BOLETÍN JUDICIAL Nº 95 DEL 20 DE MAYO
DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 055-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de marzo de
2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 21 DE MARZO DE 2013
Para ver tabla solo en Boletín
Judicial impreso o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días
de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 22 de
marzo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(IN2013027417).
CIRCULAR Nº 062-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 4 de abril de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 4 DE ABRIL DE 2013
Para ver tabla solo en Boletín
Judicial impreso o en formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta
en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días
de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 4 de
abril del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(IN2013027422).
CIRCULAR Nº 066-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 15 de abril de
2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 15 DE ABRIL DE 2013
Para ver tabla solo en Boletín
Judicial impreso o en formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta
en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses mas el 19 /03/2012.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
******Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del
14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 15 de
abril del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(IN2013027426).
CIRCULAR Nº 069-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 22 de abril de
2013.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 22 DE ABRIL DE 2013
Para ver tabla solo en Boletín
Judicial impreso o en formato PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla
la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se Corte Suprema de Justicia suspendió inicialmente por seis
meses y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días
de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 22 de
abril del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(IN2013027428).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de la provincia de Pérez Zeledón de la provincia de San
José.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José
permanecerán cerradas durante el quince de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 5 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029716) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste permanecerán
cerradas durante el tres de mayo de dos mil trece, con las salvedades de
costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de
dicho cantón.
San José, 5 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029717) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Nandayure de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste permanecerán
cerradas durante el trece de mayo de dos mil trece, con las salvedades de
costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de
dicho cantón.
San José, 26 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029721) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de
la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia
permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil trece con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos-patronales de dicho cantón.
San José, 25 de
abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013029722) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el veinte de mayo de dos mil trece, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 23 de
abril del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013029738) Subdirectora
Ejecutiva
Al señor Paolo Sandri Zanón, de
actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, contra él, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de
Módena, Sección Segunda Civil, Italia. Al efecto se ha dictado la resolución
que dice: “NUE: 08-000136-0004-FA, RES: 000436-E-13, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del nueve de
abril de dos mil trece. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de
divorcio, establecidas por Sofía Isabel Mitjavila Sánchez, de oficio no
indicado, con cédula N° 1-0820-0696, vecina de San Pedro de Montes de Oca,
contra Paolo Sandri Zanón, de nacionalidad italiano, con pasaporte de su país
N° 768021P, de oficio no indicado y vecindario ignorado. Figura el licenciado
Paúl Zúñiga Hernández, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado especial judicial
de la promovente. Interviene, además, el licenciado Alejandro Fernández
Carrillo, vecino de La Uruca, en calidad de curador del demandado. Todos son
mayores de edad, divorciados; y, con las excepciones dichas, abogados. Resultando 1º.-
... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.-… Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la
sentencia de divorcio dictada el 8 de
mayo de 2006, por el Tribunal de Módena, Sección Segunda Civil, Italia. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho,
Carmenmaría Escoto Fernández.”.
San José, 9 de abril del 2013
Welesley
Henry Martínez,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013029797). Notificador
a. í.
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 13-002657-0007-CO que promueve
Guiselle Chacón Araya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y nueve minutos del nueve de abril del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Guiselle Chacón Araya, mayor,
portadora de la cédula de identidad N° 1-519-988, para que se declaren
inconstitucional los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho del Colegio de
Abogados. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. Manifiesta la accionante que los artículos 84 inciso a) y 85 inciso c) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho del Colegio de Abogados sancionan con suspensión por
tres en el ejercicio de la abogacía, a quien encontrándose suspendido como
abogado, actúe como tal. Esa sanción no permite la imposición de otra,
razonable y proporcional para el tipo de falta cometida, ni permite que en los
supuestos en que no se haya producido una lesión a ningún bien jurídico
tutelado, se exonere al profesional. La Sala Constitucional ha indicado que el
principio de proporcionalidad es parámetro de constitucionalidad
Adicionalmente, uno de los elementos para determinar la sanción a imponer, es
el grado de reprochabilidad de la conducta. Sin embargo, en este supuesto, las
normas impiden que tales aspectos se tomen en consideración al momento de
imponer una sanción. La acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la empresa accionante proviene del párrafo primero del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional .El asunto previo es un recurso
de amparo que se tramita en ante este Tribunal en el expediente 13-001909, y al
cual se le dio curso por resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos
del veintiuno de febrero del dos mil trece. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y
conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta”.
San José, 10 de
abril del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
Exento.—(IN2013027343) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-003359-0007-CO que promueve Gabriel Bonilla Picado, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del nueve de
abril del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo y
politólogo, vecino de Curridabat y con cédula de identidad 0105320534; Federico
Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor, vecino de Montes de Oca y
con cédula de identidad 0302170975 y Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, mayor,
casado, economista, vecino de Santa Ana y con cédula de identidad 0103630910;
para que se declare inconstitucional la interpretación que hace el Tribunal
Supremo de Elecciones del artículo 195 constitucional en la resolución N°
753-E9-2013 de las quince horas dieciséis minutos del 7 de febrero del 2013
emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, por estimarla contraria al
artículo 105 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Consideran
los accionantes que es clara la violación constitucional por parte del Tribunal
Supremo de Elecciones al emitirla resolución cuestionada, por cuanto estiman
que la interpretación que hacen de lo dispuesto en el artículo 195
constitucional, es -a su juicio- errónea y arbitraria y cercena toda posibilidad
de que los ciudadanos puedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105
de la Constitución Política convocar un referéndum para someter a consideración
de la ciudadanía iniciativas para reformas constitucionales A. l respecto,
indican que el pasado 4 de febrero presentaron ante el Tribunal Supremo de
Elecciones una solicitud de autorización para la recolección de firmas para la
convocatoria de un referéndum de reformas constitucionales, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política y en el
procedimiento establecido en el artículo 6° de la Ley N° 8492 (Ley sobre
Regulación del Referéndum). Señalan que esta solicitud buscaba modificar 16
artículos constitucionales por medio de 8 preguntas que se proponía al electorado.
Tres de esas preguntas tenían relación con temas electorales con el monto, la
distribución y la administración de la contribución del Estado a los Partidos
Políticos (artículo 96); la forma de elegir diputados (artículos 106 y 107),
los requisitos y limitaciones para la realización de referendos (artículos 102,
105 y 195). Dos de las preguntas se relacionaban con la responsabilidad
política y penal de los jerarcas institucionales en actos de corrupción y perjuicios económicos al Estado
(artículos 11 y 121), así como en relación con la forma de elegir al Contralor
y Subcontralor, al Regulador General de los Servicios Públicos, al Fiscal
General y sobre la creación de una
Fiscalía Anti-Corrupción (artículos 121 y 184). Otra pregunta buscaba garantizar
el libre acceso a la información pública (artículos 29 y 30). Y finalmente una
última pregunta buscaba crear un Fondo Nacional Contra la Pobreza (artículo
181). No obstante, el 7 de febrero del año en curso el Tribunal Supremo de
Elecciones les rechazó de plano su solicitud por medio de la resolución N°
753-E9-2013 de las quince horas dieciséis minutos del 7 de febrero del dos mil
trece impugnada, al entender ese
Tribunal -equivocadamente- que el inciso 8) del artículo 195 constitucional se
aplicaba también para el caso de los referendos por iniciativa popular, cuando
resulta -según su criterio-, que el artículo en mención se refiere
específicamente a las formas en que la Asamblea Legislativa puede modificar la
Constitución. Agrega que para ello, los magistrados del Tribunal Electoral
argumentaron según su criterio, -equivocada y absurdamente-, que “El derecho
constitucional de los ciudadanos para aprobar o derogar leyes y hacer reformas
parciales a la Constitución Política no es ilimitado. “Conforme a lo expuesto,
para autorizar la recolección de firmas para convocar a un referéndum dirigido
a aprobar una reforma constitucional, indistintamente del mecanismo de
convocatoria (iniciativa ciudadana, legislativa o por gestión del Poder
Ejecutivo), es condición indispensable que el proyecto de reforma
constitucional haya sido aprobado en primera legislatura por la Asamblea
Legislativa. “También argumentó ese Tribunal como causal para el rechazo de
plano, el artículo 14 de la Ley sobre Regulación del Referéndum (Ley N° 8492),
así como las resoluciones que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones había
tomado en el pasado, a saber, las resoluciones números 797-E9-2008;
2202-E9-2008, 3894-E9-2008; 3280-E9-2011 y 4279-E9-2012 por medio de las cuales
se rechazaron en el pasado solicitudes similares. Agregan los accionantes que
la resolución número 753-E9-2013 del 7 de febrero del 2013 antes referida,
limita y subordina al soberano en su potestad de legislar, al condicionarla a
un trámite legislativo previo no previsto en la Constitución y restringe de
manera arbitraria el más fundamental de los Derechos Políticos, la posibilidad
del Pueblo de manifestarse y legislar a través del voto en un referéndum. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los
accionantes proviene del recurso de amparo número 13-001678-0007-CO, que se
tramita en esta Sala y en el cual por resolución No. 2013-2706 se les otorgó
plazo para la presentación de esta acción. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que deba aplicarse el
criterio cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya
hecho el pronunciamiento del caso. En virtud de la naturaleza de la
interpretación impugnada y los efectos que pueda producir la prohibición ahí establecida respecto de la participación
política en un Estado Democrático de Derecho, no se suspende la realización de
los procedimientos previos que como el trámite de recolección de firmas son
tendentes a la solicitud de referéndum relacionada con reformas
constitucionales mediante iniciativa popular, sino únicamente la resolución que
al respecto debe emitir el Tribunal Supremo de Elecciones autorizando o
desautorizando la realización de dicho referéndum. Es decir, la suspensión de
esta interpretación del Tribunal Supremo de Elecciones implica la posibilidad
de realizar todos los procedimientos previos tendentes a la autorización del
referéndum, hasta tanto la Sala no disponga otra cosa. Dentro de los quince
días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucionaly conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 10 de abril del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
Exento.—(IN2013027344) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013927-0007-CO promovida
por Eliseo Matamoros González, José María Hernández Briceño, Laureno Espinoza
Cubero, Roderick Thompson Patterson contra los artículos 71 bis inciso d), en
relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en el supuesto
previsto en el artículo 132 inciso ñ), ambos de la Ley de Tránsito por Vías
Terrestres número 7331, por estimarlos contrarios al artículo 56 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013004612 de las catorce
horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil trece, que literalmente
dice:
“Se declara sin lugar la
acción, interpretándose que la sanción del rebajo de puntos contenida en el
artículo 71 bis inciso d) de la Ley de Tránsito por violar el artículo 132
inciso ñ de la Ley de Tránsito no resulta inconstitucional, siempre y cuando el
conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo.
Notifíquese”.
San José, 15 de
abril del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2013028931). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-001598-0007-CO que
promueve Asociación Sindical de Trabajadores del Minaet E Instituciones Afines
de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y
cuarenta y nueve minutos del diez de abril del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde,
mayor, casado, técnico 3, portador de la cédula número 5-195-151, en su
condición de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del
Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones Afines de Conservación, cédula
jurídica número 3-011-212127, para que se declaren inconstitucionales los
artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas
Clasificadas como Especiales, ley número 9073 publicada en La Gaceta
número 206, Alcance número 163 de octubre de 2012, por estimarlos contrarios a
los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Energía y Minas (MINAE). Las normas se impugnan en
cuanto según señala el accionante el artículo primero de la Ley N° 9073 declara
una moratoria por dos años, en los cuales se aplica una suspensión de los
desalojos, demolición de obras y suspensión de actividades y proyectos en las
zonas especiales como las Zona Marítimo Terrestre, la Patrimonio Natural del
Estado y la Zona Fronteriza, sin que se especifique o califique el tipo de
posesión que se beneficiaría con la medida. Considera que con ello se amparan o
legalizan las ocupaciones ilegales y precarias en las zonas públicas que estarían
afectando derechos fundamentales como el libre tránsito en la zona marítimo terrestre y a un ambiente sano ecológicamente
equilibrado (artículo 50 Constitucional) y la protección de las bellezas
naturales (artículo 89 Constitucional). Todo ello al haberse sustituido y
eliminado ecosistemas de bosque o manglar en los terrenos ocupados del
Patrimonio Natural del Estado y humedales que ya ocasionaron un daño ambiental,
no actual, como es el supuesto previsto en el artículo 2 de la Ley que aquí se
impugna como inconstitucional, para aplicar la excepción a la moratoria. Indica
que esto se extiende a las municipalidades las cuales en el artículo 6 de la
ley referida quedaban autorizadas a aplicar la moratoria en las zonas de su
competencia. Agrega que los bienes que conforman las llamadas zonas especiales
indicadas en el artículo 1 de la Ley N° 9073 son bienes de dominio público y
están destinados a un servicio de utilidad pública genera lo a un uso público,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 14) de la
Constitución Política y los artículos 261 y 252 del Código Civil. Indica que
por su condición demanial, estos bienes tienen una naturaleza y régimen
jurídico distinto al de los bienes privados, en tanto por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial al servicio de la
comunidad dado el interés público que les caracteriza, y por ello no forman
parte del comercio de los hombres. Manifiesta que en este sentido se ha
pronunciado esta Sala en las sentencias 2010012299 de las 14:05 horas de 21 de
junio de 2010, y 2012001963 de las 13:50 del 15 de febrero del 2012, al indicar
que la doctrina y la jurisprudencia constitucionales son consistentes en
estimar que los bienes demaniales son aquellos que tienes una naturaleza y
régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el
derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución
Política, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a
un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público y por tal
motivo no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que se encuentran
fuera del comercio de los hombres. Dicha jurisprudencia ha mantenido que se
trata de bienes que por su especial naturaleza jurídica, son imprescriptibles
inembargables e inalienables. Continúa manifestando el accionante que no
obstante lo anterior, estas normas vienen a beneficiar a una serie de personas
físicas y jurídicas sin que se tenga un conocimiento previo de la situación de
cada una de ellas. En ese sentido, con ocasión de la consulta formulada al
proyecto de ley número 18440 que sirvió de base a la Ley N° 9073, la
Contraloría General de la República en el oficio número 8285 del 21 de agosto
del 2012, señaló que “EI proyecto de ley contenido en el expediente N° 18440 no
tiene como fundamento un estudio o diagnóstico técnico y formal que permita
identificar y verificar la cantidad de familias ,de personas físicas y
jurídicas, así como la condición legal en que se encuentran, el tiempo de
permanencia, el tipo de actividad económica que realizan, si habitan en el área
y el tipo de infraestructura construida, entre otros aspectos relevantes. Por
el contrario, falta precisar la magnitud y naturaleza del problema que se
pretende solucionar…”. Agrega que durante su tramitación el Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, rindió el informe número
ST-175-2012-TI y al referirse a los “ocupantes” de Zona Marítimo Terrestre,
advirtió que “Sería importante determinar si los ocupantes actuales de esta
zona que pueden ser beneficiados con la suspensión propuesta en la futura ley,
corresponde a algunas de las personas físicas y/o jurídicas a las que hace
referencia la norma legal supracitada, pues su ocupación sería ilegal y no
tendría sentido permitir su permanencia en la Zona Marítimo Terrestre sino se
les puede otorgar concesión o permiso alguno.” Estima que la aplicación de la
moratoria prevista en los artículos 1 y 6 de esta Ley también estaría amparando
y reconociendo posesionas ilegítimas que en el contexto del actual marco
regulatorio siquiera resultarían susceptibles de ser beneficiarios de un
derecho real limitado, como es el caso de las concesiones en la zona marítimo
terrestre donde es prohibido su otorgamiento, entre otros a extranjeros que no
hayan residido en el país por lo menos durante cinco años; a sociedades
anónimas con acciones al portador, a sociedades o entidades domiciliadas en el
exterior, a entidades constituidas en el país por extranjeros y a entidades
cuyas acciones o cuotas o capital correspondan en más de cincuenta por ciento a
extranjeros. Argumenta que en el caso concreto de la zona marítimo terrestre,
ya este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional la Ley
“Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del
cantón de Talamanca, provincia de Limón”, N° 8464, fue claro al señalar que la
zona marítimo terrestre es un bien de dominio público por disposición
constitucional y legal que no puede ser objeto de posesión o propiedad privada
y la normativa infraconstitucional que así lo establezca resulta evidentemente
inconstitucional. Señala que con los artículos 1, 3 y 6 que se impugnan como
inconstitucional, también se verían beneficiados los poseedores de terrenos en
el PNE donde se desarrollan actividades incompatibles o no autorizadas por la
legislación actual, pues de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Forestal, N°
7575 del 16 de abril de 1966, en el Patrimonio Natural del Estado solo se
podrán autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo. En
relación con la Zona Fronteriza durante la tramitación de la Ley aquí
impugnada, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa
advirtió en su informe que según el Ministerio de Planificación que “no se
tiene certeza de cuantas personas viven o desarrollan actividades en el
territorio comprendido en los 2 kilómetros inalienables de la frontera norte”.
Agrega que esta zona ostenta la condición de bien demanial, de la categoría de
Refugio Nacional de Vida Silvestre de conformidad con lo dispuesto en los
Decretos Ejecutivos N° 22962-MIRENEM del 15 de febrero de 1994, reformado por
el Decreto N° 23248-MIRENEM del 20 de abril de ese mismo año. Manifiesta que en
este sentido, la Contraloría General de la República, según consta en
expediente legislativo N° 18440 (mediante el cual se tramitó la Ley N° 9073).
Estima que la moratoria establecida en el artículos 1, 3, y 6 referidos, así
como las limitaciones contenidas en el artículo 2 de la Ley N° 9073, aquí
impugnada violentan el principio de imprescriptibilidad de los bienes de
dominio público, impidiendo a las instancias públicas ejecutar las resoluciones
reivindicatorias que se requieran para su adecuada protección, lo anterior en
contradicción con lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además los
artículos 1, 2, 3, 5 y 6 violentan a su vez el principio de seguridad jurídica
consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, por la incerteza del
régimen jurídico aplicable, creándose con la moratoria una expectativa por
parte de los detentadores ubicados en las zonas especiales, y de los que al
cabo de estos dos años ingresen ilegítimamente en esas zonas, cuyo derecho no
ha sido amparado, a ninguno de los casos de excepción que la ley previó.
Adicionalmente, el artículo 5 de dicha Ley no estipula los entes y órganos del
Estado que están obligados a no permitir que se den nuevas ocupaciones en la
ZMT, el PNE, y la Zona Fronteriza, tampoco establece las competencias
específicas ni los medios, recursos, o acciones con los que va a contar, lo que
causa un estado de inseguridad jurídica. Así, la suspensión de veinticuatro
meses para el desalojo o demolición de obras, actividades y proyectos en la
Zona Marítimo Terrestre, en la Zona Fronteriza y en el Patrimonio Natural el
Estado, es inconstitucional al dejar inaplicable la normativa que declare y
garantiza el régimen demanial de bienes públicos estratégicos y fundamentales
para el ejercicio de derechos colectivos como es el libre tránsito y la protección
del ambiente, sin que exista un sustento fáctico jurídico racional proporcional
o razonable que justifique dictar esa llamada moratoria de resoluciones
administrativas y judiciales emitidas en cumplimiento de la legislación
vigente. Por otra parte también indica el accionante que el artículo 2 de la
Ley N° 9073 establece que la suspensión prevista en el artículo 1, no excluye
de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades
competentes, cuando se determine la comisión del daño ambiental o peligro o
amenaza de daño ambiental. Asimismo, dispone que las autoridades
administrativas únicamente serán el Tribunal Ambiental
Administrativo y el Ministerio de Ambiente y Energía. La norma de comentario no
precisa a qué clase de medidas cautelares se refiere, si a las que operan en
cada jurisdicción o a las ambientales y limita la aplicación de estas medidas
por otras autoridades administrativas diferentes a las antes indicadas y en
casos en que no se haya cometido daño ambiental o peligro o amenaza de daño
ambiental, lo cual vulnera el principio precautorio o in dubio pro nature en
materia ambiental que preceptúa el principio 15 contenido en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el artículo 11
de la Ley de Biodiversidad, respecto del cual la propia Sala Constitucional.
Indica que en relación con el principio precautorio, la Sala Constitucional ha
sido contundente al resolver que deben tomarse todas las medidas que sean
necesarias para prevenir efectos negativos al ambiente y asegurar su
protección, conservación y una adecuada gestión de sus recursos (en este
sentido sentencia N° 2009-0601 de las 15:03 horas del 21 de enero de 2009). No
obstante, estima que tal y como está redactado el artículo 2 se enfrenta el
operador jurídico a la dificultad de valorar los eventuales daños ambientales
irreparables o irreversibles que puedan ocurrir no solo por acción sino por
omisión, en contravención con los principales indicados, obstaculizando e
impidiendo una efectiva protección al ambiente. Asimismo, explica que el
artículo 2 de esta Ley violenta el principio de interdicción de la
arbitrariedad, derivado del artículo 11 de la Constitución Política, pues la
Administración se ve imposibilitada de ejecutar las resoluciones que
determinaron vicios de legalidad en los actos emitidos, con lo que se produce
una desprotección de los bienes demaniales y de conservación del ambiente.
Considera también que los artículos 1, 3 y 6 impugnados también lesionan el
principio de igualdad, ya que se dispone un trato igualitario para todas las
personas físicas y jurídicas de terrenos ubicados en la Zona Marítimo
Terrestre, en la Zona Fronteriza o pertenecientes al Patrimonio Natural del
Estado, sin diferenciar si éstos se encuentran en esas áreas de manera legal o
ilegal, si se trata de nacionales o extranjeros, o bien de personas físicas o
jurídicas, si realizan actividades económicas, artesanales o de turismo de
subsistencia, o no, entre otros aspectos. Lo anterior, sin que el legislador
haya hecho un juicio de razonabilidad que determine que la medida dictada es la
adecuada para cumplir las razones indicadas. Así, se limitó en la exposición de
motivos del proyecto de esa ley a señalar que durante décadas, generaciones de
decenas de miles de familias costarricenses han habitado en las costas e islas
de nuestro país. Estas familias han construido sus hogares y desarrollado
actividades productivas como la pesca artesanal, el turismo local, y la
agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la Zona Marítimo
Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del Estado. No
obstante, pese a los largos periodos de ocupación y de uso de esos territorios,
la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del
Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha
generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover
procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones, que se
encuentran en esta situación, lo cual desencadena una problemática social grave
al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a
la actividad productiva que les da sustento diario sin que ello este sustentado
en un estudio, diagnostico fundamente la moratoria como medida igual para todos
los casos, indistintamente de la situación real y asegure lograr la finalidad
propuesta de que todas las familias costarricenses en tales condiciones
mantengan su techo habitual y su actividad productiva. Considera que el
artículo 2 impugnado también es inconstitucional por establecer la suspensión
de las resoluciones judiciales de desalojo o demolición de obras, actividades y
proyectos en las zonas de referencia, e impedir el dictado de medidas
cautelares judiciales y administrativas ,resultando contrario a lo establecido
en el artículo 153 de la Constitución Política. Así como también violenta lo
dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política (sobre este punto la
Contraloría General de la República, en el oficio N° 8285 del 21 de agosto del
2012). Igualmente el artículo 3 impugnado deja de manera exclusiva al Ministro
del Ambiente y Energía la posibilidad de desaplicarla moratoria cuando se trate
de zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado, por medio de la
fundamentación técnica y cuando se determine la comisión de daño ambiental o
peligro o amenaza de daño el medio ambiente, produce una interferencia de
potestades del Poder Ejecutivo, en contra de las competencias constitucionales
del Poder Judicial, y de la Contraloría General de la República, por lo que en
consecuencia también violenta los artículos 41, 153 y 183 de la Constitución
Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto a su juicio se trata de la
defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en su conjunto.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 12 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013029751) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003825-0007-CO que
promueve Gabriel Bonilla Picado y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y diecisiete minutos del diez de abril del dos mil
trece. Vista la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Bonilla
Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, vecino de Curridabat, con
cédula 1-532-534, Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y profesor,
vecino de Montes de Oca, con cédula 3-217-975, y Rodrigo Alberto Carazo
Zeledón, mayor, casado, abogado y economista, vecino de Santa Ana, con cédula
1-363-910, para que se declare inconstitucional el Procedimiento de aprobación
del código electoral “Ley N° 8765”, por estimarlo contrario al artículo 97 de
la Constitución Política, se resuelve: que aun tomando en consideración los
precedentes de esta Sala en asuntos que pudieren resultar similares -aunque no
exactos- a lo aquí planteado, y en virtud de la actual conformación de esta
Sala, se da curso a esta acción. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. La
normativa se impugna en cuanto estiman que se violentó el procedimiento legislativo
que se siguió para el trámite y aprobación de la Ley N° 8795, Código Electoral
de fecha 19 de agosto de 2009, ya que había operado en su trámite la caducidad
dispuesta en el artículo 119 del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina
Interior de la Asamblea Legislativa .Indican que el código en cuestión inició
su trámite legislativo el 8 de febrero del 2001, por lo que vencía su primer
período reglamentario cuatrienal el 8 de febrero de 2005. De acuerdo al
procedimiento reglamentario el 1 de diciembre del 2004, fue presentada una
moción para ampliar este plazo, pero dicha moción no fue aprobada, sino hasta
el 2 de junio de 2005, cuando ya había vencido (el 8 de febrero del 2005) el
primer plazo reglamentario que ordenaba, ante esa omisión, tenerse por no
presentado y sin más trámite su archivo. Sin embargo, la Asamblea continuó
conociendo y discutiendo el proyecto sin atender el mandato reglamentario.
Señalan que no solo la Asamblea está desobedeciendo su propio Reglamento, sino
que más grave aún, cuando se vence de nuevo el segundo período de 4 años (el 8
de febrero de 2009), no solo continúa con su trámite sin conocer, discutir, ni
aprobar la ampliación de un nuevo plazo, sino que al final meses después el
Plenario, conoce, vota y aprueba la norma aquí impugnada el 19 de agosto de
2009. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de
los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos por tratarse de
la normativa a través de la cual se ejercen los derechos políticos. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Para evitar graves dislocaciones al orden público y
garantizar la continuidad de los procesos democráticos de carácter electoral,
se mantiene la aplicación del Código Electoral en el sentido impugnado, salvo
la de aquellas normas cuya aplicación se encuentre ya suspendida en virtud de
otros procesos de inconstitucionalidad. De igual manera, tampoco se suspende la
resolución final de los procesos judiciales o administrativos en los que se
discuta la aplicación de la normativa cuestionada, salvo aquellos en los que
así lo haya dispuesto esta Sala por otras razones. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 12 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013029753) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-011512-0007-CO promovida por Diego Artiñano Ferris, Electrodomésticos Mabeca
S. A., contra del artículo 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, por
estimarlo contrario a los dispuesto en los artículos 10, 28, 39, 46, 121 inciso
13) de la Constitución Política en virtud de que la normativa impugnada impone
sanciones muy onerosas para las empresas sancionadas y ello lesiona -entre
otros el principio constitucional de razonabilidad. Intervinieron también en el
proceso los representantes de la Procuraduría General de la República y de la
Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), se ha dictado el voto número
2013-005692 de las dieciséis horas y veinte minutos del veinticuatro de abril
del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la
acción con sus consecuencias. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota.”
San José, 25 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013029808) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-002258-0007-CO promovida por Jorge Martínez Meléndez, Rodrigo
Johannig Quesada contra de las Circulares emitidas por el Instituto Nacional de
Criminología N° 6-2006 emitida el 27 de
junio de 2006, N° 3-2011 del 6 de abril de 2011 y N° 4-2011 del 27 de abril de
2011, se ha dictado el voto N° 2013-005587 de las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción.”
San José, 25 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013029817) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
N° 12-003251-0007-CO promovida por Alejandro Araya Rivera, Estructuras de
Concreto S. A. contra la frase “sean suministrados por terceras personas y” del
artículo 11, inciso b), de la Ley Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982,
denominada “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, así como la frase “sean
suministrados por personas ajenas al contribuyente” contenida en el numeral 17
del Reglamento a la anterior Ley, que es Decreto Ejecutivo Nº 14082 del 29 de
noviembre de 1982. Intervienen también en el proceso la Procuraduría General de
la República, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación
Directa, se ha dictado el voto N° 2013-005588 de las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción.”
San José, 25 de
abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013029818) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de junio del año dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Veintidós mesas de madera, estimadas en un valor de cuatrocientos cuarenta mil
colones exactos (¢440,000). Una pantalla de televisión estimada en un valor de
doscientos cincuenta mil colones exactos (¢250,000), once sillas de bar,
estimadas en un valor de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (¢165,000),
un congelador marca Fogel, estimado en un valor de ochenta mil colones exactos
(¢80,000), dos bafles grandes estimados en un valor de cuarenta mil colones
(¢40,000), un equipo de gas, estimado en un valor de cien mil colones exactos
(¢100,000), una pantalla de plasma estimada en un valor de ciento cincuenta mil
colones exactos (¢150,000) y una máquina de hacer hielo estimada en un valor de
doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225,000). Para el segundo remate
se señalan las ocho horas con treinta minutos del cinco de julio del año dos
mil trece, un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la
base) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil trece trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones (25% de la base). Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Hannia Susana Rojas Guevara contra Audilio Moya Moya,
expediente N° 11-000406-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del año 2013.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—Exento.—(IN2013029833).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Morales Chaves, cédula 1-1386-153, fallecido el día 25 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales” bajo el expediente N° 12-002191-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Bimbo de Costa Rica S. A. a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 12-002191-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2012.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029789).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Vicente Ramírez Fernández, cédula 0109670483 quien fue mayor, divorciado, Informático, vecino de Grecia barrio Latino Ingenio 3 casa N° 60, y falleció el cinco de febrero del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el N° 13-000057-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Belkis Giomar Castillo Avendaño a favor de los menores Paola Melissa y Daniela Margarita ambas de apellidos Ramírez Castillo. Expediente N° 13-000057-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 5 de abril del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029791).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Fernando Jesús Vargas Rojas quien fuere mayor, soltero, display de la cervecería, portador de la cédula de identidad 7-0182-0337 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Fernando Jesús Vargas Rojas, gestiona Delmira del Carmen Rojas Jara y Miguel Vargas Centeno. Expediente N° 13-000060-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 16 de abril del 2013.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029792).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhimmy Arrieta Obando, quien fue mayor, casado, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cédula 2-506-877, y falleció el 22 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000292-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000292-1021-LA. Proceso promovido por Katherine Vega Chinchilla a favor de Jhimmy Arrieta Obando.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029793).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Walter Hay Fonseca, cédula de identidad número 7-062-627, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros en expediente N° 13-300001-310 LA (01-13) promovidas por Leticia Ortega Gómez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 5 de abril del 2013.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029794).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación prestaciones de trabajador fallecido y los Ahorros en la Operadora de Pensiones del BCR Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. del fallecido Jorge Alomar Cabezas, cédula de identidad 5-0146-0741, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 133000200402LA-01 y establecido por Dennis Alomar Matarrita, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 5 de abril del 2013.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029795).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Chaves Solís, quien fue mayor, soltero, chofer de camión, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle Los Sapitos, Los Bajo de los Sapitos, portó la cédula de identidad N° 0204420349, y falleció el 17 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000109-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000109-1022-LA. Proceso promovido por Marisol González Vargas a favor de José Daniel Chaves Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2013.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029826).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Hernández León, quien fue mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, Tuetal Norte, portó la cédula de identidad N° 0202100299, y falleció el 18 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000132-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000132-1022-LA. Proceso promovido por María Ángela López Leitón a favor de Orlando Hernández León.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029828).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Gerardo González Pizarro, quien fue mayor, casado, radiólogo, vecino de Alajuela, de la entrada al Colegio Marista, 100 metros al este, 100 metros al sur y 75 metros al este, Urbanización Ciruelas, portó la cédula de identidad número 0203360613, y falleció el 22 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000138-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000138-1022-LA. Proceso promovido por Hilda María Rodríguez Quesada a favor de Jesús Gerardo González Pizarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029829).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Ulate Monge, quien fue mayor, divorciado, mecánico, vecino de Carrillos Bajos de Poás de Alajuela, laboró para una empresa de buses, y falleció el 27 de diciembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000160-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000160-1022-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Navarro, fallecido Juan Rafael Ulate Monge.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029834).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Romero Miranda, quien fue mayor, casado, dependiente, nacido el once de abril de 1969 en Colombia, vecino de Alajuela, Guadalupe, contiguo a la escuela pública, portó la cédula de residencia número 117000185835, y falleció el 3 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000168-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000168-1022-LA. Proceso promovido por Rita Lucrecia Solano Gómez a favor de Luis Alberto Romero Miranda.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029836).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Luis Roberto Herrera Bolaños, quien fue mayor, costarricense, soltero, carpintero de rivera (constructor de barcos), cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-mil ciento siete, vecino de Quepos, Damas, 500 metros al este del aeropuerto, casa mixta de fibrolit, sin pintar y falleció el día cuatro de abril de dos mil once, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 11-300106-425-LA, que responde a prestaciones de trabajador fallecido, del causante Luis Roberto Herrera Bolaños, promovidas por Rosaura Jiménez Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de marzo del 2013.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029838).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Montoya Rojas, quien fue mayor, casado, comerciante, con último domicilio en Cartago, Santa Elena de Corralillo, 400 metros norte, de la plaza de deportes, casa color amarillo, y falleció el 12 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000202-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000202-1023-LA. Proceso promovido por Nuria Lorena Castillo Solano, cédula de identidad 1-561-0091.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de abril del 2013.—Lic. Jairo Acuña Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029851).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benicio Martín Murillo Venegas, fallecido el 20/01/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el número 13-300008-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300008-479-LA-2. Promovido por Juana Centeno Camacho fallecido Benicio Martín Murillo Venegas.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 5 de abril del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029878).
Se cita y emplaza a todos los interesados y demás herederos, de quien en vida se llamó Licam Gerardo Gutiérrez Núñez, quien fue mayor, casado, operador de maquinaria, con cédula de identidad N° seis-trescientos veintisiete ochocientos veinticinco, vecino de Pilas de Canjel de Nandayure, Guanacaste, 800 metros al noroeste de la escuela. Para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, los ahorros pasarán a quien corresponda. Expediente N° 13-300022-0406-L.A. solicitud de devolución de ahorros de trabajador fallecido promovido por Susana Núñez Salas, causante Licam Gerardo Gutiérrez Núñez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nandayure, Guanacaste, 29 de abril del 2013.—Lic. David Campos Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029879).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Katherine Nayit Montilla Dobles, quien portaba la cédula de identidad número 1-1443-0806, de 22 años de edad, vecina de Abangares de las Oficinas del Correo de Costa Rica, cincuenta metros al sur, casa de color anaranjada a mano izquierda, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo número 13-300061-0927-LA (62-5-2013)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029880).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle Mayela Soto Loría, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-425-861, y falleció el día 4 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-000255-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000255-0173-LA. Proceso promovido por a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029884).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esmeralda Vargas Chacón, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 4-101-477, y falleció el día 3 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-000259-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000259-0173-LA. Proceso promovido por Eduardo Cantero Trejos a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029885).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Sandweg Grosser, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-338-320, y falleció el día 2 de setiembre del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el expediente N° 13-000274-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000274-0173-LA. Proceso promovido por Paulina Anderson Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029888).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Martín Mora Bermúdez, cédula N° 1-855-431, quien fue mayor, casado, laboraba para el Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Alajuela, El Cacao, 300 sur y 800 oeste de la Iglesia Católica, y falleció el 19 de mayo del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000126-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000126-1022-LA. Proceso promovido por Wendy Pamela Castro Serrano a favor de fallecido Franklin Martín Mora Bermúdez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029889).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Humberto Calderón Alvarado, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número 9-030-108, y falleció el día 8 de enero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el expediente número 13-000287-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000287-0173-LA, proceso promovido por Hilda Alvarado Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029890).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Vidal Umaña Contreras, quien fue mayor, casado, laboraba para el Ministerio de Educación Pública, vecino de Alajuela, de la Pizzería La Estación, 200 metros oeste, calle Cebadilla, casa color verde, Turrúcares de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 8 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000137-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Remítase oficio al Registro Civil, a efecto de que certifiquen el nacimiento de los hijos del fallecido Ronald Vidal Umaña Contreras, en caso de no constar favor indicarlo. Expediente Nº 13-000137-1022-LA. Proceso promovido por Lourdes Cabezas Fernández a favor de fallecido Ronald Vidal Umaña Contreras.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029891).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Giovanny de Jesús Rivera Reyes, quien fue nicaragüense, soltero, cédula de residencia N° 155806100734, y falleció el 22 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000359-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000359-0173-LA. Proceso promovido por Luisa Elena Reyes, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029892).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Santos Ocampo Vivas, cédula N° 9-079-965, quien fue mayor, pensionado, vecino de Alajuela, San Rafael, Residencial La Paz, casa N° H-10, y falleció el 3 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000147-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000147-1022-LA. Proceso promovido por María Luna Bermúdez, fallecido Eugenio Santos Ocampo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029893).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Villalobos Araya, quien fue mayor, auditor, pensionado del Poder Judicial, vecino de Alajuela, Barrio El Carmen, frente a la Regional, y falleció el 20 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000164-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000164-1022-LA. Proceso promovido por Nidia Molina Jiménez, fallecido Jesús Villalobos Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del 2013.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029894).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Fermina Murillo Herrera, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 2-309-028, y falleció el día 17 de octubre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el expediente número 13-000373-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000373-0173-LA. Proceso promovido por Jacqueline Cordero Murillo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029895).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Castro Miranda, quien fue mayor, divorciado, mecánico de bicicletas, vecino de Alajuela, INVU Las Cañas, cédula N° 1-780-873, laboró para en lo propio, y falleció el 15 de junio del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000171-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000171-1022-LA. Proceso promovido por Kembly Muñoz Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029896).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Vargas Sanabria, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela centro, calle 5, avenida 01, cédula N° 6-099-362, laboraba para Fábrica de Vinos Viscosa, y falleció el 13 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000183-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000183-1022-LA. Proceso promovido por Haydee Vargas Sanabria, fallecido Olman Vargas Sanabria.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de abril del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029897).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerald Starke Chaves Álvarez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-968-938, y falleció el día 24 de diciembre del 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el expediente número 13-000374-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000374-0173-LA. Proceso promovido por Kensy Jiménez Acuña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029898).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Carmen Arroyo Herrera, quien fue mayor, viuda, conserje, vecina de Alajuela, El Cacao, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 2 de abril del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000191-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000191-1022-LA. Proceso promovido por Vanessa María Vargas Arroyo, fallecida María del Carmen Arroyo Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029899).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Ignacio Taguado Miranda, quien fue mayor,
soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N°
8-079-496, y falleció el día 2 de noviembre del 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el expediente número
13-000375-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-000375-0173-LA. Proceso promovido por José Manuel Taguada Masís a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN201302900).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue Rafael Ángel Núñez Camacho, costarricense, casado, cédula de identidad N° 3-0194-0589, y falleció el 17 de noviembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el número 13-000456-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000456-0173-LA. Proceso promovido por Vera Claudina Delgado Solano, cédula de identidad N° 1-0479-082, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029901).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Alberto Chang Sánchez, mayor, casado, portador de cédula de identidad N° 6-0043-0703, y falleció el 20 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto judicial, se apersonen ante este Despacho en las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el número 13-000463-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000463-0173-LA. Proceso promovido por Josefa Li Chen a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029902).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Alberto Segura Arroyo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-1194-437, y falleció el día 7 de octubre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones, bajo el expediente número 13-000475-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000475-0173-LA. Proceso promovido por Tatiana Milena Vargas Gutiérrez y otra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029903).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Miguel Canessa Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-405-660, se les hace saber que: Procter & Gamble International Operations S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Miguel Canessa Sánchez. Expediente Nº 13-000574-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029905).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Maximino Cantillo Cantillo cédula de identidad número 5-150-506, fallecido el 06-03-2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 13-300036-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente número 13-300036-0401-LA a favor de María Lucila Cantillo Cantillo, cédula de identidad número 5-192-224.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas del nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013030139).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Orlando Villalobos Calderón, quien fue mayor, casado, servidor judicial, vecino de Ciruelas de Alajuela, con cédula de identidad número 2-443-260, se les hace saber que: Maura María Angulo Flores, portadora del pasaporte número C1575682, vecina de Ciruelas de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del Trabajador fallecido Luis Orlando Villalobos Calderón. Expediente número 13-000264-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013030202).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Víctor Manuel Castro Murillo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-305-122, y falleció el día 23 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-000273-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000273-0173-LA. Proceso promovido por Flor Ivette Zamora Salas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013030203).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes del consignación de reclamo de prestaciones laborales, ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular, del fallecido Olman de los Ángeles Fonseca Bermúdez, cédula número 5-0221-0006, vecino de Cañas, en Barrio San Martín, de la entrada principal de la Pulpería Polo, 150 metros oeste, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300027-0402-7-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 5 de abril del 2013.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2013030601).
Expediente Nº
AJ-028-2013.—Resolución número
AJD-RES-165-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las
catorce horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil trece. Vista la gestión de despido suscrita por el
Ministro de Justicia y Paz téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Roy Antonio Orozco Soto con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación
de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “…se ausentó de forma
injustificada a su lugar de trabajo durante los días 6, 13, 14, 15, 26, 27 y 28
de febrero del 2013.”; “… se ausentó de su trabajo, sin autorización de su
superiora inmediata, durante los días 8, 11, 13 14, 15, 18 y 19, 20, 21, 22,
25, 26 y 27 de marzo de 2013.”; “.. no ha justificado sus ausencias al trabajo,
ni se ha reincorporado a sus labores desde el 13 de marzo del 2013”,
contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones
legales contenidas en los artículos 12 inciso a), 14 inciso a), 37 inciso a),
39 inciso a), 43, 51 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; 27 inciso
a), 35, 50 inicio a), 63 inciso a) y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 11 de la Ley General de la
Administración Pública y 140 inciso 2) de la Constitución Política. Se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de veintitrés folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de
evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito
o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con
lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503,
por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce,
el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio
Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a
las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes
deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos
que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas
sean las otras partes litigantes”. De conformidad con el numeral 153 del
Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría
Jurídica.—Abogada Instructora: Licda. Oralia Torres Leytón.—Magister
Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17341.—Solicitud Nº
104-022-000038.—C-Crédito.—(IN2013030293).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18.37 metros; al sur, Adina Aguilar Rodríguez; al este, José Joaquín Gutiérrez Romero; y al oeste, Henry Álvarez Álvarez. Mide: quinientos sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Robert Odilón González González. Exp. N° 12-028462-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013029020).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y caminos; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de sesenta y dos millones doscientos sesenta y un mil ciento veintinueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 66; al este, parcela 64; y al oeste, calle pública. Mide: ochenta y cuatro mil novecientos veintiséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, con la base de quince millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Guido Alpízar Sánchez e Inversiones Dicarfa de Orotina S. A. Exp. N° 12-100652-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de abril del año 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013029022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, y con la base de veintidós millones novecientos dieciocho mil trescientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198105-000 la cual es terreno de solar con una casa número 18-D. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daisy Núñez Quirós; al sur, calle con 10.00; al este, Luz Barquero Chaves, y al oeste, Residencial S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de diecisiete millones ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil quinientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ileana Rodríguez Salas contra Wilber Guevara Villegas, expediente N° 12-014904-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013029402).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y avisos catastrales; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil trece, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación, lote 6. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 11.33 metros; al sur, Luz Marina Orozco Muñoz; al este, Efraín Rivera Rojas, y al oeste, María del Carmen González Orozco. Mide: novecientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Represa López, expediente N° 12-003129-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del año 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013029699).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 688258, marca Hyundai, categoría automóvil, vin KMHVF21NPTU339785, año 1996, color rojo, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Jorge Alvarado Sánchez, expediente N° 09-026397-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, y con la base de ¢4.053.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca honda, categoría automóvil, chasis 1HGEM21991L099132, color gris, cilindrada 1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de ¢3.039.750,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con la base de ¢1.013.250,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alba Nidia Jara Fonseca, expediente N° 10-000023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de abril del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013029705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 714974, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVA21LPSU088855, cilindrada 1500 c. c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Danny Iván Matarrita Espinoza, expediente N° 09-020466-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013029706).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-143195, marca Hyundai, estilo Migthy, año 1996, color blanco, capacidad 3 personas, N° motor 4D34E12. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de cuatrocientos setenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marvin Francisco Varela Corella, expediente N° 11-011750-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2013.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.—(IN2013029707).
A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán dos inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer inmueble: Soportando anotación de compraventa, al tomo dos mil doce, asiento trescientos treinta mil novecientos cincuenta y reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento trece mil quinientos setenta y ocho, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil trescientos quince metros cuadrados y que linda: al norte, con Miguel Bermúdez y en parte calle pública; al sur y oeste, con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes, y al este, con Daniel Irigoyen, y con el Plano Catastrado Nº H-1006709-2005. Segundo inmueble: Soportando anotación de compraventa, al tomo dos mil doce, asiento trescientos treinta mil novecientos cincuenta y uno, reservas y restricciones al tomo trescientos sesenta y cinco, asiento trece mil quinientos setenta y ocho, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta-cero cero cero, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y que linda al norte con Isaías Bermúdez y en parte calle pública, al sur con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes, al este con Kathia Mayela Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de siete metros catorce centímetros y al oeste con Quebrada La Virgen, y con el plano catastrado Nº H-1006707-2005. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos la primera finca y tres millones novecientos mil colones exactos la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de un millón doscientos mil colones exactos, el primer inmueble y un millón trescientos mil colones exactos, la segunda finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 13-000088-0507-AG (97-3-13), del Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Torres Reyes y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exento.—(IN2013029823).
A las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones trescientos setenta mil doscientos quince colones con ochenta y dos céntimos; en el mejor postor, se rematará los semovientes dados en garantía prendaria, que corresponden a trece vacas adultas de doble propósito, siete negras, tres blancas y tres coloradas, de varias razas, con un peso promedio de doscientos cincuenta kilos, sin más características que las indicadas e identificadas con la marca de ganado del Banco Nacional de Costa Rica. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con noventa céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de un millón noventa y dos mil quinientos cincuenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 13-000093-0507-AG (104-2-13). Del Banco Nacional de Costa Rica contra González Girón Irene y Villalobos Soto Danilo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exento.—(IN2013029825).
A las ocho horas del veintiuno de junio del año dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ciento veintisiete mil setecientos cincuenta colones exactos, remataré: Tres trozas de la especie Cedro Amargo con un largo que equivale a 328.5 pulgadas y dos trozas de la especie Laurel con un largo que equivale a 146 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en Expediente Nº 13-000159-0332-PE, seguido contra Clodoaldo Núñez Jiménez, por el delito de Infracción a la Ley Forestal, en daño de La Ley Forestal.—Juzgado Penal San Ramón, 17 de abril del 2013.—Lic. Luis Quesada Arias, Juez.—Exento.—(IN2013029832).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: 310-16599-01-902-001; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, y con la base de ciento veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 de San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Burgos Polit y Salazar Cañas S. A.; al sur, servidumbre; al este, Rosa Isabel Cañas Ruiz, y al oeste, Mario Alberto Burgos Polit. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de noventa y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Agropecuarias Calicanto S. A. contra Publicaciones Sánchez y Núñez S. A. expediente N° 13-001915-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013029914).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 377-00000661-01-0900-001 y condiciones citas:367087; a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil doscientos setenta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barú, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salem Assaf; al sur, calle pública; al este, Victoria y Karime Assaf Aragón, y al oeste, calle pública. Mide: mil ochocientos siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos siete mil novecientos cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ciento sesenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Souterhn Expedition Costa Rica Sociedad Anónima, expediente N° 12-000777-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de mayo del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013029927).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0310-0000-6522-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de noventa y seis mil ciento dieciocho dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecisiete mil doscientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno naturaleza para construir y 1 local comercial. Situada en el distrito primero, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Arsenio Bolaños Herrera; al sur, Landelino Cordero Arias y otros; al este, calle pública, y al oeste, Hernán Barrantes Espinoza. Mide: mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de setenta y dos mil ochenta y nueve dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de veinticuatro mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca S. A. y de sociedad cesionaria Fiduciaria Poblet S. A. contra Francisco Hidalgo Hurtado, expediente N° 10-000263-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del año 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013029937).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil trece, y con la base de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 873589, marca: Geely, estilo LC GL, categoría automóvil, capacidad: 5 personas; serie, número chasis, vin: LB3712259BH042411; tracción 4 X 2, año de fabricación: 2011, color blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de mil quinientos noventa y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco de Jesús García Rodríguez, expediente N° 13-000631-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de abril del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013029943).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Róger Figueroa Bonilla; al sur, Róger Figueroa Bonilla; al este, Róger Figueroa Bonilla, y al oeste, calle pública con frente de siete coma cero un metros. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de doce millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Castillo Aguilar, expediente N° 12-012796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de abril del año 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013029944).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece, y con la base de veinte mil seiscientos doce dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 889841, marca: Kia; estilo: Sportage; capacidad: 5 personas; año: 2012; color: bronce; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KNAPB811BC7166923; N° motor: G4KDBS075940; cilindrada: 1998 cc; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece con la base de cinco mil ciento cincuenta y tres dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Alex Pérez Fonseca. Exp.: 13-004796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013029948).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, y con la base de veinte mil seiscientos ocho dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 772013, marca: Nissan, serie: JN1TBNT30Z0142086, año: 2009, color: negro, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil doce con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Grace Ávila Chinchilla. Exp.: 12-009572-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de abril del 2013.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013030120).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Alajuela; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle pública con 07m 90cm y al oeste, Catur S. A. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Espinoza Arguedas, Astrid Lara García. Exp.: 12-004369-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030124).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12/N.241. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, IMAS; al este, IMAS y al oeste, calle pública. Mide: trescientos un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mireya Ugalde Miranda, Rosemary Ugalde Miranda. Exp.: 12-004209-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013030125).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 286647-003 y 004 la cual es terreno para construir lote 129. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fausto Castillo Vargas; al este, lote 125 y al oeste, lote 130. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de siete millones catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria Elena Rivas Leytón, Johnny Filander Soto Monge. Exp.: 12-009583-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013030126).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil trece, y con la base de ocho mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 776155, marca Toyota, estilo Yaris, año 2009, serie JTDKW923205114068, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de seis mil quinientos dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil trece con la base de dos mil ciento setenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Adrián Arnoldo Meza Granados. Exp.: 12-025657-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013030127).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de diez millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 102232-000 la cual es terreno lote 4-1 para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-1; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 30-1 y al suroeste lote 21. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil trece, con la base de ocho millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Leal Barrantes. Exp.: 12-008975-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030128).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 466-05780-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358201-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César Rodríguez Castro; al sur, servidumbre de paso con doce metros lineales de frente; al este, William Sancho Gutiérrez y al oeste, Xenia María Sancho Gutiérrez. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con la base de dos millones noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandra Patricia Sancho Pacheco, Elí Antonio Blanco Arce. Exp.: 12-008741-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030130).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109757-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02- San Diego, cantón 03- La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Tres Ríos S. A.; al sur, Hacienda Tres Ríos S. A.; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Vilma Eunice Monge Jiménez. Exp.: 11-000582-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2013.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013030133).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y avisos catastrales; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece, y con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación, lote 6. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 11,33 metros; al sur, Luz Marina Orozco Muñoz; al este, Efraín Rivera Rojas y al oeste, María del Carmen González Orozco. Mide: novecientos veintiséis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de seis millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece con la base de dos millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Represa López. Exp.: 12-003129-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030134).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 324-07305-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas 324-07305-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Fonseca Romero, Domingo Fallas y Leonel Centeno Madrigal; al sur, Fernando Cerdas Delgado; al este, Bernardo Tencio Camacho y al oeste, camino público. Mide: sesenta y ocho mil ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Centeno Madrigal. Exp.: 11-000043-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de marzo del 2013.—Licda. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013030138).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 353 y asiento: 1437; a las diez horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil ciento noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno bloque D, lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Aserrí; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gloria de Jesús Talavera Altamirano. Exp.: 12-008390-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de enero del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013030143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 474071-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote A V-18. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del quince de julio del dos mil trece con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer Francisco Bermúdez Tenorio, Francisco Bermúdez Quirós, María Elena Tenorio Soto. Exp.: 12-007243-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2012.—Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013030147).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de tres millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 785340, marca Kia, estilo Carnival LS, capacidad 7 personas, carrocería Station Wagon o Familiar, color beige, modelo 2002, chasis KNAUP7513Y6117220, motor número J3081557. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Nayifh Marín Solano. Exp. 11-027134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013030310).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones ochocientos cinco mil setecientos dieciséis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE-027393, marca Komatsu, año 2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece con la base de once millones novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintinueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Múltiples de Equipo Pesado Luis Alberto. Exp. 13-000729-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—O. C. N° 27582372.—(IN2013030311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ciento ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y siete-A-cero cero cero, (2-97467-A-000), la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ligia Segura Salazar y Jesús Segura Soto; al sur, Tobías Segura Salazar; al este, calle pública, al oeste, Edgar Corrales Barrantes; al noreste, Ligia Segura Salazar; al noroeste, Jesús Segura Soto; al sureste, calle pública con 31.38 metros; y al suroeste, Tobías Segura Salazar. Mide: mil quinientos veinticuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0685602-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil novecientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Gerardo Morales Buganza. Exp. 12-000325-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013030335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos setenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ca/era El Plan S. A.; al sur, calle pública; al este, Ca/era El Plan S. A.; y al oeste, Ca/era El Plan S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece con la base de un millón quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Blanca Rosa Campos Rojas contra Olman Ramírez González. Exp. 11-000519-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de febrero del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013030342).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 370-2437-01, y servidumbre de agua pluviales anotada bajo las citas 481-787-01; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de ciento catorce mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181480-000 la cual es terreno Lote cinco -C terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al sur, calle; al este, Lote 6-C; y al oeste, Lote 4-C. Mide: doscientos noventa y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de ochenta y cinco mil novecientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de veintiocho mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyetech S. A., contra Manrique Madrigal Jiménez. Exp. 12-030266-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013030343).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas: 0384-00000538-01-0930-001, a las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141216-000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alejandro Flores Mena; al sur, Gonzalo Arauz; al este, carretera a Moravia con 5,85; y al oeste, Margarita Edelvinray Ley Martínez. Mide: ochenta y seis metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de veintiséis mil seiscientos diecisiete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de ocho mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fernando Céspedes Granados contra Carlos José Chamberlain Arias, Grupo Cedula Seis S. A., representada actualmente por la señora Sara Esther Flores Castillo. Exp. 13-004471-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013030345).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del siete de junio de dos mil trece, y con la base de veintisiete mil quinientos setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 305521 derecho 000, la cual es terreno patio 1 apartamento. Situada en el distrito Granadilla cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste Vigo Sociedad Anónima; al sur, noreste Valona Sociedad Anónima; al este, suroeste calle pública; y al oeste, sureste calle. Mide: setecientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0476250-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece, con la base de veinte mil seiscientos ochenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio de dos mil trece, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica contra Barry Chandler Claude. Exp. 11-019444-1170-CJ.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013030485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 303, asiento 15978-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de forma irregular construido con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Anabelle Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de dos metros; al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros ochenta y un centímetros; al noreste, Edwin Valverde Fallas, casa de bloques con un retiro aproximado de tres metros. Mide: trescientos seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, con la base de treinta y un mil doscientos sesenta y cuatro punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece con la base de diez mil cuatrocientos veintiún punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy Narciso Valverde Fallas. Exp. 12-035506-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013030497).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando gravámenes o afectaciones condiciones a las citas: 0357-00019901-01-0802-001, a las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil trece y con la base de cinco millones ochocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Mena Segura; al sur, Francisco Javier Quesada Quesada; al este, calle pública; y al oeste, Grettel Ortega Valverde. Mide: doscientos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veinte colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Leila Díaz Fernández, Oldemar Chinchilla García. Expediente: 12-001496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de febrero del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013030518).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 316-09961-01-0903-001 y 316-09961-01-0901-001, condiciones 316-09961-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece y con la base de doce millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y dos mil seiscientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Pérez Ulate; al sur, Gonzalo Mora Fernández; al este, Francisco Serrano Elizondo y yurro en medio; y al oeste, calle pública con 9 m 97 cm. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil trece, con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil quinientos noventa y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, con la base de tres millones sesenta y dos mil ciento noventa y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Minor Mora Valverde. Expediente: 12-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030519).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de novecientos cinco mil ochocientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Segura Ureña; al este, camino público; y al oeste, Yanury Segura Piedra. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de doscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Yanury Segura Piedra y Alcides Venegas Vega. Expediente: 12-003293-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de enero del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013030520).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y Restricciones, citas 310-11707-01-0903-001 y Condiciones y prohibref., citas 310-11707-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Zúñiga; al sur, Blanca Zamora; al este, Blanca Zamora, y al oeste, calle pública con 19.85. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1298188-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Dunia Flor Cortés Zamora, expediente N° 13-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030522).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Limón, cantón uno Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, calle pública. Mide: mil dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de julio del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Jarrat Walters Romel Garufalo. Expediente: 12-000175-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil trece y con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos diecinueve mil cuatrocientos siete-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.99 metros lineales; al sur, Natural Pacific Windows S.A.; al este, lote dos; y al oeste, lote cuatro. Mide: cuatrocientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil diecisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de julio del dos mil trece, con la base de novecientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez contra Heiner Monge Vindas. Expediente: 13-000595-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de febrero del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013030524).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias bajo las citas 378-7765-01-0900-001; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Río Térraba; al este, Guillermo Vega Carballo, y al oeste, José Luis Maleaño Maleaño. Mide: dos mil cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1175360-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo, María Fernanda Rojas López contra Exotic Winds S. A., expediente N° 12-000062-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030525).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua anotada a las citas 535-16383-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones ochocientos catorce mil ochocientos ochenta y un colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos un mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 17-B. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Elena Alvarado Arias; al sur, calle pública con 07,00 metros; al este, Marta Elena Alvarado Arias, y al oeste, Marta Elena Alvarado Arias. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones trescientos sesenta y un mil ciento sesenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos veinte colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Amanda del Carmen Torres Araica, expediente N° 13-001547-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de abril del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013030526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 4 m y otro; al sur, María de Jesús Salas Chaves; al este, Raúl Pérez, y al oeste, María de Jesús Salas Chaves. Mide: ocho mil trescientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, con la base de catorce millones ochocientos dieciocho mil ochocientos treinta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil trece con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos doce colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra José Ademar Sandoval Moya, expediente N° 12-000392-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de marzo del año 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013030527).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 569999-000, la cual es terreno para construir con una casa en el distrito segundo San Miguel, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José, con una medida de cuatrocientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados, linda al norte, Margarita Delgado Chacón; sur, Misael Delgado Chacón; este, Misael Delgado Chacón, y oeste, calle pública finca a la que le corresponde el plano inscrito SJ 1024656-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marta Patricia Morera Araya contra Bernan Alexis Delgado Siles, expediente N° 10-100450-0642-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2013030528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 310-11707-01-0903-001 y condiciones y prohibref. citas 310-11707-01-0904-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Zúñiga; al sur, Blanca Zamora; al este, Blanca Zamora, y al oeste, calle pública con 19.85. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-1298188-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Rojas Murillo contra Dunia Flor Cortés Zamora, expediente N° 13-000201-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de abril del año 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013030529).
A las ocho horas del siete de junio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 0411, asiento 00008744, consecutivo 01, secuencias 0004 y 0005, subsecuencia 001 y por haber resultado fracasado el primer remate efectuado a las nueve horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil doce, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de catorce millones novecientos veinticinco mil colones exactos, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, sito en el distrito Río Cuarto, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Analio Zamora González; al sur, Israel Zamora González; al este, calle pública; y al oeste, con Analio Zamora González. Mide dieciséis mil setecientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado N° A-0995415-2005, propiedad de Analio Zamora González. En la eventualidad de que en el segundo remate no se realice, tampoco se reciban posturas; para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil trece. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 11-000174-0298AG, establecido por el Banco de Costa Rica, contra Analio Zamora González.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013030580).
A las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil trece en la puerta exterior de este Despacho, primer remate: 1) Con base de dos millones de colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 23), se remata la finca de la provincia de Limón número 45853-000 libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza lote 14 A para construir situada en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, linderos norte, Embotelladora Atlántica S. A; sur, calle pública; este, lote 13 bloque A y oeste Embotelladora Atlántica SA. Mide doscientos setenta metros con trece decímetros cuadrados. 2) Con base de doscientos mil colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 24), se remata la finca de la provincia de Limón número 00007176-002 soportando servidumbre traslada bajo las citas 0324-00011562-01-0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 0551-00012006-01-0004-001. La cual tiene un terreno con naturaleza terreno para construir lote siete situada en distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón, linderos norte, calle pública; sur, lote 13 y 14; este, lote 6, y oeste, lote 8. Mide cuatrocientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 3) Con base de doscientos mil colones (base tomada del valor de la finca que a el Registro Nacional de la propiedad a folio 26), se rematara la finca de la provincia de Limón número 00007176-001, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0324-00011562-01-0900-001 e hipoteca de primer grado bajo las citas 0551-00012006-01-0004-001. La cual tiene un terreno de naturaleza terreno para construir lote siete situada en distrito 01 Limón cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Linderos al norte, calle pública; sur, lote 13 y 14; este, lote 6, y oeste, lote 8. Mide cuatrocientos seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Segundo remate: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultará fracasado, se llevará a cabo el segundo remate pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, quedando las fincas de la provincia de Limón de la siguiente manera; 1) La finca número 45853-000 con base de un millón quinientos mil colones exactos, 2) la finca número 00007176-002 con la base ciento cincuenta mil colones exactos y 3) la finca número 00007176-001 con la base de ciento cincuenta mil colones exactos para tales efectos se señalan las ocho horas del trece de junio del año 2013. Tercer remate: Igualmente en el caso en que el segundo remate resulte fracasado, se rematara n las fincas en cuestión con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando las fincas de la provincia de Limón de la siguiente manera, 1) La finca número 45853-000 con base de quinientos mil colones exactos, 2) la finca número 00007176-002 con la base cincuenta mil colones exactos y 3) la finca número 00007176-001 con la base de cincuenta mil colones exactos, se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del año 2013. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral 11-300092-0473-LA de Praxedes Dionis Suárez Calero contra Cornelio Alfonso Mathews Ancel.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013030687).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil trece, y con la base de tres mil ochocientos treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 709638. marca: Chevrolet, estilo. Optra, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: blanco, categoría. automóvil, carrocería, sedan 4 puertas, tracción, 4x2, chasis, KL1JD51667K660039, motor: F16D3899590K, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de dos mil ochocientos setenta y ocho dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de noventa y cinco mil novecientos treinta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Alfredo Azofeifa Cordero, expediente N° 13-004645-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013029952).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-13358-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno con un apartamento y taller de ebanistería. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés Fallas Siles; al sur, Andrés Fallas Siles; al este, calle de servidumbre con 14,08 metros, y al oeste, Fernando Monge Picado. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric Giovanni Fallas Siles, expediente N° 11-001227-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013030136).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y prohibiciones 2293-564-002, reservas y restricciones 308-11293-01-0901-0001, servidumbre sirviente 338-747-01-0001-001, servidumbre de paso 505-2886-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio con un frente de 140 metros con 44 cm, calle pública con frente de 45 metros 25 cm y otros; al sur, Clarencio Elizondo Vargas, Edwin y Marcos Cordero Blanco; al este, Edgar Vargas y Johny Vargas y otro y al oeste, Ofelia Blanco y Marcos Cordero. Mide veinticuatro mil novecientos treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, con la base de tres millones cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece con la base de un millón mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edward Cordero Blanco. Exp.: 12-003377-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de enero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013030276).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0311-001, a las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil setecientos noventa y nueve, cero cero uno y cero cero dos, la cual es naturaleza: lote 150, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 143; al sur, calle pública, con 6 metros; al este, lote 149 y al oeste, lote 151. Mide: noventa metros cuadrados. Plano: A-0110283-1993. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Tellez Rojas. Exp.: 11-000422-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de mayo del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013030299).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil trece, y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100035-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida siete; al sur, Inversiones Tila S. A.; al este, Marion Dyes Assmann y al oeste, Zoraida González Herrera. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil trece con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., contra Alberto Carboni Molina y Marieta Carboni Molina en Expediente 12-006852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013030304).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil trece y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67282-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con 15.68 metros de frente; al este, INVU; y al oeste, lote 14. Mide: doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra César Augusto Mairena Marenco. Expediente: 12-010285-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013030511).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0370-0000610-01-0903-001, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil trece y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 234035-000, la cual es terreno naturaleza con una casa. Situada en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ferrocarriles de Costa Rica; al sur, Francisco Cascante Segura; al este, Alfonso Chacón Vásquez; y al oeste, calle pública con frente de 20 mts 90 cms. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melba Rosa Sáenz Ramírez. Expediente: 12-036365-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013030516).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante, citas: 0288-00010032-01-0900-001, servidumbre sirviente, citas: 0312-00005323-01-0900-001 y obligaciones ref: 1992-194-002, citas: 0288-00009189-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Vásquez Contreras en medio de servidumbre; al sur, Inversiones El Burio de Playa Potrero de Guanacaste S. A.; al este, callejón de acceso, Agustín Vásquez Abarca y José María Vásquez Abarca; y al oeste, servidumbre agrícola con frente a ella de 44.14 metros lineales. Mide: seis mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arabela Abarca Pizarro y José Luis Vásquez Abarca. Expediente: 13-000752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013030969).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Ramírez Guerrero, cédula de identidad 3-160-041, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013020585).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Navarrete Meneses, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del once de junio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000194-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013030839).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000024-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia María Fallas Murillo quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-361-886, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte y este, Guillermo Monge Murillo; al sur, calle pública con catorce metros de ancho con un frente lineal de treinta y tres metros ochenta y cuatro centímetros; y al oeste, Julia Fallas Murillo. Mide: tres mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1338333-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, recolección y abonada de café, cuido de terreno, cercado, mantenimiento de las cercas y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia María Fallas Murillo. Exp. N° 13-000024-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de abril del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029790).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°10-000227-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Eliécer Alpízar Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Rohrmoser, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0012-0269, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral y pastos. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faisán S. A.; al sur, actualmente Ómar Mora Ledezma y zona de concesión; al este, actualmente Ómar Mora Ledezma, y al oeste, zona de concesión. Mide: cuarenta y un mil trescientos cincuenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-539026-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo al señor Rafael Rosales Díaz, mediante escritura número ciento quince ante el notario Mario Gerardo Ulloa Aiza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de rondas, reforestación de algunas áreas, conservación de bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Eliécer Alpízar Ramírez. Exp. N° 10-000227-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 18 de julio del 2012.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029799).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000054-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ovidio Gerardo Brenes Esquivel, quien es mayor, casado una vez, empresario agrícola, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero sesenta y siete-cero ciento noventa y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito dos La Virgen, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, Caño Negro del Sur y Gilberto Soto Arce; al sur, calle pública con un frente a ella de novecientos treinta metros con noventa y nueve centímetros lineales, quebrada sin nombre y Comercios Unidos Sarapiqueños Comusa Sociedad Anónima; al este, Ovidio Gerardo Brenes Esquivel, José Hugo Matamoros Mesén y quebrada sin nombre, y al oeste, Gilberto Soto Arce y calle pública con un frente a ella de trescientos seis metros con sesenta y ocho centímetros lineales. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-un millón cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve-dos mil diez (H-1436149-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, cercarlo, sembrarle pastos y lo ha dedicado a la cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ovidio Gerardo Brenes Esquivel. Exp. N° 11-000054-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029800).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000087-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Yancy Mora Piedra, quien es mayor, casada una vez, vecina de Barrio Loma Verde, Pérez Zeledón; San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-769-310, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en Santa Teresa del distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tobías Ramírez Venegas; al sur, Ana Yancy Mora Piedra; al este, Ronald Mora Piedra, y al oeste, Ómar Ureña Mora, Antonio Fonseca Hidalgo y Carlos Eduardo Mora Piedra. Mide: treinta y ocho hectáreas, cuatro mil trescientos seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-743228-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de parte de su señora madre Iris Virginia Piedra Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas, sembrar pastos nuevos y proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yancy Mora Piedra. Exp. N° 11-000087-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029801).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°11-000255-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Monge Trejos, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Playa de Tamarindo, portador de la cédula de identidad número 3-0183-0647, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de seiscientos cincuenta y cinco metros; al sur, calle pública con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diez metros con cinco centímetros lineales, Minerva Álvarez Moreno, María del Carmen Moreno Gutiérrez y servidumbre de paso no constituida todos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Armando Sánchez Cabalceta. Mide: cincuenta y tres hectáreas cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-301625-78. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y arreglo de cercas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Monge Trejos. Exp. N° 11-000255-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029802).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000110-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco González Acosta quien es mayor, viudo, agricultor, vecino de Río Jiménez de Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero setenta y uno-seiscientos treinta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y una parte reserva y protección del bosque. Situada en Santa Rosa, distrito cuatro Río Jiménez, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veinticuatro metros con sesenta y un decímetros lineales; al sur, río Camarón; al este, con la sociedad 3-101-564511 S. A., y al oeste, río Camarón. Mide: nueve hectáreas doscientos veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-un millón quinientos cuarenta y cinco mil once-dos mil once (L-1545011-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, siembre de cultivos tales como plátano, palmito, maíz, frijoles, yuca y siembra de árboles tales como gavilán, fruta dorada, chilamate, guácimo blanco. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco González Acosta. Exp. N° 12-000110-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de abril del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029809).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Cristina Mata Zúñiga quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, seiscientos metros suroeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1328-340, profesión operadora de máquinas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Eddi Ortega Padilla; al sur, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros y cuarenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas. Mide: 4.090 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-1580175-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera German Zúñiga Ilama, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, limpiarla de malezas, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 13-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 8 de abril del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029819).
Fermín Sandoval Morales, mayor, masculino, nicaragüense, agricultor, casado una vez, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho uno cinco siete tres cero seis cero seis, vecino de Siquirres, barrio Palmiras, de la Escuela, cincuenta metros al norte, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado en: Madre de Dios, distrito Segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: tres hectáreas cuatro mil doscientos sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Linda al norte, con servidumbre agrícola en medio de Marcial López Fernández, al sur, con calle pública con un frente a ella de noventa metros veintinueve centímetros lineales; al este, con José Ramón Villalobos Fernández y Alberto Ramírez Vargas, y al oeste, con William Leiva González. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Novecientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres-dos mil cuatro. Inmueble que fue adquirido mediante donación que le hizo el señor Alexis Cervantes Barrantes con quien no le liga parentezco alguno. Fue estimado en la suma de tres millones de colones exactos y las diligencias en dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 12-000246-0507-AG (281-3-12).—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de abril del 2013.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029839).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000096-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Antonio Moya Azofeifa quien es mayor, estado civil segundas nupcias, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0462-0914, profesión técnico agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Morales Sánchez; al sur, José Luis Carmona Zúñiga, Jorge Antonio Moya Azofeifa; al este, calle pública con 7.70 metros lineales, José Luis Carmona Zúñiga y al oeste, Cristina Vargas Morera. Mide: cinco mil setecientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1517032-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Antonio Moya Azofeifa. Exp. 12-000096-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029858).
Yesennia Fernández Trigueros, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, vecina de la Cruz Guanacaste, del cementerio Municipal ciento cincuenta metros al norte, y cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y cuatro-setecientos setenta y seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en La Garita, distrito tercero, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nieve Guadalupe Pastrana Pastrana, sur, Pablo Ríos Vásquez y Calixto Jiménez Rodríguez, este, Antonio Rivera Espinoza y calle pública con un frente de cinco metros con trece centímetros lineales, y oeste, Ana Lorena Duarte Aragón. Según plano catastrado G-1119415-2006 mide de extensión seis hectáreas trescientos cincuenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de quien fuere Pedro José Ríos Vásquez quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz, cédula número cinco-doscientos veinticuatro-cuatrocientos cuatro el dieciséis de febrero del dos mil siete. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yesennia Fernández Trigueros. Exp. 12-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029859).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000001-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virgilio Villarreal Villarreal c.c. Rosales Villarreal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros oeste, carretera a Tamarindo, cédula 5-047-652, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es árboles frutales, dedicado a cría de cerdos y gallinas. Situado en Villarreal, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Linda al norte, con Yadira Rosales Leal, sur, Rody Castillo Rosales, este, Paula Rosales Leal, servidumbre de paso en medio con un frente de dieciséis metros cuarenta y ocho centímetros lineales y oeste, Elena Rodríguez Guevara y Genaro Rosales Leal, ambos en parte. Mide cuatrocientos veinte metros sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado G-1027919-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Virgilio Villarreal Villarreal c.c. Rosales Villarreal. Exp. 13-000001-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de abril de 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029868).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000036-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Cubero Cubero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0079-0857, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agustín Valverde Jiménez; al sur, Carlos Herrera Aguilera; al este, Evelio Cubero Cubero y al oeste, Gilbert José Ledezma Salazar. Mide: dos mil novecientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1556493-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de catorce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Cubero Cubero. Exp. 13-000036-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de abril del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029869).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000058-0465-AG (B1) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Karnide Sociedad Anónima, con personería vigente en el Registro Público, sección Mercantil al tomo 855, folio 32, asiento 43 con cédula jurídica N° 3-101-57877, domiciliada en Limón, barrio Roosevelth, frente al taller Careisa con presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma el señor Carl Dennis Spencer Mcloud, cédula N° 7-0062-852, vecino de Limón urbanización Vista del Mar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Valle La Estrella, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Cuatro Rumbos S. A.; al sur, calle pública; al este, Gary William Spore Honanson y al oeste, Carl Spencer Mcloud. Mide: ocho hectáreas cuatro mil seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L 1459759-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karnide Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-57877. Exp. 13-000058-0465-AG(B1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pérez Zeledón, 8 de abril del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029870).
La Gongolona de Los Mora S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochenta, representada por Raúl Mora Sánchez, mayor de edad, casado una vez, técnico en redes de distribución eléctrica, vecino de Liberia, barrio Condega cincuenta metros al este de la Casa de la Cultura, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y tres-ciento sesenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describe así: 1) Terreno de potrero, situado en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Raúl Mora Sánchez, sur, Miladys Mora Sánchez, este, calle pública con un frente de noventa y un metros con sesenta y siete centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, el Estado. Según plano catastrado A-un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno-dos mil seis mide de extensión diez mil novecientos ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Terreno de potrero, situado en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Raúl Mora Sánchez, sur, Miladys Mora Sánchez, este, calle pública con un frente de ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, el Estado. Según plano catastrado A-un millón ciento quince mil cuatrocientos setenta y tres-dos mil seis mide de extensión doce mil ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Terreno de potrero, situado en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miladys Mora Sánchez, sur, el Estado, este, calle pública con un frente de noventa y tres metros con nueve centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, el Estado. Según plano catastrado G-un millón ciento quince mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil seis mide de extensión catorce mil seiscientos sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por donación de Raúl Mora Sánchez, Miladys Mora Sánchez y Melania Mora Sánchez el 20 de marzo de dos mil diez. Estima cada uno de los inmuebles en doscientos cincuenta mil colones y el proceso en cuatrocientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Gongolona de Los Mora S. A. Exp. 10-000213-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029881).
Se hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 06-000426-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por, Heidy Cristina Martínez Chavarría, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0324-0956, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del redondel 75 metros al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Sardinal, distrito 03 (Santa Cruz), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Rafael Chavarría Zeledón, Vera Rojas Montan, Miguel Medrano Medrano, sur, calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con siete centímetros lineales; este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, oeste, María del Rocío Ramírez Chavarría. Mide: 1766,60 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, no existen condueños, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones ochocientos mil colones, que lo adquirió mediante Cesión de derechos, el 3 de febrero de 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en levantamiento de cercas, mantenimiento de maleza y siembra de árboles; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2013030176).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000057-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula jurídica 3-002-071482, representada por Guillermo Ramos Madrigal, mayor, soltero, agricultor, cédula 6-092-124, vecino de Camaronal de Lepanto, Puntarenas 800 metros norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca: naturaleza cultivos. Situada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Asociación Cívica Jicaraleña; sur, Asociación Cívica Jicaraleña; este, El Canario Transportista de Jicaral S. A.; y oeste, calle pública con un frente de veinte metros diecinueve centímetros lineales. Mide novecientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1463841-10. Segunda finca: naturaleza cultivos. Situada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Asociación Jicaraleña para el Bienestar del Anciano; sur, Asociación Cívica Jicaraleña; este, El Canario Transportista de Jicaral S. A.; y oeste, calle pública con un frente de veintiséis metros veinte centímetros lineales. Mide mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-1470056-10. Tercera finca: naturaleza cultivos. Situada en Jicaral, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Asociación Cívica Jicaraleña; sur, calle pública con un frente de catorce metros cuarenta y tres centímetros lineales; este, El Canario Transportista de Jicaral S. A.; y oeste, Asociación Cívica Jicaraleña. Mide trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano Catastrado P-1463843-10. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima los inmuebles en la suma de un millón de colones cada uno. Que adquirió dichos inmuebles por compra, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapeas, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Exp. N° 13-000057-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de abril del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013030572).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160183-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena Luisa Spencer Burill, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Viejo de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0054-0087, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cacao, jardines y una casa de habitación. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ministerio de Educación Pública; al sur, Natasha Geraldine Nicole Nokin; al este, calle pública; y al oeste, Sabine Linhart y calle pública. Mide: diez mil quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1605769-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elena Luisa Spencer Burill. Exp. N° 10-160183-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de abril del año 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013030577).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el número 11-000039-0298-AG, promovidas por Comercializadora Ziroko Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314767, domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, 150 metros al este del puente sobre el Río Frío, representada por su apoderado generalísimo señor Carlos Luis Jiménez Mora, cédula 2-454-406, soltero, comerciante, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, 300 metros oeste del Banco Nacional, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para potrero, con una casa de habitación y una bodega, sito en Viento Fresco de San Rafael, distrito primero de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al noreste, Miguel Ángel Rivera Masís; al noroeste, Víctor Manuel Artavia Vargas; al sur, Víctor Manuel Artavia Vargas; al sur, Víctor Manuel Artavia Vargas; al este, Comercializadora Ziroko Internacional S. A.; y al oeste, Carlos Castro Campos, quebrada en medio. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1451164-2010 de fecha 01-10-2010, una superficie de veintiséis hectáreas nueve mil trescientos diecinueve metros cuadrados. Manifiesta el representante de la titulante que su representada adquirió el inmueble a titular por venta que le realizó su hermano el señor José Manuel Jiménez Mora, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula 5-164-170, vecino de Los Ángeles de Guatuso, Alajuela, 1000 metros al este de Radio Maleku, quien le transmitió a su representada la posesión ejercida sobre la propiedad por más de diez años sumada a la de anteriores propietarios, de manera quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, ello mediante escritura pública número 372-5, otorgada ante el notario Mario Cortés Parrales, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil diez. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria, expediente N° 11-000039-0298-AG, promovidas por Comercializadora Ziroko Internacional S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2013.—Lic. Zoila F. Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013030578).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000070-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadith Peraza Moreno, quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, sito del Salón El Río de Janeiro ciento cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-trescientos diecisiete-trece, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con servidumbre agrícola y Enrique Peraza Briceño en parte; al sur, con Danilo Viales Cascante; al este, con Rony Peraza Moreno; y al oeste, con servidumbre agrícola y Berenice Contreras Bustos en parte. Mide: nueve mil quinientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1389005-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadith Peraza Moreno. Exp. N° 11-000070-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de abril del año 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013030579).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000176-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dieter Johannes Schmaus, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Barrio El Pocito, cien metros sur de las instalaciones del ICE, San Isidro, Pérez Zeledón, alemán, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 127600019321, técnico dental, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales y charral. Situada en Santa Rosa del distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce Cordero Campos; al sur, calle pública con una medida de frente lineal de setenta y nueve punto cincuenta y dos metros; al este, calle pública con una medida de frente lineal de cuarenta y cinco metros; y al oeste, Emilce Cordero Campos. Mide: cuatro mil noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1496550-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere la señora Emilce Cordero Campos en escritura pública otorgada por la notaria pública Ileana Hidalgo Somarribas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johannes Schmaus Dieter. Exp. N° 12-000176-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de abril del año 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2013030581).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Monge Durán, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0321-0593, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Monge Sánchez; al sur, Lissette Monge Durán; al este, calle pública; y al oeste, Roberto Monge Durán. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1608827-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajándola, cultivándola y manteniéndola debidamente deslindada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Monge Durán. Exp. N° 13-000021-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de abril del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013030587).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Cristina Mata Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, seiscientos metros suroeste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1328-340, profesión operadora de máquinas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Eddi Ortega Padilla; al sur, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros y cuarenta y seis centímetros lineales; y al oeste, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas. Mide: 4.090 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1580175-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera German Zúñiga Ilama, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, limpiarla de malezas, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 13-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de abril del año 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2013030588).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000077-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera La Fortuna de Corozal S. A., cédula jurídica 3-101-293694, representada por su presidente Luis Angel Montero López, quien es mayor, casado, ganadero, vecino de Corozal de Lepanto, Puntarenas, de la escuela doscientos metros al este y ciento cincuenta al norte, cédula de identidad número 6-076-155, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con Óscar Montero Valverde y camino privado; sur, Teodora Carrillo Valencia, Ángel Valencia Valencia, Xinia Valencia Valencia, Yorjan González Gómez y calle pública con un frente de setenta cuatro metros treinta y cuatro centímetros lineales; este, La Escondida de Jicaral S. A., y Yorjan González Gómez; y oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y nueve metros ochenta y un centímetros lineales. Mide cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1531013-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, rondas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera La Fortuna de Corozal S. A. Exp. N° 13-000077-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de abril del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013030592).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000317-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacinta Corea López, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Venado de Santa Cruz, ama de casa, cédula 5-068-130, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repastos. Situada en Florida, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Eser Guadamuz Leal; sur, calle pública con un frente de cuarenta metros treinta y nueve centímetros lineales y Eser Guadamuz Leal; este, Eser Guadamuz Leal; y oeste, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y seis metros noventa y cuatro centímetros lineales. Mide catorce hectáreas ciento cuarenta y un metros cuadrados, según el plano catastrado número 5-1447732-10. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Daniel Corea Gómez hace veintitrés años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacinta Corea López. Exp. N° 07-000317-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de enero del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013030603).
Se hace saber que ante este despacho se encuentra el expediente N° 09-000340-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rony Manuel Tablada Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, Cobrador, cédula 5-0195-0118 y vecino de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Pedro, distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Elder Mejía Araya; sur, Elder Mejía Araya; oeste, Juliana Arlina Gómez Gómez; este, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con treinta centímetros lineales; mide: 500 m2. Indica la parte promotora que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Elder Mejía Araya, mayor, soltero, comerciante, cédula 2-440-772, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros este del Banco Nacional de Costa Rica, el 15 de mayo de 2009 y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica, que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento de cercas perimetrales, en la hechuras de rondas, chapeas periódicas del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 17 de julio de 2012.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2013030690).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Julio Benavides Castillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000135-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029883).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Romero Montoya, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Curridabat, con documento de identidad N° 01-0222-0844. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000696-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013029909).
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal. Santiago de Puriscal, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil trece. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Donelia Durán Berrocal, cédula 1-0244-0730, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puriscal, La Gloria, Chires, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Así mismo se nombra albacea provisional a Sonia Marlene Berrocal Durán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 1-0973-0389, vecina de San José, Desamparados. (Sucesión N° 08-100122-0197-Cl promovente Sonia Marlene Berrocal Durán causante Donelia Durán Berrocal).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2013029920).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milton Paulino Miranda Saborío, quien fue mayor, soltero, operario de construcción y con cédula de identidad 6-0112-0814 y vecino Puntarenas, Miramar, 200 metros oeste de Plastimundo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100028-0438-CI.—Juzgado Contravencional de Montes de Oro, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil doce.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2013030173).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Etelvina Sandí Gamboa, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula de identidad 1-176-872. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000120-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013030192).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luzvania Alvarado Cerdas, quien fue mayor, casada una vez, miscelánea, vecina de La Ribera de Belén, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento seis-doscientos ochenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000174-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del 2013.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013030199).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oliveros Benavides Morales, mayor, viudo una vez, cédula número 4-0413-0739 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000198-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013030294).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Diego Cayetano Valverde Chinchilla quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Hatillo Centro, portador de la cédula de identidad 1-0208-0421. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100126-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013030300).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Óscar Barzuna Thompson, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Barrio La Granja, San Pedro, San José, cédula de identidad 1-1045-488, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 09-000089-183-CI. Sucesión de Óscar Barzuna Thompson.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013030514).
Se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio en sede notarial de quien fue Óscar Gerardo González Araya, casado una vez, chofer, cédula 2-0276-0619, fallecido el 9 de marzo del 2013, vecino de El Coyol de Alajuela, Urb. Bruselas, casa 1 D, para que en el plazo de treinta contados desde la publicación de este edicto hagan valer sus posibles derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Flor María Delgado Carvajal, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula 9-0034-0019, vecina del mismo domicilio del causante. Escritura 105, folio 49F, tomo 10. Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 12 de mayo del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013030535).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Gutiérrez Moraga, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-cero cero sesenta y siete-cero setecientos veintiocho, vecino de San Lázaro de Nicoya, frente al CEN, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil trece. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013030691).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Eusebia Obando Gómez, mayor, casada una vez, cédula de identidad número 5-151-075, encaminado a solicitar la ausencia de Eduardo Gil Viales Navarrete, mayor casado una vez, agrícola cédula de identidad número 5-111-490. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 12-000384-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013014833). 3 v. 3. Alt.
Se hace saber que en este juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Mary Cruz Zúñiga e Inversiones Rosavi S. A., representada por Cristian Salazar Villalobos, correspondiente a un crédito hipotecario constituido por Inversiones Rosavi S. A. a favor de Mary Cruz Zúñiga, por un valor de siete millones quinientos mil colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses del tres por ciento mensual, confeccionada a las dieciséis horas del 26 de marzo de 1996. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 12-000053-0181-CI proceso diligencias de reposición de cédulas hipotecarias, que promueven Mary Cruz Zúñiga e Inversiones Rosavi S. A.—Juzgado Segundo Civil de San José, 3 de abril del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013026146). 3 v. 2 Alt.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores
Samuel Oliver Doutt Rivera, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María
Gabriela Rivera Mena y Thomas Gabriel Doutt, menor de edad, hijo de Thomas Lyle
Doutt y María Gabriela Rivera Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-000308-0938-FA. Clase de asunto depósito
judicial promovido por Josefa Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano.—Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de mayo del año 2013.—MSc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013030599). 3
v. 1.
Se avisa, al señor Luis Alberto Montoya Espinoza, mayor, soltero, cédula de identidad número 5-404-234, de domicilio desconocido y de más calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, hace saber que existe proceso N° 09-000428-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Alberto Montano Cordonero establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Jenny Cecilia Cordonero Gutiérrez, Marco Antonio Muñoz Muñoz y Luis Alberto Montano Espinoza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y veintiún minutos del cuatro de octubre de dos mil once, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio de 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029798).
Se avisa a René Salvador Alegría Mendieta, mayor de edad, casado, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 135-19311, de domicilio y demás calidades desconocidas quien es representado por la curadora procesal licenciada Andreína Vincenzi Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000294-0673-NA establecido por la licenciada Krissia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 456-2012. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y veintinueve minutos del dos de noviembre del dos mil doce. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:.., II.- Sobre el fondo:…, por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad René Orión Alegría Obando. Se extingue a su padre René Salvador Alegría Mendieta el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño René Orión Alegría Obando en el ente actor, por lo que deberá la representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil ochocientos setenta, folio cuatrocientos veintitrés, asiento ochocientos cuarenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029803).
Se avisa, a la señora Kimberly Melissa Loaiza Coto, mayor, cédula de identidad número 1-1309-697, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 11-000328-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mariam Melissa y Mariangel Astúa Loaiza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en contra de Christian Arturo Astúa Picado y Kimbely Melissa Loaiza Coto, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y veintiocho minutos del veintiocho de julio del dos mil once, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029804).
Se avisa a los señores José Andrés Alegría Betancourt, mayor, colombiano, pasaporte número PCC16479984 y Wendy Zamora Quesada, mayor, cédula de identidad N° 1-1541-895, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000521-0673-NA, establecido por la licenciada Krysia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 449-2012, Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Resultando: I.-…, II.-.., III.-…, Considerando: I.- Respecto a la excepción de falta de derecho, II- Hechos probados, III- Sobre el fondo, por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la persona menor de edad Zady Johaidy Alegría Zamora. Se extingue a los señores José Andrés Alegría Betancourt y Wendy Zamora Quesada el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Zady Johaidy Alegría Zamora en el hogar de Raúl Montero Ramírez y Lidia Marcela Núñez Umaña, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ochenta y uno, folio ciento cincuenta y nueve, asiento trescientos diecisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029805).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cindy Magaly Álvarez Cortés y Leice Alberto Morgan Hughes, en su carácter personal, quienes son mayores, cédula de identidad número 3-0379-0764 y 7-0121-0732, respectivamente, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Magaly Álvarez Cortés y Leice Alberto Morgan Hughes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 958-12. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil doce. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por la el licenciado Rodolfo Jiménez en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Cindy Magaly Álvarez Cortés, mayor, cédula 3-379-764, vecina de Cartago y Leice Alberto Morgan Hughes, mayor, cédula 7-121-732 representados por el curador procesal licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. II.- Análisis de fondo: Por tanto, razones dadas, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono. Se declara en estado de abandono a los niños Carlos Andrés, Darren Francisco, Leonora María y Daniela María todos Morgan Álvarez, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos menores ostentan Leice Morgan Hugues y Cindy Álvarez Cortés, se confiere el depósito de los cuatro menores de edad Morgan Álvarez a las señoras Aida Cortés Pereira y Viviana Álvarez Cortés. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil Nacimientos de San José , tomo mil novecientos sesenta y uno, asiento trescientos doce y Nacimientos de Cartago tomo quinientos noventa y nueve, asiento trescientos cincuenta y cinco; tomo quinientos treinta y seis, asiento cuatrocientos veinticuatro y tomo quinientos cuarenta y tres, asiento quinientos veintitrés. Notifíquese. Expediente 11-000824-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029806).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Juana Isabel Gutiérrez Castro, portadora de la cédula de identidad número 3-248-259, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación. Proceso de Declaratoria Judicial de Insania que promueve el señor Rodolfo Eduardo conocido como Roy Quesada Pereira. Expediente N° 11-001901-0338-FA(3).—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de abril 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029807).
Se avisa a la señora Paula María Álvarez Salazar, mayor, cédula 1-0909-0999, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000424-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Autin y Fernando José ambos Chavarría Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029811).
Se avisa al señor Alberto Chinchilla García, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente N° 12-000513-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristhofer Jesús, Jeudy y Karen Melissa todos Chinchilla Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029812).
Se avisa, a los señores Durman Díaz Jarquín, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido y Rosita Teresa Obando Hernández, mayor de edad, soltera, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, que son representados por el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso N° 12-000602-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Lesli Carolina Díaz Obando y Tania Paola Obando Hernández establecido por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Durman Díaz Jarquín y Rosita Teresa Obando Hernández, se ha dictado la resolución de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Rosita Teresa Obando Hernández. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2012.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029813).
Se avisa que en este Despacho los señores Jaqueline de los Ángeles Carballo Sánchez y Leonel Espinoza Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Caleb Omaly Carballo Sánchez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 12-000664-0673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029814).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Audelia Guadalupe Amador Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Audelia Guadalupe Amador Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 569-13. Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil trece. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por el licenciado Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Audelia Guadalupe Amador Alvarado, mayor, nicaragüense, representada por el curador procesal Licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.- Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. II.- Análisis de fondo: Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara a María Guadalupe Amador Alvarado en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce la señora Audelia Guadalupe Amador Alvarado. Se confiere el depósito de María Guadalupe a la señora Rosa Romero Romero. Deberá la señora Romero Romero comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago tomo quinientos quince, página cuarenta y siete, asiento noventa y cuatro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 12-002144-0338-FA-1.— Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029815).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Marcela Valverde Serrano y Luis Carlos Guillén Brenes, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Juzgado de Familia de Cartago contra Ana Marcela Valverde Serrano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y veintiséis minutos del trece de noviembre del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Enyel Gabriel Guillén Valverde, planteado por Juzgado de Familia de Cartago, contra Ana Marcela Valverde Serrano, Luis Carlos Guillén Brenes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio de los demandados, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su dirección. Notifíquese. Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria de abandono actor PANI contra Ana Valverde Serrano y Luis Guillén Brenes expediente N° 12-002197-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029816).
Se avisa a la señora Yorleny Padilla Bonilla, mayor, cédula 9-0482-0035, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000038-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Fernando Gamboa Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029820).
Se avisa a la señora Bertha Aguirre Medrano, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000050-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Raquel González Soro, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gilberth Alexander y Keitlyn Oriana ambas Camacho Aguirre. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029821).
Se avisa a la señora Merling Urania Suárez Hernández, mayor, nicaragüense, indocumentada, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Luis Diego Sáenz Mederas hace saber que existe proceso N° 13-000112-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María Lucía Suárez Hernández, establecido por Esteban Francisco Segura Herrera y Tatiana Andrea Rodríguez Rojas en contra de Merling Uriana Suárez Hernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cuarenta y uno minutos del veinticinco de marzo dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029822).
Se avisa a Kendy María Ortiz Méndez, cédula de identidad número 1-1046-035 y Marvin Salazar Cruz, cédula de identidad número 1-917-647, ambos mayores, costarricenses, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Randall Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000336-0673-NA establecido por la licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 115-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cincuenta y un minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción falta de derecho. Se declara sin lugar la demanda establecida contra Marvin Salazar Cruz. Se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Daniel Steven Salazar Ortiz. Se extingue a su progenitora Kendy María Ortiz Méndez el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimiento del Registro Civil, provincia San José, al tomo mil seiscientos noventa y seis, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029830).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Esteban Calero Ballestero hace saber que en proceso tramitado en este Despacho bajo el expediente N° 11-000519-0687-FA, se ha ordenado comunicarle mediante publicación de edicto un extracto la sentencia N° 69-13 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las dieciséis horas y siete minutos del diecinueve de febrero del año dos mil trece. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Reina Isabel Marín Somoza, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, vecina de Grecia, cédula de residente permanente en este país N° 1280601780000W, contra Esteban Calero Ballestero, mayor, casado, nicaragüense, operario en construcción, de paradero desconocido, cédula de residente permanente en este país N° 135RE0172370099... Resultando: I.-… II.-... III.-... Considerando: Hechos probados:... 1.-... 2.-... 3.-... 4.-... Hechos no probados:... Sobre el fondo:... Por tanto: Se acoge con lugar en todos sus extremos la demanda establecida por la señora Reina Isabel Marín Somoza en contra del señor Esteban Calero Ballestero, disponiéndose en consecuencia lo siguiente: 1. Suspender a don Esteban en el ejercicio de los atributos parentales respecto de sus dos hijas Yaneysi Lismary y Yuleydy Paola ambas Calero Marín; atribuciones que, por este mismo motivo, en lo sucesivo serán ejercidas solamente por doña Reina Isabel. 2. Procédase con la anotación de esta disposición al margen de los asientos de nacimiento de las referidas niñas ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en orden usual a los tomos 918 y 938, folios 197 y 026 como asientos 394 y 052. 3. Publíquese por una sola vez un extracto de esta sentencia en el Boletín Judicial o bien en un periódico de circulación nacional. 4. Son ambas costas a cargo del accionado. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029835).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Éricka Yorleni Reyes Reyes, documento de identidad 0113260723, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 11-001495-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y dieciocho minutos del dieciséis de agosto del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Cartago, se confiere traslado a los accionados Eligio Contreras Gómez, Éricka Yorleni Reyes Reyes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona delegado policial de Paraíso de Cartago y delegado policial de Liberia. En otro orden de ideas, en cuanto a la medida cautelar solicitada se resuelve: Velando por el interés superior de la persona menor de edad, se confiere el depósito provisional del niño Michael David Contreras Reyes, en la señora Ana Lucía Contreras Gómez. Notifíquese. Lic. José Milton Ramírez Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia Cartago contra Eligio Contreras Gomez, Éricka Yorleni Reyes Reyes; expediente Nº 11-001495-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de abril del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029837).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Aldo Morales Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Turrialba. A las trece horas y treinta y tres minutos del treinta de octubre del año dos mil doce. Expediente N° 12-000374-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de menor donde figura como parte actora Patronato Nacional de la Infancia contra Yanory Morales Martínez.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de abril del año 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029840).
Se avisa a Jesús Arley Vega Fundora, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000377-0673-NA establecido por la licenciada Kryssia Miranda Hurtado en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 443-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas veintinueve minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados. II. Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho. Se aprueba la solicitud de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Shirley Valeska Abarca Pérez y Yoselyn Pamela Vega Pérez. Se extingue a sus progenitores el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial para la menor Yoselyn en los señores Luis Alberto Pérez Quesada y Karen María Alpízar Valerín quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo. Y sobre la menor Shirley se mantiene el depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante legal deberá apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto respectivo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Shirley Valeska Abarca Pérez al tomo mil ochocientos ochenta y siete, página ciento ochenta y dos, asiento trescientos sesenta y tres, Joselyn Pamela Vega Pérez bajo el tomo dos mil cincuenta y cinco, página ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y uno. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de octubre 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029854).
Se avisa a Henry José Agüero Cortés, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-990-079, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000526-0165-FA establecido por Harlen Fabián Argüello Campos, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 150-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinticuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. Resultando: I, II, III, Considerando: I. Hechos probados II. Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Stephanie Valeria Agüero Monge respecto de su padre el aquí demandado Henry José Agüero Cortés. Se extingue a su progenitor Henry José Agüero Cortés el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos catorce, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y dos. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029855).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, a los señores Eugenio Obando Téllez, José María Rocha y Marta Poveda Suárez, se les hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono establecida en su contra por el Patronato Nacional de la Infancia tramitado bajo el expediente 11-000658-0687-FA, se ha ordenado notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Miriam Rubí Poveda Suárez, Nubia Lisbeth Rocha Poveda y Clara Isabel Obando Poveda, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Eugenio Obando Téllez, José María Rocha y Marta Poveda Suárez por medio de la licenciada Kattia Ledezma Padilla como curadora procesal, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncien sobre la solicitud planteada y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten, deben también señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se les advierte igualmente que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Desconociéndose el paradero actual de los demandados, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029856).
Licenciada Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Ayde Flores Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, vecina de desconocido, cédula 241004272, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Jorge Arturo Bogantes Castillo contra Ayde Flores Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta y siete minutos del trece de diciembre del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jorge Arturo Bogantes Castillo, se confiere traslado a la accionada Ayde Flores Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 11-002110-0364-FA-3, dentro del plazo de ocho días. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.” Expediente: 11-002110-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029857).
Se avisa, a la señora Katherine Villalobos Córdoba, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1273-610, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Carlos Chaverri Negrini hace saber que existe proceso N° 12-000288-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Scorlin Yosed Villalobos Córdoba establecido por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Katherine Villalobos Córdoba se ha dictado la resolución de las quince horas del primero de diciembre del dos mil diez, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre 2012.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029860).
Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Randall Alberto Villalobos Monge, mayor, casado, cédula de identidad número 0205120004, de ocupación y domicilio actual desconocidos, se le hace saber que en demanda de divorcio instada en su contra por la señora Johanna Mora Madrigal y tramitada en este Despacho bajo el expediente número 12-000392-0688-FA, se dispuso notificarle mediante edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas y doce minutos del dieciocho de abril del año dos mil trece. De la anterior demanda establecida por la accionante Johanna Mora Madrigal, se confiere traslado al accionado Randall Alberto Villalobos Monge por medio de la señora Sonia Cecilia Villalobos Monge como curadora procesal del accionado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al demandado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de su curadora procesal Sonia Cecilia Villalobos Monge, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de Naranjo. Desconociéndose el paradero actual del demandado Villalobos Monge, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029861).
Se avisa, a la señora Claudia Jeanneth González Fuentes, nicaragüense, documento de residencia 135030211, de domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciado Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte, hace saber que existe proceso N° 12-000429-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de las personas menores de edad Emily y Raily ambos de apellidos González Fuentes, Joseth Yoel y Joshua Noel ambos de apellidos Vargas González, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Claudia Jeanneth González Fuentes y Danilo Israel Vargas Alemán, a los que se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029862).
Se avisa, a la señora Evelyn Vanessa Gutiérrez Ceciliano, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-317-952, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 12-000514-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Alexa Michelle y María Jesús ambas Alfaro Gutiérrez establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Evelyn Vanessa Gutiérrez Ceciliano y Juan Alexis Alfaro Otárola, se ha dictado la resolución de las quince horas dieciocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029863).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ivannia Vanessa Picado Aguirre, en su carácter personal, quien es mayor, casada, comerciante, con cédula de identidad 0713700635, domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio Exp. N° 12-000552-0932-FA, establecida por Martín Geovanny Castro Rodríguez contra Ivannia Vanessa Picado Aguirre, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 221-13. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y un minutos del diez de abril del dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Martín Geovanny Castro Rodríguez, mayor, casado una vez pero separado de hecho, comerciante, vecino de Río Jiménez de Guácimo, trescientos metros al oeste, de la entrada del tajo, carretera a río Jiménez, portador de la cédula de identidad número 9-095-0842 en contra de Ivannia Vanessa Picado Aguirre, mayor, casada una vez y separada de hecho, comerciante, de domicilio desconocido, portadora de la cédula de identidad número 7-137-635. Interviniente el Patronato Nacional de la Infancia. De la misma manera intervienen la licenciada Jenny María Vargas Quesada, como apoderada especial judicial del actor y la licenciada Susana Zamora Fonseca como curadora procesal de la demandada. Resultando: A, B, C, ... Considerando: I, II, III... Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se declara: con lugar las presentes diligencias de divorcio, promovidas por Martín Geovany Castro Rodríguez en contra de Ivannia Vanessa Picado Aguirre, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido al actor Martín Geovany Castro Rodríguez y a la demandada Ivannia Vanessa Picado Aguirre; b) que la guarda, crianza y educación de los menores Karola Alondra, Hillary Daniela y Sherlin Bretania todas de apellidos Castro Picado le corresponde al actor Castro Rodríguez y por ser imposición de Ley, ambos progenitores conservan los atributos propios de la Responsabilidad Parental que comparten conjuntamente dichas menores como lo indica la Ley; c) al determinarse que el actor convive con otra mujer, el mismo pierde el derecho a exigirle cuota alimentaria a la demandada, la cual conserva su derecho a ser alimentada por el actor de considerarlo necesario y poder demostrar que no existe impedimento para ello y para lo cual deberá realizar las respectivas diligencias de ejecución en la vía que corresponda, en cuanto a los alimentos de las menores por ser imperativo de Ley, tienen derecho a exigirles a cualquiera de sus progenitores; d) en cuanto a los bienes gananciales se refiere, conforme se establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de bienes con esa vocación no se hace distribución alguna, se omite pronunciamiento en cuanto a los bienes muebles inscritos por las partes toda vez que de la prueba testimonial se extrajo que los mismos ya habían sido vendidos antes de que se diera la ruptura de la relación. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo sesenta y siete (067), folio cuarenta y cuatro (044), asiento ochenta y siete (087). Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Este edicto debe publicar una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029864).
Se avisa, a la señora Milagro Betancour Luna, nicaragüense, indocumentada, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, hace saber que existe proceso N° 12-000573-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juney Betancour Luna establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Milagro Betancour Luna, se ha dictado la resolución de las diez horas cinco minutos del once de marzo del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029865).
Se avisa al señor Pablo Escalante Zeledón, mayor, cédula 1-0980-0709, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000623-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Pamela y Rubén ambos Escalante Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del dos mil trece.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029866).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana María Rodríguez Arroyo, mayor, viuda, cédula de identidad número 9-022-521, vecina de San Carlos; conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de declaratoria de insania de Ana María Rodríguez Arroyo, promovido por Nuria Durán Rodríguez, Lilliam Durán Rodríguez, Elsa Durán Rodríguez e Ibety Durán Rodríguez. Expediente 12-400872-0924 FA (884-12).—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029867).
Se avisa a la señora Celia Zamora Zeledón, mayor, cédula 1-1330-0685, costarricense, casada y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000087-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Angely Vanessa y Rafael Ángel Ugalde Zamora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17de abril del dos mil trece.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029871).
Se avisa que en este Despacho el señor John Ariel Rosseaw Jenkins, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jaikel Steff Vargas Madrigal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000107-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de abril del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029872).
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que el expediente número 13-000155-0364-FA, que es proceso de autorización salida país, establecida por Carolina Corea Gutiérrez, cédula 0800870504 contra Juan Carlos Valenciano Salazar, cédula 106440695, se ordenó notificar por edicto al señor Juan Carlos Valenciano Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, de domicilio desconocido, cédula 106440695 la resolución en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas y treinta y ocho minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece. La señora Carolina Corea Gutiérrez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país del joven Steven Valenciano Corea, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Juan Carlos Valenciano Salazar es el padre del joven. Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el Tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia, como único medio para recibir notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-000155-0364-FA-5 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Carolina Corea Gutiérrez para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029873).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Cristina Morales Castillo, promovido por Flora Castillo Chinchilla. Expediente número 13-000169-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029874).
Se avisa a los señores Carmine Campanal, mayor, italiano y demás calidades desconocidas y Sofía de los Ángeles Palma Caravaca, mayor, cédula 1-11362-609, costarricense, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000171-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Raquel González Soro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Iker Alberto Campanale Palma y Marcela Sofía Palma Caravaca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del dos mil trece.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029875).
Se avisa al señor Carlos Remigio Guevara, mayor, pasaporte N° C1775389, nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000176-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allison Dayana Guevara Jirón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del dos mil trece.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029876).
Se avisa que en este Despacho los señores Perla Marina Dixon Obregón y Rubén Beita Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Irma Anjulieth Peña Villarreal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000268-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de abril del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029877).
Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mirna Calero Tijerino, Mario Brenes Villalobos y Arlen Martínez Jarquín, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 10-400960-421 FA (6), se encuentra la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil once. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del licenciado Moisés Bedoya Arce en representación de los demandados ausentes Mario Brenes Villalobos y Arlen Martínez Jarquín, y para notificaciones señala el correo electrónico mbedoya@abogados.or.cr. Asimismo, se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mirna Alis Calero Tijerino, Mario Alexánder Brenes Villalobos y Arlen Manuel Martínez Jarquín, a quienes se les concede audiencia por el plazo de cinco días, a los señores demandados por medio de su curador procesal ad-litem, el licenciado Moisés Bedoya Arce, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al curador procesal ad-litem, y a la demandada que si no contestan dentro del plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al licenciado Bedoya Arce, quien por ser habido en Hatillo Nº 3, calle Argentina, casa Nº 188, San José, se ordena remitir atento exhorto al Juzgado Penal de Hatillo, Tercer Circuito Judicial de San José; y a la señora Mirna Calero Tijerino, por laborar en la Soda Kerlyn, segundo portón del mercado Municipal, contiguo a la pescadería El Dorado, se notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de esta ciudad. Teniendo como asidero legal el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación del auto de traslado de la presente demanda por una sola vez en el Boletín Judicial. (Artículos 118 y 121, ambos del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029882).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela Ángela Rodríguez Chavarría, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 502510937, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Paulina Rodríguez Chavarría. Expediente número 13-000266-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de abril del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029886).
Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que: que en proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental N° 13-000272-1146-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte del Lic. José Retana Segura en representación de los demandados ausentes, y para notificaciones señala el correo electrónico: jmrsjosemanuel10@hotmail.com. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, a quien por resultar ausente se le concede audiencia por el plazo de cinco días, al curador procesal nombrado para tal fin, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Sheirys Mendiola Gutiérrez en la persona de Lorena Gutiérrez Mairena. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la señora Gutiérrez Mairena, quien por ser habida en Boulevard del Sol, tercera etapa, casa A-4, color verde agua, se ordena remitir atento mandamiento a la Delegación Policial del Roble de Puntarenas. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se le hace saber a la entidad promovente que se encuentra el edicto en esta dependencia para su retiro y debido diligenciamiento. Publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029887).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Arelys Velásquez Rivera, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Velásquez Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del doce de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor de edad Michael David Velásquez Rivera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Velásquez Rivera, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo que se desconoce el domicilio exacto de la señora Arelys de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identidad y demás calidades desconocidas se le nombrar como curador procesal al Lic. Alvis Rafael González Garita, portador de la cédula N° 0401230225, localizable al teléfono: 2234-1213, fax: 2283-8910 y correo electrónico: alvisgonzalez@yahoo.com.mx a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones, mismos que serán cancelados una vez finalice el proceso, dichos honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa de Cartago. Se ordena la publicación del edicto de ley, el cual será enviado por el despacho. Velando por el interés superior de la persona menor de edad Michael David Velásquez Rivera se ordena el depósito provisional del mismo en el hogar de los señores Katherine Leitón Víquez y Jorge Víquez Brenes. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso N° 13-000484-0338-FA, proceso de declaratoria de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys Velásquez Rivera.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029904).
Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania N° 12-000519-0687-FA, de la presunta insana Eva Virginia Rivera Barboza, establecido por Sonia Portilla Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 141-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil trece. Proceso insania N° 12-000519-0687-FA, establecido por Sonia Portilla Rivera, mayor, cédula N° 1-722-230, mayor, casada, del hogar, vecina de Grecia, a favor de su madre Eva Virginia Rivera Barboza, quien es mayor, viuda, del hogar, cédula N° 3-105-853, vecina del mismo lugar. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoada por Sonia Portilla Rivera, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Eva Virginia Rivera Barboza. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Sonia Portilla Rivera, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero días, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de la sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029907).
Se avisa que en este Despacho los señores José Manuel Jiménez Arias y Laura Fallas Redondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Jéssica María Quintana Rojas y Pamela Michelle Sosa Rojas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000150-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013030175).
Se avisa al señor Édgar Rodríguez Artavia, mayor, cédula 1-0560-0716, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000152-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Diereck Rodríguez Chávez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, nueve de abril del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013030190).
Se avisa que en este Despacho el señor Ernesto Antonio Tiffer Chaves, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Delvin Saturnino Urroz Poveda. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000159-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de abril del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013030193).
Se avisa a la señora Yinery Andrea Corrales Valerio, mayor, cédula 1-1500-0553, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000163-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kyrshanny y Kaniel ambos Corrales Valerio. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince de abril del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013030196).
Se avisa a los señores Rafael Gutiérrez Segura, mayor, cédula 1-0456-0432, costarricense y demás calidades desconocidas y María Estela Ordóñez Álvarez, mayor, cédula 1-11096-217, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000177-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Isaac Gerardo, Jafet Johel, Katherine y Mariana todos Gutiérrez Ordóñez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013030200).
Licenciada Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Cindy Adriana Arguedas Vásquez, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 603490043 y vecina de domicilio desconocido, en su carácter de demandada, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 09-000416-0292-FA establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 202-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y once minutos del once de febrero de dos mil trece. Proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Luna Nazareth Arguedas Vásquez, en contra de su madres señora Cindy Adriana Arguedas Vásquez, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, portadora de las cédula de identidad número 603490043 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos, Cartago. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de depósito judicial. En consecuencia se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Luna Nazareth Arguedas Vásquez en el hogar de su abuela materna Vianey Cristina Vásquez Ortega, como en efecto se hace, nombrándose a esta última como depositaria judicial de la citada menor. Se ordena al ente promovente continuar con la supervisión y cumplimiento de lo aquí ordenado, gestionando el apoyo de ser necesario, a fin de ayudar a la depositaria a solventar la situación económica del núcleo familiar, deberá el ente actor tomar de manera inmediata y diligente, las acciones que sean necesarias para que se les otorgue el soporte monetario que requiere mediante su inclusión en el Programa Hogares Solidarios, con que cuenta esa Institución, y paralelamente ante el Instituto Mixto de Ayuda Social. Una vez firme la presente resolución, inscríbase la misma mediante ejecutoria en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Alajuela al tomo: novecientos tres (903), folio ciento ochenta y cinco (185), asiento trescientos setenta (370). Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. Notifíquese. M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013030576).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Serrano Godínez en favor de la señora María de los Ángeles Godínez Jiménez. Expediente número 12-000349-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de abril del año 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013030583).
MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese. Se le hace saber que en Actividad Judicial No Contenciosa de declaratoria de insania, expediente número 12-000951-0292-FA, en beneficio de Carlos Humberto Jiménez Zumbado, establecida por Xinia María Cambronero Córdoba, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100471-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil trece. Proceso insania, establecido por Xinia María Cambronero Córdoba, mayor, casada, vecina de San Rafael de Alajuela, ama de casa, con cédula de identidad número 4-136-039, en beneficio de Carlos Humberto Jiménez Zumbado, quien es mayor, casado una vez, técnico de averías de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 4-124-356. Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se declara la insania de Carlos Humberto Jiménez Zumbado y se nombra como curadora a su esposa señora Xinia María Cambronero Córdoba a fin de que lo represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de éste el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Familia, se exonera a la curadora de la rendición de garantía, debiendo rendir informe de cuentas de la administración final cuando corresponda. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo 124, página 178, asiento 356, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013030584).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela de Carmen Yolanda Soto Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Evaristo Carvajal Soto. Expediente número 12-001385-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013030585).
Lic. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Fernando Andrade Flores, hace saber, que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente número 12-400391-924FA (NI. 399-12), de Grace María Rojas Jiménez, contra Fernando Andrade Flores, se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince horas siete minutos del quince de febrero del dos mil trece. Del presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por Grace María Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al demandado por medio de su curador procesal, para que la conteste, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por contestada afirmativamente. Con respecto a los hechos que se indican en la demanda deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o rectificaciones y en caso de que no esté conforme con lo que se pide en la demanda, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le notificará al curador procesal de la demandada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, quedando las copias del expediente a su disposición en la secretaría de este Despacho y a la actora en su medio señalado. Notifíquese. MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.... Se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho, dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de abril del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013030586).
Se avisa a Siany Gómez Guevara, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de Nicoya, San Antonio de las Pozas 150 metros al este, 50 metros al norte de la plaza de deportes, casa blanca, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 13-000099-0869-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores Julieth Pamela Gómez Guevara y Jeykel Joseph Gómez Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en Proceso Protección a la Niñez y la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 13-000099-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 2 de mayo del año 2013.—MSc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2013030593).
De la solicitud de adopción conjunta promovida por Rafael Ángel Porras Araya e Isis Romero Rivera, a favor del menor José Andrés Valverde Ortega, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente: Nº 13-400268-924FA (NI. 272-13).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013030602).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Josué Isaac Sánchez Ramírez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304030796, vecino de Turrialba, Noche Buena, 25 metros sur de la iglesia católica, casa de color verde, hijo de Flor María Ramírez Serrano y Jorge Francisco Sánchez Coto, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 25/06/1985, con 28 años de edad, y Lilliam María Montoya Gómez, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0302980702, vecina de Turrialba, Santa Rosa, barrio La Colina, última alameda hacia abajo tercera casa, casa de color verde, hija de Teresa Miriam Gómez Serrano y José Ángel Montoya Vargas, nacida en centro Turrialba Cartago, el 23/10/1968, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-000145-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de abril del año 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029831).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Emilio Jiménez Ulate, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0206010153, vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro, de la escuela Laboratorio 200 metros norte, 200 metros oeste, y 50 metros norte, lado derecho, hijo de Eraida Ulate Chaves y Óscar Jiménez Delgado, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 27/11/1984, con 28 años de edad, y Yalitza María Arroyo Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206300582, vecina de Alajuela, San Ramón, San Isidro, de la escuela Laboratorio 200 metros norte, 200 metros oeste, y 50 metros norte, lado derecho, hija de Eraida Pérez Álvarez y Walle Arroyo Arroyo, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 19/02/1987, actualmente con 26 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Sonia María Elizondo Guerrero cédula 02-0644-0011 y Jannis de los Ángeles Sánchez Guzmán cédula 1-1285-0221. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000208-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 9 de abril del 2013.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029852).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Carmen Lidia Salas Moya, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-645-380, vecina de Valle Azul de los Ángeles de San Ramón de Alajuela, 50 metros sureste del supermercado Pacheco, hijo de Baudilio Salas Jiménez y de Carmen Lidia Moya Arias, nacida en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, el 30-03-1988, con 25 años de edad, y Adrián Antonio Fernández Porras, mayor, soltero, operador de equipo pesado, cédula de identidad número 2-453-465, vecino de Valle Azul de los Ángeles de San Ramón, 50 metros sureste del supermercado Pacheco, hijo de Adrián Fernández Castro y de Esmeralda Porras Gutiérrez, nacido en San Carlos centro de Alajuela, el 19-11-1969, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000209-0688-FA.—Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 9 de abril del 2013.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029853).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Javier David Cantillo Alvarado, hijo de Vilma Alvarado Ordóñez y Norberto Cantillo Escamilla, de diecinueve años de edad, soltero, estudiante, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, de la plaza de San Pedro un kilómetro al noroeste, cédula de identidad N° 0503970524, y la señora Paola Yuliana Arias Arias, hija de Rosa Cecilia Arias Mejía y José Luis Arias Espinoza, de dieciocho años de edad, soltera, estudiante, vecina de Zetillal de Santa Bárbara de Heredia, un kilómetro al norte del Liceo de Santa Bárbara, cédula de identidad N° 0402250705, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000671-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029906).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Benllemin José Alfaro Álvarez, mayor, soltero, enderezado y pintura, cédula de identidad número 0209640786, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Pastoral, 50 metros oeste del centro pastoral, hijo de Yorleny de los Ángeles Álvarez Mora y José Luis Alfaro Rodríguez, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 28/12/1991, con 21 años de edad, y Dayana Estefany Gamboa Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207300584, vecina de Alajuela, San Ramón, San Rafael, Zamora, 300 metros este de la iglesia evangélica, antigua Zamorana, hija de María Isabel Jiménez Arias y Julio César Gamboa Villalobos, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 26/09/1984, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 13-000253-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de abril del año 2013.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013030574).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reiner José Serrano Pérez c.c. Reiner José Coto Pérez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304100277, vecino de Turrialba, Las Colonias de Guayabo, frente al Restaurante y Hotel “Heymi”, casa de color terracota, de cemento, hijo de Dalia Pérez Cedeño y Jesús Serrano Soto, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 10/03/1986, con 27 años de edad, y Kattia Cecilia Tenorio Montero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0109480974, vecina de Turrialba, Las Colonias de Guayabo, frente al Restaurante y Hotel “Heymi”, casa de color terracota, de cemento, hija de María de los Ángeles Montero Amador y Édgar Tenorio Quirós, nacida en Carmen Central, San José, el 24/09/1976, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 13-000149-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de abril del año 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013030594).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora María Isabel Ureña Hernández, mayor, divorciada dos veces, estudiante, cédula de identidad número 01-0931-0928, vecina de 400 metros norte de la Escuela de Villanueva de Río Nuevo, Pérez Zeledón, hija de Rafael Ángel Ureña Cascante y Soledad Hernández Brizuela, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 8 de febrero de 1976, con 37 años de edad, y Richard Armando Barrientos Mora, mayor, divorciado una vez, misceláneo, cédula de identidad número 01-1102-0372, vecino de Turrujal de Acosta, San José, 100 metros suroeste de la Escuela Fernando Aragón, hijo de Álvaro Martín Barrientos Cascante y de Dinorah Mora Castro, nacido en Hospital Central San José, el 28 de abril de 1981, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº13-000237-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de abril del año 2013.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013030597).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel Mora Rodríguez, cédula de identidad: uno -mil ciento treinta y ocho -cero doscientos cuarenta y siete, de treinta años de edad, soltero, nacido el dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en Uruca, San José, se desempeña en labores agrícolas, vecino de Carrillos Bajos de Poás, setenta y cinco metros al oeste de la Fábrica de Leche y Miel, hijo de José Antonio Mora Gómez y Rosa Isabel Rodríguez Segura, ambos costarricenses y Yerlyn Vargas Calvo, cédula de identidad uno -mil doscientos veinticinco -cero trescientos treinta y uno, de veintiocho años de edad, soltera, nacida el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro en Uruca Central, San José, del hogar, vecina de Carrillos Bajos de Poás, setenta y cinco metros al oeste de la Fábrica de Leche y Miel, hija de Gerardo Vargas Rojas e Iris Yolanda Calvo Salas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 13-100004-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2013030600).
La suscrita Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1-) Vehículo marca Toyota, Fortuner SRV, placa 787322, año 2009, en donde Ricardo Alberto González Mora, portador de la cédula de identidad N° 6 0175 02300 figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 12-000151-1219-PE, contra José Giovanni Segura Angulo, por el delito de Legitimación de Capitales Provenientes del Narcotráfico, en perjuicio de El Orden Socio-Económico, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029810).
Licenciada Yogeberth Mejías Sosa, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 06-004274-0647-PE por el delito de uso de documento falso con ocasión de estafa en contra de Víctor Rodríguez Aguilar y otros cometido en perjuicio de Wolfgang Scheidemann, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto al Representante Legal de Inversiones Familiares GAPA IFG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582388, sobre el presente proceso penal ya que figuran como terceros de buena fe al haberse constituido como acreedores hipotecarios de la finca de Cartago 091385, involucrada en el presente proceso; y para que procedan, en el término de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, a apersonarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José para constituirse como partes y hagan valer sus derechos. Se ordena su publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029824).
Licenciada Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal N° 10-000166-0275-PE por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en contra de Carlos Herrera Mendieta cometido en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto al señor Jorge Augusto Vindas Coto, cédula de identidad 1-1151-0294, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, serie 09301F, modelo 102, marca Ranger, con cachas de hule color negro y seis municiones calibre 38 sin percutir; para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identidad así como el permiso de portación de armas al día, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013029827).