BOLETÍN
JUDICIAL N° 82 DEL 30 DE ABRIL
DEL 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA
CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001384-0007-CO promovida
por Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L., Walter
Antillón Montealegre contra de la jurisprudencia que interpreta los artículos
567 y 574 del Código Procesal Civil, se ha dictado el voto número 2013-004055
de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos
mil trece, que literalmente dice:
«Se rechaza por el fondo la
acción.»
San José, 27 de marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2013025651).
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-006360-0007-CO promovida
por Defensoría de Los Habitantes sede Puntarenas, Eladio Solano Jiménez, Luis
Gerardo Fallas Acosta, Ronaldo de Jesús Chaves Vargas contra de los artículos
71 bis, párrafo segundo en relación con los incisos c) y f) del artículo 130;
incisos g), i), j) del artículo 131; los incisos f), g) h) y l) del artículo
132, los incisos c), d), e), g) y j) del artículo 133, los incisos a) y ch) del
artículo 136; los incisos c), ch) y e) del artículo 134 y artículos 130, 131 y
132; todos de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil
novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso
Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, Luis Llach
Cordero, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Flor
Madriz Molina, en su condición de Directora Ejecutiva a. í. del Consejo de
Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 2013-004048 de las nueve horas y
treinta y uno minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece que
literalmente dice:
“Se corrige el error material
contenido en la parte dispositiva de la sentencia número 2013-3741 de las
catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece,
incluyéndose después del inciso g) del artículo 132 la frase “-con excepción de
la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a todo conductor-”,
debiendo leerse como sigue: “Se rechaza de plano la acción en cuanto a los
artículos 130, 131 y 132 cuestionados. En relación con los artículos 71 bis
párrafo segundo en relación con los incisos g) y j) del artículo 131; incisos
f), g) -con excepción de la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a
todo conductor-, h) y l) del artículo 132; incisos c), d) y g) del artículo 133
e incisos ch) y e) del artículo 134, estima la Sala que no resultan inconstitucional es, siempre
y cuando el conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del
vehículo. En relación con las demás normas cuestionadas se declara sin lugar la
acción. En todos los casos en que se aplique el descuento de puntos de la
licencia de conducir, es requisito indispensable que se informe al conductor en
la boleta de citación la cantidad de puntos rebajada, a fin de que éste pueda
ejercer plenamente su derecho de defensa ante las autoridades
correspondientes.”
San José, 27 de marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2013025658).
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 13-000111-0007-CO promovida por Aventuras Turísticas
S. A., Lars Thorsten Klier, Thomas Heinsz Alfred Brennenstuhl en contra del
artículo 150 bis, párrafo 5 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas N° 7331, se ha dictado el
voto número 2013-004047 de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil trece que literalmente dice:
“Se rechaza por
el fondo la acción. La
Magistrada Calzada Miranda y los Magistrados Armijo Sancho y
Guerrero Portillo salvan el voto. El Magistrado Guerrero Portilla pone nota”.
San José, 27 de
marzo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013025664). Secretario
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-013971-0007-CO promovida
por César Hines Céspedes contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República,
se ha dictado el voto número 2013-004491 de las dieciséis horas y cero minutos
del tres de abril del dos mil trece que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad El Magistrado Castillo Víquez consigna razones
adicionales. Los Magistrados Cruz y Rueda ponen nota. El Magistrado Armijo
salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.»
San José, 4 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2013025993).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. N° 2013001593.—San José, a
las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece.
(Exp. N° 11-015503-0007-CO.
Acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Armando Pérez Sandino, cédula de
identidad N° 7-128-700, contra el artículo 9º inciso a) del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense
de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión
8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Intervinieron también en el proceso la Presidenta Ejecutiva
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ileana Balmaceda Arias, y la Procuradora General
de la República,
Ana Lorena Brenes Esquivel.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de
2011 el actor interpone la presente acción de inconstitucionalidad contra el
artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en
propiedad en la
Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que
fue aprobada por la
Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo
de 2010 y manifiesta que desde el año 2005 en adelante y hasta el 31 de marzo
de 2009 ha
laborado para la entidad accionada en condición de funcionario interino como
asistente administrativo 4, en razón de incapacidades, licencias, vacaciones,
reforzar el área de cobros, entre otros. Sostiene que al presentar su
candidatura, la Jerarca
de Recursos Humanos de la
Regional Huetar Atlántica, mediante el oficio No.
DRSRHA-1787H-09-2011 de 5 de setiembre de 2011 le informó que no es admisible,
teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma impugnada, en el sentido que debe
poseer: “180 días acumulados, continuos o discontinuos de nombramiento en la CCSS, durante el último año
contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de
inscripción”. Afirma que mediante una norma de rango reglamentario se
limita injustificadamente su derecho al trabajo, así como los derechos
protegidos en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política.
Solicita que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la
norma cuestionada.
2º—Fundamenta su legitimación para promover esta acción
de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tener como asunto previo el proceso de
amparo que se tramita bajo el expediente N° 11-013150-0007-CO, en el cual por
resolución N° 2011-15341 de las 14:42 horas de 9 de noviembre de 2011, se
confirió plazo al recurrente para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.
3º—La
Presidenta de la Sala Constitucional,
Ana Virginia Calzada Miranda, por resolución de las 13:45 hrs. de 19 de
diciembre de 2011, dio curso a la acción y concedió audiencia a la Presidenta Ejecutiva
de la Caja Costarricense
de Seguro Social y a la
Procuradora General de la República.
4º—La Procuradora General de la República, Ana Lorena
Brenes Esquivel, contesta la audiencia conferida e indica que la Caja Costarricense
de Seguro Social disfruta de un grado de autonomía distinto y superior al de la
mayoría de los entes autárquicos descentralizados, pues goza de autonomía
política o de gobierno plena. Como manifestación de la potestad de auto
organización propio de aquel grado especial de autonomía, los artículos 14
inciso f), 21 y 70 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social le confieren a la Junta Directiva el ejercicio de la potestad
reglamentaria, motivo por el cual puede disponer de su recurso humano en la
forma en que considere conveniente para el cumplimiento de sus cometidos
legales y constitucionales. La Sala Constitucional ha reconocido la potestad de la Junta Directiva de
la Caja de
establecer las reglas para la selección de los funcionarios que ocupan puestos
en dicha institución, pero respetando siempre los fines específicos en la
prestación del servicio público que tiene encomendado y conforme a los
principios generales del derecho que regentan el régimen de empleo público
estatutario (ver sentencia No. 2011-14624 de las 15:50 hrs. de 26 de octubre de
2011). La Sala
ha dicho que si bien el derecho de acceder a la función pública es uno de
configuración legal, en el caso particular de la Caja se ha autorizado la
posibilidad de emitir normas de carácter reglamentario con el objeto de
instrumentalizar de manera óptima aquél derecho (véase nuevamente la sentencia
N° 2011-14624). La norma cuestionada
tiene por fin favorecer la carrera administrativa. En su criterio, los
concursos internos se inclinan especialmente por la promoción de los servidores
regulares nombrados en propiedad, lo que es válido constitucionalmente dentro
de una organización administrativa estatal con el fin de promover la carrera
administrativa y con ello la prestación de un mejor servicio público. En el
régimen de Servicio Civil, se prevé en la aplicación de la promoción de puestos
por ascenso o por reasignación, como los mecanismos en los que se manifiesta la
carrera administrativa, sea indispensable el haber consolidado las funciones
asignadas y ejercidas por el funcionario en un período no menor a seis meses.
Considera que lo dispuesto por la norma impugnada no es inconstitucional.
Solicita que se desestime la acción.
5º—La Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ileana Balmaceda Arias, contesta la audiencia conferida e
indica que la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social no se
encuentra sujeta a límites en materia de gobierno. Esta autonomía ha sido
desarrollada por la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social. El reglamento cuestionado en esta ocasión responde a las
potestades atribuidas a la Caja,
de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social que crea la carrera administrativa. Así lo determinó la Sala Constitucional
en la sentencia No. 2011-14624. La entidad accionada ha implementado desde el
año 2006 una serie de medidas para contrarrestar el problema de los
interinazgos prolongados, con la finalidad de contar con un marco normativo que
permitiese nombrar a aquellos funcionarios que presentaran determinadas
características, que les brindara permanencia y estabilidad en la institución,
conforme con el citado derecho a la carrera administrativa. El reglamento
cuestionado prevé dos modalidades de concursos, a saber una interna (para
funcionarios activos) y otra externa (abierta para eventuales interesados que
no estén laborando en la institución, cuando no hayan ubicado internamente
oferentes idóneos). El fin perseguido por la administración es el de contar con
personal idóneo bajo los parámetros constitucionalmente establecidos en la
materia. La fijación de los 180 días como requisito de admisibilidad de las
solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles, lejos de constituir
unóbice para el acceso al trabajo, tiene por fin asegurar que el oferente
interno reúna un nivel mínimo de capacitación e idoneidad comprobada. Las
personas que no laboran con la institución, o que en alguna oportunidad sí
prestaron sus servicios y desean reingresar, se tiene la modalidad de ingreso
interino y una vez contratado, podrá postularse para formar parte del registro
de elegibles establecido en el citado Reglamento de Concursos, o en su defecto
participar en aquellos concursos externos que al efecto prevé el Reglamento. En
su criterio, el accionante ha omitido argumentar por qué la norma impugnada
lesiona el principio de razonabilidad y proporcionalidad. El Reglamento
cuestionado tiene por fin posibilitar el nombramiento en propiedad de los
funcionarios de la
Caja Costarricense de Seguro Social e incentivar la carrera
administrativa. La entidad accionada ha desarrollado en la norma objeto de
impugnación los principios enunciados en el artículo 21 de la Ley Constitutiva
de la Institución
-de idoneidad y antigüedad en el servicio- de una manera no solo proporcionada
sino igualitaria en relación con los principios constitucionales de estabilidad
en el empleo y no discriminación. En la actualidad el accionante ostenta la
condición de inactivo, pues no registra nombramientos desde el mes de marzo de
2009. La fijación de 180 días responde a la necesidad de asegurar que el
oferente interno reúna un nivel mínimo de capacitación e idoneidad comprobada,
lo cual es afín con la máxima constitucional de que los nombramientos de los
servidores públicos deben realizarse bajo esos preceptos. Aunque antigüedad no
es sinónimo de idoneidad, constituye uno de los parámetros que se valoraron en
el reglamento impugnado para elegir al mejor recurso humano de la institución y
potenciar la carrera administrativa. Los artículos 20 y 111 in limine del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil contienen una regulación similar a la
cuestionada en este asunto. En su criterio, el requisito cuestionado constituye
un parámetro para determinar la capacidad y aptitud de la persona que sea
nombrada, sin convertirse en un requisito arbitrario o abusivo. Solicita que se
desestime la acción.
6º—Los edictos a que se refiere el párrafo 2º del
artículo 81 de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números
16, 17 y 18 del Boletín Judicial, de los días 23, 24 y 25 de enero de
2012.
7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10
y 85 de la Ley de
la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que le
otorga a la Sala
el numeral 9 ídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en
principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.
8º—En la substanciación del proceso se ha observado las
formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez, y
Considerando:
I.—Sobre
la admisibilidad. Se estima que el actor, Armando Pérez Sandino, se
encuentra legitimado para plantear esa acción de inconstitucionalidad, según el
artículo 75 párrafo 1º de la Ley
de la
Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el
recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 11-013150-0007-CO, en el cual
por resolución N° 2011-15341 de las 14:42 hrs. de 9 de noviembre de 2011 se le
otorgó plazo para promoverla contra el artículo 9º inciso a) del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense
de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión
8449, celebrada el 27 de mayo de 2010.
II.—Objeto de la acción. El accionante solicita que se
declare la inconstitucionalidad del artículo 9º inciso a) del Reglamento de
Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense
de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión
8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Dicha norma estipula:
“Artículo 9º—De la
admisibilidad. Para que las solicitudes de inscripción en el Registro de
Elegibles sean admisibles, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:
a) Poseer un total
de 180 días acumulados continuos o discontinuos de nombramiento en la C.C.S.S., durante el último
año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de
inscripción´.
La cuestiona el actor porque estima que constituye una
restricción ilegítima de su derecho de acceso a los cargos públicos, así como de
los derechos protegidos en los artículos 33 y 56 de la Constitución Política,
además de que fue proclamada mediante una disposición con carácter
reglamentario.
III.—La Vulneración
de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad. No resulta contrario
al Derecho de la
Constitución (valores, principios y normas) el exigir el
requisito de antigüedad para solicitar la inscripción en el registro de
elegibles. Ahora bien, lo primero que debemos analizar es si es o no razonable
el limitar la experiencia al año anterior o, si para cumplir este requisito, se
puede tomar en cuenta el trabajo realizado en la CCSS en años anteriores.
Desde la óptica de la mayoría de este Tribunal, tal exigencia no supera el test
de razonabilidad, pues las razones que esgrimen la CCSS y la Procuraduría General
de la República
resultan también aplicables para quienes han prestado sus servicios en años
pasados. Nos explicamos. La Sala Constitucional, en una abundante
jurisprudencia, ha precisado el contenido necesario de los principios de
razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, en reiteradas sentencias, ha
señalado, sobre el primero, que una norma no puede ni debe ser irracional, ya
que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el
objeto que se persigue. Desde esta
perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre
medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en
general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados
en ella y en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente
vigentes en
nuestro país y; por último, la
razonabilidad sobre los efectos personales supone que no se pueden imponerse a
esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su
naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente
en la sociedad. El Tribunal Constitucional, en el voto N° 5236-99, estableció
los siguientes componentes de la razonabilidad:
“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que
se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de
constitucionalidadʼ. Conviene recordar, en primer término, que la
‘razonabilidad de la leyʼ nació como parte del ‘debido proceso sustantivoʼ
(substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los
Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal.
En la concepción inicial ‘debido procesoʼ se dirigió al enjuiciamiento
procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al
finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le
había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del
órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como
una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva.
La superación del ‘debido procesoʼ como garantía procesal obedece,
básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido
y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para
realizar el juicio de razonabilidad la
doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad
técnicaʼ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley,
reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para
regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre
el medio escogido y el fin buscado.
Superado
el criterio de ‘razonabilidad técnicaʼ hay que analizar la ‘razonabilidad
jurídicaʼ. Para lo cual esta
doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un
tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de
un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación
(ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es
equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte
de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin
excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin : en este punto se valora si el objetivo a
alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este
mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a
un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación
que por ese medio debe soportar un derecho personal.
De
esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca
una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es
razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias
números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de
julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con
treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la
‘razonabilidadʼ al lograr identificar, de una manera muy clara, sus
componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto, ideas que desarrolla afirmando
que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o
disposición impugnado no debe estar, al
menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal
cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido;
la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar
tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible
la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto
dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo
ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo
pretendido, o sea, no le sea ‘exigibleʼ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho).
En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando
la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso
concreto. Sobre la prueba de µrazonabilidad: Para emprender un examen de
razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte
aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su
argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los
argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace
inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no
es posible hacer un análisis de ‘razonabilidad’ sin la existencia
de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente
respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya
‘irrazonabilidad’ sea evidente y manifiesta.
Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho
meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no
indican lo motivos que les llevan a concluir
que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba
alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el
debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no
presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente
y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera
abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma
legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones
derogado, creando de manera paralela un
nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del
Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los
cotizantes”. (Lo que está en negritas no corresponde al original).
Por su parte, el segundo
principio, el de proporcionalidad, implica que el acto deber ser apropiado para
la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe
ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de
restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone
que el medio empleado por el legislador o la Administración Pública
debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede
ser necesario, cuando el legislador o la Administración Pública
no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o
lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último,
proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo o
administrativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del
Tribunal Constitucional, el voto N° 1739-92 y el voto N° 5236-99). En el caso que nos ocupa, la norma
no es adecuada para la realización del fin, toda vez que, tanta experiencia y
antigüedad tienen quienes han laborando en el año anterior, como quienes lo han
hecho en años anteriores. En segundo término, la norma impone una restricción
excesiva a los derechos fundamentales, concretamente: vulnera el derecho de
igualdad y el derecho al acceso a cargos públicos de quienes tienen
experiencia, antigüedad, pero que no está circunscripta al año anterior. Por
otra parte, el medio empleado no es el idóneo para alcanzar el objetivo
propuesto, pues la norma deja por fuera una cantidad importante de funcionarios
que tienen antigüedad y que podría estar
mejor preparados que aquellos que solo tienen
una experiencia laboral en el año anterior. Por último, se ha elegido la
solución más gravosa para los derechos fundamentales y menos eficientes para
alcanzar los objetivos de la Administración Pública.
IV.—A Mayor abundamiento. Por
otra parte, al exigirse que los 180 días acumulados deben ser nombramientos
exclusivamente en la CCSS,
en forma continua o discontinua, durante el último año contado retroactivamente
a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, nuevamente se
vulnera el derecho de los habitantes de la República de tener acceso, en condiciones de
igualdad, a los cargos públicos y los artículos 191 y 192 de la Constitución Política
de Costa Rica. La razón de esta afirmación se encuentra en el hecho de que no
todos los habitantes de la
República pueden tener acceso a los puestos de la CCSS, sino únicamente
aquellos que hayan tenido la “ventaja”, “suerte” o “casualidad” de que un
funcionario de esa institución con poder de nombramiento los designen en algún
cargo por un periodo no inferior a 180 días. Desde la perspectiva de la mayoría
de este Tribunal, este tipo de normas lo que fomenta en la Administración Pública
es el ³amiguismo´; amén de que constituye una forma muy sutil para excluir a un
importante número de personas que podrían ser las más idóneas, las que no
cuentan con un “padrino” en la institución que les permita ejercer un cargo en
ella y, de esa forma, quedar dentro de la lista de elegibles. Para muchos
habitantes de la República
el citado requisito es imposible de cumplir, salvo que se cuente con el
beneplácito de un funcionario de la
CCSS que tiene poder de nombramiento. Por otra parte, la
norma no es justa, razonable ni proporcionada, pues la antigüedad podría ser en
otra institución pública o en una empresa privada, donde la persona ha
desempeñado las labores similares o idénticas a las que corresponden a los
puestos de la CCSS. No
estamos ante un caso donde las labores de la CCSS son exclusivas, ya que es una verdad de
Perogrullo que las labores de secretariado, administrativas, técnicas, médicas,
etc., que se desarrollan en la
CCSS, en nada difieren de otras que se prestan en otras
instituciones o empresas privadas. Dicho en pocas palabras, los puestos de la CCSS no tiene una
particularidad tan especial que impida asimilarlos a otros que se prestan en
otras entidades públicas o empresas privadas, salvo las excepciones de rigor.
El impedir que otras personas que tienen experiencia similar a los funcionarios
de la CCSS
puedan estar dentro del registro de elegibles lesiona el principio de idoneidad
comprobada, pues la entidad aseguradora, por esa vía, se priva de nombrar las
personas más capacitadas en los respectivos cargos luego de un proceso en el
que se respete la igualdad. Por último, la norma cuestionada tiene un efecto
perverso, toda vez que los funcionarios de la CCSS que tienen poder de nombramiento son
quienes, en última instancia, deciden quién puede o no laborar para esa
institución, aumentando su discrecionalidad administrativa al máximo, lo que
afecta severamente el derecho de acceso a los cargos públicos y lesiona el
principio de idoneidad comprobada. La ecuación es un simple: primero: a la
persona que se quiere nombrar se le dan labores por al menos 180 días;
posteriormente, se le incluye en la lista de elegibles, si cumple con los demás
requisitos y, una vez que hay una vacante, se le nombra en propiedad. Esta
forma de hacer las cosas, además de lesionar derechos fundamentales, vulnera
principios constitucionales, fomenta el “amiguismo” y perpetúa una cultura
donde quienes ocupan los puestos en la Administración Pública
no son los mejores, sino aquellos que están muy bien relacionados.
V.—Conclusión.
Por las razones anteriores la norma impugnada resulta contraria al Derecho de la Constitución y, por
consiguiente, debe ser anulada y expulsada del ordenamiento jurídico, tal y
como en efectos se dispone en esta sentencia. Por tanto:
Se declara con lugar la acción y en, consecuencia, se anula
por inconstitucional el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para
el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense
de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de
la Caja
Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión
8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva
el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de emisión del Reglamento que se impugna, sin perjuicio
de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Caja Costarricense
de Seguro Social. Notifíquese/Gilbert Armijo S., Presidente a. í/Fernando Cruz
C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L. /Roxana Salazar
C./Teresita Rodríguez A./José P. Hernández G.-/.
Voto
salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez :
Con el debido respeto para los señores Magistrados y Magistradas que suscriben
la decisión mayoritaria, salvo mi voto y lo razono así:
1º—Que conforme a nuestra
Ley de la
Jurisdicción Constitucional [LJC], “se tendrá” por
infringida la
Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación
del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su
interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y
principios constitucionales (artículo 3). Para tener por configurada la
infracción y declarar la inconstitucionalidad de la norma o acto impugnado, con
la consecuente anulación y expulsión del ordenamiento jurídico, quien promueva
una acción de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrarle al Tribunal cómo
es que la disposición infringe una norma, valor o principio constitucional, y por
qué debe estimarse la demanda. A esto se le ha denominado carga de la
argumentación, y consiste en:
Segundo: Este asunto ofrece un importante supuesto para
el Análisis de lo que podría denominarse “carga de la argumentación”:
una
norma que facialmente sea contraria a la Constitución, vuelca
la carga de la argumentación a quienes sostengan que en realidad no hay
conflicto entre esa norma y la Constitución Política; lo contrario sucede si se
acciona contra una norma que en primer examen no parece contraria a la Constitución, en cuya
hipótesis es el accionante el que debe avanzar con los argumentos que convenzan
acerca de la inconstitucionalidad…” (Sala Constitucional,
sentencia N° 0184-95 de 16.30 horas de 10 de enero de 1995).
Y más recientemente se expresó:
“III.—Sobre la falta de
concreción de los argumentos de inconstitucionalidad. La acción de
inconstitucionalidad se interpone con el argumento de que el Decreto Ejecutivo
impugnado es nocivo, lesiona e infringe los derechos fundamentales a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y a los compromisos
internacionales suscritos con el Protocolo de Kyoto. Pese a la oportunidad
otorgada a los accionantes, se confirma lo que indica la Procuraduría General
de la República,
de que no existe un análisis concreto de las disposiciones del Decreto
Ejecutivo impugnado que se consideran inconstitucionales, sino que el mismo se
limita a establecer discrepancias de forma genérica y en abstracto contra la
totalidad del Reglamento, más aún contra toda actividad que desempeñan los
ingenios Azucareros y Haciendas, pues sostienen que causan inconvenientes en la
calidad de vida y en la salud de los habitantes circunvecinos, sin concretar
qué argumentos de constitucionalidad se deben tomar en cuenta en contra de cada
una de las disposiciones o grupos del normas del Reglamento impugnado. […] El
párrafo primero del artículo 78 de la
Ley de la Jurisdicción
Constitucional establece la obligación de autenticar los
escritos de interposición de acciones de inconstitucionalidad, toda vez que se
estima necesario que existan argumentos esgrimidos por un profesional en
Derecho, que no descarta este Tribunal responda a un serio estudio del fondo
técnico y científico de una determinada materia, dada la diversidad y
universalidad de las normas del ordenamiento jurídico. A diferencia de los
procesos de garantías, es decir, los recursos de hábeas corpus y de amparo, que
los puede interponer directamente cualquier interesado ante la jurisdicción
constitucional en defensa de sus derechos fundamentales, generalmente contra
actos u omisiones que le lesionan en su esfera particular (aunque no siempre
como en los casos ambientales), en los procesos de defensa de la Constitución Política
(como la acción de inconstitucionalidad), el legislador confió al abogado
autenticante una labor cuya exigencia es aún mayor, si se quiere más elaborada
y exhaustiva que debe plasmar en el libelo de interposición en razón de su
oficio profesional, para demostrar al Tribunal la lesión a la norma
constitucional por parte de una norma de menor rango, socavando el principio de
supremacía constitucional contenida en el artículo 10 de la Constitución Política.
Precisamente la elaboración material y formal de la Ley, así como de las demás
disposiciones secundarias, suponen un proceso sumamente costoso para el Estado,
en la que de muchas maneras para su elaboración ha participado la sociedad
civil organizada a favor o en contra, y cuyos procedimientos de formación,
aprobación y promulgación no debe analizarse a la ligera. En este sentido,
debe reconocer esta Sala que existe un reducido espacio para este Tribunal para
socorrer las ausencias manifiestas de los profesionales en derecho que
autentican los escritos en esta jurisdicción constitucional, sin exponer la
imparcialidad y análisis que se debe a cada una de las acciones de
inconstitucionalidad. “(Sentencia N° 005285-2012 de 15:03 horas de 25 de
abril de 2012).
Pesa sobre el accionante el
deber de convencer al Tribunal del acierto de su hipótesis, lo que resulta
especialmente intenso pues “quien hubiere establecido la acción de
inconstitucionalidad no podrá plantear otras relacionadas con el mismo juicio o
procedimiento, aunque las funde en motivos diferentes;…” (artículo 76 LJC). Si el accionante está autorizado para
preguntarle al Tribunal una vez con motivo del caso base, coetáneamente
debe reunir y concentrar en su demanda, todas las razones o motivos en que se
sustenta; la seriedad de la impugnación impone esta suerte de acumulación e
impide el ejercicio de acciones de tanteo (artículo 87 LJC). La preclusión
procesal puesta al servicio de la economía y celeridad de la justicia, impiden
incurrir en una especie de administración de los motivos que pudieran
autorizar la interposición de la acción, y hacer de ésta y su carácter
incidental una causa multiplicadora de atrasos y de postergar la resolución del
caso base. Esta exigencia tiene otras consecuencias no menos importantes: por
un lado vincula al Tribunal, en el sentido [positivo] que debe examinar
todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para
fundamentarla, cuando su decisión sea por denegar la acción; se
impone por tanto un control de la constitucionalidad de las normas, de su validez,
más amplio con arreglo a la totalidad de los motivos aducidos. Pero también lo
limita a examinar esos motivos en que se sustenta la duda negativa de
validez constitucional de la norma, sin que pueda substituir las omisiones de
la parte e introducir de oficio los motivos no alegados. Lo expuesto es
así en nuestra legislación pues la restricción solo alberga a quien hubiere
establecido la acción y respecto del mismo juicio o procedimiento; no hay
impedimento en nuestra ley para que una norma previamente declarada
constitucional, sea inmediatamente después declarada inconstitucional con
motivo de una nueva demanda, máxime que la jurisprudencia y los precedentes de
esta jurisdicción son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (artículos
13, 87 y 101 LJC).
2º—Que en armonía con lo que
viene dicho, la
Sala Constitucional no tiene porqué ocuparse del examen de
argumentaciones, escenarios o motivos distintos a los propuestos en la acción;
su respuesta [sentencia] debe corresponder a los argumentos deducidos por el
accionante en su demanda, y en el sentido que lo ha sido. El ejercicio de la
garantía de supremacía constitucional no obliga a la Sala, frente a una acción de
inconstitucionalidad, a depurar aún de oficio, el ordenamiento jurídico,
expulsando todo acto o norma que a su juicio lo contradiga. Por el
contrario, la misma ley reguladora de la jurisdicción, impone dichas
limitaciones para las partes, y habilitaciones para el Tribunal (artículo 1).
De modo que la Sala
ha de resolver la demanda o acción planteada, por el tamiz de sus fundamentos,
salvo que el motivo que sirva para tener por infringida la Constitución Política,
fluya con evidencia, sin mayor esfuerzo, razonablemente, de esos argumentos. De
no ser así, obligaría a quienes intervienen en estos procesos en defensa de
la constitucionalidad de las leyes u otras normas (Procuraduría General de la República y contraparte)
a plantearse hipótesis o escenarios de posible inconstitucionalidad y a
argumentar en consecuencia, como parte del ejercicio de su intervención, lo que
desde luego es un desacierto y vacía de contenido esencial el contradictorio
que sugiere la audiencia respectiva. En consecuencia se impone examinar la
cuestión planteada a la luz de los fundamentos deducidos por el accionante en
el escrito inicial.
3º—Que en este caso concreto, en mi opinión, el argumento
que nutre la acción, no da para acoger la demanda, es decir, no permite tener
por inconstitucional la norma impugnada. El caso base
o asunto previo pendiente de resolver lo constituye un proceso de amparo. La pretensión
del accionante propende a que se anule la limitación según la cual los 180 días
de antigüedad acumulados, continuos o discontinuos de nombramiento en la CCSS han de ser “durante
el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la
solicitud de inscripción”; lo cual sugiere que eliminado este fragmento de
la norma, tendría derecho a que se le reconozca la antigüedad acumulada entre
el año 2005 y el 2009. Tanto la Procuraduría General de la República como la CCSS defienden la razonabilidad
del requisito de antigüedad que establece la norma; el propio actor se muestra
conforme con esta exigencia.
4º—Que la Sala Constitucional, al resolver la acción de
inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N°
24025-MP del 13 de enero de 1995y la Circular N° DG-009-2009 de la Dirección General
de Servicio Civil, Carpeta N° 11-14106-0007-CO, por medio de la sentencia
N° 2012-17059 de las 16:01 hrs. de 5 de
diciembre de 2012 declaró contraria al Derecho de la Constitución la
imposibilidad de participación de los funcionarios interinos en los concursos
internos de la
Administración. En dicha sentencia, sin embargo, se dejó
clara la posibilidad de la
Administración de exigir como requisito cierto tiempo de
antigüedad activa, sea para funcionarios propietarios o/y para los interinos,
con sustento en el siguiente orden de consideraciones: “Además, de especial
relevancia citar que como parte del proceso concursal se puede exigir como
requisito cierto tiempo de antigüedad activa, sea para funcionarios
propietarios o/y para los interinos, lo cual garantizaría un adecuado
conocimiento del funcionamiento de la institución. De conformidad con el
Artículo 23 de la
Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el
Gobierno de Costa Rica y según los artículos 191 y 192 de la Constitución Política
de Costa Rica, se garantiza que todos los ciudadanos tienen derecho a tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su
país, los cuales serán nombrados a base de idoneidad comprobada, siendo este
precepto la norma superior que se deben observar en los procedimientos de
nombramientos analizados”. Con lo cual se aprecia que el contenido de la
norma cuestionada, en cuanto exige a las personas interesadas en obtener un
nombramiento en propiedad en la
CCSS, poseer un total de 180 días acumulados continuos o
discontinuos de nombramiento en la entidad aludida, durante el último año
contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción,
no constituye un requisito desproporcionado o injustificado, que vede
ilegítimamente las posibilidades de un particular de acceder a un cargo público
en la CCSS, sino
más bien, como lo ha dicho la
Sala en la sentencia parcialmente transcrita, garantiza un
adecuado conocimiento del funcionamiento de la institución, y responde
justamente a la necesidad de asegurar que el oferente interno reúna un nivel
mínimo de capacitación e idoneidad comprobada. En este orden, como lo sostuvo la Presidencia Ejecutiva
en la audiencia que le fue conferida, aunque antigüedad no es sinónimo de
idoneidad, constituye uno de los parámetros que se valoran en el reglamento
impugnado para elegir al mejor recurso humano de la institución y potenciar la
carrera administrativa. Cabe mencionar que conforme al grado de autonomía que
ciertamente disfruta la CCSS
al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 73 de la Constitución Política,
la Junta Directiva
tiene la potestad de disponer de su personal en la forma en que considere
conveniente para el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales,
así como de establecer las reglas para la selección de los funcionarios que
ocupen los puestos, pero respetando siempre los fines específicos en la
prestación del servicio público que tiene encomendado y conforme a los
principios generales del derecho que regentan el régimen de empleo público
estatutario. En todo caso, es preciso señalar, de conformidad con lo regulado
en el artículo 26 del Reglamento cuestionado, si agotados infructuosamente los
procesos internos para la adjudicación de la plaza en propiedad, según lo
establecido en el artículo 24 ídem y si persiste la vacante, se procederá a
efectuar la convocatoria a nivel externo, en un medio de comunicación escrita de
circulación nacional. De este modo, en esa convocatoria externa podrán
participar personas con o sin nombramiento en la CCSS, no requiriéndose estar
incorporado en el Registro de Elegibles.
5º—Que en definitiva estimo que el argumento deducido en
el escrito de demanda, es insuficiente para anular y expulsar del ordenamiento
jurídico lo dispuesto por el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos
para el nombramiento en propiedad en la
CCSS, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva en
el artículo 2º de la sesión N° 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Por
consiguiente, me inclino por declarar sin lugar la acción. José Paulino
Hernández G.
San José, 2 de abril del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—Exonerado.—(IN2013025997).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas con treinta minutos del primero de junio del dos
mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, por segunda vez, remataré al
mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un 25%
de la base original, y por la suma de seis millones ochocientos ochenta y dos
mil doscientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos
(¢6.882.287,34), el bien embargado en autos: Terreno con casa de habitación
situada en el Cantón 01, Distrito 01 de la provincia de Limón, matrícula número
018942-000, casa Nº 8, acera Nº 5, colinda al norte, con acera 5 con 6 mts 95
cms, al sur, con acera 4 con 10 mts 46 cms, al este, con INVU y al oeste con
zona verde, mide setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ordinario Laboral número
05-000047-0679-LA ,establecido por Jessi López Lindo
contra Victoria Estrada Cash.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 1º de abril del 2013.—Lic. Pablo
Sánchez Valverde, Juez.—(IN2013026802).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón
cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00), libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión que consta en boleta 103850549, sumaria 40-03233-494-TR,que
se tramita en el Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial; sáquese a
remate el automotor embargado en autos, vehículo placa 323992, marca Daewoo,
categoría automóvil, chasis KLATF69YEXB247181, capacidad 5 personas, año 1999,
cilindrada 1500 cc, sin llanta de repuesto, caja de herramientas, ni gata
hidráulica, llantas en mal estado, puertas en mal estado. Para tal efecto, se
señala para la primera subasta las ocho horas del lunes trece de mayo de dos
mil trece. De no apersonarse oferentes en el primer señalamiento, para llevará
cabo la segunda subasta, se señalan las ocho horas del lunes veintisiete de
mayo de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones
(¢1.050.000,00). De no apersonarse oferentes en el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del lunes diez de
junio de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00).
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral promovido por Álvaro
López Molina contra Juan Carlos Vega Segura y otros. Expediente
11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando
Rodríguez Sandí, Juez.—(IN2013027005).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Greivin Ricardo
Alfaro Solís, quien fue mayor, viudo, trabajador de mantenimiento, vecino de
Barrio Santísima Trinidad de Heredia, con cédula de identidad número 108930812,
se les hace saber que: Magaly Hernández Valenciano, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 401450713, vecina de Barrio Santísima
Trinidad de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad de la menor Valentina Alfaro Hernández, hija
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente N° 12-001050-0505-LA.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 19 de marzo del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025649).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Haidee Monge
Deras, quien fue mayor, soltera, contadora, costarricense, vecina de San Pedro
de Barva, con cédula de identidad número 800980575, se les hace saber que:
Bárbara Deras Erazo, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 122200075232, salvadoreña, vecina de San Pedro de Barva, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza a posibles beneficiarios por medio de edicto para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de
trabajador fallecido. Expediente N° 12-001072-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025650).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rafael Ángel Del Carmen Céspedes Azofeifa, cédula 1-633-880, fallecido el
04/11/2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000014-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°13-000014-1127-LA. Rafael Ángel Del Carmen Céspedes Azofeifa a favor de
Damián Céspedes Gómez, cédula 1-293-254.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
11 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2013025660).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien
fue Virginia Chávez Rojas, mayor, divorciada, vecina de La Palma de Coco, cédula de
identidad número 0105340038 y falleció el 20 de mayo del 2009, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000057-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000057-1127-LA.
Proceso promovido por Rosa María Chaves Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
22 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2013025661).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marvin Ramón Rodríguez Largaespada, quien fue mayor, nacido en Nicaragua,
soltero, vecino de Cartago, El Carmen, con pasaporte provisional número 120607
y falleció el 18 de diciembre del 2008, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 13-000145-1023-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000145-1023-LA. Proceso promovido por Marlene de Los Ángeles
Largaespada Rodríguez, cédula de residencia 155815569005 a favor
de Marvin Ramón Rodríguez Largaespada, pasaporte provisional número 120607.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18
de marzo del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013025696).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos David Madrigal Villalobos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-437-180, y falleció el 13 de
noviembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales bajo el expediente número 13-000206-0173-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000206-0173-LA. Proceso promovido por Mercedes De La Trinidad Barquero
Pérez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013025708).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Daniel Espinoza Umaña, cédula
número 06-0257-0302, quien murió el veinticuatro de febrero de dos mil trece,
se consideran con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable plazo
de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número
13-300033-0920-LA-1 a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur,
Sede Corredores, Ciudad Neily, 7 de marzo de 2013.—Lic. Guiselle Argüello
González, Jueza.—1 vez.—(IN2013025717).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Enrique Álvarez Murillo, cédula 2-467-788, mayor, abogado, vecino del Barrio
San José de Alajuela, fallecido el 10 de setiembre del 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
13-000133-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000133-1022-LA. Fallecido Manuel Enrique Álvarez
Murillo, cédula 2-467-788, gestionante Veriuska Valentina Vallenilla Peña,
cédula 8-093-347.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025729).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Joaquín René Chavarría Jaen,
cédula de identidad 05-0084-0197, quien fue mayor, costarricense, unión libre,
chofer, hijo de Julia Chavarría Jaen, vecino de Ciudad Cortés, 25 metros norte de la
iglesia católica, casa color verde, se consideren con derecho a las mismas para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 13-300016-0442-LA-2, establecido por Frecia
Chavarría Marchena, hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Osa, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie
Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2013025936).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del
fallecido Pablo Héctor Moraga López c.c. Héctor Moraga Contreras, quien fuera
mayor, casado, costarricense, contador, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, 400 metros
al norte de la iglesia católica, casa color verde musgo, cédula de identidad
número cinco-cero noventa y cuatro-seiscientos setenta y dos, quien falleció el
veinticuatro de setiembre del dos mil doce, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, expediente número 13-300066-0237-LA (066-4-13),
gestionada por: María Auxiliadora Chacón Retana contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A. y Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias de La Caja Costarricense de Seguro Social S. A.,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
marzo del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025940).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 384-12742-01-867-001, a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de junio del dos mil trece y con la base de un
millón ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y un colones con setenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge
Domingo Matarrita Matarrita; al sur; sureste, calle pública con frente a ella
de 14.50 metros;
y al oeste, Jorge Moya Pizarro. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil trece, con la base de ochocientos
noventa y nueve mil quinientos treinta y seis colones con treinta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil trece,
con la base de doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Maribel Coellar Jiménez. Exp. N°: 13-000662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 20 de marzo del 2013.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—(IN2012024984).
En la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre
trasladada, medianería e hipoteca de primer grado anotada al tomo 800, asiento 122841, a las once horas
y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece y con la base de un
millón quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00127740, derecho
002, la cual es terreno para construir con una casa lote N° 691. Situada en el
distrito San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 656; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote 690; y al oeste, lote 692.
Mide: noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil
trece, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece,
con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Walter José Loría Soto contra Ana Margaret
Brenes Calvo. Expediente: 12-014663-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2013.—Andrés
Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial.—(IN2013025003).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil
trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre
dominante al tomo 386, asiento 13083 y con la base de un millón novecientos
sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos en forma
triangular. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clarissa Flores Montoya; al sur,
servidumbre de paso; al sureste, con servidumbre de paso; y al suroeste, con
Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecucion hipotecaria de Clarisa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez.
Expediente: 06-100139-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba, 14 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas,
Juez.—(IN2013025205).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, matrícula número 567153-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Ofelia Monge Solís; al sur, Ofelia Monge Solís; al
este, Ofelia Monge Solís; y al oeste, calle pública con 14 mts con 97
decímetros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de junio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
junio de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Verny Antonio Alvarado Vega contra
Silvia Lorena Badilla Villalobos. Expediente: 12-003235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013025274).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil
trece, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con
cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 770838, marca Mitsubishi, año 2009, color negro, cilindrada 2972
c.c., Vin JMYLRV93W8J003289. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, con la base de
quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece con la
base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del
2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013025549).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios;
a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
trece, y con la base de catorce millones trescientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1
Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc.
Pro Vivienda Atenas; al sur, Aida Gerarda Mena; al este, alameda publica con
10,10, y al oeste, Annia Ledezma. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados plano: A-0098822-1993. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos
mil trece, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año
dos mil trece con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Hermanos Perleños S. A. contra
Marcos Antonio Vargas Arce, Mónica Odilie Zúñiga Sáenz, expediente N°
12-000255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de abril del año 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013025723).
En de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, limitaciones de ley 7052, 7208 y al ser
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil trece,
y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el
distrito: 01 Upala, cantón: 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 23, y al
oeste, lote 25. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de
seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil
trece, con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Prestamo contra Tatiana Rivera Víquez, expediente N° 12-010666-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1
de marzo del año 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Juez.—(IN2013025747).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-09575-01-0959-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 120952-001 y 002 la cual es terreno para construir
1 casa N° 29-E. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01° Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 7 E; al sur, alameda F; al este,
lote 28 E, y al oeste, lote 30 E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio
del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil trece con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Lucrecia Bolaños Porras, José Luis León Ramírez, Luis
Carlos León Bolaños, expediente N° 12-004661-1157-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre
del año 2012.—Pedro Ubau Hernández, Jueza.—(IN2013025753).
En de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y al ser las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de un millón
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil
quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura.
Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón 4 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Guzmán; al sur, Carmelina Guzmán
Guzmán; al este, calle pública con 8 mts, y al oeste, Víctor Manuel Guzmán.
Mide: mil ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de junio de dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel
Alfaro Garro, expediente N° 13-000228-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del
año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013025755).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
trece, y con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 755467 marca Hyundai,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPSU042210, uso
particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, número
motor G4EHS395513, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de
ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de
doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Vásquez
Montoya contra Mariana Mena Carvajal. Exp. 12-000589-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2013025909).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil
trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y dos mil novecientos noventa y siete cero cero cero la
cual es terreno Con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito uno
Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 11.9
metros; al sur, calle pública con 5.95 metros; al este,
Jeanette Quesada, y al oeste, Ricardo Berrocal. Mide: Ciento Veinticinco metros
con noventa y nueve decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Cecilia Campos Vindas, expediente N° 12-000785-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur,
11 de febrero del año 2013.—Lic. Lidia Máyela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013025929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo
del dos mil trece, y con la base de un millón novecientos veinticinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
728699, marca Nissan, estilo 200 SX SE-R, categoría automóvil, capacidad 5
personas, carrocería sedan 2 puertas, año 1996, color blanco, tracción 4X2,
chasis TC505860, motor SR20656754A, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de junio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil trece con la base de
cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Allan
Jesús Malespin Briceño, expediente N° 12-026207-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de marzo del año 2013.—Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013025932).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso y al ser las once horas del veinticuatro de mayo
del dos mil trece, y con la base de doce millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero
la cual es terreno plantel y caña de azúcar. Situada en el distrito 3 San Juan,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lucia
Fallas Vargas, servidumbre con 5
metros 90 centímetros, Roy Gerardo Pérez Fallas; al
sur, Gerardo Antonio Rojas Aguilar; al este, José Fallas Vargas, y al oeste,
Feliz Francisco Fallas Vargas. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de junio
de dos mil trece, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de tres millones de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Juan Pérez Carvajal, expediente N° 13-000368-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de abril del año 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013025998).
En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece. Libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de trece millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil dieciséis colones con setenta y cinco
céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la Finca del Partido de
Puntarenas Matrícula de Folio Real número ciento sesenta y ocho mil doscientos
veintiocho- cero cero cero propiedad de Luz Marina Marín Salazar, que es lote
para construir, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita,
de la Provincia
de Puntarenas, linda: al norte, con Carretera Costanera sur con doce metros; al
sur, con Canal en medio de Coopecalifornia; al este, con Tatiana Fernández
Salazar, y al oeste, con Greivin Fernández Salazar, con una medida de
cuatrocientos cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según
Plano Catastral P uno uno siete nueve cinco tres cero-dos mil siete. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno
de mayo del año dos mil trece con la base de diez millones ciento cinco mil quinientos doce colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del
diecisiete de junio del año dos mil trece con la base de tres millones
trescientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro colones con diecinueve
céntimos (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por
haberse ordenado así en el Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa
Rica en contra de Luz Marina Marín Salazar. Expediente N° 12-100137-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, 22 de marzo del 2013.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2013026013).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las
diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base
de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos ochenta
y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 2 Sierra, cantón: 7 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Aquiles Castillo Ledezma; al sur, Rafael Vindas
Vindas; al este, Río Cañas, y al oeste, calle pública con 8 M. Mide: doscientos cuarenta
y un metros con sesenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil trece, con la
base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del diecinueve de junio de dos mil trece con la base de quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
PR contra Fernando Castillo Martínez, Xinia Vindas Carranza, expediente N°
12-010226-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1 de marzo del año 2013.—Lic. María
Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013026026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil
trece, y con la base de seis millones quinientos dos mil trescientos treinta y
cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa 894175, marca Dodge, estilo Durango SLT, modelo 2008, carrocería
todo terreno cuatro puertas, capacidad 8 personas, color gris, chasis
1D8HD48N28F154900. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil
trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil quinientos ochenta y
tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Four PL Sociedad Anónima contra Peter John Stember. Exp. 12-004190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 29 de noviembre del
2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013026148).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las ocho horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece, y con la base de
cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil ciento
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, O LA LA S.
A.; al sur, calle pública con 52
metros 23 centímetros de frente; al este O LA LA S. A., y al oeste, O LA LA S. A. Mide: veintidós mil
cuatrocientos veintinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del año dos mil trece, con la base de treinta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil trece con
la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones El Valle S. A. contra Hans Dyes Kopper, O LA LA S. A. y Otto Dyes Kopper.
Exp. 13-000422-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013023901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: servidumbre sirviente, bajo las citas
236-00089-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 365- 03476-01-
0901-001, 365- 03476- 010902-001, 365-03476-01-0903-001, 365-03476-01-0904-001
y demanda ordinaria citas: 800-80357-01-0001-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, y con la base de treinta y
ocho millones trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos
sesenta-cero cero cero la cual es terreno: de pastos y tacotal, el distrito: 05
Porvenir, cantón: 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte:
Luis Gerardo Rodríguez Quesada e Instituto Costarricense de Electricidad, sur,
calle pública y Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles de Nandayure,
este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R.L. y
Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles de Nandayure y calle publica,
oeste: Tulio Alvarado Ramírez y Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles
de Nandayure, mide: sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0948648-2004. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de
dos mil trece, con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y tres
mil setecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece con la base de
nueve millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lidia
Núñez Moya contra Marlon Sterling Navarro Sánchez representado por su apoderado
Rafael Ángel del Carmen Navarro Sánchez. Exp: 12-000011-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 8 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2013024863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladas; a las catorce horas y
cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de
cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 333930-000 cero cero
cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate
Montero; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este, Emma
Ramírez Barquero y al oeste, Guillermo Gutiérrez Ramírez, noreste Norman Jara
Ramírez y German Jara Ramírez, noroeste, calle pública con 31.50 metros y
Guillermo Ramírez y sureste calle pública Rebeca y Ramón ambos Ulate Montero,
Agroindustrial La Zamba
Sociedad Anónima y Guillermo Gutiérrez Ramírez. Mide:
seiscientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
A-958726-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Henry Gerardo Jiménez Solís. Expediente 12-002799-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013024930).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos, citas: 0485-00003059-01-0004-001 y reserva de ley forestal, citas:
0485-00003059-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del doce de agosto
de dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
uno siete seis cinco nueve dos-cero cero tres la cual es terreno de agricultura
y reforestación. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alberto Chaves Rodríguez; al sur,
Carmelina Delgado Lobo y calle pública con frente de 7m; al este, río Chirripó
y al oeste, Pánfilo Hidalgo Hidalgo. Mide: setenta mil setecientos cuatro
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil
trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación CR Bienes Inmuebles S.A contra Karolin Sánchez
Zúñiga. Expediente 13-000565-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14
de marzo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013024938).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; 0305-00006316-01-0901-002, a las nueve horas y
treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de dieciocho
millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos seis colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 391316-cero cero cero, la cual es
terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Castro
Salas y Esarme E Y JSA; al sur, Natalia Castro Araya; al este, calle pública; y
al oeste, José Joaquín Castro Salas. Mide: ochocientos setenta y siete metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con
la base de catorce millones setenta y tres mil novecientos cuatro colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
julio de dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un
mil trescientos un colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc.
Solidarista de Empleados de Componentes Intel contra Allan Badilla Alfaro. Exp.
10-001544-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del
2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013025347).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de A y A;
y al ser las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil
trece, y con la base de veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno finca filial, veintiuno, apta para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiocho del bloque D; al sur,
calle tres; al este, finca filial veintidós del bloque D; y al oeste, finca
filial veinte del bloque D. Mide: noventa y seis metros cuadrados, valor
porcentual: 0.53, valor medida: 0.0053. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y quince minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base
de dieciocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y nueve colones
con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de seis millones ciento
treinta y siete mil cuatrocientos trece colones con treinta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eilyn Chaves Jiménez, Sussy Eleyn Chaves Jiménez. Exp. 13-000504-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de marzo del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013025512).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones resolutorias inscritas al tomo: 382,
asiento: 7487, a
las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece y
con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos ochenta mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno agricultura número 624-B. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier
Valenciano Pérez e Irene Ovares Cárdenas, IDA, y Judith Zamora; al sur, calle
pública e IDA; al este, calle pública y Judith Zamora; y al oeste, IDA. Mide:
setenta mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del tres de junio del dos mil trece, con la base de trece millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Rojiba S.A.
y Gamboa y Estrada S. A. contra Grupo Empresarial El Monolito S. A. Expediente:
13-000704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 17 de abril del 2013.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013025628).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y
restricciones, a las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil
trece y con la base de treinta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00372683-000, la cual es terreno para construir
número 319, con una casa de habitación de dos plantas destinada a vivienda y
pulpería. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, Propiedades del
Invu; al este, calle 2; y al oeste, Propiedades del Invu. Mide: ciento
diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil trece, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de
junio de dos mil trece, con la base de ocho millones ciento treinta y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Xinia Gerardo Arguedas Rodríguez. Exp. N°: 12-014477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013025636).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos
mil trece y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil
ochocientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo AB- 004564, marca: Hyundai, categoría: microbús,
carrocería: microbús, tracción: 4x2, chasis: KMJWWH7HP1U392058, uso:
particular, estilo: Starex, capacidad: 12 personas, año: 201, color: blanco.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
junio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro
mil novecientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y
cuatro mil novecientos sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Elia Cristina Aragón Villalobos, Luis
Fernando Oviedo Aragón. Expediente: 12-006446-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013025638).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece, y con la
base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas 826340, marca Hyundai, estilo Accent, 5 personas,
año 1996, color gris, 4 puertas, motor N° G. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del catorce de junio de dos mil trece, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de
julio de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Shirley Johanna Duarte Benavides. Exp.
11-024398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15
de marzo del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013025641).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas:
0270-00007026-01-0901-001, a
las siete horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece y con
la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
doce mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos.
Situada en el distrito Pilas, cantón Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, camino público en medio de Amancio Barrantes
Navarro; al sur, Federico Henrich Altamirano; al este, calle y Federico Henrich
Altamirano; y al oeste, Ademar Cubillo Hidalgo y Carmen Campos Jiménez. Mide:
384,052.70 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Asociación de Productores Agropecuarios
de El Águila de Pejibaye contra R Y M de Concepción de Pilas de Buenos Aires S.
A. Expediente: 12-000456-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, 18 de marzo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2013025923).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año
dos mil trece, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil doscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
444347, marca Hyundai, 1996, chasis KMHVD3N1TU143260, motor G4EKT101347. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del seis de agosto del dos mil
trece, con la base de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la
base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra Constuvidrio Guevara S. A. Exp. N° 11-000176-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013025935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas del treinta de julio del dos mil trece, y con la
base de seis millones trescientos sesenta y ocho mil colones sin céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número setecientos ocho
mil trescientos cincuenta, marca Toyota, año mil novecientos noventa y seis,
color verde, cuatro puertas, cilindrada 2000 c.c., Vin JT3HP10V4T0090181,
categoría autobús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del catorce de agosto del de dos mil trece, con la base de cuatro
millones setecientos setenta y seis mil colones sin céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintinueve de agosto del dos mil trece con la base de un millón quinientos
noventa y dos mil colones cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del señor José Francisco
Barrantes Campos contra Ecológica Bosque Azul M & E Sociedad Anónima.
Expediente: 10-000132-0341-CI-3.—Juzgado Civil
Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier
Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013025941).
A las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil
trece, en la puerta exterior de este despacho por segunda vez y con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos ocho mil
seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito y cantón primero de la
provincia de Limón, en Asunción La Bomba. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos; al este, lote treinta y dos, treinta y
seis y calle pública; y al oeste, lote treinta y calle pública. Mide: treinta y
seis hectáreas quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia del Banco
de Costa Rica contra Herminio Loría Cruz. Expediente: 95-160084-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
1° de abril del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013025944).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y
quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, y con la base de sesenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil
ciento siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con 1 edificio.
Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia López González; al sur, Miguel Agüero
Cordero, José María Sáenz Rodríguez, Gloria Castillo Segura y Rogelio Rojas
Madriz; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Rojas Madriz y Casimiro
Aguilar Aguilar. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cinco de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de junio de dos
mil trece con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Almacenes
Fiscales Caldera S. A., Luis Alonso Chaves Acosta. Exp. N° 13-001969-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2013026002).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil
trece, y con la base de un millón trescientos veinticuatro mil trescientos
quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
641721. marca: Hyundai; Estilo: Accent L; capacidad: 5 personas; año:2000;
color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4X2;
chasis: KMHCF35G1YU007770; N° motor: no legible; cilindrada:1500 c.c.;
combustible: gasolina; cilindros: 04.- Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la
base de novecientos noventa y tres mil doscientos treinta y seis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de junio de dos
mil trece con la base de trescientos treinta y un mil setenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Johanatan Barrera Martínez Exp:11-029729-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013026031).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con
la base de ciento seis mil trescientos sesenta colones, en el mejor postor
remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 10 trozas de Cocobolo
que corresponden a 106.36
pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal
por transporte ilegal de madera, contra José Luis Calvo Benavides y Juan de
Dios Álvarez Montiel, en daño de los recursos naturales, expediente N°
13-000253-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia, 18
de abril del 2013.—MSC. Luis Soto Barrantes, Juez.—Exonerado.—(IN2013026103).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: hipoteca de primer grado la finca matrícula
número 281056 cero cero cero; además, soportando: Servi Localiz Ref la finca
matrícula número 137764 cero cero cero; a las catorce horas y cero minutos del
tres de junio del año dos mil trece, se rematará con la base de ciento treinta
mil dólares la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de
cuatrocientos setenta mil dólares la finca matrícula número 137764 cero cero
cero, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 281056 cero cero cero la cual es terreno construir
con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Rodrigo Javier Mora Moya; noroeste,
calle pública con 24 mts 25 cms de frente; al sureste: calle 245 y al suroeste,
calle pública cpm 11
metros 83 cms de frente. Mide: trescientos veintidós
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.-2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 137764 cero cero cero la cual es terreno benefic
bodegas taller casas oficina. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Pilas: calle
pública; al sur, Banco Improsa S. A, Aroboga de Exportación S. A.; al este,
calle pública río Pilas y al oeste, Banco Improsa S. A. Arábiga de Exportación
S. A. Mide: veintiún mil seiscientos setenta y seis metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de junio del
año dos mil trece, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares la
finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de trescientos
cincuenta y dos mil quinientos dólares la finca matrícula número 137764 cero
cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil
trece con la base de treinta y dos mil quinientos dólares la finca matrícula
número 281056 cero cero cero, y con la
base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos la finca
matrícula número 137764 cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan José León y Compañía Sociedad Anónima y Cafetalera
San Juanillo Sociedad Anónima. Exp: 12-000939-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo de
2013.—Brayan Li Morales, Juez
Decisor.—(IN2013026299).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando dos reservas y restricciones, embargo trabado por
el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el asiento que tiene como citas
registrales 0800-00075337-01-0001-001 y que inicia el 25 de enero de 2012 y
finaliza el 25 de enero de 2022,
a raíz del proceso monitorio que se identifica bajo el
expediente número 11-037128-1012-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre
del dos mil trece, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cincuenta
y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso número uno; y al
oeste, finca filial primaria individualizada número ciento nueve. Mide: mil
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de octubre del dos mil trece con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Comercializadora Industrial Joseja R Y K S. A. contra Proyectos Urbanísticos
Zion S. A. Exp. 12-000068-0296-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 5 de abril del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—(IN2013026338).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil trece, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número uno ocho seis uno tres dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote cuarenta y ocho, situada en el distrito tres
Llorente, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 46; al sur, calle pública con 7.84 metros; al este, lote 47; y al oeste, lote
49. Mide: ciento treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
junio de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis
mil exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece
con la base de ochocientos sesenta y dos mil exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María Masís
Garro. Exp. 12-003966-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013026406).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, y con
la base de cuatro millones ochocientos diecinueve mil seiscientos once colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos setenta y siete
cero cero cero la cual es terreno lote B-14 para construir. Situada en el
distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa S. A.; al este, Serviforsa S. A.; y al
oeste, calle pública con 8
metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un mil metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de
tres millones seiscientos catorce mil setecientos ocho colones con cuarenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
trece con la base de un millón doscientos cuatro mil novecientos dos colones
con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural
Costa Rica Canadá contra Graciela Leal Zeledón. Exp. 12-000272-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—(IN2013026418).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante, a las quince horas y treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones veintiocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos
ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 15 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 2 E; y al oeste,
calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos
setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve
de junio de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta y siete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Expediente: 13-001383-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta
Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013026470).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos
mil trece y con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil setenta y
seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil
ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Valentina Chacón Castillo; al sur, Valentina Chacón Castillo; al
este, Valentina Chacón Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del seis de junio de dos mil trece, con la base de
tres millones novecientos noventa y tres mil ochocientos siete colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, con la
base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elido
Gerardo Sibaja Solís. Expediente: 12-009705-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026471).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil trece y con la base de un millón ciento treinta y dos mil trescientos
sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil doscientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 33.
Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 32 de Fredi Antonio Hernández Díaz; al
sur, resto para segregar lote 34; al este, Otto Eduardo Kooper Vega; y al
oeste, terreno para construcción de alameda Los Jazminez. Mide: ciento
veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos
mil trece, con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco
de julio de dos mil trece, con la base de doscientos ochenta y tres mil noventa
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Quesada Alpízar.
Expediente: 12-008978-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de enero del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2013026475).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece y con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil
novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
Bloque A, lote dos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este,
calle pública; y al oeste, Carlos Carvajal. Mide: doscientos seis metros con
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de dos millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Ana Yancy León Vargas. Expediente: 13-000309-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2013.—Elio Campos López,
Juez.—(IN2013026482).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece y con la base de
ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y tres-cero cero
uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8-C. Situada en el
distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 5; al sur, avenida tres; al este, lote 9-C; y al oeste,
lote 7-C. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
trece, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece,
con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Marvin Guillén Torres, Yorleny Vargas Jiménez. Expediente:
13-003245-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del
2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026486).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas número
334-16432-01-0002-001 y servidumbre de paso, citas número 511-17954-001-0015-001, a las trece horas
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece y con la base de
cuarenta y siete millones doscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y
tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir una casa de bloques de concreto, con una área edificada
de 213 metros
cuadrados. Situada en el distrito seis Esquipulas,
cantón siete de Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones J y M de Dos Mil S.A.; al sur, Inversiones J y M de Dos Mil S. A.;
al este; servidumbre de paso con un frente de 17 metros 91 centímetros y al
oeste, Granja Santo Cristo de Esquipulas S. A. Mide: quinientos noventa y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, con
la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil
doscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de once
millones ochocientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hans Mora Morales.
Expediente: 12-000113-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de enero del
2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013026495).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece en el mejor postor
remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001 la finca partido de
Guanacaste matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos noventa y
dos-cero cero cero, con la base de doscientos cuarenta y un mil doscientos
veintisiete dólares con treinta y un centavos de dólar, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial noventa y cuatro lote apto para construir que se
destinara a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Alta Vista Sociedad Anónima; al sur, filial
noventa y uno, acceso peatonal con un frente de tres metros y noventa y dos; al
este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y
cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
0297-00017383-01-0913-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
F-cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, con la base
de ciento sesenta y tres mil ciento setenta y siete dólares con veintitrés
centavos de dólar, la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y ocho
lote apto para construir que se destinara a villas o casas y el cual podrá tener
una altura máxima de un piso. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud y finca
filial treinta y nueve; al sur, Eulalia Vallejos Vásquez; al este, filial
noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil trece , con
las respectivas bases 1) ciento ochenta mil novecientos veinte dólares con
cuarenta y ocho centavos, 2) ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos
dólares con noventa y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil trece con las respectivas bases 1)
sesenta mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar, 2)
cuarenta mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavo de
dólar (un veinticinco por ciento de la basé inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
William John Greiewe NO. Exp. 13-000284-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic.
Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013026511).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en el mejor postor
remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001, la finca Partido de
Guanacaste, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos noventa y
dos-cero cero cero, con la base de doscientos cuarenta y un mil doscientos
veintisiete dólares con treinta y un centavo de dólar, la cual es terreno
naturaleza: finca filial noventa y cuatro lote apto para construir que se
destinará a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Alta Vista Sociedad Anónima; al sur, filial
noventa y uno, acceso peatonal con un frente de tres metros y noventa y dos; al
este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y
cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas:
0297-00017383-01-0913-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número
F-cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, con la base
de ciento sesenta y tres mil ciento setenta y siete dólares con veintitrés
centavos de dólar la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y ocho,
lote apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá
tener una altura máxima de un piso. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud y finca
filial treinta y nueve; al sur, Eulalia Vallejos Vásquez; al este, filial
noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con las
respectivas bases 1) ciento ochenta mil novecientos veinte dólares con cuarenta
y ocho centavos, 2) ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con
noventa y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil trece, con las respectivas bases 1) sesenta mil
trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar, 2) cuarenta mil
setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavo de dólar (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William
John Greiewe, N° expediente: 13-000284-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
22 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013026512).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación
(rectificación de medida), a las quince horas y quince minutos del veinte de
mayo de dos mil trece y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05
Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Milton Campos Cruz; al este, servidumbre en medio; y al oeste,
Roberto Salas Rojas. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de junio de dos
mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Joaquín Madrigal Rojas contra Milton Campos Cruz.
Expediente: 13-001375-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de marzo del 2013.—Elio Campos López, Juez.—(IN2013026725).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
345-05076-01-0900-001, a
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece y
con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta mil quinientos ocho
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil
novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 11 Cóbano, cantón: 01 Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, María Del Socorro Jiménez Calvo; al sur,
calle pública con 14,78
metros de frente; al este, María Del Socorro Jiménez
Calvo; y al oeste, Carlos Rodríguez Cordero. Mide: doscientos treinta metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0454855-1981. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos
mil trece, con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil
trescientos ochenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de seis millones
cuatrocientos quince mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Fernando Enrique Castro Acuña. Expediente: 12-001647-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de
marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013026728).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; y en el mejor postor remataré las siguientes fincas del partido
de Alajuela de la siguiente forma: 1) Finca matrícula 4790228-000, libre de
gravámenes hipotecarios la cual es terreno para de pastos. Situada en el
distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, camino público y Kenneth Ulloa Guadamuz; al sur, camino
público; al este, camino público; y al oeste, Kenneth Ulloa Guadalupe. Mide:
cinco mil treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Bases: Se fija
base de esta finca de la siguiente forma: Primer remate: sesenta y siete mil
noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos. Segundo remate: cincuenta
mil trescientos veintitrés dólares con seis centavos (rebajada en un 25%).
tercer remate: dieciséis mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y
cinco centavos, (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 479029-000
libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno para de pastos. Situada en
el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Kenneth Ulloa Guadamuz; al sur, camino público; al este,
Kenneth Ulloa Guadamuz; y al oeste, Kenneth Ulloa Guadalupe. Mide: seis mil
novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Base: se fija las base del
remate de esta finca de la siguiente forma: primer remate: noventa y dos mil
seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en
un 25%). Segundo remate: sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares
con setenta y seis centavos; tercer remate: veintitrés mil ciento sesenta y
cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un 25% de la base original).
Señalamientos: para tal efecto se señalan: Primer remate: 8:00 horas del 23 de
mayo de 2013. Segundo remate: 8:00 horas del 7 de junio de 2013. Tercer remate:
8:00 horas del 24 de junio de 2013. Se rematan por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra 3-101-630846 Sociedad Anónima, Silvia
Lorena Rojas Navarro. Exp. 12-001424-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de diciembre del 2012.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013026729).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil trece y
con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho dólares con
cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 35745-F-000, la cual es terreno
finca filial quince de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgardo Javier Bilsky Guersovich;
al sur, finca filial número dieciséis; al este, calle privada del condominio; y
al oeste, El Canto de Giomo Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y siete
metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la
base de ciento veintidós mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del
dos mil trece, con la base de cuarenta mil novecientos veinticuatro dólares con
sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Nicolina María Alberti Mainieri. Expediente:
12-018713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013026746).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta
minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de veintidós millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107843-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San
Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Solera y Compañía Ltda; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este, Blanca
Martínez; y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: ciento sesenta y cinco metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de
dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la
base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana
Lucía Núñez Aguilar. Expediente: 12-007943-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de marzo del 2013.—Andrés
Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial.—(IN2013026747).
En este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número
1.-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis cero cero cero, la
cual es terreno para construir, bloque A lote A-2. Situada en el distrito 05
Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote A-3; al sur, lote A-1; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. 2.-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-25. Situada en el
distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote A-6; al sur, lote A-4; al este, Armando Castillo Vargas; y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos un metros cuadrados. 3.-trescientos
sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir, bloque A, lote A-6. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-7; al sur, lote
A-5; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos metros cuadrados. 4.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-8.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote A-9; al sur, lote A-7; al este, Armando
Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. 5.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-11.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote A-12; al sur, lote A-10; al este, Armando
Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ocho metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. 6.-trescientos sesenta y seis mil
ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A,
lote A-12. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-13; al sur, lote A-11; al
este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 7.-trescientos sesenta y seis
mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque
A, lote A-13. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-14; al sur, lote A-12; al
este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos
trece metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 8.-trescientos sesenta
y seis mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir,
bloque A, lote A-14. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes A-15 y 16 y 17-A; al sur,
lote A-13; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
9.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, bloque A, lote A-16. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote A-14; al este, lote A-17; y al oeste, lote A-15. Mide: quinientos
veintiocho metros con tres decímetros cuadrados. 10.-trescientos sesenta y seis
mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque
A lote A-17. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote A-14; al
este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, lote A-16. Mide: quinientos seis
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 11.-trescientos sesenta y seis
mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
para construir, bloque E, lote E-2. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-4; al sur,
calle pública; al este, lote E-1; y al oeste, lote E-3. Mide: quinientos
veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y con la base de
sesenta y seis mil quinientos dólares moneda de curso legal de los EE.UU, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; excepto la
enumeradas con 6-7 y 8 que solo soportan servidumbre. Para tal efecto se
señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
trece (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos
mil trece, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco
dólares moneda de curso legal de los EE.UU. (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiocho de junio de dos mil trece, con la base de dieciséis mil
seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los EE.UU. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos
S. A. Expediente: 13-002310-1157-CJ.— Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de abril del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026749).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y al ser las diez horas del veintitrés de
mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y
nueve mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
para construir, bloque A, lote 20. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A-21; al sur,
lote A-19; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, Francisco Rojas Chaves.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del siete de junio de dos mil trece, con la base de dos millones
quinientos doce mil trescientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de
junio de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y siete mil
cuatrocientos treinta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Heidy María Alvarado
Ramírez. Exp. Nº 13-001450-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013026756).
A las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil
ochocientos setenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la Finca
del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 93611 derecho 001, que es terreno para construir con una casa,
marcado con el número 3-I, sito en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02
Esparza, de la Provincia
de Puntarenas; linda: al norte, calle pública; al sur, parque; al este, INVU y
al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano número P-0250210-1995. De resultar fracasado el anterior
remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la
suma de tres millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá
lugar en la puerta exterior de este Despacho a las quince horas treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado
este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de un millón doscientos un mil doscientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este
local, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de
junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Enrique Palma
Marín. Expediente número 12-100065-0437-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas ocho
minutos del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026762).
A las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil
trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro
mil ochocientos setenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la Finca
del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 93611 derecho 002, que es terreno para construir con una casa,
marcado con el número 3-I, situado en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02
Esparza, de la Provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, Parque; al este, INVU y
al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano número P-0250210-1995. De resultar fracasado el anterior
remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la
suma de tres millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones
con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá
lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas cero minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado
este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de un millón doscientos un mil doscientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este
local, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio
del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso
Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Mélida Anchía Montes.
Expediente número 12-100072-437-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las nueve horas ocho
minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026763).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes, citas 7250,
7208, Sistema Financiero, citas 0519-00016234-01-0041-001, y con la base de ocho
millones setecientos diez mil ochocientos colones, sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la Finca
del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número 122282 derecho 000, que es terreno para construir, bloque D
lote 32, sito en el Distrito 02 San Juan Grande, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, lote 13; al sur, calle pública; al este, lote 31 y al oeste,
lote 33, mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano número P-0590266-1999. De
resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la primera base sea la suma de seis millones quinientos treinta y
tres mil cien colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar
en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado
este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos colones, celébrese
la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria
de Municipalidad de Esparza contra Lidya María Álvarez Matarrita. Expediente
número 12-100071-0437-CI.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Esparza, a las siete horas ocho minutos del dos de
abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026765).
A las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes, citas 7250, 7208,
Sistema Financiero, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco
mil trescientos veintitrés colones, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la Finca
del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula
número 132890 derecho 000, que es terreno para construir con una casa, Nº 25
bloque G, lote 51, sito en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de
la Provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, María Julia Quesada Rodríguez;
al este, lote 24 G
y al oeste, lote 26 G.
Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Plano número P-0890795-2003. De resultar fracasado el anterior remate, y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro
millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con
veinticinco céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar
en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado
este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de un millón quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con
setenta y cinco céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta
exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos
del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra
Gabriela Araya Ortiz. Expediente número 12-100055-437-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las ocho horas ocho
minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026779).
A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando Limitaciones del IDA, Ley 2825 art. 67,
citas 0462-00017407-01-0085-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, citas 0462-00017407-01-0140-001, y con la base de seis millones
trescientos doce mil doscientos cuarenta y ocho colones, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la
Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número 109284 derecho 000, que es terreno
para la vivienda, lote 27, Proyecto Cambalache sito en el Distrito 01 Espíritu
Santo, Cantón 02 Esparza, de la
Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, I.D.A, al sur,
calle al este, lote 78 y al oeste, I.D.A. Mide: mil ochocientos sesenta metros
con setenta decímetros cuadrados. Plano número P-0163303-1994. De resultar
fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la
primera base sea la suma de cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil
ciento ochenta y seis colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual
tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas treinta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar
fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón quinientos setenta y ocho mil sesenta y dos
colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este
local, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de
junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Luis Alberto
Velásquez Velásquez, Expediente número 12-100049-0437-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las trece horas ocho
minutos del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026780).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas
0531-00001739-01-0005-001, limitaciones de leyes, citas 7250, 7208, Sistema
Financiero, citas 0577-00016632-01-0183-001, y con la base de nueve millones
setecientos veintisiete mil quinientos sesenta colones, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la
Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número 143480 derecho 000, que es terreno
para construir, lote Nº M-10, sito en el Distrito 03 Macacona, Cantón 02
Esparza, de la Provincia
de Puntarenas. Linda: al norte, Patou Transporte Sociedad Anónima; al sur,
Patou Transporte Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Patou
Transporte Sociedad Anónima, mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Plano número P-1013593-2005. De resultar fracasado el
anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base
sea la suma de siete millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos
setenta colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la
puerta exterior de este Despacho a las nueve horas treinta minutos del treinta
y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este
segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de dos millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos noventa colones, celébrese
la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se
señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria
de Municipalidad de Esparza contra Carolina Retana Castro. Expediente número
12-100056-437-CI.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Esparza, a las diez horas ocho minutos del primero de
abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026784).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas
0254-00006371-01-0901-001, a
las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece y con la
base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con quince metros y
cinco centímetros; al sur, Compañía Agrícola e Industrial de San Isidro S. A.;
al este, Roy Francisco Vargas Vega y Victoria Eugenia Vargas Vega; y al oeste,
Compañía Agrícola e Industrial de San Isidro S. A. Mide: doscientos cincuenta y
dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, con
la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-560488 Sociedad Anónima
contra David Antonio Carvajal Naranjo. Expediente: 12-000643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
18 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013026702).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Engracia
Rodríguez Cabezas, quien fue mayor, viuda, educadora, vecina de San Rafael de
Escazú, con cédula número cuatro-treinta y nueve-dos mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del quince de mayo de dos mil trece, para conocer los extremos a que se
refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
100002280182CI-02. Sucesión de Engracia Rodríguez Cabezas.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Édgar
Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013023898).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Danilo Jesús Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces,
comerciante, vecino de San Martín de Chires de Puriscal, cédula uno seiscientos
seis-seiscientos noventa y cinco, a una Junta que se verificará en este
despacho a las ocho horas del siete de mayo de dos mil trece, a efecto de
conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº
12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, 15 de marzo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013024917).
Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que
se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del trece
de mayo del dos mil trece. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000195-0387-AG Proceso
Sucesorio de Alexander Pérez Artavia. Promueve Trinidad Gómez Padilla.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 22 de marzo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013027003).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000087-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Central Hidroeléctrica Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3 -101-141401, representada por el señor Édgar Muñoz Montenegro, quien
es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, doscientos metros
norte del Instituto de Alajuela, portador de la cédula de identidad número
dos-cero doscientos ochenta y uno - cero setecientos once, a fin de inscribir a
nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque, tacotal y charral.
Situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, la entidad Suerkata Sociedad de Responsabilidad
Limitada; al sur, con Rafael Mejías Salas y quebrada La Mona; al este, con río
Arrayanes y al oeste, con río Sarapiquí. Mide: ciento noventa y cuatro
hectáreas cinco mil cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-280907-1995 de fecha
6 de octubre de 1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el proceso en la suma de cuarenta y cinco millones de colones, en tanto que el
inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A. Exp: 08-000087-0815-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de febrero del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013024629).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000529-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Ramón Montero Quesada quien es mayor, estado civil una vez,
vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos, ciento noventa y siete, ochocientos
sesenta y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, hoy un galerón y
oficina. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y
cuatro meros con veintiséis centímetros; al sur, Fran Arata Brenes; al este,
Néstor Valdelomar Barrantes y al oeste, Patricia Montero Rojas. Mide: dos mil
ochocientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria,
teniendo la posesión del inmueble por veinticinco años, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenerlo limpio, chapeado, actualmente con maya electro soldada
y construcciones de galerón y oficinas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ramón
Montero Quesada. Exp: 09-000529-0386-CI. Publíquese.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
26 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013024868).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000049-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Sandra Lucía Espinoza Gómez quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Nicoya, San Antonio, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 0501630069, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Sinodia Villegas Villegas; al este, Olga Cubero
Acosta y Silvana Obregón Segueira; y al oeste, Rosa Virginia Espinoza Espinoza.
Mide: trescientos setenta metros y setenta decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas
y puesta de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Sandra Lucía Espinoza Gómez. Exp.
12-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 17 de abril del
2013.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2013025594).
Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000014-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María José González Carranza, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Llano Brenes de San Ramón, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-701-992, profesión estudiante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es bosque y repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Jorge Luis González Rojas; al este, José Antonio Carranza Rojas y al
oeste, Reiner Gerardo Mora Alvarado. Mide: trece mil setecientos veinte metros
cuadrados con veinticinco decímetros, tal como lo indica el plano catastrado
número A-637245-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por María José González
Carranza. Exp. N° 13-000014-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de marzo del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025659).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente
N°11-000208-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Lorena Castillo Rodríguez, quien es mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de Las Maravillas de Upala, Alajuela, cédula de identidad
dos-seiscientos once-quinientos cuarenta y uno, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de
potrero, situado en San Martín, Yolillal distrito sétimo de Upala cantón trece
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Leonidas Rojas Barboza; sur,
servidumbre de paso en medio de Antonieta Bolaños Bolaños y en parte María de
los Ángeles Rodríguez Castillo; este, Alicia Castillo Rodríguez; y oeste, Jorge
Castillo Rodríguez. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos cuarenta y
tres mil seiscientos treinta y nueve-dos mil diez mide de extensión cuarenta y
cinco mil trescientos diez metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de David Méndez Cubero el dos de
junio de dos mil once. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en
cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Lorena Castillo Rodríguez. Expediente: 11-000208-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo
del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013025907).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000163-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alexis Castro Morales, mayor de edad, soltero, vecino de Los Ángeles
de Maoreno, Cañas, Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-quinientos
veintiuno-cuatrocientos once, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de
repastos, situado en Jesús María, San José (distrito tercero) de Upala (cantón
cuarto) de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miguel Ángel Castro
Morales; sur, Delmira Aragón Porras; este, calle pública con un frente a ella
de doscientos ochenta y tres metros con noventa y dos centímetros lineales y un
ancho de catorce metros; y oeste, quebrada Pizotillo. Según plano catastrado
A-un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos quince-dos mil diez
mide de extensión doce hectáreas tres mil sesenta metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Miguel
Castro Álvarez el quince de julio de dos mil ocho. Estima el inmueble en cuatro
millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Alexis Castro Morales. Expediente:
12-000163-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Luis
Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013025933).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000193-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Carlos Campos Vargas, quien es mayor, casado, vecino de Mercedes,
Guácimo, cédula número uno-novecientos sesenta y tres-ciento noventa y siete,
comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es patio. Situada en el distrito segundo
Mercedes, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roy
Wong Carmona y Pilar Carmona Durán; al sur, Ana Elizabeth Díaz Ramírez, Arturo
Quirós Hernández y Arisleida Sequeira Díaz; al este, río Dos Novillos; y al
oeste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y cuatro metros con
setenta y siete centímetros lineales. Mide: cinco mil veintiocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1472660-2011. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Juan Carlos Campos Vargas. Expediente: 11-000193-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
12 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013025969).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000036-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Johnny Arce Prendas mayor, casado una vez, vecino de Sarchí Valverde
Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0423-0126,
profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en
Trojas, distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Tierra Sarchiseña S. A. Mide: catorce mil setecientos
sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- uno
cuatro seis dos ocho ocho siete- dos mil diez. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Johnny Arce Prendas. Exp. N° 11-000036-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013026018).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Dunia María Angulo Leal, mayor, soltera,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502360815 y vecina de
Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez casa 60-A. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000064-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de
abril del 2013.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1
vez.—(IN2013023895).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de Donald Martín Rodríguez Vega, quien fue mayor, soltero, informático, vecino
de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 02-0430-0587. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-001229-0691-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del
2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013024945).
Se hace saber a Henry Bermúdez Arguedas, portador de la cédula
número 1-884-892 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el
expediente número 12-401203-637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de José Andrés
Bermúdez Naranjo, planteada por Michael Enrique Cordero Navarrete, portador de
la cédula de identidad 1-997-369 y vecino de Gravilias de Desamparados y que se
la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y
para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo
hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013024962).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de Manuel Ángel Arroyo Barboza, cédula de identidad dos-ciento ochenta-cero sesenta
y cuatro, quien en vida fue mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de San
Rafael de Heredia, cien metros al sur, 10 metros al este de la
iglesia del Palmar, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000382-0504-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 8 de abril del
dos mil trece.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2013024979).
Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Modesto Picado Steller, quien fue mayor, casado una vez, separado de hecho,
pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
cuatro-trescientos sesenta y uno, vecino de la Lourdes de Abangares; para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponde. Expediente 13-100001-0403-CI. Sucesión de
Modesto Picado Steller promovido por Adelina Ramírez Mora.—Juzgado
Contravencional de Abangares, 19 de febrero del 2013.—Lic. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2013025312).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Luciano Arias Méndez, quien fue mayor, viudo, casado en segundas
nupcias, vecino de San Rafael de Guatuso. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000158-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 3 de abril del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013025319).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la
mortual de Teresa Solano Zúñiga, mayor, casada una vez, vecina de Lomas de
Ocloro, cédula de identidad 3-0116-0055, con el fin de que se apersonen dentro
del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N°
13-000019-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Marlene Martínez González,
Jueza.—1 vez.—(IN2013025561).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Luisa Navarrete González, quien fuera mayor, divorciada, del
hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Cartagena, Barrio El Edén, cédula
5-232-342. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000006-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013026036).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brandon Stip González
Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-000470-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos
del dieciocho de marzo de dos mil trece.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—(IN2013025920).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Anyi Pamela Gómez
Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 12-000123-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y nueve minutos del seis de
agosto del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013025345).
Licenciado Juan Damián Brilla
Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
Yaksander Agüero Monge, en su carácter padre
registral de la menor, quien es de domicilio desconocido se le hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, exp.
12-000077-02932-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Expediente: 12-000077-0932-FA-0. Proceso: depósito judicial
promotor: Patronato Nacional de la
Infancia, demandados Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez Azofeifa. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las catorce horas y treinta y seis minutos del siete de setiembre del dos mil
doce. De las presentes diligencias de depósito de la menor Jarlette Mariela Agüero Ramírez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a los señores Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez Azofeifa, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
señores Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez
Azofeifa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Guápiles), por localizarse el señor Agüero Monge en Cariari, Campo Kennedy, 200 metros oeste de
Palí. Y la señora Ramírez Azofeifa se localiza en Las Aralias de Guácimo,
frente a Pulpería Las Aralias, casa de cemento color amarillo, N° G-5. Por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013025350).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidia Elena Luquez Álvarez, en
su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad 8-0096-0902,
demás calidades y domicilio desconocidos y Francisco Cándido Sequeira Duarte,
en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 9-0106-0587, demás
calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono expediente N° 12-000017-0932-FA , establecida
por Patronato Nacional de la
Infancia contra Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco
Cándido Sequeira Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las trece horas y nueve minutos del once de setiembre del año dos mil doce. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la menor Jéssica Lidia Sequeira Luquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco
Cándido Sequeira Duarte y Lidia Elena Luquez Álvarez, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para
notificar al demandado Francisco Cándido Sequeira Duarte, se comisiona a la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este circuito judicial, por ser localizado 1km al norte de
la Escuela de
Sector 9, Ticabán-Pococí-Limón, y para notificar a la demandada Lidia Elena
Luquez Álvarez, se comisiona a la
Policía de Proximidad de Los Chiles de Alajuela, por ser esta
localizable en la localidad del Parque de los Chiles Alajuela, frente a la
escuela. Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. A las trece horas y once minutos del veinte
de marzo del año dos mil trece. Habiéndose aceptado el cargo de curador
procesal de la demandados de domicilio desconocido, por parte del Licenciado
Roberto Montealegre Quijano, mediante su escrito de folios 51 frente, en
adelante se tiene el presente proceso especial de declaratoria de abandono de
la menor Jessica Lidia Sequeira Luquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco
Cándido Sequeira Duarte y Lidia Elena Luquez Álvarez, representados por su
curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, a quién ante la
imposibilidad de notificar personalmente a los accionados, se le conceden el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquesele la presente resolución personalmente al curador procesal de los
demandados Licenciado Roberto Montealegre Quijano, en el asiento de este
Despacho por medio del notificador destacado para tal efecto. Igualmente ante
la representación sobrevenida por ser de domicilio desconocido los demandados,
se ordena notificar les esta resolución por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Remítase el edicto mediante el sistema electrónico respectivo para el
envío a la Imprenta
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
20 de marzo del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2013025354).
Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en proceso
insania, exp. 11-000717-0932-FA, establecido por David Mc Laren, se ordena
notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del
dos mil trece. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...
Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las
diligencias de Declaratoria de Insania de Hugh Augustus Mclaren Fennell,
nombrándole como curador a su hijo Edgar Antonio Mclaren Wynth, quien asume la
responsabilidad de representarlo judicial y extrajudicialmente, realizando
todas las gestiones legales y administrativas del asistido. De no cumplir con
la responsabilidad que se le asigna, el curador puede ser removido de su cargo
como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si
bien es norma para la Tutela,
de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo
legal, las mismas normas de la
Tutela se le aplican a la curatela. Para la administración de
los bienes del insano, el curador no se encuentra obligado a rendir la fianza
que establece el artículo doscientos treinta y siete del Código de Familia.
Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal
Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil
para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada.
Los datos de inscripción de nacimiento del señor Hugh Augustus Mclaren Fennell
son: tomo veintitrés (023), asiento ciento veintidós (122), Sección de
Nacimientos, del Partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario,
rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene
libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de
naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Los gastos
de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Expídase ejecutoria
para el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2013025378).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón); hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania a
favor de Eugenia Francisca Castillo Alvarado, bajo expediente número
11-000314-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia
número 232-12 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). A las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del año
dos mil doce. Proceso de insania, promovido por Dinia María Álvarez Castillo,
mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Palmares de
Alajuela, cédula 0204510084,
a favor de su madre Eugenia Francisca Castillo Alvarado,
mayor casada una vez, administradora del hogar, cédula 0202180662, vecina de
Palmares de Alajuela. Se le dio parte a la Procuraduría General
de la República
representada en este proceso por la Licda. Grettel Rodríguez Fernández. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... y; Considerando: I.—Hechos
Probados: De importancia resultan los siguientes: a)... b)... c)... II.—..., III.—... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar
con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Dinia María
Álvarez Castillo a favor de Eugenia Francisca Castillo Alvarado y en
consecuencia se declara: 1- En estado de insana a la señora Eugenia María
Álvarez Castillo. 2- Considerando que la insana ha vivido y depende de toda
forma de su hija Dinia María Álvarez Castillo, se le nombra a esta como
curadora de la primera, con el fin de que continúe ayudando, cuidando,
manteniendo y administrando los bienes que pertenezca a la insana y de los que
puedan llegar a obtener. 3) Por lo que deberá la curadora rendir garantía por
la administración de los bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el
inventario y los bienes sean valorados por un perito de la forma dispuesta en
el artículo 201 del Código de Familia, dicha garantía podrá consistir en
depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos
del Estado. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico
oficial así como su inscripción en el Registro Público. 5) En tanto se realizan
los trámites de administración de bienes se nombra como curadora definitiva a
la señora Dinia María Álvarez Castillo debiendo la misma tomar las medidas administrativas
y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña Dinia María
comparecer al Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar el
nombramiento como curadora definitiva. Se resuelve sin especial condena en
costas. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Eugenia
Francisca Castillo Alvarado, expediente Nº 11-000314-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 19 de marzo del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013025513).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela del presunto insano Marvin Gerardo Calderón Gómez,
cédula 01-0567-0512, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Danilo Calderón Gómez.
Expediente número 12-002573-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013025653).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago a Fredy Alexander Paipa Castro, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad colombiana, sin documento de identidad y dirección
conocidos se le hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fredy Alexander Paipa Castro y
otros, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y nueve minutos del
veintinueve de enero del dos mil trece. De la anterior demanda suspensión
patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere
traslado a los accionados Fredy Alexander Paipa Castro, José Antonio Redondo
Moya y Katherine Vanessa Gamboa Arroyo por el plazo perentorio de diez días,
para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de
la demanda deberán contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo
solicita el ente actor se ordena como medida cautelar el depósito provisional
de las menores de edad Dennisse Samantha Paipa Gamboa y Génesis Priscilla
Redondo Gamboa en el hogar de los señores Ana Grace Arroyo Montenegro y Carlos
Eduardo Gamboa Serrano. Notifíquese esta resolución a los demandados Gamboa
Arroyo y Redondo Moya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. En cuanto al señor Fredy Alexander por
ser éste colombiano y no contar con ningún dato para ubicarlo se ordena
nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante
dicho acto se realizará posteriormente ya que de no ubicarse a los otros
demandados se realizará un solo nombramiento de curador para los ausentes.
Notifíquese. Expediente: 13-000084-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 1° de abril de 2013.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013025663).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por una vez a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los
menores ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la
legítima para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°13-000116-0932-FA. Proceso tutela dativa. Menor: Eduardo José Waltan Waltan.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
20 de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2013025666).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jonathan Eliot
Brown Barrientos. Expediente número: 13-000141-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de marzo
del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—
(IN2013025695).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de la señora América Arias León, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido Roberto Antonio Torres Arias, presunta insana América
Arias León. Expediente número: 13-400039-0197-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.— (IN2013025710).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago a Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC79.314.232, se le
hace saber que en demanda divorcio establecida por Paula Vanesa Aguilar Calvo
contra Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 0336-2013, Primera Instancia
Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las diez horas del veintiséis de
febrero del dos mil trece. Abreviado de divorcio establecido Paula Vanessa
Aguilar Calvo, quien es mayor de edad, casada dos veces, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1251-0273, vecina de
Cartago, La Unión,
San Diego, contra Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, quien es mayor de edad,
casado una vez, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país
número CC79.314.232, de domicilio desconocido. Interviene en este proceso el
Patronato Nacional de la
Infancia de este cantón. Actúa como abogado director de la
parte actora el Licenciado Andrés Durán López y como curador del accionado de
domicilio desconocido el Licenciado Belisario Solano Solano. Resultando: I. II.
III. Considerando: I-Hechos probados, II.-Hechos no probados. III.-Sobre la
separación de hecho como causal de divorcio. IV.-Sobre el fondo y costas. Por
tanto: razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de
divorcio sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia
establecido por Paula Vanessa Aguilar Calvo contra Kelvyng Martín Acosta
Artunduaga, declarando: 1.-Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes
sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.-Que
no existen bienes gananciales que repartir. 3.-Firme esta sentencia expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del
asiento número setecientos noventa y nueve (0799), folio o página número
cuatrocientos (0400), tomo número cuatrocientos setenta y cuatro (0474) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José
(01). 4.-Que la señora Aguilar Calvo renuncia a su derecho de percibir
alimentos por parte de su exesposo; por su parte este último pierde su derecho
a recibir alimentos de parte de su esposa, ello por cuanto no obra en autos que
el mismo haya estado cumpliendo con sus deberes maritales, de conformidad con
lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 173 del Código de Familia. 5.-Se
resuelve este proceso sin especial condenatoria en
costas. 6.-Notifíquese al accionado el fallo recaído mediante edicto. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso 10-002101-0338-FA, divorcio
establecido por Paula Vanessa Aguilar Calvo contra Kelvyng Acosta Artunduaga.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013025716).
Se avisa que en este Despacho los señores Carmen Illiana Guzmán
Vargas, Jorge Luis de Jesús Rojas Agüero, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Abraham Josué Bermúdez Membreño. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000130-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 25 de marzo del 2013.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025731).
Se avisa a la señora Aura María Mendoza Mendoza, mayor, cédula
5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente N° 11-000589-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Astrid Carolina
y Kevin David Mendoza Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de marzo del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013025733).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Diligencias de insania promovido por Margarita
Jiménez Campos a favor de la presunta insana Ana Yessenia Jiménez Campos.
Expediente número 13-400057-921-FA (1).—Juzgado de
Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013025901).
Se avisa a la señora Aura María Mendoza Mendoza, mayor, cédula
5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas que en este
juzgado se tramita el expediente N° 11-000589-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial promovida por la Licenciada Kryssia
Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Astrid
Carolina y Kevin David Mendoza Mendoza. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013025928).
Juan Damian Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Myrna Concepción Ávalos, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, ama de casa, nacionalidad mexicana, de
domicilio desconocido, pasaporte 05090011927, se le hace saber que en demanda
abreviada de divorcio, establecida por Francisco Torres Gómez contra Myrna
Concepción Avalos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: expediente Nº 11-000731-0932-FA, proceso abreviado de
divorcio, actor Francisco Javier Torres Gómez contra Myrna Concepción Ávalos.-
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles al ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día veinte de
marzo del año dos mil trece.- Resultando.. 1º—…; º—…; 3º—…; Considerando... I.—... II.—... III.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto
anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con lugar las
presentes diligencias de divorcio, promovidas por Javier Francisco Torres Gómez
en contra de Myrna Concepción Ávalos, por lo que se declara: a) disuelto el
vínculo matrimonial que ha unido al actor Francisco Javier Torres Gómez y a la
demandada Myrna Concepción Ávalos; b) que por no existir cónyuge culpable, y
siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan
culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos
entre los cónyuges; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme
se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes
conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en
propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no
demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución
alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la
materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la
Provincia de Limón, al tomo sesenta y tres (063), folio
cuatrocientos ochenta y cinco (485), asiento novecientos sesenta y nueve (969).
Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. N° 110007310932fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013026015).
Doctora Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a Christian Fernández Ramírez, en
su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de
domicilio desconocido, cédula 0110640790, se le hace saber que en demandada
abreviada de divorcio por las causales de adulterio y separación de hecho,
establecida por Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez,
dentro del Expediente número 11-000595-0919-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta y uno
minutos del quince de diciembre del año dos mil once. De la anterior demanda
abreviada de divorcio por las causales de adulterio y separación de hecho
establecida por la accionante Ana Gabriela Cerdas Quesada, se confiere traslado
al accionado Christian Fernández Ramírez por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
(Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales). Notifíquese al accionado por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: Pérez
Zeledón, San Pedro, 300
metros al norte y 500 metros al este de la
plaza de deportes del lugar. Se le hace ver a la actora que previo a realizar
el procedimiento para el nombramiento de curador procesal se procederá a
notificar al demandado en la dirección aportada. Dra. Shirley Víquez Vargas.
Jueza.-”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón),
a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil
trece. Visto el escrito remitido por la Licenciada Milena
Soto Osorio, visible a folio 39, se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal del demandado Christian Fernández Ramírez, y por señalado medio para
recibir futuras notificaciones judiciales. Se ordena notificar a la Curadora Procesal,
el auto de traslado de las trece horas y cuarenta minutos del quince de
diciembre de dos mil once, al medio señalado. Por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese al demandado
Fernández Ramírez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Confecciónese el edicto respectivo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Dra.
Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013026016).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de
Familia de Cartago, a Eldis Armando Marzo Llamas, en su carácter personal,
quien es mayor de edad, cubano, hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eldis
Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del año dos
mil doce. Visto los memoriales presentados por la Lic. Flor Robles Marín
se resuelve: Se revoca la resolución de las trece horas y cuarenta y tres
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil doce, en razón de que el
presente asunto se tramitará en este despacho. Ahora bien se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia
contra Eldis Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
virtud de que se desconoce el domicilio del demandado se ordena nombrarle un
curador procesal, con respecto a la demandada se ordena expedir los oficios de
rigor a fin de obtener una dirección donde notificarle. Velando por el interés
superior de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares se confiere
el depósito provisional de la misma en el Patronato Nacional de la Infancia Expediente
12-001779-0338fa.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2013026023).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores
Abner Francisco Maltes Chavarría cédula de identidad número seis-cero cuatro
cero cero cero uno cinco cinco, soltero, costarricense, mecánico, nativo de
Puntarenas, Golfito, el día once de febrero de mil novecientos noventa y dos,
hijo de Francisco José Maltes Martínez y Etelgive Chavarría Peña, vecino de Río
Claro de Golfito, 170
metros este de la estación de servicios y Yoselyn Ruiz
Araya cédula de identidad número seis cero cuatro cero siete cero tres dos
cuatro-soltera, costarricense, del hogar, nativa de Puntarenas, Golfito, el día
dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hija de María Luz Ruiz
Araya, vecina de Río Claro, Barrio Guaycará, casa número veintidós. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril de dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—(IN2013024980).
Presentes en este Despacho Everth Andrade González Méndez, mayor,
soltero, abogado, pasaporte número C01374901, vecino de Barrio San José,
Alajuela, hijo de Armando González y Zoila Méndez ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacido en Managua, Nicaragua el 11/12/62, con 50 años de edad, y
Olivia María Guevara Chávez, mayor, soltera, docente, cédula de identidad
número 8-067-974, vecina de Barrio San José, Alajuela, nacida en Managua,
Nicaragua el 03/06/63 con 49 años de edad, hija de Ana Julia Chávez Rivera con
nacionalidad nicaragüense y José Antonio Guevara Morales con nacionalidad
costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000410-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013025338).
Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez,
ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico
lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Mario José
Obando Aragón, nicaragüense, residencia 155817212429 y Aida Marisol Hidalgo,
Salvadoreña, pasaporte A-00315589, ambos vecinos de San José, La Carpio, segunda parada 100 metros sur y 75
oeste.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013346594.—(IN2013025391).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Manuel Enrique Segura Rojas, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 2-437-643, vecino de San Antonio del Tejar de
Alajuela, 50 metros
sur del puente sobre la pista, hijo de Sara Segura Rojas de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro Central, Alajuela, el 24/04/1968, con 44 años
de edad, número telefónico 8642-6270 y María Eugenia González García, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, soltera, desc, pasaporte de sus país número
C01413571, cédula de identificación de su país número 0012609710085p, vecina de
San Antonio del Tejar de Alajuela, 50 metros sur del puente sobre la pista, hija
de Reynaldo González Soto y Esperanza García Espinoza, ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Managua, Nicaragua, el 26/09/1971, actualmente con 41
años de edad, número telefónico 8690-6972. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 13-000628-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic. Yadira
Patricia Montero González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013025903).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Glen Alberto Esquivel Jiménez, mayor, soltero, analista
financiero, cédula de identidad número 1-1215-0281, vecino de Arcoiris de
Cajón, 100 metros
norte y 100 metros
sur de la plaza de fútbol, casa de cemento color beige, hijo de Anabelio
Esquivel Cascante y María Elena Jiménez Saborío, nacido en San Isidro de El
General, el 01 de agosto de 1984, con 28 años de edad, y Eleonora Vargas
Cordero, mayor, divorciada, analista de crédito, cédula de identidad número
1-12560-804, vecina de Arcoiris de Cajón, 100 metros norte y 100 metros sur de la
plaza de fútbol, casa de cemento color beige, hija de Hermes Vargas Rojas y
Vera Cordero Leiva, nacida en San Isidro de El General, el 01 de agosto de
1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-000171-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona
Sur, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2013.—Lic. Mary Paz
Moreno Navarro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025727).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con treinta
minutos del primero de abril del dos mil trece, Iriabel Cortés Hernández, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José, hace
saber que: en la investigación penal número 04-010547-0042-PE, seguida en
contra de Andreina Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para
el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Vista la resolución
de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los
Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización
de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137,
según constancia del señor Oficial de Localización y Citación, se ordena
notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin
de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su
automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en
su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho
poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá
tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Juzgado del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Iriabel Cortés Hernández, Jueza.—(IN2013025725).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez, Juzgado de Tránsito Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil trece. Deja constancia, que en la presente
sumaria se encuentra la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a
las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil
trece. Notifíquese al señor: Walter Alfaro Sánchez, cédula de identidad
1-1058-0400, propietario del vehículo placas C-132249, marca Freightliner, con
chasis 2FUYDZYB1PA433948, que de conformidad con lo establecido por el artículo
172 de la Ley de
Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de diez días
hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este
proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al
mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. sumaria 12-006149-489-TR causa seguida contra Ximena
Guerrero Huardia & Adrián Suarez Velásquez.—Juzgado de Tránsito Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013023928).
Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Heredia,
al ser las once horas con veinte minutos del día martes tres de abril del dos
mil trece. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal se
le da traslado de la presente acción civil resarcitoria a los codemandados
civiles: Sandra Otárola Cambronero, cédula N° 4-175-521, en su calidad de
co-demandado civil Wargner Francisco Chaves Navarrete, cédula N° 4-158-744 en
su calidad de co-demandado civil, Francisco Córdoba Solís, cédula N° no indica,
en su calidad de co-demandado civil, Greivin Alfaro Solís, cédula N° 1-893-812
en su calidad de co-demandado civil, Carmen Chaves Araya cédula N° 4-082-773 en
su calidad de co-demandado civil, Kattia Castro Toruño, cédula N° 5-201-202, en
su calidad de co-demandado civil, Francisco Alpízar Soto, cédula N° 2-318-245
en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles para
lo que en derecho corresponda por medio de edicto que se publicará sólo por una
vez en el Boletín Judicial. Expediente: 05-002808-0369-PE, proceso penal
seguido contra Milton Córdoba Solís y otros por el delito de estelionato y otros cometido en perjuicio de Geovanni Hernández Vargas y
otro. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic.
José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2013025946).
Al ser las once horas con once minutos del veintiséis de marzo del
dos mil trece, se comunica que en el legajo principal número 08-000003-0494-TR,
seguido contra Francisco Javier Zamora Poblete por el delito de homicidio
culposo en perjuicio de Julián Solano Porras y otros. Se pone en conocimiento y
se da el traslado de la acción civil resarcitoria de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente Acción
Civil Resarcitoria a los demandados civiles y traslados de querella. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al
señor Daniel Alberto Ávila Pérez, cédula 4-0193-303, de domicilio desconocido.
Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora
Judicial.—1 vez.—Exento.—(IN2013025949).
Al ser las once horas con once minutos, del veintiséis de marzo
del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número
10-001572-0305-PE, seguido contra Ignorado, por el delito de Lesiones Culposas,
en perjuicio de Carlos Alberto Araya Castro, se encuentra decomisado Delegación
Tránsito Alajuela. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal
se le comunica al señor José Abarca Ugalde cédula 1-0718-0223, de domicilio
desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado
tres meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de 3 hábiles, para
que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado,
de lo contrario se procederá a la destrucción o donación del mismo. Notifíquese
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío Coordinadora Judicial.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013025955).
Al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil trece, se
comunica que en el Legajo principal número 10-002672-494-TR, seguido contra
Édgar Zúñiga Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de
Óscar Soto Jiménez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se
le comunica a la señora Giselle Villalobos Zúñiga, cédula 2-373-703, de
domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del
traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y quince minutos
del veintiocho de febrero del año dos mil trece. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por Oscar Soto Jiménez, a darle traslado a la
codemandada civil Giselle Villalobos Vargas, cédula 2-373-703, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notífiquese por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia
Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025963).
Al ser las once horas con once minutos, del veintiséis de marzo
del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número
11-003098-0057-PE, seguido contra ignorado por el delito de Hurto Agravado en
perjuicio de Ana Patricia Guillén Campos, se encuentra decomisado Depósito de
Vehículos San Joaquín de Flores. De conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal se le comunica a la señora Ana Patricia Guillén Campos, cédula
2-0406-0984, de domicilio desconocido que con base a la circular número 108-09
de la Secretaria
de la Corte y
por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien se le confiere el plazo de
tres hábiles para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el
bien decomisado de lo contrario se procederá a la destrucción o donación del
mismo. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora
Judicial.—1 vez.—Exento.—(IN2013025975).