BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 30 DE ABRIL DEL 2013

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001384-0007-CO promovida por Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L., Walter Antillón Montealegre contra de la jurisprudencia que interpreta los artículos 567 y 574 del Código Procesal Civil, se ha dictado el voto número 2013-004055 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece, que literalmente dice:

«Se rechaza por el fondo la acción.»

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2013025651).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-006360-0007-CO promovida por Defensoría de Los Habitantes sede Puntarenas, Eladio Solano Jiménez, Luis Gerardo Fallas Acosta, Ronaldo de Jesús Chaves Vargas contra de los artículos 71 bis, párrafo segundo en relación con los incisos c) y f) del artículo 130; incisos g), i), j) del artículo 131; los incisos f), g) h) y l) del artículo 132, los incisos c), d), e), g) y j) del artículo 133, los incisos a) y ch) del artículo 136; los incisos c), ch) y e) del artículo 134 y artículos 130, 131 y 132; todos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. Intervinieron también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, Luis Llach Cordero, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Flor Madriz Molina, en su condición de Directora Ejecutiva a. í. del Consejo de Seguridad Vial, se ha dictado el voto número 2013-004048 de las nueve horas y treinta y uno minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia número 2013-3741 de las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, incluyéndose después del inciso g) del artículo 132 la frase “-con excepción de la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a todo conductor-”, debiendo leerse como sigue: “Se rechaza de plano la acción en cuanto a los artículos 130, 131 y 132 cuestionados. En relación con los artículos 71 bis párrafo segundo en relación con los incisos g) y j) del artículo 131; incisos f), g) -con excepción de la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a todo conductor-, h) y l) del artículo 132; incisos c), d) y g) del artículo 133 e incisos ch) y e) del artículo 134, estima la Sala que no resultan inconstitucional es, siempre y cuando el conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo. En relación con las demás normas cuestionadas se declara sin lugar la acción. En todos los casos en que se aplique el descuento de puntos de la licencia de conducir, es requisito indispensable que se informe al conductor en la boleta de citación la cantidad de puntos rebajada, a fin de que éste pueda ejercer plenamente su derecho de defensa ante las autoridades correspondientes.”

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2013025658).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-000111-0007-CO promovida por Aventuras Turísticas S. A., Lars Thorsten Klier, Thomas Heinsz Alfred Brennenstuhl en contra del artículo 150 bis, párrafo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas N° 7331, se ha dictado el voto número 2013-004047 de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil trece que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción. La Magistrada Calzada Miranda y los Magistrados Armijo Sancho y Guerrero Portillo salvan el voto. El Magistrado Guerrero Portilla pone nota”.

San José, 27 de marzo del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013025664).                                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-013971-0007-CO promovida por César Hines Céspedes contra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ha dictado el voto número 2013-004491 de las dieciséis horas y cero minutos del tres de abril del dos mil trece que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad El Magistrado Castillo Víquez consigna razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Rueda ponen nota. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción en todos sus extremos.»

San José, 4 de abril del 2013.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

                                                                                       Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2013025993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. N° 2013001593.—San José, a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil trece. (Exp. N° 11-015503-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Armando Pérez Sandino, cédula de identidad N° 7-128-700, contra el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Intervinieron también en el proceso la Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ileana Balmaceda Arias, y la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2011 el actor interpone la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010 y manifiesta que desde el año 2005 en adelante y hasta el 31 de marzo de 2009 ha laborado para la entidad accionada en condición de funcionario interino como asistente administrativo 4, en razón de incapacidades, licencias, vacaciones, reforzar el área de cobros, entre otros. Sostiene que al presentar su candidatura, la Jerarca de Recursos Humanos de la Regional Huetar Atlántica, mediante el oficio No. DRSRHA-1787H-09-2011 de 5 de setiembre de 2011 le informó que no es admisible, teniendo en cuenta lo dispuesto por la norma impugnada, en el sentido que debe poseer: “180 días acumulados, continuos o discontinuos de nombramiento en la CCSS, durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción”. Afirma que mediante una norma de rango reglamentario se limita injustificadamente su derecho al trabajo, así como los derechos protegidos en los artículos 33 y 41 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

2º—Fundamenta su legitimación para promover esta acción de inconstitucionalidad en el artículo 75 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el proceso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 11-013150-0007-CO, en el cual por resolución N° 2011-15341 de las 14:42 horas de 9 de noviembre de 2011, se confirió plazo al recurrente para interponer la presente acción de inconstitucionalidad.

3º—La Presidenta de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada Miranda, por resolución de las 13:45 hrs. de 19 de diciembre de 2011, dio curso a la acción y concedió audiencia a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Procuradora General de la República.

4º—La Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, contesta la audiencia conferida e indica que la Caja Costarricense de Seguro Social disfruta de un grado de autonomía distinto y superior al de la mayoría de los entes autárquicos descentralizados, pues goza de autonomía política o de gobierno plena. Como manifestación de la potestad de auto organización propio de aquel grado especial de autonomía, los artículos 14 inciso f), 21 y 70 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social le confieren a la Junta Directiva el ejercicio de la potestad reglamentaria, motivo por el cual puede disponer de su recurso humano en la forma en que considere conveniente para el cumplimiento de sus cometidos legales y constitucionales. La Sala Constitucional ha reconocido la potestad de la Junta Directiva de la Caja de establecer las reglas para la selección de los funcionarios que ocupan puestos en dicha institución, pero respetando siempre los fines específicos en la prestación del servicio público que tiene encomendado y conforme a los principios generales del derecho que regentan el régimen de empleo público estatutario (ver sentencia No. 2011-14624 de las 15:50 hrs. de 26 de octubre de 2011). La Sala ha dicho que si bien el derecho de acceder a la función pública es uno de configuración legal, en el caso particular de la Caja se ha autorizado la posibilidad de emitir normas de carácter reglamentario con el objeto de instrumentalizar de manera óptima aquél derecho (véase nuevamente la sentencia N°  2011-14624). La norma cuestionada tiene por fin favorecer la carrera administrativa. En su criterio, los concursos internos se inclinan especialmente por la promoción de los servidores regulares nombrados en propiedad, lo que es válido constitucionalmente dentro de una organización administrativa estatal con el fin de promover la carrera administrativa y con ello la prestación de un mejor servicio público. En el régimen de Servicio Civil, se prevé en la aplicación de la promoción de puestos por ascenso o por reasignación, como los mecanismos en los que se manifiesta la carrera administrativa, sea indispensable el haber consolidado las funciones asignadas y ejercidas por el funcionario en un período no menor a seis meses. Considera que lo dispuesto por la norma impugnada no es inconstitucional. Solicita que se desestime la acción.

5º—La Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ileana Balmaceda Arias, contesta la audiencia conferida e indica que la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social no se encuentra sujeta a límites en materia de gobierno. Esta autonomía ha sido desarrollada por la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El reglamento cuestionado en esta ocasión responde a las potestades atribuidas a la Caja, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que crea la carrera administrativa. Así lo determinó la Sala Constitucional en la sentencia No. 2011-14624. La entidad accionada ha implementado desde el año 2006 una serie de medidas para contrarrestar el problema de los interinazgos prolongados, con la finalidad de contar con un marco normativo que permitiese nombrar a aquellos funcionarios que presentaran determinadas características, que les brindara permanencia y estabilidad en la institución, conforme con el citado derecho a la carrera administrativa. El reglamento cuestionado prevé dos modalidades de concursos, a saber una interna (para funcionarios activos) y otra externa (abierta para eventuales interesados que no estén laborando en la institución, cuando no hayan ubicado internamente oferentes idóneos). El fin perseguido por la administración es el de contar con personal idóneo bajo los parámetros constitucionalmente establecidos en la materia. La fijación de los 180 días como requisito de admisibilidad de las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles, lejos de constituir unóbice para el acceso al trabajo, tiene por fin asegurar que el oferente interno reúna un nivel mínimo de capacitación e idoneidad comprobada. Las personas que no laboran con la institución, o que en alguna oportunidad sí prestaron sus servicios y desean reingresar, se tiene la modalidad de ingreso interino y una vez contratado, podrá postularse para formar parte del registro de elegibles establecido en el citado Reglamento de Concursos, o en su defecto participar en aquellos concursos externos que al efecto prevé el Reglamento. En su criterio, el accionante ha omitido argumentar por qué la norma impugnada lesiona el principio de razonabilidad y proporcionalidad. El Reglamento cuestionado tiene por fin posibilitar el nombramiento en propiedad de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social e incentivar la carrera administrativa. La entidad accionada ha desarrollado en la norma objeto de impugnación los principios enunciados en el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Institución -de idoneidad y antigüedad en el servicio- de una manera no solo proporcionada sino igualitaria en relación con los principios constitucionales de estabilidad en el empleo y no discriminación. En la actualidad el accionante ostenta la condición de inactivo, pues no registra nombramientos desde el mes de marzo de 2009. La fijación de 180 días responde a la necesidad de asegurar que el oferente interno reúna un nivel mínimo de capacitación e idoneidad comprobada, lo cual es afín con la máxima constitucional de que los nombramientos de los servidores públicos deben realizarse bajo esos preceptos. Aunque antigüedad no es sinónimo de idoneidad, constituye uno de los parámetros que se valoraron en el reglamento impugnado para elegir al mejor recurso humano de la institución y potenciar la carrera administrativa. Los artículos 20 y 111 in limine del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil contienen una regulación similar a la cuestionada en este asunto. En su criterio, el requisito cuestionado constituye un parámetro para determinar la capacidad y aptitud de la persona que sea nombrada, sin convertirse en un requisito arbitrario o abusivo. Solicita que se desestime la acción.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo 2º del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 16, 17 y 18 del Boletín Judicial, de los días 23, 24 y 25 de enero de 2012.

7º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que le otorga a la Sala el numeral 9 ídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

8º—En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez, y

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Se estima que el actor, Armando Pérez Sandino, se encuentra legitimado para plantear esa acción de inconstitucionalidad, según el artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 11-013150-0007-CO, en el cual por resolución N° 2011-15341 de las 14:42 hrs. de 9 de noviembre de 2011 se le otorgó plazo para promoverla contra el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010.

II.—Objeto de la acción. El accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Dicha norma estipula:

Artículo 9º—De la admisibilidad. Para que las solicitudes de inscripción en el Registro de Elegibles sean admisibles, el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Poseer un total de 180 días acumulados continuos o discontinuos de nombramiento en la C.C.S.S., durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción´.

La cuestiona el actor porque estima que constituye una restricción ilegítima de su derecho de acceso a los cargos públicos, así como de los derechos protegidos en los artículos 33 y 56 de la Constitución Política, además de que fue proclamada mediante una disposición con carácter reglamentario.

III.—La Vulneración de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad. No resulta contrario al Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) el exigir el requisito de antigüedad para solicitar la inscripción en el registro de elegibles. Ahora bien, lo primero que debemos analizar es si es o no razonable el limitar la experiencia al año anterior o, si para cumplir este requisito, se puede tomar en cuenta el trabajo realizado en la CCSS en años anteriores. Desde la óptica de la mayoría de este Tribunal, tal exigencia no supera el test de razonabilidad, pues las razones que esgrimen la CCSS y la Procuraduría General de la República resultan también aplicables para quienes han prestado sus servicios en años pasados. Nos explicamos. La Sala Constitucional, en una abundante jurisprudencia, ha precisado el contenido necesario de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En efecto, en reiteradas sentencias, ha señalado, sobre el primero, que una norma no puede ni debe ser irracional, ya que el medio que se seleccione debe tener una relación real y sustancial con el objeto que se persigue.  Desde esta perspectiva, la racionalidad técnica significa una proporcionalidad entre medios y fines; la racionalidad jurídica implica una adecuación a la Constitución en general y, en especial, a los derechos y libertades reconocidos y garantizados en ella y en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos debidamente vigentes en

nuestro país y; por último, la razonabilidad sobre los efectos personales supone que no se pueden imponerse a esos derechos otras limitaciones o cargas que razonablemente se deriven de su naturaleza, ni mayores que las indispensables para que funcionen razonablemente en la sociedad. El Tribunal Constitucional, en el voto N° 5236-99, estableció los siguientes componentes de la razonabilidad:

“…este Tribunal estima prudente hacer referencia a lo que se considera es la ‘razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidadʼ. Conviene recordar, en primer término, que la ‘razonabilidad de la leyʼ nació como parte del ‘debido proceso sustantivoʼ (substantive due process of law), garantía creada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal. En la concepción inicial ‘debido procesoʼ se dirigió al enjuiciamiento procesal del acto legislativo y su efecto sobre los derechos sustantivos. Al finalizar el siglo XIX, sin embargo, superó aquella concepción procesal que le había dado origen y se elevó a un recurso axiológico que limita el accionar del órgano legislativo. A partir de entonces podemos hablar del debido proceso como una garantía genérica de la libertad, es decir, como una garantía sustantiva. La superación del ‘debido procesoʼ como garantía procesal obedece, básicamente, a que también la ley que se ha ajustado al procedimiento establecido y es válida y eficaz, puede lesionar el Derecho de la Constitución. Para realizar el juicio de razonabilidad  la doctrina estadounidense invita a examinar, en primer término, la llamada ‘razonabilidad técnicaʼ dentro de la que se examina la norma en concreto (ley, reglamento, etc.). Establecido que la norma elegida es la adecuada para regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado.

Superado el criterio de ‘razonabilidad técnicaʼ hay que analizar la ‘razonabilidad jurídicaʼ. Para lo cual esta  doctrina propone examinar: a) razonabilidad ponderativa, que es un tipo de valoración jurídica a la que se concurre cuando ante la existencia de un determinado antecedente (ej. ingreso) se exige una determinada prestación (ej. tributo), debiendo en este supuesto establecerse si la misma es equivalente o proporcionada; b) la razonabilidad de igualdad,  es el tipo de valoración jurídica que parte de que ante iguales antecedentes deben haber iguales consecuencias, sin excepciones arbitrarias; c) razonabilidad en el fin :  en este punto se valora si el objetivo a alcanzar, no ofende los fines previstos en la constitución. Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal.

De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 08858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la ‘razonabilidadʼ al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto,  ideas que desarrolla afirmando que ‘...La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar,  al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada deber ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea exigibleʼ al individuo...” (sentencia de esta Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, esta Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia. Veamos, ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de µrazonabilidad: Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, el Tribunal Constitucional requiere que la parte aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, hace inaceptables los alegatos de inconstitucionalidad. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de razonabilidad sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya ‘irrazonabilidad’ sea evidente y manifiesta.  Retomando el alegato sobre la irrazonabilidad del plazo de dieciocho meses para optar por una pensión ordinaria, la Sala advierte que los accionantes no sólo no indican lo motivos que les llevan a concluir  que la norma cuestionada es irrazonable, sino que tampoco aportan prueba alguna que permita a este Tribunal llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos subjetivos. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de ‘irrazonabilidad’ evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que la norma se ajusta al fin de la reforma legislativa, cual es corregir las distorsiones del sistema de pensiones derogado,  creando de manera paralela un nuevo sistema que resguarda el “derecho de pertenencia al régimen del Magisterio Nacional” que esta Sala ha reconocido como un derecho de los cotizantes”. (Lo que está en negritas no corresponde al original).

Por su parte, el segundo principio, el de proporcionalidad, implica que el acto deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen (principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el legislador o la Administración Pública debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y, sólo puede ser necesario, cuando el legislador o la Administración Pública no podía haber elegido otro medio, igualmente eficiente, pero que no limitase o lo hiciere de forma menos sensible el derecho fundamental y; por último, proporcional en sentido estricto, es decir, un acto legislativo o administrativo justo a la medida. (Véanse, entre otras resoluciones del Tribunal Constitucional, el voto N° 1739-92 y el voto N°  5236-99). En el caso que nos ocupa, la norma no es adecuada para la realización del fin, toda vez que, tanta experiencia y antigüedad tienen quienes han laborando en el año anterior, como quienes lo han hecho en años anteriores. En segundo término, la norma impone una restricción excesiva a los derechos fundamentales, concretamente: vulnera el derecho de igualdad y el derecho al acceso a cargos públicos de quienes tienen experiencia, antigüedad, pero que no está circunscripta al año anterior. Por otra parte, el medio empleado no es el idóneo para alcanzar el objetivo propuesto, pues la norma deja por fuera una cantidad importante de funcionarios que tienen  antigüedad y que podría estar mejor preparados que aquellos que solo tienen  una experiencia laboral en el año anterior. Por último, se ha elegido la solución más gravosa para los derechos fundamentales y menos eficientes para alcanzar los objetivos de la Administración Pública.

IV.—A Mayor abundamiento. Por otra parte, al exigirse que los 180 días acumulados deben ser nombramientos exclusivamente en la CCSS, en forma continua o discontinua, durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, nuevamente se vulnera el derecho de los habitantes de la República de tener acceso, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos y los artículos 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica. La razón de esta afirmación se encuentra en el hecho de que no todos los habitantes de la República pueden tener acceso a los puestos de la CCSS, sino únicamente aquellos que hayan tenido la “ventaja”, “suerte” o “casualidad” de que un funcionario de esa institución con poder de nombramiento los designen en algún cargo por un periodo no inferior a 180 días. Desde la perspectiva de la mayoría de este Tribunal, este tipo de normas lo que fomenta en la Administración Pública es el ³amiguismo´; amén de que constituye una forma muy sutil para excluir a un importante número de personas que podrían ser las más idóneas, las que no cuentan con un “padrino” en la institución que les permita ejercer un cargo en ella y, de esa forma, quedar dentro de la lista de elegibles. Para muchos habitantes de la República el citado requisito es imposible de cumplir, salvo que se cuente con el beneplácito de un funcionario de la CCSS que tiene poder de nombramiento. Por otra parte, la norma no es justa, razonable ni proporcionada, pues la antigüedad podría ser en otra institución pública o en una empresa privada, donde la persona ha desempeñado las labores similares o idénticas a las que corresponden a los puestos de la CCSS. No estamos ante un caso donde las labores de la CCSS son exclusivas, ya que es una verdad de Perogrullo que las labores de secretariado, administrativas, técnicas, médicas, etc., que se desarrollan en la CCSS, en nada difieren de otras que se prestan en otras instituciones o empresas privadas. Dicho en pocas palabras, los puestos de la CCSS no tiene una particularidad tan especial que impida asimilarlos a otros que se prestan en otras entidades públicas o empresas privadas, salvo las excepciones de rigor. El impedir que otras personas que tienen experiencia similar a los funcionarios de la CCSS puedan estar dentro del registro de elegibles lesiona el principio de idoneidad comprobada, pues la entidad aseguradora, por esa vía, se priva de nombrar las personas más capacitadas en los respectivos cargos luego de un proceso en el que se respete la igualdad. Por último, la norma cuestionada tiene un efecto perverso, toda vez que los funcionarios de la CCSS que tienen poder de nombramiento son quienes, en última instancia, deciden quién puede o no laborar para esa institución, aumentando su discrecionalidad administrativa al máximo, lo que afecta severamente el derecho de acceso a los cargos públicos y lesiona el principio de idoneidad comprobada. La ecuación es un simple: primero: a la persona que se quiere nombrar se le dan labores por al menos 180 días; posteriormente, se le incluye en la lista de elegibles, si cumple con los demás requisitos y, una vez que hay una vacante, se le nombra en propiedad. Esta forma de hacer las cosas, además de lesionar derechos fundamentales, vulnera principios constitucionales, fomenta el “amiguismo” y perpetúa una cultura donde quienes ocupan los puestos en la Administración Pública no son los mejores, sino aquellos que están muy bien relacionados.

V.—Conclusión. Por las razones anteriores la norma impugnada resulta contraria al Derecho de la Constitución y, por consiguiente, debe ser anulada y expulsada del ordenamiento jurídico, tal y como en efectos se dispone en esta sentencia. Por tanto:

Se declara con lugar la acción y en, consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 2º de la sesión 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar la acción. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión del Reglamento que se impugna, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese/Gilbert Armijo S., Presidente a. í/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L. /Roxana Salazar C./Teresita Rodríguez A./José P. Hernández G.-/.­

Voto salvado del Magistrado Hernández Gutiérrez : Con el debido respeto para los señores Magistrados y Magistradas que suscriben la decisión mayoritaria, salvo mi voto y lo razono así:

1º—Que conforme a nuestra Ley de la Jurisdicción Constitucional [LJC], “se tendrá” por infringida la Constitución Política cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma o acto cuestionado, de sus efectos, o de su interpretación o aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales (artículo 3). Para tener por configurada la infracción y declarar la inconstitucionalidad de la norma o acto impugnado, con la consecuente anulación y expulsión del ordenamiento jurídico, quien promueva una acción de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrarle al Tribunal cómo es que la disposición infringe una norma, valor o principio constitucional, y por qué debe estimarse la demanda. A esto se le ha denominado carga de la argumentación, y consiste en:

Segundo: Este asunto ofrece un importante supuesto para el Análisis de lo que podría denominarse “carga de la argumentación”:

una norma que facialmente sea contraria a la Constitución, vuelca la carga de la argumentación a quienes sostengan que en realidad no hay conflicto entre esa norma y la Constitución Política; lo contrario sucede si se acciona contra una norma que en primer examen no parece contraria a la Constitución, en cuya hipótesis es el accionante el que debe avanzar con los argumentos que convenzan acerca de la inconstitucionalidad…” (Sala Constitucional, sentencia N° 0184-95 de 16.30 horas de 10 de enero de 1995).

Y más recientemente se expresó:

“III.—Sobre la falta de concreción de los argumentos de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad se interpone con el argumento de que el Decreto Ejecutivo impugnado es nocivo, lesiona e infringe los derechos fundamentales a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la salud y a los compromisos internacionales suscritos con el Protocolo de Kyoto. Pese a la oportunidad otorgada a los accionantes, se confirma lo que indica la Procuraduría General de la República, de que no existe un análisis concreto de las disposiciones del Decreto Ejecutivo impugnado que se consideran inconstitucionales, sino que el mismo se limita a establecer discrepancias de forma genérica y en abstracto contra la totalidad del Reglamento, más aún contra toda actividad que desempeñan los ingenios Azucareros y Haciendas, pues sostienen que causan inconvenientes en la calidad de vida y en la salud de los habitantes circunvecinos, sin concretar qué argumentos de constitucionalidad se deben tomar en cuenta en contra de cada una de las disposiciones o grupos del normas del Reglamento impugnado. […] El párrafo primero del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la obligación de autenticar los escritos de interposición de acciones de inconstitucionalidad, toda vez que se estima necesario que existan argumentos esgrimidos por un profesional en Derecho, que no descarta este Tribunal responda a un serio estudio del fondo técnico y científico de una determinada materia, dada la diversidad y universalidad de las normas del ordenamiento jurídico. A diferencia de los procesos de garantías, es decir, los recursos de hábeas corpus y de amparo, que los puede interponer directamente cualquier interesado ante la jurisdicción constitucional en defensa de sus derechos fundamentales, generalmente contra actos u omisiones que le lesionan en su esfera particular (aunque no siempre como en los casos ambientales), en los procesos de defensa de la Constitución Política (como la acción de inconstitucionalidad), el legislador confió al abogado autenticante una labor cuya exigencia es aún mayor, si se quiere más elaborada y exhaustiva que debe plasmar en el libelo de interposición en razón de su oficio profesional, para demostrar al Tribunal la lesión a la norma constitucional por parte de una norma de menor rango, socavando el principio de supremacía constitucional contenida en el artículo 10 de la Constitución Política. Precisamente la elaboración material y formal de la Ley, así como de las demás disposiciones secundarias, suponen un proceso sumamente costoso para el Estado, en la que de muchas maneras para su elaboración ha participado la sociedad civil organizada a favor o en contra, y cuyos procedimientos de formación, aprobación y promulgación no debe analizarse a la ligera. En este sentido, debe reconocer esta Sala que existe un reducido espacio para este Tribunal para socorrer las ausencias manifiestas de los profesionales en derecho que autentican los escritos en esta jurisdicción constitucional, sin exponer la imparcialidad y análisis que se debe a cada una de las acciones de inconstitucionalidad. “(Sentencia N° 005285-2012 de 15:03 horas de 25 de abril de 2012).

Pesa sobre el accionante el deber de convencer al Tribunal del acierto de su hipótesis, lo que resulta especialmente intenso pues “quien hubiere establecido la acción de inconstitucionalidad no podrá plantear otras relacionadas con el mismo juicio o procedimiento, aunque las funde en motivos diferentes;…” (artículo 76 LJC). Si el accionante está autorizado para preguntarle al Tribunal una vez con motivo del caso base, coetáneamente debe reunir y concentrar en su demanda, todas las razones o motivos en que se sustenta; la seriedad de la impugnación impone esta suerte de acumulación e impide el ejercicio de acciones de tanteo (artículo 87 LJC). La preclusión procesal puesta al servicio de la economía y celeridad de la justicia, impiden incurrir en una especie de administración de los motivos que pudieran autorizar la interposición de la acción, y hacer de ésta y su carácter incidental una causa multiplicadora de atrasos y de postergar la resolución del caso base. Esta exigencia tiene otras consecuencias no menos importantes: por un lado vincula al Tribunal, en el sentido [positivo] que debe examinar todos los motivos de inconstitucionalidad que se hubieren alegado para fundamentarla, cuando su decisión sea por denegar la acción; se impone por tanto un control de la constitucionalidad de las normas, de su validez, más amplio con arreglo a la totalidad de los motivos aducidos. Pero también lo limita a examinar esos motivos en que se sustenta la duda negativa de validez constitucional de la norma, sin que pueda substituir las omisiones de la parte e introducir de oficio los motivos no alegados. Lo expuesto es así en nuestra legislación pues la restricción solo alberga a quien hubiere establecido la acción y respecto del mismo juicio o procedimiento; no hay impedimento en nuestra ley para que una norma previamente declarada constitucional, sea inmediatamente después declarada inconstitucional con motivo de una nueva demanda, máxime que la jurisprudencia y los precedentes de esta jurisdicción son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (artículos 13, 87 y 101 LJC).

2º—Que en armonía con lo que viene dicho, la Sala Constitucional no tiene porqué ocuparse del examen de argumentaciones, escenarios o motivos distintos a los propuestos en la acción; su respuesta [sentencia] debe corresponder a los argumentos deducidos por el accionante en su demanda, y en el sentido que lo ha sido. El ejercicio de la garantía de supremacía constitucional no obliga a la Sala, frente a una acción de inconstitucionalidad, a depurar aún de oficio, el ordenamiento jurídico, expulsando todo acto o norma que a su juicio lo contradiga. Por el contrario, la misma ley reguladora de la jurisdicción, impone dichas limitaciones para las partes, y habilitaciones para el Tribunal (artículo 1). De modo que la Sala ha de resolver la demanda o acción planteada, por el tamiz de sus fundamentos, salvo que el motivo que sirva para tener por infringida la Constitución Política, fluya con evidencia, sin mayor esfuerzo, razonablemente, de esos argumentos. De no ser así, obligaría a quienes intervienen en estos procesos en defensa de la constitucionalidad de las leyes u otras normas (Procuraduría General de la República y contraparte) a plantearse hipótesis o escenarios de posible inconstitucionalidad y a argumentar en consecuencia, como parte del ejercicio de su intervención, lo que desde luego es un desacierto y vacía de contenido esencial el contradictorio que sugiere la audiencia respectiva. En consecuencia se impone examinar la cuestión planteada a la luz de los fundamentos deducidos por el accionante en el escrito inicial.

3º—Que en este caso concreto, en mi opinión, el argumento que nutre la acción, no da para acoger la demanda, es decir, no permite tener por inconstitucional la norma impugnada. El caso base o asunto previo pendiente de resolver lo constituye un proceso de amparo. La pretensión del accionante propende a que se anule la limitación según la cual los 180 días de antigüedad acumulados, continuos o discontinuos de nombramiento en la CCSS han de ser “durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción”; lo cual sugiere que eliminado este fragmento de la norma, tendría derecho a que se le reconozca la antigüedad acumulada entre el año 2005 y el 2009. Tanto la Procuraduría General de la República como la CCSS defienden la razonabilidad del requisito de antigüedad que establece la norma; el propio actor se muestra conforme con esta exigencia.

4º—Que la Sala Constitucional, al resolver la acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 24025-MP del 13 de enero de 1995y la Circular N° DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, Carpeta N° 11-14106-0007-CO, por medio de la sentencia N°  2012-17059 de las 16:01 hrs. de 5 de diciembre de 2012 declaró contraria al Derecho de la Constitución la imposibilidad de participación de los funcionarios interinos en los concursos internos de la Administración. En dicha sentencia, sin embargo, se dejó clara la posibilidad de la Administración de exigir como requisito cierto tiempo de antigüedad activa, sea para funcionarios propietarios o/y para los interinos, con sustento en el siguiente orden de consideraciones: “Además, de especial relevancia citar que como parte del proceso concursal se puede exigir como requisito cierto tiempo de antigüedad activa, sea para funcionarios propietarios o/y para los interinos, lo cual garantizaría un adecuado conocimiento del funcionamiento de la institución. De conformidad con el Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Gobierno de Costa Rica y según los artículos 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, se garantiza que todos los ciudadanos tienen derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, los cuales serán nombrados a base de idoneidad comprobada, siendo este precepto la norma superior que se deben observar en los procedimientos de nombramientos analizados”. Con lo cual se aprecia que el contenido de la norma cuestionada, en cuanto exige a las personas interesadas en obtener un nombramiento en propiedad en la CCSS, poseer un total de 180 días acumulados continuos o discontinuos de nombramiento en la entidad aludida, durante el último año contado retroactivamente a partir de la presentación de la solicitud de inscripción, no constituye un requisito desproporcionado o injustificado, que vede ilegítimamente las posibilidades de un particular de acceder a un cargo público en la CCSS, sino más bien, como lo ha dicho la Sala en la sentencia parcialmente transcrita, garantiza un adecuado conocimiento del funcionamiento de la institución, y responde justamente a la necesidad de asegurar que el oferente interno reúna un nivel mínimo de capacitación e idoneidad comprobada. En este orden, como lo sostuvo la Presidencia Ejecutiva en la audiencia que le fue conferida, aunque antigüedad no es sinónimo de idoneidad, constituye uno de los parámetros que se valoran en el reglamento impugnado para elegir al mejor recurso humano de la institución y potenciar la carrera administrativa. Cabe mencionar que conforme al grado de autonomía que ciertamente disfruta la CCSS al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 73 de la Constitución Política, la Junta Directiva tiene la potestad de disponer de su personal en la forma en que considere conveniente para el cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales, así como de establecer las reglas para la selección de los funcionarios que ocupen los puestos, pero respetando siempre los fines específicos en la prestación del servicio público que tiene encomendado y conforme a los principios generales del derecho que regentan el régimen de empleo público estatutario. En todo caso, es preciso señalar, de conformidad con lo regulado en el artículo 26 del Reglamento cuestionado, si agotados infructuosamente los procesos internos para la adjudicación de la plaza en propiedad, según lo establecido en el artículo 24 ídem y si persiste la vacante, se procederá a efectuar la convocatoria a nivel externo, en un medio de comunicación escrita de circulación nacional. De este modo, en esa convocatoria externa podrán participar personas con o sin nombramiento en la CCSS, no requiriéndose estar incorporado en el Registro de Elegibles.

5º—Que en definitiva estimo que el argumento deducido en el escrito de demanda, es insuficiente para anular y expulsar del ordenamiento jurídico lo dispuesto por el artículo 9º inciso a) del Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad en la CCSS, normativa interna que fue aprobada por la Junta Directiva en el artículo 2º de la sesión N° 8449, celebrada el 27 de mayo de 2010. Por consiguiente, me inclino por declarar sin lugar la acción. José Paulino Hernández G.

San José, 2 de abril del 2013.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

                                                                                      Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2013025997).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, por segunda vez, remataré al mejor postor, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un 25% de la base original, y por la suma de seis millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (¢6.882.287,34), el bien embargado en autos: Terreno con casa de habitación situada en el Cantón 01, Distrito 01 de la provincia de Limón, matrícula número 018942-000, casa Nº 8, acera Nº 5, colinda al norte, con acera 5 con 6 mts 95 cms, al sur, con acera 4 con 10 mts 46 cms, al este, con INVU y al oeste con zona verde, mide setenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Ordinario Laboral número 05-000047-0679-LA ,establecido por Jessi López Lindo contra Victoria Estrada Cash.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de abril del 2013.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—(IN2013026802).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000,00), libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión que consta en boleta 103850549, sumaria 40-03233-494-TR,que se tramita en el Juzgado de Tránsito de este Circuito Judicial; sáquese a remate el automotor embargado en autos, vehículo placa 323992, marca Daewoo, categoría automóvil, chasis KLATF69YEXB247181, capacidad 5 personas, año 1999, cilindrada 1500 cc, sin llanta de repuesto, caja de herramientas, ni gata hidráulica, llantas en mal estado, puertas en mal estado. Para tal efecto, se señala para la primera subasta las ocho horas del lunes trece de mayo de dos mil trece. De no apersonarse oferentes en el primer señalamiento, para llevará cabo la segunda subasta, se señalan las ocho horas del lunes veintisiete de mayo de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones (¢1.050.000,00). De no apersonarse oferentes en el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del lunes diez de junio de dos mil trece, con la base de trescientos cincuenta mil colones (¢350.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral promovido por Álvaro López Molina contra Juan Carlos Vega Segura y otros. Expediente 11-000394-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—(IN2013027005).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Greivin Ricardo Alfaro Solís, quien fue mayor, viudo, trabajador de mantenimiento, vecino de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, con cédula de identidad número 108930812, se les hace saber que: Magaly Hernández Valenciano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 401450713, vecina de Barrio Santísima Trinidad de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Valentina Alfaro Hernández, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 12-001050-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025649).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jesús Haidee Monge Deras, quien fue mayor, soltera, contadora, costarricense, vecina de San Pedro de Barva, con cédula de identidad número 800980575, se les hace saber que: Bárbara Deras Erazo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 122200075232, salvadoreña, vecina de San Pedro de Barva, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza a posibles beneficiarios por medio de edicto para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N° 12-001072-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025650).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Del Carmen Céspedes Azofeifa, cédula 1-633-880, fallecido el 04/11/2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 13-000014-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°13-000014-1127-LA. Rafael Ángel Del Carmen Céspedes Azofeifa a favor de Damián Céspedes Gómez, cédula 1-293-254.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013025660).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Virginia Chávez Rojas, mayor, divorciada, vecina de La Palma de Coco, cédula de identidad número 0105340038 y falleció el 20 de mayo del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000057-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000057-1127-LA. Proceso promovido por Rosa María Chaves Rojas.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013025661).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Ramón Rodríguez Largaespada, quien fue mayor, nacido en Nicaragua, soltero, vecino de Cartago, El Carmen, con pasaporte provisional número 120607 y falleció el 18 de diciembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000145-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000145-1023-LA. Proceso promovido por Marlene de Los Ángeles Largaespada Rodríguez, cédula de residencia 155815569005 a favor de Marvin Ramón Rodríguez Largaespada, pasaporte provisional número 120607.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de marzo del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013025696).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos David Madrigal Villalobos, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-437-180, y falleció el 13 de noviembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 13-000206-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000206-0173-LA. Proceso promovido por Mercedes De La Trinidad Barquero Pérez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013025708).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Daniel Espinoza Umaña, cédula número 06-0257-0302, quien murió el veinticuatro de febrero de dos mil trece, se consideran con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300033-0920-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 7 de marzo de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013025717).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Álvarez Murillo, cédula 2-467-788, mayor, abogado, vecino del Barrio San José de Alajuela, fallecido el 10 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000133-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000133-1022-LA. Fallecido Manuel Enrique Álvarez Murillo, cédula 2-467-788, gestionante Veriuska Valentina Vallenilla Peña, cédula 8-093-347.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025729).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Joaquín René Chavarría Jaen, cédula de identidad 05-0084-0197, quien fue mayor, costarricense, unión libre, chofer, hijo de Julia Chavarría Jaen, vecino de Ciudad Cortés, 25 metros norte de la iglesia católica, casa color verde, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300016-0442-LA-2, establecido por Frecia Chavarría Marchena, hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2013025936).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Pablo Héctor Moraga López c.c. Héctor Moraga Contreras, quien fuera mayor, casado, costarricense, contador, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, 400 metros al norte de la iglesia católica, casa color verde musgo, cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-seiscientos setenta y dos, quien falleció el veinticuatro de setiembre del dos mil doce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 13-300066-0237-LA (066-4-13), gestionada por: María Auxiliadora Chacón Retana contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de La Caja Costarricense de Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de marzo del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025940).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 384-12742-01-867-001, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil trece y con la base de un millón ciento noventa y nueve mil trescientos ochenta y un colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Domingo Matarrita Matarrita; al sur; sureste, calle pública con frente a ella de 14.50 metros; y al oeste, Jorge Moya Pizarro. Mide: doscientos sesenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil trece, con la base de ochocientos noventa y nueve mil quinientos treinta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Coellar Jiménez. Exp. N°: 13-000662-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2012024984).

En la puerta exterior de este Despacho soportando servidumbre trasladada, medianería e hipoteca de primer grado anotada al tomo 800, asiento 122841, a las once horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece y con la base de un millón quinientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00127740, derecho 002, la cual es terreno para construir con una casa lote N° 691. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 656; al sur, Paseo Cocorí; al este, lote 690; y al oeste, lote 692. Mide: noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil trece, con la base de un millón ciento treinta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece, con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter José Loría Soto contra Ana Margaret Brenes Calvo. Expediente: 12-014663-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de marzo del 2013.—Andrés Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial.—(IN2013025003).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada y servidumbre dominante al tomo 386, asiento 13083 y con la base de un millón novecientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos en forma triangular. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clarissa Flores Montoya; al sur, servidumbre de paso; al sureste, con servidumbre de paso; y al suroeste, con Jesús Barquero Flores. Mide: mil seiscientos cincuenta y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Clarisa Flores Montoya contra Susana Alfaro Sánchez. Expediente: 06-100139-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013025205).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 567153-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ofelia Monge Solís; al sur, Ofelia Monge Solís; al este, Ofelia Monge Solís; y al oeste, calle pública con 14 mts con 97 decímetros cuadrados. Mide: doscientos sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Verny Antonio Alvarado Vega contra Silvia Lorena Badilla Villalobos. Expediente: 12-003235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013025274).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil trece, y con la base de veinte mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 770838, marca Mitsubishi, año 2009, color negro, cilindrada 2972 c.c., Vin JMYLRV93W8J003289. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil trece, con la base de quince mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil trece con la base de cinco mil ciento noventa y ocho dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Jean Pierre Fournier Pazos. Exp. 10-002406-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013025549).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece, y con la base de catorce millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asoc. Pro Vivienda Atenas; al sur, Aida Gerarda Mena; al este, alameda publica con 10,10, y al oeste, Annia Ledezma. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0098822-1993. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, con la base de diez millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Hermanos Perleños S. A. contra Marcos Antonio Vargas Arce, Mónica Odilie Zúñiga Sáenz, expediente N° 12-000255-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de abril del año 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013025723).

En de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, limitaciones de ley 7052, 7208 y al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito: 01 Upala, cantón: 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Prestamo contra Tatiana Rivera Víquez, expediente N° 12-010666-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de marzo del año 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Juez.—(IN2013025747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-09575-01-0959-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 120952-001 y 002 la cual es terreno para construir 1 casa N° 29-E. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01° Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lote 7 E; al sur, alameda F; al este, lote 28 E, y al oeste, lote 30 E. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucrecia Bolaños Porras, José Luis León Ramírez, Luis Carlos León Bolaños, expediente N° 12-004661-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del año 2012.—Pedro Ubau Hernández, Jueza.—(IN2013025753).

En de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y al ser las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Guzmán; al sur, Carmelina Guzmán Guzmán; al este, calle pública con 8 mts, y al oeste, Víctor Manuel Guzmán. Mide: mil ciento veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Alfaro Garro, expediente N° 13-000228-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013025755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, y con la base de un millón ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 755467 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPSU042210, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, número motor G4EHS395513, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gerardo Vásquez Montoya contra Mariana Mena Carvajal. Exp. 12-000589-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2013025909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno Con una construcción de dos plantas. Situada en el distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11.9 metros; al sur, calle pública con 5.95 metros; al este, Jeanette Quesada, y al oeste, Ricardo Berrocal. Mide: Ciento Veinticinco metros con noventa y nueve decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Campos Vindas, expediente N° 12-000785-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del año 2013.—Lic. Lidia Máyela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013025929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, y con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 728699, marca Nissan, estilo 200 SX SE-R, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 2 puertas, año 1996, color blanco, tracción 4X2, chasis TC505860, motor SR20656754A, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil trece con la base de cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Allan Jesús Malespin Briceño, expediente N° 12-026207-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del año 2013.—Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013025932).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y al ser las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil trece, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno plantel y caña de azúcar. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lucia Fallas Vargas, servidumbre con 5 metros 90 centímetros, Roy Gerardo Pérez Fallas; al sur, Gerardo Antonio Rojas Aguilar; al este, José Fallas Vargas, y al oeste, Feliz Francisco Fallas Vargas. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del diez de junio de dos mil trece, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticinco de junio de dos mil trece con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Pérez Carvajal, expediente N° 13-000368-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013025998).

En la puerta exterior de este despacho, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dieciséis colones con setenta y cinco céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la Finca del Partido de Puntarenas Matrícula de Folio Real número ciento sesenta y ocho mil doscientos veintiocho- cero cero cero propiedad de Luz Marina Marín Salazar, que es lote para construir, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la Provincia de Puntarenas, linda: al norte, con Carretera Costanera sur con doce metros; al sur, con Canal en medio de Coopecalifornia; al este, con Tatiana Fernández Salazar, y al oeste, con Greivin Fernández Salazar, con una medida de cuatrocientos cincuenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según Plano Catastral P uno uno siete nueve cinco tres cero-dos mil siete. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece con la base de diez millones  ciento cinco mil quinientos doce colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las catorce horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece con la base de tres millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro colones con diecinueve céntimos (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso de Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica en contra de Luz Marina Marín Salazar. Expediente N° 12-100137-0425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 22 de marzo del 2013.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—(IN2013026013).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las diez horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil trece, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos ochenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 2 Sierra, cantón: 7 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aquiles Castillo Ledezma; al sur, Rafael Vindas Vindas; al este, Río Cañas, y al oeste, calle pública con 8 M. Mide: doscientos cuarenta y un metros con sesenta y cuatro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil trece con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Fernando Castillo Martínez, Xinia Vindas Carranza, expediente N° 12-010226-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de marzo del año 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013026026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil trece, y con la base de seis millones quinientos dos mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 894175, marca Dodge, estilo Durango SLT, modelo 2008, carrocería todo terreno cuatro puertas, capacidad 8 personas, color gris, chasis 1D8HD48N28F154900. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil quinientos ochenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Four PL Sociedad Anónima contra Peter John Stember. Exp. 12-004190-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de noviembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013026148).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café y caña. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, O LA LA S. A.; al sur, calle pública con 52 metros 23 centímetros de frente; al este O LA LA S. A., y al oeste, O LA LA S. A. Mide: veintidós mil cuatrocientos veintinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil trece con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Valle S. A. contra Hans Dyes Kopper, O LA LA S. A. y Otto Dyes Kopper. Exp. 13-000422-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013023901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre sirviente, bajo las citas 236-00089-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 365- 03476-01- 0901-001, 365- 03476- 01­0902-001, 365-03476-01-0903-001, 365-03476-01-0904-001 y demanda ordinaria citas: 800-80357-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones trescientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno: de pastos y tacotal, el distrito: 05 Porvenir, cantón: 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Luis Gerardo Rodríguez Quesada e Instituto Costarricense de Electricidad, sur, calle pública y Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles de Nandayure, este, Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Cerro Azul R.L. y Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles de Nandayure y calle publica, oeste: Tulio Alvarado Ramírez y Asociación de Desarrollo Comunal de los Ángeles de Nandayure, mide: sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-0948648-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece, con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y tres mil setecientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece con la base de nueve millones quinientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Lidia Núñez Moya contra Marlon Sterling Navarro Sánchez representado por su apoderado Rafael Ángel del Carmen Navarro Sánchez. Exp: 12-000011-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013024863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladas; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 333930-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate Montero; al sur, calle pública con un frente de 20 metros; al este, Emma Ramírez Barquero y al oeste, Guillermo Gutiérrez Ramírez, noreste Norman Jara Ramírez y German Jara Ramírez, noroeste, calle pública con 31.50 metros y Guillermo Ramírez y sureste calle pública Rebeca y Ramón ambos Ulate Montero, Agroindustrial La Zamba Sociedad Anónima y Guillermo Gutiérrez Ramírez. Mide: seiscientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-958726-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Gerardo Jiménez Solís. Expediente 12-002799-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013024930).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0485-00003059-01-0004-001 y reserva de ley forestal, citas: 0485-00003059-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil trece, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno siete seis cinco nueve dos-cero cero tres la cual es terreno de agricultura y reforestación. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alberto Chaves Rodríguez; al sur, Carmelina Delgado Lobo y calle pública con frente de 7m; al este, río Chirripó y al oeste, Pánfilo Hidalgo Hidalgo. Mide: setenta mil setecientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación CR Bienes Inmuebles S.A contra Karolin Sánchez Zúñiga. Expediente 13-000565-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de marzo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013024938).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; 0305-00006316-01-0901-002, a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y cinco mil doscientos seis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 391316-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Castro Salas y Esarme E Y JSA; al sur, Natalia Castro Araya; al este, calle pública; y al oeste, José Joaquín Castro Salas. Mide: ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de catorce millones setenta y tres mil novecientos cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos noventa y un mil trescientos un colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asoc. Solidarista de Empleados de Componentes Intel contra Allan Badilla Alfaro. Exp. 10-001544-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013025347).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de acueducto y de paso de A y A; y al ser las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial, veintiuno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial veintiocho del bloque D; al sur, calle tres; al este, finca filial veintidós del bloque D; y al oeste, finca filial veinte del bloque D. Mide: noventa y seis metros cuadrados, valor porcentual: 0.53, valor medida: 0.0053. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de dieciocho millones cuatrocientos doce mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de seis millones ciento treinta y siete mil cuatrocientos trece colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eilyn Chaves Jiménez, Sussy Eleyn Chaves Jiménez. Exp. 13-000504-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013025512).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones resolutorias inscritas al tomo: 382, asiento: 7487, a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno agricultura número 624-B. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olivier Valenciano Pérez e Irene Ovares Cárdenas, IDA, y Judith Zamora; al sur, calle pública e IDA; al este, calle pública y Judith Zamora; y al oeste, IDA. Mide: setenta mil doscientos setenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de junio del dos mil trece, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Rojiba S.A. y Gamboa y Estrada S. A. contra Grupo Empresarial El Monolito S. A. Expediente: 13-000704-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013025628).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones, a las once horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece y con la base de treinta y dos millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00372683-000, la cual es terreno para construir número 319, con una casa de habitación de dos plantas destinada a vivienda y pulpería. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 2; al sur, Propiedades del Invu; al este, calle 2; y al oeste, Propiedades del Invu. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de ocho millones ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Gerardo Arguedas Rodríguez. Exp. N°: 12-014477-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013025636).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo AB- 004564, marca: Hyundai, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4x2, chasis: KMJWWH7HP1U392058, uso: particular, estilo: Starex, capacidad: 12 personas, año: 201, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil novecientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Elia Cristina Aragón Villalobos, Luis Fernando Oviedo Aragón. Expediente: 12-006446-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013025638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 826340, marca Hyundai, estilo Accent, 5 personas, año 1996, color gris, 4 puertas, motor N° G. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de junio de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del primero de julio de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Shirley Johanna Duarte Benavides. Exp. 11-024398-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013025641).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0270-00007026-01-0901-001, a las siete horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil ciento noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito Pilas, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público en medio de Amancio Barrantes Navarro; al sur, Federico Henrich Altamirano; al este, calle y Federico Henrich Altamirano; y al oeste, Ademar Cubillo Hidalgo y Carmen Campos Jiménez. Mide: 384,052.70 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye contra R Y M de Concepción de Pilas de Buenos Aires S. A. Expediente: 12-000456-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013025923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de setecientos cuarenta y tres mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 444347, marca Hyundai, 1996, chasis KMHVD3N1TU143260, motor G4EKT101347. Para el segundo remate se señalan las quince horas del seis de agosto del dos mil trece, con la base de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil trece con la base de ciento ochenta y cinco mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Constuvidrio Guevara S. A. Exp. N° 11-000176-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013025935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos sesenta y ocho mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número setecientos ocho mil trescientos cincuenta, marca Toyota, año mil novecientos noventa y seis, color verde, cuatro puertas, cilindrada 2000 c.c., Vin JT3HP10V4T0090181, categoría autobús. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de agosto del de dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos setenta y seis mil colones sin céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece con la base de un millón quinientos noventa y dos mil colones cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria del señor José Francisco Barrantes Campos contra Ecológica Bosque Azul M & E Sociedad Anónima. Expediente: 10-000132-0341-CI-3.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 26 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013025941).

A las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho por segunda vez y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de setecientos ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y pasto. Situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón, en Asunción La Bomba. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes cuarenta y uno y cuarenta y dos; al este, lote treinta y dos, treinta y seis y calle pública; y al oeste, lote treinta y calle pública. Mide: treinta y seis hectáreas quinientos cuarenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia del Banco de Costa Rica contra Herminio Loría Cruz. Expediente: 95-160084-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de abril del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013025944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ciento siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con 1 edificio. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia López González; al sur, Miguel Agüero Cordero, José María Sáenz Rodríguez, Gloria Castillo Segura y Rogelio Rojas Madriz; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Rojas Madriz y Casimiro Aguilar Aguilar. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil trece con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Almacenes Fiscales Caldera S. A., Luis Alonso Chaves Acosta. Exp. N° 13-001969-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013026002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil trece, y con la base de un millón trescientos veinticuatro mil trescientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 641721. marca: Hyundai; Estilo: Accent L; capacidad: 5 personas; año:2000; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: KMHCF35G1YU007770; N° motor: no legible; cilindrada:1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, con la base de novecientos noventa y tres mil doscientos treinta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de junio de dos mil trece con la base de trescientos treinta y un mil setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Johanatan Barrera Martínez Exp:11-029729-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013026031).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento seis mil trescientos sesenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 10 trozas de Cocobolo que corresponden a 106.36 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por transporte ilegal de madera, contra José Luis Calvo Benavides y Juan de Dios Álvarez Montiel, en daño de los recursos naturales, expediente N° 13-000253-0331-PE.—Juzgado Penal de Grecia, 18 de abril del 2013.—MSC. Luis Soto Barrantes, Juez.—Exonerado.—(IN2013026103).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: hipoteca de primer grado la finca matrícula número 281056 cero cero cero; además, soportando: Servi Localiz Ref la finca matrícula número 137764 cero cero cero; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil trece, se rematará con la base de ciento treinta mil dólares la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de cuatrocientos setenta mil dólares la finca matrícula número 137764 cero cero cero, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 281056 cero cero cero la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rodrigo Javier Mora Moya; noroeste, calle pública con 24 mts 25 cms de frente; al sureste: calle 245 y al suroeste, calle pública cpm 11 metros 83 cms de frente. Mide: trescientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.-2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137764 cero cero cero la cual es terreno benefic bodegas taller casas oficina. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Pilas: calle pública; al sur, Banco Improsa S. A, Aroboga de Exportación S. A.; al este, calle pública río Pilas y al oeste, Banco Improsa S. A. Arábiga de Exportación S. A. Mide: veintiún mil seiscientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del  dieciocho de junio del año dos mil trece, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos dólares la finca matrícula número 137764 cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece con la base de treinta y dos mil quinientos dólares la finca matrícula número 281056 cero cero cero, y con la  base de ciento diecisiete mil quinientos dólares exactos la finca matrícula número 137764 cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan José León y Compañía Sociedad Anónima y Cafetalera San Juanillo Sociedad Anónima. Exp: 12-000939-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo de 2013.—Brayan Li Morales, Juez  Decisor.—(IN2013026299).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos reservas y restricciones, embargo trabado por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el asiento que tiene como citas registrales 0800-00075337-01-0001-001 y que inicia el 25 de enero de 2012 y finaliza el 25 de enero de 2022, a raíz del proceso monitorio que se identifica bajo el expediente número 11-037128-1012-CJ del Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso número uno; y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento nueve. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Industrial Joseja R Y K S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. 12-000068-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de abril del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013026338).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho seis uno tres dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y ocho, situada en el distrito tres Llorente, cantón ocho Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 46; al sur, calle pública con 7.84 metros; al este, lote 47; y al oeste, lote 49. Mide: ciento treinta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos ochenta y seis mil exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece con la base de ochocientos sesenta y dos mil exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sandra María Masís Garro. Exp. 12-003966-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013026406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria, reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, y con la base de cuatro millones ochocientos diecinueve mil seiscientos once colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote B-14 para construir. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa S. A.; al este, Serviforsa S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un mil metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio de dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos catorce mil setecientos ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de un millón doscientos cuatro mil novecientos dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Graciela Leal Zeledón. Exp. 12-000272-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013026418).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15 E; al sur, avenida Hamburgo; al este, lote 2 E; y al oeste, calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Expediente: 13-001383-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013026470).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil trece y con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Valentina Chacón Castillo; al sur, Valentina Chacón Castillo; al este, Valentina Chacón Castillo; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de junio de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos noventa y tres mil ochocientos siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, con la base de un millón trescientos treinta y un mil doscientos sesenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elido Gerardo Sibaja Solís. Expediente: 12-009705-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026471).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece y con la base de un millón ciento treinta y dos mil trescientos sesenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 32 de Fredi Antonio Hernández Díaz; al sur, resto para segregar lote 34; al este, Otto Eduardo Kooper Vega; y al oeste, terreno para construcción de alameda Los Jazminez. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece, con la base de doscientos ochenta y tres mil noventa colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isabel Quesada Alpízar. Expediente: 12-008978-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013026475).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, Bloque A, lote dos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, calle pública; y al oeste, Carlos Carvajal. Mide: doscientos seis metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Yancy León Vargas. Expediente: 13-000309-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2013.—Elio Campos López, Juez.—(IN2013026482).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece y con la base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos setenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 8-C. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5; al sur, avenida tres; al este, lote 9-C; y al oeste, lote 7-C. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio de dos mil trece, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Guillén Torres, Yorleny Vargas Jiménez. Expediente: 13-003245-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026486).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas número 334-16432-01-0002-001 y servidumbre de paso, citas número 511-17954-001-0015-001, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones doscientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa de bloques de concreto, con una área edificada de 213 metros cuadrados. Situada en el distrito seis Esquipulas, cantón siete de Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones J y M de Dos Mil S.A.; al sur, Inversiones J y M de Dos Mil S. A.; al este; servidumbre de paso con un frente de 17 metros 91 centímetros y al oeste, Granja Santo Cristo de Esquipulas S. A. Mide: quinientos noventa y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de once millones ochocientos diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hans Mora Morales. Expediente: 12-000113-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de enero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013026495).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001 la finca partido de Guanacaste matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, con la base de doscientos cuarenta y un mil doscientos veintisiete dólares con treinta y un centavos de dólar, la cual es terreno naturaleza: Finca filial noventa y cuatro lote apto para construir que se destinara a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alta Vista Sociedad Anónima; al sur, filial noventa y uno, acceso peatonal con un frente de tres metros y noventa y dos; al este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, con la base de ciento sesenta y tres mil ciento setenta y siete dólares con veintitrés centavos de dólar, la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y ocho lote apto para construir que se destinara a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de un piso. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud y finca filial treinta y nueve; al sur, Eulalia Vallejos Vásquez; al este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil trece , con las respectivas bases 1) ciento ochenta mil novecientos veinte dólares con cuarenta y ocho centavos, 2) ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con las respectivas bases 1) sesenta mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar, 2) cuarenta mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavo de dólar (un veinticinco por ciento de la basé inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William John Greiewe NO. Exp. 13-000284-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013026511).

En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001, la finca Partido de Guanacaste, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, con la base de doscientos cuarenta y un mil doscientos veintisiete dólares con treinta y un centavo de dólar, la cual es terreno naturaleza: finca filial noventa y cuatro lote apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alta Vista Sociedad Anónima; al sur, filial noventa y uno, acceso peatonal con un frente de tres metros y noventa y dos; al este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 0297-00017383-01-0913-001, la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número F-cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis-cero cero cero, con la base de ciento sesenta y tres mil ciento setenta y siete dólares con veintitrés centavos de dólar la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y ocho, lote apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de un piso. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, talud y finca filial treinta y nueve; al sur, Eulalia Vallejos Vásquez; al este, filial noventa; y al oeste, filial noventa y cinco. Mide: mil noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con las respectivas bases 1) ciento ochenta mil novecientos veinte dólares con cuarenta y ocho centavos, 2) ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con las respectivas bases 1) sesenta mil trescientos seis dólares con ochenta y tres centavos de dólar, 2) cuarenta mil setecientos noventa y cuatro dólares con treinta y un centavo de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William John Greiewe, N° expediente: 13-000284-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013026512).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida), a las quince horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Milton Campos Cruz; al este, servidumbre en medio; y al oeste, Roberto Salas Rojas. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Madrigal Rojas contra Milton Campos Cruz. Expediente: 13-001375-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2013.—Elio Campos López, Juez.—(IN2013026725).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-05076-01-0900-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece y con la base de veinticinco millones seiscientos sesenta mil quinientos ocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 11 Cóbano, cantón: 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Del Socorro Jiménez Calvo; al sur, calle pública con 14,78 metros de frente; al este, María Del Socorro Jiménez Calvo; y al oeste, Carlos Rodríguez Cordero. Mide: doscientos treinta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0454855-1981. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de diecinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos quince mil ciento veintisiete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique Castro Acuña. Expediente: 12-001647-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013026728).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y en el mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela de la siguiente forma: 1) Finca matrícula 4790228-000, libre de gravámenes hipotecarios la cual es terreno para de pastos. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público y Kenneth Ulloa Guadamuz; al sur, camino público; al este, camino público; y al oeste, Kenneth Ulloa Guadalupe. Mide: cinco mil treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Bases: Se fija base de esta finca de la siguiente forma: Primer remate: sesenta y siete mil noventa y siete dólares con cuarenta y dos centavos. Segundo remate: cincuenta mil trescientos veintitrés dólares con seis centavos (rebajada en un 25%). tercer remate: dieciséis mil setecientos setenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 479029-000 libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno para de pastos. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kenneth Ulloa Guadamuz; al sur, camino público; al este, Kenneth Ulloa Guadamuz; y al oeste, Kenneth Ulloa Guadalupe. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Base: se fija las base del remate de esta finca de la siguiente forma: primer remate: noventa y dos mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un 25%). Segundo remate: sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres dólares con setenta y seis centavos; tercer remate: veintitrés mil ciento sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Señalamientos: para tal efecto se señalan: Primer remate: 8:00 horas del 23 de mayo de 2013. Segundo remate: 8:00 horas del 7 de junio de 2013. Tercer remate: 8:00 horas del 24 de junio de 2013. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria  de  Banco Popular  y  de  Desarrollo Comunal  contra 3-101-630846 Sociedad Anónima, Silvia Lorena Rojas Navarro. Exp. 12-001424-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de diciembre del 2012.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013026729).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil trece y con la base de ciento sesenta y tres mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35745-F-000, la cual es terreno finca filial quince de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edgardo Javier Bilsky Guersovich; al sur, finca filial número dieciséis; al este, calle privada del condominio; y al oeste, El Canto de Giomo Sociedad Anónima. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de ciento veintidós mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nicolina María Alberti Mainieri. Expediente: 12-018713-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013026746).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece y con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107843-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco Dos Ríos, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Solera y Compañía Ltda; al sur, Jorge Reynaldo Smedden; al este, Blanca Martínez; y al oeste, calle pública con 14 m. Mide: ciento sesenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Lucía Núñez Aguilar. Expediente: 12-007943-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 5 de marzo del 2013.—Andrés Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial.—(IN2013026747).

En este despacho en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número 1.-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-2. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-3; al sur, lote A-1; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. 2.-trescientos sesenta y seis mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-25. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-6; al sur, lote A-4; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos un metros cuadrados. 3.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-6. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-7; al sur, lote A-5; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. 4.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-8. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-9; al sur, lote A-7; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 5.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-11. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-12; al sur, lote A-10; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. 6.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-12. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-13; al sur, lote A-11; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. 7.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-13. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-14; al sur, lote A-12; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos trece metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 8.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-14. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes A-15 y 16 y 17-A; al sur, lote A-13; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. 9.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A, lote A-16. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote A-14; al este, lote A-17; y al oeste, lote A-15. Mide: quinientos veintiocho metros con tres decímetros cuadrados. 10.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque A lote A-17. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote A-14; al este, Armando Castillo Vargas; y al oeste, lote A-16. Mide: quinientos seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. 11.-trescientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote E-2. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote E-4; al sur, calle pública; al este, lote E-1; y al oeste, lote E-3. Mide: quinientos veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y con la base de sesenta y seis mil quinientos dólares moneda de curso legal de los EE.UU, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; excepto la enumeradas con 6-7 y 8 que solo soportan servidumbre. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de los EE.UU. (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, con la base de dieciséis mil seiscientos veinticinco dólares moneda de curso legal de los EE.UU. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos S. A. Expediente: 13-002310-1157-CJ.— Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013026749).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y al ser las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque A, lote 20. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote A-21; al sur, lote A-19; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, Francisco Rojas Chaves. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos doce mil trescientos cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Heidy María Alvarado Ramírez. Exp. Nº 13-001450-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2013.—Lic. Helio Campos López, Juez.—(IN2013026756).

A las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 93611 derecho 001, que es terreno para construir con una casa, marcado con el número 3-I, sito en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública; al sur, parque; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano número P-0250210-1995. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos un mil doscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Enrique Palma Marín. Expediente número 12-100065-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas ocho minutos del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026762).

A las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil ochocientos setenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 93611 derecho 002, que es terreno para construir con una casa, marcado con el número 3-I, situado en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, Parque; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano número P-0250210-1995. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones seiscientos tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos un mil doscientos diecinueve colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas cero minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Mélida Anchía Montes. Expediente número 12-100072-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las nueve horas ocho minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026763).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes, citas 7250, 7208, Sistema Financiero, citas 0519-00016234-01-0041-001, y con la base de ocho millones setecientos diez mil ochocientos colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 122282 derecho 000, que es terreno para construir, bloque D lote 32, sito en el Distrito 02 San Juan Grande, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, lote 13; al sur, calle pública; al este, lote 31 y al oeste, lote 33, mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano número P-0590266-1999. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de seis millones quinientos treinta y tres mil cien colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Lidya María Álvarez Matarrita. Expediente número 12-100071-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las siete horas ocho minutos del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026765).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes, citas 7250, 7208, Sistema Financiero, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintitrés colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 132890 derecho 000, que es terreno para construir con una casa, Nº 25 bloque G, lote 51, sito en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública; al sur, María Julia Quesada Rodríguez; al este, lote 24 G y al oeste, lote 26 G. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano número P-0890795-2003. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones seiscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con veinticinco céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos sesenta y tres mil ochocientos treinta colones con setenta y cinco céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Gabriela Araya Ortiz. Expediente número 12-100055-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las ocho horas ocho minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026779).

A las catorce horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Limitaciones del IDA, Ley 2825 art. 67, citas 0462-00017407-01-0085-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0462-00017407-01-0140-001, y con la base de seis millones trescientos doce mil doscientos cuarenta y ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 109284 derecho 000, que es terreno para la vivienda, lote 27, Proyecto Cambalache sito en el Distrito 01 Espíritu Santo, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, I.D.A, al sur, calle al este, lote 78 y al oeste, I.D.A. Mide: mil ochocientos sesenta metros con setenta decímetros cuadrados. Plano número P-0163303-1994. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cuatro millones setecientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y ocho mil sesenta y dos colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Luis Alberto Velásquez Velásquez, Expediente número 12-100049-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las trece horas ocho minutos del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026780).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas 0531-00001739-01-0005-001, limitaciones de leyes, citas 7250, 7208, Sistema Financiero, citas 0577-00016632-01-0183-001, y con la base de nueve millones setecientos veintisiete mil quinientos sesenta colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la Finca del Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 143480 derecho 000, que es terreno para construir, lote Nº M-10, sito en el Distrito 03 Macacona, Cantón 02 Esparza, de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Patou Transporte Sociedad Anónima; al sur, Patou Transporte Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Patou Transporte Sociedad Anónima, mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano número P-1013593-2005. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de siete millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos setenta colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos treinta y un mil ochocientos noventa colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Carolina Retana Castro. Expediente número 12-100056-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las diez horas ocho minutos del primero de abril del dos mil trece.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2013026784).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0254-00006371-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con quince metros y cinco centímetros; al sur, Compañía Agrícola e Industrial de San Isidro S. A.; al este, Roy Francisco Vargas Vega y Victoria Eugenia Vargas Vega; y al oeste, Compañía Agrícola e Industrial de San Isidro S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-560488 Sociedad Anónima contra David Antonio Carvajal Naranjo. Expediente: 12-000643-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013026702).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Engracia Rodríguez Cabezas, quien fue mayor, viuda, educadora, vecina de San Rafael de Escazú, con cédula número cuatro-treinta y nueve-dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, a una Junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil trece, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 100002280182CI-02. Sucesión de Engracia Rodríguez Cabezas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013023898).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Danilo Jesús Sánchez Sánchez, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de San Martín de Chires de Puriscal, cédula uno seiscientos seis-seiscientos noventa y cinco, a una Junta que se verificará en este despacho a las ocho horas del siete de mayo de dos mil trece, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 12-100021-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 15 de marzo de dos mil trece.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013024917).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000195-0387-AG Proceso Sucesorio de Alexander Pérez Artavia. Promueve Trinidad Gómez Padilla.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de marzo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013027003).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000087-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Central Hidroeléctrica Vara Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101-141401, representada por el señor Édgar Muñoz Montenegro, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, doscientos metros norte del Instituto de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y uno - cero setecientos once, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque, tacotal y charral. Situada en el distrito quinto Vara Blanca, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, la entidad Suerkata Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, con Rafael Mejías Salas y quebrada La Mona; al este, con río Arrayanes y al oeste, con río Sarapiquí. Mide: ciento noventa y cuatro hectáreas cinco mil cuatrocientos veinte metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-280907-1995 de fecha 6 de octubre de 1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el proceso en la suma de cuarenta y cinco millones de colones, en tanto que el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A. Exp: 08-000087-0815-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013024629).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000529-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ramón Montero Quesada quien es mayor, estado civil una vez, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos, ciento noventa y siete, ochocientos sesenta y uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, hoy un galerón y oficina. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro meros con veintiséis centímetros; al sur, Fran Arata Brenes; al este, Néstor Valdelomar Barrantes y al oeste, Patricia Montero Rojas. Mide: dos mil ochocientos setenta metros con veintidós decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, teniendo la posesión del inmueble por veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado, actualmente con maya electro soldada y construcciones de galerón y oficinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ramón Montero Quesada. Exp: 09-000529-0386-CI. Publíquese.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013024868).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000049-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sandra Lucía Espinoza Gómez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nicoya, San Antonio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501630069, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sinodia Villegas Villegas; al este, Olga Cubero Acosta y Silvana Obregón Segueira; y al oeste, Rosa Virginia Espinoza Espinoza. Mide: trescientos setenta metros y setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas y puesta de alambre. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sandra Lucía Espinoza Gómez. Exp. 12-000049-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 17 de abril del 2013.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013025594).

Se hace saber Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000014-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María José González Carranza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Brenes de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-701-992, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y repastos. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Luis González Rojas; al este, José Antonio Carranza Rojas y al oeste, Reiner Gerardo Mora Alvarado. Mide: trece mil setecientos veinte metros cuadrados con veinticinco decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número A-637245-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María José González Carranza. Exp. N° 13-000014-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,  San Ramón, 1 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025659).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°11-000208-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Castillo Rodríguez, quien es mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Maravillas de Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-seiscientos once-quinientos cuarenta y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Martín, Yolillal distrito sétimo de Upala cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Leonidas Rojas Barboza; sur, servidumbre de paso en medio de Antonieta Bolaños Bolaños y en parte María de los Ángeles Rodríguez Castillo; este, Alicia Castillo Rodríguez; y oeste, Jorge Castillo Rodríguez. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve-dos mil diez mide de extensión cuarenta y cinco mil trescientos diez metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de David Méndez Cubero el dos de junio de dos mil once. Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lorena Castillo Rodríguez. Expediente: 11-000208-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013025907).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000163-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Castro Morales, mayor de edad, soltero, vecino de Los Ángeles de Maoreno, Cañas, Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-quinientos veintiuno-cuatrocientos once, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de repastos, situado en Jesús María, San José (distrito tercero) de Upala (cantón cuarto) de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miguel Ángel Castro Morales; sur, Delmira Aragón Porras; este, calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y tres metros con noventa y dos centímetros lineales y un ancho de catorce metros; y oeste, quebrada Pizotillo. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos quince-dos mil diez mide de extensión doce hectáreas tres mil sesenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Miguel Castro Álvarez el quince de julio de dos mil ocho. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alexis Castro Morales. Expediente: 12-000163-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013025933).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000193-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Campos Vargas, quien es mayor, casado, vecino de Mercedes, Guácimo, cédula número uno-novecientos sesenta y tres-ciento noventa y siete, comerciante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio. Situada en el distrito segundo Mercedes, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roy Wong Carmona y Pilar Carmona Durán; al sur, Ana Elizabeth Díaz Ramírez, Arturo Quirós Hernández y Arisleida Sequeira Díaz; al este, río Dos Novillos; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cuarenta y cuatro metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1472660-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Carlos Campos Vargas. Expediente: 11-000193-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013025969).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000036-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Johnny Arce Prendas mayor, casado una vez, vecino de Sarchí Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0423-0126, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos. Situada en Trojas, distrito Sarchí Norte, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Tierra Sarchiseña S. A. Mide: catorce mil setecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A- uno cuatro seis dos ocho ocho siete- dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johnny Arce Prendas. Exp. N° 11-000036-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013026018).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dunia María Angulo Leal, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502360815 y vecina de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez casa 60-A. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000064-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de abril del 2013.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2013023895).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Donald Martín Rodríguez Vega, quien fue mayor, soltero, informático, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad 02-0430-0587. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-001229-0691-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013024945).

Se hace saber a Henry Bermúdez Arguedas, portador de la cédula número 1-884-892 y sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita el expediente número 12-401203-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de José Andrés Bermúdez Naranjo, planteada por Michael Enrique Cordero Navarrete, portador de la cédula de identidad 1-997-369 y vecino de Gravilias de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, doce de abril de dos mil trece.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013024962).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ángel Arroyo Barboza, cédula de identidad dos-ciento ochenta-cero sesenta y cuatro, quien en vida fue mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, cien metros al sur, 10 metros al este de la iglesia del Palmar, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000382-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 8 de abril del dos mil trece.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2013024979).

Se cita a todos los herederos e interesados en la sucesión de Modesto Picado Steller, quien fue mayor, casado una vez, separado de hecho, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y cuatro-trescientos sesenta y uno, vecino de la Lourdes de Abangares; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponde. Expediente 13-100001-0403-CI. Sucesión de Modesto Picado Steller promovido por Adelina Ramírez Mora.—Juzgado Contravencional de Abangares, 19 de febrero del 2013.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2013025312).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luciano Arias Méndez, quien fue mayor, viudo, casado en segundas nupcias, vecino de San Rafael de Guatuso. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000158-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013025319).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Teresa Solano Zúñiga, mayor, casada una vez, vecina de Lomas de Ocloro, cédula de identidad 3-0116-0055, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de 30 días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 13-000019-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de abril de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013025561).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Navarrete González, quien fuera mayor, divorciada, del hogar, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Cartagena, Barrio El Edén, cédula 5-232-342. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000006-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de marzo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013026036).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Brandon Stip González Fernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000470-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil trece.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—(IN2013025920).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Anyi Pamela Gómez Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000123-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las quince horas y nueve minutos del seis de agosto del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013025345).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yaksander Agüero Monge, en su carácter padre registral de la menor, quien es de domicilio desconocido se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, exp. 12-000077-02932-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Expediente: 12-000077-0932-FA-0. Proceso: depósito judicial promotor: Patronato Nacional de la Infancia, demandados Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez Azofeifa. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y treinta y seis minutos del siete de setiembre del dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de la menor Jarlette Mariela Agüero Ramírez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a los señores Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez Azofeifa, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Yaksander Agüero Monge y Floribeth Ramírez Azofeifa, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor Agüero Monge en Cariari, Campo Kennedy, 200 metros oeste de Palí. Y la señora Ramírez Azofeifa se localiza en Las Aralias de Guácimo, frente a Pulpería Las Aralias, casa de cemento color amarillo, N° G-5. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Pococí.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013025350).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Lidia Elena Luquez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad 8-0096-0902, demás calidades y domicilio desconocidos y Francisco Cándido Sequeira Duarte, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 9-0106-0587, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente N° 12-000017-0932-FA , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lidia Elena Luquez Álvarez y Francisco Cándido Sequeira Duarte, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y nueve minutos del once de setiembre del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Jéssica Lidia Sequeira Luquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Cándido Sequeira Duarte y Lidia Elena Luquez Álvarez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Para notificar al demandado Francisco Cándido Sequeira Duarte, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, por ser localizado 1km al norte de la Escuela de Sector 9, Ticabán-Pococí-Limón, y para notificar a la demandada Lidia Elena Luquez Álvarez, se comisiona a la Policía de Proximidad de Los Chiles de Alajuela, por ser esta localizable en la localidad del Parque de los Chiles Alajuela, frente a la escuela. Lic. Alberto Jiménez Mata. Juez Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y once minutos del veinte de marzo del año dos mil trece. Habiéndose aceptado el cargo de curador procesal de la demandados de domicilio desconocido, por parte del Licenciado Roberto Montealegre Quijano, mediante su escrito de folios 51 frente, en adelante se tiene el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Jessica Lidia Sequeira Luquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Cándido Sequeira Duarte y Lidia Elena Luquez Álvarez, representados por su curador procesal Licenciado Roberto Montealegre Quijano, a quién ante la imposibilidad de notificar personalmente a los accionados, se le conceden el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquesele la presente resolución personalmente al curador procesal de los demandados Licenciado Roberto Montealegre Quijano, en el asiento de este Despacho por medio del notificador destacado para tal efecto. Igualmente ante la representación sobrevenida por ser de domicilio desconocido los demandados, se ordena notificar les esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Remítase el edicto mediante el sistema electrónico respectivo para el envío a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013025354).

Licenciado Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en proceso insania, exp. 11-000717-0932-FA, establecido por David Mc Laren, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil trece. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de Insania de Hugh Augustus Mclaren Fennell, nombrándole como curador a su hijo Edgar Antonio Mclaren Wynth, quien asume la responsabilidad de representarlo judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la curatela. Para la administración de los bienes del insano, el curador no se encuentra obligado a rendir la fianza que establece el artículo doscientos treinta y siete del Código de Familia. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento del señor Hugh Augustus Mclaren Fennell son: tomo veintitrés (023), asiento ciento veintidós (122), Sección de Nacimientos, del Partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013025378).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Eugenia Francisca Castillo Alvarado, bajo expediente número 11-000314-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia número 232-12 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de julio del año dos mil doce. Proceso de insania, promovido por Dinia María Álvarez Castillo, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de Palmares de Alajuela, cédula 0204510084, a favor de su madre Eugenia Francisca Castillo Alvarado, mayor casada una vez, administradora del hogar, cédula 0202180662, vecina de Palmares de Alajuela. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Licda. Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... y; Considerando: I.—Hechos Probados: De importancia resultan los siguientes: a)... b)... c)... II.—..., III.—... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Dinia María Álvarez Castillo a favor de Eugenia Francisca Castillo Alvarado y en consecuencia se declara: 1- En estado de insana a la señora Eugenia María Álvarez Castillo. 2- Considerando que la insana ha vivido y depende de toda forma de su hija Dinia María Álvarez Castillo, se le nombra a esta como curadora de la primera, con el fin de que continúe ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezca a la insana y de los que puedan llegar a obtener. 3) Por lo que deberá la curadora rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el inventario y los bienes sean valorados por un perito de la forma dispuesta en el artículo 201 del Código de Familia, dicha garantía podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos del Estado. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 5) En tanto se realizan los trámites de administración de bienes se nombra como curadora definitiva a la señora Dinia María Álvarez Castillo debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña Dinia María comparecer al Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar el nombramiento como curadora definitiva. Se resuelve sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así en proceso insania a favor de Eugenia Francisca Castillo Alvarado, expediente Nº 11-000314-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de marzo del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013025513).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Marvin Gerardo Calderón Gómez, cédula 01-0567-0512, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Danilo Calderón Gómez. Expediente número 12-002573-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de marzo del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013025653).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Fredy Alexander Paipa Castro, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, sin documento de identidad y dirección conocidos se le hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fredy Alexander Paipa Castro y otros, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y nueve minutos del veintinueve de enero del dos mil trece. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Fredy Alexander Paipa Castro, José Antonio Redondo Moya y Katherine Vanessa Gamboa Arroyo por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente actor se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las menores de edad Dennisse Samantha Paipa Gamboa y Génesis Priscilla Redondo Gamboa en el hogar de los señores Ana Grace Arroyo Montenegro y Carlos Eduardo Gamboa Serrano. Notifíquese esta resolución a los demandados Gamboa Arroyo y Redondo Moya, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En cuanto al señor Fredy Alexander por ser éste colombiano y no contar con ningún dato para ubicarlo se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante dicho acto se realizará posteriormente ya que de no ubicarse a los otros demandados se realizará un solo nombramiento de curador para los ausentes. Notifíquese. Expediente: 13-000084-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de abril de 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013025663).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por una vez a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°13-000116-0932-FA. Proceso tutela dativa. Menor: Eduardo José Waltan Waltan. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013025666).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jonathan Eliot Brown Barrientos. Expediente número: 13-000141-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de marzo del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.— (IN2013025695).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora América Arias León, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido Roberto Antonio Torres Arias, presunta insana América Arias León. Expediente número: 13-400039-0197-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.— (IN2013025710).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, pasaporte número CC79.314.232, se le hace saber que en demanda divorcio establecida por Paula Vanesa Aguilar Calvo contra Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 0336-2013, Primera Instancia Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las diez horas del veintiséis de febrero del dos mil trece. Abreviado de divorcio establecido Paula Vanessa Aguilar Calvo, quien es mayor de edad, casada dos veces, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1251-0273, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, contra Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiano, portador del pasaporte de su país número CC79.314.232, de domicilio desconocido. Interviene en este proceso el Patronato Nacional de la Infancia de este cantón. Actúa como abogado director de la parte actora el Licenciado Andrés Durán López y como curador del accionado de domicilio desconocido el Licenciado Belisario Solano Solano. Resultando: I. II. III. Considerando: I-Hechos probados, II.-Hechos no probados. III.-Sobre la separación de hecho como causal de divorcio. IV.-Sobre el fondo y costas. Por tanto: razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia establecido por Paula Vanessa Aguilar Calvo contra Kelvyng Martín Acosta Artunduaga, declarando: 1.-Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.-Que no existen bienes gananciales que repartir. 3.-Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento número setecientos noventa y nueve (0799), folio o página número cuatrocientos (0400), tomo número cuatrocientos setenta y cuatro (0474) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José (01). 4.-Que la señora Aguilar Calvo renuncia a su derecho de percibir alimentos por parte de su exesposo; por su parte este último pierde su derecho a recibir alimentos de parte de su esposa, ello por cuanto no obra en autos que el mismo haya estado cumpliendo con sus deberes maritales, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 7 del artículo 173 del Código de Familia. 5.-Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. 6.-Notifíquese al accionado el fallo recaído mediante edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso 10-002101-0338-FA, divorcio establecido por Paula Vanessa Aguilar Calvo contra Kelvyng Acosta Artunduaga.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013025716).

Se avisa que en este Despacho los señores Carmen Illiana Guzmán Vargas, Jorge Luis de Jesús Rojas Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Abraham Josué Bermúdez Membreño. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000130-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de marzo del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025731).

Se avisa a la señora Aura María Mendoza Mendoza, mayor, cédula 5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 11-000589-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Astrid Carolina y Kevin David Mendoza Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013025733).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de insania promovido por Margarita Jiménez Campos a favor de la presunta insana Ana Yessenia Jiménez Campos. Expediente número 13-400057-921-FA (1).—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013025901).

Se avisa a la señora Aura María Mendoza Mendoza, mayor, cédula 5-0194-0816, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente N° 11-000589-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Astrid Carolina y Kevin David Mendoza Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013025928).

Juan Damian Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Myrna Concepción Ávalos, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, nacionalidad mexicana, de domicilio desconocido, pasaporte 05090011927, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Francisco Torres Gómez contra Myrna Concepción Avalos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: expediente Nº 11-000731-0932-FA, proceso abreviado de divorcio, actor Francisco Javier Torres Gómez contra Myrna Concepción Ávalos.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles al ser las nueve horas y cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del año dos mil trece.- Resultando.. 1º—…; º—…; 3º—…; Considerando... I.—... II.—... III.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Javier Francisco Torres Gómez en contra de Myrna Concepción Ávalos, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido al actor Francisco Javier Torres Gómez y a la demandada Myrna Concepción Ávalos; b) que por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos entre los cónyuges; c) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo sesenta y tres (063), folio cuatrocientos ochenta y cinco (485), asiento novecientos sesenta y nueve (969). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. N° 110007310932fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013026015).

Doctora Shirley Víquez Vargas, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Christian Fernández Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de domicilio desconocido, cédula 0110640790, se le hace saber que en demandada abreviada de divorcio por las causales de adulterio y separación de hecho, establecida por Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez, dentro del Expediente número 11-000595-0919-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y cuarenta y uno minutos del quince de diciembre del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio por las causales de adulterio y separación de hecho establecida por la accionante Ana Gabriela Cerdas Quesada, se confiere traslado al accionado Christian Fernández Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese al accionado por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, San Pedro, 300 metros al norte y 500 metros al este de la plaza de deportes del lugar. Se le hace ver a la actora que previo a realizar el procedimiento para el nombramiento de curador procesal se procederá a notificar al demandado en la dirección aportada. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza.-”Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las trece horas y quince minutos del diecinueve de marzo del año dos mil trece. Visto el escrito remitido por la Licenciada Milena Soto Osorio, visible a folio 39, se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del demandado Christian Fernández Ramírez, y por señalado medio para recibir futuras notificaciones judiciales. Se ordena notificar a la Curadora Procesal, el auto de traslado de las trece horas y cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil once, al medio señalado. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese al demandado Fernández Ramírez, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Confecciónese el edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013026016).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Eldis Armando Marzo Llamas, en su carácter personal, quien es mayor de edad, cubano, hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Eldis Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil doce. Visto los memoriales presentados por la Lic. Flor Robles Marín se resuelve: Se revoca la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de octubre del año dos mil doce, en razón de que el presente asunto se tramitará en este despacho. Ahora bien se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Eldis Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivares Calvo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En virtud de que se desconoce el domicilio del demandado se ordena nombrarle un curador procesal, con respecto a la demandada se ordena expedir los oficios de rigor a fin de obtener una dirección donde notificarle. Velando por el interés superior de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares se confiere el depósito provisional de la misma en el Patronato Nacional de la Infancia Expediente 12-001779-0338fa.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013026023).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Abner Francisco Maltes Chavarría cédula de identidad número seis-cero cuatro cero cero cero uno cinco cinco, soltero, costarricense, mecánico, nativo de Puntarenas, Golfito, el día once de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Francisco José Maltes Martínez y Etelgive Chavarría Peña, vecino de Río Claro de Golfito, 170 metros este de la estación de servicios y Yoselyn Ruiz Araya cédula de identidad número seis cero cuatro cero siete cero tres dos cuatro-soltera, costarricense, del hogar, nativa de Puntarenas, Golfito, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hija de María Luz Ruiz Araya, vecina de Río Claro, Barrio Guaycará, casa número veintidós. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013024980).

Presentes en este Despacho Everth Andrade González Méndez, mayor, soltero, abogado, pasaporte número C01374901, vecino de Barrio San José, Alajuela, hijo de Armando González y Zoila Méndez ambos de nacionalidad nicaragüense, nacido en Managua, Nicaragua el 11/12/62, con 50 años de edad, y Olivia María Guevara Chávez, mayor, soltera, docente, cédula de identidad número 8-067-974, vecina de Barrio San José, Alajuela, nacida en Managua, Nicaragua el 03/06/63 con 49 años de edad, hija de Ana Julia Chávez Rivera con nacionalidad nicaragüense y José Antonio Guevara Morales con nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000410-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2013.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013025338).

Se hace saber que en la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de Mario José Obando Aragón, nicaragüense, residencia 155817212429 y Aida Marisol Hidalgo, Salvadoreña, pasaporte A-00315589, ambos vecinos de San José, La Carpio, segunda parada 100 metros sur y 75 oeste.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013346594.—(IN2013025391).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Enrique Segura Rojas, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-437-643, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, 50 metros sur del puente sobre la pista, hijo de Sara Segura Rojas de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central, Alajuela, el 24/04/1968, con 44 años de edad, número telefónico 8642-6270 y María Eugenia González García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, desc, pasaporte de sus país número C01413571, cédula de identificación de su país número 0012609710085p, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, 50 metros sur del puente sobre la pista, hija de Reynaldo González Soto y Esperanza García Espinoza, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Managua, Nicaragua, el 26/09/1971, actualmente con 41 años de edad, número telefónico 8690-6972. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000628-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013025903).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Glen Alberto Esquivel Jiménez, mayor, soltero, analista financiero, cédula de identidad número 1-1215-0281, vecino de Arcoiris de Cajón, 100 metros norte y 100 metros sur de la plaza de fútbol, casa de cemento color beige, hijo de Anabelio Esquivel Cascante y María Elena Jiménez Saborío, nacido en San Isidro de El General, el 01 de agosto de 1984, con 28 años de edad, y Eleonora Vargas Cordero, mayor, divorciada, analista de crédito, cédula de identidad número 1-12560-804, vecina de Arcoiris de Cajón, 100 metros norte y 100 metros sur de la plaza de fútbol, casa de cemento color beige, hija de Hermes Vargas Rojas y Vera Cordero Leiva, nacida en San Isidro de El General, el 01 de agosto de 1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000171-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2013.—Lic. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025727).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil trece, Iriabel Cortés Hernández, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 04-010547-0042-PE, seguida en contra de Andreina Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Vista la resolución de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137, según constancia del señor Oficial de Localización y Citación, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Juzgado del Tribunal Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Iriabel Cortés Hernández, Jueza.—(IN2013025725).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez, Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Deja constancia, que en la presente sumaria  se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece. Notifíquese al señor: Walter Alfaro Sánchez, cédula de identidad 1-1058-0400, propietario del vehículo placas C-132249, marca Freightliner, con chasis 2FUYDZYB1PA433948, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. sumaria 12-006149-489-TR causa seguida contra Ximena Guerrero Huardia & Adrián Suarez Velásquez.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Norman Rojas Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013023928).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Heredia, al ser las once horas con veinte minutos del día martes tres de abril del dos mil trece. De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria a los codemandados civiles: Sandra Otárola Cambronero, cédula N° 4-175-521, en su calidad de co-demandado civil Wargner Francisco Chaves Navarrete, cédula N° 4-158-744 en su calidad de co-demandado civil, Francisco Córdoba Solís, cédula N° no indica, en su calidad de co-demandado civil, Greivin Alfaro Solís, cédula N° 1-893-812 en su calidad de co-demandado civil, Carmen Chaves Araya cédula N° 4-082-773 en su calidad de co-demandado civil, Kattia Castro Toruño, cédula N° 5-201-202, en su calidad de co-demandado civil, Francisco Alpízar Soto, cédula N° 2-318-245 en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles para lo que en derecho corresponda por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente: 05-002808-0369-PE, proceso penal seguido contra Milton Córdoba Solís y otros por el delito de estelionato y otros cometido en perjuicio de Geovanni Hernández Vargas y otro. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2013025946).

Al ser las once horas con once minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, se comunica que en el legajo principal número 08-000003-0494-TR, seguido contra Francisco Javier Zamora Poblete por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Julián Solano Porras y otros. Se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria a los demandados civiles y traslados de querella. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Daniel Alberto Ávila Pérez, cédula 4-0193-303, de domicilio desconocido. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exento.—(IN2013025949).

Al ser las once horas con once minutos, del veintiséis de marzo del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número 10-001572-0305-PE, seguido contra Ignorado, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Carlos Alberto Araya Castro, se encuentra decomisado Delegación Tránsito Alajuela. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor José Abarca Ugalde cédula 1-0718-0223, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de 3 hábiles, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo contrario se procederá a la destrucción o donación del mismo. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025955).

Al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil trece, se comunica que en el Legajo principal número 10-002672-494-TR, seguido contra Édgar Zúñiga Villalobos, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Óscar Soto Jiménez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la señora Giselle Villalobos Zúñiga, cédula 2-373-703, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las trece horas y quince minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Oscar Soto Jiménez, a darle traslado a la codemandada civil Giselle Villalobos Vargas, cédula 2-373-703, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notífiquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta I Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013025963).

Al ser las once horas con once minutos, del veintiséis de marzo del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número 11-003098-0057-PE, seguido contra ignorado por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Ana Patricia Guillén Campos, se encuentra decomisado Depósito de Vehículos San Joaquín de Flores. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Ana Patricia Guillén Campos, cédula 2-0406-0984, de domicilio desconocido que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte y por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien se le confiere el plazo de tres hábiles para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado de lo contrario se procederá a la destrucción o donación del mismo. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exento.—(IN2013025975).