BOLETÍN JUDICIAL N° 81 DEL 29 DE ABRIL DEL 2013
CIRCULAR Nº 043-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 25 de febrero de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE
AL 25 DE
FEBRERO DE 2013
Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato
PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del
Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses
y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta
los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 26 de febrero del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012023534). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 047-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de marzo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE
AL 5 DE MARZO
DE 2013
Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato
PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del
Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y
el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta
los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 7 de marzo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012023539). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 049-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 12 de marzo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE
12 DE MARZO DE
2013
Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato
PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación
para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió
inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el
19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta
los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 12 de marzo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012023541). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 051-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 13 de marzo de 2013.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE
AL 13 DE MARZO DE 2013
Para ver imágenes solo en el Boletín Judicial impreso o en formato
PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación
para el ejercicio del Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió
inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el
19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 14 de marzo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2012023543). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 057-2013
ASUNTO: Ley Contra
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión N° 19-13, celebrada el 28 de febrero de 2013, artículo LXXII, a
solicitud de
“N° 9095
DE
LEY CONTRA
DE MIGRANTES Y
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Fines. Los fines de la
presente ley son:
a) Promover políticas públicas para el combate
integral de la trata de personas.
b) Propiciar la normativa
necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y sus actividades
conexas.
c) Definir un marco específico y
complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y
sus dependientes.
e) Impulsar y facilitar la
cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.
Artículo 2º—Principios
generales. Para la aplicación de esta ley, se tendrán en cuenta los
siguientes principios:
a) Principio de igualdad y no discriminación:
independientemente del proceso judicial o administrativo que se lleve a cabo
para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones
contenidas en esta ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice el
respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin
discriminación alguna por motivos de etnia, condición de discapacidad, sexo,
género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier
otra condición social o migratoria.
b) Principio de protección: se
considera primordial la protección de la vida, la integridad física y sexual,
la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de
personas, los testigos del delito y las personas dependientes de la víctima,
que se encuentren bajo amenaza, sin que sea requisito para otorgar la
protección la colaboración de la víctima con la investigación o la presentación
de la denuncia.
Cuando la víctima sea una persona menor de edad debe tomarse en cuenta
el interés superior de esta, así como todos sus derechos fundamentales
dispuestos en la normativa vigente.
La presente ley contempla un enfoque integral y diferenciado según las
necesidades de cada víctima y sus dependientes, así como las competencias de
cada institución involucrada.
c) Principio de proporcionalidad
y necesidad: las medidas de asistencia y protección deben aplicarse de acuerdo
con el caso en particular, y las necesidades especiales de las personas
víctimas y de los dependientes de esta previa valoración técnica.
d) Principio de
confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o
jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las víctimas del
delito de la trata de personas, sus dependientes y testigos del delito serán de
carácter confidencial, por lo que su utilización deberá estar reservada
exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas,
tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación
colectiva y redes sociales.
e) Principio de no
revictimización: en los procesos que regula esta ley debe evitarse toda acción
u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima,
incluyendo la exposición ante los medios de comunicación colectiva y las redes
sociales.
f) Principio de participación y
de información: la información se emitirá de forma clara, precisa y en idioma
comprensible. Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben
ser consideradas cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las
personas menores de edad, el derecho de expresión debe ser garantizado en todas
las etapas del proceso, atendiendo siempre a su interés superior.
g) Interés superior de la
persona menor de edad: en estricto apego a lo que establece
h) Principio de dignidad humana:
la persona víctima tiene derecho a un trato justo e igualitario con el debido
respeto a su dignidad humana, especialmente en lo relativo a su autonomía
personal e integridad física, sexual, emocional, moral y psicológica.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Esta ley se aplica al combate integral de todas las formas de
trata de personas y actividades conexas, sea nacional o transnacional, esté o
no relacionada con el crimen organizado, y al abordaje integral de las personas
víctimas de este delito y sus dependientes previa valoración técnica. En el
caso de personas menores de edad se deben atender las disposiciones
establecidas en el Código de
Artículo 4º—Fuentes de interpretación. Constituyen
fuentes de interpretación de esta ley todos los instrumentos internacionales y
nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se
ratifique en esta materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores
derechos y garantías a las personas, privan sobre
a)
b) El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
c) El Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo. Ley N° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17
de diciembre de 1968.
d)
e) El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Ley N° 4229, de 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de
diciembre de 1968.
f)
g)
h)
i) El Protocolo a
j) El Protocolo Facultativo de
k) El Estatuto de
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
Artículo 5º—Concepto de trata de
personas. Por trata de personas se entenderá el promover, facilitar o
favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro del
territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios
actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre, ya sea sexual o
laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios
forzados, matrimonio servil, mendicidad forzada, extracción ilícita de órganos
o adopción irregular.
Artículo 6º—Concepto de actividades conexas. Para
efectos de esta ley son actividades conexas de la trata de personas: el
embarazo forzado, la actividad de transporte, el arrendamiento, la posesión o
la administración de casas de habitación y locales con fines de trata de
personas, la demanda por parte del cliente explotado de los servicios realizados
por la víctima, así como otras actividades que se deriven directamente de la
trata de personas.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 7.-
Definiciones
Para los
efectos de la presente ley se definen los términos siguientes:
a)
Adopción irregular: la que se
produce sin mediar los presupuestos establecidos en
b)
Arrendante: quien por una contraprestación
permite el uso y aprovechamiento de un bien de su propiedad o que tiene a
cargo.
c)
Arrendatario: quien paga por el uso y
aprovechamiento de un bien o propiedad de otra persona o personas.
d)
Combate integral: acciones orientadas a
intervenir, prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, así como las
medidas tomadas para atender y proteger a sus víctimas y dependientes.
e)
Dependientes: personas que dependen
directamente de la víctima de trata de personas y se encuentran bajo riesgo
inminente relacionado con este delito, sin importar si son mayores o menores de
edad. Esta dependencia se determinará previa valoración técnica del Equipo de
Respuesta Inmediata.
f)
Desarraigo: toda acción orientada a separar a
una persona del lugar o medio donde ha vivido, donde ha tenido su círculo
familiar y/o los vínculos afectivos y culturales.
g)
Desplazamiento interno: traslado
permanente o temporal de una o más personas de su lugar habitual de residencia
y/o de la actividad económica hacia otro diferente dentro de los límites del
territorio nacional, sin que medie una relación específica de distancia.
h)
Engaño: crear hechos total o parcialmente
falsos para hacer creer a una persona algo que no es cierto.
i)
Embarazo forzado: toda acción orientada a
promover, facilitar o realizar el embarazo de una mujer, mayor o menor de edad,
con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con la venta
del producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos,
fluidos y demás componentes anatómicos.
j)
Esclavitud: situación y condición social en la
que se encuentra una persona que carece de libertad y derechos por estar
sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra.
k)
Explotación: obtención de un beneficio económico
o de otro tipo para el explotador o para terceros, mediante la participación o
el sometimiento de una o más personas por fuerza o engaño a cualquier tipo de
acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos fundamentales tutelados
en los instrumentos nacionales e internacionales sobre la materia.
l)
Extracción ilícita de órganos: sustracción
de uno o más órganos humanos sin aplicar los procedimientos médicos y jurídicos
legalmente establecidos.
m) Matrimonio
forzado o servil: toda práctica en virtud de la cual una persona, sin que
le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de
una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su
tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El
matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae
matrimonio y es sometida a explotación.
n)
Medidas de atención primaria: acciones
inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima
del delito de trata y se refieren específicamente a la asistencia que se le
debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de
salud, asesoría legal y medidas de protección física.
ñ) Medidas
de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a
facilitar el proceso de atención, protección de la persona víctima del delito
de trata y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando
corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su
reasentamiento en un tercer país.
En caso de
que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen
asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional,
definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia
médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de
la adecuada reintegración social.
Estas
medidas serán determinadas por el personal especializado de los organismos a
cargo de la acreditación y atención de víctimas del delito, que se definirán
tanto en la presente ley como en su reglamento.
o) Mendicidad forzada: persona que
es obligada por otra a pedir dinero para beneficio del tratante o de terceros.
El consentimiento para llevar a cabo la mendicidad no es válido en caso de
personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidad, o bajo cualquier
otra situación de vulnerabilidad.
p) Poseedor: quien sin ostentar la
condición de propietario de un bien lo tiene a su cargo o en posesión.
q) Plataforma de servicios: programas y
servicios que ofrece el Estado mediante las instituciones que lo conforman.
r) Prácticas análogas a la esclavitud: incluye la
servidumbre por deudas, la servidumbre laboral (de la gleba), los matrimonios
forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad, para su
explotación sexual o laboral.
s) Prevención: es la aplicación de todas
aquellas acciones de preparación, delimitación, planificación y ejecución
encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de
personas, en sus diferentes modalidades.
t) Prostitución forzada: situación en
la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que
involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o
sin remuneración por ello.
u) Reintegración: proceso
ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, que tiene
como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en
sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.
v) Restitución de derechos: comprende
el disfrute de los derechos humanos de la persona víctima sobreviviente de la
trata, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia,
cuando sea seguro, y la reintegración al trabajo, incluida la posibilidad de
formación continua, el apoyo psicológico y la devolución de los bienes que le
fueran sustraídos como resultado de la acción de las tratantes o los tratantes.
w) Servidumbre: estado de
dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria
induce, explota u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos,
trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas
de violencia.
x) Situación de vulnerabilidad: cualquier
circunstancia en la cual el individuo no tiene otra alternativa que someterse a
la situación.
y) Trabajo o servicio forzado: es el
exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una
deuda espuria o por engaño.
z) Transportista: es una
persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de
bienes y personas por la vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, y que para
efectos de esta ley ese traslado se utiliza para la comisión del ilícito de
trata de personas o sus actividades conexas.
aa) Víctima de la
trata de personas: persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o
mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales, a consecuencia del delito de trata de personas y
actividades conexas, sea nacional o extranjera.
CAPÍTULO III
Coalición nacional contra el tráfico ilícito
de migrantes y la trata de personas
Artículo 8º—Creación. Se crea
Artículo 9º—Objetivo.
Artículo 10.—Integración de
a)
b) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial. Ejes de atención y prevención.
c)
d)
e) Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional. Eje de información, análisis e investigación.
f)
g) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Ejes de atención y prevención.
h) El Instituto Costarricense de Turismo. Eje de
prevención.
i) El Instituto Mixto de Ayuda Social. Ejes de
atención y prevención.
j) El Instituto Nacional de Aprendizaje. Ejes de
atención y prevención.
k) El Instituto Nacional de las Mujeres. Ejes de
atención, prevención y procuración de justicia.
l) El Ministerio de Educación Pública. Eje de
prevención.
m) El Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública. Ejes de atención, prevención e información, análisis e
investigación.
n) El Ministerio de Justicia y Paz. Eje de
prevención.
ñ) El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Ejes de atención y de información, análisis e investigación.
o) El Ministerio de Salud. Ejes de atención y
prevención.
p) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ejes de atención y prevención.
q)
r) El Organismo de Investigación Judicial. Ejes de
procuración de justicia y de información, análisis e investigación.
s) El Patronato Nacional de
t)
Las funciones de cada institución
dentro de
Artículo 11.—Observadores. Pueden asistir como observadores a
las sesiones de
Artículo 12.—Funciones de las
comisiones técnicas permanentes. Las comisiones técnicas permanentes
ejercerán las siguientes funciones, de la forma que se establezca en el
reglamento de esta ley:
Proponer,
dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la implementación, el seguimiento, la
actualización y la ejecución de la política nacional contra la trata de
personas y sus actividades conexas, mismo que contemplará las siguientes áreas
de acción:
1. Promover la prevención.
2. Facilitar la atención integral de las
víctimas.
3. Velar por la protección de las víctimas.
4. Coadyuvar a la adecuada represión.
5. Impulsar políticas públicas de persecución
criminal.
6. Propiciar el fortalecimiento de la
información, la investigación y el análisis en los casos de trata de personas.
7. Mejorar y fortalecer la coordinación
interinstitucional de las entidades responsables del combate integral contra la
trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
b) Recomendar la suscripción y ratificación de
acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para
fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
c) Revisar el cumplimiento de los acuerdos y
convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos
humanos, así como los relacionados con la trata de personas y actividades
conexas.
d) Participar en las reuniones de los organismos
internacionales correspondientes en
materia de trata de personas e intervenir en la aplicación de los
acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de
personas y los temas afines a
e) Brindar asistencia técnica a organismos
públicos y privados que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo
de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata
de personas y migrantes afectados a consecuencia del delito de tráfico ilícito
de migrantes, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas
al efecto.
f) Impulsar la profesionalización,
sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos y privados de los
organismos relacionados con el Plan Nacional contra
g) Promover la creación de redes
interinstitucionales a nivel local y regional, para que ejecuten acciones e
impulsen políticas para la prevención, protección, atención, represión y sanción,
en materia de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
h) Velar por la incorporación de acciones de
prevención, atención, protección información, capacitación y otras relacionadas
con la trata de personas en los planes
anuales operativos de las instituciones.
i) Promover el desarrollo de
servicios y programas oportunos, tanto públicos como privados, orientados a
brindar asistencia directa a las personas víctimas de trata y afectados por el
tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con lo dispuesto en los protocolos
respectivos que complementan
j) Desarrollar y ejecutar
campañas de sensibilización, educación y orientación a la ciudadanía,
especialmente hacia las poblaciones más vulnerables, para prevenir el
desarrollo de este tipo de criminalidad y la victimización de las personas
afectadas.
k) Formular y dar seguimiento al
Plan Nacional Estratégico contra
l) Revisar y referir a
m) Revisar y recomendar a
n) Informar a
ñ) Otras que esta ley y su reglamento dispongan.
Artículo 13.—Organización. La estructura de
a)
b)
c) Las
comisiones técnicas, permanentes o especiales que se establezcan en el
reglamento de esta ley.
d) Equipo de
Respuesta Inmediata: es un cuerpo especializado para la atención primaria de
las personas afectadas por la trata de personas.
Artículo 14.—Secretaría
técnica. Estará a cargo de
Artículo 15.—Objetivo.
CAPÍTULO IV
Política nacional contra la trata de personas
Artículo 16.—Política
nacional de prevención y combate integral de la trata de personas. El
Gobierno de Costa Rica, mediante
El Estado adoptará esta política mediante decreto
ejecutivo. Las acciones estratégicas de dicha política que competan a las
autoridades de otras ramas u entes autónomos, instituciones estatales, no
estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y
que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto ejecutivo, serán
adoptadas por el nivel jerárquico superior de la respectiva entidad por medio
del acto administrativo correspondiente y serán incorporadas en los planes
operativos de las diferentes instituciones del Gobierno de Costa Rica.
Los objetivos de la política nacional contra la trata de
personas serán los siguientes:
a) Promover,
garantizar y coordinar políticas públicas para la prevención de la trata de
personas.
b) Propiciar la
normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de
trata de personas.
c) Definir un
marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de
trata de personas y sus dependientes.
d) Impulsar y facilitar
la cooperación nacional e internacional en el tema de trata de personas.
e) Otros
objetivos que se consideren necesarios.
Artículo 17.—Coalición.
Artículo 18.—Acciones
estratégicas. Las acciones estratégicas contenidas en
a) Eje de atención y protección a víctimas.
b) Eje de prevención.
c) Eje de procuración de justicia.
d) Eje de información, análisis e investigación.
e) Eje de coordinación institucional.
Cada uno de estos ejes tomará en
cuenta las acciones de cooperación nacional e internacional, así como de
evaluación y seguimiento respectivo.
CAPÍTULO V
Equipo de respuesta inmediata
Artículo 19.—Creación.
Se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, que en adelante se denominará
ERI, bajo la coordinación de
El ERI es un cuerpo especializado interinstitucional para
la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la
trata y sus dependientes.
Artículo 20.—Integración
del ERI. El ERI estará integrado por una persona representante de las
siguientes entidades, mediante designación formal y dos suplentes:
a)
b) El Instituto Nacional de las Mujeres.
c) El Ministerio de Seguridad Pública: Dirección
General de Fuerza Pública.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) El Ministerio Público: Oficina de Atención y
Protección de
f) El Organismo de Investigación Judicial.
g) El Patronato Nacional de
h)
i)
También serán invitados a participar
cuando sea requerido por el ERI, en calidad de asesores técnicos y cooperantes,
representantes de las diferentes organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, y de organismos tanto nacionales como internacionales.
Artículo 21.—Convocatoria. El
ERI debe convocar, por la naturaleza del caso en particular, a las
instituciones necesarias para brindar atención integral en el caso de las
personas sobrevivientes víctimas de trata.
Artículo 22.—Representantes
del ERI. El jerarca o la jerarca de cada una de
las instancias públicas indicadas en el artículo 20 designará una persona
representante propietaria y dos suplentes con conocimientos técnicos
especializados en materia de trata de personas, que mantendrá sus funciones por
un período de dos años prorrogables, de manera que se garantice la continuidad
de las acciones del ERI.
Artículo 23.—Ámbito de
acción. El ERI tendrá potestad para desarrollar su trabajo en todo el
territorio nacional. De ser necesario, el ERI coordinará la constitución de
equipos regionales de respuesta inmediata de acuerdo con el crecimiento de la
demanda de atención.
Artículo 24.—Funciones. Las
funciones del ERI serán las siguientes:
a) Recibir y
dar respuesta a todas las posibles situaciones de trata de personas que le sean
referidas en el marco de sus atribuciones.
b) Ejecutar las
acciones de intervención inmediata requeridas para garantizar la atención,
protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata,
así como de aquellas debidamente acreditadas como tales, en coordinación con
las autoridades competentes u otras instancias.
c) Identificar,
mediante un proceso de valoración técnica especializada, las situaciones de
trata de personas puestas en su conocimiento y procurar el acceso de las
víctimas a las medidas de atención primaria.
d) Acreditar,
mediante resolución técnica razonada, la condición de víctima de trata de
personas, a efectos de que pueda tener acceso a la plataforma de servicios
integrales para las víctimas sobrevivientes de este delito. La acreditación
deberá dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su
conocimiento, mediante mayoría simple de los integrantes del ERI.
e) Coordinar el
acceso inmediato y sin restricciones al proceso de identificación y documentación
de las presuntas víctimas.
f) Coordinar medidas de protección migratoria
para las víctimas no nacionales.
g) Cualquiera otra que sea necesaria para
garantizar la protección y seguridad de las personas víctimas sobrevivientes.
Artículo 25.—Requerimientos.
Para el eficaz cumplimiento de sus responsabilidades y para garantizar una
respuesta inmediata, los integrantes del ERI estarán sujetos al régimen de
disponibilidad que les permita capacidad de respuesta las veinticuatro horas
del día, así como facilidades de comunicación, transporte y seguridad policial.
Artículo 26.—Cláusula de
confidencialidad. Toda información relacionada con los expedientes
administrativos de las personas víctimas de trata, por su naturaleza tendrá
carácter confidencial y será de manejo exclusivo de las personas integrantes
del ERI que estén a cargo del caso, y así será declarado.
CAPÍTULO VI
Protección y privacidad de la información
Artículo 27.—Manejo
de información. El manejo de la información, así como su confidencialidad,
es responsabilidad de cada una de las instituciones y organizaciones
integrantes de
Artículo 28.—Confidencialidad.
Toda la información relacionada con un caso de trata de personas es
confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la
suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa o
ante funcionarios de entidades privadas, y de uso exclusivo para fines
judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y
acreditadas.
Artículo 29.—Protocolo de
actuaciones. Todas las instituciones públicas y privadas a cargo de la
identificación, asistencia a víctimas y persecución del delito de trata de
personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo
de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente ley, sobre la
recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información
relacionada con casos de trata de personas.
Artículo 30.—Denuncia. La
denuncia, así como la respectiva entrevista de la persona víctima y/o los
testigos durante las actuaciones judiciales o administrativas, se llevará a
cabo con el debido respeto a su vida privada y fuera de la presencia del
público y los medios de comunicación. El nombre, la dirección y otra
información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de
trata de personas, sus familiares o allegados, no serán divulgados ni
publicados en los medios de comunicación ni en las redes sociales.
Artículo 31.—Plataforma de
Información Policial. Para los efectos de la recolección, el procesamiento
y el análisis de información estadística y académica sobre las características,
las dimensiones y los efectos de la trata interna y externa en Costa Rica, así
como para la formulación de las políticas, los planes estratégicos, el informe
anual, el mapeo de realidad nacional y regional, y los programas que permitan
medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional de
Artículo 32.—Información
estadística y académica. La información estadística y académica
suministrada a
CAPÍTULO VII
Prevención
Artículo 33.—Responsabilidad.
Corresponde a las instituciones del Estado integrantes de
Estas acciones tendrán como fundamento sensibilizar a la
sociedad civil, a las personas funcionarias públicas y privadas sobre la
temática y se realizarán en estricta coordinación con
Artículo 34.—Asesoramiento. Corresponde
a
Artículo 35.—Campaña de
educación y orientación. Todo medio de comunicación masiva cederá
gratuitamente, a
Dichos espacios no serán acumulativos, cedibles ni
transferibles a terceros y podrán ser sustituidos por campañas que desarrollen
los propios medios, previa autorización de
Los espacios cedidos deberán ubicarse en las páginas, los
horarios o los programas de mayor audiencia, de acuerdo con el segmento de
población al que vayan dirigidos.
CAPÍTULO VIII
Atención y protección a las víctimas
Artículo 36.—Denuncias
penales. El Estado costarricense procurará en todo momento que las víctimas
interpongan las denuncias penales respectivas ante sospecha del delito de la
trata; sin embargo, la debida atención y protección integral a las víctimas de
la trata de personas, nacionales o extranjeras, no dependerá de la
interposición de dicha denuncia.
Artículo 37.—Derechos. Además
de lo establecido en
a) Protección de su integridad física y
emocional.
b) Recibir alojamiento apropiado, accesible y
seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido
e higiene.
c) Como parte del proceso de recuperación, tener
acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias
y tratamientos especializados, en caso necesario.
d) Recibir información clara y comprensible sobre
sus derechos, su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje
que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o condición de
discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal
gratuita.
e) Contar con asistencia legal y psicológica.
f) Contar con el tiempo necesario para
reflexionar, con la asistencia legal y psicológica correspondiente, sobre su
posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún
no ha tomado esa decisión. Este período no será menor a tres meses.
g) Prestar entrevista o declaración en
condiciones especiales de protección y cuidado según su edad, grado de madurez
o condición de discapacidad e idioma.
h) La protección de su identidad y privacidad.
i) Protección migratoria incluyendo el derecho
de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente,
y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia, de conformidad con
j) La exoneración de cualquier tasa, impuesto o
carga impositiva, referida a la emisión de documentos por parte de
k) Que la repatriación o el retorno a su lugar de
residencia sea voluntaria, segura y sin demora. Cuando se trate de personas
menores de edad, además de lo anterior, su repatriación o retorno debe ser
acompañada de conformidad con los protocolos establecidos.
l) Que se les facilite información y acceso a
entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado
a un tercer país. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito,
además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los
procedimientos reconozcan sus condiciones de sujetos plenos de derechos acorde
a su autonomía progresiva. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o
comunidad, si así lo determina el interés superior.
Cuando se trata de personas víctimas
con discapacidad se atenderán sus necesidades derivadas de la condición de
discapacidad que presentan.
Los derechos citados en este artículo son integrales,
irrenunciables e indivisibles.
Artículo 38.—Medidas de
atención primaria a las víctimas. Las medidas de asistencia a las víctimas
deberán incluir:
a) Disponer de
un alojamiento adecuado, accesible y seguro. En ningún caso se alojará a las
personas víctimas del delito de trata en cárceles, establecimientos
penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de
personas detenidas, procesadas o condenadas.
b) Atención de la
salud y la asistencia médica necesarias, incluidas, cuando proceda y con la
debida confidencialidad, las pruebas para el VIH, embarazo, desintoxicación y
otras enfermedades.
c) Asesoramiento
y asistencia psicológica, de manera confidencial y con pleno respeto de la
intimidad de la persona interesada, en un idioma, medio y lenguaje que
comprenda.
d) Información
clara y comprensible acerca de la asistencia jurídica para representar sus
intereses en cualquier investigación penal o de otro tipo, incluida la obtención
de la compensación del daño sufrido por los medios que establece la ley, cuando
proceda, y para regular su situación migratoria.
e) Servicios de
traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad y costumbres, y
condición de discapacidad. En la medida de lo posible y cuando corresponda,
también se le proporcionará asistencia a las personas dependientes de la
víctima.
Todos los
servicios de asistencia se facilitarán de común acuerdo con las personas
víctimas y teniendo en cuenta las condiciones específicas y garantías de
derechos de las personas menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
Artículo 39.—Obligación
de informar sobre posibles casos de víctima de trata. Cualquier funcionario
de entidades públicas o privadas que determine, en razón de su función, que
existen motivos razonables para presumir que una persona es víctima del delito
de trata, coordinará de manera inmediata con los miembros del Equipo de
Respuesta Inmediata, el Ministerio Público o por medio del servicio 911, de
acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley y los protocolos
de actuación aprobados.
Artículo 40.—Identificación
de la persona víctima. Las autoridades judiciales y administrativas
correspondientes realizarán todas las diligencias necesarias para determinar la
identidad de la víctima extranjera y sus dependientes, cuando no cuenten con
los documentos que los acrediten. De igual forma, se procederá con la
coordinación entre el Registro Civil y otras instituciones en la identificación
de víctimas nacionales. La ausencia de documentos de identificación no impedirá
que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de
atención o protección a los que se refiere esta ley. De igual forma, no debe
supeditarse el otorgamiento de la categoría migratoria especial de trata de
personas, estipulada en el artículo 94, inciso 10) de
El ERI será el responsable de las coordinaciones
necesarias para facilitar esa documentación.
Artículo 41.—Derecho a la
privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas o
disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas
víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a
poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctimas de
trata de personas o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o
notificación.
Asimismo, y según lo establecido en la presente ley, se
hace extensivo el principio de confidencialidad a todos los medios de
comunicación, para el adecuado manejo de los casos y la protección de las
víctimas y los demás actores involucrados.
Artículo 42.—Medidas de atención especial para personas menores de edad. Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las
siguientes medidas con las personas menores de edad víctimas:
a) Recibir especial atención y cuidado, en
especial cuando se trate de lactantes.
b) Cuando la edad de la persona
víctima es incierta y existan razones para creer que se trata de una persona
menor de edad, será considerada como tal, a la espera de la verificación de su
edad, según los mecanismos establecidos.
c) La asistencia será
proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y de conformidad
con sus necesidades especiales, fundamentalmente en lo que respecta a
alojamiento, educación y cuidados.
d) Si la víctima es una persona
menor de edad no acompañada, el Patronato Nacional de
e) En caso de que la persona
menor de edad no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa
posición represente un nivel de riesgo al interés superior de la persona menor de edad, el Patronato Nacional
de
f) Los niños, las niñas y los adolescentes víctimas deben ser informados sobre las
medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso en su idioma natal
y en formato accesible, de manera que sean comprensibles para ellos.
g) En el caso de personas
menores de edad víctimas o testigos, las entrevistas, los exámenes y otras
formas de investigación se llevarán a cabo por profesionales especialmente
capacitados, en un ambiente adecuado y en un idioma o medio comprensible para
la persona menor de edad y en presencia de sus padres o tutor legal, si las
circunstancias lo permiten; en caso contrario, de un representante del
Patronato Nacional de
h) En el caso de las personas
menores de edad víctimas y testigos, los procedimientos judiciales se llevarán
a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de
comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y
testigos deberán rendir siempre testimonio ante el tribunal, sin la presencia
de las personas imputadas; para ello, el Tribunal tomará las medidas
pertinentes, a fin de garantizar los derechos correspondientes.
Artículo 43.—Medidas especiales para personas en condición de
discapacidad adultas mayores. Además de otras garantías previstas en esta
ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas en condición de
discapacidad:
Respeto
a su integridad física, sexual y mental en igualdad de condiciones con las
demás.
b) Recibir especial atención y cuidado, en razón del tipo de
discapacidad.
c) Respeto de su identidad,
dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e
independientes.
d) Respeto de sus facultades y
capacidades.
e) Acceso, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, y a los servicios e instalaciones previstos en esta ley.
f) Protección prioritaria en
situaciones de riesgo.
g) Facilidad de la movilidad
personal de la forma y en el momento que lo deseen.
h) Recibir servicio de apoyo
personalizado.
i) Acceso a la justicia mediante
ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad o edad para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en
todos los procedimientos judiciales.
Artículo 44.—Instituciones responsables de asistencia a víctimas de
trata. Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el
Patronato Nacional de
Si se trata de víctimas mujeres mayores de
edad, esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional
de las Mujeres (Inamu). Si son personas adultas mayores, se deberá coordinar
con el Consejo Nacional de
Si las víctimas son personas con discapacidad
mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco años, el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por medio de su función
rectora, coordinará con las demás instituciones del Estado las competencias que
les correspondan, para suministrarles la atención y asistencia que requieran de
su programa de protección.
Artículo 45.—Participación
de la persona víctima en el proceso. Las autoridades competentes en sede
judicial o administrativa deberán proporcionarle, a la persona víctima del
delito de trata de personas, la oportunidad de presentar sus opiniones,
necesidades, intereses e inquietudes para su consideración en las diferentes
fases del proceso penal o los procedimientos administrativos relacionados con
el delito, ya sea directamente o por medio de su representante.
Artículo 46.—Protección
de víctimas y testigos del delito de trata de personas y actividades conexas. En
caso de que la víctima haya decidido formular la denuncia y colaborar con las
autoridades, se procederá conforme a lo establecido en
Artículo 47.—Protección
de víctimas de la trata de personas y actividades conexas. Las víctimas de
la trata de personas que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las
autoridades podrán recibir protección policial ante situaciones de amenaza,
previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme al programa de protección
que establece el reglamento de la presente ley.
Artículo 48.—Repatriación
y retorno. Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación voluntaria
de las víctimas de trata de personas y personas dependientes de la víctima
nacionales en el exterior, sin demora indebida o injustificada y con el debido
respeto de sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de
nacional. De igual forma se proceder á con las personas extranjeras que
retornen a su país de origen o de residencia permanente, incluida la
preparación de los documentos de viaje necesarios. La repatriación y el retorno
en todos los casos serán voluntarios y se realizarán con el consentimiento
informado de la víctima, previa valoración del riesgo y con la debida
asistencia.
En todos los casos se solicitará la
cooperación de las representaciones diplomáticas correspondientes.
En caso de retorno de una víctima de trata de
personas a Costa Rica no se registrará en sus documentos de identificación y no
se almacenará en otros registros migratorios el motivo de su ingreso, en tal
condición, y se le proporcionará todas las medidas de protección y asistencia
que establece la presente ley.
Las personas menores de edad víctimas o
testigos no podrán ser retornados a su país de origen, si en razón de una
valoración del riesgo se determina que esto contraría su interés superior, en
tanto pone en peligro su seguridad e integridad personales.
Artículo 49.—Reasentamiento.
El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes
no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer
en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y
libertad personales.
Artículo 50.—Reintegración.
Las instituciones del Estado, conforme a sus competencias, establecerán
programas orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar,
comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de trata de
personas y sus dependientes.
Tanto en los procesos de repatriación
voluntaria, reasentamiento y reintegración se respetarán los derechos humanos
de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la víctima
y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima de trata de
personas.
Estos procedimientos serán detallados en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 51.—Asistencia
a víctimas costarricenses en el extranjero. Cada representante diplomático
o consular de Costa Rica en el extranjero deberá brindar la asistencia
necesaria propia de sus competencias a las ciudadanas y los ciudadanos
costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaran víctimas de los
delitos descritos en la presente ley y facilitar su retorno al país, si así lo
pidieran; lo anterior, en estricto apego a la legislación nacional e internacional
relacionada con esta materia y sin perjuicio de lo que establece
CAPÍTULO IX
Financiamiento
Artículo 52.—Creación. Se crea el Fondo Nacional contra
Dicho Fondo será financiado con el cobro de un
dólar moneda de los EUA (US$ 1,00) en el impuesto de salida del país
establecido en
Artículo 53.—Destinación
del Fondo. La constitución y los dineros del Fondo serán única y
exclusivamente destinados al financiamiento de gastos administrativos y
operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del
delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración
social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y
extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de
migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un veinte
por ciento (20%) de los recursos recaudados.
Artículo 54.—Autorización.
Se autoriza a
Artículo 55.—Suscripción
de los contratos de fideicomiso. Los contratos de fideicomiso deberán
suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, de conformidad
con la normativa vigente, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre
las recibidas, a partir de la invitación que se realice.
Artículo 56.—Obligaciones
del fideicomiso. El fiduciario deberá cumplir las obligaciones que le
imponen las disposiciones legales vigentes, así como las que se derivan del
contrato de fideicomiso que se suscriba. Los recursos que se administren en los
fideicomisos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y
alta liquidez. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control por
parte de
Los fideicomisos se financiarán con los
recursos establecidos en el artículo 52 de la presente ley.
Artículo 57.—Declaración
de interés público. Se declaran de interés público las operaciones
realizadas mediante el fideicomiso establecido en la presente ley; por lo
tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las
adquisiciones de bienes y servicios.
Artículo 58.—Plazo.
El ente recaudador deberá depositar los dineros cobrados del impuesto
establecido en el artículo 52 de la presente ley, dentro de los veinte días
naturales del mes siguiente de su recaudación, y trasladarlos al fideicomiso
establecido.
Artículo 59.—Financiamiento.
Las instituciones públicas, así como las entidades y las organizaciones no
gubernamentales avaladas por
Para estos, efectos deberán presentar los
respectivos proyectos ante
Los requisitos, plazos, informes y demás
aspectos relacionados con lo anterior serán establecidos en el reglamento de la
presente ley.
Artículo 60.—Plan
nacional estratégico. Corresponde a
Artículo 61.—Comisión
Técnica Permanente de Gestión de Proyectos. Las instituciones públicas, las
entidades, las organizaciones no gubernamentales o los organismos internacionales
que pretendan el financiamiento de algún proyecto, deberán presentarlo a
Artículo 62.—Presupuesto
autorizado.
Artículo 63.—Convenios.
Para casos de utilidad y necesidad se deberán firmar los convenios
requeridos con instituciones públicas, entidades, organizaciones no
gubernamentales y organismos internacionales, los que deberán cumplir con la
apertura de las cuentas corrientes requeridas en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 64.—Informe
anual. Cada institución pública, entidad, organización no gubernamental y
organismos internacionales deberán presentar un informe anual relacionado con
la ejecución e implementación de los proyectos a
Artículo 65.—Rendición
de cuentas.
Artículo 66.—Auditoría.
Anualmente, el Fonatt será objeto de una auditoría externa. Toda la
información sobre la operación y el funcionamiento de Fonatt deberá encontrarse
disponible para la auditoría interna del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 67.—Donaciones
deducibles. De conformidad con
Artículo 68.—Recursos
inembargables. Los recursos referidos en el presente capítulo serán
inembargables, para todos los efectos legales.
Artículo 69.—Prohibición.
Se prohíbe destinar bienes y recursos del Fonatt a otros fines que no sean
los previstos en la
presente ley.
CAPÍTULO X
Disposiciones procesales
Artículo 70.—No punibilidad. Las víctimas del delito de trata de
personas no son punibles penal o administrativamente por la comisión de faltas
o delitos, cuando estos se hayan cometido durante la ejecución del delito de
trata de personas y a consecuencia de esta, sin perjuicio de las acciones
legales que el agraviado pueda ejercer contra el autor o los autores de los
hechos.
Artículo 71.—Deber
de denunciar. Las funcionarias y los funcionarios públicos estarán
obligados a denunciar, ante los órganos policiales especializados o ante el
Ministerio Público, cualquier situación que constituya sospecha razonable de
actividad de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Poseen igual
obligación los miembros y representantes de las instituciones y organizaciones
que conforman
Artículo 72.—Anticipo
jurisdiccional de prueba. El anticipo jurisdiccional de prueba se
gestionará de forma inmediata y en todos los casos, cuando una persona sea
identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de trata de
personas y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso
penal.
Artículo 73.—Acción
civil resarcitoria. Cuando el tribunal declare al imputado penalmente
responsable del delito de trata de personas o sus actividades conexas, y se
haya ejercido la acción civil resarcitoria por parte de la víctima y si así
procediera, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a
la persona víctima. La condenatoria civil debe incluir:
a) Los costos del tratamiento médico.
b) Los costos de la atención
psicológica y la rehabilitación física y ocupacional.
c) Los costos del transporte,
incluido el de retorno voluntario a su lugar de origen o traslado a otro país
cuando corresponda, los gastos de alimentación, de vivienda provisional y el
cuidado de personas menores de edad o de personas con discapacidad, en que haya
incurrido.
d) El resarcimiento de los
perjuicios ocasionados.
e) La indemnización por daños
psicológicos.
El estatus migratorio de
la persona víctima o su ausencia por retorno a su país de origen, residencia o
tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una indemnización
con arreglo al presente artículo.
Las autoridades judiciales correspondientes,
con el apoyo de las representaciones consulares y diplomáticas, realizarán
todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en
conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio.
El daño sufrido por la víctima será valorado
por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese
efecto.
CAPÍTULO XI
Reformas
Artículo 74.—Reformas al Código Penal. Se reforman los artículos
192, 193 y 376 del Código Penal. Los textos dirán:
“Artículo
192.- Privación de libertad agravada. La pena de prisión será de cuatro
a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de
las siguientes circunstancias:
1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se
encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2) Por medio de coacción, engaño o violencia.
3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, o un funcionario público.
4) Cuando dure más de veinticuatro horas.
5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza
con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la
función que desempeña.
7) Con grave daño en la salud de la víctima.
Artículo
193.- Coacción. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco
años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una
persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.”
“Artículo
376.- Tráfico de personas menores de edad. Será reprimido con pena de
prisión de ocho a dieciséis años, quien promueva, facilite o favorezca la
venta, para cualquier fin, de una persona menor de edad y perciba por ello
cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra
naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con
el fin de comprar a la persona menor de edad.
La
prisión será de diez a veinte años, cuando el autor sea un ascendiente o
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el encargado de la
guarda, custodia o cualquier persona que ejerza la representación de la persona
menor de edad. Igual pena se impondrá al profesional o funcionario público que
venda, promueva, facilite o legitime, por medio de cualquier acto, la venta de
la persona menor. Al profesional y al funcionario público se le impondrá
también inhabilitación de la duración del máximo de la pena para el ejercicio
de la profesión u oficio en que se produjo el hecho.”
Artículo
75.- Adición del artículo 192 bis al Código Penal. Se adiciona el
artículo 192 bis al título V, sección I del Código Penal. El texto dirá:
“Artículo
192 bis.- Sustracción de la persona menor de edad o con discapacidad. Será
reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga a una persona
menor de edad o con discapacidad cognitiva o física, del poder de sus padres,
guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. La pena será de veinte a
veinticinco años de prisión, si se le infligen a la víctima lesiones graves o
gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión, si muere.
Cuando
sean los padres, los guardadores, los curadores, los tutores o las personas
encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con
discapacidad o sin capacidad para resistir, serán sancionados con pena de
prisión de veinte a veinticinco años.”
Artículo
76.- Adición del artículo 362 bis al Código Penal. Se adiciona el
artículo 362 bis al título XVI, sección I del Código Penal. El texto dirá:
“Artículo
362 bis.- Venta o distribución de documentos públicos o privados. Será
reprimido con pena de prisión de tres a seis años, quien comercialice o
distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier
medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de cuatro a ocho
años de prisión, si quien comercializa o distribuye el documento es un
funcionario público.”
Artículo
77.- Adición del artículo 377 bis al Código Penal. Se adiciona el
artículo 377 bis al título XVII, sección única del Código Penal. El texto dirá:
“Artículo
377 bis.- Tráfico ilícito de órganos, tejidos y/o fluidos humanos. Será
sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años, quien posea,
transporte, venda o compre de forma ilícita órganos, tejidos y/o fluidos
humanos.”
Artículo
78.—Adición del artículo 175 bis al Código Penal. Se
adiciona el artículo 175 bis al título III, sección III del Código Penal. El
texto dirá:
“Artículo
175 bis.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores o poseedores de
establecimientos. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco
años, el propietario, arrendador, poseedor o administrador de un
establecimiento o lugar que lo destine o se beneficie de la trata de personas,
el tráfico ilícito de migrantes o sus actividades conexas.”
Artículo
79.- Adición del artículo 162 bis al Código Penal. Se adiciona el
artículo 162 bis al título III, sección I, del Código Penal. El texto dirá:
“Artículo
162 bis.- Turismo sexual. Será sancionado con pena de prisión de cuatro
a ocho años, quien promueva o realice programas, campañas o anuncios
publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar al país a nivel
nacional e internacional como un destino turístico accesible para la
explotación sexual comercial o la prostitución de personas de cualquier sexo o
edad.”
Artículo 80.—Adición del artículo 189 bis al Código Penal, Se
adiciona el artículo 189 bis al título V, sección I del Código Penal. El texto
dirá:
“Artículo
189 bis.- Explotación laboral. Será sancionado con pena de prisión de
cuatro a ocho años, quien induzca, mantenga o someta a una persona a la
realización de trabajos o servicios en grave detrimento de sus derechos humanos
fundamentales, medie o no consentimiento de la víctima. La pena será de seis a
doce años de prisión, si la víctima es persona menor de dieciocho años de edad
o se encuentra en situación de vulnerabilidad.”
Artículo 81.—Reforma del artículo 33 del Código Procesal Penal. Se
reforma el artículo 33 del Código Procesal Penal. El texto dirá:
“Artículo
33.- Interrupción de los plazos de prescripción. Iniciado el
procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán
a la mitad para computarlos, a efectos de suspender o interrumpir la
prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:
a) La comparecencia a rendir
declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.
b) La presentación de la
querella, en los delitos de acción privada.
c) La resolución que convoca a
la audiencia preliminar.
d) El señalamiento de la fecha
para el debate.
e) Cuando la realización del
debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de
obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará
el tribunal en resolución fundada.
f) El dictado de la sentencia,
aunque no se encuentre firme. La interrupción de la prescripción opera, aun en
el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores sean
declaradas ineficaces o nulas posteriormente. La autoridad judicial no podrá
utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de
las establecidas en los incisos anteriores.”
Artículo 82.- Reforma
del artículo 107 de
“Artículo
107.-
Artículo 83.- Reforma de
varios artículos de
“Artículo
246.- Se crea
Artículo
247.-
1) El titular del Ministerio
de Gobernación y Policía o su representante.
2) Quien ocupe
3) Quien desempeñe la jefatura
de Planificación Institucional de
4) Quien funja como director
administrativo-financiero de
5) Quien funja como director
regional.
Artículo
248.- Serán funciones de
1) Formular los
programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y la previa fijación de
prioridades de
2) Recibir
donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
3) Autorizar
bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para
el cumplimiento de los fines de
4) Aprobar los
planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de
5) Solicitar
informes de la ejecución presupuestaria a las diferentes unidades
administrativas de
6) Administrar el Fondo Social Migratorio,
según el artículo 242 de la presente ley.
7) Gestionar los recursos de los fideicomisos
del Fondo Nacional contra
8) Las demás funciones que determine el
reglamento de la presente ley.”
Artículo 84.—Reforma
del artículo 249 de
“Artículo
249.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien conduzca o
transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares
habilitados o no habilitados por las autoridades migratorias competentes,
evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o
documentos legales, o bien, falsos o alterados, o que no porten documentación
alguna.
La misma
pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la
obtención de tales documentos falsos o alterados, y a quien, con la finalidad
de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas
extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La pena será
de seis a diez años de prisión cuando:
1) La persona
migrante sea menor de edad, adulto mayor y/o persona con discapacidad.
2) Se ponga en
peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el
hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
3) El autor o
partícipe sea funcionario público.
4) El hecho sea
realizado por un grupo organizado de dos o más personas.
5) Cuando la
persona sufra grave daño en la salud.
Artículo 85.—Adición
del artículo 249 bis a
“Artículo
249 bis.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años, a quien promueva,
planee, coordine o ejecute el tráfico ilícito de migrantes nacionales hacia un
segundo, tercero o más países por lugares no habilitados o habilitados por
La misma
pena se impondrá a quien, de cualquier forma, promueva, prometa o facilite la
obtención de documentos legales, o bien, falsos o alterados o encubra
transacciones financieras legales o ilegales que afecten el patrimonio de la
persona afectada o de sus garantes, con la finalidad de promover el tráfico
ilícito de migrantes nacionales, y a quien coordine, facilite o efectúe
acciones tendientes a alojar, ocultar o encubrir a personas nacionales que
ingresen o permanezcan legal o ilegalmente en un segundo, tercero o más países,
con la finalidad de consolidar el tráfico ilícito de migrantes.
La pena será
de seis a diez años de prisión cuando:
1) La persona migrante sea menor de edad.
2) Se ponga en peligro la vida o salud del
migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave
sufrimiento físico o mental.
3) El autor o partícipe sea funcionario
público.
4) El hecho se realice por un grupo organizado
de dos o más personas.
5) A consecuencia del tráfico ilícito de
migrantes, la persona resulte ser víctima de trata.”
Artículo 86.—Reforma
del artículo 2 de
“Artículo
2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo
anterior será de veintisiete dólares estadounidenses (US$27,00), por cada
pasajero que aborde una aeronave, y estará constituido por los siguientes
conceptos:
a) Un impuesto
de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del
Gobierno Central.
b) Una tasa de
doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por
concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de
un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización
del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto
Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás
aeródromos estatales existentes.
d) Una tasa de
un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y
responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen
organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar
Los recursos
referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el
párrafo segundo del artículo 66 de
En virtud de
que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo
Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder
Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del
contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación
de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo
aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la
normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de
Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese
caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del
aeropuerto.
Los recursos
referidos en el inciso d) se depositarán por
El tributo
podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el
Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”
Artículo 87.—Adición
del inciso e) al artículo 158 del Código de Familia. Se adiciona el
inciso e) al artículo 158 del Código de Familia. El texto dirá:
“Artículo
158.-
[…]
e) Cuando uno o ambos padres sustraigan,
retengan, ocasionen lesiones, vendan, promuevan, legitimen o faciliten, por
cualquier medio, que las personas menores de edad bajo su autoridad parental
sean víctimas de trata o actividades conexas.”
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 88.—Orden
público. Esta ley es de orden público y deroga todas las demás
disposiciones legales que se le opongan o que resulten incompatibles con su
aplicación.
Artículo 89.—Reglamentación. El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días
posteriores a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2012023545). Secretaria General
ASUNTO:
Acción de inconstitucionalidad
Res. Nº 2013002813.—Sala Constitucional de
Acción de inconstitucionalidad promovida por
Michael Soto Araya, mayor, casado, técnico, vecino de Naranjo de Alajuela,
cédula número 1-1100-0016, contra el artículo 134 inciso c), en relación con el
artículo 32 inciso 1) apartado m), y el 131 inciso e), en relación con el
artículo 115, todos de
Resultando:
1º—Por escrito recibido
en
2º—Por escrito presentado ante
3º—El párrafo tercero del artículo 9 de
Redacta
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La acción de inconstitucionalidad es admisible de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 73 y siguientes de
II.—Sobre la gestión
de coadyuvancia. Natascha Ruíz Fonseca, cédula número 0110500456 planteó
gestión de coayuvancia para que se declare la inconstitucionalidad de los
artículos 131 inciso e) en relación con el 115, por considerar que la multa
allí establecida es desproporcionada e irrazonable, por lo que conforme lo
establece
III.—Objeto de la
acción. Se impugna lo dispuesto en los artículos 131 inciso e) en relación
con el artículo 115, y el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32
inciso 1) apartado m), todos de
IV.—Sobre la
inconstitucionalidad del artículo 131 inciso e) en relación con el artículo 115.
Esta Sala ya se pronunció en la sentencia número 2012-3939 de las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, sobre la
inconstitucionalidad que se alega, donde se señaló lo siguiente:
“II.—Objeto de la
impugnación. Se impugnan los artículos 115 y 131 inciso
e) de
III.—Texto de las
normas impugnadas. Las normas cuestionadas señalan:
Artículo 115
Prohíbese a todos los conductores, mientras conducen, utilizar
teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que
el desarrollo de la comunicación se realice sin emplear las manos, utilizando
auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las
autoridades y los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio
de las funciones que tengan encomendadas, deban realizar sus comunicaciones,
salvo que estén acompañados de otra persona, en cuyo caso, esta última deberá
hacerse cargo de estos instrumentos.
Asimismo, se les prohíbe a los conductores el uso de sistemas de video
o televisión. También se les prohíbe ocupar las manos en otras actividades
distintas de las que demanda la conducción de vehículos, como llevar entre sus
brazos a alguna persona, objeto o animal que dificulte la conducción.
Artículo 131
Se impondrá una multa de un setenta y cinco por ciento (75%) de un salario
base mensual correspondiente al “Auxiliar administrativo
e) Al conductor que infrinja lo estipulado en el artículo 115 de esta
Ley.
Para los efectos de esta
acción se examinará la constitucionalidad de las normas en relación con la conducta
por la que se impuso la multa a la accionante, a saber, la utilización de
teléfono móvil durante la conducción.
IV.—Proporcionalidad
de la sanción de multa en relación con la gravedad de la conducta. El
legislador al crear la regulación de tránsito tiene la potestad de establecer
las condiciones y medidas de seguridad que deben respetarse al conducir. Desde
ese punto de vista puede válidamente prohibir la utilización de objetos que
puedan comprometer la concentración y diligencia en el manejo. La utilización
de los dispositivos descritos en el ilícito de tránsito que se objeta, entre
ellos el teléfono móvil, genera un peligro concreto durante la conducción del
automotor, cuyas graves consecuencias exigen definir una prohibición que
conjure la fuente grave de riesgo sobre la vida y la integridad física de
conductores y peatones. Se trata de una acción que reduce significativamente la
capacidad de reacción y de control del conductor, creando un peligro concreto e
inminente, que debe sancionarse con una multa cuyo monto resulta razonable y
proporcional al grave riesgo creado por el infractor con su omisión; la fuente
de peligro y vulnerabilidad que crea el conductor al utilizar un teléfono móvil
u otro dispositivo, es evidente, inminente y concreta, por este motivo la multa
prevista guarda proporción con la tutela de la vida y la integridad física de
conductores y peatones. La valoración que en abstracto se puede hacer sobre el
monto de la multa, es proporcional a la entidad e inminencia del riesgo creado
por el infractor al utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo,
mientras conduce. La prohibición que define la norma cuestionada, no se refiere
al hecho de tener un teléfono en la mano, como lo expresa el recurrente, sino
que la autoridad encargada de juzgar la conducta, debe determinar, conforme a
las circunstancias de cada caso, si el infractor estaba utilizando el teléfono
móvil o cualquier otro dispositivo, mientras conducía el automotor. Se pretende
evitar que el conductor dedique su atención a otras acciones, mientras realiza
una actividad creadora de riesgos y peligros como es la conducción de vehículos
automotores. De ahí que se estime que la prohibición resulta necesaria e idónea
para lograr el fin propuesto. Si bien puede considerarse que la multa prevista
en la norma cuestionada, que consiste en el 75% del salario base de un auxiliar
judicial (262.950) más el 30% destinado al Patronato Nacional de
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado
Castillo salva el voto y declara con lugar la acción (…)”
En virtud de lo anterior, y por no existir
motivos para variar el criterio vertido por
V.—Sobre la constitucionalidad de la multa
impuesta en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso
1) apartado m) de
Artículo
134.—Se impondrá una multa de un treinta por ciento
(30%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo
c) Al
conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones,
generales y especiales, que le sean aplicables, establecidas en el artículo 32
de esta Ley, siempre que dicho incumplimiento no haya sido sancionado en otra
norma de la presente Ley.”
Por su
parte, el artículo 32 inciso 1) apartado m) dispone:
Artículo
32.—Todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, que
se autoricen para circular conforme al artículo 1 de la presente Ley, deberán
cumplir, obligatoriamente, los siguientes requisitos referentes a los
dispositivos de seguridad activa y pasiva, así como todas las medidas de
seguridad:
1) Requisitos generales para la circulación de todos los automotores:
m) Portar dos (2) triángulos de seguridad u
otro dispositivo de seguridad análogo y al menos un (1) chaleco
retrorreflectivo verde, naranja o rojo.”
Estima el accionante que
la multa prevista en las normas citadas, por no portar los triángulos de
seguridad, es irrazonable y desproporcionada. Considera que el monto resulta
confiscatorio de los ingresos de una gran mayoría de trabajadores no
calificados. El valor de esa multa no guarda razonabilidad y proporcionalidad
con la realidad económica salarial de la mayoría de los costarricenses, siendo
esto evidente y manifiesto, como lo ha reiterado
VI.—Sobre la
desproporcionalidad de las multas de
VII.—Competencia
del legislador para diseñar la normativa de tránsito oportuna y conveniente.
Como ya se ha resuelto en diversas oportunidades, el legislador goza de
potestad para prohibir conductas que estime dañinas para el conglomerado
social, así como para fijar las sanciones correspondientes; no obstante, tal
facultad encuentra limitaciones que derivan de los principios, derechos y
garantías del Derecho de
“...En el caso de las penas, el juez constitucional puede
legítimamente revisar, si existe proporcionalidad entre la sanción y la
infracción cometida. El propio artículo 8 de
(Sentencia 2000-08193 de
las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del dos mil).
En el supuesto que se analiza, es claro que el
legislador al establecer la regulación de tránsito tiene la potestad de
establecer obligaciones y requisitos para la circulación de los automotores. Se
pretende con ello asegurar el ordenamiento vial y la seguridad en el tránsito,
así como tutelar distintos bienes jurídicos o intereses en juego. En el caso
concreto de la obligación de ³Portar dos (2) triángulos de seguridad u otro
dispositivo de seguridad análogo(…)”, no estima
VIII.—Sobre la
desproporcionalidad de la sanción. No obstante, en cuanto a la
proporcionalidad en sentido estricto de la sanción, esto es, la relación entre
la conducta y la multa prevista en la norma impugnada, considera esta Sala que
el legislador excedió el monto razonable, tomándose en cuenta las condiciones
socioeconómicas de la mayor parte de la población costarricense,
particularmente, el nivel de ingresos percibido, de acuerdo a diversos estudios
donde se demuestra una profundización de la desigualdad y la ampliación de
brechas sumamente graves. En ese sentido, se resolvió en la sentencia número
2011-06805:
“...[A]l
imponer el Estado una sanción pecuniaria, como ocurre con
“Los
ingresos reales, en promedio, crecieron en un 33.7%; el 20% de ingreso más alto
disfrutó un crecimiento de su ingreso de un 67,9%. El 40% de ingreso más bajo
vio reducirse su ingreso real promedio: -13,9% el más pobre y -2,7% el segundo
20% de hogares. Todos los hogares pudieron tener un ingreso por persona
creciente, porque casi todos los hogares tienen hoy en día un miembro menos, en
promedio. El 20% de más alto ingreso tuvo un crecimiento del ingreso por
persona del 95,6%; el 20% de menos ingreso un 6,7% de crecimiento.
Actualmente
el 20% de los hogares de mayor ingreso, con solo el 16% de población, posee el
52% del ingreso del país, mientras que el 20% de menor ingreso logra apropiarse
del 4.6% del ingreso, y el 80% de los hogares, con el 84% de la población,
obtiene 48,0%. Esto se da sobre una redistribución hacia los sectores de mayor
ingreso.
El 20%
de los hogares de ingresos más alto lograron en estos 16 años ampliar su
apropiación del ingreso en unos 10 puntos porcentuales, alrededor de una cuarta
parte de sus ingresos iniciales. Por su parte, los de menor ingreso perdieron
capacidad de apropiación de 2 puntos porcentuales, esto es, un tercio de sus
ingresos iniciales. Los sectores medios (40% de los hogares de ingresos medio)
también perdieron de su parte del ingreso total, en un 7 puntos porcentuales”.
En el XV Informe del Estado de
“En el 2008 el ingreso promedio de los hogares se redujo en términos
reales en -0,3% con respecto al año anterior, en tanto el ingreso de los
ocupados apenas aumentó un 2,2% (muy por debajo de l9,3%
de 2007). El salario mínimo real, luego de mostrar una leve mejoría en el 2007,
volvió a caer en los niveles de estancamiento que registró en el período
1999-2004. El descenso en el ingreso promedio del hogar no fue generalizado: el
20% más pobre de la población más bien experimentó un incremento real (de entre
4,6% y 7,7%), pero en la mayoría de los deciles hubo reducciones, incluyendo el
décimo (el de mayor ingreso), que sufrió una contracción de -1,3%. El
coeficiente de Gini mostró una leve mejoría, al pasar de 0,426 en el
En un
verdadero Estado social y democrático de Derecho no es suficiente con que los
indicadores macroeconómicos respondan a los estándares internacionales
aceptados ±ello es una condición necesaria pero no suficiente-, sino que es
indispensable garantizar una efectiva distribución del ingreso, de tal forma
que día a día se construya una sociedad cada vez más igualitaria, libre y
eficiente. La igualdad real, al igual que la libertad y la eficiencia
económica, es un valor constitucional que está presente en el Derecho de
Así las
cosas, cuando se imponen multas fijas, haciendo abstracción de la capacidad
económica de los potenciales infractores y de las condiciones económicas de la
mayor parte de la población, dejando lado el hecho de que la mayoría de ésta
tiene un ingreso promedio inferior a mil dólares mensuales el 90 por ciento-y
la mitad un ingreso inferior a cuatrocientos dólares -hay aproximadamente
600.000 trabajadores que ganan menos del salario mínimo, sea menos de 206.045
colones, que representan un 28.9% de los trabajadores y un 17% de éstos que
apenas gana ese salario (véase el estudio del Instituto de Investigaciones de
Ciencias Económicas de
Tampoco
el monto de la multa aprueba el test de razonabilidad. Como es bien sabido los
principios de razonabilidad y de proporcionalidad se erigen en el Estado social
y democrático de Derecho como un límite infranqueable a la arbitrariedad. De
ahí que hoy es pacíficamente aceptada la teoría de interdicción de la arbitrariedad.
Por ello, el ejercicio de las potestades discrecionales no autorizan
a ningún órgano o ente a dictar normas y actos arbitrarios, que lesionen
principios elementales de justicia y equidad. En este sentido, las leyes, al
igual que los actos de
“En
“La prohibición o disolución presuponen, de una parte, y como ultima
ratio, que el medio menos drástico, el establecimiento de imposiciones, se ha
agotado. Esto se apoya en el principio de razonabilidad. Esto sin embargo, no
sólo limita la potestad discrecional para la elección de los medios, sino
también la potestad discrecional que tienen las autoridades competentes para
tomar una decisión”.
Según se desprende de la jurisprudencia que venimos citando el juicio
de razonabilidad está compuesto por tres subprincipios: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto. En esta dirección, es importante reseñar
la sentencia Nº 90, 145 de
“De acuerdo con este principio razonabilidad la ley que restrinja un
derecho fundamental debe ser adecuada y necesaria para alcanzar la finalidad
deseada. Una ley es adecuada, cuando con su ayuda se puede lograr el resultado
deseado; es necesaria, cuando el legislador no hubiera podido elegir otro
medio, igualmente efectivo que no restrinja o limita en menor grado el derecho
fundamental (…) Adicionalmente, para sopesar plenamente entre la gravedad de la
intervención y el peso, así como la profundidad de los fundamentos que la
justifican, se deben tener en cuenta los límites de la exigibilidad para los
destinatarios de la prohibición. Las medidas, por tanto, no deben gravar en
forma exagerada (prohibición de una extralimitación o deber de proporcionalidad
en sentido estricto). Por su parte, el Tribunal Constitucional español, en la
sentencia Nº 55/1996 del 28 de marzo de 1996, al referirse al principio de
razonabilidad sostuvo lo siguiente:
“Esta apelación genérica al principio de razonabilidad exige alguna
precisión en orden a fijar el objeto exacto y los términos precisos en los que
debe desarrollarse el presente proceso constitucional. En primer lugar debe
advertirse que el principio de razonabilidad no constituye en nuestro
ordenamiento constitucional un canon de constitucionalidad autónomo cuya
alegación pueda producirse de forma aislada respecto de otros preceptos
constitucionales. Es, si quiere decirse así, un principio que cabe inferir de
determinados preceptos constitucionales y en particular de los aquí invocados
y, como tal, opera esencialmente como un criterio de interpretación”.
Para este Tribunal el examen de razonabilidad no sólo es un proceso
lógico formal de análisis de la coherencia de las normas jurídicas, sino que es
concordante con los valores reconocidos en el Derecho de
Pero la razonabilidad nos lleva a considerar también, además de la
racionalidad de las normas, los valores contenidos en ellas, que deben ser
comparados con otros valores consagrados en el ordenamiento constitucional: en
este caso, la disciplina militar, la cual desempeña “un papel crucial” para
alcanzar los fines que el art. 8.1 CE asigna a las Fuerzas Armadas (STC
97/1985, de 29 de julio, FJ 4).
Asimismo, se ha señalado que con el juicio o test de razonabilidad se
procura contar con una metodología confiable y objetiva, que permita analizar
la conducta de las Administraciones. En efecto, en la sentencia 253/1993 del 29
de noviembre de 1993 del TC español, se expresó lo siguiente:
“…el test de razonabilidad depende también del tipo de prueba que haya
que verificar y, en este extremo, el criterio exigible será la existencia de un
parámetro objetivo que fuera de toda duda razonable permita establecer
inequívocamente lo que haya que apreciarse como respuestas correctas a
determinadas cuestiones. En general, los exámenes tipo test permiten en mayor
medida la existencia de estos parámetros objetivos y la correlativa
determinación inequívoca de las respuestas acertadas”.
“La razonabilidad hace relación a que un juicio, raciocinio o idea
esté conforme con la prudencia, la justicia o la equidad que rigen para el caso
concreto. Es decir, cuando se justifica una acción o expresión de una idea,
juicio o raciocinio por su conveniencia o necesidad. La racionalidad, en
cambio, expresa el ejercicio de la razón como regla y medida de los actos
humanos”
Esta Corte ha reconocido que dicho principio se levanta también como
un límite de la conducta pública. Precisamente, en la sentencia Nº T-260-93 se
indica lo siguiente:
“Este formidable privilegio de la administración, en la decisión y
ejecución de sus actos, sigue siendo un privilegio pero no puede ser arbitrario
porque la administración no es un fin en si mismo sino que está al servicio de
la comunidad y porque es de la esencia del Estado Social de derecho que se
ejecute, sin dilaciones, la protección legal al trabajador. Es decir, la
autotutela administrativa tiene un límite: la razonabilidad”
Se ha ratificado que el principio de razonabilidad es un límite para
el Poder legislativo cuando se impone restricciones a los derechos
fundamentales. En ese sentido, señala la sentencia T-452-95 lo siguiente:
“Las limitaciones al derecho a la intimidad, al igual que la de
cualquier otro derecho fundamental, deben respetar los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático.
Estos principios han sido aplicados por esta Corporación para examinar las limitaciones
a los derechos que haga el legislador, pero también al ponderar el
enfrentamiento de derecho”.
En sintonía con la doctrina más autorizada del Derecho Constitucional
y con la jurisprudencia de los Tribunales Constitucionales,
“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera
es la “razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad”. Conviene
recordar, en primer término, que la µrazonabilidad de la ley nació como parte
del “debido proceso sustantivo (substantive due process of law), garantía
creada por la jurisprudencia de
Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción
procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita
el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del
debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una
garantía sustantiva. La superación del debido proceso como garantía procesal
obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento
establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de
Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica
que el acto legislativo deber ser apropiado para la realización de los fines
que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que
debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos
fundamentales de los habitantes de
(En el mismo sentido, pueden consultarse las
sentencias 13393-11 y 129-12)
Lo anteriormente expuesto contiene conceptos y
razonamientos que son plenamente aplicables al caso que ahora se analiza y en
el cual se reclama que el monto de la sanción establecido en el artículo 134 inciso
c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado m) de
IX.—Dimensionamiento.
El artículo 91 Ley de
X.—El Magistrado Castillo Víquez pone nota en cuanto a los artículos 131
inciso e), en relación con el artículo 115 de
En razón de que he revisado la sentencia
completa del presente asunto, y estando en total acuerdo con ésta, renuncio a
la redacción de la nota que manifesté en aquel momento.
XI.—Nota del
Magistrado Rueda Leal en cuanto al artículo 134 inciso c) en relación con el
artículo 32 inciso 1) apartado m) de
Este protocolo se aplica por fases, de manera
que si el examen de una primera fase es insatisfactorio, resulta innecesario proseguir
con el estudio del resto de aspectos, aunque, en algunos casos, para mayor
contundencia del fallo se puede ahondar en ello. Así las cosas, en la especie,
los fines perseguidos la seguridad de las personas y sus bienes son del todo legítimos. Ahora bien, la sanción impugnada deviene
adecuada, por cuanto constituye un incentivo para que se cumpla la norma, esto
es, para que los conductores porten los triángulos de seguridad. Por el
contrario, el aspecto de la necesidad se incumple, toda vez que el efecto
disuasivo se puede lograr con una sanción de menor monto habida cuenta que
también se está sancionando con rebaja de puntos en la licencia. En adición, la
sanción debe ser proporcional al grado de peligrosidad de la conducta
sancionada con respecto a los fines tutelados. Al respecto, considero que el
monto total de la multa en cuestión, ¢105.180 más el 30% destinado al Patronato
Nacional de
XII.—Nota de
Se rechaza por el fondo la acción, en cuanto
al artículo 131 inciso e) en relación con el artículo 115 impugnado. Se declara
con lugar la acción, y en consecuencia se anula el artículo 134 inciso c) en
relación con el artículo 32 inciso 1) apartado m) de
San
José, 2 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013026017). Secretario.
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Carolina Monge Chaves c. c. Karolina Monge Chaves, quien fue mayor, casada,
costarricense, asistente de contabilidad, vecina de Alajuela, con cédula de
identidad número 110180511, se les hace saber que: Max Alberto Castro González,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 0701080826,
vecino de Los Lagos, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite y padre en ejercicio de la patria potestad de la menor Celeste Sofía
Castro Monge, hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Carolina Monge Chaves c. c. Karolina
Monge Chaves, expediente número 13-000153-0505-LA. De conformidad con al
circular Nº 67-09 emitida por
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Pablo Héctor Moraga López cc Héctor Moraga
Contreras, quien fuera mayor, casado, costarricense, contador, vecino de San
Rafael Abajo de Desamparados,
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcos
Roberto Rosales Rosales, cédula de identidad 06-0084-0794, quien fue mayor,
costarricense, casado, peón agrícola, hijo de Adela Rosales Rosales, vecino de
Villa Colón, en el Alto de San Antonio, un kilómetro al sur de Terranostra,
casa color verde agua, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300012-0442-LA-2, establecido por Ángela
Hernández Badilla, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Osa, a las once horas del cinco de marzo
del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1
vez.—(IN2013025908).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Aurelia Gutiérrez Esquivel, quien fue mayor, soltera,
de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1481-777, y
falleció el día 2 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-000309-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000309-0173-LA. Proceso promovido por Servicios Universales
Hicacos S.A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de
abril del año 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013025925).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las 8:00 horas del 10 de junio de 2013, en la
puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, de la manera
que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas
inscritas en propiedad del partido de Alajuela folio real matrículas número
76.584-000 y 430.290-000: primera: libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0313-00006715-01-0901-001, plazo de convalidación por rectificación de medida
bajo las citas 2011-00066735-01-0003-001, y con la base de la hipoteca de
primer grado a favor de la actora, sea la base de ¢55.000.000,00, la finca
número 76.584-000, que es terreno de pastos sito en Venecia de San Carlos,
distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al
sur, y al oeste, Torres Umaña S.R.L., y al este, Roger Herrera Villegas y Torres
Umaña S.R.L. Mide: Sesenta y seis mil seiscientos setenta y tres metros
cuadrados. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0313-00006715-01-0901-001, y
con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la base de
¢3.300.000,00, la finca número 430.290-000, que es terreno de solar sito en
Venecia de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece
y con la base de veinticinco millones colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil seiscientos veinticinco-cero cero cero la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón segundo
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Palma
Buitrago y Joaquín Palma Buitrago; al sur, Joaquín Palma Buitrago y carretera
internacional y Joaquín Palma Buitrago; al este, Edaysi Palma Buitrago, y al
oeste, Joaquín Román Palma Jirón y carretera nacional. Mide: Cinco mil
doscientos catorce metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del
año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bernal Herra
Monge contra Joaquín Palma Buitrago. Exp. N° 13-000699-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013023552).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil
ochocientos cincuenta y nueve derechos cero cero dos, cero cero tres, cero cero
cuatro y cero cero cinco, derechos que suman la totalidad de la citada finca;
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Ramón,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de ocho punto ochenta y cinco metros; al sur, Juan
Bautista Villalobos Chaves; al este, Carlos Antonio Villalobos Guerrero, y al
oeste, Carlos Luis Villalobos Chaves. Mide: Ciento sesenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del año dos mil
trece, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del
año dos mil trece con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Asdrúbal
Guillermo Villalobos Guerrero y Siony Lidieth Medrano Ramírez, expediente N°
13-000691-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de marzo del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013023555).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este
Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, libre de anotaciones con la base dada por el perito, sea la suma de
veintitrés millones cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos colones,
sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula 197942-000, que es
terreno para construir, situada en el cantón de Cartago, distrito 03 Carmen,
provincia de Cartago. Linda: al norte, con Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín Fabio
y Jorge Luis Fernández Zúñiga; al sur, con Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martin
Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga; al este, con calle pública; y al oeste,
Álvaro, Rodolfo, Rodrigo, Martín Fabio y Jorge Luis Fernández Zúñiga. Mide:
doscientos noventa y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil trece. En caso de no haber postores con la base de diecisiete millones
seiscientos veintidós mil seiscientos colones (segundo remate), se señalan las
ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil trece. De no
apersonarse rematantes y para el tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil tres, con la base de cinco
millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos colones. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia 2009-000012-184-CI de Randall
Quesada Monestel contra Indalecio Antonio González Álvarez.—Juzgado
Primero Civil de San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Carlos Jinesta
Blanco, Juez.—(IN201326116).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base, sea la suma de dos millones doscientos
noventa y nueve mil novecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos
(¢2.299.927,50), remataré la finca inscrita en el Registro Público de
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio
de dos mil trece y con la base de diez millones ciento cuarenta mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (¢10.140.645,25), en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos tres mil ciento dos-cero cero cero, la cual es terreno con dos
casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, callejón de acceso; al
sur, Margarita Cascante Quesada; al este, calle pública con un frente de
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones a las citas
306-17740-01-0903-
En la puerta exterior de este despacho, soportando
gravamen prendario anotado bajo las citas de inscripción número
2011-00037660-002 y asimismo soportando anotaciones bajo las citas de
inscripción número 2012-00357452-001, 800-00055682-001, 800-00056625-001,
800-00079738-
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando practicado anotado bajos las citas de
inscripción número 800-00031366-001 y practicado 800-00034618-
En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios
y al ser las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
trece y con la base de doscientos cincuenta mil dólares moneda de curso legal
de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno agricultura y potrero. Situada en el
distrito: 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Uruel Soto Chinchilla; al sur, Fernando Alfaro Zavaleta; al este,
Fernando Alfaro Zavaleta; y al oeste, carretera a Turrúcares
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv de entrada ref: 2424-385-006,
bajo las citas: 0311-00014736-01-0901-
A las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones ciento ochenta y siete
mil doscientos cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
treinta y nueve mil novecientos cinco-cero diez, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito cero tres Cote, cantón quince Guatuso de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Luis Fermín Sequeira Díaz en parte
con Manuel Pérez Artavia; al sur, Mireya Aguilar Vargas y Edelberto Aguilar
Vargas; al este, Vigael Vargas Gómez; y al oeste, Manuel Pérez Artavia y
William Sibaja Murillo. Mide: doscientos treinta y tres mil trescientos un
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra José Aguilar
Vargas. Expediente N° 01-100313-0397-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013026374.
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 384-12742-01-867-
En la puerta exterior de este Despacho soportando
servidumbre trasladada, medianería e hipoteca de primer grado anotada al tomo
800, asiento
A las ocho horas treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre
trasladada y servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083 y con la base de
un millón novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
cultivos en forma triangular. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clarissa Flores
Montoya; al sur, servidumbre de paso; al sureste, con servidumbre de paso; y al
suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion hipotecaria de Clarisa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.
Expediente: 06-100139-0341-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba, 14 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla
Rojas, Juez.—(IN2013025205).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, matrícula número 567153-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Ofelia Monge Solís; al sur, Ofelia Monge Solís; al
este, Ofelia Monge Solís; y al oeste, calle pública con 14 mts con 97
decímetros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil trece, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Verny Antonio Alvarado
Vega contra Silvia Lorena Badilla Villalobos. Expediente: 12-003235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013025274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de
dos mil trece, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares
con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 770838, marca Mitsubishi, año 2009, color negro,
cilindrada 2972 c.c., Vin JMYLRV93W8J003289. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, con
la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece
con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del
2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013025549).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
agosto del año dos mil trece, y con la base de catorce millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Asoc. Pro Vivienda Atenas; al sur, Aida Gerarda Mena; al este, alameda
publica con 10,10, y al oeste, Annia Ledezma. Mide: ciento cuarenta metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0098822-1993. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de setiembre del
año dos mil trece, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre
del año dos mil trece con la base de tres millones quinientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Hermanos Perleños S. A.
contra Marcos Antonio Vargas Arce, Mónica Odilie Zúñiga Sáenz, expediente N°
12-000255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de abril del año 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013025723).
En de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, limitaciones de ley
7052, 7208 y al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo
del dos mil trece, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos
noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 24.
Situada en el distrito: 01 Upala, cantón: 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al
este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con
la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del
dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0959-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 120952-001 y 002 la cual es terreno para construir
1 casa N° 29-E. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01° Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 7 E; al sur, alameda F; al este,
lote 28 E, y al oeste, lote 30 E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil trece con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y al ser las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la
base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
tres mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón 4 Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Guzmán; al sur,
Carmelina Guzmán Guzmán; al este, calle pública con 8 mts, y al oeste, Víctor
Manuel Guzmán. Mide: mil ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de junio de dos mil trece con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo
de dos mil trece, y con la base de un millón ciento treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 755467 marca
Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KMHVA21LPSU042210, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año
1995, color rojo, número motor G4EHS395513, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de
dos mil trece, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil trece con la base de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Gerardo Vásquez Montoya contra Mariana Mena Carvajal. Exp. 12-000589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del
2013.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2013025909).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del
año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa y siete cero cero
cero la cual es terreno Con una construcción de dos plantas. Situada en el
distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil trece, y con la base de un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa 728699, marca Nissan, estilo 200 SX SE-R, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería sedan 2 puertas, año 1996, color blanco,
tracción 4X2, chasis TC505860, motor SR20656754A, cilindrada 2000 c.c,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de un
millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil
trece con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos
contra Allan Jesús Malespin Briceño, expediente N° 12-026207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2013.—Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2013025932).
En este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y al ser las once horas del
veinticuatro de mayo del dos mil trece, y con la base de doce millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos
ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno plantel y caña de azúcar.
Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Lucia Fallas Vargas, servidumbre con
En la puerta exterior de este despacho, a las
catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece.
Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de trece millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil dieciséis colones con setenta y cinco
céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta
En este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; y al ser las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del
dos mil trece, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta mil setecientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 2 Sierra,
cantón: 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aquiles
Castillo Ledezma; al sur, Rafael Vindas Vindas; al este, Río Cañas, y al oeste,
calle pública con
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del dos mil trece, y con la base de seis millones quinientos dos mil
trescientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 894175, marca Dodge, estilo Durango SLT,
modelo 2008, carrocería todo terreno cuatro puertas, capacidad 8 personas,
color gris, chasis 1D8HD48N28F154900. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de
cuatro millones ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones
con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del dos mil trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil
quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Four PL Sociedad Anónima contra Peter John Stember. Exp.
12-004190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de
noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013026148).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Fabio Cruz Briceño y Mercedes Adriana Santos Moncada, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-002147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013014248).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Héctor Ramón Solórzano Soto, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 11-000894-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 5 de febrero del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013019482).
Se convoca a todos los herederos y demás interesados
en la sucesión de Eduardo Suarez Fernández, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece. Dicha
junta es para conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente número 12-000310-0164-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013021559).
Se
convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la sucesión de la señora Flor
María Castillo Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil trece, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 12-000097-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor
Cuantía de Turrialba, 12 de abril del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2013025634).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Rosalía Fray Mata, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil trece, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 99-001355-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2013.—M.Sc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013025712).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Ángel Benedicto Gómez Gómez, quien en vida fue mayor, costarricense,
soltero, con cédula de identidad número seis-cero ochenta y dos-novecientos
veintiséis, costarricense, soltero, vecino de
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan
Guillermo Alvarado Tenorio, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos diecisiete de mayo del dos mil trece, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 06-000285-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 23 de
enero del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013026697).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-100295-0297-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Inversiones Tierras Nubes S. A., cédula jurídica
3-101-438567 representada por Ricardo González Díaz, mayor de edad, casado una
vez, vecino de Grecia, cédula de identidad dos-cuatrocientos
noventa-trescientos ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 11-000008-0507-AG, (número interno: 11-4-11), que es
Información Posesoria por parte de Clifford James Francis, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número siete-cero cero ochenta y siete-cero ocho veinticinco,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 11-000145-0507-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Antonio Aragón García quien es mayor,
estado civil en unión de hecho, vecino de
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 08-000082-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Francisco Madrigal Alpízar quien es mayor,
casado una vez, vecino de Santiago de San Ramón, portador de la cédula
2-157-682, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Carlos Alexander Bonilla Quesada, quien fue mayor, casado,
vecino de Limón, Batán, profesor y portador de la cédula de identidad
7-0088-0711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000228-0678-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Octavio Marín Mesén, quien fue mayor, casado una vez,
mensajero, cédula 9-051-995, vecino de Rincón de Salas de Grecia,
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial ab intestato de Ruby Peters Reinford, quien fue
mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
siete-cero treinta y dos-novecientos setenta y uno, vecina de Desamparados,
Urbanización Lomas de Salitral, casa cincuenta y uno-A, San José; para que
dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de este edicto,
se apersonen en esta notaría situada en Limón centro, veinticinco metros oeste
de los Tribunales de Justicia, cantón y distrito primeros de la provincia de
Limón; a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente TCR 01-2013.—Lic. Thelma
Curling Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013346511.—(IN2013025381).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de quien en vida fue Miguel Valerio Chavarría, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad número dos-ciento dieciséis- ciento setenta
y dos, vecino de Santa Teresa de Cóbano, quien falleció el día once de agosto
de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio
Francisco Peralta, veinticinco metros al norte de
Se cita y se emplaza a todos los interesados de la
sucesión de quien en vida fue Ana Teresa Giralt Bermúdez, mayor, divorciada una
vez, secretaria ejecutiva, cédula uno-trescientos doce-ciento setenta y cuatro,
vecina de Rohrmoser, del Parque
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rigoberto Arias Corella, mayor, agricultor, soltero, cédula de
identidad dos-doscientos treinta y dos quinientos tres, vecino Valle Azul de
San Ramón Alajuela quien falleció el veintiuno de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número uno-trece. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la
ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de
Que al haberse presentado la señora Kattia
Calderón Chaves, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ipís de
Goicoechea, Urbanización Nazareno, casa D-uno uno ocho, cédula uno- ocho uno
ocho- nueve dos cero, ante esta notaría el día 17 de abril del año 2013, se
procede a llamar a todos los interesados o posibles herederos en el proceso
sucesorio vía notarial de la causante Teresa Chaves Soto, quien en vida fue
mayor, casada una vez, vecina de Ipís de Goicoechea, Urbanización Nazareno,
casa D- uno uno ocho, cédula uno- dos seis cero- cuatro tres siete, para que
una vez publicado el presente edicto se apersonen a hacer valer sus derechos,
dentro los treinta días siguientes de la publicación del mismo, lo que deberán
hacer en el Bufette Ramos Vargas & Asociados, sita en San José, carretera a
Sabanilla de
Lic. Carlos Granados Barquero, abogado y notario
público autorizado con oficina en Cartago, distrito oriental, Cantón Central de
la provincia de Cartago, frente al O.I.J. hace saber: Que en esta notaría y
bajo el expediente 01-2013, se tramita sucesión Ab Intestato, de quien en vida
se llamó Jorge Gerardo Moya Montoya, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-cero treinta y nueve,
vecino de Santiago de Paraíso Cartago. Se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que sí no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a
quien corresponda.—Cartago, abril del dos mil
trece.—Lic. Carlos Granados Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013346544.—(IN2013025387).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Brayan Jiménez Toruño, con cédula: cinco - trescientos sesenta y
tres - trescientos veintidós, a las once horas del tres de abril del año dos
mil trece, y comprobado el fallecimiento de Ligia María Toruño Obando, quien en
vida fuera, casada una vez pero separada de hecho, con cédula: cinco- ciento
cuarenta y siete- trescientos cincuenta y ocho, vecina de Barrio San Martín de
Nicoya, cuya defunción se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de
Defunciones, provincia de Guanacaste, tomo cuatrocientos noventa y cinco, folio
setenta y cinco, asiento ciento cincuenta, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. José Olivier Moreno Paniagua, notario con oficina abierta en la ciudad de
Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros al este de la esquina noreste de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Ana María Tato Guillén, cédula: ocho-cero
cuarenta y tres-seiscientos cuarenta y tres, divorciada de primer matrimonio,
vecina de Tibás, del Cementerio, doscientos metros este, abogada, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los interesados
que de no presentarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente dos-dos mil trece del Licenciado José Alberto Rivera
Torrealba, Tibás de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2013346588.—(IN2013025389).
Los señores: Maribel Villalobos Monestel, casada,
del hogar, cédula de identidad dos-cero tres seis ocho-cero cinco tres ocho,
vecina de San Pablo de Heredia, Calle Uriche, de Fresh Market, cien metros al
este, Rocío Villalobos Monestel, cédula de identidad dos-cero cuatro dos
dos-cero siete tres tres, vecina de Santa Cecilia de Heredia, Urbanización San
Francisco, de
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Víctor Julio Bermúdez Bonilla, cédula de identidad número 1-0467-0281,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, sita en
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Perseveranda Aguirre Gutiérrez, quien fuera mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno Cartago, cédula de
identidad N° 2-033-0181. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000320-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de febrero del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013025596).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Danilo Víquez Arias cc Salas Víquez, quien fue mayor,
vecino de Heredia, cédula de identidad número 400520645. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000073-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
3 de abril del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013025667).
TERCERA
PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todos
los que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores
Omar Anthony Galeano Fernández y Katherine Galeano Fernández, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 12-400740-924-FA
(N.I. 751-12).—Juzgado Familia de San Carlos,
Ciudad Quesada, 23 de noviembre del 2012.—Msc. Diego Barquero Segura,
Juez.—Exonerado.—(IN2013024289).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brandon Stip González
Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-000470-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos
del dieciocho de marzo de dos mil trece.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—(IN2013025920).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por única vez, se hace saber al acreedor
hipotecario de segundo grado en las fincas del Partido de Alajuela folio real
matrículas números 390.122-000, 330.075-000 y 390.124-000, señor José Guillermo
Juárez Mendoza, cédula de identidad número 5-161-221, que en el proceso que se
dirá, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: ejecución
hipotecaria. Exp. 12-101018-0297-CI, actor: Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, demandados: William Mejías Vásquez y otro. Por establecida, Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de
dos mil doce. Se tiene por establecida la presente ejecución hipotecaria contra
William Mejías Vásquez, a quien se le previene que debe indicar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho (artículos 2, 4, 11, y 19, de
Se avisa que en este Despacho los señores Luis
Carlos Prado Loría y Sonia María Zelaya Villalobos, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Wesley Fabián Núñez Prado. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
11-000204-0673-NA.—Juzgado de
Se avisa a los señores Arlyn Carolina Tijerino
Velásquez, mayor, cédula de residencia 15584756330, soltera, nicaragüense,
miscelánea y demás calidades desconocidas y Jorge Rocha Mendoza, mayor, cédula
de residencia 155808112918, mayor, soltero, nicaragüense, litógrafo y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
11-000586-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por
Se avisa a Víctor Hugo Fernández Berroeta, mayor,
venezolano, pasaporte N° 16052003, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Héctor Saballos
Pomares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000366-0673-NA
establecido por Francisco José Vicente Garrón y Heilyn García Chen, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 126-2013. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas
y veinticuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de
Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago; hace saber a Stefanny Priscilla Silva Malespín, que en este
Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo
el expediente número 12-002022-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y dos
minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Alexis de
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Rosaura Rivera Mena, que en este
Despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono en su contra, bajo el
expediente número 05-001579-0338-FA (5) donde se dictó la sentencia que
literalmente dice: proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción y
pérdida de patria potestad establecida por el Patronato Nacional de
Se avisa a la señora Aura María Mendoza Mendoza,
mayor, cédula 5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N°
11-000589-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por
Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese:
Exp. 13-000340-0292-FA, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil
trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Alberto Madriz González a favor de la
menor Camila Vargas Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de
Se avisa a la señora Auramaría Mendoza Mendoza,
mayor, cédula 5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas,
que en este juzgado, se tramita el expediente N° 11-000589-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Manuel Montoya Elizondo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, vaquero, cédula 3-0313-0416, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Flor
Iveth Alfaro Rivera contra Carlos Manuel Montoya Elizondo, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de
agosto del dos mil doce. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante Flor Iveth Alfaro Rivera, se confiere traslado al accionado Carlos
Manuel Montoya Elizondo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Cliford Charles Cookhorn Cookhorn,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 12-000569-0186-FA dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los
hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio
para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la
notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y
exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes
o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio
de Miriam Rosalia Thomas Winter contra Cliford Charles Cookhorn Cookhorn;
expediente Nº 12-000569-0186-FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 3 de abril del año 2013.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013026014).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Sonia Caravaca Espinoza, mayor de
edad, soltera, comerciante, hija de María Natalia Espinoza Espinoza y José
Teodoro Caravaca Casares, nacida en San Martín, Nicoya, el 28/03/1966, con 47
años de edad y Carlos Enrique Martín Gómez Gómez, mayor de edad, divorciado,
jardinero, cédula de identidad número 0106030676, vecino de Nicoya, Barrio Los
Ángeles, del antiguo Bar El Molino,
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Carlos León Soza, mayor,
soltero, trabajador agrícola, cédula de identidad número 2-723-141, vecino de
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Andrés Jiménez Araya,
costarricense, mayor, soltero, trabaja en el ICE, cédula de identidad número
0206440529, vecino de Esquipulas de Palmares, hijo de Marta Araya Rodríguez y
Álvaro Jiménez Castillo, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 25/03/1988,
con 24 años de edad, y Yurinia María Moya Delgado, costarricense, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206960927, vecina de
Esquipulas de Palmares, hija de Deyanira Delgado Solórzano y Idelfonso Moya
Mora, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 31/03/1992, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000161-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de marzo del 2013.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013025711).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Daniel Leonardo Arbustini Solano,
mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Mario Miguel Rivera Valerín, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Manuel de Jesús Jiménez de Cartago, casa número
M 32, de la escuela
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Gerardo Pacheco Jiménez, mayor de
edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0303370998, vecino de
Cipreses de Oreamuno de Cartago,
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Navarro Sánchez, mayor de
edad, soltero, operario de montacargas, cédula de identidad número 0110310547, vecino
de San Vicente de Tres Ríos de
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil; Norman Fernando Grant Babb, mayor, soltero, guía
turístico, cédula de identidad número 1-1323-757, vecino de Alajuela Tuetal
Norte, hijo de Ferdinand Grant Humphrys y Marjoret Babb Dixon ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el
10-08-1987, con 25 años de edad, y Joselyn Dayan Hernández González, mayor,
divorciada, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número 1-1440-728, vecina
de Alajuela Tuetal Norte, hija de Juan José Hernández López y Elsa Mari
González Hernández ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 21-09-1990,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000534-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
20 de marzo del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013025917).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con treinta
minutos del primero de abril del dos mil trece, Iriabel Cortés Hernández, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José, hace
saber que: en la investigación penal número 04-010547-0042-PE, seguida en
contra de Andreina Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para
el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Vista la resolución
de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los
Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización
de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137,
según constancia del señor Oficial de Localización y Citación, se ordena
notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin
de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su
automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en
su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho
poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no
podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Juzgado del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Iriabel Cortés Hernández, Jueza.—(IN2013025725).