BOLETÍN JUDICIAL N° 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial abren concurso para la selección de postulantes al Programa de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura (F.I.A.J.)

CONCURSO ÚNICO

CJ-13-2013

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

Examen programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas

para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

29 de abril

del 2013

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

18 de junio

del 2013

28-10-2013

A

02-05-2014

06-05-2014

A

28-10-2014

El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I.—Requisitos:

GENERALES:

   Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio

   Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

ESPECÍFICOS:

   Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

   Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II.—Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto III), a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

a.     Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

b.     Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.

c.     Compromisos de la persona participante:

1.  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

2.  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica del 28 de octubre de 2013 al 02 de mayo de 2014 y la práctica tutelada del 06 de mayo de 2014 al 28 de octubre de 2014.

3.  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

4.  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

5.  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

6.  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

7.  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

8.  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

9.  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

10.  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

11.  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

    La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 32 personas candidatas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

    Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

    Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático. 

Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

    Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:

*   Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

*   Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.     El o los puestos desempeñados.

2.     Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.     La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.     Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.     El motivo de salida.

6.     Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

   Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionada s en el FIAJ, aplica lo establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este cartel.

    Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la CCSS o por el médico o médica de empresa de la institución.

VIII.—De las notificaciones. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas: Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr.

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 22 de marzo del 2013,

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

San José, 21 de febrero del 2013.—Departamento de Personal.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.—1 vez.—(IN2013012000).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido Jorge Luis Vargas Paniagua, quien fue mayor, costarricense, divorciado, con cédula de identidad N° 06-0243-0180, y vecino de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300080-1024-LA-(1)—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas diez minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013015769).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Alexánder Antonio Jiménez Castro, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 1-1260-467 y vecino de Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300079-1024-LA-5-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013015771).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Alonso Quirós Salazar, quien fue mayor, divorciado, con último domicilio en Taras de Cartago, con cédula de identidad número 3-0352-0938, y falleció el 1° de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000105-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000105-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013015802).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Duarte Baltodano, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Puntarenas, Paquera, con cédula de identidad número 5-317-284, quien laboró para El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal de Paquera como Coordinador, y fallecido el dieciocho de enero del dos mil doce, que promueve Verónica Villalobos Herra, cédula 6-287-218 en calidad de esposa del trabajador fallecido, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Alberto Duarte Baltodano Promueven Verónica Villalobos Herra, cédula 6-287-218. Expediente 12-000895-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013015805).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Serrano Salgado quien fue mayor, casado, operario, con último domicilio en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, con cédula de identidad número 3-0303-0531, y falleció el 24 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000110-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000110-1023-LA—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2013.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2013015845).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Méndez Mora, cédula de identidad 1-821-324, quien fue mayor, casado, Guardia de Seguridad, fallecido el 13 de febrero de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000106-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000106-1023-LA. Promovida por Kattia Viviana Calderón Pérez, cédula de identidad 3-318-016, en favor de Cristian Méndez Mora, cédula de identidad 1-821-324.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de febrero del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013015846).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Misael Jiménez Carmona, quien fue mayor, casado, operario en proceso, con último domicilio en Cartago, Barrio El Carmen, cédula de identidad número 1-0457-0681 y falleció el 13 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000060-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000060-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de febrero del 2013.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2013015847).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 405-10529-01-0003-001, servidumbres de paso anotadas bajo las citas 498-5204-01-0001-001, 498-5204-01-0008-001 y 498-5204-01-0010-001; a las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de sesenta y dos millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos once colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 31726-F-000, la cual es terreno filial ocho de dos plantas destinada a local comercial, estacionamiento y mantenimiento de vehículos totalmente construida, situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, San José Garni S. A., con área de circulación vehicular interna en medio; al sur, filial siete; al este, área de estacionamiento en medio de San José Garni S. A., y al oeste, filial siete con circulación vehicular interna en medio. Mide: trescientos treinta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de cuarenta y siete millones ciento veintidós mil cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de quince millones setecientos siete mil trescientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pura Vida Renta A Car S A. Exp: 10-032836-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013339275.—(IN2013010399).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando la finca: 182839-000: reservas y restricciones citas 293-5900, y la finca 192233-000: reservas y restricciones citas 293-5900, servidumbre de paso citas 2012-93401, servidumbre de paso citas 2012-99481; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (Por cada propiedad), en el mejor postor remataré las siguientes fincas inscritas en el Registro Público, partido de Guanacaste, Situadas en el distrito, 04 colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste 1) Finca Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182839 000 la cual es terreno de repastos lote 66. Colinda: al norte, lote 45; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote 46 y al oeste, Rafaela Gutiérrez Calvo. Mide: cinco mil metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2) Finca Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192233-000 la cual es terreno de repastos. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho y un frente de 76 metros y 15, centímetros; al sur, Legalcorp Trust and Legal Services S. A; al este, Legalcorp Trust and Legal Services S.A., y al oeste, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: cinco mil metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del quince de julio de dos mil trece, con la base de treinta y un millones ciento dieciséis mil ciento veinticinco colones con ochenta y tres céntimos (Por cada propiedad) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece con la base de diez millones trescientos setenta y dos mil cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (por cada propiedad) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Grijalba Gutiérrez. Expediente N° 12-001651-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de enero del 2013.—Grace Solís Solís, Jueza.—RP2013339283.—(IN2013010400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 311375-000 la cual es terreno lote 43, terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote-42 del I.N.V.U.; al noroeste, Alameda Pintacho con 16,00 metros de frente; al sureste, lote-44 del I.N.V.U.; y al suroeste, calle alameda con 9.99 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil trece con la base de trece mil ochocientos sesenta y dos dólares con veinte centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico José Ujueta Lepiz. Exp. 12-010752-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013010456).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las dieciséis horas quince minutos del seis de junio del dos mil trece, y con la base de ciento quince millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochenta cero cero cero la cual es terreno lote 9 para la agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10 y en parte uno; al sur, calle pública; al este lote 11; y al oeste, calle pública y en parte lote 1, 2, 3. Mide: noventa y seis mil doscientos veintitrés metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, con la base de ochenta y seis millones ochocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil trece con la base de veintiocho millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remate por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Castillo Zonta contra Gerardo Guzmán Navarro. Exp. 12-002539-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013010545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ochocientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 329179-003 y 004 la cual es terreno construir 1 casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro García; al sur, alameda pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Ramírez Abarca, Wilser Durán Fernández, expediente N° 12-034760-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de febrero del año 2013.—Lic. Skarteth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013011268).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas: 355-14677-01-0900-001 y servidumbre de paso a las citas: 2011-177617-01-0002-001, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isolina Padilla Madrigal, lotes del IMAS, Álvaro Hernández; al sur, Norma, Ureña Arguedas, Alfredo Hernández y Laura, Amador Solís; al este, Norma Ureña, Isolina Padilla Madrigal, calle pública A San Pedrito con 93.84 mt de frente y Ronny Navarro Rodríguez, Norma Ureña Arguedas; y al oeste, Norma Ureña, Isolina Padilla Madrigal y Álvaro Hernández Barboza. Mide: diez mil ochenta y un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ricardo Pozo Villalobos contra Betzaida María Rodríguez Ureña. Expediente: 12-000686-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—RP2013339698.—(IN2013011289).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas 2011-114295-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618293-000, la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto y servidumbre de paso con un frente a ella de 7 metros y Salustrio León Guzmán; al sur, resto; al este, quebrada sin nombre en parte, en medio de Rodolfo Quirós Herrera y Rancho El Edén; y al oeste, Lorena Guzmán Guzmán. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero del diez de julio del dos mil trece, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milton Gerardo Castro Aguilar. Expediente: 12-018590-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013339714.—(IN2013011291).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Caminos, inscritas al tomo: 240, asiento: 812, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Cubero Castro, calle pública; al sur, Enilda Villegas Villalobos; al este, Francisco Cubero Castro; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, con la base de quince millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Froilan Lázaro Mora. Expediente: 12-001364-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de febrero del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—RP2013339730.—(IN2013011292).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 362-18780-01-0821-001, a las once horas y cero minutos del trece de junio del dos mil trece y con la base de veintiún mil quinientos treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5788-F-000, la cual es terreno apartamento habitac. D-2-19. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, áreas verdes; al este, apartamento 18; y al oeste, módulo B-1. Mide: sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de dieciséis mil ciento cuarenta y nueve con setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil trece, con la base de cinco mil trescientos ochenta y tres con veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvir Lucía Bermúdez Venegas. Expediente: 11-021639-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013339788.—(IN2013011294).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece, y con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 661267, Hyundai Accent, automóvil, serie KMHVA21NPSUO53873, sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis KMHVA21NPSU053873, capacidad 5 personas, color negro, motor G4EKS432289, gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, con la base de novecientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil trece con la base de trescientos veinte mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maribel Stephanie Badilla Morera. Exp: 09-002826-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013340744.—(IN2013013703).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece y con la base de novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-213179, marca Katana, año 2008, Vin LAZPCJLT285200659, cilindrada 196 cc, color amarillo, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, con la base de setecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Esteban Acuña Venegas. Exp: 09-010321-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—RP2013340746.—(IN201313705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones ciento sesenta y un mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 371301-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito 01 Atenas, cantón 01 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, calle pública con 10.00 metros de frente; y al oeste, lote 29. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones ciento veintiún mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de catorce millones cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Wálter Alejandro Pérez Esquivel. Exp. N° 11-000741-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013014882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 332, asiento 19372-01-0900-001, demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 52907-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del once de junio del año dos mil trece, y con la base de ciento treinta y cinco mil ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto del INVU; al sur, avenida 10 con 13 m; al este, resto del INVU; y al oeste, resto del INVU. Mide: trescientos nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, con la base de ciento un mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del once de julio del año dos mil trece con la base de treinta y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Alexis Campos Rodríguez. Exp. N° 12-026808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013341546.—(IN2013014914).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas números 324-14439-0901-001 y 348-14247-01-0902-001; a las diez horas del catorce de junio de dos mil trece, y con la base de diecinueve millones trescientos noventa y seis mil ciento treinta y un colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos setenta - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Institutos Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Markarola S. A.; al este, Markarola S. A.; y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Plano P-0976482-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas del primero de julio de dos mil trece, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y siete mil noventa y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil treinta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional Costa Rica Sucursal Puerto Jiménez contra David Plaza Gil y Plaza Gil Jardines de Osa S. A. Exp. N° 12-000157-0422-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de febrero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—RP2013341548.—(IN2013014915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones citas 404-09382-01-0900-001, 404-09382-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil trece, y con la base de trescientos treinta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 6-18727-F-000 la cual es terreno naturaleza local número setenta y siete destinado al uso comercial. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común, al sur, local 81 y área común; al este, área común y al oeste, área común. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de doscientos cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A., contra Coral Rojo Marina Ltda. Exp. Nº  13-000026-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2013341662.—(IN2013014923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones sesenta y ocho mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente 15 metros; al sur, Beltran Contreras Alvarado; al este, Elio Espinar Pascual y al oeste, Beltran Contreras Alvarado. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos un mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece, con la base de un millón doscientos sesenta y siete mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fama Producciones S. A., Okicsg Centro de Servicio Global S. A. Exp. Nº 12-001015-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013015060).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, y con la base de noventa y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Sánchez Zamora; al sur, Carlos Manuel Reyes Zamora; al este, Alejo García Retana y al oeste, calle pública con un frente a ella de 18.63 metros. Mide: mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Chaves Mora. Exp. Nº 12-019555-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013015086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al 0282-00006470-01-0003-001 y servidumbre de paso inscrita al 2009-00293171-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil novecientos treinta y ocho cero cero cero (460.938-000) la cual es terreno de potrero, lote cuatro. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1, 2 y 3; al sur, lote 5; al este, Gaudelio Zúñiga Monge y al oeste, servidumbre de paso agrícola por cualquier medio terrestre con un frente de 51 metros con 48 centímetros y Trinidad Zúñiga. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil trece, con la base de diecinueve millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Luis Sancho Vega. Exp. Nº 12-003877-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—RP2013341736.—(IN2013015360).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0331-00001494-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de doce millones doscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 515504-000 la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Enrique Robles Vega; al sur, Carlos y Minor Robles Vega; al este, Enrique Robles Vega y al oeste, calle pública con 21.51 mts de frente. Mide: seiscientos ochenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de nueve millones doscientos once mil setecientos catorce colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de tres millones setenta mil quinientos setenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Solano Salazar. Exp. Nº 12-017784-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013341738.—(IN2013015362).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, y con la base de sesenta y siete millones quinientos veintitrés mil trescientos dieciocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil trescientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Hogar Urbanizaciones y Viviendas Limitada; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, El Hogar Urbanizaciones y Viviendas Limitada. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece, con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Castro Carranza Guillermo, Rodrigo Alberto Segares Fernández. Exp. Nº 10-009149-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013341775.—(IN2013015366).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 0340-00004414-01 -0908-001; a las diez horas y treinta y cinco minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de ciento diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de montañas y pastos. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rony Hernández Mata, y calle pública con un frente de cuatrocientos cinco metros con cuarenta y un decímetros; al sur, calle pública con un frente de doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados; al este, Ronny Fernández Mata; y al oeste, quebrada en medio de Etelberto Garro e Inversiones Granados del Sus S. A. Mide: ochenta y siete mil ochocientos diecinueve metros con siete decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0447911-1982. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de ochenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del cuatro de julio del año dos mil trece con la base de veintinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wai Ming Lai Wong contra Transportes Navarro del Sur S. A. Exp. N° 11-000235-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de enero del año 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—RP2013342009.—(IN2013015663).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil trece y con la base de cincuenta y nueve mil once dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 561513-000, la cual es terreno para construir bloque B-lote 10. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Central con frente a calle pública de 8 metros; al sur, Rosa María Murillo Padilla; al este, Doña Amalita S. A. y lote 11-B; y al oeste, Doña Amalita S. A. y lote 9-B. Mide: ciento setenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de catorce mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda de Costa Rica S. A. contra Vilma Fallas Mata. Expediente: 10-028080-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza.—(IN2013015872).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladad, tomo: 379, asiento: 13433, a las quince horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece y con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número uno, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno 64362, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno lote 9 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Queros, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, calle pública; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de tres millones ciento dieciocho mil novecientos catorce colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), asimismo en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número dos, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos 64358, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno lote 5 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22 A; al sur, calle pública; al este, lote 6; y al oeste, lote 4 y otro. Mide: mil quinientos treinta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, tomo: 379, asiento: 13433, a las quince horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece y con la base de quince millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos ochenta colones con ochenta céntimos, para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de once millones trescientos noventa y seis mil diez colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos setenta colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidieth Gerardina Pérez Solís. Expediente: 09-101029-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de enero del 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—RP2013342060.—(IN2013015898).

A las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete mil doscientos cuarenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 283766-000 la cual es terreno para construir con una casa N° 23-G. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Calle Las Guarias; al sur, lote N° 26-G; al este, Viviendas y Desarrollos S. A., y al oeste, lote N° 22-G. Mide: Ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Diego Morera Flores. Exp. N° 07-000909-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—RP2013342360.—(IN2013016283).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece, y con la base de quinientos mil colones exactos; en el mejor postor remataré lo siguiente: placa C-154967, marca Mitsubishi, estilo Fuso, capacidad 2 personas, año 1999, carga pesada, color blanco, tracción 4x2, vin JW6DDL1E8XL000581. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece: con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yesennia María Barahona Morales contra Henry Alfaro Trejos. Expediente 12-009962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013342379.—(IN2013016286).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda civil de la sumaria número 12-000344-0164-CI del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, y con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 682505, marca: Peugeot; estilo: 407STCF; capacidad: 5 personas; año: 2006; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: VF36DRHRG6L000841; N° motor: 10DYTJ4159009; cilindrada: 1997 cc; combustible: diesel; cilindros: 04 Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de ocho mil quinientos noventa y cuatro dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece con la base de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibanck de Costa Rica S. A. contra María Victoria Cruz López. Expediente 13-003378-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado  de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2013.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—RP2013342400.—(IN2013016288).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de ley de aguas al tomo 507 asiento 01062, así como Afectaciones y Limitaciones de Ley Forestal 7575 al tomo 530,  asiento 08760, lo siguiente: La finca inscrita en propiedad partido de Puntarenas matricula número ciento veinticinco mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña destinado al régimen forestal con árboles frutales, sito en distrito tercer Sierpe, cantón quinto Osa de Puntarenas. Linda: norte, Juan Bautista Jiménez Rojas, sur, Roberto Loría Ovares y Laguna de Sierpe, este, Ston Forestal S. A. y Laguna de Sierpe, oeste, Juan Bautista Jiménez Rojas. Mide: dos millones quinientos sesenta y tres mil quinientos noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados; con la base en la suma de un millón quinientos treinta mil dólares estadounidenses. Para la segunda subasta se sacará la finca descrita con la base en la suma de un millón ciento cuarenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil trece. Para la tercera subasta el bien será rematado en la suma de trescientos ochenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses, (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecución hipotecaria N° 08-000346-419-AG (Interno 393-1-08) establecido por Carlos Luis Quesada Álvarez, contra Renaciendo en el Cerro Paraguas Muriseca S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de febrero del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—RP2013342412.—(IN2013016289).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos diecinueve mil ochocientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 509. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pompilio Rodríguez Morera; al este, Franklin Simpson Simpson y al oeste, Víctor Soto Rojas, lote 508. Mide: doscientos setenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil ochocientos ochenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil trece con la base de ochocientos cuatro mil novecientos sesenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María González González. Expediente N° 12-002318-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de febrero del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013342431.—(IN2013016291).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotécanos, pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones de Ley N° 7052 y 7208; y al ser las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil quinientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03 Daniel, cantón: 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Quesada Vargas; al este, Rafael Quesada Vargas, y al oeste, Rafael Quesada Vargas. Mide: trescientos once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos veinte mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de ochocientos cuarenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Castro Chacón. Exp. N° 12-010724-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013016560).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las once horas y quince minutos del tres de abril del dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos diez mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Luis Fallas Ureña; al sur, Héctor Luis Fallas Ureña; al este, Héctor Luis Fallas Ureña y calle publica, y al oeste, Héctor Luis Fallas Ureña. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rojas Zúñiga. Exp. N° 12-011235-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN201316571).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos dieciséis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial centro cuarenta y cuatro; al sur, filial centro cuarenta y seis; al este, Lucía Mora Arguello y retiro de construcción y al oeste, área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de trece mil seiscientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo Inmobiliario PI Sociedad Anónima contra Ríos Colombianos Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-005035-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013016572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ; a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 668800, marca Nissan, estilo XE, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, categoría automóvil, VIN 1N4EB32HXPC765106, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil trece, con la base de quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Mauricio Varela Valverde. Exp. Nº 12-003808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013016868).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85391-001-002-003 la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11 m., 31 cm.; al sur, Sonia Estrada Morice; al este, Antonio Morales Morales y al oeste, Sonia Estrada Morice. Mide: doscientos diecinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, con la base de trece mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mabel María Jiménez Madrigal contra José Luis Estrada Quesada. Exp. Nº 11-000707-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013016901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adilia Martínez Mora; al sur, Mercedes Ramírez Obando; al este, Mercedes Ramírez Obando; y al oeste, calle. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enar Herrera Serrano. Exp. N° 12-009809-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Marín Ramírez; al sur, calle pública; al este, Antonio Sanabria Marín; y al oeste, lote 1 Sergio Marín Ramírez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Vinicio Marín Quirós. Exp. 12-010735-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones del sistema financiero de la vivienda y al ser las quince horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de ocho millones ciento un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito: 01 Sarchí Norte, cantón: 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Aurelio Miranda Herrera; al sur, Rafael Ángel Miranda Herrera; al este, Pedro Saballo Cabrera y José Alvarado Sequeira Araya; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros lineales. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de seis millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Miranda Calvo, José Armando González Quirós. Exp. 12-010250-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013016956).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-12. Situada en el distrito: 04 Ulloa, cantón: 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Josefa Rivas Moreira y Eloísa Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al este, lote A-13; y al oeste, lote A-11. Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Alejandra Moya Flores y Ronald Alfaro Ortega. Exp. 12-009578-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016960).

En la puerta exterior de este Juzgado, por la suma de cincuenta millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen de Plazo de Convalidación de la Ley de Localización de Derechos mismo que venció en fecha 20 de febrero del 2008, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 409382-000. A tales efectos se señalan las nueve horas del día cuatro de abril de dos mil trece. En caso de que esta fecha no se realizare el remate por falta de ofertas, se celebrará una segunda subasta, con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y cinco mil quinientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, que corresponde a la rebaja del 25% que estipula el artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial, para lo cual se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil trece. Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, se celebrará entonces una tercera subasta con la base de doce millones quinientos treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, correspondiente al 25% de la base original que prevé la norma ibídem, para lo cual se señalan las nueve horas del día dos de mayo de dos mil trece. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia instado por el señor Óscar Rodríguez Soto, en contra de Analive Del Carmen Varela Araya, expediente N° 10-000170-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de enero del 2013.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2013016966).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 05 Guácima, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, partes de Martha Flora Chavarría, servidumbre en medio, Carlos Alberto Chavarría Arguedas, Ana Cecilia Arroyo Chavarría; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al este, Martha Flora Chavarría; y al oeste, Ana Cecilia Arroyo Chavarría, en parte calle pública y Carlos Alberto Chavarría Arguedas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivier Quirós Vargas contra Carmelina Chavarría Arguedas. Exp. N° 12-011338-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013017176).

Títulos Supletorios

Susana Boza Sibaja, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Francisco de la Palmera, San Carlos, cédula de identidad número 2-639-060, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su abuelo, Luis Antonio Sibaja Arias, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-217-096, vecino de la Palmera de San Carlos, mediante escritura pública número 332-5, otorgada ante el Notario Máximo Rojas López a las 10:30 horas del 16 de abril de 2010. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en distrito noveno del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Linderos: norte, María Isabel Boza Sibaja; sur, Luis Antonio Sibaja Arias; este, Caridad Gamboa Salazar, y oeste, servidumbre con un frente a ella de diez metros once centímetros lineales, según plano catastrado número A-1404707-2010 de fecha 3 de marzo del 2010. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede. Un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Susana Boza Sibaja. Expediente N° 11-100147-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013014792).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000018-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Durán Cordero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Esperanza del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-424-929, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero, agricultura y una casa de habitación y cabanas. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Óscar Quesada Garita; al sur, José Martín Segura Ortega y calle pública con frente de 344 metros con 46 centímetros; al este, Rosario Ortega Hernández, y al oeste, Sergio José Duran Solano, José Martín Segura Ortega y Eduardo Elías Espinoza González. Mide: noventa y dos mil ochocientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1022626-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Alexis Segura Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años en forma conjunta con los demás poseedores años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado general de la finca, cuidado de cercas de la propiedad, mantener la limpieza del terreno en su interior como en su exterior, en la construcción de una casa de habitación y cabañas, construcción de tanques para truchas, en dedicar el inmueble a la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria promovida por José Luis Durán Cordero. Expediente N° 13-000018-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de febrero del año 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013014803).

Renora del Norte S. A.; en condición de representante Renee Rodríguez Ceballo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad, mayor, casado una vez, auxiliar en enfermería, vecino del Pavón de los Chiles, Alajuela, cien metros oeste del Puesto de Guardia, cédula de identidad número 2-427-788. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca primera, Terreno de pastos con una casa, situada en la localidad de Los Corrales, distrito tercero El Amparo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al sur, Renora del Norte Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y siete metros con cincuenta centímetros lineales, al oeste, Santiago Ángulo Sevilla. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1049669-2006 de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, una superficie de quince mil quinientos cincuenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compra que le hizo al Dennis Morales Maltez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Vasconia, Los Chiles, Alajuela, cédula de identidad número 2-376-602, mediante escritura pública número doscientos ochenta y tres-ocho, otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco, en fecha veintitrés de junio del año dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones, finca segunda terreno de potrero, situada en Vasconia, distrito tercero El Amparo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, con quebrada; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y dos metros con once centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos ochenta y tres metros con treinta y tres centímetros lineales, al oeste, Santiago Ángulo Sevilla y Bana Internacional Arero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380842. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-927857-2004 de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro, una superficie de cien mil noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por compra que le hizo al señor Renee Rodríguez Ceballo, mayor, casado una vez, auxiliar en enfermería, vecino del Pavón de los Chiles, Alajuela, cien metros oeste del Puesto de Guardia, cédula de identidad número 2-427-788, mediante escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco, en fecha once de abril del año dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más de diez años. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones. La Finca tercera, terreno de pastos y tres casas, situado en Los Corrales, distrito tercero El Amparo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, Río Sabogal; al sur, servidumbre de paso y Geovanny Rojas Sánchez; al este, Geovanny Rojas Sánchez, al oeste, Bana Internacional Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros lineales, Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1079219-2006 de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, una superficie de doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante compra que le hizo al señor Renee Rodríguez Ceballo, mayor, casado una vez, auxiliar en enfermería, vecino del Pavón de los Chiles, Alajuela, cien metros oeste del Puesto de Guardia, cédula de identidad número 2-427-788, mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro, otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco, en fecha once de abril de dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más de diez años. Valora el terreno en la suma de treinta y cinco millones de colones. La Finca cuarta, terreno de pastos, situado en Vasconia, distrito tercero El Amparo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, Elvira Maltez Maltez; al sur, Manan Barrantes Castro; al este, Erlin Antonio Maltez Bolandi, al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y dos metros con treinta y seis centímetros lineales mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1551503-2012 de fecha primero de febrero de dos mil doce, una superficie de doce mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante mediante compra que le hizo al señor Renee Rodríguez Ceballo, mayor, casado una vez, auxiliar en enfermería, vecino del Pavón de los Chiles, Alajuela, cien metros oeste del Puesto de Guardia, cédula de identidad número 2-427-788, mediante escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada ante el notario Marlon Fernando Arce Blanco en fecha once de abril de dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 12-000159-0298-AG, establecida por Renora del Norte Sociedad Anónima en condición de representante Renee Rodríguez Ceballo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad, mayor, casado una vez, auxiliar en enfermería, vecino de Pavón de los Chiles, Alajuela, cien metros oeste del puesto de Guardia, cédula de identidad número 2-427-788.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013014805).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 10-000344-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Ana Victoria Arrieta Barrantes, quien es mayor, casada dos veces, comerciante, cédula 5-298-925 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Residencial Esquipulas, casa C-7; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Hernández, distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Raymundo Vallejos Arrieta; sur, con calle pública; este, Raymundo Vallejos Arrieta y Quebrada sin nombre, oeste, Raymundo Vallejos Arrieta. Mide: 1304 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor quien en vida fue Víctor Arrieta Gómez en el año 1982, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpiar el terreno de la maleza, colocar cercas, sembrar árboles ornamentales y frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de agosto del 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—RP2013341614.—(IN2013014924).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000271-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Eduardo Garro Cervantes, quien es mayor, casado, arquitecto, cédula 1-0843-0313, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, de la Farmacia Santa María, ciento setenta y cinco metros al este, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Paraíso, distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, sur y este, Wilmar Gutiérrez Baltodano, oeste, calle pública con un frente a ella de trece metros lineales. Mide: 500 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en ocho millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Wilmar Gutiérrez Baltodano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Playa Junquillal de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste del cementerio, con quien no le liga parentesco alguno, el día 7 de octubre de 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza, mantenimiento de cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341663.—(IN2013014925).

Se hace saber: Que ante este despacho se encuentra el expediente N° 12-000226-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Bernardino Gutiérrez Leal, quien es mayor, divorciado una vez operador industrial, cédula 5-0168-0102 y vecino Paso Hondo de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Veintisiete de Abril, distrito 03 Veintisiete se Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Raymundo Arroyo Ruiz; sur, Teresa Marín Gómez; este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta nueve centímetros lineales, oeste, Raymundo Arroyo Ruiz. Mide: 235 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón doscientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Raymundo Arroyo Ruiz, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Veintisiete de Abril, y con quien no le liga parentesco alguno, el día 9 de marzo del 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza de la propiedad, hechura y arreglo de cercas, mantenimiento de rondas y embellecimiento en general de inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a  hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—RP2013341665.—(IN2013014926).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000142-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronny Pacheco Segura, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, doscientos cincuenta metros al oeste del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0947-0356, profesión ingeniero industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito dos Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hortelia Rojas Rojas; al sur, calle pública con un frente de treinta y un metros con doce centímetros lineales; al este, Luis Fernando Vargas Segura, y al oeste, Gerardo Jiménez Vásquez. Mide: mil doscientos veintiocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno dos tres cinco dos cuatro cuatro-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de seis millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ronny Pacheco Segura, expediente N° 12-000142-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015074).

Deiler Solano Rivera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-0289-0940, y Elizabeth del Carmen Solano Rivera, mayor, casada una vez, del hogar, cédula 5-0314-0233, ambos vecinos de La Tigra de Venado, San Carlos, Alajuela, de la plaza de deportes 500 al suroeste. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en el Registro Público de la Propiedad, en la proporción de un derecho a un medio para cada uno de ellos, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Banca Lucía de Venado, distrito diez de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al norte, Efren Cubero Alfaro; al sur, Deiler Solano Rivera; al este, Empresa Agrícola Ganadera Triple G S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y nueve metros con doce centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1425228-2010 de fecha 09-06-2010, una superficie de cuatro hectáreas cinco mil setecientos dieciocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los promoventes que lo adquirieron dentro del proceso sucesorio de quien en vida fuera su padre Ramón Eladio Solano Alvarado, cédula 5-079-250, quien fue vecino de La Poma de Guatuso, tramitado en vía notarial bajo el número de expediente 1-2009 ante el Notario Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, siendo que por parte de sus hermanos María del Carmen, Oldemar, Arsenio del Carmen, Lidieth del Socorro, Lisbeth, Lucinia del Carmen, Edith, Alexander, Rohiner Alberto, Edin Eladio, Flor María del Socorro, Edgar Eduardo y Óscar Ramón,  todos  de  apellido  Solano  Rivera, cédulas en su orden: 5-163-370, 5-233-745, 5-248-724, 5-215-908, 5-284-284, 5-204-461,  5-302-573,  5-266-840,  5-337-242,  5-254-484, 5-185-420, 5-221-841 y 5-195-718, les fueron cedidos los derechos hereditarios en un derecho a un medio para cada uno en la finca a titular, mediante escritura pública número ciento veintinueve, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo veintidós, del protocolo del citado Pérez Murillo, otorgada a las quince horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil diez. El fundo fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 11-000252-0298-AG promovida por Deiler Solano Rivera y otra .—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2012.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015075).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000098-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gruninger Kurt Harald, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Santa Marta de Siquirres, portador del pasaporte vigente que exhibe número C cuatro FJKL ocho C siete, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de Montaña. Situada en Bajo San Joaquín de Siquirres, distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Ureña Ortega, María Betina Rojas, Rafael Ureña Monge; al sur, Kurt Harald Gruninger; al este, Carlos Montero Fuentes, y al oeste, Río Reventazón. Mide: Seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y un metros con doce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-novecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho-dos mil cinco (L-998788-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes  diligencias en la suma de tres millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la limpieza de terreno y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gruninger Kurt Harald. Expediente N° 11-000098-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de noviembre del año 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013015125).

Los Nacientes de San Rafael V Y E Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y dos, domiciliada en La Tigra de San Carlos, ochocientos metros al noroeste de la antigua Delegación Policial, calle San Rafael, representada por su gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Pablo Geovanny Araya Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, trescientos metros al noroeste de la entrada a San Rafael, cédula número dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y nueve, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno con plantas ornamentales, sito en Tigra, distrito ocho Tigra, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de trece metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, Paja de Agua; al este, calle pública con un frente a ella de ciento cinco metros con sesenta y cuatro centímetros lineales, y al oeste, Rodrigo Fernández Blanco. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-16536-75 de fecha 27 de agosto de 1975, una superficie de tres mil doscientos once metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por donación que le hiciera su persona Pablo Geovanny Araya Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra de San Carlos, trescientos metros al noroeste de la entrada a San Rafael, cédula número dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y nueve, en fecha 11 de abril del 2012, mediante testimonio de escritura número 63-14, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de quince millones de colones y en la suma de cien mil colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 12-000158-0298 AG, promovida por los Nacientes de San Rafael V Y E R. L.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015126).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000013-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Rodríguez Loría, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Fortuna de Bagaces, cédula cinco-doscientos diecisiete-seiscientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de repastos. Situada en Mozotal en el distrito dos Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clemencia Rodríguez Loría; al sur, Ovidio Rodríguez Loría y en parte con quebrada Macuá; al este, Quebrada Macuá y al oeste, Sandra Rodríguez Rodríguez y calle pública con un frente de sesenta y dos metros con catorce centímetros lineales. Mide: Dos hectáreas mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1553735-2012, a nombre de Olga Rodríguez Loría, fechado el trece de febrero del dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre Cristobalina Loría López, el once de enero del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, cuidados de cerca y cuido general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Olga Rodríguez Loría. Exp. N° 13-000013-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN20130150159).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000127-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfredo Hernández Carvajal, quien es mayor, soltero, vecino de Piedades Sur, portador de la cédula de identidad   2-0220-0472, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y potrero. Situada en Sardinal, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 65,37 metros lineales; al sur, Río Piedras; al este, Javier Alvarado Rodríguez, y al oeste, José Ángel Corrales Ramírez. Mide: once mil quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1541084-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de once millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alfredo Hernández Carvajal. Exp. N° 12-000127-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015160).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000057-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Mercedes Suarez Vásquez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Pata de Gallo de San Rafael de San Ramón, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento noventa y nueve-trescientos ochenta y dos, profesión desconocidas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario y Joaquín Segura Suárez y calle pública; al sur, calle pública; al este, Mario y Joaquín Segura Suárez y María Mercedes Suárez Segura y al oeste, Lidia Chaves Segura y María Mercedes Suárez Segura. Mide: setenta y siete mil ciento sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cuatro siete nueve tres seis tres-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Mercedes Suárez Vásquez. Exp. N°  12-000057-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de octubre del 2012.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015161).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000128-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardina Fallas Méndez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Concepción de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-288-1349, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardina Fallas Méndez y calle pública con frente de 21.83; al sur, Anabelle Carranza Sánchez; al este, calle pública con un frente de setenta y seis metros con catorce centímetros y en parte con Virginia Zúñiga Chavaría y al oeste, María Perfecta Quesada Fallas. Mide: siete mil ciento noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1515907-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gerardina Fallas Méndez. Exp.  N° 12-000128-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de enero del 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015162).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000177-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy Vargas Garita, quien es mayor, casada una vez, vecina de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, setecientos cincuenta metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos sesenta y ocho-seiscientos  sesenta, profesión empleada del Cen-Cinai, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de caña y huerta con una casa. Situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al  norte, calle pública con una medida lineal de ochenta y tres con treinta y tres centímetros y Blainer Villarevia Vargas; al sur, Gilbert Valverde Quesada, Damaris Vargas Garita y Blainer Villarevia Vargas; al este, Leonel Blanco Muñoz, Damaris Vargas Garita y al oeste, Blainer Villarevia Vargas, Gilberth Valverde Quesada. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón quinientos catorce mil ciento cuarenta y siete-dos mil once. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Carmen Garita Romero el día 7 de setiembre del 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma, quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en  hechura y mantenimiento de las cercas en alambre de púas a 3 hilos, y mantenimiento  de la finca limpia y libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Seidy Vargas Garita. Exp. 12-000177-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015163).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000642-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones La Nini Abangareña S. A., representada por Dulcelina Villalobos Anchía, quien es mayor, estado civil casada una vez, comerciante, vecina de las Juntas de Abangares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y seis-mil doscientos veintitrés, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Primera Finca. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con tres centímetros lineales; al sur, Alvaca de Guayabo AG Sociedad Anónima; al este, Alvaca de Guayabo AG Sociedad Anónima y al oeste, La Nini Abangareña Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado número G-uno cinco dos ocho ocho cero cuatro-dos mil once. Segunda finca. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de diez metros con tres centímetros lineales; al sur, Alvaca de Guayabo AG Sociedad Anónima; al este, La Nini Abangareña Sociedad Anónima y al oeste, Gonzalo Fernández Villalobos. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado número G-uno tres siete uno nueve tres nueve-dos mil nueve. Tercera finca. Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros con tres centímetros lineales; al sur, Alvaca de Guayabo AG Sociedad Anónima; al este, La Nini Abangareña Sociedad Anónima y al oeste, La Nini Abangareña Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado número G-uno tres siete uno nueve cuatro cero-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones los tres inmuebles. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo el señor José Alvarado Cruz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de los terrenos, rodas, cuidados de cerca construcciones y en general cuidado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Inversiones La Nini Abangareña S. A. Exp. N° 11-000642-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de enero del 2013.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013341782.—(IN2013015374).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000641-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángela Amalia Villalobos Anchía, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Las Juntas de Abangares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número Las Juntas de Abangares, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de diecinueve metros con cinco centímetros lineales; al sur, Alvaca de Guayabo AG Sociedad Anónima; al este, Gonzalo Fernández Villalobos y al oeste, Angie Elena Kiechle Narváez. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor José Alvarado Cruz, en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en terreno de rondas, cuidados de cercas construcciones y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángela Amalia Villalobos Anchía. Exp. N° 11-000641-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013341787.—(IN2013015375).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000029-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Upala Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y nueve, representada por Alfredo Volio Pérez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Escazú, San José, cédula número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos veintidós y Lionel Rodolfo Peralta Lizano, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Rohrmoser, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para sembrar. Situada en Quebrada Grande el distrito sétimo Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Upala Agrícola S. A.; al sureste, calle pública con un frente a la misma de mil doscientos sesenta y tres metros con un centímetros lineales; al oeste, calle pública con un frente de doscientos tres metros con sesenta y nueve centímetros lineales y Corporación Paisaje Llano S. A. Mide: Veintisiete hectáreas dos mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1443739-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones seiscientos trece mil seiscientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Compañía Agrícola BC S. A., el treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de caminos para comunicar las otras fincas, construcción para almacenamiento de pina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoría promovida por Upala Agrícola Sociedad Anónima, expediente N° 12-000029-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013016240).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100153-0927-CI (165-4-2012)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oldemar Cerdas Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-doscientos treinta y dos (5-154-232), vecino de Montes de Oro de Cañas, Guanacaste, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de solar con una casa de habitación en él construida, ubicado en distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros cuadrados; linderos: al norte, sur y este, con José Luis Cerdas Ramírez y por rumbo, oeste, calle pública con un frente a esta de cuarenta y cinco metros con sesenta y dos centímetros, con plano catastrado G-l432719-2010. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de tres millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su hermano José Luis Cerdas Ramírez, mediante escritura número 248-20 del Protocolo del licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 12-100153-0927-CI (165-4-2012)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oldemar Cerdas Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 29 de enero del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—RP2013342293.—(IN2013016293).

Se hace saber: Que en este Juzgado se ha presentado el proceso de Diligencias de Información Posesoria, expediente N° 07-000574-0388-CI, promovidas por Miguel Jiménez Jiménez, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 9-0076-0158; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir, Situado en: El Cacao, distrito: 0l Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz y provincia: 05 Guanacaste, plano catastral: G-666464-2000, medida: 245,67 metros cuadrados, Linderos: norte, Miguel Jiménez Jiménez; sur, Gerardo Chavarría Rojas; este, calle pública, y oeste, José Guillermo Urbina Chaves. Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢300.000,00. Indica también que la finca la adquirió por venta  que  le  hizo  el  señor  Reiner Cabalceta Chavarría, cédula 5-234-142 en el mes de febrero del año dos mil siete y desde entonces lo ha poseído en forma continua, pública, pacífica y a en calidad de único dueño. Que sus actos de posesión han consistido en chapear, hacer rondas, limpieza, vigilancia, cercado costes muertos y cuatro hilos de alambre de púa, en sí cuido en general. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fecha 12 de marzo de 2007 no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificación de folio 04). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supracitada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013016549).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en a mortual de Mario Tamayo Ugalde, quien fue mayor casado una vez, vecino de Escazú, empresario, con cédula de identidad 6-045-921, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días hábiles, hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 13-000008-0183-CI, sucesión de Mario Tamayo Ugalde.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, 21 de febrero del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013015754).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Jiménez Ávila, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, y con cédula de identidad 2-0140-0100. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000186-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de noviembre del año 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013015843).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Rosa Sancho Hernández, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San Sebastián, San José y portó la cédula de identidad número uno-ciento treinta y siete-quinientos setenta y tres para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derecho en mi notaría en San José, avenida seis calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001 año 2013.—San José, seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013015857).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Daisy conocida como Mireya Mora Matarrita, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Urbanización La Colina, Curridabat, casa número quince F y portó la cédula de identidad número 1-162-976, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi Notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0001-2011).—San José, cuatro de marzo del año dos mil trece.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013015859).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón 75 norte del Registro Civil se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Miranda Durán cédula 1-0252-601 quien fuera vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 001-2013.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013015860).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de William Guzmán Elizondo, quien fue mayor, viudo de su único matrimonio, taxista, vecino de Desamparados, veinticinco y setenta y cinco oeste de La Cruz Roja, cédula de identidad número uno-trescientos seis-quinientos tres y María Luisa Brenes Castro, quien fue mayor, casada una vez, señora del hogar, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero diecisiete-ciento sesenta y uno, hoy nueve-cero diecisiete-ciento sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100007-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2013015874).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Hilda María Gamboa Vega, mayor de edad, casada una vez, casada en primeras nupcias, Licenciada en Trabajo Social, vecina de San José, Desamparados, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y uno-trescientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaría de la Lic. Yamileth Pérez Jiménez, situada en San José, cincuenta metros al este de la Casa Matute Gómez.—San José 28 de febrero del 2013.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013342182.—(IN2013015906).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece, solicítase apertura de la sucesión en sede notarial de Anwar Al Ghassani Tahir quien fue mayor, casado una vez, catedrático universitario, vecino de Guadalupe, San José, cédula ocho-cero setenta y seis-ochocientos dieciséis. Emplazando a interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación concurran a valer sus derechos en esta notaría, sita en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Los Rosales casa ocho F.—San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2013342073.—(IN2013015916).

A las 10:40 horas del 10 de diciembre del 2012, esta Notaría declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue la señora Flora del Carmen Ramírez Abarca, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0061-3214, vecina de Guácimo, Limón, fallecida en fecha el 29 de agosto de 1994. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013342112.— (IN2013015917).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Pablo Campos Ledezma, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Flaminia de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, detrás del Colegio Bilingüe Sarapiquí, portador de la cédula de identidad número: siete-doscientos trece-trescientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia se entregara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaría del Bufete Matute & Asoc..—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2013342153.—(IN2013015918).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mario Ceciliano Mena, mayor, agricultor, cédula de identidad número uno-tres cuatro cinco-cinco seis seis, vecino Paramo de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente treinta metros oeste de Disco Centro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012.—San Isidro Pérez Zeledón, quince de julio del doce.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013342190.—(IN2013015919).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Luis Rodrigo Agüero Ureña, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Providencia de Dota, cédula de identidad uno-trescientos noventa y cinco-cuatrocientos seis, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Yamileth Mora Valverde, y de sus hijos Óscar Fernando, Esteban Gerardo y Luis Carlos, todos de apellidos Agüero Mora. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos.—San Marcos de Tarrazú, veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013342210.—(IN2013015920).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante: Lorenza Genoveva Arias Rojas, promueve: Juan José Arias Castro. Exp. 0001-2013. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Lorenza Genoveva Arias Rojas, quien fue portadora de la cédula seis-ciento setenta y nueve-novecientos sesenta y cuatro, soltera, de oficios domésticos, vecina de Caribe, cincuenta metros al sur de la Iglesia Centroamericana, Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener candad de herederos que á no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional al señor Juan José Arias Castro, cédula dos-ciento ochenta y tres-novecientos ochenta y dos, casado una vez, agricultor, vecino de Caribe, cincuenta metros al sur de la Iglesia Centroamericana, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, Pococí, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013342211.—(IN2013015921).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de los Ángeles Madriz Astorga, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-0196-0707. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000461-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013342215.—(IN2013015922).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Bayardo Munguia Munguia, cédula de identidad número  8-0070-0188; quien fuera mayor, casado una vez, comerciante y vecino de Rohrmoser. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que; si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100266-217-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013342221.—(IN2013015923).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Virginia Villafuerte Villarreal, quien era mayor, casada una vez, ama de su hogar, vecina de la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Bárbara, San Pedro, trescientos metros al oeste de la Capilla, portadora de la cédula de identidad número seis-cero setenta y dos-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente 001-2013. Notaría del Licenciado Francisco Li González. Notario Público. Sito en San José, Goicoechea, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos, veinticinco metros este y cincuenta metros norte, Edificio H y R.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2013342228.—(IN2013015924).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Regina María Alpízar Céspedes, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana María Arias Astorga, quien en vida fuera mayor de edad, soltera en unión de hecho, ama de casa, vecina San Vicente de Moravia, cédula de identidad nueve - cero cuatrocientos ochenta - cero trescientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría, ubicada en San Juan de Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza, altos de Deportes Tibás, oficina cuatro. Teléfonos 2297-5602 y 8355-3288.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013342230.—(IN2013015925).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María del Rocío Barahona Gutiérrez, quien fuera mayor, casada, administradora, vecina de San Francisco de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno -setecientos dieciocho - quinientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000029-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2013342231.—(IN2013015926).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en vía notarial de María Gerarda Zamora Zamora, mayor, soltera, miscelánea, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula tres- ciento ochenta y dos-cuatrocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, cuatrocientos metros sur y trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013342241.—(IN2013015927).

En esta notaría sita en Puntarenas centro, se tramita sucesorio notarial 09-2012 de quien en vida se llamó Guadalupe Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-027-439. Se citan a todos los interesados, herederos y demás personas que deseen participar en este proceso acudir a mi notaría 25 este de Casa de la Cultura, centro de Puntarenas.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013342168.—(IN2013016031).

Mediante acta de apertura otorgada a las once horas del dos de marzo del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento respectivo se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Armando Rivera Monge, quien fue mayor de edad, casado una vez, cédula tres-ciento setenta y seis-doscientos cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Efraín Marín Madrigal, con oficina en Escazú, costado noroeste del parque, Centro Comercial Plaza Escazú, local diecisiete, con teléfono veintidós-ochenta y ocho-cero uno cuarenta y dos.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013016075).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Eusebia Obando Gómez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-151-075, encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Gil Viales Navarrete, mayor casado una vez, agrícola cédula de identidad número 5-111-490. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 12-000384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013014833).                                                               3 v. 1. Alt.

Se hace saber: que en este despacho Lucy María Arias Chaves, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número cinco-trescientos cincuenta y tres-trescientos nueve, vecina de San José, San Pedro, Barrio Dent, en su condición de apoderada especial judicial de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L (COOCAFE R. L.), ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cuatro cédulas hipotecarias que se describen así: 1) cédula hipotecaria de primer grado a favor del promovente número 1 serie 1-4 por la suma de veintitrés mil dólares que devenga intereses a un siete por ciento anual, 2) cédula hipotecaria de primer grado a favor del promovente número 2 serie 1-4 por la suma de veintitrés mil dólares que devenga intereses a un siete por ciento anual, 3) cédula hipotecaria de primer grado a favor de la promovente número 3 serie 1-4 por la suma de veintitrés mil dólares que devenga intereses a un siete por ciento anual y 4) cédula hipotecaria de primer grado a favor de la promovente número 4 serie 1-4 por la suma de veinticinco mil dólares que devenga intereses por un siete por ciento anual, garantizadas por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, inscrita en el folio real matrícula número cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y tres-cero cero cero, según consta a las citas quinientos treinta y uno-quince mil trescientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero uno. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en proceso. Reposición de título. Expediente N° 12-000184-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2012.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—RP2013342150.—(IN2013015928).                                                                                                   3 v.1. Alt.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Rafael Calderón Salazar, quien es mayor, casado una vez, pensionado, número de cédula uno-cero dos dieciséis-cero uno nueve cinco, vecino de Hatillo Ocho, Avenida Tiribi, Alameda trece, casa número dos. Expediente número 2012-400641-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintiún de enero del dos mil trece.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013014848).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000629-0673-NA, los señores Eugenia Palavicini Herrera e Ivo Núñez Dimarco, solicitan se apruebe la adopción conjunto de la menor Génesis Natasha Parra Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de febrero del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013014891).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 12-400588-1146-FA (1) de los señores Luis Ángel Díaz González y María Mayela Mora Ororno. Solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Bastian Alberto Morera Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente número 13-400588-1146-FA (1).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de febrero del 2013.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—RP2013341617.—(IN2013014941).

Se convoca por medio de edicto, a todas aquellas personas que tuvieran derecho al Depósito de la persona menor de edad Diego Alonso Díaz Morales, hijo de Xinia María Díaz Morales, para que se presenten dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 12-000632-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015077).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Ecaterina Castillo Figueroa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Guisella Figueroa Ortiz. Expediente número 13-000186-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015078).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-000977-0932-FA, los señores Xenia Mayela Jiménez Jiménez y Eduard Gilberto Madriz Villarevia, solicitan se apruebe la adopción del menor Edgerson Gerarth Blandino Rios. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013015130).

Se avisa que en este Despacho los señores Manuel Antonio Montero Bello y María Fernanda Ana Dobles Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Celeste Sánchez Rojas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000068-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015164).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la cúratela de Graciela Porras Rodríguez y Kattia Vanessa Porras Rodríguez, cédulas 2-0589-0715 y 1-1017-0356, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 12-401327-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013341755.—(IN2013015395).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Donald Gerardo Sandí Roldán, cédula de identidad número 1-1013-0250, mayor, soltero, empresario, vecino de Santo Domingo de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Donald Gerardo Sandí Roldán por Dominick Sandí Roldán. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 12-000247-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013015458).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Eduardo Enrique Astorga Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presente a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Maritza de Los Ángeles Morales Novoa. Expediente N° 11-100343-642-CI-3.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 4 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013015476).

Se avisa, al señor Luis Guillermo Esquivel Vindas, mayor, cédula de identidad número 1-737-434, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sandra Retana Hidalgo hace saber que existe proceso N° 12-000607-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Leiver Eduardo Esquivel Durán establecido por Alexander Brenes Álvarez en contra de Luis Guillermo Esquivel Vindas, se ha dictado la resolución de las quince horas dieciocho minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013015519).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del joven Leonardo García Sánchez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Leonardo García Sánchez. Expediente número 12-001120-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de agosto del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015535).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000074-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Eduard Antonio Córdoba Quesada, mayor, soltero, costarricense, vecino de Pavas, cédula identidad 1-0960-0190. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente cúratela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 13-000074-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015536).

Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso número 11-000484-0165-FA, insania, establecido por , se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 12-13, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del nueve de enero de dos mil trece. Proceso de insania interpuesto por María Cecilia Vargas Sánchez, titular de la cédula de identidad número uno- seiscientos dieciséis- setecientos setenta y uno, mayor, soltera, vecina de Coronado, miscelánea, en favor de Juan Alfredo Villalobos Vargas, titular de la cédula de identidad número uno- mil ochenta y cinco- cero setenta y seis, mayor, soltero, vecino de Coronado.  Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insana, incoado por María Cecilia Vargas Sánchez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Juan Alfredo Villalobos Vargas. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la insana a María Cecilia Vargas Sánchez a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 237 del Código de Familia, se exime a la curadora de rendir fianza. 6) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o  recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre de los insanos; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 7). Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 8) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Master Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013015537).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Grysy Hernández Bermúdez, mayor, en unión libre, vecina de San Antonio de Coronado, portadora de la cédula de identidad número 155815408621, y José Dolores Alemán Hernández, mayor, en unión libre, vecino de San Antonio de Coronado, portador de la cédula de identidad número 155814320611, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Juan Antonio Alemán Hernández por el de Engels Josué mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 11-000476-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013342021.—(IN2013015689).

Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 11-400196-0197-FA promovido por Luz Marina Solís Barquero, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice; “ Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Luz Marina Solís Barquero se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Luz Marina Barquero Chaves. 2) Se nombra como curadora del incapaz, a su hija Luz Marina Solís Barquero, a quien.se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Si quedare algún gasto del procedimiento al descubierto se cargarán al patrimonio del incapaz.”.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 8 de febrero del 2013.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—(IN2013015747).

Licda. María Antonieta Córdoba Castillo Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Marta María Jaramillo Álvarez, acreedora hipotecaria de segundo grado, literalmente lo siguiente; Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela. A las diecinueve horas y veintinueve minutos del veinte de julio de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Banco Nacional de Costa Rica en contra de Constructora Osmaca G B S. A., Jesús Damain Martínez sea en doble condición como deudor y representante de la sociedad; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo, por haberío así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de lo del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de doscientos noventa y un mil quinientos unidades de desarrollo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y un mil dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil once (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil once, con la base de doscientos dieciocho mil seiscientos veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil once, con la base de setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al acreedor Marta María Jaramillo Álvarez; para que se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Notario Público Roberth Barrantes Arroyo y simultáneamente a Correos de Costa Rica (Heredia y San José). El señor Jesús Damain Martínez y Constructora Osmaca G B S. A., deberá de ser notificado en su doble condición como deudor y representante de la sociedad puede ser localizada en la siguiente dirección: Cariari, Bosques de Doña Rosa, Heredia, casa número 57-K. Para notificar a la acreedor a sita, Guachipelín de Escazú, de Pavicen 75 metros al oeste se comisiona a al Notario Roberth Barrantes Arroyo y simultáneamente a Correos de Costa Rica San José Lic. Arnoldo Víquez Esquivel. Juez. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce. Siendo procedente lo solicitado por la parte actora notifíquese al anotante de segundo grado Marta María Jaramillo Álvarez; mediante edicto, expídase el mismo. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de nueve millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta y nueve colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 110001760638-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doscientos noventa y un mil quinientos unidades de desarrollo. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, con la base de doscientos dieciocho mil seiscientos veinticinco unidades de desarrollo (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de setenta y dos mil ochocientos setenta y cinco unidades de desarrollo, (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Licda. Adriana Castro Rivera, Juez. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del doce de febrero de dos mil trece. De conformidad al artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material del edicto ordenado mediante la resolución de las en el cuanto al monto de los honorarios del curador, siendo el correcto el monto doscientos cuarenta y dos mil novecientos noventa colones con sesenta y tres céntimos. Licda. María Antonieta Córdoba Castillo Juez(a). Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Se adiciona a la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del doce de febrero de dos mil trece, únicamente en cuanto a que omite la fecha de la resolución de la cual se hace referencia siendo la misma a las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil doce. En otro orden de ideas, y para efectos informativos, tomen en cuenta las partes, que el Sistema de Gestión en Línea, brinda el servicio de notificación en línea, a las personas usuarias que señalen en los procesos judiciales como medio para atender notificaciones “Gestión en línea”. La persona usuaria podrá ingresar desde la página Web a consultar el buzón de notificaciones en línea, para lo cual únicamente deben de contar con la clave de acceso al Sistema de Gestión en Línea. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constructora Osmaca G B S. A., Jesús Damain Martínez; expediente N° 11-000176-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013015752).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Mauricio Andrés Fernández Lara, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-000272-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y veintidós minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, establecido por Carolina María Castro Calderón, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se señala para la audiencia de conciliación las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil trece, en dicha audiencia se procederá a recibirle entrevista sin intervención de parte a la menor objeto de este asunto. Nombramiento de curador: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Ericka María Montano Vega, cédula 1-0970-0215; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2430-6368, celular: 8826-0117, fax: 2443-6459 o al E-mail: kika77cr@yahoo.co. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Carolina María Castro Calderón contra Mauricio Andrés Fernández Lara; expediente N° 13-000272-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013015841).

Se avisa al señor Julián Grisales Salazar, mayor, colombiano y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 12-000682-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovida por la Licenciada Tatiana Torres López, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bayron Jurlan Grisales Quesada y Brithany Lindsay Jaubert Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016087).

Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Iraida del Carmen Daza Gómez, mayor, psicólogo, peruana, con pasaporte de su país número P 4645351, domicilio desconocido, que en el proceso abreviado de divorcio número 12-400295-0197-FA, se ha dictado la sentencia número 29-13 de las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil trece, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio por causal de separación de hecho, planteada por Jurgen Arno Topp contra Iraida del Carmen Daza Gómez. 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial. 2. Alimentos: de esta manera, lo que corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. 3. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. 4. Se rechaza la demanda en tanto pidió el divorcio por causal de abandono voluntario y malicioso del hogar. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo: quinientos diez, folio: cuarenta y uno, asiento: ochenta y uno. Del Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese la demandada mediante la publicación de edicto la parte disposita de esta sentencia.—Juzgado Civil y de Trabajo y Familia de Puriscal, 30 de mayo de 2011.—Master. Carlos Ml. Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013016100).

El Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad. Informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión.

Dicha lista tiene corte al 8 de marzo del 2013.

       Código                         Nombre                                   Susp. hasta

       15937                Mora Umaña Chandy                      04-Mar-13

         4403                Bermúdez Acosta Juan Rafael       06-Mar-13

       11780                Loaiza Sánchez Grace Emilia         07-Mar-13

       20321                Fallas Jiménez Mariela                     07-Mar-13

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 9059.—Solicitud N° 982-00046.—C-21480.—(IN2013016173).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a Roger Eduardo Valladares Cano, en su carácter Padre Registral, quien es mayor, casado, nicaragüense, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Luis Argenis Obando Montiel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Argenis Obando Montiel a favor de la menor Susan Estefany Valladares Fajardo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores Roger Eduardo Valladares Cano y Graciela Fajardo Pérez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre del 1996).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Nicoya, Guanacaste.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2013016242).

Licenciado Wilberth Herrera Delgado Juez del Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba; hace saber; que en este Despacho se interpuso un proceso convenio preventivo promovidos por Industrias La Castellana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil trescientos treinta y ocho, Muebles Jaque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta mil trescientos noventa y cuatro, Quinta San Antonio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro, y Panadería La Castellana, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, bajo el expediente número 12-000020-0341-CI donde se dicto la resolución que literalmente dice: Se imprueba el convenio preventivo así como el addendum al mismo, propuesto por Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio y Panadería La Castellana, todas Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se declara la quiebra de las sociedades Industrias La Castellana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil trescientos treinta y ocho, Muebles Jaque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta mil trescientos noventa y cuatro, Quinta San Antonio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro, y Panadería La Castellana, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve, todas Sociedades de Responsabilidad Limitada y representadas por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Juan Quesada Campos. Esta declaratoria produce imperativamente los efectos que indican los numerales 899 del Código Civil, 763 del Código Procesal Civil y 863 del Código de Comercio, es decir, se tiene que Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio y Panadería La Castellana, así como el representante de las mismas, señor Juan Quesada Campos, quedan separados e inhabilitados de las facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecieren a dichas sociedades y que sean legalmente embargables. El curador propietario del presente proceso concursal, licenciado Mario Saborío Rocafort, será quien administre los bienes y activos de dichas empresas, que se constaten. Se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que las empresas Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio y Panadería La Castellana, cesaron al pago de sus obligaciones el primero de diciembre del dos mil once, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del primero de marzo del dos mil doce, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaratoria de quiebra, tal y como lo contempla el artículo 863 del Código de Comercio. Para el proceso liquidatorio de las cuatro sociedades deudoras, se mantiene en el cargo de curador propietario al licenciado Mario Saborío Rocafort, quien ha venido fungiendo hasta el día de hoy como curador específico del convenio preventivo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, la nómina de curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. Precédase a la ocupación, depósito e inventario de bienes de las deudoras. La ocupación e inventario estará a cargo del curador propietario. El inventario será realizado por el notario inventariador que por turno se designe. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de las quebradas Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio y Panadería La Castellana, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohibe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a las quebradas o a quien era su representante, señor Juan Quesada Campos, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de las deudoras, en él que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Se ordena la inscripción de la declaratoria de quiebra al margen de las sociedades Industrias La Castellana Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil trescientos treinta y ocho, Muebles Jaque Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta mil trescientos noventa y cuatro, Quinta San Antonio Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos cero noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro, y Panadería La Castellana con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a las deudoras, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador, o al Juzgado suscriptor, toda la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidas a las quebradas. Comuníquese al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso para determinar si las quebradas Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio y Panadería La Castellana, todas representada por su gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Juan Quesada Campos, han incurrido en el delito de quiebra o insolvencia fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses, para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de esta resolución. Deberán identificar claramente si el crédito que legalizan es contra Industrias La Castellana, Muebles Jaque, Quinta San Antonio o Panadería La Castellana. Quedan exentos de legalizar los acreedores que ya legalizaron créditos en el convenio preventivo propuesto por las deudoras. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo del curador propietario, o cualquier persona física o jurídica con interés legítimo en el avance del proceso liquidatorio de las deudoras. Lo anterior se ordena así en proceso Convenio Preventivo de Industrias la Castellana Limitada y otras; expediente N° 12-000020-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de enero del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013016525).

Mcs. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Ángelo Marcelo Rodney Meis, en su carácter personal, cédula 0701160241, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Raquel Alvarado Cabalceta contra Ángelo Marcelo Rodney Meis, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 137-203 Juzgado de Familia del Primer Circuito de Guanacaste. Liberia, a las trece horas treinta minutos de veintiuno de febrero del dos mil trece. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Raquel Alvarado Cabalceta, mayor, casada, asistente administrativa, cédula de identidad número uno-mil veintidós-cero cincuenta, vecina de Liberia favor del menor Ángelo Marcelo Rodney Alvarado, contra Ángelo Marcelo Rodney Meis, mayor, cédula de identidad número siete-ciento dieciséis-doscientos cuarenta y uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado José Humberto Alvarado Ángulo, su condición de curador procesal del accionado considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:.. III.—Sobre la notificación al accionado:.. IV.—Sobre las costas:.. Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza al menor Ángelo Marcelo Rodney Alvarado, nacido el siete de julio del dos mil, para que pueda salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Raquel Alvarado Cabalceta o de quien esta autorice, en el entendido que doña Raquel también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que el menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran, b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso, c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior así en proceso autorización salida del país de Roque Alvarado Cabalceta contra Ángelo Marcelo Rodney Meis; Expediente N° 11-000384-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de febrero del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013016544).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Josué Mora Medina, cédula de identidad número: siete-ciento quince-quinientos treinta y ocho, de treinta y siete años de edad, soltero, costarricense, Inspector de Policía de Guarda Costas, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el día cinco de agosto de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Cornelio Mora Villalobos y Imelda Medina Duartes, ambos costarricenses, vecinos de Corredores, Ciudad Neily, 800 metros al noroeste de la Torre de Radio Cultural de Corredores, Barrio El Estadio; y Nery Edieth Avilés Batista, cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y siete, de veintinueve años de edad, soltera, costarricense, nativa de Corredores, Las Vegas de Abrojo, Puntarenas, hija de Alonso Avilés Atencio y presentación Batista Sánchez, ambos Panameños y vecinos de Miramar de Abrojo Norte, Corredores, Puntarenas. Los comparecientes son vecinos de Barrio El Estadio, Ciudad Neily, 800 metros al noroeste de la Torre de Radio Cultural de Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 13-400073-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013016228).

Ante esta notaría han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, Luis Fernando Maroto Rodríguez, costarricense, cédula número 1-820-879 y Mónica Anca Bora, rumana, con pasaporte número 11958180, ambos mayores, solteros y vecinos de Cartago, Oreamuno, 25 metros norte del Cementerio. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para realizar este acto, debe comunicarse a esta Notaría dentro de los ocho das posteriores a esta publicación oficina en Cartago, Central, 100 metros sur y 75 al este del Convento de Los Padres Capuchinos. Tel. 2591-8998.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—RP2013342361.—(IN2013016316).

Han comparecido a este despacho los señores José Humberto Garro Jiménez, mayor, de 27 años de edad, soltero, nació el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, Agente de Policía, cédula de identidad número 1-1264-0411, vecino de Barranca, Puntarenas,en Los Almendros. Hijo de Mayra Jiménez Benavides y Juan Garro Garro y Keyla Madrigal Fajardo, mayor, de 22 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-0391-0783, el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa, hija de Daysy Fajardo Pérez y Jorge Madrigal Madrigal, vecina de Barranca, Puntarenas en Corazón de Jesús. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—RP2013342419.—(IN2013016317).

En mi notaría las siguientes personas: Alfredo Daniel Lacayo Flores, nacionalidad nicaragüense, contratista, con cédula de residencia: uno cinco cinco ocho cero dos uno dos tres cero dos siete, y Gerlyn María Delgado Morales, oficios domésticos, con cédula de identidad: uno-cero ochocientos noventa y seis-cero trescientos noventa, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de San José, Goicoechea, Purral, de la Iglesia de Purral Abajo, trescientos metros al norte. Solicitan ante esta notaría comparecencia para contraer matrimonio civil. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notario. Lic. Luis Alcides Salazar Jara, carné: 10950, San José, Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al este del cruce a Moravia.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2013342260.—(IN2013016318).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ernesto Balvino Sánchez Salazar, mayor, estado civil divorciado, profesión taxista, cédula de identidad número 4-157-404, vecino de Barva de Heredia, Puente de Salas, de la plaza de Deportes 100 oeste y 25 norte y 100 oeste, casa a mano derecha color morado, hijo de Raúl Sánchez Mejia y Cecilia Salazar Delgado, nacido en Heredia, con 39 años de edad, y Carolina Muñoz Jinesta, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1051-638, vecina de mismo domicilio, hija de Javier Muñoz Álvarez y Nury Jinesta Salas, nacida en San José, actualmente con 32 años de edad si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio, Expediente N° 12-001282-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de junio del año 2012.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013016478).