BOLETÍN JUDICIAL N° 91 DEL 14 DE MAYO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

Adición

CIRCULAR Nº 039-2013

ASUNTO:     Dejar sin efecto la Circular N° 182-2008 “Sobre la materia que conoce el Juzgado Contravencional de Desamparados”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 13-13, celebrada el 14 de febrero de 2013, artículo LXXIII, acordó dejar sin efecto lo indicado en la Circular N° 182-2008, publicada en el Boletín Judicial N° 217-08, del 10 de noviembre de 2008, en el entendido que en adelante el Juzgado Contravencional del Tercer Circuito Judicial de San José debe tramitar las comisiones para notificar y citar procedentes del resto del país.

Lo anterior se debe realizar respetando lo indicado en la circular N° 38-2013; por lo tanto, a este despacho se podrá remitir comisiones para notificar y citar siempre y cuando sean afines a la materia que tramita o sean solicitadas por despachos especializados sin homólogo dentro de la competencia territorial de este Juzgado Contravencional, dado que cada despacho de este Circuito Judicial tramitará las comisiones de acuerdo a las materias que conocen y en el caso de materia Civil se deberá comisionar en función de la cuantía.

(Adicionado en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-13, celebrada el 26 de marzo de 2013, artículo LIII).

San José, 2 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013027415)                                     Secretaria

CIRCULAR Nº 053-2013

ASUNTO:  Sobre la participación en otras actividades lucrativas.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 17-13, celebrada el 26 de febrero de 2013, artículo LXII, con base en la recomendación N° 001-2013 del Consejo de Notables del Poder Judicial, acordó comunicarles que deben tomar las medidas para prevenir malas interpretaciones en cuanto a la relación de su trabajo con cualquier otra actividad lucrativa en la que participen y garantizar que estas no perjudiquen su quehacer laboral o el prestigio institucional.

San José, 4 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.— (IN2013027416).

CIRCULAR Nº 056-2013

ASUNTO:     Recomendaciones para las Comunicadoras y Comunicadores Judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS, COMUNICADORAS

Y COMUNICADORES  JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 22-13, celebrada el 7 de marzo de 2013, artículo LXXVI, acordó comunicarles las siguientes recomendaciones:

Las Comunicadoras y Comunicadores Judiciales deben:

Ser claros y sinceros al dejar constancia del resultado de cada comunicación, indistintamente si se encontró o no y por qué, y si no se diligenció así debe constar.

Respetar el criterio del despacho, sin interpretar cuáles citaciones se deben hacer como urgentes y cuáles no.

Ser más acuciosos con el trabajo que se les asigna por cuanto se desprende de los resultados de las citaciones y notificaciones que algunas se podrían haber realizado en tanto la dirección es clara y no se encontraba en lugares “peligrosos.

San José, 25 de marzo del 2013.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

                                                                               Secretaria

1 vez.—(IN2013027418).

CIRCULAR Nº 058-2013

ASUNTO:  Deber de emitir las certificaciones correctamente.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES COORDINADORES

DE LOS JUZGADOS CONTRAVENCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 11-13, celebrada el 12 de febrero de 2013, artículo XIII, acordó reiterarles que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo, el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad, para la toma de decisiones institucionales; su omisión les puede acarrear responsabilidad administrativa y civil, tal como lo dispone el artículo 39 de la citada Ley.

San José, 1° de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027419).

CIRCULAR Nº 061-2013

ASUNTO:     Coordinar con el Administrador de Circuito cuando las servidoras o servidores judiciales no presenten el carné.

A TODOS LOS OFICIALES DE SEGURIDAD,

ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES

DE CIRCUITO DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 22-13, celebrada el 7 de marzo de 2013, artículo LVIII, acordó comunicarles que en los casos en que las servidoras y servidores judiciales no presenten el carné cuando ingresan a las instalaciones de este Poder de la República y justifiquen los motivos por los que no lo portan, sobre todo fuera del horario laboral, deberán comunicarse con el Administrador de Circuito, para que sea este quien aplicando criterios de razonabilidad, resuelva lo que corresponda.

San José, 15 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027421).

CIRCULAR Nº 063-2013

ASUNTO:     Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 13-001267-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-02913.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Conforme a lo dispuesto por la Corte Plena, en sesión N° 13-13, celebrada el 1° de abril de 2013, artículo XXIX, se publica lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-02913, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 13-001267-0007-CO, promovida por la señora Marta Eugenia Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, que literalmente dice:

La sentencia que se da cuenta, en lo conducente dice:

“[…]

Resultando:

1º—Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 1° de febrero del 2013, y a las 13:45 horas del 6 de febrero del 2013, las accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la Partida Presupuestaria N° 70104 280 2310 3120 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones incorporada en la Ley número 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013. Alegan que la disposición normativa impugnada quebranta el principio constitucional de especificidad en materia presupuestaria contenido en el artículo 180 de la Constitución Política. Señalan que la descripción no indica en forma clara el destino dado a los recursos, no se indica en forma clara el destinatario de los fondos públicos y tampoco define en forma clara los montos de los fondos públicos asignados en la partida.

2º—Por resolución N° 2013-02830 de las 11:20 horas del 1° de marzo de 2013, la Sala acumuló la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente N° 13-001468-0007-CO, a la presente acción.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La acción de inconstitucionalidad es un proceso con determinadas formalidades, que deben ser satisfechas a efecto de que la Sala pueda válidamente conocer el fondo de la impugnación. En ese sentido, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece los presupuestos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, específicamente, el párrafo tercero concede legitimación al Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes, para que puedan accionar de forma directa sin la existencia de un asunto base pendiente de resolver. Asimismo, existen otras formalidades que deben ser cumplidas, a saber, la determinación explícita de la normativa impugnada, debidamente fundamentada, con cita concreta de las normas y principios constitucionales que se consideren infringidos, la autenticación por abogado del escrito en el que se plantea la acción, las copias necesarias para los magistrados de la Sala, la Procuraduría y las partes que intervienen en el asunto principal, la acreditación de las condiciones de legitimación (poderes y certificaciones), los cuales en caso de no ser aportadas por los accionantes, deben ser prevenidos para su cumplimiento por el Presidente de la Sala. En el caso concreto, la accionante Marta Eugenia Acosta Zúñiga, cuenta con la debida legitimación para plantear la presente acción, toda vez, que por su condición de Contralora General de la República puede acudir directamente, según lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 75 de la Ley que rige esta jurisdicción. De igual manera, resulta admisible la acción planteada por la Diputada Yolanda Acuña Castro, en el tanto se trata de normas de la Ley de Presupuesto, toda vez que por su naturaleza no existe lesión individual y directa, de modo que no existe posibilidad que exista un juicio base. Además, se trata de materia presupuestaria que afecta a la colectividad en su conjunto, por envolver el manejo de fondos públicos por parte del Estado, tema que la Sala ha sido consistente en aceptar como admisible para el estudio de las acciones de inconstitucionalidad. Aunado a lo anterior, las accionantes cumplen con las demás formalidades exigidas por la ley para interponer un asunto de esta naturaleza.

II.—Objeto de la acción. Las accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad la Partida Presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones incorporada en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, correspondiente a la Transferencia de Capital a Gobiernos Locales Municipalidades del País, por cuanto estiman que quebranta el principio constitucional de especificidad en materia presupuestaria contenido en el artículo 180 de la Constitución Política. La disposición normativa impugnada dispone lo siguiente:

“70104 280 2310 3120 650 “MUNICIPALIDADES DEL PAÍS (A DISTRIBUIR POR DECRETO EJECUTIVO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA MUNICIPALIDADES DEL PAIS,  PARA EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN MUNICIPAL, ESTIMULANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. LOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON EL FIN DE PROMOVER, ADMINISTRAR Y ATENDER LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD Y ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCI ÓN DE OBRAS EN EL RESPECTIVO CANTÓN. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACIÓN QUE PRESENTE EL DESTINATARIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ESTADO. CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DE 30/4/98 Y SUS REFORMAS)

III.—La Sala Constitucional puede acoger interlocutoriamente una acción de inconstitucionalidad; “cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia”, (artículo 9 párrafo tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es así innecesario conferir audiencia a la Procuraduría General de la República.

IV.—Antecedente jurisprudencial aplicable. Por sentencia número 2012-016393 de las nueve horas cinco minuto del veintisiete de noviembre de dos mil doce, la Sala evacuó la Consulta Legislativa Facultativa que se tramitó en el expediente N° 12-014515-0007-CO, en el sentido que se indica a continuación:

II.—Objeto de la consulta facultativa de constitucionalidad. Se pide a la Sala examinar desde el punto de vista constitucional la partida presupuestaria N° 70104 280 2310 3120 650, correspondiente a la Transferencia de Capital a Gobiernos Locales Municipalidades del País cuyo destino se transcribe a continuación:

“MUNICIPALIDADES DEL PAÍS (A DISTRIBUIR POR DECRETO EJECUTIVO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA MUNICIPALIDADES DEL PAIS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN MUNICIPAL, ESTIMULANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. LOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON EL FIN DE PROMOVER, ADMINISTRAR Y ATENDER LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD Y ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL RESPECTIVO CANTÓN. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACI ÓN QUE PRESENTE EL DESTINATARIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ESTADO. CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DE 30/4/98 Y SUS REFORMAS)

III.—Sobre los precedentes de esta Sala en cuanto al principio de especialidad. La norma constitucional que tiene relación con este tema es el artículo 180 de la Constitución Política que dice que El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado. Ahora bien, la Sala Constitucional, en su función de intérprete de la Constitución Política, ha señalado en casos similares lo siguiente:

V.—En lo que atañe a la partida de 50 millones de colones asignada a la Asociación de Desarrollo Socioeconómico del Cantón de Buenos Aires para la creación de un fideicomiso (incluida en el Título 130 Obras Específicas, Programa 922, código presupuestario 637-369-1-131-99-49) llevan razón los diputados al manifestar que en esa disposición no se especifica el destino concreto del gasto, ni se detallan los rubros que cubrirá la suma presupuestada.

Se lesiona de nuevo la Constitución (en su artículo 177 especialmente) porque se crea un fondo cuya asignación a gastos específicos no lo autoriza en rigor la ley de presupuesto, como debe ser, sino que queda al arbitrio del destinatario de los recursos. A mayor abundamiento, téngase presente lo expuesto en el considerando anterior. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 1995-05399).

En esta sentencia, la Sala empieza a decantarse sobre la necesidad de cumplir con el principio de especificidad del gasto público, toda vez que uno de los objetivos de este principio es el cumplimiento de límites de acción al Estado, que evidentemente no se logra sin la concreción del destino. Por otra parte, en otro caso, la Sala señaló que: El “Derecho Presupuestario”, según lo ha reconocido la doctrina tradicional, está regido por una serie de principios de carácter sustancial y formal -de carácter sustancial tenemos los: de “equilibrio” de “anualidad” y como formales podemos apuntar los: de “unidad”, de “universalidad”, de “no afectación de recursos” y de “especificación de gastos”-. En la Consulta se impugna que en el Programa 020 Casa Presidencia, Presidencia de la República, se destinen determinados fondos para atender solicitudes de donaciones y ayudas que reciba el señor Presidente de la República exclusivamente de Asociaciones de Desarrollo Comunal. Para la resolución del tema propuesto en este aparte, lo cual está íntimamente relacionado al tema desarrollado sobre los principios que informan el Derecho Presupuestario, resulta importante profundizar sobre el principio de la “especificación de gastos”. Conforme a dicho principio, la aprobación legislativa no debe traducirse en sumas globales libradas a la discrecionalidad de la administración, sin consistir en importes detallados para cada tipo de erogaciones. Ahora bien, en los últimos años se ha acentuado una tendencia hacia la adopción de normas limitativas del principio de “especificación”, considerando que el presupuesto no puede cumplir su finalidad orientadora o directiva de la economía en función de un plan o de un simple programa de acción, si el poder ejecutivo no dispone de medios adecuados para adoptar las rápidas medidas que exigen la movilidad y variabilidad de la evolución económica. En este sentido se han orientado las nuevas reformas presupuestarias al autorizar dos nuevas categorías de créditos paralelos a los ordinarios, a saber: los “créditos globales”, para hacer frente a gastos eventuales o accidentales y para gastos cuya distribución por partidas no pueda fijarse en el momento de su aprobación; y los créditos provisionales, destinados a cubrir erogaciones sin dotación presupuestaria exacta, por corresponder a necesidades de monto indeterminado al votarse el presupuesto.

Sin embargo -y tomando en consideración que en nuestro medio no han ocurrido tales transformaciones-, analizada la inquietud de los diputados a la luz de las ideas comentadas, llegamos a la conclusión de que resulta infringida la Constitución Política, dado que se enfrentan en el Programa de análisis sumas globales sometidas a la mera discrecionalidad de la administración -lo que reñiría con la Constitución-, ya que no está indicado con precisión en el Programa de referencia el fin y el órgano que concretamente percibiría el beneficio económico. (Sentencia de la Sala Constitucional N° 1996-00137). (Lo subrayado no es del original) .De igual manera, la sentencia anterior define en forma más detallada los principios generales del presupuesto, donde es importante destacar a la Ley de Presupuesto como una norma jurídica de naturaleza no discrecional que debe emitir la Asamblea Legislativa en cuanto a señalar el destino del gasto aprobado. Si bien de forma más reciente en la sentencia N° 2003-14043 se indica que: V.- En cuanto a la violación del principio de especificación del destino del gasto en las partidas indicadas en el anexo 1º (fs. 11 a 114), la Sala ha verificado cada una de ellas y todas indican el valor, destinatario, fuente de ingreso y destino de los recursos. En todos los casos, el objeto del gasto está definido; así, por ejemplo, “otros útiles y materiales específicos”, “otros materiales y suministros”, “equipos varios”, “ayuda económica según programa de capacitación y aprendizaje”, “información y publicidad”, “otros productos químicos”, “alquiler de edificios y terrenos”, “otros alquileres”, “gastos de representación”, “seguros”, “equipo y mobiliario de oficina”, “consultorías”. Los destinos indicados como “otros servicios no personales”, “otros servicios personales” o como “servicios especiales”, -en algunos casos por montos sensiblemente altos- aunque se trata de objetos del gasto poco precisos, ello se desprende de la misma naturaleza del gasto; acaso ser la posible enumerar cuáles son los “otros productos químicos”, los “seguros”, o los “otros servicios no personales” comprendidos en las subpartidas, pero el Presupuesto no podría convertirse en un elenco exhaustivo de todos los productos, seguros o servicios que deba comprar el Gobierno. Por lo anterior, no son inconstitucionales por violación del principio de especificación del gasto las partidas indicadas en el anexo 1º.La obligación jurídica para que el destino en el presupuesto se encuentre claramente delimitado es precisamente una forma para limitar al Poder Ejecutivo en su ámbito de acción, que no esté librada a una discrecionalidad de la administración, abierta a la interpretación de los objetivos que pueda decidir, a la manera de los gastos globales. IV.- Sobre el fondo. El principio de especialidad es necesario al aprobar el presupuesto porque cumple con fines constitucionales, entre ellos permite el balance de los gastos autorizados por el legislador y con ello la restricción para que el Poder Ejecutivo no pueda excederse de los límites presupuestarios infranqueables, así como, con el principio de legalidad presupuestaria, de manera que se cumpla estrictamente con la ejecución presupuestaria dentro de los fines legales aprobados por el legislador. El artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Ley N° 8313 del 22 de junio de 2008, vigente a partir del 16 de octubre de 2001, establece que en el inciso f) que: Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa. Las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones para gastar. No podrán adquirirse compromisos para los cuales no existan saldos presupuestarios disponibles. Tampoco podrán destinarse saldos presupuestarios a una finalidad distinta de la prevista en el presupuesto, de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios. Incluso mucho antes de la existencia de esta Ley, debe destacarse para resolver un cuestionamiento similar, la sentencia N° 1990-1716 de esta Sala, prescribe que en el tema de la especialidad del presupuesto opera una doble imposibilidad: a) la del Poder Legislativo de entregar una autorización en blanco al Poder Ejecutivo que no es posible aún por delegación expresa, y b) la del Ejecutivo de formar por su lado un presupuesto aparte del control de la Asamblea Legislativa. En el caso bajo análisis, el aspecto cualitativo del principio de especificidad exige un nivel adecuado de detalle o concreción en la ley de presupuesto. El cuantitativo se trata de la imposibilidad de utilizar recursos por encima de los límites indicados. Los argumentos de la consulta formulada se decantan por la textura abierta del destino señalado para el rubro detallado en 70104 280 2310 3120 650 por 3.600.000.000.00 (Tres mil seiscientos millones de colones). En este sentido, constata esta Sala una falta de concreción o de la imprecisión del destino de la señalada partida presupuestaria, dado que se trata de una autorización de usar los recursos de manera abstracta o en forma global por parte del Poder Ejecutivo. La descripción del destino se funda en el mejoramiento de la eficiencia con servicios públicos municipales y de condiciones de vida mediante la ejecución de obras, o de promover, administrar y atender intereses de la colectividad y ejecución de obras. La descripción incorpora dos parámetros que no son determinantes en el destino más detallado de los recursos, como el Código Municipal (Ley 7794) que en su artículo 67 autoriza al Estado para donar recursos a las municipalidades, pero evidentemente se trata de una norma muy genérica. El otro mecanismo sería la reglamentación del Ministerio de Hacienda, lo que efectivamente permitiría a la Administración Central ejecutar un presupuesto por separado al recibir sumas globales que riñen con el principio de especialidad. La forma en como está redactado permitiría a la administración pública utilizar los recursos en casi cualquier cosa, dentro de los fines de un fortalecimiento del régimen municipal, cuando se aporte una programación del ente destinatario, pero dentro de esto cabrían muchas justificaciones. Por otra parte, es evidente que no exige un detalle de Municipalidades, la descripción ni siquiera dice cuáles Municipalidades calificarán, ni otros criterios de selección u otros mecanismos alternos, con lo que, el legislador autoriza recursos con formas deficitarias de control de esa partida, ni forma de orientar cómo se utilizarán. Es decir, no produce en la ley de presupuesto concreción alguna, por el contrario genera partidas globales, que serán utilizados con los criterios de oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda. Incluso con una diferencia significativamente superior en Seiscientos millones de colones (600.000.000.00), esta partida abierta se separa del tratamiento dado a las Municipalidades según la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, Ley 7755, en cuanto la Ley de Presupuesto que se discute, en la que estableció un monto menor, sea Tres mil millones de colones (3.000.000.000.00) ubicado en la página del Presupuesto PP-232-001. Lo cierto es que evidencia un tratamiento genérico de la partida analizada, quebranta el principio constitucional de especificidad del gasto público o especificidad, que obliga en la Ley de Presupuesto a establecer el monto para cada municipalidad (límite cuantitativo) y el fin en que se van a utilizar esos recursos (límite cualitativo), y la consulta debe evacuarse en este sentido. En este sentido, sería el Poder Ejecutivo el que decidirá como se utilizarán estos recursos sin otra consideración que la de satisfacer discrecionalmente los parámetros sin la intervención del legislador. Por ello, esta Sala reafirma los precedentes en que ha declarado la inconstitucionalidad de partidas presupuestarias con un destino en blanco o abierto, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. Por tanto: Se evacua la consulta formulada sobre el proyecto de ley 18.554 que es Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2013 en el sentido de que es inconstitucional por el fondo la partida presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones para que se destine a: “MUNICIPALIDADES DEL PAÍS (A DISTRIBUIR POR DECRETO EJECUTIVO ELABORADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, PARA MUNICIPALIDADES DEL PAIS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN MUNICIPAL, ESTIMUNLANDO EL FUNCIONAMIENTO EFICIENTE DEL GOBIERNO LOCAL Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS HABITANTES. LOS RECURSOS SERÁN DESTINADOS A OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CON EL FIN DE PROMOVER, ADMINISTRAR Y ATENDER LOS INTERESES DE LA COLECTIVIDAD Y ASÍ LOGRAR UNA MAYOR EFICACIA Y EFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL RESPECTIVO CANTÓN. LOS RECURSOS SERÁN GIRADOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA CONFORME A LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA, Y CON BASE EN LA PROGRAMACIÓN QUE PRESENTE EL DESTINATARIO Y LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL ESTADO. CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794 DE 30/4/98 Y SUS REFORMAS) por violar el principio de especialidad presupuestaria. Notifíquese a la Asamblea Legislativa.

Visto que en la Consulta Legislativa de cita la Sala declaró inconstitucional la misma partida presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650, que se cuestiona en las acciones acumuladas por violar el principio de especialidad presupuestaria, y dado que dicha norma fue promulgada Ley de la República N° 9103 con el mismo texto, sin que sufriera modificación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente es acoger interlocutoriamente las acciones interpuestas por la Contralora General de la República y la Diputada Yolanda Acuña Castro, y declarar inconstitucional dicha partida presupuestaria por las mismas razones. Por tanto:

Se declaran CON LUGAR las acciones. En consecuencia se anula la Partida Presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650 por la suma de tres mil seiscientos millones de colones incorporada en la Ley número 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Económico 2013, por violar el principio de especialidad presupuestaria. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 5 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027423).

CIRCULAR Nº 064-2013

ASUNTO:     Deber de tomar medidas para permitir el acceso a la justicia en condiciones de privacidad y confidencialidad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

CONOCEN MATERIA PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 23-13, celebrada el 12 de marzo de 2013, artículo LXXII, acordó comunicarles que deben adoptar las medidas necesarias para que con los recursos que cuentan, las personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil, puedan ejercer de forma adecuada el derecho de defensa y recibir una atención integral, que permita el acceso a la justicia en condiciones de privacidad y confidencialidad.

Asimismo, se les comunica que es su obligación realizar la visita carcelaria, tanto a la Sección de Cárceles de este Poder de la República, como a los Centros de Detención de Adaptación Social.

San José, 15 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027424).

CIRCULAR Nº 065-2013

ASUNTO:     El Ministerio de Justicia y Paz es el encargado de la supervisión del cumplimiento de trabajo comunitario.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 32-13, celebrada el 4 de abril de 2013, artículo CI, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito dispuso comunicarles que la licenciada Sara Soto Benavides, Directora de Logística del Consejo de Seguridad Vial, mediante oficio Nº DL-365-2013, informó que de conformidad con lo que dispone el artículo 56 bis del Código Penal, la supervisión del cumplimiento de trabajo comunitario le corresponde a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz y no al Consejo de Seguridad Vial, por lo que se deben remitir a ese Ministerio las comunicaciones y sentencias correspondientes.

San José, 15 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027425).

CIRCULAR Nº 067-2013

ASUNTO:  Deber de emitir las certificaciones correctamente.

A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES COORDINADORES DE LOS

JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 26-13, celebrada el 19 de marzo de 2013, artículo XXXVII, acordó reiterarles que conforme a lo establecido en la Ley de Control Interno, deben revisar e implementar los controles que resulten necesarios, con el objetivo de minimizar al máximo, el riesgo de certificar información inexacta, imprecisa y de baja calidad, para la toma de decisiones institucionales; su omisión les puede acarrear responsabilidad administrativa y civil, tal como lo dispone el artículo 39 de la citada Ley.

San José, 17 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027427).

CIRCULAR Nº 070-2013

ASUNTO:  Deber de establecer un control estricto de los expedientes de vieja data.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN EN PRIMERA INSTANCIA MATERIA

DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 25-13, celebrada el 14 de marzo de 2013, artículo XXI, acordó comunicarles que deben establecer un control estricto de los expedientes de vieja data, con el objetivo de identificarlos y darles el seguimiento respectivo.

San José, 18 de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria

1 vez.—(IN2013027429).

CIRCULAR Nº 195-2013

ASUNTO:  Datos que debe llevar el oficio de solicitud de los dineros correspondientes a los fondos obligatorios de pensión.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo LXIV, acordó comunicarles que los datos que debe llevar el oficio en el que se solicita a las Operadoras de Pensiones la entrega de los dineros correspondientes a los fondos obligatorios de pensión, al momento de presentarse una defunción, son los siguientes:

Ø      Nombre y número de cédula del fallecido

Ø      Fondos a solicitar (FCL o ROP)

Ø      Cuenta del Banco

Ø      Número de expediente

Ø      Nombre y número de cédula del promovente (fecha de nacimiento cuando se trate de extranjero).

Asimismo, en caso de muerte de un afiliado o afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, los beneficiarios serán establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el régimen sustituto de este al cual hubiese cotizado el trabajador o trabajadora.

Los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), no deberán ser trasladados a los despachos judiciales para su entrega a los beneficiarios, ya que lo que corresponde es remitirlo directamente a la operadora de pensiones.

(Adicionado en virtud del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 22-13, celebrada el 7 de marzo de 2013, artículo LXXII).

San José, 1° de abril del 2013.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                       Secretaria

1 vez.—(IN2013027438).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 5 de abril del dos mil trece.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013028613)                                        Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 5 de abril del 2013.

                                                         MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013027440).

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 5 de abril del 2013.

                                                         MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013027441).

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de abril del 2013.

                                                         MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013027444).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO EXTERNO N° 004-2013

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad, invita a las personas interesadas a participar en el concurso para la siguiente clase de puesto:

Jefe de Departamento 1 (Jefe de Dpto. Admtvo. 1)

Despacho

Número de puesto

Departamento de Seguridad

43673

Requisitos:

۷   Bachiller en educación media.

۷   Licenciatura en Administración, Criminología o Derecho.

۷   Incorporado al Colegio respectivo, cuando exista una entidad para la correspondiente área profesional.

۷   Carné de portación de armas de fuego inscritas por el Poder Judicial (Vigente) ó "Certificado Psicológico de idoneidad mental para portar armas" y la aprobación del curso teórico-práctico para el manejo de armas de fuego.

۷   Requiere un mínimo de tres años de experiencia en labores de seguridad y vigilancia.

۷   Requiere un mínimo de dos años de experiencia en supervisión de personal.

۷   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

۷   Cumplir las condiciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Estatuto de Servicio Judicial, leyes y disposiciones especiales para cada puesto en particular.

Forma de participar y demás información relevante relacionada con este concurso podrá accedería en las siguientes direcciones electrónicas:

http://intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 6 de mayo de 2013 Finaliza: 17 de mayo de 2013

Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027442).

CONCURSO N° 005-2013

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de realizar un nombramiento interino en plazas extraordinarias, a partir del momento de la designación y hasta el 31 de diciembre del 2013, invita a las personas interesadas a participar en el concurso para las siguientes clases de puesto:

UNIDAD DE TALLER MECÁNICO, OIJ

Clase de puesto

Número(s) de puesto

Técnico Especializado 4

368430,368431, 368432, 368433, 368434

Asistente Administrativo 1

368439

Auxiliar Administrativo

368440

UNIDAD DE TRANSPORTES, OIJ

Clase de puesto

Número(s) de puesto

Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer)

368435, 368436, 368437, 368438

 

Requisitos:

Técnico Especializado 4:

   Bachiller en Educación Media y Graduado de un Colegio Técnico Profesional en Mecánica Automotriz y un año de experiencia comprobada en el área de mecánica automotriz o

   Bachiller en Educación Media y poseer capacitación específica en Mecánica Automotriz y un año de experiencia comprobada en mecánica automotriz o

   Bachiller en Educación Media y poseer dos años de experiencia comprobada en mecánica automotriz o

   Conclusión de I y II ciclo de la Enseñanza General Básica y poseer dos años de experiencia comprobada en el área de mecánica automotriz.

   Licencia de conducir B-1 vigente.

Asistente Administrativo 1:

   Bachiller en Educación Media.

   Requiere un mínimo de nueve meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Auxiliar Administrativo:

   Bachiller en Educación Media.

   Requiere un mínimo de seis meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

   Manejo de los ambientes computadorizados y los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Auxiliar de Servicios Generales 3 (Chofer):

   Conclusión de I y II ciclo de la Enseñanza General Básica.

   Requiere un mínimo de un año de experiencia en la conducción de vehículos.

   Licencia de conducir B-1.

Deseables

   Licencia de conducir B-2 y C-2.

   Conocimientos en aspectos generales en mecánica y rutas nacionales.

Inscripciones:

   Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos a la fecha de cierre del concurso, deberán presentar la boleta de participación correspondiente, junto con los documentos que hagan constar los requisitos solicitados.

   La boleta de participación se puede acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

intranet/personal/concursos.htm

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Dicha boleta de participación podrá ser remitida al correo electrónico: gherrerar@poder-judicial.go.cr o bien, presentarla en la Sección de Reclutamiento y Selección, sita tercer piso del Edificio del O.I.J, I Circuito Judicial de San José.

Notas importantes:

   Las solicitudes que ingresen posterior a la fecha de cierre del concurso, se consideran extemporáneas y por lo tanto no serán consideradas en este concurso.

   La Sección de Reclutamiento y Selección, previo al envío de la nómina correspondiente, verificará para todas las personas inscritas en este concurso, el cumplimiento de los requisitos señalados, por lo que en caso de que cuente con expediente electrónico en el Departamento de Gestión Humana, deberá verificar que el mismo se encuentre actualizado.

   Se debe consignar con claridad un correo electrónico para notificaciones en la boleta de participación. En caso de no indicarlo, la persona se tendrá por notificada 24 horas después de emitida la comunicación, lo que eximirá de toda responsabilidad al Departamento de Personal - Gestión Humana del Poder Judicial (art. 11, Ley de Notificaciones Judiciales).

   Respecto al requisito de experiencia, no es necesario que solicite constancias de tiempo servido en el Poder Judicial ante el Departamento de Gestión Humana, ya que dicha información será extraída de los sistemas informáticos que para tales efectos lleva este departamento.

Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

   Según acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 109-12, celebrada el 18 de diciembre de 2012, artículo LXXV, las personas que ingresen a este Poder de la República y hayan laborado con anterioridad en otras instituciones estatales, deberán haber liquidado con sus patronos, los derechos de vacaciones que les correspondían, dado que a partir del 1° de enero de 2013 se otorgarán únicamente las vacaciones correspondientes al tiempo laborado en el Poder Judicial.

   Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión Nº 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

   Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una nómina valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Gestión Humana. (Sesión del Consejo de Personal Nº 15-2003, Artículo V).

Para consultas adicionales, puede comunicarse con Emilia Granados Murillo o Gustavo Herrera Rodríguez de la Sección de Reclutamiento y Selección, a los números telefónicos: 2295-4876 ó 2295-3950 (Extensiones: 4876 ó 3950, respectivamente).

Las Oficinas Administrativas se encuentran autorizadas para remitir sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico. (Artículo 45, Ley de Notificaciones Judiciales).

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

Periodo de inscripción:

Inicia: 6 de mayo de 2013

Finaliza: 17 de mayo de 2013

Horario de atención al público: 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.

Emilia Granados Murillo, Reclutamiento y Selección.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027443).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017390-0007-CO promovida por Marta Elena Cartín Godínez contra el inciso c) del artículo 64 de la Ley N° 8821, Ley de Patentes Municipales de Pérez Zeledón, en relación con la aplicación e interpretación realizada por la Municipalidad respecto de los artículos 40 y 63 de la misma ley, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del tres de abril de dos mil trece. En vista de que por evidente error material en la inclusión de la información visible en los Datos de Resolución que en el Sistema de Gestión de esta Sala aparecen para el expediente tramitado bajo el número 12-17390-0007-CO, en la medida que se consignó un Por Tanto que difiere del aprobado por esta Sala en la sentencia número 2013-3750, de las quince horas cinco minutos del 20 de marzo de 2013, únicamente respecto de los Magistrados que salvan el voto en la referida sentencia, corríjase la información visible en los indicados Datos de Resolución para que se consigne el Por Tanto en la forma adoptada por esta Sala en la sentencia de cita, en el sentido de que únicamente los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en la sentencia de comentario. Comuníquese esta resolución y la sentencia 2013-3750, a la parte accionante y a la Municipalidad de Pérez Zeledón, para lo que corresponda.”

San José, 5 de abril del 2013.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2013026448).                          Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad número 12-017473-0007-CO que promueve Carlos Hugo Ceciliano Madriz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de abril de dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad 12-017473-0007-CO (a la que se le acumularon los expedientes N° 13-002372-0007-CO, 13-002631-0007-CO, 13-002688-0007-CO y 13-003318-0007-CO), interpuesta por José Campos Vargas, defensor público de las personas menores de edad GEM y AJCA; Sebastián Mesén Arias, defensor público de Yourdel Molina Martínez y Leyla Pérez Sánchez; Simón Concepción Agüero, portador de la cédula de identidad N° 1-752-867; Willy Alexander Solís Arias, cédula de identidad N° 7-103-378; Danny Cordero Solís, cédula de identidad N° 3-391-916; Erick Coto Cerdas, cédula de identidad N° 3-374-792; Carlos Luis Morales Salazar, cédula de identidad N° 2-332-587; Carlos Hugo Ceciliano Madriz, cédula de identidad N° 1-388-654; y Guillermo Julián Batista Trejos, cédula de identidad N° 7-138-880; para que se declare inconstitucional el artículo 2 de la Ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010, denominada “Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”, por estimarlo contrario a los artículos 1, 39 y 42 de la Constitución Política y 1, 7.2, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto manifiestan que la causal que permitía la interposición de procedimientos de revisión de sentencia por violación al debido proceso fue suprimida del artículo 408 del Código Procesal Penal al eliminar la Ley Nº 8837 su inciso g). Lo anterior ha dado lugar a que la Sala Tercera declare inadmisibles las demandas de revisión que se sustenten en reclamos por violación al debido proceso, bajo el argumento de que la voluntad del legislador fue eliminar esa causal de revisión. Sostienen que la introducción de la violación al debido proceso como causal de revisión en nuestro ordenamiento jurídico representó una expansión y ampliación de la tutela de ese derecho fundamental más allá del momento de la firmeza y la ejecución de la sentencia condenatoria y, correlativamente, una mayor tutela de la libertad e, incluso, de la dignidad del ser humano como persona, pues una condena injusta convierte a la pena en indigna, inhumana y antidemocrática. Aducen que la derogatoria del artículo 408, inciso g del Código Procesal Penal es inconstitucional por contravenir el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, por disminuirla tutela del debido proceso, la libertad y el principio democrático que se había logrado a través del derecho fundamental a la revisión de la sentencia. Añaden que la derogatoria cuestionada constituye una violación al artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que es un incumplimiento de la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidas en el pacto y de garantizar su libre y pleno ejercicio. A su juicio, violenta también el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues representaba una realización del derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo para ampararse contra una sentencia condenatoria que hubiera violado el derecho fundamental al debido proceso. Es por ello que la decisión de suprimirla causal de revisión objeto de este proceso constituye un incumplimiento del deber de los estados partes de garantizar a todas las personas, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Explican que el incumplimiento de garantizar la protección judicial del debido proceso a través del procedimiento de revisión implica de manera correlativa otra violación al principio de no regresividad de los derechos fundamentales, debido a que conforme a la normativa procesal penal actual, no es posible reclamar la violación al debido proceso después de la firmeza de una sentencia condenatoria a pesar de la posibilidad real de que se ejecute una pena de prisión con base en un fallo dictado en contravención de dicho derecho fundamental. Alegan que la prohibición de regresividad manda que una vez logrado un avance en el disfrute de un derecho, el estado no puede disminuir el nivel alcanzado y esta limitación abarca toda conducta estatal que afecte derechos, incluidas las leyes, de manera que si se disminuye el alcance la regresión es prohibida y esto es lo que ha ocurrido con la posibilidad de reclamarla violación al debido proceso. De otra parte reclaman la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8837 por contravenir el debido proceso de formación de las leyes. En primer lugar, afirman que existe un vicio en la inclusión y aprobación por la Comisión Legislativa de Asuntos Jurídicos de un texto sustitutivo que según consta en el acta de la sesión ordinaria Nº 24 del 6 de octubre de 2009, en el momento de ser sometido a discusión por el fondo, el diputado Rafael Madrigal hizo ver cómo dicho texto no fue publicado conforme a Derecho de manera que permitiera presentar mociones y hacer efectivo el principio de reforma y el derecho de enmienda. En tal sentido refieren que el texto sustitutivo fue incorporado por lectura, sin ninguna discusión. En virtud de ello consideran que la introducción del texto sustitutivo violentó el principio de publicidad que es un requisito sine qua non en el proceso de formación de una ley. En segundo lugar, señalan que la eliminación de la posibilidad de reclamarla violación del derecho fundamental al debido proceso en una etapa del proceso en la que ya no existe recurso alguno para hacerlo, constituye una regulación regresiva porque, una vez firme el fallo, precluye la facultad de reclamar ese tipo de vicio a pesar de que con anterioridad, era posible. En consecuencia era necesario que la Asamblea Legislativa justificara con razones de peso la necesidad de suprimir ese recurso. Esa necesidad de justificación es compatible con el principio democrático y con la postura de esta Sala. Agregan que en el procedimiento legislativo se inobservó el deber de justificar y además se dio un trámite acelerado lo que evidencia la poca reflexión que hubo de manera que no solo se introdujo un texto sustituido sin cumplir con el requisito de publicidad, sino que su inclusión abrupta impidió que se discutiera y en consecuencia se justificara con razones de peso la eliminación de un recurso que garantizaba un derecho fundamental después de la firmeza de la sentencia condenatoria. Afirman que se lesiona también el principio de irretroactividad de la ley, al haberse derogado una ley anterior que era más favorable. Estación se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. En cuanto a la legitimación de las accionantes, conviene señalar que se presenta un particular problema, dado que los juicios base dentro de los que se pretende hacer valer esta acción, se encuentran fenecidos y los recurrentes pretenden reabrirlos por medio de un recurso de revisión legalmente inexistente, tema que justamente constituye el objeto de discusión. Por ello aprecia esta Sala que en este caso y puesto que de existir violación al derecho constitucional de los accionantes, no tendrían otra forma de tratar de hacerlo valer, distinta de la intentada aquí procede admitir el asunto y resolverlo de conformidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar en su caso los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.».

San José, 8 de abril del 2013.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013027071).                                                  Secretario

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil quinientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno de San Rafael, cantón quince de Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Guatuso; al sur, con el señor Jorge Luis Espinoza Cruz; al este, con Danilo Murillo Murillo, y al oeste, con calle pública con un frente de 15 metros. Mide: quinientos noventa y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de doce millones ciento once mil seiscientos veinte colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones treinta y siete mil doscientos seis colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eudemar Gerardo Murillo Rivas, expediente N° 12-001394-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de marzo del año 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013028682).

En la puerta exterior de este Despacho se rematarán los siguientes bienes: primer finca, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito: 04 Belén, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Luis Bustamante Moreno y servidumbre agricola en medio con un frente a ella de 44 mts 26 cm lineales; sur, calle publica con un frente a ella de 46 mts 96 cm lineales; este, Luis Bustamante Moreno, oeste, servidumbre agrícola con un frente a ella de 117 mts 15 cm lineales, mide: cuatro mil quinientos setenta y un metros cuadrados, plano: G-1507790-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de ocho millones diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil trece, y con la base de veintisiete millones novecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno: de potrero, situada en el distrito: 04 Belén, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Luis Bustamante Moreno y servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 53 mts 23 cm lineales; sur, calle pública con un frente a ella de 47 mts 73 cm lineales; este, Luis Bustamante Moreno, oeste, Luis Bustamante Moreno, mide: cinco mil veinte metros cuadrados, plano: G-1510035-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de veinte millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de seis millones novecientos ochenta y dos mil colones con quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba Mendoza Mendoza, expediente N° 13-000627-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del año 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013028684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones veintiún mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil ochocientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle publica con un frente a ella de 15 metros lineales; sur, Ana Leanette Obando Zamora; este, servidumbre de paso con frente a ella de 25 metros lineales, oeste, Efraín Hernández Galagarza. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0288650-1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de veinte millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Enrique Barbeito, Judith Mola Santana, expediente N° 13-000031-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de abril del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013028686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil trece, y con la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil ochocientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote 378-42 para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Parcela Treinta y Uno del IDA; al sur, Parcela Cuarenta y Cuatro del IDA; al este, calle pública, y al oeste, Parcela Treinta y Nueve del IDA. Mide: ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil trece con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Alonso Sanabria Sánchez, expediente N° 13-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de marzo del año 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013028701).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones novecientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno con dos casas y un patio. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15.49 metros; al sur, Deyanira Méndez Segura; al este, servidumbre de paso en medio con frente de 10.47 metros Unión Campesina Alajuelense U. C. A., y al oeste, Luis Asdrúbal Calderón Mora. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos tres mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A., y Tierras Morcor S. A., contra Las Nubes ZMKH Sociedad Anónima, expediente N° 13-000710-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de marzo del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones a las citas 290-00008275-01-0902-001; a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de veintidós millones doscientos cuarenta mil quinientos veintitrés colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón: 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Teresa Salas Alvarado; al sur, calle pública; al este, José Antonio Díaz Rosales, y al oeste, José Antonio Díaz Rosales. Mide: mil quinientos ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-1273924-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta mil trescientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece con la base de cinco millones quinientos sesenta mil ciento treinta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alberto Jiménez Martínez, expediente N° 13-000076-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013028717).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Resto de Inversiones H A Aguilera S. A.; al sur, G W Reyes Ltda; al este, Resto de Inversiones H A Aguilera S. A., y al oeste, G W Reyes Ltda. Mide: setecientos nueve metros cuadrados. Plano P-1501813-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones siete mil quinientos colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil trece con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Thelma Hernández Quirós, expediente N° 13-000164-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de marzo del año 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013028720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del once de junio de dos mil trece y con la base de seis mil seiscientos sesenta dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-207780, marca: Toyota, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasís: 8AJFR22G804505779, uso: particular, estilo: Hilux Dx, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de cuatro mil novecientos noventa y cinco dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del once de julio del dos mil trece con la base de mil seiscientos sesenta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A., contra William Wilson Pérez, expediente N° 13-004651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del año 2013.—Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013028737).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de veinte mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil ochocientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, lote de Vista de Atenas Cuarenta y Nueve S. A., Marta Eugenia Rodríguez, Vista Atenas Cuarenta y Cuatro S. A., Vista Atenas Treinta y ocho S. A., Vista Atenas Cuarenta y Tres S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A., lote treinta y siete; al sur, Francisco Castillo González, Seis Argollas del Oeste S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A., Vista Atenas Treinta y Ocho S. A., Reve D Une Vía S. A., Vista Atenas Cuarenta y Tres S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A.; al este, Francisco Castillo González, Hermanos Ureña González, María Eugenia Rodríguez, Seis Argollas S. A., Vista Atenas Treinta y Ocho S. A., y al oeste, José Joaquín Salas Villegas, Seis Argollas del Oste S. A., Vista Atenas Treinta y Ocho S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A., lote de Vista Atenas Cuarenta y Nueve S. A. Mide: nueve mil doscientos siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de quince mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de cinco mil dólares moneda de curso legal de los EE.UU (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans Joachin Hamm contra Vista Atenas Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, expediente N° 13-002612-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del año 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Juez.—(IN2013028739).

A las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ciento cuarenta millones ochocientos noventa y seis mil trescientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula Número doscientos veintisiete mil novecientos cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir Lote 54, situado en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 55; al sur, lote 53 Margarita Montenegro; al este, calle pública con 16m 72cm, y al oeste, Edwin Solís Rodrigo Blanco. Mide: quinientos sesenta metros con doce decímetros cuadrados. Número Catastral: A-547683-1984. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece, con la base de ciento cinco millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones doscientos veinticuatro mil ochenta y un colones con veinticinco céntimos, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 08-300140-0295-LA, de Walter Vega Araya, contra Sarita Delgado Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de marzo del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013028741).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero uno correspondiente a un medio en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y un mil ciento sesenta y ocho, la cual es terreno para agricultura lote veintinueve. Situada en el distrito San Jorge, cantón Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Parcela 26; al sur, Parcela 30; al este, Parcela 30, y al oeste, calle. Mide: veintidós mil ciento treinta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Corrales Varela contra Freddy Segura Salazar, expediente N° 11-000604-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de noviembre del año 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 112767-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriela Cordero Carranza; al sur, Filiberto Solano Sáenz; al este, Álvaro Duvan Marín, y al oeste, calle pública con frente de 6 metros 9 centímetros. Mide: ciento veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yenny María Díaz Segura contra Margarita Cordero Carranza, expediente N° 12-006402-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de noviembre del año 2012.—Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013028745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diez de junio del dos mil trece, y con la base de hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246086-000, la cual es terreno construir lote 11, 1 casa. Situada en el distrito: Quesada, cantón: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, Adalberto Hidalgo Quirós, y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones, y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de julio de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra Ana Gloria Rodríguez Solís, expediente N° 13-100124-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del año 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013028753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil trece, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 152221 000 la cual es terreno con una casa- Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virgilio Gutiérrez, José María Villar y lote de Marvin Eulogio Briceño Álvarez; al sur, sucesión de Domingo Brenes; al este, Magali Chacón Espinoza y al oeste, Marina Chacón Espinoza. Mide: trescientos treinta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil trece con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Corrales Hernández contra Mauricio Sosa Sandí. Exp. 12-004706-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del 2012.—Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013028910).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos para cada una de las fincas que se dirán, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84828-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento treinta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y cuatro. Mide: mil metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 84827-F-000, la cual es terreno finca filial individualizada número ciento treinta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número tres; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento treinta y tres. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Rojas Vásquez contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Exp. N° 11-000496-0296-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013028915).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 511230, marca General Motor Company, estilo Envoy, año 2003, color blanco, categoría automóvil, chasis 1GKDS13S832189444, número de motor no visible, cilindrada 4200 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asdrual Paniagua Espinoza contra Inversiones Serenidad Uno Limitada. Exp. N° 11-006459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013028917).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso Ref. 272-390-0901, reservas y restricciones e hipoteca de primer grado y al ser las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lotes 121 T 126; al sur, lote 155 y callejón de acceso; al este, lotes 124 y 127 y al oeste, lote 126. Mide: ciento un mil seiscientos cincuenta metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora Álvarez Montero contra Marco Tulio Vega Chacón. Exp. N° 12-008976-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013028919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil trece, y con la base de diez millones trescientos veinte mil trescientos sesenta y tres colones con ocho céntimos (¢10.320.363,08), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil setecientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Betina Porras Fonseca; al sur, Hover Picado Vargas; al este, calle publica con 20.02 y al oeste, José Núñez Picado. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece, con la base de siete millones setecientos cuarenta mil doscientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece con la base de dos millones quinientos ochenta mil noventa colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greyvin Porras Villalobos, Ofelia Mejía Guillén. Exp. N° 13-000542-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013028926).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de veintitrés millones seiscientos cuatro mil novecientos un colones con setenta y siete céntimos (¢23.604.901,77), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jeannett Salazar Ramírez; al sur, Paulina Barrantes López; al este, calle pública con 8 m y al oeste, ermita de las Temporalidad de la iglesia católica. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de diecisiete millones setecientos tres mil seiscientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones novecientos un mil doscientos veinticinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Córdoba Calderón y Vilma María Mojica Alpízar. Exp. N° 13-000145-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013028927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo citas 0338-00013220-01-0911-002, a las ocho horas treinta minutos del 17 de junio de 2013, y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 202998-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Gerardo Duán Esquivel; al sur, calle pública; al este, Marcial Rodríguez Esquivel y al oeste, Rafael Ángel Durán Paniagua. Mide: cuatrocientos treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del 02 de julio del 2013, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del 17 julio del 2013 con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asociación de Productores de Cultivos Bajo Medio C. Exp. N° 13-000039-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera. Jueza.—(IN2013028936).

A las once horas del quince de julio de dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base indicada por el perito en su avaluó de folios 72 a 73, sea la base de cuarenta y cuatro millones trescientos doce mil seiscientos veinte colones (¢44.312.620,00), remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 289.203-002, que es terreno de pasto, sito en distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública, Mykol Gómez Vargas; sur, Francisco Argüello Argüello; este, Fernando Enrique Vargas Solís, Mykol Gómez Vargas, y oeste, calle pública y Mikol Gómez Vargas, noreste, calle pública; noroeste, calle pública y Esteban Eduardo Vargas Solís, sureste, Juan Luis Vargas Solís, Esteban Eduardo Vargas Solís, suroeste, Ernesto Argüello Corrales. Mide: veintidós mil ciento cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y tres millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢33.234.465,00), se señalan las: once horas del treinta y uno de julio de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de once millones setenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones (¢11.078.155,00), se señalan las once horas del diecinueve de agosto de dos mil trece. Se rematan por ordenarse así en expediente número 11-100114-0297-CI, que es monitorio de Edwin Bolaños Hidalgo contra Juan Luis Vargas Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2013.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2013028948).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, y con la base de la hipoteca ya vencida a favor del actor, sea por la suma de un mil setecientos dólares moneda de los Estados Unidos de América ($1.700,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número 91136-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Rosibel Zamora y las Nubes de Venecia S. A.; al sur, Manuel Álvarez Esquivel, Asociación de Mujeres la Guaria de Pueblo Nuevo de San Carlos, Rosibel Zamora y Asociación de Mujeres Agricultoras la Guaria de Pueblo Nuevo de San Carlos; al este Río Caño Grande y al oeste, calle pública, las Nubes de Venecia S. A., Rosibel Zamora y Asociación de Mujeres Agricultoras la Guaria del Pueblo Nuevo de San Carlos. Mide: Mil trescientos treinta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de un mil doscientos setenta y cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América ($1.275,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de cuatrocientos veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América ($425,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Pérez Ugalde contra Las Nubes de Venecia S. A. Exp. N° 12-101856-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2013.—Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2013028952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley Forestal, a las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Quirós Porras; al sur, Carmen Quirós Porras; al este quebrada Plata y al oeste calle pública. Mide: trescientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Acarreos Garabito S. A. Exp. N° 12-000150-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN201302900).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos (¢4.300.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en d Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folia Real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 30. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro José Chaves Chaves; al sur, Asoc. Nac. Func. Seg. Publ.; a| este, calle pública 10 metros, y al oeste, carretera Interamericana a 10 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (¢3.225.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (¢1.075.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Abetos S. A. contra Modesta Bonilla Sánchez, expediente N° 12-001156-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de febrero del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013029021).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos quince-cero-cero-cero, la cual es terreno de ganadería lote 22 A. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juanita Aragón Muñoz; al sur, servidumbre agrícola con un frente de treinta y nueve metros lineales con nueve centímetros lineales; al este, lote 23 A; y al oeste, lote 21 A y servidumbre agrícola con un frente de cincuenta y nueve metros lineales con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Barrantes Campos contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 12-000877-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2013028945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno de ganadería lote 6 B. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 5 B; al sur, lote 7 B; al este, lote 16 B y 17 B; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 41 metros lineales con 12 cm lineales. Mide: cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Abad Arias Rojas contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 12-002606-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de diciembre del 2012.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028946).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 8 D. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 y 18 D; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 38 metros lineales con 80 cm lineales; al este, lote 9 D; y al oeste, lote 7 D. Mide: cinco mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 13-000458-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028949).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarlos; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medidas); a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 9 D. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16 y 17 D; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 42 metros lineales con 33 cm lineales; al este, lote 10 D, 11 D y 12 D; y al oeste, lote 8 D. Mide: cinco mil novecientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 13-000456-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, y con la base de catorce mil dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 15 E. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8 C; al sur, calle pública con frente de cincuenta metros lineales; al este, lote 16 E; y al oeste, lote 14 E. Mide: cinco mil trescientos setenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 13-000455-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso y plazo de convalidación (rectificación de medidas); a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, y con la base de diez mil dólares estadounidenses, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 16 E. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9 C; al sur, calle pública con frente de 50 metros lineales con 77 cm lineales; al este, lote 17 E; y al oeste, lote 15 E. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece, con la base de siete mil quinientos dólares estadounidenses {rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece con la base de dos mil quinientos dólares estadounidenses (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Hidalgo Chinchilla contra Oscar Arias Sandoval. Exp. 13-000452-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de febrero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013028958).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2012-00057258-001; a las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil trece, y con la base de ciento veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Estación de Servicio Orosi S. A.; al sur, Tierrica S. A.; al este, Estación de Servicio Orosi S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 65 metros. Mide: cuatro mil doscientos once metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de noventa y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil trece con la base de treinta y dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ángel Salazar Ureña, Rafael Ángel Loría Campos contra Constructora El Paraíso S. A. Exp. 12-001288-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013028991).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno y reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, y con la base de cinco millones ochenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ochenta cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote a-9. Situada en el distrito primero cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-10; al sur, Víctor Segura Céspedes y Lujo Palmeño S. A.; al este, Víctor Segura Céspedes y Lujo Palmeño S. A., y al oeste, calle pública con 12.80 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos dieciséis mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Michael Daniel Rodríguez Hernández y Tatiana Marchena Serrano. Exp. N° 12-000378-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de enero del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013029017).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas número 295-18637-01-0901-002, a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil trece y con la base de nueve millones quinientos cuarenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Claro Angulo Angulo; al sur, calle pública; al este, Oldemar Blanco Blanco y Jacinto Jiménez Sánchez; y al oeste, Claro Angulo Angulo. Mide: quinientos noventa metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0795492-2002. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones ciento sesenta y dos mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benjamín Martínez Ruiz. Expediente: 13-000185-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 16 de abril del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013029039).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Agua y de Caminos Públicos, citas 463-00297-01-0004-001 y Reservas de Ley Forestal, citas 463-00297-01-0006-001, a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; al sur, servidumbre agrícola; al este, Isidro de Jesús Mora Amaya; y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: P-1485218-2011. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; al sur, servidumbre agrícola; al este, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; y al oeste, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: P-1485219-2011. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; al sur, servidumbre agrícola; al este, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; y al oeste, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: P-1483730-2011. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; al sur, servidumbre agrícola; al este, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; y al oeste, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: P-1485221-2011. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; al sur, servidumbre agrícola; al este, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya; y al oeste, Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: P-1485222-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos, para cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos, para cada finca (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvin Campos Loría. Expediente: 13-000188-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de abril del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013029040).

En este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las quince horas del treinta de mayo de dos mil trece y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 16 bloque G. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15 bloque G; al sur, lote 17 bloque G; al este, área comunal; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de junio de dos mil trece, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del uno de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy Araya Herrera contra Rosalina Chavarría Álvarez. Exp. N°: 13-002802-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013029057).

En la puerta exterior de este despacho; 1) Soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 293-3444.01-0901-001, hipoteca de primer grado, anotada bajo las citas 570-92635-01-0008-001 e hipoteca de segundo grado, anotada bajo las citas 2010-54718-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil trece y con la base de ciento veintiséis millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 144899-000, la cual es terreno para construir lote 167. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 168; al sur, lote 166; al este, lotes 149 y 150; y al oeste, calle 14 A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de noventa y cuatro millones novecientos ochenta y un mil diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos sesenta mil trescientos treinta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado, anotada bajo las citas 570-92635-01-0008-001 y servidumbre trasladada anotada, bajo las citas 293-3444.01-0901-001, a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil trece y con la base de doscientos veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 193111-000, la cual es terreno para construir con un edificio de apartamentos. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22,03 metros; al sur, Jaime Solano Soto y Maureen Eugenia Guzmán Salas; al este, Nelly Eugenia Grijalva Calderón; y al oeste, María Aguilar Muñoz. Mide: seiscientos cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de ciento sesenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de cincuenta y seis millones ochenta y nueve mil seiscientos sesenta colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johnny Orlando Pérez Piedra. Expediente: 12-026086-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013029060).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece y con la base de cuarenta y cinco mil trescientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 587187-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones 3760 S. A.; al sur, calle pública; al este, Randall Campos Chanto; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, con la base de once mil trescientos veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Castillo Rojas. Expediente: 12-017816-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013029061).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario, a las trece horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos un mil seiscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa Nº B-1. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, lote 2B; al este, Tayryn Patricia Rodríguez Aguilar; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A. contra Ana Patricia Aguirre Hernández. Expediente: 13-003955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013029077).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece y con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 275891-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito once San Sebastián, cantón uno de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inmueble de la Capital S.A.; al este, Inmueble de la Capital S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sifu S. A. contra Néstor Méndez Jiménez. Expediente: 13-002242-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029080).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 de Rocío Sánchez; al sur, lote 11 de Rocío Sánchez; al este, calle pública con 7,05 metros; y al oeste, Jorge Oviedo Salas. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Carvajal López. Expediente: 13-003423-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013029081).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las once horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil trescientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 28. Situada en el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 9, 10 y 11; al sur lote 29; al este calle pública y al oeste lote 19. Mide: ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Felipe Espinoza Aponte. Exp: 13-003439-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013029284).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno Lote cien, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 99; al sur, lote 101; al este, Constructora Rosa S. A. y al oeste, calle pública con 7 mts. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de María Rojas Garita y Silvia Elena Rojas Garita. Exp: 13-003419-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013029286).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de veinte millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos cuarenta cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hilda Barquero Miranda; al sur, lote B; al este, calle pública y al oeste, Hilda Barquero Miranda. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de quince millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hermes Segura Ortega. Exp: 13-003442-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2013.—Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013029287).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas; a las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno lote número 9, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 10 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 8 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabelle Quirós Villegas. Exp: 13-003416-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2013.—María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza Decisora.—(IN2013029288).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las quince horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil trece, y con la base de quince millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ciento sesenta y tres-cero uno cero y cero uno uno, la cual es terreno con una casa de habitación y un pequeño apartamento de dos piezas. Situada en el distrito 03 San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Montero Oviedo; al sur, calle pública con 8 metros, 40 centímetros cuadrados; al este, Jorge Montero Oviedo y al oeste, Mireya Ulate Sánchez. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de once millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Osvaldo Miranda Montero. Exp: 12-001179-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del año 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013029292).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 40 con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Miranda Alvarado y Kimberlin Isela Moreira Chacón. Exp: 12-003730-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2013.—Elio Campos López, Juez Decisor.—(IN2013029295).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y seis mil novecientos siete derecho cero cero dos, correspondiente a 612.44 1200 en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Solórzano y otro; al sur, Alejandro Rojas Quebrada, calle pública; al este, Rafael María Rojas y al oeste, Eleuterio Vargas y otro. Mide: sesenta y tres mil cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emilce Carranza Alvarado, José Joaquín Camacho Bolaños contra Carlos Luis Rojas Salas y otra. Exp. 13-001508-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de abril del año 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013029313).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero uno, derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Alvarado; al sur, Elvira Alvarado; al este, Carlos Luis Rojas y otro y al oeste, Miguel Alvarado. Mide: seis mil seiscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Carlos Luis Rojas Salas. Exp: 13-001510-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de abril del año 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013029314).

 En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Alvarado; al sur, Elvira Alvarado; al este, Carlos Luis Rojas y otro y al oeste, Miguel Alvarado. Mide: seis mil seiscientos setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Camacho Bolaños contra Agropecuaria Los Cedros Sociedad Anónima y Carlos Luis Rojas Salas. Exp: 13-001509-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del año 2013.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2013029315).

A las siete horas treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones con 00/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-062476-001 la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Gte Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, calle pública con 10 m de frente; al este, Mutual Gte Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y al oeste, Mutual Gte Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones 00/100 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones 00/100 (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Lucitana Patricia Sanchun Macin, Ronald Valverde Herrera contra Luis Alberto Obando Viales, expediente N° 10-100635-0374-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del año 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—(IN2013029316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: Servidumbre trasladada 0308-00000886-01-0901-001; Servidumbre de aguas pluviales citas: 0504-00017945-01-0001-001; Servidumbre de cloaca citas: 0504-00017945-01-0011-001; Servidumbre de paso citas: 2117-383-01, a las once horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de treinta y un millones treinta y dos mil quinientos cuarenta y nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho cuatro seis uno ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Viviendas del Sur S. A.; al sur, calle pública; al este, Viviendas del Sur S. A., y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de veintitrés millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos once colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de siete millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Felipe Llanos Sánchez, expediente N° 12-004555-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de abril del año 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013029319).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 301 y asiento: 07098; a las diez horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil trece, y con la base de sesenta y seis millones noventa y nueve mil ciento veinticinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote 3 A terreno para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfer de Heredia Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente de 7,50 centímetros; al este, lote 2 A, y al oeste, Alfer de Heredia Sociedad Anónima. Mide: Doscientos tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos veinticuatro mil setecientos ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francis Chaves Chavarría. Exp. N° 11-001478-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013029322).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 340/7185; y al ser las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil setecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Nicida Muñoz; al sur, Ernesto Suaqarez Quirós; al este, Benigno Ramos Bonilla, y al oeste, Celestino Ramos Bonilla; noreste, Carlos Luis Ramos Muñoz; noroeste, calle pública, Carmen Suárez y Nicida Muñoz, José Luis Ramos Muñoz; sureste, Benigno Ramos Muñoz, suroeste, Celestino Ramos Badilla. Mide: sesenta y ocho mil seiscientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marilin Patricia Reyes Jiménez contra Carlos Luis Ramos Badilla, expediente N° 13-003670-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013029325).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de Aguas Pluviales; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, y con la base de ciento siete mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00076015-000 la cual es terreno finca Filial Primaria Individualizada número setenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso residencial, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada número setenta y tres; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número setenta y cinco; al este, Acceso dos, y al oeste, Finca Filial primaria individualizada número setenta y uno y finca filial primaria individualizada numero setenta y siete. Mide: ochocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, con la base de ochenta mil ochocientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil trece, con la base de veintiséis mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iriana Patricia Baltodano Monge, expediente N° 12-008359-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de abril del año 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013029335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 325, asiento 4815-01-0003-001; Reservas Ley Forestal inscrita al tomo 325, asiento 4815-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones novecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil doscientos uno cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25 metros 82 centímetros; al sur, Resto de Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A.; al este, Resto de Servicios Integrales Zujodav Internacional S. A., y al oeste, Inversiones Westysam MTV. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Eduardo Adaniz Guevara, expediente N° 12-035561-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013029336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil ochocientos quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00268150-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Garita, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Itiquis; al sur, calle pública con 8.67 metros; al este, Jorge Luis Alfaro Arias, y al oeste, Aurelio Villegas Ramos. Mide: 422 cuadrados con 15 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil trece, con la base de dos millones setenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de seiscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Holguim S. A. contra Lilis M. Quesada Murillo, expediente N° 11-000924-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del año 2012.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013029340).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Guillermo Vega Durán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del cinco de junio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000441-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 abril del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013028674).

A las once horas del veintiocho de mayo del dos mil trece, se convoca a los herederos e interesados de quien en vida fuere Juan Barrios Ceciliano, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un Representante Ad-Hoc, quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en la persona idónea. Lo anterior, por ordenarse así en diligencias de Avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Juan Barrios Ceciliano. Expediente N° 11-001180-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 3228.—Sol. N° 815-00071DJI.—(IN2013028712).

A las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, se convoca a los miembros o socio de la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica 3006051229, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un representante ad-hoc, quién podrá ser socio o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en la persona idónea. Lo anterior, por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Fundación Conservatorio de Castella, donde se discute asuntos relacionados con la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real matrícula número 4-183361-000, para el paso de servidumbre y la colocación de un sitio de torre. Expediente N° 12-000518-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 3228.—Sol. N° 815-00070DJI.—(IN2013028714).

A las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, se convoca a los interesados en la sucesión de Claudio Benavides Ulate, a una Junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un representante ad-hoc, quién podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en la persona idónea. Lo anterior, por ordenarse así en diligencias de Avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Ania Benavides González, Claudio Benavides Ulate, Elvira Benavides González, Graciela Benavides González, Ligia María Benavides González, Mario Morera Rojas y Maritza de la Trinidad Benavides González. Expediente N° 12-000651-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 3229.—Sol. N° 815-00072DJI.—(IN2013028716).

A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece, se convoca a los herederos e interesados de quien en vida fuere Emiliano Barrantes Viales y Doraley Gabolio Fernández, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un Representante Ad-Hoc, quién podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro de la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en la persona idónea. Lo anterior, por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Bernal Alvarado Vega. Expediente número 12-000830-1028-CA. Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2013.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 3228.—Sol. N° 815-000068DJI.—(IN2013028729).

Se cita a los interesados en la sucesión de quien en vida fuera William Peter de único apellido Fischer, en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, vecino San José, Escazú Trejos Montealegre pensionado, fallecido el día 29 setiembre 2012, a una junta que se verificará en la oficina del suscrito notario sita San José, Curridabat costado norte Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso a las 14 horas del 8 de julio 2013. A efectos de conocer los extremos del artículo 917, 919 y 920 del Código Procesal Civil. Sucesión: 0 0 1-2013-ABP.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2013348063.—(IN2013028771).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de sucesorio de Margarita Barquero Sánchez, quien fue mayor, viuda, enfermera pensionada, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiocho-ciento noventa y seis, vecina de Las Juntas de Abangares, falleció el cuatro de mayo del dos mil nueve, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil trece , para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 09-100083-0403-CI (451-4-09)-A, sucesión de Margarita Barquero Sánchez representada por su albacea Elías Mauricio Arana Barquero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 8 de abril de 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013029041).

Títulos Supletorios

Hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000046-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elmer Odir Vásquez Bustos, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartagena de Santa Cruz, barrio Edén del pozo de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente número uno-novecientos veinticinco-cuatrocientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio con árboles frutales. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clotilde Bustos Morales y Elmer Odir Vásquez Bustos; al sur, Greys Alfaro Ramírez, Marta y Teresa Bustos Contreras y Secundino Ruiz Bustos; al este, Luis Alberto Vásquez Bustos, y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con setenta y un centímetros lineales y Secundino Ruiz Bustos. Mide: Dos mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1467613-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elmer Odir Vásquez Bustos. Exp. N° 13-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 12 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027340).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000355-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Molina Casares, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Nicoya, Dulce Nombre, costado sur del Salón Comunal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501970717, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, Nicoya, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Benita Molina Casares; al sur, Judith Juárez Pérez; al este, Servidumbre de paso y Beleida Molina Casares y al oeste, Jesús, Alcides, Benita, Flor María, Rosalina y Beleida todos Molina Casares. Mide: mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado y asistencia al lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Molina Casares. Exp. 11-000355-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de marzo del 2013.—MSc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013027965).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio del señor Marlon Lisandro Guillén Salazar, quien fue mayor, casado una vez, agente vendedor, cédula de identidad: cero tres cero cuatrocientos seis cero cuatrocientos veintiséis, vecino del barrio El Mora calle nueve casa N° 413 de Turrialba, Cartago, hijo de Fernando Guillén González y Virginia Salazar Blanco, fallece el día once de setiembre del dos mil doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000024-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de marzo del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013027437).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de la señora María Lidia Barboza Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad: 0301360768, vecina del Barrio Setenta de Tuis de Turrialba, hija del señor Juan Barboza Brizuela y la señora Romelia Vargas González. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº13-000006-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de abril del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013027439).

En la notaría del Licenciado José Guillermo Bolaños Hidalgo, se ha iniciado proceso sucesorio testamentario, de quien en vida fuera: Marco Aurelio González Ruiz, casado una vez, con cédula de identidad número: 2-146-074, vecino de San Isidro de Grecia, Alajuela, Barrio El Mesón. Se cita a todos los interesados para que dentro del término de Ley se apersonen hacer valer sus derechos.—Grecia, 29 de abril del año 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013347751.—(IN2013028099).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de los menores Samuel y Eddyson Daniel ambos de apellido Simeón Salas, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp 12-000526-0932-FA, proceso tutela legítima dativa, promovente Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—(IN2013025299).                                                                   3 v. 2

Edictos Matrimoniales

A este Juzgado han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alba Luz Perez Valerio, mayor de cincuenta y cinco años de edad, soltera, educadora, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 5-175-273, vecina de San Luis de Acosta, de la última parada de buses 100 metros oeste, frente al recibidor de café, casa color celeste, nativa de centro Bagaces Guanacaste, el seis de octubre de mil novecientos cincuenta y siete, hija de Luz Marina Valerio Carmona y José Ángel Pérez Rodríguez, y Godofredo Mora Carballo, mayor de setenta y ocho años de edad, divorciado, prensista, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0187-0460, vecino de San Luis de Acosta, de la última parada de buses 100 metros oeste, frente al recibidor de café, casa color celeste, nativo de Buenos Aires Palmares Alajuela, el veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, hijo de Josefina Carballo Salazar y Rafael María Mora Rodríguez, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio expediente N° 13-100007-247-CI (7-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 16 de abril del 2013.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2013027411).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jénniffer Johana Gutiérrez Ramírez, de 23 años de edad, nacida en Heredia, el día treinta y uno de julio del año mil novecientos ochenta y nueve, estado civil soltera, cédula de identidad cuatro-doscientos tres-ciento cuarenta y nueve, vecina de San Isidro de Heredia, 200 metros norte del colegio, casa color celeste, nacionalidad costarricense, de profesión u oficio Fisioterapeuta, y el señor Bryan Antonio Matus Salas, de 21 años de edad, nacido en San José, el día trece de octubre del año mil novecientos noventa y uno, estado civil soltero, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San Isidro de Heredia, 200 metros norte del colegio, casa color celeste, nacionalidad costarricense, de profesión u oficio Digitador. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la realización de la presente publicación. Expediente Nº 13-100006-0374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 23 de abril del 2013.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013028688).