BOLETÍN JUDICIAL 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura, el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial y la Escuela Judicial abren concurso para la selección de postulantes al Programa de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura (F.I.A.J.)

CONCURSO ÚNICO

CJ-13-2013

JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA

Examen programado para el

Modalidad examen

Selección de personas candidatas

para participar en el FIAJ

Fase teórico práctica

Fase práctica tutelada

29 de abril

del 2013

Prueba escrita por competencias profesionales que incorpora la evaluación de conocimientos (una prueba, valor 50% y la evaluación de competencias (ocho pruebas, 50%).

18 de junio

del 2013

28-10-2013

A

02-05-2014

06-05-2014

A

28-10-2014

 

El TEMARIO de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se suministrará por otro medio.

I.—Requisitos:

GENERALES:

   Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio

   Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Incorporado(a) al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)

   Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica)

   Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

   Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

   En caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo y sistema de gestión.

ESPECÍFICOS:

   Conocer y aceptar todas las condiciones del Programa mediante la firma de un contrato de formación.

   Redactar una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la solución del conflicto social. Es obligatorio para participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.

II.—Acerca de la inscripción:

Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Procedimiento para ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera Judicial

Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm

Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

1.  Seleccione el ícono Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.

2.  Si ya registró una contraseña en un concurso anterior, únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3.  Si es primera vez que ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto III), a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

III.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.  Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo cuatro megas.

2.  Ingresar a la dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/

3.  Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

4.  En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”

5.  En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”

6.  En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

7.  En la barra superior, presionar “subir atestados”

8.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

IV.—Condiciones del concurso:

  1. Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial: La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
  2. Beneficios que le brinda el Programa: Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.
  3. Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial.
  4. Compromisos de la persona participante:

1.  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

2.  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica del 28 de octubre de 2013 al 02 de mayo de 2014 y la práctica tutelada del 06 de mayo de 2014 al 28 de octubre de 2014.

3.  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

4.  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

5.  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

6.  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

7.  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

8.  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7 anterior.

9.  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

10.  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

11.  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—Criterios de selección:

    La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura, se realizará por prelación de notas y únicamente se seleccionarán a 32 personas candidatas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.

    Las personas que no sean seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa de Formación que diseñe la Escuela Judicial.

VI.—De los componentes por valorar:

    Examen: Los y las aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias profesionales, ante el tribunal examinador, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.

Las siguientes son las competencias profesionales a evaluar:

Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático. 

Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

    Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

    Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:

*   Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a).

*   Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.     El o los puestos desempeñados.

2.     Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.     La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.     Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.     El motivo de salida.

6.     Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

    Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.

    Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

    Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto III, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

    Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad o por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

    Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.

    Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

    Promedio final de elegibilidad: Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).

Para las personas candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:

Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

   Conclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—De la sanción, solicitudes de exclusión y reprogramaciones

    De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.

    Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados. Para las personas seleccionada s en el FIAJ, aplica lo establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este cartel.

    Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.

Las incapacidades deben ser emitidas por la CCSS o por el médico o médica de empresa de la institución.

VIII.—De las notificaciones. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas: Escuela Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poder-judicial.go.cr.

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 22 de marzo del 2013,

Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

San José, 21 de febrero del 2013.—Departamento de Personal.—MBA. Francisco Arroyo Meléndez, Jefe.—1 vez.—(IN2013012000).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Francisco Javier Marti Meneses, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0244-0324, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 12-000689-0627-NO, establecido en su contra por Mobre S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Mobre S. A. contra Lic. Francisco Javier Marti Meneses, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, de la sede lechera, trescientos metros al norte y cincuenta metros al este en Consultores Jurídicos y Asociados. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las trece horas quince minutos del doce de febrero del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Javier Martí Meneses, la resolución dictada a las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil doce y de las quince horas diez minutos del siete de diciembre del dos mil doce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34 y 35), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la falta de inscripción de una prenda. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Francisco Javier Marti Meneses, cédula de identidad número 3-0244-0324. Notifíquese.

San José, 12 de febrero del 2012.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016237).                                             Juez

Al notario público Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad número 1-432-624, de domicilio ignorado hace saber que en el proceso disciplinario notarial 12-000007-0627-NO gestionado en su contra por Hortencia Madriz Guier, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hortensia Madriz Guier contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente en su oficina, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José, Curridabat Residencial Hacienda Vieja, del Bar Parales, 100 este y 300 sur casa a mano derecha, esquinera. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece. Con el fin de enderezar los procedimientos siendo que en su momento se omitió se le confiere el plazo de ocho días al notario Kenneth Maynard Fernández a fin de que se refieran a los hechos referentes a la pretensión civil resarcitoria realizada por la parte actora de folio 58 dentro del plazo de ocho días lo cual deberá informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”; Juzgado Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, al ser las once horas del diecinueve de febrero del dos mil trece. En razón de que no se le ha podido notificar al notario público Kenneth Maynard Fernández las resoluciones dictadas a las catorce horas y veinticinco minutos del treinta de enero del año dos mil doce y diez horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece y en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados o bien en su domicilio registral y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esas resoluciones así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Kenneth Maynard que los hechos que se le atribuyen son que se le pagó la suma de doscientos setenta y cinco mil colones para que inscribiera la escritura número cuarenta y siete, otorgada ante su notaría a las quince horas del diez de octubre del dos mil siete, visible al folio veintiséis frente del tomo doce de su protocolo, pero él no realizó dicha inscripción, motivo por el cual la demandante solicita la devolución de doscientos setenta y cinco mil colones, más los demás gastos en que indica haber incurrido, por lo cual solicita se condene al notario al pago de daños y perjuicios, estimando la acción resarcitoria en la suma de seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y seis colones; además solicita sea condenado el notario al pago de las costas de este proceso y se fundamenta en los artículos 15 al 18, 138 a 140, 144 inciso a), 150 a 163 del Código Notarial, en los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial y en los artículos 125 a 131 del Código Procesal Civil. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial”.

San José, 19 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016243).                                             Juez

Al notario público Daniel Guillermo Fernández Morales, cédula de identidad número 1-541-534, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial 12-000307-627-NO gestionado en su contra por el señor Alejandro Macario Porras Villalobos, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alejandro Macario Porras Villalobos contra Daniel Guillermo Fernández morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Edificio Cristal, avenida 1, calles 1 y 3, segundo piso, Servicios Multiprofesionales. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Jueza”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece. En razón de que no se le ha podido notificar al notario público Daniel Guillermo Fernández Morales, la resolución dictada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil doce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados o bien en su domicilio registral y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Fernández Morales que los hechos que se le atribuyen son que no ha inscrito la escritura número doscientos diez, otorgada ante su notaría a las dieciséis horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos; el quejoso solicita que realice dicha inscripción. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario la parte denunciada. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Notarial”.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016244).                                             Juez

A Guiselle Zúñiga Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1055-0206, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 12-000215-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del diez de abril del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Guiselle Zúñiga Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Zapote, de la sede administrativa de la Cruz Roja, 150 este. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y tres minutos del trece de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Guiselle Zúñiga Vargas, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del diez de abril del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 21), y siendo que no se logró localizar a su apoderada (folio 44), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el supuesto otorgamiento de escrituras encontrándose suspendido en el ejercicio de la función notarial en los períodos del trece al veinte de enero del dos mil once y del diecinueve de enero al diecinueve de marzo del dos mil once. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Guiselle Zúñiga Vargas, cédula de identidad 1-1055-0206. Notifíquese

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016245).                                             Juez

A Marianella Mora Barrantes, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0937-0150, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 11-000805-0627-NO establecido en su contra por Chicken of The Golden Eggs S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Chicken of The Golden Eggs S. A., contra Marianella Mora Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de Tamarindo, quienes podrán notificarle en su oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal 1, locales 1, 2, 3 B del segundo piso o en su casa de habitación en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, del Hotel Best Western, 300 metros hacia el sur, de la casa de tapia amarilla esquinera, 800 metros hacia el oeste y 100 metros hacia el norte, casa de tapia de cemento con portones de madera, casa a mano izquierda. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del once de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Marianella Mora Barrantes, la resolución dictada a las quince horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 50), y siendo que no se logró localizar a su apoderada (folio 87), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número cien del tomo número dos de su protocolo otorgada el veintinueve de agosto de dos mil ocho. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Marianella Mora Barrantes, cédula de identidad 1-0937-0150. Notifíquese.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016247).                                             Juez

A Ricardo Argüello Chaverri, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0119-0099, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 11-000954-0627-NO establecido en su contra por Yamileth Bejarano Cascante, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas veinticuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yamileth Bejarano Cascante contra Ricardo Argüello Chaverri, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia, avenida central, calles 16 y 18. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Argüello Chaverri la resolución dictada a las once horas veinticuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de confección de una escritura donde la señora Yamileth Bejarano Cascante y su esposo le donarían una propiedad a sus hijos, a su vez la denunciante solicita la devolución de la suma doscientos cuarenta mil colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Argüello Chaverri, cédula de identidad 4-0119-0099. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016250).                                             Juez

A Octavio Rivera Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0899-0417, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 11-001103-627-NO establecido en su contra por María Pérez Calderón, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de María Gabriela Pérez Calderón contra Octavio Alejandro Rivera Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José quienes podrán notificarle en Goicoechea, Guadalupe, 50 sur del taller de la Subarú. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Doni David Panton Moya. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Rivera Jiménez, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 202), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 174), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escritura número ocho de traspaso de vehículo placas 888199 en su protocolo, sin consentimiento de la señora María Gabriela Pérez Calderón. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Octavio Rivera Cascante, cédula de identidad 1-0899-0417.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016253).                                             Juez

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos dieciséis F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cinco apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos plantas. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial centro cuarenta y cuatro; al sur, filial centro cuarenta y seis; al este, Lucía Mora Arguello y retiro de construcción y al oeste, área común destinada acera, retiro de construcción y calle tercera. Mide: doscientos dieciséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de trece mil seiscientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Corporativo Inmobiliario PI Sociedad Anónima contra Ríos Colombianos Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-005035-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013016572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ; a las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 668800, marca Nissan, estilo XE, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, categoría automóvil, VIN 1N4EB32HXPC765106, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y seis mil novecientos noventa y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil trece, con la base de quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Mauricio Varela Valverde. Exp. Nº 12-003808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013016868).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85391-001-002-003 la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 11 m., 31 cm.; al sur, Sonia Estrada Morice; al este, Antonio Morales Morales y al oeste, Sonia Estrada Morice. Mide: doscientos diecinueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de cuarenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil trece, con la base de trece mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mabel María Jiménez Madrigal contra José Luis Estrada Quesada. Exp. Nº 11-000707-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013016901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda, situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adilia Martínez Mora; al sur, Mercedes Ramírez Obando; al este, Mercedes Ramírez Obando; y al oeste, calle. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enar Herrera Serrano. Exp. 12-009809-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil trece, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sergio Marín Ramírez; al sur, calle pública; al este, Antonio Sanabria Marín; y al oeste, lote 1 Sergio Marín Ramírez. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Vinicio Marín Quirós. Exp. 12-010735-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones del sistema financiero de la vivienda y al ser las quince horas y quince minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de ocho millones ciento un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno zona verde. Situada en el distrito: 01 Sarchí Norte, cantón: 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Aurelio Miranda Herrera; al sur, Rafael Ángel Miranda Herrera; al este, Pedro Saballo Cabrera y José Alvarado Sequeira Araya; y al oeste, calle pública con frente de 8 metros lineales. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de seis millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones veinticinco mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn María Miranda Calvo, José Armando González Quirós. Exp. 12-010250-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013016956).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece, y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-12. Situada en el distrito: 04 Ulloa, cantón: 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Josefa Rivas Moreira y Eloísa Chaves Chavarría; al sur, calle pública; al este, lote A-13; y al oeste, lote A-11. Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Alejandra Moya Flores y Ronald Alfaro Ortega. Exp. 12-009578-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013016960).

En la puerta exterior de este Juzgado, por la suma de cincuenta millones ciento veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen de Plazo de Convalidación de la Ley de Localización de Derechos mismo que venció en fecha 20 de febrero del 2008, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real 409382-000. A tales efectos se señalan las nueve horas del día cuatro de abril de dos mil trece. En caso de que esta fecha no se realizare el remate por falta de ofertas, se celebrará una segunda subasta, con la base de treinta y siete millones quinientos noventa y cinco mil quinientos cuatro colones con ochenta y ocho céntimos, que corresponde a la rebaja del 25% que estipula el artículo 24 de la Ley de Cobro Judicial, para lo cual se señalan las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil trece. Si a este segundo remate tampoco se presentaran ofertas, se celebrará entonces una tercera subasta con la base de doce millones quinientos treinta y un mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos, correspondiente al 25% de la base original que prevé la norma ibídem, para lo cual se señalan las nueve horas del día dos de mayo de dos mil trece. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia instado por el señor Óscar Rodríguez Soto, en contra de Analive Del Carmen Varela Araya, expediente 10-000170-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de enero del 2013.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2013016966).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 05 Guácima, cantón: 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, partes de Martha Flora Chavarría, servidumbre en medio, Carlos Alberto Chavarría Arguedas, Ana Cecilia Arroyo Chavarría; al sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; al este, Martha Flora Chavarría; y al oeste, Ana Cecilia Arroyo Chavarría, en parte calle pública y Carlos Alberto Chavarría Arguedas. Mide: doscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olivier Quirós Vargas contra Carmelina Chavarría Arguedas. Exp. 12-011338-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013017176).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: tomo 0372, asiento 15056, secuencia: 01-900-01; servidumbre Paja de Agua: tomo 0429, asiento 8537, secuencia 01-6-01; limitaciones Leyes 7052 y 7208 Sistema Financiero D: tomo 452, asiento 7589, secuencia 01-106-01; habitación familiar: tomo 0452, asiento 7589, secuencia 01-107-01; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 167662-001-002 la cual es terreno para construir con una casa lote 7. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mercedes Alvarado Cortés; al sur, avenida primera; al este lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de un millón doscientos seis mil seiscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de cuatrocientos dos mil doscientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra María Fonseca Brenes, Wilfredo Vargas Solano. Exp. Nº 12-009277-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2013.—Lic. Pedro Hernández Ubau, Juez.—(IN2013016557).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece y con la base de dieciséis mil ochocientos noventa y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré vehículo placa número 670160, que es marca Toyota, categoría automóvil, chasis: JTDBT 923301118730, año 2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil trece, con la base de doce mil seiscientos setenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece con la base de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Calderón Rivera. Expediente número 11-000510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013016568).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal; a las ocho horas y veinte minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: HB 001446, marca: Toyota, estilo: Coaster, chasis: HZB500106173, color: blanco, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil trece con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnuñez Sociedad Anónima contra Ana Antonia López Ramírez. Exp. Nº  12-010424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013016570).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, y con la base de ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488085-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Matute Solís y Mariano Aniceto Rojas Rojas; al sur, servidumbre de paso con frente de 11.83 metros; al este, Mariano Aniceto Rojas Rojas y al oeste, Manuel Vega Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo dedos mil trece, con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Vindas Rodríguez contra Promotora Inverarro Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-011414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013342481.—(IN2013016718).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 387-00017656-01-801-001; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Úpala, cantón trece Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Pedro Dávila Cortes y al oeste, Cristina Murillo. Mide: ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordeñarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Rodríguez contra Pedro Rafael Dávila Cortés. Exp. Nº 12-000950-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013342514.—(IN2013016720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92876-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A., al sur, calle con 09 m; al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de nueve millones quinientos siete mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ciento once colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima contra Claudio Enrique Loría Leiva. Exp. Nº 11-003543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013342529.—(IN2013016722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal en la Fiscalía de Pavas, bajo la sumaria 9-601092-242-TC y colisión según sumaria 0860020624TR; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-223035, marca Mitsubishi, año 2008, chasis MMBJRKB408D007442, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil trece, con la base de seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Pierre Alessandro Monney Dambrosio. Exp. Nº 08-010769-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013016888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil tres cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque R lote 8. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 R; al sur, lote 9 R; al este, calle pública y al oeste, lote 25 R. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos trece colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos ochenta mil ochocientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3101533331 Sociedad Anónima, Sandra Patricia Galiano Torres. Exp. Nº 13-000827-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013016930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48592-000, la cual es terreno de solar con una sola porción. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estado en medio vía férrea; al sur, I.D.A. camino público medio; al este, lote tres; y al oeste, I.D.A. quebrada en medio. Mide: veinticinco mil treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Herminio Espinoza Oconor. Exp. 12-034419-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013342616.—(IN2013016998).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de catorce millones ciento cuarenta mil ciento treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 569, asiento 64412, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85475-000, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Cecilia Pizarro Galeano; al sur, calle pública; al este, Carmen Cecilia Pizarro Galeano; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos cinco mil ciento tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Noemy Badilla Duarte. Exp. 12-033804-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013342617.—(IN2013016999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas tomo: 570, asiento: 44878; a las trece horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157643-000, la cual es terreno terreno para construir lote 28-G. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27-G; al sur, lote 29-G; al este, calle dos; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de siete millones ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leydiana Pérez Hernández. Exp. 12-006795-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—RP2013342618.—(IN2013017000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34831-F-000, la cual es terreno finca filial cinco apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número cuatro; y al oeste, finca filial número seis. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Villa Dayma Dos Mil Dos S. A. Exp. 12-029735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013342732.—(IN2013017006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215.511-001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Barboza con 04 m 180 mm; al sur, calle pública con 03 m 344 mm; al este, Carmen Palomino con 21 m 318 mm; y al oeste, Efraín Armón Acón 21 m 736 mm. Mide: ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de dos millones ciento veintiún mil veintiún colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil veintiocho colones ochenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158.525-004, 005, pero soportando en su derecho 005, demanda penal bajo las citas 0562-00001670-01-0003-001 y 0567-00046846-01-0001-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Barboza; al sur, calle pública; al este, Marino Jiménez; y al oeste, Leonel Leal. Mide: ciento veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de dos millones ciento veintiún mil veintiún colones con sesenta y seis (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de setecientos siete mil siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se señalan las cuatro horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las cuatro horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil trece. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las cuatro horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Nota: se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Giralt Arguedas, Mario Alberto Montero Araya. Exp. 12-005254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de febrero del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013342745.—(IN2013017008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece y con la base de trece mil novecientos diecisiete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 628369, marca Mitsubishi, año 2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cobal contra Allan Meza Mena. Exp. 12-000350-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de enero del año 2013.—Firma ilegible.—RP2013342760.—(IN2013017009).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos veintiocho - cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas Exportadoras del Sur Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 45,00 metros de frente; al este, Socorro Vallejos Vásquez; y al oeste, Luis Fernando Rivas Li. Mide: mil quinientos catorce metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0801948-2002. Para el segundo remate se señalan trece horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tauro Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-374249 representada por el señor Luis Fernando Rivas Li. Exp. 12-001504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013017167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil trece,, y con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 888684 marca: BMW, categoría: automóvil, año: 1993, color: negro, carrocería: Sedán 2 puertas, tracción 4x2, vin: WBABE5311PJA06258, para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de junio de dos mil trece con la base de ochocientos cuarenta y seis mil exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Alfaro Porras contra Enid Villalobos Molina. Exp. 12-007073-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013017168).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0573-0025038-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206299-000, la cual es terreno naturaleza para construir 9F. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8F; al sur, lote 10F; al este, calle pública con 7.50 metros; y al oeste, Flor de María Jiménez. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil novecientos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de un millón ciento doce mil trescientos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Cianfanelli Sordini, Wendy Marcela Piedra Zelaya. Exp. 12-010562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de febrero del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Jueza.—(IN2013017257).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, y con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-247831, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, año 2010, capacidad 5 personas, color beige, carrocería caja abierta a campu, tracción 4x4, vin MR0FZ29G101588188. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece con la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Arturo Espinoza Granados. Exp.: 12-010632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013017288).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base de catorce millones doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos ¢14.221.647,40), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amed González; al sur, René Murillo; al este, Róger Villarreal y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢10.666.235,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos once colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.555.411,85) (un veinticinco por cientos de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en al almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá será girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ameth Gerardo González Arias. Exp.: 12-001077-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García Jueza.—(IN2013017310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil ciento ochenta y siete submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Núñez Rojas; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Gerardo Vargas Matarrita. Exp.: 10-000889-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de noviembre del 2012.—Lic, Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013017369).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del quince de abril de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo; al sur, Ganadera Tangaroa S. A. y en parte con Carlos Alberto Céspedes Barboza; al este, Ganadera Tangaroa S. A. y lote de Ana María Ester Suárez Ugalde y al oeste, Ganadera Tangaroa S. A. y Carlos Alberto Céspedes Barboza. Mide: seis mil novecientos cincuenta metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Autopista Braulio Carrillo; al sur, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al este, lote de Ana María Ester Suárez Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil trece, con la base de ciento siete millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y un céntimos (para la primera finca) y la base de cuatro millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones (para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil trece con la base de treinta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (para la primera finca) y la base de un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Denis Yonis Barillas Jiménez; Ester, Suárez Ugalde. Exp.: 12-000531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 06 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2013342801.—(IN2013017374).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diez millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintinueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 285119-001-002, que es terreno para construir con una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al noreste, Carmen Luis Rojas Araya; al sur; y al suroeste, Antonio Mora Barrantes; al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales; al oeste, William Kopper Chacón; al noroeste, William Kopper; y al sureste, calle pública con 15,00 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones veinte mil seiscientos veinte colones con noventa y seis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100951-0297-CI (3A), ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Magno Mora Quesada y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013342914.—(IN2013017382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos inscrita al tomo 465, asiento 13594-01-0040-001; Reservas Ley Aguas inscrita al tomo 465, asiento 13594-01-0041-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Atilano Bustos Chinchilla; al sur Atilano Bustos Chinchilla; al este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 8 mts. 35 cm. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan la trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de trece millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jairo Martín Ponce Chavarría, expediente 10-031756-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2013017583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos un mil ochocientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-189806, marca Hyundai, estilo Porter Super CA; categoría carga liviana; capacidad 3 personas; serie, chasis y vin KMFFA17XPRU075244; año 1994; carrocería caja abierto o cam-pu; color celeste; tracción 4x2; peso bruto 1315 kgrms; número de motor D4BXN373530; marca Hyundai; cilindrara 2600 c.c., modelo Super CAB; cilindros 04; combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil trece, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece con la base de seiscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yahaira Amaya López, expediente 12-003281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2013017585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, y con la base de setenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187792-B-000, la cual es terreno para construcción con tres apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Urbina González y Teresa Rimóla Umaña; al sur, calle pública con 10 metros; al este, José Salas Chacón; oeste, Víctor Hugo González Fernández; noreste, Urbanización Saborío y Otro; noroeste, Efrain Jiménez Guerrero; sureste, calle pública con 10 metros de frente, suroeste, José Salas Chacón. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil trece, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil trece con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Kala Handbags S. A., expediente 12-034415-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013017609).

A las ocho horas del cinco de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones según citas 0366-00017246-01-0901-001, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cinco millones treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 17, situada en el distrito tercero Pocora, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y ocho mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Vargas Pacheco y Marcos Vargas Garro, expediente 93-100598-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del año 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—(IN2013017625).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, ubre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones; en el mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía prendaria, que corresponden a cinco vacas rojas, una vaca blanca y una vaca negra, todas con un peso promedio de trescientos cincuenta kilos y todas de cruces de razas Jersey y Holstein, sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Patricia Solano Alvarado y otro, expediente 13-000042-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013017627).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 310 asiento 8073; a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonia Montoya Richmond; al sur, Miguel Ángel Boza Montoya; al este, calle privada frente 17 metros con 42 centímetros, y al oeste, Joaquín Tinoco. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A. contra José Manuel Álvarez Obando, expediente 12-009340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013017631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, y con la base de nueve millones novecientos tres  mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202497-001-002, la cual es terreno para construir con una casa bloque E lote E -10. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E-9; al este, calle pública, y al oeste, lote E-11. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gisseth Ramírez Pérez, Jonatan Gerardo Matamoros Rodríguez, expediente 12-008925-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013017652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Equipo radiológico panorámico que se describe así: modelo cranes Excel, marca Soredex, serie número PCJ noventa y cinco TSO, programa panorámico para adultos y niños, toma radiografías de lado izquierdo o derecho de la dentadura, así como de la parte central de la dentadura, separa el uso de la cefalometría, utiliza otro cabezal de rayos X lo que triplica la vida del equipo y permite la disminución de radiación, exclusivo de fácil manejo y posición, especialmente diseñado para comodidad de niños, posibilidad de tomar radiografías para otras áreas de la medicina entre las que podemos contar: carpales, codos, rodillas, senos nasales, y varias posiciones extras, cien por ciento para uso en personas con discapacidad, estado nuevo, sin más descripción. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de ocho millones veinticinco mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos trece colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melissa Angely Ulate Pessoa, expediente 12-003131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de febrero del año 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013017660).

Convocatorias

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Antonio Díaz Vargas, quien fue mayor, agricultor, viudo, vecino de Polka de Puriscal, cédula 1-210-429, a una junta que se verificará en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril de dos mil trece, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión 07-100011-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 20 de febrero del 2013.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2013017187).

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eva Vargas Muñoz, quien fue mayor, costarricense, viuda, oficios del hogar, portadora de la cédula número uno-cero cero cinco tres-cero ocho cinco cuatro, vecina de Manuel Antonio de Quepos, por el puente de Chito, fallecida el día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, a la junta de herederos en la cual se conocerá el inventario, avalúo y se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, la que se verificará en este despacho Judicial a las trece horas treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece. Sucesorio de Eva Vargas Muñoz número 10-100095-0425-CI en el cual figura como albacea provisional José Alberto Vargas Agüero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de febrero del 2013.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—RP2013348653.—(IN2013017616).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tomás David Jiménez Barahona, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula cinco cinco-cero cuarenta-novecientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este juzgado a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que sí así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 13-000015-0387-AG, sucesorio de Tomás David Jiménez Barahona.—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de febrero de 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013016230).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Bienvenida Carrillo Masís, quien fuera mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad 1-0244-0151. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 12-000244-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013016273).

Se cita y emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Carrillo Orlich, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-seiscientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012. Notaría del Licenciado Hans Van Der Laat Robles en San José, Edificio Centro Colón, último piso. Fax número 2223-8400.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013342317.—(IN2013016294).

Se cita y emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de Jenny Guerrero Guevara, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos diez-cero trescientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013. Notaría del Licenciado Hans Van Der Laat Robles en San José, Edificio Centro Colón, último piso. Fax número 2223-8400.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013342318.—(IN2013016295).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados al juicio sucesorio ab intestado de quién en vida fue el señor Santana Arias Sagot, mayor, casado, taxista, vecino de San José, cédula número dos-ciento sesenta y cinco-seiscientos sesenta y siete, para que dentro del término de treinta días que se contarán a partir de la publicación del presente edicto se apersonen en defensa de sus derechos en la oficina de la suscrita notaría, en San José, La Florida de Tibás, Urbanización Apolo, casa número dieciocho y se apercibe a tos que se crean tener calidad de herederos que si no se apersonan dentro del término en mención la herencia pasará a quién corresponda con mejor derecho. Expediente sucesorio: 01-2013.—San José, 16 de febrero del 2013.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2013342333.—(IN2013016296).