BOLETÍN
JUDICIAL N° 99 DEL 24 DE MAYO
DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de
dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 7 de
mayo del dos mil trece.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031985) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año
1993 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Golfito, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 34 P 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Archivo Fiscal Varios:1 por
Hurto Simple.
Remesa: P 29 P 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Archivo Fiscal Varios: (1 Estafa, 1
Robo Agravado)
Remesa: P 36 P 96
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Archivo Fiscal Varios (1 Robo
simple, 1 Hurto Simple, 1 Tala de Árbol, 1 Peculado, 1 Robo Agravado)
Remesa: P 49 P 97
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Archivo Fiscal Varios (1 Falsedad
Ideológica, 3 Hurto Simple, 5 Hurto Agravado, 1 Administración Fraudulenta, 1
Apropiación Indebida, 1 Averiguar Muerte)
Remesa: P 45 P 98
Expedientes: 110
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Archivo Fiscal Varios (27 Hurto
Simple, 17 Robo Agravado, 28 Robo Simple, 1 Tentativa de Homicidio, 7 Averiguar
Muerte, 4 Desaparición, 8 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Atípicos, 1 Estafa de
Cheque sin Fondos, 2 Lesiones Culposas, 3 Daños, 1 Daño (Agravado), 3 Hurto
Agravado, 1 Tenencia, 1 Infracción a la Ley de la Vida Silvestre, 1Tala de
Árboles, 1 Falsificación de Documentos, 1 Incendio, 1 Explosión, 1 Homicidio
Culposo)
Remesa: P 25 P 99
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Archivo Fiscal Varios (27 Hurto
Simple, 10 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 22 Robo Agravado, 1 Amenazas, 1
Agresión con Arma, 1 Lesiones Culposas, 2 Daños, 1 Falsificación de Moneda)
Remesa: P 24 P 00
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Archivo Fiscal Varios (13 Hurto
Simple, 2 Hurto Agravado, 6 Robo Agravado, 8 Robo Simple, 1 Daños, 1 Usurpación
Bienes Dominio Público)
Remesa: P 18 P 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Archivo Fiscal Varios (7 Hurto
Simple, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Averiguar Muerte, 1 Daños, 4 Robo
Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Abuso de Autoridad)
Remesa: P 17 P 02
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Archivo Fiscal Varios (17 Hurto
Simple, 6 Robo Simple, 2 Daños, 1 Amenazas, 1 Violencia Domestica, 1 Usurpación,
1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafa)
Remesa: P 17 P 03
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Archivo Fiscal Varios (23 Hurto
Simple, 14 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Amenazas, 2 Daños, 1 Lesiones
Culposas, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Retención Indebida, 1 Desaparición,
1 Apropiación Indebida)
Remesa: P 17 P 04
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Archivo Fiscal Varios (6 Hurto
Simple, 4 Robo Simple, 1 Abuso de Autoridad, 1 Averiguar Muerte, 1 Usurpación,
1 Contagio Venéreo)
Remesa: P 13 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Archivo Fiscal Varios: 1 Hurto Simple.-
Remesa: P 7 P 06
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Archivo Fiscal Varios (1 Hurto
Simple, 1 Robo Simple, 1 Hurto Simple, 2 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 1
Apropiación Indebida)
Remesa: P 6 P 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Archivo Fiscal Varios: 1 Hurto Simple.-
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031986) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07,
celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes de
Denuncias del año 2001 al 2009 de la Subdelegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 12 C 01
Ampos: 70
Libros: 5
Expedientes: 2887
Año: 2001 al 2009
Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo
con Orden de libertad, 1 ampo con Tener a la orden del 2007. 1 ampo con Orden
de libertad, 1 ampo con Tener a la orden del 2008. 2 ampos con Boletas de
Combustible del 2009. 12 ampos con Correspondencia oficios enviados y recibidos
del 2006 al 2008. 2 ampos con Actas de secuestro del 2008. 2 ampos con Control
de vacaciones del 2006 al 2009. 3 ampos con Horas Extras del 2008 al 2009. 9
ampos con Capturas del 2007 al 2008. 9 ampos con Comisiones del 2007 al 2008.
4 ampos
con Estadística del 2006 al 2008. 5 ampos con Informes de investigación con
imputado y sin imputado del 2007. 4 ampos con Informes de investigación sin
imputado del 2006. 3 ampos con Copias de denuncias del 2005 al 2006. 1 ampo con
Capturas, 1 ampo con Registros de detención, 2 ampos con Copias solicitud de
dictamen, 1 ampo con Practicas judiciales, 1 ampo con Control de equipo
individual del año 2006 a 2007. 5 ampos con Reportes y registros del 2007 al
2008.
2
Libros de prácticas y 3 Libros de detenidos del 2005 al 2007.
992 Expedientes
de Denuncias del 2001, 956 expedientes de denuncias 2002 y 939 expedientes
denuncias del 2003.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031988) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1942
al 2004 de la Sala Segunda. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20563
Libros: 90
Año: 1942 a 2004
Asunto: Documentación Administrativa: 12 libros
números de sentencia (años 1942, 1963, dos libros de 1966, 1969, 1972 y dos
libros de 1975, 1984; dos de 1988 y 1990) 1 libro de Juramentación de 1966, 16
libros de conocimientos de (1942; 1943; 1960; 1962; 1964; 1966; 1970; 1972;
1976; 1980; 1986; 1989; 1992; 1995 y 1997) 15 libros de entrada de 1962; 1967;
1970; 1973; 2 libros de 1975; 3 libros de 1980; 1982; 1 libro de 1994, 1996;
2000; 2002 y 2004. 15 Libros de número de sentencias de 1942 a 1990. 16 Libros
de conocimiento de 1942 a 1997. 15 Libros de entrada de 1962 al 2004.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031989) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 3-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 al 2003 del
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 22 P 00
Expedientes: 710
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Civil: Ejecución Sentencia 12.
Civil: Monitorio 4. Civil: Fijación Alquileres 11. Civil: Actos Preparatorios 9.
Civil: Hipotecario 7. Civil: Interdicto 6. Civil: Prendario 9. Civil:
Consignación de Alquiler 53. Civil: Desahucio 132. Civil: Ejecución Simple 467.
Remesa: C 18 P 01
Expedientes: 604
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Civil: Ejecución Sentencia 8. Civil:
Monitorio 6. Civil: Fijación Alquileres 6. Civil: Actos Preparatorios 12.
Civil: Hipotecario 48. Civil: Interdicto 14. Civil: Prendario 8. Civil: Medidas
Cautelares 2. Civil: Prevención de Desalojo 2. Civil: Consignación de Alquiler
52. Civil: Desahucio 96. Civil: Ejecución Simple 350.
Remesa: C 15 P 02
Expedientes: 216
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejecución Sentencia 9. Civil:
Monitorio 4. Civil: Fijación Alquileres 5. Civil: Actos Preparatorios 8. Civil:
Hipotecario 77. Civil: Interdicto 2. Civil: Prendario 5. Civil: Prevención de
Desalojo 1. Civil: Consignación de Alquiler 34. Civil: Desahucio 71.
Remesa: C 12 P 03
Expedientes: 98
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Civil: Consignación de Alquiler 22.
Civil: Prendario 22. Civil: Desahucio 53. Civil: Fijación Alquileres 1.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031990) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2010 del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 20 A 97
Cajas: 7
Libros: 6
Años: 1997-2010
Asunto: Documentos Administrativos: 1 caja de
Reportes de asistencia del 2009-2010, 1 Caja de Reportes y Registros (Control
de Incapacidades) de 2007-2010, 1 caja de Correspondencia certificada del
2007-2010, 1 caja de Circulares de 1994, 2001,2007-2010, 1 caja de órdenes de
Libertad del 2001, 2008-2010, 1 caja de poner a la orden del 2001, 2008-2010, 1
caja de órdenes de Remisión del 2001,2002, 2008-2010, 3 libros de conocimiento
del 2003-2009, 3 libros de entradas del 1997-2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013031991) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-002316-0007-CO que promueve
Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas y dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-938-816, en su condición
de apoderado especial judicial de Mario Zamora Cordero, mayor, divorciado,
abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-449-150, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 37 inciso 1 y artículo 45 inciso 3 G
y H del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República, y
el numeral 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por
estimarlos contrarios a los artículos 139 inciso 1) de la Constitución
Política, y el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto el
accionante sostiene que la vinculatoriedad de las
recomendaciones dirigidas a la Presidenta de la República en materia de
destitución de Ministros de Gobierno, que establece el numeral 68 impugnado en
sus tres primeros párrafos, implica una violación del canon 139 inciso 1) de la
Constitución Política, y de la jurisprudencia que sobre este particular ha
emitido la Sala Constitucional. Considera que la normativa impugnada lesiona el
debido proceso, específicamente el derecho de acceso a las pruebas en un plazo
razonable, según lo dispuesto en el numeral 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, lo cual ha reconocido esta Sala en sentencia 2010-17907 de
las 15:07 horas del 27 de octubre de 2010. Considera que dichos plazos
razonables deben garantizarse en todos los procedimientos (independientemente
del número de personas que participen); sin embargo, la normativa accionada
establece que el momento en que las partes deben aportar pruebas es durante la
comparecencia oral, incluso tratándose de procedimiento sancionatorios
plurilaterales, y una vez presentadas las pruebas de todas las partes, se debe
rendir conclusiones, pero el no hacerlo oralmente en dicha comparecencia oral,
implicaría la caducidad del derecho a rendirlas más adelante. Explica que en
los procedimientos administrativos que tramita la CGR habitualmente se está
ante situaciones en las que una investigación disciplinaria involucra a varias
personas, no pocas veces con intereses contrapuestos, lo que implica que en la
comparecencia oral, cada uno de los intervinientes aporte pruebas. Esto provoca
que al finalizar la audiencia, las partes debe rendir conclusiones no solo
respecto de los elementos de prueba presentados por su representante legal y de
los obrantes en autos, sino que además necesariamente deben considerar las
pruebas aportadas por las demás partes, en razón de que estas no solo pueden
ser usadas a su favor, sino también en su perjuicio, sustentando una sanción
administrativa. Lo anterior, aún en el supuesto de que dicha prueba haya sido
ingresada al procedimiento minutos u horas antes del momento para presentar
conclusiones, y la parte no haya tenido un período de tiempo prudencial para su
análisis, estudio y producción de contrapueba, es
decir, no existe derecho de las partes a tener un período de tiempo para
revisar pruebas que pueden ser usadas en su perjuicio. En cuanto al numeral 68
de la Ley Orgánica de la CGR, señala que el propio ente ha reconocido los
vicios de inconstitucionalidad tratándose de procedimientos disciplinarios
seguidos contra Ministros de Gobierno, en el marco de la Ley General de Control
Interno (oficio 04343, DAGJ-0961-2005, del 19 de abril de 2005), ya que dicha
norma lesiona el principio de División de Poderes y el canon 139 inciso 1) de
la Carta Magna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene de los procedimientos administrativos
DJ-95-2011 y DJ-95-2012 que se tramitan ante la Contraloría General de la
República, y en los cuales se alegó la inconstitucionalidad de la normativa
impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse
en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese/Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta”
San José, 2 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2013030618).
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004356-0007-CO que
promueve F.M.C, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintinueve minutos del dos de mayo del dos mil trece./Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por F.M.C., en lo
personal y en representación de su hija V.P.M., para que se declare
inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, por
estimarlo contrario al derecho de acceso a la justicia, al principio de
igualdad, a la protección especial de la familia, de la mujer y de los niños.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna únicamente en cuanto señala: siempre que la
parte actora haya gestionado el cobro en forma reiterada, por considerar que la
norma en mención resulta ser violatoria del derecho al acceso a la justicia
para personas que como la accionante y su hija, se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad. Fundamenta la acción en los artículos 7, 10, 41, 33, 51, 53 y
55 de la Constitución Política, 73,74 siguientes y concordantes de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias, 8 inciso 1
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 3 inciso 2 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, 1 y 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), 16.3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de
personas en condiciones de vulnerabilidad, en los presupuestos contenidos en la
Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer y en el proceso pendiente de
resolver que se tramita bajo el expediente 09-700090-0479-PA como asunto
previo. Alega la accionante que en la sumaria alimentaria que promovió contra
C.P.A., padre de su hija V.P.M., presentó solicitud de orden de apremio
corporal en contra del demandado en razón de no haber cancelado el monto
adeudado por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de
junio a noviembre del 2012, en la que además indicó, que durante los meses de
junio y julio no firmó las respectivas órdenes de apremio y conservación de
derechos, en razón de la imposibilidad real y material de desplazarse hasta el
despacho judicial por motivos personales y económicos. Indica que mediante
resolución de las siete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del
2012, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina,
rechazó la solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado por
los meses de junio y julio del 2012 que planteó, aduciendo que no los gestionó
en el periodo correspondiente. Alega que la sanción que se le impuso por no
haber tenido la posibilidad material de firmar durante los meses de junio y
julio en aquel momento, fue la pérdida de su derecho a reclamar el monto por
concepto de pensión alimentaria correspondiente a ambos meses en aplicación del
artículo 25 de la Ley de Pensiones alimentarias por parte del juzgador, lo que
a criterio de la accionante hace nugatorios diversos derechos fundamentales y
limita el verdadero acceso a la justicia. Considera que esta disposición afecta
gravemente a muchas personas necesitadas, dentro de las que se encuentran
personas adultas mayores, en condición de pobreza extrema como la accionante,
migrantes que ni siquiera cuentan con documentos de identidad, personas que deben
costear altos montos de dinero por concepto de traslado y que deben caminar
largas jornadas para poder llegar a plasmar su rúbrica dentro de un proceso,
así como también, personas que se encuentran impedidas para trasladarse por
discapacidad o imposibilidad material, pudiendo darse una solución a la
situación. Estima que la norma en cuestión violenta el acceso a la justicia,
porque impone un exceso de trámites innecesarios, que ha imposibilitado una
respuesta por parte del sistema. Igualmente, considera que lesiona el principio
de igualdad, porque no se da igual trato a las partes, convirtiéndose lo
impugnado en una restricción para la parte más débil del proceso. En razón de
lo anterior, tampoco tutela a las personas menores de edad, a la mujer, ni a la
familia, las cuales merecen en nuestro ordenamiento una protección especial.
Considera que además, la norma impugnada lesiona el principio de seguridad
jurídica, porque le toca a las actoras alimentarias el reclamar cada mes el
monto de pensión al cual está obligado el demandado, a pesar de no tener
recursos a veces ni para trasladarse. Finalmente, señala que el Juzgado pudo
haber emitido la orden de apremio por ambos meses en un caso como el de la
accionante. Estima que el deber de estar reiterando la solicitud de apremio
perpetúa los roles estereotipados de género y además, justifica la violencia
estructural a la que se ha sometido a las mujeres. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del
expediente 09-700090-0479-PA que es proceso alimentario planteado ante el
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción. Debido al carácter social de la norma
impugnada y su trascendencia en cuanto a la garantía que la misma reviste para
el aseguramiento de las obligaciones alimentarias, la interposición de esta
acción no suspende de manera alguna la aplicación de la norma cuestionada, ni
la resolución final de los procesos en que la misma deba aplicarse. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese/Ana Virginia Calzada M., Presidenta
San José, 6 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2013030619).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004356-0007-CO que
promueve F.M.C, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y
veintinueve minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por F.M.C., en lo personal y en
representación de su hija V.P.M., para que se declare inconstitucional el
artículo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, por estimarlo contrario al
derecho de acceso a la justicia, al principio de igualdad, a la protección
especial de la familia, de la mujer y de los niños. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna
únicamente en cuanto señala: “…siempre que la parte actora haya gestionado el
cobro en forma reiterada”, por considerar que la norma en mención resulta ser
violatoria del derecho al acceso a la justicia para personas que como la
accionante y su hija, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Fundamenta la acción en los artículos 7, 10, 41, 33, 51, 53 y 55 de la
Constitución Política, 73, 74 siguientes y concordantes de la Ley de
Jurisdicción Constitucional, 2 de la Ley de Pensiones alimentarias, 8 inciso 1)
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 3 inciso 2) de la Convención sobre los derechos
del niño, 1 y 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 16.3 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de
personas en condiciones de vulnerabilidad, en los presupuestos contenidos en la
Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer y en el proceso pendiente de
resolver que se tramita bajo el expediente 09-700090-0479-PA como asunto
previo. Alega la accionante que en la sumaria alimentaria que promovió contra
C.P.A., padre de su hija V.P.M., presentó solicitud de orden de apremio
corporal en contra del demandado en razón de no haber cancelado el monto
adeudado por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de
junio a noviembre del 2012, en la que además indicó, que durante los meses de
junio y julio no firmó las respectivas órdenes de apremio y conservación de
derechos, en razón de la imposibilidad real y material de desplazarse hasta el
despacho judicial por motivos personales y económicos. Indica que mediante
resolución de las siete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del
2012, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina,
rechazó la solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado por
los meses de junio y julio del 2012 que planteó, aduciendo que “… no los
gestionó en el periodo correspondiente...” Alega que la sanción que se le
impuso por no haber tenido la posibilidad material de firmar durante los meses
de junio y julio en aquel momento, fue la pérdida de su derecho a reclamar el
monto por concepto de pensión alimentaria correspondiente a ambos meses en
aplicación del artículo 25 de la Ley de Pensiones alimentarias por parte del
juzgador, lo que a criterio de la accionante hace nugatorios diversos derechos
fundamentales y limita el verdadero acceso a la justicia. Considera que esta
disposición afecta gravemente a muchas personas necesitadas, dentro de las que
se encuentran personas adultas mayores, en condición de pobreza extrema como la
accionante, migrantes que ni siquiera cuentan con documentos de identidad,
personas que deben costear altos montos de dinero por concepto de traslado y
que deben caminar largas jornadas para poder llegar a plasmar su rúbrica dentro
de un proceso, así como también, personas que se encuentran impedidas para
trasladarse por discapacidad o imposibilidad material, pudiendo darse una
solución a la situación. Estima que la norma en cuestión violenta el acceso a
la justicia, porque impone un exceso de trámites innecesarios, que ha
imposibilitado una respuesta por parte del sistema. Igualmente, considera que
lesiona el principio de igualdad, porque no se da igual trato a las partes,
convirtiéndose lo impugnado en una restricción para la parte más débil del
proceso. En razón de lo anterior, tampoco tutela a las personas menores de
edad, a la mujer, ni a la familia, las cuales merecen en nuestro ordenamiento
una protección especial. Considera que además, la norma impugnada lesión a el
principio de seguridad jurídica, porque le toca a las actoras alimentarias el
reclamar cada mes el monto de pensión al cual está obligado el demandado, a
pesar de no tener recursos a veces ni para trasladarse. Finalmente, señala que
el Juzgado pudo haber emitido la orden de apremio por ambos meses en un caso
como el de la accionante. Estima que el deber de estar reiterando la solicitud
de apremio perpetúa los roles estereotipados de género y además, justifica la
violencia estructurala la que se ha sometido a las
mujeres. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del expediente 09-700090-0479-PA que es proceso
alimentario planteado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Debido al
carácter social de la norma impugnada y su trascendencia en cuanto a la
garantía que la misma reviste para el aseguramiento de las obligaciones
alimentarias, la interposición de esta acción no suspende de manera alguna la
aplicación de la norma cuestionada, ni la resolución final de los procesos en
que la misma deba aplicarse. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.
San José, 6 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013031487). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 13-002316-0007-CO que promueve Jorge Enrique
Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-938-816, en su condición de apoderado
especial judicial de Mario Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino
de Alajuela, cédula de identidad 2-449-150, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 37 inciso 1) y Artículo 45 inciso 3) G Y H del
Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria
en Hacienda Pública de la Contraloría General de La República, y el numeral 68
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos
contrarios a los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el
numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a
Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto el
accionante sostiene que la vinculatoriedad de las
recomendaciones dirigidas a la Presidenta de la República en materia de
destitución de Ministros de Gobierno, que establece el numeral 68 impugnado en
sus tres primeros párrafos, implica una violación del canon 139 inciso 1) de la
Constitución Política, y de la jurisprudencia que sobre este particular ha
emitido la Sala Constitucional. Considera que la normativa impugnada lesiona el
debido proceso, específicamente el derecho de acceso a las pruebas en un plazo
razonable, según lo dispuesto en el numeral 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, lo cual ha reconocido esta Sala en sentencia 2010-17907 de
las 15:07 horas del 27 de octubre de 2010. Considera que dichos plazos
razonables deben garantizarse en todos los procedimientos (independientemente
del número de personas que participen); sin embargo, la normativa accionada
establece que el momento en que las partes deben aportar pruebas es durante la
comparecencia oral, incluso tratándose de procedimiento sancionatorios
plurilaterales, y una vez presentadas las pruebas de todas las partes, se debe
rendir conclusiones, pero el no hacerlo oralmente en dicha comparecencia oral,
implicaría la caducidad del derecho a rendirlas más adelante. Explica que en
los procedimientos administrativos que tramita la CGR habitualmente se está
ante situaciones en las que una investigación disciplinaria involucra a varias
personas, no pocas veces con intereses contrapuestos, lo que implica que en la
comparecencia oral, cada uno de los intervinientes aporte pruebas. Esto provoca
que al finalizar la audiencia, las partes debe rendir conclusiones no solo
respecto de los elementos de prueba presentados por su representante legal y de
los obrantes en autos, sino que además necesariamente deben considerar las
pruebas aportadas por las demás partes, en razón de que éstas no solo pueden
ser usadas a su favor, sino también en su perjuicio, sustentando una sanción
administrativa. Lo anterior, aún en el supuesto de que dicha prueba haya sido
ingresada al procedimiento minutos u horas antes del momento para presentar
conclusiones, y la parte no haya tenido un período de tiempo prudencial para su
análisis, estudio y producción de contraprueba, es decir, no existe derecho de
las partes a tener un período de tiempo para revisar pruebas que pueden ser
usadas en su perjuicio. En cuanto al numeral 68 de la Ley Orgánica de la CGR,
señala que el propio ente ha reconocido los vicios de inconstitucionalidad
tratándose de procedimientos disciplinarios seguidos contra Ministros de
Gobierno, en el marco de la Ley General de Control Interno (oficio 04343,
DAGJ-0961-2005, del 19 de abril de 2005), ya que dicha norma lesiona el
principio de División de Poderes y el canon 139 inciso 1) de la Carta Magna.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene de los procedimientos administrativos DJ-95-2011 y
DJ-95-2012 que se tramitan ante la Contraloría General de la República, y en
los cuales se alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 2 de mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013031489) Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-004186-0007-CO que promueve
Douglas Alvarado Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y uno minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Alvarado Castro, para que se
declaren inconstitucionales las actuaciones de la CCSS y el Ministerio de Salud
avalando el proceso de negociación y compra de medicamentos por COMISCA y su
aplicación en Costa Rica, por estimarlas contrarias a los artículos 7, 39, 41,
121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y 182 todos de la Constitución
Política de Costa Rica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de
Seguro Social. Lo anterior se impugna en cuanto estima el accionante, que la
Hacienda Pública se ve lesionada al utilizarse un mecanismo de adquisición de
bienes y servicios que atenta contra los principios constitucionales de la
contratación administrativa. Señala que en el caso que dirige contra el Estado
y la CCSS, precisamente el tema central de la pretensión está en función de
demostrar que se está afectando la correcta disposición de fondos públicos,
pues ellos se utilizan para la adquisición de medicamentos a través de un
mecanismo espurio y carente de respaldo en el ordenamiento jurídico. Considera
que los reglamentos adoptados por el COMISCA no fueron suscritos por el
Ministro de Hacienda pese a que versan sobre temas de contratación
administrativa, estrechamente vinculados con la Hacienda Pública. Sostiene que
en ningún momento se hizo referencia a las funciones de fiscalización superior
de la contratación administrativa y tampoco se argumenta a favor de los
recursos financieros del Estado. Señala que uno de los vicios fundamentales que
se achacan al sistema de adquisición de medicamentos de COMISCA es que se está
impidiendo el ejercicio del derecho de impugnación de las decisiones adoptadas
en las licitaciones que se promueven a nivel de Centroamérica para la fijación
de precios de medicamentos en concreto, con lo cual se violentan principios
constitucional es básicos de la contratación administrativa, principalmente el
interés público como principio que da fundamento jurídico al procedimiento de
licitación pública, el principio de eficiencia de la Administración, la libre
concurrencia, el principio de igualdad de oportunidades, el principio de
publicidad, entre otros; principios que se desprenden de los artículos 39, 41,
140 inciso 8), 182 y 191 todos de la Constitución Política. Explica que
mediante la promulgación de la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) del 12 de diciembre de 1961, se creó a nivel regional
el primer organismo de coordinación política de la Región Centroamericana,
tratado que fue ratificado mediante la Ley Nº 3366 incorporando a Costa Rica a un
organismo centroamericano. Agrega que el organismo de coordinación política de
la Región Centroamericana, años después evolucionó en el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) cuando se emite el Protocolo de Tegucigalpa, que reformó
en su totalidad el acuerdo del año 1961 y en el marco de esta nueva convivencia
política integracionista, la participación de nuestro país como Estado Miembro
del SICA ha sido siempre cautelosa. Señala a modo de ejemplo de lo anterior,
que se reconoció la validez al Sistema de Solución de Diferencias Comerciales,
pero no se avaló la creación del Parlamento Centroamericano ni de la Corte
Centroamericana de Justicia, cuando el inciso 4 del artículo 121 de la
Constitución Política, dispone la posibilidad jurídica de trasladar a órganos
regionales, determinadas competencias nacionales, pero para el caso concreto
que nos ocupa, la inconstitucionalidad deriva del hecho de que Costa Rica no ha
cedido al COMISCA la competencia para seleccionar en su nombre los proveedores
de medicamentos en un proceso de selección regional. Aduce que en la reunión de
Presidentes Centroamericanos celebrada en San Salvador en Julio de 1991, se
tomó el acuerdo de aprobar la creación del COMISCA, respaldar con entusiasmo su
“Iniciativa de Salud Centroamerican” e instar a la
Comunidad Internacional a continuar brindando su apoyo y cooperación para la
ejecución de dicho plan, pero pese a que a partir de esta decisión política se
estableció el COMISCA, la creación de dicho órgano nunca fue debidamente ratificada
por nuestro país y como consecuencia las decisiones que se adoptaron en el
marco de esa reunión de ministros no tiene efectos jurídicos en Costa Rica.
Afirma que los tratados internacionales que dan membresía a Costa Rica como
miembro del COMISCA no han sido ratificados y por ende el COMISCA como órgano y
las competencias que desarrolla adolecen de la aprobación de la Asamblea
Legislativa indiscutible e irremediablemente obligatorio acarreando dicha
actuación una evidente violación de los numerales 121 inciso 4), 126 y 140
inciso 10) sobre la incorporación de los tratados, al igual que del numeral 127
en lo referente a la incorporación de las resoluciones de las organizaciones
internacionales. Indica que el COMISCA de forma irregular asumió el mismo status
jurídico de otras instancias centroamericanas que por no tener el aval
legislativo del ya mencionado artículo 121 inciso 4) de la Constitución
Política, adolecen de competencias vinculantes y efectivas para nuestro país.
Asegura que la CCSS omitió dar el debido trámite de incorporación al
ordenamiento jurídico patrio de un órgano y unas competencias que requieren
particularmente de ese trámite constitucional para alcanzar plena eficacia y
validez en nuestro país, así como también, para que COMISCA efectivamente
ostentara la condición privilegiada que le otorga el artículo 7 Constitucional
a las convenciones y tratados internacionales frente a la Ley costarricense.
Añade que en el año 2000, los países Centroamericanos decidieron incorporar al
COMISCA como parte del SICA y lo toman por acuerdo en el ³Acta de Antigua
Guatemala´, pero cuando Costa Rica ratificó el Protocolo de Tegucigalpa en el
año 1995 aún el COMISCA no pertenecía al SICA, resultando inválida dicha auto
incorporación y es por esto que nuestro país no reconoció la institucionalidad
de dicho ente regional. Confirma que ni en el Protocolo de Tegucigalpa
ratificado por nuestro país ni en los actos del SICA existió otorgamiento
expreso de la facultad de realizar negociaciones y compra conjunta de
medicamentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación al accionante proviene de la demanda ordinaria pendiente de
resolución, tramitada bajo el expediente número: 12-5330-1027-CA contra el
Estado y la CCSS. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos
judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Por encontrarse de
por medio la compra y adquisición de medicamentos y a efecto de evitar graves
dislocaciones en la prestación de los servicios de salud, no se suspenden los
procesos administrativos pendientes, ni las actuaciones impugnadas. Dentro de
los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia o para ampliar en su caso los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 8 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013032337). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003585-0007-CO que
promueve Wilberth Martín Aguilar Gatjens,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y doce minutos del seis
de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Wilberth Martín Aguilar Gatjens, mayor, casado, licenciado en Derecho, vecino de
Atenas, cédula de identidad 2-321-611, para que se declaren inconstitucionales
el artículo 18 inciso d) de la Ley 7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y el numeral 103
de la Constitución Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y
183 de la Carta Magna y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el numeral25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el Principio Constitucional de División de Poderes. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría
General de la República. Las normas citadas se impugnan en cuanto por
resolución 6673-M-2011 el Tribunal Supremo de Elecciones acogió la
recomendación vinculante de la Procuraduría General de la República, en el
sentido de cancelar las credenciales del accionante como Alcalde del cantón de
Atenas para el período 2010-2016, a pesar de que el acto del que se le acusó
ocurrió durante el período 2007-2011. Alega que la cancelación de sus
credenciales como funcionario de elección popular resultaría únicamente
ajustada a derecho si se hubiera realizado por medio de un proceso judicial
donde mediaran jueces competentes, con todas las garantías procesales y en el
cual se dicte sentencia judicial firme; sin embargo al haberse dado de la forma
descrita con fundamento en la normativa impugnada se lesiona el numeral 23.2 de
la Convención Americana de Derechos Humanos. Considera que al imponérsele una
sanción que limita un derecho fundamental, ésta debe emanar de un órgano
jurisdiccional y no de uno administrativo. Alega que también se lesionan los derechos
de la ciudadanía ya que se les priva del gobernante que democráticamente
eligieron, lo cual considera transgrede el artículo 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que el acto administrativo de la CGR
que faculta las normas impugnadas lesiona derechos humanos y derechos
fundamentales, provocando una alteración grave en el ordenamiento jurídico
administrativo y constitucional, así como al ordenamiento jurídico
internacional. En cuanto al numeral 103 de la Constitución Política, considera
que lo ahí dispuesto lesiona los incisos 1 y 2 (h) del artículo 8 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el principio de
doble instancia, que debe ser aplicado en todas las materias por lo que la
imposibilidad de recurrirla resolución del TSE que lo sancionó afecta sus
derechos fundamentales de acceso a la justicia, protección y garantía judicial,
así como el principio del debido proceso y vulnera el ordenamiento jurídico
internacional. Solicita que se declare con lugar la acción y se anule la
normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación del accionante proviene del proceso contencioso administrativo que
se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número
11-000223-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de
aplicárselo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que
la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía que son los que se inician con
y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes al a fecha de
interposición de esta acción en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvaren cuanto a su
procedencia o improcedencia o para ampliar en su caso los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».
San José, 8 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013032339). Secretario
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Manuel Medrano Arley, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-154-086, y vecino de Marañonal de Esparza, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-300163-1024-LA-7-(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013031476).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Carlos Ahmed Miranda González, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad número 1-1502-751, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. expediente N° 13-300144-1024-LA-(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del ocho de abril del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013031479).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Guillermo Sánchez Madriz, quien fue mayor, soltero, operario de helechos, vecino de Sabanillas de Tucurrique, Jiménez, Cartago y portó la cédula de identidad 3-0352-0255 y quien falleció el veintiséis de setiembre de dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente 13-300007-0353-LA. Partes: Promueve: Luz Marina Madriz Solano. Causante: Guillermo Sánchez Madriz. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 25 de abril de 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013031482).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Rafael Ángel Araya Solano, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Juan Viñas, Cartago y portó la cédula de identidad 3-0134-0856 y quien falleció el tres de junio de dos mil once, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. N° expediente 13-300006-0353-LA. Partes: Promueve: Gloria Marta Araya Sojo. Causante: Rafael Ángel Araya Solano. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 25 de abril de 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013031483).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Miguel Ángel Fernández Mata, quien fue mayor, casado, oficial de la fuerza pública, vecino de Juan Viñas, Cartago y portó la cédula de identidad 3-0388-0371, fallecido el día veintidós de julio de dos mil diez, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente: 13-300002-0353-LA. Partes: Promueve: Sarita Jiménez Loaiza c.c. Sara. Causante: Miguel Ángel Fernández Mata. Tipo de proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 13 de marzo de 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013031485).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Umaña Montoya, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Cocorí de Agua Caliente, portador de la cédula de identidad número 3-0194-0428 y falleció el 25 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 13-000222-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000222-1023-LA. Proceso promovido por Miriam Lorena Barquero Chinchilla, cédula de identidad 3-222-610.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2013.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013031493).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Esteban Calderón Quesada, mayor, casado, portador de la cédula de identidad 1-1233-0752, trabajó para Panduit en Grecia y Ana Yensy Chaves Salas, mayor, casada, portadora dela cédula de identidad 2-0657-0486, trabajó para Panduit en Grecia, y que fallecieron el nueve de diciembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones Ahorro Obligatorio bajo el Número 13-000068-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000068-1118-LA. Proceso promovido por Evelio Chaves Salas a favor de Ianny Calderón Chaves.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia; 2 de mayo del 2013.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2013031497).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Víctor Manuel Rojas Serrano, quien fue mayor, casado, laboró para la Hacienda Juan Viñas, vecino de Juan Viñas, Cartago y portó la cédula de identidad 3-0133-0226 y quien falleció el cuatro de mayo de dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Nº expediente: 13-000035-1007-LA. Partes: Promueve: Olga Marta Solano González. Causante: Víctor Manuel Rojas Serrano. Tipo de Proceso: Consignación de fondo de capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 24 de abril de 2013.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013031499).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mº de los Ángeles Vaides Gallo, quien fue María de Los Ángeles Valdes Gallo, vecino de Barrio La Victoria del Taller de Selman Méndez 125 metros al sur, con cédula de identidad número 1-0406-0962, se les hace saber que: Enoc Saúl, Massiel Lucía ambos de apellidos Espinoza Valdes y Daisy Cecilia, Luis Fernando ambos de apellidos Vargas Valdes, vecinos de Barrio La Victoria del Taller de Selman Méndez 125 metros al sur, se apersonó en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mº de los Ángeles Vaides Gallo. Expediente N° 13-000034-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2013031541).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Wilfredo Foulkes Shand, quien fuere mayor, casado, supervisor de Japdeva, portador de la cédula de identidad 7-0041-0111 y vecino de Limón, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Wilfredo Foulkes Shand, gestiona Sonia Brown Brown y Shahanna Foulkes Milliner. Expediente número 13-000070-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de mayo del 2012.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013031750).
Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marvin José Espinoza Martínez, quien fuere mayor, soltero, chequeador o empleado de control de transporte (chequeador de contenedores), portador de la cédula de identidad 5-0309-0749 y vecino de Limón, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Marvin José Espinoza Martínez, gestiona Siney Delgado Leiva. Expediente número 13-000075-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de mayo del 2013.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2013031752).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo el tomo: 2009, asiento: 318278, hipoteca de segundo grado bajo el tomo: 2009 asiento: 318278, servidumbre trasladada, bajo las citas: 0310-00012105-01-0903-001, 0407-00019714-01-0902-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece y con la base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 437660-000, la cual es terreno lote 17, bloque E para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 7,50 m de frente; noroeste, lote 16 del bloque F de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima; sureste, lote 18 del bloque E de Lagos de Ujarrás Sociedad Anónima; suroeste, Isidroa Azofeifa Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Expediente: 13-000800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031282).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece y con la base de catorce millones novecientos treinta y cinco mil quinientos treinta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359292-000, la cual es terreno de potrero hoy con una casa. Situada en el distrito 04 Piedra Negras, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al sur, Eida Marín Arroyo; al oeste, quebrada; al noreste, servidumbre de paso, Belfor Quesada Madrigal, Marta Pérez Sánchez, Ana Victoria Marín Arroyo; noroeste, Belfor Quesada Madrigal; sureste, servidumbre de paso, Eida y Bienvenido Marín Arroyo; suroeste, Bienvenido Marín Arroyo, Belfor Quesada Madrigal y Eida Marín Arroyo. Mide: dieciséis mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de once millones doscientos uno mil seiscientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y cuatro colones con un céntimo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela García Monge. Expediente: 13-000860-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013021283).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tapezco, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m 36 cm; al sur, Mayra Rodríguez Vásquez; al este, Mayra Rodríguez Vásquez; y al oeste, Mayra Rodríguez Vásquez. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Zumbado Chacón. Expediente: 13-000896-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de abril del 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013031287).
En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las citas número tomo: trescientos treinta y cuatro, asiento: cero cero cero cero cinco mil ochocientos veintitrés, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero dos, subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero cero, para el primer remate base en la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, remate que se celebrará a las diez horas del cinco de junio de dos mil trece. Para el segundo remate la base en la suma de cuarenta millones setenta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veinte de junio de dos mil trece. Para el tercer remate, la base en la suma de trece millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las diez horas del cinco de julio de dos mil trece. El inmueble se describe así: terreno de cultivos anuales con ferretería. Situada en el distrito Pavón, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur, y al este, con Fundación para el Desarrollo del Hospital Nacional de Niños y al oeste, con calle pública con setenta y ocho metros veintisiete centímetros. Mide diecinueve mil quinientos setenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, posee plano Nº P-1252517-2008, propiedad de Juan Rafael Artavia Pérez. Lo anterior dentro del proceso de ejecución hipotecaria Nº 12-100118-0920-CI, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica en contra de Diego Armando Artavia Sánchez y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013031513).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. La cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Villalobos Cordero; al sur, calle pública; al este, Landy Milena y Carlos Luis, ambos Ávila Montoya y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y siete millones doscientos cincuenta y un mil sesenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de diecinueve millones ochenta y tres mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Artemida Montoya Obando y Carlos Luis Ávila Montoya. Exp. 12-001027-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2013.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—(IN2013031524).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 573-85384-01-0002-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotadas bajo las citas 323-4173-01-0025-001 y plazo de convalidación rectificación de medida) anotada bajo las citas 569-12105-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33499-000, la cual es terreno lote 12 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, Acera Wezen y al oeste, lote 6. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, con la base de siete millones veintiséis mil setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra María Livida Mendoza Guevara. Exp. 10-018200-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013031526).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 302-06940-01-0972-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01 -0020-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0027-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0036-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01 -0037-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0038-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0039-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0040-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0903-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0904-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0905-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0906-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0907-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0908-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0909-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0910-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0911-001, servidumbre trasladada, citas: 332-06940-01-0912-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0928-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0941-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0947-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0948-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0949-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0950-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0951-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0952-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0953-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0954-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0955-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0956-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0957-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0958-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0959-001,servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0960-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0961-001, servidumbre dominante, citas: 332-06940-01-0962-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0965-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0966-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0967-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0968-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0969-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0970-001, servidumbre sirviente, citas: 332-06940-01-0971-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de veinte millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno lote 25-J terreno para construir. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, calle pública; al este, lote 26-J y al oeste, lotes 24 J. Mide: noventa y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0676855-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del primero de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Eduardo Chaves Araya. Exp. 12-000871-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013031539).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas 359-13461-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil trece, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales ornamentales, lote 18-E. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Berlin; al sur, lote cuatro E; al este, lote 19 E y al oeste, lote 17 E. Mide: cien metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de siete mil novecientos catorce dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiomara Vargas Rivera contra Constructura Artemis del Caribe S.A. Exp. 11-024205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013031543).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil trece, y con la base de doce millones novecientos treinta y un mil doscientos trece colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 12813-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Rivera; al sur, Luis Sáenz; al este, Enrique Montes de Oca y al oeste, calle con 51 m 20 cm. Mide: ochocientos cuarenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, con la base de nueve millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece con la base de tres millones doscientos treinta y dos mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Clara Fernández Aguilar Exp. 10-018429-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031549).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo: 2011, asiento; 92042; soportando hipoteca de segundo grado al tomo: 2012; asiento: 370329, y soporta servidumbre trasladada al tomo: 318; asiento; 7434; servidumbre traslada al tomo: 388, asiento: 13164: servidumbre de paso al tomo: 504; asiento: 5182; a las once horas y cero minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de doce millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 49854 F-000 la cual es terreno finca filial número 7, casa tipo B destinada a uso habitacional de dos niveles, en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, tapias; al sur, zona verde y acceso vehicular; al este, finca filial 6 y al oeste, finca filial 8. Mide: seiscientos sesenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece con la base de tres millones doscientos diecisiete mil ciento cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alco Capital S. A. contra Juan Manuel Andrade Barrios y Luisa Virginia Gómez García. Exp. 13-001491-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013031557).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiuno de agosto de dos mil trece, y con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52749-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Amelia Sánchez; al sur, calle pública; al este, Carmen Centeno Campos y al oeste, Auristela Herrera. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de setiembre de dos mil trece, con la base de once millones ochocientos quince mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de setiembre de dos mil trece con la base de tres millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Fabio Monestel Sánchez contra Humberto Joaquín Herrera Hernández. Exp. 12-001953-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013031563).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos once mil doscientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al sur, Álvaro Antonio y Joaquín Bernardo Vargas Murillo; al este, Abel Soto Elizondo; y al oeste, lote 11 de Álvaro Antonio y Joaquín Bernardo Vargas Murillo. Mide: cuatrocientos veintiséis metros con dos decímetros cuadrados. Plano G-0858537-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos dieciocho colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Efrén Chacón Corella. Exp. 13-004546-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0340-00017910-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas 0341-00002552-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de once millones novecientos un mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ciento sesenta y uno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 10; al este, calle pública con un frente de 10 metros lineales; y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de la Standard Fruit Company. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano L-216942-1994. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) contra Luis Arnoldo Arnáez Navarro, Maritza Hodgson Rivera. Exp. 13-003545-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, y con la base de dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 111061, marca B.M.W., categoría motocicleta, año 2002, color gris, tracción 2X2, chasis WB10415A62ZE29668, cilindrada 1130 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de doce mil seiscientos treinta y siete dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de cuatro mil doscientos doce dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de once mil doscientos treinta y tres dólares con sesenta centavos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, el vehículo placa 423282, marca B.M.W., categoría automóvil, año 1991, color verde, tracción 4X2, CHASIS WBAHD61090BK26080, cilindrada 2494 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil trece, con la base de ocho mil cuatrocientos veinticinco dólares con veinte centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, con la base de dos mil ochocientos ocho dólares con cuarenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gustavo A Sauma Fernández contra Alfredo Ugalde Sáenz. Exp. 10-006856-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013031616).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil trece y con la base de cuatro mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Renault, estilo Clio, año 2003, color gris chasis y vin VF1BB10CF28325708. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio dos mil trece con la base de mil setenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Eder Ricardo Sterr Lara y Marlin Amarilis Robles Corporan. Expediente número 11-009378-1164-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de mayo del 2013.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013031618).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 403-11374-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139528-000 la cual es terreno de agricultura y tacotales. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asdrúbal Agüero Valverde; al sur, Mario Madrigal Salazar; al este, brazo del río Chirripó y al oeste, servid. en medio brazo río Chirripó. Mide; noventa y siete mil novecientos treinta y tres metros con noventa cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Araya Bejarano. Exp.: 12-025471-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2013.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031749).
A las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, decreto de embargo, cuyas citas de inscripción son: Tomo 2006, Asiento 00223945, secuencia 001 de fecha 02 de octubre de 2006, sumaria 05-000715-185-CI del Juzgado 6º Civil de San José y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta y tres centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 625.020, marca Nissan, estilo Altima, año 1999, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esteban Kuzmicic Jorge contra Luis Diego Lizano Vargas. Exp.: 07-001439-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013031780).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones ciento diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 102858-000 la cual es terreno lote 95-1, terreno para construir. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 94-1, noroeste, lote 75-1, sureste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle, suroeste, lote 96-1. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón setecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Sirenia Chavarría Ordoñes. Exp: 09-004536-0307-CI Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013031872).
En el juzgado de Familia de Nicoya a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca sin inscribir en el Registro Público, con plano catastrado N° P-438354-81- Situada en el distrito Cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amado Díaz Gómez y Serrano Fernando Anchía; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública, Rosario Agüero Agüero y Antonio Quirós Sosa. Mide: 6Ha 3613.90 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de once millones novecientos veintisiete mil seiscientos seis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso separación judicial de Maximiliano Salazar Corrales contra María Margarita Palacios Torres. Exp: 06-400121-0390-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 6 de mayo del dos mil trece.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Juez.—(IN2013031883).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil ciento siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165949-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor de María Jiménez Elbrecht; al sur, calle pública; al este, Roberto Coto Cruz y Erika Guevara Solano y al oeste, Flor de María Jiménez Elbrecht. Mide: trescientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de once millones ochocientos veinte mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cynthia Rojas Artavia y Erick Adolfo Calvo Mora. Exp: 12-016196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013031451).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de agua y de caminos públicos citas 467-16156-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, y con la base de cincuenta millones doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno. Naturaleza: terreno en tacotales en un 45 por ciento y un 55 por ciento en montaña natural situada en el distrito 03 Veintisiete Abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente de 71,92 centímetros lineales, sur, José María González Hernández y Río Agua en parte, este, Río Agua, oeste, José María Hernández González y camino público con un frente 846,21 metros, lineales. Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-0065835-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de treinta y siete millones seiscientos ochenta mil seiscientos diecisiete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece con la base de doce millones quinientos sesenta mil doscientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Albert Obando Obando, Inversiones Las Calabazas Sociedad Anónima. Exp: 13-000547-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031455).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01 Carmona, cantón: 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Ramón Alpízar; al sur, Analia Abadía; al este, Elizabeth Borbón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0445951-1981. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de cuarenta millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Rojas Céspedes, Shirley María Sánchez Carranza. Exp: 12-001595-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031463).
A las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ochocientos colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula número cero tres seis cinco seis nueve, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir lote Ñ7, sito en Guácimo, distrito Pocora, provincia de Limón, que mide doscientos ochenta metros cuadrados, y que linda al norte, lote Ñ8, al sur, lote Ñ8, al este, con Santiago Cordero Fuentes y oeste, calle pública, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número L-cero cinco cinco nueve cero uno tres-mil novecientos ochenta y cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones cien colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de setecientos mil colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100244-0477-CI-0-(249-11-3). De Marvin Segura Brenes contra Walter Cordero Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de abril 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2013031471).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 538-19739-01-0003-001, reservas y restricciones, serv restricc Ref: 00020672-000, servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno: con dos locales comerciales y una casa, situada en el distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con ochenta y tres centímetros, sur, Rafael Ángel Porras Campos y Sol y Mar de Sámara Sociedad Anónima ambos en parte, este, Carmen Luna Hernández, oeste, calle pública con un frente de veintinueve metros con cuarenta decímetros, noreste: Alfonso Hernández Castrillo, sureste, carretera con dieciocho metros con sesenta y un centímetros de frente, suroeste, calle publica con un frente de dieciséis metros con sesenta y un dos centímetros, mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: G-0869700-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de siete millones novecientos ochenta y dos mil setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Gómez Carrillo, Sol y Mar de Sámara Sociedad Anónima. Exp: 13-000527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013031490).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, y con la base de veintinueve millones ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno: para construir, comercio, lote siete B, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, sur, lote ocho B, este, lote seis B, oeste, Juan José Baltadano Matarrita y calle pública con doce metros, cuarenta centímetros, mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano:G-1058268-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de siete millones doscientos ochenta mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Concepción del Socorro Aguirre. Exp: 13-000525-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013031496).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157369-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Benavides Flores; al sur, carretera Puntarenas-San José con 12 metros 15 centímetros; al este, resto reservado de Corporación Morales Pacheco S. A.; y al oeste, Óscar Villalobos Carvajal. Mide: trescientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Myriam Pacheco Herrera. Expediente: 10-003386-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031637).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricción, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil trescientos veintiséis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros lineales; al sur, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez; al este, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez; y al oeste, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez. Mide: ciento treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Ulate contra Elky María Barahona Salazar, Estefany Barahona Salazar, Xinia María Barahona Salazar. Expediente: 13-001428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013031751).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, remataré las fincas inscritas en Propiedad, Partido de Alajuela, matrículas de folio real números 230.387-000 y 188.324-000, de la forma que se dirá y con las bases que se indican: 1) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la suma de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), la finca número 230.387-000, que es terreno lote sesenta y uno con una casa, sito en distrito primero, Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ricardo Rodríguez; al sur, calle; al este, lote 60; y al oeste, lote 62. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 323 y asiento 3586, y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el tomo 2009 y asiento 6365, sáquese con la base de hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea por la suma de diez millones de colones (¢10.000.000,00), la finca número 188.324-000, que es terreno para construir, lote 3, número 13, de forma rectangular y topografía plana, hoy día con una casa de habitación, sito en distrito primero, Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y oeste, calle en medio de Victorino Elizondo Solís, al sur, lote 14 de Victorino Elizondo Solís; y al este, lote segundo. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta decímetros cuadrados, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) la primera finca y la base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) la segunda finca. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00) la primera finca y la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) por la segunda finca. Se rematan por ordenarse así en expediente número 12-101248-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Susyni Quesada Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031763).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece y con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-00014685-000, la cual es terreno local comercial 10 en construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noreste, área común de acera y otros; al sur; sureste, area común; al este; suroeste, local 11; y al oeste; noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de veintidós millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos diez mil ciento ochenta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial La Verbena contra Hic Et Nunc S. A. Expediente: 10-000027-0341-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013031765).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, soporta hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-336951-01-0002-001 y practicado bajo las citas 2010-20421-01-0001-001 y con la base de ciento veintiún millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de 439029-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Alajuela cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Pital cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras. Mide: diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil trece, con la base de noventa millones setecientos noventa y ocho mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de treinta millones doscientos sesenta y seis mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Empac Corrugados S. A. contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Exp. 09-033653-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN20130031788).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (159153-000) la cual es terreno: para construir bloque F lote 8. Situada en el distrito: Tejar, cantón: El Guarco, provincia: Cartago. Colinda: al norte: residencias Navarro y Asociados S.A; al sur: residencias Navarro y Asociados S.A; al este: residencias Navarro y Asociados S. A., y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Luis Martín Camacho Ceciliano. Exp. 12-015683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013031791).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito (11) Cóbano, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vaca Bonita S. A.; al sur, Vaca Bonita S. A.; al este, Vaca Bonita S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 14,00 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano P-1013706-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil trece, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica Marcela Campos Chacón. Exp. 13-000801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de abril del 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013031793).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo inscrito al tomo 800 asiento 31525; a las dieciocho horas del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 686130 marca Nissan estilo Patrol GRX. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Santos Jara Navarro. Exp. 12-003728-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,13 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031794).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 439667, marca Suzuki, año 1998, color blanco, motor J18A147597, cilindrada 1800, vin JS3TD21DXW4106918, estilo Sidekick Sport. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece con la base de setecientos cuarenta y seis mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo Sociedad Anónima contra Irene Alfaro Matarrita Exp. 10-000733-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013031797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete siete siete nueve cero-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 16-A. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17-A con 17.50 metros de frente; al sur, lote 15-A con 16.50 metros de frente; al este, residencial Los Lagos S. A. con 8.50 metros de frente y al oeste, calle I con 8.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Componentes contra Jonathan Blanco Rodríguez. Exp.10-001550-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de marzo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013031800).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete con ochenta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, citas 0353-00009265-01-0003-001 y 0373-00007775-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas 0355-00004171-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59745-F-000 la cual es finca filial uno bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial dos del bloque G; al sur, finca filial uno del bloque A; al este, Wallace Bell Wallace y al oeste, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con cuarenta y dos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve con cuarenta y siete (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y dos millones sesenta y dos mil quinientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, citas 0353-00009265-01-0003-001 y 0373-00007775-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas 0355-00004171-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 59746-F-000 la cual es finca filial dos bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial tres bloque G; al sur, finca filial uno del bloque G; al este, Wallace Bell Wallace y al oeste, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece , con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con sesen y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Mora Cerdas, Olivares de Garzies Sociedad Anónima. Exp. 11-001348-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013031810).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo el tomo 560 y asiento 11569; a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, y con la base de hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301.558-000, la cual es: lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Chaves Ledezma; al sur, Marielos Mora; al este Cecilio Arias, y al oeste calle publica con quince metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones de colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Averrus Cerdas y Martha Eugenia Jiménez Mora. Exp. 12-101293-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031814).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Esquivel; al sur, calle pública con 36 metros 10 centímetros; al este, Manuel Esquivel, y al oeste, Manuel Esquivel. Mide: mil ciento ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z., contra Felipe Walter Jiménez Saldaña. Expediente Nº 13-001915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013031826).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, y con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez; al sur, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez; al este, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez, y al oeste, calle pública con frente de 12 metros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1406865-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucía Cárdenas Cásares, Manuel Antonio Cárdenas Casares. Expediente Nº 13-000539-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031827).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-02983-01-0913-008, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito: 05 Sámara, cantón: 20 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nicanor Uno S. A., y calle pública; sur, calle pública y Omar Fonseca Martínez; este, calle pública; oeste, Nicanor Uno S. A., y calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0719454-2001. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos noventa y un mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Ángel Pérez Muñoz, Seidy Fonseca Estrada. Expediente Nº 13-000388-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031832).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Javier Hernández Moreno; sur, Ligia Elena Gutiérrez Viales; este, calle pública con 9 de frente; oeste, río Tempisque. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0926582-2004. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil seiscientos nueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones setecientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Gutiérrez Álvarez. Expediente Nº 12-000569-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031834).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 506-07295-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 506-07295-01-0005-001, reservas ley forestal citas: 506-07295-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernabé Coronado Arroyo, camino público con frente lineal de 64.52 metros; al sur, Bernabé Coronado Arroyo y Dominga Pérez Dinarte; al este, Leonel Gutiérrez y río Pilas y al oeste, calle pública con frente de 52.40 metros, Luis Antonio Pérez Rodríguez, Bernabé Coronado Arroyo y calle pública con frente de 37.97 metros. Mide: diecinueve mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1514229-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Osman Vidal Tablada Molina. Exp: 13-000324-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031838).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas) bajo las citas: 2010-00098063-01-005-001, a las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 63547-F-000, la cual es terreno filial veintitrés destinada a vivienda ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, juegos infantiles; al este, alameda, y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Verónica Vega Bonilla. Expediente Nº 12-026356-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031844).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo la citas: 2012-49585-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno: lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cabo Vida Roble Sabana LLC Limitada; sur, lote 2 de Carlos Alberto Salazar Porras; este, Cabo Vida Roble Sabana LLC Limitada en medio servidumbre de paso; oeste, Valkija Yomara Gutiérrez Bran y José Eduardo Gutiérrez Bran, todos en parte. Mide: mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1551373-2012. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto de Jesús Salazar Porras. Expediente Nº 13-000387-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito; a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 727756, Hyundai, Elantra, 5 personas, 2001, plateado, sedan 4 puertas, 4x2, vin KMHDN45D01UO85482. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles Lamineco Sociedad Anónima, expediente N° 10-002037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del año 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.— (IN2013031860).
A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, y con la base de veinticuatro millones cincuenta y seis mil setecientos colones (¢24.056.700,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno cero cero cuatro, que es terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con linderos: norte, calle pública; sur, Cementos del Pacífico S. A. y Juana Orias; este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Garay; 2) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422; practicado visible al tomo 545, asiento 10.508 y practicado visible al tomo 570, asiento 60.476, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinte mil colones (¢28.420.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero ocho, que es Terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con Linderos: norte, calle pública; sur, Cementos del Pacífico S. A. y Juana Orias; este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Garay; 3) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Cond lim reserv ref: 2294-141-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, servidumbre sirviente inscrita al tomo 320, asiento 12.099, servidumbre sirviente inscrita al tomo 336, asiento 214, y con la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢15.755.800,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cinco que es terreno para la agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados; plano no se indica, con linderos: norte, calle pública con 112 metros cinco centímetros e ICE; su,: Juana Orias; este, ICE y Francisca Garay, y oeste, ICE y Cementos del Pacífico S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de dieciocho millones cuarenta y dos mil quinientos veinticinco colones (¢18.042.525,00), la segunda finca, con la suma de veintiún millones trescientos quince mil colones (¢21.315.000,00) y la tercera finca, con la suma de once millones ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta colones (¢11.816.850,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea la suma de seis millones catorce mil ciento setenta y cinco colones (¢6.014.175,00), la segunda finca, con la suma de siete millones ciento cinco mil colones (¢7.105.000,00) y la tercera finca, con la suma de tres millones novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢3.938.950,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 01-100253-0389-CI (262-2-2,001)-B, ejecutivo simple, por parte de Banco Nacional de Costa Rica, contra Carmen Nidia Garay Reyes y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 2 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2013031861).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos catorce mil novecientos diecisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBD991, marca Hyundai, Estilo Santa Fe GL, año 2002, color gris, chasís KMHSD81VP2U225952, cilindrada 2200 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de un millón ciento veintiocho mil setecientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Sistemas y Montages SM S. A., expediente N° 12-012756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del año 2013.—Lic. Erika Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013031864).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones doscientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Beltrán Solís Hidalgo; al sur, Milton Guillermo Monge Fonseca; al este, calle pública, y al oeste, Hernán Picado Monge. Mide: mil setecientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de seis millones doscientos siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina León Madrigal contra Anyari S. A., expediente N° 12-000981-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013031868).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, y con la base de la hipoteca de segundo grado de tres millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442699-001 y 002, la cual es naturaleza: lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 317; al sur, alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este, lote 307, y al oeste, lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Luis Javier Martínez Zúñiga, Norma Flores Brenes, expediente N° 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031869).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, y con la base de diez mil setecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 640522. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, con la base de ocho mil treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Muñoz Romero. Exp.: 12-014181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Licda. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013031898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas 454-00015102-01-0106-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Brumas Frescas de Buena Vista S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste Brumas Fresca de Buena Vista S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Jeffry Gutiérrez Valverde. Exp.: 10-100267-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de enero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño, Jueza.—(IN2013031904).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de seis millones cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esperanza Rojas Quesada; al sur, Sonia Salazar Soto; al este, Esperanza Rojas Quesada y al oeste, calle pública con 43,05 metros. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece con la base de un millón quinientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Álvarez Salazar, Alex Adolfo Rodríguez Blanco, Sonia María Salazar Soto. Exp.: 12-000486-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031905).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones la primer finca y servidumbre trasladada la segunda finca; a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil trece , y con la base de un millón novecientos mil colones exactos la primera finca y tres millones cien mil colones exactos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece con un taller en el construido mixto que cuenta con talle, bodega y servicio sanitario a tanque séptico, paredes mixtas en concreto y fibrolit, con portón de reglas de madera al frente, pisos de concreto, sin cielo razo. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10 K; al este, lote 14 K y al oeste, lote 12 K. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil noventa y cuatro cero cero uno y cero cero dos el cual es terreno con una casa en el construida, que cuenta con corredor, sala comedor, cocina, un baño completo y dos dormitorios, cuarto de pilas y tendido, fachada de bloques de concreto repelladas y afinadas, ventanas normales con celosía al centro, corredor. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 m; al sur, William Gerardo Miranda Jiménez; al este, William Gerardo Miranda Jiménez y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos la primera finca y dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos la primera finca y setecientos setenta y cinco mil colones la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Hidalgo Arias y Marcos Mauricio Cordero Sánchez. Exp.: 12-000888-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031907).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 374-1175-01-0958-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero (123.850-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 25-I.- Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, alameda 9 y al oeste, lote 4. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco de Costa Rica contra Hilda Ivannia Mora Acuña. Exp.: 13-000807-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del 2013.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013031910).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de ciento doce mil cuarenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero, repastos, frutales y ganadería. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Costa Flores Sociedad Anónima; al este, calle pública con quinientos setenta metros y al oeste, Francisco Zúñiga Vindas. Mide: doscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de veintiocho mil once dólares, con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa Flores S. A. Exp.: 13-000276-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031925).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, y con la base de veintiséis millones doscientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93577-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de. Colinda: al norte, Enrique Figueroa y otro; al sur, Manuel Antonio Campos Hernández; al este, calle pública con 6 m y 67 cm y al oeste, Manuel Antonio Campos Hernández. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de diecinueve millones setecientos siete mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de seis millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Nabor Trejos Fernández contra Edgar Cordero Cerdas. Exp.: 09-000600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013031931).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73907-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teresa Miranda Arias y Luis Alberto Chaves Herrera; al sur, Agropecuaria Rojas Ramírez Limitada, calle pública, Eliécer Ramírez Alfaro y Kattya Meléndez Mc Farlane; al este, Agropecuaria Rojas Limitada y al oeste, Eliécer Orlando Ramírez Alfaro, Kattya Meléndez Mc Farlane, Manuel y Judith Chavarría Alfaro todos en parte. Mide: cuatro mil ciento sesenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-1342099-2009; y 2) libre de gravámenes hipotecarios; soportando Aviso catastral con citas: 2010-133677-01-0001-01, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73909-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9; al sur, Río Segundo; al este, Orlando Ramírez Vargas y al oeste, Carlos Fernando Ramírez Salas. Mide: diez mil quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: H-1342097-2009. Señalan para el Primer remate las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca con matrícula número 73907-000, y con la base de cien mil dólares exactos para la finca con matrícula número 73909-000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de ciento diez mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73907-000; y la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73909-000. Para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece con la base de treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73907-000; y veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca con matrícula número 73909-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Mayela Murillo Bravo contra Servicentro Cerro Agrícola Limitada. Exp.:13-000574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013031936).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 430710, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA3CY29W5NZ052251, carrocería familiar, uso particular, utilización JA3CY29, estilo Expo, capacidad 7 personas, año 1992, color blanco, número de motor 4G64NA4478, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Alfaro S. A. contra Kathaleen Ureña Córdoba. Exp. 12-014162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, y con la base de ocho millones setenta y cuatro mil ochocientos un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noemy Murillo Fernández; al sur, César Eliécer Fernández Murillo; al este, calle pública con 23 m 00 cm; y al oeste, César Eliécer Fernández Murillo. Mide: quinientos dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones cincuenta y seis mil cien colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece con la base de dos millones dieciocho mil setecientos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Freibin Novoa Jarquín. Exp. 12-000538-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de abril del 2013.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031987).
En puerta exterior de este despacho a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca sin inscribir que es terreno para construir, con una casa construida, situada en el distrito tercero (Naranjito), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Alexander Blanco Morales; al sur, con Rafael Arias; al este, con Aurelio Porras; y al oeste, con calle pública, con una medida aproximadamente de cuatrocientos metros cuadrados, sin plano, propiedad del accionado Óscar Vindas Herrera y que forma parte de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero cero. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos mil colones (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria promovida por el Ulises Fernández Godínez en contra de Óscar Vindas Herrera, según expediente número 12-100106-425-2-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de abril de 2013.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—(IN2013031992).
A las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre anotaciones y gravámenes y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y cinco mil sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00088788, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, y 011, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida; al sur, Carlos Manuel Villalobos Arias; al este, Rafael Soto e Inversiones San Juan; y al oeste, Antonio Rodríguez Esquivel. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Marcos Soto Ramírez contra Jaier Soto Rodríguez. Expediente: 10-000572-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013032343).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas, tomo 0397, asiento 14146, servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas tomo 492, asiento 17321, a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece y con la base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Morales Mora; al sur, calle pública; al este, Luciano Romero Romero; y al oeste, Olman Vargas Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de un millón novecientos veinte mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Guillermo Daniel Romero López. Expediente: 12-007722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013032344).
En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones ref: 1228 055 009, bajo el tomo: 330, asiento: 14805 y con la base de doscientos dos mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00085889-C-000, la cual es terreno de café bosque y carral. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José y además situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Monge Briceño, María Lorena Echeverría Zeledón, quebrada sin nombre y José Manuel Monge Otárola; al sur, calle pública, quebrada Salitral y Río Jarocho S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Monge Briceño. Mide: ciento ochenta y siete mil novecientos treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones ref: 1228 055 009, bajo el tomo: 330, asiento: 14805 y con la base de cuarenta y siete mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 579132-000, la cual es terreno de charral, café y dos casas. Situada en el distrito 03 vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José y además situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública con quebrada Salitral en medio; al este, calle pública con quebrada Salitral en medio; y al oeste, calle pública y quebrada sin nombre. Mide: cuarenta y tres mil setecientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y dos mil ciento diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos para la primera finca y de treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de cincuenta mil setecientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos para la primera finca y de once mil setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Roberto Echeverría Zeledón, Río Jarocho S.A. Expediente: 10-002490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013032345).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0408-00007027-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece y con la base de ciento sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 263691-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Orlando Delfín Rodríguez; noroeste, Flora Castro Beeche; sureste, calle pública con 10,03 metros de frente; suroeste, José Alberto Vindas y Enoc Chavarría Mora. Mide: cuatrocientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento veinte millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de cuarenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yashir Daniel Wabe Arroyo, Dayarat PW del Este S.A. Expediente: 13-000849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013032348).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Beatriz García Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000154-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013027394).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Edgar Rodríguez Murillo, quien fuera mayor, casado, vecino de Hatillo, cédula 4-0051-0662, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 11-100120-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013031908).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Rojas Murillo, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000210-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013031965).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Martín Castro Mesén, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000126-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013031978).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000488-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Verónica Castro Morales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cinco-setecientos veintiuno, profesión psicología, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ricardo Samper Ugarte; al sur, Ismael Antonio Fonseca Murillo; al este, Ismael Antonio Fonseca Murillo, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Grettel Morales Ugarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y cercarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Verónica Castro Morales. Exp. N° 09-000488-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de octubre del 2012.—Lic. Guillermo Andrés Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013031214).
Élida Fonseca Alvarado, quien es mayor, femenina, costarricense, del hogar, divorciada una vez, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Siquirres, Bajos del Tigre, trescientos metros al este de la escuela Los Ángeles, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero con una casa de habitación. Ubicado en Bajo Tigre, distrito primero Siquirres del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: dieciocho mil ciento veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda al norte, con Carlos Soto Salas, al sur, con quebrada Mena, al este, con calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y siete metros con ochenta centímetros lineales y al oeste, con Carlos Soto Salas y Elisa Romero Fonseca. Graficado en el plano catastrado número L-ciento siete mil setecientos setenta y cinco-noventa y tres. Inmueble que fue adquirido mediante cesión que le hizo el señor Natsu Asada Hosolawa, en fecha diez de marzo del dos mil diez, con quien no le liga parentesco alguno. Fue estimado en la suma de doce millones de colones exactos y las diligencias en siete millones quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 12-000115-0507-AG, número interno 130-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de mayo del 2013.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013031505).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000070-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Jaén Méndez quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bernabela de Santa Cruz de Guanacaste 25 metros sur de la escuela, cédula 5-138-020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el Bernabela, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Rodrigo Rodríguez Ramírez, Allen Gutiérrez Barrantes, calle pública con un frente de 14 metros lineales, Francisco Gutiérrez Jaén, Amed Rodríguez Rosales, Emilio Rodríguez Rosales, Iret María Barrantes Barrantes, calle pública con un frente de 14 metros lineales, Francisco Chaves Marchena, Luis Chaves Marchena, Francisco Rosales Rosales y Magdalena Coronado Moreno, sur Francisco González Chaves, este Soveida Rodríguez Barrantes y oeste Rodrigo Rodríguez Ramírez, Diego Monge Rosales, Martín Jaén Rosales, Rooney Monge Rosales, Margarita Piña Ortega, Corina Vásquez Rodríguez, Garedy Méndez Chaves, Dinora Arroyo Cisneros, Cynthia Álvarez Jaén, calle pública con un frente de treinta y dos metros cincuenta y siete centímetros lineales, Banco Nacional de Costa Rica y calle pública con un frente de seis metros treinta y cinco centímetros lineales. Mide sesenta y seis mil novecientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1517670-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, siembra de árboles frutales y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Jaén Méndez. Exp. 12-000070-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de abril, 2012.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013031508).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Leslie Dayana González Gutiérrez, soltera, estudiante, número de cédula 06-0401-0699, vecina de Sardinal de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con una casa, sito en Sardinal de Puntarenas en el distrito catorce Acapulco del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con María Aracelly González Álvarez; sur, con Félix González Alvarado; al este, con calle pública con un frente de trece metros con sesenta y cinco centímetros; y al oeste, con Heiner Jiménez Ramírez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado número P-1426907-2010. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100086-642-CI de Leslie Dayana González Gutiérrez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013031757).
Fielding-Sargis y Storer S. A., cédula jurídica 3-101-523662, representada por Gary Ralph Fielding, mayor, casado dos veces, pasaporte número 424558283, vecino de Estado Unidos de Norte América, cuatro mil veinte Canterbury Way, Idaho, ochenta y tres mil cuatrocientos cuatro, promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: potrero y montaña. Situado: Bahía Chal, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta y un hectáreas con cinco mil doscientos treinta y siete metros cuadrados. Linda: norte, Román Steller Jiménez; sur, Agustín Steller Castro y Ulber Jiménez Rojas, este, Cristian Ríos Elizondo y oeste, calle pública con un frente de trescientos sesenta y cuatro metros con tres centímetros. Plano catastrado número P-1607934-12. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información Posesoria 13-000052-419-AG interno 58-3-13 de Fielding Sargis y Storer S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013031801).
Nacimiento del Río Terrones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno tres seis cinco cinco seis seis, representada por Garyn Baker pasaporte dos uno cinco nueve cero seis tres tres cuatro, quien es mayor, casado dos veces, empresario, vecino de mil cuatrocientos cuarenta y nueve, North mil East Shelley, Estados Unidos, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de potrero con una casa de habitación. Situado: Bahía Chal, distrito tres: Sierpe, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide cincuenta y ocho hectáreas trescientos ciento veinticinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: norte, calle pública ochocientos siete metros con trece centímetros lineales y Marvin Artavia Madrigal sur, Jorge Rojas Lara y Cristian Ríos Elizondo este, calle publica con cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y cinco centímetros lineales, oeste, Marvin Artavia Madrigal y Cristian Ríos Elizondo. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 11-000134-0419-AG (157-2-11). Promueve: nacimiento del Río Terrones S. A.—Juzgado Agrario de La Zona Sur, Ciudad Neily.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013031802).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000008-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia Arguedas Vargas, quien es mayor, viuda una vez, vecina de barrio Aeropuerto de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-388-420, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de charral. Situada en el distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Orlando Calderón Corrales; al norte y este, calle pública con una medida lineal de 98.91 metros, y al oeste y norte, quebrada Chinchilla y Helyeth Tica S. A. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1286539-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta protocolizada del señor Gilbert Retana Navarro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, y mantenimiento de la finca limpia y libre de malezas, construcción de una galera de aproximadamente cuarenta metros cuadrados y protección de la quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cecilia Arguedas Vargas. Exp. N° 12-000008-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de febrero del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013031934).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000066-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rivera Hernández quien
es mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-quinientos treinta y tres,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, con la carga real referida a servidumbre de paso, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en La Cruz, (distrito
primero), La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, Francisco Rivera Hernández; al sur, Zully
Rojas Ramírez; al este, carretera interamericana; y al oeste, Juan Rivera
Hernández. Según plano catastrado G-un millón quinientos veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y nueve. Mide de extensión dos hectáreas siete mil
doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, y le pesan en contra la carga real
referida a servidumbre de paso. Lo adquirió por donación de Cirilo Martínez Martínez el quince de julio de dos mil. Estima el inmueble
en un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Rivera Hernández. Exp.
12-000066-0387-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 10 de mayo
del 2013.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.— (IN2013031974).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000515-0295-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Genci
Javier Jiménez Herrera, conocido como Hency Jiménez
Herrera; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de
Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0411-0216, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Acueducto Rural de
San Roque de Grecia ; al sur, Genci
Javier Jiménez Herrera; al este, Río Chagüite; y al oeste, Quebrada Monte.
Mide: sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número A-uno cuatro seis seis
tres tres tres-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. 11-000515-0295-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
San Ramón, 27 de marzo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031981).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000515-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Didier Vega Bonilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Lorenzo de Patarrá, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0301950331, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Montero Cordero; al este, Minor Montero Fuentes, María Aracelly Cerdas Rodríguez y José Mora Cordero, y al oeste, Orlando Olivares Ramos. Mide: seis mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizara al señor Orlando Olivares Ramos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapeas y siembras de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Didier Vega Bonilla. Exp. N° 09-000515-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2013031983).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del Dr. Rafael Ángel González Salazar, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula número dos-trescientos veintinueve setecientos veintiuno, vecino de Santa Bárbara de Heredia, frente a la Funeraria Santa Bárbara, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en Alajuela, Urbanización Ciruelas, casa diecisiete B, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013. Proceso sucesorio de: Dr. Rafael Ángel González Salazar.—Lic. Luz Argentina Bejarano Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013031268).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Herra González, quien fue mayor, casada una vez separada de hecho, ama de casa, cédula 2-0186-0831, vecina de Alajuela, Desamparados, Invu Los Rodríguez, Urbanización El Pasito casa N° 31 D, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-002. Notaría del Bufete Araya & Araya.—Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013031270).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Israel Quirós Porras, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero cero uno seis-cero uno dos cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Teléfonos dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y tres-sesenta y tres, fax: dos-setecientos cincuenta y ocho-cuarenta-treinta. Expediente cero cero cero uno-dos mil trece.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013031275).
Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial del causante: Juan Ramón Vargas Navarro, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente N° 2013-2, con oficina abierta en San José, centro, calle 7, avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2 piso, N° 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013031286).
Comparecieron Pablo Alonso Vargas Acuña, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero siete nueve cuatro-cero cero cero cuatro, Lililiana Alda Vargas Acuña, mayor, viuda una vez, docente, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ochocientos ochenta y tres y Jorge Alberto Vargas Acuña, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos cuarenta y nueve-seiscientos sesenta y siete. Quienes con las certificaciones correspondientes comprueban ser todos hermanos entre si y ser hijos de quienes en vida fueran: Jorge Vargas Esquivel, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-cero dos uno uno-cero seis cinco tres, quien falleció el día veinticinco de setiembre de dos mil seis en Catedral, Central, San José según consta a la citas uno-cero cuatro siete tres-uno tres cinco-cero dos siete cero a los setenta y cinco años y Ligia María Acuña Arias, mayor costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-dos tres cuatro-setecientos sesenta, quien falleció el treinta de mayo de dos mil doce en Carmen, Central, San José, a los setenta y siete años. La comparecencia los es con el propósito de iniciar sucesión testamentaria de quienes en vida fueran sus padres según lo autoriza el artículo número ciento veintinueve del Código Notarial. Por lo anterior se tiene por abierto el presente proceso sucesorio y se cita a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda a partir de la fecha de publicación del mismo. Publíquese.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013349169.—(IN2013031311).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de doña María Alejandra Valencia Mendoza, al momento de su fallecimiento, era mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, portó la cédula de identidad número cinco-cero setenta y siete-doscientos noventa y nueve, vecina de Los Ángeles de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros este de la iglesia evangélica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2013. Notaría del Lic. David Matamoros Salazar, con oficina abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 metros sur, de la escuela, Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito, nueve de febrero de dos mil trece.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349171.—(IN2013031312).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de don Rafael Lara Fernández, portó la cédula de identidad número dos-ciento treinta y siete-seiscientos ocho y doña Consuelo Matamoros Ramírez, portó la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y dos; al momento de su fallecimiento eran mayores, casados en primeras nupcias, vecinos de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2013. Notaría del Lic. David Matamoros Salazar, con oficina abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 metros sur de la escuela, Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito, veintinueve de junio de dos mil doce.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349172.—(IN2013031313).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Juan Ramón Quesada Morales, al momento de su fallecimiento, era mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, portó la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cuatro-setecientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2013. Notaría del Lic. David Matamoros Salazar, con oficina abierta en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 25 metros sur de la escuela, Plaza Santa Teresa, primera planta.—San Vito, cuatro de abril de dos mil trece.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013349173.—(IN2013031314).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gladys María Marín Villalobos, cédula 2-427-575, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2013 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Warner Murillo Guzmán, mayor de edad, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Aserrí, cédula 5-236-706. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Kathya María Vargas Cubillo, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia Perpetuo Socorro cincuenta metros al oeste. Teléfono 8381-7538.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349185.—(IN2013031315).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gladys María Marín Villalobos, cédula 2-427-575, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2013 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Álvaro Marín Rojas, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Curridabat, cédula 2-194-718. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Kathya María Vargas Cubillo, notaria pública con oficina abierta en San José, Sabana Sur, Calle Morenos, de la Iglesia Perpetuo Socorro cincuenta metros al oeste. Teléfono 8381-7538.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2013349186.—(IN2013031316).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida fue Mireya María Adams Mora, mayor, casada una vez, ama de casa y cédula número siete-cero cincuenta y dos-trescientos setenta y ocho, vecina de Germania de Siquirres, Limón; quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil cuatro. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se cita a los interesados en este proceso y apersonarse ante mi notaría, hacer valer sus derechos, en este sucesorio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, ocho horas diez minutos del quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013349203.—(IN2013031317).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Lía Arias Cubero, mayor, casada una vez, cédula de identidad número dos-cero dos siete ocho-uno cero cinco cinco, vecina de Siquirres, Pacuarito, Madre de Dios, contiguo al puente ruta treinta y dos, quien fuera ama de casa y hasta su deceso el día trece de marzo del dos mil trece, en el Hospital Tony Facio de Limón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2013349216.—(IN2013031318).
Mediante solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por Franklin, Ana, Miriam, Victoria, Fidel Ángel, Carlos Alberto, Ligia, todos Aguilar Sánchez y Elizabeth Adriana Rodríguez Aguilar y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Fidel Aguilar Guzmán, mayor, casado una vez, cédula 3-0029-2432, y quien falleció el 10 de abril de 1981, y de la señora Teresa Sánchez Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-0095-0045, y ambos vecinos de Villa Esperanza de Pavas, y cónyuges entre sí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur, 30C. Teléfono 2250-6439. Exp. 0002 año: 2013.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013349228.—(IN2013031319).
Aura Céspedes Ugalde, notaria de San Pedro de Poás, Alajuela; costado sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax 2448-4662. Sucesorio de Miguel Carvajal Sancho. Expediente Nº 0001-2012. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Carvajal Sancho, quien fue mayor, costarricense, agricultor, vecino de Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cédula 2-184-299, falleció en Alajuela, el 17 de agosto del 2010, para que dentro de este término, contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Poás, Alajuela, 13 de mayo del 2013.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013349241.—(IN2013031320).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Gerardo Rodríguez Delgado, a las nueve horas del día veinte de noviembre dos mil doce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede extrajudicial (sede notarial) de quien en vida fuera Rodrigo Rodríguez Rivera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros al este. Teléfono: dos dos ocho uno uno cero uno uno.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013349266.—(IN2013031321).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Carmen Claudina Herrera Morera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero uno tres cinco-cero ocho cuatro uno, y fue vecina de Alajuela, El Roble, Rincón Herrera, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, veinticuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013031449).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cooper Romero Juan Carlos, quien fue mayor, casado una vez, costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0092-0301, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000042-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013031466).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albino Salas Rodríguez, mayor, soltero, de nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200960383 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 600 metros sur del Súper San Roque, casa a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000189-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013031494).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Elí Salas Orozco, quien fuera agricultor, casado una vez, vecino de Quebradillas de Piedades Sur de San Ramón, cédula número nueve-cero uno nueve-cuatro cero siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000599-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de marzo del 2012.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013031561).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Murillo Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mercedes Norte de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro-cero sesenta y siete-cuatrocientos ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000207-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de mayo del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013031809).
Se emplaza: que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Orlando Fallas Mora, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Fila, Rosario, Desamparados, cédula de identidad 1-0390-0989, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100469-0237-CI de Orlando Fallas Mora.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de abril del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013031890).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Juan Felicito Fuentes Sequeira, quien en vida fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino San José, Desamparados, de la Estación de Bomberos, ciento veinticinco metros al este, casa número veinticuatro-C, cédula de identidad número cinco-cero cero cincuenta y ocho-cero trescientos cuarenta y uno, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 0001-2013. Sucesión en sede notarial de Juan Felicito Fuentes Sequeira. Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez sita en San José, ciento cincuenta metros al sureste de la Fundación Omar Dengo, Barrio González Laman.—San José, diez de mayo del dos mil trece.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013031902).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Deyanira Castillo Vargas, cédula 7-0083-0243, quien fue soltera, comerciante, vecina de El Carmen de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013031927).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Ortiz Sandí, mayor, divorciado una vez, abogado, vecino de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-cero cuatrocientos cuarenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 13-000091-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013031933).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio testamentario que se tramita ante el suscrito notario, de quien en vida fue don Edith Topf Friedman, cédula de identidad número 8-000-714, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este notario público está situada en la ciudad de San José, barrio La Geroma, avenida siete A, casa cuarenta y siete.—San José catorce mayo del dos mil trece.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2013031962).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Arturo Carranza Alvarado, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Granja de Palmares y con cédula dos-doscientos treinta y cinco-ochocientos setenta, y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, once de mayo del año dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349274.—(IN2013031994).
Conforme lo dispuesto por los artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amando López Morera, quien era mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Candelaria de Palmares y con cédula dos-doscientos sesenta y tres-seiscientos treinta y seis, y para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el entendido de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, catorce de mayo del año dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013349276.—(IN2013031995).
Se hace saber: Que en la notaría de la licenciada Silenia Cedeño Quesada, ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, se tramita proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Rogelio García Durán, cédula dos-uno siete uno-uno ocho cuatro, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2007.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013349320.—(IN2013031996).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la sucesión de Lilliam Guevara Galagarza, mayor, soltera, profesora de filosofía, cédula de identidad número seis-cero sesenta y uno-cero cuarenta y cinco, vecina de San José, Hatillo Siete, Calle Fernando Streber, casa número once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer derechos; con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2013. Notaría del Bufete Jiménez & Asociados.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2013349337.—(IN2013031997).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Elena María Sánchez Salazar, cédula:5-0091-0838 y de Hidania Sánchez Salazar, cédula 5-0103-0129 para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, cien metros sur de Bar La Cebra, San José, teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Elena María Sánchez Salazar y Hidania Sánchez Salazar. Expediente: 04-2013.—San José, doce de mayo de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013349379.—(IN2013031998).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Camacho Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro-uno cero uno-uno tres seis dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013349380.—(IN2013031999).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Haikel Obando Montiel, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lucía de los Ángeles Montiel Montiel, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, un kilómetro al este de la entrada principal al Parque Nacional Barra Honda, portador de la cédula de identidad número cinco-cero tres siete uno-cero nueve cuatro tres, fallecida el día veintidós de setiembre del año dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado José Ángel Obando Silvas, Nicoya, Guanacaste cien metros al este y doscientos sur de la Plaza La Pangola, teléfono 2686-6689.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—RP2013349487.—(IN2013032000).
En mi notaría situada trescientos veinticinco metros al este de la Maternidad Carit, a solicitud del señor José Edgardo Peraza Marchena, soltero, comerciante, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, cédula cinco-ciento sesenta y nueve-doscientos seis, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial, expediente número uno-dos mil doce, de quien en vida fue Adelaida Ángela Marchena Viales, soltera, ama de casa, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, cédula cinco-cero cincuenta y nueve-ochocientos diez. Cualquier interesado podrá apersonarse dentro del plazo de treinta días para hacer valer sus derechos. Es todo. Firmo en San José, a las doce horas del quince de abril del dos mil trece.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2013349542.—(IN2013032001).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alexis Sandoval Núñez, mayor, chofer, con cédula de identidad número tres-cero doscientos nueve-cero doscientos ochenta y dos y vecino de San José, Ipís de Goicoechea, carretera a Vista de Mar, Urbanización El Edén, casa número F-once, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Notaría de la licenciada Ericka Montoya Martínez, San José, Pavas, de las oficinas centrales de Pizza Hut, cien metros al sur y cien metros al oeste.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2013349567.—(IN2013032002).
Ante la notaría del licenciado José Luis Ramos Castellón, se a abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Juan Villalobos Araya, quien fue mayor, soltero, vecino de Bello Horizonte de Cóbano, agricultor, cédula seis-cero dos dos-siete cuatro dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado José Luis Ramos Castellón notario público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Orotina, 16 de mayo del 2013.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—RP2013349566.—(IN2013032003).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Castillo Briones José Tomás, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, portador de la cédula 5-0144-1278, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-100008-440-CI-7, sucesión de Castillo Briones José promovido por Badilla Alvarado Ángela.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neilly, al ser las once horas seis minutos del diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2013032334).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por William Achío Garita, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lidia Garita Lara, mayor, viuda de únicas nupcias, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número dos-cero doscientos setenta y nueve-cero ochocientos noventa y cinco, fallecida el siete de abril del año dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Boruca, frente al parque infantil, teléfono 2238-0602. Expediente N° 0001-2013, causante Lidia Garita Lara, promueve William Achío Garita.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN201332357).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa,
vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0323-0838;
encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor casado
una vez, vecino de San Martín de Alajuela cédula de identidad número
2-0151-0240. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp:
12-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—(IN2013022976). 3
v. 2. Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Samuel Oliver Doutt Rivera, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María Gabriela
Rivera Mena y Thomas Gabriel Doutt, menor de edad,
hijo de Thomas Lyle Doutt y
María Gabriela Rivera Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N°13-000308-0938-FA. Clase de asunto depósito
judicial promovido por Josefa Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano.—Juzgado de Familia, Violencia
Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de mayo del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2013031580). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese. Se le hace saber que en actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania, expediente número 12-000951-0292-FA, en beneficio de Carlos Humberto Jiménez Zumbado, establecida por Xinia María Cambronero Córdoba, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100471-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y cuatro minutos del dos de abril de dos mil trece. Proceso insania, establecido por Xinia María Cambronero Córdoba, mayor, casada, vecina de San Rafael de Alajuela, ama de casa, con cédula de identidad números 4-136-039, en beneficio de Carlos Humberto Jiménez Zumbado, quien es mayor, casado una vez, técnico de averías de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 4-124-356. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se declara la insania de Carlos Humberto Jiménez Zumbado y se nombra como curadora a su esposa señora Xinia María Cambronero Córdoba a fin de que lo represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en beneficio de este el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercer día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Familia, se exonera a la curadora de la rendición de garantía, debiendo rendir informe de cuentas de la administración final cuando corresponda. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo 124, página 178, asiento 356, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013031477).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carmen Yolanda Soto Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Evaristo Carvajal Soto. Expediente número 12-001385-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013031481).
Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Fernando Andrade Flores, hace saber, que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, expediente número 12-400391-924FA (NI. 399-12), de Grace María Rojas Jiménez, contra Fernando Andrade Flores, se dictó la resolución que literalmente dice: “...Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince horas siete minutos del quince de febrero del dos mil trece. Del presente proceso de suspensión de patria potestad incoado por Grace María Rojas Jiménez contra Fernando Andrade Flores, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al demandado por medio de su curador procesal, para que la conteste, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere en tiempo y forma, se le tendrá por contestada afirmativamente. Con respecto a los hechos que se indican en la demanda deberá contestar uno por uno y manifestar en forma categórica si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o rectificaciones y en caso de que no esté conforme con lo que se pide en la demanda, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe señalar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número 169-08, se hace menester por parte de este despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. La presente resolución se le notificará al curador procesal del demandada, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, quedando las copias del expediente a su disposición en la secretaría de este despacho y a la actora en su medio señalado. Notifíquese. MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza...”. Se cita y emplaza a todos lo que tuvieren interés en el presente asunto para que se apersonen a este despacho, dentro del plazo de tres días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de abril del 2013.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013031484).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 13-000249-0687-FA el señor Kenneth Richard Greenfield solicita se apruebe la adopción de la menor Katherine Lucía Flores Lara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de abril del 2013.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013031492).
A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad, Wendy Daniela Jiménez Gómez, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente número 12-001090-1146-FA, diligencias de tutela promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 6 de mayo de dos mil trece.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013031500).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a los interesados, en proceso insania N° 12-000701-0687-FA de Sandra María Castro Jiménez, establecido por Gabriela Barquero Castro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 80-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y seis minutos del veinticinco de febrero del año dos mil trece. Proceso insania, establecido por Gabriela Barquero Castro, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Calle Carmona, cédula número 1-833-969, en representación de Sandra María Castro Jiménez, casada, pensionada, vecina del mismo lugar, cédula 1-393-220. Resultando: 1) ..., 2) ..., 3) ... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., III..., IV..., V. Costas ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Gabriela Barquero Castro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Sandra María Castro Jiménez, 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3) Se nombra como curador de la incapaz, a María Gabriela Barquero Castro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La Garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado, 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial, 11) Se rechaza la solicitud de la promovente de que se le autorice a vender el vehículo en esta vía. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013031503).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ligia Barahona Carmona. Expediente número 12-000892-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—(IN2013031900).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por María Ana Gertrudis Avilés Mayorga, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de Zapote, cédula número 5-101-208, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Ana Cecilia Avilés Mayorga. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 13-000005-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de abril del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013031903).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber que en este despacho bajo el expediente 12-001069-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Josefa Marín Villalta, mayor, costarricense, casada, domiciliada en San José, Pavas Villa Esperanza, del Súper 99, 250 metros oeste, cédula de identidad 01-0233-0706. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas personas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derecho o bien manifiesten su oposición, debiendo con ello señalar medio para atender notificaciones. Lo anterior se ordena así en las diligencias de insania promovidas por María Isabel Torres Marín a favor de Josefa Marín Villalta. Expediente Nº 12-001069-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de abril del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031972).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jesús Manuel Losa Tome, documento de identidad 046688786, que en este Despacho se dictó la sentencia número 164-2013 al ser las siete horas treinta y siete minutos del siete de febrero de dos mil trece, la cual en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por probados, consideraciones de fondo y artículos citados, se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por Gertrudis Yaima Montano Hernández, asistente académica, cubana, documento de identificación R31517782000519, actualmente con cédula de residencia 119200331702, vecina de Barrio Córdoba en Zapote, contra Jesús Manuel Losa Tome, estadounidense, pasaporte P046688786, de domicilio y otras calidades desconocidas, ambos mayores y cónyuges entre sí, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a la pareja, que la actora no queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del accionado y ordenando la inscripción del fallo en el Registro Civil, Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio trescientos ochenta y siete, asiento setecientos setenta y cuatro. Son ambas costas a cargo del demandado. Notifíquese. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Gertrudis Yaima Montano Hernández contra Jesús Manuel Losa Tome. Expediente Nº 10-001195-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031982).
Licenciada Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Karla Patricia Alfaro Talavera, mayor, casada, ama de casa, ciudadana de origen nicaragüense, con cédula de residencia número 270-189382-109852 y Víctor Andrés Salas Chaves, mayor, casado, de domicilio y documento de identidad desconocido; a ambos en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 06-001443-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Patricia Alfaro Talavera y Víctor Andrés Salas Chaves, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la Sentencia dictada, que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 100638-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de abandono de Sujeyling Esther Salas Alfaro, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de Representante Legal del ente actor en esta provincia, contra Karla Patricia Alfaro Talavera, mayor, casada, ama de casa, vecina de Guanacaste, ciudadana de origen nicaragüense con cédula de residencia número 270-189382-109852, representada por el Licenciado Héctor Sabalos Pomares, en su condición de Curador Procesal y Víctor Andrés Salas Chaves, mayor, casado, domicilio y documento de identidad desconocidos, representado por la Defensora Pública Licenciada María Nidia Rodríguez. En su oportunidad se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—... Considerando: I.—Cuestiones Procesales:..., II.—Hechos Probados:..., III.—Hechos No Probados:..., IV.—Sobre El Fondo:..., V.—..., VI.—Excepciones y Costas:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se rechaza la excepción de Falta de derecho opuesta por el Curador Procesal de la señora Alfaro Talavera. Se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Sujeilyn Esther Salas Alfaro, por parte de sus progenitores Karla Patricia Alfaro Talavera y Víctor Andrés Salas Chaves, a quienes se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente a la referida menor en el hogar del matrimonio conformado por Zeidy Bejarano Bogantes y Luis Velásquez Gutiérrez, quienes continuarán brindando un entorno de seguridad, estabilidad, afecto que toda persona necesita para crecer sana física y emocionalmente. Se deniega el régimen de visitas solicitado por la demandada. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de San José al tomo 1943, folio 192, asiento 384. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031984).
Ante esta notaría, han decidido contraer matrimonio civil, Gregory Jon Schaller, mayor de edad, divorciado una vez, consultor de planes de pensión, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de esta nacionalidad número cuatro, cuatro, ocho, cinco, siete, cero, uno, nueve, nueve, vecino de Heredia, San Antonio de Belén; doscientos metros al este, y cien metros al norte, del Hotel Marriot, Residencial Lares de Belén, casa número nueve, quien nació en los Estados Unidos de América, Madison, Condado de Dane, el cinco de junio de mil novecientos sesenta y dos, es hijo de Delbert Gerald Schaller y de Betty Lee Pierce, ambos de nacionalidad estadounidense, con Yamileth García Gómez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-mil treinta y seis-quinientos setenta y cinco, de su mismo vecindario, quien nació en San José, cantón central, el día seis de mayo de mil novecientos setenta y nueve, es hija de José Danilo García Sánchez y de Rosario Gómez Hurtado, ambos de nacionalidad costarricense; se emplaza a cualesquiera terceros interesados o personas que conozcan de algún impedimento legal de estas personas para contraer matrimonio civil, a que se apersonen a mi oficina en Ciudad Colón, Mora, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Ciudad Colón, cantón de Mora, San José, el día nueve de mayo del dos mil trece.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013349142.—(IN2013031322).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Vinicio Ulate Salguero, mayor, de 48 años, soltero, oficio lector de hidrómetros en el Ay A, vecino de Naranjo, San Juan, urbanización Río Grande, de la pulpería 2R 100 este y 200 sur, casa de cemento color verde, cédula 1-637-964, nativo de San José el día treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Jorge Ulate Méndez y Lourdes Salguero Rodríguez, costarricense y Flor María Madrigal Granados mayor, de 49 años, divorciada de José Luis García Mora desde el 28-01-2002, en el Juzgado de Familia de Grecia, ama de casa, vecina de Naranjo, San Juan, urbanización Río Grande, de la pulpería 2R 100 este y 200 sur, casa de cemento color verde, cédula de identidad 9-087-191, nativa de San José, el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y tres, hija Odilio Madrigal Calderón y Elena Granados Granados, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 13-100008-0310-CI (10-13) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, dieciocho de abril del dos mil trece.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2013031805).
Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez, ubicada en San José centro, avenida 6, calles 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com, telefax 2214-5337, se tramita matrimonio de María Leonor Dormes Guillén, nicaragüense, pasaporte C-01453328 y José Rafael Rodríguez Zeledón, cédula 2-0674-0616, para realizarse en San José, a partir del día 21 de mayo presente.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013349316.—(IN2013031993).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez, Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil trece. Notifíquese a: Inversiones Zúñiga Sánchez S. A., cédula de identidad Nº 3101490134, propietario del vehículo placas C 148072, marca Mack, con chasis 1M2AA14Y8RW035138, que de conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria: 12-009068-489-TC. Causa seguida contra: Marta Ramírez Viloria y Yener Alonso Alfaro Montero.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(IN2013032346).