BOLETÍN JUDICIAL Nº 94 DEL 17 DE MAYO
DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de la Pérez
Zeledón de la provincia de San José,
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 5 de
abril del dos mil trece
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013028604).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de la provincia de Pérez Zeledón de la provincia de San
José.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José
permanecerán cerradas durante el quince de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 5 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029716) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste
permanecerán cerradas durante el tres de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 5 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029717) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nandayure de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste
permanecerán cerradas durante el trece de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 26 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029721) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de
la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia
permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil trece con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos-patronales de dicho cantón.
San José, 25 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029722) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 23 de
abril del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013029738) Subdirectora
Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281
“Creación del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los
servidores judiciales aquí citados, que en la actualidad se encuentran con
permisos y suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el
saldo adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta
corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada
“Fondo de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable,
sita en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo,
perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley:
Cédula de |
|
|
identidad |
Nombre y apellidos |
Saldo |
303150814 |
Salazar Quesada Adriana Marcela |
6.750,00 |
304230994 |
Ceciliano Romero Viviana |
3.500,00 |
111390368 |
Mora Barquero Tahina |
3.500,00 |
112340860 |
Ugalde Muñoz Karen Tatiana |
2.000,00 |
502340117 |
Mora González Eduvina Marisol |
2.000,00 |
110210948 |
Rodríguez Víquez José Giovanni |
2.000,00 |
111020675 |
Arias Marchena Rocío |
2.500,00 |
112530710 |
Araya Valverde Maribel de los
Ang. |
1.500,00 |
108870302 |
Guerrero Calderón Ericka |
500,00 |
603070954 |
Miranda Bonilla Haideer |
3.500,00 |
113040263 |
Carrillo Vargas Beatriz |
3.500,00 |
109580851 |
Baudrit Vargas Álvaro Mauricio |
1.500,00 |
112680906 |
Vindas Delgado Tatiana |
500,00 |
110900422 |
Mena Aguilar Adriana |
2.500,00 |
401520421 |
Rodríguez Villalobos Laura Cristina |
2.000,00 |
206510546 |
Fonseca Murillo Yusey |
2.000,00 |
502860424 |
Vásquez Sequeira German Danilo |
500,00 |
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
1 vez.—(IN2013030226). Subdirectora
Ejecutiva
La Fiscalía
General de la República, la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio
Público y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial avisan:
Primera convocatoria 2013 a examen para el
cargo de
Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público
El formulario
de inscripción, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/
Fecha de apertura de la convocatoria: 27 de mayo de
2013
Fecha de cierre de la convocatoria: 28 de junio de
2013
El horario de
atención al público es el siguiente: 7:30 a.m. a 12 m. d y de 1:00 p.m. a 4:30
p.m., de lunes a viernes en la Sección de Reclutamiento y Selección, Edificio
O.I.J, 3 piso, Primer Circuito Judicial de San José.
El formulario de inscripción
electrónica permanecerá habilitado las 24 horas durante el periodo de apertura
y cierre de la convocatoria, con acceso desde internet e intranet.
Emilia
Granados Murillo
1 vez.—(IN2013030307). Reclutamiento
y Selección
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 13-002657-0007-CO que promueve
Guiselle Chacón Araya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guiselle Chacón Araya, mayor,
portadora de la cédula de identidad N° 1-519-988, para que se declaren
inconstitucional los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de
Abogados. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Manifiesta la accionante que los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados sancionan con suspensión por
tres en el ejercicio de la abogacía, a quien encontrándose suspendido como
abogado, actúe como tal. Esa sanción no permite la imposición de otra,
razonable y proporcional para el tipo de falta cometida, ni permite que en los
supuestos en que no se haya producido una lesión a ningún bien jurídico
tutelado, se exonere al profesional. La Sala Constitucional ha indicado que el
principio de proporcionalidad es parámetro de constitucionalidad
Adicionalmente, uno de los elementos para determinar la sanción a imponer, es
el grado de reprochabilidad de la conducta. Sin embargo, en este supuesto, las
normas impiden que tales aspectos se tomen en consideración al momento de
imponer una sanción. La acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional .El asunto previo es un recurso
de amparo que se tramita en ante este Tribunal en el expediente 13-001909, y al
cual se le dio curso por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos
del veintiuno de febrero del dos mil trece. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 10 de
abril del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
Exento.—(IN2013027343) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-003359-0007-CO que promueve Gabriel Bonilla Picado, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del nueve de abril del
dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, vecino de
Curridabat y con cédula de identidad 0105320534; Federico Malavassi Calvo,
mayor, casado, abogado y profesor, vecino de Montes de Oca y con cédula de
identidad 0302170975 y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, mayor, casado,
economista, vecino de Santa Ana y con cédula de identidad 0103630910; para que
se declare inconstitucional la interpretación que hace el Tribunal Supremo de
Elecciones del artículo 195 constitucional en la resolución N° 753-E9-2013 de
las quince horas dieciséis minutos del 7 de febrero del 2013 emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones, por estimarla contraria al artículo 105 de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Consideran los
accionantes que es clara la violación constitucional por parte del Tribunal
Supremo de Elecciones al emitirla resolución cuestionada, por cuanto estiman
que la interpretación que hacen de lo dispuesto en el artículo 195
constitucional, es -a su juicio- errónea y arbitraria y cercena toda
posibilidad de que los ciudadanos puedan de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105 de la Constitución Política convocar un referéndum para someter a
consideración de la ciudadanía iniciativas para reformas constitucionales A. l
respecto, indican que el pasado 4 de febrero presentaron ante el Tribunal
Supremo de Elecciones una solicitud de autorización para la recolección de
firmas para la convocatoria de un referéndum de reformas constitucionales, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política y en
el procedimiento establecido en el artículo 6° de la Ley N° 8492 (Ley sobre
Regulación del Referéndum). Señalan que esta solicitud buscaba modificar 16
artículos constitucionales por medio de 8 preguntas que se proponía al
electorado. Tres de esas preguntas tenían relación con temas electorales con el
monto, la distribución y la administración de la contribución del Estado a los
Partidos Políticos (artículo 96); la forma de elegir diputados (artículos 106 y
107), los requisitos y limitaciones para la realización de referendos
(artículos 102, 105 y 195). Dos de las preguntas se relacionaban con la
responsabilidad política y penal de los jerarcas institucionales en actos
de corrupción y perjuicios económicos al
Estado (artículos 11 y 121), así como en relación con la forma de elegir al
Contralor y Subcontralor, al Regulador General de los Servicios Públicos, al
Fiscal General y sobre la creación de
una Fiscalía Anti-Corrupción (artículos 121 y 184). Otra pregunta buscaba
garantizar el libre acceso a la información pública (artículos 29 y 30). Y
finalmente una última pregunta buscaba crear un Fondo Nacional Contra la
Pobreza (artículo 181). No obstante, el 7 de febrero del año en curso el
Tribunal Supremo de Elecciones les rechazó de plano su solicitud por medio de
la resolución N° 753-E9-2013 de las quince horas dieciséis minutos del 7 de
febrero del dos mil trece impugnada, al
entender ese Tribunal -equivocadamente- que el inciso 8) del artículo 195
constitucional se aplicaba también para el caso de los referendos por
iniciativa popular, cuando resulta -según su criterio-, que el artículo en
mención se refiere específicamente a las formas en que la Asamblea Legislativa
puede modificar la Constitución. Agrega que para ello, los magistrados del
Tribunal Electoral argumentaron según su criterio, -equivocada y absurdamente-,
que “El derecho constitucional de los ciudadanos para aprobar o derogar leyes y
hacer reformas parciales a la Constitución Política no es ilimitado. “Conforme
a lo expuesto, para autorizar la recolección de firmas para convocar a un
referéndum dirigido a aprobar una reforma constitucional, indistintamente del
mecanismo de convocatoria (iniciativa ciudadana, legislativa o por gestión del
Poder Ejecutivo), es condición indispensable que el proyecto de reforma
constitucional haya sido aprobado en primera legislatura por la Asamblea
Legislativa. “También argumentó ese Tribunal como causal para el rechazo de
plano, el artículo 14 de la Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N° 8492),
así como las resoluciones que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones había
tomado en el pasado, a saber, las resoluciones números 797-E9-2008;
2202-E9-2008, 3894-E9-2008; 3280-E9-2011 y 4279-E9-2012 por medio de las cuales
se rechazaron en el pasado solicitudes similares. Agregan los accionantes que
la resolución número 753-E9-2013 del 7 de febrero del 2013 antes referida,
limita y subordina al soberano en su potestad de legislar, al condicionarla a
un trámite legislativo previo no previsto en la Constitución y restringe de
manera arbitraria el más fundamental de los Derechos Políticos, la posibilidad
del Pueblo de manifestarse y legislar a través del voto en un referéndum. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del recurso de amparo número 13-001678-0007-CO, que se
tramita en esta Sala y en el cual por resolución No. 2013-2706 se les otorgó
plazo para la presentación de esta acción. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que deba aplicarse el
criterio cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya
hecho el pronunciamiento del caso. En virtud de la naturaleza de la
interpretación impugnada y los efectos que pueda producir la prohibición ahí establecida respecto de la participación
política en un Estado Democrático de Derecho, no se suspende la realización de
los procedimientos previos que como el trámite de recolección de firmas son
tendentes a la solicitud de referéndum relacionada con reformas
constitucionales mediante iniciativa popular, sino únicamente la resolución que
al respecto debe emitir el Tribunal Supremo de Elecciones autorizando o
desautorizando la realización de dicho referéndum. Es decir, la suspensión de
esta interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones implica la posibilidad
de realizar todos los procedimientos previos tendentes a la autorización del
referéndum, hasta tanto la Sala no disponga otra cosa. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucionaly
conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana
Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 10 de abril del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
Exento.—(IN2013027344) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013927-0007-CO promovida
por Eliseo Matamoros González, José María Hernández Briceño, Laureno Espinoza
Cubero, Roderick Thompson Patterson contra los artículos 71 bis inciso d), en
relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en el supuesto
previsto en el artículo 132 inciso ñ), ambos de la Ley de Tránsito por Vías
Terrestres número 7331, por estimarlos contrarios al artículo 56 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013004612 de las catorce
horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, que literalmente
dice:
“Se declara sin lugar la
acción, interpretándose que la sanción del rebajo de puntos contenida en el
artículo 71 bis inciso d) de la Ley de Tránsito por violar el artículo 132
inciso ñ de la Ley de Tránsito no resulta inconstitucional, siempre y cuando el
conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo.
Notifíquese”.
San José, 15 de
abril del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013028931). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001598-0007-CO que
promueve Asociación Sindical de Trabajadores del Minaet E Instituciones Afines
de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y nueve minutos del diez de abril del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde,
mayor, casado, técnico 3, portador de la cédula número 5-195-151, en su
condición de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del
Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación, cédula
jurídica número 3-011-212127, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales, ley número 9073 publicada en La Gaceta
número 206, Alcance número 163 de octubre de 2012, por estimarlos contrarios a
los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Energía y Minas (MINAE). Las normas se impugnan en
cuanto según señala el accionante el artículo primero de la Ley N° 9073 declara
una moratoria por dos años, en los cuales se aplica una suspensión de los
desalojos, demolición de obras y suspensión de actividades y proyectos en las
zonas especiales como las Zona Marítimo Terrestre, la Patrimonio Natural del
Estado y la Zona Fronteriza, sin que se especifique o califique el tipo de
posesión que se beneficiaría con la medida. Considera que con ello se amparan o
legalizan las ocupaciones ilegales y precarias en las zonas públicas que
estarían afectando derechos fundamentales como el libre tránsito en la zona marítimo terrestre y a un ambiente sano ecológicamente
equilibrado (artículo 50 Constitucional) y la protección de las bellezas
naturales (artículo 89 Constitucional). Todo ello al haberse sustituido y
eliminado ecosistemas de bosque o manglar en los terrenos ocupados del
Patrimonio Natural del Estado y humedales que ya ocasionaron un daño ambiental,
no actual, como es el supuesto previsto en el artículo 2 de la Ley que aquí se
impugna como inconstitucional, para aplicar la excepción a la moratoria. Indica
que esto se extiende a las municipalidades las cuales en el artículo 6 de la
ley referida quedaban autorizadas a aplicar la moratoria en las zonas de su
competencia. Agrega que los bienes que conforman las llamadas zonas especiales
indicadas en el artículo 1 de la Ley N° 9073 son bienes de dominio público y
están destinados a un servicio de utilidad pública genera lo a un uso público,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 14) de la
Constitución Política y los artículos 261 y 252 del Código Civil. Indica que
por su condición demanial, estos bienes tienen una naturaleza y régimen
jurídico distinto al de los bienes privados, en tanto por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial al servicio de la
comunidad dado el interés público que les caracteriza, y por ello no forman
parte del comercio de los hombres. Manifiesta que en este sentido se ha
pronunciado esta Sala en las sentencias 2010012299 de las 14:05 horas de 21 de
junio de 2010, y 2012001963 de las 13:50 del 15 de febrero del 2012, al indicar
que la doctrina y la jurisprudencia constitucionales son consistentes en
estimar que los bienes demaniales son aquellos que tienes una naturaleza y
régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el
derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a
un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público y por tal
motivo no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que se encuentran
fuera del comercio de los hombres. Dicha jurisprudencia ha mantenido que se
trata de bienes que por su especial naturaleza jurídica, son imprescriptibles
inembargables e inalienables. Continúa manifestando el accionante que no
obstante lo anterior, estas normas vienen a beneficiar a una serie de personas
físicas y jurídicas sin que se tenga un conocimiento previo de la situación de
cada una de ellas. En ese sentido, con ocasión de la consulta formulada al
proyecto de ley número 18440 que sirvió de base a la Ley N° 9073, la
Contraloría General de la República en el oficio número 8285 del 21 de agosto
del 2012, señaló que “EI proyecto de ley contenido en el expediente N° 18440 no
tiene como fundamento un estudio o diagnóstico técnico y formal que permita
identificar y verificar la cantidad de familias ,de personas físicas y
jurídicas, así como la condición legal en que se encuentran, el tiempo de
permanencia, el tipo de actividad económica que realizan, si habitan en el área
y el tipo de infraestructura construida, entre otros aspectos relevantes. Por
el contrario, falta precisar la magnitud y naturaleza del problema que se
pretende solucionar…”. Agrega que durante su tramitación el Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, rindió el informe número
ST-175-2012-TI y al referirse a los “ocupantes” de Zona Marítimo Terrestre,
advirtió que “Sería importante determinar si los ocupantes actuales de esta
zona que pueden ser beneficiados con la suspensión propuesta en la futura ley,
corresponde a algunas de las personas físicas y/o jurídicas a las que hace
referencia la norma legal supracitada, pues su ocupación sería ilegal y no tendría
sentido permitir su permanencia en la Zona Marítimo Terrestre sino se les puede
otorgar concesión o permiso alguno.” Estima que la aplicación de la moratoria
prevista en los artículos 1 y 6 de esta Ley también estaría amparando y
reconociendo posesionas ilegítimas que en el contexto del actual marco
regulatorio siquiera resultarían susceptibles de ser beneficiarios de un
derecho real limitado, como es el caso de las concesiones en la zona marítimo
terrestre donde es prohibido su otorgamiento, entre otros a extranjeros que no
hayan residido en el país por lo menos durante cinco años; a sociedades
anónimas con acciones al portador, a sociedades o entidades domiciliadas en el
exterior, a entidades constituidas en el país por extranjeros y a entidades
cuyas acciones o cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a
extranjeros. Argumenta que en el caso concreto de la zona marítimo terrestre,
ya este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional la Ley
“Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del
cantón de Talamanca, provincia de Limón”, N° 8464, fue claro al señalar que la
zona marítimo terrestre es un bien de dominio público por disposición
constitucional y legal que no puede ser objeto de posesión o propiedad privada
y la normativa infraconstitucional que así lo establezca resulta evidentemente
inconstitucional. Señala que con los artículos 1, 3 y 6 que se impugnan como
inconstitucional, también se verían beneficiados los poseedores de terrenos en
el PNE donde se desarrollan actividades incompatibles o no autorizadas por la
legislación actual, pues de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Forestal, N°
7575 del 16 de abril de 1966, en el Patrimonio Natural del Estado solo se
podrán autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo. En
relación con la Zona Fronteriza durante la tramitación de la Ley aquí
impugnada, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa
advirtió en su informe que según el Ministerio de Planificación que “no se tiene
certeza de cuantas personas viven o desarrollan actividades en el territorio
comprendido en los 2 kilómetros inalienables de la frontera norte”. Agrega que
esta zona ostenta la condición de bien demanial, de la categoría de Refugio
Nacional de Vida Silvestre de conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Ejecutivos N° 22962-MIRENEM del 15 de febrero de 1994, reformado por el Decreto
N° 23248-MIRENEM del 20 de abril de ese mismo año. Manifiesta que en este
sentido, la Contraloría General de la República, según consta en expediente
legislativo N° 18440 (mediante el cual se tramitó la Ley N° 9073). Estima que
la moratoria establecida en el artículos 1, 3, y 6 referidos, así como las
limitaciones contenidas en el artículo 2 de la Ley N° 9073, aquí impugnada
violentan el principio de imprescriptibilidad de los bienes de dominio público,
impidiendo a las instancias públicas ejecutar las resoluciones reivindicatorias
que se requieran para su adecuada protección, lo anterior en contradicción con
lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además los artículos 1, 2, 3, 5
y 6 violentan a su vez el principio de seguridad jurídica consagrado en el
artículo 11 de la Constitución Política, por la incerteza del régimen jurídico
aplicable, creándose con la moratoria una expectativa por parte de los
detentadores ubicados en las zonas especiales, y de los que al cabo de estos
dos años ingresen ilegítimamente en esas zonas, cuyo derecho no ha sido
amparado, a ninguno de los casos de excepción que la ley previó. Adicionalmente,
el artículo 5 de dicha Ley no estipula los entes y órganos del Estado que están
obligados a no permitir que se den nuevas ocupaciones en la ZMT, el PNE, y la
Zona Fronteriza, tampoco establece las competencias específicas ni los medios,
recursos, o acciones con los que va a contar, lo que causa un estado de
inseguridad jurídica. Así, la suspensión de veinticuatro meses para el desalojo
o demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona Marítimo Terrestre,
en la Zona Fronteriza y en el Patrimonio Natural el Estado, es inconstitucional
al dejar inaplicable la normativa que declare y garantiza el régimen demanial
de bienes públicos estratégicos y fundamentales para el ejercicio de derechos
colectivos como es el libre tránsito y la protección del ambiente, sin que
exista un sustento fáctico jurídico racional proporcional o razonable que
justifique dictar esa llamada moratoria de resoluciones administrativas y
judiciales emitidas en cumplimiento de la legislación vigente. Por otra parte
también indica el accionante que el artículo 2 de la Ley N° 9073 establece que
la suspensión prevista en el artículo 1, no excluye de dictar medidas
cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando
se determine la comisión del daño ambiental o peligro o amenaza de daño
ambiental. Asimismo, dispone que las autoridades administrativas únicamente serán el Tribunal Ambiental Administrativo y el Ministerio
de Ambiente y Energía. La norma de comentario no precisa a qué clase de medidas
cautelares se refiere, si a las que operan en cada jurisdicción o a las
ambientales y limita la aplicación de estas medidas por otras autoridades
administrativas diferentes a las antes indicadas y en casos en que no se haya
cometido daño ambiental o peligro o amenaza de daño ambiental, lo cual vulnera
el principio precautorio o in dubio pro nature en materia ambiental que
preceptúa el principio 15 contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el artículo 11 de la Ley de
Biodiversidad, respecto del cual la propia Sala Constitucional. Indica que en
relación con el principio precautorio, la Sala Constitucional ha sido
contundente al resolver que deben tomarse todas las medidas que sean necesarias
para prevenir efectos negativos al ambiente y asegurar su protección,
conservación y una adecuada gestión de sus recursos (en este sentido sentencia
N° 2009-0601 de las 15:03 horas del 21 de enero de 2009). No obstante, estima
que tal y como está redactado el artículo 2 se enfrenta el operador jurídico a
la dificultad de valorar los eventuales daños ambientales irreparables o
irreversibles que puedan ocurrir no solo por acción sino por omisión, en
contravención con los principales indicados, obstaculizando e impidiendo una
efectiva protección al ambiente. Asimismo, explica que el artículo 2 de esta
Ley violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad, derivado del
artículo 11 de la Constitución Política, pues la Administración se ve
imposibilitada de ejecutar las resoluciones que determinaron vicios de
legalidad en los actos emitidos, con lo que se produce una desprotección de los
bienes demaniales y de conservación del ambiente. Considera también que los
artículos 1, 3 y 6 impugnados también lesionan el principio de igualdad, ya que
se dispone un trato igualitario para todas las personas físicas y jurídicas de
terrenos ubicados en la Zona Marítimo Terrestre, en la Zona Fronteriza o
pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado, sin diferenciar si éstos se
encuentran en esas áreas de manera legal o ilegal, si se trata de nacionales o
extranjeros, o bien de personas físicas o jurídicas, si realizan actividades
económicas, artesanales o de turismo de subsistencia, o no, entre otros
aspectos. Lo anterior, sin que el legislador haya hecho un juicio de
razonabilidad que determine que la medida dictada es la adecuada para cumplir
las razones indicadas. Así, se limitó en la exposición de motivos del proyecto
de esa ley a señalar que durante décadas, generaciones de decenas de miles de
familias costarricenses han habitado en las costas e islas de nuestro país.
Estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades
productivas como la pesca artesanal, el turismo local, y la agricultura, entre
otras, en áreas que forman parte de la Zona Marítimo Terrestre, de la Zona
Fronteriza y del Patrimonio Natural del Estado. No obstante, pese a los largos
periodos de ocupación y de uso de esos territorios, la ocupación se ha dado, en
muchos casos, sin contar con una concesión del Estado para ello. Esto, aunado a
la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias
estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desalojo de las
familias y derribo de las construcciones, que se encuentran en esta situación,
lo cual desencadena una problemática social grave al dejar a estas personas sin
su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que
les da sustento diario sin que ello este sustentado en un estudio, diagnostico
fundamente la moratoria como medida igual para todos los casos, indistintamente
de la situación real y asegure lograr la finalidad propuesta de que todas las
familias costarricenses en tales condiciones mantengan su techo habitual y su
actividad productiva. Considera que el artículo 2 impugnado también es
inconstitucional por establecer la suspensión de las resoluciones judiciales de
desalojo o demolición de obras, actividades y proyectos en las zonas de
referencia, e impedir el dictado de medidas cautelares judiciales y administrativas
,resultando contrario a lo establecido en el artículo 153 de la Constitución
Política. Así como también violenta lo dispuesto en el artículo 41 de la
Constitución Política (sobre este punto la Contraloría General de la República,
en el oficio N° 8285 del 21 de agosto del 2012). Igualmente el artículo 3
impugnado deja de manera exclusiva al Ministro del Ambiente y Energía la
posibilidad de desaplicarla moratoria cuando se trate de zonas declaradas
Patrimonio Natural del Estado, por medio de la fundamentación técnica y cuando
se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño el medio
ambiente, produce una interferencia de potestades del Poder Ejecutivo, en
contra de las competencias constitucionales del Poder Judicial, y de la Contraloría
General de la República, por lo que en consecuencia también violenta los
artículos 41, 153 y 183 de la Constitución Política. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por cuanto a su juicio se trata de la defensa de intereses
difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 12 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013029751) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003825-0007-CO que
promueve Gabriel Bonilla Picado y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y diecisiete minutos del diez de abril del dos mil
trece. Vista la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Bonilla
Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, vecino de Curridabat, con
cédula 1-532-534, Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor,
vecino de Montes de Oca, con cédula 3-217-975, y Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón, mayor, casado, abogado y economista, vecino de Santa Ana, con cédula
1-363-910, para que se declare inconstitucional el Procedimiento de aprobación
del código electoral “Ley N° 8765”, por estimarlo contrario al artículo 97 de
la Constitución Política, se resuelve: que aun tomando en consideración los
precedentes de esta Sala en asuntos que pudieren resultar similares -aunque no
exactos- a lo aquí planteado, y en virtud de la actual conformación de esta
Sala, se da curso a esta acción. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. La
normativa se impugna en cuanto estiman que se violentó el procedimiento
legislativo que se siguió para el trámite y aprobación de la Ley N° 8795,
Código Electoral de fecha 19 de agosto de 2009, ya que había operado en su
trámite la caducidad dispuesta en el artículo 119 del Reglamento de Orden,
Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa .Indican que el
código en cuestión inició su trámite legislativo el 8 de febrero del 2001, por
lo que vencía su primer período reglamentario cuatrienal el 8 de febrero de
2005. De acuerdo al procedimiento reglamentario el 1 de diciembre del 2004, fue
presentada una moción para ampliar este plazo, pero dicha moción no fue
aprobada, sino hasta el 2 de junio de 2005, cuando ya había vencido (el 8 de
febrero del 2005) el primer plazo reglamentario que ordenaba, ante esa omisión,
tenerse por no presentado y sin más trámite su archivo. Sin embargo, la
Asamblea continuó conociendo y discutiendo el proyecto sin atender el mandato
reglamentario. Señalan que no solo la Asamblea está desobedeciendo su propio
Reglamento, sino que más grave aún, cuando se vence de nuevo el segundo período
de 4 años (el 8 de febrero de 2009), no solo continúa con su trámite sin
conocer, discutir, ni aprobar la ampliación de un nuevo plazo, sino que al
final meses después el Plenario, conoce, vota y aprueba la norma aquí impugnada
el 19 de agosto de 2009. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses
difusos por tratarse de la normativa a través de la cual se ejercen los
derechos políticos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Para evitar graves
dislocaciones al orden público y garantizar la continuidad de los procesos
democráticos de carácter electoral, se mantiene la aplicación del Código
Electoral en el sentido impugnado, salvo la de aquellas normas cuya aplicación
se encuentre ya suspendida en virtud de otros procesos de inconstitucionalidad.
De igual manera, tampoco se suspende la resolución final de los procesos
judiciales o administrativos en los que se discuta la aplicación de la
normativa cuestionada, salvo aquellos en los que así lo haya dispuesto esta
Sala por otras razones. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.
San José, 12 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013029753). Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de junio del año dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Veintidós mesas de madera, estimadas en un valor de cuatrocientos cuarenta mil
colones exactos (¢440,000). Una pantalla de televisión estimada en un valor de
doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000), once sillas de bar,
estimadas en un valor de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165,000),
un congelador marca Fogel, estimado en un valor de ochenta mil colones exactos
(¢80,000), dos bafles grandes estimados en un valor de cuarenta mil colones
(¢40,000), un equipo de gas, estimado en un valor de cien mil colones exactos
(¢100,000), una pantalla de plasma estimada en un valor de ciento cincuenta mil
colones exactos (¢150,000) y una máquina de hacer hielo estimada en un valor de
doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225,000). Para el segundo remate
se señalan las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos
mil trece, un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil trece trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones (25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Hannia Susana Rojas Guevara contra Audilio Moya Moya,
expediente N° 11-000406-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del año 2013.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—Exento.—(IN2013029833).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Lopez Salazar, quien fue mayor, peón agrícola, cédula de identidad 103840990, quien laboraba para Hacienda Maga S. A., vecino del Poró, Turrialba, y falleció el 06 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000050-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000050-1007-LA. Proceso promovido por Odilie Vargas Aguilar a favor de Odilie Vargas Aguilar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de abril del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027341).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio García Quirós, quien fue mayor, cédula de identidad 203890332, casado, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 21 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 13-000053-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000053-0692-LA. Proceso promovido por Magdalena Hernández Fernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 5 de abril del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027342).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Enrique León Chacón, quién fue mayor, portador de la cédula de identidad número 06-0335-0775, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en forma gratuita una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-300004-0315-LA-1.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 3 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027345).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Arlan Meza Arce, quién fue mayor, portador de la cédula de identidad N° 02-0345-0570, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese en forma gratuita una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 13-300005-0315-LA-6. Promovente: Marta Desey Sandoval Bermúdez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 5 de abril del 2013.—Lic. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027346).
Por el plazo de ocho días se emplaza a los causahabientes del trabajador Mario Jesús Francisco Vega Brenes, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Guápiles de Limón, con cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y cinco-cero cero treinta y uno, hijo de Francisco Vega Camacho y María Luisa Brenes Rojas, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de ahorro laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el dinero se entregar á a quien corresponda, de conformidad con el Artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 13-300009-0404-LA-5. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, exento de pago en aplicación del principio de gratuidad.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 27 de marzo del 2013.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027347).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Jesús Antonio Marchena Ramírez, cédula de identidad número 5-250-230, fallecido en agosto del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente N° 13-300010-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300010-0401-LA a favor de Constantino Marchena Ramírez cédula de identidad N° 5-233-540.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 22 de marzo del 2013.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013027348).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó José Gregorio Villalobos Cruz, mayor, nicaragüense, casado, de cuarenta y nueve años de edad, peón agrícola, cédula de Nº 155813522626, vecino de San Luis de Guácimo, quien falleció el tres de noviembre del 2012 en San Luis de Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido N° 12-300119-0477-LA (124-12-1), gestionante María Lidiette Morales Céspedes causante José Gregorio Villalobos Cruz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 12 de abril del 2013.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013028932).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pamela Valverde Valerín, cédula 1-1352-0673, mayor con una edad de 24 años, trabajadora social, soltera, vecina de Santa Cruz, Barrio Panamá, Residencial Sagamat, de Pollos La Negra 25 metros sur y 300 metros este, casa 18E, y falleció el 25 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo expediente número 13-000027-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000027-1052-LA. Promovido por Jenny Valerín Villalta en favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 26 de febrero del 2013.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013028934).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Mauricio Valverde Mora, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y seis-ciento ocho, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, de la bomba Anatot, trescientos cincuenta metros sur y veinticinco este, quien falleció el nueve de diciembre del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Mauricio Valverde Mora Nº 13-300090-0237-LA (91-1-13), gestionado por Noelly Garita Agüero c.c. Noylin Garita Agüero, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de abril del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013029719).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luzvania Alvarado Cerdas, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad 4-106-285 y falleció el 12 de febrero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000241-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por José Emilio Cordero Boza a favor de José Emilio Cordero Boza, quien es mayor, viudo, con cedula de identidad 2-273-542.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013029720).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Abelardo Alfaro Montero, quien fue mayor, cédula 0301780406, peón agrícola,
vecino del Mora, y falleció el 17 de diciembre del año 2000, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000056-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000056-1007-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Aguilar López.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Turrialba, 18 de abril del 2013.—Lic. Pablo López
Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013029728).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis González Arce, quien fue mayor, cédula número 302290945,
administrador de una finca, vecino de Santa Cruz de Turrialba, y falleció el 11
de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000057-1007-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000057-1007-LA. Proceso promovido por Kimberly María
González Pereira.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Turrialba, 18 de abril del
2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2013029729).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny
Loaiza Romero, quien fue mayor, casado, vecino de Chitaria de Turrialba, con
cédula de identidad 3-0343-0323, y falleció el 28 de enero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000058-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000058-1007-LA. Proceso promovido por Víctor Marín Fernández a favor de Mary
Urtecho Loaiza.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de abril del
2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013029730).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Elena Méndez
Montero, quien fue mayor, casada, miscelánea, vecina de Candelaria de Naranjo,
con cédula de identidad número 0202580211, se les hace saber que: Gilberto
Portuguez Umaña, portador de la cédula de identidad número 0202430912, vecino
de Candelaria de Naranjo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida, expediente número 13-000061-0694-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 4 de abril del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013029731).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Huberth Madrigal Orozco, cédula de
identidad número seis-cero sesenta-seiscientos noventa y tres, quien laboró
para la Municipalidad de Garabito, vecino Jacó, Quebrada Seca, detrás del
taller de carros Castillo y falleció el doce de febrero de dos mil trece, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas en proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número
13-300020-445-LA, gestionado por Virginia González Sancho, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito, a las
catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic.
David Ricardo Matarrita Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013029737).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María
Felicitas Sandoval Contreras, quien fue mayor, divorciada, vecina de San José,
cédula 1-893-177, fallecida el 01-11-12, laboró para Hewlett Packard Costa Rica
Limitada, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 12-000967-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000967-1021-LA. Proceso promovido por
Hewlett Packard Costa Rica Limitada a favor de María Felicitas Sandoval
Contreras.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013029742).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita
y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Freddy González
Obregón, cédula de identidad número 155814858412 quien fue mayor, vecino de
Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en
expediente número 12-300069-310-LA (73-12) promovidas por Elba Martínez
Castillo, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Naranjo, 5 de abril del 2013.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013029743).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sharon
de los Ageles Rojas Aguirre, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad
6-345-416, vecina de Heredia, y falleció el 17 de diciembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el número 13-000201-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000201-1021-LA. Proceso promovido por a favor de APL Service Center de Costa
Rica Sociedad Anónima.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 12 de abril del
2013.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013029744).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Enrique Vásquez Pérez, quien fue mayor, cédula 1-990-606, de demás calidades
desconocidas, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000211-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000211-1021-LA. Proceso promovido por Electrónica Industrial
S. A. a favor de Luis Enrique Vásquez Pérez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de marzo del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013029745).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy
Salazar Chaves, cédula de identidad 1-506-066, y falleció el 4 de febrero del
año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 13-000234-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000234-1021-LA. Proceso promovido por
Roxana Saborío Herrera a favor de Roy Salazar Chaves.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
20 de marzo del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2013029746).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Skoglund Acuña, quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-782-757, se les hace saber que: María Marta Acuña Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 1-404-028, vecina de Moravia, se personó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Skoglund Acuña, expediente número 13-000685-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del año 2013.—Lic. Silvia Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013029748).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la fallecida Seidy Rafaela Garro Pérez, cédula 6-284-688, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300014-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las quince horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil trece.—Lic. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013029755).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Ramírez Orozco, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portó la cédula 202520450 y falleció el 29 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000054-0692-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000054-0692-LA. Proceso promovido por María Elena Campos Matamoros.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de abril del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013029774).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lauriano Baltodano Torres, quien fue mayor, casado, oficio jornalero, vecino de Nambí, con cédula de identidad 5-142-026 y falleció el 26 de octubre del 2009, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000061-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000061-0874-LA. Proceso promovido por Rosibel Ruiz Obando.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013029775).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Espinoza Espinoza, quien fue mayor, soltero, oficio guarda de seguridad, vecino de Barrio San Martín, con cédula de identidad 5-140-1027 y falleció el 1° de abril del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000062-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000062-0874-LA. Proceso promovido por Warner Enrique Espinoza Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de abril del 2013.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013029776).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yetty Susana Matarrita Fonseca, quien fue mayor, soltera, oficio oficinista, vecina de Puerto Humo de Nicoya, con cédula de identidad 5-298-312 y falleció el 24 de enero del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000064-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000064-0874-LA. Proceso promovido por Clara Ivette Matarrita Fonseca.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de abril del 2013.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013029777).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Pizarro Parra, quien fue mayor, soltero, oficio guarda privado, vecino de Nicoya, con cédula de identidad 5-135-398 y falleció el 31 de mayo del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000065-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000065-0874-LA. Proceso promovido por Hannia Hernández Pizarro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013029778).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Enríquez Gómez, quien fue mayor, soltero, oficio guarda privado, vecino de Barra Honda de Nicoya, con cédula de identidad 5-163-980 y falleció el 16 de mayo del 2004, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000067-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000067-0874-LA. Proceso promovido por Fabricio Enríquez Rosales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013029779).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Porfirio Morera Arias, quien fue mayor, casado, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-757-232, se les hace saber que Glaxosmithkline Costa Rica S. A., se apersonó en este despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Porfirio Morera Arias. Expediente número: 13-000667-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2013.—Lic. Silvia Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013029783).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho de las prestaciones legales y Fondo de Capitalización Laboral (FCL), de la trabajadora fallecida Nuria Elena Céspedes Mora, quien fue mayor de 55 años de edad, casada, educadora, cédula 7-0061-0940, vecina de Siquirres; quien falleció el 2 de noviembre del 2012; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300015-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso Devolución de Cuotas. Expediente: 13-300015-0934-LA. Gestionante: José Enrique Chaverri Carrillo, fallecida Nuria Elena Céspedes Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, diecinueve de febrero del dos mil trece.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—1 vez.—(IN2013029784).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Luis Calderón Padilla, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, Los Guido, sector siete, casa número cuarenta y cuatro, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-trescientos noventa y cinco, quien falleció el dieciséis de mayo del dos mil once, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 13-300085-0237-LA (86-2-13), gestionado por Ana Lorena León Padilla contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de abril de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013029785).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Pedro José Rosales Alvarado, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-396-474 y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300152-1024-LA-9 (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, quince de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013029786).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnsen Mijail Vargas Morera, quien fue mayor, soltero, Ejecutivo de Apoyo en Proveeduría, vecino de Palmares de Alajuela, cédula 2-650-312 y falleció el 8 de agosto del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 12-000780-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000780-0639-LA. Proceso promovido por Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo a favor de Johnsen Mijail Vargas Morera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2013.—MSC. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2013029787).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Juan Carlos Artavia Bermúdez, quien fue mayor, casado, digitador de datos, vecino de Barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad número 2-574-659, se les hace saber que: Ana Mariela López Ramírez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1101-650, vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Carlos Artavia Bermúdez. Expediente número 13-000274-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—(IN2013030206).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Solano Méndez, quien fue costarricense, casado, cédula de identidad 1-0149-0445 y falleció el 12 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000360-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000360-0173-LA. Proceso promovido por María Odilie Solano Chinchilla a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013030207).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Sequeira Barquero, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0407-0321, y falleció el día 6 de junio del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000597-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000597-0173-LA. Proceso promovido por Javier Francisco Sequeira Barquero a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013030209).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Campos Montero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-0205-0576 y falleció el día 16 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000618-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000618-0173-LA. Proceso promovido por Amalia Brenes Sáenz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013030212).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bolker Santamaría Andino, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155807414512 y falleció el día 17 de julio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000649-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000649-0173-LA. Proceso promovido por Karla Ninoska Santamaría Andino a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013030215).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Víctor Manuel Rodríguez Cruz, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 02-0473-0354, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Víctor Manuel Rodríguez Cruz, promovidas por Luz Hannia Rivera Chévez, bajo apercibimiento que en caso de omisión, los dineros que ingresen por este concepto, serán entregados a quien tenga derecho a recibirlos. Exp. 13-300007-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 24 de abril de 2013.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(IN2013030220).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Soledad Avilés Barrantes cédula de identidad número 5-196-726, fallecida el cinco de diciembre del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajadora fallecida, bajo el expediente número 13-300009-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 13-300009-0401-LA a favor de Eliécer Díaz Mendoza cédula de identidad número 5-108-338.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas del doce de febrero del dos mil trece.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013030221).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Elber López Ruiz c.c. Helberth López Ruiz, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete -ochocientos treinta y siete, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, urbanización Valencia, casa número cincuenta y ocho, quien falleció el quince de marzo del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales y fondo de capitalización laboral del fallecido Elber López Ruiz c.c. Helberth López Ruiz Nº 13-300078-0237-LA (79-1-13), gestiona: María Agapita Urbina contra Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de abril del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013030222).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Herman Patiño, quien fuera mayor, viudo, colombiano, asesor de ventas, vecino de Guatuso de Patarrá, Urbanización Maron, casa número 41, documento de identidad número número uno-uno-siete-cero-cero-uno-uno-nueve-nueve-uno-tres-uno, quien falleció el primero de marzo del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones, expediente número 13-300094-0237-LA (95-2-13), gestionado por: Walter Hermann Molina contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de abril de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013030225).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Seas Gutiérrez, quien fue mayor, cédula de identidad número 302630860, agricultor, vecino de Tuis, y falleció el 31 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000061-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000061-1007-LA. Proceso promovido por María Gutiérrez Valerín, cédula 301450878, a favor de María Gutiérrez Valerín.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de abril del año 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013030573).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Danilo Aristides del Carmen Badilla Solano, cédula 5-0260-0634, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San Juan Sur de Poás, fallecido el diecinueve de setiembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 13-300002-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Poás, 2 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2013030575).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Édgar Alexander Quesada Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, contratista, portador de la cédula de identidad 7-0115-0306 y vecino de Limón, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente corresponda. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Édgar Alexander Quesada Rodríguez gestiona Nubia Yamileth Cerdas. Expediente número 13-000064-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 23 de abril del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013030589).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Wilfredo Foulkes Shand, quien fuera mayor, casado, supervisor de JAPDEVA, portador de la cédula de identidad 7-0041-0111 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Wilfredo Foulkes Shand, gestiona Sonia Brown Brown y Shahanna Foulkes Milliner. Expediente número 13-000070-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013030590).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marvin José Espinoza Martínez, quien fuera mayor, soltero, chequeador o empleado de control de transporte (chequeador de contenedores), portador de la cédula de identidad 5-0309-0749 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Marvin José Espinoza Martínez, gestiona Siney Delgado Leiva. Expediente número 13-000075-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de mayo del 2013.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2013030591).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berta Sanders Alfaro, quien fue mayor, soltera, secretaria, con último domicilio en Oreamuno de Cartago, con cédula de identidad número 7-0094-0165, y falleció el 7 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000198-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000198-1023-LA. Proceso promovido por María Cristina Sanders Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de abril del año 2013.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013030595).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jurguen Antonio Jiménez Picado, quien fue mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad 3-0479-0663, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente y falleció el 22 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 13-000219-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000219-1023-LA. Proceso promovido por Jorge Arturo Jiménez Brenes, cédula de identidad 3-0324-0054 y Jesennia Picado García, cédula de identidad 3-339-0114.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 30 de abril del año 2013.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013030596).
A los causahabientes de quien en vida se llamó María Luisa Navarrete González, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, con cédula de identidad número 502320342, se les hace saber que: Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 701610843, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, y Russberly Gutiérrez Navarrete, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 503930677, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos (gratuita). Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Luisa Navarrete González, expediente número 13-000285-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del año 2013.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013030598).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil trece y con la base de un millón seiscientos diecinueve mil ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 30732, marca Volkswagen Jetta Gli, año 2004, color azul, carrocería, sedan 4 puertas, vin 3VWSE69M64M114474. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de un millón doscientos catorce mil trescientos once colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de cuatrocientos cuatro mil setecientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Alicia María Chavarría Monge. Expediente: 13-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013029070).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil trece y con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175403-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elio Navarro Núñez, calle pública en medio de Carlos Navarro Jiménez; al sur, Elio Navarro Núñez y servidumbre de paso; al este, Elio Navarro Núñez, calle pública en medio de Carlos Navarro Jiménez; y al oeste, Elio Navarro Núñez y servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiún metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de catorce millones quinientos noventa y tres mil doscientos setenta y siete colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Yorleny Navarro Núñez, Marco Tulio Hidalgo Alfaro. Expediente: 12-015401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de abril del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013029361).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil trece y con la base de diecisiete millones trescientos cinco mil cuatrocientos cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Mateo Frutos; al sur, calle medio Francisco Canet; al este, José Mateo Frutos; y al oeste, Rafaela Frutos y otros. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil trece, con la base de doce millones novecientos setenta y nueve mil cincuenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil trescientos cincuenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Johnny Gamboa Rodríguez contra Aleida María Orozco Ríos. Expediente: 11-002264-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de abril del 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—(IN2013029362).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece y con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y un colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.20 metros; al sur, Manuel Sánchez Hernández; al este, Manuel Sánchez Hernández; y al oeste, Manuel Sánchez Hernández. Mide: ciento noventa y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de seis millones cuatrocientos nueve mil novecientos veinte colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maricela Villalobos Méndez. Expediente: 13-000103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 2 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013029367).
En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 162121-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10,77 metros de frente; al sur, Francisco Álvarez Zamora; al este, Jorge Porras; y al oeste, Rigoberto Salazar Carballo. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162122-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10,77 metros de frente; al sur, Francisco Álvarez Zamora; al este, Einie Salazar Paniagua; y al oeste, Rigoberto Salazar Carballo. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos primera finca y la suma de un millón quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de quinientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos primera finca y la suma de quinientos diecisiete mil cuatrocientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Rivas Rivas. Expediente: 12-011893-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013029376).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del trece de junio del dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209950-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 68 centímetros; al sur, Agropecuaria el Lago S.R.L.; al este, Agropecuaria el Lago S.R.L.; y al oeste, calle pública con 26 metros. Mide: quinientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maikol Jiménez Cruz. Expediente: 12-024019-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013029378).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece y con la base de cuarenta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 190965-000, la cual es terreno de solar con una casa y un jardín. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cristacar S. A.; al sur, El Pájaro Carpintero S. A.; al este, calle pública con frente a ella de 10,00 metros; y al oeste, Cristacar S. A. Mide: trescientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de treinta y dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz Paniagua Peralta. Expediente: 12-021932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013029379).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece y con la base de veintiún millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa siete cuatro cero seis seis nueve, marca BMW, estilo 3251, año 2008, color gris, vin WBAVH31048A053608. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de dieciséis millones ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Cristian De Jesús Chaves Vargas. Expediente: 12-003231-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013029397).
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece y con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil setecientos diecinueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de pasto, montaña con tres casas. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes uno y dos, Reinaldo y Erasmo Zapata; al sur, Ganadera González Volio Sociedad Anónima; al este, río San Carlos, lote dos, Wenceslao Zepeda y Luciano Ocampo Flores; y al oeste, Salustriano Romero Chaverri y lote uno. Mide: setecientos tres mil novecientos cuatro metros con noventa y seis cuadrados. Plano: A-0288760-1977. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julio Eduardo Ugalde Víquez contra Eulalia Matamoros Barrantes y José Rafael Vargas Matamoros. Expediente: 13-000972-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013029399).
En la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil cuarenta y tres-cero cero cero (2-176043-000) la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Vargas Matamoros; al sur, lote treinta y dos; al este, lote treinta y nueve; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0320265-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Campos Ulate contra Porfirio Vargas Ureña. Expediente: 13-000973-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Contravencional de Grecia, 8 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013029400).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de ciento ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ciento cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Murillo Castro; al sur, calle pública y Juan José Chacón; al este, Berta Aguilar; y al oeste, Gerardo Antonio Jiménez y otro. Mide: ochenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Machopo de San Ramón Sociedad Anónima contra Multiservicios del Este MS S. A. Exp. 13-003663-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013029675).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 307 asiento 17892, condiciones ref: tomo 307 asiento 17892, prohibiciones ref: tomo 307 asiento 17892 y demanda ordinaria tomo 571 asiento 18206; a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 579703 submatrícula cero cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7,00 metros; al sur, José León Rojas Molina; al este, calle pública; y al oeste, Leticia de la Trinidad Pérez Castro y María de los Ángeles Pérez Castro. Mide: mil trescientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de doscientos noventa y seis mil quinientos noventa y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil trece con la base de noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo contra Carlos Gerardo de los Ángeles Pérez Castro, Xinia Hernández Elizondo. Exp. 12-002459-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de abril del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013029686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y diez minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 327234, marca Yamaha, año 2002, color blanco, Vin JY4AM01341C023992. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del cuatro de julio del dos mil trece, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil trece con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Isaías Guillermo Barrantes Morales contra María Elena Mora Estrada. Exp. 12-000735-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013029687).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda hipotecaria sumaria número 08-000981-1012-CJ; a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil trece, y con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero 472557-000 la cual es terreno para construir lote 3 Situada en el distrito 05 Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 7 metros y 85 centímetros; al noroeste, lote número 2; al sureste, lote número 4; y al suroeste, Gonzalo Castro Burgos. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de junio del dos mil trece, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de julio del dos mil trece con la base de ocho mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ernesto Sanabria Esquivel. Exp. 10-001823-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013029696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos seis-cero-cero-cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 02 Santiago, cantón: 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Soledad, Gerardina, María Isabel, Mario, Flory María, Rita, Ligia María, Claudia, Ana María, María Teresa, María Aurelia, Irene, todos apellidos Jiménez Ruiz. María Catalina Jiménez Pérez, Luis Mata Sirias, Ana Lucía Jiménez Ulate y Albine Elizondo Jiménez; al sur, Ulises Jiménez Ruiz; al este, Ulises Jiménez Ruiz; y al oeste, Rogelio Salas Ramírez. Mide: treinta y ocho mil quinientos noventa y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil trece con la base de diez millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hermanos Jiru M & G de San Ramón S. A. y Mario Jiménez Ruiz. Exp. 13-001113-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de marzo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013029697).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil trece, y con la base de un millón ciento veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 779604, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 1995, color verde, tracción 4x2, chasis KMHVF21NPSU218785, motor G4EKS52674, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de ochocientos cuarenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de doscientos ochenta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guadalupe Acosta Samuels. Exp. 12-007018-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013029708).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número MOT 224709, marca Katana, año 2008, Vin LXMPCJLA580022622, cilindrada 124 c.c., color negra, categoría motocicleta. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece con la base de ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Freddy Quirós Díaz. Exp. 09-031251-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029709).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número AB-4295, marca: Kia, categoría: microbús, Vin: KN2DNM9313K118304, año: 2003, color: dorado, cilindrada: 2700 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de dos millones noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Tropical Expeditions of Costa Rica S. A. representada por Luis Eduardo Salas Arce y a este en su condición personal. Exp. 12-003042-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013029711).
En la puerta exterior de este Juzgado; a las ocho horas del doce de junio de dos mil trece, y con la base de sesenta millones ciento dieciséis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita bajo las citas 0527-00005509-01-0001-001, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alicia Mejías Zeledón; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Julio Espinoza Castro. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco millones ochenta y siete mil ciento ochenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de julio de dos mil trece con la base de quince millones veintinueve mil sesenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Además en el mejor postor, a las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil trece, y con la base de veintinueve millones doscientos mil colones, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veinte-cero cero cero, la que soporta gravamen hipotecario de primer grado que venció el 13 de marzo de 2012 por un monto original de dos millones de colones a favor de Eduardo Badilla Rodríguez, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melquiades de Jesús Contreras Cascante; al sur, calle pública, Gina Larios Salas e Inmobiliaria Ángel de la Caridas IAC S. A.; al este, Melquiades de Jesús Contreras Cascante y Gina Larios Salas; y al oeste, Melquiades de Jesús Contreras Cascante y Gina Larios Salas. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de veintiún millones novecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de siete millones trescientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Virginia Alcida Pizarro Grijalba contra Melquiades de Jesús Contreras Cascante. Exp: 11-000829-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013029740).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y seis servidumbres de paso, a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil trece y con la base de dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 441188-000, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos, Cementerio la Palmera; al sur, servidumbre de paso; al este, Melvin Gerardo Vargas Blanco; y al oeste, Melvin Gerardo Vargas Blanco. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, con la base de quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Alexander Morales Portuguez, María del Pilar Calvo Monge. Expediente: 12-008971-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030123).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 395-08275-01-0934-001, a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece y con la base de diecisiete millones treinta y siete mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y dos céntimos (¢17.037.739,92), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inserirá en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Aguilar; al este, Andrés Guzmán; y al oeste, Francisco Campos. Mide: doscientos cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos setenta y ocho mil trescientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (¢12.778.304,94) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos de diecinueve de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (¢4.259.434,98) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Artavia Sánchez Sociedad Anónima, Juan Rafael Artavia Pérez. Expediente: 13-000064-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de febrero del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013030194).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18.37 metros; al sur, Adina Aguilar Rodríguez; al este, José Joaquín Gutiérrez Romero; y al oeste, Henry Álvarez Álvarez. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Robert Odilón González González. Exp. N° 12-028462-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013029020).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y caminos; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de sesenta y dos millones doscientos sesenta y un mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, con la base de quince millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Guido Alpízar Sánchez e Inversiones Dicarfa de Orotina S. A. Exp. N° 12-100652-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de abril del año 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013029022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, y con la base de veintidós millones novecientos dieciocho mil trescientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198105-000 la cual es terreno de solar con una casa número 18-D. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daisy Núñez Quirós; al sur, calle con 10.00; al este, Luz Barquero Chaves, y al oeste, Residencial S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Rodríguez Salas contra Wilber Guevara Villegas, expediente N° 12-014904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013029402).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y avisos catastrales; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil trece, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación, lote 6. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 11.33 metros; al sur, Luz Marina Orozco Muñoz; al este, Efraín Rivera Rojas, y al oeste, María del Carmen González Orozco. Mide: novecientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Represa López, expediente N° 12-003129-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013029699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 688258, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHVF21NPTU339785, año 1996, color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Jorge Alvarado Sánchez, expediente N° 09-026397-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, y con la base de ¢4.053.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca honda, categoría automóvil, chasis 1HGEM21991L099132, color gris, cilindrada 1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de ¢3.039.750,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con la base de ¢1.013.250,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alba Nidia Jara Fonseca, expediente N° 10-000023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de abril del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013029705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714974, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21LPSU088855, cilindrada 1500 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Iván Matarrita Espinoza, expediente N° 09-020466-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029706).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-143195, marca Hyundai, estilo Migthy, año 1996, color blanco, capacidad 3 personas, N° motor 4D34E12. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Francisco Varela Corella, expediente N° 11-011750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2013.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2013029707).
A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer inmueble: Soportando anotación de compraventa, al tomo dos mil doce, asiento trescientos treinta mil novecientos cincuenta y reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento trece mil quinientos setenta y ocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil trescientos quince metros cuadrados y que linda: al norte, con Miguel Bermúdez y en parte calle pública; al sur y oeste, con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes, y al este, con Daniel Irigoyen, y con el Plano Catastrado Nº H-1006709-2005. Segundo inmueble: Soportando anotación de compraventa, al tomo dos mil doce, asiento trescientos treinta mil novecientos cincuenta y uno, reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento trece mil quinientos setenta y ocho, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y que linda al norte con Isaías Bermúdez y en parte calle pública, al sur con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes, al este con Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de siete metros catorce centímetros y al oeste con Quebrada La Virgen, y con el plano catastrado Nº H-1006707-2005. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos la primera finca y tres millones novecientos mil colones exactos la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de un millón doscientos mil colones exactos, el primer inmueble y un millón trescientos mil colones exactos, la segunda finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 13-000088-0507-AG (97-3-13), del Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Torres Reyes y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exento.—(IN2013029823).
A las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos setenta mil doscientos quince colones con ochenta y dos céntimos; en el mejor postor, se rematará los semovientes dados en garantía prendaria, que corresponden a trece vacas adultas de doble propósito, siete negras, tres blancas y tres coloradas, de varias razas, con un peso promedio de doscientos cincuenta kilos, sin más características que las indicadas e identificadas con la marca de ganado del Banco Nacional de Costa Rica. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de un millón noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 13-000093-0507-AG (104-2-13). Del Banco Nacional de Costa Rica contra González Girón Irene y Villalobos Soto Danilo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exento.—(IN2013029825).
A las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ciento veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos, remataré: Tres trozas de la especie Cedro Amargo con un largo que equivale a 328.5 pulgadas y dos trozas de la especie Laurel con un largo que equivale a 146 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente Nº 13-000159-0332-PE, seguido contra Clodoaldo Núñez Jiménez, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en daño de La Ley Forestal.—Juzgado Penal San Ramón, 17 de abril del 2013.—Lic. Luis Quesada Arias, Juez.—Exento.—(IN2013029832).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 310-16599-01-902-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, y con la base de ciento veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 de San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Burgos Polit y Salazar Cañas S. A.; al sur, servidumbre; al este, Rosa Isabel Cañas Ruiz, y al oeste, Mario Alberto Burgos Polit. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agropecuarias Calicanto S. A. contra Publicaciones Sánchez y Núñez S. A. expediente N° 13-001915-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013029914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 377-00000661-01-0900-001 y condiciones citas:367087; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil doscientos setenta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salem Assaf; al sur, calle pública; al este, Victoria y Karime Assaf Aragón, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Souterhn Expedition Costa Rica Sociedad Anónima, expediente N° 12-000777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de mayo del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013029927).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-0000-6522-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de noventa y seis mil ciento dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir y 1 local comercial. Situada en el distrito primero, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arsenio Bolaños Herrera; al sur, Landelino Cordero Arias y otros; al este, calle pública, y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de setenta y dos mil ochenta y nueve dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de veinticuatro mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A. y de sociedad cesionaria Fiduciaria Poblet S. A. contra Francisco Hidalgo Hurtado, expediente N° 10-000263-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013029937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, y con la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 873589, marca: Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas; serie, número chasis, vin: LB3712259BH042411; tracción 4 X 2, año de fabricación: 2011, color blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de mil quinientos noventa y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco de Jesús García Rodríguez, expediente N° 13-000631-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de abril del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013029943).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Róger Figueroa Bonilla; al sur, Róger Figueroa Bonilla; al este, Róger Figueroa Bonilla, y al oeste, calle pública con frente de siete coma cero un metros. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Castillo Aguilar, expediente N° 12-012796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de abril del año 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013029944).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece, y con la base de veinte mil seiscientos doce dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 889841, marca: Kia; estilo: Sportage; capacidad: 5 personas; año: 2012; color: bronce; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KNAPB811BC7166923; N° motor: G4KDBS075940; cilindrada: 1998 cc; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Alex Pérez Fonseca. Exp.: 13-004796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013029948).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, y con la base de veinte mil seiscientos ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 772013, marca: Nissan, serie: JN1TBNT30Z0142086, año: 2009, color: negro, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Grace Ávila Chinchilla. Exp.: 12-009572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de abril del 2013.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013030120).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Alajuela; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle pública con 07m 90cm y al oeste, Catur S. A. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Espinoza Arguedas, Astrid Lara García. Exp.: 12-004369-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030124).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12/N.241. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mireya Ugalde Miranda, Rosemary Ugalde Miranda. Exp.: 12-004209-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013030125).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 286647-003 y 004 la cual es terreno para construir lote 129. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Castillo Vargas; al este, lote 125 y al oeste, lote 130. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de siete millones catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria Elena Rivas Leytón, Johnny Filander Soto Monge. Exp.: 12-009583-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013030126).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil trece, y con la base de ocho mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 776155, marca Toyota, estilo Yaris, año 2009, serie JTDKW923205114068, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de seis mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil trece con la base de dos mil ciento setenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Adrián Arnoldo Meza Granados. Exp.: 12-025657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013030127).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102232-000 la cual es terreno lote 4-1 para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-1; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 30-1 y al suroeste lote 21. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Leal Barrantes. Exp.: 12-008975-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030128).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 466-05780-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358201-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César Rodríguez Castro; al sur, servidumbre de paso con doce metros lineales de frente; al este, William Sancho Gutiérrez y al oeste, Xenia María Sancho Gutiérrez. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con la base de dos millones noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Patricia Sancho Pacheco, Elí Antonio Blanco Arce. Exp.: 12-008741-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030130).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109757-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02- San Diego, cantón 03- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Tres Ríos S. A.; al sur, Hacienda Tres Ríos S. A.; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vilma Eunice Monge Jiménez. Exp.: 11-000582-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2013.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013030133).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y avisos catastrales; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación, lote 6. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 11,33 metros; al sur, Luz Marina Orozco Muñoz; al este, Efraín Rivera Rojas y al oeste, María del Carmen González Orozco. Mide: novecientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Represa López. Exp.: 12-003129-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030134).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 324-07305-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas 324-07305-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Fonseca Romero, Domingo Fallas y Leonel Centeno Madrigal; al sur, Fernando Cerdas Delgado; al este, Bernardo Tencio Camacho y al oeste, camino público. Mide: sesenta y ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Centeno Madrigal. Exp.: 11-000043-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2013.—Licda. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013030138).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 353 y asiento: 1437; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno bloque D, lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Aserrí; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria de Jesús Talavera Altamirano. Exp.: 12-008390-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474071-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote A V-18. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del quince de julio del dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Francisco Bermúdez Tenorio, Francisco Bermúdez Quirós, María Elena Tenorio Soto. Exp.: 12-007243-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2012.—Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013030147).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de tres millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 785340, marca Kia, estilo Carnival LS, capacidad 7 personas, carrocería Station Wagon o Familiar, color beige, modelo 2002, chasis KNAUP7513Y6117220, motor número J3081557. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Nayifh Marín Solano. Exp. 11-027134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013030310).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones ochocientos cinco mil setecientos dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-027393, marca Komatsu, año 2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece con la base de once millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintinueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Múltiples de Equipo Pesado Luis Alberto. Exp. 13-000729-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—O. C. N° 27582372.—(IN2013030311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ciento ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-A-cero cero cero, (2-97467-A-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Segura Salazar y Jesús Segura Soto; al sur, Tobías Segura Salazar; al este, calle pública, al oeste, Edgar Corrales Barrantes; al noreste, Ligia Segura Salazar; al noroeste, Jesús Segura Soto; al sureste, calle pública con 31.38 metros; y al suroeste, Tobías Segura Salazar. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0685602-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Gerardo Morales Buganza. Exp. 12-000325-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013030335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ca/era El Plan S. A.; al sur, calle pública; al este, Ca/era El Plan S. A.; y al oeste, Ca/era El Plan S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Rosa Campos Rojas contra Olman Ramírez González. Exp. 11-000519-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013030342).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 370-2437-01, y servidumbre de agua pluviales anotada bajo las citas 481-787-01; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de ciento catorce mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181480-000 la cual es terreno Lote cinco -C terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al sur, calle; al este, Lote 6-C; y al oeste, Lote 4-C. Mide: doscientos noventa y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de ochenta y cinco mil novecientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyetech S. A., contra Manrique Madrigal Jiménez. Exp. 12-030266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013030343).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0384-00000538-01-0930-001, a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141216-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Flores Mena; al sur, Gonzalo Arauz; al este, carretera a Moravia con 5,85; y al oeste, Margarita Edelvinray Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de veintiséis mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de ocho mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Carlos José Chamberlain Arias, Grupo Cedula Seis S. A., representada actualmente por la señora Sara Esther Flores Castillo. Exp. 13-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013030345).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil trece, y con la base de veintisiete mil quinientos setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 305521 derecho 000, la cual es terreno patio 1 apartamento. Situada en el distrito Granadilla cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste Vigo Sociedad Anónima; al sur, noreste Valona Sociedad Anónima; al este, suroeste calle pública; y al oeste, sureste calle. Mide: setecientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0476250-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de veinte mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil trece, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica contra Barry Chandler Claude. Exp. 11-019444-1170-CJ.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013030485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 303, asiento 15978-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de forma irregular construido con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Anabelle Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de dos metros; al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros ochenta y un centímetros; al noreste, Edwin Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de tres metros. Mide: trescientos seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de treinta y un mil doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece con la base de diez mil cuatrocientos veintiún punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Narciso Valverde Fallas. Exp. 12-035506-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013030497).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando gravámenes o afectaciones condiciones a las citas: 0357-00019901-01-0802-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil trece y con la base de cinco millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Mena Segura; al sur, Francisco Javier Quesada Quesada; al este, calle pública; y al oeste, Grettel Ortega Valverde. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Leila Díaz Fernández, Oldemar Chinchilla García. Expediente: 12-001496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013030518).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 316-09961-01-0903-001 y 316-09961-01-0901-001, condiciones 316-09961-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece y con la base de doce millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Pérez Ulate; al sur, Gonzalo Mora Fernández; al este, Francisco Serrano Elizondo y yurro en medio; y al oeste, calle pública con 9 m 97 cm. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, con la base de tres millones sesenta y dos mil ciento noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Minor Mora Valverde. Expediente: 12-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030519).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de novecientos cinco mil ochocientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, camino público; y al oeste, Yanury Segura Piedra. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Yanury Segura Piedra y Alcides Venegas Vega. Expediente: 12-003293-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013030520).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y Restricciones, citas 310-11707-01-0903-001 y Condiciones y prohibref., citas 310-11707-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Zúñiga; al sur, Blanca Zamora; al este, Blanca Zamora, y al oeste, calle pública con 19.85. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1298188-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Dunia Flor Cortés Zamora, expediente N° 13-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: mil dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de julio del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Jarrat Walters Romel Garufalo. Expediente: 12-000175-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.99 metros lineales; al sur, Natural Pacific Windows S.A.; al este, lote dos; y al oeste, lote cuatro. Mide: cuatrocientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil diecisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de julio del dos mil trece, con la base de novecientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez contra Heiner Monge Vindas. Expediente: 13-000595-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030524).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias bajo las citas 378-7765-01-0900-001; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Río Térraba; al este, Guillermo Vega Carballo, y al oeste, José Luis Maleaño Maleaño. Mide: dos mil cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1175360-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo, María Fernanda Rojas López contra Exotic Winds S. A., expediente N° 12-000062-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua anotada a las citas 535-16383-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 17-B. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; al sur, calle pública con 07,00 metros; al este, Marta Elena Alvarado Arias, y al oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones trescientos sesenta y un mil ciento sesenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Amanda del Carmen Torres Araica, expediente N° 13-001547-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de abril del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013030526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 m y otro; al sur, María de Jesús Salas Chaves; al este, Raúl Pérez, y al oeste, María de Jesús Salas Chaves. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, con la base de catorce millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil trece con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos doce colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Ademar Sandoval Moya, expediente N° 12-000392-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de marzo del año 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013030527).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 569999-000, la cual es terreno para construir con una casa en el distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, con una medida de cuatrocientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, linda al norte, Margarita Delgado Chacón; sur, Misael Delgado Chacón; este, Misael Delgado Chacón, y oeste, calle pública finca a la que le corresponde el plano inscrito SJ 1024656-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Patricia Morera Araya contra Bernan Alexis Delgado Siles, expediente N° 10-100450-0642-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2013030528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 310-11707-01-0903-001 y condiciones y prohibref. citas 310-11707-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Zúñiga; al sur, Blanca Zamora; al este, Blanca Zamora, y al oeste, calle pública con 19.85. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1298188-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Dunia Flor Cortés Zamora, expediente N° 13-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030529).
A las ocho horas del siete de junio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0411, asiento 00008744, consecutivo 01, secuencias 0004 y 0005, subsecuencia 001 y por haber resultado fracasado el primer remate efectuado a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, sito en el distrito Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Analio Zamora González; al sur, Israel Zamora González; al este, calle pública; y al oeste, con Analio Zamora González. Mide dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado N° A-0995415-2005, propiedad de Analio Zamora González. En la eventualidad de que en el segundo remate no se realice, tampoco se reciban posturas; para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 11-000174-0298AG, establecido por el Banco de Costa Rica, contra Analio Zamora González.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013030580).
A las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece en la puerta exterior de este Despacho, primer remate: 1) Con base de dos millones de colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 23), se remata la finca de la provincia de Limón número 45853-000 libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza lote 14 A para construir situada en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, linderos norte, Embotelladora Atlántica S. A; sur, calle pública; este, lote 13 bloque A y oeste Embotelladora Atlántica SA. Mide doscientos setenta metros con trece decímetros cuadrados. 2) Con base de doscientos mil colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 24), se remata la finca de la provincia de Limón número 00007176-002 soportando servidumbre traslada bajo las citas 0324-00011562-01-0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 0551-00012006-01-0004-001. La cual tiene un terreno con naturaleza terreno para construir lote siete situada en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, linderos norte, calle pública; sur, lote 13 y 14; este, lote 6, y oeste, lote 8. Mide cuatrocientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con base de doscientos mil colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 26), se rematara la finca de la provincia de Limón número 00007176-001, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0324-00011562-01-0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 0551-00012006-01-0004-001. La cual tiene un terreno de naturaleza terreno para construir lote siete situada en distrito 01 Limón cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos al norte, calle pública; sur, lote 13 y 14; este, lote 6, y oeste, lote 8. Mide cuatrocientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Segundo remate: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultará fracasado, se llevará a cabo el segundo remate pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, quedando las fincas de la provincia de Limón de la siguiente manera; 1) La finca número 45853-000 con base de un millón quinientos mil colones exactos, 2) la finca número 00007176-002 con la base ciento cincuenta mil colones exactos y 3) la finca número 00007176-001 con la base de ciento cincuenta mil colones exactos para tales efectos se señalan las ocho horas del trece de junio del año 2013. Tercer remate: Igualmente en el caso en que el segundo remate resulte fracasado, se rematara n las fincas en cuestión con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando las fincas de la provincia de Limón de la siguiente manera, 1) La finca número 45853-000 con base de quinientos mil colones exactos, 2) la finca número 00007176-002 con la base cincuenta mil colones exactos y 3) la finca número 00007176-001 con la base de cincuenta mil colones exactos, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del año 2013. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral 11-300092-0473-LA de Praxedes Dionis Suárez Calero contra Cornelio Alfonso Mathews Ancel.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013030687).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Quesada Retana, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del doce de junio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-100004-0435-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de abril del año 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013028625).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de sucesorio Carlos Alberto Calderón Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del tres de junio del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000348-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de abril del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013029796).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Solano Marroquín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del siete de junio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: N° 09-100260-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013030201).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidiette María Hernández Castro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 929 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000343-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013030231).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000380-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José María Arias Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Barrantes de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y dos-cero ochenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al este, Geiner Quesada Hernández; al sur, Damaris Villalobos Alfaro; y al oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: doscientos ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José María Arias Rodríguez. Expediente: 12-000380-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de febrero del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013028310).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001386-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Pilar Álvarez Leandro y Eduardo Ramírez Redondo, quienes son mayor, estado civil casada, vecina de barrio Oratorio Oreamuno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303110496, profesión ama de casa y mayor, estado civil casado, vecino de barrio Oratorio Oreamuno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302370003, profesión comerciante respectivamente a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno Oreamuno. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Vargas Carpio; al sur, servidumbre de paso; al este, William Garita Fallas y al oeste, Eduardo Ramírez Montenegro. Mide: ochenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de madera y el mantenimiento de un pequeño solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María del Pilar Álvarez Leandro y Eduardo Ramírez Redondo. Exp. 08-001386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013028669).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-001742-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Pérez Rivera, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Cot Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-102-923, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con dos casas de habitación construidas en madera. Situada en el distrito segundo Cot, cantón sétimo Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Quinto Rivera Rivera; al sur, calle pública con un frente de nueve metros; al este, Andrés Ramírez Martínez y al oeste, Claudio Pérez Rivera. Mide: seiscientos diecisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de sus padres los cuales lo habían adquirido por parte de su abuela materna, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad, realizando mejoras, en forma quieta y pacífica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Pérez Rivera. Exp: 08-001742-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de octubre del 2011.—MSc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(IN2013028679).
Damaris Benavides Sánchez, casada una vez, docente, cédula de identidad 7-146-997, vecina de Cariari de Pococí, en la condición de apoderada generalísima de Bensan e Hijos S. A. cédula 3-101-562689, domiciliada en El Progreso de Valle La Estrella, del Ebais doscientos metros al norte, y Antonio Benavides Cascante, mayor, casado dos veces, agricultor, con cédula número 6-060-967, vecino de provincia de Limón, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de pasto y reforestación, ubicado en el barrio El Progreso, distrito Valle La Estrella y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: diez hectáreas tres mil quinientos treinta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado L-1073256-2006. Linda al norte, Javier Morales Trejos y calle pública con frente de cuatrocientos once metros ochenta y seis centímetro, al sur, con Efraín Navarro Cordero y al oeste, Ana Paniagua Aguilar y con calle pública con frente de trescientos noventa y un metros cuarenta y ocho centímetros, al este, con Timoteo Jones Westling y Maira Sandí Céspedes. Fue estimado el inmueble en la suma de cinco millones de colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 11-160165-465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2012.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013028702).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000016-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Gerardo Rodríguez Gutiérrez, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Diriá, de la cancha de fútbol 200 metros al norte y 700 metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro, educador de primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para pastoreo. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Sibaja Fonseca y Alexis Villareal Rodríguez; al sur, Carlos Jenkins Salazar y Carmen Duarte Rosales; al este, Alexis Villarreal Rodríguez y Carlos Jenkins Salazar y al oeste, calle pública con doscientos cincuenta y cinco metros lineales con cuarenta y dos centímetros lineales y Guido Alberto Sibaja Fonseca. Mide: veintiséis hectáreas seis mil doscientos dieciséis punto noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1278504-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Gerardo Rodríguez Gutiérrez. Exp. 13-000016-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013028933).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ariana Marcela Alfaro Enríquez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barranca, Puntarenas, barrio Los Ángeles, frente al abastecedor El Hogar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-391-644, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: finca uno: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Cruz Cruz; al sur, Asepaleco; al este, Israel, Antonio y Moisés todos de apellidos Jiménez Zúñiga y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos ochenta y ocho metros noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: quince hectáreas cuatro mil trescientos setenta y cinco metros veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-981667-2005. Finca dos: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Célimo Azofeifa Azofeifa; al sur, Asepaleco; al este, calle pública con un frente a ella de quinientos setenta y ocho metros setenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Torremayor Ltda. Mide: dieciocho hectáreas ciento cincuenta y siete metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-981663-2005. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima cada inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por donación, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ariana Marcela Alfaro Enríquez. Exp. 13-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de febrero del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013028935).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Abel Rodríguez Muñoz, cédula número seis-ciento noventa y tres- ochocientos cuarenta y seis, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Costa de Pájaros, Manzanillo, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas que es terreno para construir y agricultura, sito distrito sexto Manzanillo, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública y parte Ruth Hidalgo Quirós; sur, Sabino Trejos Barrantes; este, Ruth Hidalgo y calle pública; oeste, Sabino Trejos Barrantes. Mide: mil treinta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado P cuatro cinco tres nueve ocho uno-mil novecientos noventa y siete. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria número 08-100772-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013029282).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 00-100315-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Lorena Zúñiga Rojas quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Llano Bonito de Naranjo, portadora de la cédula de identidad número 02-0412-0620, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, Cirrí Sur, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Delfín González González; y al sur, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros lineales. Mide: ochocientos tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lorena Zúñiga Rojas. Exp. N° 00-100315-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de abril del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013029337).
Edith de los Ángeles Villegas González, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Luis, Guatuso, ochocientos metros al norte de la escuela, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y cuatro-doscientos siete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con una casa, sito en San Luis de Pataste, distrito primero, San Rafael, cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Abelino Villegas Arguedas; al sur, José Luis Villegas González; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste, Jorge Alberto Villegas González. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1328031-2009 de fecha 09 de marzo de 2009, una superficie de cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera a su padre Abelino Villegas Arguedas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-149-870, vecino de San Luis de Guatuso, ochocientos metros al norte de la escuela; en fecha 29 de enero de 2010, mediante testimonio de escritura número 468-4, otorgada ante el Notario Mario Cortés Parrales y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones y en la suma de doscientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 12-000233-0298-AG, establecida por Edith de los Ángeles Villegas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 02 de noviembre del 2012.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013029638).
Napoleón Araya Herrera, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y nueve-ochocientos noventa y cuatro, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino del Carmen de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, cien metros al este de la escuela, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno tacotal cultivos y montaña. Situado: Río Nuevo, distrito segundo: Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: seiscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública con un frente lineal a ella de setecientos cincuenta y cuatro metros con setenta centímetros lineales; sur, calle pública con un frente lineal a ella de novecientos veintisiete metros con un centímetro lineal; este, Ángel Garbanzo Mora; oeste, Napoleón Araya Herrera. Plano catastrado número P-13111460-2008. Se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente: 12-000138-419-AG (164-2-12). Promueve: Napoleón Araya Herrera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013029688).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000011-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Chavarría Villegas, quien es mayor, viuda una vez, ejecutiva del hogar, cédula de identidad 0102470208, vecina de Atenas, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad denominada Agropecuaria Rodricha Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y uno, con domicilio en Escobal de Atenas, a fin de inscribir nombre de dicha sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, situada en el distrito Escobal, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de doscientos veintiséis metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, Agropecuaria Rodricha 2004 S. A.; al este, Agropecuaria Rodricha 2004 S. A.; y al oeste, Christian y Andrés, ambos González Rodríguez y quebrada sin nombre. Mide: treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1630463-2013. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada verbal que le hiciera Adonay Rodríguez Chavarría, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Rodricha 2004 S. A. Exp. 13-000011-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013029710).
Jesús Sánchez Pereira, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-cero catorce, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para la agricultura. Ubicado en: Cartagena, distrito uno Guácimo, del cantón seis Guácimo de la provincia de Limón. Mide: quince mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con sesenta y seis centímetros lineales; al sur, Guillermo Villalobos Hernández; al este, Guillermo Villalobos Hernández y Maribel Cubillo Sánchez; y al oeste, Jesús Sánchez Pereira. Graficado en el plano catastrado número L-un millón quinientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho-dos mil doce (L-1579568-2012). Inmueble que fue estimado en la suma de seis millones ciento sesenta y un mil cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000040-0507-AG (47-2-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, diecisiete de abril de dos mil trece.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2013029726).
Inmobiliaria Valverde G A Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quince representada por Gerardo Valverde Aguirre, mayor, soltero, comerciante, vecino de Río Negro de Aguas Claras de Upala, cédula de identidad cinco-doscientos dieciséis-novecientos nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describe así: Primero terreno de agricultura, situado en Río Negro de Aguas Claras, distrito segundo de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con cincuenta y seis centímetros lineales y un ancho de veinte metros lineales; al sur, María Obregón López; al este, Emilce Fallas Brenes; y al oeste, Gregorio Contreras Gallo. Según plano catastrado A-un millón seiscientos veinte mil doscientos cincuenta-dos mil doce. Mide de extensión tres mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Segundo terreno de agricultura, situado en Río Negro de Aguas Claras, distrito segundo de Upala, cantón trece de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Silverio Rodríguez Valenciano; al sur, Olivier Arguedas Vega; al este, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; y al oeste, Ganadera Rago S. A. Según plano catastrado A-un millón seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y nueve-dos mil doce mide de extensión una hectárea cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles Los adquirió por compraventa de Gerardo Valverde Arguedas el diez de enero de dos mil trece. Estima el inmueble número uno en un millón de colones y el segundo en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Valverde GA Sociedad Anónima. Exp. 13-000044-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029727).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nuevo Colón S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno, representada por Rigoberto Bustos Abarca, mayor de edad, comerciante, vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos trece, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de dos casas, frutales y corral, situado en Nuevo Colón de Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, José Hernán Bustos Dávila y María Eugenia Dávila Bustos (ambos en parte); al sur, calle pública con un largo de ciento ochenta y seis metros con noventa centímetros lineales y catorce metros y veinte metros de ancho; al este, María Eugenia Dávila Bustos; y al oeste, José Hernán Bustos Dávila, Galo Vásquez Moraga y Rogelio Martínez Bustos. Según plano catastrado G-un millón quinientos setenta y seis mil quinientos ochenta y seis-dos mil doce. Mide de extensión ocho mil setenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta verbal de Roderico Abarca Abarca el uno de diciembre de dos mil. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en seiscientos mil colones. Por el plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nuevo Colón S. A. Exp. 12-000200-0391-AG.— Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de abril del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029741).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000012-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Damaris Hurtado Morales, quien es mayor de edad, soltera, operaria industrial, vecina de Santa Clara de Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y uno-cero setenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Santa Clara, Delicias (distrito quinto), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Dominga Morales Guido; al sur, calle pública; al este, Arturo Castillo Gómez; y al oeste, María Reyes Martínez en parte y Damaris Hurtado Morales. Según plano catastrado A-un millón quinientos treinta y un mil novecientos veinte-dos mil once. Mide de extensión tres mil novecientos noventa y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria el quince de enero de mil novecientos noventa y tres. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Hurtado Morales. Exp. 13-000012-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de abril del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029747).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001456-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de German Gerardo Orozco Fonseca quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Guidos de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-223-676, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa con jardín. Situada en el distrito Ocho Rio Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Alberto Sánchez Montoya; al sur, Jorge Alberto Sánchez Montoya; al este, Jorge Alberto Sánchez Montoya, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros con cuarenta y cinco centímetros. Mide: ciento treinta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer reparaciones a la casa y darle mantenimiento, corta de zacate, reparar cercas, teniéndola debidamente deslindada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por German Gerardo Orozco Fonseca, expediente N° 07-001456-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de agosto del año 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029754).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°09-000016-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Carmen Martínez Pacheco quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cervantes de Alvarado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0284-0652, profesión agricultura, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. Situada en el distrito dos Cervantes, cantón sexto Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros; al sur, calle pública con un frente de treinta metros con setenta y cuatro centímetros; al este, Juan Martínez Pacheco, y al oeste, Eduardo Martínez Ulloa. Mide: tres mil trescientos sesenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1467813-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, mantenimiento de cercas, chapea de tacotal y siembra de agricultura variada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María del Carmen Martínez Pacheco. Expediente N° 09-000016-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de abril del año 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029756).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°08-160113-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estrella María Artavia Artavia, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, frente al Colegio de Puerto Viejo, cédula de identidad número 4-124-071, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y bosque. Situada en Boca Caño San José, distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: noroeste, Río Sardinal; sureste, calle pública con un frente a ella de doscientos veintisiete metros y treinta centímetros lineales; al noreste, Carlos Lisímaco Alfaro Picado y quebrada Barbudera, y al suroeste, Gilberth Chaves Miranda y quebrada Barbudera. Mide: veintiséis hectáreas nueve mil doscientos veintinueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-ocho cero uno siete uno dos-dos mil dos (H-801712-2002). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado con postes de poró de cuatro hebras de alambre, realización constante de limpieza para la siembra de arroz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estrella María Artavia Artavia, expediente N° 08-160113-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 4 de abril del año 2013.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029757).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000128-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Mora Hernández, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Desamparaditos de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-428-470, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Desamparaditos de Puriscal, cuyo terreno es naturaleza de Repasto. Sus colindancias: actuales son al norte, con el promovente, Gerardo Mora Hernández; al sur y al este, con la quebrada El Riel, y al oeste, con el promovente, así como con la calle pública con un frente de setenta y nueve con sesenta y tres centímetros lineales. Mide ocho mil doscientos setenta metros con noventa decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-936348-2004. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman tanto las presentes diligencias como el inmueble a titular en la suma de ochocientos mil colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años, aunado con ello a la posesión del anterior propietario. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de compra en el año 2004, del señor Julio Fallas Hernández, con quien sí le liga parentesco alguno, por tratarse de un primo-hermano. Se indica que los actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes al cuido de la finca en sus linderos, limpieza y explotación de pastos para ganado. Finalmente, se informa que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por Gerardo Mora Hernández. Expediente Nº 09-000128-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril del año 2013.—Vannessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029758).
Freddy Herrera Mora, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Siquirres, El Cairo, del Bar Mi Tierra ochocientos metros al norte, cédula de identidad número tres-uno cinco tres-uno dos nueve, promueve diligencia s de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos. Ubicado en: el distrito cinco Cairo, del cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Mide: diez mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Linda: al noreste, con calle pública con un frente a ella de ochenta y cinco metros con once centímetros lineales; al sureste y suroeste, con Douglas Díaz Corrales, y al noroeste, con Francisco Saborío Orozco y Marco Hernández Hidalgo. Graficado en el Plano Catastrado número siete-un millón quinientos setenta mil ciento cuatro-dos mil doce (L-1570104-2012). Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones y las diligencias fueron valoradas en un millón quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y que lo adquirió por venta del señor Alfredo Saborío Orozco. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 10-000228-0507-AG (281-1-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029759).
Blanca Elena López Cruz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula ocho cero cincuenta y dos-trescientos veintinueve, vecina de Caño Negro de Los Chiles, contiguo al costado este de la Iglesia de Dios Evangelio Completo y Nicolás Antonio Reyes Lumbi, mayor, casado una vez, guarda, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-cero sesenta y tres, vecino de Caño Negro de Los Chiles, contiguo al costado este de la Iglesia de Dios Evangelio Completo. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres, en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en Veracruz, distrito segundo Caño Negro, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de setenta metros con veintiún centímetros lineales; al sur, Carlos Mora Lacayo, Rosario García Oporta y José Esteban Reyes Reyes; al este, Iglesia de Dios Evangelio Completo y Marisol Muñoz Salas, y al oeste, Carlos Mora Lacayo y Rosario García Oporta. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1400889-2010 de fecha 12 de febrero de 2010, una superficie de cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por venta que les hiciera el padre de la señora López Cruz y suegro del señor Reyes Lumbi, señor Luis López Rosales, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 8-056-367, vecino de Caño Negro de Los Chiles, contiguo al costado este de la Iglesia de Dios Evangelio Completo, mediante documento de compraventa privada realizada en fecha 12 de febrero de 1972 y quien les transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quita, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valoran el terreno a titular en la suma de dieciocho millones de colones y en la suma de diez millones de colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 12-000008-0815-AG, establecida por Blanca Elena López Cruz y Otro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029763).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000091-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos Cordecast Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula jurídica vigente que exhibe número tres-ciento dos-doscientos dos mil cuatrocientos noventa y uno, representada por el señor German Gerardo Cordero Castillo, cédula tres-cero doscientos treinta y uno-cero cero treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en el distrito quinto Sabanillas, cantón doce Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Godínez Vindas; al sur, río Candelaria; al este, Hermanos Cordecast Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste, Juan Manuel Monge Monge. Mide: trescientos sesenta y un mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1504030-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintiocho millones seiscientos mil colones, como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en el mes de marzo de 1997 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 16 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de explotación agrícola y ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hermanos Cordecast Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 12-000091-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de abril del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013029768).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000181-0391-AG/4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Venegas Fernández, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 06-0080-0277, vecina de Acoyapa de Nicoya, tres kms oeste de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situado en Cacao, distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Río Morote; sur, Donina Hernández Hernández; este, calle pública con un frente de 386 metros 58 centímetros lineales. Mide: dos hectáreas cinco mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1555597-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Venegas Fernández. Expediente N° 12-000181-0391-AG-74.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de agosto de 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013029769).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000115-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Centro Comercial Monte Sol S.A., quien es mayor, estado civil…, vecino de…, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número…, profesión…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es…. Situada en el distrito…, cantón… de la provincia de…. Colinda: al norte…; al sur…; al este…; y al oeste... Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número... Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por… y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en… Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Centro Comercial Monte Sol S. A. Expediente: 12-000115-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 16 de abril del 2013.—William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013029770).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000031-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gladys Araya Vargas, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad 2-341-325, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en San Miguel, distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teodoro Mora Barrantes; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Oldemar Umaña Mora. Mide: dos mil ochocientos cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-236519-95. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gladys Araya Vargas. Expediente: 13-000031-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de abril del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013029773).
Víctor Julio Ruiz Paniagua, cédula dos-ciento ochenta-ochocientos veintiséis, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de kilómetro 28 de Río Claro Golfito, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno dedicado a montaña, tacotales y casa de habitación situado en distrito tercero, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Ronulfo Calderón Calderón; al sur, Rubaldo Ruiz Herrera; al este, Venancio Montero Barrantes, Arturo Marín Mora; y al oeste, Anais Charpentier Díaz. Según plano catastrado P-1614734-2012, mide de extensión treinta y dos mil doscientos ochenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta que le hiciera Vicente Chacón Rodríguez. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000041-0419-AG Int. (47-1-13), Información posesoria de Víctor Julio Ruíz Paniagua.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 2 de mayo del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2013030308).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000298-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Giselle Valladares Estrada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, Valle de la Estrella en la Colonia en la Mueblería La Colonia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-303-983, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo del Valle de la Estrella, Penshurst, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 17.31 metros; al sur, Franca del Atlántica Sociedad Anónima; al este, con Irene Mejía Namuyure; y al oeste, calle pública con un frente de once metros cuarenta centímetros y Taylor Boyeston Callasso. Mide: ciento ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Elizabeth Obregón Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giselle Valladares Estrada. Exp. 08-000298-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013030312).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000009-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los cerritos Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés ochenta y cinco veintidós, representada por Antonio Ugalde Jiménez, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Cacao de Nandayure, ochocientos metros al sur, de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero sesenta y siete-cero sesenta y dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos con cultivo de mango. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria B y CH de Nicoya Sociedad Anónima, Los Cerritos del Cacao Sociedad Anónima; al sur, Gaudelia María Araya Badilla, Los Cerritos del Cacao Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con veinticuatro. Centímetros lineales, siendo el fundo sirviente propiedad de Los Cerritos Sociedad Anónima y al oeste, Duber Núñez Cambronera. Mide: sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón seiscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y tres-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de cercas, cuido, mejoras, siembra de árboles de mango y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Antonio Ugalde Jiménez. Exp. Nº 13-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 7 de febrero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013030856).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Hernán Mora Salazar, mayor, casado, técnico en Acueductos y Alcantarillados, con documento de identidad N° 01-0341-0014 y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000224-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013027357).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Anatolia Alvarado Esquivel, mayor de edad, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula número: dos-cero cero treinta y uno-nueve mil quinientos tres, vecina Peñas Blancas de Pérez Zeledón, fallecida el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y nueve, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la Licenciada Zeneyda Víquez Saldaña, ubicada en San Isidro de El General, en los Altos de Tienda Unión Salvadoreña, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaran dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013.—San Isidro de El General, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—RP2013347781.—(IN2013028201).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, frente a la Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Flora María Alvarado Viales c.c. Flor María Alvarado Viales, fue portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y siete-cero quinientos cuarenta, comprobado el fallecimiento de la causante. Por este medio se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicha notaría a hacer valer sus derechos advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 002-2013. Notaría del Lic. Rigoberto Jiménez Vega, notario público.—San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2013347794.—(IN2013028202).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ruth Hidalgo Pérez, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta-quinientos veintiocho, vecina de Quepos, Damas; a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Tijerino Rivera, costarricense, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos dieciséis-cero dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Henry Arroyo Villegas, carné del Colegio de Abogados doce mil ochocientos setenta y siete; Teléfono: 2777-4081 o al fax: henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013347837.—(IN2013028203).
Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en et sucesorio de quien en vida fue Guillermo Taylor Castro, casado una vez, pensionado, cédula número 1-0180-0433, vecino de Hatillo Uno, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en Hatillo Uno, contiguo al antiguo Juzgado Penal a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013028237).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Cecilia Pérez Solórzano, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, seiscientos metros sureste de la delegación, cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y siete-cero seiscientos dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo maleado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Johanna Isabel Meneses Ramírez, con oficina en Alajuela centro, de los Tribunales de Justicia, ciento cincuenta metros al norte.—Lic. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028242).
Por el término de treinta días se cita y se emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de este plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión ab-intestato de la señora Yolanda Chaves Soto, mayor, viuda una vez, de oficios de hogar, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, cincuenta metros este de la Farmacia Carmiol, cédula de identidad número dos-ciento veintiuno-ciento treinta y tres, quien falleció el veintiséis de abril de dos mil once, el plazo comenzará a contar a partir de la publicación de este edicto, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan dentro del término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2013. Queda el expediente a disposición en la oficina de la notaria Odilia Arrieta Ángulo, en San José, avenida 8, calles 3 y 5.—San José, 25 de abril de 2013.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2013347863.—(IN2013028414).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado de Socorro Lapeira Carrasco, mayor, casada una vez del hogar, cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y cuatro-cero quinientos cuarenta y dos y Alfredo Andrés Coto Abarca, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero cero noventa y siete-cero ochocientos dos, ambos vecinos de San José; Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida doce, calles treinta y tres y treinta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. De que sí no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis de abril de dos mil trece.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013347864.—(IN2013028415).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eliecer Arias Ávila, casado una vez, enfermero, con cédula: cinco-doscientos treinta y cinco-trescientos dieciocho, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, a las dieciséis horas del treinta de abril del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento María Ávila Sancho, con cédula: seis-cero treinta y cinco-cero sesenta y cinco, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula: seis-cero treinta y cinco-cero sesenta y cinco y Juan Rafael Arias Badilla, quien en vida fuera mayor, comerciante, con cédula: dos-ciento veinticuatro-novecientos diecinueve, vecino de Nicoya, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado de dichos causantes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, notario con oficina abierta en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros al este de la esquina noreste de la Iglesia Colonial. Teléfono 2686-4490. Expediente: 09-2013.—Nicoya, 30 de abril del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013347876.—(IN2013028416).
Ante esta notaría se ha presentado la señora Olga Villamizar Piñeros, conocida como Susana Villamizar de Alarcón, cédula de identidad costarricense número ocho-cero cero noventa-cero ochocientos diez, para solicitar a la suscrita notaría la apertura extrajudicial del sucesorio testamentario de quien en vida fue Enrique Alarcón Millán, mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad colombiana, ingeniero agrónomo, cuyo último domicilio conocido fue San José, Piedades de Santa Ana, de Abopac, doscientos metros al sur Condominio Bosque Dorado, casa dieciocho B, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno tres ocho seis cuatro dos tres. En virtud de lo anterior se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en la provincia de San José, Curridabat, El Prado seis cuadras al sur y veinticinco metros al este de Plaza del Sol, Bufete Serrano, Ortiz, Ayala y Asociados, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013, sucesión de Enrique Alarcón Millán, tramitado por Olga Villamizar Piñeros, conocida como Susana Villamizar de Alarcón.—San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2013347903.—(IN2013028417).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Rojas Murillo, quien en vida era mayor de edad, casado una vez, drapero y portaba de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-cero veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial bajo el expediente número cero uno-dos mil trece. En la notaría del Licenciado Francisco Amador Rodríguez, en la ciudad de Siquirres, Limón, cien metros al sur y cien metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Fax N° 2768-6545.—Siquirres, Limón, 1° de abril del 2013.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013347911.—(IN2013028418).
A solicitud de la presunta heredera Helma Bejarano Lichi conocida como Elma Bejarano Lichi, mayor, casada en segundas nupcias, politóloga, cédula número uno-seiscientos treinta y siete-setecientos cuarenta y dos, vecina de Curridabat, San José, de la Heladería Cream Rica, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número doce, portón rojo, el suscrito notario público ha abierto la mortual de los señores Eduardo Bejarano Murillo, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-doscientos seis-trescientos siete, quien falleció el diecisiete de julio del dos mil cinco y Alcida Emilia Lichi Otazu, mayor, viuda una vez, de nacionalidad paraguaya, pasaporte de su país número DI uno seis seis cero cero cero cero cero uno siete cero uno, pensionada, quien falleció el dieciséis de junio del dos mil doce, ambos vecinos de Curridabat, San José, de la Heladería Cream Rica, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número doce, portón rojo. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de los causantes indicados, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi notaría en esta ciudad, San José, Barrio Los Yoses, avenidas central y octava, calle treinta y cinco, a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 28 de febrero del 2013.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013347917.—(IN2013028419).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión acumulada de quien en vida se llamaron Caridad Víquez Murillo Caridad Víquez Murillo, quien portaba la cédula número siete-cero uno cuatro-siete cinco ocho, fallecida en Uruca Central, San José, el siete de octubre del dos mil once y del señor José Joaquín Artavia Artavia, quien portaba la cédula número uno-uno cinco seis-ocho dos dos, fallecido en Cinco Esquinas de Tibás, el tres de setiembre del dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Katthya De La Peña Rojas, Alajuela, del cementerio cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 01-2013.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013347930.—(IN2013028420).
Se hace saber que es esta notaría se tramita proceso sucesorio de Norma Cartin Riba y le correspondía la cédula uno-ciento sesenta y seis-novecientos setenta y tres. Falleció en San José, Mata Redonda, Central, San José, el 27 de marzo del 2013. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersona dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-0001. Notaría de Erika Hernández Sandoval, ubicada en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calles treinta tres y treinta y cinco, número treinta y tres setenta.—14 de noviembre del 2009.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013347965.—(IN2013028421).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Rafaela Emérita Fonseca Gamboa, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0079-0706, vecina de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-000154-0640-CI, promueve Óscar Arronis Fonseca.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 04 de abril de dos mil trece.—MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013028670).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eli Manuel Padilla Calderón, mayor, divorciado, pensionado, con cédula número uno-trescientos sesenta y cuatro-quinientos treinta y siete, vecino de Buenos Aires, doscientos metros norte de la Clínica de Buenos Aires; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 12-100011-1046-CI (12-12) de Eli Manuel Padilla Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de febrero del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013028676).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor José Antonio Guzmán Valverde, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Pejibaye, cantón de Jiménez y portó la cédula de identidad N° 3-0225-0757, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Número de expediente: 13-100002-0353-CI, nombre de las partes: promueve Noemy Calvo Arrieta. Tipo de proceso: Juicio sucesorio de José Antonio Guzmán Valverde.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 5 de abril del 2013.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013028677).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Óscar César Vargas Murillo a las 17:00 horas del 1° de mayo de 2013 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sandra Mayela Vega Mejías, costarricense, casada una, vez, ama de casa, vecina de Calle Blancos de Goicoechea, con cédula 1-0552-0446. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, ubicada en Santo Domingo de Heredia, veinticinco metros este del Banco Popular, telefax 2235-7412 el original fue retirado por Óscar Vargas Murillo a las 15:00 del 2 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013028680).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fidel Eduardo Campos Lara, quien fuera mayor, casado dos veces, cédula de identidad número 6-066-560, vecino de Desamparados, Dos Cercas, alameda doce, casa doscientos sesenta y seis, muro crema, verjas negras, y es gestionado por Herminia Morales Morales, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Desamparados, Dos Cercas, alameda doce, casa doscientos sesenta y seis, muro crema, verjas negra, cédula de identidad 6-121-794. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100336-0237-CI (362-1-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de abril del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013028689).
Acta de apertura de sucesión legítima de quien en vida se llamó, Juana Rafaela Martínez Rivera, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula nueve-cero cero dos tres-cero cuatro cero seis, vecina de San José, La Florida de Tibás, del ICE doscientos metros al norte, veinticinco al oeste, y cien metros al norte, promovido por María del Rosario Varela Martínez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula tres-cero uno siete uno-cero cero tres dos y Rosibel Varela Martínez, mayor, soltera, agente de ventas, con cédula tres-cero dos seis ocho-cero cero tres ocho, ambas vecinas del mismo domicilio de la señora Martínez Rivera. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo de conformidad con los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 120 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública de la suscrita, situada en Pavas, del plantel del ICE, cien metros al oeste, y cincuenta norte.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013028749).
Ante esta notaría se ha solicitado la apertura de la sucesión extrajudicial del señor Jorge Enrique Fernández Navarro, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número: uno-trescientos catorce-quinientos sesenta y tres, y de la señora Ana Emilia Rojas Díaz, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-trescientos ochenta y cuatro-quinientos veintinueve, ambos vecinos de San Rafael, La Unión, urbanización Iztarú, de la ermita de San Rafael ochocientos metros al norte, quienes fallecieron por su orden el día veintiuno de diciembre del dos mil doce y el día dieciséis de diciembre del dos mil diez. Se emplaza a los herederos y demás interesados a que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a esta notaría situada en Guadalupe, Goicoechea, San José, costado norte, de la escuela Pilar Jiménez, edificio María Fernanda, segundo piso, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho. Expediente 01-2013.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013028758).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Vidal Lisímaco Trigueros Zárate, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y uno-setecientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000118-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013028759).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rónald Allan Ristimaki, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Ciudad Colón, pasaporte canadiense número JX213388. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000056-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de abril de 2013.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013028762).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Chacón Corrales, quien fue mayor, soltero, obrero, cédula de identidad 9-062-902, vecino de Barranca, Puntarenas, cien metros norte de pulpería Yojalla, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-002979-0432-CI.—Juzgado Especializado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013028764).
Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida ocho calles tres y cinco, segundo piso edificio Breedy Abogados, hago constar que han comparecido ante mi notaría los señores Ana María Galindo Decker, Daniel Enrique, Mónica, y Víctor Eduardo Quiroga Galindo, representado por su hermana Mónica, a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor Víctor Quiroga Gómez. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013348035.—(IN2013028766).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de José Ángel Hidalgo Vega, mayor, comerciante, con cédula cinco-cero treinta y uno-seiscientos veintidós, vecino de Puntarenas, hijo de Rafael Hidalgo Moscoa y Etelvina Vega Ruiz; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013. Notaría del bufete de la Lic. Nury López Marchena y Lorena María Palma Arce, notarias públicas. Ubicado en Montes de Oca, de la cancha de fútbol del Colegio Monterrey cien metros al este.—Lic. Nury López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348051.—(IN2013028767).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Ezequiel Hidalgo Vega, mayor, comerciante, con cédula cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos sesenta y cinco, vecino de Puntarenas, hijo de Rafael Hidalgo Moscoa y Etelvina Vega Ruiz; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013. Notaría del bufete de la Lic. Nury López Marchena y Lorena María Palma Arce, notarias públicas. Ubicado en Montes de Oca, de la cancha de fútbol del Colegio Monterrey cien metros al este.—Lic. Nury López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348052.—(IN2013028768).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de José Alejandro Hidalgo Vega, mayor, comerciante, con cédula cinco-cero cuarenta y tres-trescientos sesenta, vecino de la Isla de Chira, hijo de Rafael Hidalgo Moscoa y Etelvina Vega Ruiz; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N 001-2013. Notaría del bufete de la Lic. Nury López Marchena y Lorena María Palma Arce, notarias públicas. Ubicado en Montes de Oca, de la cancha de fútbol del Colegio Monterrey cien metros al este.—Lic. Nury López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348053.—(IN2013028769).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de Francisco Hidalgo Vega, mayor, comerciante, con cédula cinco-cero sesenta y tres-cuatrocientos treinta y cuatro, vecino de Puntarenas, hijo de Rafael Hidalgo Moscoa y Etelvina Vega Ruiz; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013. Notaría del bufete de la Lic. Nury López Marchena y Lorena María Palma Arce, notarias públicas. Ubicado en Montes de Oca, de la cancha de fútbol del Colegio Monterrey cien metros al este.—Lic. Nury López Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2013348054.—(IN2013028770).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso, que en mi notaría se lleva proceso sucesorio 001-2012-NO, de quien en vida fue el señor Fauricio José Vargas Umaña, mayor, casado una vez, trabajador de Taca, vecino en vida de Pavas. Metrópolis Uno, casa doscientos cincuenta y cuatro, quien portaba cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro-seiscientos quince. Se emplaza a todos los herederos y terceros quienes tienen derecho sobre el haber hereditario del de cujus a hacerse presente dentro del plazo de ley o los bienes no reclamados irán al destinatario que por ley corresponda.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013348070.—(IN2013028772).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor de María Pineda Ledezma mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número: dos-dos cinco seis-cinco cero nueve y vecina de Grecia, Rincón de Salas Sur, cincuenta metros norte, del Bar El Gato Negro, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Macedonio Rojas Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, constructor, cédula de identidad número: dos-dos dos dos-cero nueve nueve y vecino de Grecia, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Alberto González Esquivel notario público, con oficina en Grecia, frente al parqueo de las oficinas administrativas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Teléfono dos-cuatro nueve cuatro-cinco cinco-cinco uno.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013348090.—(IN2013028773).
Yo, Mario Rigioni Álvarez, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste, de la Rotonda del Farolito, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-dos mil tres. Sucesión ab intestato de Rosa Argentina Aguilar Madrigal, mayor, casada una vez, ama de hogar, cédula de identidad número uno-cero dos siete cero-cero tres cinco cero, vecina de San José, Coronado, barrio El Carmen, de pulpería La Económica doscientos metros oeste, frente salón comunal, quien falleció el dos de noviembre del dos mil tres, en Hospital Calderón Guardia, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas del día once de marzo del dos mil trece.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013348117.—(IN2013028774).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alberto Simes Mc Field, quien fuera mayor, soltero, con cédula de identidad número 7-017-245, vecino de Limón centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000108-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013028908).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Pacheco Mata, mayor, de edad, casado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301520748 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001294-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de abril del año 2013.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013028984).
Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de José Víctor Poo, quien fue mayor, casado, vecino de San José, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número D 1701797357; para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Exp. N° 13-000045-0222-CI, sucesión de José Víctor Poo, albacea provisional: Eduardo Valdivieso Bustos.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(IN2013029012).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Solano López, mayor, soltera, desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102890119 y vecina de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000061-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del año 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013029026).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Gerardo Segura Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres centro y portaba la cédula de identidad 600830504. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100045-0423-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013029037).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Quesada Monge, mayor, casado una vez, chequeador de autobuses, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301900385 y vecino de San Blas El Carmen, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013029055).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Manuel Avilés Platts, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Juan de Tibás, trescientos oeste, ciento setenta y cinco sur del parque, cédula ocho-ocho-doscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013. Notaría del Bufete Araya Marín.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2013348177.—(IN2013029084).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Bettina Bogantes Bolaños, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro, falleció el día dos de marzo del dos mil once, vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza, reside del colegio trescientos metros al norte calle a cementerio, para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley; sí lo omitieren, ante ésta notaría, sita en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque; fax número: dos-quinientos treinta y uno-doce-noventa. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2013.—La Suiza, dieciocho de abril del 2013.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2013348178.—(IN2013029085).
En mi notaría situada en Barrio Esquivel Bonilla, Goicoechea, 50 metros este del Colegio de Microbiólogos, se ha iniciado proceso sucesorio notarial de quien en vida fue María del Carmen Picado Cambronero, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula número 1-0285-0751, quien falleció el 14 de agosto de 1994. Se cita y emplaza a todos sus herederos e interesados para que dentro de 30 días naturales, contados a partir de esta publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Expediente Nº 1-2013. Sucesorio notarial de María del Carmen Picado Cambronero.—Lic. Lynnette Picado Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2013348183.—(IN2013029086).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Martin Di Fabrizio, único apellido, en razón de su nacionalidad, argentino, mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de residencia uno, cero, tres, dos, cero, cero, cero, dos, seis, cuatro, dos, siete, ingeniero, vecino de Ciudad Colón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, avenida diez, calle diecisiete bis, Edificio San Martín, segundo piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013348195.—(IN2013029087).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vernor Eduardo Brown Campbell, quien fue mayor de edad, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-cuatrocientos cincuenta y uno, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2013. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348201.—(IN2013029088).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Zárate Martínez, quien fue mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cuarenta y seis-ciento ochenta y tres y Cecilio Camacho Núñez, quien fue mayor de edad, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintidós-ciento cincuenta y dos, ambos vecinos de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2013. Notaría de la Licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348202.—(IN2013029089).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato, de la señora Hilda María Vega Zúñiga, quien era mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos ocho-seiscientos siete, vecina de San José, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, trescientos metros norte y cien metros este, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013348216.—(IN2013029091).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Lidia Herrera Vega, cédula de identidad número 2-0310-0273, para que dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Sucesorio en sede notarial de Lidia Herrera Vega, notaría del Lic. Gerson González Varela, ubicada en San José, Sebastián, detrás de la Iglesia La Luz del Mundo, correo electrónico gersonjoab@hotmail.com, fax 2226-0927.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—RP2013348228.—(IN2013029092).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Sánchez Mora, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Agua Blanca de Acosta, un kilómetro al sur de la escuela, con cédula de identidad número 1-116-3732, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013. Notaría de la licenciada Sonia Mayela Mora Arias, notaria pública, con oficina ubicada en Acosta, San Ignacio, contiguo a cancha de fútbol cinco, teléfono 8353-8965.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Sonia Mayela Mora Arias, Notaria.—1 vez.—RP2013348258.—(IN2013029093).
Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de María Mayela Oviedo Jiménez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, San Rafael, ciento cincuenta metros al norte del antiguo Beneficio Otoño, cédula cuatro-ciento catorce-ciento sesenta y siete; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2013.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013348263.—(IN2013029094).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Leonila Chaves Araya, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y ocho-cero doscientos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 01-2013-Sucesión de Leonila Chaves Araya.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013348317.—(IN2013029095).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de don Alfonso Edgar Zúñiga Gómez, quien fue mayor, casado, pensionado, de Nicoya, Santa Ana, frente a la plaza, cédula cinco-cero setenta y ocho-ochocientos cincuenta y dos , quien fallece el primero de setiembre del dos mil once; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Nº 2013-003-ENCH-NICOYA-5591, fax 2224 6373, Nicoya, 300 oeste y 50 norte de Servicentro San Martín.—Nicoya, 5 de mayo del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013348320.—(IN2013029096).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuere Gilbert Madrigal Orozco, mayor de edad, costarricense, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos ocho-quinientos setenta y dos, vecino del distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Quebrada Seca, cincuenta metros al este del Taller de Soldadura José, para que en el plazo de treinta días naturales, comparezca a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. Luis Diego Chaves Solís, ubicada en el distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia o haber hereditario pasarán a quien o quienes correspondan. Expediente: 01-2013. Sucesorio notarial de Gilbert Madrigal Orozco.—Puntarenas, Garabito, Jaco, 06-05-2013.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2013348328.—(IN2013029097).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Maximiliano Antonio Chacón Cordero, quien fuera mayor, divorciado, empleado público, cédula de identidad 3-0239-0524, vecino de Dulce Nombre de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000224-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013029302).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roxana Sequeira Ramírez, quien fuera casada una vez, Psicóloga, vecina de La Pithaya, Residencial Cartago, provincia de Cartago, casa 24-A, cédula de identidad N° 06-0222-0852. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000245-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013029351).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cristina García Montiel, quien fuera mayor casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento cuarenta y nueve-mil trescientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-001932-0638-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de diciembre del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013029355).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lucía Quirós Molina, quien en vida fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-doscientos ochenta y nueve, vecina de Alajuela, Barrio San José, veinticinco metros este de la pulpería La Marcela, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Alajuela, cantón central, distrito seis San Isidro, Residencial Las Américas, 2da. casa a la derecha.—Alajuela, 7 de mayo del 2013.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013029365).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Chavarría Ulloa, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal y portador de la cédula de identidad número tres-cero uno dos tres-cero cero uno nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2012, notaría del Lic. Geovanny Jiménez Chacón.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013029372).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Enrique Barrantes Pereira, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de Alajuela, con cédula: dos-ciento ochenta y seis-cuatrocientos setenta, fallecido en el mes de marzo del año dos mil trece, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Puntarenas, al tomo: ciento dieciséis, folio: cuarenta, asiento: ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2013. Notaría del bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013029381).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Eusebio Palacios Martínez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Cañas, Guanacaste, con cédula: ocho-cero cuarenta y seis-setecientos veintisiete, fallecido el veintiséis de julio del dos mil siete, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste, al tomo: noventa y nueve, folio: ciento cuarenta y seis, asiento: doscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—6 de marzo del 2013.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013029383).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de José Antonio Zúñiga Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Lourdes de Cirrí Sur de Naranjo, con cédula: dos-doscientos noventa y cuatro-trescientos veintiocho, fallecido el veintidós de abril del dos mil doce, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: doscientos treinta y cuatro, folio: ciento noventa y cinco, asiento: trescientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2012. Notaría del Bufete Rodríguez Vargas, en Zarcero, Alfaro Ruiz.—Veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013029384).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Pedro López Zúñiga conocido como Pedro López Vides, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2013. Notaría de la Lic. Adriana María Castillo Guzmán, abogada y notaria, sita en San José, Hatillo Uno, casa dos cinco dos.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2013348375.—(IN2013029588).
Se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Gloria Carranza Sandí, mayor, casada, ama de casa, cédula número tres-ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, vecina Urbanización José María Zeledón, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Carmen Alfaro Chaves.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013348377.—(IN2013029589).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margarita Ramírez Guadamuz, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-033-158, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina suroeste del parque Bernabela Ramos, cuatro cuadras al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho a apersonarse dentro del término dicho, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2013-SU.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2013348392.—(IN2013029590).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Calvo Blanco, quien fue mayor, casada por segunda vez, licenciada en farmacia, vecina de Tibás, San José, cédula N° 1-268-525, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-0001-10060.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013348393.—(IN2013029591).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Livia Cañas González, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, vecina de la provincia de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cinco tres-uno cinco nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013. Notaría de la Lic. Diana Elena Alfaro Montenegro, abogada y notaria.—Lic. Diana Elena Alfaro Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013348412.—(IN2013029592).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esteban Andrés Martínez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, estudiante, cédula número cuatro-ciento setenta y tres-cero cincuenta y dos, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización San Jorge, de las instalaciones del Supermercado Gigante, cien metros norte, veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2013. Notaría del Lic. Christian Javier Badilla Vargas, ubicada en San José, Barrio Escalante, seiscientos veinticinco metros al este de Fercori, teléfono: dos dos cinco tres tres nueve ocho dos.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348468.—(IN2013029593).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las nueve horas treinta minutos del día seis de mayo del dos mil trece, en mi notaría, bajo el expediente N° 0004-2013, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quienes en vida fueron Bernarda Mercedes Vásquez Méndez, cédula número nueve-cero veintisiete-cero veintidós, y Francisco Vásquez Méndez, cédula número dos-cero sesenta y siete-cinco mil trescientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—RP2013348496.—(IN2013029594).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de los causantes: José Miguel Moya Solano, quien era casado una vez, comerciante, vecino de El Molino de Cartago, y portador de la cédula de identidad número tres-cero sesenta y tres-quinientos treinta y uno, y Luz Argentina Chinchilla Villalta, quien era casada una vez, administradora del hogar, vecina de El Molino de Cartago, y portadora de la cédula de identidad número tres-cero ochenta y tres-doscientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quienes crean tener derechos hereditario, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 001-2013. Notario: Jorge Monge Jiménez, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Once de marzo del dos mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348505.—(IN2013029595).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Federico Retana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0191-0895, para que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, casa número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera Abogados, teléfono: 2223-6991/ 2223-3829; fax: 2255-1796. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede notarial de Federico Retana Elizondo. Expediente Nº 0002-2013.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—RP2013348528.—(IN2013029596).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Joaquín Delgado Bonilla, quien fuera mayor, casado, pensionado vecino de Cuatro Reinas de Tibás, portador de la cédula de identidad número 6-0037-0077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000470-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del año 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013029621).
Yo, Ronald Córdoba Artavia, notario público hago constar, que ante mi notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al sur del edificio de Los Tribunales, edificio Farrier, segundo piso, se tramita bajo el expediente cero cero cero cero uno-dos mil trece, sucesión in testada de, Roberto Rodríguez Murillo, quien fue mayor, divorciado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Grecia de Alajuela, cincuenta metros al oeste de Los Bomberos, cédula dos-doscientos cincuenta y seis-ochocientos ochenta y cinco, acumulada a la sucesión ab intestada de Ángela Odilia Araya Vargas, quien fue mayor, casada una vez, profesora, vecina de Grecia de Alajuela, cincuenta metros al oeste de Los Bomberos, cédula dos-doscientos cuarenta y ocho-doscientos treinta y uno. Roberto Rodríguez Murillo, falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y ocho y Ángela Araya Vargas, falleció el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecisiete horas con treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013029641).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yorleny Blanco Siles y Sergio Blanco Siles, a las dieciséis horas del veinte de abril del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Siles Montero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, teléfono 8818-9591. El original fue retirado por Yorleny Blanco Siles, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil trece.—Lic. Alonso Gómez Siles, Notario.—1 vez.—(IN2013029647).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fue Rafael Ángel Bermúdez Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villa Ligia de Pérez Zeledón, cédula 6-205-119. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-100268-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 1° de abril del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013029685).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó José Luis Carballo Gutiérrez, quien fue mayor, agricultor, vecino de Belén de Carrillo, con número de cédula 5-0154-0715; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de José Luis Carballo Gutiérrez, expediente N° 12-100069-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013029700).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Ramón Rodríguez Rojas, quien en vida fuera mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-doscientos setenta-seiscientos veintinueve, vecino de Río Frío, Sarapiquí, Heredia, Finca Cinco, Asentamiento Río Chirripó, de la iglesia evangélica, cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 09-000044-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2013029739).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adilia Brenes Vargas, quien en vida fue mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos siete-cero novecientos doce, vecina de El Roble, La Virgen de Sarapiquí, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 06-160016-0507-AG, número interno 17-3-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de abril del dos mil trece.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029750).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Guevara Aguilar, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Barrio Palmiras de Siquirres, doscientos metros al sur de la escuela, cédula de identidad número tres-doscientos-setecientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000142-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, diecisiete de abril del año dos mil trece.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029761).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Valverde Porras, quien fue mayor, divorciado una vez, artesano, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula de identidad dos-ciento noventa y uno-ciento treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000054-0815-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013029766).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Enrique Calderón Romero, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San Antonio de Alajuelita, veinticinco metros este y setenta y cinco al noroeste del Mirador San José, portó la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta-trescientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0002, año 2013).—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013029910).
En mi notaría en San Isidro de El General, frente a la gasolinera Beto Solís, bajo el expediente 0001-2013, se tramita la sucesión legítima de José María Ramírez Jiménez, quien fue mayor, casado, vecino de Siete Colinas de Coto Brus, con cédula N° 1-191-908. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe de que en caso contrario la herencia pasará a quien(es) legalmente corresponda.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—RP2013348539.—(IN2013029953).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Dinorah Tenorio Valverde, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y cinco-trescientos setenta y siete, vecina de San Pedrito de Cajón, Pérez Zeledón, ochocientos metros al este de la iglesia católica del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth Varela Trejos, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a terminal de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013348542.—(IN2013029954).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Sara Barrantes Fernández, quien fuera mayor, soltera, costurera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-novecientos cuarenta y ocho, vecina de LA Palma, seiscientos metros oeste de la plaza de deportes, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan en la oficina de la notaria Cintya Bustos Cordero, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil trece.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013348538.—(IN2013029955).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Araminta del Carmen Fariñas Segura, casada una vez, del hogar, con cédula: 8-0064-0795, con doble nacionalidad: nicaragüense y costarricense, pasaporte de Nicaragua: número: C-1544249, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2013. Notaría de la Lic. Ingrid Brown Sequeira.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013348549.—(IN2013029956).
Se emplaza a los herederos e interesados en la sucesión de quien vida fue Jaime Alvarado Vargas, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos diecinueve-doscientos dieciséis, vecino de San Francisco de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 700 metros al sur de las bodegas del CNP, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos o interesados que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de hacer valer sus derechos la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número: 0003-2013. Notario Lic. Jorge Zúñiga Calderón, colegiado N° 8770, con oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, Oficina N° 2.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las doce horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013348585.—(IN2013029957).
Se hace saber que ante esta notaría, según expediente 002-2013, se tramita juicio sucesorio de Edgardo Rubén de Jesús Cartín Solís, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-dos ocho uno-seis dos dos y vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, trescientos metros sur de la GAR, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las ocho horas del ocho de mayo de dos mil trece se ha nombrado como albacea provisional a María Cecilia de la Trinidad Rivera Umaña, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula tres-uno cinco ocho-uno ocho ocho, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, trescientos metros sur de la GAR. Expediente 002-2013. Notaria pública Melissa Salazar López, Cartago, Invu, Oreamuno, casa cuarenta y ocho, fax 2552-0370.—Cartago, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—RP2013348603.—(IN2013029958).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Carlos Luis Olsen Solano, cédula tres-ciento sesenta y ocho-trescientos ocho quien fue mayor, casado dos veces empresario, vecino de Cartago, Guadalupe, Hacienda Del Rey, casa veintisiete, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2013. Notaría del Bufete de la licenciada Vera Garro Navarro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013348609.—(IN2013029959).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Patricia Agüero Mora, a las ocho horas del primero de mayo del dos mil trece y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sonia Mora Salazar, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Barrio México, entre calles veintiséis y veintiocho, avenida diecisiete y portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María de los Ángeles Hernández Mora, situada en el Bufete Meléndez, Pochet, Filloy y Asociados, ubicado al costado noroeste de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Teléfono: 2235-8441. Es todo.—Lic. María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013348612.—(IN2013029960).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Lucía Ramona Cortés Quesada, quien en vida fue mayor de edad, cédula número nueve-cero cuarenta y dos-quinientos veinticinco, casada una vez, del hogar, vecina de Carrillos Bajos de Poás, setenta y cinco metros oeste del salón El Gran Sesteo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión y que los herederos han aceptado la herencia. Expediente: 0007-2013. Notaría del Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013348613.—(IN2013029961).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roque Otilio Arroyo Venegas, mayor, casado, vecino de San Juan Grande de Esparza, con cédula seis-ciento cuatro-cero cero cero ocho para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría situada en Puntarenas, veinticinco metros al este de la Casa de la Cultura, a hacer valer sus derechos, se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos de que de no presentarse en el plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013348614.—(IN2013029962).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Francisca Lobo Campos, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil trece, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Mario Ulate Cruz, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-doscientos cuarenta y uno, el cual fue vecino de Ángeles Sur de San Ramón, cuatrocientos metros norte del puente sobre el Río Barranca. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil trece, notaría de la licenciada María Isabel Rodríguez Herrera, San Ramón de Alajuela, cincuenta metros sur de la parroquia, teléfono 2445-5632.—A las 17 horas del 25 de abril del 2013.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2013348626.—(IN2013029963).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial del causante Mario Araya Hernández, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Brasil de Santa Ana, del cruce a Piedades, 100 metros al oeste, con cédula de identidad 1-245-812. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo el derecho pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Notaría pública ubicada en Piedades de Santa Ana, calle San Marcos, de la entrada, 100 metros al sur, casa esquinera color blanco.—Santa Ana, 6 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013348654.—(IN2013029964).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial del causante Marcelo Araya Hernández, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Piedades de Santa Ana, del templo católico, 100 metros al este, con cédula de identidad 1-328-777. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que aquellos que crean tener algún derecho en este proceso se apersonen y de que si no se apersonan dentro de ese plazo el derecho pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2013. Notaría pública ubicada en Piedades de Santa Ana, calle San Marcos, de la entrada, 100 metros al sur, casa esquinera color blanco.—Santa Ana, 6 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013348655.—(IN2013029965).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Pérez Calvo, mayor, pensionado, cédula número 2-215-042, vecino de Mozotal Goicoechea, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000184-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2013.—Lic. Mateo Francisco Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013030259).
Mediante acta de solicitud de apertura de sucesorio testamentario otorgada por los señores Óscar Villalobos Leitón, Óscar Andrés Villalobos Orozco, Olmán Villalobos Orozco, Sergio Villalobos Orozco y Miltón José Villalobos Orozco, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere Orlinda Virgita Orozco Víquez, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula número cuatro-cero cero setenta-cero doscientos setenta y cinco, vecina de Heredia, calles doce y catorce, avenida cinco, costado norte de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, fallecida el quince de abril del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada María del Carmen Calvo Monney, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Nacional.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2013030270).
Mediante acta de solicitud de apertura de sucesorio testamentario otorgada por los señores Luz Verónica Solano Villalobos conocida como Clemencia, Magdalena Mercedes Zúñiga Solano, conocida como Marlene, Floricel Margarita Zúñiga Solano, conocida como Flory, María de los Ángeles Zúñiga Solano, Clemencia Lourdes Zúñiga Solano, María Rocío Zúñiga Solano, Eladio Amado Zúñiga Solano, José Ángel Zúñiga Solano, Óscar Zúñiga Solano, Mario Francisco Zúñiga Solano, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuere José Amado Johel Zúñiga Villalobos, mayor, portador de la cédula número cuatro-cero cero cuarenta y seis-cero cuatro noventa y cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, contiguo a la Escuela Laboratorio fallecido el diecisiete de julio del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Doctor Francisco Morera Alfaro, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Nacional.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013030272).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Florindo Hernández Bravo, quien fue mayor, viudo, agricultor vecino de Siquiares de Túrrucares de Alajuela, con cédula de identidad 2-221-679. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-001367-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013030323).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Montero Montero, quien fue mayor, costarricense, comerciante, de estado civil soltero, vecino de San José, Barrio México, calles ocho y diez, avenida once, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y nueve-cero trescientos cincuenta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000072-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil, San José, 22 de abril del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013030337).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Luis Humberto Madrigal Jiménez, quien fue mayor, pensionado, vecino de Santa Cruz, sito Barrio Santa Cecilia, de la Ermita, cien metros al oeste, cédula número dos-doscientos ochenta y seis-ochocientos cincuenta y seis, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348720.—(IN2013030476).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Filomena Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Santa Cruz, sito Portegolpe, setenta y cinco metros al norte de las oficinas de Cortel, cédula número cinco-cero cuarenta y cuatro-cero cincuenta y ocho, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013348721.—(IN2013030477).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fue Virgilio Lara Castro, mayor, viudo una vez, cédula dos-ciento noventa y tres-trescientos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cuatro-dos mil trece. Notaría del Bufete del Lic. Roy Zumbado Ulate, en Santa Bárbara de Heredia, 50 metros sur de la gasolinera.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013348722.—(IN2013030478).
A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Luis Gustavo Montero Ramírez, se les informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís, se ha presentado Rafael Ángel Montero Brenes, como albacea provisional del causante solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia cualquier heredero legatario, acreedor o interesado deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—San José, 29 de abril de 2013.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Lic. Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—RP2013348781.—(IN2013030479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil trece, se declaró la apertura de la sucesión legítima en sede notarial de los señores Alba Bolaños Ballestero, mayor, casada una vez, Licenciada en Administración Educativa, vecina de San José, San Pedro, San José, Pavas, de la Iglesia de Loretto, cincuenta metros al oeste y cien metros al sur, con cédula de identidad número dos-cero ciento ochenta y uno-cero doscientos cuarenta y ocho, quien falleció en San José, Uruca Central, Hospital México, el dieciséis de mayo del dos mil doce, todo ello de conformidad con el certificado de defunción número treinta y tres millones novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta, emitida por el Registro Civil y del señor Jorge Alfaro Cabeau, mayor, viudo una vez, electromecánico, del mismo vecindario de la anterior cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y nueve-cero ochocientos catorce, quien falleció en su casa de habitación el dieciséis de enero de dos mil trece, todo ello de conformidad con el certificado de defunción número treinta y tres millones novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y uno, emitida por el Registro Civil, ambos cónyuges entre sí. En consecuencia se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2013. Notaría sita en Alajuela, Río Segundo, Oficentro La Paz, Oficina del notario Fabio Trujillo Hering.—Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—RP2013348796.—(IN2013030480).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juana Ruiz Ordóñez, con cédula de identidad siete-cero cincuenta y cuatro-doscientos diecisiete, quien fuera casada una vez, del hogar, vecina de calle El Rancho Malagueño, de Balastre de La Rita, de Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil trece. Notaria Fulvia María Sánchez Ballestero, con oficina en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, exactamente doscientos cincuenta metros al norte de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, en Bufete Méndez y Asociados.—Lic. Fulvia María Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—RP2013348829.—(IN2013030481).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Uriel Granados Gómez, mayor, oficial de seguridad, casado una vez, vecino de Cartago, con cédula número tres-cero cinco cuatro-seis uno nueve tres, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante esta oficina ubicada en Cartago, frente costado oeste del Súper La Hormiga de Oro, a hacer valer sus derechos apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2013348840.—(IN2013030482).
A solicitud de Enid Isabel Marín González, cédula de identidad número dos-tres siete ocho-dos siete siete, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Eladio Guillermo Salazar Barboza, cédula dos-tres dos cero-nueve tres siete, fallecido el veintitrés de enero del dos mil trece. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en el Boletín Judicial la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Heredia, Mercedes Norte, del Bar España, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Expediente: 0001-2013. Fax: 2278-4235.—7 de marzo del 2013.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2013348845.—(IN2013030483).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Manuel Zúñiga Cuaresma c.c. Soto Zúñiga, mayor, viudo, cédula seis-cero treinta y nueve-cero ochenta y ocho, pesador, vecino del mismo lugar de la compareciente, cédula seis-cero treinta y nueve-cero ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar que derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2013 Notaría del Licenciado Gerardo Valle Sequeira.—Puntarenas, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2013348848.—(IN2013030484).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Liberato Soto Morales, mayor, casado, agricultor, vecino de Alajuela, cédula dos-dos tres uno-seis cinco seis, fallecido el dieciséis de mayo del dos mil once, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del correo, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente: número cero cero cero dos-dos mil trece.—Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013030517).
Se hace saber: que Marcos Enzo Solís Abarca, mayor de edad, soltero, educador, vecino de San José, Francisco Peralta, cédula de identidad número 1-0916-0246, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Enzo Solís Abarca. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-000058-0180-lCI.—Juzgado Primero Civil, San José, 13 de marzo del 2013.—Dra. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013027328).
Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Enid Salas Atencio, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 08-003918-0370-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del doce de mayo del año dos mil nueve. Revisado el presente proceso, se resuelve: por reorganización de la agenda en solicitud de la licenciada Xinia González Grajales, Jueza Agraria, del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se deja sin efecto el señalamiento de las nueve horas del quince de mayo del año dos mil nueve, ordenado en la resolución de las quince horas y catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, que corre a folios del 37 al 38. En su lugar se resuelve: A fin de recibir el testimonio de 1) Rosa Castro Araya, 2) Emmanuel Castillo Chavarri, se señalan las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil nueve. Se le recuerda a la parte actora presentar a los testigos ante este Despacho, puntual y debidamente identificados. En otro orden, por parte de la actora a folios del 41 al 42, se tiene por parcialmente cumplida la prevención ordenada en el auto de las quince horas y catorce minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, visible a folios del 37 al 38. No obstante, deberá cumplir a cabalidad con la misma, en relación a estimar el presente proceso. Lo anterior dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de no atender gestiones futuras. Se ordena notificarles de todo lo actuado y resuelto a la Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, en su domicilio social, 450 metros al Noroeste del costado norte de la iglesia de Lourdes de Montes de Oca y a la Municipalidad de Pérez Zeledón, en su domicilio social en el costado sur de la Catedral de San Isidro de El General, en sus condiciones de terceros interesados, a quienes se les concede el plazo de ocho días, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. Para tal efecto se comisionan a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José y Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, respectivamente. Licenciada Xinia González Grajales. Jueza”. Aunado a lo anterior, se transcribe la petitoria de la parte actora, visible a folio 9 del expediente, la cual indica lo siguiente:” Petitoria Con base a lo expuesto respetuosamente solicito: A) Que tal y como consta en Certificación de fecha 3 de julio del 2008, emitida por la Licda. Jenny Gamboa Rodríguez de Dirección General de Migración y Extranjería, la señora Enid Salas Atencio, salió del país el pasado 25 de enero del 2000 y no ha regresado, ruego respetuosamente se le nombre formal curador con el fin de resguarde sus intereses en el presente proceso. B- Se declare con lugar la presente acción conjunta de prescripción positiva o proceso de usucapion. C- Se formalice por medio de sentencia firme a favor de los promoventes de esta acción la propiedad y posesión de 126 metros cuadrados y 117 metros cuadrados además de servidumbre de paso de 1,50 metros de ancho por 35 metros de ancho a favor de los suscritos Matarrita Matarrita y Venegas Castro respectivamente. D- Se extiendan formales mandamientos para inscribir derechos de propiedad y posesión sobre el bien descrito a favor de los actores tal y como se citó.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de María Macedonia Matarrita Matarrita y Alberto Venegas Castro contra Enid Salas Atencio; expediente Nº 08-003918-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de abril del 2013.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013027334).
Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, a la señora Evelyn Montenegro Castillo, mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y tres-cero cuarenta y nueve, domicilio ignorado, hace saber que en: ejecución hipotecaria. Expediente Nº 11-100052-1046-CI. Actor: Grenipa del Sur S. A., contra: Flora Elidia Prado Solano. Se ha dictado el auto de traslado de la ejecución hipotecaria de las ocho horas del veinte de junio de dos mil once. Que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires. A las ocho horas del veinte de junio del dos mil once. Visto el escrito presentado a este despacho por parte del licenciado David Cartín Fallas, en su condición de apoderado especial judicial del actor, se tiene por cumplida la prevención hecha mediante la resolución de las once horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil once, por lo anterior, se tiene por establecida la presente ejecución hipotecaria contra Flora Elida Prado Solano a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Con la base de trece mil seiscientos cuarenta dólares, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales de todo tipo; soportando reservas y restricciones citas 0372-00001269-01-800-001 así como servidumbre de paso citas 471-16072-01-0008-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula quinientos dos mil trescientos veintiocho-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, con la base de diez mil doscientos treinta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil once, con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Por el plazo de diez días, se requiere de pago a Luis Ángel fuentes chacón en su condición de tercer poseedor verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución. Artículo 419 del Código Civil. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación a: la demandada Flora Elida Prado Solano quien puede ser ubicada en San Pedro de Pérez Zeledón, 2 kilómetros al sur del Salón La Barra, al anotante Evelyn Montenegro Castillo quien puede ser localizada en Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros al sur de la Universidad Nacional, así como al señor Luis Ángel Fuentes Chacón en su calidad de tercer poseedor, quien puede ser localizado en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Aeropuerto, 50 metros al este del aeropuerto para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora. Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires. A las dieciséis horas del veintiuno de setiembre del dos mil once. Se pone en conocimiento de la parte actora, por el plazo de tres días, las constancias de notificación realizada por la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón las cuales rolan a folios 38 y 43; Por lo anterior, se le previene a la misma que dentro del plazo de ocho días deberá aportar a este despacho una dirección actual y exacta donde notificar al señor Luis Ángel Fuentes Chacón así como a la señora Evelyn Montenegro Castillo, so pena de no atender futuras gestiones. En otro orden de ideas, en relación al escrito de folio 44, se reserva el mismo para ser conocido una vez conste en autos la correcta notificación de las partes. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora. Juez Juzgado Penal Juvenil de Buenos Aires. A las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil doce. Vista la gestión de folio 50, y previo a nombrar curador procesal en el presente asunto, mediante atento oficio solicítese al Departamento de Cuentas Cedulares del Registro Civil, se sirvan enviar la cuenta cedular con la dirección de Luis Ángel Fuentes Chacón cédula de identidad 1-0982-0382, asimismo, se le solicita al Licenciado David Cartín Fallas, devolver debidamente diligenciada la comisión que ordena notificar a Evelyn Montenegro Castillo, misma que fue retirada de forma personal, en este despacho en fecha once de noviembre del dos mil once, y según constancia de folio 48 vuelto. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora. Juez/ Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires. A las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce. Se pone en conocimiento de la parte actora, por el término de tres días, la constancia del notificador de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, la cual rola a folio 56. Por lo anterior se le previene al actor, que dentro del plazo de ocho días deberá aportar a este Despacho una dirección exacta donde notificar a la anotante Evelyn Montenegro Castillo, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires. A las siete horas del cinco de abril de dos mil trece. De conformidad con el artículos 194, 197 y 198 del Código Procesal Civil, se anula la resolución de las trece horas con cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece, por no encontrarse dictada a derecho; y en su lugar se resuelve: De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar por edicto al señor Luis Ángel Fuentes Chacón, la presente resolución; así como la de las ocho horas del veinte de junio de dos mil once, la de las dieciséis horas del veintiuno de setiembre de dos mil once, la de las diez horas treinta minutos del catorce de agosto de dos mil doce, y la de las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, se apersone a hacer valer sus derechos. Expídase el edicto de rigor, mismo que queda en la secretaria de este Despacho para ser enviado electrónicamente a la Imprenta Nacional, por lo cual deberá la parte gestionar el envío y coordinar con dicha entidad para la cancelación de la publicación correspondiente. De existir algún monto consignado en la cuenta del expediente devuélvase a la parte que corresponda sin previa resolución que así lo indique. Conforme lo solicita el licenciado Greivin Vindas Mejías, en su escrito de folio 67, se separa del proceso al licenciado David Cartín Fallas. En cuanto a la fijación de honorarios no ha lugar a lo solicitado, por cuanto dichos emolumentos devienen de una relación cliente-abogado por lo cual el Despacho no tiene que intervenir en el asunto. Se tiene por señalado nuevo medio para atender notificaciones por parte del representante de Grenipa del Sur S. A. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 5 de abril del 2013.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013027335).
Se avisa a María José Castillo Sánchez, cédula de identidad de menor de edad 6-448-003, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. Kattia Xatruch Ledezma expediente: 12-400828-1146-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 128-2013. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo:... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María José Castillo Sánchez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Hillary Pamela Castillo Sánchez, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena suspender a partir de este fallo las visitas y relaciones que la joven madre tenía con su niña. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos treinta y seis, folio doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veintiséis. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial, hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61453.—C-5960.—(IN2013028374).
El Juzgado de Desamparados hace saber, que en proceso de insania, expediente número 11-401395-637-FA, a favor de Antonia Artavia Agüero, cédula de identidad 1-0196-0453. Se dictó la sentencia de las once horas con seis minutos del veintidós de marzo del dos mil trece, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de declaratoria de insania y se declara insana a la señora Antonia Artavia Agüero. Se nombra como su curadora a la señora Emilce López Artavia, quien debe comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de la señora Artavia Agüero, si no únicamente administrarlos y nunca disponer de ellos, sin contar con una autorización judicial previa, en caso de ser procedente que se otorgue. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de su hermana, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a la señora Artavia Agüero, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha señora y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y el costo que implica mensualmente el albergue donde se encuentra institucionalizada. No queda doña Emilce López Artavia, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de su hermana, por lo que deberá, dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes que integren el patrimonio de su hermana Antonia Artavia Agüero, lo que incluye el monto que actualmente percibe de pensión, para así definir un eventual monto de garantía a rendir de su parte. Igualmente deberá rendir informe anual donde detalle los gastos y los ingresos de la señora Antonia Artavia Agüero. El informe no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que la curadora, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Son las costas del proceso, a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese una sola vez.—Juzgado de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013029346).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina que mediante sumaria de este Despacho número 12-000189-0687-FA, se dictó la sentencia número 163-13 que en lo conducente dice: Proceso sumario especial de declaración de abandono establecido por el señor Nelson Gerardo Blanco Gómez y la señora Andrea Castro Gómez; ambos mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Grecia; en orden usual ingeniero y educadora, como titulares -también en su orden- de las cédulas de identidad números 2-520-285 y 2-542-165; en contra de la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina, mayor de edad y nativa de Nicaragua; de domicilio, ocupación actual y otras calidades actualmente desconocidas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados 1... 2... 3... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto: Se acoge con lugar la demanda instada por don Nelson Gerardo Blanco Gómez y doña Andrea Castro Gómez en contra de la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina, por lo que en consecuencia se declara lo siguiente: 1. En estado de abandono a la niña Evelyn Tatiana Solórzano Urbina de parte de su progenitora y única representante legal doña Rosa Margarita. 2. La extinción total y definitiva de los atributos parentales que sobre Evelyn Tatiana hasta hoy ha venido gozando la señora Solórzano Urbina, pronunciamiento que incluye la finalidad adoptiva de la Infante. 3. Se concede a don Nelson Gerardo y a doña Andrea el depósito de Evelyn Tatiana, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día luego de la firmeza de esta resolución para aceptar y jurar el cargo conferido. 4. Son las costas personales y procesales por cuenta exclusiva de la demandada. 5. Se ordena comunicarle a la accionada un extracto de esta sentencia mediante una sola publicación en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029371).
Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez del Juzgado Civil de Cartago, hace saber a la entidad tercer adquiriente Aida Luz Pineda Acosta, cédula de residencia número 27010878645976, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago en contra de Ernesto Sanabria Esquivel y Adriana Sandí Quirós, bajo el expediente número 10-001823-0640-CI, donde se dictaron las siguientes resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Banco Crédito Agrícola de Cartago, en contra de Ernesto Sanabria Esquivel, Adriana Sandí Quirós y Aida Luz Pineda Acosta; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de treinta y dos mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda hipotecaria bajo la sumaria número 08-000981-1012-CJ; sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil once (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil once, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil once, con la base de ocho mil doscientos dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial hasta por la suma de catorce mil nueve dólares con veintiún centavos, más el cincuenta por ciento de ley se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial por el improrrogable plazo de ocho días se emplaza al acreedor Municipalidad de Goicoechea para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería de Municipalidad de Goicoechea, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación lo que a la postre se ordena y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Numerales 102 y 103 ibídem. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al notario Mauricio Alvarado Prada. La parte demandada Ernesto Sanabria Esquivel puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Alajuela, Ojo de Agua, 800 metros al oeste del Balneario. A la accionada Adriana Sandi Quirós puede ser localizada en la siguiente dirección: San Rafael de Alajuela, del Balneario de Ojo de Agua, 900 metros al este, frente al condominio La Canadá. En otro orden de ideas dentro del tercer día y previo a expedir la(s) comisión(es) de notificación ordenada(s) proceda la parte actora a aportar dos juego(s) de copias de ley del expediente tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, vista la certificación del expediente 08-000981-1012-CJ la cual corre a folios 115 al 184, se puede constatar que en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José se encuentra el asunto número 08-000981-1012-CJ, que es hipotecario de la Municipalidad de Goicoechea contra Aida Luz Pineda Acosta, proceso que constituye la ejecución de una hipoteca legal y de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena expedir atento oficio dirigido al expediente supracitado indicando la existencia de este proceso, ello con el fin de evitar futuras nulidades. Ahora bien, se rechaza la solicitud de notificar por medio de edictos a la accionada Aida Luz Pineda Acosta. Lo anterior por cuanto no se demuestra que efectivamente la demandada o se encuentra dentro del territorio nacional así mismo se le hace ver al accionante que el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial en su párrafo tercero indica “...cuando alguna de esas personas no sea encontrada, podrá notificarse por medio de edicto...” y evidentemente no se ha intentado notificar a la accionada por medio de los diversos medios que permite la Ley de Notificaciones para tales efectos, así las cosas se le previene al actor que de previo a notificar a la accionada Pineda Acosta deberá aportar una dirección para realizar su notificación, en caso contrario deberá aportar una certificación de entradas y salidas del país expedida por el Ministerio de Migración y Extranjería, así como certificación del Registro Nacional que indique si la accionada tiene apoderado inscrito. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el casillero 71 de este circuito judicial. Comuníquese. Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez. Juzgado Civil de Cartago, a las siete horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil trece. De conformidad con el artículo 197 del Código Procesal Civil, se anula parcialmente la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil once, por cuanto se tiene como demandada a la señora Aída Luz Pineda Acosta, siendo esto totalmente improcedente toda vez que dicha señora solamente es tercera adquiriente en lo demás queda incólume el supra citado auto. Por lo anterior no se procederá con el nombramiento de curador, por tanto gírese a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por concepto de devolución (de los honorarios de curador), la suma de doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintiséis colones con setenta y cuatro céntimos, contra el depósito judicial número 10513403 de fecha 19 de octubre del 2012, el cual se cancela en su totalidad. Firme este auto se procederá con la orden de giro respectiva. Ahora bien vista el acta de notificación visible a folio 234, se ordena expedir edicto a fin de notificar a la señora Aida Luz Pineda Acosta, el auto dictado a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil once/ así como la presente resolución. Dicho edicto queda a disposición del interesado para su debido diligenciamiento. En otro orden de ideas se tienen por hechas las manifestaciones presentadas por la Municipalidad de Goicoechea visibles a folios 336-239. Ahora bien déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y dos mil ochocientos dólares exactos. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil trece, con la base de veinticuatro mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos dólares exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola contra Ernesto Sanabria Esquivel y Adriana Sandí Quirós. Expediente N° 10-001823-0640-CI. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de febrero del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013029698).
Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Guido Muñoz Morales, en su carácter personal, quien es mayor, cédula desconocida, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, exp. 13-000685-0364-FA establecida por Danieth Gómez Jaen mayor, estudiante y ama de casa, casada, vecina de Heredia, Belén, con cédula de identidad número 1-1190-459 contra Guido Muñoz Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y tres minutos del nueve de abril del dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Danieth Gómez Jaen, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Guido Muñoz Morales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Guido Muñoz Gómez, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 130006850364-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Se convoca para la audiencia a las ocho horas treinta minutos del miércoles cinco de junio del dos mil trece. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029718).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Jeniffer Zúñiga Talavera, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Simiona del Carmen Obando Suárez. Exp. 12-000378-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Sentencia N° 255-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece. Diligencias no contenciosas de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad María Fernanda Obando Zúñiga, presentada por la señora Simeona del Carmen Obando Suárez, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cero nueve dos dos uno uno tres, vecina de Liberia. Intervienen el señor Leonel Obando Suárez y la señora Jennifer Zúñiga Talavera, en su condición de progenitores de la persona menor de edad. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se falla: a) Se aprueba la solicitud de depósito judicial de María Fernanda Obando Zúñiga. Se ordena mantener en depósito judicial a la citada persona menor de edad, en el hogar de la señora Simeona del Carmen Obando Suárez, quien en caso de anuencia, deberá dentro de tercero día apersonarse a aceptar el cargo conferido. b) Se ordena notificar esta sentencia a la señora Jennifer Zúñiga Talavera mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013029724).
Se avisa a María José Castillo Sánchez, menor, cédula de identidad 6-448-003-158, deambula por las calles, siendo representado en este proceso por el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Kattia Xatruch Ledesma, expediente 12-000828-1146-FA-3, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 128-2013 Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil trece Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María José Castillo Sánchez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Hillary Pamela Castillo Sánchez, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena suspender a partir de este fallo las visitas y relaciones que la joven madre tenía con su niña. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo quinientos treinta y seis, folio doscientos sesenta y tres, asiento quinientos veintiséis. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029725).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, proceso de tutela N° 13-000159-0687-FA promovido por Elizabeth Vargas Rodríguez, quien es vecina de Zarcero, cédula 2-431-300, comunica que se dictó la siguiente resolución que dice así: Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor Yessenia Vargas Rodríguez, para que se presenten a este despacho dentro del plazo de quince días, a partir de esta publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013029733).
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Cinthya Vanessa Solís Brenes, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000356-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y diecinueve minutos del veintidós de febrero del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Valeria Araya Solís, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthya Vanessa Solís Brenes, Kenneth Araya Martínez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de Paraíso, cantón Paraíso de la provincia de Cartago para notificar a Kenneth Araya Martínez. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Birrisito, del Bar Las Brisas 100 oeste casa mano izquierda. Previo a nombrarle Curador procesal a Cinthya Vanessa Solís Brenes, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Se aprueba el depósito provisional de la menor de edad Valeria Araya Solís en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Kenneth Araya Martínez y Cinthya Vanessa Solís Brenes. Expediente Nº 13-000356-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029735).
Licenciada Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Alberto Alvarado Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, pintor de autos, de domicilio desconocido, cédula 2-484-834, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 11-001796-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Alberto Alvarado Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Luis Jacksiry y Germayoni ambas de apellidos Alvarado Núñez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Alberto Alvarado Alvarado y Pamela Núñez Alfaro, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina centralizada de la Policía de la proximidad de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle el Guayabal entrada por estación de gasolina Santa Eduviges, carretera al Coyol, taller de venta carros propiedad de don Luis Alberto. Se ordena el depósito provisional de las menores en el hogar de la señora Roxana Núñez Alfaro, quien deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029762).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso Insania 12-000026-0687-FA de la presunta insana María Eugenia Alfaro Ulloa, establecido por Erith Alfaro Ulloa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 152-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y nueve minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Erith Alfaro Ulloa quien es mayor, casada, administradora del hogar, cédula 2-420-461, vecina de Tacares y a favor de María Eugenia Alfaro Ulloa quien es mayor, soltera, cédula número 2-349-175, vecina de Tacares de Grecia y para que se le nombre curadora de dicha señora. Resultando: 1º—..., 2º—.., 3º—.., Considerando: I.—Hechos Probados: ..., II.—Sobre el fondo: .... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Erit Alfaro Ulloa, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Eugenia Alfaro Ulloa. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Erit Alfaro Ulloa, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013029765).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina, que mediante sumaria de este despacho número 12-000189-0687-FA, se dictó la sentencia número 163-13 que en lo conducente dice: proceso sumario especial de declaración de abandono establecido por el señor Nelson Gerardo Blanco Gómez y la señora Andrea Castro Gómez; ambos mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Grecia; en orden usual ingeniero y educadora, como titulares -también en su orden- de las cédulas de identidad números 2-520-285 y 2-542-165; en contra de la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina, mayor de edad y nativa de Nicaragua, de domicilio, ocupación actual y otras calidades actualmente desconocidas. Resultando: I... II... II... Considerando: I. Hechos probados 1... 2... 3... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo del asunto... Por tanto: se acoge con lugar la demanda instada por don Nelson Gerardo Blanco Gómez y doña Andrea Castro Gómez en contra de la señora Rosa Margarita Solórzano Urbina, por lo que en consecuencia se declara lo siguiente: 1. En estado de abandono a la niña Evelyn Tatiana Solórzano Urbina de parte de su progenitora y única representante legal doña Rosa Margarita. 2. La extinción total y definitiva de los atributos parentales que sobre Evelyn Tatiana hasta hoy ha venido gozando la señora Solórzano Urbina, pronunciamiento que incluye la finalidad adoptiva de la Infante. 3. Se concede a don Nelson Gerardo y a doña Andrea el depósito de Evelyn Tatiana, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día luego de la firmeza de esta resolución para aceptar y jurar el cargo conferido. 4. Son las costas personales y procesales por cuenta exclusiva de la demandada. 5. Se ordena comunicarle a la accionada un extracto de esta sentencia mediante una sola publicación en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013029771).
Licenciado José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas diez minutos del catorce de febrero de dos mil trece. De la anterior solicitud de adopción individual a favor de la persona menor de edad Noha Andrés Moreno Barahona establecido por Karla Acuña Salazar, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona menor de edad para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 13-000067-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de febrero de 2013.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013029780).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 12-000953-0932-FA, los señores Pio Leonidas Moya Moya y María Elena Martínez Valerio, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Marisol Graciela Martínez Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2013029788).
Se avisa a Francisca María Leda Flores Vega, cédula de identidad número 6-148-448 y Juan Cruz Corrales, cédula de identidad número 1-259-479, ambos mayores, con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por los Licenciados Ricardo Moreno Navarro y Víctor Manuel Fallas Mora respectivamente, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 09-000481-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 145-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta y seis minutos del veintidós de abril del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Lizbeth Patricia Cruz Flores. Se extingue a sus progenitores Francisca María Leda Flores Vega y Juan Cruz Corrales, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Lizbeth Patricia Cruz Flores a la señora María Isabel Flores Vega, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil setecientos seis, folio cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos dos. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2013030227).
Se avisa al señor Greivin Zambrana Guillén, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 1-1100-126, con demás calidades y domicilio desconocidos, hace saber que existe proceso N° 10-000501-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Stevales Daleska y Dominique Shandell ambos Zambrana Thomas, Eimy Collin y Beverly Makenzi ambas Veliz Thomas, establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dalila Gioconda Thomas Thompson, Brionis Veliz Actier y Greivin Zambrana Guillén, se han dictado las resoluciones de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez y diez horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza. Conforme lo solicita la Representante Legal del ente actor, así como visto el Informe Social, se ordena en aras del interés superior de las personas menores de edad, ampliar la presente demandada de declaratoria judicial de abandono incluyendo a la persona menor de edad Hasly Naima Veliz Thomas siendo establecidas por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia confiriéndoles audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Dalila Gioconda Thomas Thompson, Greivin Zambrana Guillén y Brionis Veliz Actier representado este último por el curador procesal Licenciado José Luis Ureña Díaz, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013030230).
Se avisa a Griselda Montiel Lara, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-00007-0673-NA establecido por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 497-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cincuenta y un minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Gaudy de los Ángeles Montiel Lara. Se extingue a su progenitora Griselda Montiel Lara el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito de la persona menor de edad a los señores Silvio José Martínez García y Martina Isabel Sánchez, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil diez, folio doscientos, asiento trescientos noventa y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013030232).
Se avisa a Elvia Zepeda Rivera con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Fournier Estrada, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000327-0673-NA establecido por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 427-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Alondra Zepeda Rivera. Se extingue a su progenitora Elvia Zepeda Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Alondra Zepeda Rivera a los señores Manuel Enrique Brenes Alvarado y Ángela Edith Padilla Ruiz, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en el partido de la provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta, folio doscientos treinta y siete, asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013030233).
Se hace saber a Samuel Peña, (de único apellido), mayor, nacionalidad estadounidense, documento de identidad P093998273, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio, N° 13-400201-637-FA, establecido por Clara Lucía Leandro Sojo, cédula 1-1029-0571, en su contra. Se concede a Samuel Peña el plazo de diez días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, a las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil trece.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013030266).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mayra Bello Visiano, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-000284-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Minor Gerardo Rodríguez Ramírez, se confiere traslado a la accionada Mayra Bello Visiano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Minor Gerardo Rodríguez Ramírez contra Mayra Bello Visiano; expediente Nº 12-000284-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de marzo del año 2013.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013030530).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber que en este Despacho bajo el expediente 12-001069-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Josefa Marín Villalta, mayor, costarricense, casada, domiciliada en San José, Pavas Villa Esperanza, del Súper 99, 250 metros oeste, cédula de identidad 01-0233-0706. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derecho o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar medio para atender notificaciones. Lo anterior se ordena así en las diligencias de insania promovidas por María Isabel Torres Marín a favor de Josefa Marín Villalta. Expediente Nº 12-001069-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—(IN2013030694).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Noelia Salas Quirós; conocida como Yeiner Salas Quirós Mayor, soltera, comerciante, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 0205940364; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Noelia, por el de Yeiner mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 13-000017-0638-CI—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de enero del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Duran, Juez.—1 vez.—(IN2013030857).
Los contrayentes José Pablo Quirós Ávila, cédula 1-1215-0449, divorciado una vez, ingeniero topógrafo, vecino de Condominio Antigua, casa E22 en Tejar, Jacqueline Quirós Navarro, cédula 3-0404-0105, soltera, ejecutiva de ventas, vecina de Condominio Antigua, casa E22 en Tejar de El Guarco, Cartago desean contraer matrimonio civil a celebrarse el 15 de junio del 2013, ante la notaría pública Licenciada: María Del Pilar Araya Céspedes, con oficina abierta en Tejar de El Guarco, Cartago, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica.—Cartago, 2 de mayo del 2013.—Lic. María Del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2013347969.—(IN2013028422).
Han comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Nidia Del Carmen Vargas Vargas, de treinta y un años, en unión libre , ama de casa, cédula de identidad número 0504340721, nativa de Santa Elena de La Cruz, Guanacaste, el día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta, vecina de La Cruz, dirección Barrio Santa Rosa, casa número cuarenta y ocho, hija de María Isabel Vargas Vargas y Ely Damián Hernández Ortega, de treinta y tres años, en unión libre, pescador, cédula de identidad número 0503050726, nativo de La Cruz, el día dieciséis de julio de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Matilde Hernández Ortega. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 31 de octubre del 2011.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013028651).
Ante esta notaría comparecieron Adriana Brenes Molina, mayor, divorciada, cédula: 1-1154-909, vecina de Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, de Musmani 125 metros norte y Claudio Gutiérrez Gallo, mayor, soltero, cédula: 6-301-881, vecino de Coronado, de la Ermita de Barrio San Martín, 25 metros oeste y 125 metros sur. Manifiestan su deseo de contraer matrimonio civil. Cualquier oposición hacerla ante esta notaría, dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—7 de mayo del 2013.—Lic. Roxana Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013348282.—(IN2013029098).
Los señores Christian Andrés Parra Castro, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y tres-cero setecientos cuarenta y cinco, y Andrea Araya Chanto, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y tres- cero trescientos noventa y seis, han solicitado a la suscrita notaria la celebración de su matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la celebración de este matrimonio, deberá manifestarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto al fax 2279-2782 o en mi despacho. San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica doscientos metros este, frente a Condominio Bosque Verde.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013348184.—(IN2013029099).
Ante mi notaría, sita frente al Centro de Nutrición, Guadalupe, Cartago, han solicitado contraer matrimonio civil; Paula Cecilia Arzadun, mayor, doctora en Ciencias Empresariales, único apellido en razón de su nacionalidad argentina, pasaporte emitido por su país número 29160540N, fecha de nacimiento 18-11-1981, y Paul Alejandro Masís Solano, mayor, máster en Ciencias Empresariales, cédula de identidad 3-350-095, fecha de nacimiento 10-11-77. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de mayo de 2013.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013348152.—(IN2013029100).
Se hace saber que ante el notario público Róger Arturo Trigueros García, con oficina en Heredia, Avenida 1 y 2, Calle 18, Diagonal a la Agencia del INS, en Bufete Trigueros y Asociados, han comparecido el señor Nelson Osvaldo Aguilar Chacón, mayor, costarricense, cédula número: 3-0359-0972, hijo de Miguel Yanuario Aguilar Monge y Elena Chacón Solano, ambos de nacionalidad costarricense y Ginger Mayela Aguilar Piedra, mayor, costarricense, cédula número: 1-0989-0990, hija de Jorge Aguilar Arguedas y Sandra María Piedra Montero, ambos de nacionalidad costarricense. Manifestando que es su deseo libre y voluntario de contraer matrimonio civil ante mi notaría. Que ambos son vecinos de la ciudad de San José. Se informa a todos aquellos interesados que tuviesen objeciones que hacer, si conocen de algún impedimento, interés u oposición para la celebración de este acto, deberán de hacerlo dentro del plazo de ocho días, después de la publicación de este edicto.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—RP2013348335.—(IN2013029597).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Xinia María Acuña Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y dos-trescientos cuarenta y uno, hija de Ramón Narciso Acuña Calderón y María Elena Núñez Pérez, nacida en centro de Turrialba Cartago, el cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, con veintinueve años de edad, y José Manuel Chavarría Campos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número tres-trescientos sesenta y cinco-cero treinta y uno, hijo de Minor Manuel Chavarría López y Juana María Campos Campos, nacido en centro de Turrialba Cartago, el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000146-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de abril del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013029732).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Marcos Gutiérrez Vásquez, de 23 años, soltero, privado de libertad (CAI de El Roble de Puntarenas), cédula de identidad número 6-384-255, nacido el 21 de diciembre de 1989, hijo de Silvia Lorena Vásquez Rivera y el señor Marcos Gutiérrez Gutiérrez y la señora Yuleisi Morales Quesada, de 19 años de edad, soltera, ama de casa , cédula de identidad número 6-411-809, nacida el 04 de octubre de 1993, hija de José Luis Morales Velásquez y Ana Yancy Quesada Pérez, vecina de Puntarenas, Chacarita, del plantel MOPT, detrás de la Urbanización Villaflor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Correspondiente a unas diligencias de matrimonio promovidas por Marcos Gutiérrez Vásquez y Yuleisi Morales Quesada. Expediente 13-000351-1146-FA (3).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de abril de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029734).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel Bonilla Hidalgo, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0304140760, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, El Alto, de la plaza de deportes 100 metros al norte y 100 metros al oeste en el Barrio Corazón de Jesús, casa 9D,color celeste con portones blancos, hijo de Carmen Hidalgo Quirós y Juan Alberto Bonilla Gómez, nacido en Cartago, el 19/10/1986, con 26 años de edad, y Stephanie Johanna Maroto Hall, mayor de edad, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0304380676, vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, de la pulpería Cruz Azul, 450 metros al noroeste, casa color verde con verjas negras, hija de Lady Emilce Hall Waltam y Óscar Eduardo Maroto Fernández, nacida en Cartago, el 12/08/1989, actualmente 23 con años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000824-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029736).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Armando Aguilar Solano, mayor de edad, divorciado una vez en Cartago, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303070925, vecino de Barrio El Molino de Cartago, de la escuela Pedagógica, 25 metros sur y 25 metros oeste, hijo de Ana Solano Aguilar y Fernando Aguilar Agüero, nacido en Turrialba de Cartago, el 18 de abril de 1970, con 42 años de edad, e Iris Granados Brenes, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302960705, vecina de Barrio El Molino de Cartago, de la escuela Pedagógica, 25 metros sur y 25 metros oeste, hija de Noemy Brenes Seviani y Rafael Granados Loría, nacida en Orosi de Paraíso de Cartago, el 15 de mayo de 1968, actualmente con 44 años de edad. Los promoventes tienen una hija menor de edad en común de nombre Angelina Dalay Aguilar Granados. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000738-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013029749).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander José Méndez Benavides, mayor, soltero, supervisor en la municipalidad, cédula de identidad número 2-689-730, vecino de Alajuela, de la escuela de Guadalupe, 100 sobre carretera a Carrizal, casa a mano izquierda, casa de color café con portón de madera, hijo de Alexander Méndez Trejos y Yanory Benavides Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 11/08/1991, con 21 años de edad, teléfono número 8425-5561 y Flor Mileydi Rodríguez Alpízar, persona menor de edad, soltera, cédula de identidad número 2-760-587, vecina de Alajuela, Montecillos, del Colegio Gregorio, 100 metros al norte y 10 metros este, casa a mano izquierda de color papaya con portones rojos, hija de Carlos Alberto Rodríguez Gutiérrez y Ana Mayela Alpízar Vargas ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 14/11/1996, actualmente con 16 años de edad, teléfono número 6095-6300. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000257-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013029781).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Prudencio Neira López, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número C083993, vecino de Alajuela, San José, El Coyol, de la feria 200 metros norte, casa beige a mano izquierda, hijo de María Eusebia López Meza y Prudencio Neira Cuadra, nacido en Nicaragua, Departamento de Chinandega, Municipio de Chinandega, el 31/05/1992, con 20 años de edad y Alejandra María Sánchez Méndez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206530109, vecina de misma dirección, hija de Gerardina Méndez Carvajal y Malaquías Sánchez Yong, nacida en Centro Central, Alajuela, el 10/12/1988, actualmente con 24 años de edad, e indica que no se encuentra embarazada. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000644-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de abril del 2013.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013029782).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Antony Esteban Ramírez Picado, mayor, soltero, display, cédula de identidad número 3-433-214, vecino de Cartago, Urbanización Blanquillo, Oreamuno, Cartago, hijo de Ana Lía Picado Robles y Saúl Ramírez Alfaro, nacido en Cartago, el 19/12/1988, con 24 años de edad, y Melissa Daniela González Granados, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-485-892, vecina de Cartago, Paraíso, 300 metros norte de la Iglesia Santa Lucía, hija de Olga María Granados Fernández y José Ignacio González Contreras, nacida en Cartago, el 06/04/1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000860-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013030216).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Guillermo Umaña Lozada, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos cuarenta y cinco-ochocientos noventa y cuatro, soltero, costarricense, trabajador ocasional, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el treinta de marzo del mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Guillermo Umaña Villarreal y María del Carmen Lozada Ávila ambos de nacionalidad costarricense; y Keyra Jeanneth Morales Caballero de veintiún años de edad, con cédula de identidad número: seis-quinientos treinta y ocho-quinientos cincuenta y cuatro, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Canoas, Corredores, Puntarenas el día veintisiete de noviembre del mil novecientos noventa y uno, hija de Brunilda Morales Caballero, de nacionalidad costarricense. Los comparecientes ambos son vecinos de San Juan de Laurel, Corredores, Puntarenas cuatrocientos metros al este de la escuela Jobo Civil. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 13-400050-921-FA (13-50) Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de febrero del 2013.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013030256).
TERCERA PUBLICACIÓN
Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores, al ser las nueve horas con cincuenta y tres
minutos del quince de abril del dos mil trece, siendo que en la Fiscalía
Auxiliar de Flores, se tramita la causa 11-3309-369-PE (2045-11-F), por el
delito de portación ilícita de arma permitida, en contra de Julio César Pérez,
en perjuicio de que se tiene como parte al señor Rigoberto León Solís, cédula
Nº 03-0098-0196, en su condición de dueño registral del arma de fuego tipo
revólver, marca Rossi, calibre 22 Long, modelo 13, serie A951361, con anotación
de robo desde el 11-08-1986, según oficio 3367-2012-DCAE-AL, del Departamento
de Control de Armas y Explosivos, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a
comiso a favor del Estado, motivo por el cual se le previene que en el plazo de
tres días deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir las
notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará
que no tiene interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos
denunciados continuará a su curso. Comuníquese.—Fiscalía
Auxiliar de San Joaquín de Flores.—Lic. Ana Gabriela Chaves Peralta, Fiscal.—Exonerado.—(IN2013028611).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Msc. Yanina Mora Madrigal, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del dos mil trece, notifíquese al señor: Eduardo Daniel Sánchez Cordero, cédula de identidad Nº 3-0281-0414, propietario del vehículo placas 532702, marca Suzuki, con chasis JS3TD03VXS4105537, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 12-008457-0489-TR causa seguida contra Gilbert Marín Jiménez y Kevin Moraga García.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Yanina Mora Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013028683).
Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas cinco minutos del cinco de abril del dos mil trece, deja constancia, Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas diez minutos del cinco de abril del dos mil trece. Notifíquese a la señora Campos Marín Yorlene María, cédula de identidad Nº 2-546-788, propietaria del vehículo placas C-154438, marca Volvo, con chasis 473162, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la nueva Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 12-601161-489-TC causa seguida contra Manuel A. Elizondo Fernández y Daniel Jiménez Bravo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional. Exp. N° 12-601161-0489-TC.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Cedeño Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013029013).
Juzgado Penal de Corredores hace saber que en este Juzgado se tramita la causa penal número 10-000323-0062-PE, contra Fernando Enrique Pérez Guido, por el delito de tenencia y portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) De conformidad con el numeral 6, de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso en cuanto establece, “tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencido los términos establecidos en los artículos anteriores, sin que los interesados promuevan las acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta”(sic) y previo a resolver sobre el destino de la evidencia decomisada dentro de la presente sumaría, sea ésta: Un revolver, calibre 38, serie AA332758, se ordena la publicación de la misma en el periódico oficial La Gaceta donde se ponga en conocimiento que la evidencia anterior se encuentra decomisada dentro de la presente sumaria. Notifíquese.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029764).
Juzgado Penal de Corredores hace saber: Que en este Juzgado se tramita la causa penal número 11-000935-0062-PE, contra Foyner Barquero Carrillo, por el delito de falsificación de señas y marcas, en perjuicio de la fe pública, donde se ordenó publicar la siguiente resolución que literalmente dice: A) de la Ley 6106, si transcurridos tres meses a partir de la firmeza de la presente resolución, la persona legitimada para gestionar la devolución de la motocicleta marca Suzuki, placas 244237, número de motor 157FMI3A1T00919; vin número LC6PCJG9480818015, no se hubiese presentado al despacho a gestionar su devolución, la misma quedará en comiso en favor del Estado y a la orden de Proveeduría Judicial. Asimismo, en atención al artículo 6 de la Ley 6106, Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso en cuanto establece “ Tanto las autoridades judiciales como la administrativas, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y por lo menos en uno de los periódicos nacionales, en el que se indicarán los objetos, mercancías y demás bienes en poder de las respectivas Proveedurías. Vencido los términos establecidos en los artículos anteriores, sin que los interesados promuevan las acción correspondiente, las dependencias indicadas procederán a distribuir los bienes en la forma aquí dispuesta (sic), se ordena publicar un aviso en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional donde se ponga en conocimiento que la evidencia anterior se encuentra decomisada dentro de la presente sumaria. Notifíquese.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013029767).
Lic. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, al señor Juan Deciderio Juárez Tejada y Norman Alexi Bernal Peralta, se les hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria, expediente número 12-000491-0553-PE, seguido en contra de Carlos Iván González Vásquez, en perjuicio de Johnny Campos Umaña y otro por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Atenas, a las…, de conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Luis Rodríguez Chaves y Johnny Campos Umaña, a darle traslado al demandado civil Carlos Iván González Tejada y los codemandados civiles Juan Desiderio Juárez Tejada y Norman Alexi Bernal Peralta de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los actores civiles en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Msc. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Juan Deciderio Juárez Tejada y Norman Alexi Bernal Peralta son de domicilio desconocido, se procede a comunicarles la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal.—1 vez.—(IN2013029772).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-005973-0175-PE, que se tramitó en contra de Luis Enrique Rangel Durán por la comisión presunta del delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas cuarenta minutos del día nueve de enero de dos mil trece al señor Juan Carlos Porras Alfaro representante Legal de Multiservicios Seg y Vig Integrada MUSEVI, cédula jurídica 3-101-379619, que se ordenó la devolución definitiva en favor de Multiservicios Seg y Vig Integrada MUSEVI, cédula jurídica 3-101-379619, en la persona de su representante legal Juan Carlos Porras Alfaro del arma de fuego tipo revolver marca Ranger, calibre 38 Spl Modelo 102 mm no visible, serie 05241B, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su personería y del arma dicha así como permiso de portación de la misma; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013030228).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 10-000406-275-PE seguida contra José Antonio Barboza González, mayor, costarricense, nativo de San José, nacido el 07 de noviembre de 1990, portador de la cédula de identidad 2-678-740, vecino de Alajuela centro, Barrio El Carmen, por el delito de portación ilegal de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre dos mil doce al representante legal o persona legitimada de la sociedad denominada Seguridad y Protección de Costa Rica S. A. (SEPROCO), que se ordenó la devolución del arma de fuego tipo pistola serie 3204590, marca sportarmas, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su personería y del arma dicha así como permiso de portación de la misma; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013030229).