BOLETÍN JUDICIAL N° 57 DEL 21 DE MARZO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Carlos Alberto Peñaranda Segreda, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0245-0772, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 10-000404-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de La Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia número 585-2012 que en lo conducente dice: Resultando: I-...,II.-..., III.-...,IV.-...Considerando: I.-Hechos probados: l..., 2... II.-Sobre el fondo: I.-..., II.-..., III.-..., IV.-..., Por tanto: Se declaran sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la Defensa Pública y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Mueble contra el notario Carlos Alberto Peñaranda Segreda imponiéndole la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y veintidós minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Alberto Peñaranda Segreda, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 585-2012, dictada a las ocho horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 26 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016219).

A Wilma Charpentier Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0833-0632, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 10-000278-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución N° 619-2012. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra la notaría Wilma Charpentier Morales, mayor, abogada y notaría, de otras calidades que no constan en autos, representado por los licenciados Roberto Montero García y Erick Zuñiga Madrigal, en su condición de Defensores Públicos. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-…; y Considerando: I.- Hechos probados: Primero) ... Segundo) ... Tercero) ... Cuarto)... II.- Sobre el fondo: a)..., b)... III.- Sobre la falta de legitimación pasiva y la falta de derecho:... IV) De la sanción a imponer y su ejecución. Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaría Wilma Charpentier Morales la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016238).

A Marlon Campbell Griffiths, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0076-0798, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000725-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marlon Campbell Griffiths, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DC-3099-2012 de fecha primero de octubre del dos mil doce y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, B° La Cruz, calle 11-13 ave. 28,casa N° 1147. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Marlon Campbell Griffiths, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la celebración del matrimonio entre Jian Ming Feng y Denia Maricel Chaves Sánchez en el cual supuestamente se encontraba vencido el documento de identidad del primero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marlon Campbell Griffiths, cédula de identidad 7-0076-0798. Notifíquese.

San José, 15 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016246).

A Pedro José Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000664-0627-NO establecido en su contra por Karla Yahaira Guadamuz González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Por no haber cumplido el denunciante a cabalidad la resolución de las once horas del diez de octubre del dos mil doce, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuarse únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Karla Yahaira Guadamuz González contra Pedro José Dávila Álvarez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4°, 11, 34, 36, 39,47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, San Vicente de Moravia, Residencial Jardines de Moravia, casa N° F-27. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez.”; “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de enero de dos mil trece. Se tienen por hechas las manifestaciones realizadas por el señor Christian Gómez Monge apoderado judicial especial de la denunciante Karla Yahaira Guadamuz González (f. 26 y 27). Con el fin de enderezar los procedimientos, siendo que en su momento se omitió se le confiere el plazo de ocho días al notario Pedro José Davila Álvarez a fin de que se refieran a los hechos referentes a la pretensión civil resarcitoria realizada por la parte actora visible a folios 9 y del 16 al 18, dentro del plazo de ocho días, lo cual deberán informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. En otro orden de ideas, siendo que no ha sido posible notificar al notario Pedro José Dávila Álvarez la resolución de las quince horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce y habiéndose solicitado a la Dirección Nacional de Notariado la última dirección reportada por el encausado visible a folio 19, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Moravia, San Vicente, costado este de la Municipalidad, para lo cual se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cinco minutos del quince de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro José Dávila Álvarez, la resolución dictada a las quince horas once minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce y la de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de enero de dos trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción de la escritura número trescientos treinta y uno del tomo dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado número comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Pedro José Dávila Álvarez, cédula de identidad 7-0063-0450. Notifíquese.

San José, 15 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016249).

A Mario Alberto Brenes Arroyo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0312-0668, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000313-627-NO establecido en su contra por Carlos Villalobos Arce, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Francisco Villalobos Arce contra Mario Alberto Brenes Arroyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, barrio Escalante, iglesia Santa Teresita, 100 metros norte, 100 metros este, casa N° 2575. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial .Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta minutos del ocho de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Mario Alberto Brenes Arroyo, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del treinta y uno de mayo de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola ve/ en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de poder dado a la señora Rocío Ocampo Conejo como concesionaria del taxi placas TSJ-5903 y contrato de compra venta privada de placas de taxi. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Alberto Brenes Arroyo, cédula de identidad 1-0312-0668.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016251).

A Víctor Smith Hare, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0069-0341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 11-001003-627-NO establecido en su contra por Hernán Rodríguez Ruiz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Hernán Rodríguez Ruiz contra Víctor Smith Hare, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario, notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en entrada principal Corte 125 norte casa 248. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Smith Hare, la resolución dictada a las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente no presentación de prenda sobre vehículo placas 741554, en el Registro Público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Víctor Smith Hare, cédula de identidad 7-0069-0341.

San José, 25 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016258).

A Iveth Quesada Ugalde, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-0428-0118, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 08-001183-627-NO establecido en su contra por Lars Cederholm, se ha dictado la sentencia número 616-2012 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 00616-2012. Juzgado Notarial, a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce. Proceso disciplinario interpuesto por el señor Lars Cederholm, de único apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia 17520003832, vecino de Corozalito de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, mayor, abogada, cédula de identidad número 2-0428-0118, carné de incorporada al Colegio de Abogados número 12524. Se tuvo como interviniente a la Dirección Nacional de Notariado, pero no hizo ninguna gestión en el proceso. Resultando: 1.-..., 2.-…,  3.-... 4.-..., 5.-... Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo:... III.-Del caso concreto:... Por tanto: se declara sin lugar la excepción de prescripción. Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Lars Cederholm contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio del notariado que es el extremo menor del tipo disciplinario contemplado en el inciso a) del numeral 144 del Código Notarial. Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del traspaso del vehículo placas 276626 a nombre del denunciante, sea hasta que se inscriba finalmente el testimonio de la escritura número 58-3, otorgada ante la denunciada a las 10:00 horas del 8 de marzo de 2007. La sanción anteriormente mencionada al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado al Registro Nacional, al Registro Civil y al Archivo Notarial y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Por no mediar pretensión resarcitoria no es posible conceder ninguna condenatoria en costas. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Iveth Quesada Ugalde, la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia número 616-2012, dictada a las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre el recurso de apelación visible a folio 90, presentado por parte de la defensa pública, se le hace saber a las partes que el mismo será conocido en su momento procesal oportuno.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016481).                                        Juez

A Tatiana López Rosales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-627-605, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 11-000782-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Tatiana López Rosales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San Pedro, Montes de Oca 800 metros al sur del antiguo Salón El Higuerón. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar en Guadalupe, 300 metros al este y 50 metros al norte de Santa Teresita, Bufete Odio Rayen. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. En otro orden de ideas, se le previene a la Dirección Nacional de Notariado que dentro del plazo de tres días deberá aportar un juego de copias de los folios 1 al 3, a fin de expedir comisión para notificar al notario, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se mantendrá este asunto en Archivo temporal hasta tanto no cumpla Notifíquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Tatiana López Rosales, la resolución dictada a las once horas treinta minutos del primero de setiembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente autenticación de documento privado sobre declaración jurada con anterioridad a ser firmado por la interesada Gabriela Zavaleta Mora. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Tatiana López Rosales, cédula de identidad 1-627-605.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016482).

A Neftalí Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-688, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 12-000402-627-NO establecido en su contra por Roy Morera Fallas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta minutos del primero de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Roy Nelson Morera Fallas contra Neftalí Fernández Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II circuito de San José quienes podrán notificarle en Coronado, San Antonio, 500 oeste de Escuela Estado de Israel o en San José, Edificio Cristal, avenida 1 calles 1-3, 2 piso por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito de San José. Así mismo a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y diez minutos del quince de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Neftalí Fernández Morales, la resolución dictada a las siete horas diecisiete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número trescientos veintiséis, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de julio de dos once. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Neftalí Fernández Morales, cédula de identidad 1-500-688.

San José, 15 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016483).                                        Juez

A Karina Maroto Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0990-0120, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000562-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas del seis de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Karina Maroto Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en El Alto de Guadalupe, Mozotal, de plaza deportes 100 sur, 100 oeste, casa H-2. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Regístrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez .Juzgado Notarial. San José a las trece horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Karina Maroto Jiménez, la resolución dictada a las diez horas del seis de agosto del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 44)T y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 57), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de matrimonio entre Jaime López Lagos y Merlyn Várela Vargas, con cédula de Residencia del contrayente expedida con fecha posterior a la celebración del matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre  un defensor público al denunciado Karina Maroto Jiménez, cédula de identidad 1-0990-0120.

San José, 20 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016499).

A Álvaro López Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0514-0335, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 12-000792-627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Lic. Álvaro López Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, calles 11 y 13, avenida 14, casa N° 1147. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Álvaro López Araya, la resolución dictada a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escrituras estando suspendido como notario público. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Álvaro López Araya, cédula de identidad 1-0514-0335.

San José, 25 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016503).                                        Juez

A Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-660-484, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 10-000261-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario Registro Nacional, se ha dictado la sentencia N° 0475-2012 que en lo conducente dice: “Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Inmobiliario, División Registral, representado por su subdirector a. í., Jorge Mora Cerdas, quien es mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad N° 1-526-476, vecino de La Unión; en contra del notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad 1-0660-0484, carnet de incorporación al Colegio de Abogados número 15991. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, intervino como parte la Dirección Nacional de Notariado. La Defensa Pública apersonó a los licenciados Sergio González León y Francini Cortés Segura, para representar al notario denunciado. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-...4. Considerando: I.-Hechos probados:..., II.-Sobre el fondo del asunto:..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Inmobiliario, contra la notaría Miguel Eduardo Cervantes Mora, a quien se impone una suspensión de tres años en el ejercicio del notariado. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirán ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0475-2012, dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016504).

A Alonso José Lara Tomás, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-271-396, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 11-000770-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 660-2012 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial seguido por el Registro Civil contra Alonso José Lara Tomás, mayor, abogado y notario con carnet gremial 878, cédula de identidad 1-0271-0396, representado por el licenciado Sergio González León, código de plaza 31 Defensor Público. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1-)..., 2-)..., 3.-)…, 4.-)... Considerando I- Hechos probados: 1.-)..., 2.-)..., II.) Sobre el fondo... Por tanto de conformidad con los artículos 139 y 144 inciso e) del Código Notarial y 31 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra Alonso José Lara Tomás a quien se impone la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Kristy Paola Arias Mor, Jueza” y en la providencia dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alonso José Lara Tomas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 660-2012, dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 14 de febrero 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016506).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000799-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Ivette Marie Hoffman De Pass, este juzgado mediante resolución número 581-2012 de las nueve horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Ivette Marie Hoffman De Pass (cédula de identidad 1-0804-0904) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016508).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000879-0627-NO, de María Patricia Leal Solano contra la notaria María Antonieta Ramírez Villegas, este juzgado mediante resolución número 636-2012 de las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria María Antonieta Ramírez Villegas, cédula de identidad 1-0465-0268 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016510).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000709-0627-NO, de Jaime Hernández Cortés contra la notaria Isabel Cristina Vargas Trejos, este Juzgado mediante resolución número 560-2012 de las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Isabel Cristina Vargas Trejos, cédula de identidad 1-0832-0752 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016511).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000719-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Sigifredo Delgado Mora, este Juzgado mediante resolución número 621-2012 de las dieciséis horas y veintinueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad 3-0344-0659 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, ocho de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016513).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000579-0627-NO, de Jaime Dávila Carranza y Ana Salas Sánchez contra el notario Cleto Lacey Lacey y Osman Frew Davidson, este juzgado mediante resolución número 568-2012 de las ocho horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Cleto Lacey Lacey y Osman Frew Davidson, cédula de identidad 7-0042-0196 y 7-0026-0151 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial que se mantendrá vigente pasado ese plazo para el notario Osman Frew Davidson hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto; y al notario Cleto Lacey Lacey hasta que devuelva la suma de cuarenta y cinco mil doscientos cinco colones que corresponde por los gastos cobrados de más y no pagados en el testimonio de la escritura número setenta y siete, para un total de dos meses de suspensión. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016515).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000659-0627-NO, de Heiner Varela Rojas contra la notaria Flor de María Herra Murillo, este Juzgado mediante resolución número 562-2012 de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Flor de María Herra Murillo, cédula de identidad 2-0322-0607 la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016516).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000959-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Steven Alvarado Bellido, este Juzgado mediante resolución número 649-2012 de las dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Steven Alvarado Bellido, cédula de identidad 1-0945-0439 la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, siete de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016518).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000559-0627-NO, de Archivo Notarial contra la notaria Laura Charpentier Soto este juzgado mediante resolución número 651-2012 diez horas quince minutos del trece de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Laura Charpentier Soto, cédula de identidad 1-0780-0532 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016526).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000979-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra el notario Christian Rojas López, este Juzgado mediante resolución número 529-2012 de las siete horas treinta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce dispuso imponerle al citado notario Christian Rojas López, cédula de identidad 1-0890-0854 la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016527).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000409-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Carlos Fernández Morales, este juzgado mediante resolución número 548-2012 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Carlos Fernández Morales, cédula de identidad 1-0496-0976 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016529).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000539-0627-NO de Registro Civil contra el notario Sigifredo Delgado Mora este juzgado mediante resolución número 599-2012 de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad 3-034-0659 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                             Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016530).                                       Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001179-0627-NO, de Ernesto Araya Lizano contra el notario Carlos Fernández Vélez, este juzgado mediante resolución número 488-2011 de las quince horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil once dispuso imponerle al citado notario Carlos Fernández Vélez, cédula de identidad 8-0049-0196 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial que se mantendrá vigente pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, once de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016531).                                        Juez

Juzgado Disciplinario Notarial. San José a las diez horas diez minutos del once de febrero del dos mil trece. Siendo que por error de este despacho en el proceso 09-000579-0627-NO, en fecha nueve de agosto de dos mil doce se ordenó publicar por edicto la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Enrique Salazar Castro, (cédula de identidad 1-0676-0395), mediante edicto N° 175, del día once de setiembre del dos mil doce, donde se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Sin embargo en dicha publicación se omitió indicar seis meses más, por lo que se ordena complementar dicha publicación en este sentido para que se continué la sanción hasta que se cumpla con los tres años y seis meses impuestos, tomando en cuenta que la publicación se realizó en el boletín judicial N° 175 del día once de setiembre del dos mil doce por lo que empezó a regir a partir del día 20 de setiembre del dos mil doce. Se ordena mediante oficios comunicar al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la Imprenta Nacional, la corrección realizada. Notifíquese.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016532).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000409-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Carlos Fernández Morales este juzgado mediante resolución número 548-2012 de las nueve horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Carlos Fernández Morales, cédula de identidad 1-0496-0976 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016533).                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000339-0627-NO, de Multiservicios JJM S. A. contra el notario Leonel Sanabria Varela, este Juzgado mediante resolución N° 569-2012 de las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Leonel Sanabria Varela (cédula de identidad 3-0204-0481) la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2012.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016545).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001009-0627-NO, de Yesenia Sancho Rojas contra el notario Luis Antonio Cubillo Pacheco, este Juzgado mediante resolución N° 626-2012 de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Luis Antonio Cubillo Pacheco (cédula de identidad 1-0777-0380) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del documento a nombre del denunciante. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2013.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016546).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000448-0627-NO, de Dionisio Rodríguez González contra el notario Nelson Gerardo Navarro González, este Juzgado mediante resolución número 617-2012 de las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce dispuso imponerle al citado notario Nelson Gerardo Navarro González, cédula de identidad 2-0433-0312 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial misma que se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del traspaso del vehículo placas 143862 a nombre del denunciante. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial.

San José, cinco de febrero del dos mil trece.

                                                              Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013016547).                                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000903-627-NO, de Carmen Calderón León contra Guisella Rojas Marín, cédula de identidad 1-661-479, este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, dispuso levantar a partir del 9 de enero 2013 la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Guisella Rojas Marín, mediante resolución número 84-2011 de las nueve horas catorce minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 165 del 29 de agosto de 2011, lo anterior por haber la parte denunciante presentado escrito (folio 120),  donde expresa que ya no es de su interés continuar con este proceso toda vez que llegó a un arreglo satisfactorio con la notaria encausada.

San José, 21 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016579).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  05-000093-627-NO, de Jeacsan Joel Loría Murillo contra Iván Aguilar Zúñiga, cédula de identidad 1-0640-0604, este Juzgado mediante sentencia N°  439-2011 de las diez horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil once la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°  274-2012, de las diez horas diez minutos del siete de diciembre de dos mil doce, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016581).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000923-627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Walter Vargas Barrantes, cédula de identidad 6-105-1167, este Juzgado mediante resolución N° 677-2012 de las once horas cincuenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016582).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000323-627-NO, de Archivo Notarial contra Wálter Loáisiga González, cédula de identidad 8-0088-0014, este Juzgado mediante resolución N°  611-2012 de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016584).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000143-627-NO, de Archivo Notarial contra Ricardo Retana Chinchilla, cédula de identidad 1-530-002, este Juzgado mediante resolución N° 674-2012 de las once horas treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016585).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  09-001114-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Enrique Leiva Rojas, cédula de identidad 3-0218-0021, este Juzgado mediante resolución N°  108-2011 de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 26 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016586).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000694-0627-NO, de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Jéssica Abarca Guzmán, cédula de identidad 5-0295-0808, este Juzgado mediante resolución N° 663-2012 de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016587).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000472-627-NO, de Registro Civil contra Johnny Rojas Bejarano, cédula de identidad 1-0450-0677, este juzgado mediante sentencia N° 152-2012 de las siete horas cuarenta y un minutos del treinta de marzo de dos mil doce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 175-2012, de las diez horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.

San José, 5 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013016588).                                              Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N°  10-001042-627-NO, de Archivo Notarial contra Yesenia Hidalgo Solano, cédula de identidad 1-0828-0577, este Juzgado mediante sentencia N°  162-2012 de las ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta de marzo de dos mil doce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°  297-2012, de las quince horas veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016589).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001032-627-NO, de Geovanna Calderón Sánchez contra Fidelina Mena Corrales, cédula de identidad 1-0957-0158, este Juzgado mediante resolución N° 605-2012, de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que la cartularia acredite haber llevado a cabo la inscripción del matrimonio que interesa a la denunciante. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016590).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000034-0627-NO, de Registro Civil contra Bernal Monge Corrales, cédula de identidad 2-0444-0430, este Juzgado mediante resolución N°  664-2012 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016591).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  99-000104-0627-NO, de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. contra Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 1-0453-0113, este Juzgado mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del once de febrero de dos mil trece, dispuso levantar a partir del seis de febrero del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Marcos de Jesús Gutiérrez Rodríguez, mediante resolución número 403-01 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 18 del veintisiete de enero del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016593).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000404-0627-NO, de Carlos Enrique Leandro Ortega contra Alberto Solano Pacheco, cédula de identidad 9-0037-0484, este Juzgado mediante resolución N° 037-2012, de las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016594).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-000624-0627-NO, de Silvia María Odissio contra José Antonio Calderón Vargas, cédula de identidad 9-0070-0052, este Juzgado mediante resolución de las quince horas dos minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece, dispuso levantar a partir del trece de febrero del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario José Antonio Calderón Vargas, mediante resolución número 00430-01 de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 24 del cuatro de febrero del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 18 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016595).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000122-627-NO, de Archivo Notarial contra Marianela Portuguez Sánchez, cédula de identidad 1-543-669, este Juzgado mediante resolución N°  670-2012 de las once horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016596).

En el proceso disciplinario notarial N° 10-000246-627-NO de Henry Martín León  Jiménez  contra el notario público Ernesto Perlaza Rojas, cédula 1-391-191, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas veinte minutos  del veinte de febrero del dos mil trece, dispuso levantar a partir del día once de febrero del año dos mil trece, la sanción que en el ejercicio del notariado público le había sido impuesta por este Juzgado mediante sentencia N° 331-2012 de las dieciséis horas cinco minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce.

San José, 20 de febrero de 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016597).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000172-627-NO, de Registro Civil contra Tatiana Moncada Rojas, cédula de identidad 1-1058-0497, este Juzgado mediante resolución N° 608-2012 de las diecisiete horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016598).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  10-000188-0627-NO, de Arturo Pacheco Valle contra la notaria Jeannette Román González, este Juzgado mediante resolución número 646-2012 de las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Jeannette Román González, cédula de identidad 1-0573-0732 la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la misma se mantendrá vigente hasta que deposite en la cuenta de este Despacho la suma de ciento veinte mil colones. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016599).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000798-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Roxana Hernández Ballestero, este Juzgado mediante resolución número 580-2012 de las nueve horas diez minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Roxana Hernández Ballestero, cédula de identidad 2-0496-0664, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016600).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 06-000612-627-NO, de Ángela Solano Pérez c.c. Ángela Vaglio Solano contra María José Madrigal Castro, cédula de identidad 1-968-168, este Juzgado mediante resolución N° 678-2012 de las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016601).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000488-0627-NO, de Instituto Nacional de Seguros contra el notario Erick Soto Villalobos, este Juzgado mediante resolución número 462-2012 de las ocho horas veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Erick Soto Villalobos, cédula de identidad 1-0582-0319, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016602).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000503-627-NO, de Archivo Notarial contra Edwin Angulo Gatgens, cédula de identidad 6-0066-0870, este Juzgado mediante resolución N°  604-2012 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016604).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  06-000548-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Leonardo Díaz Cordero, este Juzgado mediante resolución número 88-2012 de las trece horas diecisiete minutos del veintiocho de febrero del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Leonardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0809-0335, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016605).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000132-627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Abel Beteta Ocampos, cédula de identidad 2-404-543, este Juzgado mediante resolución N°  519-2012 de las diez horas del dieciocho de octubre de dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016606).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000538-0627-NO, de Registro Civil contra la notaria Maricruz Uba Loaiza, este Juzgado mediante resolución número 600-2012 de las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Maricruz Uba Loaiza, cédula de identidad 1-0746-0690, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016608).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000788-0627-NO, de Carolina Segnini Rodríguez, contra la notaria Kattia Marcela Salas Guevara, este Juzgado mediante resolución número 573-2012 de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria Kattia Marcela Salas Guevara, cédula de identidad 1-0785-0041, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 8 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016609).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  11-000408-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Wálter Torres Meléndez, este Juzgado mediante resolución número 539-2012 de las ocho horas cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Wálter Torres Meléndez, cédula de identidad 5-0271-0124, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016610).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 09-001091-0627-NO, de Xinia Castro Salas y Virginia Castro Salas contra Johnny Jiménez Oconitrillo, cédula de identidad 1-736-808,  este Juzgado mediante sentencia N° 614-2012 de las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la inscripción final del documento objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016612).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000311-0627-NO, de Beynir Fabricio Gutiérrez Sánchez contra Ernesto Tulio Perlaza Rojas, cédula de identidad 1-391-191, este Juzgado mediante sentencia N° 213-2012 de las nueve horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016613).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000338-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Jaime Alvarado Victoria, este Juzgado mediante resolución número 538-2012 de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Jaime Alvarado Victoria, cédula de identidad 8-0080-0365, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de febrero del 2013.

                                                               Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                     Juez

1 vez.—(IN2013016614).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  11-000588-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Herman Emilio García Osorio, este Juzgado mediante resolución número 584-2012 de las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario Herman Emilio García Osorio, cédula de identidad 8-0093-0091, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016615).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000410-0627-NO, de Registro Civil contra Marvin Homer Chamorro Trejos, cédula de identidad 1-446-076, este Juzgado mediante sentencia N° 598-2012 de las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016617).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  12-000291-0627-NO, de Registro Civil contra Maricruz Uba Loaiza, cédula de identidad 1-746-690, este Juzgado mediante sentencia N°  630-2012 de las nueve horas diez minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016618).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  08-001170-0627-NO, de Maurine McDonald Charles contra Ricardo Moyano Sanclemente, cédula de identidad 08-0051-0081 y Jorge Alfredo Castro Ortiz, cédula de identidad 05-093-163, este Juzgado mediante resolución N°  378-2012 de las catorce horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que los notarios cumplan con la inscripción de los documentos reclamados en este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016619).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000151-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adrián Antonio Masís Mata, cédula de identidad 3-298-041, este Juzgado mediante sentencia N° 0676-2012 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016620).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000970-0627-NO, de Registro Civil contra Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad 1-958-234, este Juzgado mediante sentencia N° 659-2012 de las nueve horas quince minutos del veinte de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                                 Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013016621).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  11-000800-0627-NO, de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-034-952, este Juzgado mediante sentencia N°  655-2012 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016622).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  03-001201-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Iván Darío Villegas Franco, cédula de identidad 420-Q191265-003776, este Juzgado mediante resolución N°  450-2011 de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016623).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000850-0627-NO, de Registro Civil contra Daniel Alberto de La Garza Chamberlain, cédula de identidad 1-669-200, este Juzgado mediante sentencia N° 653-2012 de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013

                                                               Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                     Juez

1 vez.—(IN2013016624).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000650-0627-NO, de José Pablo Streber Solano contra Susana Arce Villalobos, cédula de identidad 4-066-528, este Juzgado mediante resolución N° 652-2012 de las once horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al  citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que se demuestre la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                               Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                     Juez

1 vez.—(IN2013016625).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  10-000980-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Miguel Eduardo Cervantes Mora, cédula de identidad 1-660-484, este Juzgado mediante sentencia N°  0579-2012 de las nueve horas cinco minutos del doce de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016626).

Que en el proceso disciplinario notarial N°  09-000320-0627-NO, de Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L. contra Miguel Ángel Quirós Miranda, cédula de identidad 7-111-631, este Juzgado mediante sentencia N°  559-2012 de las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de febrero del 2013.

                                                   Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                      Juez

1 vez.—(IN2013016627).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Enrique Vásquez Pérez, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad: 1-0990-0606, para que dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 13-300014-0917-LA-(20-13), de Luis Enrique Vásquez Pérez, promovido por Yamileth Morales Jiménez.—Escazú, 4 de marzo del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013016534).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Justino López Solano con cédula de identidad número 7-00481108, quien fue mayor, viudo, trabajaba para el Ministerio de Salud, vecino de Limón, Barrio Limoncito, cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur del Bar Blanco y Negro, casa de madera color verde, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legal mente corresponda. Expediente número 12-000641-0679-LA, establecido por Gerardo Justino López Valdivia y otros.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del 2013.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013016535).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán Pérez Valerio, mayor, en unión de hecho, vecino de Cariari, Pococí, Limón, con cédula de identidad 2-0232-0146, fallecido el seis de julio del dos mil doce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000036-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000036-1041-LA. Froilán Pérez Valerio a favor de Margarita Gamboa Herrera.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 21 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013016536).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Pineda Holmes, mayor, soltero, con cédula 7-0094-0941, vecino de Guápiles, fallecido el 9 de mayo del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 12-000360-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000360-1041-LA. Juan Rafael Pineda Holmes a favor de Rosalía Del Socorro Castellón García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 27 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013016537).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Bernardo Calderón Cordero, mayor, casado, operario, vecino de Cariari, con cédula de identidad 701340258, fallecido el 8 de diciembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 13-000016-1041-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000016-1041-LA. Allan Bernardo Calderón Cordero a favor de Flor De María Cordero Montero.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 15 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013016538).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Manuel Jiménez Berrocal, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 6-0182-0913, fallecido el 10 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 13-000034-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000034-1041-LA. Héctor Manuel Jiménez Berrocal a favor de Dayana Jiménez Brenes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013016539).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Vargas López, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 4-109-354, quien al momento de su fallecimiento laboraba para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se les hace saber que Dulcina González Medina, portadora de la cédula de identidad número 6-113-325, vecina de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Vargas López, expediente N° 13-000415-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013016540).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Vargas Rivas, quien fue mayor, casado, vecino de Limón, con cédula de identidad número 7-044-611, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Municipalidad de Limón, se les hace saber que Asdrúbal Vargas Contreras, portador de la cédula de identidad número 1-1246-640, vecino de Tibás, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Vargas Rivas, expediente número 13-000421-1178-LA.— .—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2013.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013016541).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Luis Chaves Chinchilla, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-770-736, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ecoproductos S. A., se les hace saber que Yenory Alemán Fallas, portadora de la cédula de identidad número 6-242-846, vecina de Escazú, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Chaves Chinchilla. Expediente N° 13-000416-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2013.—M.SC. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013016542).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Ariel Barrantes Rojas, quien fue mayor, casado, administrador en Recursos Humanos, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0973-0239, se les hace saber que Cynthia Mesén Araya, portadora de la cédula de identidad número 9-0093-0638, vecina de Pozos de Santa Ana y madre de la patria potestad de la menor Daniela Barrantes Mesén, y quien se apersonó en este despacho en calidad de promovente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Ariel Barrantes Rojas, expediente N° 12-002357-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2012.—M.SC. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013016543).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: tomo 0372, asiento 15056, secuencia: 01-900-01; servidumbre Paja de Agua: tomo 0429, asiento 8537, secuencia 01-6-01; limitaciones Leyes 7052 y 7208 Sistema Financiero D: tomo 452, asiento 7589, secuencia 01-106-01; habitación familiar: tomo 0452, asiento 7589, secuencia 01-107-01; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de abril de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema dé folio real, matrícula número 167662-001-002 la cual es terreno para construir con una casa lote 7. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mercedes Alvarado Cortés; al sur, avenida primera; al este lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de un millón doscientos seis mil seiscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de cuatrocientos dos mil doscientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra María Fonseca Brenes, Wilfredo Vargas Solano. Exp. Nº 12-009277-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2013.—Lic. Pedro Hernández Ubau, Juez.—(IN2013016557).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece y con la base de dieciséis mil ochocientos noventa y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré vehículo placa número 670160, que es marca Toyota, categoría automóvil, chasis: JTDBT 923301118730, año 2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil trece, con la base de doce mil seiscientos setenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece con la base de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Calderón Rivera. Expediente número 11-000510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2011.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013016568).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal; a las ocho horas y veinte minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: HB 001446, marca: Toyota, estilo: Coaster, chasis: HZB500106173, color: blanco, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo del dos mil trece con la base de cinco mil ochocientos doce dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Transnuñez Sociedad Anónima contra Ana Antonia López Ramírez. Exp. Nº  12-010424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013016570).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, y con la base de ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488085-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurelio Matute Solís y Mariano Aniceto Rojas Rojas; al sur, servidumbre de paso con frente de 11.83 metros; al este, Mariano Aniceto Rojas Rojas y al oeste, Manuel Vega Rodríguez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo dedos mil trece, con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Vindas Rodríguez contra Promotora Inverarro Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-011414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013342481.—(IN2013016718).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 387-00017656-01-801-001; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Úpala, cantón trece Úpala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y Pedro Dávila Cortes y al oeste, Cristina Murillo. Mide: ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordeñarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Rodríguez contra Pedro Rafael Dávila Cortés. Exp. Nº 12-000950-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013342514.—(IN2013016720).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 92876-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Agua Caliente S. A., al sur, calle con 09 m; al este, Hacienda Agua Caliente S. A. y al oeste, Hacienda Agua Caliente S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de nueve millones quinientos siete mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece con la base de tres millones ciento noventa y seis mil ciento once colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima contra Claudio Enrique Loría Leiva. Exp. Nº 11-003543-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013342529.—(IN2013016722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal en la Fiscalía de Pavas, bajo la sumaria 9-601092-242-TC y colisión según sumaria 0860020624TR; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de veinticuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo CL-223035, marca Mitsubishi, año 2008, chasis MMBJRKB408D007442, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil trece, con la base de seis mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Pierre Alessandro Monney Dambrosio. Exp. Nº 08-010769-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 1º de febrero del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013016888).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones quinientos veintitrés mil doscientos dieciocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciocho mil tres cero cero cero la cual es terreno con una casa bloque R lote 8. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 R; al sur, lote 9 R; al este, calle pública y al oeste, lote 25 R. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos trece colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos ochenta mil ochocientos cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3101533331 Sociedad Anónima, Sandra Patricia Galiano Torres. Exp. Nº 13-000827-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013016930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48592-000, la cual es terreno de solar con una sola porción. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el estado en medio vía férrea; al sur, I.D.A. camino público medio; al este, lote tres; y al oeste, I.D.A. quebrada en medio. Mide: veinticinco mil treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Herminio Espinoza Oconor. Exp. N° 12-034419-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013342616.—(IN2013016998).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de catorce millones ciento cuarenta mil ciento treinta y siete colones con sesenta y tres céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo 569, asiento 64412, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 85475-000, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Cecilia Pizarro Galeano; al sur, calle pública; al este, Carmen Cecilia Pizarro Galeano; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos cinco mil ciento tres colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Noemy Badilla Duarte. Exp. N° 12-033804-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2013342617.—(IN2013016999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas tomo: 570, asiento: 44878; a las trece horas y quince minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157643-000, la cual es terreno terreno para construir lote 28-G. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 27-G; al sur, lote 29-G; al este, calle dos; y al oeste, Compañía Bananera de Costa Rica. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de siete millones ciento diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leydiana Pérez Hernández. Exp. N° 12-006795-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—RP2013342618.—(IN2013017000).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34831-F-000, la cual es terreno finca filial cinco apartamento destinado a uso habitacional totalmente construido. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Alpízar Mora; al sur, área común no construida acceso peatonal acera; al este, finca filial número cuatro; y al oeste, finca filial número seis. Mide: ciento dieciocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Villa Dayma Dos Mil Dos S. A. Exp. N° 12-029735-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—RP2013342732.—(IN2013017006).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 215.511-001, 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Barboza con 04 m 180 mm; al sur, calle pública con 03 m 344 mm; al este, Carmen Palomino con 21 m 318 mm; y al oeste, Efraín Armón Acón 21 m 736 mm. Mide: ochenta y un metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con la base de dos millones ciento veintiún mil veintiún colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil veintiocho colones ochenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158.525-004, 005, pero soportando en su derecho 005, demanda penal bajo las citas 0562-00001670-01-0003-001 y 0567-00046846-01-0001-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida Barboza; al sur, calle pública; al este, Marino Jiménez; y al oeste, Leonel Leal. Mide: ciento veintidós metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de dos millones ciento veintiún mil veintiún colones con sesenta y seis (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, con la base de setecientos siete mil siete colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se señalan las cuatro horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las cuatro horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil trece. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las cuatro horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Nota: se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Eugenia Giralt Arguedas, Mario Alberto Montero Araya. Exp. N° 12-005254-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de febrero del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013342745.—(IN2013017008).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece y con la base de trece mil novecientos diecisiete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 628369, marca Mitsubishi, año 2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cobal contra Allan Meza Mena. Exp. N° 12-000350-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 21 de enero del año 2013.—Firma ilegible.—RP2013342760.—(IN2013017009).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil trece, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Guanacaste matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos veintiocho - cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Turísticas Exportadoras del Sur Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 45,00 metros de frente; al este, Socorro Vallejos Vásquez; y al oeste, Luis Fernando Rivas Li. Mide: mil quinientos catorce metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0801948-2002. Para el segundo remate se señalan trece horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tauro Consultores Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-374249 representada por el señor Luis Fernando Rivas Li. Exp. N° 12-001504-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013017167).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil trece,, y con la base de tres millones trescientos ochenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 888684 marca: BMW, categoría: automóvil, año: 1993, color: negro, carrocería: Sedán 2 puertas, tracción 4x2, vin: WBABE5311PJA06258, para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del tres de junio de dos mil trece con la base de ochocientos cuarenta y seis mil exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Alfaro Porras contra Enid Villalobos Molina. Exp. N° 12-007073-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013017168).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 0573-0025038-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206299-000, la cual es terreno naturaleza para construir 9F. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8F; al sur, lote 10F; al este, calle pública con 7.50 metros; y al oeste, Flor de María Jiménez. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil novecientos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de un millón ciento doce mil trescientos colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Cianfanelli Sordini, Wendy Marcela Piedra Zelaya. Exp. N° 12-010562-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de febrero del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Jueza.—(IN2013017257).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil trece, y con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL-247831, marca Toyota, estilo Hilux SRV, categoría carga liviana, año 2010, capacidad 5 personas, color beige, carrocería caja abierta a campu, tracción 4x4, vin MR0FZ29G101588188. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, con la base de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece con la base de tres millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Arturo Espinoza Granados. Exp.: 12-010632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013017288).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil trece, y con la base de catorce millones doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta céntimos ¢14.221.647,40), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amed González; al sur, René Murillo; al este, Róger Villarreal y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (¢10.666.235,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos once colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.555.411,85) (un veinticinco por cientos de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en al almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá será girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ameth Gerardo González Arias. Exp.: 12-001077-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García Jueza.—(IN2013017310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil ciento ochenta y siete submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Manuel Núñez Rojas; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Gerardo Vargas Matarrita. Exp.: 10-000889-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de noviembre del 2012.—Lic, Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013017369).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del quince de abril de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo; al sur, Ganadera Tangaroa S. A. y en parte con Carlos Alberto Céspedes Barboza; al este, Ganadera Tangaroa S. A. y lote de Ana María Ester Suárez Ugalde y al oeste, Ganadera Tangaroa S. A. y Carlos Alberto Céspedes Barboza. Mide: seis mil novecientos cincuenta metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Autopista Braulio Carrillo; al sur, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al este, lote de Ana María Ester Suárez Ugalde y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil trece, con la base de ciento siete millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones con ochenta y un céntimos (para la primera finca) y la base de cuatro millones novecientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco colones (para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil trece con la base de treinta y cinco millones ochocientos sesenta y tres mil ochenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (para la primera finca) y la base de un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos veinticinco colones (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Denis Yonis Barillas Jiménez; Ester, Suárez Ugalde. Exp.: 12-000531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 06 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2013342801.—(IN2013017374).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de diez millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y un colones con veintinueve céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, folio real, matrícula número 285119-001-002, que es terreno para construir con una casa, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y al noreste, Carmen Luis Rojas Araya; al sur; y al suroeste, Antonio Mora Barrantes; al este, calle pública con un frente de 15 metros lineales; al oeste, William Kopper Chacón; al noroeste, William Kopper; y al sureste, calle pública con 15,00 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones veinte mil seiscientos veinte colones con noventa y seis céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente: 12-100951-0297-CI (3A), ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Magno Mora Quesada y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2013342914.—(IN2013017382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos inscrita al tomo 465, asiento 13594-01-0040-001; Reservas Ley Aguas inscrita al tomo 465, asiento 13594-01-0041-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil trece, y con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nacascolo, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Atilano Bustos Chinchilla; al sur Atilano Bustos Chinchilla; al este, José Manuel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, calle pública con 8 mts. 35 cm. Mide: ciento noventa y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan la trece horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece, con la base de trece millones ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil ciento sesenta colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jairo Martín Ponce Chavarría, expediente N° 10-031756-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2013017583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de dos millones seiscientos un mil ochocientos ochenta y seis colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-189806, marca Hyundai, estilo Porter Super CA; categoría carga liviana; capacidad 3 personas; serie, chasis y vin KMFFA17XPRU075244; año 1994; carrocería caja abierto o cam-pu; color celeste; tracción 4x2; peso bruto 1315 kgrms; número de motor D4BXN373530; marca Hyundai; cilindrara 2600 c.c., modelo Super CAB; cilindros 04; combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil trece, con la base de un millón novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece con la base de seiscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yahaira Amaya López, expediente N° 12-003281-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Juez.—(IN2013017585).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, y con la base de setenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187792-B-000, la cual es terreno para construcción con tres apartamentos. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Urbina González y Teresa Rimóla Umaña; al sur, calle pública con 10 metros; al este, José Salas Chacón; oeste, Víctor Hugo González Fernández; noreste, Urbanización Saborío y Otro; noroeste, Efrain Jiménez Guerrero; sureste, calle pública con 10 metros de frente, suroeste, José Salas Chacón. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil trece, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil trece con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Kala Handbags S. A., expediente N° 12-034415-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013017609).

A las ocho horas del cinco de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones según citas 0366-00017246-01-0901-001, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de cinco millones treinta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 17, situada en el distrito tercero Pocora, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al este, lote 16, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y ocho mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Vargas Pacheco y Marcos Vargas Garro, expediente N° 93-100598-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del año 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—(IN2013017625).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, ubre de gravámenes y con la base de cinco millones de colones; en el mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía prendaria, que corresponden a cinco vacas rojas, una vaca blanca y una vaca negra, todas con un peso promedio de trescientos cincuenta kilos y todas de cruces de razas Jersey y Holstein, sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Patricia Solano Alvarado y otro, expediente N° 13-000042-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013017627).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 310 asiento 8073; a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonia Montoya Richmond; al sur, Miguel Ángel Boza Montoya; al este, calle privada frente 17 metros con 42 centímetros, y al oeste, Joaquín Tinoco. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Olivos de Heredia S. A. contra José Manuel Álvarez Obando, expediente N° 12-009340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013017631).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, y con la base de nueve millones novecientos tres  mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 202497-001-002, la cual es terreno para construir con una casa bloque E lote E -10. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E-9; al este, calle pública, y al oeste, lote E-11. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Gisseth Ramírez Pérez, Jonatan Gerardo Matamoros Rodríguez, expediente N° 12-008925-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013017652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Equipo radiológico panorámico que se describe así: modelo cranes Excel, marca Soredex, serie número PCJ noventa y cinco TSO, programa panorámico para adultos y niños, toma radiografías de lado izquierdo o derecho de la dentadura, así como de la parte central de la dentadura, separa el uso de la cefalometría, utiliza otro cabezal de rayos X lo que triplica la vida del equipo y permite la disminución de radiación, exclusivo de fácil manejo y posición, especialmente diseñado para comodidad de niños, posibilidad de tomar radiografías para otras áreas de la medicina entre las que podemos contar: carpales, codos, rodillas, senos nasales, y varias posiciones extras, cien por ciento para uso en personas con discapacidad, estado nuevo, sin más descripción. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, con la base de ocho millones veinticinco mil seiscientos cuarenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil doscientos trece colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melissa Angely Ulate Pessoa, expediente N° 12-003131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de febrero del año 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013017660).

PRIMERA  PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de abril de dos mil trece, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0027101-000 la cual es terreno naturaleza resto para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Vidaorreta; al sur, Manuel Morales y Elena de Sánchez; al este, Miguel Segovia y al oeste, calle pública y Manuel Morales. Mide: ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Gassir Mahura Sociedad Anónima contra Ana Griselda Francisco González. Exp.: 12-013007-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013017685).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril de dos mil trece, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 463340-000 la cual es terreno para construir Lote 5 Bloque 1. Situada en el distrito 7 Patarrá, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17,45 metros; al sur, Heralmu S. A. y Luisa Von Schorter al este, Heralmu S. A. y al oeste, calle pública con 60,08 metros. Mide: mil quinientos diecinueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del 9 de mayo de dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación California Pasadena S. A., contra Julio Álvarez Muñoz. Exp.: 09-100313-0295-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2012.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013017686).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas cero minutos del diez de abril de dos mil trece y con la base de dos millones seiscientos diez mil ciento cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 224025-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur Miguel Solano y otros; al este, José Luis Quesada y Roberto Garro y al oeste, Miguel Solano Luis Mora y otro. Mide: doscientos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece con la base de seiscientos cincuenta y dos mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heriberto Quesada Vargas. Exp.: 12-009221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de enero del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013017784).

A las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía prendaria, que corresponden a cinco vacas rojas, una vaca blanca y una vaca negra, todas con un peso promedio de trescientos cincuenta kilos y todas de cruces de razas Jersey y Holstein, sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil trece, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nidia Patricia Solano Alvarado y otro. Expediente Nº 13-000042-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013018180).

A las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho por segunda vez, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada: en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón, en Asunción La Bomba. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos; al este, lote treinta y dos, treinta y seis y calle pública, y al oeste, lote treinta y calle pública. Mide: treinta y seis hectáreas quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia del Banco Nacional de Costa Rica contra Herminio Loría Cruz. Expediente Nº 95-160084-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2013.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—(IN2013018259).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones inscritas a las citas: 392-00006953-01-0900-001, a las catorce horas del trece de junio del dos mil trece, y con la base de setenta y cuatro mil ochocientos setenta dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 076269-000, la cual es terreno de montaña y charrales. Situada: en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Martínez y Mario Navarro; al sur, Marvin Zúñiga Arias; al este, calle pública con 939 metros 76 centímetros de frente, y al oeste, Antonio Vidal Fuentes. Mide: ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del primero de julio del dos mil trece, con la base de cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de dieciocho mil setecientos diecisiete dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Bananera Nacional S. A., contra Compañía Bananera de Talamanca S. A. Expediente Nº 10-000110-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2013.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—(IN2013018262).

A las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando proceso monitorio del gravamen prendario, con la base de novecientos mil colones (¢900.000), en el mejor postor, remataré: La motocicleta placas MOT doscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta, estilo: FR 200 3, serie: LLCLP230291100052, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, capacidad: dos personas, año: 2009, color: azul. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base rebajada en un veinticinco por ciento y por consiguiente en el tanto de seiscientos setenta y cinco mil colones (¢675.000), para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil trece, en este caso con un veinticinco por ciento de la base y por consiguiente en el tanto de doscientos veinticinco mil colones (¢225.000). Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Laura Medina Mena en contra del señor Jorge Armando Corrales Barrantes. Expediente Nº 07-400680-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 27 de agosto del 2012.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—(IN2013018321).

A las ocho horas del siete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base inicial, en el mejor postor y con las bases que se dirán, remataré lo siguiente: 1) Con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, vehículo placas seiscientos cinco mil ciento setenta y seis, Hyundai Galloper II, capacidad nueve personas, vin KMYKR17BPVU188471, categoría automóvil, año mil novecientos noventa y siete, color verde, y 2) Con la base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones el vehículo placas MOT ciento cincuenta mil seiscientos diecinueve, marca Wuyang, estilo H ciento cincuenta, carrocería cuadraciclo, categoría motocicleta, capacidad dos personas, color verde, vin L5VSCJLC261000005, año dos mil seis. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Víctor Cipriano Estrada González contra Allen Antonio Juárez López. Expediente Nº 07-000255-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de febrero del 2013.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—(IN2013018337).

A las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará las siguientes semovientes: ocho vacas blancas, veintinueve vacas negras y dieciocho vacas rojas, todas son un cruce de las razas Jersey y Holstein con un peso promedio de trescientos ochenta kilos, las cuales se encuentran marcadas con la marca de ganado del Banco Nacional de Costa Rica, sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del seis de junio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece, esta vez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 11-024027-1012-CJ (136-3-12) del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Murillo Zamora.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—(IN2013018352).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mario José Araya Miranda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 10-000492-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de febrero del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2013341699.—(IN2013015394).

Se convoca a todos (as) los (as) interesados (as) en la sucesión del señor Jaime Sánchez Fernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000027-1006-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de marzo del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013016961).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000242-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Virginia María Barrantes Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601630588, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Mogote, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuatro centímetros lineales; al sur, Río Blanco; al este, Carlos Luis Paniagua Gamboa, y al oeste, Virginia María Barrantes Alvarado. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Carlos Luis Paniagua Gamboa por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de terreno, rondas, cuidado de cera, construcciones y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Virginia María Barrantes Alvarado. Expediente N° 12-000242-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de febrero del año 2013.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—RP2013342512.—(IN2013016727).

Citaciones

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario De Bernardi Sandí, quien fue mayor, divorciado en unión libre, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y cinco-doscientos cincuenta y tres, vecino de San José, Desamparados del cementerio doscientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y veinticinco al sur segunda casa a mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el notario público Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, ubicada en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos metros al oeste, veinticinco al sur, SBG Abogados, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieran la herencia pasara a quien corresponda. Asimismo deben señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que el lugar que señalaron fuese impreciso o no existiere, irresoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 0001-2013. Promueven: Hannia Mercedes Calderón Picado, Andrea, María Cristina, Mario Andrés todos De Bernardi Calderón. Causante: Mario De Bernardi Sandí.—San José, veintidós de febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013342248.—(IN2013016297).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Enrique Solís Herrera, quien fuera mayor, soltero, vecino de Heredia, San Pablo, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento dos-cero setenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000529-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2013342267.—(IN2013016298).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Nicolás González Ulate, quien fuera mayor, viudo una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad 400580597. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000513-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—RP2013342268.—(IN2013016299).

Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión extrajudicial de quien en vida fuera Mercedes Córdoba Hernández, mayor, casada una vez, señora de su casa, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula 4-103-1160. Expediente 02-13. Albacea Provisional Carlos Luis Espinoza Córdoba. Se cita a todos los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este despacho en resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7, entre avenidas Central y Primera, frente al costado oeste del Hotel Balmoral, número 31 N, segundo piso, tel. 2222-0330.—San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013342287.—(IN2013016300).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Carmen Arroyo Alfaro, costarricense, cédula de identidad dos-cero uno siete dos-cero tres cuatro seis, casada una vez, del hogar, fallecida en San Antonio de Escazú el nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, según certificación de defunción expedida por el Registro Civil número tres tres cuatro cinco tres seis tres cuatro, emitida en San José, a las diez horas con cincuenta con veintidós minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece y de Augusto Blanco Venegas, costarricense, cédula de identidad uno-cero uno seis cero-cero dos tres seis, viudo, fallecido en Hospital Calderón Guardia el dieciséis de mayo de dos mil siete, según certificación de defunción número tres tres cuatro cinco tres seis tres cinco, extendida por el Registro Civil en San José, a las diez horas con veintidós minutos del día diecinueve de febrero de dos mil trece, ambos vecinos de Urbanización André Callé, segunda etapa, Los Sitios, Moravia, cantón catorce de la Provincia de San José, a apersonarse a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número cero uno-dos mil trece, notaría del Licenciado Marco Antonio Ruiz Gómez, sita en casa número diecinueve D, Urbanización La Constancia, San Antonio de Desamparados, provincia de San José.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013342309.—(IN2013016301).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Antonio Calderón Campos, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, cédula de identidad 1-0203-0113, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación y de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100016-0217-CI. Sucesión de Antonio Calderón Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de febrero del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2013342311.—(IN2013016302).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adela Loaiza Bolaños, quien fue mayor, soltera, con cédula uno-cero cero noventa y nueve-cero siete mil cuatrocientos, vecina de Tibás, del Palí La Florida ciento veinticinco metros norte, y veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría de la licenciada Jenny Isabel Hernández Fuentes, sita en Barrio San José, San Cayetano, calle uno y cero avenida veintiséis, casa setenta E, en defensa de sus derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren su derecho litigioso pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, siete de marzo del dos mil trece.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—RP2013342321.—(IN2013016303).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Navarro Morales, quien fuera mayor, comerciante, en unión de hecho, cédula de identidad N° 03-0144-0468, vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°13-000015-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013342329.—(IN2013016304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del once de julio de dos mil doce, bajo el expediente N° 0001-2013, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora María Teresa Ovares Ovares, quien era mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número tres-ciento tres-seiscientos cuarenta y tres, vecina de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Barrio Cuadrante. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en Zapote, de la terminal de buses doscientos metros oeste, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013342380.—(IN2013016305).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arias Badilla, mayor, divorciado una vez en unión de hecho, vecino de La Esperanza de San Ignacio de Acosta, cédula uno-dos dos tres-dos cero siete, para que en el plazo de un mes contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-01-EMB. Notaría del bufete, Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013342383.—(IN2013016306).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Valverde Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Turrujal de San Ignacio de Acosta, cédula uno-dos dos ocho-dos siete cero, para que en el plazo de un mes contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-02-EMB. Notaría del bufete, Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2013342385.—(IN2013016307).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Pacheco Alfaro, quien fuera, mayor, viudo, pensionado, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0071-0400. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000530-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de febrero del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2013349389.—(IN2013016308).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de las hermanas Olivia, mayor, cédula cuatro-cero nueve nueve-tres cero cero, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia veinticinco metros al este de la escuela Manuel Camacho y José Gregorio conocido como Tobías, mayor, cédula cuatro-cero nueve seis-seis cero cuatro, casado una vez, pensionado, vecino del mismo domicilio, para que dentro del plazo de 30, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013342393.—(IN2013016309).

Mediante escritura pública de solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por sus hijos Giselle cédula de identidad 2-0274-0882, Edgar Olmasn cédula de identidad 2-0336-0752, Annie Alicia cédula de identidad N° 2-0296-0102, Mario, cédula de identidad N° 1-0509-0547 y Ligia, cédula de identidad N° 1-0493-0044, todos Saborío Mora, a las nueve horas del dieciocho de febrero del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Betty Mora Rojas, mayor de edad, divorciada de sus únicas nupcias, vecina de San José, Desamparados centro, cédula de identidad N° 1-0174-0031. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, situada en San José, Desamparados, doscientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, número veintiséis D.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013342401.—(IN2013016310).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Toledo Pacheco, quien fuera mayor, viudo, empresario, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad N° 301140763. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000573-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—RP2013342403.—(IN2013016311).

Por escritura número veintidós del veintisiete de febrero del año dos mil trece, se declara abierto proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, del causante Luis Francisco Pacheco Rivera. Se emplaza a los herederos e interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013342421.—(IN2013016312).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día ocho de febrero del dos mil trece, se solicitó tramitación de proceso sucesorio notarial acumulado de Marta Dolores Ramos Espinoza y Ramón María Cubero Espinoza, se cita a los herederos, legatarios e interesados para que dentro de plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013342447.—(IN2013016313).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Fernando Bonilla Morales conocido como Frank Bonilla Morales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio México, Urbanización Nuevo México, detrás de la Cancha del Liceo de San José, cédula de identidad número uno- doscientos noventa y cinco-seiscientos siete y falleció el día siete de febrero del año dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, veinticinco metros al norte de la Casa Italia, casa número seiscientos tres, frente al IMAS, edificio AB&P, apercibimos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número veintinueve, otorgada ante esta notaría mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente N° 0001-2011-H.M.C.L-15996.—San José, ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2013342450.—(IN2013016314).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Rafael Hidalgo Moscoso conocido como Rafael Hidalgo Moscoa, mayor, casado una vez, con cédula dos-cero diez-dos mil ochocientos sesenta, vecino de la Isla de Chira, hijo de Rufino Hidalgo Hidalgo y Trinidad Moscoso Atencio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2013. Notaría del Bufete de la licenciada Nury López Marchena y Lorena María Palma Arce, notarias públicas. Ubicado en Montes de Oca de la cancha de fútbol del Colegio Monterrey cien metros al este.—Lic. Nury López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013342451.—(IN2013016315).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Leda María De Los Ángeles Carmiol González, quien fue mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, San Blas de Moravia, de El Lagar ciento cincuenta metros al oeste, cincuenta metros al norte, y setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número: Uno-trescientos noventa y seis-mil trescientos nueve; fallecida el día veintiséis del mes de abril del año dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Notaría del licenciado Juan José Quesada González.—Lic. Juan José Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013016495).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pablo Antonio Gutiérrez Gutiérrez, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula 5-122-535, vecino de barrio Boston de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000728-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013016548).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Luis Rodríguez Ovares, mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-cero doscientos dos-cero novecientos cincuenta y seis, vecino de López Mateos trescientos metros oeste y veinticinco metros al sur de la Escuela Central de San Sebastián para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2012. Notaría del Bufete Navas & Navas.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013016552).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Wenceslao Madrigal Flores, quien fuera mayor, casado, vecino de San Sebastián Colonia Kennedy, cédula de identidad número 1-0130-0737. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100133-0216.—Juzgado Civil, Laboral y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de febrero del 2013.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013016558).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Johel de Jesús García Sequeira, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Ribera de Belén, Heredia, cédula de identidad 400800953. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000648-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de febrero del año 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013016566).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Carl Dayton (nombres) Nixon (apellido), quien no utilizaba segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, vecino de Grampian, Clearfield, Pennsylvania, número de seguro social de su país ciento dos-veintiséis-dos tres ocho ocho; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José, barrio don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Carl Dayton Nixon. Expediente N° 0002-2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013016583).

Se hace saber que ante mi notaría los señores María Auxiliadora Solís Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula dos-setecientos cuatro-cuatrocientos, Rosa María Solís Campos, mayor, soltera, estudiante, cédula dos-setecientos diecisiete-seiscientos veintidós, Elisa María Campos González, mayor, ama de casa, viuda, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y uno, vecinas las tres comparecientes de Alajuela, San Antonio del Tejar; de pollos Beto quinientos metros al sur; Francisco Castillo Sosa, conocido como Francisco Solís Castillo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, calle Simón, apartamentos de Juan Víquez, cédula ocho-cero setenta y seis-quinientos cuarenta e Iliana Campos Barrientos, conocida como María de los Ángeles Campos Barrientos, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula dos-doscientos dieciocho-seiscientos seis, vecina de Alajuela, Tuetal Norte hemos iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Carlos Antonio Solís Campos, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, calle Simón, apartamentos de Juan Víquez, cédula dos-cuatrocientos cuatro-trescientos noventa y nueve; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea a la señora: María Auxiliadora Solís Campos, mayor soltera, estudiante, cédula dos-setecientos cuatro-cuatrocientos, vecina de Villa Bonita de Alajuela, quien aceptó el cargo. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela centro, doscientos veinticinco metros al este de la escuela Bernardo Soto.—Dado en Alajuela, el 11 de marzo del 2013.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013016682).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Núñez Lara y Deyanira Jiménez Jiménez, quienes en vida fueron mayores, casados entre sí, peón y ama de casa, vecinos de Marañonal de Esparza, Puntarenas, cédula dos-ciento doce-seiscientos veinticinco y seis-cero treinta y tres-doscientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar que derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013 Notaría del Bufete Licenciado Gerardo Valle Sequeira.—Puntarenas, a los ocho días de marzo del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013016691).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriel Morales Morales, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos catorce-cuatrocientos, vecino de Piedades de Santa Ana, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San Pablo de Heredia, veinticinco metros este del Puente Bermúdez, carretera hacia San Isidro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Martínez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013016716).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de John Elward Huff Sheldon, pasaporte número 33722455, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-13. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013342459.—(IN2013016728).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Mora Gómez, quien fue mayor, casado una vez exfuncionario público, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0415-0721 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en et plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 99-100580-0217-CI. Sucesión de José Joaquín Mora Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de febrero del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2013342460.—(IN2013016729).

Por escritura número ciento seis, otorgada en Santa María de Dota, a las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil trece, comprobada la defunción de Juan Carlos Méndez Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, del Centro Social El Arbolito, doscientos cincuenta metros al sur, calle Higueronal, con cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinte-trescientos veintisiete, fallecido el día tres de febrero del año dos mil trece, en Hospital Max Peralta de Cartago, hijo de Nelson William Méndez Flores y Olga María Navarro Solís. Se tiene por designada a la señora María Salome Fonseca Madrigal, mayor, viuda, funcionaría bancaria, vecina de Santa María de Dota, del Centro Social El Arbolito, doscientos cincuenta metros al sur, calle Higueronal, con cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y seis-ochocientos noventa y uno, como albacea provisional. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Publíquese edicto de ley. Expediente número 2013-01-3796-Not.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2013342466.—(IN2013016730).

Ante esta notaría, se ha presentado la señora Marta Beatriz Morera Sigler, para solicitar a la suscrita Notaría la apertura extrajudicial del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Mario Elizondo Oliverio, mayor, de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Santa Rosa de Miramar, portador de la cédula de identidad número seis-cero setenta y dos-ciento cincuenta y nueve. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Miramar ciento cincuenta metros norte de la Clínica del Seguro Social, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.—Miramar, 20 de febrero del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2013342470.—(IN2013016731).

Ante la Notaría, se inicio el proceso sucesorio sin testamento, a las doce horas del nueve de febrero del dos mil trece, solicitado por Evangelina Córdoba López, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Limón, Hone, Creek de Talamanca, del cruce cien metros carretera a Puerto Viejo, cédula uno-cuatrocientos sesenta y ocho-cero setenta y tres; Ginia Graham Córdoba, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y cinco-seiscientos ocho; Dunia Graham Córdoba, cédula de identidad número siete-ciento veintinueve-novecientos treinta y cinco, la primera esposa y las dos comparecientes restantes hijas de quien en vida fue Alfredo Graham Graham, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Hone, Creek de Talamanca, del cruce cien metros carretera a Puerto Viejo, cédula siete-cuatrocientos setenta y uno-cuatrocientos cincuenta y tres, fallecido en Hone, Creek, Limón, el tres de agosto del dos mil diez. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil trece.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013342490.—(IN2013016732).

Ante esta notaría compareció la señora Marie Christine Scholler Ducerf, mayor de edad, viuda, doctora en medicina, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad  número ocho-cero cuatro ocho-cuatro nueve ocho, quien con las certificaciones de nacimiento y defunción, comprueba el fallecimiento de Jorge Alberto Monge Amador, quien falleció el día dieciocho de abril de dos mil diez, en la ciudad de San José. La comparecencia ante esta notaría es con el propósito de iniciar los trámites de sucesión testamentaria de dicho señor. La misma solicitud se materializó mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticinco de setiembre de dos mil doce, en la cual expresó su voluntad de tramitar este proceso de conformidad con el artículo ciento treinta de la Ley número siete mil setecientos sesenta y cuatro denominada Código Notarial. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente número cero cero dos-dos mil doce que corresponde a proceso sucesorio del señor Monge Amador, en el cual se dispuso el día veintiocho de setiembre del presente año, proceder a la publicación del edicto para que de conformidad con los artículos quinientos veintinueve del Código Civil y ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se tenga por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sino no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2013342492.—(IN2013016733).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Sergio Chavarría Salas, cédula 02-0103-0766 y Arabela Salas Chaves, cédula 02-0119-0470, quienes fueron mayores de edad, casados entre sí, pensionado y ama de casa, vecinos de Rincón de Mora de San Rafael de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000298-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de enero del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—RP2013342520.—(IN2013016734).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Clímaco Álvarez Arias, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad uno-ciento cincuenta y cinco-doscientos sesenta y siete, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, contiguo a Gimnasio de la Urbanización Toro Amarillo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil trece. Notaría. Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2013342549.—(IN2013016735).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Greivin Rodríguez Montero, mayor, soltero, jornalero, vecino de Esparza, Mojón, cédula de identidad seis-trescientos veintidós-cero cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio exp: 06-100019-0437-CI-l, causante Greivin Rodríguez Montero.—Juzgado Civil de Puntarenas, 7 de marzo del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2013342559.—(IN2013016736).

Ante esta notaría, se solicitó el día 08 de marzo del 2013 a las 20 horas, mediante escritura número 173, visible al tomo 11, folio 162 vuelto, la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fuera Sonia Romero Sánchez, mayor, casada una vez, enfermera, cédula uno-tres ocho seis-siete siete cinco y cuyo domicilio era Curridabat, José María Zeledón, de Plaza Cristal, veinticinco metros al sur y veinticinco al oeste, casa seis E, fallecida el día diez de febrero del dos mil trece, cuya defunción consta en la sección respectiva del Registro Civil al tomo quinientos veinticuatro, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatrocientos sesenta y cuatro, por parte de los señores: Juan Dego Zamora Romero, mayor, soltero, enfermero auxiliar, cédula uno- nueve nueve uno-seis nueve cinco, Luis Alonso Zamora Romero, mayor, casado una vez, (actualmente separado de hecho por más de quince meses) estudiante, cédula uno-once cincuenta-cero dos uno, Randall Romero Sánchez, mayor, divorciado, maestro de obras, cédula uno-ocho cero cinco-seis cero cinco, Julieta Sánchez Sequeira, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno- dos uno nueve- seis seis seis , todos vecinos del mismo lugar que la fallecida y Kattya Zamora Romero, mayor, casada una vez, administradora, cédula uno-ocho ocho uno-uno ocho siete, vecina de Residencial Monserrat, del Franco Costarricense, trescientos metros sur, casa ocho f, razón por la cual, en este acto se emplaza a todos aquellos interesados a hacer valer sus derechos por el plazo de treinta días contados a partir de su notificación ante esta Notaría ubicada en La Uruca, frente a Repuestos Gigantes, de Volcafé quinientos metros al sur, oficinas de Agrecom,, fax número 2262-2775 o bien al 2524-3028.—San José, 11 de marzo del 2013.—Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013342590.—(IN2013016737).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alexis González Jiménez, mayor de edad, viudo, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia frente al costado sur de la Escuela, cédula de identidad número dos-cero cero sesenta y cuatro-dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, a fin de que, dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, edificio Aleju Segundo Piso, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil trece. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2013342605.—(IN2013016738).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Daymond Herney Saborío Zamora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-401019-0924-FA (Ni. 1033-12).—Juzgado Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2013.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Exento.—(IN2013016650).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Johancen Ramírez Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 27 de noviembre del año 2012. Expediente N° 12-002593-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de noviembre del 2012.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61401.—C-6600.—(IN2013016651).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Lendis y Gloria ambas de apellidos Espinoza Alemán y Ana Alemán Gutiérrez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 11-400013-921-FA (1).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61401.—C-6600.—(IN2013016652).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Brandon Fabián Corrales Alfaro, Steven Andrés Corrales Alfaro y Kevin Jesús Vives Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-001124-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de mayo del 2012.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Exento.—(IN2013016653).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a Rito Gerardo Chavarría Porras, mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-054-298, Rosaura Bellido Castillo, mayor, panameña, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Ana Cecilia Rivas Tinoco, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000319-0673-NA establecido por la Licenciada Ileana Ballar Romero en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 415-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de octubre del dos mil doce. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alberto Gerardo Chavarría Bellido no ha sido asumido por su padre y su madre los aquí demandados Rito Gerardo Chavarría Porras y Rosaura Bellido Castillo. Se extingue a su progenitores Rito Gerardo Chavarría Porras y Rosaura Bellido Castillo el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del joven a los señores Franklin Chavarría Porras y Olga Quirós Venegas, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Finalmente deberá el ente actor realizar las gestiones necesarias a fin de que Alberto pueda reencontrarse con su hermana y restablecer la relación filial. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Limón, al tomo mil doscientos treinta y seis, folio ciento setenta cinco, asiento trescientos cincuenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013016554).

Se avisa a la señora Dayana Lisette Vega González, de calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 12-401022-924-FA (Ni. 1036-12), correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Jonathan Fabián Montoya Vega. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de febrero del 2013.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013016649).

Se avisa al señor Kenneth Agüero Abarca, mayor, documento de identidad número 1-1378-206, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso N° 12-000379-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kenneth Fabián Agüero Jiménez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Evelyn Jiménez Abarca y Kenneth Agüero Abarca, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de julio dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016666).

Se avisa al señor José Luis Gamboa Flores, mayor, cédula 1-482-035, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el Exp. 13-000038-0673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Fernando Gamboa Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016667).

Se avisa a la señora Estrella Badilla Hernández, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000381-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alondra Badilla Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016668).

Se avisa a Carlos Alfredo Martínez González, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802753111, María Elena Cordero Cascante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-743-611 y Rolando Torres Cascante, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-806-363, todos con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Douglas Murillo Murillo, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000339-0673-NA establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 474-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Josué Martínez Cordero. Se extingue a sus progenitores Carlos Alfredo Martínez González, María Elena Cordero Cascante y Rolando Torres Cascante, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de las personas menores de edad a los señores Édgar Antonio Bonilla Gutiérrez y Carmen María Castro Méndez, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, con respecto a Pablo Daniel Torres Cordero al tomo mil novecientos setenta y seis, folio ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres y con respecto a Steven Josué Martínez Cordero al tomo dos mil cincuenta y nueve, folio trescientos ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016669).

Se avisa al señor Alexánder Jiménez Espinoza, mayor, cédula 1-1022-0049, soltero, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000046-0673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Patricia Mesén Arroyo, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Augusto Jiménez Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013016670).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erwin Celestino Calderón, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000398-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Del proceso abreviado de divorcio planteado por Ana Yorleny Arias Díaz, se confiere traslado por el plazo de diez días a Erwin Celestino Calderón para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Yorleny Arias Díaz contra Erwin Celestino Calderón, expediente N° 12-000398-0187-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de febrero del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013016685).

Edictos Matrimoniales

Domingo Antonio Espinoza López y Sandra Castellón Vargas, cédula por su orden: 6-0127-0186 y 1-0506-0149; vecinos de San José, Aserrí, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de febrero del 2013.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013016575).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia de Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 27 de marzo del 2013, a partir de las seis horas. Legajo 13-000003-0572-JP. En la que se destruirán:

DROGA

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Casos de solo destrucción

167466 gramos

Marihuana

496080 gramos

Nº Caso

Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Casos de solo destrucción

167466 gramos

2012-6843-QDR

72255 gramos

2012-1116-QDR

240525 gramos

2012-4870-QDR

99800 gramos

2012-1423-QDR

55190 gramos

2012-2397-QDR

28310 gramos

Cantidad total a destruir

663546 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Asimismo, se hace constar que el Poder Judicial está exento del pago de Impuesto sobre las Ventas y Consumo, de conformidad con el Principio de Inmunidad Fiscal (Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N° C-356-83 de fecha 20 de octubre de 1983). Publíquese por única vez.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores Heredia.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013018292).