BOLETÍN JUDICIAL N° 98 DEL 23 DE MAYO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002316-0007-CO que promueve Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-938-816, en su condición de apoderado especial judicial de Mario Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-449-150, para que se declaren inconstitucionales los artículos 37 inciso 1 y artículo 45 inciso 3 G y H del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, y el numeral 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto el accionante sostiene que la vinculatoriedad de las recomendaciones dirigidas a la Presidenta de la República en materia de destitución de Ministros de Gobierno, que establece el numeral 68 impugnado en sus tres primeros párrafos, implica una violación del canon 139 inciso 1) de la Constitución Política, y de la jurisprudencia que sobre este particular ha emitido la Sala Constitucional. Considera que la normativa impugnada lesiona el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a las pruebas en un plazo razonable, según lo dispuesto en el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual ha reconocido esta Sala en sentencia 2010-17907 de las 15:07 horas del 27 de octubre de 2010. Considera que dichos plazos razonables deben garantizarse en todos los procedimientos (independientemente del número de personas que participen); sin embargo, la normativa accionada establece que el momento en que las partes deben aportar pruebas es durante la comparecencia oral, incluso tratándose de procedimiento sancionatorios plurilaterales, y una vez presentadas las pruebas de todas las partes, se debe rendir conclusiones, pero el no hacerlo oralmente en dicha comparecencia oral, implicaría la caducidad del derecho a rendirlas más adelante. Explica que en los procedimientos administrativos que tramita la CGR habitualmente se está ante situaciones en las que una investigación disciplinaria involucra a varias personas, no pocas veces con intereses contrapuestos, lo que implica que en la comparecencia oral, cada uno de los intervinientes aporte pruebas. Esto provoca que al finalizar la audiencia, las partes debe rendir conclusiones no solo respecto de los elementos de prueba presentados por su representante legal y de los obrantes en autos, sino que además necesariamente deben considerar las pruebas aportadas por las demás partes, en razón de que estas no solo pueden ser usadas a su favor, sino también en su perjuicio, sustentando una sanción administrativa. Lo anterior, aún en el supuesto de que dicha prueba haya sido ingresada al procedimiento minutos u horas antes del momento para presentar conclusiones, y la parte no haya tenido un período de tiempo prudencial para su análisis, estudio y producción de contrapueba, es decir, no existe derecho de las partes a tener un período de tiempo para revisar pruebas que pueden ser usadas en su perjuicio. En cuanto al numeral 68 de la Ley Orgánica de la CGR, señala que el propio ente ha reconocido los vicios de inconstitucionalidad tratándose de procedimientos disciplinarios seguidos contra Ministros de Gobierno, en el marco de la Ley General de Control Interno (oficio 04343, DAGJ-0961-2005, del 19 de abril de 2005), ya que dicha norma lesiona el principio de División de Poderes y el canon 139 inciso 1) de la Carta Magna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de los procedimientos administrativos DJ-95-2011 y DJ-95-2012 que se tramitan ante la Contraloría General de la República, y en los cuales se alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Ana Virginia Calzada M., Presidenta”

San José, 2 de mayo del 2013

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2013030618).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004356-0007-CO que promueve F.M.C, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos del dos de mayo del dos mil trece./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por F.M.C., en lo personal y en representación de su hija V.P.M., para que se declare inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, por estimarlo contrario al derecho de acceso a la justicia, al principio de igualdad, a la protección especial de la familia, de la mujer y de los niños. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna únicamente en cuanto señala: siempre que la parte actora haya gestionado el cobro en forma reiterada, por considerar que la norma en mención resulta ser violatoria del derecho al acceso a la justicia para personas que como la accionante y su hija, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Fundamenta la acción en los artículos 7, 10, 41, 33, 51, 53 y 55 de la Constitución Política, 73,74 siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias, 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 inciso 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 1 y 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, en los presupuestos contenidos en la Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer y en el proceso pendiente de resolver que se tramita bajo el expediente 09-700090-0479-PA como asunto previo. Alega la accionante que en la sumaria alimentaria que promovió contra C.P.A., padre de su hija V.P.M., presentó solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado en razón de no haber cancelado el monto adeudado por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de junio a noviembre del 2012, en la que además indicó, que durante los meses de junio y julio no firmó las respectivas órdenes de apremio y conservación de derechos, en razón de la imposibilidad real y material de desplazarse hasta el despacho judicial por motivos personales y económicos. Indica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del 2012, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina, rechazó la solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado por los meses de junio y julio del 2012 que planteó, aduciendo que no los gestionó en el periodo correspondiente. Alega que la sanción que se le impuso por no haber tenido la posibilidad material de firmar durante los meses de junio y julio en aquel momento, fue la pérdida de su derecho a reclamar el monto por concepto de pensión alimentaria correspondiente a ambos meses en aplicación del artículo 25 de la Ley de Pensiones alimentarias por parte del juzgador, lo que a criterio de la accionante hace nugatorios diversos derechos fundamentales y limita el verdadero acceso a la justicia. Considera que esta disposición afecta gravemente a muchas personas necesitadas, dentro de las que se encuentran personas adultas mayores, en condición de pobreza extrema como la accionante, migrantes que ni siquiera cuentan con documentos de identidad, personas que deben costear altos montos de dinero por concepto de traslado y que deben caminar largas jornadas para poder llegar a plasmar su rúbrica dentro de un proceso, así como también, personas que se encuentran impedidas para trasladarse por discapacidad o imposibilidad material, pudiendo darse una solución a la situación. Estima que la norma en cuestión violenta el acceso a la justicia, porque impone un exceso de trámites innecesarios, que ha imposibilitado una respuesta por parte del sistema. Igualmente, considera que lesiona el principio de igualdad, porque no se da igual trato a las partes, convirtiéndose lo impugnado en una restricción para la parte más débil del proceso. En razón de lo anterior, tampoco tutela a las personas menores de edad, a la mujer, ni a la familia, las cuales merecen en nuestro ordenamiento una protección especial. Considera que además, la norma impugnada lesiona el principio de seguridad jurídica, porque le toca a las actoras alimentarias el reclamar cada mes el monto de pensión al cual está obligado el demandado, a pesar de no tener recursos a veces ni para trasladarse. Finalmente, señala que el Juzgado pudo haber emitido la orden de apremio por ambos meses en un caso como el de la accionante. Estima que el deber de estar reiterando la solicitud de apremio perpetúa los roles estereotipados de género y además, justifica la violencia estructural a la que se ha sometido a las mujeres. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del expediente 09-700090-0479-PA que es proceso alimentario planteado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Debido al carácter social de la norma impugnada y su trascendencia en cuanto a la garantía que la misma reviste para el aseguramiento de las obligaciones alimentarias, la interposición de esta acción no suspende de manera alguna la aplicación de la norma cuestionada, ni la resolución final de los procesos en que la misma deba aplicarse. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Ana Virginia Calzada M., Presidenta

San José, 6 de mayo del 2013

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2013030619).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Édgar Alexánder Quesada Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, contratista, portador de la cédula de identidad 7-0115-0306 y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Édgar Alexánder Quesada Rodríguez gestiona Nubia Yamileth Cerdas. Expediente número 13-000064-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de abril del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031522).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes del Consignación de Reclamo de Prestaciones Laborales, Ahorros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular, del fallecido Olman de los Ángeles Fonseca Bermúdez, cédula número 5-0221-0006, vecino de Cañas, en Barrio San Martín, de la entrada principal de la Pulpería Polo, 150 metros oeste, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300027-0402-7-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013031578).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Luisa Navarrete González, quien fue mayor, divorciada, educadora, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, con cédula de identidad número 502320342, se les hace saber que: Yaniny Angely Gutiérrez Navarrete, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 701610843, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, y Russberly Gutiérrez Navarrete, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 503930677, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida María Luisa Navarrete González. Expediente N° 13-000285-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013031581).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jurguen Antonio Jiménez Picado, quien fue mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad 3-0479-0663, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente y falleció el 22 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000219-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000219-1023-LA. Proceso promovido por Jorge Arturo Jiménez Brenes, cédula de identidad 3-0324-0054 y Jesennia Picado García, cédula de identidad 3-339-0114.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013031584).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berta Sanders Alfaro, quien fue mayor, soltera, secretaria, con último domicilio en Oreamuno de Cartago, con cédula de identidad número 7-0094-0165, y falleció el 7 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000198-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000198-1023-LA. Proceso promovido por María Cristina Sanders Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 22 de abril del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013031585).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Miguel Canessa Sánchez, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-405-660, se les hace saber que: Procter & Gamble International Operations S. A., se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Miguel Canessa Sánchez. Expediente N° 13-000574-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013031624).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Vargas López, cédula de identidad 4-0109-0354, y falleció el 08 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000347-1021-LA. Proceso promovido por Dulcelina González Medina a favor de Luis Fernando Vargas López.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 30 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013031630).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de sesenta mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con lote 09 con 3 cabinas destinadas al hospedaje. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Rony Mejías Fonseca; al este, Carlos Mata Araya y al oeste, Guillermo Ugalde Loría. Mide: trescientos cuarenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil trece con la base de quince mil ciento cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edin del Carmen Salazar Méndez. Exp. Nº 11-100622-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013030876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-158762, marca Freightliner, categoría tracto camión capacidad dos personas, serie 1FUYDZYB3VP698287, año 1997, carrocería cabezal o tracto camión, color negro tracción 6x4, Nº motor 06R0343233, cilindrada 12700 c.c, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones de Maquinaria Pesada Romo S. A. contra José Alberto Rojas Agüero, Trans Rovy Veintitrés Veinticuatro Veintiocho S. A. Exp. Nº 13-002978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013030880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuatro (745304), marca Mercedes Benz, estilo GL, capacidad 7 personas, año 2007, color negro, chasis y vin WDC1648221A247033, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de treinta y seis mil novecientos treinta y tres dólares con setenta centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de doce mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Pronagro Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000321-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 22 de marzo del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2013030906).

A las diez horas del quince de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor de la actora, sea la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real matrícula número 405.234-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veinticinco metros lineales, al sur y al oeste, Víctor Julio Salas Salas, y al este: Eduardo Cerdas Morales. Mide: Quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos doce mil quinientos colones, se señalan las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. Nº 12-101369-297-CI. Ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola Mora contra Edwin Quirós Valverde.—Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2013030932).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; al ser las ocho horas del seis de junio del dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta guión cero cero cero la cual es terreno de casa y solar. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silvia Pérez Benavides; al sur, Ólger Pérez Benavides; al este, Ólger Pérez Benavides y al oeste, calle pública con un frente a la misma de siete metros, sesenta decímetros. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional S. A., contra Agropecuaria Bastos Zamora S.A. Exp: 12-101305-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013030935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0336-00017064-01-0903-001; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Braulio Cascante Rosales; al sur, José Braulio Cascante Rosales; al este, Domingo Viales Hernández y al oeste, calle pública con 10 m 04 cm. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro setecientos cincuenta y tres contra Gertrudis Blandón López. Exp. Nº 13-000716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013030941).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 21, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 13 metros 53 centímetros; al sur, Cooprosur Responsabilidad Limitada; al este, Cooprosur Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooprosur Responsabilidad Limitada. Mide: doscientos veintidós metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0342574-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Abarca Víctor Calderón. Exp. Nº 09-100109-0422-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 1º de abril del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2013030944).

En la puerta exterior de este despacho judicial, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de treinta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A., al este, Las Gaviotas de Tamarindo OC. S. A y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecida por el Banco de Costa Rica contra Sergio José Canales Solís. Expediente Nº 12-001753-1205-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de abril del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013030959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 0526-00001931-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana Marina Ortiz Mendoza; al sur, Socorro Ortiz Ibarra; al este, Socorro Ortiz Ibarra y al oeste, calle pública con 10,65 metros de frente. Mide: Doscientos setenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Geisy de Los Ángeles Mendoza Ortiz y Giovanny Gerardo Valle Díaz. Exp. Nº 13-000694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013030965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas 0566-00006677-01-0007-001; a las nueve horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito uno Nicoya, del cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda al noreste con calle pública, con un frente de 20 metros; al noroeste, con Namifar S. A., al sureste, con Frank Ramón Morera Sancho y al suroeste, con quebrada Matabuey. Mide: mil setecientos setenta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank Ramón Morera Sancho. Exp. Nº 12-001752-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013030971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0382-00013164-01-0930-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos noventa mil ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-cuarenta y cinco mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno finca filial dos, de tres plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yurusti S. A.; al sur, acera peatonal y zona verde; al este, finca filial tres y al oeste, finca filial uno. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio de dos mil trece, con la base de treinta y dos millones novecientos diecisiete mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de diez millones novecientos setenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keila Itamar Manzo Dávila. Exp. Nº 12-003756-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013030972).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece y con la base de diez millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 211848-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Quesada Salazar; al sur, José Rafael Solano Araya; al este, Miguel Quesada Salazar y al oeste, camino público. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece con la base de seis millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con treinta y cinco céntimos finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164141-000 la cual es terreno de cacao. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con ciento diez metros con setenta y cinco centímetros; al sur, Alfredo Quesada y Compañía Limitada; al este, José Solano Alfaro y al oeste, servidumbre de paso con treinta y dos metros ochenta y dos centímetros de frente. Mide: seis mil novecientos cincuenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece, con la base cinco millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alfredo Quesada Salazar. Exp. Nº 12-000838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013031112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 444372-000, la cual es Naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Ayuda a Necesitados; al sur, Asociación Ayuda a Necesitados; al este, calle pública con 10,99 metros, y al oeste Asociación Ayuda a Necesitados. Mide: Doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0829132-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Tibet S. A. contra Marielos Ramona Carranza Gutierres, William Enrique Cambronero González. Exp. N° 12-023402-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031123).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece, y con la base de trescientos treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 436948-000 la cual es terreno de pastos con 8 cabinas, una oficina, una piscina. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadería Sierra Limitada; al sur, calle publica con 30 metros de frente; al este, Ganadera La Sierra Limitada, y al oeste, Ganadera La Sierra Limitada. Mide: cinco mil cien metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de doscientos cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Villas Vista Arenal Fortuna S. A. Exp. N° 12-036790-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones artículo 18 Ley N° 2825; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fainier Mejías Retana, en medio servidumbre agrícola; al sur, parte Enid Sánchez Santamaría y junta de educación de Río Frío; al este, servidumbre agrícola con 7 metros de ancho y Maklin Villalobos Ramírez, y al oeste, Junta de Educación de Río Frío. Mide: Diez mil trescientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de diecinueve millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Ramos Morales contra Maklin Villalobos Ramírez. Exp. N°12-001240-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil trece, y con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° F00063536-001 y 002 la cual es terreno finca filial doce destinada a vivienda ubicada en el segundo nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, área de protección; al este, finca filiar catorce, y al oeste, filial filial diez. Mide: cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones doscientos noventa y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece con la base de seis millones noventa y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ricardo Torres Vargas, Sheila María Zúñiga Hernández. Exp. N° 12-010941-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2012.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031141).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré las siguientes Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Alajuela, situadas en el distrito 08 Ángeles cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, de la siguiente forma: 1) Finca bajo el Sistema de Folio Real matrícula 446347-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 474-03162-01-0006-001. Naturaleza: Lote Ñ primero terreno de café. Linderos: norte, servidumbre de paso con un frente de veinticinco metros, 12 centímetros; sur, servidumbre de paso con un frente de veinticinco metros, este, Rodríguez y Marcano Sociedad Anónima, oeste, Rodríguez y Marcano Sociedad Anónima. Mide: Mil trescientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0803301-2002. 2) Finca bajo el sistema de Folio Real matrícula 446348-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 474-03162-01-0006-001. Naturaleza: Lote Ñ segundo terreno de café. Linderos: Norte, servidumbre de paso con un frente de veinticuatro metros, 57 centímetros; sur, servidumbre de paso con un frente de veinticinco metros, este, Rodríguez y Marcano Sociedad Anónima, oeste, Rodríguez y Marcano Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0804773-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de enero de dos mil catorce. Para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce. Bases: Para el primer remate se fija la base en la suma de quince millones de colones por cada una de las fincas. Para el segundo remate se fija la base en once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer remate se fija la base en la suma tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin de Jesús Rodríguez Villalobos. Exp. N° 11-000232-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031142).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-20626-01-0901-004 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 315-10857-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Feliciano Moraga Silva; sur, Róger Gutiérrez Obando, este, Quebrada Honda, oeste, Aider Alberto Fonseca Silva y calle publica con frente de 18.83 metros. Mide: Tres mil ochocientos setenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados plano: G-0718854-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dagoberto Ramírez Morales, Lesly Patricia Cubillo Moraga. Exp. N° 12-001468-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031145).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de ocho millones noventa mil novecientos noventa y un colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos uno cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas , de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al sur, Célimo y Claudio Cruz Sibaja; al este, Célimo y Claudio Cruz Sibaja y al oeste, Célimo y Claudio Cruz Sibaja. Mide: mil diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de seis millones sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de dos millones veintidós mil setecientos cuarenta y siete colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Ana Catalina González Madrigal, Destinos Tropicales de Centroamérica S. A. Exp: 12-000675-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de abril del año 2013.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013031201).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, y con la base de cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 146479, marca Freightliner, año 1991, color gris, Vin 1FUY7XYB8MH387099, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de tres mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece con la base de mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kendel Hidalgo Ulate contra Hannia Mora Marín. Exp: 11-001848-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013031208).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, citas: 413-13486-01-0125-001, reservas ley caminos citas: 413-13486-01-0126-001, a las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IDA; al sur, calle pública; al este, lote diez; y al oeste, lote ocho. Mide: novecientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Álvarez Fernández contra María Bernarda Villegas Villegas. Expediente: 12-006862-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013031211).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece y con la base de seis millones ochocientos setenta y tres mil setecientos veinte colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 303441-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; al sur; y al este, Hacienda La Luisa S. A.; y al oeste, frente a calle pública de 38.86 metros. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones ciento cincuenta y cinco mil doscientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos dieciocho mil cuatrocientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Enrique Valverde Jiménez, Luis Ángel Naranjo Méndez. Expediente: 11-033524-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031217).

A las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor remataré: todos libres de gravámenes prendarios, 1) vehículo placas SJB 5180, marca Isuzu, chasis número JALCHR660P3000008, capacidad para sesenta y nueve personas, año 1993, color blanco, número de motor 6RA1307774, soportando infracciones de tránsito mediante boleta número 990118866, sumaria 00-600162-491-TC, del Juzgado de Tránsito de Heredia, boleta número 000055711, sumaria 02-0001419-276-PE, Juzgado de Tránsito de Desamparados y boleta número 2002124937, sumaria 02-602240-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados, con la base de nueve millones quinientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve colones 2) vehículo placas SJB 4336, marca Isuzu, chasis número PH880806, capacidad para sesenta y tres personas, año 1989, color blanco, número de motor 6RA1-305936, soportando infracciones de tránsito mediante boleta número 010267227, sumaria 01-601787-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados. Con la base de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta colones. 3) el vehículo placas SJB 5481, marca Isuzu, chasis número JALFSR32KR3000125, capacidad para cuarenta y cuatro personas, año 1994, color gris, número de motor 6HE1823307, con la base de tres millones novecientos nueve mil ochocientos ochenta colones y 4) vehículo placas SJB 5479, marca Isuzu, chasis JALFSR32KR3000120, capacidad para cuarenta y cuatro personas, año 1994, color blanco, número de motor 6HE1823009. Con la base de nueve millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos veinte colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Usuarios de Transportes y Servicios. Exp. 01-020821-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo de 2013.—Lic. Christian Manuel Hernández Agüero, Juez.—(IN2013031223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00215217 000; a las siete horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil novecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona inalienable y lote uno; al sur, María Aragón e Ismael Cortez; al este, German Sánchez y al oeste, hermanos Sevilla y Pedro Castillo. Mide: treinta y ocho mil setecientos dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Rodríguez contra Importaciones Migalue S. A. Exp: 12-001621-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013031232).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil trece y con la base de cuarenta millones setecientos diecisiete mil cincuenta y tres colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Isaguirre Arguedas; al sur, Francisco Millet Bonilla; al este, Antonio Alfaro; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil trece, con la base de treinta millones quinientos treinta y siete mil setecientos noventa colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, con la base de diez millones ciento setenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Adolfo Herrera León. Expediente: 13-000372-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031235).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando con-lim-pro-resref-2069-461-001, a las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece y con la base de once millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir repasto. Situada en el distrito 03 La Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, José Francisco Orozco Claudel; al noroeste, calle pública; al sureste, José Francisco Orozco Claudel; y al suroeste, José Francisco Orozco Claudel. Mide: dos mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y un mil setecientos dieciséis colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wally Vega Ávila. Expediente: 12-000867-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031240).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando la hipoteca primer grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; a las nueve horas del siete de agosto de dos mil trece, y con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ciento veintinueve cero cero cero la cual es un terreno de solar, cultivado de café con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Berta Quirós Calderón; al sur, Mario y Walter Rodríguez Hernández; al este, Josefa Barquero Loría y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil trece, con la base de veintidós millones ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil trece con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Edwin Alpízar Torres contra Iveth Aguilar Quirós Exp. N° 10-000697-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de mayo del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013031241).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494605-000 la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adilia Cristina Araya Álvarez; al sur, Rudy Alberto Araya Álvarez; al este, Jesús López Avelar y Juan Saborío Anchía y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Enrique Picado Araya Exp: 11-036561-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031246).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 424.284-000, que es terreno para construir, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, al este y al oeste, Ganadera La Pista Royner S.A., y al sur: calle pública con frente de 41.91 metros. Mide: Mil ciento dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón de colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Sancho Morera. Exp. N° 12-101172-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031251).

A las siete horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de treinta y un millones cuatrocientos mil colones, remataré: finca número 213.591-000, que es terreno de frutales con un local y una casa, sito en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, lote de Mireya Arias Murillo, al sur, y al oeste, Colegio Técnico Profesional, y al este, calle pública. Mide: setecientos setenta y cinco metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veintitrés millones quinientos cincuenta mil colones, se señalan las: siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones, se señalan las siete horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en exp. 12-101304-0297-CI, ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Mireya Arias Murillo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031252).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 2009, asiento: 318278, hipoteca de segundo grado bajo el tomo: 2009 asiento: 318278, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0310-00012105-01-0903-001, 0407-00019714-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 437660-000, la cual es terreno lote 17, bloque E para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 7,50 m de frente; noroeste, lote 16 del bloque F de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima; sureste, lote 18 del bloque E de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima; suroeste, Isidroa Azofeifa Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Expediente: 13-000800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031282).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece y con la base de catorce millones novecientos treinta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359292-000, la cual es terreno de potrero hoy con una casa. Situada en el distrito 04 Piedra Negras, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; al oeste, quebrada; al noreste, servidumbre de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de once millones doscientos uno mil seiscientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela García Monge. Expediente: 13-000860-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013021283).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 36 cm; al sur, Mayra Rodríguez Vásquez; al este, Mayra Rodríguez Vásquez; y al oeste, Mayra Rodríguez Vásquez. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Zumbado Chacón. Expediente: 13-000896-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de abril del 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013031287).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas número tomo: trescientos treinta y cuatro, asiento: cero cero cero cero cinco mil ochocientos veintitrés, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero dos, subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, para el primer remate base en la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del cinco de junio de dos mil trece. Para el segundo remate la base en la suma de cuarenta millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veinte de junio de dos mil trece. Para el tercer remate, la base en la suma de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las diez horas del cinco de julio de dos mil trece. El inmueble se describe así: terreno de cultivos anuales con ferretería. Situada en el distrito Pavón, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur, y al este, con Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños y al oeste, con calle pública con setenta y ocho metros veintisiete centímetros. Mide diecinueve mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, posee plano Nº P-1252517-2008, propiedad de Juan Rafael Artavia Pérez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria Nº 12-100118-0920-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Diego Armando Artavia Sánchez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013031513).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. La cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Villalobos Cordero; al sur, calle pública; al este, Landy Milena y Carlos Luis, ambos Ávila Montoya y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de diecinueve millones ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Artemida Montoya Obando y Carlos Luis Ávila Montoya. Exp. 12-001027-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2013.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2013031524).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 573-85384-01-0002-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 323-4173-01-0025-001 y plazo de convalidación rectificación de medida) anotada bajo las citas 569-12105-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33499-000, la cual es terreno lote 12 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, Acera Wezen y al oeste, lote 6. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones veintiséis mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra María Livida Mendoza Guevara. Exp. 10-018200-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013031526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01 -0020-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01 -0037-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0959-001,servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0971-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno lote 25-J terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, calle pública; al este, lote 26-J y al oeste, lotes 24 J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676855-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Eduardo Chaves Araya. Exp. 12-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013031539).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas 359-13461-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales ornamentales, lote 18-E. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlin; al sur, lote cuatro E; al este, lote 19 E y al oeste, lote 17 E. Mide: cien metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de siete mil novecientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiomara Vargas Rivera contra Constructura Artemis del Caribe S.A. Exp. 11-024205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013031543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil trece, y con la base de doce millones novecientos treinta y un mil doscientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 12813-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Rivera; al sur, Luis Sáenz; al este, Enrique Montes de Oca y al oeste, calle con 51 m 20 cm. Mide: ochocientos cuarenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, con la base de nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Clara Fernández Aguilar Exp. 10-018429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031549).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 2011, asiento; 92042; soportando hipoteca de segundo grado al tomo: 2012; asiento: 370329, y soporta servidumbre trasladada al tomo: 318; asiento; 7434; servidumbre traslada al tomo: 388, asiento: 13164: servidumbre de paso al tomo: 504; asiento: 5182; a las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de doce millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 49854 F-000 la cual es terreno finca filial número 7, casa tipo B destinada a uso habitacional de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, tapias; al sur, zona verde y acceso vehicular; al este, finca filial 6 y al oeste, finca filial 8. Mide: seiscientos sesenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece con la base de tres millones doscientos diecisiete mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alco Capital S. A. contra Juan Manuel Andrade Barrios y Luisa Virginia Gómez García. Exp. 13-001491-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013031557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiuno de agosto de dos mil trece, y con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52749-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amelia Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carmen Centeno Campos y al oeste, Auristela Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de setiembre de dos mil trece, con la base de once millones ochocientos quince mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de setiembre de dos mil trece con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Fabio Monestel Sánchez contra Humberto Joaquín Herrera Hernández. Exp. 12-001953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013031563).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos once mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al sur, Álvaro Antonio y Joaquín Bernardo Vargas Murillo; al este, Abel Soto Elizondo; y al oeste, lote 11 de Álvaro Antonio y Joaquín Bernardo Vargas Murillo. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con dos decímetros cuadrados. Plano G-0858537-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Efrén Chacón Corella. Exp. 13-004546-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031599).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0340-00017910-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 0341-00002552-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de once millones novecientos un mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ciento sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales; y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de la Standard Fruit Company. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano L-216942-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) contra Luis Arnoldo Arnáez Navarro, Maritza Hodgson Rivera. Exp. 13-003545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, y con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 111061, marca B.M.W., categoría motocicleta, año 2002, color gris, tracción 2X2, chasis WB10415A62ZE29668, cilindrada 1130 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de cuatro mil doscientos doce dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de once mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, el vehículo placa 423282, marca B.M.W., categoría automóvil, año 1991, color verde, tracción 4X2, CHASIS WBAHD61090BK26080, cilindrada 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con cuarenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo A Sauma Fernández contra Alfredo Ugalde Sáenz. Exp. 10-006856-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013031616).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil trece y con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Renault, estilo Clio, año 2003, color gris chasis y vin VF1BB10CF28325708. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio dos mil trece con la base de mil setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Eder Ricardo Sterr Lara y Marlin Amarilis Robles Corporan. Expediente número 11-009378-1164-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del 2013.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013031618).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-11374-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139528-000 la cual es terreno de agricultura y tacotales. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asdrúbal Agüero Valverde; al sur, Mario Madrigal Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, servid. en medio brazo río Chirripó. Mide; noventa y siete mil novecientos treinta y tres metros con noventa cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Araya Bejarano. Exp.: 12-025471-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031749).

A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, decreto de embargo, cuyas citas de inscripción son: Tomo 2006, Asiento 00223945, secuencia 001 de fecha 02 de octubre de 2006, sumaria 05-000715-185-CI del Juzgado 6º Civil de San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 625.020, marca Nissan, estilo Altima, año 1999, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esteban Kuzmicic Jorge contra Luis Diego Lizano Vargas. Exp.: 07-001439-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013031780).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones ciento diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 102858-000 la cual es terreno lote 95-1, terreno para construir. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 94-1, noroeste, lote 75-1, sureste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle, suroeste, lote 96-1. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Sirenia Chavarría Ordoñes. Exp: 09-004536-0307-CI Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013031872).

En el juzgado de Familia de Nicoya a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, con plano catastrado N° P-438354-81- Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amado Díaz Gómez y Serrano Fernando Anchía; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública, Rosario Agüero Agüero y Antonio Quirós Sosa. Mide: 6Ha 3613.90 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de once millones novecientos veintisiete mil seiscientos seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso separación judicial de Maximiliano Salazar Corrales contra María Margarita Palacios Torres. Exp: 06-400121-0390-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 6 de mayo del dos mil trece.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez.—(IN2013031883).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Bernardo Barrera Salazar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil,  expediente Nº 06-000472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013027435).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000026-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kenneth Baltodano García, quien es mayor, estado civil soltero, oficial, vecino de Indiana, Siquirres, cédula 5-364-397, costarricense, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mayela Paniagua Martínez; al sur, Mayela Paniagua Martínez; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros; y al oeste, Mayela Paniagua Martínez. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kenneth Baltodano García. Expediente: 13-000026-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013031290).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000114-0507-AG, (interno 140-4-11), que es proceso de información posesoria promovido por Martín Antonio Quesada Nájera, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 3-0137-0272, vecino de Cartago, Lomas del Este en Tres Ríos, casa número doce y Jorge Enrique Villalobos Barquero, quien es mayor, casado una vez, bodeguero, cédula de identidad número 3-0267-0522, vecino de Cartago, Lomas del Este en Tres Ríos, casa número seis, a fin de inscribir a por partes iguales y a sus nombres ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación y frutales, situado en el distrito seis La Alegría, del cantón tres Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Quesada Nájera; al sur, Luis Fernando Serrano Fernández; al este, con el Río Herediana; y al oeste, calle pública con un frente de veinticuatro metros con ochenta centímetros lineales. Mide: mil novecientos veintisiete metros cuadrados, con plano catastrado número: L-1494902-2011. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta del señor Víctor Carranza Varela y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no han inscritos mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 11-000114-0507-AG, (interno 140-4-11), proceso información posesoria, promueve: Martín Antonio Quesada Nájera y Jorge Enrique Villalobos Barquero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013031292).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000314-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Albergues Casablanca Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-156108 representado por Humberto Núñez González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Curridabat de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-035-272, profesión comerciante, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y siembra de hortalizas. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: noroeste y oeste, Xindry Vanessa Mora Mora y al suroeste, Albergues Casa Blanca S. A. Mide: cinco mil punto tres mil seiscientos noventa y seis coma noventa y ocho cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1611629-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Albergues Casablanca Sociedad Anónima. Exp. 11-000314-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031510).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000157-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Miguel Ángel Rodríguez Solano, albacea provisional: Carmen Rodríguez Vega, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Moravia, La Isla, del cementerio La Piedad, 200 m sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0319-0604, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de topografía sumamente irregular, montaña, rastrojo, potrero. Situada en el distrito 02, San Lorenzo, cantón 05, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Gracias a Dios y Adelio Porras Navarro cc/ Guido Porras; al sur, quebrada Miras y Peter Stevens Nasca; al este, Enrique Barboza Alvarado y al oeste, río Naranjo y José Amar Solís Mata cc/ Mario Solís. Mide: sesenta y dos hectáreas, nueve mil ciento treinta y cinco con treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-103578-1960. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, y las diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en: se está reestructurando y se paga un peón que cuide la finca para que se mantenga limpia, cercas hechas, se está creando un gran almácigo, ya hay cinco hectáreas sembradas, hay una casa para el peón, se mantienen las rondas limpias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen Rodríguez Vega. Exp. 11-000157-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de enero del 2013.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031511).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000072-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Enrique Peraza Moreno, quien es mayor, soltero, dependiente, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, del salón Río de Janeiro 150 metros oeste, cédula de identidad número 5-348-562, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Julieth Alicia Peraza Moreno y Yadeli Peraza Moreno, servidumbre de paso en medio, sur, Danilo Viales Cascante, este, Luis Fernando Avellán Acevedo y al oeste, Ronny Peraza Moreno. Mide seis mil ochocientos tres metros cuadrados; tal como lo indica el plano catastrado número G-1389011-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón seiscientos ochenta y tres mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre en enero de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Enrique Peraza Moreno. Exp. 11-000072-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de abril de 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031514).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000063-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rony Peraza Moreno, quien es mayor, soltero, bodeguero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, ciento cincuenta metros al oeste, del salón el Río de Janeiro, cédula 5-326-409, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Yadeli Peraza Moreno servidumbre de paso en medio, sur, Danilo Viales Cascante, este Carlos Enrique Peraza Moreno y oeste, Yadith Peraza Moreno. Mide seis mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1389009-09. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre en enero de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rony Peraza Moreno. Exp. 11-000063-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de abril de 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031516).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Monge Durán, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0321-0593, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Álvaro Monge Sánchez; al sur, Lissette Monge Durán; al este, calle publica; y al oeste, Roberto Monge Durán. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1608827-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en trabajándola, cultivándola y manteniéndola debidamente deslindada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Roberto Monge Duran. Expediente: 13-000021-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de abril del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013031519).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Cristina Mata Zúñiga, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Rosa de Río Nuevo de Pérez Zeledón, seiscientos metros suroeste de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1328-340, profesión operadora de máquinas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Eddi Ortega Padilla; al sur, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas; al este, calle pública con un frente de cuarenta y tres metros y cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste, Manuel Padilla Cerdas conocido como Misael Padilla Cerdas. Mide: 4.090 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1580175-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera German Zúñiga Ilama, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 18 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, limpiarla de malezas, hacer y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. 13-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de abril del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031520).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000317-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacinta Corea López, quien es mayor, casada dos veces, vecina de Venado de Santa Cruz, ama de casa, cédula 5-068-130, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de repastos. Situada en Florida, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Eser Guadamuz Leal, sur, calle pública con un frente de cuarenta metros treinta y nueve centímetros lineales y Eser Guadamuz Leal, este Eser Guadamuz Leal y oeste, calle pública con un frente de quinientos cuarenta y seis metros noventa y cuatro centímetros lineales. Mide catorce hectáreas ciento cuarenta y un metros cuadrados, según el plano catastrado número 5-1447732-10. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Daniel Corea Gómez hace veintitrés años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola de cultivos y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jacinta Corea López. Exp. 07-000317-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de enero de 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013031573).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000077-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera La Fortuna de Corozal S. A., cédula jurídica 3-101-293694 representada por su presidente Luis Ángel Montero López, quien es mayor, casado, ganadero, vecino de Corozal de Lepanto, Puntarenas, de la escuela doscientos metros al este y ciento cincuenta al norte, cédula de identidad número 6-076-155, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Corozal, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Óscar Montero Valverde y camino privado; al sur, Teodora Carrillo Valencia, Ángel Valencia Valencia, Xinia Valencia Valencia, Yorjan González Gómez y calle pública con un frente de setenta cuatro metros treinta y cuatro centímetros lineales; al este, La Escondida de Jicaral S. A. y Yorjan González Gómez; y al oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y nueve metros ochenta y un centímetros lineales. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1531013-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, rondas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera La Fortuna de Corozal S. A. Exp. 13-000077-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de abril de 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2013031591).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Valverde Céspedes, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad 2-132-805, vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000292-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 22 de abril del año 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013026694).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Peraza Vargas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Bautista, 200 mts oeste, 100 mts norte y 125 mts oeste, casa L-5, verjas de color negro, con cédula de identidad número: uno-ciento noventa y tres-trescientos veintinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 11-000248-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de abril de 2013.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013031273).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Lilia Secundina Huertas Huertas, conocida como Liliam Huertas Huertas, quien fue mayor, cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y dos-cero trescientos cincuenta y dos, viuda, ama de casa, costarricense, vecina de Limón Talamanca, Cahuita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este despacho hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente: 12-000193-0678-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bribrí Talamanca.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013031285).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 13-100007-0239-CI (07-13) de Jinnette Martínez Montero, quien en vida fue mayor, costarricense, casada dos veces y separada de hecho, vecina de Hatillo 3, cédula de identidad número 1-0792-0450; para que dentro del mismo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 25 de abril del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2013031304).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Irene Jiménez Quesada, quien en vida fuera mayor, divorciada un vez, ama de casa, vecina de Orotina centro, con cédula dos-trescientos setenta y siete-ciento setenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000043-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2012.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013031576).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Vargas Fernández, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Palmares, con cédula de identidad número 020280063. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000019-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013031597).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor de edad José Pablo Castillo Bastos, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-400102-0928-FA (103-1-2012-B). Proceso sumario depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marianela Bastos Brenes y Jorge Castillo Cantillano.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 12 de marzo del 2012.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2013030672).                                                                                                                       3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Marifé Mora Salazar, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000020-0364-FA. Proceso tutela legítima dativa, promovente Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de abril del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Exonerado.—(IN2013030673).                                                                  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Evelyn López Medina y Merlin López Medina, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, ante el Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, a aceptar el cargo. Lo anterior dentro del expediente número 13-400028-425-FA, que es asunto: nombramiento de tutor, promovido por Carla Medina Chamorro, a favor de los menores Evelyn López Medina y Merlin López Medina.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 20 de marzo del 2013.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exonerado.—(IN2013030685).                                                                                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Samuel Oliver Doutt Rivera, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María Gabriela Rivera Mena y Thomas Gabriel Doutt, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María Gabriela Rivera Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°13-000308-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Josefa Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano.—Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de mayo del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2013031580).                         3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Yamileth Segura Benavides, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-467-674, vecina de Alajuela y a Alexander Delgado Vargas, mayor, vecino de Alajuela, identificación desconocida, se les hace saber que en expediente judicial número 05-000959-0292-FA, tramitado en este despacho y que consiste en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia N° 1467-2012. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil doce. Proceso declaratoria judicial de abandono de Andreína y Josué, ambos Segura Benavides, además de los menores Alexander, Jenny Paz y Maria Teresa, todos apellidos Delgado Segura, así como de Merlin Segura Benavides, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 6-223-377, en su condición de representante legal del ente actor en esta provincia, contra Yamileth Segura Benavides, mayor, soltera, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-467-674 y Alexander Delgado Vargas, mayor, vecino de Alajuela, indigente, cédula de identidad 2-404-238. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., Considerando: I.-Hechos probados: a)..., b)..., c)..., d)..., e)..., f)..., g)..., i)..., II.-Hechos no probados: ninguno de importancia para la decisión de este asunto. III.-Sobre el fondo:..., IV..., Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge parcialmente la acción y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Alexander, Jenny Paz y María Teresa, todos de apellido Delgado Segura, por parte de sus progenitores Yamileth Segura Benavides y Alexander Delgado Vargas; a quienes se les da por terminada la patria potestad, se deposita judicialmente a los referidos menores en el Patronato Nacional de la Infancia, institución que deberá velar por procurarles una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Se declara sin lugar el proceso en lo que se refiere a Merlin Segura Benavides. Se omite pronunciamiento en cuanto a Andreina y Josué, ambos Segura Benavides por ser mayores de edad a esta fecha. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá en el Registro Civil como sigue: el de Alexander Delgado Segura, en la Sección de nacimientos al tomo 832, página 50, asiento 100; el de Jenny Paz Delgado Segura al tomo 792, página 63, asiento 123 y el de María Teresa Delgado Segura, al tomo 811, página 481, asiento 961, todos de la provincia de Alajuela. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza Exp. 05-000959-0292-FA, declaración judicial de abandono. Es todo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veinticinco minutos del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—.. 1 vez.—(IN2013031291).

Se avisa a la señora Clara Luz Pacheco Romero, mayor, viuda, cédula de identidad número tres-cero cero nueve ocho-cero cuatro tres cinco, que dentro del proceso de insania que se tramita en su favor en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 1083-2011 a las dieciséis horas y veintiséis minutos del cuatro de noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con fundamento en los artículos 230, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Luis Calderón Pacheco a favor de Clara Luz Pacheco Romero, y por ello se declara a Clara Luz Pacheco Romero como persona legalmente incapacitada por razones de discapacidad física y mental para gestionar sus propios negocios, y se procede a nombrarle un curador para que se ocupe de sus asuntos y la represente formalmente, nombramiento que recae su hija Sonia Calderón Pacheco, cédula 9-047-723, a quien se previene que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo definitivo dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia, apercibida de que su no comparecencia se tendrá como rechazo del cargo, y que deberá rendir fianza y dar cuentas del ejercicio económico de su cargo una vez que se establezca la existencia de actividad económica comercial de cualquier clase lícita a favor de la persona sujeta a su curatela, sobre la cual tendrá en todo caso el deber de rendir informes anuales sobre los ingresos y gastos de la persona insana. Se declaran sin lugar las excepciones de excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de actualidad interpuestas por los opositores. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme esta sentencia y aceptado el cargo, inscríbase ante el Registro Público, Sección de Personas, mediante la ejecutoria correspondiente con la cual asimismo se ordena cancelar el poder generalísimo inscrito al tomo dos mil nueve, asiento doscientos veintiocho mil seiscientos ocho, del Registro Nacional con fecha primero de setiembre de dos mil nueve, otorgado por la presunta insana Clara Luz Pacheco Romero a Sonia Calderón Pacheco a partir del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, la cual se ordena expedir sin necesidad de ulterior trámite. Firme la sentencia gírense los honorarios al curador. Notifíquese.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(IN2013031570).

De la solicitud de adopción conjunta, promovida por Rafael Ángel Porras Araya e Isis Romero Rivera, a favor del menor José Andrés Valverde Ortega se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente: Nº 13-400268-924-FA (NI. 272-13).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031577).

Se avisa a Siany Gómez Guevara, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de Nicoya, San Antonio de las Pozas 150 metros al este, 50 metros al norte de la plaza de deportes, casa blanca, que en este Juzgado se tramita expediente proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 13-000099-0869-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Julieth Pamela Gómez Guevara y Jeykel Joseph Gómez Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. 13-000099-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 2 de mayo del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031590).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, hace saber que en expediente número 13-000325-1146-FA (4), correspondiente a una solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la responsabilidad parental, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: Jairo José López Carballo, se dictó la resolución que literalmente dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem, por parte de la licenciada Yorleny Carvajal Hernández en representación del demandado ausente, y para notificaciones señala el fax 2661-3004. Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jairo José López Carballo, a quien por resultar ausente se le concede audiencia por el plazo de cinco días, a la curadora procesal nombrada para tal fin, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la parte demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de Everth Sair Cruz, Carlos Martín Cruz y Yorleny López Cruz, en la persona de Eugenia Urbina Gaitán. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la señora Urbina Gaitán, quien por ser habida en Boulevard del Sol, etapa II, casa I-14, detrás de la Licorera Capo, se ordena remitir atento mandamiento a la Delegación Policial de Barranca de Puntarenas. Por existir persona ausente en el presente proceso, se ordena la publicación del auto de traslado de demanda por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013031632).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este despacho el señor Elías Gerardo del Socorro Arias Vega, costarricense, mayor, divorciado, cédula de identidad número 02-0457-0050, vecino de El Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, hijo de Antonio Arias Murillo y Filomena Vega Prendas, nacido en Alajuela, el diez de marzo de mil novecientos setenta, con 43 años de edad, teléfono 8554-34-98 y Mariluz Flores Sequeira, costarricense, mayor, soltera, cédula de identidad número 02-0830-0148, vecina de El Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, hija de Alejandrina Flores Sequeira, nacida en Alajuela, el trece de julio de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con 35 años de edad, teléfono 8528-4915 solicitan ante este despacho la celebración de su enlace matrimonial. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 13-000578-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2013.—Msc Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013031277).

Andrés Mauricio López Víquez y Valeria Patricia Pilarte Espinoza, cédula por su orden: 1-1532-0687 y 8-0085-0828, vecinos de San José, Aserrí, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 13-400464-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, dieciséis de abril del dos mil trece.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013031289).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel Mora Rodríguez, cédula de identidad: uno-mil ciento treinta y ocho-cero doscientos cuarenta y siete, de treinta años de edad, soltero, nacido el dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en Uruca, San José, se desempeña en labores agrícolas, vecino de Carrillos ,Bajos de Poás, setenta y cinco metros al oeste de la Fábrica de Leche y Miel, hijo de José Antonio Mora Gómez y Rosa Isabel Rodríguez Segura, ambos costarricenses y Yerlyn Vargas Calvo, cédula de identidad uno-mil doscientos veinticinco-cero trescientos treinta y uno, de veintiocho años de edad, soltera, nacida el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro en Uruca, Central San José, del hogar, vecina Carrillos, Bajos de Poás, setenta y cinco metros al oeste de la Fábrica de Leche y Miel, hija de Gerardo Vargas Rojas e Iris Yolanda Calvo Salas, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 13-100004-0314-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, Alajuela, 25 de abril del 2013.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013031579).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Isabel Ureña Hernández, mayor, divorciada dos veces, estudiante, cédula de identidad número 01-0931-0928, vecina de 400 metros norte de la Escuela de Villanueva de Río Nuevo, Pérez Zeledón, hija de Rafael Ángel Ureña Cascante y Soledad Hernández Brizuela, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 08 de febrero de 1976, con 37 años de edad, y Richard Armando Barrientos Mora, mayor, divorciado una vez, misceláneo, cédula de identidad número 01-1102-0372, vecino de Turrujal de Acosta, San José, 100 metros suroeste de la Escuela Fernando Aragón, hijo de Álvaro Martín Barrientos Cascante y de Dinorah Mora Castro, nacido en Hospital, Central, San José, el 28 de abril de 1981, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000237-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de abril del 2013.—Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031582).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reiner José Serrano Pérez c. c. Reiner José Coto Pérez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304100277, vecino de Turrialba, Las Colonias de Guayabo, frente al restaurante y hotel Heymi, casa de color terracota, de cemento, hijo de Dalia Pérez Cedeño y Jesús Serrano Soto, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 10/03/1986, con 27 años de edad, y Kattia Cecilia Tenorio Montero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0109480974, vecina de Turrialba, Las Colonias de Guayabo, frente al restaurante y hotel Heymi, casa de color terracota, de cemento, hija de María de los Ángeles Montero Amador y Edgar Tenorio Quirós, nacida en Carmen, Central, San José, el 24/09/1976, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000149-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 29 de abril del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013031587).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores mediante expediente número 13-000395-1146-FA (2): Juan de los Ángeles Villalobos Rodríguez, mayor, de 72 años, pensionado, soltero, cédula 600570870, nacido el 26 de junio de 1941, hijo de Uriel Villalobos Jiménez y Dulcelina Rodríguez Pérez, vecino de Puntarenas, El Roble, Bella Vista, Las Lomas, lote número 5, y Virginia del Carmen Espinoza Araya, mayor, de 41 años, soltera, ama de casa, cédula 601700696, nacida el 17 de diciembre de 1972, hija de José Espinoza Esquivel y Catalina Araya Espinoza, vecina de Puntarenas, El Roble, Bella Vista, Las Lomas, lote número 5, ambos costarricenses. Asimismo y de conformidad con el artículo 16 inciso 1) del Código de Familia, se encuentra presente en este despacho el señor José Manuel Molina Fernández, cédula número 6-0112-0899, quien manifiesta dar su asentimiento al presente matrimonio, y no conocer razón alguna por la cual no se deba realizar el mismo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013031627).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, William Arnoldo Delgado Mora y Cristobalina Pasos Acosta, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Barrio El Gallo de Liberia, él desempleado y ella ama de casa, cédula de identidad número 503960077 y 503880145. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000324-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de mayo del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013031634).

Edictos en lo Penal

Lic. Hazel Lorena Murillo Beita Jueza Penal del Juzgado Penal de Nicoya, al señor Gary Flood, mayor de edad, pasaporte 075753027 y al señor Carlos Trejos Monge cédula 1-791-177, o quien actualmente esté ocupando el cargo de presidente, vicepresidente o agente residente de la sociedad My Beatiful Escape S. A. presidente y secretario de la empresa My Beatiful Escape Sociedad Anónima, en su condición de co-demandado civilmente responsable, se le hace saber: que en el legajo de acción civil resarcitoria, causa número 08-000642-0414-PE, en perjuicio de los recursos naturales, contra Emilio Ramírez Cruz, por el delito de infracción a la Ley de Protección Hídrica, Construcción de Trochas en Bosque y Tala Ilegal; se han dictado la resolución que dice: “Se da traslado de acción civil resarcitoria. Juzgado Penal de Nicoya, al ser las once horas del veintinueve de abril del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por parte de la Procuraduría General de la República en la persona del Lic. Carlos Lizano Rodríguez, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) Civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se concede el término de Ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se proceda a efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Juzgado Penal de Nicoya.—Lic. Hazel Lorena Murillo Beita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031572).