BOLETÍN JUDICIAL Nº 75 DEL 19 DE ABRIL
DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
En vista de que no ha sido posible notificar a los
particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por
desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los
despachos que se dirá:
JUZGADO
DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS |
||||
N° EXPEDIENTE |
PROPIETARIO |
N° CEDULA |
N° PLACA |
N° CHASIS |
12-601753-491-TC-C |
FLOR QUESADA CASTRO |
1-475-734 |
253162 |
JKMHVD1213MU139622 |
12-601489-491-TC-C |
SILVIA ELENA GAMBOA BONILLA |
1-947-375 |
715714 |
JS3TA74V884101057 |
12-601585-491-TC-C |
MARLEN MONGE ARIAS |
1-1181-154 |
576298 |
9BFBT09N248162109 |
12-601748-491-TC-C |
GABRIEL RODRIGUEZ ZUÑIGA |
1-1123-423 |
605079 |
KMHVD14N4VU252738 |
12-601572-491-TC-C |
CYNTHIA DIAZ GAMBOA |
1-1019-529 |
143990 |
YV1244247J1324822 |
12-601493-491-TC-B |
LUIS ALBERTO FONSECA CRUZ |
9-051-763 |
657047 |
JS2ZC11S175151033 |
12-601532-491-TC-C |
SUMI EXPRESS S.A. |
3-101-318837 |
CL 198702 |
JMYNP15V4A000251 |
12-601340-491-TC-D |
MATA CHINCHILLA ELIZABETH |
1-387-149 |
261001 |
EL530201527 |
12-601395-491-TC-D |
MARTINEZ SUAREZ OSCAR |
1,58806E+11 |
531267 |
4T1SK11E0NU059984 |
12-601732-491-TC-C |
ROTULOS KAWAS S.A. |
3-101452849 |
642858 |
1G2FS21EOKL262004 |
12-601544-491-TC-B |
TRANSPORTES
CASTRO MARTÍNEZ, PRESIDENTE ELIAS MARCELINO CASTRO MARTÍNEZ |
3-101-214164 |
C-144653 |
1FUYNMDB3WL927596 |
12-601544-491-TC-B |
TRANSPORTES
CASTRO MARTÍNEZ, PRESIDENTE ELIAS MARCELINO CASTRO MARTÍNEZ |
3-101-214164 |
C-144653 |
1FUYNMDB3WL927596 |
2012-601918-491-TC-A |
SHIRLEY BRENES VARGAS |
1-819-412 |
204768 |
DONV450RJ00148 |
2012-600861-491-TC-A |
JOSÉ JOAQUÍN ARAYA SOJO |
3-194-606 |
C-28669 |
1FUYYCYB9GH288110 |
2012-601663-491-TC-A |
ANA YANSY MORA FALLAS |
1-1120-289 |
CL-183060 |
JTFKE626600068244 |
12-601804-491-TC-C |
JOSE RETANA FALLAS |
1-612-903 |
86681 |
LF10A12207 |
12-601940-491-TC-C |
MARIO CAMACHO SANTAMARIA |
1-959-221 |
626512 |
SC522801 |
12-601939-491-TC-D |
TENCIO MONTERO LUIS ALBERTO |
3-0335-0965 |
MOT 300452 |
LP6LCND0X90K00030 |
12-601930-491-TC-D |
OROZCO CORDOBA DENNIS YAMIL |
1-1026-0951 |
694601 |
EL530076407 |
12-601810-491-TC-D |
CRUZ
NAVARRO PATRICIA REP. LEG. DE INVERSIONES P Y G DEL FUTURO S.A. |
3-101-251867 |
CL 177664 |
JAANPR66L17100104 |
12-601730-491-TC-D |
FALLAS
SOLANO NURY DE LOS ANGELES |
1-524-777 |
263745 |
4S2CY58Z3N4316499 |
12-600864-491-TC-C |
ROSA DIAZ MONTANO |
2-526-513 |
196120 |
JHMSZ5328CC087687 |
12-602115-491-TC-D |
MONGE CHAVES GONZALO ALBERTO |
1-0694-0196 |
TSJ 3110 |
KMHCG45C52U279648 |
12-602115-491-TC-D |
MORALES MONGE JOSE FRANCISCO |
1-0628-0863 |
328746 |
JT172SC1100207421 |
12-602106-491-TC-D |
REP.
LEG. DE TRANSPORTES SAN RAFAEL ABAJO S.A. |
3-101-083928 |
SJB 8407 |
KL2UR52JE2P020120 |
12-602098-491-TC-D |
MIRANDA DI GIAMBATTIS RENATO |
1-0998-0800 |
MOT 175976 |
LC6PCJK6970801576 |
12-601148-491-TC-D |
ROJAS MOYA MARCOS VINICIO |
2-0431-0701 |
248898 |
VZN1850023276 |
12-602081-491-TC-C |
LUIS MORA GODOY |
7-138-420 |
490431 |
KMHJF31JPNU303910 |
12-602091-491-TC-D |
GOMEZ JARQUIN FERNANDO |
1,55806E+11 |
230882 |
EE900300989 |
12-601610-491-TC-D |
CASTRO MARIN ESTEBAN JOSUE |
1-1345-0153 |
MOT 215020 |
LLCLPS2E081080525 |
12-602032-491-TC-C |
JOSE ALEXANDER MORALES ZUÑIGA |
1-823-446 |
CL-125244 |
JAANKR58LN7102418 |
12-602116-491-TC-C |
ANA FALLAS COTO |
1-954-241 |
315090 |
WDB2100611A498028 |
12-602116-491-TC-C |
REP. LEG. DE SCOTTIA LEASING C.R. S.A. |
3-101134446 |
659467 |
JDAJ210G001022363 |
2012-602094-491-TC-A |
REPRESENTANTE
LEGAL DE ANC CAR S.A. |
3-101-013775 |
BBG-236 |
JTDBL42EX09156137 |
2012-602126-491-TC-A |
GLADYS ESQUIVEL GRANADOS |
3-243-028 |
361752 |
KMHJF31JPNU354585 |
2012-602102-491-TC-A |
REPRESENTANTE
LEGAL DE IMPORTACIONES FÉNIX S.A. |
3-101-016553 |
CL-220927 |
KMFZBN7BP7U307297 |
2012-602078-491-TC-A |
STEPHANIE VILLEGAS MONTERROSA |
1-1454-702 |
BBZ-775 |
KMHCG41BPXU016589 |
2012-602086-491-TC-A |
JOHNNY ALBERTO MELÉNDEZ SNABRIA |
1-477-821 |
MOT-286964 |
LALTCJN09A3168564 |
12-600940-491-TC-B |
RAFAEL ANGEL CHAVES AGUILA |
1-1244-451 |
749223 |
SC709077 |
12-601140-491-TC-D |
REPRESENTACION
FAO EN COSTA RICA |
3-003-042019 |
MI 01-001411 |
WNYD21010053 |
12-602139-491-TC-D |
CALVO CHAVES EDUARDO |
1-1228-0605 |
713207 |
3N1JH0156ZL120160 |
12-602162-491-TC-D |
SALAS AGUILAR CARLOS JOAN |
1-1351-0194 |
608095 |
2HGEH2354NH510745 |
11-601357-491-TC-C |
ELMI
DE SAN JOSE S.A |
3-101170506 |
186734 |
JN1HM05S5GX002588 |
2012-601935-491-TC-A |
ISABEL CRISTINA CHAVARRÍA ARTAVIA |
9-049-904 |
417760 |
KMHJF31JPPU506656 |
12-602140-491-TC-C |
VICTOR RODRIGUEZ JIMENEZ. |
1-818-312 |
CL-264453 |
HZJ750026181 |
12-602148-491-TC-C |
JORGE BARRIENTOS ROJAS |
1-549-389 |
MOT-275957 |
1N6ND06S6FC304621 |
12-602096-491-TC-B |
BCT ARRENDADORA S.A. |
3-101-136572 |
SJB-12590 |
LKLR1KSF6BC536685 |
12-602072-491-TC-B |
EVELYN CANET CHINCHILLA |
110080200 |
297916 |
3VW1671HLTM401871 |
12-602072-491-TC-B |
JORGE RIVERA SEGURA |
113580974 |
187982 |
JT2AE93E9J3038787 |
12-602120-491-TC-B |
BAC SAN JIOSE LEASING S.A. |
3-101-083308 |
838619 |
KNADG411AB6729677 |
12-602047-491-TC-B |
THAIS ALEXANDRA FONSECA UREÑA |
114060772 |
359310 |
NO INDICADO |
2012-602127-491-TC-A |
CINTHYA MARÍA DÍAZ MORALES |
1-1219-534 |
647318 |
1N4AB41D6VC787684 |
2012-602127-491-TC-A |
REPRESENTANTE
LEGAL DE AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S.A. |
3-101-008737 |
SJB-10520 |
9BM3840736B456691 |
12-602145-491-TC-C |
VICTOR MARTINEZ GONZALEZ |
PA-004124654 |
454688 |
KMHVF21JPMU485257 |
12-602145-491-TC-C |
AUTOTRANSPORTES
SAN ANTONIO S.A.. |
3-101053317 |
SJB-12602 |
9BM384075AB682888 |
12-602164-491-TC-C |
CAFE VOLIO S.A.. |
3-101018549 |
CL-257990 |
JHHAFJ4H60K001003 |
12-602164-491-TC-C |
JOSE SERRANO SERRANO |
1-427-360 |
CL-126376 |
JAACL16LXG0760840 |
12-602169-491-TC-C |
BCT ARRENDADORA S.A.. |
3-101136572 |
BBV805 |
MA3FB41S2C0297589 |
12-602018-491-TC-D |
VEGA AVILA VILMA CECILIA |
1-0322-0516 |
784643 |
KMHCG45C03U463283 |
12-602002-491-TC-D |
VENEGAS BLANCO MARVIN |
6-0146-0804 |
405551 |
KMHVF21JPMU458117 |
12-601883-491-TC-D |
MONGE CAMPOS ANA CATALINA |
1-0952-0316 |
527205 |
KMHSB31BP3U468248 |
12-602161-491-TC-C |
CARLOS BUSTAMANTE CALDERON |
1-584-399 |
193033 |
JT2AE82E6H3538184 |
12-602088-491-TC-B |
COMISIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS |
3-007-111111 |
322-24 |
JTFDE626800126508 |
12-602088-491-TC-B |
ARRENDADORA INTERFIN S.A. |
3-101-134446 |
CL-215087 |
8AJDR22G604003943 |
12-602088-491-TC-B |
MARVIN ARTURO SEGURA NAVARRO |
1-623-789 |
C-127066 |
R685ST66310 |
12-602149-491-TC-B |
AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S.A. |
3-101-008737 |
SJB-10791 |
9BM3840736B473836 |
12-602077-491-TC-B |
ROBERTO DELGADO MADRIGAL |
1-1200-910 |
MOT-179089 |
9FNAJKKV870013777 |
12-602093-491-TC-B |
CORPORACION CONATRA S.A. |
3-101-057515 |
SJB-10451 |
9BM3840736B449617 |
12-602063-491-TC-B |
LESLIE ESTEBAN RODRÍGUEZ ZUMBADO |
6-284-866 |
269842 |
KMHVF31NPTU323458 |
12-602101-491-TC-B |
KACIA ALFARO ARAYA |
2-470-043 |
C-143316 |
1FUYDCYB9MH505808 |
12-602101-491-TC-B |
BCT ARRENDADORA S.A. |
3-101-136572 |
SJB-12592 |
LKLR1KSF7BC536694 |
12-601924-491-TC-C |
MARCELA GAMBOA SOTO |
1-1287-330 |
412931 |
JP3CU24XXKU081461 |
12-601441-491-TC-C |
HUGO FERNANDEZ SOTO |
3-254-769 |
TSJ-5525 |
KMHCG41FPYU121085 |
12-602162-491-TC-D |
GARCIA ARIAS GLINES MARIA |
2-0461-0263 |
759709 |
VHGE23046360 |
12-601180-491-TC-D |
HERNANDEZ CALDERON JOHNNY ALBERTO |
2-0462-0391 |
555593 |
KMHVA21NPSU046578 |
12-602016-491-TC-C |
ARRENDAMIENTOS
ACTIVOS AA S.A.. |
3-101129386 |
CL-260076 |
JHHAFJ4H10K001183 |
12-602171-491-TC-D |
GOMEZ ALVARADO ANABELLE |
1-0509-0118 |
TSJ 822 |
KMHCG45C91U146583 |
12-602171-491-TC-D |
PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA |
NO INDICA |
674380 |
KNAFE227275386866 |
12-602016-491-TC-C |
MICHAEL MONTOYA SELVA |
1-1204-154 |
MOT-207196 |
LZSJCML0X85208995 |
2012-602150-491-TC-A |
JORGE PABLO CORDOBA ZUMBADO |
1-1168-204 |
514072 |
JS3TE21V5W4101705 |
2012-602182-491-TC-A |
ROGELIO TAPIA FERNÁNDEZ |
1-385-786 |
368129 |
JF1AN4327KC417990 |
2012-602190-491-TC-A |
JONATHAN MANUEL MORA CORDERO |
1-1194-624 |
TSJ-6905 |
VF77J9HKCCJ525319 |
2012-602174-491-TC-A |
REPRESENTANTE
LEGAL DE BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A. |
3-101-074253 |
SJB-8562 |
KMJTA18VP1C900030 |
12-601899-491-TC-D |
CAMPOS SOLANO RANDALL |
1-1131-0783 |
678842 |
KMHVA21KPSU110298 |
12-601882-491-TC-D |
SOLANO ARIAS ALEJANDRO |
1-0649-0935 |
CL 153354 |
JW6ADE1C4HL000883 |
12-601746-491-TC-D |
DIAZ GOMEZ ALEJANDRO |
8-0091-0234 |
342968 |
JN1HM15P9LX002055 |
12-601960-491-TC-C |
JORGE ANGULO PALOMINO |
1,604E+11 |
870448 |
1,604E+11 |
12-602011-491-TC-C |
MARIA
DE LOS ANGELES CALDERON VILLALOBOS |
1-559-378 |
292307 |
C10AMU045700 |
12-601801-491-TC-C |
VICANA
VA DE COSTA RICA S.A.. |
3-101304999 |
CL-230141 |
JTFHK02P000004371 |
12-602210-491-TC-D |
PIEDRA SOLANO MARLEN |
1-0529-0943 |
MOT 259247 |
LAEMN24039B800585 |
12-602202-491-TC-D |
RIVERA CASTRO MELISSA |
1-0529-0943 |
256362 |
BEAB135208884 |
12-602202-491-TC-D |
REP. LEG.
DE RUTEO CENTRAL Y DEL CARIBE R C
CS.A. |
3-101-352767 |
CL 254991 |
JHFAF03H60K002723 |
12-602187-491-TC-D |
ALEMAN ULLOA ALEXIS |
1-0599-0006 |
219996 |
1HGED355KA005839 |
12-602187-491-TC-D |
CAIROL MURILLO DANIEL |
1-1413-0647 |
725785 |
KMJWWH7HP2U419691 |
12-601801-491-TC-C |
JORGE L. BERMUDEZ FERNANDEZ. |
6-234-175 |
MOT-237648 |
MD634KE4782A55954 |
JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO |
||||
12-002003-0492-TC |
BAC LEASING S.A |
3101083308 |
CL 175213 |
MHYDN71V9BJ303096 |
12-002003-0492-TC |
ANC CAR S.A |
3101013775 |
BBB463 |
JTDBT923801420062 |
12-002005-0492-TC |
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL |
2300042155 |
CL-229487 |
MM7UNY0W380676858 |
12-002005-0492-TC |
MONTOYA SOLIS CARLOS |
1-1126-0625 |
CL-228648 |
YC368588 |
12-002035-0492-TC |
ESTADO-MINISTERIO
DE SEGURIDAD PUBLICA |
2100042011 |
PE-08-4561 |
9C2ND0700BR520062 |
12-002040-0492-TC |
RETANA GUZMAN JOSE |
1-1330-0223 |
783801 |
1HGEJ8149VL016644 |
12-002055-0492-TC |
BEITA MURILLO FRANKLIN |
6-0120-0352 |
537744 |
KMHVF21NPSU165067 |
12-002055-0492-TC |
TRANSPORTES
DOSCIENTOS CINCO S.A |
3-101-139599 |
SJB-11735 |
9BWRF82W18R811373 |
12-002077-0492-TC |
BRIZUELA VARGAS GERARDO |
1-0494-0979 |
511729 |
I1N4GB32A9MC807336 |
12-002080-0492-TC |
QUESADA BENAVIDES YASMIN |
1-0804-0824 |
414207 |
KMHVF21NPRU010624 |
12-002080-0492-TC |
LOPEZ GARAY ELIECER |
5-0258-0407 |
C-140044 |
1FUYDCYB0PH435474 |
12-002085-0492-TC |
VILLALOBOS BARQUERO JUAN |
5-0362-0028 |
466128 |
KMHJF31JPMU087256 |
12-002085-0492-TC |
SALAS QUESADA OFELIA |
1-0611-0648 |
454597 |
KMHVF31JPNU650986 |
12-002090-0492-TC |
CONSORCIO
DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3-004056428 |
SJB-7810 |
9BWY2TJB71RY12591 |
12-002097-0492-TC |
GOMEZ TENORIO GUILLERMO |
6-0171-0383 |
849871 |
JHMFA155X6S005896 |
12-002105-0492-TC |
PADILLA SALAZAR MARIA MAYELA |
3-0202-0703 |
TSJ-4159 |
KMHCG45C43U446275 |
12-002107-0492-TC |
QUESADA QUESADA FELIPE |
1-0929-0565 |
755806 |
JHLRD174XXCO46571 |
12-002107-0492-TC |
VARGAS CHAVES REYNALDO |
3-0263-0788 |
478649 |
1N4EB32A0RC861736 |
12-002110-0492-TC |
VARGAS MONTERO CARMEN |
2-0205-0442 |
431416 |
KMHJF31JPNU246313 |
12-002110-0492-TC |
GONZALEZ KEVIN |
PASAPORTE 304480349 |
363377 |
JT2EL43A5M0129908 |
12-601155-0242-TC |
JARA CASCANTE EVELYN |
1-0957-0847 |
602336 |
JMYLRV76W5J00815 |
12-601157-0242-TC |
DELGADO MUÑOZ FRANCISCO |
9-0075-0485 |
TSJ-4633 |
KMHCG51FPYU050257 |
12-002006-0492-TC |
BARRANTES ROJAS OSCAR ALBERTO |
2-0354-0754 |
C-133690 |
YB3U2CNA5MB459817 |
12-002026-0492-TC |
ROJAS CASTILLO URIEL ANTONIO |
1-0856-0975 |
MOT-342545 |
ME1FE43F2C2004046 |
12-002026-0492-TC |
OTOYA ROJAS ARNULLFO |
2-0454-011 |
CL-170555 |
4S1CL11L8L4203811 |
12-002039-0492-TC |
REP.
LEGAL DE TECNIACEROS GUIJONA S.A. |
3-101-308506 |
CL-194144 |
FE519BA40725 |
12-002046-0492-TC |
REP. LEGAL DE NANDEFER S A |
3-101-163987 |
304062 |
N4GB22S9KC709102 |
12-002046-0492-TC |
REP.
LEGAL DE INVERSIONES PERMOSA S.A. |
3-101-551207 |
C-151361 |
PKA213N60257 |
12-002058-0492-TC |
GOMEZ
HENRIQUEZ LIGIA DEL ROSARIO |
1,55803E+11 |
497000 |
EL420274293 |
12-002059-0492-TC |
ARROYO GONZALEZ RANDALL FRANCISCO |
1-0728-0315 |
425799 |
4S2DM58WX14314782 |
12-002078-0492-TC |
REP.
LEGAL DE BANCO DE COSTA RICA |
4000000019 |
54-174 |
EE1050001929 |
12-002079-0492-TC |
REP.
LEGAL DE LINEA ESTRELLA INTER NACIONAL
S.A. |
3-101-090016 |
CL-188853 |
JTFAL426800009279 |
12-002086-0492-TC |
REP.
LEGAL DE ASOCIACION CRUZ ROJA
COSTARRICENSE |
3-002-045433 |
CRC-1076 |
LH1748004928 |
12-002049-0492-TC |
AGUILAR GARCIA ERIKA MARIA |
1-0876-0496 |
330492 |
JT2AE94K0L3343649 |
12-002049-0492-TC |
DISCAR S.A. |
3-000-153593 |
SJB 007101 |
KMJTA18VPXC900012 |
12-002034-0491-TC |
CONATRA S.A. |
3-101-057515 |
SJB 008292 |
9BM3840731B277284 |
12-002044-0492-TC |
COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3-101-000046 |
107-259 |
JTELB71J007089899 |
12-002101-0492-TC |
GOMEZ
Y SELVA INDUSTRIAL S.A |
3101491191 |
CL 258624 |
KMCXNS7BPXU270384 |
12-002053-0492-TC |
VARGAS GARROTE CARLOS |
1-0649-0127 |
823183 |
KNAJT811AA7110753 |
12-002051-0492-TC |
CALDERON ROJAS ALONSO |
3-0318-0307 |
803536 |
JHMCG5541XC017172 |
12-002051-0492-TC |
MINISTERIO
PLANI NAC POLITICA ECONOMICA |
2100045230 |
BCJ421 |
MRDYZ59G900075450 |
12-002051-0492-TC |
REJILLAS MODULARES S.A |
3101254468 |
CL 177952 |
KMFFD37APRU114865 |
12-002063-0492-TC |
LEASING CUSCATLAN C.R. S.A |
3101302660 |
C-148283 |
1M2AG12C03M003874 |
12-002083-0492-TC |
GOMEZ SANDI OLMAN |
6-0298-0089 |
C-127131 |
1FUYACYB3KH341817 |
12-002050-0492-TC |
CONATRA S.A. |
3101057515 |
SJB 9991 |
9BM3840735B396511 |
12-002031-0492-TC |
KOGEL FERNANDEZ MICHELLE |
3-0365-045 |
595401 |
JS3TA01C1K4119577 |
12-002031-0492-TC |
CORP ADVIL DE LATINOAMERICA |
3101157980 |
601655 |
JDAJ102G000570113 |
12-002113-0492-TC |
DELIFOODS
COSTA RICA S.A |
3101259547 |
CL 202037 |
JN1AHGD22Z006564 |
12-002082-0492-TC |
SALAZAR PEÑA FERNANDINO |
1-0963-0262 |
592927 |
JSAERA31S55201426 |
12-002082-0492-TC |
VALVERDE MORENO MARIA TERESA |
1-1127-0977 |
848482 |
JTDKW923205157969 |
12-002084-0492-TC |
KINERET S.A. |
3-101-025306 |
CL 254744 |
KNCSHX71AB7531239 |
12-002084-0492-TC |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
4-000-042139 |
103 004549 |
JTDER21E600098582 |
12-002117-0492-TC |
ARCE ORUE LIMBERTH |
1-0920-0984 |
765101 |
JS3JB43V094300397 |
12-002117-0492-TC |
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S.A |
3-101-046536 |
351045 |
WAUZZZ4BZXN131691 |
12-002135-0492-TC |
LARED LTDA |
3-102-016101 |
SJB-5925 |
3,84089E+13 |
12-002135-0492-TC |
ROMAGOSA JIMENEZ IVELINA |
1-0455-0694 |
482344 |
2T1AE0AE1PC004750 |
12-002137-0492-TC |
INVERSIONES GOLCHA S.A |
3-101-306857 |
C-152951 |
1M2AA14Y1LW007320 |
12-002093-0492-TC |
AGRICOLA TOYOGRES S.A |
310173165 |
C-135047 |
JNALG08J6RGN75085 |
12-002093-0492-TC |
ESPINOZA JIMENEZ OLGER |
1-0830-0898 |
524215 |
JDAL701S001055886 |
12-002112-0492-TC |
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS |
4000042138 |
102 676 |
RJ700008085 |
12-002114-0492-TC |
RODRIGUEZ SOLANO ANABELLE |
1-0501-0487 |
290098 |
1NXAE94A2MZ207710 |
12-002114-0492-TC |
MEDCHEM S.A. |
3-101-171679 |
436018 |
WBAAV31020FX02613 |
12-002119-0492-TC |
CALDERON ABARCA FRANCINIE |
1-1234-0205 |
743922 |
KMHJM81BP8U862027 |
12-002122-0492-TC |
BAC SAN JOSE LEASING S.A. |
3-101-083308 |
CL 248675 |
LETYECG21AHN13370 |
12-002120-0492-TC |
TELEVISORA DE COSTA RICA |
3101006829 |
CL-211824 |
JS4DA32V564130346 |
12-002104-0492-TC |
MEJIA SARAH MARLENY |
44839937 |
491278 |
JA3CV30D6NZ052866 |
12-002104-0492-TC |
SERVICIO
DE TRANSPORTES UNIVERSITARIOS ALAJUELITA S.A. |
3-101-306079 |
SJB 9497 |
9BWRF82W14R412036 |
12-002066-0492-TC |
REP.
LEGAL DE RIGUEMO S.A. |
3-101-342092 |
446676 |
AE1113106144 |
12-002116-0492-TC |
MONTERO MORENO EDUARDO |
1-0648-0150 |
TSJ-4609 |
MHVF24N3VU407375 |
12-002116-0492-TC |
CALVO UGALDE GIGI BETHZAIDA |
1-0534-0896 |
435709 |
3N1EB31S2ZK107965 |
12-002126-0492-TC |
REP. LEGAL DE NDTEC S.A. |
3-101-571004 |
845253 |
2C1MR2269V6742512 |
12-002126-0492-TC |
REP.
LEGAL DE TRANSPORTE INTERMODA L Y
LOGISTICO TIL SOCIEDA D DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3-102-344514 |
C-144688 |
1FUYDDYB1YLH17243 |
12-002138-0492-TC |
ARRENDADORA INTERFIN S.A. |
3-101-134446 |
698728 |
JN1BCAC11Z0008167 |
12-002138-0492-TC |
CONTRERAS ALEMAN SUHEIDY |
5-0337-0741 |
721016 |
JTDBT923371058426 |
12-601158-0242-TC |
HERRERA SANTAMARIA ALEJANDRA |
2-0601-0366 |
825816 |
JTDJT923775102089 |
12-002133-0492-TC |
ROQUE OCON ARMANDO |
8-0050-0211 |
C-158573 |
1FUYTMDB7TL608395 |
12-002131-0492-TC |
CHINCHILLA BADILLA LIMITADA |
3102288201 |
744275 |
KMJWWHP3U574787 |
12-002134-0492-TC |
OCONITRILLO MUÑOZ MIRNA |
1-0513-0553 |
TSJ 3445 |
KMHVA21NPVU350524 |
JUZGADO
DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE |
||||
12-006945-489-TR-A |
EMPRESA GUADALUPE LIMITADA |
3-102-005183 |
SJB 12282 |
9BM3840758B605358 |
12-007144-489-TR-A |
LAVACAR
Y LUBRICENTRO LUIS ALBERTO TELLEZ E HIJOS S.A |
3-101-470286 |
331193 |
JDAL701S001006028 |
12-007167-489-TR-A |
SANDI RETANA MARÍA ELENA |
1-0344-0438 |
TSJ 4871 |
KMHCG41BPYU190008 |
12-007167-489-TR-A |
AUTOTRANSPORTE MORAVIA S.A |
3-101-054596 |
SJB 7860 |
3ADCHKTR01S009068 |
12-007200-489-TR-A |
TRANSPORTES GUILIAL S.A |
3-101-097862 |
SJB 8847 |
KL2UR52JE3P020910 |
12-603597-489-TC-A |
LAS
PEDANIAS DE XUVENCOS Y OUSENDE S.A |
3-101-451032 |
711100 |
8AD2ARHYF8G013790 |
12-006724-489-TR-A |
TRANSPORTES
DOSCIENTOS CINCO S.A |
3-101-139599 |
SJB 6265 |
3,84089E+13 |
12-007259-489-TR-A |
VILLALOBOS SEQUEIRA DEILYS |
6-0339-0211 |
382397 |
JS3TD03V2S4102423 |
12-007279-489-TR-A |
NOVIEMBRE
DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA S.A |
3-101-488396 |
CL 170720 |
KPA661225XP081328 |
12-007299-489-TR-A |
ALFARO FONSECA MARJORIE |
1-0736-0082 |
292630 |
JN1EB31F0PU511878 |
12-604908-489-TC-A |
SOLÍS ROJAS VANESSA |
1-1007-0157 |
781630 |
KMHVA21NPVU242755 |
12-605046-489-TC-A |
UGALDE OROZCO ÁNGEL LUÍS |
1-0614-0357 |
TSJ 6118 |
KMHCG51BPYU035746 |
12-605046-489-TC-A |
LARED LTDA |
3-102-016101 |
SJB 5924 |
3,84089E+13 |
12-005530-489-TR-A |
BARRIENTOS RODRÍGUEZ JOSÉ ALONSO |
6-0375-0725 |
MOT 207866 |
LC6PCJK6170807887 |
12-005530-489-TR-A |
TRANSPORTES
DEL AGRO S.A |
3-101-168776 |
CL 180855 |
JTFAY117402000464 |
12-006626-489-TR-A |
SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A |
3-101-134446 |
910838 |
1D4SE4GTXBC740693 |
12-000822-492-TC-A |
VALLEJO CORDERO OMAR ALBERTO |
1-0530-0029 |
164543 |
1G8CT18R2G0111716 |
12-006069-489-TR-A |
FUNG NG WAI PENG |
8-0080-0022 |
766929 |
JTNBE40K203156246 |
12-006164-489-TR-A |
PICADO BADILLA ROSA ELENA |
1-0871-0246 |
CL 97877 |
KMHPB11APHU032487 |
12-006164-489-TR-A |
MARÍN CAMBRONERO CARLOS |
1-0346-0737 |
TSJ 2967 |
KMHCG45C14U524660 |
12-006484-489-TR-A |
AGUILAR SALAZAR RODNNEY ALEXANDER |
1-1300-0765 |
CL 189781 |
1N6DD26YXWC349122 |
12-605388-489-TC-A |
CONSULTORIA
PRENDAS Y ASOCIADOS S.A |
3-101-367673 |
525409 |
KMHCH41CP3U471291 |
12-006810-489-TR-A |
TRANSPORTES
PITAL CIUDAD QUESADA S.A |
3-101-166349 |
PB 615 |
9BV58ED10JE303715 |
12-004481-174-TR-A |
MORA Y
MORA S.A |
3-101-070802 |
CL 167316 |
FE639EA03026 |
12-600046-489-TC-A |
RAMÍREZ BRENES LUÍS GUSTAVO |
1-0706-0133 |
TSJ 5368 |
JTDBJ21E504004744 |
11-608545-489-TC-A |
RESTREPO DIOSA CARLOS ANDRÉS |
1,17001E+11 |
367865 |
KMHJF24M8VU454732 |
12-604482-489-TC-A |
CASTRO LEÓN ANA LAURA |
1-0887-0448 |
635714 |
8AJYZ59G403003910 |
11-607118-489-TC-A |
FONSECA
SALAZAR FRANCINE DE LOS ÁNGELES |
1-1429-0498 |
732639 |
JM1BJ2223X0126881 |
12-605099-489-TC-A |
RC QUIMICA S.A |
3-101-589379 |
CL 227327 |
KMCXNN7BPYU373188 |
12-605099-489-TC-A |
ROSALES ROSALES TIBURCIO RUFINO |
8-0059-0129 |
TSJ 3209 |
KMHCG45C82U267333 |
12-604572-489-TC-A |
FINANCIAL & LOGISTICS SERVICES LIMITADA |
3-102-447536 |
MOT 296915 |
9C2MD2895BR100012 |
12-604572-489-TC-A |
CAMPBELL
RAMIREZ KEVIN DE LOS ANGELES |
1-1475-0967 |
873170 |
KMHDN45D92U306515 |
12-006653-489-TR-A |
OTAROLA SALAZAR CARLOS MANUEL |
3-0214-0257 |
C 139857 |
1FUYSDY84WP913265 |
12-008234-489-TR-A |
CELAJES
DEL GOLFO (CR) CIENTO CUATRO, S.A |
3-101-476675 |
698780 |
1FMEU63E17UB89017 |
12-600937-489-TC-A |
JARVIMAR
DE NOSARA S.A |
3-101-266379 |
758820 |
4S2CM57W7X4370085 |
12-601044-489-TC-A |
TRANSPORTES
EL HIJO S.A |
3-101-475561 |
C 154542 |
2FUYDSEB7SA548705 |
12-601161-489-TC-A |
CAMPOS MARIN YORLENE MARÍA |
2-0546-0788 |
C 154438 |
473162 |
12-601484-489-TC-A |
CAMPOS BOGANTES FRANCISCO JAVIER |
3-0273-0621 |
TSJ 3029 |
KMHCG45C53U487062 |
12-602193-489-TC-A |
INDUSTRIAL
DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S.A |
3-101-058770 |
C 158686 |
JHFYJ22H80K003477 |
12-602392-489-TC-A |
MONTERO UREÑA JUAN |
1-0382-0998 |
TSJ 1249 |
KMHCG45C53U491497 |
12-603431-489-TC-A |
CONTROL UNO S.A |
3-101-296969 |
640730 |
KMYKR17BPVU228575 |
12-603486-489-TC-A |
ACHIO LEÓN ANTONY |
6-0201-0656 |
TH 386 |
JTDBJ21E002007529 |
12-603501-489-TC-A |
LARREYNAGA ÁLVAREZ CARLOS ANTONIO |
2,20184E+12 |
363581 |
JT2EL46B8N0208091 |
12-603536-489-TC-A |
CHAVES QUESADA GUILLERMO |
1-0460-0234 |
295164 |
KMHJF22R4PU445172 |
12-603953-489-TC-A |
BRINSA
DE COSTA RICA BCR S.A |
3-101-480091 |
CL 186066 |
JAANKR55E27101040 |
12-604623-489-TC-A |
FONSECA
DÍAZ PETRONA DEL CARMEN |
1,55812E+11 |
890461 |
3N1AB41D5XL110596 |
12-604676-489-TC-A |
ALPIZAR PICADO ILEANA |
1-0603-0527 |
183500 |
JDAG102SOOO677393 |
12-604976-489-TC-A |
HAGES CHANA ROBERTO ALBERT |
7-0043-0301 |
715267 |
JS3TD62V4Y4104803 |
12-605173-489-TC-A |
ADMINISTRADORA
Y OPERADORA DE BIENES MOMO LIMITADA |
3-102-409735 |
668410 |
JMY0RK9707J000463 |
11-607427-489-TC-A |
GRANADOS BARRANTES SHEIDY ALEXANDRA |
1-0707-0455 |
748800 |
K960VP006864 |
11-604997-489-TC-A |
TENORIO LEMA HENRY JAVIER |
CC6103575 |
840105 |
3N1AB61E17L695472 |
11-608339-489-TC-A |
MORA ABARCA MARVIN |
105530399 |
726666 |
3N1DB41S2ZK030788 |
11-608607-489-TC-A |
EQUIPOS RODANTES S.A |
3101031243 |
471621 |
KMXKPE1CP2U448744 |
12-601584-500-TC-A |
ÁNGEL
GUERRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3102198924 |
551255 |
JDAL251S001023239 |
12-601584-500-TC-A |
ARRENDADORA CAFSA S.A |
3101286181 |
CL-227250 |
LJ11RBBC189100091 |
12-001788-492-TC-A |
GSI
COSTA RICA S.A |
3101208668 |
CL-241911 |
3FELF46S48MA33949 |
12-004789-648-PE-A |
MADRIGAL CALDERÓN JORGE |
102680207 |
415138 |
WDB2030451A021402 |
12-600233-489-TC-A |
BARRANTES MURILLO ANA CECILIA |
103510641 |
TSJ-5492 |
KMHCG45G3YU088015 |
12-600357-489-TC-A |
FLORES GONZÁLEZ DANIEL |
111040752 |
737785 |
1HGEJ8549VL002754 |
12-601538-489-TC-A |
TRASTOTA S.A |
3101266319 |
C-126342 |
1WUYDCJF3HN111352 |
12-602135-489-TC-A |
SIRERA COLL JUAN ANDRÉS |
270188833 |
MOT-63027 |
JYA4HDS05RA025140 |
12-602158-489-TC-A |
NOGUERA MARO GERMAN ALONSO |
1,17001E+11 |
387229 |
KMHVF31JPMU499247 |
12-602181-489-TC-A |
VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ JULIO ANTONIO |
1,558E+11 |
208636 |
JMBL049GWKJ451864 |
12-602408-489-TC-A |
ALFARO ROJAS MARCO ANTONIO |
105520421 |
TSJ-3761 |
KMHCH41GPYU015545 |
12-602572-489-TC-A |
RESINTECH S.A |
3101013399 |
CL-189882 |
9BD27822032364881 |
12-602584-489-TC-A |
PELAEZ OSORIO WALTER ELKIN |
800940383 |
838435 |
KMHCG51BPYU058655 |
12-602798-489-TC-A |
JIMÉNEZ ROJAS ÁLVARO ANTONIO |
103070378 |
TSJ-2190 |
KNADB2222Y6258972 |
12-602834-489-TC-A |
ZAMORA AZOFEIFA CARLOS JULIO |
401020621 |
TSJ-2557 |
2T1BR12E7WC088315 |
12-603391-489-TC-A |
INVERSIONES
AMÉRICA DE SAN JOSÉ S.A |
3101190437 |
803689 |
KMHJM81BDAU134916 |
12-603481-489-TC-A |
VARGAS BARBOZA JORGE |
105410870 |
734434 |
KMJWAH7HP8U025173 |
12-603611-489-TC-A |
C H A
VILLALOBOS S.A |
3101247118 |
CL-204731 |
JN1AJUD22Z0034701 |
12-603846-489-TC-A |
MORALES SEQUEIRA CARLOS LUIS |
603400127 |
CL-183906 |
FE639EA43053 |
12-603977-489-TC-A |
GONZÁLEZ CALVO WANNER IVAN |
109990101 |
544048 |
1N4EB32A6RC762869 |
12-603977-489-TC-A |
LORIA NÚÑEZ YOLANDA |
601000003 |
724637 |
2CNBJ1863V6910952 |
12-604004-489-TC-A |
MANEJO
PROFESIONAL DE DESECHOS S.A |
3101310098 |
CL-261176 |
JAANLR55EC7103056 |
12-604478-489-TC-A |
CORRALES CALDERÓN FERNANDO RUPERTO |
103830699 |
243630 |
BJ700007581 |
12-604486-489-TC-A |
CASCANTE CASTRO LUIS OLMAN |
103360856 |
206334 |
EL400019605 |
12-604519-489-TC-A |
INDUSTRIAS TECNICAS LIMITADA |
3102036593 |
CL-234610 |
MR0ER32G407003421 |
12-604562-489-TC-A |
ARRENDADORA BANTEC S A |
3101090924 |
CL-164756 |
KNCSB1125X6851427 |
12-604611-489-TC-A |
LAW NETWORK SERVICIO S FIDUCIARIOS S.A |
3101424294 |
SJB-11350 |
9BM3840737B514684 |
12-604611-489-TC-A |
PRADO BARBOZA JULIO CESAR |
110250273 |
664603 |
JMYSRCS6A7U000255 |
12-604762-489-TC-A |
MORA
MORA GABRIELA DE LOS ÁNGELES |
108770707 |
C-146307 |
2FUPDSZB6WA962506 |
12-604762-489-TC-A |
MATARRITA DEMAITRE SANTOS ALEXIS |
601870013 |
BBP011 |
3VWSD69M21M105396 |
12-604840-489-TC-A |
TRANSPORTES
PÚBLICOS LA UNIÓN S.A |
3101054127 |
SJB-11547 |
KL5UM52FE8K000109 |
12-604874-489-TC-A |
ESQUIVEL VARGAS RONALD |
204370676 |
412029 |
KMHJF31JPMU122927 |
12-604940-489-TC-A |
AUTOTRANSPORTES
SABANA CEMENTERIO S.A. |
3101054200 |
SJB-8322 |
9BWRF82W92R200241 |
12-604940-489-TC-A |
CHINCHILLA SEGURA MINOR ALBERTO |
109150604 |
MOT-59695 |
JH2PC0545FM303558 |
12-604965-489-TC-A |
3101579082 S.A |
3101579082 |
CL-247699 |
MR0FZ29G801721545 |
12-605009-489-TC-A |
CRESPI GUZMÁN PAMELA |
112370812 |
723957 |
JTMBD31V005142845 |
12-605009-489-TC-A |
HERRAN SÁNCHEZ ALMA ELENA |
114810082 |
902829 |
KMHCG51BPXU002034 |
12-605029-489-TC-A |
SOLERA MONTERROSA GERMAN YURI |
106200718 |
TSJ-4496 |
KMHVF31NPXU534194 |
12-605167-489-TC-A |
BOLITOBAZAEZ S.A |
3101627794 |
865836 |
KMHJU81BDBU159596 |
12-605198-489-TC-A |
MORA PORRAS DIEGO MANUEL |
603880976 |
BBW856 |
KMHDU46DX7U250562 |
12-001788-492-TC-A |
GSI
COSTA RICA S.A |
3101208668 |
CL-241911 |
3FELF46S48MA33949 |
12-005486-489-TR-A |
LA
CASCADA DE PLATA S.A |
3101150420 |
786297 |
4S2CM57D4X4368759 |
12-005540-489-TR-A |
AUTOTRANSPORTES MORAVIA SA |
3101054596 |
SJB-8620 |
KMJTA18VP1C900037 |
12-005653-489-TR-A |
CORRALES ARROYO FRANCISCO |
202060143 |
477921 |
KMHVF31JPRU967425 |
12-005653-489-TR-A |
AUTO
TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S.A |
3101336895 |
832522 |
KMHCG51BPYU084778 |
12-005705-489-TR-A |
AGROINDUSTRIAL PROAVE S.A |
3101274846 |
C-158217 |
JHDFC4JJUBXX18197 |
12-005830-489-TR-A |
REYES VARELA KIMBERLYN MARIANA |
114730715 |
881042 |
KMHDN46DX4U898654 |
12-604559-489-TC-C |
VARGAS ARLEY LUIS RODOLFO |
108900760 |
593916 |
L1JJ51645K140041 |
12-006916-489-TR-C |
ERIC JOHNNY MORENO CONTRERAS |
503260335 |
TSJ-4033 |
EL530370778 |
12-006912-489-TR-C |
NEGOCIOS
INTERNACIONALES SUREÑOS S.A. |
3101053294 |
362957 |
JN1CHGD22Z0743967 |
12-007567-489-TR-C |
BUSES
INA LA URUCA S.A. |
3101-031606 |
SJB-12734 |
9532L82W6AR054265 |
12-008130-489-TR-C |
LUIS GUSTAVO BRENES VARGAS |
105390255 |
TSJ-4603 |
KMHCG45G4YU055752 |
12-008017-489-TR-C |
ALEJANDRA CARRILLO RODRIGUEZ |
106420718 |
823293 |
1J4GL38KX3W718129 |
12-008017-489-TR-C |
JYK
JAQUE SERVICIOS S.A. |
3101328699 |
MOT-331864 |
ME4KC09E9C8005643 |
12-007914-489-TR-C |
BUSES
INA LA URUCA S.A. |
3101-031606 |
SJB-12728 |
9532L82W7AR057224 |
12-007914-489-TR-C |
LABORATORIOS
INTERNACIONALES LABIS S.A. |
3101033273 |
CL-182068 |
JAANKR55E17100960 |
12-007766-489-TR-C |
NEGOCIOS
INTERNACIONALES SUREÑOS S.A. |
3101053297 |
CL-213538 |
JN1CHGD22Z0743967 |
12-007658-489-TR-C |
NATALIA AVENDAÑO NAVARRO |
1-1214-0439 |
759829 |
AE1020043449 |
12-007658-489-TR-C |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
2300042155 |
623501 |
JTDBT113200387939 |
12-007364-489-TR-C |
PROYECTOS
DE BARRIO MEXICO S.A. |
3101169562 |
848149 |
WBABD33465PL06306 |
12-007697-489-TR-C |
JUAN CARLOS MARTINEZ ARAYA |
1-1035-0571 |
521228 |
3VWRA21HXRMO20669 |
12-007697-489-TR-C |
TRANSPORTES
BARAHONA E HIJOS S.A. |
3101575211 |
C-149729 |
VH434116 |
12-007892-489-TR-C |
CARMEN MARIA ALVAREZ |
RS.27002160560116 |
729470 |
SC781092 |
12-007712-489-TR-C |
LARED LTDA |
3102016101 |
SJB-12582 |
JL5UM52FEBK000181 |
12-007897-489-TR-C |
BLANCA ROSA GODINEZ DIAZ |
1-431-102 |
C-134303 |
1XP6DB9X0KD60193 |
12-007851-489-TR-C |
BIMBO
DE COSTA RICA S.A. |
3101148887 |
CL-223608 |
MPATFR54H8H504950 |
12-007818-489-TR-C |
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE SAN JOSE |
3014042058 |
SM-4759 |
WJMJ4CSS20C209389 |
12-007903-489-TR-C |
BIMBO
DE COSTA RICA S.A. |
3101148887 |
CL-265155 |
MR0CS12G300110274 |
12-007791-489-TR-C |
DANIEL TRUJILLO COBO |
1,17E+11 |
221885 |
JT2AL32V4E3580082 |
12-007791-489-TR-C |
MARVIN TENCIO HIDALGO |
1-567-206 |
TSJ-5283 |
JTDBT123510191672 |
12-007694-489-TR-C |
EMBAJADA DE EL SALVADOR |
3005045161 |
CD-11-79 |
MRHGM2530BP030223 |
12-007321-489-TR-C |
CHRISTIAN GUSTO SANDI SANABRIA |
1-0896-0787 |
CL-218537 |
MMBJNKB407D083502 |
12-007441-489-TR-C |
LUIS GUILLERMO TORRES ZUÑIGA |
1-0855-0665 |
573571 |
JMY0NK9605J000134 |
12-007441-489-TR-C |
SILVIA ELENA MESEN RUIZ |
1-1311-0801 |
GSJ123 |
MMBGRKH80CF010151 |
12-004687-174-TR-C |
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL |
3007061394 |
260-782 |
JTELB1J507074542 |
12-007039-489-TR-C |
MARJORIE MUÑOZ ALVAREZ |
5-0314-0426 |
850867 |
KMHVA21LPWV387348 |
12-008214-489-TR-C |
JUAN RAFAEL ARCE VILLALOBOS |
401000202 |
419512 |
JMZGF12S501436428 |
12-008231-489-TR-C |
LIZBETH RAMIREZ SOLORZANO |
108160555 |
588431 |
KMHVD14N4TU1712 |
12-008231-489-TR-C |
JORGE SANCHEZ GONZALEZ |
2,70103E+11 |
CL-209130 |
JX7000860 |
12-008160-489-TR-C |
PATRICIA SALAS CARDENAS |
701100895 |
544317 |
KPDAB6E81TP034097 |
12-008160-489-TR-C |
ARREND.
INMOBILIARIA Y EQUIPO ABCA S.A. |
3101368561 |
CL-198310 |
JALB4B1K1R7008605 |
12-008128-489-TR-C |
TRANSCESA S.A. |
3101073353 |
SJB-10679 |
KL5UM52FE6K000052 |
12-008128-489-TR-C |
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL |
4000042147 |
200-2086 |
JN1TG4E25Z0704639 |
12-008187-489-TR-C |
TRANSPORTES
DON IVAN S.A. |
3101381522 |
LB-557 |
JALCHR660R3000004 |
12-008251-489-TR-C |
TRANSPORTES
SAN GABRIEL DE ASERRI S.A. |
3101399765 |
SJB-7658 |
KMJTA18BPXC900062 |
12-008252-489-TR-C |
KARLA LOPEZ RETANA |
110830686 |
499653 |
JTDBT113705033207 |
12-007936-489-TR-C |
ECOVISTAS
HUNTINGTON UNIDAD CARMEN CINCUENTA Y CINCO S.A. |
3101463664 |
846795 |
JM3ER293870106976 |
12-007936-489-TR-C |
JOSE ROBERTO PIEDRA ZAVALETA |
303260642 |
898034 |
K860YP010243 |
12-008009-489-TR-C |
FLORA MARIA MARTINEZ GARCIA |
800930068 |
CL-125601 |
JN6ND06YXEWOO6185 |
12-008009-489-TR-C |
LISIMACO ARAYA ZUÑIGA |
103390685 |
TSJ-4634 |
3N1CB51D3YL341271 |
12-008018-489-TR-C |
FANNY MARIA VARGAS RODRIGUEZ |
106240648 |
TSJ-2681 |
JDAG203S000512490 |
12-008055-489-TR-C |
KSA
INGENIERA Y UBANISMO S.A. |
3101426124 |
CL-247447 |
1N6BD06T47C406481 |
12-008055-489-TR-C |
JOSE VINDAS ALFARO |
113570378 |
587513 |
1HGEJ1128SL012277 |
12-008047-489-TR-C |
TRANSP.
UNIDOS LA CUATROCIENTOS S.A. |
3101072996 |
HB-1528 |
5DH6F6BA0YMG60767 |
12-008276-489-TR-C |
SERVICIOS
DE GRUAS HNOS MM S.A. |
3101311516 |
C-124166 |
CLG87F5563 |
12-007958-489-TR-C |
OMAR ENRIQUE UGALDE PEREZ |
02-0249-0932 |
TSJ-5296 |
KMHJF24M1VU512843 |
12-605269-489-TC-C |
JUAN BAUTISTA CORDERO MADRIGAL |
1-247-839 |
TSJ-593 |
3N1EB31S6ZK106611 |
12-605274-489-TC-C |
HERBERT VARELA GAMBOA |
3-189-1403 |
TSJ-2519 |
KMHJF35FXYU052866 |
12-605339-489-TC-C |
CECILIA RAMIREZ MADRIGAL |
02-0391-0379 |
202265 |
JACCH58E7J7904440 |
12-005504-489-TR-C |
JUAN RAFAEL RODRIGUEZ ELIZONDO |
02-0389-0970 |
CL085787 |
BU800000115 |
12-005536-489-TR-C |
ROSIBEL SOLANO CANTILLANO |
07-0650-0460 |
640355 |
3N1AB41DOXL100428 |
12-005567-489-TR-C |
BUSES
INA LA URUCA S.A. |
3101031606 |
SJB-12734 |
9532L82W6AR054265 |
12-005567-489-TR-C |
SERVICIOS
DE MICROBUSES ALAJUELA SAN J |
3102076851 |
AB-2929 |
9BV1MD410YE317223 |
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GRUAS
JOSE A QUIROS S.A. |
3101475438 |
EE-15701 |
U91TVQ70172 |
12-007007-489-TR-C |
GISELLE RIVAS MOLINA |
03-0307-0921 |
587832 |
WBAEY71075FT11674 |
12-006413-489-TR-C |
AUTOTRANSPORTS
SAN ANTONIO S.A. |
3101053317 |
SJB-10329 |
1BABNBXA61F097315 |
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CENTRIZ
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
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MAERSK
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
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742253 |
JN1TANT31Z0002715 |
12-007776-489-TR-C |
CENTRO
DE TRANSMISIONES CETRAN SOCIEDAD ANONIMA |
3101053058 |
CL-264482 |
KNCSHY71CD7691604 |
12-007380-489-TR-C |
ALEXIS
ALPIZAR E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA |
3101186090 |
CL-210708 |
J17009308 |
12-007618-489-TR-C |
UREÑA VENEGAS ANA MARIA |
106340273 |
848006 |
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12-007618-489-TR-C |
VARELA CAMPOS OLGA ELENA |
106060432 |
606554 |
FMRU18W4WLA78343 |
12-007610-489-TR-C |
HERNANDEZ RAMIREZ JUAN CARLOS |
B295266(PASAPORTE) |
625078 |
JTEGR20V600036802 |
12-007131-489-TR-C |
VILLALOBOS MOHR MARVIN |
106800204 |
254516 |
JHMEE2753JS001572 |
12-007087-489-TR-C |
DURAN CHAVARRIA ERICK JOHAN |
110130182 |
TSJ-6371 |
KMHCG41FP1U243260 |
12-605294-489-TC-C |
V. M.
TRANSPORTES DE VALORES S.A |
3101213699 |
CL-185369 |
FB2WES10351 |
12-605378-489-TC-C |
SIGMA
ALIMENTOS COSTA RICA S. A. |
3101039749 |
CL-252798 |
JHFAF03H60K002463 |
12-005542-489-TR-C |
CHAVARRIA RODRIGUEZ DORA M. |
104590186 |
681668 |
JS2YA21S475100651 |
12-005581-489-TR-C |
VARGAS HERNANDEZ ANA SOFIA |
111220529 |
BBY-875 |
3G1TC5CF3CL144496 |
12-005581-489-TR-C |
GRUPO
Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A. |
3101002011 |
C-155173 |
KMFLA19RP9C035445 |
12-005587-489-TR-C |
PEÑA APARICIO MARIA BERTIDA |
601550622 |
857718 |
KMHCG41BPXU012972 |
12-005648-489-TR-C |
ANGULO ANGULO WALDIMIRO |
501460929 |
801340 |
XC728729 |
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HEYD BERTRAM |
1,276E+11 |
765563 |
4A4MM21S15E056940 |
12-005909-489-TR-C |
VINDAS ARIAS ANA LIGIA |
107220390 |
TSJ-5939 |
KMHCG45CX4U531560 |
12-005974-489-TR-C |
QUIROS NUÑEZ RAMON ALEXIS |
602260763 |
542401 |
KMHVF21NPRU037620 |
12-006026-489-TR-C |
GARRO DIAZ ALVARO GERARDO |
103700342 |
TSJ-4114 |
JTDBJ21E204015233 |
12-006155-489-TR-C |
MORA HIDALGO LAURA MARIA |
110000726 |
CL-187491 |
J8DB4B1HXJ7002021 |
12-006208-489-TR-C |
EMPRESA GUADALUPE LIMITADA |
3102005183 |
SJB-8215 |
9BWY2TJBX1RY13377 |
12-006451-489-TR-C |
JIMENEZ ESPINOZA JACOBO |
103090396 |
510023 |
KMHJW31MPSU009904 |
12-006451-489-TR-C |
CALDERON MONTOYA LIGIA |
106830262 |
845306 |
JHLRD2840XC009310 |
12-006585-489-TR-C |
CASTILLO HERRERA MERCEDES |
201520576 |
TSJ-2181 |
KMHJF25F7XU778337 |
12-006713-489-TR-C |
TCI TIZOC COMERCIAL INVESTMENT S. A. |
3101483766 |
537644 |
JN1VDZR50Z0012108 |
12-006973-489-TR-C |
FUENTES MARTINEZ MIGUEL ANGEL |
135RE003886 |
18945 |
KE709000413 |
12-006989-489-TR-C |
FOSTER DIXON CHRISTIAN LAMBERT |
701060009 |
758810 |
KL1JD61698K939234 |
12-006993-489-TR-C |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
4000001902 |
61-947 |
JTDBT92350L005625 |
12-007185-489-TR-C |
ALVARADO ZELEDON OKI GRACE |
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779188 |
KMHDN45D51U035905 |
12-007191-489-TR-C |
CARAZO AMADOR ISABEL |
104200381 |
799769 |
JMYSTCY4A9U000713 |
12-007191-489-TR-C |
GARCIA CAMPOS MARILYN |
111260711 |
831200 |
JS2YA21S3A6201097 |
12-007262-489-TR-C |
VALVERDE SANCHEZ JUAN CARLOS |
110360304 |
178940 |
KMHJF31RPPU284209 |
12-007262-489-TR-C |
BARRANTES MATAMOROS KAROL T. |
110820750 |
657300 |
JMY0RK9707J000335 |
12-007290-489-TR-C |
ZUÑIGA ARROYO FRANKLIN |
102840822 |
TSJ-3440 |
3N1EB31S8ZK741829 |
12-007352-489-TR-C |
RAMIREZ VARGAS GABRIEL |
114540548 |
MOT-137079 |
LWBPCJ1F251075725 |
12-007673-489-TR-C |
IMPROSA
SERVICIOS INTERN.S. A. |
3101289909 |
SJB-11225 |
9BM3840738B534554 |
12-008276-489-TR-C |
SERVICIOS
RAPIDOS DE GRUAS HNOS S.A. |
3101311516 |
C-124166 |
CLG87F55063 |
12-008318-489-TR-C |
BUSETAS HEREDIANAS S.A. |
3101058765 |
HB-2429 |
9BM3840737B515053 |
12-008318-489-TR-C |
AUTO
TRANSPORTES PAVAS S.A. |
3101054006 |
SJB-7672 |
9BM382033VB143256 |
12-008292-489-TR-C |
AMELIA ARREDONDO ELIZONDO |
2-0495-0926 |
C-154070 |
191217KN |
11-607855-489-TC |
CARMIOL CRUZ GERARDO |
103330812 |
862509 |
KMHCG41GPYU139761 |
12-603955-489-TC |
CORPORACION
AXIS STUDIO SOCIEDAD ANONIMA |
3101400167 |
248135 |
3MAPM15J2MR667944 |
12-603914-489-TC |
AVILA SOLORZANO MARCELA |
111380734 |
C-152127 |
2FUYDSEB8VA844997 |
12-604381-489-TC |
MUÑOZ VILLALOBOS SUSAN VANESSA |
113830821 |
CL-198296 |
1N6SD11S4TC340366 |
12-604381-489-TC |
MUÑOZ VILLALOBOS TRACY DAYAN |
115580486 |
CL-198296 |
1N6SD11S4TC340366 |
12-605215-489-TC |
CAMPOS MUÑOZ GIOVANNI FRANCISCO |
108940757 |
TSJ-1258 |
KMHCG45C31U177862 |
12-605044-489-TC |
SANDI
HERNÁNDEZ S Y H SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101346826 |
C-147583 |
1FUYSSEB4XPA06335 |
12-604928-489-TC |
GONZÁLEZ CASCANTE ICSAK |
701440791 |
619000 |
JN1EB31P1NU133494 |
12-604531-489-TC |
CAMACHO FERNÁNDEZ MARIANELA |
110350044 |
703018 |
2S3TD52V8X6102379 |
12-605064-489-TC |
SOLUCIONES
INTEGRALES DE ALTA TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101298747 |
771930 |
JS3JB43V994300642 |
12-605031-489-TC |
ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
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JTEBY25J600059967 |
12-604195-489-TC |
CAMBRONERO VARGAS ADELIO |
103700583 |
807949 |
JS3TD04V7A4601361 |
12-604391-489-TC |
OPORTO MEJIA DAISY |
502620509 |
476575 |
KMHJF31JPNU316769 |
12-604943-489-TC |
CHAVES MORA MAURICIO ANTONIO |
107010332 |
CL-91779 |
9BD147A0001048879 |
12-603107-489-TC |
VILLALOBOS RAMIREZ GINGER YACKIRA |
603470630 |
494143 |
KMHVF21NPRU037481 |
12-605072-489-TC |
VALVERDE QUESADA JORGE ORLANDO |
104080653 |
544556 |
JS3TL52V4X4100858 |
12-605035-489-TC |
TRANSPORTES
ABELARDO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3101502113 |
CL-239656 |
JW7004641 |
12-605019-489-TC |
DICTAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101333985 |
791735 |
LLV2A2A1480024774 |
12-605019-489-TC |
RAMOS VEGA KENNETH ANDRES |
114040472 |
768217 |
2T1AE04B6SC096095 |
11-606958-489-TC |
CORDOBA HERNANDEZ ISRAEL |
202150627 |
TH-710 |
KMHVA21NPTU177027 |
12-605249-489-TC |
CALDERON ORTEGA VANESSA |
110970138 |
336588 |
JT2AE09V5R0067901 |
12-603384-489-TC |
CENTENO ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO |
RE270-107475-427 |
594068 |
KMHJF35F2YU052361 |
12-603309-489-TC |
ARAYA MU#OZ FERNANDO |
102570165 |
TSJ-2694 |
KMHCG45G5YU080370 |
12-605255-489-TC |
JAG
PROTECCION AL AMBIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3105404097 |
JDV475 |
3N1CN7AD0ZL084333 |
12-601601-489-TC |
MEDRANO GOMEZ SONIA CECILIA |
700560423 |
332514 |
3N1DB41S2ZK022173 |
12-601585-489-TC |
LORIA ARRIETA MARVIN RODOLFO |
104940772 |
TSJ-5634 |
KMHVF24NXVU357686 |
12-601516-489-TC |
HERRERA BARRANTES HECTOR |
104780973 |
CL-095153 |
KMHPB11APGU030059 |
12-605240-489-TC |
EDDY MOYA JIMÉNEZ |
3-0185-0801 |
TSJ-2592 |
KMHDN45D12U292254 |
12-605196-489-TC |
JOSÉ LUIS QUESADA BONILLA |
1-1190-0747 |
MOT-311889 |
LV7MD540XBA900024 |
12-605122-489-TC |
ANA YANSI MORA CARRANZA |
5-0233-0572 |
822445 |
KMHJT81BABU044527 |
12-604963-489-TC |
ANTONIO LOZA NORIEGA |
G01581126 |
478562 |
KMHJF31JPNU244111 |
12-604092-489-TC |
JORGE ARTURO MORALES PORRAS |
1-0400-0219 |
TSJ-4752 |
JTDBJ41E60J001705 |
12-603926-489-TC |
KENDALL TABOADA MORA |
1-1515-0051 |
893658 |
MA3FC31S5BA407048 |
12-603864-489-TC |
ADÁN FRANCISCO GUERRERO VÁSQUEZ |
1-0331-0447 |
TSJ-5382 |
KMHJF35F8YU053756 |
12-601735-489-TC |
MIGUEL TORRES BARAHONA |
3-0299-0621 |
190206 |
2HGCA5530JH502497 |
12-001098-492-TC |
EDWIN HERRERA ARIAS |
1-0911-0370 |
372142 |
JTDKW113500017298 |
12-604149-489-TC |
ANDREA MARÍA GAMBOA BARRANTES |
1-1101-0278 |
746939 |
JMYSNCS3A8U004302 |
12-605027-489-TC |
GUERIN ELIZONDO ZELAYA |
1-1353-0336 |
722350 |
TC742573 |
11-608368-489-TC |
EURO
AUTOS DE CENTROAMÉRICA S. A. |
3-101-089208 |
260082 |
WBACA91070KA10378 |
12-603027-489-TC |
LUIS FERNANDO MORALES SÁNCHEZ |
1-0491-0215 |
TSJ-5161 |
KMHJF31JPRU615021 |
12-603237-489-TC |
ABARJI
DE COSTA RICA S. A. |
3-101-511591 |
CL-234087 |
KN3HAP535YK703073 |
12-605137-489-TC |
ZEIDY MARÍA VEGA MORALES |
1-1399-0132 |
CL-217201 |
1N6DD26SXXC332706 |
12-601633-489-TC |
AUTOTRANSPORTES RARO S. A. |
3-101-081595 |
SJB-11108 |
9BWRF82W77R701040 |
12-604469-489-TC |
OLGA MARTA QUIRÓS VINDAS |
2-0291-0159 |
156578 |
1HGBA5425GA081453 |
12-605321-489-TC-E |
FALLAS VARGAS ANA ISABEL |
104420030 |
180174 |
BCAB13512752 |
12-605330-489-TC-E |
LUIS DIEGO MONGE OBANDO |
110340743 |
834895 |
2HGEJ6677VH534773 |
12-605370-489-TC-E |
ROSALES ROSALES TIBURCIO RUFINO |
800590129 |
TSJ-3209 |
KMHCG45C82U267333 |
12-605370-489-TC-E |
INVERSIONES
COMERCIA LES PUTUMAYO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101657309 |
MOT-252887 |
MD2DHS5ZX8VF00014 |
12-5513-489-TR-E |
VALVERDE GIMENEZ OSCAR |
1000010254 |
156257 |
JN1HU11P5HT363724 |
12-5896-489-TR-E |
MADRIGAL DELGADO GINA |
110010079 |
396727 |
JA7FJ23E7HJ033753 |
12-5922-489-TR-E |
BROWN CORRALES HILDA MARÍA |
110550706 |
842950 |
NO INDICA |
12-5923-489-TR-E |
ZÚÑIGA ARAYA MAIKOL ANDREY |
702120280 |
CL-86658 |
JAANKR552F0418580 |
12-5950-489-TR-E |
BRENES ROSS MARÍA LIDIA |
104500473 |
348430 |
KMHCF31FPSU375742 |
12-5950-489-TR-E |
MATA AJON MARIA ELENA |
105260167 |
670449 |
KMHVF11LPSU264001 |
12-6004-489-TR-E |
TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101120819 |
SJB-11914 |
9BWRF82W28R822642 |
12-6004-489-TR-E |
BARBOZA UMAÑA MARIO |
104780293 |
TSJ-6737 |
KMHVA21NPVU315521 |
12-5991-489-TR-E |
HERRERA GÓMEZ YEIMY ALEJANDRA |
701610468 |
TSJ-6279 |
9BR53ZEC208701265 |
12-6145-489-TR-E |
MORALES SANCHO MANUEL ÁNGEL |
103490232 |
TSJ-4768 |
KMHJF35F2YU038816 |
12-6145-489-TR-E |
BADILLA BENAVIDES KAREN |
112340225 |
783140 |
KMHVA21NPSU104071 |
12-6210-489-TR-E |
GAMBOA MARÍN JOSÉ LUIS |
108580944 |
TSJ-5911 |
KMHCG45G7YU119833 |
12-6303-489-TR-E |
ÁLVAREZ LEZCANO ISRAEL |
107720693 |
TSJ-2667 |
KMHCG45C12U395347 |
12-6303-489-TR-E |
MELENDEZ DELGADO JORGE WILLIAM |
204230793 |
MOT-294627 |
LYXPCML07A0B00244 |
12-6387-489-TR-E |
CORTES SEGURA ROBERTO |
108240397 |
C 27271 |
JJ3200524 |
12-6391-489-TR-E |
JIMÉNEZ SALAZAR ANA CLAUDIA |
105010734 |
452367 |
KMHVA21NPTU176234 |
12-6421-489-TR-E |
LAS
CUATRO VIAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101233229 |
906092 |
3N1CC1AD4ZK125443 |
12-6464-489-TR-E |
CASTRO FALLAS LEONEL ENRIQUE |
103170039 |
TSJ-385 |
KMHCG41BPYU069002 |
12-6507-489-TR-E |
CORRALES GODINEZ ANDRÉS GERARDO |
112920750 |
772347 |
3N1CB51D3YL311140 |
12-605271-489-TC |
FERNÁNDEZ AGÜERO MARIO ALBERTO |
106020300 |
TSJ-2241 |
3N1EB31S9ZK107848 |
12-5951-489-TR-E |
PICADO MADRIGAL WALTER ALEXANDER |
108950438 |
201002 |
JT2AE82E9G3302627 |
12-2190-497-TR-E |
WEIR CRAIG LAWSON |
PA JH572116 |
MOT-147297 |
1HFTE28U754000424 |
|
CAMPOS MUÑOZ GIOVANNI FRANCISCO |
108940757 |
TSJ-1258 |
KMHCG45C31U177862 |
12-6593-489-TR-E |
GRUPO
MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101533029 |
MOT-316544 |
LCMYCCKC8BA000051 |
12-6771-489-TR-E |
MURILLO ROJAS JUAN ENRIQUE |
205300648 |
685926 |
2HGEJ1121RH551167 |
12-600218-489-TC-E |
FALLAS NAVARRO EDGARDO ANDREY |
114370397 |
865325 |
KMHVF21JPPU841622 |
12-6508-489-TR-E |
GRANT HERNÁNDEZ DENISE MARÍA |
105390016 |
834834 |
1HGEJ6504TL024515 |
12-7916-489-TR-E |
TENORIO QUESADA MARIELA |
109190540 |
342228 |
2S2AC35S3R6603459 |
12-7816-489-TR-E |
COMPAÑÍA
TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA |
3102010970 |
SJB-11481 |
3HVBMAAR98N631262 |
12-7764-489-TR-E |
DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A |
3101295868 |
C-132826 |
3HTNAAAR81N018876 |
12-7795-489-TR-E |
BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101058765 |
HB-1942 |
9BWRF82W53R302346 |
12-7552-489-TR-E |
SERVICIO
DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LIMITADA |
3102073015 |
AB-3969 |
9BM3820695B405694 |
12-7560-489-TR-E |
LEITON
RODRÍGUEZ ANA CAROLINA AUXILIA |
107450882 |
586316 |
JN1CFAN16Z0502720 |
12-7867-489-TR-E |
MARTÍN OVARES EDGAR |
104430987 |
623214 |
9BD17319964156137 |
12-7890-489-TR-E |
BAC SAN JOSÉ LEASING S.A |
3101083308 |
C-255311 |
MR0FZ29GX01615341 |
12-605072-489-TC-E |
VALVERDE QUESADA JORGE ORLANDO |
104080653 |
544556 |
JS3TL52V4X4100858 |
12-6701-489-TR-E |
QUESADA MARIA TERESA |
PA 200970267 |
653902 |
2CNBJ734126904300 |
12-6603-489-TR-E |
AUTOTRANSPORTES
SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101053317 |
SJB-12601 |
9BM384075AB682743 |
12-6729-489-TR-E |
MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR, S.A. |
3101326709 |
SJB-9031 |
9BM3840733B319328 |
12-6813-489-TR-E |
AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A |
3101054596 |
SJB-7861 |
3ADCHKTR41S009073 |
12-7158-489-TR-E |
INMOBILIARIA
H R C SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101063026 |
SJB-8786 |
9BSK4X2BF23535822 |
12-7187-489-TR-E |
TRANSPORTES
NARANJO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101063562 |
AB-4566 |
7R703941 |
12-7361-489-TR-E |
SERVICIOS
Y ACARREOS PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101638629 |
CL-263543 |
1FTFW1R66CFB03365 |
12-604928-489-TC-E |
GONZÁLEZ CASCANTE ICSAK |
701440791 |
619000 |
JN1EB31P1NU133494 |
12-7584-489-TR-E |
AMADOR MONGE RAFAEL ALBERTO |
107210533 |
514596 |
3VWSE29M13M115474 |
12-7584-489-TR-E |
ALFARO
CAMPOS MARIO GERARDO DE JESÚS |
105330602 |
C-141247 |
J8DM7A1U8M3200776 |
12-7597-489-TR-E |
OBANDO SERRANO MARIA ANABELL |
302580439 |
504304 |
KMHJG24M4VU058486 |
12-7661-489-TR-E |
MARTÍNEZ OBANDO JOHNNY ANTONIO |
114520128 |
CL-257785 |
LETYFCG28CHN00292 |
12-1596-492-TC-E |
DELGADO ROJAS ELCA |
106030131 |
688763 |
JS3TD21V1V4108524 |
12-605031-489-TC-E |
ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101538448 |
730280 |
JTEBY25J600059967 |
12-604195-489-TC-E |
AUTO
TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101336895 |
832522 |
KMHCG51BPYU084778 |
12-6396-0489-TR |
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
102880683 |
TSJ-6457 |
KMHCG41BPXU054282 |
12-5679-489-TR-F |
VILLALOBOS GUTIERREZ JAVIER |
401250955 |
TSJ-5220 |
JTDBT113300338989 |
12-5779-489-TR-F |
BRENES AGUILAR CARLOS LUIS |
601420001 |
TSJ-342 |
KMHCG41FPXU046242 |
12-5785-489-TR-F |
SERVICIO
DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSE LIMITADA |
3102073015 |
AB-3885 |
9BM3820695B393484 |
12-6124-489-TR-F |
AUTOTRANSPORTES
SAN ANTONIO S.A. |
3101053317 |
LB-618 |
3,84089E+13 |
12-6193-489-TR-F |
JIMENEZ MORALES HERIBERTO ANANIAS |
107020591 |
TSJ-3350 |
JTDBT113705015158 |
12-6382-489-TR-F |
PRODUCTOS SUKEN SOCIEDAD ANONIMA |
3101585009 |
CL-256360 |
LETYEAA12BHN02884 |
12-6382-489-TR-F |
CHAVARRIA MORA JOSE FRANCISCO |
103800760 |
MOT-192717 |
9FNAAMMA470013622 |
12-6679-489-TR-F |
ACALDEACU S.A |
3101308708 |
507395 |
JN1TBNT30Z0006073 |
12-6679-489-TR-F |
PROYECTOS
COMERCIALES DEL ESTE S.A |
3101176860 |
C-156139 |
YH262194 |
12-6764-489-TR-F |
GRUPO
PASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101649705 |
C-159128 |
3HTZZAAR97N574620 |
12-6782-489-TR-F |
CASCANTE ZUÑIGA GERARDO |
103170639 |
629401 |
2CNBJ1369T6940915 |
12-6866-489-TR-F |
BANCO
BAC SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
3101012009 |
CL-239889 |
1FDWF32R68EC63223 |
12-6917-489-TR-F |
MATAMOROS RAMIREZ JOSE PABLO |
113930848 |
TSJ-5239 |
KMHCG41GPYU164657 |
12-6917-489-TR-F |
OTOYA CALDERON JAVIER GERARDO |
203510083 |
385677 |
KMHVF21NPRU109068 |
12-6999-489-TR-F |
MORA RAMIREZ ORLANDO |
502520362 |
MOT-205602 |
LBPKE104870042160 |
12-7048-489-TR-F |
SALAS VARGAS ANNIA MARIA |
109320843 |
TSJ-3696 |
KMHCG41FPYU055624 |
12-7136-489-TR-F |
HERRERA ULATE LUIS CARLOS |
111020345 |
CL-197316 |
1N6SD11S6VC310420 |
12-7316-489-TR-F |
AUTO
TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA |
3101081595 |
SJB-12212 |
1BAAHCSAX81081545 |
12-7333-489-TR-F |
3101581981 SOCIEDAD ANONIMA |
3101581981 |
801551 |
4JGBB86E96A094771 |
12-7333-489-TR-F |
AUTO
TRANSPORTES CESMAG S.A. |
3101065720 |
SJB-7707 |
3CEJ1X112Y5000162 |
12-7358-489-TR-F |
MOHD YOUNES AWAIDAH |
140000000126 |
561081 |
JN1CBAN16Z0011027 |
12-7486-489-TR-F |
TRANSNORTE
DE UPALA S.A |
3101134228 |
AB-2313 |
9BSKC4X2BW3468411 |
12-7561-489-TR-F |
GUERRA
RAMIREZ OLGA DE JESUS |
117000959030 |
284653 |
JA3CD49G4PZ023682 |
12-7692-489-TR-F |
AUTOTRANSPORTES
SABANA CEMENTERIO SOCIEDAD ANONIMA |
3101054200 |
SJB-11064 |
KL5UM52FE7K000083 |
12-7692-489-TR-F |
DISTRIBUIDORA HERCU S A |
3101083419 |
CL-87629 |
JAANKR552F0447521 |
12-601176-489-TC-F |
LOS PERIFERICOS S A |
3101018367 |
C-29706 |
1HTSCACN9RH583179 |
12-603964-489-TC-F |
VINDAS SEGURA ROLANDO EMILIO |
107320664 |
TSJ-5521 |
KMHCG45C12U322043 |
12-604270-489-TC-F |
VILLALOBOS UMA#A MARIETH MERCEDES |
501910442 |
TSJ-2517 |
KMHCG45C92U353377 |
12-604561-489-TC-F |
SALAS CALDERON WILBERT ALONSO |
109700378 |
MOT-281143 |
LLCLTJ705ACK00185 |
12-605057-489-TC-F |
MORA RODRIGUEZ JUAN |
400900418 |
756890 |
JN1BCAC11Z0017345 |
12-605057-489-TC-F |
HERNANDEZ SANCHEZ MARIANELA |
303720410 |
397567 |
KMHVD14N4SU026761 |
12-605148-489-TC-F |
CARBALLO LEIVA MARIA GABRIELA |
107050532 |
259404 |
JS3TD02V0N4107710 |
12-605263-489-TC-F |
BARRANTES MATA MIREYA |
105730784 |
CL-151995 |
K050LP029089 |
12-7727-489-TR-F |
ALQUILER
DE CARROS TICO SOCIEDAD ANONIMA |
3101018910 |
887778 |
JMY0RK970BJ000246 |
12-7715-489-TR-F |
COOPERATIVA
DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R L |
3004045200 |
SJB-6890 |
3CDW79V14X3800633 |
12-7715-489-TR-F |
VALVERDE VALVERDE JOSE ANTONIO |
106160920 |
TSJ-2797 |
3N1EB31S9ZK110328 |
12-7793-489-TR-F |
ARAYA RODRIGUEZ REINALDO |
105570346 |
TSJ-453 |
KMHCG51FPYU041653 |
12-7804-489-TR-F |
TRANSPORTES ARBEUNO SOCIEDAD ANONIMA |
3101468166 |
C-142786 |
YC073487 |
12-7804-489-TR-F |
DHL
(COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA |
3101009758 |
C-28461 |
JALFTR11LP3600047 |
12-7811-489-TR-F |
TENCIO NAVARRO CRISTIAN GERARDO |
303190672 |
C-148918 |
JALE5B1U3P3001218 |
12-7811-489-TR-F |
VARGAS MOLINA JORGE |
108830907 |
BBW878 |
2CNBE13C126936771 |
12-7725-489-TR-F |
PARTES
ORIGINALES A L R SOCIEDAD ANONIMA |
3101358199 |
738830 |
JDAM301S001080714 |
12-7773-489-TR-F |
LEIVA VARGAS GABRIELA |
111840183 |
788025 |
JHLRD1846VC027141 |
12-7773-489-TR-F |
ARRENDADORA INTERNACIONAL S A |
3012265763 |
C-155861 |
JHFYJ22H4A9000035 |
12-7773-489-TR-F |
LUIS
FERNANDO CECILIANO Y COMPAÑIA S.A |
3101160641 |
C-126044 |
1HSRKXYR6KH641968 |
12-7773-489-TR-F |
EL PACTO
DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101377248 |
CL-183651 |
JS4DA32V724130083 |
12-7705-489-TR-F |
SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101134446 |
CL-264420 |
MR0CS12G900112384 |
12-7705-489-TR-F |
PRODUCTORES
Y PROCESADORES DE CAFE S.A |
3101145158 |
CL-230295 |
JAANPR66L37100359 |
12-7555-489-TR-F |
SOLANO
BRENES SIDE PATRICIA DE FATIMA |
105250853 |
388292 |
JTDKW113700048911 |
12-7555-489-TR-F |
CASTRO BARQUERO CARLOS LUIS |
103280832 |
TSJ-4741 |
JTDBJ21E704016071 |
12-605028-489-TC-F |
IMPROSA
SERVICIOS INTERNACIONALES S.A |
3101289909 |
SJB-11225 |
9BM3840738B534554 |
12-7773-489-TR-F |
LEIVA VARGAS GABRIELA |
111840183 |
788025 |
JHLRD1846VC027141 |
12-7773-489-TR-F |
ARRENDADORA INTERNACIONAL S A |
3012265763 |
C-155861 |
JHFYJ22H4A9000035 |
12-7773-489-TR-F |
LUIS
FERNANDO CECILIANO Y COMPAÑIA |
3101160641 |
C-126044 |
1HSRKXYR6KH641968 |
12-7773-489-TR-F |
EL
PACTO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
3101377248 |
CL-183651 |
JS4DA32V724130083 |
12-7773-489-TR-F |
ASOCIACION
DEL INSTI TUTO DE LENGUA ESPAÑOLA |
3002056524 |
106583 |
AL250222009 |
12-4508-174-TR-F |
CHAVERRI CHAVERRI MARIA CECILIA |
400650900 |
132558 |
JF1AM42B1EB463118 |
12-7332-489-TR-F |
ROJAS CORDOBA WALTER |
105950430 |
152433 |
KR280001006 |
12-7332-489-TR-F |
VINDAS MASIS JAIME |
700580334 |
BBC930 |
KMHDG41EACU185383 |
12-7332-489-TR-F |
ARRENDAMIENTOS
DE ACTIVOS A A SOCIEDAD ANONIMA |
3101129386 |
715012 |
9BR53ZEC208683872 |
12-6345-489-TR-F |
GRAFICA
INDUSTRIAL PUBLICITARIA GIP SA |
3101247927 |
CL-184647 |
KNCHNS8D12K417445 |
12-6543-489-TR-F |
EL
CASTILLO DE LA FANTASIA S.A |
3101086650 |
CL-125248 |
BU600061492 |
12-604081-489-TC-F |
GOMEZ PUERTA MARIA CAMILA |
1144152705 |
636153 |
SJNFCAK136A088946 |
12-603956-489-TC-F |
HERRERA SANCHO ARELYS XIOMARA |
111530310 |
704859 |
KMHJF21JPSU940249 |
12-604911-489-TC-F |
VILLALOBOS BADILLA NIDIA ODETTE |
502230072 |
626038 |
4A3AC54L6YE139185 |
12-6160-489-TR-F |
DISTRIBUIDORA
ARGUEDAS Y SALAS SOCIEDAD ANONIMA |
3101070195 |
CL-261211 |
9BD25521AB8909994 |
12-6160-489-TR-F- |
BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA |
3101136572 |
SJB-11299 |
KL5UM52HE8K000088 |
12-5812-489-TR-F |
|
ING |
IGN |
WAUZZZ8TODA000268 |
12-605346-489-TC-F1 |
CAI MAOYUAN |
115600225115 |
904863 |
JTEGD20V950054037 |
12-006063-489-TC-F1 |
EMPRESA GUADALUPE LIMITADA |
3102005183 |
SJB-012654 |
9BM384075AB684347 |
12-604805-489-TC-F1 |
AJOY ZELEDON EDUARDO ESTEBAN |
107140564 |
TSJ-4268 |
1N4AB41D4XC707544 |
12-603877-489-TC-F1 |
CAMARENO BOLIVAR MARTA YANITH |
107840432 |
508882 |
WVWZZZ1JZXW698977 |
12-608152-489-TC-F1 |
MO LIANG LINJING |
800960177 |
851007 |
KMJWWH7HP2U421931 |
12-005807-489-TC-F1 |
SOMARRIBAS TIJERINO DENIS |
602490833 |
TSJ-2078 |
3N1EB31S3ZL026984 |
12-604890-489-TC-F1 |
LEDEZMA ARLEY EDUARDO |
900420669 |
495802 |
KMHJF31JPNU295742 |
12-007075-489-TR-F1 |
ROJAS ROJAS JONATHAN FRANCISCO |
110640616 |
TSJ-1976 |
KMHCG45C73U469534 |
12-007370-489-TR-F1 |
FONSECA MONGE EDGAR GERARDO |
104810785 |
814233 |
JM1BK323971637811 |
12-007370-489-TR-F1 |
WABE ARCE DAVID |
900540298 |
748853 |
SALLSAA248A173604 |
12-007344-489-TR-F1 |
COOPERATIVA
MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R L |
3004075581 |
CL-204305 |
JTFAD426600099142 |
12-007406-489-TR-F1 |
QUIROS OCA#A WILLIAM |
500960113 |
TSJ-2821 |
KMHCG45C62U303407 |
12-007406-489-TR-F1 |
TALOMEX SOCIEDAD ANONIMA |
3101090323 |
811405 |
KMHJM81BDAU170091 |
12-007023-489-TR-F1 |
MADRIGAL PANA JEANNETTE |
105310698 |
TSJ-3494 |
JTDBT113300319858 |
JUZGADO
DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON |
||||
12-000812-0804-TR |
DIDIER ROJAS ABARCA |
01-0969-0313 |
TSJ-6837 |
MHYDN71V28J101757 |
JUZGADO
DE TRANSITO DE ALAJUELA |
||||
12-003033-0494-TRA |
INVERSIONES FONCIDA S.A. |
3-101165502 |
CL 153510 |
9BD146000P8287025 |
12-002983-0494-TRA |
JENNER GONZALEZ ARIAS |
2-427-963 |
119716 |
LB11M-C74360 |
12-002918-0494-TRA |
CARLOS LUIS SABORIO ELIZONDO |
3-199-409 |
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MARINA CONTINENTAL S.A. |
3-101284205 |
817570 |
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12-001913-0494-TRV |
TRANSPORTES
TURISTICOS EL HOLANDES S.A. |
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152227 |
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EUGENIO ENRIQUE PEÑA FERRER |
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LYLY GAITAN TREJOS |
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MOT 304566 |
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MERCEDITA MONTERO SOTO |
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12-002847-0494-TRF |
ANA LORENA RODRIGUEZ MENDEZ |
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NEOTROPICAL PHARMACE UTICALS S.A. |
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JN8HD16Y5KW117491 |
11-003044-0494-TRP |
CARLOS RODRIGUEZ NAVARRO |
1-1438-163 |
MOT 311339 |
L5DPCKB25AZL00124 |
12-002749-0494-TRV |
ERIKA VILLEGAS LOPEZ |
1-1055-075 |
MOT 243092 |
LBPKE130580001320 |
12-002630-0494-TRS |
JORGE LUIS CALVO ALFARO |
1-1057-0523 |
473247 |
JN1CFAN16Z0054222 |
12-002936-0494-TRS |
ALTARO
COSTA RICA S.A. |
3-101-544371 |
CL 245998 |
1FTSX31FX3EA58651 |
12-002260-0494-TRS |
LILIANA ALVARADO ALVARADO |
2-498-534 |
TA 1368 |
3N1EB31S5ZK115204 |
12-003031-0494-TRS |
FLORENI MORALES RAMIREZ |
3-371-794 |
884236 |
KMHVA21NPVU255002 |
12-003000-0494-TRP |
ANA GRETEL MORA SABORIO |
2-499-002 |
FGM980 |
JHLRM4870CC201437 |
12-002945-0494-TRP |
ADONIRAM VARGAS SANCHEZ |
1-844-687 |
174579 |
3PB12M002855 |
12-002972-0494-TRF |
VICENTE BONILLA RODRIGUEZ |
2-410-649 |
AB 005581 |
1BAAGCPA4YF090563 |
12-002962-0494-TRF |
JOSE BENITO MEMBREÑO LUNA |
1771165 |
148731 |
JHMAK5439GS003220 |
12-002671-0494-TRF |
MARIA ELENA MOLINA MURILLO |
2-338-573 |
MOT 264838 |
LZSPCJLG191900271 |
12-003016-0494-TRS |
MURMULLOS
EN EL VIENTO S.A. |
3-101-575426 |
HLW003 |
3HGRM4830CG600293 |
12-002816-0494-TRS |
JOEL HERNANDEZ MARIN |
2-253-455 |
764508 |
1NXBA02E3TZ412372 |
12-002856-0494-TRS |
OSWALDO GARCIA CHINCHILLA |
1-892-490 |
537738 |
JS3JB43V944160830 |
12-002971-0494-TRS |
ASER A & V S.A. |
3-101-345577 |
MOT 186677 |
LWBPCJ1F271019870 |
12-002861-0494-TRS |
MACRO
G.S.O. SOLAR S.A. |
3101362279 |
813791 |
KMHDN45D01U085630 |
12-003096-0494-TRS |
TRNSGRANZA S.A. |
3101369695 |
C 156543 |
1FDXH81E9SVA37663 |
12-002792-0494-TRF |
KEMBLY MARIA BLANCO LAZARO |
1-1091-0037 |
365103 |
1NXAE04B9RZ168349 |
12-002762-0494-TRF |
BRINSA
DE COSTA RICA S.A. |
3-101480091 |
CL 189217 |
JTFNY04720600169 |
12-002464-0494-TRP |
3101513030 S.A. |
3-101513030 |
309160 |
2CNBE18U4P6912893 |
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3101610232 S.A. |
3-101610232 |
CL 253573 |
9BD25521AB8897676 |
12-003306-0494-TRS |
MARCO A. CAMPOS MOREIRA |
2-347-870 |
219477 |
JB7FJ43E8KJ011847 |
12-003262-0494-TRF |
TIA DIEZ S.A. |
3-101033065 |
641082 |
1J4GK38K24W240499 |
12-003067-0494-TRF |
GRUPO
JHR E HIJOS S.A. |
3-101331688 |
CL 211802 |
1GCHK23133F223972 |
12-003037-0494-TRF |
COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE CATALUNA |
3-101035014 |
CL 214948 |
MHYDN71T66J102003 |
12-003361-0494-TRS |
ANTONIO GUERRERO TENORIO |
2-423-883 |
MOT 302343 |
L2BB16K01BB130957 |
12-003235-0494-TRP |
ZAFROLI
CUATRO MIL S.A. |
3-101259490 |
382638 |
KMJFD37APTU318718 |
12-003170-0494-TRP |
JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ZAMORA |
2-543-141 |
892037 |
3N1BC1AD8ZK111461 |
12-002629-0494-TRP |
JOSE ANTONIO BARRANTES GONZALEZ |
6-181-370 |
338882 |
1N4EB31PXNC819297 |
12-003406-0494-TRS |
JOSE BARBOZA GUZMAN |
1-430-957 |
TA 1058 |
JTDBJ21E604010844 |
12-003150-0494-TRP |
ALFONSO CHAVARRIA ZAMORA |
1-479-811 |
250939 |
2S3TA01CXL6402284 |
12-001493-0494-TRP |
LAURA MARIA SALAZAR CHAVES |
1-846-315 |
672806 |
JN8AR07Y7YW412516 |
12-002859-0494-TRV |
AUTO
YOALVI DESARROLLO S.A. |
3-101495263 |
CL 193292 |
KNCSD211237897201 |
12-001247-0494-TRV |
3-101610232 S.A. |
3-101610232 |
CL 253573 |
9BD25521AB8897676 |
12-002979-0494-TRV |
ANGEL
GUERRA S.R.L. |
3-102198924 |
CL 215558 |
8AJCR32G60004132 |
12-003390-0494-TRP |
TRANSPORTES FAMIRI S.A. |
3-101580633 |
C-158040 |
VG6M116A6YB203104 |
12-003113-0494-TRA |
AUTOMOTRIZ
COREA CR S.A. |
3-101622687 |
CL 243958 |
KN3HAP53E1733926 |
12-002191-0494-TRF |
SERVICIOS
EXPRESSO INTERNACIONAL S.A. |
3-101271111 |
CL 189865 |
KNCSD211237859085 |
12-003377-0494-TRF |
FLOR CERDAS ESPINOZA |
2-466-816 |
482709 |
KMHJF31JPMU093562 |
12-003448-0494-TRA |
HEBERT CHAVARRIA SOTO |
1-1159-0091 |
880975 |
MHYDN71V9BJ305091 |
12-003146-0494-TRS |
MARVIN HERNANDEZ VILLALOBOS |
6-0206-0059 |
147483 |
JT2AL35W6E0085324 |
12-003252-0494-TRF |
RIGOBERTO ANTONIO PEREZ MOLINA |
8-071-275 |
384412 |
3N1DB41S5ZK032275 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POÁS, ALAJUELA |
||||
12-600127-0314-TC |
RONALD ANTONIO ESPINOZA MORERA |
2-401-994 |
TA 1568 |
JTDBJ21E202010755 |
12-600127-0314-TC |
SAUL ANDRES CAMPOS ARCE |
4-149-267 |
862203 |
KNAFB1615Y52205626 |
12-600061-0314-TC |
PABLO CESAR CAMPOS DIAZ |
1-990-861 |
BBK457 |
2T1BR18EWC001887 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN MATEO, ALAJUELA |
||||
11-600122-0313-TC |
ILEANA STRASSBURGER AGUILAR |
7-0078-0278 |
751842 |
NO INDICA |
12-600156-0313-TC |
AUTOPISTAS
DEL SOL S.A. |
3-101-428504 |
OP-110 |
NO INDICA |
12-600099-0313-TC |
MANUEL ENRIQUE NAVARRETE BUSTOS |
5-0235-0546 |
145831 |
NO INDICA |
12-600104-0313-TC |
SEIDY PATRICIA HERNANDEZ ROJAS |
4-0188-0774 |
693630 |
NO INDICA |
12-600050-0313-TC |
EDGAR ALBERTO AGUILAR CAMPOS |
1-0656-0150 |
481111 |
NO INDICA |
12-600029-0313-TC |
ERICKA VENEGAS VARGAS |
1-1016-0541 |
249156 |
NO INDICA |
12-600152-0313-TC |
MARIA EUGENIA PEREIRA ARLEY |
1-0217-0296 |
290672 |
NO INDICA |
12-600145-0313-TC |
ANA REBECA CUBILLO LEIVA |
7-0156-0603 |
CL-120426 |
NO INDICA |
12-600145-0313-TC |
GRETTEL MORALES HERNANDEZ |
6-0282-0687 |
455075 |
NO INDICA |
11-600292-0313-TC |
CARLOS ALFREDO MONDRAGON ROSALES |
1-1348-0084 |
176032 |
NO INDICA |
12-000470-0899-TR |
SHIRLEY GREYBETH JIMENEZ MATA |
0503340336 |
372656 |
3G2JB54T2YS143072 |
12-000558-0899-TR |
KAROL ANDREA CHACÓN JIMÉNEZ |
6-364-426 |
582873 |
1N4AB41D3TC728329 |
JUZGADO
DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELA |
||||
12-600381-0742-TC |
IRENE VILLALOBOS MÉNDEZ |
5-045-153 |
MOT-21290 |
CG125E1107356 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN ISIDRO, HEREDIA |
||||
12-000355-0373-TC |
AGRICULTURAS
COMERCIALES TICOTOM S.A |
3-101-434988 |
CL-209467 |
LY2110020072 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL, HEREDIA |
||||
12-000702-0375-TC |
VICTOR ALFARO OBANDO |
1-737-910 |
789243 |
KL1JD51619K045983 |
12-000702-0375-TC |
MARÍA ISABEL VARGAS MORA |
1-682-596 |
757361 |
MA3FB315680188036 |
11-001315-0375-TC |
SEGURIDAD TANGO S.A |
CJ:3-101-295842 |
MOT-308092 9 |
C2MD35U0BR100136 |
12-000881-0375-TC |
PEDRO LOZANO GÓMEZ |
1000332297 |
513958 |
JT172SC1107068946 |
11-001146-0375-TC |
INVERSIONES VALERI S.A |
3101351336 |
CL-231152 |
KMFXKS7BPYU446191 |
11-001146-0375-TC |
NATALIA ZAPATA AMESQUITA |
RN14023474 |
185617 |
RFBS7000074900222 |
12-000410-0375-TC |
EMANNUEL SOTO CHACÓN |
1-1266-285 |
MOT-160152 |
LBBTEK8086C666622 |
12-000851-0375-TC |
TRANSPORTES
MERCANTILES HERGAR S.A |
3101385325 |
814772 |
JTDKN36U001072056 |
12-001167-0375-TC |
ROGER MORALES CORDERO |
1-520-972 |
RFS684 |
SHHEP33532U306526 |
12-001171-0375-TC |
FRANKLIN UMAÑA SÁNCHEZ |
4-118-063 |
452438 |
KMHJF31JPNU366159 |
12-001249-0375-TC |
RANDALL MURILLO ZELEDON |
1-730-468 |
818168 |
KMHJF31JPRU690329 |
12-001250-0375-TC |
J Y N EQUIPOS S.A |
3101575798 |
307953 |
LBPKE131XB0032238 |
12-001288-0375-TC |
DAISY ROMAN CERDAS |
3-230-640 |
768032 |
KMHVD14N0XU449750 |
12-001288-0375-TC |
TRANSPORTES
UNIDOS ALAJUELENSES S.A |
3101004929 |
AB-3075 |
9BM3820691B259652 |
12-001292-0375-TC |
EMPRESAS
DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S.A |
3101042028 |
568195 |
VF3GJWJYB95064962 |
12-001328-0375-TC |
FRANCISCO OROZCO AGUILAR |
4-129-507 |
559061 |
KMJRD37FPSU188597 |
12-001329-0375-TC |
JIMMY HERNÁNDEZ SALAS |
1-1229-328 |
320629 |
KC781691 |
12-000620-0375-TC |
3101593278 S.A |
3-101-593278 |
762223 |
JYDBR42E409021539 |
12-001233-0373-TC |
HARAS
LIGOS CRIADORES DE CABALLOS S.A |
3-101-372758 |
CL-181724 |
JAATFS54H27100124 |
12-001356-0375-TC |
BELIDA MORALES SOTO |
6-299-903 |
190780 |
KMHLD11FPHU131023 |
12-001356-0375-TC |
JUAN CARLOS ROJAS OBANDO |
1-520-159 |
383189 |
JMYLNV73W1J000285 |
12-000884-0375-TC |
FELICIA CASTRO JENKIS |
1-371-231 |
205821 |
9BWBA0302HP011818 |
12-600086-0374-TC |
LEONEL RAMÍREZ VARGAS |
4-110-831 |
MOT-168617 |
LZSPCKLT961001155 |
12-000978-0375-TC |
SERVICIOS
INTERNACIONALES DE LOGISTICA SIL S.A |
3-101-314381 |
224163 |
KMFZBN7BP8U340415 |
12-000777-0375-TC |
RONALD SALAS BADILLA |
1-770-838 |
MOT-098259 |
37F001238 |
12-000777-0375-TC |
ALEXANDER MORA RUBÍ |
6-293-928 |
MOT-105759 |
3XP032962 |
12-001041-0375-TC |
AZULES
Y PLATAS S.A |
3-101-610198 |
CL-256277 |
KL16B0A54BC142648 |
12-001071-0375-TC |
CARLOS DÍAZ VILLALTA |
1-745-700 |
MOT-054119 |
000049 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO, HEREDIA |
||||
11-003083-497-TR |
JOSE ANDRES SANCHEZ ALFARO |
206540454 |
264598 |
JD1FG1800K4318468 |
12-000502-373-TC |
INGRID AGUERO ARCE |
701170880 |
C-140392 |
1FUYDZYB0PH444081 |
12-001052-373-TC |
KARINA GONZÁLEZ SAAVEDRA |
113280160 |
422021 |
JTDBT113600140116 |
JUZGADO TRANSITO CARTAGO |
||||
120033810496TR |
CINDY MARCELA LEITON GUZMAN |
304410880 |
387638 |
KMHVF31JPPU927483 |
120035950496TR |
JOSE RAFAEL RIVERA RAMIREZ |
302350185 |
CL 129783 |
1N6ND11S2GC377564 |
120020920496TR |
FLOR MARIA ULLOA JIMENEZ |
302530525 |
MOT 229280 |
LC6PCJK6880811906 |
120032120496TR |
JOSÉ SOLANO NUÑEZ |
303200606 |
C 130006 |
LH238608 |
120031970496TR |
LUIS FERNANDO SOTO CHINCHILLA |
304420742 |
MOT 247234 |
9C2MC35009R320002 |
120026790496TR |
MARVIN JOSE CHIRINOS REYES |
800720114 |
738136 |
2CNBE18U0R6933680 |
120032060496TR |
KARLA JUAREZ MIRANDA |
503590208 |
655681 |
KMHPN81CP7U285361 |
120026890496TR |
ADRIAN SOLERA ARTAVIA |
109820552 |
868137 |
K860YP817291 |
126050830489TC |
ACUÑA
SOLANO LICIAS DE LA TRINIDAD |
302580144 |
CL 85249 |
BU20112128 |
120026930496TR |
KARLA QUESADA ALFARO |
110030030 |
820185 |
KMHCF35G91U148298 |
120018930496TR |
DAVID ORTEGA MONTOYA |
301921074 |
C 11432 |
JCR4203480220 |
120031870496TR |
ANA CATALINA MADRIGAL JIMENEZ |
110730554 |
CL 126295 |
JAATFR10FP7100047 |
120034260496TR |
CARLOS ALBERTO CASCANTE ABARCA |
104050082 |
694308 |
SC714879 |
120031300496TR |
LINETTE CORDERO ARTAVIA |
111920632 |
413854 |
KMHJF31JPMU113312 |
120027990496TR |
FERNANDO FUMERO OBREGO |
106570731 |
122944 |
9BD146000J3319231 |
120019020496TR |
MARTA GONZALEZ GONZALEZ |
301910724 |
CL 255323 |
LN650050718 |
120014020496TR |
CARLOS SOLANO ALFARO |
501870450 |
CL 82769 |
FALTA INFORMACION |
120029220496TR |
NELSON FERNANDEZ AGUILAR |
107630943 |
CL 143749 |
4S1CL11L4M4215813 |
1200303000496TR |
JOAN ALBERTO CORDOBA MONCADA |
108750913 |
BBG074 |
SJNFAAJ10Z2373931 |
120020320496TR |
FRANCELLA NICOLE SOLIS FERNANDEZ |
115180728 |
495953 |
JT3AC12R1N1039571 |
110035890496TR |
DIEGO VALVERDE VARGAS |
106020190 |
MOT 291362 |
LLCJYL2C9AB100103 |
120031690496TR |
LUIS NOE LOPEZ VALLADARES |
1,55801E+11 |
MOT 233714 |
LAELKD4078B930903 |
120031690496TR |
JOSSELYNE IRIGOYEN FALLAS |
108920258 |
520858 |
JN1CFAN16Z0060153 |
120035000496TR |
MARIA VALERIA LEANDRO PIEDRA |
304520345 |
505955 |
1N4EB31P5RC877503 |
120035000496TR |
JACQUELINE NAVARRO VALVERDE |
302860493 |
822201 |
2HGEJ6574VH502512 |
120035000496TR |
GILBERTO MARIN AGUILAR |
302830465 |
TC 542 |
KMHJF24M5VU512215 |
120035020496TR |
ADRIANA JIMENEZ MARIN |
108370769 |
455792 |
1N4EB32A4PC788061 |
120035140496TR |
JOSE ALBERTO MERAYO RIVAS |
301750967 |
454916 |
3N1EB31S3ZK110034 |
120035180496TR |
RICARDO ALVAREZ MADRIGAL |
206180047 |
C 137747 |
1FUPBPYB2RL870876 |
120035180496TR |
LUIS PAULINO SEGURA COTO |
900830323 |
TC 7 |
JTDBJ21EX04010328 |
120035200496TR |
HENRY ARTURO CERDAS SANCHEZ |
302870021 |
TC 583 |
EL530275040 |
120035240496TR |
GISELLE MONESTEL RAMÍREZ |
303050420 |
805341 |
1FMPU18L3XLC43040 |
120035260496TR |
MARIA ELVIRA ESPINOZA ALVAREZ |
204010034 |
247086 |
JF1GF6AL0EJ011163 |
120023260496TR |
ODIR EMILIO ORDOÑEZ QUESADA |
602720486 |
522405 |
1N4EB31PORC840875 |
120023200496TR |
GUILLERMO BRENES GUTIERREZ |
301931163 |
400267 |
KMHJF31JPNU169988 |
120033080496TR |
ILIANA VICTORY SASSO |
103530446 |
580151 |
JMYSNCS3A5U001872 |
120033080496TR |
MARIA DE
LOS ANGELES MORA NAVARRO |
105180438 |
900474 |
JHLRD1859VC031533 |
120029260496TR |
FLORA QUESADA MASIS |
106050002 |
797685 |
KMHBT51DP9U863455 |
120029260496TR |
JORGE FONSECA PORTILLA |
107170474 |
644420 |
2T1AE04E1PC016719 |
120035760496TR |
ROXANA MARIA ULLOA MONGE |
107480482 |
CL 196698 |
KNCSD211247974235 |
120035840496TR |
SANDRA CHAVES ALFARO |
303070627 |
103912 |
VC120-053154 |
120035840496TR |
JAVIER MONGE MORA |
900730401 |
MOT 065559 |
MX125A020584 |
120035860496TR |
KAROLINA CAMACHO MARTINEZ |
110150315 |
527438 |
1N4EB32A5PC707391 |
120035880496TR |
GABRIEL ROQUE GUTIERREZ |
205600947 |
C 152280 |
1FUYDSZB7WL887684 |
120035880496TR |
GERARDO ROMERO MEILBRON |
102970804 |
116556 |
BN13001547 |
120035920496TR |
JOSE MANUEL PEREZ CASTRO |
603290136 |
MOT 293628 |
L5DPCKB26AZL00830 |
120032520496TR |
MARIA
DEL SOCORRO NAVARRO ARAYA |
900130235 |
BBM537 |
KMHCG51BPYU034331 |
120034110496TR |
ROSIBEL FONSECA SOLANO |
301901048 |
C 027163 |
JALFSR11KN3600373 |
120034190496TR |
KIMBERLY MONGE MONTERO |
701800568 |
MOT 198708 |
LBPKE095170074017 |
120034050496TR |
MARCIA BARQUERO LOPEZ |
107720604 |
522884 |
2CNBER1860T6937222 |
120034170496TR |
LUIS MADRIZ FONSECA |
3027770810 |
CL 150921 |
JM2UF1138J0346177 |
120034270496TR |
GIOVANNA MASIS MORA |
107360391 |
CL 214544 |
JAANKR55E77100400 |
120031110496TR |
ALAXANDER GAMBOA PACHECO |
300040645 |
444699 |
KMHJF31JPMU160097 |
120017580496TR |
RUTH MARIA VARGAS CHAVARRIA |
106680202 |
720117 |
KM8SC13D53U346543 |
120019440496TR |
HILDA BRENES SOLANO |
700690547 |
260157 |
JT2AE82E6H3441096 |
120028360496TR |
SARA MENDEZ NAVARRO |
303260370 |
708212 |
3N1EB31S2ZK729868 |
120032680496TR |
WILLIAM BARQUERO CHINCHILLA |
900660361 |
627635 |
93YBB272F6J696738 |
120035620496TR |
JORGE SALAZAR MORA |
106470757 |
776860 |
JN1BCAC11Z0017331 |
120035540496TR |
CRISTIAN MISAEL MORALES MEZA |
303380518 |
C 153745 |
YC064728 |
120035130496TR |
KATTIA ESQUIVEL BRENES |
302890865 |
420617 |
1N4EB32A6PC773982 |
120035090496TR |
ANDREA SANCHEZ JIMENEZ |
303640052 |
CL 264163 |
TC354675 |
120035330496TR |
VICENTE RICHMOND GUILLEN |
302610288 |
TC 000821 |
JTDBJ21E004017272 |
120027320496TR |
DIEGO ALONSO BERMUDEZ LOPEZ |
401870607 |
190099 |
JHMEC1323HS015462 |
120035350496TR |
MIGUEL EDUARDO GONZALEZ FLORES |
301680728 |
CL 137402 |
YN1060020191 |
120017510496TR |
LETICIA VARGAS SOLERA |
102080689 |
169844 |
BEAB13511359 |
120036020496TR |
JENARO SANCHEZ ROJAS |
105170354 |
761202 |
K860WP020597 |
120036060496TR |
JOSE PABLO MORALES LOPEZ |
114450715 |
850351 |
1J4FY29PXWP709656 |
120036080496TR |
CARLOS ENRIQUE MONGE ANGULO |
104090897 |
679286 |
1NXBR32E43Z143924 |
120036080496TR |
EDWIN MIRANDA VEGA |
103070542 |
798910 |
JTMBD33V805223069 |
120036740496TR |
OLGA MARIN AGUILAR |
900910410 |
377184 |
KMHVF31JPMU475427 |
120028850496TR |
RODOLFO PACHECO PACHECO |
900230101 |
762696 |
KMHBT51DP9U832255 |
120030880496TR |
DAVIS AGUILAR ROJAS |
109000397 |
382887 |
KMHCH41GPYU070951 |
120036450496TR |
JIMMY GERARDO GUEVARA NAVARRO |
109620933 |
TC000211 |
AE1113045333 |
120036530496TR |
MARIA EUGENIA SOLANO GONZALEZ |
302330482 |
CL 185462 |
1N6SD11S4PC310581 |
120030080496TR |
ZEIDY TORRES ALVAREZ |
302850928 |
CB 2517 |
KMJRD37FPVU378680 |
120027020496TR |
HENRY JIMENEZ MARCHENA |
108890628 |
888441 |
EL530153274 |
120034160496TR |
JOSE GOMEZ CORDERO |
303640297 |
173682 |
JT2AE82E0F3154222 |
120034040496TR |
MAXIMINO ZUÑIGA FLORES |
300920489 |
TC 387 |
3N1EB31S4ZL020983 |
120036670496TR |
JUAN CARLOS MENDEZ LORIA |
303920501 |
433011 |
KMHVF31JPPU723782 |
120036670496TR |
JEAN POOL CARMONA BALTODANO |
115770945 |
735518 |
2HGEH2361PH531418 |
120036710496TR |
MARTA EUGENIA RICHMOND SANABRIA |
301470372 |
TC 62 |
KMHCH41GP1U261084 |
120036710496TR |
CARLOS MANUEL CORRALES CORTES |
107590136 |
MOT 305067 |
L5DPCM282BA000122 |
120036750496TR |
DEYBI HERNANDEZ SALMERON |
304300866 |
313005 |
EL530329549 |
120036890496TR |
MIGUEL ADILIO SALAZAR LEIVA |
300960732 |
169922 |
HC854747 |
120036930496TR |
CARLOS LUIS FLORES ZUÑIGA |
304090670 |
CL 47528 |
7815249 |
120036930496TR |
VIVANIA CHAVES ALVARADO |
108850577 |
679186 |
JMY0RK970YP000983 |
120036770496TR |
JOSE JOAQUIN QUIROS LOPEZ |
301500730 |
CL 113110 |
LB120134486 |
120036800496TR |
VIVIAN GONZALEZ GOMEZ |
303640663 |
238905 |
AT1900125729 |
120025050496TR |
DARWIN BARBOZA REMEDIO |
3637306-5 |
483887 |
KMJFD37APRU103182 |
120033310496TR |
GILBERTO ARROYO GONZALEZ |
401470309 |
CL 116401 |
JAANKR58EN7100194 |
120037430496TR |
DENIS JUAN WONG RUIZ |
RESIDENTE155800402607 |
CL 163376 |
4S1CL11L5N4209794 |
120037660496TR |
LILEY MENDOZA FERNANDEZ |
601470864 |
438968 |
EE80-0206004 |
120037680496TR |
OSCAR JOHAN ANGULO CONEJO |
303730307 |
874476 |
KMHVF21LPVU452146 |
120037680496TR |
MARIA GABRIELA SALAZAR SANCHEZ |
401610874 |
436388 |
KMHVF31JPNU669892 |
120037720496TR |
HENRY GERARDO RUIZ MENDEZ |
107080121 |
127193 |
JN1PB15S0DU039486 |
120037800496TR |
MARIA ALEXANDRA BRENES GUILLEN |
303260627 |
571154 |
KMHJF31JPRU673455 |
120037840496TR |
ROSARIO BRICEÑO DIAZ |
600480010 |
400382 |
KMHVF31JPNU557294 |
120037920496TR |
FERMIN GARCIA PEREZ |
105470587 |
344536 |
1N4EB32AXPC757963 |
120036090496TR |
SUSANA MONTOYA ELIZONDO |
110590241 |
391368 |
KMHVF21JPNU716348 |
120036010496TR |
CARLOS PEREZ RIVERA |
302940488 |
MOT 201351 |
LZ4S22F1971002709 |
120036030496TR |
MANUEL SANCHEZ VALVERDE |
601150904 |
CL 234891 |
1B7HF16Y9XS260173 |
120036190496TR |
BEATRIZ ARIAS RIVERA |
301970891 |
539256 |
1FAFP53S1XA106693 |
120018830496TR |
MAURICIO MUÑOZ SOLANO |
303730989 |
CB 1788 |
KMJTAA18BP3C900176 |
120031710496TR |
VERONICA GOMEZ ULLOA |
304100286 |
426157 |
KMHVF31JPMU510433 |
120037520496TR |
CARLOS ANTONIO MORENO |
1,55807E+11 |
CL 087045 |
BU600007386 |
120036380496TR |
MARIO HUMBERTO ROJAS GARITA |
302020727 |
602135 |
2CNBJ13C936900551 |
120037340496TR |
OLDEMAR PORTUGUEZ GRANADOS |
303610688 |
95919 |
KP60677653 |
120036540496TR |
DANIEL EDUADO SOLIS TORRES |
109340575 |
566121 |
9BD15827644560994 |
120036480496TR |
MARITZA CORTES MASIS |
302400476 |
197807 |
1HGEC4533HA056349 |
120032990496TR |
RITA REDONDO BERMUDEZ |
303210858 |
CL 262538 |
JHHAFJ4H60K001390 |
120033450496TR |
MARCOS VINICIO BRENES MOLINA |
303190950 |
443738 |
KMHVF31JPNU623666 |
120032610496TR |
CARMEN LIGIA AGUILAR SANCHEZ |
301910555 |
TC 000013 |
KMHCG45C02U295613 |
120031440496TR |
RUTH MORA VILLALOBOS |
109450381 |
847375 |
KMHVA21NPTU205805 |
120037830496TR |
MARCO MONTERO PINEDA |
106900395 |
209295 |
JS4TA01C8K4106417 |
120037790496TR |
ROSA ARAYA MONESTEL |
302370845 |
460130 |
KMJFD37APSU190551 |
120037670496TR |
SORAYA SOLANO GRIJALBA |
303230372 |
338850 |
2C1MS2469R6803705 |
120030640496TR |
ORLANDP ARAYA CAMPOS |
600840593 |
454707 |
JT2EL46SXR0478610 |
120024540496TR |
GUSTAVO ADOLFO SALGUERO ELIZONDO |
303150759 |
159034 |
JHMAG4311ES009084 |
120037750496TR |
RODOLFO GOMEZ ALCAZAR |
301280455 |
617739 |
1N4EB31P5NC790789 |
120037020496TR |
CARLA CASTILLO MOLINA |
114800014 |
153060 |
JT2AE82E4G3397114 |
120037040496TR |
MIGUEL FONSECA QUESADA |
301940920 |
TC 707 |
KMJWWH7BPVU031074 |
120037100496TR |
MARIA ANTONIETA LUNA SOLANO |
301690044 |
789543 |
9BFUT35N588970105 |
120037200496TR |
KATTIA MENDIETA LEON |
109360098 |
200902 |
1HGED354XKA006930 |
120038040496TR |
ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ |
303150704 |
TC 269 |
JTDBJ21E704014837 |
120038040496TR |
CLEMENTE CARVAJAL VARGAS |
600280652 |
742660 |
2C1MR5293V6743960 |
120038080496TR |
CINTHIA AMADOR VARELA |
111690748 |
352765 |
KLATF69YEYB449117 |
120033760496TR |
OSCAR LINO GIRON PEREZ |
800600114 |
161717 |
JN1PB22SXHU508972 |
120029640496TR |
LISETH MARIA ALCAZAR QUESADA |
111410569 |
545928 |
JMYSNCS3A4U001336 |
120038710496TR |
ANA CAROLINA CARBALLO CARTIN |
303030929 |
270163 |
JHMAN5529FC018547 |
120038930496TR |
NORMA MORERA HERNANDEZ |
107340238 |
BBW135 |
JN1AZ36A74T016327 |
120038930496TR |
GERADO PICADO MADRIGAL |
107220882 |
183408 |
JF1BF5DL0EJ053147 |
120038450496TR |
MIGUEL ANGEL CASTILLO MARIN |
102300350 |
TC 000676 |
KMHVF21NPWU486263 |
120038490496TR |
JOSE MARTIN MENA MONGE |
302340641 |
TC000404 |
KMHCG45G9YU066598 |
120038490496TR |
ALEJANDRO MONGE MONGE |
106190666 |
BBJ783 |
9BWGA21J3Y4035821 |
120038530496TR |
RICARDO CAMPOS AGÜERO |
PASAPORTE 27268 |
716040 |
KMHCF35G6U226232 |
120038590496TR |
MAX ALBERTO QUIROS VILLALOBOS |
107910006 |
CL 203677 |
60D7220 |
120038610496TR |
MARCO ANTONIO CALDERON MATA |
301550509 |
CL137264 |
LB120139881 |
120038610496TR |
CAROLINA ROMAN SALAS |
110900808 |
864260 |
3N1CC1AD7ZK102111 |
120038950496TR |
RAFAEL CECILIANO MORA |
106660210 |
TC 227 |
KMHDM41VP6U213286 |
120038790496TR |
YOHANNA GARCIA MASIS |
113370358 |
BCG765 |
JS3TD21V4W4103951 |
120038770496TR |
MAURICIO VARGAS MONGE |
110400616 |
861948 |
KMHCF35G31U121372 |
120038730496TR |
RAFAEL VEGA MONGE |
302830645 |
788482 |
KNABA24329T668497 |
120038870496TR |
MENA JIMENEZ JACQUELINE |
111780705 |
900513 |
KMHCG51FPYU035450 |
120037210496TR |
MAURICIO SOTO RODRIGUEZ |
304000708 |
621790 |
9BD17156162661328 |
120037010496TR |
GABRIELA CAMPOS ACUÑA |
303930142 |
259880 |
1NXAE92E4KZ023520 |
120037010496TR |
VICTOR MUÑOZ RAMIREZ |
109120430 |
161706 |
1FMCA11U2HZA69275 |
120013550496TR |
FIGUEROA ANTONIO CASAS |
RESIDENTE175589195853 |
265348 |
WDB20231F568620 |
120037130496TR |
JOSE LEANDRO ARRIETA |
107960923 |
778447 |
JN1BCAC11Z0031499 |
120038660496TR |
MARITZA SALAZAR SALAZAR |
502250883 |
413000 |
KMHVF31JPNU596749 |
120038680496TR |
WALTER CALDERON QUESADA |
303240134 |
TC 748 |
KMHCG45CX3U425818 |
120038700496TR |
ASDRUBAL SALMERON CALDERON |
107310746 |
CL 209853 |
JY7017978 |
120038740496TR |
ESTEBAN VALVERDE JIMENEZ |
109810024 |
BCD918 |
SXA167000310 |
120038740496TR |
MELVIN RODRIGUEZ MENDEZ |
103850956 |
655469 |
93YBB272F7J757216 |
120038160496TR |
ANGELA VANESSA TENCIO CHACON |
109790570 |
706270 |
JN1FBAC11Z0000353 |
120039120496TR |
MARIA CORDERO ROBLES |
301710037 |
505132 |
2HGES15703H750127 |
120039160496TR |
ROGER CAMPOS CHAVES |
401440052 |
539588 |
2CNBJ1363T6905710 |
120039160496TR |
DIEGO SOLANO BRENES |
304450048 |
802616 |
3N1AB41D4VL025035 |
120039180496TR |
YIMMY DIAZ ARGUELLO |
106210308 |
EE 23883 |
BJ40029774 |
120038400496TR |
SONIA MARIA JARA JIMENEZ |
302300710 |
402509 |
KMHCH41GP1U154169 |
120038540496TR |
NAUTILIO GUEVARA AGUILAR |
601510645 |
824759 |
V75W1J032496 |
120038540496TR |
ELADIO BREBNES BRENES |
301290778 |
CL 138100 |
FE434EA81677 |
120038640496TR |
OSCAR GUILLERMIO ALFARO RUIZ |
204370610 |
C 146290 |
1FUYDCXB4TL793928 |
120038640496TR |
WILLIAM EUGENIO ROJAS QUIROS |
108560143 |
409543 |
CJ2AWU035617 |
120030800496TR |
VIVIANA MALAVASI ROJAS |
112510339 |
CL 135398 |
9BD146000R8361337 |
120029290496TR |
RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ |
112810735 |
460644 |
9BD17216223004372 |
120027710496TR |
ALEXANDER ALVARADO CECILIANO |
109130846 |
CL 179175 |
LN1060139826 |
120027710496TR |
XINIA GUADAMUZ CASTRO |
107100117 |
CL 179175 |
LN1060139826 |
120033480496TR |
GONG XING LI |
626-152032-004274 |
722917 |
KMXKPE1BPTU168913 |
120019020496TR |
MARTA GONZALEZ GONZALEZ |
301910724 |
CL 255323 |
LN650050718 |
126012860491TC |
EDDIE
JOSE CUEVAS MARIN REPRESENTANTE LEGAL DE
3-101545898 SA |
3101545898 |
798977 |
2HGEJ6573VH554519 |
120014940496TR |
NOE
GERARDO SOLANO HERRERA REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOS CORCOBADO INTERNACIONAL
SA |
3101129230 |
779091 |
3N1EB31S1ZK738870 |
120032120496TR |
VIOCONI
S.A, REPRESETADA POR VÍCTOR
OCONITRILLO CONEJO |
3101055826 |
CL 207032 |
JN1CHGD22Z0742663 |
120006830496TR |
COMPAÑÍA
TRANSPORTADORA DE CATALUÑA S.A REPRESENTANTE LEGAL DE FRANCISCO RODRIGUEZ
ARJON |
3101035014 |
C 134885 |
1FUYDSEB7TL818527 |
120031970496TR |
QUALITY WOOD IMPORTS S.A REPRESENTANTE LEGAL ELAN BLAIR NEZIL |
3101483788 |
CL 257705 |
1FTSE34M6WHB79230 |
120026710496TR |
TECNISERVICIOS
H DOS MIL S.A REPRESENTANTE LEGAL EDDY ROLANDO MONTERO HERRERA |
3101143028 |
474926 |
KMHJF21JPMU047431 |
120027830496TR |
AUTOS
NINABERT S.A REPRESENTANTE LEGAL GISELA JIMENEZ VILLALTA |
3101273342 |
629135 |
1YVGF22C4Y5139704 |
120027830496TR |
ACON
ENTERPRISES S.A REPRESENTANTE LEGAL ESTEBAN ACON ROJAS |
3101396885 |
820493 |
VF7LC9HYBAY501944 |
120023890496TR |
TRANSPORTES
INTERNACIONALES IRAZU S.A REPRESENTANTE LEGAL ASDRUBAL HERRERA ESQUIVEL |
3101142305 |
C 137282 |
V11864868 |
120031990496TR |
PROVEEDURIA TOTAL S.A REPRESENTANTE LEGAL THOMAS OSSEMBACH KROSCHEL |
3101143667 |
CL 199881 |
KNCSE211257028247 |
120035020496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS LOMELI ALONZO |
3101134446 |
CL 244048 |
LGWCAC1638A086447 |
120035260496TR |
TRANSPORTES
OROSI SIGLO XXI S.A, REPRESENTADA POR
ELADIO ARAYA MENA |
3101114178 |
C 159449 |
4VA7APF5WN750581 |
120031000496TR |
BAC
SAN JOSÉ LEASING S.A, REPRESENTADA POR
ERNESTO CASTEGNARO ODIO |
3101083308 |
909686 |
3N1CC1AD6ZK124164 |
120017450496TR |
INMOBILIARIA
NELTO S.A, REPRESENTADA POR NELSON TORRES PEREZ |
3101254326 |
299247 |
JT3FJ80W9M0025340 |
120035660496TR |
CITI
TRUST DE COSTA RICA SA, REPRESENTADA POR ANTONIO PAULO CORREA E CONDE |
3101090811 |
C 147512 |
1M2AG11C68M069094 |
120035720496TR |
DISTRIBUIDORA
LA FLORIDA SA , REPRESENTADA POR RODOLFO JIMENEZ BORBON |
3101295868 |
C 141803 |
3HAMMAAR26L326768 |
120035720496TR |
AUTOTRANSPORTES LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER FELIX HERRERA ALVARADO |
3101280236 |
CB 1998 |
9BM3821885B422828 |
120035800496TR |
GRUPO
NACION GN SA, REPRESENTADA POR MANUEL FRANCISCO JIMENEZ ECHEVERRIA |
3101102844 |
CL 253764 |
KMFWBX7HABU308124 |
120034330496TR |
COOPERATIVA
DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO |
3004061997 |
CB 1965 |
1T75T4B2421112999 |
120035960496TR |
SERVICIOS
URBANOS DE OREAMUNO,SA REPRESENTADA
POR ROGER ARNOLDO ARIAS PICADO |
3101073513 |
CB 2415 |
1BAANCSA98F061816 |
120035980496TR |
COOPERATIVA
DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO |
3000461997 |
CB 1476 |
KMJTA18VPXC900035 |
120034270496TR |
TRANSPORTES
UNIDOS SAN NICOLAS TRAUSANIC S.A., REPRESENTADO POR MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ |
3101057721 |
CB 2167 |
JAANKR55E77100400 |
120024110496TR |
CENTRAL
DE MANGUERAS S.A., REPRESENTADA POR ANA CRISTINA CASTRO ODIO |
3101033770 |
565948 |
JT2EL55D6S0105949 |
120025070496TR |
DISTRIBUIDORA
RETANA SALMERON R Y S S.A., REPRESENTADA POR DANIEL SALMERON AVILA |
3101276663 |
CL 205809 |
JN1AHGD22Z0039576 |
120029150496TR |
SOCIEDAD
AUTOTRANSPORTES CARTAGO S.A., REPRESENTADA POR ROLANDO GARCIA GUTIERREZ |
3101003220 |
CB 001693 |
5DH6F6BA1YMG60776 |
126000130350TR |
HA JIN
IMPORTADORA S.A., REPRESENTADA POR HA JIN LEE |
3101241371 |
MOT 297578 |
LALTCJN08A3304120 |
120029540496TR |
INVERSIONES
CABOS ROMA S.A. REPRESENTADA POR CARLOS BOSCHINI FIGUEROA |
3101413339 |
342604 |
JB7FJ43EXHJ013205 |
120003540496TR |
EL
FAUSTINO DE ORO CONSULTORES S.A. REPRESENTADA POR MAURCIO ESTEBAN QUIROS
QUESADA |
3101344929 |
727519 |
KMHVF14N8TU295406 |
120033520496TR |
TRANSPORTES
PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA |
3101054127 |
SJB 8910 |
KMJTA18VP1C900055 |
120033500496TR |
SIGMA
ALIMENTOS C.R. S.A. REPRESENTADA POR ALEJANDRO PAREDES GUERRA |
3101039749 |
CL 194425 |
JS4DA32VX44130193 |
120032660496TR |
VALORES EN ACCION SA , REPRESENTADA POR ANYELO
SAMIR RODRIGUEZ GARCIA |
3101350191 |
96815 |
VC120050549 |
120029760496TR |
TRANSPORTES
TRANALI SA, REPRESENTADA POR ANASTASIO
SOLANO ARAYA |
3101480069 |
CL 200657 |
JAANPR66L5700652 |
120032860496TR |
AUTOS CHINCHILLA E HIJO SA , REPRESENTADA POR
JORGE LUIS CHINCHILLA UREÑA |
3101294189 |
CL 92446 |
JF3AU5HL01G506731 |
120035050496TR |
COOPERATIVA
DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO |
3004061997 |
CB 1948 |
KL5UP61JE4P000015 |
120035290496TR |
BAC
SAM JOSE LEASING, REPRESENTADA POR JOSE ARAYA RODRIGUEZ |
3101083308 |
CL 262421 |
JAANLR55EC7103530 |
120036080496TR |
CONSTRUCTORA
HERMANOS BRENES S.A, REPRESENTADA POR
HUGO BRENES GONZÁLEZ |
3101172938 |
C 126862 |
2FUYDDYB7KV348018 |
120036120496TR |
CREDIBANJO
S.A, REPRESENTADA POR ERNESTO
CASTEGNARO ODIO |
3101083380 |
CL 230445 |
JHFYT20H272000761 |
120033700496TR |
TRANSPORTES
CHANI SA , REPRESENTADA POR CARLOS JAVIER SANTOS VILLALOBOS |
3101261421 |
C 158698 |
1FUYDSEB0WP865394 |
120033720496TR |
TRANSPORTES
MATA IROLA SA, REPRESENTADA POR
YOLANDA ISABEL JARA BENAVIDES |
3101076948 |
CB 1593 |
KMJTA18BP1C900114 |
120036720496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS LOMELI ALONZO |
3101134446 |
CL 262994 |
MR0DR22GX00012414 |
120032830496TR |
FERRETERIA
EPA S.A REPRESENTADA POR EDUARDO BLOHM DROEGE |
3101354271 |
C 157194 |
JAAN1R71LB7100051 |
120025730496TR |
310156229
S.A POR MEDIO DE HECTOR ARAYA QUIROS |
3101566299 |
793472 |
JS3TX92V634104724 |
120026960496TR |
AVELEC
CR SA, REPRESENTANDA POR CARLOS REYES
ROCHA |
3101346859 |
CL 217658 |
KNCSE211277215719 |
120034200496TR |
EMPRESA
SABANILLA S.A, REPRESENTADA POR ESTEBAN JOSÉ RAMÍREZ BIOLLEY |
3101007226 |
SJB 11832 |
9BM3840738B580125 |
120034280496TR |
SERVICIOS
AUTOMOTRICES MENA RACING S.A,
REPRESENTADA POR HUMBERTO MENA TORRES |
3101341244 |
MOT 191250 |
LC6PCJK6370804957 |
120027020496TR |
CORPORACION
DOERR DE COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR ROBERT DOERR |
3101412496 |
CL 65939 |
HJ45019087 |
120034160496TR |
ASESORIA
FINANCIERA ARBE S.A, REPRESENTADA POR
ANA PATRICIA ARGUEDAS BEITA |
3101165435 |
831972 |
WBAPG5101AA590241 |
120034040496TR |
DESARROLLOS
E INFRAESTRUCTURA DE CENTRO AMERICA DEINCA S.A, REPRESENTADA POR OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ |
3101325702 |
731477 |
VSKJVWR51Z0268261 |
120036870496TR |
AUTOTRANSPORTES LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER FELIX HERRERA ALVARADO |
3101280236 |
CB 1998 |
9BM3821885B422828 |
120036880496TR |
TRANSPORTES
H Y H SA, REPRESENTADA POR VICTOR
EMILIO HERRERA ARAUZ |
3101013930 |
C 28595 |
1HSRDGTRXJH584559 |
120036900496TR |
GRUPO
PROVAL SA , REPRESENTADA POR JOSE VIRGILIO MARTINEZ GUEVARA |
3101213699 |
C 135853 |
9BM6881762B311578 |
120031030496TR |
TRAVESIA
HUMANA S.A., REPRESENTADA POR LUIS DIEGO LLACH BARRANTES |
31011448050 |
658710 |
WBXPA93456WG89849 |
120031030496TR |
INDUSTRIAL
DE SOLUCIIONES S.A., REPRESENTADA POR GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ VILLALTA |
3101530647 |
MOT 291871 |
LBPKE129X90036792 |
120021150496TR |
UNIVERSAL
SERVICIOS DE CONTENEDORES S.A., REPRESENTADO POR DAVID LIEBMAN |
3101115013 |
668857 |
KMHSG81WP7U108327 |
120022170496TR |
CERAMICA
LA ESPAÑOLA S.A. REPRESENTADA POR SERGIO CASTILLO MASIS |
3101353207 |
CL 180714 |
3N6GD12S1ZK003757 |
120031780496TR |
BAC
SAN JOSE LEASING SA, REPRESENTADO POR
ERNESTO CASTEGNARO ODIO |
3101083308 |
CL 261216 |
LDNMAXYX6B0016511 |
120025920496TR |
BAC
SAN JOSE LEASING SA, REPRESENTADA POR
ERNESTO CASTEGNARO ODIO |
3101083308 |
833209 |
JN1TANT31Z0007864 |
120028330496TR |
ASESORIA
EN ESTRATEGIA EN MEDIO DE COMUNICACIÓN S.A, REPRESENTADO POR LIZ CAROLINA
VIQUEZ SALAS |
3101358923 |
CL 230653 |
JN1CJUD22Z0089578 |
120033190496TR |
TRANSPORTES
CHAZUCO S.A. REPRESENTADO POR JORGE CORRALES CALDERON |
3101020779 |
C141835 |
1M1AE07Y81W009755 |
|
SCOTIA
LEASING DE COSTA RICA, REPRESENTADA POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO |
3101134446 |
CL 235219 |
KMFWBH7HP8U038999 |
120036610496TR |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, REPRESENTADA POR HUGO RODRIGUEZ SALAZAR |
4000042139 |
103-007337 |
JN1CNUD22Z0016032 |
120032030496TR |
PROCONTA
S.A., REPRESENTADO POR RONALD ADRIAN MILLER |
3101189270 |
C134151 |
1FUPZLYB8HH402021 |
120032110496TR |
DISTRIBUIDORA
Y LOGISTICA DISAL S.A., REPRESENTADA POR FERNANDO GONZALEZ PINTO |
3101020070 |
CL 216892 |
9BD25803774909063 |
120032270496TR |
GRUMMAN
FOS S.A., REPRESENTADA POR JOSE LUIS PIEDRA |
3101630689 |
756891 |
WAUZZZ8K69N000279 |
120029810496TR |
MARIFER
CONSULTORES INTERNACIONALES S.A REPRESENTADO POR CECILIA MONTERO LOPEZ |
3101205164 |
BMC181 |
JTMZD33V40D029174 |
120031710496TR |
RODRIGO
AGUILAR CASTRO & ASOCIADOS CONSULTORES INTERNACIONALES S.A REPRESENTANDO
POR LILLIAM CASTRO MARIN |
3101199449 |
BBM448 |
K960YP016143 |
120037520496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO |
3101134446 |
CL 223537 |
MHYDN71V08J101563 |
120036460496TR |
TRANSPORTES
OROSI SIGLO XXI REPRESENTADA POR ELADIO ARAYA MENA |
3101114178 |
C 133372 |
1M1B120C8FA053981 |
120028790496TR |
REPRESENTACIONES
FRAQUE DE LOS SANTOS S.A REPRESENTADO POR CARIDAD MADRIGAL CARTIN |
3101311387 |
C 156328 |
1H358768 |
120032950496TR |
ARQUIMOTEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADO POR JORGE ESTEBAN QUIROS |
3102658046 |
C 159929 |
2HSCHAMR11C002815 |
120028350496TR |
INVERSIONES
AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A, REPRESENTADA POR SERGUEI SWIRGSDE GONZALEZ |
3-101-214285 |
672305 |
JMYSNCS3A7U005659 |
120034370496TR |
MAGASOSO
DE LAS LOMAS SUR S.A, REPRESENTADA POR JORGE S0LANO ZUÑIGA |
3-101-326709 |
SJB010859 |
9BM3840736B473025 |
120031370496TR |
3-101-453405
S.A. REPRESENTADA POR HANNIA CHEN QUESADA |
3-101-453405 |
667080 |
KL1MJ61477C203387 |
120029740496TR |
HACIENDA
TRES CEPAS SA , REPRESENTADA POR IGNACIO SANCHO MADRIZ |
3101019437 |
CL 217966 |
LETYECG237HN00662 |
120037830496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO |
3101134446 |
C 158030 |
1M1AX18Y79M003824 |
120034480496TR |
COMPAÑÍA
TRANSPORTADORA DE CATALUÑA S.A REPRESENTANTE LEGAL DE FRANCISCO RODRIGUEZ
ARJON |
3101035014 |
C 156675 |
JHFYJ22H90K002399 |
120031590496TR |
INTEC
ALQUILER DE MAQUINARIA S.A, REPRESENTADA POR CARLOS SOLANO SILES |
3-101-520606 |
C152792 |
956980 |
120037160496TR |
DESARROLLOS
E INFRAESTRUCTURA DE CENTRO AMERICA DEINCA S.A, REPRESENTADA POR OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ |
3101325702 |
731477 |
VSKJVWR51Z0268261 |
120030720496TR |
INDUSTRIAL
DE OLEAGINOSAS AMERICANAS SA, REPRESENTADA POR JOSE IGNACIO GONZALEZ HOLMANN |
3101058770 |
C 156091 |
JAAN1R71R97100156 |
120038710496TR |
COOPERATIVA
DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO |
3004061997 |
SJB 5858 |
3,84089E+13 |
120038950496TR |
AUTOTRANSPORTES LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER FELIX HERRERA ALVARADO |
3101280236 |
CB 1997 |
9BM3821885B458738 |
120038410496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS LOMELI ALONZO |
3-101-134446 |
C 158031 |
1M1AX18Y99M003825 |
120038770496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS LOMELI ALONZO |
3-101-134446 |
C 159745 |
JHDFG1JMUCXX13647 |
120037070496TR |
TRANSPORTES
PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA |
3101054127 |
SJB 007979 |
KMJTA18VP1C900094 |
120037030496TR |
ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, REPRESENTADA POR MIGUEL CAMONA JIMENEZ |
3002045433 |
CRC 1251 |
JTERB71J300040912 |
110034150496TR |
AUTOS
FOFIS S.A., REPRESENTADO POR JORGE
MARIO JARAMILLO ARAYA |
3101058039 |
313066 |
4S2CY58Z4M4301301 |
120038660496TR |
INVERSIONES
CEMESAC SA, REPRESENTADA POR CARLOS
MANUEL OTAROLA SALAZAR |
3101463484 |
C 158063 |
1FUJAPCG23DJ63354 |
120038760496TR |
SCOTIA
LEASING COSTA RICA S.A, REPRESENTADA
POR CARLOS LOMELI ALONZO |
3101134446 |
MOT 290945 |
LBPKE129990036623 |
120038880496TR |
CREDIBANJO
SA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO |
3101083380 |
CL 235744 |
KL1BB05599C161912 |
120038280496TR |
ASOCIACION
CRUZ ROJA COSTARRICENSE, REPRESENTADA POR MIGUEL CAMONA JIMENEZ |
3002045433 |
CRC 1254 |
JTERB71J500042239 |
120038320496TR |
COCA
COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A,
REPRESENTADA POR MANUEL EMILIO TANCO CHAMBERLAIN |
3101005212 |
C 135359 |
3HTMMAAR23N566037 |
120039180496TR |
GSI
COSTA RICA S.A, REPRESENTADA POR
ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI |
3101208668 |
CL 213762 |
3FDLF46S66MA30360 |
120038340496TR |
TRANSPORTES
REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S.A. |
3101073747 |
CB 1648 |
9BM3840672B284561 |
120025190496TR |
INVERSIONES
JESAN DE DESAMPARADOS S.A., REPRESENTADO POR ELICER LOBO MADRIGAL |
3101177182 |
MOT 262267 |
C5KR1117827 |
120033670496TR |
DICOLOR
LIMITADA REPRESENTANTE POR HEIDY PICADO MAYORGA |
3102117754 |
BBH022 |
KMHDH41EACU166343 |
120031090496TR |
TRANSPORTES
PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA |
3101054127 |
SJB 7984 |
KMJTA18VPYC900076 |
120028230496TR |
BAC
SAN JOSE LEASING S.A., REPRESENTADA POR JOSE MARIA ARAYA RODRIGUEZ |
3101083308 |
BBF084 |
3N1CK3CD4ZL354260 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO |
||||
12-000322-1008-TR |
RANDAL CALDERÓN GONZÁLEZ |
1-0879-0651 |
CL-161984 |
1GCCS1440WK238597 |
12-000340-1008-TR |
CAROLINA RODRÍGUEZ ZAMORA |
1-1180-0333 |
312756 |
JT171SC1000183051 |
12-000253-1008-TR |
ANC CAR S.A |
NO INDICA |
BBN939 |
MR0YZ59G601112206 |
12-000284-1008-TR |
DAVID MATA PADILLA |
3-0392-0678 |
749616 |
JTDBR42E70J004085 |
12-000346-1008-TR |
GEOVANNI CALDERÓN CASTILLO |
3-0288-0166 |
MOT-223579 |
LLCLP230781100076 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, CARTAGO |
||||
12-002548-0496-TR |
DAVID PÉREZ SILES |
3-0398-0280 |
730762 |
1FMCU12T8HUD20651 |
JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS |
||||
12-600299-607-TC-3 |
HOSMAN VASQUEZ HERNÁNDEZ |
6-276-826 |
393657 |
1N4EB32A0MC789431 |
12-600662-607-TC-3 |
CONSORCIO
R Y R DE JERICO S.A |
3-101-656610 |
C-143051 |
1M1AE07Y11W007684 |
12-600169-607-TC-3 |
COMERCIADORA CUBILLO S.A |
3-101-641060 |
892681 |
1HGEG8554NL002362 |
12-600280-607-TC-2 |
TRANSPORTES
QUEPOS PUNTARENAS S.A |
3-101-189195 |
SJB-010771 |
KL5UP65JE6K000015 |
12-600716-607-TC-2 |
GLORYA CASTRILLO BADILLA |
6-068-572 |
709255 |
2CNBJ1366T6952830 |
12-600334-607-TC-2 |
YESENIA RAMIREZ ALFARO |
6-313-352 |
446209 |
KMHVA21NPSU055723 |
12-600963-607-TC-2 |
MARIA JIRON HINE |
1-878-543 |
845762 |
3N1CC1AD8ZL165728 |
12-600998-607-TC-2 |
MARIO RAMIREZ HERNÁNDEZ |
6-235-481 |
MOT-125649 |
LLCLTP1B821078884 |
12-600933-607-TC-2 |
AMI
AGRICOLA INTERNACIONAL S.A |
3-101-00229 |
368730 |
SALLPAMJ4VA361412 |
12-601004-607-TC-2 |
LUMAR INVESTMENT S.A |
3-101-372566 |
CL-200006 |
JN1CJUD22Z0066259 |
12-601075-607-TC-1 |
LILEY CASTILLO S.A |
3-101-535711 |
882954 |
WUAZZZ422BN000992 |
12-601042-607-TC-1 |
OSCAR CORRALES VALVERDE |
1-461-406 |
CL-230004 |
LGWCBC1718B086463 |
12-601129-607-TC-1 |
GUILLERMO BARBOZA ARAYA |
6-042-837 |
600811 |
JMYLRV76WSJ000818 |
12-600869-607-TC-1 |
BEAUTIFUL TOYS COSTA RICA LTDA. |
3-102-484258 |
BBV-616 |
JTEBH9FJ005030295 |
12-600938-607-TC1 |
LEONEL CABRERA SANDI |
110050576 |
364426 |
JB7FJ43E0HJ028957 |
11-601396-607-TC-3 |
TRANSPORTES.PRIVADOS
LUNA TICA DE SAN RAMON S.A |
3-101368788 |
325611 |
KMHVF31JPPU817669 |
12-600040-607-TC-3 |
AGENCIA BOWFINGER S.A |
3-101349650 |
CL-161788 |
JT4RN63S3G5018241 |
12-600816-607-TC-3 |
AUTOTRANSPORTES RARO S.A |
3-101081595 |
SJB-010288 |
9BWRF82W35R524595 |
12-600801-607-TC-3 |
NACIRA ARCE SEGURA |
10620773 |
CL-185496 |
JA7FL24W2MP012835 |
12-600877-607-TC-3 |
CSI LEASING DE CENTROAMERICA S.A.R.S LTDA |
3-102265525 |
CL-228480 |
MR0CS12G300051565 |
12-600563-607-TC-3 |
KATTIA DIEZ MONTOYA |
6-0386-0701 |
CL-164484 |
1N6ND16S7JC303430 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS |
||||
12-600323-0445-TC |
MICHAEL SANZONE ACUDA |
1-1019-0714 |
MOT 117055 |
LF3YCJ005YA001331 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS |
||||
12-600059-441-TC |
ANDREA VARGAS JIMENEZ |
6-0401-0299 |
891400 |
MR0YZ59G101109603 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CORREDORES, PUNTARENAS |
||||
11-600103-0440-TC |
ESPINOZA PEÑA CAYETANO ALBERTO |
501110061 |
236699 |
1N4GB21S2KC715910 |
11-600290-0440-TC |
ALVAREZ ELIZONDO MARIA |
204040258 |
C-156783 |
PKA213N55389 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE |
||||
12-600169-0401-TR |
EMBARCACIONES
KUNA VELA SOCIEDAD ANÓNIMA |
3-101-378107 |
CL 123848 |
1N6SD16Y1LC335669 |
12-600169-0401-TR |
CINDY PATRICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ |
5-326-175 |
671004 |
KMJWWH7HP1U303362 |
Se hace del
conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 172 de la ley de tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho
judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o
no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que
renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 7 de febrero del
2013.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—O.
C. N° 2013-031005.—Sol. N° 2013-031005 .—C-5304020.—(IN2013021193). Director Ejecutivo
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002173-0007-CO que
promueve Jairo Mora Arguello, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
catorce horas y cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jairo Mora Arguello,
para que se declare la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 5 de
la ley 7302 ley general de pensiones con cargo al presupuesto nacional y el
artículo 15 de su reglamento, decreto ejecutivo número 33080-MTSS-H, por
estimarlos contrarios al derecho al salario y a la pensión, contenidos en los
artículos 57 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Las normas se impugnan en cuanto omiten mencionar o incluir
dentro del cálculo de la pensión los sobresueldos llamados Prohibición por
Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad compartida, los cuales
son componentes salariales legítimos. Se estima que dichos sobresueldos
debieron ser incluidos expresamente en el artículo 5 de la Ley 7302, como parte
de la metodología para el cálculo del monto de la pensión. En ese sentido, se
estima que toda aquella retribución que a cambio de la prestación directa del
servicio, el patrono da obligatoria y permanentemente a funcionario o empleado
en razón del contrato de trabajo, forma parte del salario global, por lo que
todos esos rubros salariales sobre los cuales se ha cotizado para el fondo del
régimen, deben tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión. Considera lógico
y razonable, que el monto de las prestaciones de un régimen contributivo de
pensiones sea inferior que el salario que recibía el trabajador en el servicio
activo. Sin embargo, en la regulación de esos beneficios deben usarse métodos
justos y armónicos que no afecten los derechos del trabajador. Además, el monto
de la pensión debe ser suficiente para que el beneficiario y su familia puedan
llevar una vida digna en la vejez. Sostiene que el cálculo de la pensión sin
tomar en cuenta la integridad del salario es contrario al principio de
intangibilidad del salario. En este caso, la prohibición por carrera
profesional, la carrera técnica y la responsabilidad compartida, son
sobresueldos o rubros salariales legalmente instituidos y regulados en la Ley
número 6982, así como en los Decretos 18157-MOPT y 11099-O, por lo tanto son
válidos para todo efecto legal y deben ser tomados en cuenta para el cálculo
del monto de la pensión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del Proceso ordinario laboral que se
tramita en expediente número 12-002412-1178-LA, ante el Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del cual se invocó la
inconstitucionalidad de las normas. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta”.
San José, 22 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013020561) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002390-0007-CO que
promueve secretario general de la Unión de Empleados del Banco Central Costa
Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y trece minutos del
veintiuno de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Róger Muñoz Mata, en su condición de
Secretario General de La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica
(Unebanco), para que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del
artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número
7558, por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68, 73 y 74 de la
Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad,
proporcionalidad, supremacía de la constitución, progresividad de los derechos
fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República y al Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. La
norma se impugna en cuanto establece que las comisiones que los bancos públicos
paguen a sus empleados no formarán parte de su salario, para efecto de cálculo
de pensiones o derechos laborales y prestaciones de ley. Se alega que el
salario o sueldo puede pagarse de diferentes formas o modalidades, contempladas
en la Ley. De acuerdo con el artículo 164 del Código de Trabajo, el salario
puede pagarse también en función de las ventas o cobros que realice el patrono,
que también se denomina “comisión”. La modalidad de pago por comisiones tiene
naturaleza salarial y en consecuencia, se le aplican todas las reglas
concernientes al salario. La norma pretende equiparar las comisiones a los
honorarios profesionales, pese a que son diferentes, pues las comisiones son
una típica forma de remuneración derivada del contrato laboral, que nada tiene
que ver con los honorarios profesionales. Se alega que los derechos
fundamentales vinculan negativa y positivamente al legislador ordinario, y en el
caso concreto el legislador incurrió en una conducta arbitraria porque
sacrificó el contenido esencial de un derecho fundamental, exceptuando la
naturaleza salarial que tienen las comisiones contrario a lo dispuesto por el
artículo 57 constitucional. Por otra parte, la norma discrimina a los empleados
de los bancos públicos, respecto de otros empleados de bancos, que reciben
comisiones y son tomadas en cuenta como parte de su salario. Finalmente, se
indica que las comisiones representan una parte sustancial del salario de los
trabajadores, por lo que al quedar excluido para calcular los derechos
laborales y de seguridad social, se causa a los empleados un sustancial
menoscabo patrimonial y social. Esa lesión se mantiene a lo largo de la
relación laboral, pero a la terminación de la relación, la norma produce una
desproporcionada reducción del importe de auxilio de cesantía y más grave aún,
una disminución desproporcionada en el monto de la pensión de los trabajadores,
que se calcula con base en el salario promedio de los últimos veinte años, de
esta manera, también afecta el derecho fundamental a la seguridad social y al
principio de progresividad de los derechos fundamentales. Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene de la defensa de intereses colectivos de todos los trabajadores
afiliados al sindicato que representa, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicárselo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 22 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013020563) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016138-0007-CO que
promueve Martín Monestel Contreras, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de marzo
del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Martín Monestel Contreras, mayor, casado una vez, cédula de identidad
número 0106700911, Diputado a la Asamblea Legislativa para que se declare inconstitucional
del artículo 73 de la Constitución Política, por estimarlo contrario al
principio constitucional de no discriminación. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto
el accionante alega que el término invalidez que contiene la norma impugnada, es contrario al concepto de personas con
discapacidad, tutelado por instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.
Considera dicho término como discriminatorio, y ofensivo. Señala que se han
promulgado convenios internacionales que reconocen y defienden los derechos de
las personas con discapacidad, tales como el Convenio Iberoamericano para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, promulgado por la Organización de Estados Americanos (OEA), y
ratificado por Costa Rica bajo Ley N° 7948; así como la Convención de los
derechos de las personas con discapacidad, promulgada por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU), ratificada también por nuestro país bajo Ley N°
8661, con su respectivo reglamento. Alega que se trata de un vicio que, por su
naturaleza, no produce una lesión individual ni directa, y además, es una
ofensa a un conglomerado que impone una defensa de intereses difusos que atañen
a la colectividad en su conjunto, por lo que considera que no requiere la
existencia de un caso previo o asunto base para interponerla presente demanda.
Solicita que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad, y se
elimine el término “invalidez” del texto de la norma impugnada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante
proviene de la defensa de intereses difusos de las personas con alguna
discapacidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Ana Virginia Calzada
M., Presidenta.
San José, 27 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013020564). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002469-0007-CO que
promueve Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A. conocida como
Cementos David, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Méndez Fonseca, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora de
Concreto y Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, para que se declare
inconstitucional la Resolución Administrativa de la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo N° 410-2011, de las 14:50 horas del 31 de
octubre del 2011, por estimarla contraria a los artículos 10, 11, 42, 48, 153,
154 y 155 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y a la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo. La resolución objeto de esta acción fue dictada por
la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, que conoció en su
condición de jerarca impropio municipal un recurso de apelación promovido por
Sergio Ávila Zumbado, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de San Rafael de Alajuela, contra la resolución de las
10:00 horas del 9 de junio de 2010 de la Alcaldía Municipal de Alajuela, en la
que el Alcalde Suplente dispuso que se emitiera la resolución para generar el
cobro del impuesto municipal correspondiente a las obras de torre de silos,
torre de molienda, edificio de producto terminado, que forman parte de la
molienda de cemento de Comcoas. A su vez, el jerarca impropio ordenó, con base
en el principio precautorio, la clausura inmediata de las obras adicionales
levantadas por Comcoas. Alega el accionante que la resolución administrativa
del jerarca impropio municipal es inconstitucional por contradecir lo resuelto
por la Sala Constitucional en sentencias en las que se pronunció sobre los
mismos hechos, lo cual lesiona lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y el artículo 8 inciso 1) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Señala que la resolución administrativa se excede en sus
competencias y analiza todos y cada uno de los permisos otorgados a Comcoas S.
A., por otros ente administrativos y, va más allá porque se pronuncia sobre los
numerosos alegatos planteados por Sergio Ávila Zumbado en contra de la instalación
y operación de la molienda Comcoas, que ya fueron resueltos expresamente por la
Sala Constitucional en las sentencias números 2011-004428 de las 10:07 horas
del 1 de abril del 2011 y 2011-005514 de las 12:29 horas del 29 de abril del
2011. En la sentencia N° 2011-004428 de las 10:07 horas del 1 de abril del
2011, la Sala Constitucional indicó expresamente cuáles aspectos son de mera
legalidad y sobre esto no emitió ningún pronunciamiento de fondo. Sin embargo,
sí resolvió por el fondo los alegatos referidos a la violación a los derechos a
la salud y el medio ambiente. En su resolución N.410-2011 el jerarca impropio
municipal no hace referencia a ninguna circunstancia que haya acaecido después
de la entrada en operación de la molienda de cemento de Comcoas, que haga
presumir la afectación al medio ambiente o a la salud de la población que vive
en las cercanías de la molienda. En la resolución impugnada, con fundamento en
el principio precautorio se ordena el cierre de la molienda Comcoas, al
considerar que existen dudas sobre el impacto negativo de esa actividad en la
salud y el medio ambiente, contrario a lo que dispuso la Sala Constitucional.
Para la Sala Constitucional no existe ninguna duda sobre la inocuidad del
proceso de producción de cemento y comercialización en la planta de Comcoas,
pero el Tribunal recurrido conoce el derecho y lo resuelto por la Sala
Constitucional para el caso concreto, pero de forma irreverente y arbitraria
decide ignorarlo y desaplicarlo. Los jueces de la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo, en su condición de jerarca impropio municipal, no
tienen la libertad para decidir si aplican o no los precedentes
constitucionales, que tienen el mismo rango que las normas constitucionales e,
n cuanto aplican o interpretan las normas de la Constitución Política. La Sala
Constitucional es el órgano llamado a garantizarla supremacía de las normas y
principios constitucionales el Derecho Internacional o Comunitario vigente en
la República, así como su uniforme interpretación y aplicación. De allí que el
numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional recoge el principio de
vinculatoriedad de los precedentes y jurisprudencia constitucionales por el
cual sus juicios deben prevalecer ante otros órganos. Alega el accionante que
la resolución impugnada, al no reconocer efecto vinculante de las sentencias
constitucionales menoscaba el principio de vinculatoriedad de los precedentes y
jurisprudencia constitucionales, de seguridad jurídica y de supremacía de la
Constitución, consagrados en los artículos 10, 11, 42, 48, 153, 154 y 155 de la
Constitución Política, por lo que pide se anule por inconstitucional Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del Recurso de amparo N° 12-002127-007-CO en el cual, por
resolución número 2012-014977 de las 9:30 horas del 26 de octubre del 2012, por
mayoría, la Sala le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 27 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013020566) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002600-0007-CO que
promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis
de marzo de dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas, en su condición de Presidente de la
Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, y Rodney
Jiménez Zúñiga, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso 2) del
artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a
los principios de razonabilidad, proporcionalidad, racionalidad, tipicidad,
legalidad, inocencia y non bis in idem. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y a la Presidenta a. í. de la Corte
Suprema de Justicia. Esta norma se impugna en la medida que dispone que podrá
ser destituido de su cargo, el servidor judicial que por incorrecciones o
fallasen el ejercicio de su cargo o en su vida privada, pueda afectar el buen
servicio o la imagen del Poder Judicial. Refiere que además de los principios
citados, esta norma contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica,
pues su contenido es impreciso e impide ejercer de manera adecuada una defensa
técnica. Añade que la norma cuestionada permite la aplicación del régimen
disciplinario violentando el derecho a la intimidad y privacidad de las
personas. Sostiene que en los términos legales impugnados, se permite una
aplicación del régimen disciplinario sin límite alguno, sin que se definan de
manera expresa las causales por las cuales se puede imponer una sanción tan
gravosa como la revocatoria del nombramiento, que equivale a un despido sin
responsabilidad patronal, para lo cual estima absolutamente necesario que debe
cumplirse con los parámetros de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad
para evitar los excesos que permite una norma tan amplia e imprecisa. Solicita
declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada .Esta acción se admite
por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la
medida que se trata de intereses colectivos relacionados con la defensa de los
derechos de los servidores judiciales por parte de una organización gremial
como la Asociación accionante. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que
en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que
no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en
que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que
son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala -resoluciones 536-91, 537-91, 554-91 y 881-91, esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta a. í.
San José, 27 de
marzo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013020567) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003396-0007-CO que
promueve Fundación Neotrópica, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Ramón
Ramírez Umaña, con cédula 2-335-746 en representación de Friends of the Osa S.
A., Bernardo José Aguilar González, con cédula 1-566-270, en su condición de
representante de la Fundación Geotrópica, Laura Robleto Villalobos, con cédula
6-343-627, Héctor González Pacheco, con cédula 1-599-966 y Jorge Lobo Segura,
con cédula 1-526-636, para que se declare inconstitucional el Plan Regulador de
Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los artículos 7,
50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como del artículo 5 de la
Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América, artículo 4 de la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y del artículo 4 de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Presidente del Concejo Municipal de Golfito. La normativa se impugna en su
totalidad, en cuanto señalan que dicho Plan Regulador se publicó solo
parcialmente y sin contemplar la variable ambiental que requiere el principio
precautorio, a pesar de que permite otorgar concesiones a inversionistas en una
sección de la zona marítimo terrestre de alta
fragibilidad ambiental, ya que hay manglares. Asimismo, indican que carece de
un estudio técnico que haya permitido fijar como zona de protección únicamente
el 29,58% del área, comprometiendo sitios de humedal, paisaje natural y rural.
Señalan que resulta gravoso que una empresa privada haya elaborado y pagado la
normativa en cuestión, pudiendo beneficiarse del mismo para desarrollo de sus proyectos
turísticos, sin contar de previo con una evaluación ambiental por parte de
Setena. Asimismo, consideran que al carecer de tal evaluación preliminar la
comunidad no tuvo realmente la oportunidad de participar debidamente informada.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene de la existencia de intereses difusos ante la tutela
invocada del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Para notificar al Presidente del Concejo Municipal de Golfito, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones de Golfito. Expídase la comisión
correspondiente. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 27 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013020568) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003409-0007-CO que
promueve asociación de empleados públicos, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino
Vargas Barrantes, mayor, soltero, dirigente sindical, cédula de identidad
1-457-390, vecino de Alajuelita ,en su condición de Secretario General de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos, para que se declaren
inconstitucional es el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, y el numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14
bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por
estimarlos contrarios a los artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política,
así como al principio democrático. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto el
accionante considera que se viola el principio democrático, pues el sistema de
representatividad en ella establecido, no refleja con fidelidad a los
representados, es decir, a todos los trabajadores copropietarios de una parte
alícuota del Banco. Ello por cuanto el artículo 14 impugnado sólo autoriza la
representación de una categoría de trabajadores, como son los que pertenecen al
sector de Desarrollo Comunal y reenvía al Reglamento para que fije los demás
sectores que deberán estar representados en la Asamblea de Trabajadores. Sin
embargo, la gran mayoría de trabajadores costarricenses -obreros, artesanos, campesinos,
empleados públicos, empleados privados, etc.- no pertenecen a ninguna
organización social, por lo que no pueden aspirar en su carácter de
trabajadores individuales sujetos a una relación laboral de dependencia, a
formar parte de la Asamblea de Trabajadores, ni siquiera a votar por posibles
candidatos de su predilección, lo que estima en consecuencia produce lesión al
principio democrático, toda vez que por mandato legal expreso, en la Asamblea
de Trabajadores del Banco, no puede estar representada la mayoría de los
propietarios del Banco, es decir, los trabajadores sujetos a una relación
laboral de dependencia que no están afiliados a ninguna organización social.
Asimismo, considera que la norma impugnada no puede delegar en un Reglamento
Ejecutivo la determinación de las categorías que tienen derecho a nombrar
representantes ante la Asamblea de Trabajadores, pues se trata de la regulación
de un derecho fundamental, el cual, según el numeral 28 constitucional es
materia de reserva de ley. En cuanto al artículo 2 del Reglamento impugnado,
que fija las categorías de asociaciones de trabajadores que tienen derecho a
votar y a nombrar representantes ante la Asamblea de Trabajadores, considera
que incurre en los mismos vicios de inconstitucionalidad del numeral 14 ídem,
además de violar el principio de separación de Poderes, consagrado en el
numeral 9 de la Carta Política, por los mismos motivos expuestos anteriormente,
por cuanto dentro de las categorías autorizadas no incluye a los trabajadores
individuales que trabajan bajo una relación típica de dependencia, que son la
gran mayoría de los copropietarios del Banco. Finalmente, alega que se lesiona
el principio de igualdad, por cuanto se introduce una discriminación carente de
justificación razonable, entre trabajadores agrupados en algún tipo de
asociación y los que no están agremiados a ninguna de ellas, pero que trabajan
bajo una relación laboral típica de dependencia, a pesar de que, unos y otros,
son propietarios en una parte alícuota del Banco. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación el accionante proviene del Recurso de
amparo que se tramita bajo expediente 13-000293-0007-CO, que está pendiente resolver
ante esta Sala. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 27 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013020569) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000543-627-NO, de Registro Civil contra José
Rafael Steller Garro, (cédula de identidad 2-0460-0497) este Juzgado mediante
sentencia N° 474-2012 de las quince horas del veintiséis de setiembre de dos
mil doce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N°
293-2012, de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de
dos mil doce, disponiendo imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
febrero del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021289) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000132-627-NO, de Archivo Notarial contra
Juan Abel Beteta Ocampos, (cédula de identidad 2-404-543), este Juzgado
comunica que mediante resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos
del diecinueve de marzo de dos mil trece, se dispuso dejar sin efecto oficios y
edicto que comunicaban sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Abel
Beteta Campos, los cuales fueron confeccionados en fecha 22 de febrero de 2013.
San José, 19 de
marzo 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021291) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000331-0627-NO, de Meyboll Ortiz
Cambronero y Emilce Cambronero Herrera contra Carlos Luis Camacho Monge,
(cédula de identidad 4-090-207), este Juzgado mediante resolución de las
catorce horas y cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil trece, dispuso
levantar a partir del 13 de marzo del 2013 la sanción disciplinaria impuesta al
notario Carlos Luis Camacho Monge, mediante resolución número 05-02 de las once
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil dos, que
salió publicada en el Boletín Judicial número 44 del 4 de marzo del 2003,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 15 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
Juez
1 vez.—(IN2013021292).
A: Rose Emile
Bouzid Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-636-304,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
12-000763-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial,
Archivo Nacional contra Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Oficina San José,
barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 sur y 275 metros al este,
calles 33 y 35, avenida 10, casa 3335, color blanca con cuatro C. Así mismo se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas. San José, 12 de marzo del 2013.
Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y doce minutos del doce de marzo
de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Rose Emile Bouzid Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de
escrituras públicas encontrándose suspendida en su función notarial. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Rose Emile Bouzid Jiménez, cédula de identidad 1-636-304.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021352) Juez
A: Juan Quesada
Naranjo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0709-0768, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
11-000512-627-NO establecido en su contra por Patricia García Sobalvaro, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a
las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil once. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria
de Patricia de los Ángeles García Sobalvaro contra Juan Gerardo Quesada
Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de
los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos
respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por
medio de cédula y copias de ley, personalmente en su oficina o en su casa de
habitación o a la dirección registral, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes
podrán notificarlo en su oficina en Tibás, del supermercado Pali, 175 al sur.
Obténgase, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección
Nacional de Notariado, así como la dirección registral al Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a
las nueve horas y dos minutos del once de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Juan Quesada Naranjo, la resolución
dictada a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil once en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 59), y a su vez por medio de su apoderada María Teresa Quesada Naranjo,
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de
propiedad matrícula folio real 166108-000 a nombre de la denunciante, así como
el cobro de los daños y perjuicios causados a la misma. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan
Quesada Naranjo, cédula de identidad 1-0709-0768.
San José, 11 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021353) Juez
A: Rodrigo
Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número
4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 12-000822-627-NO establecido en su contra por Adriana Carvajal
Camacho y otra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Adriana Carvajal Camacho y Elay Martínez Jiménez
contra Rodrigo Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones de Heredia
quienes podrán notificarle en Heredia ave.2 calle 3-5 de Tribunales 150 este
mano derecha. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Por otro lado, se le previene a la parte actora
que dentro del plazo de tres días deberá aportar dos juegos de copias completos
de la denuncia planteada, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se mantendrá este asunto en archivo temporal. Notifíquese. MSc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas
y treinta y uno minutos del doce de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Rodrigo Herrera Fonseca, la resolución
dictada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura de propiedad matrícula
130139-000 que aparece inscrita a nombre de la denunciante, sin la misma tener
conocimiento de esa escritura, ni la adquisición de la propiedad. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Rodrigo Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851.
San José, 12 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021354) Juez
A la notaria
pública Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula de identidad número 2-425-118, de
domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000737-627-NO gestionado en su contra por la Dirección General del Archivo
Nacional, Departamento de Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que
dicen: “Sentencia de primera instancia número 0049-2013 Juzgado Notarial. San
José, a las catorce horas del treinta de enero de dos mil trece. Proceso
disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la notaria Iveth Emilia
Quesada Ugalde, quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad
2-428-118, carné de incorporación al Colegio de Abogados número 12524, demás
calidades desconocidas, representada por la defensora pública Ericka Quesada Madrigal
(código de plaza 6-173), sustituida por el licenciado Roberto Campos Delgado.
Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando:
Considerando: Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por la Defensa Pública. Se acoge con lugar
parcialmente la excepción de falta de derecho, pues esta cubre únicamente la
presentación extemporánea del tomo tercero del protocolo de la denunciada ante
el Archivo Notarial y no así la falta por no dejar espacio suficiente para
consignar la razón de cierre. Así, se declara con lugar parcialmente el proceso
disciplinario interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Iveth Emilia
Quesada Ugalde, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, que constituye el extremo
menor con que se sanciona la conducta desplegada por dicho profesional. Dicha
sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Juan Carlos Granados
Vargas. Juez.”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de
San José; a las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo del año dos mil
trece. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquesele a la notaria pública Iveth Emilia Quesada Ugalde, la parte
dispositiva de la resolución N° 0049-2013 de las catorce horas del treinta de
enero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 6 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021355) Juez
A: Alejandro
Wyllins Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-407-423, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000502-627-NO de Departamento Civil establecido en su contra por Alejandro
Wyllins Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del
dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Departamento Civil contra Alejandro Wyllins Soto, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas
quienes podrán notificarle en Rorhmoser, 300 o. 100 n. del parque La Amistad.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y siete minutos del quince
de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Alejandro Wyllins Soto, la resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
realización de matrimonio civil entre Miguel Honorio Estela y Lidia Castro
Angulo, realizada con documento de identidad de uso no oficial. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Alejandro Wyllins Soto, cédula de identidad 2-407-423.
San José, 15 de
febrero del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021357) Juez
A: Alonso Calvo
Pardo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0227-0730, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
10-000390-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número N° 623-2012 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario
Notarial establecido por el Registro Civil contra Alonso Calvo Pardo mayor,
abogado y notario, cédula número 2-0227-0730. Resultando 1)..., 2)..., 3)...,
Considerando..., I- Hechos probados: a)..., b)..., II- Sobre el fondo: ...,
III.-)... IV.-) De la sanción a imponer:...Por tanto Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por Registro Civil contra Alonso
Calvo Pardo a quien de conformidad con el artículo 145 inciso c) se le impone
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial este plazo
empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a
la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Lic. Derling Edith Talavera Polanco. Jueza” y en la providencia
dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alonso
Calvo Pardo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número N° 623-2012, dictada a las ocho horas quince minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez Tramitador.”
San José, 6 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021358) Juez
En el proceso
disciplinario notarial N° 06-001107-0627-NO de Brenda Rodríguez González contra
la notaria pública Noidy María Garbanzo Garbanzo con cédula de identidad número
1-390-1282, se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del
catorce de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto
la sanción que se le impuso en el ejercicio del notariado a la notaria Noidy
María Garbanzo Garbanzo, por resolución N° 0308 de las nueve horas del
diecinueve de setiembre del año dos mil once, publicada en el Boletín
Judicial N° 38 del 22 de febrero del 2013.
San José, 14 de
marzo de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021359) Juez
En el proceso
disciplinario notarial N° 03-000776-627-NO de Enrique Villalobos Vargas contra
Carlos Báez Astúa, se dictó la resolución de las ocho horas del trece de marzo
del año dos mil trece, mediante la cual se dispuso levantar la sanción que en
el ejercicio del notariado público le había sido impuesta al notario Carlos
Báez Astúa por resolución N° 610-2009 de las dieciséis horas diez minutos del
veintiocho de julio del año dos mil nueve, publicada en el Boletín Judicial
N° 219 del 11 de noviembre del año 2009. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 13 de
marzo de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021361) Juez
En el proceso
disciplinario notarial N° 11-000787-627-NO de Javier Reyes Avilés contra el
notario Manuel Figueroa Loaiza con cédula 1-796-438, se dictó la resolución de
las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil trece, mediante la
cual se dispuso levantar a partir del día cuatro de marzo del año dos mil
trece, la sanción que en el ejercicio del notariado público le había sido
impuesta por este Juzgado mediante resolución N° 449-2012 de las ocho horas
veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil doce, la cual salió
publicada en el Boletín Judicial N° 18 el día 25 de enero del año en
curso.
San José, 14 de
marzo de 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021363) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000704-0627-NO, de Archivo Notarial contra
Xinia Arias Naranjo (cédula de identidad 6-239-805), este Juzgado mediante
resolución N° 324-2012 de las once horas y treinta minutos del veintiuno de
junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de
marzo del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021364) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-001015-0627-NO, de Registro Civil contra
Saúl López López (cédula de identidad 6-0176-0302), este Juzgado mediante
resolución N° 036-2013 de las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de
enero del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021417) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000965-0627-NO, de Registro Civil contra
Jacqueline Martínez Castillo (cédula de identidad 1-0892-0652), este Juzgado
mediante resolución N° 014-2013 de las siete horas y treinta minutos del
diecisiete de enero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021418) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000964-0627-NO, de Registro Civil contra
Hugo Salazar Solano (cédula de identidad 2-0473-0953), este Juzgado mediante
resolución N° 013-2013 de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021419) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000164-0627-NO, de Registro Civil contra
Víctor Ledezma Varela (cédula de identidad 06-0097-1029), este Juzgado mediante
resolución N° 399-2012 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de
agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021420) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-001014-0627-NO, de Registro Civil contra
Kathya De la Peña Rojas (cédula de identidad 1-0747-0382), este Juzgado
mediante resolución N° 010-2013 de las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021421) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 03-000880-0627-NO, de Gerardo Alberto Morales
Calvo contra Vilma María Guevara Mora, (cédula de identidad 1-466-195), este
Juzgado mediante resolución de las once horas veinte minutos del once de marzo
del dos mil trece, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes, la cual permanecería vigente hasta la correcta y debida inscripción
de la escritura pública número dieciocho de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicho levantamiento rige a partir del 5 de marzo del 2013.
San José, 11 de
marzo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013021422) Juez
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Irobet Vargas Gutiérrez, quien fuera mayor, costarricense, divorciada, educadora, cédula de identidad número 6-0158-0355, vecina de Parrita, Sitradique, del colegio 325 norte 75 al este casa mixta color amarillo, frente a súper Samuel, la cual falleció el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante: Irobet Vargas Gutiérrez. Promueve: Andrea Daniela Arias Vargas, Expediente N° 12-300117-0425-1-LA.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021793).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ligia María Vargas Arce, quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 2-355-991, se les hace saber que: Edisa González Vargas, mayor, soltera, peluquera canina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-623-892, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ligia María Vargas Arce, expediente número 13-000041-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 28 de febrero del 2013.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013021802).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rafael Peña López, portador de la cédula de residencia número 155810398813, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300004-0377-LA (05-13), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 12 de marzo del 2013.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013021808).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio De La Espriel Velásquez cédula de identidad 1-420-339, fallecido el 10 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 13-000133-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000133-1021-LA. Juan Antonio De La Espriel Velásquez a favor de Carolina Rodríguez Hernández y otra.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013021812).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wiston Francisco Fajardo Sánchez, fallecido el 9 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000119-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000119-1021-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral Banco de Costa Rica a favor de Sobeyda del Carmen Miranda Bravo cédula de residencia 155810404007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013021813).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Rodríguez Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, con cédula de identidad 104140275, fallecido el veintidós de febrero del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000012-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000012-1041-LA. Franklin Rodríguez Zúñiga a favor de Ángela Ramírez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 15 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013021815).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Arroyo Serrano cédula de identidad 6-350-247, fallecido el 10 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000117-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000117-1021-LA. Por Sonia Serrano Salas a favor de Joseph Arroyo Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013021833).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas, doce servidumbres de líneas eléctricas y de paso y once servidumbres de acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno Lote 14 terreno de cultivos. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juerg Anderauer; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 90,54 metros en medio Peter Ossendach Kroeschel; al este, Adrián Solano y Elías Mora, y al oeste, Adrián Solano y Elías Mora. Mide: cinco mil setecientos setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Saez Ruenes. Exp. N° 13-003131-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013020612).
A las ocho horas del doce de junio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0308-00008494-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas 0447-00019538-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la suma de trece millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 328.550-000, que es terreno de pastos, sito en Monterrey de San Carlos, distrito doce, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Santiago Esquivel Rodríguez; al sur, Martín Esquivel Rodríguez y servidumbre de paso; al este, Olivier Solís Chaves; y al oeste, Martín Esquivel Rodríguez. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones ciento veinticinco mil colones, se señalan las: ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, exp. N° 13-000116-1202-CJ de 3-101-595668 S. A. contra Luis Antonio Solís Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013021845).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente bajo las citas tomo 334 asiento 6978, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo 438 asiento 13287; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la vivienda lote 125, Proyecto Yama. Situada en el distrito (06) Pavones, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 126; al sur lote 124; al este calle pública y al oeste, parcela 139-A. Mide: ciento veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Estrada contra María Isabel Corrales Martínez y Juan Carlos Mata Solano. Exp: 12-014071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013022195).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a pública subasta la finca de Puntarenas, matrícula 171903-000. Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 2. Situada: distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Banco Improsa S. A., sur, Banco Improsa S. A. y Rosiprech S. A., este, Rosiprech S. A., oeste, calle pública con 17,89 metros. Mide: 1.148 metros cuadrados. Plano: P-1358807-2009. Primero: a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2013, base 26.289.420,23 colones. Segundo: A las 8:00 horas del 29 de mayo del 2013, base 19.717.065,18 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: A las 8:00 horas del 13 de junio del 2013, base: 6.572.355,05 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Expediente Nº 12-100030-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: David Cascante Pérez.—Juzgado Civil de Osa, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2013022516).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, sáquese a pública subasta la finca de Puntarenas, matrícula 17313-000. Naturaleza: terreno de potrero jaragua agrícola con una casa. Situada: distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Río Sierpe; sur, Ricardo Campos Campos; este, Río Sierpe; oeste, Aurelio Murillo Villalobos. Mide: quinientos treinta y dos mil ciento tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano P-0002236-1965. Primer Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 11 de junio del 2013, con la base de ¢29.000.000,00 (F. 5). Segundo Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 26 de junio del 2013, con la base de ¢21.750.000,00 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 11 de julio del 2013, con la base de ¢7.250.000,00, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en Expediente Nº 10-100155-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandados: Leonor Iveth Villa Watson y otro.—Juzgado Civil de Osa, 8:00 horas del 1 de abril de 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2013022519).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 217-842-01, así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A, anotada bajo las citas 569-3232-01, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de ciento veintiocho mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-51841-000, la cual es terreno filial primaria individualizada cuarenta y seis terreno apto para la construcción que se destinará a uso habitacional, en el cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y siete; al sur, finca filial cuarenta y cuarenta y cinco; al este, Antonio, Martha María, Ligia Teresa, Víctor Hugo de Jesús y Mario todos González Vindas; y al oeste, acceso vehicular con un frente de diez metros lineales. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de noventa y seis mil cien dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de treinta y dos mil treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bahía de Fuego S. A., Jorge Fredy Chacón Villalobos. Expediente: 13-002044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013022722).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos mil trece y con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE25209, marca: Hyundai, estilo: R110-7, capacidad: una persona; año: 2007, color: amarillo; categoría: equipo especial genérico, carrocería: excavadora, tracción: 4x2, chasis: N30110264, N° motor: 215884, marca: Mitsubishi, cilindrada: 4250 cc, cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE26983, marca: Hyundai, estilo: Robex110-7, capacidad: 1 persona, año: 2008, color: amarillo, categoría: Equipo Especial Obras Civiles, carrocería: excavadora, tracción: 4x2, chasis: N30110441; N° motor: 217124, marca: Hyundai, cilindrada: 4250 cc, cilindros: 04, combustible: diesel. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones setecientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate de ambos vehículos, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. Para la tercera subasta de ambos vehículos, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Eliecer Enob Castillo Sandí. Expediente: 12-024872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013022724).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil trece y con la base de trece millones setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 299300-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3.00 metros y en parte María Matilde Elizondo Rojas; al sur, quebrada en medio con Fabio Mora Hernández; al este, María Matilde Elizondo Rojas; y al oeste, José Francisco Elizondo. Mide: ciento sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0229435-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de diez millones doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Trianeritos Palmareños S.A. Expediente: 13-000578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013022774).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0378-00005527-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 0378-00007575-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno patio y construcción. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Castro Alfaros; al sur, Rafael Murillo Villalobos; al este, carretera nacional con frente de 25.44 metros, y al oeste, Rafael Murillo Villalobos. Mide: novecientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Pacheco Pacheco contra Harlan Andrés Marín Fonseca, expediente N° 13-000112-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2013.—Firma ilegible.—(IN2013022792).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas número 367-00005658-01-0961-001, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece y con la base de dieciséis millones ciento noventa y seis mil doscientos veintiséis colones con treinta y ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 47 metros 86 centímetros; al sur, Francisca Josefa Álvarez Ruiz; al este, calle pública con 41 metros 53 centímetros; y al oeste, Josefina Céspedes Astúa. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de doce millones ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve con setenta y nueve (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Vásquez Miranda. Expediente: 13-000044-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 26 de marzo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013022949).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 304-11962-01-0901-001, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece y con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública frente 21 metros 50 centímetros; al sur, Rosa Ortega; al este, calle pública con frente 11 metros 95 centímetros; y al oeste, Adriano Ortega. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, con la base de dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano González Cortes. Expediente: 10-000012-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 26 de marzo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013022950).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil trece y con la base de dos millones ochocientos doce mil setecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 892103, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría, año 2002, color negro, vin KMHCG45C62U287287, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones ciento nueve mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de setecientos tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Zúñiga Cavichioli contra Ingrid Melissa Viveros Perea. Expediente: 12-007371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013022968).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0282-00001765-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil trece y con la base de treinta mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil trece, con la base de veintidós mil novecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, con la base de siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A. contra Servicios ALPC Sociedad Anónima. Expediente: 11-000960-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de abril del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013022974).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece y con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y tres colones con trece céntimos al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación número C ciento cincuenta mil ciento cincuenta y tres, marca Internacional, estilo camión, modelo cuatro mil novecientos, año de fabricación mil novecientos noventa y tres, color blanco, capacidad tres pasajeros, categoría carga pesada, carrocería furgón o caja cerrada, tracción seis por dos, motor N° cuarenta y seis ocho GM dos U cero seis cincuenta y tres setenta y uno siete, chasis número PH cuatro ocho tres cuatro cuatro cuatro, vin uno HTSG cero cero cero cero PH cuatro ocho tres cuatro cuatro cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alexander Mena Quesada. Expediente: 10-009245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022989).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil trece y con la base de un millón trescientos noventa y un mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de ojal, marca Reece, modelo S-2, número de serie 37659; una máquina overlock, marca Rimoldi, modelo Vega, número de serie F-27-FS-1-CD-AAA; máquina Cover, marca Jak, modelo 8568-0163-X-364, número de serie 61201360 y máquina plana, marca Borther, modelo LZ-2, número de serie B-854-3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de un millón cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil trece, con la base de trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Padilla Aguilar. Expediente: 12-034335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013022992).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece y con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una estación total, modelo SET seiscientos treinta RK, con láser de ciento cincuenta metros, serie uno seis dos nueve seis siete, marca Sokkia, año dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel González Estrada. Expediente: 12-018201-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022993).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón doscientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: compresor de aire marca Ingersoll Rand, cinco HP, monofásico, doscientos treinta vatios, PH sesenta hertz, modelo dos mil cuatrocientos setenta y cinco D (F.P.), Heavy Duty-Industrial. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de novecientos setenta y dos mil ciento un colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de trescientos veinticuatro mil treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Alpízar Arias, expediente N° 12-025462-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022994).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina Kansari especial modelo w ocho uno cero tres, serie ocho uno cero tres uno cinco cero cero. 2) Una máquina Rimoldi modelo trescientos veintisiete serie ochenta y dos mil setecientos ocho A. 3) Una máquina Rimoldi modelo trescientos veintisiete serie ochenta y dos setecientos nueve A. 4) Una máquina Unión Especial modelo cinco uno dos cero cero BE, serie cinco uno dos cero cero cero ocho C. 5) Una máquina Overlok Yamata modelo seis n ochocientos-cinco serie tres cero cero cero cinco K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, con la base de novecientos setenta mil seiscientos setenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil trece con la base de trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Padilla Aguilar, expediente N° 12-034336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022995).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-00006882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00309843-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, y con la base de quince millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473538-000 la cual es terreno lote N 4, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 5; al sur, Lote 3; al este, Argo de Venecia Sociedad Anónima, y al oeste, Servidumbre paso 10.00 metros frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil trece, con la base de once millones seiscientos noventa y un mil ciento setenta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos noventa y siete mil cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roselyn Daniela Arias Carranza, expediente N° 12-024436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022996).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, y con la base de cuarenta mil seiscientos cuatro dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio zona verde y juegos infantiles; al sur, zona verde; al este, finca filial tres, y al oeste, finca filial cinco. Mide: cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de diez mil ciento cincuenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Aydee Zapata Cataño, expediente N° 12-006338-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de quinientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-248649 que se describe como marca Freedom, categoría Motocicleta, año 2008, color azul, combustible gasolina, motor de 125 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de ciento veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nelly Cortés López en expediente N° 11-017303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013023052).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas placa 686277, marca: Hyundai, Estilo Accent, carrocería: Sedan 4 puertas, Vin: KMHVA21NPSU109943, color: verde, año: 1995, categoría: automóvil, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Hancy Navarrete Valerín, expediente N° 09-029348-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2013023053).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 182172, marca Tata, estilo 709 E, carga liviana, capacidad para 3 personas, carrocería plataforma, tracción 4x2, año 1997, color blanco, motor 4 cilindros, 3784 c.c., diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Rentería. Expediente N° 12-007022-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del año 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013023054).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 465360. Marca: Daihatsu, estilo: Terios DX, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción: 4x4, chasis: JDAJ102G000516351, motor: K30896410, cilindrada: 1300 c. c., combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil trece con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lester Alonso Loría Álvarez contra German Rojas Rojas, expediente N° 11-007307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013023055).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando conseciones Ref: 1388-274-004 anotadas bajo las citas 377-15365-01-0901-001 y 377-15365-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece, y con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144742-000, la cual es terreno de cultivos lote cuatro. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Salas Sánchez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Vargas Córdoba. Expediente N° 11-032325-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013023056).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y siete millones veintisiete mil novecientos setenta y nueve colones exactos, la finca matrícula 42721-000 y con la base de trescientos ochenta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos colones exactos la finca matrícula 266922-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42721 cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una construcción dedicada a bodegas y oficinas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angelina Murillo; al sur, calle medio y Rosa Herrera; al este, Mercedes Castro y al oeste, Gustavo Murillo Ugalde. Mide: tres mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 266922-000 la cual es terreno para construir con dos naves dedicadas a bodegas y oficinas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte quebrada y Olman Román; al sur, calle pública con 50.01; al este, Daniel Quesada y otro y al oeste, Joaquín Calderón Vásquez. Mide: cuatro mil quinientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y siete millones setecientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, la finca matrícula 42721-000, y con la base de doscientos ochenta y seis millones noventa y dos mil quinientos veinticinco colones exactos, la finca matrícula 266922-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil trece, con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, la finca matrícula 42721-000, y con la base de noventa y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones exactos, la finca matrícula 266922-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Confecciones Bor Kar S. A. y Ropa Internacional R I Sociedad Anónima. Exp: 12-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales Juez.—(IN2013023057).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil novecientos noventa-cero cero cero, (301990-000) la cual es terreno lote número 11 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San José, cantón 02 Merced, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1E; al sur, Avenida 1; al este, lote 10 E y al oeste, lote 12 E. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil trece con la base de un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Sonia Roxana West Dean. Exp.: 12-000439-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013023059).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0400-00009190-01-0900-001; condiciones, citas de inscripción: 0400-00009190-0901-00, a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406060-000 la cual es terreno con 1 casa lote 929-20. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU y medianería; al sur, INVU y medianería; al este, INVU y medianería y al oeste, acera 13 sur. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Rebeca María Fernández Álvarez. Exp: 13-003895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013023061).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas número 0379-00016391-01-0800-001; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, y con la base de veintidós millones novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165881-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roque Betacourt Díaz; al este, segundo lote de Milton Abellan Rivas y al oeste, Erick Abellan Rivas. Mide: mil trescientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y seis mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Elsa María Chavarría Abellan y Milton Avellan Rivas. Expediente: 10-027366-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013023062).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de reservas y restricciones bajo las citas 0362-00000767-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza agricultura. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 271 m 49 cm; al sur, Mario Ruiz Marchena; al este, río Sardinal y otro y al oeste, Vidal Jaén. Mide: treinta y dos mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, con la base de treinta millones seiscientos veintinueve mil veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil trece con la base de diez millones doscientos nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Marchena Contreras y Lidieth Mendoza González. Exp: 12-001436-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013023065).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta millones novecientos noventa mil setecientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabio Chaves Villalobos; al sur, calle pública con 11 metros 47 cm, Leda María Peña; al este, Rosa Robira Arburola y al oeste, Rafael Castillo, Leda María Peña. Mide: quinientos sesenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-1020535-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de julio del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece con la base de siete millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Leiva Chamorro. Exp.: 12-002343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023066).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos trece mil trescientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Vargas Vargas y Miguel González Camacho; al sur, Luis Alberto Agüero Gómez y William Mayorga Mayorga y calle pública; al este, María Rodríguez Pérez y al oeste con Lidiete Delgado Bustos. Mide: mil quinientos metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Evelyn Rojas González. Exp: 12-006310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de marzo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013023099).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 0365-00009983-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, María Julia Peraza García; al este, servidumbre de paso y al oeste, Karla María Ortega Espinoza. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0916145-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de julio del año en curso, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Karen Medrano Valdelomar. Exp: 12-001161-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023119).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 404-4242-01-0800-001 y servidumbre de paso con citas 516-5338-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2 y servidumbre; al este, servidumbre agrícola y al oeste, río Piedras. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Ruiz contra Inversiones Picado Camareno W P C S. A. Exp.: 11-000189-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013023121).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0576-015048-01-0002-001, por la suma de cinco millones trescientos mil colones, a las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, calle pública con 12,00 m; al este, Rafael Ángel Alan León, y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernabé Sequeira Barbas contra Manuel Villegas Bustos. Exp: 12-000017-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013023122).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 0320-00008409-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno lote número dos terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alcides Pérez Villegas; al sur, Aída maría Montiel Héctor; al este, Alcides Pérez Villegas y Marvin Pérez Villegas y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y un metros ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil trescientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Álvaro Enrique Pérez Villegas. Exp. 12-000551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023123).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones diecisiete mil trescientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 474351-000, la cual es terreno Proyecto Los Guido: sector cinco: lote Q-1: para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote R-1. Mide: ciento veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y tres mil tres colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Arias Cárdenas. Exp. 12-035837-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013023125).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 257-00470-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil setecientos cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,55 metros de frente; al sur, Agustina Ortiz Dinarte; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide: mil ciento diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0981489-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agustina Ortiz Dinarte y Miguel Ángel Matamoros Gutiérrez. Exp. 13-000345-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023318).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-06884-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de treinta millones ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Rosibel López Valerín; al sur, resto de Rosibel López Valerín; al este, calle pública con frente a ella de 112.98 metros y al oeste, resto de Rosibel López Valerín. Mide: seis mil cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-1000967-2005. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones seiscientos mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de siete millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Eugenia Sánchez Navarro. Exp. 12-000004-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023326).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142117-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, lote uno. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Varalfa S. A. contra CRG Developments of The Hills Two S. A. Exp. 12-009299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2013.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013023341).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y las anotaciones judiciales, a las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de un millón setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 445673; marca: Honda; categoría: automóvil; año: 2001; vin JHLRD17501C220573; color: dorado; cilindrada: 1973 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A. contra Jaime Quirós Umaña. Exp. 13-001488-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013023360).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo: 480 y asiento: 4414; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones veinticinco mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Solano Carvajal; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Mayra Solano Carvajal. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Genie Mareny Mora Solano y Víctor Soto Monge Exp. 12-008778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023388).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2-B. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 01 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública con 08 mts.; al este, lote 3-B y al oeste, lote 1-B. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y nueva decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Marín Carmona Exp. 12-001498-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023389).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002, citas: 331-05375-01-0906-001; servidumbre de paso, citas: 388-06903-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 424-02252-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 427-15669-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 428-01450-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 444-18594-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001; servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 535-06734-01-0032-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, y con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos tres-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 62, terreno de solar. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marañones Industriales del Pacífico S. A.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de sesenta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros; al este, Marañones Industriales del Pacífico S. A. y lote 61 y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-0924257-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil trece, con la base de noventa y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Orozco Pereira. Exp. 12-000042-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023390).
En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-184209, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin: JTFAY117602000837, año: 2002, color: azul, motor: 1687431. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez. Exp. 12-001512-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de febrero de 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023391).
En la puerta exterior de este Despacho y con la base de ¢3.731.614,00 y libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien pignorado, bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa N° CL-199756, con las características: automóvil marca Nissan, estilo D veintiuno, año mil novecientos noventa y cinco, color blanco, de gasolina, para cinco personas, chasis número uno N seis SD uno uno S tres SC tres cero cuatro siete uno seis. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de ¢2.798.710,50 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, con la base de ¢932.903,50 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001748-0183-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Arcelio Soto Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013023854).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovisa Suncin; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Karol Rodríguez Alvarado. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1178751-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Guillermo Rodríguez Alvarado y Mauricio Ricardo Salas Alvarado. Exp. 12-001355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023393).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto; a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercial Niram Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 19 metros 96 centímetros de frente; al este, Comercial Niram Sociedad Anónima; y al oeste, Ileana María Aguilar Mata. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de cincuenta y dos mil ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468955 Sociedad Anónima contra Francisco Javier Milanes Espinach. Exp. 12-002072-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2013023399).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 03 Daniel, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wagner Badilla Elizondo; al este, Luis Zúñiga Cordero; y al oeste, Leopaldina Castro Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintidós metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Elizondo Castro. Exp. 13-002420-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023404).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259589-000 la cual es terreno con una casa lote 604. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 603; al sur, lote número 605; al este, lote número 591; y al oeste alameda número 6. Mide: setenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos trece colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra David Julián Martínez Villegas. Exp. 12-010963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013023405).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 79. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 m; al sur, Inversiones del Río San Juan S.R.L; al este, lote 1; y al oeste, lote 78. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra exp. 13-002128-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023406).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-C con 1 casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Quebrada San Francisco; al noroeste, lote treinta y uno C de Castellón y Ruiz S. A.; al este, lote veintinueve C de Castellón y Ruiz S. A.; y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil trece con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irma Barrios Oporta, Jefry Isidro Martínez Barrios. Exp. 13-003237-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013023407).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 465 y asiento: 10675; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Adrián Villalobos; al sur, Ángel Adrián Villalobos; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa y un centímetros lineal; y al oeste, Ángel Adrián Villalobos. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Román Zamora. Exp. 12-006448-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023427).
En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y al ser las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 3.83 metros; al sur, Julia Atencio Zapata; al este, Julia Atencio Zapata; y al oeste, Julia Atencio Zapata. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de siete millones ciento ocho mil novecientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señaladlas quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Edith Obando Molina. Exp. 13-001790-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023428).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Ángel Arce Fallas; al sur, Carlos Romero Fallas; al este, Luis Ángel Arce Fallas; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roger Alexander Meza Dávila. Exp. 13-002956-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023430).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las nueve horas y del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote nueve. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho D; al sur, lote diez D; al este, cale pública; y al oeste, lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil trece con la base de once mil trescientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Manuel Rivera Bonilla. Exp. 13-002786-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023431).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotécanos; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N° 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Méndez Soto y Carlos Luis Mora Méndez; al sur, lote N° 3; al este, María Cecilia Méndez Soto, María de los Ángeles Cascante Mora y Luis Fernando Rojas Avilés; y al oeste, servidumbre de paso, y lote 3. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Mora Méndez y María Irene Elizondo Fernández. Exp. 12-000423-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023433).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y al ser las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación de Mercedes Norte y Luz Quirós Umaña; al sur, calle pública; al este, Luz Quirós Acuña; y al oeste, Junta de Educación de Mercedes Norte, al noreste, Luz Quirós Acuña; al noroeste, Junta de Educación de Mercedes Norte; al sureste, Luz Quirós Acuña; al suroeste, calle pública con 35 metros 75 cms. Mide: ochocientos setenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Delgado Madrigal y Dunia María Mora Herrera. Expediente 12-009608-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023434).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 08 cm lineales; al este, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas; y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de junio de dos mil trece, con la base de diez millones ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Eladio Amador Arias. Exp. 13-001970-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023436).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, servidumbre y al ser las quince horas del veintinueve de mayo de dos mu trece, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa N° 53. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Acera uno con frente de 8 metros; al sur, lotes 31 y 32; al este, lotes 51 y 52 y al oeste lote 54. Mide: ciento diecisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de junio de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera, subasta se señalan las quince horas del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Madrigal Ugarte. Exp. 13-002322-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013023437).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del Norte S. A.; al sur, Cotis del Norte S. A.; a1 este, Cotis del Norte S. A. y calle pública; y al oeste, Cotis del Norte S. A. Mide: dos mil quinientos noventa y siete metros con ochenta cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alfredo Rojas Quirós. Exp. 13-002320-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023438).
En este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el mejor postor remataré
lo siguiente sea las fincas del partido de Puntarenas: 1. Matrícula número
46198-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintinueve mil
setecientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos, la cual es terreno
finca filial primera individualizada número tres apta para construir que se
destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste: Municipalidad de Garabito; al noroeste: finca
filial primaria individualizada número cuatro; al sureste: finca filial
primaria individualizada número dos y al suroeste: calle de uso común del
condominio. Mide: trescientos setenta y dos metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. 2. Matrícula número 46199-F-000; libre de gravámenes
hipotecarios, con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta y dos dólares
con dieciocho centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada
número cuatro apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Municipalidad
de Garabito; al noroeste, finca filial primaria individualizada número cinco;
al sureste, finca filial primaria individualizada número tres y al suroeste,
calle de uso común del condominio. Mide: trescientos sesenta y dos metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. 3. Matrícula número 46211-F-000; libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta
y un dólares con cincuenta y ocho centavos, la cual es terreno finca filial
primera individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a
casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noreste: área común de juegos; al noroeste: Francisco Quesada
Corrales; al sureste: calle uso común del condominio y al suroeste: finca
filial primaria individualizada número 17. Mide: quinientos sesenta y tres
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 4. Matrícula número
46219-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y tres
mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos, la cual es
terreno finca filial primera individualizada número veinticuatro apta para
construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: finca filial primaria individualizada
número veintitrés; al noroeste: Francisco Quesada Corrales; al sureste: calle
de uso común del condominio y al suroeste: finca filial primera individualizada
número veinticinco. Mide: setecientos cincuenta metros con cinco decímetros
cuadrados. 5 Matrícula número 46220-F-000; libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres dólares con
veinte centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número
veinticinco apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, calle de
uso común del condominio noreste: finca filial primera individualizada número
veinticuatro; al noroeste: Francisco Quesada Corrales, al sureste, finca filial
primeria individualizada número veintiséis y al suroeste: Francisco Quesada
Corrales. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros
cuadrados. 6. Matrícula número 46221-F-000; libre de gravámenes hipotecarios,
con la base de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y un dólares con
treinta y seis centavos, la cual es terreno finca filial primera
individualizada número veintiséis apta para construir que se destinará a casa
de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste: calle de uso común del condominio; al noroeste: finca filial
primera individualizada número veinticinco; al sureste: finca filial primaria
individualizada número veintisiete y al suroeste: Francisco Quesada Corrales.
Mide: setecientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. 7.
Matrícula número 46237-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de
veintiocho mil novecientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos, la
cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y dos apta
para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y tres; al noroeste, calle de uso común del
condominio; al sureste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y
al suroeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y uno. Mide:
trescientos sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 8.
Matrícula número 46238-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de
veintiocho mil novecientos dos dólares con sesenta y nueve centavos, la cual es
terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y tres apta para
construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y cuatro; al noroeste, calle de uso común del
condominio; al sureste: finca filial primaria individualizada número cuarenta y
al suroeste: finca filial primera individualizada número cuarenta y dos. Mide:
trescientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. 9. Matrícula
número 46239-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho
mil ochocientos setenta dólares con setenta y seis centavos, la cual es terreno
finca filial primera individualizada número cuarenta y cuatro apta para
construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y cinco; al noroeste, calle de uso común del
condominio; al sureste, Lafu S. A. y al suroeste, finca filial primera
individualizada número cuarenta y tres. Mide: trescientos sesenta y un metros
con setenta decímetros cuadrados. 10. Matrícula número 46243-F-000; libre de
gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y
tres dólares con cincuenta y ocho centavos, la cual es terreno finca filial
primera individualizada número cuarenta y ocho apta para construir que se
destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera individualizada número
cuarenta y nueve; al noroeste, calle de uso común del condominio; al sureste,
finca filial primera individualizada número cincuenta y al suroeste: finca
filial primera individualizada número cuarenta y siete. Mide: trescientos
sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece,
con la base de: 1. Veintidós mil trescientos diez dólares con treinta y ocho
centavos. 2. Veintiún mil setecientos catorce dólares con trece centavos. 3.
Treinta y dos mil cincuenta y seis dólares con dieciocho centavos 4. Cuarenta
mil cuatrocientos once dólares con treinta y siete centavos 5. Cuarenta y tres
mil setecientos diecinueve dólares 6. Cuarenta mil doscientos cincuenta y tres
dólares con cincuenta y dos centavos 7. Veintiún mil seiscientos noventa y tres
dólares con dieciocho centavos 8. Veintiún mil seiscientos setenta y siete
dólares con un centavo 9. Veintiún mil seiscientos cincuenta y tres dólares con
siete centavos. 10. Veintiún mil seiscientos cuarenta y siete dólares con
sesenta y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de
junio de dos mil trece con la base de: 1. Seis mil cuatrocientos treinta y seis
dólares con setenta y nueve centavos. 2. Siete mil doscientos treinta y ocho
dólares con cuatro centavos. 3. Diez mil seiscientos ochenta y cinco dólares
con treinta y nueve centavos. 4. Trece mil cuatrocientos setenta dólares con
cuarenta cinco centavos. 5. Catorce mil quinientos setenta y tres dólares. 6.
Trece mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos. 7.
Siete mil doscientos treinta y un dólares con seis centavos. 8. Siete mil
doscientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos. 9. Siete mil
doscientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos. 10. Siete mil
doscientos quince dólares con quince centavos, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Laverde
Venegas. Exp. 13-000448-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de abril del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023440).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones a citas 316-09961-01-0901-001, 316-09961-01-0903-001.
Condiciones a citas: 316-09961-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos
del uno de julio del dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de jardín, patio con una casa.
Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Garro Fonseca; al sur, Jorge
Rivera Fonseca; al este, yurro en medio de Francisco Serrano Elizondo y al
oeste, calle pública con 10.05 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y
siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos
mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil
trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A. contra Carmen
Quesada Vargas. Exp. 12-001295-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía. Jueza.—(IN2013023441).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo las citas: 349-04002-01-0900-001; a las quince
horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, y con la
base de treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta
y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón: 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, calle pública con un
frente de 20 metros, sur, José Ángel Conejo Conejo, este, Asociación de
Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas, oeste, Asociación de Desarrollo
Integral de Paquera de Puntarenas. Mide: ochocientos siete metros cuadrados,
plano: P-1461877-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y
seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece
de junio del año dos mil trece con la base de ocho millones ciento cincuenta y
siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Francisco Javier Salazar Santamaría. Exp. 12-000561-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de
diciembre del 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023442).
En de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbre
trasladada, tres servidumbre sirvientes y servidumbre de paso y al ser las once
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, y con la base
de doscientos sesenta mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos doce-cero cero
cero, la cual es terreno de solar para construir y zonas verdes. Situada en el
distrito: 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Álvaro Morera Bolaños; al sur, calle pública con 264.63 metros; al
este, lote uno y al oeste, Abelardo Arroyo Sánchez. Mide: treinta y cuatro mil
quinientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio
de dos mil trece, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares moneda de
curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
junio de dos mil trece con la base de sesenta y cinco mil dólares moneda de
curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Alfaro
y Di Bella S.R.L. contra Javier Venegas Garita. Exp. 13-001212-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2013.—MSc. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2013023460).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil trece y con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 629346, marca Nissan, estilo Sentra, año 1996,
color celeste, chasis TC700505. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, con la base
de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece con la base de
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Francini Bran Gómez. Exp.
11-001320-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013023463).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
una reserva y restricción; a las quince horas y treinta minutos del quince de
julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 24574-000 cero cero cero, la cual es terreno
lote 367-6D, para agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelino Fajardo; al
sur, Ulpiano Pérez; al este, Agator Fajardo Amado Baltodano y al oeste, Ulpiano
Pérez. Mide: nueve mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del
año dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Aldy Alfaro Di Bella contra Jesús Pérez
Cásares. Exp. 12-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2013.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013023466).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0294-00015919-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece, y con la
base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 204329-000, la cual
es terreno para construir, lote N° 4. Situada en el distrito 03 San Juan,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos
Panorámicos del Este, Sociedad Anónima, lote 3; al sur, avenida 4, frente A
calle 11,26 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este, Sociedad
Anónima, lote 37 bloque H y al oeste, calle pública, frente calle 9,37 metros,
sureste: calle pública, frente calle 15, 07 metros. Mide: ciento ochenta y dos
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil trece, con la
base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil trece con la base de veintisiete mil
quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Alberto Gamboa Barrantes y Laura Ramírez Renes. Exp.
12-031420-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2013.—Lic.
Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013023472).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, y con la base de
treinta y dos millones novecientos setenta y ocho mil setenta colones con trece
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil setecientos
veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
y una bodega. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Castillo Hernández y Xinia
Barquero Monge; al sur, Marcos Barquero Calderón; al este, Lorena Valverde
Cordero y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros con
cincuenta y un centímetros lineales. Mide: tres mil ciento treinta y siete
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil
trece, con la base de veinticuatro millones setecientos treinta y tres mil
quinientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece con la base de ocho
millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con
cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Marcos Eduardo Barquero Monge y María Mélida Monge
Calderón. Exp. 12-002577-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de marzo del
2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013023487).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base
de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos
treinta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta- cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro El General cantón
19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: norte, sucesión de
Jaime Rivera; al sur, calle, quebrada, Hannia Alvarado y Maritza Barboza
Segura; al este, Jim Picado, Hannia Alvarado, quebrada y Ana Lorena Borges y al
oeste, calle pública, quebrada y Alamar Vargas Monge y Maritza Barboza Segura.
Mide: nueve mil setecientos noventa y seis metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de cincuenta y
cuatro millones setecientos quince mil setecientos cincuenta y cuatro colones
con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del
año dos mil trece con la base de dieciocho millones doscientos treinta y ocho
mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Lotificaciones Lorimar del General S. A.
Exp. 13-000764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21de marzo del
2013.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2013023491).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma original de cuatro millones
de colones; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil trece, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 121590-000, la cual es terreno para construir con una casa,
lote 2. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Alfredo
Salazar Alvarado otros; al este, Luis Alfredo Salazar Alvarado otros y al
oeste, Sociedad Maderera de Cartago. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de dos
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil trece con la base de setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra
Rodrigo Antonio Salazar Brenes. Exp. 12-011595-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del 2013.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013023493).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas tomo 0361 asiento 16630; a las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil trece, y con la base de diecinueve
millones trescientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con
dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 263 120 2. Situada en el
distrito cuatro Germania, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis Gerardo Solano; al sur, calle pública; al este, Víctor
Hugo Vargas y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del cinco de junio del año dos mil trece, con la base de catorce
millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintisiete colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil
trece con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
doscientos nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Carlos Francisco Solano Rojas. Exp. 12-000263-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de
enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013023494).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paja de agua citas tomo 535 asiento 16383, a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de mayo de año dos mil trece, y con la base de
siete millones doscientos treinta y ocho mil diecinueve colones con treinta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 19-B. Situada en
el distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; al sur, calle pública con 7,00
metros; al este, Marta Elena Alvarado Arias y al oeste, Marta Elena Alvarado
Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano A-0923120-2004 Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del
año dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil
quinientos catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece con la base de un
millón trescientos cincuenta y siete mil ciento veintiocho colones con sesenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Yalixa Jarquín Flores. Exp. 12-000643-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de
enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013023496).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo
del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones quinientos sesenta y
cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Granados y
otro; al sur, Juan Jiménez y otros; al este, calle pública con 3 m y 52 cm y
otros y al oeste, Rubén Poveda. Mide: doscientos treinta y siete metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la
base de dieciséis millones novecientos veintitrés mil setecientos once colones
con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio
del año dos mil trece con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un
mil doscientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Mario Alexánder Madriz
Rodríguez y Zenen Granados Torres. Exp. 11-000567-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de
diciembre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013023497).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 521-10370-01-0004-001;
a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece,
y con la base de diez millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y
ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil novecientos tres- cero cero cero, la cual es terreno de patio
con dos casas. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Freddy Ramírez Bejarano; al sur,
calle pública con 5,49 metros; al este, Freddy Ramírez Bejarano y Yaritza
Jirlani Gómez Barrantes y al oeste, calle pública con 24,39. Mide: doscientos
veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año
dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos diez mil seiscientos
dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de junio del año dos mil trece con la base de dos millones
seiscientos tres mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z contra Xinia María Barrantes Rodríguez. Exp.
12-003146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2013.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013023498).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 324-02718-01-0002-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, y con la base de veinte
millones diez mil ochocientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veinte mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual
es terreno con un taller. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.33
metros; al sur, Evelio Alvarado Reyes; al este, Antolyn Zúñiga Torres y al
oeste, José Rodríguez Arias. Mide: ciento setenta y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil trece, con la base de
quince millones ocho mil ciento un colones con noventa y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base
de cinco millones dos mil setecientos un colones con sesenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez
Zeledón, contra Dania Emelina Bolaños Soto. Exp. 12-000357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño
Gómez, Jueza.—(IN2013023499).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y diez minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, y con la base de nueve
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Fernando Villafuerte Cubillo; al sur, propiedad de la Municipalidad de
Santa Cruz; al este, camino público con frente de 40 m y 17cm, Santa Cruz y al
oeste, rio Santa Bárbara. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con noventa
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y diez minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Eladio Rivera Umaña. Exp. 12-000674-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de
abril del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013023500).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece y con la base de setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa en regular estado. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María De Los Ángeles Montoya Zamora; al sur, Josefa Machado Machado; al este, calle pública con 18 metros 32 centímetros de frente; y al oeste, Hacienda Juan Viñas. Mide: ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece, con la base de ciento ochenta y siete mil doscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L. contra José Miguel Ortega Chinchilla. Expediente: 13-001346-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013023502).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece y con la base de veintiún millones quinientos ochenta mil treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Trinidad Segura Fernández; al sur, Sergio Benavides Venegas y servidumbre de paso; al este, Forestales Agrica Sociedad Anónima; y oeste, Forestales Agrica Sociedad Anónima. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos noventa y cinco mil ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Benavides Venegas. Expediente: 12-100244-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de febrero del 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013023520).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, cita 475-00013104-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal, cita 475-00013104-01-0005-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece y con la base de setenta y nueve mil setecientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, lote 2; y al oeste, Wyoming Tamarindo 35 S. A. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares exactos (rebajaba en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de diecinueve mil novecientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A. contra Ambar de Tamarindo III Sociedad Anónima. Expediente: 11-000162-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023590).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 475-13104-0004-01 y reservas de la ley forestal citas 475-13104-01-0004-001; a las 13:30 horas del 21 de junio de 2013 y con la base de setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, Empresas Carias del Oriente S. A.; y al oeste, lote uno. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 8 de julio de 2013, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 23 de julio de 2013 con la base de diecinueve mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A. contra Esmeralda de Tamarindo IV Sociedad Anónima. Exp. 11-000176-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023594).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y nueve mil setecientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jimmy Antonio y Freddy Gerardo Salas Carvajal; al sur, Henry Vargas Monge; al este, servidumbre de paso a calle pública; y al oeste, German Montero Montero y en parte Víctor Manuel Hernández Vargas. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de veinticinco millones seiscientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Miryam López Villegas, Roberto Paniagua Salas. Exp. 12-001577-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023828).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarlos; a las diez horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 de Iris María López Arce; al sur, lote 6 de Hilda Araya Porras; al este, resto reservado dest a calle pública; y al oeste, Juvenal Jiménez Bolaños. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis Alberto Rugama Calero y Seidi Marlene Umaña Rojas. Exp. 13-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de febrero del 2013.—Código Verificador NQD3JQO4EN461.—(IN2013023830).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liber Solano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Alberto Varela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra Rolando Aguilar Castro. Exp. 11-000792-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-13520-01-0937-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Navarro Arias; al sur, Segunda Arias Alvarado; al este, Segunda Arias Alvarado; y al oeste, servidumbre de paso con un frente 25,39 m. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de dos millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras Alvarado. Exp. 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de marzo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023848).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, y con la base de veintitrés mil setecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ramiro Solano Arias; sur, calle pública con frente de 19.37 metros; este, Ramiro Solano Arias, oeste, Ramiro Solano Arias. Mide: mil novecientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados plano: G-1192432-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece con la base de cinco mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Koberg Marenco, expediente N° 12-000404-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de marzo del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023851).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno dedicado a terreno de pastos, situada en el distrito: 03 San Antonio, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos norte, calle pública; sur, calle pública; este, quebrada en parte, Jorge Gómez Mendoza, Francisco Rosales Rosales, oeste, calle pública, mide: noventa y siete mil sesenta y dos metros cuadrados, plano:G-1560535-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de (a base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ellen Katia Carrillo Ruiz contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz, expediente N° 12-001460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece y con la base de treinta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125225-003, 004, 005; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 20 m de frente; al sur, José Ocampo Esquivel; al este, Pilar Álvarez Solano, y al oeste, José Ocampo Esquivel. Mide: cuatrocientos cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Cordero Villalobos contra Víctor Manuel López Quinn, expediente N° 11-001383-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de febrero del año 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013023869).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, y con la base de once millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema dé Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno lote cuatro terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 13 y 14; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos veintidós mil ciento veintiún colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil trece con la base de dos millones novecientos siete mil trescientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Bustos Bustos, Jeffry Armando Morales Bustos, Randall Gerardo Murillo Reyes, Tatiana Morales Bustos, expediente N° 12-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023878).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas; 0364-00002752-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta y un millones seiscientos dos mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cero cincuenta y cinco-cero cero cero (168.055-000), la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Martín Vega Rodríguez; al sur, Rafael Martín Vega Rodríguez; al este, Faviola Vallejos Amador, y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella con dieciocho metros y ochenta y siete centímetros. Mide: trescientos veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1095150-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos dos mil doscientos veintidós colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de siete millones novecientos mil setecientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Vega Castillo Veca S. A. Expediente N° 12-000062-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023880).
A las dieciocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque T, lote quince. Situada en el distrito cero uno Limón, cantón cero uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Laurel; al este, Calle Cedro; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marva Maxwell Stanley. Exp. 04-018466-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2013024299).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 328-3594-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones ciento veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 759. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agustín Torres y Juan Antonio Fernández Navarro; al sur, Pablo Garro; al este, calle y Juan Antonio Fernández Navarro; y al oeste, Agustín Torres. Mide: diecisiete mil ochocientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de un millón treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adrián Barboza Venegas contra Carlos Manuel Zúñiga Amador. Exp. 12-000506-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013024544).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Adrián Esquivel Suárez y María Rosa Ulate Jiménez, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000402-0638-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2013342265.—(IN2013016498).
Se cita a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Enrique del Rosario Monge Rodríguez,
quien fue mayor, casado una vez, vecino de Floralia de Puriscal, guardia rural,
cédula 1-970-558, a una junta que se verificará en este Despacho a las trece
horas, treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, a efecto de
conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N°
08-100183-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, 8 de marzo de 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013022808).
Se cita a todos los accionistas a participar en la convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527758, que se celebrará en el domicilio social de la empresa a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece. Expediente N° 12-100096-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013023932).
Se señalan a las nueve horas del martes siete de mayo del dos mil trece, para llevar a cabo la junta de acreedores para la aprobación o rechazo del Convenio Preventivo de las sociedades Argentum Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-095971, Inversiones Programadas S. A., cédula jurídica 3-101-25344 y 3-101-564112 S. A., cédula jurídica 3-101-564112, conforme al numeral 751 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Expediente: 12-000025-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2013.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013023960).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Neftalí Valverde Cordero quien fuera mayor,
casado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad uno-ciento
treinta y siete-novecientos treinta y siete, y Mercedes Salazar López, quien
fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y
siete-ciento cuarenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 00-100091-0216.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013024535).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100759-0310-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lourdes Acuña Zúñiga quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, San Vicente de Moravia, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y dos-trescientos treinta, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, zona verde con una pulpería. Situada en el distrito primero, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Próspero Acuña Rojas con zanjón natural en medio hoy Esmeralda Acuña Solano; al suroeste carretera nacional con frente de diecisiete metros cincuenta y siete centímetros; al noreste, calle pública con frente de trece metros y treinta centímetros, plano catastrado número A-178997-94. Mide: noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lourdes Acuña Zúñiga. Exp: 12-100759-0310-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de marzo del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013020556).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000155-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norma Martínez Contreras, mayor de edad, ama de casa, vecina de Artola Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento diecisiete-cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Nuevo Colón, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con noventa y dos centímetros lineales, sur Roy Martín Estrada Baltodano y José Manuel Bustos Contreras, este Roy Martín Estrada Baltodano, y oeste El Galáctico de Potrero S. A. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ochocientos veinticinco-dos mil seis, mide de extensión catorce mil cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria desde el diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en tres millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso también en tres millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 12-000155-0391-AG, información posesoria de Norma Martínez Contreras.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021795).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000140-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aillita Art is Life S. A. cédula jurídica 3-101-459463, representada por el señor Christopher Peter Poulin en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Viejo de Talamanca, portador pasaporte 711568269, profesión consultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Trinidad Córdoba López; al sur, Desarrollo Sostenible Los Hermanos del Caribe JYK S. A.; al este, con José Avelino Wray Ramírez, servidumbre con un ancho de 7 metros y distancia de 247.82 metros y calle pública con un ancho de 6 metros y distancia de 2.114.56 metros y al oeste José Avelino Wray Ramírez. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1144394-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, interrumpida y título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aillita Art is Life S. A. Exp. 12-000140-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021796).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Guevara Brenes, quien fue mayor, divorciado, comerciante, cédula número uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero trescientos veintitrés, vecino de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000301-0182-CI-(7), sucesión de Carlos Alberto Guevara Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN201320457).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel de Jesús Calderón Gutiérrez, quien fue mayor, casado, vecino de La Florida de Tibás con cédula de identidad número 7-0053-0547. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000081-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013020572).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayela Bermúdez Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Salto de Bijagua de Upala, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y ocho-ciento noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000201-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021798).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Omar Alexánder Montenegro Campos, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Notaría: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013021816).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Duarte Duarte, quien fue mayor, casada una vez, vecina de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, y con cédula de identidad número 0600990710. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000142-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013021823).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Manuel Joaquín Barrios Guerra, quien fue mayor, casado una vez, nicaragüense, vecino de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Manuel Joaquín Barrios Guerra, 12-000314-0386-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—(IN2013022470).
TERCERA PUBLICACIÓN
Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, a la señora Marianela Barrera Argüello, se hace saber que
en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400965-924-FA
(NI. 979-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas un
minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Justin Johan Barrera
Argüello, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a la
madre Marianela Barrera Argüello, para que se pronuncie sobre la solicitud y
señalen medio para atender notificaciones. Se le previene a las partes que de
conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar
medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado,
casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros
medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento
de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de
veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas
circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace
menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de
que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como
teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar
con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley
mencionada. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto a la señora
Marianela Barrera Argüello así como a los que tuvieran interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado; el cual se publicará tres veces
en el Boletín Judicial y queda en la secretaría del Despacho a
disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último,
de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor Justin Johan Barrera
Argüello, en el hogar de los señores Ángel Barrera Argüello y Reina Marín
Sánchez; los cuales deberán comparecer a este Despacho dentro del tercer día
hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la
depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas
de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Así
mismo deberá el ente promovente apersonar a dichos señores a este despacho a
fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajueal, Ciudad
Quesada, 17 de enero del 2013.—Msc. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—(IN2013022156).
Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza
del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, a la señora Luisa Johanna López Usmata, se hace saber que
en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400961-924-FA
(NI. 975-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente dice.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas veinte
minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, a favor del menor de edad David Manuel López Usmata, del cual
se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a la madre Luisa López
Usmata, para que se pronuncie sobre la solicitud y señalen medio para atender
notificaciones. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea
exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente
asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde
atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo
hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas.
Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en
especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este
Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de
notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de
señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva
autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada.
Notifíquese esta resolución por medio de un edicto a la señora Luisa López así
como a los que tuvieran interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado; el cual se publicará tres veces en el Boletín Judicial
y queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para
que procedan a diligenciarlo. Así por último, de conformidad con los artículos
5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial
Provisional del menor David Manuel López Usmata, en el hogar de la señora
Evelia López Usmata, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del
tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a
la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre.
Así mismo deberá el ente promovente apersonar a dicha señora a este despacho a
fin de que acepte el cargo conferido. En otro orden de ideas se le previene al
ente promovente que deberá indicar a los autos las calidades generales de la
ley de la madre del menor objeto del proceso, toda vez que las mismas son
omisas. Así mismo deberá dicho ente aportar a los autos la certificación de
nacimiento del menor David Manuel López Usmata. Lo anterior dentro del plazo
tres días hábiles bajo apercibimiento de que en caso contrario se mantendrá el
expediente en casilla de abandonados hasta que cumplan con dicho previo.
Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2013.—Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza.—(IN2013022158).
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Irene Paola Millon Mejías,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp.
12-400775-0924-FA (NI. 786-12).—Juzgado de Familia
y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2012.—Lic.
Tannia Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—(IN2013022184).
Se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Daniela Ugalde González
y Melani González Bojorge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Arlen González Bojorge madre
registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado
bajo el Expediente N° 06-400802-300-FA (817-06), promovido por la Lic. Natalia
Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles, donde solicita que se apruebe la Modificación del depósito judicial
de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días
contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Diego Barquero
Segura, Juez.—Exonerado.—(IN2013022185).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Eusebia
Obando Gómez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-151-075,
encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Gil Viales Navarrete, mayor
casado una vez, agrícola cédula de identidad número 5-111-490. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Expediente N° 12-000384-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año
2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013014833). 3 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a Zenelia Obando Víctor c.c. Sonia, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-065454-00; José Sebastián Martínez, mayor, nicaragüense, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representados por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 09-000447-0673-NA establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 381-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados II.—Sobre el fondo: Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Michael Martínez Obando. Se extingue a los demandados José Sebastián Martínez y Zeneida Obando Víctor el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de la persona menor de edad a la señora Dunia Espinoza Granados, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia brindar atención psicológica a Michael Martínez Obando hasta que cumpla la mayoría de edad. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° octubre 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013020578).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Katia Fonseca Paniagua, en su carácter personal, quien es
mayor, unión de hecho, cédula 0109400654, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad N°
11-000862-0932-FA, establecida por Carmen Lidia del Socorro Paniagua Chaves
contra Katia Fonseca Paniagua, curadora Lic. Susana Zamora Fonseca, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas
y catorce minutos del nueve de febrero del año dos mil doce. Habiéndose
recabado la cuenta cedular de la demandada y reflejándose en esta su domicilio
registral, se ordena continuar con el trámite de esta acción, comisionando a
fin de que se notifique a la señora Fonseca Paniagua en la dirección que consta
en la referida cuenta cedular, por consiguiente de la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Carmen
Lidia del Socorro Paniagua Chaves, se confiere traslado a la accionada Katia
Fonseca Paniagua por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Jiménez, Pococí, Limón, de la plaza de deportes, 100
metros este. Previo a enviar la comisión dirigida a notificar a la demandada,
debe la parte actora aportar un juego de copias de folio 1 a 80 frente y de folio 87 a 88 frente. Notifíquese. Lic. Alberto
Jiménez Mata. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de febrero
del dos mil trece. En vista de que la curadora procesal de la accionada de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó
contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido
proceso se ordena en adelante tener el presente proceso abreviado de suspensión
de patria potestad establecida por la accionante Carmen Lidia del Socorro
Paniagua Chaves, se confiere traslado a la accionada Katia Fonseca Paniagua
representada por su curadora procesal Lic. Susana Zamora Fonseca, de quien se
tiene por aportado medio para atender notificaciones. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a la curadora procesal de la demandada al medio
señalado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del
curadora procesal de la señora Fonseca Paniagua, no obstante a fin de mantener
el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha
contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Igualmente
por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador
procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántico, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021803).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a José Eduardo Álvarez Loría, en su carácter personal, quien es mayor, cédula
5-247-391, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Gabriela Patricia
Salazar Umaña contra José Eduardo Álvarez Loría, expediente N° 09-001162-187-FA
se dictó la resolución que dice: “...del anterior proceso abreviado de
suspensión de patria potestad que plantea Gabriela Patricia Salazar Umaña
contra José Eduardo Álvarez Loría, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la
demandada, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Por existir menores de edad, se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia...”. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Gabriela Patricia Salazar Umaña contra José
Eduardo Álvarez Loría; expediente N° 09-001162-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de marzo de 2013.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exenta.—(IN2013021840).
Licda. Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Stuart Dodge Kidney, documento de identidad 103627207, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000898-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Edicto: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y trece minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Salvadora Aguirre Alemán, se confiere traslado a la accionada(o) Marvin Julián Campos González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y dos minutos del cuatro de abril del año dos mil trece. A fin de evitar nulidades e indefensiones futuras se corrige el error material que contiene la resolución de las once horas y trece minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce, en el sentido de que la parte actora en el presente asunto lo es Shirley Vindas Álvarez y el demandado lo es el señor Stuar Dodge Kidney, en lo demás queda incólume la resolución, así las cosas se ordena publicar de nuevo del edicto ordenado en este asunto, incluyendo en el misma la presente resolución. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley Vindas Álvarez contra Stuart Dodge Kidney. Expediente N° 12-000898-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de abril del 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013022536).
Se avisa a Marcos Vinicio Agüero Sequeira y Yorleni, cédulas de identidad número 1-1314-910 y 1-1390-926 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-000057-0673-NA establecido por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce y la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 424-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito judicial de las personas menores de edad Kendall y Amanda ambos Agüero Soto. Se extingue a sus progenitores Yoselin Soto Saborío y Marcos Agüero Sequeira el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los menores al Patronato Nacional de la Infancia cuyo Representante Legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena la inscripción de esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambos del Partido de San José, con respecto a Kendall al tomo dos mil cincuenta y cinco, folio veintiséis, asiento cincuenta y uno; con relación a Amanda al tomo dos mil noventa y seis, folio ciento cincuenta y ocho, asiento trescientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Laura Trejos Ramírez. Jueza.- Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material que contiene la sentencia de las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce (folios 123 a 125), únicamente en cuanto al nombre de la progenitora, siendo el correcto Yorleni María Soto Saborío y no como se indicó. Declárese firme la presente resolución. MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 22 de marzo 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013020595).
Se avisa a la señora Melissa Gabriela Porras Salazar, mayor,
cédula 1-1386-012, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 12-000412-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Patricia Mesén
Arroyo, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Ashely Aitana García Porras, Chelrsy Failyn, Santiago Miguel y Silvia
Michelle todos Leitón Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 1 de marzo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020602).
Se avisa, a los señores Dominga Jiménez Bejarano y José Maya
Bejarano, cédulas de identidad números 6-294-440 y 9-099-978, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal
Licenciada Ilena Gutiérrez Badilla hace saber que existe proceso N°
12-000476-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Gloria Maya Jiménez establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Dominga Jiménez Bejarano y José Maya Bejarano, se ha dictado la
resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco
días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
febrero 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020604).
Se avisa, a la señora Nora Elena Rodríguez Sequeira, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta
hace saber que existe proceso N° 12-000519-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad José Pablo Rodríguez Sequeira establecido
por Roberto Francisco Naranjo Cascante y Sandra María Mora Delgado en contra de
Nora Elena Rodríguez Sequeira, se ha dictado la resolución de las dieciséis
horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Lic. Sandra Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013020605).
Se avisa, al señor Eric Leiva Angulo, mayor, documento de identidad número 5-367-046 y María Concepción Pérez Muñoz, mayor, nicaragüense, indocumentada, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, hace saber que existe proceso N° 12-000528-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hedikel Josué Leiva Pérez, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia representada por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Eric Leiva Angulo y María Concepción Pérez Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y uno minutos del veinticinco de octubre dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSC. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020606).
Se avisa al señor Kelvin Hidalgo Acosta, cédula 1-1240-0576,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 12-00532-0673-NA correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexandra Jiménez
Hidalgo Hernández y Lionel Mathías Artavia Hernández. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020610).
Se avisa a la señora Angie Natalia Román Loáiciga, mayor, cédula
1-11229-267, soltera, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 12-000592-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovida por la Licenciada Francella Rivera
López, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck
Román Loáiciga y Hedher y Karla ambos Rodríguez Román. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil
doce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020611).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Richard Vaciana Vaciana, mayor, soltero, vecino Paso Ancho, frente a caballeriza Mechand, cédula de identidad siete-ciento once-quinientos nueve, costarricense, informático, con treinta y ocho años de edad, nació en centro Central Limón, el día veintidós de junio de mil novecientos setenta y cuatro hijo de Sandra Victoria Vaciana Vaciana nacionalidad costarricense, vecina de Puerto Limón y María Luisa Chacón Chavarría, mayor, de veintinueve años, ama de casa, soltera, cédula uno-mil ciento setenta y seis-setecientos cincuenta y seis, nació en Hospital Central San José, el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y tres, vecina Paso Ancho frente a caballeriza Mechand, hija de Carlos Luis Chacón Calvo, nacionalidad costarricense vecino de San Sebastián y Emma Chavarría Chavarría, nacionalidad costarricense, vecina de Paso Ancho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2013-400162-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de marzo del 2013.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021805).
José Miguel Porras Montoya, mayor, de veinticinco años de edad, soltero, display, costarricense, cédula de identidad 1-1331-0876 y Keylin Mariana García Salazar, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, ama de casa, cédula identidad número 1-1580-0450, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 13-100034-0917-CI (36-2013) de José Miguel Porras Montoya y Keylin Mariana García Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 1° de abril del 2013.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013021832).
Ante Notario, Álvaro Arguedas Durán, han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Antonio Loza, de un solo apellido por su nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, vecino de San José, Mora, Piedras Negras, contiguo a la pulpería Tulipán, peón avícola, con pasaporte nicaragüense número C cero uno cuatro dos uno dos nueve nueve, hijo de Julia Loza Montalván, nacido en Nicaragua, ciudad Condega, estado Estelí, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta años de edad y Hellen Gerardina Orozco Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Piedras Negras, contiguo a la pulpería Tulipán con cédula de identidad uno-setecientos dieciocho-novecientos sesenta y cuatro, hija de William Orozco Jiménez y Rita Etelgive Marín Arroyo, nacida en Hospital Central San José, el diez de octubre del mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cuarenta y cuatro años.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013022471).
MSc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, al señor Marco Aurelio John Oviedo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 4-0171-245, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandado civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 11-001622-0059-PE, seguida por Estafa, en perjuicio INS. R/Víctor Hugo Rodríguez Ocampo céd 4-0138-0336 y Jairon Rodríguez Solís, contra Marco Aurelio John Oviedo, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Marco Aurelio John Oviedo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 4-0171-245, de vecindario desconocido, en su condición de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. MSc. Óscar Serrano Pujol Fiscal de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación.66 Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 11-001622-0059-PE.—San José, catorce de marzo del año 2013.— Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2013020584).
Msc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Eileen Alexia Castillo Naranjo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 0603700546, de vecindarios en autos desconocidos, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria 11-003806-042-PE en perjuicio de Zaida Rodríguez Vega. Seguida contra Eileen Alexia Castillo Naranjo por el delito de Falsificación de Documentos Públicos y Auténticos se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Eileen Alexia Castillo Naranjo costarricense, mayor, cédula de identidad número 6-0370-0546, de vecindarios en autos desconocidos. En su condición de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los demandados quienes pueden pronunciarse u oponerse, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 11-003806-042-PE.— Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, San José, catorce de marzo del año 2013.—MSc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020588).