BOLETÍN JUDICIAL N° 66 DEL 5 DE ABRIL DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 18 de marzo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013020392)                                             Subdirectora Ejecutiva

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Juan Luis Salazar Ulloa, cédula de identidad número 6-141-143, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, quien fue vecino de Santa Clara de Upala, del puente sobre el Río Guacalito, 150 metros al sur del puente, segunda a la izquierda, y falleció el veinticinco de noviembre del dos mil cuatro, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 12-300052-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Upala, 14 de marzo del 2013.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013018343).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keren Isella Sánchez Moraga, quien fue mayor, soltera, oficio Profesora de Inglés, vecina de Quebrada Honda de Nicoya, con cédula de identidad 5-300-336, y falleció el 2 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 13-000038-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000038-0874-LA. Proceso promovido por Sonia Moraga Silva, cédula 5-147-355.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de marzo del año 2013.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2013018345).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Godínez Arroyo, operario, mayor, casado, vecino de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Mirasol, casa 29D, casa color terracota, portó la cédula de identidad número 0104020700, fallecido el seis de julio del año dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000042-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000042-1022-LA. Por el fallecimiento de Juan Godínez Arroyo promovidas por Grace Hernández Picado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2013018346).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manrique Christman Borbón, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Turrucares, 300 metros este del cementerio, con cédula de identidad número 1-1134-566, se les hace saber que: Rachel Viviana Gutiérrez Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-345-471, vecina de Alajuela, Turrucares, 300 metros este del cementerio, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manrique Christman Borbón, expediente número 12-000811-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del año 2013.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013018356).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Asdrúbal Sánchez Hidalgo, quien fue mayor, casado, empleado de la Municipalidad de Alajuela, vecino de Tuetal Norte quinientos oeste y veinticinco sur de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número 2-326-052, se les hace saber que: María del Pilar Jiménez González, cédula 9-064-708, vecina del mismo lugar, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Asdrúbal Sánchez Hidalgo, expediente número 13-000140-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exento.— (IN2013018360).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Pedro González Zúñiga, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, chofer, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta-ciento noventa y dos, vecino de Aguirre, Portalón, 50 metros este de la soda costado sur y falleció el día doce de julio de dos mil doce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300003-425-LA, que obedece a diligencias de prestaciones de trabajador fallecido, promovidas por Doris Areli Jiménez Jiménez, donde figura como causante Pedro González Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de marzo del 2013.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013018361).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil trece y con la base de un millón doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 779278, marca Hunday, estilo Accent, color verde, con capacidad para cinco personas, modelo 1996, motor número G4EHT886442, vin KMHVF21LPTU349366. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, con la base de novecientos doce mil setecientos ocho colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de trescientos cuatro mil doscientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Guido Esteban Marrochi Morales. Expediente: 10-000621-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013342885.—(IN2013017380).

A las nueve horas del seis de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00082852-000 que es terreno para construir con una casa. Sito en el distrito de Matina, cantón de Matina de la provincia de Limón; linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de 25.08 metros; al sur, lote B-dos de Rafael Araya Quirós; este, calle pública con un frente a ella de 10.76 metros; oeste, lote Rafael Araya Quirós. Mide: doscientos noventa y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de millón quinientos mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a la a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasada este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos mil colones, celébrese la tercera y ultimas subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil trece. En caso de resultar insubsistente algunos de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrán incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro contra Cornelio Araya Alpízar. Expediente número 12-100005-0438-CI.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Montes de Oro, doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—RP2013342950.—(IN2013017384).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece y con la base de dos millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: TL-391, automóvil, Hyundai, sedan 4 puertas, 4x2, capacidad 5 personas, año 1994, color rojo. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil trece, con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año mil trece, con la base de seiscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Carlos Chavaría Vindas contra Roy Gerardo Bertarioni Rosales. Expediente: 12-000590-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—RP2013342983.—(IN2013017387).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, y con la base de doce millones setecientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165413-000, la cual es terreno lote E C con una casa. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 22 C; al este, lote 4 C y al oeste, lote 2 C. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de mayo de dos mil trece, con la base de nueve millones quinientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil trece con la base de tres millones ciento noventa mil ochocientos ochenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Garita Madrigal. Exp. Nº 11-001398-0504-CI Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpió Álvarez, Juez.—(IN2013018056).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación anotado bajo las citas 388-16347-01-0917-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil trece, y con la base de sesenta y siete millones diecinueve mil ciento catorce colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132051-000, la cual es terreno Agricul Asentamien La Platanera Nº 18. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, jugos del campo; al este, parcela 16 y al oeste, parcela 20. Mide: noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de cincuenta millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil trece con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación anotado bajo las citas 388-16347-01-0923-001;; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil trece, y con la base de sesenta y siete millones ciento veintiséis mil novecientos veintidós colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132053-000, la cual es terreno Agricul Asentamien La Platanera Nº 20. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, jugos del campo; al este, parcela 18 y al oeste, parcela 21. Mide: noventa y nueve mil un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de cincuenta millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y un colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil trece con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y un mil setecientos treinta colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotécanos; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil trece, y con la base de setenta y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 149206-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesús Murcia Garro; al sur, calle pública con 36.50 mts de frente; al este, Gladis Solís Araya y al oeste, calle pública con 7.41 cms de frente. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones trescientos noventa mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil trece con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica  contra Anay c.c. Anais Artavia Cruz, Centro Monterrio Int. S. A.,  Condo  Portofino  Internacional  S. A.,  Hermanos Artavia S. A., Inmobiliaria Teca Nosara S. A. Exp. Nº 12-031427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013018125).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos cámaras frigoríficas llamadas unidades condensadoras enfriadas por aire de 10 HP, marca Krack para operar a 208 y 230 v/3/60 refrigerante R-22, con capacidad de 90.000.00 BTU HA mas 35 FSST, que incluye 12 evaporadores de aire forzado marca Luve Contardo modelo S tres H C cuatro tres cero N cuatro cero con capacidad 90.000.00 BTU/ HA diez FTD, equipada con válvula de expansión termostato y motores a prueba de salpique y descorche eléctrico programable; se incluye un termostato digital programable para monitoreo de temperatura en la cámara, año de fabricación de todo el equipo 2006; B) Línea de selección y empaque de pepino modelo AWETA, tipo GS/GSM versión quince-cero dos-dos mil dos, año de fabricación 2006 compuesta por un sistema de abastecimiento, una máquina para clasificar y un sistema de descarga. El sistema de abastecimiento consiste en una cinta transportadora que se encarga del suministro hacia la máquina clasificadora; esta máquina clasificadora consta de una cinta transportadora de bandejas y un ordenador para la clasificación, este último cuenta con un instrumento para pesar llamado “Loadcel” atrás del ordenador hay dos contenedores de seguridad negros con una protección de cristal y un interruptor de alimentación, contando con un conector de suministro de 20V, un interruptor de alimentación de 220V fusible de cristal de 250V. Sobre la cinta transportadora de bandejas se han montado un conmutador, justo detrás de una de las dos puertas laterales de acero en la cinta transportadora, el cual consta de un disco de interrupción y una pequeña fotocédula negra. El sistema de descarga consta de plataformas giratorias donde los productos pueden ser envasados en bolsas al inicio de la cinta transportadora hay un cepillo de con transmisión. Incluye una caseta de cambio, con pernos de montaje, hilos eléctricos, bocina de corriente continua, muelle de bobina, válvulas, placa de transmisión y pluma. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de junio del dos mil trece, con la base de veinticinco millones colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores de Cultivos Bajo Medio Controlado y Sociedad Comercializadora Cis de Invernaderos Agrícolas S. A. Exp. N° 12-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de marzo del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—(IN2013018440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cinco Cariari, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Bonilla Hernández y Karen Lucía Bonilla Sandí; al sur, Rafael Ángel Bonilla Hernández y Karen Lucía Bonilla Sandí y callejón de acceso; al este, Rafael Ángel Bonilla Hernández y Karen Lucía Bonilla Sandí y al oeste, Juan Bonilla Jiménez y Jacinto Bonilla Jiménez. Mide: seiscientos diecinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilberth Cubillo Montoya contra Esperanza Molina Gómez. Exp. Nº 12-000982-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—RP2013343270.—(IN2013018454).

En la puerta exterior de este Despacho; a las siete horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada anotadas con las citas 0404-1325-01-0905-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 0577-000685559-01-0001-001, y con la base de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta y siete colones con noventa y céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros, al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 8 y al oeste, lote 10. Mide: seiscientos cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las se señalan las siete horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil trece, con la base de doce millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos once colones con dieciocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Yannarella Montero. Exp. Nº 12-000013-0386-CI.—Juzgado de Cobro, del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—RP2013343354.—(IN2013018459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 0404-00001325-01-0905-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, con las citas: 0577-00068559-01-0001-001, a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil trece, y con la base de diecisiete millones cuarenta y un mil novecientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno construir lote siete. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública, con catorce metros de frente; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote seis y al oeste, lote ocho. Mide: seiscientos tres metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la base de doce millones setecientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Yannarella Montero. Exp. Nº 11-000671-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013343355.—(IN2013018460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil trece, y con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Mazda 6, placas 649437, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, tracción 4x2, chasis JM7GG323061524311. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la base de dos mil setenta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece con la base de seiscientos noventa y dos dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución  prendaria  de  Banco  Citibank de Costa Rica S. A., contra Jorge Alberto Obando Sancho. Exp. Nº 12-015894-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013343359.—(IN2013018461).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones, con las citas: 297-17383-01-0913-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece y con la base de doscientos cincuenta y dos mil noventa y ocho dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial noventa y dos lote apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial noventa y cuatro; al sur, callejón de acceso con un frente de ocho metros con cincuenta centímetros lineales, zona verde y acceso peatonal; al este, acceso peatonal con treinta y siete metros con nueve centímetros lineales; y al oeste, filial noventa y tres. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1168596-2007. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, con la base de ciento ochenta y nueve mil setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de sesenta y tres mil veinticuatro dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por denlo de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Capulín Uno UVW S. A. y Sammy Ray Fritcher. Expediente: 12-001499-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—RP2013343391.—(IN2013018464).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil trescientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Adolfo Hernández Alfaro; al sur, Felipe Arriolo Cantillano; al este, calle pública; y al oeste, Abel Quirós. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Solorzano Burgos contra Rosario Patricia Molina Hidalgo. Expediente: 12-019268-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2013018649).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal inscrita al tomo 800, asiento 112549, a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil trece y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 231078-cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael A. Vargas Núñez; al sur, Amable Salazar Rojas; al este, Amable Salazar Rojas; y al oeste, calle pública con 20 metros. Mide: trescientos noventa y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano A-0696325-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Riralemo del Norte S. A. contra Marjorie Badilla Arroyo. Expediente: 12-000405-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013018692).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 anotada al tomo 329 asiento 928 secuencia 01 y subsecuencia 901, serv y condic ref: 3069-061-001 anotado al tomo 329 asiento 928 secuencia 01 subsecuencia 904, servidumbre sirviente anotada al tomo 329 asiento 13993 secuencia 01 subsecuencia 0002 y 0006, servidumbres dominantes y servidumbres sirvientes anotadas al tomo 339 asiento 515 secuencia 01 y subsecuencias 0019, 0020, 0021, 0022, 0023, 0024, 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033, 0034, 0035, 0036, 0091, 0092, 0093, 0094, 0095, 0096, 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102, 0103, 0104, 0105, 0106, 0107 y 0108, servid y condicref; 00201524 000 anotada al tomo 347 asiento 19046 secuencia 01, servidumbre trasladada anotada al tomo 403 asiento 15261 secuencia 01, condiciones ref: 243424-000 anotada al tomo 403 asiento 15261 secuencia 01, servidumbres trasladas anotadas al tomo 403 asiento 15261 secuencia 01 y subsecuencias 922 y 923 y condiciones ref: 245222-000 anotada al tomo 403 asiento 15261 secuencia 01 y subsecuencia 924; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece, y con la base de treinta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real; matrícula número filial cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro derecho cero cero cero, la cuales terreno finca filial ocho-uno apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel primero del edificio ocho. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con filial ocho-dos y área común de elevador; al sur, con área común de uso restringido número veintinueve; al este, con área común construida con acceso y al oeste, con área verde común. Mide: setenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mii trece, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Jorge Arturo Murillo Gaviria. Exp: 13-001658-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2013.—(IN2013018719).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-253634 marca: Chevrolet, estilo: avalanche LT, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, chasis: 3GNTK7E35BG237978, N° motor: NT, cilindrada 5300 cc, combustible: gasolina, cilindros: 08. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de treinta y dos mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de junio de dos mil trece con la base de diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Mario Alberto Astorga Ulloa. Exp: 12-027131-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—(IN2013018727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece, y con la base de cinco mil quinientos noventa y nueve dólares con un centavo, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 760954, marca BMW, estilo BMW 3181, año 2008, color gris, sedan 4 puertas, motor de 1995 c.c. A gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, con la base de cuatro mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece con la base de mil trescientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Jorge Humberto Jiménez Arce en expediente 12-029222-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013018729).

En la puerta exterior de este despacho; remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas así como reservas y restricciones; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece, con la base de quince mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200262-000 la cual es terreno para construir lote 6 O-3. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6 O-2; al sur, lote 6 O-4; al este, Carlos Luis Aguilar Matamoros y al oeste, calle pública con 6 metros frente a ella. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados; y 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete servidumbres trasladadas así como reservas y restricciones; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil trece, con la base de quince mil dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 200263-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 6 O-4. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6 O-3; al sur, lote 6 O-5; al este, Carlos Luis Aguilar Matamoros y al oeste, calle publica con 6 metros frente a ella. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada bien y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Quintana S. A., contra Gilberto Villalobos Zamora en expediente 12-030383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013018735)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil trece, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 704790, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis K960WP038313, uso particular, estilo Montero Sport LS, capacidad 5 personas, año 1998, color negro, número motor 6G72DS6885, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece con la base de mil seiscientos sesenta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mogar de Rohrmoser S. A. contra Corporación Balear del Mediterráneo S. A. Exp: 12-002518-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(in2013018799).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 00253018, así como condiciones IDA ref. inscritas en las citas 0402-00008046-01-0907-001; a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132059- 001 y 002 la cual es lote número tres terreno de breñón con servidumbre de paso para uso agrícola en medio. Situada en el distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Joaquín Eliseo Barrantes Astúa; al sur, con Rafael Ángel Vargas Valverde; al este, con Karina Pamela Aymerich Garro; y al oeste, con Rafael Ángel Vargas Valverde. Mide: diez mil metros cuadrados; para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de junio del dos mil trece, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Adán Alberto Barrantes Fernández contra Eduardo Arronis Vargas y otro. Exp. N° 11-100076-1046-CI (87-11).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2013018867).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando plazo de convalidación inscritas en las citas 2011-00000703-01-0003-001; a las nueve horas del trece de mayo del año dos mil trece, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21578B-000, la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública y otro; al sur, con Orlando Salas Carballo; al este, con Nicasio Vidal Martínez; y al oeste, con Eulolio Granados. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Solís Rodríguez. Exp. N° 12-100081-1046-CI (86-12).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2013018868).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Nacional de Productores de Sal S.R.L (CONAPROSAL); al este, Corporación Nacional de Productores de Sal S.R.L (CONAPROSAL) y al oeste, Corporación Nacional de Productores de Sal S.R.L (CONAPROSAL). Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Nelson Porras Ruiz. Exp: 12-100681-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2013.—Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013018879).

En la puerta exterior de este despacho al ser las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, y con la base de quince millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil quinientos cincuenta-cero cero cero que es terreno con una casa, sito en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas; linda al norte, con José Luis Cascante Cascante y Víctor Olivares Orozco, al sur, con Arnulfo Barrantes Ávila, al este, con calle pública con un frente a ella de 18 cm lineales, al oeste, con William Watson Watson y servidumbre de paso de un metro de ancho y Omar Ocampo Porras, mide quinientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados. Hipotecario. Exp: 08-100203-0642-CI-3, de Rafael Ángel Soto López contra Marcelino Porras Aguilar.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—26 de febrero del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—(IN2013018920).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas: 2010-38129-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 0247-6696-01-0901-001 servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 0509-11073-01-0001-001. servidumbre de aguas pluviales citas: 0509-11073-01-0002-001 a las once horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece y con la base de noventa y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F34135-000 la cual es finca filial veinte, terreno para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiuno; al sur, área común de acceso vehicular números dos, con veinticuatro metros ochenta y tres centímetros de frente; al este, finca filial veinte y al oeste área de común acceso vehicular número cuatro con veinte metros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0820321-2002. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil trece con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vianeth Ramírez Sánchez contra Rafael Antonio Lozano Rodríguez. Exp: 13-003804-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013018954).

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doce mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref 00322047-000 citas 0358-00015202-01-0984-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca: partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis cero cero cinco, cero cero seis. Para tal efecto se señalan las ocho horas del quince de mayo de dos mil trece (Primer Remate). De no haber postores, para llevará cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del catorce de junio de dos mil trece, con la base de tres mil dólares exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Kim S. A. contra Grace Morales Guzmán, José Rodolfo Chacón Morales. Exp: 12-012783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Licda. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2013343427.—(IN2013019004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil trece, y con la base de treinta y nueve mil unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 238587-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Retana Mora; al sur, Fernando Retana Mora; al este, Josefino Retana Fallas y Servidumbre de Paso, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos setenta y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, con la base de veintinueve mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil trece con la base de nueve mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Porras Sánchez, expediente N° 12-034608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—RP2013343507.—(IN2013019007).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos: en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo C-127178, marca: Mack, estilo R-600, categoría tractocamión carga pesada, capacidad dos personas, serie vin y chasis dos M dos N uno ocho cinco y siete F C cero cero uno cuatro cero tres, año mil novecientos ochenta y cinco, carrocería vagoneta, color blanco, tracción seis por cuatro, número de motor cinco L uno cero siete nueve, marca Mack, cilindrada uno uno cero veinte c.c., seis cilindros, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le infamia a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá &et girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Jiménez Paniagua contra Marco Vinicio González Espinoza, expediente N° 12-008036-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—RP2013343592.—(IN2013019180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, y con la base de doce mil ochocientos trece dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 575632, Mitsubishi, automóvil, Montero Sport GLS 5 personas, año 2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de nueve mil seiscientos diez dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil trece con la base de tres mil doscientos tres dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Gerardo Rodríguez Paniagua contra sucesión de Mario Acuña Cubero, expediente N° 12-001947-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—RP2013343723.—(IN2013019185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y serv canal riegref; a las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones ciento tres mil doscientos treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos veintiocho-F-cero cero cero la cual es terreno Finca Filial Primaria Individualizada número setenta y tres-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria individualizada número setenta-E; al sur, área común libre de acceso trece; al este, Finca Filial Primaria individualizada número setenta y dos-E y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro-E. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil trece con la base de cinco millones quinientos veinticinco mil ochocientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Montero Castro. Exp.: 12-000772-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—RP2013343795.—(IN2013019190).

A las trece horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón novecientos mil colones (¢1.900.000,00), en el mejor postor remataré el vehículo placas 651053, marca de fábrica Geo, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad cuatro personas, carrocería todo terreno dos puertas, modelo mil novecientos noventa y dos, tracción cuatro por dos, color celeste, motor número G16N418579, vin número 2CNBE18U1N6905686, combustible gasolina, cilindrada mil seiscientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro y en buen estado de conservación en general. De no haber postores se procede a señalar las ocho horas del veintisiete de mayo del año dos mil trece, para llevar a cabo el segundo remate, en cual tendrá como base la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (¢1.425.000,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse oferentes se llevará acabo el tercer remate para lo cual se señalan las ocho horas del doce de junio del año dos mil trece, teniendo como base la suma cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢475.000,00) (25% de la base original). Lo anterior por haber sido ordenado así en el proceso abreviado número 12-0000206-0164-CI (76-2012) de Melissa María Valverde Matamoros contra Sindy Sandí Alpízar c.c. Cindy Sandí Alpízar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de marzo del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—(IN2013019456)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del quince de mayo del año dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celestino Cruz Rojas; al sur, calle pública con un frente ella de 16,24 metros; al este, calle pública con un frente ella de 16,06 metros y al oeste, Carlos Salas Santamaría. Mide: doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil trece, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eurania de los Ángeles Gamboa Salazar. Exp.: 12-000046-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013019492).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece, y con la base de quinientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88297-000; la cual es terreno de cafetal con un edificio. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, carretera pública con 35 m 98 cm; al sur, calle privada con 36 m 32 cm; al este, Constancia Barrantes Bolaños y resto y al oeste, Antonio José León Calvo. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil trece con la base de ciento treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aidalina Obando Martínez, Alessandra Andreína Sánchez Reyes, Alessandra Poma-Murialdo Sommaruga, Alfredo Bettoni Jaikel, Amitec Azul Sociedad Anónima, Andrea Jaikel Piza, Cambruse Azul Sociedad Anónina, Elisol Cobros Instantáneos A.G. Sociedad Anónima, Emilia María Fernández Guardia, Exportadora Lami Sociedad Anónima, Ezmozalip Sociedad Anónima, José Gerardo Jaikel Gazel, José Luis Jop Jiménez, José Miguel Dejuk Jaikel, Ludwik Alfredo Guerrero Lovato, Maryzel Sociedad Anónima, Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, Patricia Bolaños Portuguez, Propiedades Masarde Sociedad Anónima, Roberto Sauma Fiatt, Rodrigo Jaikel Gazel Sociedad Anónima, Zeta Tres W M B Sociedad Anónima contra Inversiones Torres & Valerio Sociedad Anónima, Ronald Quirós Aguilar. Exp: 09-000398-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013019539).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del siete de mayo del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de arrendamiento y con la base de veintiséis millones cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00184272-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco y Álvaro Collado M.; al sur, carretera a Granadilla; al este, Albertina Cubillo Cubillo y al oeste, Clemencia Cubillo Cubillo. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Dontime S. A., Juan José Trejos Fonseca. Exp: 06-016121-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2013.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2013019551).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero, soportando servidumbre de Acueducto y servidumbre de Acueducto y Servidumbre de Paso de AyA; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, y con la base de noventa y seis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F- cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial treinta y tres A terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial treinta y cuatro-A y treinta y cinco A; al sur, finca filial treinta y dos-A; al este, finca filial treinta-A y treinta y seis-A ambos en parte y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: ciento ochenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece, con la base de setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil trece con la base de veinticuatro mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Zúñiga Montero y John William Grouls no indica. Exp.: 13-002027-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández Juez.—(IN2013019566).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos cincuenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiliano Fonseca Fonseca; al sur, Francisco Rodríguez Delgado; al este, calle pública con 28,20 metros de frente y al oeste, Industrias mineras Limitada. Mide: mil ciento diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones setecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil trece con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S. A., contra Baselisa Chavarría Chavarría, Herta Mercedes Lubker Chavarría. Exp.: 12-000864-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de noviembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013019571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa lote 84. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Acana S. A.; al sur, alameda; al este, lote 85; y al oeste, alameda. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, con la base de siete millones setenta y seis mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dos Quetzales de la Montaña S. A. contra Eddy Eduardo Cordero Ortega. Exp. 12-001903-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—RP2013343925.—(IN2013019572).

En la puerta exterior de este Despacho; Ubre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-00018766-01-0901-00 a las ocho horas quince minutos del trece de mayo del dos mil trece, y con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cero siete ocho dos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con cinco casas de habitación. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Cucubres; al sur, Óscar Manuel Naranjo Gamboa; al este, Tito Durán Monge; y al oeste, calle pública con un frente de 29,82 metros. Mide: novecientos tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base de treinta y ocho millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil trece con la base de doce millones ochocientos cincuenta y dos mil ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Rojas Donato Sociedad Anónima contra M.V. Prado Radiadores de Desamparados S. A. Exp. 12-030492-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—RP2013343947.—(IN2013019575).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas: 307-14136-01-901-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, y con la base de noventa y seis millones novecientos veinticinco mil doscientos veintinueve colones con siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 32543-F-000, naturaleza: Filial setenta y ocho de una planta ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial setenta y nueve; al sur, filial setenta y siete; al este, área común destinada a pasillo, y al oeste, filial sesenta y cinco. Mide: treinta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil trece, con la base de setenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, con la base de veinticuatro millones doscientos treinta y un mil trescientos siete colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Flores Araya Sociedad Anónima. Expediente Nº 12-008581-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013019883).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria tomo: 2009, asiento: 331189, Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, y con la base de seis millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 571066 001-002, la cual es terreno para construir lote 17 bloqueo. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 3-O, 4-O y 5-O; al sur, lotes 16-O; al este, calle pública con 8 metros de frente, y al oeste, lote 8-O. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Enrique Barrantes Gutiérrez. Expediente Nº 12-001016-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013019945).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, y con la base de cuatro millones ciento sesenta mil seiscientos diez colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: vehículo placas 530394, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Familiar, chasis JMYLNV76W3J000884, uso particular, estilo Montero GL, capacidad 7 personas, año 2004, color azul, número motor 4M40GG5620, combustible diesel. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, con la base de un millón cuarenta mil ciento cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Clotilde Calvo Solano, Rodrigo Alberto Villavicencio Calvo. Expediente Nº 11-019579-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013019959).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, tomo 543, asiento 9590, secuencia 01-0003-001 y soportando servidumbre trasladada tomo 340, asiento 8878, secuencia 01-901- 001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece y con la base de cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número filial treinta y cinco mil diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque a, filial 10 terreno apto para construir destinado a uso comercial. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial nueve del bloque A; al sur, finca filial once del bloque A; al este, diez metros de frente a acceso vehicular; y al oeste, Albino Esquivel Vargas. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo  del dos mil trece, con la base de cuarenta y tres millones ciento dieciséis mil ciento un colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos setenta y dos mil treinta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II-I Etapa contra Mauricio De Los Ángeles Guzmán Fernández y otro. Expediente: 10-000929-0370-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—RP2013344012.—(IN2013019966).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del veintidós de abril de dos mil trece y con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 631.959, marca Volkswagen, categoría automóvil, vin 3VWRA81H9VM012804, año 1997, color negro, cilindrada 2.000 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de un millón novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, con la base de seiscientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Dinia Trejos Pérez y otra. Expediente: 12-003053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—RP2013344098.—(IN2013019969).

En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece y con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 708888, marca: Nissan, estilo: Sentra, automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1DB41S9ZK035311, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2001, color: rojo, cilindrada: 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de ochocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allen Ronald Arrieta Hidalgo contra Maikol Méndez Coto. Expediente: 12-000363-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de enero del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—RP2013344122.—(IN2013019971).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 291, asiento 6045; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece y con la base de tres millones cincuenta y tres mil ciento treinta y dos colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 482. Situada en el distrito: Turrialba, cantón: Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Azul; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la base de setecientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y tres colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Andrés Calvo Brenes. Expediente: 12-006666-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de marzo del 2013.—Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—RP2013344131.—(IN2013019973).

En la puerta exterior del local que ocupa el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil trece, con hipoteca de primer grado, citas 497-04947-01-0002-001, a favor del acreedor Instituto Nacional de Seguros, con la base de ocho millones, nueve mil ciento ochenta colones (base del valor fiscal), al mejor postor, remataré: Finca del partido de Puntarenas, distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, matrícula de Folio Real N° 116462-000. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados, plano N° P-0652269-2000, con hipoteca de primer grado, citas: 497-04947-01-0002-001 a favor del acreedor Instituto Nacional de Seguros, servidumbre citas N° 263-07534-01-0002-001. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del ocho de mayo del dos mil trece, con la base de seis millones seis mil ochocientos ochenta y cinco colones (rebajada en un 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de dos millones dos mil doscientos noventa y cinco colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral de Iván Jesús Marín Trejos contra Gerardo García Solano. Expediente Nº 11-300241-1024-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—(IN2013020301).

A las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ochenta y un millones, novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, sáquese a venta judicial, al mejor postor lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 56798-000, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito 01 (Santa Bárbara), cantón 04 (Santa Bárbara), de la provincia de (Heredia). Colinda: al noreste, Ermita Céspedes; al noroeste, lote 4; al sureste, lote 6, y al suroeste, calle pública con 12.20 metros. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se declara la venta judicial por ordenarse así en proceso ordinario de German Quesada Campos contra Ana Jeannette Bogantes Víquez. Expediente Nº 06-001100-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de marzo del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(IN2013020341).

A las siete horas con quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de novecientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con ochenta y siete céntimos; cuarenta y seis piezas de madera de la especie Níspero, con un volumen de uno punto ochenta y tres metros cúbicos y dos trozas de madera de la especie Níspero, con un volumen de cuatro punto treinta y cuatro metros cúbicos, que se encuentra en la finca propiedad del señor Mario Rojas Sánchez, ubicada en el sector de Chaparrón de Pital, 04 kilómetros al oeste de la Escuela de Yucatán. Se remata por estar así ordenado en comisión N° 09-A3-13, expediente Nº 13-200189-306-PE, por tala ilegal, contra ignorado, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Luis Salvador Zamora Quesada, Juez.—(IN2013020387).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 0306-00014848-01-0901-002, Servidumbre Sirviente bajo las citas 0399-00013191-01-0002-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dos millones novecientos un mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta y siete céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 330694-000, que es terreno para construir, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, al sur, y al este, Barnal Vargas Ulate; y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ciento setenta y seis mil trescientos veintinueve colones con cuarenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con catorce céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en expediente 12-100705-0297-CI (3B) ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidiana María Vargas Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 21 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013020236).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil trece y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 85121 001 002 y 003, la cual es terreno naturaleza con 3 casas. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago 001, 002 y 003. Colinda: al norte, Francisco Ibarra y Río San Nicolás; al sur, calle pública con una medida de 3 metros con 95 centímetros; al este, Río Nicolás; y al oeste, Delfina Carpio y José Gómez Carpio. Mide: doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima contra Kattya Marcela Gómez Granados. Exp. 12-009464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de febrero del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013020247).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo: 311, asiento: 2006, secuencia: 01-0951-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, y con la base de cuarenta millones setenta y seis mil ochocientos doce colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 254268-000, la cual es terreno solar con una casa lote 16-D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15,13 m.; al sur Monarca S. A. Lote 15-D; al este, calle pública con 13,29 de frente y al oeste, Abdenago González Umaña. Mide: trescientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil trece con la base de treinta millones cincuenta y siete mil seiscientos nueve colones con cincuenta céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece con la base de diez millones diecinueve mil doscientos tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lening Ernesto Lazo Camacho. Exp: 10-002432-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013021521).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000058-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexis Pérez Gutiérrez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pavas, Bloque A-4, casa 31, alameda 1, Ciudad San Juan, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0113-0259, profesión Educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel Chavarría Rodríguez; al sur, Orlando Barrantes Solano; al este, Miguel Ángel Chavarría Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Marcial Villalobos Rosales. Mide: Seiscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1608438-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Lidier Villalobos Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexis Pérez Gutiérrez, expediente N° 13-000058-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 12 de marzo del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2013018347).

Elián Campos Ugalde, mayor, casado una vez, de oficio comerciante, cédula identidad número seis-cincuenta y siete- quinientos veintiocho, vecino de Ana Lía, Río Claro de Golfito, Puntarenas. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir situado frente a Taxi Mar, de la provincia de Puntarenas, del distrito primero Golfito, del cantón sétimo Golfito, de la provincia sexta Puntarenas, que cuenta con una cabida de seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y posee los siguientes linderos: al norte, Municipalidad de Golfito; al sur, calle pública; al este, María Cruz Ruzaga; al oeste, Ramón Benito Rojas Soto, y que posee plano catastrado número P-759139-2001, adquirió el inmueble por compra venta de Nuria María Guadamuz Mata, cédula 6-190-684, quien le traspaso sus derechos; que ha ejercido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a título de dueño por espacio de diez años. Estima la finca en la suma de seis millones exactos. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 08-100139-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 16 febrero de 2009.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—RP2013343879.—(IN2013019577).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000207-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Anchía Rojas, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y siete- ciento sesenta y nueve, y Víctor Manuel Anchía Rojas, mayor, casado una vez, maestro, cédula de identidad número cinco- doscientos ochenta y cinco- doscientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos con una casa, situada en La Trinidad, distrito segundo Monte Romo, cantón once Hojancha. Colinda: al norte, calle pública con frente de seiscientos setenta y cinco metros con cero cinco centímetros; al sur, este y oeste, Celso Cortés Argüello; mide: cincuenta y seis mil setecientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a los señores Severiano López López y Fausto López Morena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, construcción y reparación de cercas y plantación de café y árboles frutales, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Anchía Rojas. Exp. N° 07-000207-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de setiembre del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—RP2013343929.—(IN2013019578).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Maureen Gen Chan, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Monteverde, Puntarenas, frente al Mundo de los Insectos, con cédula de identidad número uno-mil trece-ciento cincuenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Geiner Badilla Villalobos; al sur, con calle pública con quince metros de frente; al este, con Geiner Badilla Villalobos; y al oeste, con Franklin Arce Hernández. Mide: trescientos setenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- uno dos siete seis uno uno siete - dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes con publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-100387-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—RP2013343945.—(IN2013019579).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Wendy Jiménez Álvarez, mayor, soltera, recepcionista, vecina de Monteverde, Puntarenas, contiguo al Cementerio de Santa Elena, con cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y nueve-ochocientos noventa y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situada en el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Geiner Badilla Villalobos; al sur, con calle pública con catorce metros de frente; al este, con Karla Arce López; y al oeste, con María del Rocío López Corrales. Mide: trescientos treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- uno dos siete seis uno dos ocho - dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 11-100388-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—RP2013343946.—(IN2013019580).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000971-0164-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria, por parte de Víctor Hugo Fonseca González, en su condición de presidente del Proyecto Cafetalero Cuatro A, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa-ciento doce, profesión presidente y apoderado generalísimo del Proyecto Cafetalero Cuatro A, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero café. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Otto Sánchez, Elba Ortiz Pérez y con la Junta de Educación de la Escuela Cerbatana; al sur, Carlos Luis López Hidalgo, Eduardo del Socorro Quesada Solís, Javier Quesada Vargas, Eliecer Madrigal Murillo y Gerardo Francisco Artavia Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Julio Guzmán Hidalgo. Mide: cinco hectáreas seis mil setecientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-711881-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una; que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad, así como la explotación de agrícola en materia cafetalera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Proyecto Cafetalero Cuatro A. Exp. Nº  07-000971-0164-CI.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de abril del 2010.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019811).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000095-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Calderón Solís, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de san Cristóbal Sur, Desamparados, San José, dos kilómetros al norte, de la iglesia; portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-550-550, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la propiedad, el inmueble ubicado en San Cristóbal Norte, distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de San José, cuyo terreno es naturaleza de cultivo de café. Sus colindancias actuales son: al norte, con Emilce Calderón, María Elena Calderón y Neftalí Tencio; al sur, con Cristóbal Padilla Quirós; al este, con una servidumbre de paso, cuyo frente ostenta siete metros, y con Marcolino Calderón; y al oeste, con Neftalí Tencio y Emilce Calderón. Mide seis mil diecinueve metros cuadrados con sesenta y un decímetros, de acuerdo al plano catastrado SJ-168433-1994 se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años, aunado a la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Se indica que el inmueble fue adquirido por donación en el año mil novecientos ochenta y nueve se indica que los actos de posesión han consistido en la siembra de café, construyendo todo un fundo agrario. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información Posesoria, promovido por Miguel Calderón Solís. Expediente Nº 11-000095-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2013.—Lic. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019812).

Se hace saber, que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 11-000073-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilce Calderón Solís; quien es mayor, casada una vez, vecina de San Cristóbal Sur, de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero uno nueve dos-uno cuatro siete cero, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y una servidumbre de paso. Situada en el distrito octavo de San Cristóbal Norte, cantón tercero de Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Calderón Solís; al sur, Miguel Calderón Solís y Neftalí Tencio Segura; al este, servidumbre y Miguel Calderón Solís y al oeste, Neftalí Tencio Segura. Mide: seis mil diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno seis ocho cuatro tres cuatro-mil novecientos noventa y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una, que adquirió dicho inmueble por donación aproximadamente en el mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un fundo agrario, dar asistencia y mantenimiento al mismo que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilce Calderón Solís. Exp. Nº 11-000073-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2012.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2013019813).

Roger Peña Morales, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, Barrio La Cruz; doscientos cincuenta metros al norte, de la plaza de fútbol, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y tres-cero cuatrocientos veintiséis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la propiedad, el inmueble que se describe así: terreno para construir, situado en Buena Vista, (distrito segundo), de Cañas Dulces (cantón primero), Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Natividad Ortiz Morales, Carlos Alberto González Fernández; sur, calle pública con frente de catorce metros treinta centímetros lineales, este: Rafael Paniagua Murillo, Carlos Alberto González Fernández, y oeste, Anastacio Méndez Miranda, Oscar Eduardo Maldonado Gutiérrez. Según plano catastrado G-un millón ciento sesenta y dos mil cuatrocientos seis-dos siete, mide de extensión veintinueve mil setecientos ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra a los señores Ángel Ramón de la O Miranda, Manuel Enrique García Miranda; el cuatro de agosto del dos mil seis. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en tres millones de colones por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente. N° 11-000550-0386-CI, Información Posesoria de Roger Peña Morales.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—C-Excento.—(IN2013019824).

Citaciones

Ante esta notaría compareció: Raúl Francisco Marín Bonilla, quien dice ser mayor, soltero, oficinista, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-ciento cuarenta y dos, vecino de San José, en avenida cuatro, calle cuarenta, Edificio Casa Canadá y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de quien en vida fue Sandra June Wick, mayor, retirada, divorciada, vecina de la misma dirección que el compareciente, de un solo apellido Wick, en razón de su nacionalidad de Estados Unidos, pasaporte de su país número cuatro cinco uno tres tres cinco uno cero uno, vecino del mismo lugar que el compareciente, asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizado para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número ciento treinta y tres-nueve, otorgada a las diez horas del veinte de marzo de dos mil trece, en el tomo noveno del protocolo del notario Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del Licenciado Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, notario encargado de la tramitación del presente asunto se encuentra situada en San José, avenida cuatro, calle cuarenta, edificio Casa Canadá.—21 de marzo del 2013.—Lic.  Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013018950).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Sandí Ramírez, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, cuyo último domicilio fue San Martín, Siquirres, Limón, de Taller de Refrigeración Murcia, cien metros hacia el este, cédula nueve- cero cero dieciocho-cero setecientos nueve; para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2012-SN. Notaría de la Lic. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el oeste y 15 metros hacia el sur.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013343420.—(IN2013019011).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Modesta Angulo Angulo, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de La Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero cero setenta y nueve-cero novecientos cincuenta y seis; para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2012-SN. Notaría de la Lic. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el oeste y 15 metros hacia el sur.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013343421.—(IN2013019012).

Que mediante escritura número…, otorgada ante esta notaría por María Luisa Jiménez Otárola, a las trece horas del cinco de marzo del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ligia María Vargas Jiménez, mayor, soltera, cédula número dos-dos ocho cinco-uno tres cero cinco, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, quinientos metros sur de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, notario público con Oficina en Pital de San Carlos, contigo a librería El Estudiante, parte trasera. Teléfono 2473-1494. Expediente N° SN-001-2013.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013343425.—(IN2013019013).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-doce otorgada ante esta notaría por Gerardo Villalobos Rojas, a las 9 horas del 16 de marzo del 2013 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Virgilio Villalobos Rojas, mayor soltero, comerciante, cédula número: dos-uno ocho cero-tres seis cinco, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Pital, San Carlos, del Banco Nacional de Costa Rica, cuatrocientos cincuenta metros oeste y cuatrocientos metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario Público, Pital de San Carlos, costado sur de Librería El Estudiante, parte trasera. Teléfono 2473-1494. Expediente N° SN-003-2013.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013343426.—(IN2013019014).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Soto Cassell, mayor, viuda una vez, ama de casa, de nacionalidad estadounidense, con carné de pensionada número uno siete cinco uno cero cuatro seis tres cero cero ocho, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2013. Notaría del Bufete Calderón Pacheco.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013343450.—(IN2013019015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Félix Villalobos Quesada, mayor, casado una vez, vecino de Pital de San Carlos, Urbanización San Cristóbal, alameda cuatro, casa número cinco, agricultor, con cédula número dos-doscientos treinta y nueve-ciento veintiocho, fallecido con fecha catorce de octubre del dos mil ocho. Se abre sucesorio notarial ad intestato se nombra como albacea propietaria a Nuria María Sánchez Muñoz, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Pital de San Carlos, Urbanización San Cristóbal, Alameda cuatro, casa número cinco, con cédula número uno-cuatrocientos treinta y tres-seiscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 001-2013, que lleva la notaría del Bufete de la Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, carné 5828, notaria públic, oficina abierta costado norte del parque de Barrio México, frente a Biblioteca Infantil, casa 1643, teléfono 2257-6724, fax 2256-5883.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013343462.—(IN2013019016).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Segura Herrera, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Goicoechea con cédula de identidad número 1-306-152. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000607-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—RP2013343770.—(IN2013019229).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos María Segura Fonseca, y comprobado el fallecimiento, de quien en vida fuera nuestra esposa y madre Ana Lía Hidalgo Meza, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y ocho-cero doscientos sesenta, vecina de dos kilómetros al sur de la Escuela del Jardín de Rivas de Pérez Zetedón, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil trece, certificación de defunciones del Registro Civil, de fecha número tres tres tres dos uno ocho cuatro seis. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Efrén Mora Picado, oficina frente al Complejo Cultural de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—RP2013343771.—(IN2013019230).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Luis Ángel Núñez Mora, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de San Ramón, portó la cédula número 2-157-215. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000344-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de febrero del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—RP2013343781.—(IN2013019231).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Karen Guiselle Araya Leiva, cédula número 3-390-186. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000035-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2013.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013343784.—(IN2013019232).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Ramírez Cerdas, quien fuera casado agricultor, vecino de Cartago, con cédula 3-135-850 y María Lía Solano Meoño, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Cartago, con cédula 3-157-077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000309-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de marzo del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—RP2013343796.—(IN2013019233).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jesús González Pizarro, quien fuera mayor, Médico Radiólogo, casado una vez, vecino de Alajuela, con cédula de identidad 5-155-898. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000024-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 1º de marzo del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—RP2013343798.—(IN2013019234).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Leivin Vega Ramírez, quien fuera mayor, casado, jubilado, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco -doscientos once -novecientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000090-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de marzo del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013019419).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Hernán González Arroyo, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Orosi, Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0072-0220. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del año 2012.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013019519).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luisa Sánchez Picado, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 1-0159-0244, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Licenciado Jaime Alvarado Victoria, 25 metros oeste, de la Clínica Veterinaria de los Doctores Echandi. San José Expediente N° 001-2013.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—RP2013343808.—(IN2013019581).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Agatha Thomas Lewis, quien fuera mayor, viuda, agricultora, vecina de Limón, Barrio Los Cangrejos de Portete y con cédula de residencia vigente a su fallecimiento 2703311714212. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000195-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2013343811.—(IN2013019582).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Xinia Mayela Lobo Vargas, con cédula dos-cero tres cero tres-cero uno cero seis, mayor, casada una vez, profesora, vecina de San Antonio de Belén de Heredia, quien falleció el quince de enero del dos mil tres, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión exp. N° 12-000457-0370-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 27 de febrero del 2013.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—RP2013343812.—(IN2013019583).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Óscar Roberto Hernández Martínez, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad 3-0131-0174. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partirle la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000118-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de setiembre del año 2012.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2013343820.—(IN2013019584).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Castro Valverde, quien fue mayor, casada pero separada, ama de casa, vecina de Desamparados, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y tres-cuatrocientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100036-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2013.—Dra Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—RP2013343822.—(IN2013019585).

Por acta levantada ante la suscrita notaria, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Omar Guillermo Vega Quirós, quien fuera mayor de edad, viudo una vez, ciudadano costarricense, pensionado, vecino de Heredia en San Miguel de Santo Domingo, frente a la entrada a Calle La Canoa, cédula de identidad uno-doscientos veinticinco-mil dos, los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio, concurran ante mi notaría, a hacer valer sus derechos. Lic. Magda González Salas, notaria, oficina en San José, avenida doce bis, casa número mil novecientos noventa y ocho detrás de la Escuela República de Chile.—San José, diecinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013343829.—(IN2013019586).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernardo Salazar Morales, mayor, casado dos veces, cédula número dos- ciento nueve-trescientos noventa y ocho, quien era vecino de Los Guidos de Desamparados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Sucesión notarial de Bernardo Salazar Morales. Notaría de la Lic. Maritza Muñoz Delgado, fax 2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013343840.—(IN2013019587).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlon Isaac Garro Murillo, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Barva de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos noventa y seis - setecientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001676-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de mayo del año 2012.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2013343859.—(IN2013019588).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Floribeth Sequeira Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco - doscientos cuarenta - novecientos nueve (5-240-909), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-100138-0927-CI (146-4-2012)-B/, sucesión de Floribeth Sequeira Rodríguez representada por su albacea provisional Jéssica López Sequeira.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de octubre del 2012.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—RP2013343891.—(IN2013019589).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Francisco Rivera Gómez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000178-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de noviembre del año 2012.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—RP2013343914.—(IN2013019590).

Mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de enero del presente año, se tuvo por abierto el proceso sucesorio de María Teresa Acuña Sánchez y Mario Coto Méndez, cédulas: tres - cero noventa - ochocientos setenta y cuatro; y nueve - cero dieciséis - setecientos veintiocho, cónyuges, vecinos de Guadalupe, San José, proceso que se está tramitando en la notaría del suscrito. Se tienen como herederos de este proceso a los señores: Marcela Coto Acuña, José Agustín Coto Acuña, Luis Fernando Coto Acuña, Mario Eduardo Coto Acuña, Roberto Antonio Coto Acuña y Rebeca Coto Villalobos en representación de la sucesión de Jorge Enrique Coto Acuña, que también se tramita en esta notaría bajo el expediente 001-2013. Se tienen como únicos bienes del haber sucesorio la finca del partido de San José, matrícula: dos cero tres siete ocho uno - cero cero cero, propiedad inscrita a nombre de María Teresa Acuña, sita en Guadalupe, con un área de doscientos noventa y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados y el inventario de bienes descrito en la escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante el notario Antonio Gutiérrez Rodríguez el día siete de enero del presente año. Así las cosas, de conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles después de publicado este aviso comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se continuará con el proceso y se dará finalmente la adjudicación de los bienes del haber sucesorio en favor de las personas que a la fecha hayan demostrado su derecho. Todo apersonamiento debe hacerse por escrito, presentando el documento en la notaría del suscrito, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops quinientos metros sur y cuarenta metros este, Bufete Picado & León, debidamente rotulados de la siguiente forma: “Expediente notarial: 002-2013, causantes María Teresa Acuña y Mario Coto, notario Adrián Fernández Rodríguez”, escrito que deberá contar con autenticación de abogado y señalar medio para atender notificaciones, bajo pena de aplicar en su defecto la notificación automática prevista por el artículo once de la Ley de Notificaciones Judiciales. Es todo. Exp. N° 002 - 2013.—San José, Curridabat, diez de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343949.—(IN2013019591).

Mediante resolución de las ocho horas del veintitrés de enero del presente año, se tuvo por abierto el proceso sucesorio de Jorge Enrique Coto Acuña, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula: tres-ciento setenta-cero sesenta y nueve, proceso que se está tramitando en sede notarial en la notaría del suscrito. Se tienen preliminarmente como herederos de este proceso a los señores: Olga Cecilia Villalobos Agüero, Jorge Arturo Coto Villalobos, Rebeca Coto Villalobos, Juan Carlos Coto Villalobos, María Nelly Coto Villalobos, y Kimberly Coto Villalobos, y se tiene también preliminarmente como único bien del haber sucesorio el derecho que corresponda dentro de la sucesión de María Teresa Acuña Sánchez y Mario Coto Méndez, tramitada también en esta notaría bajo el expediente 02 - 2013. Así las cosas, de conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles después de publicado este aviso comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se continuará con el proceso y se dará finalmente la adjudicación de los bienes del haber sucesorio en favor de las personas que a la fecha hayan demostrado su derecho. Todo apersonamiento debe hacerse por escrito, presentando el documento en la notaría del suscrito, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops quinientos metros sur y cuarenta metros este, Bufete Picado & León, debidamente rotulados de la siguiente forma: “Expediente notarial: 001-2013, causante Jorge Enrique Coto Acuña, notario Adrián Fernández Rodríguez”, escrito que deberá contar con autenticación de abogado y señalar medio para atender notificaciones, bajo pena de aplicar en su defecto la notificación automática prevista por el artículo once de la Ley de Notificaciones Judiciales. Es todo. Exp. N° 001 - 2013.—San José, Curridabat, diez de marzo del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343950.—(IN2013019592).

Mediante resolución de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil doce, se tuvo por abierto el proceso sucesorio de José Joaquín López Gómez, mayor, soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, administrador de negocios, cédula: uno - mil ciento cincuenta y cinco -cuatrocientos sesenta y cuatro, proceso que se está tramitando en sede notarial en la notaría del suscrito. Se tienen preliminarmente como herederos de este proceso a los señores José Joaquín López Villalobos, y Sara María Gómez Fajardo, y se tiene también preliminarmente como único bien del haber sucesorio al vehículo placas: siete cuatro dos tres tres seis, marca: Renault, estilo: Clio, año: dos mil uno, color: gris. Así las cosas, de conformidad con el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general, y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles después de publicado este aviso comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se continuará con el proceso y se dará finalmente la adjudicación de los bienes del haber sucesorio en favor de las personas que a la fecha hayan demostrado su derecho. Todo apersonamiento debe hacerse por escrito, presentando el documento en la notaría del suscrito, sita en Curridabat, San José, de la Heladería Pops quinientos metros sur y cuarenta metros este, Bufete Picado & León, debidamente rotulados de la siguiente forma: “Expediente notarial: 001-2012, causante José Joaquín López Gómez, notario Adrián Fernández Rodríguez”, escrito que deberá contar con autenticación de abogado y señalar medio para atender notificaciones, bajo pena de aplicar en su defecto la notificación automática prevista por el artículo once de la Ley de Notificaciones judiciales. Es todo. Exp. N° 001-2012.—San José, Curridabat, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013343951.—(IN2013019593).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por José Guillermo Álvarez Underwood, como albacea, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien fue Milagro Underwood Guevara, costarricense, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta-cero novecientos cincuenta y ocho, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Liberia, en Barrio La Cruz. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de Licenciada Zedy Guevara Contreras, Liberia, Guanacaste. De oficinas centrales del ICE, doscientos metros oeste y ciento cincuenta metros norte. Teléfono dos-seis seis seis cero cuatro noventa y dos.—Heredia, 21 de marzo del 2013.—Lic. Zedy Guevara Contreras, Notaria.—1 vez.—RP2013344104.—(IN2013019995).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hillary Daniela Venegas Soto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000297-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(IN2013018819).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 12-000346-0673-NA. Proceso tutela legítima dativa de la persona menor de edad Melany Verónicas Barquero Redondo. Promueve: Rita Marcela Barquero Sandoval.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 17 de julio del año 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(IN2013018354).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Máster Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Cristina de la Trinidad Guzmán Arias, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y seis-cero cero siete y Mario Herbert Espinoza Vargas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-seiscientos once, de calidades y domicilio desconocido, representados por la Curadora Procesal Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez. Que dentro del expediente N° 11-000030-0673-NA, se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Sentencia N° 79-2013. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y cuatro minutos del doce de marzo del dos mil trece. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciado Randall Durán Ortega, mayor, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta y seis cuatrocientos catorce, contra Cristina de la Trinidad Guzmán Arias, mayor, cédula dos-cuatrocientos ochenta y seis-cero cero siete y Mario Espinoza Vargas, mayor, cédula dos-cuatrocientos doce-seiscientos once de oficios y domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, mayor de edad, abogada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... III.—... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad de la persona menor de edad Luz María Espinoza Guzmán. Se suspende a los señores Cristina de la Trinidad Guzmán Arias y Mario Espinoza Vargas en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la persona menor de edad Luz María Espinoza Guzmán al ente actor. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá su representante legal comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo setecientos setenta y cuatro, folio ochenta y uno, asiento ciento sesenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas y treinta y cuatro minutos del trece de marzo de dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2013018348).

Se avisa a la señora Zeidy Mayela Umaña Marín, mayor de edad, costarricense, pasaporte 108460585 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 11-000305-673-NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por María de los Ángeles Tenorio Vargas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jéssica y Kimberly ambas Vargas Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del dos mil once.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2013018349).

Se avisa que en este Despacho los señores Sairos Humberto Alpízar Hidalgo, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Esteban Andrés Chaves Obando. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 11-000580-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de marzo del año 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— Exento.—(IN2013018350).

Licenciado César Jara Benavides, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Arnulfo José López Bersian, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula 2080992700112068, se le hace saber que en el expediente N° 11-000728-1152- FA- 3 abreviada de divorcio, establecida por Yuleny Patricia Castillo Chacón contra Arnulfo José López Bersian, se ordenó notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y tres minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Cumplida la prevención, se resuelve: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Yuleny Patricia Castellón Chacón contra Arnulfo José López Bersian, quien es representado por su curador el Licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez, se da traslado a esta último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le advierte al demandado, Arnulfo José López Bersian y al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le tiene como parte señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Siendo que el demandado Arnulfo José López Bersian, es de paradero desconocido, notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil); el cual quedará en el despacho a disposición de la parte interesada para su retiro.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2013.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2013018351).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Edward Hokin Polanco, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, portador del carné de refugiado número 3918, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad matrimonio, establecida por Ana María Molina Solano contra Edward Hokin Polanco, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y doce minutos del tres de octubre del año dos mil doce. De la anterior demanda Abreviada de Nulidad de Matrimonio establecida por la accionante Ana María Molina Solano, se confiere traslado al accionado Edward Hokin Polanco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio del curador designado, el licenciado Ricardo Moreno Navarro, esto en virtud de desconocer la actora su domicilio. Se le previene al citado profesional aceptar el cargo dentro del plazo de tres días. Sus honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior dentro del expediente 12-000282-0338-FA-(3), expediente Demanda Abreviada de Anulación de Matrimonio de Ana María Molina Solano contra Edward Hokin Polanco.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2013018353).

Se avisa al señor José Luis Fallas Chacón, mayor, cédula 1-0482-0752, soltero, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000673-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Escarleth Chacón Jiménez y Priscilla Fallas Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2013018355).

Se avisa a los señores Jonathan Josué Carmona Calderón, mayor, cédula 1-1434-0761 y demás calidades desconocidas y Stany Tatiana Álvarez Mora, mayor, cédula 1-1425-0863 y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-001550-065-FA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovidas por Carlos Manuel Carmona Fernández y Sonia Calderón Morales, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sasha Julissa Carmona Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.— (IN2013018357).

Se avisa a la señora Mariela Figueroa Rosales, mayor, colombiana y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 13-000090-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Msc. Randall Alberto Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristian Andrés Azcarate Figueroa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013018358).

Se avisa a la señora Roxana Espinoza Sánchez, mayor, cédula 1-1391-627, costarricense, ama de casa y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000110-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Adrián Josué Espinoza Sánchez y Keyvin Amir Pereira Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013018359).

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita hace saber a la demandada ausente Blanca Aurora Santiago Ramírez, mayor, ciudadana de nacionalidad dominicana, casada una vez, de oficio y domicilio ignorado, pasaporte de su país natal número cero ocho siete cuatro dos cero cuatro, que en proceso abreviado de divorcio, expediente N° 12-400134-425-3-FA, establecido por Manuel Antonio Fallas Garbanzo en contra de Blanca Aurora Santiago Ramírez, se ha dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, a las trece horas treinta minutos del catorce de enero del año dos mil trece. Cumplida en forma parcial la prevención de la resolución anterior (f. 05) en lo que fue tema de inadmisibilidad, situación que es corroborada por la suscrita al revisar el líbelo de folio 10. En lo tocante a las certificaciones ahí prevenidas, solo fueron suministradas las de bienes inmuebles (f. 08 y 09), por ende se le previene al actor aportar las de bienes muebles de ambos, bajo el apercibimiento de no atender de su parte gestiones futuras. Así entonces, sin más demora, se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio, interpuesto por Manuel Antonio Fallas Garbanzo, en contra de Blanca Aurora Santiago Ramírez, a quien se le concede el plazo de diez días hábiles, para que la conteste, apercibida de que si no lo hiciera en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda respecto de los hechos que sirven de fundamento. La demandada deberá contestar uno a uno los hechos y manifestar en forma categórica si los reconoce como ciertos; los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Asimismo conforme el artículo 34 de la Ley No. 8687 de Notificaciones Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán: por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. En el supuesto de señalar por medio electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente se notificará a quiénes se encuentra debidamente Incluidos en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser ocho horas quince minutos del trece de setiembre del dos mil diez de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. En acatamiento de la circular N° 115-07 según el acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 01-08 celebrada el ocho de enero del dos mil ocho, se le hace saber a las partes involucradas en este proceso que deberán en forma expresa aportar la siguiente información: Lugar de trabajo, sexo, fecha de nacimiento, profesión u oficio, si cuentan con algún tipo de discapacidad, estado civil, número de cédula y lugar de residencia, en concordancia con la política de género del poder judicial. Finalmente demostrada la ausencia de la accionada Blanca Aurora Santiago Ramírez, procede esta jurista a conforme la Lista Oficial de Peritos del Poder Judicial, a nombrar como Curador Procesal Ad-Litem de dicha fémina, a la licenciada Daniela Lucía Vega Rojas, cédula de identidad número  1-1358-017,   a  quien mediante notificación al correo electrónico daniela.vega@magnalexabogados.com o bien al fax por ella señalado  2283-3762,  se  le previene para que dentro del tercero día acepte a través de escrito el cargo otorgado. Bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Expídase a ese despacho el comunicado de rigor N° 19-2013 para tramitar lo tocante a los emolumentos de la experta en derecho reseñada (numeral 262 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 51 del Decreto de Honorarios de Abogado N° 36562-JP). A la postre en apego a lo que disponen los Artículos 19 inciso a), 23 de la Ley de Notificaciones N° 8687 en concordancia con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución a la señora Santiago Ramírez mediante publicación que se hará en el periódico judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. El edicto de rigor, queda a disposición de la parte actora en la secretaría del despacho para su retiro y debida publicación. Notifíquese. Licenciada Doris Hidalgo Arias, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de enero del 2013.—Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora.—1 vez.—RP2013343582.—(IN2013019235).

La Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido por Johnny Jiménez Matamoros, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente: 12-000633-0165-FA promueve: Johnny Jiménez Matamoros presunto insano: William Jiménez Matamoros N° 201-2013. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las diecisiete horas con diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de insania, promovido por Johnny Jiménez Matamoros, quien es persona mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Moravia, titular de la cédula de identidad N° 1-631-420, a efecto de que se declarare como persona insana y se le designe como curador de su hermano, el joven William Alberto Jiménez Matamoros, quien es persona mayor de, edad, soltero, del mismo domicilio de la promovente, sin ocupación remunerada, titular de la cédula de identidad N° 1-541-572. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I- II.- III.- IV.-V. Por tanto: Acorde con lo anteriormente expuesto y en virtud de los citas de ley invocadas, se considera pertinente acoger el presente proceso. Consecuentemente se declara como persona insana o en estado de interdicción al señor William Alberto Jiménez Matamoros y se nombra como su curador definitivo a su herman9 y promovente de este proceso, sea el señor Johnny De La Trinidad Jiménez Matamoros, cédula 1-631-420, quien deberá comparecer personalmente ante este despacho a fin de aceptar el cargo conferido en el término de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, Se exime al curador de toda rendición de cuentas, inventario y garantía, por cuanto hasta el momento se ha constatado que la persona insana carece de patrimonio a su nombre que deba ser objeto de administración. Lo anterior sin perjuicio que esta decisión pueda ser revisada por este despacho a futuro, en caso de estimarse necesario. Se resuelve este proceso sin especial condena en costas en atención a la naturaleza de las presentes diligencias, Se ordena la publicación del edicto correspondiente, Una vez firme esta sentencia inscríbase ante e) Registro Civil sección de nacimientos de la provincia de San José al Tomo 541, Página 286, Asiento 572. Notifíquese. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.–(IN2013019443).

 Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marjorie Patricia Cambronero Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad 0204380572, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marjorie Patricia Cambronero Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del ocho de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Frayeli Marcela, Lexsi Yenovi y Oswal Daniel todos de apellidos Cambronero Barrantes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marjorie Patricia Cambronero Barrantes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la promovente de esta acción, se omite dar parte a dicha institución. En cuanto a la medida cautelar solicitada como cuestiones de primer y especial pronunciamiento, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Cambronero Barrantes, sea el domicilio de su abuela materna, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de los menores Frayeli Marcela, Lexsi Yenovi y Oswal Daniel todos de apellidos Cambronero Barrantes de forma provisional en el hogar de la señora Angelmira Barrantes Ramírez, quien deberá apersonarse en el plazo de Ocho Días a aceptar el cargo conferido Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pococí, Cariari, Sagrada Familia, 500 metros este de la escuela. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta y uno minutos del veintiuno de enero del dos mil trece . En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Lexsy Yenovi, Frayeli Marcela y Oswal Daniel todos de apellidos Cambronero Barrantes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marjorie Patricia Cambronero Barrantes, representada por su curadora procesal la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013019494).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yessenia Tatiana Hidalgo Parra, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 0701910675 de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad N° 12-000153-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yessenia Tatiana Hidalgo Parra, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y dieciocho minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Visto el presente proceso se denota que la demandad a Yessenia Tatiana Hidalgo Parra, carece de domicilio conocido, por lo que se ordena nombrarle curador procesal, con el fin de respetar el debido proceso y no causarle indefensión. Para tal efecto se nombra como curadora procesal de la señora Yessenia Tatiana Hidalgo Parra a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo cédula de identidad número 0105060961, quien puede ser localizada por medio del tel: 2258-05-47, celular: 8916-57-28, fax: 2258-21-16 y correo electrónico lph2258@yahoo.com.es, a la cual se le fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones, previniéndosele que debe presentarse ante este Despacho a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Comuníquesele esta resolución a la Subunidad Administrativa del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a efecto de confeccionar la respectiva autorización de gastos para cubrir la suma de fijada por concepto de honorarios. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del trece de diciembre del año dos mil doce. En vista de que el curador procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso de suspensión de patria potestad de la menores Stephanie Linette, Robinson Antonio y Milena Sofía todos de apellidos Marín Hidalgo, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yessenia Tatiana Hidalgo Parra, representada por su curadora procesal Licenciada Leticia Pérez Hidalgo. En vista de que la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, es la promovente de esta acción, se omite dar parte a dicha institución. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución a la Curadora Procesal por esta vez al medio señalado en su escrito de contestación. Se tiene consecuentemente por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de la demandada Hidalgo Parra, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013019495).

Juan Damián Brilla Ramírez Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Arelys Vanessa Barboza Arias, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número 0701670243, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial N° 12-000707-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliécer Mendoza Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y trece minutos del dos de octubre del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Zoraida Genara Mendoza Barboza y Daniela Emily Mendoza Barboza, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a los señores Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliezer Mendoza Mendoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuanto a la medida solicitada como cuestiones de primer y especial pronunciamiento, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Mendoza Barboza, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de las menores supraindicados de forma provisional en el hogar de la señora Zoraida Vargas Barrantes, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Arelys Vanessa Barboza Arias y Daniel Eliezer Mendoza Mendoza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar a la señora Barboza Arias, dado que puede ser habida en Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, frente a vagonetas de Mono. Por su parte en vista de que el señor Mendoza Mendoza carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y dieciséis minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce. En vista de que la progenitora Arelys Vanessa Barboza Arias no fue ubicada en su domicilio registral y carece de algún otro domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución y la de las once horas y trece minutos del dos de octubre del dos mil doce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013019497).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Flor Yamileth Villalobos Vega, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 206220739, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N° 12-000926-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor Yamileth Villalobos Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y nueve minutos del veintiuno de febrero del año dos mil trece. En vista de que el curador procesal de la accionada con capacidades mentales disminuidas procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Yojan Steven Villalobos Vega, Planteado Por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor Yamileth Villalobos Vega, representada por su curador procesal Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Respecto de la readecuación de los honorarios consignada por el curador en su escrito de aceptación, se le apercibe que los honorarios tratándose de curadores procesales no se rigen estrictamente por la suma exacta que refleje el Arancel de Honorarios vigente, sino que de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, serán fijados por el Juez y su rango de determinación oscilará entre el veinticinco por ciento y el cincuenta por ciento de los honorarios vigentes y en este caso la suma fijada es de sesenta mil colones. Por su parte habiéndose recabado la cuenta cedular de la demandada, se ordena a efecto de procurar su participación directa en esta proceso y determinar su condición de vulnerabilidad derivada de las aparentes limitaciones en su capacidad mental, notificarle esta resolución para que se manifieste respecto de este proceso en caso de que encontrarse en capacidad de hacerlo, sin que esto sustituya la labor del curador procesal designado para representarla. Consecuentemente notifíquesele esta resolución a la señora Flor Yamileth Villalobos Vega personalmente o en su casa de habitación, dicha diligencia se llevará a cabo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, dado que puede ser habida en Alajuela Central, contiguo a la Iglesia Cristo Rey, costado este. La notificación de esta resolución de forma personal al curador Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez será llevará a cabo en el asiento de este Despacho por medio del notificar destacado, por no constar su dirección. Igualmente ante la representación sobrevenida, se ordena notificar a la demandada esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013019498).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alexandra Cambronero Sequeira, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Vera Sequeira Sánchez a favor de Alexandra Cambronero Sequeira. Expediente número 12-000724-0164-CI. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del año 2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013019798).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Juan Carlos González Vargas, de nacionalidad Cubano, con pasaporte número 1048427505492, de paradero actual desconocido; que en éste Despacho y con el expediente número 11-001167-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Tatiana Estrada Ruiz; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y un minutos del ocho de enero de dos mil trece. I.- Teniendo evacuada la recepción de prueba testimonial a fin de verificar el paradero del aquí demandado y siendo que el mismo no tiene domicilio conocido, en concordancia con el capítulo IV del Código Procesal Civil, se resuelve: comprobado el depósito de los honorarios provisionales en el presente asunto, y cumplidos los presupuestos del artículo 262 ibídem, se nombra a la Licenciada, Evelyn Cristina Miranda Mora, como curadora procesal de Juan Carlos González Vargas, dicha curadora será notificada por medio del correo electrónico buchaves@racsa.co.cr., en un plazo de cinco días deberá la Licenciada, miranda mora apersonarse en este Despacho Judicial, a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Se le recuerda a la señora Evelyn Cristina lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. II.- Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece la señora Tatiana Estrada Ruiz contra Juan Carlos González Vargas, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado, para que en la persona de su curador procesal Licenciada, Evelyn Miranda Mora; la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio y lugar para recibir notificaciones (casillero, fax, correo electrónico). Lo anterior con apercibimiento de que las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI) por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de Ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía correo electrónico publicacionespj@imprenta.go.cr y adonato@imprenta.go.cr, para que sea publicado como corresponde. Previo a notificar a la curadora procesal deberá la parte actora dentro del tercero día aportar un juego de copias del expediente. Lo anterior apercibida que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y el expediente permanecerá en casilla de archivo. Asimismo se le previene a la parte interesada que después de tres meses operará la deserción (artículo 212 Código Procesal Civil). Expediente número 11-001167-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, ocho de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019799).

Se avisa al señor Esteban Monge Ulate, mayor, cédula 1-1103-0345, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 12-000371-0673NA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial, promovidas por Jorge Alejandro Llubere Azofeifa y María del Carmen Castro Sáenz, donde se solicita que se apruebe el Depósito de la persona menor de edad Bianka Monge Llubere. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019806).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Antonia Dormos Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda afirmación de paternidad, establecida por Juan Carlos Medina Medina contra Antonia Dormos Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del uno de febrero del dos mil trece. Se tiene por establecido por parte de Juan Carlos Medina Medina el presente proceso de afirmación de paternidad en contra de Antonia Dormos Martínez, representada por su curadora procesal Leticia Pérez Hidalgo, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia, dicho ente será notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Solicítese al departamento de laboratorio forense, Sección de Bioquímica, la cita correspondiente para el examen de A. D. N., a la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Modifíquese esta resolución a la curadora procesal de la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Dicha notificación se realizará en el asiento de este Despacho por medio del notificador destacado. Por su parte en vista de que la demandada Antonia Dormos Martínez carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo.—Notifíquese.—Juzgado del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019815).

Por este medio, se hace saber, que en este Despacho, bajo el expediente número 12-001449-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de José Alberto Vargas Aguilar, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula de identidad número 1-0720-0761. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente cúratela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019816).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de la señora Élida Artavia Aguilar, cédula de identidad número 01-0212-0637, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marleny Artavia Aguilar. Expediente número 13-000249-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2013.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019820).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Zeneida Bulgarelli Céspedes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Víctor Bulgarelli Céspedes, a favor de Zeneida Bulgarelli Céspedes. Expediente número 13-000389-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2013.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013019825).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kattia Madrigal Román, mayor, soltera, vendedora, 34 años de edad, hija de Armando Madrigal Loría y Carmen Yadira Román González, nacida en, el 25 de enero del año 1978, con 34 años de edad, cédula de identidad Nº 0109910490 y Deivin Rodríguez Ramírez, mayor, soltero, oficial de seguridad, hijo de Elena Rodríguez Ramírez, nacido en Elena Rodríguez Ramírez, el 8 de marzo del año 1988, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 0206440263. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-000017-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exento.—(IN2013018344).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes; Francisca Mendoza García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155811389705, vecina de San Blas de Moravia, frente al Supermercado Palí, hija de Narciso Mendoza y María García Rivas, nacida en el Municio de Boaco, Departamento de Boaco, Nicaragua, el diez de octubre de mil novecientos ochenta y tres, con veintinueve años de edad, y Rigoberto Chavarría Espinoza, mayor, soltero, trabajador de construcción, portador de la cédula de identidad número 5-0310-0802, vecino de San Blas de Moravia, en la misma dirección de la señora Mendoza García, hijo Juan Ramón Chavarría Chavarría y Flor Emilia Espinoza Viales, nacido en centro de Liberia, Guanacaste, el veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 12-001461-0187-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—C-Excento.—(IN2013019814).