BOLETÍN JUDICIAL Nº 75 DEL 19 DE ABRIL DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS

N° EXPEDIENTE

PROPIETARIO

N° CEDULA

N° PLACA

N° CHASIS

12-601753-491-TC-C

FLOR QUESADA CASTRO

1-475-734

253162

JKMHVD1213MU139622

12-601489-491-TC-C

SILVIA ELENA GAMBOA BONILLA

1-947-375

715714

JS3TA74V884101057

12-601585-491-TC-C

MARLEN MONGE ARIAS

1-1181-154

576298

9BFBT09N248162109

12-601748-491-TC-C

GABRIEL RODRIGUEZ ZUÑIGA

1-1123-423

605079

KMHVD14N4VU252738

12-601572-491-TC-C

CYNTHIA DIAZ GAMBOA

1-1019-529

143990

YV1244247J1324822

12-601493-491-TC-B

LUIS ALBERTO FONSECA CRUZ

9-051-763

657047

JS2ZC11S175151033

12-601532-491-TC-C

SUMI EXPRESS S.A.

3-101-318837

CL 198702

JMYNP15V4A000251

12-601340-491-TC-D

MATA CHINCHILLA ELIZABETH

1-387-149

261001

EL530201527

12-601395-491-TC-D

MARTINEZ SUAREZ OSCAR

1,58806E+11

531267

4T1SK11E0NU059984

12-601732-491-TC-C

ROTULOS KAWAS S.A.

3-101452849

642858

1G2FS21EOKL262004

12-601544-491-TC-B

TRANSPORTES CASTRO MARTÍNEZ, PRESIDENTE ELIAS MARCELINO CASTRO  MARTÍNEZ

3-101-214164

C-144653

1FUYNMDB3WL927596

12-601544-491-TC-B

TRANSPORTES CASTRO MARTÍNEZ, PRESIDENTE ELIAS MARCELINO CASTRO  MARTÍNEZ

3-101-214164

C-144653

1FUYNMDB3WL927596

2012-601918-491-TC-A

SHIRLEY BRENES VARGAS

1-819-412

204768

DONV450RJ00148

2012-600861-491-TC-A

JOSÉ JOAQUÍN ARAYA SOJO

3-194-606

C-28669

1FUYYCYB9GH288110

2012-601663-491-TC-A

ANA YANSY MORA FALLAS

1-1120-289

CL-183060

JTFKE626600068244

12-601804-491-TC-C

JOSE RETANA FALLAS

1-612-903

86681

LF10A12207

12-601940-491-TC-C

MARIO CAMACHO SANTAMARIA

1-959-221

626512

SC522801

12-601939-491-TC-D

TENCIO MONTERO LUIS ALBERTO

3-0335-0965

MOT 300452

LP6LCND0X90K00030

12-601930-491-TC-D

OROZCO CORDOBA DENNIS YAMIL

1-1026-0951

694601

EL530076407

12-601810-491-TC-D

CRUZ NAVARRO PATRICIA REP. LEG. DE INVERSIONES P Y G DEL FUTURO S.A.

3-101-251867

CL 177664

JAANPR66L17100104

12-601730-491-TC-D

FALLAS SOLANO NURY DE LOS ANGELES

1-524-777

263745

4S2CY58Z3N4316499

12-600864-491-TC-C

ROSA DIAZ MONTANO

2-526-513

196120

 JHMSZ5328CC087687

12-602115-491-TC-D

 MONGE CHAVES GONZALO ALBERTO

1-0694-0196

TSJ 3110

KMHCG45C52U279648

12-602115-491-TC-D

MORALES MONGE JOSE FRANCISCO

1-0628-0863

328746

JT172SC1100207421

12-602106-491-TC-D

REP. LEG. DE TRANSPORTES SAN RAFAEL ABAJO S.A.

3-101-083928

 SJB 8407

KL2UR52JE2P020120

12-602098-491-TC-D

MIRANDA DI GIAMBATTIS RENATO

1-0998-0800

MOT 175976

LC6PCJK6970801576

12-601148-491-TC-D

ROJAS MOYA MARCOS VINICIO

2-0431-0701

248898

VZN1850023276

12-602081-491-TC-C

LUIS MORA GODOY

 7-138-420

490431

KMHJF31JPNU303910

12-602091-491-TC-D

GOMEZ JARQUIN FERNANDO

1,55806E+11

230882

EE900300989

12-601610-491-TC-D

CASTRO MARIN ESTEBAN JOSUE

1-1345-0153

MOT 215020

 LLCLPS2E081080525

12-602032-491-TC-C

JOSE ALEXANDER MORALES ZUÑIGA

1-823-446

CL-125244

JAANKR58LN7102418

12-602116-491-TC-C

ANA FALLAS COTO

1-954-241

315090

WDB2100611A498028

12-602116-491-TC-C

REP. LEG. DE SCOTTIA LEASING C.R. S.A.

3-101134446

659467

JDAJ210G001022363

2012-602094-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE ANC CAR S.A.

3-101-013775

BBG-236

JTDBL42EX09156137

2012-602126-491-TC-A

GLADYS ESQUIVEL GRANADOS

3-243-028

361752

KMHJF31JPNU354585

2012-602102-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE IMPORTACIONES FÉNIX S.A.

3-101-016553

CL-220927

KMFZBN7BP7U307297

2012-602078-491-TC-A

STEPHANIE VILLEGAS MONTERROSA

1-1454-702

BBZ-775

KMHCG41BPXU016589

2012-602086-491-TC-A

JOHNNY ALBERTO MELÉNDEZ SNABRIA

1-477-821

MOT-286964

LALTCJN09A3168564

12-600940-491-TC-B

RAFAEL ANGEL CHAVES AGUILA

1-1244-451

749223

SC709077

12-601140-491-TC-D

REPRESENTACION FAO EN COSTA RICA

3-003-042019

MI 01-001411

WNYD21010053

12-602139-491-TC-D

CALVO CHAVES EDUARDO

1-1228-0605

713207

3N1JH0156ZL120160

12-602162-491-TC-D

SALAS AGUILAR CARLOS JOAN

1-1351-0194

608095

2HGEH2354NH510745

11-601357-491-TC-C

ELMI DE SAN JOSE S.A

3-101170506

186734

JN1HM05S5GX002588

2012-601935-491-TC-A

ISABEL CRISTINA CHAVARRÍA ARTAVIA

9-049-904

417760

KMHJF31JPPU506656

12-602140-491-TC-C

VICTOR RODRIGUEZ JIMENEZ.

1-818-312

CL-264453

HZJ750026181

12-602148-491-TC-C

JORGE BARRIENTOS ROJAS

1-549-389

MOT-275957

1N6ND06S6FC304621

12-602096-491-TC-B

BCT ARRENDADORA S.A.

3-101-136572

SJB-12590

LKLR1KSF6BC536685

12-602072-491-TC-B

EVELYN CANET CHINCHILLA

110080200

297916

3VW1671HLTM401871

12-602072-491-TC-B

JORGE RIVERA SEGURA

113580974

187982

 JT2AE93E9J3038787

12-602120-491-TC-B

BAC SAN JIOSE LEASING S.A.

3-101-083308

838619

KNADG411AB6729677

12-602047-491-TC-B

THAIS ALEXANDRA FONSECA UREÑA

114060772

359310

NO INDICADO

2012-602127-491-TC-A

CINTHYA MARÍA DÍAZ MORALES

1-1219-534

647318

1N4AB41D6VC787684

2012-602127-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.

3-101-008737

SJB-10520

9BM3840736B456691

12-602145-491-TC-C

 VICTOR MARTINEZ GONZALEZ

PA-004124654

454688

KMHVF21JPMU485257

12-602145-491-TC-C

AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A..

3-101053317

SJB-12602

9BM384075AB682888

12-602164-491-TC-C

CAFE VOLIO S.A..

3-101018549

CL-257990

JHHAFJ4H60K001003

12-602164-491-TC-C

JOSE SERRANO SERRANO

1-427-360

CL-126376

JAACL16LXG0760840

12-602169-491-TC-C

BCT ARRENDADORA S.A..

3-101136572

BBV805

MA3FB41S2C0297589

12-602018-491-TC-D

VEGA AVILA VILMA CECILIA

1-0322-0516

784643

KMHCG45C03U463283

12-602002-491-TC-D

VENEGAS BLANCO MARVIN

6-0146-0804

405551

KMHVF21JPMU458117

12-601883-491-TC-D

MONGE CAMPOS ANA CATALINA

1-0952-0316

527205

 KMHSB31BP3U468248

12-602161-491-TC-C

CARLOS BUSTAMANTE CALDERON

1-584-399

193033

JT2AE82E6H3538184

12-602088-491-TC-B

COMISIÓN DE  RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

3-007-111111

322-24

JTFDE626800126508

12-602088-491-TC-B

ARRENDADORA INTERFIN S.A.

3-101-134446

CL-215087

8AJDR22G604003943

12-602088-491-TC-B

MARVIN ARTURO SEGURA NAVARRO

1-623-789

C-127066

R685ST66310

12-602149-491-TC-B

AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S.A.

3-101-008737

SJB-10791

9BM3840736B473836

12-602077-491-TC-B

ROBERTO DELGADO MADRIGAL

1-1200-910

MOT-179089

9FNAJKKV870013777

12-602093-491-TC-B

CORPORACION CONATRA S.A.

3-101-057515

SJB-10451

9BM3840736B449617

12-602063-491-TC-B

LESLIE ESTEBAN RODRÍGUEZ ZUMBADO

6-284-866

269842

 KMHVF31NPTU323458

12-602101-491-TC-B

KACIA ALFARO ARAYA

2-470-043

C-143316

1FUYDCYB9MH505808

12-602101-491-TC-B

BCT  ARRENDADORA S.A.

3-101-136572

SJB-12592

LKLR1KSF7BC536694

12-601924-491-TC-C

MARCELA GAMBOA SOTO

1-1287-330

412931

JP3CU24XXKU081461

12-601441-491-TC-C

HUGO FERNANDEZ SOTO

3-254-769

TSJ-5525

KMHCG41FPYU121085

12-602162-491-TC-D

GARCIA ARIAS GLINES MARIA

2-0461-0263

759709

VHGE23046360

12-601180-491-TC-D

HERNANDEZ CALDERON JOHNNY ALBERTO

2-0462-0391

555593

KMHVA21NPSU046578

12-602016-491-TC-C

ARRENDAMIENTOS ACTIVOS AA S.A..

3-101129386

CL-260076

JHHAFJ4H10K001183

12-602171-491-TC-D

GOMEZ ALVARADO ANABELLE

1-0509-0118

TSJ 822

KMHCG45C91U146583

12-602171-491-TC-D

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

NO INDICA

674380

KNAFE227275386866

12-602016-491-TC-C

MICHAEL MONTOYA SELVA

1-1204-154

MOT-207196

LZSJCML0X85208995

2012-602150-491-TC-A

JORGE PABLO CORDOBA ZUMBADO

1-1168-204

514072

JS3TE21V5W4101705

2012-602182-491-TC-A

ROGELIO TAPIA FERNÁNDEZ

1-385-786

368129

JF1AN4327KC417990

2012-602190-491-TC-A

JONATHAN MANUEL MORA CORDERO

1-1194-624

TSJ-6905

VF77J9HKCCJ525319

2012-602174-491-TC-A

REPRESENTANTE LEGAL DE BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S. A.

 3-101-074253

SJB-8562

 KMJTA18VP1C900030

12-601899-491-TC-D

CAMPOS SOLANO RANDALL

1-1131-0783

678842

KMHVA21KPSU110298

12-601882-491-TC-D

SOLANO ARIAS ALEJANDRO

1-0649-0935

CL 153354

JW6ADE1C4HL000883

12-601746-491-TC-D

DIAZ GOMEZ ALEJANDRO

8-0091-0234

342968

 JN1HM15P9LX002055

12-601960-491-TC-C

JORGE ANGULO PALOMINO

1,604E+11

870448

1,604E+11

12-602011-491-TC-C

MARIA DE LOS ANGELES CALDERON VILLALOBOS

1-559-378

292307

C10AMU045700

12-601801-491-TC-C

VICANA VA DE COSTA RICA S.A..

3-101304999

CL-230141

JTFHK02P000004371

12-602210-491-TC-D

PIEDRA SOLANO MARLEN

1-0529-0943

 MOT 259247

LAEMN24039B800585

12-602202-491-TC-D

RIVERA CASTRO MELISSA

1-0529-0943

256362

BEAB135208884

12-602202-491-TC-D

REP. LEG. DE RUTEO CENTRAL Y DEL CARIBE  R C CS.A.

3-101-352767

CL 254991

JHFAF03H60K002723

12-602187-491-TC-D

ALEMAN ULLOA ALEXIS

1-0599-0006

219996

1HGED355KA005839

12-602187-491-TC-D

CAIROL MURILLO DANIEL

1-1413-0647

725785

KMJWWH7HP2U419691

12-601801-491-TC-C

JORGE L. BERMUDEZ FERNANDEZ.

6-234-175

MOT-237648

MD634KE4782A55954

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLO

12-002003-0492-TC

BAC LEASING S.A

3101083308

CL 175213

MHYDN71V9BJ303096

12-002003-0492-TC

ANC CAR S.A

3101013775

BBB463

JTDBT923801420062

12-002005-0492-TC

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL

2300042155

CL-229487

MM7UNY0W380676858

12-002005-0492-TC

MONTOYA SOLIS CARLOS

1-1126-0625

CL-228648

YC368588

12-002035-0492-TC

ESTADO-MINISTERIO DE SEGURIDAD  PUBLICA

2100042011

PE-08-4561

9C2ND0700BR520062

12-002040-0492-TC

RETANA GUZMAN JOSE

1-1330-0223

783801

1HGEJ8149VL016644

12-002055-0492-TC

BEITA MURILLO FRANKLIN

6-0120-0352

537744

KMHVF21NPSU165067

12-002055-0492-TC

TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S.A

3-101-139599

SJB-11735

9BWRF82W18R811373

12-002077-0492-TC

BRIZUELA VARGAS GERARDO

1-0494-0979

511729

I1N4GB32A9MC807336

12-002080-0492-TC

QUESADA BENAVIDES YASMIN

1-0804-0824

414207

KMHVF21NPRU010624

12-002080-0492-TC

LOPEZ GARAY ELIECER

5-0258-0407

C-140044

1FUYDCYB0PH435474

12-002085-0492-TC

VILLALOBOS BARQUERO JUAN

5-0362-0028

466128

KMHJF31JPMU087256

12-002085-0492-TC

SALAS QUESADA OFELIA

1-0611-0648

454597

KMHVF31JPNU650986

12-002090-0492-TC

CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-004056428

SJB-7810

9BWY2TJB71RY12591

12-002097-0492-TC

GOMEZ TENORIO GUILLERMO

6-0171-0383

849871

JHMFA155X6S005896

12-002105-0492-TC

PADILLA SALAZAR MARIA MAYELA

3-0202-0703

TSJ-4159

KMHCG45C43U446275

12-002107-0492-TC

QUESADA QUESADA FELIPE

1-0929-0565

755806

JHLRD174XXCO46571

12-002107-0492-TC

VARGAS CHAVES REYNALDO

3-0263-0788

478649

1N4EB32A0RC861736

12-002110-0492-TC

VARGAS MONTERO CARMEN

2-0205-0442

431416

KMHJF31JPNU246313

12-002110-0492-TC

GONZALEZ KEVIN

PASAPORTE 304480349

363377

JT2EL43A5M0129908

12-601155-0242-TC

JARA CASCANTE EVELYN

1-0957-0847

602336

JMYLRV76W5J00815

12-601157-0242-TC

DELGADO MUÑOZ FRANCISCO

9-0075-0485

TSJ-4633

KMHCG51FPYU050257

12-002006-0492-TC

BARRANTES ROJAS OSCAR ALBERTO

2-0354-0754

C-133690

YB3U2CNA5MB459817

12-002026-0492-TC

ROJAS CASTILLO URIEL ANTONIO 

1-0856-0975

MOT-342545

ME1FE43F2C2004046

12-002026-0492-TC

OTOYA ROJAS ARNULLFO

2-0454-011

CL-170555

4S1CL11L8L4203811

12-002039-0492-TC

REP. LEGAL  DE TECNIACEROS GUIJONA S.A.

3-101-308506

CL-194144

FE519BA40725

12-002046-0492-TC

REP. LEGAL  DE NANDEFER S A

3-101-163987

304062

N4GB22S9KC709102

12-002046-0492-TC

REP. LEGAL  DE INVERSIONES PERMOSA S.A.

3-101-551207

C-151361

PKA213N60257

12-002058-0492-TC

GOMEZ HENRIQUEZ LIGIA DEL ROSARIO

1,55803E+11

497000

EL420274293

12-002059-0492-TC

ARROYO GONZALEZ RANDALL FRANCISCO

1-0728-0315

425799

4S2DM58WX14314782

12-002078-0492-TC

REP. LEGAL  DE BANCO DE COSTA RICA

4000000019

54-174

EE1050001929

12-002079-0492-TC

REP. LEGAL  DE LINEA ESTRELLA INTER NACIONAL S.A.

3-101-090016

CL-188853

JTFAL426800009279

12-002086-0492-TC

REP. LEGAL  DE ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

3-002-045433

CRC-1076

LH1748004928

12-002049-0492-TC

AGUILAR GARCIA ERIKA MARIA

1-0876-0496

330492

JT2AE94K0L3343649

12-002049-0492-TC

DISCAR S.A.

3-000-153593

SJB 007101

KMJTA18VPXC900012

12-002034-0491-TC

CONATRA S.A.

3-101-057515

SJB 008292

9BM3840731B277284

12-002044-0492-TC

COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3-101-000046

107-259

JTELB71J007089899

12-002101-0492-TC

GOMEZ Y SELVA INDUSTRIAL S.A

3101491191

CL 258624

KMCXNS7BPXU270384

12-002053-0492-TC

VARGAS GARROTE CARLOS

1-0649-0127

823183

KNAJT811AA7110753

12-002051-0492-TC

CALDERON ROJAS ALONSO

3-0318-0307

803536

JHMCG5541XC017172

12-002051-0492-TC

MINISTERIO PLANI NAC POLITICA ECONOMICA

2100045230

BCJ421

MRDYZ59G900075450

12-002051-0492-TC

REJILLAS MODULARES S.A

3101254468

CL 177952

KMFFD37APRU114865

12-002063-0492-TC

LEASING CUSCATLAN C.R. S.A

3101302660

C-148283

1M2AG12C03M003874

12-002083-0492-TC

GOMEZ SANDI OLMAN

6-0298-0089

C-127131

1FUYACYB3KH341817

12-002050-0492-TC

CONATRA S.A.

3101057515

SJB 9991

9BM3840735B396511

12-002031-0492-TC

KOGEL FERNANDEZ MICHELLE

3-0365-045

595401

JS3TA01C1K4119577

12-002031-0492-TC

CORP ADVIL DE LATINOAMERICA

3101157980

601655

JDAJ102G000570113

12-002113-0492-TC

DELIFOODS COSTA RICA S.A

3101259547

CL 202037

JN1AHGD22Z006564

12-002082-0492-TC

SALAZAR PEÑA FERNANDINO

1-0963-0262

592927

JSAERA31S55201426

12-002082-0492-TC

VALVERDE MORENO MARIA TERESA

1-1127-0977

848482

JTDKW923205157969

12-002084-0492-TC

KINERET S.A.

3-101-025306

CL 254744

KNCSHX71AB7531239

12-002084-0492-TC

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

4-000-042139

103 004549

JTDER21E600098582

12-002117-0492-TC

ARCE ORUE LIMBERTH

1-0920-0984

765101

JS3JB43V094300397

12-002117-0492-TC

SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A

3-101-046536

351045

WAUZZZ4BZXN131691

12-002135-0492-TC

LARED LTDA

3-102-016101

SJB-5925

3,84089E+13

12-002135-0492-TC

ROMAGOSA JIMENEZ IVELINA

1-0455-0694

482344

2T1AE0AE1PC004750

12-002137-0492-TC

INVERSIONES GOLCHA S.A

3-101-306857

C-152951

1M2AA14Y1LW007320

12-002093-0492-TC

AGRICOLA TOYOGRES S.A

310173165

C-135047

JNALG08J6RGN75085

12-002093-0492-TC

ESPINOZA JIMENEZ OLGER

1-0830-0898

524215

JDAL701S001055886

12-002112-0492-TC

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

4000042138

102 676

RJ700008085

12-002114-0492-TC

RODRIGUEZ SOLANO ANABELLE

1-0501-0487

290098

1NXAE94A2MZ207710

12-002114-0492-TC

MEDCHEM S.A.

3-101-171679

436018

WBAAV31020FX02613

12-002119-0492-TC

CALDERON ABARCA FRANCINIE

1-1234-0205

743922

KMHJM81BP8U862027

12-002122-0492-TC

BAC SAN JOSE LEASING S.A.

3-101-083308

CL 248675

LETYECG21AHN13370

12-002120-0492-TC

TELEVISORA DE COSTA RICA

3101006829

CL-211824

JS4DA32V564130346

12-002104-0492-TC

MEJIA SARAH MARLENY

44839937

491278

JA3CV30D6NZ052866

12-002104-0492-TC

SERVICIO DE TRANSPORTES UNIVERSITARIOS ALAJUELITA S.A.

3-101-306079

SJB 9497

9BWRF82W14R412036

12-002066-0492-TC

REP. LEGAL  DE RIGUEMO S.A.

3-101-342092

446676

AE1113106144

12-002116-0492-TC

MONTERO MORENO EDUARDO

1-0648-0150

TSJ-4609

MHVF24N3VU407375

12-002116-0492-TC

CALVO UGALDE GIGI BETHZAIDA

1-0534-0896

435709

3N1EB31S2ZK107965

12-002126-0492-TC

REP. LEGAL  DE NDTEC S.A.

3-101-571004

845253

2C1MR2269V6742512

12-002126-0492-TC

REP. LEGAL  DE TRANSPORTE INTERMODA L Y LOGISTICO TIL SOCIEDA D DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-344514

C-144688

1FUYDDYB1YLH17243

12-002138-0492-TC

ARRENDADORA INTERFIN S.A.

3-101-134446

698728

JN1BCAC11Z0008167

12-002138-0492-TC

CONTRERAS ALEMAN SUHEIDY

5-0337-0741

721016

JTDBT923371058426

12-601158-0242-TC

HERRERA SANTAMARIA ALEJANDRA

2-0601-0366

825816

JTDJT923775102089

12-002133-0492-TC

ROQUE OCON ARMANDO

8-0050-0211

C-158573

1FUYTMDB7TL608395

12-002131-0492-TC

CHINCHILLA BADILLA LIMITADA

3102288201

744275

KMJWWHP3U574787

12-002134-0492-TC

OCONITRILLO MUÑOZ MIRNA

1-0513-0553

TSJ 3445

KMHVA21NPVU350524

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

12-006945-489-TR-A

EMPRESA GUADALUPE LIMITADA

3-102-005183

SJB 12282

9BM3840758B605358

12-007144-489-TR-A

LAVACAR Y LUBRICENTRO LUIS ALBERTO TELLEZ E HIJOS S.A

3-101-470286

331193

JDAL701S001006028

12-007167-489-TR-A

SANDI RETANA MARÍA ELENA

1-0344-0438

TSJ 4871

KMHCG41BPYU190008

12-007167-489-TR-A

AUTOTRANSPORTE MORAVIA S.A

3-101-054596

SJB 7860

3ADCHKTR01S009068

12-007200-489-TR-A

TRANSPORTES GUILIAL S.A

3-101-097862

SJB 8847

KL2UR52JE3P020910

12-603597-489-TC-A

LAS PEDANIAS DE XUVENCOS Y OUSENDE S.A

3-101-451032

711100

8AD2ARHYF8G013790

12-006724-489-TR-A

TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S.A

3-101-139599

SJB 6265

3,84089E+13

12-007259-489-TR-A

VILLALOBOS SEQUEIRA DEILYS

6-0339-0211

382397

JS3TD03V2S4102423

12-007279-489-TR-A

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA S.A

3-101-488396

CL 170720

KPA661225XP081328

12-007299-489-TR-A

ALFARO FONSECA MARJORIE

1-0736-0082

292630

JN1EB31F0PU511878

12-604908-489-TC-A

SOLÍS ROJAS VANESSA

1-1007-0157

781630

KMHVA21NPVU242755

12-605046-489-TC-A

UGALDE OROZCO ÁNGEL LUÍS

1-0614-0357

TSJ 6118

KMHCG51BPYU035746

12-605046-489-TC-A

LARED LTDA

3-102-016101

SJB 5924

3,84089E+13

12-005530-489-TR-A

BARRIENTOS RODRÍGUEZ JOSÉ ALONSO

6-0375-0725

MOT 207866

LC6PCJK6170807887

12-005530-489-TR-A

TRANSPORTES DEL AGRO S.A

3-101-168776

CL 180855

JTFAY117402000464

12-006626-489-TR-A

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A

3-101-134446

910838

1D4SE4GTXBC740693

12-000822-492-TC-A

VALLEJO CORDERO OMAR ALBERTO

1-0530-0029

164543

1G8CT18R2G0111716

12-006069-489-TR-A

FUNG NG WAI PENG

8-0080-0022

766929

JTNBE40K203156246

12-006164-489-TR-A

PICADO BADILLA ROSA ELENA

1-0871-0246

CL 97877

KMHPB11APHU032487

12-006164-489-TR-A

MARÍN CAMBRONERO CARLOS

1-0346-0737

TSJ 2967

KMHCG45C14U524660

12-006484-489-TR-A

AGUILAR SALAZAR RODNNEY ALEXANDER

1-1300-0765

CL 189781

1N6DD26YXWC349122

12-605388-489-TC-A

CONSULTORIA PRENDAS Y ASOCIADOS S.A

3-101-367673

525409

KMHCH41CP3U471291

12-006810-489-TR-A

TRANSPORTES PITAL CIUDAD QUESADA S.A

3-101-166349

PB 615

9BV58ED10JE303715

12-004481-174-TR-A

MORA Y MORA S.A

3-101-070802

CL 167316

FE639EA03026

12-600046-489-TC-A

RAMÍREZ BRENES LUÍS GUSTAVO

1-0706-0133

TSJ 5368

JTDBJ21E504004744

11-608545-489-TC-A

RESTREPO DIOSA CARLOS ANDRÉS

1,17001E+11

367865

KMHJF24M8VU454732

12-604482-489-TC-A

CASTRO LEÓN ANA LAURA

1-0887-0448

635714

8AJYZ59G403003910

11-607118-489-TC-A

FONSECA SALAZAR FRANCINE DE LOS ÁNGELES

1-1429-0498

732639

JM1BJ2223X0126881

12-605099-489-TC-A

RC QUIMICA S.A

3-101-589379

CL 227327

KMCXNN7BPYU373188

12-605099-489-TC-A

ROSALES ROSALES TIBURCIO RUFINO

8-0059-0129

TSJ 3209

KMHCG45C82U267333

12-604572-489-TC-A

FINANCIAL & LOGISTICS SERVICES LIMITADA

3-102-447536

MOT 296915

9C2MD2895BR100012

12-604572-489-TC-A

CAMPBELL RAMIREZ KEVIN DE LOS ANGELES

1-1475-0967

873170

KMHDN45D92U306515

12-006653-489-TR-A

OTAROLA SALAZAR CARLOS MANUEL

3-0214-0257

C 139857

1FUYSDY84WP913265

12-008234-489-TR-A

CELAJES DEL GOLFO (CR) CIENTO CUATRO, S.A

3-101-476675

698780

1FMEU63E17UB89017

12-600937-489-TC-A

JARVIMAR DE NOSARA S.A

3-101-266379

758820

4S2CM57W7X4370085

12-601044-489-TC-A

TRANSPORTES EL HIJO S.A

3-101-475561

C 154542

2FUYDSEB7SA548705

12-601161-489-TC-A

CAMPOS MARIN YORLENE MARÍA

2-0546-0788

C 154438

473162

12-601484-489-TC-A

CAMPOS BOGANTES FRANCISCO JAVIER

3-0273-0621

TSJ 3029

KMHCG45C53U487062

12-602193-489-TC-A

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S.A

3-101-058770

C 158686

JHFYJ22H80K003477

12-602392-489-TC-A

MONTERO UREÑA JUAN

1-0382-0998

TSJ 1249

KMHCG45C53U491497

12-603431-489-TC-A

CONTROL UNO S.A

3-101-296969

640730

KMYKR17BPVU228575

12-603486-489-TC-A

ACHIO LEÓN ANTONY

6-0201-0656

TH 386

JTDBJ21E002007529

12-603501-489-TC-A

LARREYNAGA ÁLVAREZ CARLOS ANTONIO

2,20184E+12

363581

JT2EL46B8N0208091

12-603536-489-TC-A

CHAVES QUESADA GUILLERMO

1-0460-0234

295164

KMHJF22R4PU445172

12-603953-489-TC-A

BRINSA DE COSTA RICA BCR S.A

3-101-480091

CL 186066

JAANKR55E27101040

12-604623-489-TC-A

FONSECA DÍAZ PETRONA DEL CARMEN

1,55812E+11

890461

3N1AB41D5XL110596

12-604676-489-TC-A

ALPIZAR PICADO ILEANA

1-0603-0527

183500

JDAG102SOOO677393

12-604976-489-TC-A

HAGES CHANA ROBERTO ALBERT

7-0043-0301

715267

JS3TD62V4Y4104803

12-605173-489-TC-A

ADMINISTRADORA Y OPERADORA DE BIENES MOMO LIMITADA

3-102-409735

668410

JMY0RK9707J000463

11-607427-489-TC-A

GRANADOS BARRANTES SHEIDY ALEXANDRA

1-0707-0455

748800

K960VP006864

11-604997-489-TC-A

TENORIO LEMA HENRY JAVIER

CC6103575

840105

3N1AB61E17L695472

11-608339-489-TC-A

MORA ABARCA MARVIN

105530399

726666

3N1DB41S2ZK030788

11-608607-489-TC-A

EQUIPOS RODANTES S.A

3101031243

471621

KMXKPE1CP2U448744

12-601584-500-TC-A

ÁNGEL GUERRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3102198924

551255

JDAL251S001023239

12-601584-500-TC-A

ARRENDADORA CAFSA S.A

3101286181

CL-227250

LJ11RBBC189100091

12-001788-492-TC-A

GSI COSTA RICA S.A

3101208668

CL-241911

3FELF46S48MA33949

12-004789-648-PE-A

MADRIGAL CALDERÓN JORGE

102680207

415138

WDB2030451A021402

12-600233-489-TC-A

BARRANTES MURILLO ANA CECILIA

103510641

TSJ-5492

KMHCG45G3YU088015

12-600357-489-TC-A

FLORES GONZÁLEZ DANIEL

111040752

737785

1HGEJ8549VL002754

12-601538-489-TC-A

TRASTOTA S.A

3101266319

C-126342

1WUYDCJF3HN111352

12-602135-489-TC-A

SIRERA COLL JUAN ANDRÉS

270188833

MOT-63027

JYA4HDS05RA025140

12-602158-489-TC-A

NOGUERA MARO GERMAN ALONSO

1,17001E+11

387229

KMHVF31JPMU499247

12-602181-489-TC-A

VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ JULIO ANTONIO

1,558E+11

208636

JMBL049GWKJ451864

12-602408-489-TC-A

ALFARO ROJAS MARCO ANTONIO

105520421

TSJ-3761

KMHCH41GPYU015545

12-602572-489-TC-A

RESINTECH S.A

3101013399

CL-189882

9BD27822032364881

12-602584-489-TC-A

PELAEZ OSORIO WALTER ELKIN

800940383

838435

KMHCG51BPYU058655

12-602798-489-TC-A

JIMÉNEZ ROJAS ÁLVARO ANTONIO

103070378

TSJ-2190

KNADB2222Y6258972

12-602834-489-TC-A

ZAMORA AZOFEIFA CARLOS JULIO

401020621

TSJ-2557

2T1BR12E7WC088315

12-603391-489-TC-A

INVERSIONES AMÉRICA DE SAN JOSÉ S.A

3101190437

803689

KMHJM81BDAU134916

12-603481-489-TC-A

VARGAS BARBOZA JORGE

105410870

734434

KMJWAH7HP8U025173

12-603611-489-TC-A

C H A VILLALOBOS S.A

3101247118

CL-204731

JN1AJUD22Z0034701

12-603846-489-TC-A

MORALES SEQUEIRA CARLOS LUIS

603400127

CL-183906

FE639EA43053

12-603977-489-TC-A

GONZÁLEZ CALVO WANNER IVAN

109990101

544048

1N4EB32A6RC762869

12-603977-489-TC-A

LORIA NÚÑEZ YOLANDA

601000003

724637

2CNBJ1863V6910952

12-604004-489-TC-A

MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS S.A

3101310098

CL-261176

JAANLR55EC7103056

12-604478-489-TC-A

CORRALES CALDERÓN FERNANDO RUPERTO

103830699

243630

BJ700007581

12-604486-489-TC-A

CASCANTE CASTRO LUIS OLMAN

103360856

206334

EL400019605

12-604519-489-TC-A

INDUSTRIAS TECNICAS LIMITADA

3102036593

CL-234610

MR0ER32G407003421

12-604562-489-TC-A

ARRENDADORA BANTEC S A

3101090924

CL-164756

KNCSB1125X6851427

12-604611-489-TC-A

LAW NETWORK SERVICIO S FIDUCIARIOS S.A

3101424294

SJB-11350

9BM3840737B514684

12-604611-489-TC-A

PRADO BARBOZA JULIO CESAR

110250273

664603

JMYSRCS6A7U000255

12-604762-489-TC-A

MORA MORA GABRIELA DE LOS ÁNGELES

108770707

C-146307

2FUPDSZB6WA962506

12-604762-489-TC-A

MATARRITA DEMAITRE SANTOS ALEXIS

601870013

BBP011

3VWSD69M21M105396

12-604840-489-TC-A

TRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A

3101054127

SJB-11547

KL5UM52FE8K000109

12-604874-489-TC-A

ESQUIVEL VARGAS RONALD

204370676

412029

KMHJF31JPMU122927

12-604940-489-TC-A

AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S.A.

3101054200

SJB-8322

9BWRF82W92R200241

12-604940-489-TC-A

CHINCHILLA SEGURA MINOR ALBERTO

109150604

MOT-59695

JH2PC0545FM303558

12-604965-489-TC-A

3101579082 S.A

3101579082

CL-247699

MR0FZ29G801721545

12-605009-489-TC-A

CRESPI GUZMÁN PAMELA

112370812

723957

JTMBD31V005142845

12-605009-489-TC-A

HERRAN SÁNCHEZ ALMA ELENA

114810082

902829

KMHCG51BPXU002034

12-605029-489-TC-A

SOLERA MONTERROSA GERMAN YURI

106200718

TSJ-4496

KMHVF31NPXU534194

12-605167-489-TC-A

BOLITOBAZAEZ S.A

3101627794

865836

KMHJU81BDBU159596

12-605198-489-TC-A

MORA PORRAS DIEGO MANUEL

603880976

BBW856

KMHDU46DX7U250562

12-001788-492-TC-A

GSI COSTA RICA S.A

3101208668

CL-241911

3FELF46S48MA33949

12-005486-489-TR-A

LA CASCADA DE PLATA S.A

3101150420

786297

4S2CM57D4X4368759

12-005540-489-TR-A

AUTOTRANSPORTES MORAVIA SA

3101054596

SJB-8620

KMJTA18VP1C900037

12-005653-489-TR-A

CORRALES ARROYO FRANCISCO

202060143

477921

KMHVF31JPRU967425

12-005653-489-TR-A

AUTO TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S.A

3101336895

832522

KMHCG51BPYU084778

12-005705-489-TR-A

AGROINDUSTRIAL PROAVE S.A

3101274846

C-158217

JHDFC4JJUBXX18197

12-005830-489-TR-A

REYES VARELA KIMBERLYN MARIANA

114730715

881042

KMHDN46DX4U898654

12-604559-489-TC-C

VARGAS ARLEY LUIS RODOLFO

108900760

593916

L1JJ51645K140041

12-006916-489-TR-C

ERIC  JOHNNY MORENO CONTRERAS

503260335

TSJ-4033

EL530370778

12-006912-489-TR-C

NEGOCIOS INTERNACIONALES SUREÑOS S.A.

3101053294

362957

JN1CHGD22Z0743967

12-007567-489-TR-C

BUSES INA LA URUCA S.A.

3101-031606

SJB-12734

9532L82W6AR054265

12-008130-489-TR-C

LUIS GUSTAVO BRENES VARGAS

105390255

TSJ-4603

KMHCG45G4YU055752

12-008017-489-TR-C

ALEJANDRA CARRILLO RODRIGUEZ

106420718

823293

1J4GL38KX3W718129

12-008017-489-TR-C

JYK JAQUE SERVICIOS S.A.

3101328699

MOT-331864

ME4KC09E9C8005643

12-007914-489-TR-C

BUSES INA LA URUCA S.A.

3101-031606

SJB-12728

9532L82W7AR057224

12-007914-489-TR-C

LABORATORIOS INTERNACIONALES LABIS S.A.

3101033273

CL-182068

JAANKR55E17100960

12-007766-489-TR-C

NEGOCIOS INTERNACIONALES SUREÑOS S.A.

3101053297

CL-213538

JN1CHGD22Z0743967

12-007658-489-TR-C

NATALIA AVENDAÑO NAVARRO

1-1214-0439

759829

AE1020043449

12-007658-489-TR-C

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

2300042155

623501

JTDBT113200387939

12-007364-489-TR-C

PROYECTOS DE BARRIO MEXICO S.A.

3101169562

848149

WBABD33465PL06306

12-007697-489-TR-C

JUAN CARLOS MARTINEZ ARAYA

1-1035-0571

521228

3VWRA21HXRMO20669

12-007697-489-TR-C

TRANSPORTES BARAHONA E HIJOS S.A.

3101575211

C-149729

VH434116

12-007892-489-TR-C

CARMEN MARIA ALVAREZ

RS.27002160560116

729470

SC781092

12-007712-489-TR-C

LARED LTDA

3102016101

SJB-12582

JL5UM52FEBK000181

12-007897-489-TR-C

BLANCA ROSA GODINEZ DIAZ

1-431-102

C-134303

1XP6DB9X0KD60193

12-007851-489-TR-C

BIMBO DE COSTA RICA S.A.

3101148887

CL-223608

MPATFR54H8H504950

12-007818-489-TR-C

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE SAN JOSE

3014042058

SM-4759

WJMJ4CSS20C209389

12-007903-489-TR-C

BIMBO DE COSTA RICA S.A.

3101148887

CL-265155

MR0CS12G300110274

12-007791-489-TR-C

DANIEL TRUJILLO COBO

1,17E+11

221885

JT2AL32V4E3580082

12-007791-489-TR-C

MARVIN TENCIO HIDALGO

1-567-206

TSJ-5283

JTDBT123510191672

12-007694-489-TR-C

EMBAJADA DE EL SALVADOR

3005045161

CD-11-79

MRHGM2530BP030223

12-007321-489-TR-C

CHRISTIAN GUSTO SANDI SANABRIA

1-0896-0787

CL-218537

MMBJNKB407D083502

12-007441-489-TR-C

LUIS GUILLERMO TORRES ZUÑIGA

1-0855-0665

573571

JMY0NK9605J000134

12-007441-489-TR-C

SILVIA ELENA MESEN RUIZ

1-1311-0801

GSJ123

MMBGRKH80CF010151

12-004687-174-TR-C

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

3007061394

260-782

JTELB1J507074542

12-007039-489-TR-C

MARJORIE MUÑOZ ALVAREZ

5-0314-0426

850867

KMHVA21LPWV387348

12-008214-489-TR-C

JUAN RAFAEL ARCE VILLALOBOS

401000202

419512

JMZGF12S501436428

12-008231-489-TR-C

LIZBETH RAMIREZ SOLORZANO

108160555

588431

KMHVD14N4TU1712

12-008231-489-TR-C

JORGE  SANCHEZ GONZALEZ

2,70103E+11

CL-209130

JX7000860

12-008160-489-TR-C

PATRICIA SALAS CARDENAS

701100895

544317

KPDAB6E81TP034097

12-008160-489-TR-C

ARREND. INMOBILIARIA Y EQUIPO ABCA S.A.

3101368561

CL-198310

JALB4B1K1R7008605

12-008128-489-TR-C

TRANSCESA S.A.

3101073353

SJB-10679

KL5UM52FE6K000052

12-008128-489-TR-C

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

4000042147

200-2086

JN1TG4E25Z0704639

12-008187-489-TR-C

TRANSPORTES DON IVAN S.A.

3101381522

LB-557

JALCHR660R3000004

12-008251-489-TR-C

TRANSPORTES SAN GABRIEL DE ASERRI S.A.

3101399765

SJB-7658

KMJTA18BPXC900062

12-008252-489-TR-C

KARLA LOPEZ RETANA

110830686

499653

JTDBT113705033207

12-007936-489-TR-C

ECOVISTAS HUNTINGTON UNIDAD CARMEN CINCUENTA Y CINCO S.A.

3101463664

846795

JM3ER293870106976

12-007936-489-TR-C

JOSE ROBERTO PIEDRA ZAVALETA

303260642

898034

K860YP010243

12-008009-489-TR-C

FLORA MARIA MARTINEZ GARCIA

800930068

CL-125601

JN6ND06YXEWOO6185

12-008009-489-TR-C

LISIMACO ARAYA ZUÑIGA

103390685

TSJ-4634

3N1CB51D3YL341271

12-008018-489-TR-C

FANNY MARIA VARGAS RODRIGUEZ

106240648

TSJ-2681

JDAG203S000512490

12-008055-489-TR-C

KSA INGENIERA Y UBANISMO S.A.

3101426124

CL-247447

1N6BD06T47C406481

12-008055-489-TR-C

JOSE VINDAS ALFARO

113570378

587513

1HGEJ1128SL012277

12-008047-489-TR-C

TRANSP. UNIDOS LA CUATROCIENTOS S.A.

3101072996

HB-1528

5DH6F6BA0YMG60767

12-008276-489-TR-C

SERVICIOS DE GRUAS HNOS MM S.A.

3101311516

C-124166

CLG87F5563

12-007958-489-TR-C

OMAR ENRIQUE UGALDE PEREZ

 02-0249-0932

TSJ-5296

KMHJF24M1VU512843

12-605269-489-TC-C

JUAN BAUTISTA CORDERO MADRIGAL

1-247-839

TSJ-593

3N1EB31S6ZK106611

12-605274-489-TC-C

HERBERT VARELA GAMBOA

3-189-1403

TSJ-2519

KMHJF35FXYU052866

12-605339-489-TC-C

CECILIA RAMIREZ MADRIGAL

02-0391-0379

202265

JACCH58E7J7904440

12-005504-489-TR-C

JUAN RAFAEL RODRIGUEZ ELIZONDO

02-0389-0970

CL085787

BU800000115

12-005536-489-TR-C

ROSIBEL SOLANO CANTILLANO

07-0650-0460

640355

3N1AB41DOXL100428

12-005567-489-TR-C

BUSES INA LA URUCA S.A.

3101031606

SJB-12734

9532L82W6AR054265

12-005567-489-TR-C

SERVICIOS DE MICROBUSES ALAJUELA SAN J

3102076851

AB-2929

9BV1MD410YE317223

12-005942-489-TR-C

GRUAS JOSE A QUIROS S.A.

3101475438

EE-15701

U91TVQ70172

12-007007-489-TR-C

GISELLE RIVAS MOLINA

03-0307-0921

587832

WBAEY71075FT11674

12-006413-489-TR-C

AUTOTRANSPORTS SAN ANTONIO S.A.

3101053317

SJB-10329

1BABNBXA61F097315

12-007913-489-TR-C

CENTRIZ COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101036194

908238

LGXC14DA0C1000926

12-007582-489-TR-C

MAERSK COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101150205

742253

JN1TANT31Z0002715

12-007776-489-TR-C

CENTRO DE TRANSMISIONES CETRAN SOCIEDAD ANONIMA

3101053058

CL-264482

KNCSHY71CD7691604

12-007380-489-TR-C

ALEXIS ALPIZAR E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA

3101186090

CL-210708

J17009308

12-007618-489-TR-C

UREÑA VENEGAS ANA MARIA

106340273

848006

KMHVA21NPWU352398

12-007618-489-TR-C

VARELA CAMPOS OLGA ELENA

106060432

606554

FMRU18W4WLA78343

12-007610-489-TR-C

HERNANDEZ RAMIREZ JUAN CARLOS

B295266(PASAPORTE)

625078

JTEGR20V600036802

12-007131-489-TR-C

VILLALOBOS MOHR MARVIN

106800204

254516

JHMEE2753JS001572

12-007087-489-TR-C

DURAN CHAVARRIA ERICK JOHAN

110130182

TSJ-6371

KMHCG41FP1U243260

12-605294-489-TC-C

V. M. TRANSPORTES DE VALORES S.A

3101213699

CL-185369

FB2WES10351

12-605378-489-TC-C

SIGMA ALIMENTOS COSTA RICA S. A.

3101039749

CL-252798

JHFAF03H60K002463

12-005542-489-TR-C

CHAVARRIA RODRIGUEZ DORA M.

104590186

681668

JS2YA21S475100651

12-005581-489-TR-C

VARGAS HERNANDEZ ANA SOFIA

111220529

BBY-875

3G1TC5CF3CL144496

12-005581-489-TR-C

GRUPO Q PRODUCTOS AUTOMOTRICES S. A.

3101002011

C-155173

KMFLA19RP9C035445

12-005587-489-TR-C

PEÑA APARICIO MARIA BERTIDA

601550622

857718

KMHCG41BPXU012972

12-005648-489-TR-C

ANGULO ANGULO WALDIMIRO

501460929

801340

XC728729

12-005892-489-TR-C

HEYD BERTRAM

1,276E+11

765563

4A4MM21S15E056940

12-005909-489-TR-C

VINDAS ARIAS ANA LIGIA

107220390

TSJ-5939

KMHCG45CX4U531560

12-005974-489-TR-C

QUIROS NUÑEZ RAMON ALEXIS

602260763

542401

KMHVF21NPRU037620

12-006026-489-TR-C

GARRO DIAZ ALVARO GERARDO

103700342

TSJ-4114

JTDBJ21E204015233

12-006155-489-TR-C

MORA HIDALGO LAURA MARIA

110000726

CL-187491

J8DB4B1HXJ7002021

12-006208-489-TR-C

EMPRESA GUADALUPE LIMITADA

3102005183

SJB-8215

9BWY2TJBX1RY13377

12-006451-489-TR-C

JIMENEZ ESPINOZA JACOBO

103090396

510023

KMHJW31MPSU009904

12-006451-489-TR-C

CALDERON MONTOYA LIGIA

106830262

845306

JHLRD2840XC009310

12-006585-489-TR-C

CASTILLO HERRERA MERCEDES

201520576

TSJ-2181

KMHJF25F7XU778337

12-006713-489-TR-C

TCI TIZOC COMERCIAL INVESTMENT S. A.

3101483766

537644

JN1VDZR50Z0012108

12-006973-489-TR-C

FUENTES MARTINEZ MIGUEL ANGEL

135RE003886

18945

KE709000413

12-006989-489-TR-C

 FOSTER DIXON CHRISTIAN LAMBERT

701060009

758810

KL1JD61698K939234

12-006993-489-TR-C

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS 

4000001902

61-947

JTDBT92350L005625

12-007185-489-TR-C

ALVARADO ZELEDON OKI GRACE

502480003

779188

KMHDN45D51U035905

12-007191-489-TR-C

CARAZO AMADOR ISABEL

104200381

799769

JMYSTCY4A9U000713

12-007191-489-TR-C

GARCIA CAMPOS MARILYN

111260711

831200

JS2YA21S3A6201097

12-007262-489-TR-C

VALVERDE SANCHEZ JUAN CARLOS

110360304

178940

KMHJF31RPPU284209

12-007262-489-TR-C

BARRANTES MATAMOROS KAROL T.

110820750

657300

JMY0RK9707J000335

12-007290-489-TR-C

ZUÑIGA ARROYO FRANKLIN

102840822

TSJ-3440

3N1EB31S8ZK741829

12-007352-489-TR-C

RAMIREZ VARGAS GABRIEL

114540548

MOT-137079

LWBPCJ1F251075725

12-007673-489-TR-C

IMPROSA SERVICIOS INTERN.S. A.

3101289909

SJB-11225

9BM3840738B534554

12-008276-489-TR-C

SERVICIOS RAPIDOS DE GRUAS HNOS S.A.

3101311516

C-124166

CLG87F55063

12-008318-489-TR-C

BUSETAS HEREDIANAS S.A.

3101058765

HB-2429

9BM3840737B515053

12-008318-489-TR-C

AUTO TRANSPORTES PAVAS S.A.

3101054006

SJB-7672

9BM382033VB143256

12-008292-489-TR-C

AMELIA ARREDONDO ELIZONDO

2-0495-0926

 C-154070

191217KN

11-607855-489-TC

CARMIOL CRUZ GERARDO

103330812

862509

KMHCG41GPYU139761

12-603955-489-TC

CORPORACION AXIS STUDIO SOCIEDAD ANONIMA

3101400167

248135

3MAPM15J2MR667944

12-603914-489-TC

AVILA SOLORZANO MARCELA

111380734

C-152127

2FUYDSEB8VA844997

12-604381-489-TC

MUÑOZ VILLALOBOS SUSAN VANESSA

113830821

CL-198296

1N6SD11S4TC340366

12-604381-489-TC

MUÑOZ VILLALOBOS TRACY DAYAN

115580486

CL-198296

1N6SD11S4TC340366

12-605215-489-TC

CAMPOS MUÑOZ GIOVANNI FRANCISCO

108940757

TSJ-1258

 KMHCG45C31U177862

12-605044-489-TC

SANDI HERNÁNDEZ S Y H SOCIEDAD ANÓNIMA

3101346826

C-147583

1FUYSSEB4XPA06335

12-604928-489-TC

GONZÁLEZ CASCANTE ICSAK

701440791

619000

JN1EB31P1NU133494

12-604531-489-TC

CAMACHO FERNÁNDEZ MARIANELA

110350044

703018

2S3TD52V8X6102379

12-605064-489-TC

SOLUCIONES INTEGRALES DE ALTA TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101298747

771930

JS3JB43V994300642

12-605031-489-TC

ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101538448

730280

JTEBY25J600059967

12-604195-489-TC

CAMBRONERO VARGAS ADELIO

103700583

807949

JS3TD04V7A4601361

12-604391-489-TC

 OPORTO MEJIA DAISY

502620509

476575

KMHJF31JPNU316769

12-604943-489-TC

CHAVES MORA MAURICIO ANTONIO

107010332

CL-91779

9BD147A0001048879

12-603107-489-TC

VILLALOBOS RAMIREZ GINGER YACKIRA

603470630

494143

KMHVF21NPRU037481

12-605072-489-TC

VALVERDE QUESADA JORGE ORLANDO

104080653

544556

JS3TL52V4X4100858

12-605035-489-TC

TRANSPORTES ABELARDO GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA

3101502113

CL-239656

JW7004641

12-605019-489-TC

DICTAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

3101333985

791735

LLV2A2A1480024774

12-605019-489-TC

RAMOS VEGA KENNETH ANDRES

114040472

768217

2T1AE04B6SC096095

11-606958-489-TC

CORDOBA HERNANDEZ ISRAEL

202150627

TH-710

 KMHVA21NPTU177027

12-605249-489-TC

CALDERON ORTEGA VANESSA

110970138

336588

JT2AE09V5R0067901

12-603384-489-TC

CENTENO ESPINOZA GUSTAVO ADOLFO

RE270-107475-427

594068

KMHJF35F2YU052361

12-603309-489-TC

ARAYA MU#OZ FERNANDO

102570165

TSJ-2694

KMHCG45G5YU080370

12-605255-489-TC

JAG PROTECCION AL AMBIENTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3105404097

JDV475

3N1CN7AD0ZL084333

12-601601-489-TC

MEDRANO GOMEZ SONIA CECILIA

700560423

332514

3N1DB41S2ZK022173

12-601585-489-TC

LORIA ARRIETA MARVIN RODOLFO

104940772

TSJ-5634

KMHVF24NXVU357686

12-601516-489-TC

 HERRERA BARRANTES HECTOR

104780973

CL-095153

KMHPB11APGU030059

12-605240-489-TC

EDDY MOYA JIMÉNEZ

3-0185-0801

TSJ-2592

KMHDN45D12U292254

12-605196-489-TC

JOSÉ LUIS QUESADA BONILLA

1-1190-0747

MOT-311889

LV7MD540XBA900024

12-605122-489-TC

ANA YANSI MORA CARRANZA

5-0233-0572

822445

KMHJT81BABU044527

12-604963-489-TC

ANTONIO LOZA NORIEGA

G01581126

478562

KMHJF31JPNU244111

12-604092-489-TC

JORGE ARTURO MORALES PORRAS

1-0400-0219

TSJ-4752

JTDBJ41E60J001705

12-603926-489-TC

KENDALL TABOADA MORA

1-1515-0051

893658

MA3FC31S5BA407048

12-603864-489-TC

ADÁN FRANCISCO GUERRERO VÁSQUEZ

1-0331-0447

TSJ-5382

KMHJF35F8YU053756

12-601735-489-TC

MIGUEL TORRES BARAHONA

3-0299-0621

190206

2HGCA5530JH502497

12-001098-492-TC

EDWIN HERRERA ARIAS

1-0911-0370

372142

JTDKW113500017298

12-604149-489-TC

ANDREA MARÍA GAMBOA BARRANTES

1-1101-0278

746939

JMYSNCS3A8U004302

12-605027-489-TC

GUERIN ELIZONDO ZELAYA

1-1353-0336

722350

TC742573

11-608368-489-TC

EURO AUTOS DE CENTROAMÉRICA S. A.

3-101-089208

260082

WBACA91070KA10378

12-603027-489-TC

LUIS FERNANDO MORALES SÁNCHEZ

1-0491-0215

TSJ-5161

KMHJF31JPRU615021

12-603237-489-TC

ABARJI DE COSTA RICA S. A.

3-101-511591

CL-234087

KN3HAP535YK703073

12-605137-489-TC

ZEIDY MARÍA VEGA MORALES

1-1399-0132

CL-217201

1N6DD26SXXC332706

12-601633-489-TC

AUTOTRANSPORTES RARO S. A.

3-101-081595

SJB-11108

9BWRF82W77R701040

12-604469-489-TC

OLGA MARTA QUIRÓS VINDAS

2-0291-0159

156578

1HGBA5425GA081453

12-605321-489-TC-E

FALLAS VARGAS ANA ISABEL

104420030

180174

BCAB13512752

12-605330-489-TC-E

LUIS DIEGO MONGE OBANDO

110340743

834895

2HGEJ6677VH534773

12-605370-489-TC-E

ROSALES ROSALES TIBURCIO RUFINO

800590129

TSJ-3209

KMHCG45C82U267333

12-605370-489-TC-E

INVERSIONES COMERCIA LES PUTUMAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101657309

MOT-252887

MD2DHS5ZX8VF00014

12-5513-489-TR-E

VALVERDE GIMENEZ OSCAR

1000010254

156257

JN1HU11P5HT363724

12-5896-489-TR-E

MADRIGAL DELGADO GINA

110010079

396727

JA7FJ23E7HJ033753

12-5922-489-TR-E

BROWN CORRALES HILDA MARÍA

110550706

842950

NO INDICA

12-5923-489-TR-E

ZÚÑIGA ARAYA MAIKOL ANDREY

702120280

CL-86658

JAANKR552F0418580

12-5950-489-TR-E

BRENES ROSS MARÍA LIDIA

104500473

348430

KMHCF31FPSU375742

12-5950-489-TR-E

MATA AJON MARIA ELENA

105260167

670449

KMHVF11LPSU264001

12-6004-489-TR-E

TRANSVI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101120819

SJB-11914

9BWRF82W28R822642

12-6004-489-TR-E

BARBOZA UMAÑA MARIO

104780293

TSJ-6737

KMHVA21NPVU315521

12-5991-489-TR-E

HERRERA GÓMEZ YEIMY ALEJANDRA

701610468

TSJ-6279

9BR53ZEC208701265

12-6145-489-TR-E

MORALES SANCHO MANUEL ÁNGEL

103490232

TSJ-4768

KMHJF35F2YU038816

12-6145-489-TR-E

BADILLA BENAVIDES KAREN

112340225

783140

KMHVA21NPSU104071

12-6210-489-TR-E

GAMBOA MARÍN JOSÉ LUIS

108580944

TSJ-5911

KMHCG45G7YU119833

12-6303-489-TR-E

ÁLVAREZ LEZCANO ISRAEL

107720693

TSJ-2667

KMHCG45C12U395347

12-6303-489-TR-E

MELENDEZ DELGADO JORGE WILLIAM

204230793

MOT-294627

LYXPCML07A0B00244

12-6387-489-TR-E

CORTES SEGURA ROBERTO

108240397

C 27271

JJ3200524

12-6391-489-TR-E

JIMÉNEZ SALAZAR ANA CLAUDIA

105010734

452367

KMHVA21NPTU176234

12-6421-489-TR-E

LAS CUATRO VIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101233229

906092

3N1CC1AD4ZK125443

12-6464-489-TR-E

CASTRO FALLAS LEONEL ENRIQUE

103170039

TSJ-385

KMHCG41BPYU069002

12-6507-489-TR-E

CORRALES GODINEZ ANDRÉS GERARDO

112920750

772347

3N1CB51D3YL311140

12-605271-489-TC

FERNÁNDEZ AGÜERO MARIO ALBERTO

106020300

TSJ-2241

3N1EB31S9ZK107848

12-5951-489-TR-E

PICADO MADRIGAL WALTER ALEXANDER

108950438

201002

JT2AE82E9G3302627

12-2190-497-TR-E

WEIR CRAIG LAWSON

 PA JH572116

MOT-147297

1HFTE28U754000424

 

CAMPOS MUÑOZ GIOVANNI FRANCISCO

108940757

TSJ-1258

KMHCG45C31U177862

12-6593-489-TR-E

GRUPO MR. DOS SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

3101533029

MOT-316544

LCMYCCKC8BA000051

12-6771-489-TR-E

MURILLO ROJAS JUAN ENRIQUE

205300648

685926

2HGEJ1121RH551167

12-600218-489-TC-E

 FALLAS NAVARRO EDGARDO ANDREY

114370397

865325

KMHVF21JPPU841622

12-6508-489-TR-E

GRANT HERNÁNDEZ DENISE MARÍA

105390016

834834

1HGEJ6504TL024515

12-7916-489-TR-E

TENORIO QUESADA MARIELA

109190540

342228

2S2AC35S3R6603459

12-7816-489-TR-E

COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LIMITADA

3102010970

SJB-11481

3HVBMAAR98N631262

12-7764-489-TR-E

 DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A

3101295868

C-132826

3HTNAAAR81N018876

12-7795-489-TR-E

BUSETAS HEREDIANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

3101058765

HB-1942

9BWRF82W53R302346

12-7552-489-TR-E

SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LIMITADA

3102073015

AB-3969

9BM3820695B405694

12-7560-489-TR-E

LEITON RODRÍGUEZ ANA CAROLINA AUXILIA

107450882

586316

JN1CFAN16Z0502720

12-7867-489-TR-E

 MARTÍN OVARES EDGAR

104430987

623214

9BD17319964156137

12-7890-489-TR-E

BAC SAN JOSÉ LEASING  S.A

3101083308

C-255311

MR0FZ29GX01615341

12-605072-489-TC-E

VALVERDE QUESADA JORGE ORLANDO

104080653

544556

JS3TL52V4X4100858

12-6701-489-TR-E

QUESADA MARIA TERESA

PA 200970267

653902

2CNBJ734126904300

12-6603-489-TR-E

AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

3101053317

SJB-12601

9BM384075AB682743

12-6729-489-TR-E

 MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR, S.A.

3101326709

SJB-9031

9BM3840733B319328

12-6813-489-TR-E

AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A

3101054596

SJB-7861

3ADCHKTR41S009073

12-7158-489-TR-E

INMOBILIARIA H R C SOCIEDAD ANÓNIMA

3101063026

SJB-8786

9BSK4X2BF23535822

12-7187-489-TR-E

TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA 

3101063562

AB-4566

 7R703941

12-7361-489-TR-E

SERVICIOS Y ACARREOS PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

3101638629

CL-263543

 1FTFW1R66CFB03365

12-604928-489-TC-E

GONZÁLEZ CASCANTE ICSAK

701440791

619000

JN1EB31P1NU133494

12-7584-489-TR-E

 AMADOR MONGE RAFAEL ALBERTO

107210533

514596

3VWSE29M13M115474

12-7584-489-TR-E

ALFARO CAMPOS MARIO GERARDO DE JESÚS

105330602

C-141247

 J8DM7A1U8M3200776

12-7597-489-TR-E

OBANDO SERRANO MARIA ANABELL

302580439

504304

KMHJG24M4VU058486

12-7661-489-TR-E

 MARTÍNEZ OBANDO JOHNNY ANTONIO

114520128

CL-257785

 LETYFCG28CHN00292

12-1596-492-TC-E

DELGADO ROJAS ELCA

106030131

688763

JS3TD21V1V4108524

12-605031-489-TC-E

ARRENDADORA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

3101538448

730280

JTEBY25J600059967

12-604195-489-TC-E

AUTO TRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA

3101336895

832522

KMHCG51BPYU084778

12-6396-0489-TR

JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

102880683

TSJ-6457

KMHCG41BPXU054282

12-5679-489-TR-F

VILLALOBOS GUTIERREZ JAVIER

401250955

TSJ-5220

JTDBT113300338989

12-5779-489-TR-F

BRENES AGUILAR CARLOS LUIS

601420001

TSJ-342

KMHCG41FPXU046242

12-5785-489-TR-F

SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSE LIMITADA

3102073015

AB-3885

9BM3820695B393484

12-6124-489-TR-F

AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A.

3101053317

LB-618

3,84089E+13

12-6193-489-TR-F

JIMENEZ MORALES HERIBERTO ANANIAS

107020591

TSJ-3350

JTDBT113705015158

12-6382-489-TR-F

PRODUCTOS SUKEN SOCIEDAD ANONIMA

3101585009

CL-256360

LETYEAA12BHN02884

12-6382-489-TR-F

CHAVARRIA MORA JOSE FRANCISCO

103800760

MOT-192717

9FNAAMMA470013622

12-6679-489-TR-F

ACALDEACU S.A

3101308708

507395

JN1TBNT30Z0006073

12-6679-489-TR-F

PROYECTOS COMERCIALES DEL ESTE S.A

3101176860

C-156139

YH262194

12-6764-489-TR-F

GRUPO PASA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101649705

C-159128

3HTZZAAR97N574620

12-6782-489-TR-F

CASCANTE ZUÑIGA GERARDO

103170639

629401

2CNBJ1369T6940915

12-6866-489-TR-F

BANCO BAC SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

3101012009

CL-239889

1FDWF32R68EC63223

12-6917-489-TR-F

MATAMOROS RAMIREZ JOSE PABLO

113930848

TSJ-5239

KMHCG41GPYU164657

12-6917-489-TR-F

OTOYA CALDERON JAVIER GERARDO

203510083

385677

KMHVF21NPRU109068

12-6999-489-TR-F

MORA RAMIREZ ORLANDO

502520362

MOT-205602

LBPKE104870042160

12-7048-489-TR-F

SALAS VARGAS ANNIA MARIA

109320843

TSJ-3696

KMHCG41FPYU055624

12-7136-489-TR-F

HERRERA ULATE LUIS CARLOS

111020345

CL-197316

1N6SD11S6VC310420

12-7316-489-TR-F

AUTO TRANSPORTES RARO SOCIEDAD ANONIMA

3101081595

SJB-12212

1BAAHCSAX81081545

12-7333-489-TR-F

3101581981 SOCIEDAD ANONIMA

3101581981

801551

4JGBB86E96A094771

12-7333-489-TR-F

AUTO TRANSPORTES CESMAG S.A.

3101065720

SJB-7707

3CEJ1X112Y5000162

12-7358-489-TR-F

MOHD YOUNES AWAIDAH

140000000126

561081

JN1CBAN16Z0011027

12-7486-489-TR-F

TRANSNORTE DE UPALA S.A

3101134228

AB-2313

9BSKC4X2BW3468411

12-7561-489-TR-F

GUERRA RAMIREZ OLGA DE JESUS

117000959030

284653

JA3CD49G4PZ023682

12-7692-489-TR-F

AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO SOCIEDAD ANONIMA

3101054200

SJB-11064

KL5UM52FE7K000083

12-7692-489-TR-F

DISTRIBUIDORA HERCU S A

3101083419

CL-87629

JAANKR552F0447521

12-601176-489-TC-F

LOS PERIFERICOS S A

3101018367

C-29706

1HTSCACN9RH583179

12-603964-489-TC-F

VINDAS SEGURA ROLANDO EMILIO

107320664

TSJ-5521

KMHCG45C12U322043

12-604270-489-TC-F

VILLALOBOS UMA#A MARIETH MERCEDES

501910442

TSJ-2517

KMHCG45C92U353377

12-604561-489-TC-F

SALAS CALDERON WILBERT ALONSO

109700378

MOT-281143

LLCLTJ705ACK00185

12-605057-489-TC-F

MORA RODRIGUEZ JUAN

400900418

756890

JN1BCAC11Z0017345

12-605057-489-TC-F

HERNANDEZ SANCHEZ MARIANELA

303720410

397567

KMHVD14N4SU026761

12-605148-489-TC-F

CARBALLO LEIVA MARIA GABRIELA

107050532

259404

JS3TD02V0N4107710

12-605263-489-TC-F

BARRANTES MATA MIREYA

105730784

CL-151995

K050LP029089

12-7727-489-TR-F

ALQUILER DE CARROS TICO SOCIEDAD ANONIMA

3101018910

887778

JMY0RK970BJ000246

12-7715-489-TR-F

COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES ASOCIADOS R L

3004045200

SJB-6890

3CDW79V14X3800633

12-7715-489-TR-F

VALVERDE VALVERDE JOSE ANTONIO

106160920

TSJ-2797

3N1EB31S9ZK110328

12-7793-489-TR-F

ARAYA RODRIGUEZ REINALDO

105570346

TSJ-453

KMHCG51FPYU041653

12-7804-489-TR-F

TRANSPORTES ARBEUNO SOCIEDAD ANONIMA

3101468166

C-142786

YC073487

12-7804-489-TR-F

DHL (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA

3101009758

C-28461

JALFTR11LP3600047

12-7811-489-TR-F

TENCIO NAVARRO CRISTIAN GERARDO

303190672

C-148918

JALE5B1U3P3001218

12-7811-489-TR-F

VARGAS MOLINA JORGE

108830907

BBW878

2CNBE13C126936771

12-7725-489-TR-F

PARTES ORIGINALES A L R SOCIEDAD ANONIMA

3101358199

738830

JDAM301S001080714

12-7773-489-TR-F

LEIVA VARGAS GABRIELA

111840183

788025

JHLRD1846VC027141

12-7773-489-TR-F

ARRENDADORA INTERNACIONAL S A

3012265763

C-155861

JHFYJ22H4A9000035

12-7773-489-TR-F

LUIS FERNANDO CECILIANO Y COMPAÑIA S.A

3101160641

C-126044

1HSRKXYR6KH641968

12-7773-489-TR-F

EL PACTO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101377248

CL-183651

JS4DA32V724130083

12-7705-489-TR-F

SCOTIA LEASING COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101134446

CL-264420

MR0CS12G900112384

12-7705-489-TR-F

PRODUCTORES Y PROCESADORES DE CAFE S.A

3101145158

CL-230295

JAANPR66L37100359

12-7555-489-TR-F

SOLANO BRENES SIDE PATRICIA DE FATIMA

105250853

388292

JTDKW113700048911

12-7555-489-TR-F

CASTRO BARQUERO CARLOS LUIS

103280832

TSJ-4741

JTDBJ21E704016071

12-605028-489-TC-F

IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES S.A

3101289909

SJB-11225

9BM3840738B534554

12-7773-489-TR-F

LEIVA VARGAS GABRIELA

111840183

788025

JHLRD1846VC027141

12-7773-489-TR-F

ARRENDADORA INTERNACIONAL S A

3012265763

C-155861

JHFYJ22H4A9000035

12-7773-489-TR-F

LUIS FERNANDO CECILIANO Y COMPAÑIA
SOCIEDAD ANONIMA

3101160641

C-126044

1HSRKXYR6KH641968

12-7773-489-TR-F

EL PACTO DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

3101377248

CL-183651

JS4DA32V724130083

12-7773-489-TR-F

ASOCIACION DEL INSTI TUTO DE LENGUA ESPAÑOLA

3002056524

106583

AL250222009

12-4508-174-TR-F

CHAVERRI CHAVERRI MARIA CECILIA

400650900

132558

JF1AM42B1EB463118

12-7332-489-TR-F

ROJAS CORDOBA WALTER

105950430

152433

KR280001006

12-7332-489-TR-F

VINDAS MASIS JAIME

700580334

BBC930

KMHDG41EACU185383

12-7332-489-TR-F

ARRENDAMIENTOS DE ACTIVOS A A SOCIEDAD ANONIMA

3101129386

715012

9BR53ZEC208683872

12-6345-489-TR-F

GRAFICA INDUSTRIAL PUBLICITARIA GIP SA

3101247927

CL-184647

KNCHNS8D12K417445

12-6543-489-TR-F

EL CASTILLO DE LA FANTASIA S.A

3101086650

CL-125248

BU600061492

12-604081-489-TC-F

GOMEZ PUERTA MARIA CAMILA

1144152705

636153

SJNFCAK136A088946

12-603956-489-TC-F

HERRERA SANCHO ARELYS XIOMARA

111530310

704859

KMHJF21JPSU940249

12-604911-489-TC-F

VILLALOBOS BADILLA NIDIA ODETTE

502230072

626038

4A3AC54L6YE139185

12-6160-489-TR-F

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS SOCIEDAD ANONIMA

3101070195

CL-261211

9BD25521AB8909994

12-6160-489-TR-F-

BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANONIMA

3101136572

SJB-11299

KL5UM52HE8K000088

12-5812-489-TR-F

 

ING

IGN

WAUZZZ8TODA000268

12-605346-489-TC-F1

CAI MAOYUAN

115600225115

904863

JTEGD20V950054037

12-006063-489-TC-F1

EMPRESA GUADALUPE LIMITADA

3102005183

SJB-012654

9BM384075AB684347

12-604805-489-TC-F1

AJOY ZELEDON EDUARDO ESTEBAN

107140564

TSJ-4268

1N4AB41D4XC707544

12-603877-489-TC-F1

CAMARENO BOLIVAR MARTA YANITH

107840432

508882

WVWZZZ1JZXW698977

12-608152-489-TC-F1

MO LIANG LINJING

800960177

851007

KMJWWH7HP2U421931

12-005807-489-TC-F1

SOMARRIBAS TIJERINO DENIS

602490833

TSJ-2078

3N1EB31S3ZL026984

12-604890-489-TC-F1

LEDEZMA ARLEY EDUARDO

900420669

495802

KMHJF31JPNU295742

12-007075-489-TR-F1

ROJAS ROJAS JONATHAN FRANCISCO

110640616

TSJ-1976

KMHCG45C73U469534

12-007370-489-TR-F1

FONSECA MONGE EDGAR GERARDO

104810785

814233

JM1BK323971637811

12-007370-489-TR-F1

WABE ARCE DAVID

900540298

748853

SALLSAA248A173604

12-007344-489-TR-F1

COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R L

3004075581

CL-204305

JTFAD426600099142

12-007406-489-TR-F1

QUIROS OCA#A WILLIAM

500960113

TSJ-2821

KMHCG45C62U303407

12-007406-489-TR-F1

TALOMEX SOCIEDAD ANONIMA

3101090323

811405

KMHJM81BDAU170091

12-007023-489-TR-F1

MADRIGAL PANA JEANNETTE

105310698

TSJ-3494

JTDBT113300319858

JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON

12-000812-0804-TR

DIDIER ROJAS ABARCA

01-0969-0313

TSJ-6837

MHYDN71V28J101757

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA

12-003033-0494-TRA

INVERSIONES FONCIDA S.A.

3-101165502

CL 153510

9BD146000P8287025

12-002983-0494-TRA

JENNER GONZALEZ ARIAS

2-427-963

119716

LB11M-C74360

12-002918-0494-TRA

CARLOS LUIS  SABORIO ELIZONDO

3-199-409

848196

JMY0R970AJ000210

11-000599-0494-TRA

MARINA CONTINENTAL S.A.

3-101284205

817570

JS2YA21S4A6300818

12-001913-0494-TRV

TRANSPORTES TURISTICOS EL HOLANDES S.A.

 3-101457248

152227

WBAAD510702601539

12-002602-0494-TRA

EUGENIO ENRIQUE PEÑA FERRER

1-17001608706

267831

WDB2020181F569938

12-002957-0494-TRF

LYLY GAITAN TREJOS

1289804

MOT 304566

MD2JKS3Z3BFG00268

12-002912-0494-TRF

MERCEDITA MONTERO SOTO

2-368-804

717180

JN1BCAC11Z0011827

12-002847-0494-TRF

ANA LORENA RODRIGUEZ MENDEZ

9-550-204

433786

KMHJF22M2RU623538

12-002817-0494-TRF

NEOTROPICAL  PHARMACE UTICALS S.A.

3-101266677

520727

JN8HD16Y5KW117491

11-003044-0494-TRP

CARLOS RODRIGUEZ NAVARRO

1-1438-163

MOT 311339

L5DPCKB25AZL00124

12-002749-0494-TRV

ERIKA VILLEGAS LOPEZ

1-1055-075

MOT 243092

LBPKE130580001320

12-002630-0494-TRS

JORGE LUIS CALVO ALFARO

1-1057-0523

473247

JN1CFAN16Z0054222

12-002936-0494-TRS

ALTARO COSTA RICA S.A.

3-101-544371

CL  245998

1FTSX31FX3EA58651

12-002260-0494-TRS

LILIANA ALVARADO ALVARADO

2-498-534

TA 1368

3N1EB31S5ZK115204

12-003031-0494-TRS

FLORENI MORALES RAMIREZ

3-371-794

884236

KMHVA21NPVU255002

12-003000-0494-TRP

ANA GRETEL MORA SABORIO

2-499-002

FGM980

JHLRM4870CC201437

12-002945-0494-TRP

ADONIRAM VARGAS SANCHEZ

1-844-687

174579

3PB12M002855

12-002972-0494-TRF

VICENTE BONILLA RODRIGUEZ

2-410-649

AB 005581

1BAAGCPA4YF090563

12-002962-0494-TRF

JOSE BENITO MEMBREÑO LUNA

1771165

148731

JHMAK5439GS003220

12-002671-0494-TRF

MARIA ELENA MOLINA MURILLO

2-338-573

MOT 264838

LZSPCJLG191900271

12-003016-0494-TRS

MURMULLOS EN EL VIENTO S.A.

3-101-575426

HLW003

3HGRM4830CG600293

12-002816-0494-TRS

JOEL HERNANDEZ MARIN

2-253-455

764508

1NXBA02E3TZ412372

12-002856-0494-TRS

OSWALDO GARCIA CHINCHILLA

1-892-490

537738

JS3JB43V944160830

12-002971-0494-TRS

ASER A & V S.A.

3-101-345577

MOT 186677

LWBPCJ1F271019870

12-002861-0494-TRS

MACRO G.S.O. SOLAR S.A.

3101362279

813791

KMHDN45D01U085630

12-003096-0494-TRS

TRNSGRANZA S.A.

3101369695

C  156543

1FDXH81E9SVA37663

12-002792-0494-TRF

KEMBLY MARIA BLANCO LAZARO

1-1091-0037

365103

1NXAE04B9RZ168349

12-002762-0494-TRF

BRINSA DE COSTA RICA S.A.

3-101480091

CL 189217

JTFNY04720600169

12-002464-0494-TRP

3101513030 S.A.

3-101513030

309160

2CNBE18U4P6912893

12-001247-0494-TRV

3101610232 S.A.

3-101610232

CL 253573

9BD25521AB8897676

12-003306-0494-TRS

MARCO A. CAMPOS MOREIRA

2-347-870

219477

JB7FJ43E8KJ011847

12-003262-0494-TRF

TIA DIEZ S.A.

3-101033065

641082

1J4GK38K24W240499

12-003067-0494-TRF

GRUPO JHR E HIJOS S.A.

3-101331688

CL 211802

1GCHK23133F223972

12-003037-0494-TRF

COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE CATALUNA

 3-101035014

CL 214948

MHYDN71T66J102003

12-003361-0494-TRS

ANTONIO GUERRERO TENORIO

2-423-883

MOT 302343

L2BB16K01BB130957

12-003235-0494-TRP

ZAFROLI CUATRO MIL S.A.

3-101259490

382638

KMJFD37APTU318718

12-003170-0494-TRP

JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ZAMORA

2-543-141

892037

3N1BC1AD8ZK111461

12-002629-0494-TRP

JOSE ANTONIO BARRANTES GONZALEZ

6-181-370

338882

1N4EB31PXNC819297

12-003406-0494-TRS

JOSE BARBOZA GUZMAN

1-430-957

TA  1058

JTDBJ21E604010844

12-003150-0494-TRP

ALFONSO CHAVARRIA ZAMORA

1-479-811

250939

2S3TA01CXL6402284

12-001493-0494-TRP

LAURA MARIA SALAZAR CHAVES

1-846-315

672806

JN8AR07Y7YW412516

12-002859-0494-TRV

AUTO YOALVI DESARROLLO S.A.

3-101495263

CL 193292

KNCSD211237897201

12-001247-0494-TRV

3-101610232 S.A.

3-101610232

CL 253573

9BD25521AB8897676

12-002979-0494-TRV

ANGEL GUERRA S.R.L.

3-102198924

CL 215558

8AJCR32G60004132

12-003390-0494-TRP

TRANSPORTES FAMIRI S.A.

3-101580633

C-158040

VG6M116A6YB203104

12-003113-0494-TRA

AUTOMOTRIZ COREA CR S.A.

3-101622687

CL 243958

KN3HAP53E1733926

12-002191-0494-TRF

SERVICIOS EXPRESSO INTERNACIONAL S.A.

3-101271111

CL 189865

KNCSD211237859085

12-003377-0494-TRF

FLOR CERDAS ESPINOZA

2-466-816

482709

KMHJF31JPMU093562

12-003448-0494-TRA

HEBERT CHAVARRIA SOTO

1-1159-0091

880975

MHYDN71V9BJ305091

12-003146-0494-TRS

MARVIN HERNANDEZ VILLALOBOS

6-0206-0059

147483

JT2AL35W6E0085324

12-003252-0494-TRF

RIGOBERTO ANTONIO PEREZ MOLINA

8-071-275

384412

3N1DB41S5ZK032275

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POÁS, ALAJUELA

12-600127-0314-TC

RONALD ANTONIO ESPINOZA MORERA

2-401-994

TA 1568

JTDBJ21E202010755

12-600127-0314-TC

SAUL ANDRES CAMPOS ARCE

4-149-267

862203

KNAFB1615Y52205626

12-600061-0314-TC

PABLO CESAR CAMPOS DIAZ

1-990-861

BBK457

2T1BR18EWC001887

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN MATEO, ALAJUELA

11-600122-0313-TC

ILEANA STRASSBURGER AGUILAR

7-0078-0278

751842

NO INDICA

12-600156-0313-TC

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

3-101-428504

OP-110

NO INDICA

12-600099-0313-TC

MANUEL ENRIQUE NAVARRETE BUSTOS

5-0235-0546

145831

NO INDICA

12-600104-0313-TC

SEIDY PATRICIA HERNANDEZ ROJAS

4-0188-0774

693630

NO INDICA

12-600050-0313-TC

EDGAR ALBERTO AGUILAR CAMPOS

1-0656-0150

481111

NO INDICA

12-600029-0313-TC

ERICKA VENEGAS VARGAS

1-1016-0541

249156

NO INDICA

12-600152-0313-TC

MARIA EUGENIA PEREIRA ARLEY

1-0217-0296

290672

NO INDICA

12-600145-0313-TC

ANA REBECA CUBILLO LEIVA

7-0156-0603

CL-120426

NO INDICA

12-600145-0313-TC

GRETTEL MORALES HERNANDEZ

6-0282-0687

455075

NO INDICA

11-600292-0313-TC

CARLOS ALFREDO MONDRAGON ROSALES

1-1348-0084

176032

NO INDICA

12-000470-0899-TR

SHIRLEY GREYBETH JIMENEZ MATA

0503340336

372656

3G2JB54T2YS143072

12-000558-0899-TR

KAROL ANDREA CHACÓN JIMÉNEZ

6-364-426

582873

1N4AB41D3TC728329

JUZGADO DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELA

12-600381-0742-TC

IRENE VILLALOBOS MÉNDEZ

5-045-153

MOT-21290

CG125E1107356

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SAN ISIDRO, HEREDIA

12-000355-0373-TC

AGRICULTURAS COMERCIALES TICOTOM S.A

3-101-434988

CL-209467

LY2110020072

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN RAFAEL,  HEREDIA

12-000702-0375-TC

VICTOR ALFARO OBANDO

1-737-910

789243

 KL1JD51619K045983

12-000702-0375-TC

MARÍA ISABEL VARGAS MORA

1-682-596

757361

MA3FB315680188036

11-001315-0375-TC

SEGURIDAD TANGO S.A

CJ:3-101-295842

MOT-308092 9

 C2MD35U0BR100136

12-000881-0375-TC

PEDRO LOZANO GÓMEZ

1000332297

513958

JT172SC1107068946

11-001146-0375-TC

 INVERSIONES VALERI S.A

3101351336

CL-231152

KMFXKS7BPYU446191

11-001146-0375-TC

NATALIA ZAPATA AMESQUITA

RN14023474

185617

RFBS7000074900222

12-000410-0375-TC

EMANNUEL SOTO CHACÓN

1-1266-285

MOT-160152

 LBBTEK8086C666622

12-000851-0375-TC

TRANSPORTES MERCANTILES HERGAR S.A

3101385325

814772

 JTDKN36U001072056

12-001167-0375-TC

ROGER MORALES CORDERO

1-520-972

RFS684

SHHEP33532U306526

12-001171-0375-TC

FRANKLIN UMAÑA SÁNCHEZ

4-118-063

452438

KMHJF31JPNU366159

12-001249-0375-TC

RANDALL MURILLO ZELEDON

1-730-468

818168

KMHJF31JPRU690329

12-001250-0375-TC

 J Y N EQUIPOS S.A

3101575798

307953

 LBPKE131XB0032238

12-001288-0375-TC

DAISY ROMAN CERDAS

3-230-640

768032

KMHVD14N0XU449750

12-001288-0375-TC

TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES S.A

3101004929

 AB-3075

9BM3820691B259652

12-001292-0375-TC

EMPRESAS DE SERVICIOS  PUBLICOS DE HEREDIA S.A

3101042028

568195

VF3GJWJYB95064962

12-001328-0375-TC

 FRANCISCO OROZCO AGUILAR

4-129-507

559061

 KMJRD37FPSU188597

12-001329-0375-TC

JIMMY HERNÁNDEZ SALAS

1-1229-328

320629

KC781691

12-000620-0375-TC

3101593278 S.A

3-101-593278

762223

JYDBR42E409021539

12-001233-0373-TC

HARAS LIGOS CRIADORES DE CABALLOS S.A

3-101-372758

CL-181724

JAATFS54H27100124

12-001356-0375-TC

BELIDA MORALES SOTO

6-299-903

190780

KMHLD11FPHU131023

12-001356-0375-TC

JUAN CARLOS ROJAS OBANDO

1-520-159

383189

JMYLNV73W1J000285

12-000884-0375-TC

FELICIA CASTRO JENKIS

1-371-231

205821

9BWBA0302HP011818

12-600086-0374-TC

LEONEL RAMÍREZ VARGAS

4-110-831

MOT-168617

LZSPCKLT961001155

12-000978-0375-TC

SERVICIOS INTERNACIONALES DE LOGISTICA SIL S.A

3-101-314381

224163

KMFZBN7BP8U340415

12-000777-0375-TC

RONALD SALAS BADILLA

1-770-838

MOT-098259

37F001238

12-000777-0375-TC

ALEXANDER MORA RUBÍ

6-293-928

MOT-105759

3XP032962

12-001041-0375-TC

AZULES Y PLATAS S.A

3-101-610198

CL-256277

KL16B0A54BC142648

12-001071-0375-TC

CARLOS DÍAZ VILLALTA

1-745-700

MOT-054119

000049

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO, HEREDIA

11-003083-497-TR

JOSE ANDRES SANCHEZ ALFARO

206540454

264598

JD1FG1800K4318468

12-000502-373-TC

INGRID AGUERO ARCE

701170880

C-140392

1FUYDZYB0PH444081

12-001052-373-TC

KARINA GONZÁLEZ SAAVEDRA

113280160

422021

JTDBT113600140116

JUZGADO TRANSITO CARTAGO

120033810496TR

CINDY MARCELA LEITON GUZMAN

304410880

387638

KMHVF31JPPU927483

120035950496TR

JOSE RAFAEL RIVERA RAMIREZ

302350185

CL 129783

1N6ND11S2GC377564

120020920496TR

FLOR MARIA ULLOA JIMENEZ

302530525

MOT 229280

LC6PCJK6880811906

120032120496TR

JOSÉ SOLANO NUÑEZ

303200606

C 130006

LH238608

120031970496TR

LUIS FERNANDO SOTO CHINCHILLA

304420742

MOT 247234

9C2MC35009R320002

120026790496TR

MARVIN JOSE CHIRINOS REYES

800720114

738136

2CNBE18U0R6933680

120032060496TR

KARLA JUAREZ MIRANDA

503590208

655681

KMHPN81CP7U285361

120026890496TR

ADRIAN SOLERA ARTAVIA

109820552

868137

K860YP817291

126050830489TC

ACUÑA SOLANO LICIAS DE LA TRINIDAD

302580144

CL 85249

BU20112128

120026930496TR

KARLA QUESADA ALFARO

110030030

820185

KMHCF35G91U148298

120018930496TR

DAVID ORTEGA MONTOYA

301921074

C 11432

JCR4203480220

120031870496TR

ANA CATALINA MADRIGAL JIMENEZ

110730554

CL 126295

JAATFR10FP7100047

120034260496TR

CARLOS ALBERTO CASCANTE ABARCA

104050082

694308

SC714879

120031300496TR

LINETTE CORDERO ARTAVIA

111920632

413854

KMHJF31JPMU113312

120027990496TR

FERNANDO FUMERO OBREGO

106570731

122944

9BD146000J3319231

120019020496TR

MARTA GONZALEZ GONZALEZ

301910724

CL 255323

LN650050718

120014020496TR

CARLOS SOLANO ALFARO

501870450

CL 82769

FALTA INFORMACION

120029220496TR

NELSON FERNANDEZ AGUILAR

107630943

CL 143749

4S1CL11L4M4215813

1200303000496TR

JOAN ALBERTO CORDOBA MONCADA

108750913

BBG074

SJNFAAJ10Z2373931

120020320496TR

FRANCELLA NICOLE SOLIS FERNANDEZ

115180728

495953

JT3AC12R1N1039571

110035890496TR

DIEGO VALVERDE VARGAS

106020190

MOT 291362

LLCJYL2C9AB100103

120031690496TR

LUIS NOE LOPEZ  VALLADARES

1,55801E+11

MOT 233714

LAELKD4078B930903

120031690496TR

JOSSELYNE IRIGOYEN FALLAS

108920258

520858

JN1CFAN16Z0060153

120035000496TR

MARIA VALERIA LEANDRO PIEDRA

304520345

505955

1N4EB31P5RC877503

120035000496TR

JACQUELINE NAVARRO VALVERDE

302860493

822201

2HGEJ6574VH502512

120035000496TR

GILBERTO MARIN AGUILAR

302830465

TC 542

KMHJF24M5VU512215

120035020496TR

ADRIANA JIMENEZ MARIN

108370769

455792

1N4EB32A4PC788061

120035140496TR

JOSE ALBERTO MERAYO RIVAS

301750967

454916

3N1EB31S3ZK110034

120035180496TR

RICARDO ALVAREZ MADRIGAL

206180047

C 137747

1FUPBPYB2RL870876

120035180496TR

LUIS PAULINO SEGURA COTO

900830323

TC 7

JTDBJ21EX04010328

120035200496TR

HENRY ARTURO CERDAS SANCHEZ

302870021

TC 583

EL530275040

120035240496TR

GISELLE MONESTEL RAMÍREZ

303050420

805341

1FMPU18L3XLC43040

120035260496TR

MARIA ELVIRA ESPINOZA ALVAREZ

204010034

247086

JF1GF6AL0EJ011163

120023260496TR

ODIR EMILIO ORDOÑEZ QUESADA

602720486

522405

1N4EB31PORC840875

120023200496TR

GUILLERMO BRENES GUTIERREZ

301931163

400267

KMHJF31JPNU169988

120033080496TR

ILIANA VICTORY SASSO

103530446

580151

JMYSNCS3A5U001872

120033080496TR

MARIA DE LOS ANGELES MORA NAVARRO

105180438

900474

JHLRD1859VC031533

120029260496TR

FLORA QUESADA MASIS

106050002

797685

KMHBT51DP9U863455

120029260496TR

JORGE FONSECA PORTILLA

107170474

644420

2T1AE04E1PC016719

120035760496TR

ROXANA MARIA ULLOA MONGE

107480482

CL 196698

KNCSD211247974235

120035840496TR

SANDRA  CHAVES ALFARO

303070627

103912

VC120-053154

120035840496TR

JAVIER MONGE MORA

900730401

MOT 065559

MX125A020584

120035860496TR

KAROLINA CAMACHO MARTINEZ

110150315

527438

1N4EB32A5PC707391

120035880496TR

GABRIEL ROQUE GUTIERREZ

205600947

C 152280

1FUYDSZB7WL887684

120035880496TR

GERARDO ROMERO MEILBRON

102970804

116556

BN13001547

120035920496TR

JOSE MANUEL PEREZ CASTRO

603290136

MOT 293628

L5DPCKB26AZL00830

120032520496TR

MARIA DEL SOCORRO NAVARRO ARAYA

900130235

BBM537

KMHCG51BPYU034331

120034110496TR

ROSIBEL FONSECA SOLANO

301901048

C 027163

JALFSR11KN3600373

120034190496TR

KIMBERLY MONGE MONTERO

701800568

MOT 198708

LBPKE095170074017

120034050496TR

MARCIA BARQUERO LOPEZ

107720604

522884

2CNBER1860T6937222

120034170496TR

LUIS MADRIZ FONSECA

3027770810

CL 150921

JM2UF1138J0346177

120034270496TR

GIOVANNA MASIS MORA

107360391

CL 214544

JAANKR55E77100400

120031110496TR

ALAXANDER GAMBOA PACHECO

300040645

444699

KMHJF31JPMU160097

120017580496TR

RUTH MARIA VARGAS CHAVARRIA

106680202

720117

KM8SC13D53U346543

120019440496TR

HILDA BRENES SOLANO

700690547

260157

JT2AE82E6H3441096

120028360496TR

SARA MENDEZ NAVARRO

303260370

708212

3N1EB31S2ZK729868

120032680496TR

WILLIAM BARQUERO CHINCHILLA

900660361

627635

93YBB272F6J696738

120035620496TR

JORGE SALAZAR MORA

106470757

776860

JN1BCAC11Z0017331

120035540496TR

CRISTIAN MISAEL MORALES MEZA

303380518

C 153745

YC064728

120035130496TR

KATTIA ESQUIVEL BRENES

302890865

420617

1N4EB32A6PC773982

120035090496TR

ANDREA SANCHEZ JIMENEZ

303640052

CL 264163

TC354675

120035330496TR

VICENTE RICHMOND GUILLEN

302610288

TC 000821

JTDBJ21E004017272

120027320496TR

DIEGO ALONSO BERMUDEZ LOPEZ

401870607

190099

JHMEC1323HS015462

120035350496TR

MIGUEL EDUARDO GONZALEZ FLORES

301680728

CL 137402

YN1060020191

120017510496TR

LETICIA VARGAS SOLERA

102080689

169844

BEAB13511359

120036020496TR

JENARO SANCHEZ ROJAS

105170354

761202

K860WP020597

120036060496TR

JOSE PABLO MORALES LOPEZ

114450715

850351

1J4FY29PXWP709656

120036080496TR

CARLOS ENRIQUE MONGE ANGULO

104090897

679286

1NXBR32E43Z143924

120036080496TR

EDWIN MIRANDA VEGA

103070542

798910

JTMBD33V805223069

120036740496TR

OLGA MARIN AGUILAR

900910410

377184

KMHVF31JPMU475427

120028850496TR

RODOLFO PACHECO PACHECO

900230101

762696

KMHBT51DP9U832255

120030880496TR

DAVIS AGUILAR ROJAS

109000397

382887

KMHCH41GPYU070951

120036450496TR

JIMMY GERARDO GUEVARA NAVARRO

109620933

TC000211

AE1113045333

120036530496TR

MARIA EUGENIA SOLANO GONZALEZ

302330482

CL 185462

1N6SD11S4PC310581

120030080496TR

ZEIDY TORRES ALVAREZ

302850928

CB 2517

KMJRD37FPVU378680

120027020496TR

HENRY JIMENEZ MARCHENA

108890628

888441

EL530153274

120034160496TR

JOSE GOMEZ CORDERO

303640297

173682

JT2AE82E0F3154222

120034040496TR

MAXIMINO ZUÑIGA FLORES

300920489

TC 387

3N1EB31S4ZL020983

120036670496TR

JUAN CARLOS MENDEZ LORIA

303920501

433011

KMHVF31JPPU723782

120036670496TR

JEAN POOL CARMONA BALTODANO

115770945

735518

2HGEH2361PH531418

120036710496TR

MARTA EUGENIA RICHMOND SANABRIA

301470372

TC 62

KMHCH41GP1U261084

120036710496TR

CARLOS MANUEL CORRALES CORTES

107590136

MOT 305067

L5DPCM282BA000122

120036750496TR

DEYBI HERNANDEZ SALMERON

304300866

313005

EL530329549

120036890496TR

MIGUEL ADILIO SALAZAR LEIVA

300960732

169922

HC854747

120036930496TR

CARLOS LUIS FLORES ZUÑIGA

304090670

CL 47528

7815249

120036930496TR

VIVANIA CHAVES ALVARADO

108850577

679186

JMY0RK970YP000983

120036770496TR

JOSE JOAQUIN QUIROS LOPEZ

301500730

CL 113110

LB120134486

120036800496TR

VIVIAN GONZALEZ GOMEZ

303640663

238905

AT1900125729

120025050496TR

DARWIN BARBOZA REMEDIO

3637306-5

483887

KMJFD37APRU103182

120033310496TR

GILBERTO ARROYO GONZALEZ

401470309

CL 116401

JAANKR58EN7100194

120037430496TR

DENIS JUAN WONG RUIZ

RESIDENTE155800402607

CL 163376

4S1CL11L5N4209794

120037660496TR

LILEY MENDOZA FERNANDEZ

601470864

438968

EE80-0206004

120037680496TR

OSCAR JOHAN  ANGULO CONEJO

303730307

874476

KMHVF21LPVU452146

120037680496TR

MARIA GABRIELA SALAZAR SANCHEZ

401610874

436388

KMHVF31JPNU669892

120037720496TR

HENRY GERARDO RUIZ MENDEZ

107080121

127193

JN1PB15S0DU039486

120037800496TR

MARIA ALEXANDRA  BRENES GUILLEN

303260627

571154

KMHJF31JPRU673455

120037840496TR

ROSARIO  BRICEÑO  DIAZ

600480010

400382

KMHVF31JPNU557294

120037920496TR

FERMIN  GARCIA PEREZ

105470587

344536

1N4EB32AXPC757963

120036090496TR

SUSANA MONTOYA ELIZONDO

110590241

391368

KMHVF21JPNU716348

120036010496TR

CARLOS PEREZ RIVERA

302940488

MOT 201351

LZ4S22F1971002709

120036030496TR

MANUEL SANCHEZ VALVERDE

601150904

CL 234891

1B7HF16Y9XS260173

120036190496TR

BEATRIZ ARIAS RIVERA

301970891

539256

1FAFP53S1XA106693

120018830496TR

MAURICIO MUÑOZ SOLANO

303730989

CB 1788

KMJTAA18BP3C900176

120031710496TR

VERONICA GOMEZ ULLOA

304100286

426157

KMHVF31JPMU510433

120037520496TR

CARLOS ANTONIO MORENO

1,55807E+11

CL 087045

BU600007386

120036380496TR

MARIO HUMBERTO ROJAS GARITA

302020727

602135

2CNBJ13C936900551

120037340496TR

OLDEMAR PORTUGUEZ GRANADOS

303610688

95919

KP60677653

120036540496TR

DANIEL EDUADO SOLIS TORRES

109340575

566121

9BD15827644560994

120036480496TR

MARITZA CORTES MASIS

302400476

197807

1HGEC4533HA056349

120032990496TR

RITA REDONDO BERMUDEZ

303210858

CL 262538

JHHAFJ4H60K001390

120033450496TR

MARCOS VINICIO BRENES MOLINA

303190950

443738

KMHVF31JPNU623666

120032610496TR

CARMEN LIGIA AGUILAR SANCHEZ

301910555

TC 000013

KMHCG45C02U295613

120031440496TR

RUTH MORA VILLALOBOS

109450381

847375

KMHVA21NPTU205805

120037830496TR

MARCO MONTERO PINEDA

106900395

209295

JS4TA01C8K4106417

120037790496TR

ROSA ARAYA MONESTEL

302370845

460130

KMJFD37APSU190551

120037670496TR

SORAYA SOLANO GRIJALBA

303230372

338850

2C1MS2469R6803705

120030640496TR

ORLANDP ARAYA CAMPOS

600840593

454707

JT2EL46SXR0478610

120024540496TR

GUSTAVO ADOLFO SALGUERO ELIZONDO

303150759

159034

JHMAG4311ES009084

120037750496TR

RODOLFO GOMEZ ALCAZAR

301280455

617739

1N4EB31P5NC790789

120037020496TR

CARLA CASTILLO MOLINA

114800014

153060

JT2AE82E4G3397114

120037040496TR

MIGUEL FONSECA QUESADA

301940920

TC 707

KMJWWH7BPVU031074

120037100496TR

MARIA ANTONIETA LUNA SOLANO

301690044

789543

9BFUT35N588970105

120037200496TR

KATTIA MENDIETA LEON

109360098

200902

1HGED354XKA006930

120038040496TR

ALEXANDER RAMIREZ SANCHEZ

303150704

TC 269

JTDBJ21E704014837

120038040496TR

CLEMENTE CARVAJAL VARGAS

600280652

742660

2C1MR5293V6743960

120038080496TR

CINTHIA AMADOR VARELA

111690748

352765

KLATF69YEYB449117

120033760496TR

OSCAR LINO GIRON PEREZ

800600114

161717

JN1PB22SXHU508972

120029640496TR

LISETH MARIA ALCAZAR QUESADA

111410569

545928

JMYSNCS3A4U001336

120038710496TR

ANA CAROLINA CARBALLO CARTIN

303030929

270163

JHMAN5529FC018547

120038930496TR

NORMA MORERA HERNANDEZ

107340238

BBW135

JN1AZ36A74T016327

120038930496TR

GERADO PICADO MADRIGAL

107220882

183408

JF1BF5DL0EJ053147

120038450496TR

MIGUEL ANGEL CASTILLO MARIN

102300350

TC 000676

KMHVF21NPWU486263

120038490496TR

JOSE MARTIN MENA MONGE

302340641

TC000404

KMHCG45G9YU066598

120038490496TR

ALEJANDRO MONGE MONGE

106190666

BBJ783

9BWGA21J3Y4035821

120038530496TR

RICARDO CAMPOS AGÜERO

PASAPORTE 27268

716040

KMHCF35G6U226232

120038590496TR

MAX ALBERTO QUIROS VILLALOBOS

107910006

CL 203677

60D7220

120038610496TR

MARCO ANTONIO CALDERON MATA

301550509

CL137264

LB120139881

120038610496TR

CAROLINA ROMAN SALAS

110900808

864260

3N1CC1AD7ZK102111

120038950496TR

RAFAEL CECILIANO MORA

106660210

TC 227

KMHDM41VP6U213286

120038790496TR

YOHANNA GARCIA MASIS

113370358

BCG765

JS3TD21V4W4103951

120038770496TR

MAURICIO VARGAS MONGE

110400616

861948

KMHCF35G31U121372

120038730496TR

RAFAEL VEGA MONGE

302830645

788482

KNABA24329T668497

120038870496TR

MENA JIMENEZ JACQUELINE

111780705

900513

KMHCG51FPYU035450

120037210496TR

MAURICIO SOTO RODRIGUEZ

304000708

621790

9BD17156162661328

120037010496TR

GABRIELA CAMPOS ACUÑA

303930142

259880

1NXAE92E4KZ023520

120037010496TR

VICTOR MUÑOZ RAMIREZ

109120430

161706

1FMCA11U2HZA69275

120013550496TR

FIGUEROA ANTONIO CASAS

RESIDENTE175589195853

265348

WDB20231F568620

120037130496TR

JOSE LEANDRO ARRIETA

107960923

778447

JN1BCAC11Z0031499

120038660496TR

MARITZA SALAZAR SALAZAR

502250883

413000

KMHVF31JPNU596749

120038680496TR

WALTER CALDERON  QUESADA

303240134

TC 748

KMHCG45CX3U425818

120038700496TR

ASDRUBAL SALMERON CALDERON

107310746

CL 209853

JY7017978

120038740496TR

ESTEBAN VALVERDE JIMENEZ

109810024

BCD918

SXA167000310

120038740496TR

MELVIN RODRIGUEZ MENDEZ

103850956

655469

93YBB272F7J757216

120038160496TR

ANGELA VANESSA TENCIO CHACON

109790570

706270

JN1FBAC11Z0000353

120039120496TR

MARIA CORDERO ROBLES

301710037

505132

2HGES15703H750127

120039160496TR

ROGER CAMPOS CHAVES

401440052

539588

2CNBJ1363T6905710

120039160496TR

DIEGO SOLANO BRENES

304450048

802616

3N1AB41D4VL025035

120039180496TR

YIMMY DIAZ ARGUELLO

106210308

EE 23883

BJ40029774

120038400496TR

SONIA MARIA JARA JIMENEZ

302300710

402509

KMHCH41GP1U154169

120038540496TR

NAUTILIO GUEVARA AGUILAR

601510645

824759

V75W1J032496

120038540496TR

ELADIO BREBNES BRENES

301290778

CL 138100

FE434EA81677

120038640496TR

OSCAR GUILLERMIO ALFARO RUIZ

204370610

C 146290

1FUYDCXB4TL793928

120038640496TR

WILLIAM EUGENIO ROJAS QUIROS

108560143

409543

CJ2AWU035617

120030800496TR

VIVIANA MALAVASI ROJAS

112510339

CL 135398

9BD146000R8361337

120029290496TR

RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ

112810735

460644

9BD17216223004372

120027710496TR

ALEXANDER ALVARADO CECILIANO

109130846

CL 179175

LN1060139826

120027710496TR

XINIA GUADAMUZ CASTRO

107100117

CL 179175

LN1060139826

120033480496TR

GONG XING LI

626-152032-004274

722917

KMXKPE1BPTU168913

120019020496TR

MARTA GONZALEZ GONZALEZ

301910724

CL 255323

LN650050718

126012860491TC

EDDIE JOSE CUEVAS MARIN REPRESENTANTE LEGAL DE  3-101545898 SA

3101545898

798977

2HGEJ6573VH554519

120014940496TR

NOE GERARDO SOLANO HERRERA REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOS CORCOBADO INTERNACIONAL SA

3101129230

779091

3N1EB31S1ZK738870

120032120496TR

VIOCONI S.A,  REPRESETADA POR VÍCTOR OCONITRILLO CONEJO

3101055826

CL 207032

JN1CHGD22Z0742663

120006830496TR

COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE CATALUÑA S.A REPRESENTANTE LEGAL DE FRANCISCO RODRIGUEZ ARJON

3101035014

C 134885

1FUYDSEB7TL818527

120031970496TR

QUALITY WOOD IMPORTS S.A REPRESENTANTE LEGAL ELAN BLAIR NEZIL

3101483788

CL 257705

1FTSE34M6WHB79230

120026710496TR

TECNISERVICIOS H DOS MIL S.A REPRESENTANTE LEGAL EDDY ROLANDO MONTERO HERRERA

3101143028

474926

KMHJF21JPMU047431

120027830496TR

AUTOS NINABERT S.A REPRESENTANTE LEGAL GISELA JIMENEZ VILLALTA

3101273342

629135

1YVGF22C4Y5139704

120027830496TR

ACON ENTERPRISES S.A REPRESENTANTE LEGAL ESTEBAN ACON ROJAS

3101396885

820493

VF7LC9HYBAY501944

120023890496TR

TRANSPORTES INTERNACIONALES IRAZU S.A REPRESENTANTE LEGAL ASDRUBAL HERRERA ESQUIVEL

3101142305

C 137282

V11864868

120031990496TR

PROVEEDURIA TOTAL S.A REPRESENTANTE LEGAL THOMAS OSSEMBACH KROSCHEL

3101143667

CL 199881

KNCSE211257028247

120035020496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS LOMELI ALONZO

3101134446

CL 244048

LGWCAC1638A086447

120035260496TR

TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI S.A,  REPRESENTADA POR ELADIO ARAYA MENA

3101114178

C 159449

4VA7APF5WN750581

120031000496TR

BAC SAN JOSÉ LEASING S.A,  REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083308

909686

3N1CC1AD6ZK124164

120017450496TR

INMOBILIARIA NELTO S.A, REPRESENTADA POR NELSON TORRES PEREZ

3101254326

299247

JT3FJ80W9M0025340

120035660496TR

CITI TRUST DE COSTA RICA SA, REPRESENTADA POR ANTONIO  PAULO CORREA E CONDE

3101090811

C 147512

1M2AG11C68M069094

120035720496TR

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA SA , REPRESENTADA POR RODOLFO JIMENEZ BORBON

3101295868

C 141803

3HAMMAAR26L326768

120035720496TR

AUTOTRANSPORTES  LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER  FELIX HERRERA  ALVARADO

3101280236

CB 1998

9BM3821885B422828

120035800496TR

GRUPO NACION  GN SA, REPRESENTADA POR  MANUEL FRANCISCO  JIMENEZ ECHEVERRIA

3101102844

CL 253764

KMFWBX7HABU308124

120034330496TR

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO

3004061997

CB 1965

1T75T4B2421112999

120035960496TR

SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO,SA  REPRESENTADA POR  ROGER ARNOLDO ARIAS PICADO

3101073513

CB 2415

1BAANCSA98F061816

120035980496TR

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO

3000461997

CB 1476

KMJTA18VPXC900035

120034270496TR

TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLAS TRAUSANIC S.A., REPRESENTADO POR MANUEL FERNANDEZ JIMENEZ

3101057721

CB 2167

JAANKR55E77100400

120024110496TR

CENTRAL DE MANGUERAS S.A., REPRESENTADA POR ANA CRISTINA CASTRO ODIO

3101033770

565948

JT2EL55D6S0105949

120025070496TR

DISTRIBUIDORA RETANA SALMERON R Y S S.A., REPRESENTADA POR DANIEL SALMERON AVILA

3101276663

CL 205809

JN1AHGD22Z0039576

120029150496TR

SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES CARTAGO S.A., REPRESENTADA POR ROLANDO GARCIA GUTIERREZ

3101003220

CB 001693

5DH6F6BA1YMG60776

126000130350TR

HA JIN IMPORTADORA S.A., REPRESENTADA POR HA JIN LEE

3101241371

MOT 297578

LALTCJN08A3304120

120029540496TR

INVERSIONES CABOS ROMA S.A. REPRESENTADA POR CARLOS BOSCHINI FIGUEROA

3101413339

342604

JB7FJ43EXHJ013205

120003540496TR

EL FAUSTINO DE ORO CONSULTORES S.A. REPRESENTADA POR MAURCIO ESTEBAN QUIROS QUESADA

3101344929

727519

KMHVF14N8TU295406

120033520496TR

TRANSPORTES PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA

3101054127

SJB 8910

KMJTA18VP1C900055

120033500496TR

SIGMA ALIMENTOS C.R. S.A. REPRESENTADA POR ALEJANDRO PAREDES GUERRA

3101039749

CL 194425

JS4DA32VX44130193

120032660496TR

VALORES  EN ACCION SA , REPRESENTADA POR ANYELO SAMIR RODRIGUEZ GARCIA

3101350191

96815

VC120050549

120029760496TR

TRANSPORTES TRANALI SA, REPRESENTADA POR  ANASTASIO SOLANO ARAYA

3101480069

CL 200657

JAANPR66L5700652

120032860496TR

AUTOS  CHINCHILLA E HIJO SA , REPRESENTADA POR JORGE LUIS CHINCHILLA UREÑA

3101294189

CL 92446

JF3AU5HL01G506731

120035050496TR

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO

3004061997

CB 1948

KL5UP61JE4P000015

120035290496TR

BAC SAM JOSE LEASING, REPRESENTADA POR JOSE ARAYA RODRIGUEZ

3101083308

CL 262421

JAANLR55EC7103530

120036080496TR

CONSTRUCTORA HERMANOS BRENES S.A,  REPRESENTADA POR HUGO BRENES GONZÁLEZ

3101172938

C 126862

2FUYDDYB7KV348018

120036120496TR

CREDIBANJO S.A,  REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 230445

JHFYT20H272000761

120033700496TR

TRANSPORTES CHANI SA , REPRESENTADA POR CARLOS JAVIER SANTOS VILLALOBOS

3101261421

C 158698

1FUYDSEB0WP865394

120033720496TR

TRANSPORTES MATA IROLA SA, REPRESENTADA POR  YOLANDA ISABEL JARA BENAVIDES

3101076948

CB 1593

KMJTA18BP1C900114

120036720496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS LOMELI ALONZO

3101134446

CL 262994

MR0DR22GX00012414

120032830496TR

FERRETERIA EPA S.A REPRESENTADA POR EDUARDO BLOHM DROEGE

3101354271

C 157194

JAAN1R71LB7100051

120025730496TR

310156229 S.A POR MEDIO DE HECTOR ARAYA QUIROS

3101566299

793472

JS3TX92V634104724

120026960496TR

AVELEC CR SA, REPRESENTANDA POR CARLOS  REYES ROCHA

3101346859

CL 217658

KNCSE211277215719

120034200496TR

EMPRESA SABANILLA S.A, REPRESENTADA POR ESTEBAN JOSÉ RAMÍREZ BIOLLEY

3101007226

SJB 11832

9BM3840738B580125

120034280496TR

SERVICIOS AUTOMOTRICES MENA RACING S.A,  REPRESENTADA POR HUMBERTO MENA TORRES

3101341244

MOT 191250

LC6PCJK6370804957

120027020496TR

CORPORACION DOERR DE COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR ROBERT DOERR

3101412496

CL 65939

HJ45019087

120034160496TR

ASESORIA FINANCIERA ARBE S.A,  REPRESENTADA POR ANA PATRICIA ARGUEDAS BEITA

3101165435

831972

WBAPG5101AA590241

120034040496TR

DESARROLLOS E INFRAESTRUCTURA DE CENTRO AMERICA DEINCA S.A,  REPRESENTADA POR OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ

3101325702

731477

VSKJVWR51Z0268261

120036870496TR

AUTOTRANSPORTES  LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER  FELIX HERRERA  ALVARADO

3101280236

CB 1998

9BM3821885B422828

120036880496TR

TRANSPORTES H Y H SA, REPRESENTADA POR  VICTOR EMILIO HERRERA  ARAUZ

3101013930

C 28595

1HSRDGTRXJH584559

120036900496TR

GRUPO PROVAL SA , REPRESENTADA POR JOSE VIRGILIO MARTINEZ GUEVARA

3101213699

C 135853

9BM6881762B311578

120031030496TR

TRAVESIA HUMANA S.A., REPRESENTADA POR LUIS DIEGO LLACH BARRANTES

31011448050

658710

WBXPA93456WG89849

120031030496TR

INDUSTRIAL DE SOLUCIIONES S.A., REPRESENTADA POR GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ VILLALTA

3101530647

MOT 291871

LBPKE129X90036792

120021150496TR

UNIVERSAL SERVICIOS DE CONTENEDORES S.A., REPRESENTADO POR DAVID LIEBMAN

3101115013

668857

KMHSG81WP7U108327

120022170496TR

CERAMICA LA ESPAÑOLA S.A. REPRESENTADA POR SERGIO CASTILLO MASIS

3101353207

CL 180714

3N6GD12S1ZK003757

120031780496TR

BAC SAN JOSE LEASING SA, REPRESENTADO POR  ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083308

CL 261216

LDNMAXYX6B0016511

120025920496TR

BAC SAN JOSE LEASING SA, REPRESENTADA POR  ERNESTO  CASTEGNARO ODIO

3101083308

833209

JN1TANT31Z0007864

120028330496TR

ASESORIA EN ESTRATEGIA EN MEDIO DE COMUNICACIÓN S.A, REPRESENTADO POR LIZ CAROLINA VIQUEZ SALAS

3101358923

CL 230653

JN1CJUD22Z0089578

120033190496TR

TRANSPORTES CHAZUCO S.A. REPRESENTADO POR JORGE CORRALES CALDERON

3101020779

C141835

1M1AE07Y81W009755

 

SCOTIA LEASING DE COSTA RICA, REPRESENTADA POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO

3101134446

CL 235219

KMFWBH7HP8U038999

120036610496TR

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, REPRESENTADA POR HUGO RODRIGUEZ SALAZAR

4000042139

103-007337

JN1CNUD22Z0016032

120032030496TR

PROCONTA S.A., REPRESENTADO POR RONALD ADRIAN MILLER

3101189270

C134151

1FUPZLYB8HH402021

120032110496TR

DISTRIBUIDORA Y LOGISTICA DISAL S.A., REPRESENTADA POR FERNANDO GONZALEZ PINTO

3101020070

CL 216892

9BD25803774909063

120032270496TR

GRUMMAN FOS S.A., REPRESENTADA POR JOSE LUIS PIEDRA

3101630689

756891

WAUZZZ8K69N000279

120029810496TR

MARIFER CONSULTORES INTERNACIONALES S.A REPRESENTADO POR CECILIA MONTERO LOPEZ

3101205164

BMC181

JTMZD33V40D029174

120031710496TR

RODRIGO AGUILAR CASTRO & ASOCIADOS CONSULTORES INTERNACIONALES S.A REPRESENTANDO POR LILLIAM CASTRO MARIN

3101199449

BBM448

K960YP016143

120037520496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO

3101134446

CL 223537

MHYDN71V08J101563

120036460496TR

TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI REPRESENTADA POR ELADIO ARAYA MENA

3101114178

C 133372

1M1B120C8FA053981

120028790496TR

REPRESENTACIONES FRAQUE DE LOS SANTOS S.A REPRESENTADO POR CARIDAD MADRIGAL CARTIN

3101311387

C 156328

1H358768

120032950496TR

ARQUIMOTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADO POR JORGE ESTEBAN QUIROS

3102658046

C 159929

2HSCHAMR11C002815

120028350496TR

INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A, REPRESENTADA POR SERGUEI SWIRGSDE GONZALEZ

3-101-214285

672305

JMYSNCS3A7U005659

120034370496TR

MAGASOSO DE LAS LOMAS SUR S.A, REPRESENTADA POR JORGE S0LANO ZUÑIGA

3-101-326709

SJB010859

9BM3840736B473025

120031370496TR

3-101-453405 S.A. REPRESENTADA POR HANNIA CHEN QUESADA

3-101-453405

667080

KL1MJ61477C203387

120029740496TR

HACIENDA TRES CEPAS SA , REPRESENTADA POR IGNACIO SANCHO MADRIZ

3101019437

CL 217966

LETYECG237HN00662

120037830496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS MAURICIO LOMELI ALONZO

3101134446

C 158030

1M1AX18Y79M003824

120034480496TR

COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE CATALUÑA S.A REPRESENTANTE LEGAL DE FRANCISCO RODRIGUEZ ARJON

3101035014

C 156675

JHFYJ22H90K002399

120031590496TR

INTEC ALQUILER DE MAQUINARIA S.A, REPRESENTADA POR CARLOS SOLANO SILES

3-101-520606

C152792

956980

120037160496TR

DESARROLLOS E INFRAESTRUCTURA DE CENTRO AMERICA DEINCA S.A,  REPRESENTADA POR OSVALDO CHACÓN FERNÁNDEZ

3101325702

731477

VSKJVWR51Z0268261

120030720496TR

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS SA, REPRESENTADA POR JOSE IGNACIO GONZALEZ HOLMANN

3101058770

C 156091

JAAN1R71R97100156

120038710496TR

COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO R.L., REPRESENTADA POR DENNIS QUIROS SOLANO

3004061997

SJB 5858

3,84089E+13

120038950496TR

AUTOTRANSPORTES  LUMACA SA , REPRESENTADA POR WALTER  FELIX HERRERA  ALVARADO

3101280236

CB 1997

9BM3821885B458738

120038410496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS LOMELI ALONZO

3-101-134446

C 158031

1M1AX18Y99M003825

120038770496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS LOMELI ALONZO

3-101-134446

C 159745

JHDFG1JMUCXX13647

120037070496TR

TRANSPORTES PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA

3101054127

SJB 007979

KMJTA18VP1C900094

120037030496TR

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE, REPRESENTADA POR MIGUEL CAMONA JIMENEZ

3002045433

CRC 1251

JTERB71J300040912

110034150496TR

AUTOS FOFIS S.A., REPRESENTADO POR  JORGE MARIO JARAMILLO ARAYA

3101058039

313066

4S2CY58Z4M4301301

120038660496TR

INVERSIONES CEMESAC  SA, REPRESENTADA POR CARLOS MANUEL OTAROLA SALAZAR

3101463484

C 158063

1FUJAPCG23DJ63354

120038760496TR

SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR CARLOS LOMELI ALONZO

3101134446

MOT 290945

LBPKE129990036623

120038880496TR

CREDIBANJO SA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380

CL 235744

KL1BB05599C161912

120038280496TR

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE, REPRESENTADA POR MIGUEL CAMONA JIMENEZ

3002045433

CRC 1254

JTERB71J500042239

120038320496TR

COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR MANUEL EMILIO TANCO CHAMBERLAIN

3101005212

C 135359

3HTMMAAR23N566037

120039180496TR

GSI COSTA RICA S.A,  REPRESENTADA POR ALBERTO ANTONIO ZAPATA VERASTEGUI

3101208668

CL 213762

3FDLF46S66MA30360

120038340496TR

TRANSPORTES REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S.A.

3101073747

CB 1648

9BM3840672B284561

120025190496TR

INVERSIONES JESAN DE DESAMPARADOS S.A., REPRESENTADO POR ELICER LOBO MADRIGAL

3101177182

MOT 262267

C5KR1117827

120033670496TR

DICOLOR LIMITADA REPRESENTANTE POR HEIDY PICADO MAYORGA

3102117754

BBH022

KMHDH41EACU166343

120031090496TR

TRANSPORTES PUBLICOS LA UNION S.A. REPRESENTADA POR MARCO TULIO AGUILAR SANABRIA

3101054127

SJB 7984

KMJTA18VPYC900076

120028230496TR

BAC SAN JOSE LEASING S.A., REPRESENTADA POR JOSE MARIA ARAYA RODRIGUEZ

3101083308

BBF084

3N1CK3CD4ZL354260

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA TURRIALBA, CARTAGO

12-000322-1008-TR

RANDAL CALDERÓN GONZÁLEZ

1-0879-0651

CL-161984

1GCCS1440WK238597

12-000340-1008-TR

CAROLINA RODRÍGUEZ ZAMORA

1-1180-0333

312756

JT171SC1000183051

12-000253-1008-TR

ANC CAR S.A

NO INDICA

BBN939

MR0YZ59G601112206

12-000284-1008-TR

DAVID MATA PADILLA

3-0392-0678

749616

JTDBR42E70J004085

12-000346-1008-TR

GEOVANNI CALDERÓN CASTILLO

3-0288-0166

MOT-223579

LLCLP230781100076

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, CARTAGO

12-002548-0496-TR

DAVID PÉREZ SILES

3-0398-0280

730762

1FMCU12T8HUD20651

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENAS

12-600299-607-TC-3

HOSMAN VASQUEZ HERNÁNDEZ

6-276-826

393657

1N4EB32A0MC789431

12-600662-607-TC-3

CONSORCIO R Y R DE JERICO S.A

3-101-656610

C-143051

1M1AE07Y11W007684

12-600169-607-TC-3

COMERCIADORA CUBILLO S.A

3-101-641060

892681

1HGEG8554NL002362

12-600280-607-TC-2

TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S.A

3-101-189195

SJB-010771

KL5UP65JE6K000015

12-600716-607-TC-2

GLORYA CASTRILLO BADILLA

6-068-572

709255

2CNBJ1366T6952830

12-600334-607-TC-2

YESENIA RAMIREZ ALFARO

6-313-352

446209

KMHVA21NPSU055723

12-600963-607-TC-2

MARIA JIRON HINE

1-878-543

845762

3N1CC1AD8ZL165728

12-600998-607-TC-2

MARIO RAMIREZ HERNÁNDEZ

6-235-481

MOT-125649

LLCLTP1B821078884

12-600933-607-TC-2

AMI AGRICOLA INTERNACIONAL S.A

3-101-00229

368730

SALLPAMJ4VA361412

12-601004-607-TC-2

LUMAR INVESTMENT S.A

3-101-372566

CL-200006

JN1CJUD22Z0066259

12-601075-607-TC-1

LILEY CASTILLO S.A

3-101-535711

882954

WUAZZZ422BN000992

12-601042-607-TC-1

OSCAR CORRALES VALVERDE

1-461-406

CL-230004

LGWCBC1718B086463

12-601129-607-TC-1

GUILLERMO BARBOZA ARAYA

6-042-837

600811

JMYLRV76WSJ000818

12-600869-607-TC-1

BEAUTIFUL TOYS COSTA RICA LTDA.

3-102-484258

BBV-616

JTEBH9FJ005030295

12-600938-607-TC1

LEONEL CABRERA SANDI

110050576

364426

JB7FJ43E0HJ028957

11-601396-607-TC-3

TRANSPORTES.PRIVADOS LUNA TICA DE SAN RAMON S.A

3-101368788

325611

KMHVF31JPPU817669

12-600040-607-TC-3

AGENCIA BOWFINGER S.A

3-101349650

CL-161788

JT4RN63S3G5018241

12-600816-607-TC-3

AUTOTRANSPORTES RARO S.A

3-101081595

SJB-010288

9BWRF82W35R524595

12-600801-607-TC-3

NACIRA ARCE SEGURA

10620773

CL-185496

JA7FL24W2MP012835

12-600877-607-TC-3

CSI LEASING DE CENTROAMERICA S.A.R.S LTDA

3-102265525

CL-228480

MR0CS12G300051565

12-600563-607-TC-3

KATTIA DIEZ MONTOYA

6-0386-0701

CL-164484

1N6ND16S7JC303430

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

12-600323-0445-TC

MICHAEL SANZONE ACUDA

1-1019-0714

MOT 117055

LF3YCJ005YA001331

JUZGADO CONTRAVENCIONALY DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS

12-600059-441-TC

ANDREA VARGAS JIMENEZ

6-0401-0299

891400

MR0YZ59G101109603

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CORREDORES, PUNTARENAS

11-600103-0440-TC

ESPINOZA PEÑA CAYETANO ALBERTO

501110061

236699

1N4GB21S2KC715910

11-600290-0440-TC

ALVAREZ ELIZONDO MARIA

204040258

C-156783

PKA213N55389

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTE

12-600169-0401-TR

EMBARCACIONES KUNA VELA SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-378107

CL 123848

1N6SD16Y1LC335669

12-600169-0401-TR

CINDY PATRICIA RODRÍGUEZ LÓPEZ 

5-326-175

671004

KMJWWH7HP1U303362

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la ley de tránsito, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

San José, 7 de febrero del 2013.

                                                                                                                                                Alfredo Jones León,

1 vez.—O. C. N° 2013-031005.—Sol. N° 2013-031005 .—C-5304020.—(IN2013021193).                Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002173-0007-CO que promueve Jairo Mora Arguello, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jairo Mora Arguello, para que se declare la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 5 de la ley 7302 ley general de pensiones con cargo al presupuesto nacional y el artículo 15 de su reglamento, decreto ejecutivo número 33080-MTSS-H, por estimarlos contrarios al derecho al salario y a la pensión, contenidos en los artículos 57 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las normas se impugnan en cuanto omiten mencionar o incluir dentro del cálculo de la pensión los sobresueldos llamados Prohibición por Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad compartida, los cuales son componentes salariales legítimos. Se estima que dichos sobresueldos debieron ser incluidos expresamente en el artículo 5 de la Ley 7302, como parte de la metodología para el cálculo del monto de la pensión. En ese sentido, se estima que toda aquella retribución que a cambio de la prestación directa del servicio, el patrono da obligatoria y permanentemente a funcionario o empleado en razón del contrato de trabajo, forma parte del salario global, por lo que todos esos rubros salariales sobre los cuales se ha cotizado para el fondo del régimen, deben tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión. Considera lógico y razonable, que el monto de las prestaciones de un régimen contributivo de pensiones sea inferior que el salario que recibía el trabajador en el servicio activo. Sin embargo, en la regulación de esos beneficios deben usarse métodos justos y armónicos que no afecten los derechos del trabajador. Además, el monto de la pensión debe ser suficiente para que el beneficiario y su familia puedan llevar una vida digna en la vejez. Sostiene que el cálculo de la pensión sin tomar en cuenta la integridad del salario es contrario al principio de intangibilidad del salario. En este caso, la prohibición por carrera profesional, la carrera técnica y la responsabilidad compartida, son sobresueldos o rubros salariales legalmente instituidos y regulados en la Ley número 6982, así como en los Decretos 18157-MOPT y 11099-O, por lo tanto son válidos para todo efecto legal y deben ser tomados en cuenta para el cálculo del monto de la pensión. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del Proceso ordinario laboral que se tramita en expediente número 12-002412-1178-LA, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de las normas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 22 de marzo del 2013.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013020561)                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002390-0007-CO que promueve secretario general de la Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y trece minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Róger Muñoz Mata, en su condición de Secretario General de La Unión de Empleados del Banco Central Costa Rica (Unebanco), para que se declare la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558, por estimarlo contrario a los artículos 33, 57, 68, 73 y 74 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, supremacía de la constitución, progresividad de los derechos fundamentales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto establece que las comisiones que los bancos públicos paguen a sus empleados no formarán parte de su salario, para efecto de cálculo de pensiones o derechos laborales y prestaciones de ley. Se alega que el salario o sueldo puede pagarse de diferentes formas o modalidades, contempladas en la Ley. De acuerdo con el artículo 164 del Código de Trabajo, el salario puede pagarse también en función de las ventas o cobros que realice el patrono, que también se denomina “comisión”. La modalidad de pago por comisiones tiene naturaleza salarial y en consecuencia, se le aplican todas las reglas concernientes al salario. La norma pretende equiparar las comisiones a los honorarios profesionales, pese a que son diferentes, pues las comisiones son una típica forma de remuneración derivada del contrato laboral, que nada tiene que ver con los honorarios profesionales. Se alega que los derechos fundamentales vinculan negativa y positivamente al legislador ordinario, y en el caso concreto el legislador incurrió en una conducta arbitraria porque sacrificó el contenido esencial de un derecho fundamental, exceptuando la naturaleza salarial que tienen las comisiones contrario a lo dispuesto por el artículo 57 constitucional. Por otra parte, la norma discrimina a los empleados de los bancos públicos, respecto de otros empleados de bancos, que reciben comisiones y son tomadas en cuenta como parte de su salario. Finalmente, se indica que las comisiones representan una parte sustancial del salario de los trabajadores, por lo que al quedar excluido para calcular los derechos laborales y de seguridad social, se causa a los empleados un sustancial menoscabo patrimonial y social. Esa lesión se mantiene a lo largo de la relación laboral, pero a la terminación de la relación, la norma produce una desproporcionada reducción del importe de auxilio de cesantía y más grave aún, una disminución desproporcionada en el monto de la pensión de los trabajadores, que se calcula con base en el salario promedio de los últimos veinte años, de esta manera, también afecta el derecho fundamental a la seguridad social y al principio de progresividad de los derechos fundamentales. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses colectivos de todos los trabajadores afiliados al sindicato que representa, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley que rige a esta jurisdicción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicárselo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 22 de marzo del 2013.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013020563)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-016138-0007-CO que promueve Martín Monestel Contreras, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Martín Monestel Contreras, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0106700911, Diputado a la Asamblea Legislativa para que se declare inconstitucional del artículo 73 de la Constitución Política, por estimarlo contrario al principio constitucional de no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto el accionante alega que el término invalidez que contiene la norma impugnada, es contrario al concepto de personas con discapacidad, tutelado por instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos. Considera dicho término como discriminatorio, y ofensivo. Señala que se han promulgado convenios internacionales que reconocen y defienden los derechos de las personas con discapacidad, tales como el Convenio Iberoamericano para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, promulgado por la Organización de Estados Americanos (OEA), y ratificado por Costa Rica bajo Ley N° 7948; así como la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificada también por nuestro país bajo Ley N° 8661, con su respectivo reglamento. Alega que se trata de un vicio que, por su naturaleza, no produce una lesión individual ni directa, y además, es una ofensa a un conglomerado que impone una defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto, por lo que considera que no requiere la existencia de un caso previo o asunto base para interponerla presente demanda. Solicita que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad, y se elimine el término “invalidez” del texto de la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos de las personas con alguna discapacidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013020564).                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002469-0007-CO que promueve Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas S. A. conocida como Cementos David, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Méndez Fonseca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Comercializadora de Concreto y Asfalto Comcoas Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional la Resolución Administrativa de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo N° 410-2011, de las 14:50 horas del 31 de octubre del 2011, por estimarla contraria a los artículos 10, 11, 42, 48, 153, 154 y 155 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo. La resolución objeto de esta acción fue dictada por la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, que conoció en su condición de jerarca impropio municipal un recurso de apelación promovido por Sergio Ávila Zumbado, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Alajuela, contra la resolución de las 10:00 horas del 9 de junio de 2010 de la Alcaldía Municipal de Alajuela, en la que el Alcalde Suplente dispuso que se emitiera la resolución para generar el cobro del impuesto municipal correspondiente a las obras de torre de silos, torre de molienda, edificio de producto terminado, que forman parte de la molienda de cemento de Comcoas. A su vez, el jerarca impropio ordenó, con base en el principio precautorio, la clausura inmediata de las obras adicionales levantadas por Comcoas. Alega el accionante que la resolución administrativa del jerarca impropio municipal es inconstitucional por contradecir lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencias en las que se pronunció sobre los mismos hechos, lo cual lesiona lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y el artículo 8 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Señala que la resolución administrativa se excede en sus competencias y analiza todos y cada uno de los permisos otorgados a Comcoas S. A., por otros ente administrativos y, va más allá porque se pronuncia sobre los numerosos alegatos planteados por Sergio Ávila Zumbado en contra de la instalación y operación de la molienda Comcoas, que ya fueron resueltos expresamente por la Sala Constitucional en las sentencias números 2011-004428 de las 10:07 horas del 1 de abril del 2011 y 2011-005514 de las 12:29 horas del 29 de abril del 2011. En la sentencia N° 2011-004428 de las 10:07 horas del 1 de abril del 2011, la Sala Constitucional indicó expresamente cuáles aspectos son de mera legalidad y sobre esto no emitió ningún pronunciamiento de fondo. Sin embargo, sí resolvió por el fondo los alegatos referidos a la violación a los derechos a la salud y el medio ambiente. En su resolución N.410-2011 el jerarca impropio municipal no hace referencia a ninguna circunstancia que haya acaecido después de la entrada en operación de la molienda de cemento de Comcoas, que haga presumir la afectación al medio ambiente o a la salud de la población que vive en las cercanías de la molienda. En la resolución impugnada, con fundamento en el principio precautorio se ordena el cierre de la molienda Comcoas, al considerar que existen dudas sobre el impacto negativo de esa actividad en la salud y el medio ambiente, contrario a lo que dispuso la Sala Constitucional. Para la Sala Constitucional no existe ninguna duda sobre la inocuidad del proceso de producción de cemento y comercialización en la planta de Comcoas, pero el Tribunal recurrido conoce el derecho y lo resuelto por la Sala Constitucional para el caso concreto, pero de forma irreverente y arbitraria decide ignorarlo y desaplicarlo. Los jueces de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, en su condición de jerarca impropio municipal, no tienen la libertad para decidir si aplican o no los precedentes constitucionales, que tienen el mismo rango que las normas constitucionales e, n cuanto aplican o interpretan las normas de la Constitución Política. La Sala Constitucional es el órgano llamado a garantizarla supremacía de las normas y principios constitucionales el Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, así como su uniforme interpretación y aplicación. De allí que el numeral 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional recoge el principio de vinculatoriedad de los precedentes y jurisprudencia constitucionales por el cual sus juicios deben prevalecer ante otros órganos. Alega el accionante que la resolución impugnada, al no reconocer efecto vinculante de las sentencias constitucionales menoscaba el principio de vinculatoriedad de los precedentes y jurisprudencia constitucionales, de seguridad jurídica y de supremacía de la Constitución, consagrados en los artículos 10, 11, 42, 48, 153, 154 y 155 de la Constitución Política, por lo que pide se anule por inconstitucional Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del Recurso de amparo N° 12-002127-007-CO en el cual, por resolución número 2012-014977 de las 9:30 horas del 26 de octubre del 2012, por mayoría, la Sala le dio plazo para interponer acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                        Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013020566)                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002600-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, y Rodney Jiménez Zúñiga, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, racionalidad, tipicidad, legalidad, inocencia y non bis in idem. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta a. í. de la Corte Suprema de Justicia. Esta norma se impugna en la medida que dispone que podrá ser destituido de su cargo, el servidor judicial que por incorrecciones o fallasen el ejercicio de su cargo o en su vida privada, pueda afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial. Refiere que además de los principios citados, esta norma contraviene los principios de seguridad y certeza jurídica, pues su contenido es impreciso e impide ejercer de manera adecuada una defensa técnica. Añade que la norma cuestionada permite la aplicación del régimen disciplinario violentando el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. Sostiene que en los términos legales impugnados, se permite una aplicación del régimen disciplinario sin límite alguno, sin que se definan de manera expresa las causales por las cuales se puede imponer una sanción tan gravosa como la revocatoria del nombramiento, que equivale a un despido sin responsabilidad patronal, para lo cual estima absolutamente necesario que debe cumplirse con los parámetros de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad para evitar los excesos que permite una norma tan amplia e imprecisa. Solicita declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada .Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de intereses colectivos relacionados con la defensa de los derechos de los servidores judiciales por parte de una organización gremial como la Asociación accionante. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala -resoluciones 536-91, 537-91, 554-91 y 881-91, esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í.

San José, 27 de marzo del 2013

                                                         Gerardo Madriz Piedra

(IN2013020567)                                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003396-0007-CO que promueve Fundación Neotrópica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel Ramón Ramírez Umaña, con cédula 2-335-746 en representación de Friends of the Osa S. A., Bernardo José Aguilar González, con cédula 1-566-270, en su condición de representante de la Fundación Geotrópica, Laura Robleto Villalobos, con cédula 6-343-627, Héctor González Pacheco, con cédula 1-599-966 y Jorge Lobo Segura, con cédula 1-526-636, para que se declare inconstitucional el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los artículos 7, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como del artículo 5 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, artículo 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y del artículo 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal de Golfito. La normativa se impugna en su totalidad, en cuanto señalan que dicho Plan Regulador se publicó solo parcialmente y sin contemplar la variable ambiental que requiere el principio precautorio, a pesar de que permite otorgar concesiones a inversionistas en una sección de la zona marítimo terrestre de alta fragibilidad ambiental, ya que hay manglares. Asimismo, indican que carece de un estudio técnico que haya permitido fijar como zona de protección únicamente el 29,58% del área, comprometiendo sitios de humedal, paisaje natural y rural. Señalan que resulta gravoso que una empresa privada haya elaborado y pagado la normativa en cuestión, pudiendo beneficiarse del  mismo para desarrollo de sus proyectos turísticos, sin contar de previo con una evaluación ambiental por parte de Setena. Asimismo, consideran que al carecer de tal evaluación preliminar la comunidad no tuvo realmente la oportunidad de participar debidamente informada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos ante la tutela invocada del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al Presidente del Concejo Municipal de Golfito, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Golfito. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013020568)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003409-0007-CO que promueve asociación de empleados públicos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, dirigente sindical, cédula de identidad 1-457-390, vecino de Alajuelita ,en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos, para que se declaren inconstitucional es el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y el numeral 2 del Reglamento al inciso c del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 28 y 33 de la Constitución Política, así como al principio democrático. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las normas se impugnan en cuanto el accionante considera que se viola el principio democrático, pues el sistema de representatividad en ella establecido, no refleja con fidelidad a los representados, es decir, a todos los trabajadores copropietarios de una parte alícuota del Banco. Ello por cuanto el artículo 14 impugnado sólo autoriza la representación de una categoría de trabajadores, como son los que pertenecen al sector de Desarrollo Comunal y reenvía al Reglamento para que fije los demás sectores que deberán estar representados en la Asamblea de Trabajadores. Sin embargo, la gran mayoría de trabajadores costarricenses -obreros, artesanos, campesinos, empleados públicos, empleados privados, etc.- no pertenecen a ninguna organización social, por lo que no pueden aspirar en su carácter de trabajadores individuales sujetos a una relación laboral de dependencia, a formar parte de la Asamblea de Trabajadores, ni siquiera a votar por posibles candidatos de su predilección, lo que estima en consecuencia produce lesión al principio democrático, toda vez que por mandato legal expreso, en la Asamblea de Trabajadores del Banco, no puede estar representada la mayoría de los propietarios del Banco, es decir, los trabajadores sujetos a una relación laboral de dependencia que no están afiliados a ninguna organización social. Asimismo, considera que la norma impugnada no puede delegar en un Reglamento Ejecutivo la determinación de las categorías que tienen derecho a nombrar representantes ante la Asamblea de Trabajadores, pues se trata de la regulación de un derecho fundamental, el cual, según el numeral 28 constitucional es materia de reserva de ley. En cuanto al artículo 2 del Reglamento impugnado, que fija las categorías de asociaciones de trabajadores que tienen derecho a votar y a nombrar representantes ante la Asamblea de Trabajadores, considera que incurre en los mismos vicios de inconstitucionalidad del numeral 14 ídem, además de violar el principio de separación de Poderes, consagrado en el numeral 9 de la Carta Política, por los mismos motivos expuestos anteriormente, por cuanto dentro de las categorías autorizadas no incluye a los trabajadores individuales que trabajan bajo una relación típica de dependencia, que son la gran mayoría de los copropietarios del Banco. Finalmente, alega que se lesiona el principio de igualdad, por cuanto se introduce una discriminación carente de justificación razonable, entre trabajadores agrupados en algún tipo de asociación y los que no están agremiados a ninguna de ellas, pero que trabajan bajo una relación laboral típica de dependencia, a pesar de que, unos y otros, son propietarios en una parte alícuota del Banco. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación el accionante proviene del Recurso de amparo que se tramita bajo expediente 13-000293-0007-CO, que está pendiente resolver ante esta Sala. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                                   Gerardo Madriz Piedra

(IN2013020569)                                                  Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000543-627-NO, de Registro Civil contra José Rafael Steller Garro, (cédula de identidad 2-0460-0497) este Juzgado mediante sentencia N° 474-2012 de las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil doce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 293-2012, de las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de febrero del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021289)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000132-627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Abel Beteta Ocampos, (cédula de identidad 2-404-543), este Juzgado comunica que mediante resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece, se dispuso dejar sin efecto oficios y edicto que comunicaban sanción disciplinaria impuesta al notario Juan Abel Beteta Campos, los cuales fueron confeccionados en fecha 22 de febrero de 2013.

San José, 19 de marzo 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021291)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000331-0627-NO, de Meyboll Ortiz Cambronero y Emilce Cambronero Herrera contra Carlos Luis Camacho Monge, (cédula de identidad 4-090-207), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil trece, dispuso levantar a partir del 13 de marzo del 2013 la sanción disciplinaria impuesta al notario Carlos Luis Camacho Monge, mediante resolución número 05-02 de las once horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 44 del 4 de marzo del 2003, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 15 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                 Juez

1 vez.—(IN2013021292).

A: Rose Emile Bouzid Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-636-304, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000763-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Oficina San José, barrio Francisco Peralta, de la casa Italia, 100 sur y 275 metros al este, calles 33 y 35, avenida 10, casa 3335, color blanca con cuatro C. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas. San José, 12 de marzo del 2013. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y doce minutos del doce de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rose Emile Bouzid Jiménez, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escrituras públicas encontrándose suspendida en su función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Rose Emile Bouzid Jiménez, cédula de identidad 1-636-304.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021352)                                    Juez

A: Juan Quesada Naranjo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0709-0768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000512-627-NO establecido en su contra por Patricia García Sobalvaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Patricia de los Ángeles García Sobalvaro contra Juan Gerardo Quesada Naranjo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, por medio de cédula y copias de ley, personalmente en su oficina o en su casa de habitación o a la dirección registral, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en su oficina en Tibás, del supermercado Pali, 175 al sur. Obténgase, las direcciones reportadas por el denunciado en la Dirección Nacional de Notariado, así como la dirección registral al Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y dos minutos del once de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Quesada Naranjo, la resolución dictada a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil once en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 59), y a su vez por medio de su apoderada María Teresa Quesada Naranjo, apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de propiedad matrícula folio real 166108-000 a nombre de la denunciante, así como el cobro de los daños y perjuicios causados a la misma. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Quesada Naranjo, cédula de identidad 1-0709-0768.

San José, 11 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021353)                                    Juez

A: Rodrigo Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-0145-0851, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000822-627-NO establecido en su contra por Adriana Carvajal Camacho y otra, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adriana Carvajal Camacho y Elay Martínez Jiménez contra Rodrigo Herrera Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia ave.2 calle 3-5 de Tribunales 150 este mano derecha. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Por otro lado, se le previene a la parte actora que dentro del plazo de tres días deberá aportar dos juegos de copias completos de la denuncia planteada, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se mantendrá este asunto en archivo temporal. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y uno minutos del doce de marzo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rodrigo Herrera Fonseca, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de la escritura de propiedad matrícula 130139-000 que aparece inscrita a nombre de la denunciante, sin la misma tener conocimiento de esa escritura, ni la adquisición de la propiedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rodrigo Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-0145-0851.

San José, 12 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021354)                                    Juez

A la notaria pública Iveth Emilia Quesada Ugalde, cédula de identidad número 2-425-118, de domicilio ignorado, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000737-627-NO gestionado en su contra por la Dirección General del Archivo Nacional, Departamento de Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia número 0049-2013 Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del treinta de enero de dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, representado por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en contra de la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad 2-428-118, carné de incorporación al Colegio de Abogados número 12524, demás calidades desconocidas, representada por la defensora pública Ericka Quesada Madrigal (código de plaza 6-173), sustituida por el licenciado Roberto Campos Delgado. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero no se apersonó al proceso. Resultando: Considerando: Por tanto: Se declara sin lugar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Defensa Pública. Se acoge con lugar parcialmente la excepción de falta de derecho, pues esta cubre únicamente la presentación extemporánea del tomo tercero del protocolo de la denunciada ante el Archivo Notarial y no así la falta por no dejar espacio suficiente para consignar la razón de cierre. Así, se declara con lugar parcialmente el proceso disciplinario interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde, a quien se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que constituye el extremo menor con que se sanciona la conducta desplegada por dicho profesional. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo del año dos mil trece. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele a la notaria pública Iveth Emilia Quesada Ugalde, la parte dispositiva de la resolución N° 0049-2013 de las catorce horas del treinta de enero del año en curso, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021355)                                    Juez

A: Alejandro Wyllins Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-407-423, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000502-627-NO de Departamento Civil establecido en su contra por Alejandro Wyllins Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Departamento Civil contra Alejandro Wyllins Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en Rorhmoser, 300 o. 100 n. del parque La Amistad. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y siete minutos del quince de febrero de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alejandro Wyllins Soto, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de matrimonio civil entre Miguel Honorio Estela y Lidia Castro Angulo, realizada con documento de identidad de uso no oficial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alejandro Wyllins Soto, cédula de identidad 2-407-423.

San José, 15 de febrero del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021357)                                    Juez

A: Alonso Calvo Pardo, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0227-0730, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000390-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número N° 623-2012 que en lo conducente dice: “Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra Alonso Calvo Pardo mayor, abogado y notario, cédula número 2-0227-0730. Resultando 1)..., 2)..., 3)..., Considerando..., I- Hechos probados: a)..., b)..., II- Sobre el fondo: ..., III.-)... IV.-) De la sanción a imponer:...Por tanto Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Registro Civil contra Alonso Calvo Pardo a quien de conformidad con el artículo 145 inciso c) se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial este plazo empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. Derling Edith Talavera Polanco. Jueza” y en la providencia dice: “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alonso Calvo Pardo, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número N° 623-2012, dictada a las ocho horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador.”

San José, 6 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021358)                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 06-001107-0627-NO de Brenda Rodríguez González contra la notaria pública Noidy María Garbanzo Garbanzo con cédula de identidad número 1-390-1282, se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil doce, mediante la cual se dispuso dejar sin efecto la sanción que se le impuso en el ejercicio del notariado a la notaria Noidy María Garbanzo Garbanzo, por resolución N° 0308 de las nueve horas del diecinueve de setiembre del año dos mil once, publicada en el Boletín Judicial N° 38 del 22 de febrero del 2013.

San José, 14 de marzo de 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021359)                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 03-000776-627-NO de Enrique Villalobos Vargas contra Carlos Báez Astúa, se dictó la resolución de las ocho horas del trece de marzo del año dos mil trece, mediante la cual se dispuso levantar la sanción que en el ejercicio del notariado público le había sido impuesta al notario Carlos Báez Astúa por resolución N° 610-2009 de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil nueve, publicada en el Boletín Judicial N° 219 del 11 de noviembre del año 2009. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de marzo de 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021361)                                    Juez

En el proceso disciplinario notarial N° 11-000787-627-NO de Javier Reyes Avilés contra el notario Manuel Figueroa Loaiza con cédula 1-796-438, se dictó la resolución de las dieciséis horas del catorce de marzo del año dos mil trece, mediante la cual se dispuso levantar a partir del día cuatro de marzo del año dos mil trece, la sanción que en el ejercicio del notariado público le había sido impuesta por este Juzgado mediante resolución N° 449-2012 de las ocho horas veinte minutos del doce de setiembre del año dos mil doce, la cual salió publicada en el Boletín Judicial N° 18 el día 25 de enero del año en curso.

San José, 14 de marzo de 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021363)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000704-0627-NO, de Archivo Notarial contra Xinia Arias Naranjo (cédula de identidad 6-239-805), este Juzgado mediante resolución N° 324-2012 de las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 5 de marzo del 2013

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021364)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001015-0627-NO, de Registro Civil contra Saúl López López (cédula de identidad 6-0176-0302), este Juzgado mediante resolución N° 036-2013 de las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021417)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000965-0627-NO, de Registro Civil contra Jacqueline Martínez Castillo (cédula de identidad 1-0892-0652), este Juzgado mediante resolución N° 014-2013 de las siete horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021418)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000964-0627-NO, de Registro Civil contra Hugo Salazar Solano (cédula de identidad 2-0473-0953), este Juzgado mediante resolución N° 013-2013 de las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021419)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000164-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Ledezma Varela (cédula de identidad 06-0097-1029), este Juzgado mediante resolución N° 399-2012 de las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 6 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021420)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001014-0627-NO, de Registro Civil contra Kathya De la Peña Rojas (cédula de identidad 1-0747-0382), este Juzgado mediante resolución N° 010-2013 de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021421)                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 03-000880-0627-NO, de Gerardo Alberto Morales Calvo contra Vilma María Guevara Mora, (cédula de identidad 1-466-195), este Juzgado mediante resolución de las once horas veinte minutos del once de marzo del dos mil trece, dispuso levantar al citado notario la corrección disciplinaria de un mes, la cual permanecería vigente hasta la correcta y debida inscripción de la escritura pública número dieciocho de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicho levantamiento rige a partir del 5 de marzo del 2013.

San José, 11 de marzo del 2013.

                                               Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013021422)                                    Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Irobet Vargas Gutiérrez, quien fuera mayor, costarricense, divorciada, educadora, cédula de identidad número 6-0158-0355, vecina de Parrita, Sitradique, del colegio 325 norte 75 al este casa mixta color amarillo, frente a súper Samuel, la cual falleció el día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante: Irobet Vargas Gutiérrez. Promueve: Andrea Daniela Arias Vargas, Expediente N° 12-300117-0425-1-LA.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de octubre del 2012.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021793).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ligia María Vargas Arce, quien fue mayor, vecina de Grecia, con cédula de identidad número 2-355-991, se les hace saber que: Edisa González Vargas, mayor, soltera, peluquera canina, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-623-892, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ligia María Vargas Arce, expediente número 13-000041-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 28 de febrero del 2013.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013021802).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rafael Peña López, portador de la cédula de residencia número 155810398813, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300004-0377-LA (05-13), a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 12 de marzo del 2013.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013021808).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio De La Espriel Velásquez cédula de identidad 1-420-339, fallecido el 10 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 13-000133-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000133-1021-LA. Juan Antonio De La Espriel Velásquez a favor de Carolina Rodríguez Hernández y otra.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Guiselle Gene Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013021812).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wiston Francisco Fajardo Sánchez, fallecido el 9 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000119-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000119-1021-LA. Por Fondo de Capitalización Laboral Banco de Costa Rica a favor de Sobeyda del Carmen Miranda Bravo cédula de residencia 155810404007.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de febrero del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013021813).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Rodríguez Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, vecino de Guácimo, con cédula de identidad 104140275, fallecido el veintidós de febrero del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000012-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000012-1041-LA. Franklin Rodríguez Zúñiga a favor de Ángela Ramírez Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 15 de febrero del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013021815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joseph Arroyo Serrano cédula de identidad 6-350-247, fallecido el 10 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000117-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000117-1021-LA. Por Sonia Serrano Salas a favor de Joseph Arroyo Serrano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de febrero del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013021833).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres trasladadas, doce servidumbres de líneas eléctricas y de paso y once servidumbres de acueducto; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno Lote 14 terreno de cultivos.  Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juerg Anderauer; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 90,54 metros en medio Peter Ossendach Kroeschel; al este, Adrián Solano y Elías Mora, y al oeste, Adrián Solano y Elías Mora. Mide: cinco mil setecientos setenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base  inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iván Saez Ruenes. Exp. N° 13-003131-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013020612).

A las ocho horas del doce de junio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0308-00008494-01-0901-001, Servidumbre de Paso bajo las citas 0447-00019538-01-0004-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la suma de trece millones quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 328.550-000, que es terreno de pastos, sito en Monterrey de San Carlos, distrito doce, del cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Santiago Esquivel Rodríguez; al sur, Martín Esquivel Rodríguez y servidumbre de paso; al este, Olivier Solís Chaves; y al oeste, Martín Esquivel Rodríguez. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones ciento veinticinco mil colones, se señalan las: ocho horas del veintisiete de junio del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria, exp. N° 13-000116-1202-CJ de 3-101-595668 S. A. contra Luis Antonio Solís Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 1° de abril del 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013021845).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente bajo las citas tomo 334 asiento 6978, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas tomo 438 asiento 13287; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para la vivienda lote 125, Proyecto Yama. Situada en el distrito (06) Pavones, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 126; al sur lote 124; al este calle pública y al oeste, parcela 139-A. Mide: ciento veintiocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Estrada contra María Isabel Corrales Martínez y Juan Carlos Mata Solano. Exp: 12-014071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013022195).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, sáquese a pública subasta la finca de Puntarenas, matrícula 171903-000. Naturaleza: terreno para construir con una casa lote 2. Situada: distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Banco Improsa S. A., sur, Banco Improsa S. A. y Rosiprech S. A., este, Rosiprech S. A., oeste, calle pública con 17,89 metros. Mide: 1.148 metros cuadrados. Plano: P-1358807-2009. Primero: a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2013, base 26.289.420,23 colones. Segundo: A las 8:00 horas del 29 de mayo del 2013, base 19.717.065,18 colones (base inicial menos su 25 por ciento). Tercero: A las 8:00 horas del 13 de junio del 2013, base: 6.572.355,05 colones (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en: Expediente Nº 12-100030-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandado: David Cascante Pérez.—Juzgado Civil de Osa, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2013022516).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, sáquese a pública subasta la finca de Puntarenas, matrícula 17313-000. Naturaleza: terreno de potrero jaragua agrícola con una casa. Situada: distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Río Sierpe; sur, Ricardo Campos Campos; este, Río Sierpe; oeste, Aurelio Murillo Villalobos. Mide: quinientos treinta y dos mil ciento tres metros con setenta decímetros cuadrados. Plano P-0002236-1965. Primer Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 11 de junio del 2013, con la base de ¢29.000.000,00 (F. 5). Segundo Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 26 de junio del 2013, con la base de ¢21.750.000,00 (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer Remate: Para tal fin se señalan las 8:00 horas del 11 de julio del 2013, con la base de ¢7.250.000,00, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en Expediente Nº 10-100155-423-CI-2. Hipotecario. Actor: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Demandados: Leonor Iveth Villa Watson y otro.—Juzgado Civil de Osa, 8:00 horas del 1 de abril de 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—(IN2013022519).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 217-842-01, así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A, anotada bajo las citas 569-3232-01, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de ciento veintiocho mil ciento treinta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-51841-000, la cual es terreno filial primaria individualizada cuarenta y seis terreno apto para la construcción que se destinará a uso habitacional, en el cual no se podrá construir más de dos plantas. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y siete; al sur, finca filial cuarenta y cuarenta y cinco; al este, Antonio, Martha María, Ligia Teresa, Víctor Hugo de Jesús y Mario todos González Vindas; y al oeste, acceso vehicular con un frente de diez metros lineales. Mide: doscientos veintiséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de noventa y seis mil cien dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de treinta y dos mil treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bahía de Fuego S. A., Jorge Fredy Chacón Villalobos. Expediente: 13-002044-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013022722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos mil trece y con la base de veintidós millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE25209, marca: Hyundai, estilo: R110-7, capacidad: una persona; año: 2007, color: amarillo; categoría: equipo especial genérico, carrocería: excavadora, tracción: 4x2, chasis: N30110264, N° motor: 215884, marca: Mitsubishi, cilindrada: 4250 cc, cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cinco millones quinientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de veinticuatro millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo EE26983, marca: Hyundai, estilo: Robex110-7, capacidad: 1 persona, año: 2008, color: amarillo, categoría: Equipo Especial Obras Civiles, carrocería: excavadora, tracción: 4x2, chasis: N30110441; N° motor: 217124, marca: Hyundai, cilindrada: 4250 cc, cilindros: 04, combustible: diesel. Para el segundo remate con la base de dieciocho millones setecientos veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate con la base de seis millones doscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate de ambos vehículos, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. Para la tercera subasta de ambos vehículos, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Eliecer Enob Castillo Sandí. Expediente: 12-024872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013022724).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil trece y con la base de trece millones setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 299300-000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito Palmares, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 3.00 metros y en parte María Matilde Elizondo Rojas; al sur, quebrada en medio con Fabio Mora Hernández; al este, María Matilde Elizondo Rojas; y al oeste, José Francisco Elizondo. Mide: ciento sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0229435-1995. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de diez millones doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Asociación Adri contra Trianeritos Palmareños S.A. Expediente: 13-000578-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013022774).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0378-00005527-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 0378-00007575-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno patio y construcción. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Castro Alfaros; al sur, Rafael Murillo Villalobos; al este, carretera nacional con frente de 25.44 metros, y al oeste, Rafael Murillo Villalobos. Mide: novecientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Mario Pacheco Pacheco contra Harlan Andrés Marín Fonseca, expediente N° 13-000112-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2013.—Firma ilegible.—(IN2013022792).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas número 367-00005658-01-0961-001, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece y con la base de dieciséis millones ciento noventa y seis mil doscientos veintiséis colones con treinta y ocho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 47 metros 86 centímetros; al sur, Francisca Josefa Álvarez Ruiz; al este, calle pública con 41 metros 53 centímetros; y al oeste, Josefina Céspedes Astúa. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de doce millones ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve con setenta y nueve (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones cuarenta y nueve mil cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Vásquez Miranda. Expediente: 13-000044-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 26 de marzo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013022949).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 304-11962-01-0901-001, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece y con la base de ocho millones ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil setecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública frente 21 metros 50 centímetros; al sur, Rosa Ortega; al este, calle pública con frente 11 metros 95 centímetros; y al oeste, Adriano Ortega. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, con la base de seis millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, con la base de dos millones cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Emiliano González Cortes. Expediente: 10-000012-1098-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 26 de marzo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013022950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y veinte minutos del trece de mayo de dos mil trece y con la base de dos millones ochocientos doce mil setecientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa 892103, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría, año 2002, color negro, vin KMHCG45C62U287287, cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, con la base de dos millones ciento nueve mil quinientos noventa y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de setecientos tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Guido Zúñiga Cavichioli contra Ingrid Melissa Viveros Perea. Expediente: 12-007371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013022968).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0282-00001765-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil trece y con la base de treinta mil seiscientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 23 D. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; y al oeste, calle pública con 6 metros. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil trece, con la base de veintidós mil novecientos noventa y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, con la base de siete mil seiscientos sesenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San José de la Montaña S. A. contra Servicios ALPC Sociedad Anónima. Expediente: 11-000960-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de abril del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013022974).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece y con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y tres colones con trece céntimos al mejor postor remataré: un vehículo placas de circulación número C ciento cincuenta mil ciento cincuenta y tres, marca Internacional, estilo camión, modelo cuatro mil novecientos, año de fabricación mil novecientos noventa y tres, color blanco, capacidad tres pasajeros, categoría carga pesada, carrocería furgón o caja cerrada, tracción seis por dos, motor N° cuarenta y seis ocho GM dos U cero seis cincuenta y tres setenta y uno siete, chasis número PH cuatro ocho tres cuatro cuatro cuatro, vin uno HTSG cero cero cero cero PH cuatro ocho tres cuatro cuatro cuatro, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alexander Mena Quesada. Expediente: 10-009245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022989).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil trece y con la base de un millón trescientos noventa y un mil cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de ojal, marca Reece, modelo S-2, número de serie 37659; una máquina overlock, marca Rimoldi, modelo Vega, número de serie F-27-FS-1-CD-AAA; máquina Cover, marca Jak, modelo 8568-0163-X-364, número de serie 61201360 y máquina plana, marca Borther, modelo LZ-2, número de serie B-854-3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de un millón cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil trece, con la base de trescientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Padilla Aguilar. Expediente: 12-034335-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013022992).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece y con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una estación total, modelo SET seiscientos treinta RK, con láser de ciento cincuenta metros, serie uno seis dos nueve seis siete, marca Sokkia, año dos mil ocho. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de un millón novecientos treinta y nueve mil cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel González Estrada. Expediente: 12-018201-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil trece, y con la base de un millón doscientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: compresor de aire marca Ingersoll Rand, cinco HP, monofásico, doscientos treinta vatios, PH sesenta hertz, modelo dos mil cuatrocientos setenta y cinco D (F.P.), Heavy Duty-Industrial. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de novecientos setenta y dos mil ciento un colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de trescientos veinticuatro mil treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Alpízar Arias, expediente N° 12-025462-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022994).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece, y con la base de un millón doscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina Kansari especial modelo w ocho uno cero tres, serie ocho uno cero tres uno cinco cero cero. 2) Una máquina Rimoldi modelo trescientos veintisiete serie ochenta y dos mil setecientos ocho A. 3) Una máquina Rimoldi modelo trescientos veintisiete serie ochenta y dos setecientos nueve A. 4) Una máquina Unión Especial modelo cinco uno dos cero cero BE, serie cinco uno dos cero cero cero ocho C. 5) Una máquina Overlok Yamata modelo seis n ochocientos-cinco serie tres cero cero cero cinco K. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, con la base de novecientos setenta mil seiscientos setenta y tres colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil trece con la base de trescientos veintitrés mil quinientos cincuenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique Padilla Aguilar, expediente N° 12-034336-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-00006882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-00309843-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, y con la base de quince millones quinientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473538-000 la cual es terreno lote N 4, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 5; al sur, Lote 3; al este, Argo de Venecia Sociedad Anónima, y al oeste, Servidumbre paso 10.00 metros frente. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil trece, con la base de once millones seiscientos noventa y un mil ciento setenta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos noventa y siete mil cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roselyn Daniela Arias Carranza, expediente N° 12-024436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013022996).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, y con la base de cuarenta mil seiscientos cuatro dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos uno cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio zona verde y juegos infantiles; al sur, zona verde; al este, finca filial tres, y al oeste, finca filial cinco. Mide: cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de diez mil ciento cincuenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luz Aydee Zapata Cataño, expediente N° 12-006338-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de quinientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-248649 que se describe como marca Freedom, categoría Motocicleta, año 2008, color azul, combustible gasolina, motor de 125 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de trescientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de ciento veintinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Nelly Cortés López en expediente N° 11-017303-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013023052).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas placa 686277, marca: Hyundai, Estilo Accent, carrocería: Sedan 4 puertas, Vin: KMHVA21NPSU109943, color: verde, año: 1995, categoría: automóvil, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Hancy Navarrete Valerín, expediente N° 09-029348-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2013023053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 182172, marca Tata, estilo 709 E, carga liviana, capacidad para 3 personas, carrocería plataforma, tracción 4x2, año 1997, color blanco, motor 4 cilindros, 3784 c.c., diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil trece, con la base de un millón setecientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de quinientos ochenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ramón Rentería. Expediente N° 12-007022-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del año 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013023054).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 465360. Marca: Daihatsu, estilo: Terios DX, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción: 4x4, chasis: JDAJ102G000516351, motor: K30896410, cilindrada: 1300 c. c., combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil trece con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lester Alonso Loría Álvarez contra German Rojas Rojas, expediente N° 11-007307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013023055).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando conseciones Ref: 1388-274-004 anotadas bajo las citas 377-15365-01-0901-001 y 377-15365-01-0906-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece, y con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos seis colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144742-000, la cual es terreno de cultivos lote cuatro. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Salas Sánchez; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil setecientos cincuenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Adolfo Vargas Córdoba. Expediente N° 11-032325-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013023056).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de cuatrocientos setenta y siete millones veintisiete mil novecientos setenta y nueve colones exactos, la finca matrícula 42721-000 y con la base de trescientos ochenta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos colones exactos la finca matrícula 266922-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42721 cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una construcción dedicada a bodegas y oficinas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angelina Murillo; al sur, calle medio y Rosa Herrera; al este, Mercedes Castro y al oeste, Gustavo Murillo Ugalde. Mide: tres mil cuatrocientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 266922-000 la cual es terreno para construir con dos naves dedicadas a bodegas y oficinas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte quebrada y Olman Román; al sur, calle pública con 50.01; al este, Daniel Quesada y otro y al oeste, Joaquín Calderón Vásquez. Mide: cuatro mil quinientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta y siete millones setecientos setenta mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, la finca matrícula 42721-000, y con la base de doscientos ochenta y seis millones noventa y dos mil quinientos veinticinco colones exactos, la finca matrícula 266922-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil trece, con la base de ciento diecinueve millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, la finca matrícula 42721-000, y con la base de noventa y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y cinco colones exactos, la finca matrícula 266922-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Confecciones Bor Kar S. A. y Ropa Internacional R I Sociedad Anónima. Exp: 12-002651-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales Juez.—(IN2013023057).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado; a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil novecientos noventa-cero cero cero, (301990-000) la cual es terreno lote número 11 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San José, cantón 02 Merced, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1E; al sur, Avenida 1; al este, lote 10 E y al oeste, lote 12 E. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil trece con la base de un millón ochocientos veintiocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Sonia Roxana West Dean. Exp.: 12-000439-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013023059).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0400-00009190-01-0900-001; condiciones, citas de inscripción: 0400-00009190-0901-00, a las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 406060-000 la cual es terreno con 1 casa lote 929-20. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte INVU y medianería; al sur, INVU y medianería; al este, INVU y medianería y al oeste, acera 13 sur. Mide: cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Rebeca María Fernández Álvarez. Exp: 13-003895-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013023061).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas número 0379-00016391-01-0800-001; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, y con la base de veintidós millones novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165881-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roque Betacourt Díaz; al este, segundo lote de Milton Abellan Rivas y al oeste, Erick Abellan Rivas. Mide: mil trescientos sesenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y seis mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de cinco millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A., contra Elsa María Chavarría Abellan y Milton Avellan Rivas. Expediente: 10-027366-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013023062).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de reservas y restricciones bajo las citas 0362-00000767-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta millones ochocientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza agricultura. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 271 m 49 cm; al sur, Mario Ruiz Marchena; al este, río Sardinal y otro y al oeste, Vidal Jaén. Mide: treinta y dos mil novecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, con la base de treinta millones seiscientos veintinueve mil veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil trece con la base de diez millones doscientos nueve mil seiscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Marchena Contreras y Lidieth Mendoza González. Exp: 12-001436-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013023065).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta millones novecientos noventa mil setecientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con dos casas. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fabio Chaves Villalobos; al sur, calle pública con 11 metros 47 cm, Leda María Peña; al este, Rosa Robira Arburola y al oeste, Rafael Castillo, Leda María Peña. Mide: quinientos sesenta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-1020535-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de julio del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones doscientos cuarenta y tres mil veintiocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece con la base de siete millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Leiva Chamorro. Exp.: 12-002343-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023066).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, y con la base de cuarenta y dos millones doscientos trece mil trescientos noventa y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Vargas Vargas y Miguel González Camacho; al sur, Luis Alberto Agüero Gómez y William Mayorga Mayorga y calle pública; al este, María Rodríguez Pérez y al oeste con Lidiete Delgado Bustos. Mide: mil quinientos metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Evelyn Rojas González. Exp: 12-006310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 08 de marzo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013023099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 0365-00009983-01-0902-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Alfredo Medrano Valdelomar; al sur, María Julia Peraza García; al este, servidumbre de paso y al oeste, Karla María Ortega Espinoza. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0916145-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de julio del año en curso, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Karen Medrano Valdelomar. Exp: 12-001161-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023119).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con citas 404-4242-01-0800-001 y servidumbre de paso con citas 516-5338-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 3 terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 2 y servidumbre; al este, servidumbre agrícola y al oeste, río Piedras. Mide: cinco mil trescientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Ruiz contra Inversiones Picado Camareno W P C S. A. Exp.: 11-000189-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013023121).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 0576-015048-01-0002-001, por la suma de cinco millones trescientos mil colones, a las ocho horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, calle pública con 12,00 m; al este, Rafael Ángel Alan León, y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: doscientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del siete de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernabé Sequeira Barbas contra Manuel Villegas Bustos. Exp: 12-000017-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013023122).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 0320-00008409-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno lote número dos terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Alcides Pérez Villegas; al sur, Aída maría Montiel Héctor; al este, Alcides Pérez Villegas y Marvin Pérez Villegas y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y un metros ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil trescientos seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Álvaro Enrique Pérez Villegas. Exp. 12-000551-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones diecisiete mil trescientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 474351-000, la cual es terreno Proyecto Los Guido: sector cinco: lote Q-1: para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote R-1. Mide: ciento veinticinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y tres mil tres colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Arias Cárdenas. Exp. 12-035837-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013023125).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 257-00470-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil setecientos cinco colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 30,55 metros de frente; al sur, Agustina Ortiz Dinarte; al este, Agustina Ortiz Dinarte y al oeste, Agustina Ortiz Dinarte. Mide: mil ciento diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0981489-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil novecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agustina Ortiz Dinarte y Miguel Ángel Matamoros Gutiérrez. Exp. 13-000345-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023318).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-06884-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de treinta millones ciento treinta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Rosibel López Valerín; al sur, resto de Rosibel López Valerín; al este, calle pública con frente a ella de 112.98 metros y al oeste, resto de Rosibel López Valerín. Mide: seis mil cincuenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-1000967-2005. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones seiscientos mil trescientos noventa y ocho colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de siete millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Eugenia Sánchez Navarro. Exp. 12-000004-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023326).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142117-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, lote uno. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Varalfa S. A. contra CRG Developments of The Hills Two S. A. Exp. 12-009299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del 2013.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013023341).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios y las anotaciones judiciales, a las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de un millón setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 445673; marca: Honda; categoría: automóvil; año: 2001; vin JHLRD17501C220573; color: dorado; cilindrada: 1973 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de un millón doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos El Propietario S. A. contra Jaime Quirós Umaña. Exp. 13-001488-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013023360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo: 480 y asiento: 4414; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones veinticinco mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mayra Solano Carvajal; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Mayra Solano Carvajal. Mide: trescientos setenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos sesenta y nueve mil ciento ochenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Genie Mareny Mora Solano y Víctor Soto Monge Exp. 12-008778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023388).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2-B. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 01 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; al sur, calle pública con 08 mts.; al este, lote 3-B y al oeste, lote 1-B. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y nueva decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Marín Carmona Exp. 12-001498-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023389).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 331-05375-01-0900-001, obligaciones ref: 1992-194-002, citas: 331-05375-01-0906-001; servidumbre de paso, citas: 388-06903-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 424-02252-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 427-15669-01-0006-001; servidumbre de paso, citas: 428-01450-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 444-18594-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0026-001; servidumbre de paso citas: 458-16198-01-0038-001; servidumbre de paso, citas: 535-06734-01-0032-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, y con la base de ciento veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos tres-derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 62, terreno de solar. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marañones Industriales del Pacífico S. A.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de sesenta y nueve metros con cuarenta y siete centímetros; al este, Marañones Industriales del Pacífico S. A. y lote 61 y al oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-0924257-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil trece, con la base de noventa y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Orozco Pereira. Exp. 12-000042-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023390).

En la puerta exterior de este Despacho: libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-184209, marca: Toyota, estilo: Dyna, categoría: carga liviana, serie, chasis y vin: JTFAY117602000837, año: 2002, color: azul, motor: 1687431. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez. Exp. 12-001512-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de febrero de 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023391).

En la puerta exterior de este Despacho y con la base de ¢3.731.614,00 y libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien pignorado, bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa N° CL-199756, con las características: automóvil marca Nissan, estilo D veintiuno, año mil novecientos noventa y cinco, color blanco, de gasolina, para cinco personas, chasis número uno N seis SD uno uno S tres SC tres cero cuatro siete uno seis. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de ¢2.798.710,50 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, con la base de ¢932.903,50 (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Prendario N° 06-001748-0183-CI de Vacheron Constantin S. A. contra Arcelio Soto Fernández.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013023854).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Franklin Rovisa Suncin; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Karol Rodríguez Alvarado. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1178751-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Guillermo Rodríguez Alvarado y Mauricio Ricardo Salas Alvarado. Exp. 12-001355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto; a las catorce horas quince minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercial Niram Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 19 metros 96 centímetros de frente; al este, Comercial Niram Sociedad Anónima; y al oeste, Ileana María Aguilar Mata. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de cincuenta y dos mil ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468955 Sociedad Anónima contra Francisco Javier Milanes Espinach. Exp. 12-002072-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2013023399).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y un mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el distrito 03 Daniel, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wagner Badilla Elizondo; al este, Luis Zúñiga Cordero; y al oeste, Leopaldina Castro Rodríguez. Mide: cuatrocientos veintidós metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Adrián Elizondo Castro. Exp. 13-002420-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259589-000 la cual es terreno con una casa lote 604. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote número 603; al sur, lote número 605; al este, lote número 591; y al oeste alameda número 6. Mide: setenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil seiscientos trece colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra David Julián Martínez Villegas. Exp. 12-010963-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013023405).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones setecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 79. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7 m; al sur, Inversiones del Río San Juan S.R.L; al este, lote 1; y al oeste, lote 78. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra exp. 13-002128-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30-C con 1 casa. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Quebrada San Francisco; al noroeste, lote treinta y uno C de Castellón y Ruiz S. A.; al este, lote veintinueve C de Castellón y Ruiz S. A.; y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil trece con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irma Barrios Oporta, Jefry Isidro Martínez Barrios. Exp. 13-003237-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013023407).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso al tomo: 465 y asiento: 10675; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de siete millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Adrián Villalobos; al sur, Ángel Adrián Villalobos; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con noventa y un centímetros lineal; y al oeste, Ángel Adrián Villalobos. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alberto Román Zamora. Exp. 12-006448-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023427).

En este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y al ser las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 3.83 metros; al sur, Julia Atencio Zapata; al este, Julia Atencio Zapata; y al oeste, Julia Atencio Zapata. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de siete millones ciento ocho mil novecientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señaladlas quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Edith Obando Molina. Exp. 13-001790-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023428).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Ángel Arce Fallas; al sur, Carlos Romero Fallas; al este, Luis Ángel Arce Fallas; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roger Alexander Meza Dávila. Exp. 13-002956-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023430).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las nueve horas y del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote nueve. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ocho D; al sur, lote diez D; al este, cale pública; y al oeste, lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil trece con la base de once mil trescientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Manuel Rivera Bonilla. Exp. 13-002786-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotécanos; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de ocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote N° 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Méndez Soto y Carlos Luis Mora Méndez; al sur, lote N° 3; al este, María Cecilia Méndez Soto, María de los Ángeles Cascante Mora y Luis Fernando Rojas Avilés; y al oeste, servidumbre de paso, y lote 3. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Mora Méndez y María Irene Elizondo Fernández. Exp. 12-000423-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023433).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; y al ser las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil trece, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación de Mercedes Norte y Luz Quirós Umaña; al sur, calle pública; al este, Luz Quirós Acuña; y al oeste, Junta de Educación de Mercedes Norte, al noreste, Luz Quirós Acuña; al noroeste, Junta de Educación de Mercedes Norte; al sureste, Luz Quirós Acuña; al suroeste, calle pública con 35 metros 75 cms. Mide: ochocientos setenta y tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Delgado Madrigal y Dunia María Mora Herrera. Expediente 12-009608-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013023434).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas; al sur, calle pública con un frente de 10 metros 08 cm lineales; al este, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas; y al oeste, Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de junio de dos mil trece, con la base de diez millones ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de junio de dos mil trece con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Eladio Amador Arias. Exp. 13-001970-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023436).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, servidumbre y al ser las quince horas del veintinueve de mayo de dos mu trece, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir 1 casa N° 53. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Acera uno con frente de 8 metros; al sur, lotes 31 y 32; al este, lotes 51 y 52 y al oeste lote 54. Mide: ciento diecisiete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del trece de junio de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera, subasta se señalan las quince horas del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Madrigal Ugarte. Exp. 13-002322-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013023437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del Norte S. A.; al sur, Cotis del Norte S. A.; a1 este, Cotis del Norte S. A. y calle pública; y al oeste, Cotis del Norte S. A. Mide: dos mil quinientos noventa y siete metros con ochenta cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece con la base de setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Alfredo Rojas Quirós. Exp. 13-002320-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013023438).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente sea las fincas del partido de Puntarenas: 1. Matrícula número 46198-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintinueve mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciocho centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número tres apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Municipalidad de Garabito; al noroeste: finca filial primaria individualizada número cuatro; al sureste: finca filial primaria individualizada número dos y al suroeste: calle de uso común del condominio. Mide: trescientos setenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 2. Matrícula número 46199-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuatro apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Municipalidad de Garabito; al noroeste, finca filial primaria individualizada número cinco; al sureste, finca filial primaria individualizada número tres y al suroeste, calle de uso común del condominio. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 3. Matrícula número 46211-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: área común de juegos; al noroeste: Francisco Quesada Corrales; al sureste: calle uso común del condominio y al suroeste: finca filial primaria individualizada número 17. Mide: quinientos sesenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. 4. Matrícula número 46219-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta y tres centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número veinticuatro apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: finca filial primaria individualizada número veintitrés; al noroeste: Francisco Quesada Corrales; al sureste: calle de uso común del condominio y al suroeste: finca filial primera individualizada número veinticinco. Mide: setecientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. 5 Matrícula número 46220-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos noventa y tres dólares con veinte centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número veinticinco apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al este, calle de uso común del condominio noreste: finca filial primera individualizada número veinticuatro; al noroeste: Francisco Quesada Corrales, al sureste, finca filial primeria individualizada número veintiséis y al suroeste: Francisco Quesada Corrales. Mide: ochocientos cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. 6. Matrícula número 46221-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y seis centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número veintiséis apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: calle de uso común del condominio; al noroeste: finca filial primera individualizada número veinticinco; al sureste: finca filial primaria individualizada número veintisiete y al suroeste: Francisco Quesada Corrales. Mide: setecientos cuarenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. 7. Matrícula número 46237-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil novecientos veinticuatro dólares con veinticuatro centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y dos apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera individualizada número cuarenta y tres; al noroeste, calle de uso común del condominio; al sureste, finca filial primaria individualizada número cuarenta y al suroeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y uno. Mide: trescientos sesenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. 8. Matrícula número 46238-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil novecientos dos dólares con sesenta y nueve centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y tres apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera individualizada número cuarenta y cuatro; al noroeste, calle de uso común del condominio; al sureste: finca filial primaria individualizada número cuarenta y al suroeste: finca filial primera individualizada número cuarenta y dos. Mide: trescientos sesenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. 9. Matrícula número 46239-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta dólares con setenta y seis centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera individualizada número cuarenta y cinco; al noroeste, calle de uso común del condominio; al sureste, Lafu S. A. y al suroeste, finca filial primera individualizada número cuarenta y tres. Mide: trescientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. 10. Matrícula número 46243-F-000; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho mil ochocientos sesenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, la cual es terreno finca filial primera individualizada número cuarenta y ocho apta para construir que se destinará a casa de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial primera individualizada número cuarenta y nueve; al noroeste, calle de uso común del condominio; al sureste, finca filial primera individualizada número cincuenta y al suroeste: finca filial primera individualizada número cuarenta y siete. Mide: trescientos sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de: 1. Veintidós mil trescientos diez dólares con treinta y ocho centavos. 2. Veintiún mil setecientos catorce dólares con trece centavos. 3. Treinta y dos mil cincuenta y seis dólares con dieciocho centavos 4. Cuarenta mil cuatrocientos once dólares con treinta y siete centavos 5. Cuarenta y tres mil setecientos diecinueve dólares 6. Cuarenta mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos 7. Veintiún mil seiscientos noventa y tres dólares con dieciocho centavos 8. Veintiún mil seiscientos setenta y siete dólares con un centavo 9. Veintiún mil seiscientos cincuenta y tres dólares con siete centavos. 10. Veintiún mil seiscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de: 1. Seis mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y nueve centavos. 2. Siete mil doscientos treinta y ocho dólares con cuatro centavos. 3. Diez mil seiscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos. 4. Trece mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta cinco centavos. 5. Catorce mil quinientos setenta y tres dólares. 6. Trece mil cuatrocientos diecisiete dólares con ochenta y cuatro centavos. 7. Siete mil doscientos treinta y un dólares con seis centavos. 8. Siete mil doscientos veinticinco dólares con sesenta y siete centavos. 9. Siete mil doscientos diecisiete dólares con sesenta y nueve centavos. 10. Siete mil doscientos quince dólares con quince centavos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Laverde Venegas. Exp. 13-000448-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013023440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 316-09961-01-0901-001, 316-09961-01-0903-001. Condiciones a citas: 316-09961-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de jardín, patio con una casa. Situada en el distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Garro Fonseca; al sur, Jorge Rivera Fonseca; al este, yurro en medio de Francisco Serrano Elizondo y al oeste, calle pública con 10.05 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A. contra Carmen Quesada Vargas. Exp. 12-001295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía. Jueza.—(IN2013023441).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 349-04002-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones seiscientos veintinueve mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón: 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, calle pública con un frente de 20 metros, sur, José Ángel Conejo Conejo, este, Asociación de Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas, oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Paquera de Puntarenas. Mide: ochocientos siete metros cuadrados, plano: P-1461877-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos setenta y dos mil trescientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil trece con la base de ocho millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Javier Salazar Santamaría. Exp. 12-000561-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023442).

En de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbre trasladada, tres servidumbre sirvientes y servidumbre de paso y al ser las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, y con la base de doscientos sesenta mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir y zonas verdes. Situada en el distrito: 06 San José, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Morera Bolaños; al sur, calle pública con 264.63 metros; al este, lote uno y al oeste, Abelardo Arroyo Sánchez. Mide: treinta y cuatro mil quinientos ochenta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece, con la base de ciento noventa y cinco mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece con la base de sesenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Alfaro y Di Bella S.R.L. contra Javier Venegas Garita. Exp. 13-001212-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013023460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil trece y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 629346, marca Nissan, estilo Sentra, año 1996, color celeste, chasis TC700505. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Francini Bran Gómez. Exp. 11-001320-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023463).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una reserva y restricción; a las quince horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 24574-000 cero cero cero, la cual es terreno lote 367-6D, para agricultura. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adelino Fajardo; al sur, Ulpiano Pérez; al este, Agator Fajardo Amado Baltodano y al oeste, Ulpiano Pérez. Mide: nueve mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aldy Alfaro Di Bella contra Jesús Pérez Cásares. Exp. 12-002184-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013023466).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0294-00015919-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de ciento diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 204329-000, la cual es terreno para construir, lote N° 4. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este, Sociedad Anónima, lote 3; al sur, avenida 4, frente A calle 11,26 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este, Sociedad Anónima, lote 37 bloque H y al oeste, calle pública, frente calle 9,37 metros, sureste: calle pública, frente calle 15, 07 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil trece, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece con la base de veintisiete mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Gamboa Barrantes y Laura Ramírez Renes. Exp. 12-031420-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013023472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones novecientos setenta y ocho mil setenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil setecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Castillo Hernández y Xinia Barquero Monge; al sur, Marcos Barquero Calderón; al este, Lorena Valverde Cordero y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: tres mil ciento treinta y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece con la base de ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Eduardo Barquero Monge y María Mélida Monge Calderón. Exp. 12-002577-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de marzo del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013023487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base de setenta y dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil seiscientos ochenta- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro El General cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: norte, sucesión de Jaime Rivera; al sur, calle, quebrada, Hannia Alvarado y Maritza Barboza Segura; al este, Jim Picado, Hannia Alvarado, quebrada y Ana Lorena Borges y al oeste, calle pública, quebrada y Alamar Vargas Monge y Maritza Barboza Segura. Mide: nueve mil setecientos noventa y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos quince mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil trece con la base de dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lotificaciones Lorimar del General S. A. Exp. 13-000764-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21de marzo del 2013.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2013023491).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por la suma original de cuatro millones de colones; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 121590-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 2. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Alfredo Salazar Alvarado otros; al este, Luis Alfredo Salazar Alvarado otros y al oeste, Sociedad Maderera de Cartago. Mide: ciento cincuenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nore Alberto Gómez Corrales contra Rodrigo Antonio Salazar Brenes. Exp. 12-011595-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013023493).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 0361 asiento 16630; a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones trescientos setenta y seis mil ochocientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 263 120 2. Situada en el distrito cuatro Germania, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Gerardo Solano; al sur, calle pública; al este, Víctor Hugo Vargas y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil trece, con la base de catorce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veintisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Francisco Solano Rojas. Exp. 12-000263-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013023494).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas tomo 535 asiento 16383, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de año dos mil trece, y con la base de siete millones doscientos treinta y ocho mil diecinueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 19-B. Situada en el distrito uno San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; al sur, calle pública con 7,00 metros; al este, Marta Elena Alvarado Arias y al oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano A-0923120-2004 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos catorce colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece con la base de un millón trescientos cincuenta y siete mil ciento veintiocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Yalixa Jarquín Flores. Exp. 12-000643-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013023496).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las  diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Granados y otro; al sur, Juan Jiménez y otros; al este, calle pública con 3 m y 52 cm y otros y al oeste, Rubén Poveda. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones novecientos veintitrés mil setecientos once colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil trece con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos treinta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Mario Alexánder Madriz Rodríguez y Zenen Granados Torres. Exp. 11-000567-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013023497).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 521-10370-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, y con la base de diez millones cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos tres- cero cero cero, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Freddy Ramírez Bejarano; al sur, calle pública con 5,49 metros; al este, Freddy Ramírez Bejarano y Yaritza Jirlani Gómez Barrantes y al oeste, calle pública con 24,39. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos diez mil seiscientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece con la base de dos millones seiscientos tres mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Xinia María Barrantes Rodríguez. Exp. 12-003146-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013023498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-02718-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, y con la base de veinte millones diez mil ochocientos seis colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil cuatrocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno con un taller. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.33 metros; al sur, Evelio Alvarado Reyes; al este, Antolyn Zúñiga Torres y al oeste, José Rodríguez Arias. Mide: ciento setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil trece, con la base de quince millones ocho mil ciento un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece con la base de cinco millones dos mil setecientos un colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Pérez Zeledón, contra Dania Emelina Bolaños Soto. Exp. 12-000357-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013023499).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y diez minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Villafuerte Cubillo; al sur, propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz; al este, camino público con frente de 40 m y 17cm, Santa Cruz y al oeste, rio Santa Bárbara. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eladio Rivera Umaña. Exp. 12-000674-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de abril del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013023500).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece y con la base de setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa en regular estado. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María De Los Ángeles Montoya Zamora; al sur, Josefa Machado Machado; al este, calle pública con 18 metros 32 centímetros de frente; y al oeste, Hacienda Juan Viñas. Mide: ciento noventa y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece, con la base de ciento ochenta y siete mil doscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L. contra José Miguel Ortega Chinchilla. Expediente: 13-001346-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013023502).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil trece y con la base de veintiún millones quinientos ochenta mil treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Trinidad Segura Fernández; al sur, Sergio Benavides Venegas y servidumbre de paso; al este, Forestales Agrica Sociedad Anónima; y oeste, Forestales Agrica Sociedad Anónima. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, con la base de dieciséis millones ciento ochenta y cinco mil veinticuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos noventa y cinco mil ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Benavides Venegas. Expediente: 12-100244-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de febrero del 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013023520).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, cita 475-00013104-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal, cita 475-00013104-01-0005-001, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece y con la base de setenta y nueve mil setecientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, lote 2; y al oeste, Wyoming Tamarindo 35 S. A. Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta y nueve mil setecientos noventa y tres dólares exactos (rebajaba en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de diecinueve mil novecientos treinta y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A. contra Ambar de Tamarindo III Sociedad Anónima. Expediente: 11-000162-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 475-13104-0004-01 y reservas de la ley forestal citas 475-13104-01-0004-001; a las 13:30 horas del 21 de junio de 2013 y con la base de setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Delaware Tamarindo 7 S. A.; al este, Empresas Carias del Oriente S. A.; y al oeste, lote uno. Mide: mil trescientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 8 de julio de 2013, con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 13:30 horas del 23 de julio de 2013 con la base de diecinueve mil ochocientos noventa y un dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresas Carias del Oriente S. A. contra Esmeralda de Tamarindo IV Sociedad Anónima. Exp. 11-000176-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de enero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023594).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones ciento treinta y nueve mil setecientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil novecientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jimmy Antonio y Freddy Gerardo Salas Carvajal; al sur, Henry Vargas Monge; al este, servidumbre de paso a calle pública; y al oeste, German Montero Montero y en parte Víctor Manuel Hernández Vargas. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, con la base de veinticinco millones seiscientos cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece con la base de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Miryam López Villegas, Roberto Paniagua Salas. Exp. 12-001577-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarlos; a las diez horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno lote 5, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 de Iris María López Arce; al sur, lote 6 de Hilda Araya Porras; al este, resto reservado dest a calle pública; y al oeste, Juvenal Jiménez Bolaños. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Luis Alberto Rugama Calero y Seidi Marlene Umaña Rojas. Exp. 13-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de febrero del 2013.—Código Verificador NQD3JQO4EN461.—(IN2013023830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Zarcero, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Liber Solano Rodríguez; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Alberto Varela. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra Rolando Aguilar Castro. Exp. 11-000792-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 402-13520-01-0937-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de once millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Navarro Arias; al sur, Segunda Arias Alvarado; al este, Segunda Arias Alvarado; y al oeste, servidumbre de paso con un frente 25,39 m. Mide: seiscientos setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0644959-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de dos millones ochocientos setenta mil quinientos ochenta y tres colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Porras Alvarado. Exp. 13-000286-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de marzo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023848).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, y con la base de veintitrés mil setecientos setenta y cuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ramiro Solano Arias; sur, calle pública con frente de 19.37 metros; este, Ramiro Solano Arias, oeste, Ramiro Solano Arias. Mide: mil novecientos ochenta y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados plano: G-1192432-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete mil ochocientos treinta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece con la base de cinco mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lorena Koberg Marenco, expediente N° 12-000404-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de marzo del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013023851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cero la cual es terreno dedicado a terreno de pastos, situada en el distrito: 03 San Antonio, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos norte, calle pública; sur, calle pública; este, quebrada en parte, Jorge Gómez Mendoza, Francisco Rosales Rosales, oeste, calle pública, mide: noventa y siete mil sesenta y dos metros cuadrados, plano:G-1560535-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de (a base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ellen Katia Carrillo Ruiz contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz, expediente N° 12-001460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de enero del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013023857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece y con la base de treinta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125225-003, 004, 005; la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 20 m de frente; al sur, José Ocampo Esquivel; al este, Pilar Álvarez Solano, y al oeste, José Ocampo Esquivel. Mide: cuatrocientos cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Cordero Villalobos contra Víctor Manuel López Quinn, expediente N° 11-001383-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de febrero del año 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013023869).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil trece, y con la base de once millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema dé Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno, cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno lote cuatro terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 13 y 14; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos veintidós mil ciento veintiún colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil trece con la base de dos millones novecientos siete mil trescientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Damaris Bustos Bustos, Jeffry Armando Morales Bustos, Randall Gerardo Murillo Reyes, Tatiana Morales Bustos, expediente N° 12-001788-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas; 0364-00002752-01-0900-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta y un millones seiscientos dos mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cero cincuenta y cinco-cero cero cero (168.055-000), la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Martín Vega Rodríguez; al sur, Rafael Martín Vega Rodríguez; al este, Faviola Vallejos Amador, y al oeste, servidumbre de paso con frente a ella con dieciocho metros y ochenta y siete centímetros. Mide: trescientos veinticuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1095150-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos dos mil doscientos veintidós colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de siete millones novecientos mil setecientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Vega Castillo Veca S. A. Expediente N° 12-000062-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013023880).

A las dieciocho horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque T, lote quince. Situada en el distrito cero uno Limón, cantón cero uno Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Laurel; al este, Calle Cedro; y al oeste, INVU. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marva Maxwell Stanley. Exp. 04-018466-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2013024299).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las citas: 328-3594-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece, y con la base de cuatro millones ciento veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 759. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agustín Torres y Juan Antonio Fernández Navarro; al sur, Pablo Garro; al este, calle y Juan Antonio Fernández Navarro; y al oeste, Agustín Torres. Mide: diecisiete mil ochocientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, con la base de tres millones noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de junio del dos mil trece con la base de un millón treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adrián Barboza Venegas contra Carlos Manuel Zúñiga Amador. Exp. 12-000506-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013024544).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German Adrián Esquivel Suárez y María Rosa Ulate Jiménez, a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000402-0638-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 22 de febrero del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—RP2013342265.—(IN2013016498).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Enrique del Rosario Monge Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Floralia de Puriscal, guardia rural, cédula 1-970-558, a una junta que se verificará en este Despacho a las trece horas, treinta minutos del veintidós de abril de dos mil trece, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 08-100183-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 8 de marzo de 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013022808).

Se cita a todos los accionistas a participar en la convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527758, que se celebrará en el domicilio social de la empresa a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil trece. Expediente N° 12-100096-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013023932).

Se señalan a las nueve horas del martes siete de mayo del dos mil trece, para llevar a cabo la junta de acreedores para la aprobación o rechazo del Convenio Preventivo de las sociedades Argentum Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-095971, Inversiones Programadas S. A., cédula jurídica 3-101-25344 y 3-101-564112 S. A., cédula jurídica 3-101-564112, conforme al numeral 751 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Expediente: 12-000025-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2013.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013023960).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Neftalí Valverde Cordero quien fuera mayor, casado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad uno-ciento treinta y siete-novecientos treinta y siete, y Mercedes Salazar López, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y siete-ciento cuarenta y ocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 00-100091-0216.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013024535).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100759-0310-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lourdes Acuña Zúñiga quien es mayor, casada una vez, vecina de San José, San Vicente de Moravia, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos noventa y dos-trescientos treinta, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio, zona verde con una pulpería. Situada en el distrito primero, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Próspero Acuña Rojas con zanjón natural en medio hoy Esmeralda Acuña Solano; al suroeste carretera nacional con frente de diecisiete metros cincuenta y siete centímetros; al noreste, calle pública con frente de trece metros y treinta centímetros, plano catastrado número A-178997-94. Mide: noventa y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y estima dicho inmueble en la suma de mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lourdes Acuña Zúñiga. Exp: 12-100759-0310-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de marzo del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013020556).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000155-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norma Martínez Contreras, mayor de edad, ama de casa, vecina de Artola Sardinal de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento diecisiete-cincuenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Nuevo Colón, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con noventa y dos centímetros lineales, sur Roy Martín Estrada Baltodano y José Manuel Bustos Contreras, este Roy Martín Estrada Baltodano, y oeste El Galáctico de Potrero S. A. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ochocientos veinticinco-dos mil seis, mide de extensión catorce mil cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria desde el diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en tres millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso también en tres millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 12-000155-0391-AG, información posesoria de Norma Martínez Contreras.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021795).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000140-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aillita Art is Life S. A. cédula jurídica 3-101-459463, representada por el señor Christopher Peter Poulin en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puerto Viejo de Talamanca, portador pasaporte 711568269, profesión consultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construcción. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Trinidad Córdoba López; al sur, Desarrollo Sostenible Los Hermanos del Caribe JYK S. A.; al este, con José Avelino Wray Ramírez, servidumbre con un ancho de 7 metros y distancia de 247.82 metros y calle pública con un ancho de 6 metros y distancia de 2.114.56 metros y al oeste José Avelino Wray Ramírez. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1144394-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pública, pacífica, interrumpida y título de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aillita Art is Life S. A. Exp. 12-000140-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 29 de octubre del 2012.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021796).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Guevara Brenes, quien fue mayor, divorciado, comerciante, cédula número uno-cero doscientos cincuenta y uno-cero trescientos veintitrés, vecino de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 12-000301-0182-CI-(7), sucesión de Carlos Alberto Guevara Brenes.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN201320457).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ángel de Jesús Calderón Gutiérrez, quien fue mayor, casado, vecino de La Florida de Tibás con cédula de identidad número 7-0053-0547. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000081-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013020572).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayela Bermúdez Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Salto de Bijagua de Upala, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y ocho-ciento noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000201-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de enero del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021798).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Omar Alexánder Montenegro Campos, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve. Se emplaza a los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Notaría: Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013021816).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresa Duarte Duarte, quien fue mayor, casada una vez, vecina de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, y con cédula de identidad número 0600990710. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000142-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013021823).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Manuel Joaquín Barrios Guerra, quien fue mayor, casado una vez, nicaragüense, vecino de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Manuel Joaquín Barrios Guerra, 12-000314-0386-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Paula Morales González, Jueza.—1 vez.—(IN2013022470).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Marianela Barrera Argüello, se hace saber que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400965-924-FA (NI. 979-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas un minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad Justin Johan Barrera Argüello, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a la madre Marianela Barrera Argüello, para que se pronuncie sobre la solicitud y señalen medio para atender notificaciones. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto a la señora Marianela Barrera Argüello así como a los que tuvieran interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado; el cual se publicará tres veces en el Boletín Judicial y queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor Justin Johan Barrera Argüello, en el hogar de los señores Ángel Barrera Argüello y Reina Marín Sánchez; los cuales deberán comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Así mismo deberá el ente promovente apersonar a dichos señores a este despacho a fin de que acepte el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajueal, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2013.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—(IN2013022156).

Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Luisa Johanna López Usmata, se hace saber que en Proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 12-400961-924-FA (NI. 975-12), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor del menor de edad David Manuel López Usmata, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a la madre Luisa López Usmata, para que se pronuncie sobre la solicitud y señalen medio para atender notificaciones. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados) donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono, y en caso de señalarse un medio electrónico, el mismo deberá contar con la respectiva autorización de cuenta conforme el artículo 39 de la Ley mencionada. Notifíquese esta resolución por medio de un edicto a la señora Luisa López así como a los que tuvieran interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado; el cual se publicará tres veces en el Boletín Judicial y queda en la secretaría del Despacho a disposición del ente promovente para que procedan a diligenciarlo. Así por último, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional del menor David Manuel López Usmata, en el hogar de la señora Evelia López Usmata, la cual deberá comparecer a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le ha conferido. Se le recuerda a la depositaría provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre. Así mismo deberá el ente promovente apersonar a dicha señora a este despacho a fin de que acepte el cargo conferido. En otro orden de ideas se le previene al ente promovente que deberá indicar a los autos las calidades generales de la ley de la madre del menor objeto del proceso, toda vez que las mismas son omisas. Así mismo deberá dicho ente aportar a los autos la certificación de nacimiento del menor David Manuel López Usmata. Lo anterior dentro del plazo tres días hábiles bajo apercibimiento de que en caso contrario se mantendrá el expediente en casilla de abandonados hasta que cumplan con dicho previo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil  y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de enero del 2013.—Lic. Grettel Mata Le Roy, Jueza.—(IN2013022158).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la menor Irene Paola Millon Mejías, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. 12-400775-0924-FA (NI. 786-12).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2012.—Lic. Tannia Morera Solano, Jueza.—Exonerado.—(IN2013022184).

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores Daniela Ugalde González y Melani González Bojorge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Arlen González Bojorge madre registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente N° 06-400802-300-FA (817-06), promovido por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe la Modificación del depósito judicial de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—Exonerado.—(IN2013022185).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Eusebia Obando Gómez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-151-075, encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Gil Viales Navarrete, mayor casado una vez, agrícola cédula de identidad número 5-111-490. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 12-000384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013014833).       3 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa a Zenelia Obando Víctor c.c. Sonia, mayor, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-065454-00; José Sebastián Martínez, mayor, nicaragüense, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, siendo representados por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 09-000447-0673-NA establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 381-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y dieciséis minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados II.—Sobre el fondo: Por tanto, Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Michael Martínez Obando. Se extingue a los demandados José Sebastián Martínez y Zeneida Obando Víctor el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de la persona menor de edad a la señora Dunia Espinoza Granados, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia brindar atención psicológica a Michael Martínez Obando hasta que cumpla la mayoría de edad. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° octubre 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013020578).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Katia Fonseca Paniagua, en su carácter personal, quien es mayor, unión de hecho, cédula 0109400654, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad N° 11-000862-0932-FA, establecida por Carmen Lidia del Socorro Paniagua Chaves contra Katia Fonseca Paniagua, curadora Lic. Susana Zamora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y catorce minutos del nueve de febrero del año dos mil doce. Habiéndose recabado la cuenta cedular de la demandada y reflejándose en esta su domicilio registral, se ordena continuar con el trámite de esta acción, comisionando a fin de que se notifique a la señora Fonseca Paniagua en la dirección que consta en la referida cuenta cedular, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Carmen Lidia del Socorro Paniagua Chaves, se confiere traslado a la accionada Katia Fonseca Paniagua por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Jiménez, Pococí, Limón, de la plaza de deportes, 100 metros este. Previo a enviar la comisión dirigida a notificar a la demandada, debe la parte actora aportar un juego de copias de folio 1 a 80 frente y de folio 87 a 88 frente. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece. En vista de que la curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Carmen Lidia del Socorro Paniagua Chaves, se confiere traslado a la accionada Katia Fonseca Paniagua representada por su curadora procesal Lic. Susana Zamora Fonseca, de quien se tiene por aportado medio para atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal de la demandada al medio señalado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curadora procesal de la señora Fonseca Paniagua, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionada y ser representada por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántico, 26 de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021803).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Eduardo Álvarez Loría, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 5-247-391, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Gabriela Patricia Salazar Umaña contra José Eduardo Álvarez Loría, expediente N° 09-001162-187-FA se dictó la resolución que dice: “...del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que plantea Gabriela Patricia Salazar Umaña contra José Eduardo Álvarez Loría, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la demandada, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Por existir menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia...”. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Gabriela Patricia Salazar Umaña contra José Eduardo Álvarez Loría; expediente N° 09-001162-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo de 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exenta.—(IN2013021840).

Licda. Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Stuart Dodge Kidney, documento de identidad 103627207, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000898-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Edicto: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y trece minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Salvadora Aguirre Alemán, se confiere traslado a la accionada(o) Marvin Julián Campos González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y dos minutos del cuatro de abril del año dos mil trece. A fin de evitar nulidades e indefensiones futuras se corrige el error material que contiene la resolución de las once horas y trece minutos del veintitrés de mayo del año dos mil doce, en el sentido de que la parte actora en el presente asunto lo es Shirley Vindas Álvarez y el demandado lo es el señor Stuar Dodge Kidney, en lo demás queda incólume la resolución, así las cosas se ordena publicar de nuevo del edicto ordenado en este asunto, incluyendo en el misma la presente resolución. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley Vindas Álvarez contra Stuart Dodge Kidney. Expediente N° 12-000898-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de abril del 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013022536).

Se avisa a Marcos Vinicio Agüero Sequeira y Yorleni, cédulas de identidad número 1-1314-910 y 1-1390-926 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-000057-0673-NA establecido por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la resolución de las once horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce y la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 424-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito judicial de las personas menores de edad Kendall y Amanda ambos Agüero Soto. Se extingue a sus progenitores Yoselin Soto Saborío y Marcos Agüero Sequeira el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de los menores al Patronato Nacional de la Infancia cuyo Representante Legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se ordena la inscripción de esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, ambos del Partido de San José, con respecto a Kendall al tomo dos mil cincuenta y cinco, folio veintiséis, asiento cincuenta y uno; con relación a Amanda al tomo dos mil noventa y seis, folio ciento cincuenta y ocho, asiento trescientos dieciséis. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Laura Trejos Ramírez. Jueza.- Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las once horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce.  De conformidad con el numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige error material que contiene la sentencia de las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce (folios 123 a 125), únicamente en cuanto al nombre de la progenitora, siendo el correcto Yorleni María Soto Saborío y no como se indicó. Declárese firme la presente resolución. MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 22 de marzo 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013020595).

Se avisa a la señora Melissa Gabriela Porras Salazar, mayor, cédula 1-1386-012, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000412-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Patricia Mesén Arroyo, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashely Aitana García Porras, Chelrsy Failyn, Santiago Miguel y Silvia Michelle todos Leitón Porras. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de marzo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020602).

Se avisa, a los señores Dominga Jiménez Bejarano y José Maya Bejarano, cédulas de identidad números 6-294-440 y 9-099-978, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Ilena Gutiérrez Badilla hace saber que existe proceso N° 12-000476-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Gloria Maya Jiménez establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dominga Jiménez Bejarano y José Maya Bejarano, se ha dictado la resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días  para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020604).

Se avisa, a la señora Nora Elena Rodríguez Sequeira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta hace saber que existe proceso N° 12-000519-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Pablo Rodríguez Sequeira establecido por Roberto Francisco Naranjo Cascante y Sandra María Mora Delgado en contra de Nora Elena Rodríguez Sequeira, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Sandra Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013020605).

Se avisa, al señor Eric Leiva Angulo, mayor, documento de identidad número 5-367-046 y María Concepción Pérez Muñoz, mayor, nicaragüense, indocumentada, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Manuel Antonio Morales Araya, hace saber que existe proceso N° 12-000528-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hedikel Josué Leiva Pérez, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia representada por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Eric Leiva Angulo y María Concepción Pérez Muñoz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y uno minutos del veinticinco de octubre dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSC. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020606).

Se avisa al señor Kelvin Hidalgo Acosta, cédula 1-1240-0576, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-00532-0673-NA correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexandra Jiménez Hidalgo Hernández y Lionel Mathías Artavia Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020610).

Se avisa a la señora Angie Natalia Román Loáiciga, mayor, cédula 1-11229-267, soltera, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000592-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovida por la Licenciada Francella Rivera López, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dereck Román Loáiciga y Hedher y Karla ambos Rodríguez Román. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del dos mil doce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020611).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Richard Vaciana Vaciana, mayor, soltero, vecino Paso Ancho, frente a caballeriza Mechand, cédula de identidad siete-ciento once-quinientos nueve, costarricense, informático, con treinta y ocho años de edad, nació en centro Central Limón, el día veintidós de junio de mil novecientos setenta y cuatro hijo de Sandra Victoria Vaciana Vaciana nacionalidad costarricense, vecina de Puerto Limón y María Luisa Chacón Chavarría, mayor, de veintinueve años, ama de casa, soltera, cédula uno-mil ciento setenta y seis-setecientos cincuenta y seis, nació en Hospital Central San José, el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y tres, vecina Paso Ancho frente a caballeriza Mechand, hija de Carlos Luis Chacón Calvo, nacionalidad costarricense vecino de San Sebastián y Emma Chavarría Chavarría, nacionalidad costarricense, vecina de Paso Ancho. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2013-400162-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 25 de marzo del 2013.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013021805).

José Miguel Porras Montoya, mayor, de veinticinco años de edad, soltero, display, costarricense, cédula de identidad 1-1331-0876 y Keylin Mariana García Salazar, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, ama de casa, cédula identidad número 1-1580-0450, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 13-100034-0917-CI (36-2013) de José Miguel Porras Montoya y Keylin Mariana García Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 1° de abril del 2013.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013021832).

Ante Notario, Álvaro Arguedas Durán, han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marcos Antonio Loza, de un solo apellido por su nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, vecino de San José, Mora, Piedras Negras, contiguo a la pulpería Tulipán, peón avícola, con pasaporte nicaragüense número C cero uno cuatro dos uno dos nueve nueve, hijo de Julia Loza Montalván, nacido en Nicaragua, ciudad Condega, estado Estelí, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta años de edad y Hellen Gerardina Orozco Marín, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Piedras Negras, contiguo a la pulpería Tulipán con cédula de identidad uno-setecientos dieciocho-novecientos sesenta y cuatro, hija de William Orozco Jiménez y Rita Etelgive Marín Arroyo, nacida en Hospital Central San José, el diez de octubre del mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con cuarenta y cuatro años.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2013022471).

Edictos en lo Penal

MSc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, al señor Marco Aurelio John Oviedo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 4-0171-245, de vecindarios desconocidos, en su condición de demandado civil, se le hace saber: Siendo que en la causa penal 11-001622-0059-PE, seguida por Estafa, en perjuicio INS. R/Víctor Hugo Rodríguez Ocampo céd 4-0138-0336 y Jairon Rodríguez Solís, contra Marco Aurelio John Oviedo, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Marco Aurelio John Oviedo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 4-0171-245, de vecindario desconocido, en su condición de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. MSc. Óscar Serrano Pujol Fiscal de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación.66 Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 11-001622-0059-PE.—San José, catorce de marzo del año 2013.— Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2013020584).

Msc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, a la señora Eileen Alexia Castillo Naranjo, costarricense, mayor, cédula de identidad número 0603700546, de vecindarios en autos desconocidos, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria 11-003806-042-PE en perjuicio de Zaida Rodríguez Vega. Seguida contra Eileen Alexia Castillo Naranjo por el delito de Falsificación de Documentos Públicos y Auténticos se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Eileen Alexia Castillo Naranjo costarricense, mayor, cédula de identidad número 6-0370-0546, de vecindarios en autos desconocidos. En su condición de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los demandados quienes pueden pronunciarse u oponerse, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 11-003806-042-PE.— Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público, San José, catorce de marzo del año 2013.—MSc. Óscar Serrano Pujol, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013020588).