BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 27 DE MAYO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 7 de mayo del dos mil trece.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031985)                                             Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes con archivo fiscal del año 1993 al 2007 de la Fiscalía Adjunta de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 34 P 93

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  1993

Asunto:            Archivo Fiscal Varios:1 por Hurto Simple.

Remesa:           P 29 P 95

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  1995

Asunto:            Archivo Fiscal Varios: (1 Estafa, 1 Robo Agravado)

Remesa:           P 36 P 96

Expedientes:   5

Paquetes:         1

Año:                  1996

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (1 Robo simple, 1 Hurto Simple, 1 Tala de Árbol, 1 Peculado, 1 Robo Agravado)

Remesa:           P 49 P 97

Expedientes:   12

Paquetes:         1

Año:                  1997

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (1 Falsedad Ideológica, 3 Hurto Simple, 5 Hurto Agravado, 1 Administración Fraudulenta, 1 Apropiación Indebida, 1 Averiguar Muerte)

Remesa:           P 45 P 98

Expedientes:   110

Paquetes:         2

Año:                  1998

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (27 Hurto Simple, 17 Robo Agravado, 28 Robo Simple, 1 Tentativa de Homicidio, 7 Averiguar Muerte, 4 Desaparición, 8 Infracción a la Ley de Pesca, 1 Atípicos, 1 Estafa de Cheque sin Fondos, 2 Lesiones Culposas, 3 Daños, 1 Daño (Agravado), 3 Hurto Agravado, 1 Tenencia, 1 Infracción a la Ley de la Vida Silvestre, 1Tala de Árboles, 1 Falsificación de Documentos, 1 Incendio, 1 Explosión, 1 Homicidio Culposo)

Remesa:           P 25 P 99

Expedientes:   66

Paquetes:         1

Año:                  1999

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (27 Hurto Simple, 10 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 22 Robo Agravado, 1 Amenazas, 1 Agresión con Arma, 1 Lesiones Culposas, 2 Daños, 1 Falsificación de Moneda)

Remesa:           P 24 P 00

Expedientes:   31

Paquetes:         1

Año:                  2000

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (13 Hurto Simple, 2 Hurto Agravado, 6 Robo Agravado, 8 Robo Simple, 1 Daños, 1 Usurpación Bienes Dominio Público)

Remesa:           P 18 P 01

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  2001

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (7 Hurto Simple, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Averiguar Muerte, 1 Daños, 4 Robo Simple, 1 Agresión con Arma, 1 Abuso de Autoridad)

Remesa:           P 17 P 02

Expedientes:   30

Paquetes:         1

Año:                  2002

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (17 Hurto Simple, 6 Robo Simple, 2 Daños, 1 Amenazas, 1 Violencia Domestica, 1 Usurpación, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafa)

Remesa:           P 17 P 03

Expedientes:   46

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (23 Hurto Simple, 14 Robo Simple, 1 Hurto Agravado, 1 Amenazas, 2 Daños, 1 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Retención Indebida, 1 Desaparición, 1 Apropiación Indebida)

Remesa:           P 17 P 04

Expedientes:   14

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (6 Hurto Simple, 4 Robo Simple, 1 Abuso de Autoridad, 1 Averiguar Muerte, 1 Usurpación, 1 Contagio Venéreo)

Remesa:           P 13 P 05

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Archivo Fiscal Varios: 1 Hurto Simple.-

Remesa:           P 7 P 06

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Archivo Fiscal Varios (1 Hurto Simple, 1 Robo Simple, 1 Hurto Simple, 2 Lesiones Culposas, 1 Agresión, 1 Apropiación Indebida)

Remesa:           P 6 P 07

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Archivo Fiscal Varios: 1 Hurto Simple.-

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031986)                                       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes de Denuncias del año 2001 al 2009 de la Subdelegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 12 C 01

Ampos:            70

Libros:              5

Expedientes:   2887

Año:                  2001 al 2009

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 ampo con Orden de libertad, 1 ampo con Tener a la orden del 2007. 1 ampo con Orden de libertad, 1 ampo con Tener a la orden del 2008. 2 ampos con Boletas de Combustible del 2009. 12 ampos con Correspondencia oficios enviados y recibidos del 2006 al 2008. 2 ampos con Actas de secuestro del 2008. 2 ampos con Control de vacaciones del 2006 al 2009. 3 ampos con Horas Extras del 2008 al 2009. 9 ampos con Capturas del 2007 al 2008. 9 ampos con Comisiones del 2007 al 2008.

4 ampos con Estadística del 2006 al 2008. 5 ampos con Informes de investigación con imputado y sin imputado del 2007. 4 ampos con Informes de investigación sin imputado del 2006. 3 ampos con Copias de denuncias del 2005 al 2006. 1 ampo con Capturas, 1 ampo con Registros de detención, 2 ampos con Copias solicitud de dictamen, 1 ampo con Practicas judiciales, 1 ampo con Control de equipo individual del año 2006 a 2007. 5 ampos con Reportes y registros del 2007 al 2008.

2 Libros de prácticas y 3 Libros de detenidos del 2005 al 2007.

992 Expedientes de Denuncias del 2001, 956 expedientes de denuncias 2002 y 939 expedientes denuncias del 2003.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031988)                                       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1942 al 2004 de la Sala Segunda. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20563

Libros:      90

Año:          1942 a 2004

Asunto:    Documentación Administrativa: 12 libros números de sentencia (años 1942, 1963, dos libros de 1966, 1969, 1972 y dos libros de 1975, 1984; dos de 1988 y 1990) 1 libro de Juramentación de 1966, 16 libros de conocimientos de (1942; 1943; 1960; 1962; 1964; 1966; 1970; 1972; 1976; 1980; 1986; 1989; 1992; 1995 y 1997) 15 libros de entrada de 1962; 1967; 1970; 1973; 2 libros de 1975; 3 libros de 1980; 1982; 1 libro de 1994, 1996; 2000; 2002 y 2004. 15 Libros de número de sentencias de 1942 a 1990. 16 Libros de conocimiento de 1942 a 1997. 15 Libros de entrada de 1962 al 2004.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031989)                                       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 3-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2000 al 2003 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 22 P 00

Expedientes:   710

Paquetes:         9

Año:                  2000

Asunto:            Civil: Ejecución Sentencia 12. Civil: Monitorio 4. Civil: Fijación Alquileres 11. Civil: Actos Preparatorios 9. Civil: Hipotecario 7. Civil: Interdicto 6. Civil: Prendario 9. Civil: Consignación de Alquiler 53. Civil: Desahucio 132. Civil: Ejecución Simple 467.

Remesa:           C 18 P 01

Expedientes:   604

Paquetes:         8

Año:                  2001

Asunto:            Civil: Ejecución Sentencia 8. Civil: Monitorio 6. Civil: Fijación Alquileres 6. Civil: Actos Preparatorios 12. Civil: Hipotecario 48. Civil: Interdicto 14. Civil: Prendario 8. Civil: Medidas Cautelares 2. Civil: Prevención de Desalojo 2. Civil: Consignación de Alquiler 52. Civil: Desahucio 96. Civil: Ejecución Simple 350.

Remesa:           C 15 P 02

Expedientes:   216

Paquetes:         5

Año:                  2002

Asunto:            Civil: Ejecución Sentencia 9. Civil: Monitorio 4. Civil: Fijación Alquileres 5. Civil: Actos Preparatorios 8. Civil: Hipotecario 77. Civil: Interdicto 2. Civil: Prendario 5. Civil: Prevención de Desalojo 1. Civil: Consignación de Alquiler 34. Civil: Desahucio 71.

Remesa:           C 12 P 03

Expedientes:   98

Paquetes:         2

Año:                  2003

Asunto:            Civil: Consignación de Alquiler 22. Civil: Prendario 22. Civil: Desahucio 53. Civil: Fijación Alquileres 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031990)                                       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2010 del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 20 A 97

Cajas:         7

Libros:         6

Años:           1997-2010

Asunto:       Documentos Administrativos: 1 caja de Reportes de asistencia del 2009-2010, 1 Caja de Reportes y Registros (Control de Incapacidades) de 2007-2010, 1 caja de Correspondencia certificada del 2007-2010, 1 caja de Circulares de 1994, 2001,2007-2010, 1 caja de órdenes de Libertad del 2001, 2008-2010, 1 caja de poner a la orden del 2001, 2008-2010, 1 caja de órdenes de Remisión del 2001,2002, 2008-2010, 3 libros de conocimiento del 2003-2009, 3 libros de entradas del 1997-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo del 2013.

                                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013031991)                                       Subdirectora Ejecutiva

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2011 de la Administración Regional del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   A 11 A 04

Cajas:       8

Años:        2004-2011

Asunto:    Documentos Administrativos: 3 cajas de ordenes citación y presentación del 2009, 2010, 1 caja de reintegros de dinero de 2004, 1 caja de boletas de combustible de 2009, 2010, 2011, 2 cajas de reportes y registros (entrega de materiales y médico de empresa) de 2010, 1 caja de correspondencia del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más el Boletín Judicial.

San José, 7 de mayo de 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013032312).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2011 del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20561

Cajas:       14

Libros:      8

Años:        1977-2011

Asunto:    Documentos Administrativos: 2 Cajas de Reportes y Registros (Control de Incapacidades, Rol de Jueces) de 1990,1994-2011, 3 Cajas de Copiadores de Sentencia de 1995-2003, 2005-2008, 2 Caja de Informes mensuales y anuales de 1999-2004, 2007, 2 Cajas de Tener a la Orden de 2005,2006 y 2009, 1 Caja de Nombramientos de Personal de 2006-2009,2011, 1 Caja de Registro de Asistencia del 2006 y 2009, 1 Caja de Agendas de Señalamiento del 2006-2011, 1 Caja de Ordenes de Libertad del 2006, 2009, 1 Caja de Ordenes de Remisión del 2002,2004,2006,2009 y 2010, 2 Libros de Conocimientos de 1977,1994-2001,2003-2005,2009, 2 Libros de Certificados de 1994,1999 y 2004, 2 Libros de Juramentaciones del 2000 y 2004, 2 Libros de Entrada de 1977-1990, 1996, 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de mayo de 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013032313).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

La Fiscalía General de la República, la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial avisan:

Primera convocatoria 2013 a examen para el cargo

de Fiscal Auxiliar en el Ministerio Público

El formulario de inscripción, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/

Fecha de apertura de la convocatoria: 27 de mayo de 2013

Fecha de cierre de la convocatoria: 28 de junio de 2013

El horario de atención al público es el siguiente: 7:30 a. m. a 12 m. d y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes en la Sección de Reclutamiento y Selección, edificio O.I.J, 3 piso, I Circuito Judicial de San José.

El formulario de inscripción electrónica permanecerá habilitado las 24 horas durante el periodo de apertura y cierre de la convocatoria, con acceso desde internet e intranet.

Emilia Granados Murillo (Autorizada Reclutamiento y Selección).—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2013032314).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004356-0007-CO que promueve F.M.C, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y veintinueve minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por F.M.C., en lo personal y en representación de su hija V.P.M., para que se declare inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, por estimarlo contrario al derecho de acceso a la justicia, al principio de igualdad, a la protección especial de la familia, de la mujer y de los niños. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna únicamente en cuanto señala: “…siempre que la parte actora haya gestionado el cobro en forma reiterada”, por considerar que la norma en mención resulta ser violatoria del derecho al acceso a la justicia para personas que como la accionante y su hija, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Fundamenta la acción en los artículos 7, 10, 41, 33, 51, 53 y 55 de la Constitución Política, 73, 74 siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, 2 de la Ley de Pensiones alimentarias, 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 3 inciso 2) de la Convención sobre los derechos del niño, 1 y 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, en los presupuestos contenidos en la Ley de Promoción de Igualdad Social de la Mujer y en el proceso pendiente de resolver que se tramita bajo el expediente 09-700090-0479-PA como asunto previo. Alega la accionante que en la sumaria alimentaria que promovió contra C.P.A., padre de su hija V.P.M., presentó solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado en razón de no haber cancelado el monto adeudado por concepto de pensión alimentaria correspondiente a los meses de junio a noviembre del 2012, en la que además indicó, que durante los meses de junio y julio no firmó las respectivas órdenes de apremio y conservación de derechos, en razón de la imposibilidad real y material de desplazarse hasta el despacho judicial por motivos personales y económicos. Indica que mediante resolución de las siete horas con treinta minutos del nueve de noviembre del 2012, el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina, rechazó la solicitud de orden de apremio corporal en contra del demandado por los meses de junio y julio del 2012 que planteó, aduciendo que “… no los gestionó en el periodo correspondiente...” Alega que la sanción que se le impuso por no haber tenido la posibilidad material de firmar durante los meses de junio y julio en aquel momento, fue la pérdida de su derecho a reclamar el monto por concepto de pensión alimentaria correspondiente a ambos meses en aplicación del artículo 25 de la Ley de Pensiones alimentarias por parte del juzgador, lo que a criterio de la accionante hace nugatorios diversos derechos fundamentales y limita el verdadero acceso a la justicia. Considera que esta disposición afecta gravemente a muchas personas necesitadas, dentro de las que se encuentran personas adultas mayores, en condición de pobreza extrema como la accionante, migrantes que ni siquiera cuentan con documentos de identidad, personas que deben costear altos montos de dinero por concepto de traslado y que deben caminar largas jornadas para poder llegar a plasmar su rúbrica dentro de un proceso, así como también, personas que se encuentran impedidas para trasladarse por discapacidad o imposibilidad material, pudiendo darse una solución a la situación. Estima que la norma en cuestión violenta el acceso a la justicia, porque impone un exceso de trámites innecesarios, que ha imposibilitado una respuesta por parte del sistema. Igualmente, considera que lesiona el principio de igualdad, porque no se da igual trato a las partes, convirtiéndose lo impugnado en una restricción para la parte más débil del proceso. En razón de lo anterior, tampoco tutela a las personas menores de edad, a la mujer, ni a la familia, las cuales merecen en nuestro ordenamiento una protección especial. Considera que además, la norma impugnada lesión a el principio de seguridad jurídica, porque le toca a las actoras alimentarias el reclamar cada mes el monto de pensión al cual está obligado el demandado, a pesar de no tener recursos a veces ni para trasladarse. Finalmente, señala que el Juzgado pudo haber emitido la orden de apremio por ambos meses en un caso como el de la accionante. Estima que el deber de estar reiterando la solicitud de apremio perpetúa los roles estereotipados de género y además, justifica la violencia estructurala la que se ha sometido a las mujeres. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del expediente 09-700090-0479-PA que es proceso alimentario planteado ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Matina. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Debido al carácter social de la norma impugnada y su trascendencia en cuanto a la garantía que la misma reviste para el aseguramiento de las obligaciones alimentarias, la interposición de esta acción no suspende de manera alguna la aplicación de la norma cuestionada, ni la resolución final de los procesos en que la misma deba aplicarse. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 6 de mayo del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2013031487).                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002316-0007-CO que promueve Jorge Enrique Leiva Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y dieciocho minutos del dos de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jorge Enrique Leiva Poveda, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-938-816, en su condición de apoderado especial judicial de Mario Zamora Cordero, mayor, divorciado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 2-449-150, para que se declaren inconstitucionales los artículos 37 inciso 1) y Artículo 45 inciso 3) G Y H del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de La República, y el numeral 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimarlos contrarios a los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, y el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Contraloría General de la República. La norma se impugna en cuanto el accionante sostiene que la vinculatoriedad de las recomendaciones dirigidas a la Presidenta de la República en materia de destitución de Ministros de Gobierno, que establece el numeral 68 impugnado en sus tres primeros párrafos, implica una violación del canon 139 inciso 1) de la Constitución Política, y de la jurisprudencia que sobre este particular ha emitido la Sala Constitucional. Considera que la normativa impugnada lesiona el debido proceso, específicamente el derecho de acceso a las pruebas en un plazo razonable, según lo dispuesto en el numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual ha reconocido esta Sala en sentencia 2010-17907 de las 15:07 horas del 27 de octubre de 2010. Considera que dichos plazos razonables deben garantizarse en todos los procedimientos (independientemente del número de personas que participen); sin embargo, la normativa accionada establece que el momento en que las partes deben aportar pruebas es durante la comparecencia oral, incluso tratándose de procedimiento sancionatorios plurilaterales, y una vez presentadas las pruebas de todas las partes, se debe rendir conclusiones, pero el no hacerlo oralmente en dicha comparecencia oral, implicaría la caducidad del derecho a rendirlas más adelante. Explica que en los procedimientos administrativos que tramita la CGR habitualmente se está ante situaciones en las que una investigación disciplinaria involucra a varias personas, no pocas veces con intereses contrapuestos, lo que implica que en la comparecencia oral, cada uno de los intervinientes aporte pruebas. Esto provoca que al finalizar la audiencia, las partes debe rendir conclusiones no solo respecto de los elementos de prueba presentados por su representante legal y de los obrantes en autos, sino que además necesariamente deben considerar las pruebas aportadas por las demás partes, en razón de que éstas no solo pueden ser usadas a su favor, sino también en su perjuicio, sustentando una sanción administrativa. Lo anterior, aún en el supuesto de que dicha prueba haya sido ingresada al procedimiento minutos u horas antes del momento para presentar conclusiones, y la parte no haya tenido un período de tiempo prudencial para su análisis, estudio y producción de contraprueba, es decir, no existe derecho de las partes a tener un período de tiempo para revisar pruebas que pueden ser usadas en su perjuicio. En cuanto al numeral 68 de la Ley Orgánica de la CGR, señala que el propio ente ha reconocido los vicios de inconstitucionalidad tratándose de procedimientos disciplinarios seguidos contra Ministros de Gobierno, en el marco de la Ley General de Control Interno (oficio 04343, DAGJ-0961-2005, del 19 de abril de 2005), ya que dicha norma lesiona el principio de División de Poderes y el canon 139 inciso 1) de la Carta Magna. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de los procedimientos administrativos DJ-95-2011 y DJ-95-2012 que se tramitan ante la Contraloría General de la República, y en los cuales se alegó la inconstitucionalidad de la normativa impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 2 de mayo del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

(IN2013031489)                                                        Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004186-0007-CO que promueve Douglas Alvarado Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Douglas Alvarado Castro, para que se declaren inconstitucionales las actuaciones de la CCSS y el Ministerio de Salud avalando el proceso de negociación y compra de medicamentos por COMISCA y su aplicación en Costa Rica, por estimarlas contrarias a los artículos 7, 39, 41, 121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y 182 todos de la Constitución Política de Costa Rica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se impugna en cuanto estima el accionante, que la Hacienda Pública se ve lesionada al utilizarse un mecanismo de adquisición de bienes y servicios que atenta contra los principios constitucionales de la contratación administrativa. Señala que en el caso que dirige contra el Estado y la CCSS, precisamente el tema central de la pretensión está en función de demostrar que se está afectando la correcta disposición de fondos públicos, pues ellos se utilizan para la adquisición de medicamentos a través de un mecanismo espurio y carente de respaldo en el ordenamiento jurídico. Considera que los reglamentos adoptados por el COMISCA no fueron suscritos por el Ministro de Hacienda pese a que versan sobre temas de contratación administrativa, estrechamente vinculados con la Hacienda Pública. Sostiene que en ningún momento se hizo referencia a las funciones de fiscalización superior de la contratación administrativa y tampoco se argumenta a favor de los recursos financieros del Estado. Señala que uno de los vicios fundamentales que se achacan al sistema de adquisición de medicamentos de COMISCA es que se está impidiendo el ejercicio del derecho de impugnación de las decisiones adoptadas en las licitaciones que se promueven a nivel de Centroamérica para la fijación de precios de medicamentos en concreto, con lo cual se violentan principios constitucional es básicos de la contratación administrativa, principalmente el interés público como principio que da fundamento jurídico al procedimiento de licitación pública, el principio de eficiencia de la Administración, la libre concurrencia, el principio de igualdad de oportunidades, el principio de publicidad, entre otros; principios que se desprenden de los artículos 39, 41, 140 inciso 8), 182 y 191 todos de la Constitución Política. Explica que mediante la promulgación de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) del 12 de diciembre de 1961, se creó a nivel regional el primer organismo de coordinación política de la Región Centroamericana, tratado que fue ratificado mediante la Ley Nº 3366 incorporando a Costa Rica a un organismo centroamericano. Agrega que el organismo de coordinación política de la Región Centroamericana, años después evolucionó en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) cuando se emite el Protocolo de Tegucigalpa, que reformó en su totalidad el acuerdo del año 1961 y en el marco de esta nueva convivencia política integracionista, la participación de nuestro país como Estado Miembro del SICA ha sido siempre cautelosa. Señala a modo de ejemplo de lo anterior, que se reconoció la validez al Sistema de Solución de Diferencias Comerciales, pero no se avaló la creación del Parlamento Centroamericano ni de la Corte Centroamericana de Justicia, cuando el inciso 4 del artículo 121 de la Constitución Política, dispone la posibilidad jurídica de trasladar a órganos regionales, determinadas competencias nacionales, pero para el caso concreto que nos ocupa, la inconstitucionalidad deriva del hecho de que Costa Rica no ha cedido al COMISCA la competencia para seleccionar en su nombre los proveedores de medicamentos en un proceso de selección regional. Aduce que en la reunión de Presidentes Centroamericanos celebrada en San Salvador en Julio de 1991, se tomó el acuerdo de aprobar la creación del COMISCA, respaldar con entusiasmo su “Iniciativa de Salud Centroamerican” e instar a la Comunidad Internacional a continuar brindando su apoyo y cooperación para la ejecución de dicho plan, pero pese a que a partir de esta decisión política se estableció el COMISCA, la creación de dicho órgano nunca fue debidamente ratificada por nuestro país y como consecuencia las decisiones que se adoptaron en el marco de esa reunión de ministros no tiene efectos jurídicos en Costa Rica. Afirma que los tratados internacionales que dan membresía a Costa Rica como miembro del COMISCA no han sido ratificados y por ende el COMISCA como órgano y las competencias que desarrolla adolecen de la aprobación de la Asamblea Legislativa indiscutible e irremediablemente obligatorio acarreando dicha actuación una evidente violación de los numerales 121 inciso 4), 126 y 140 inciso 10) sobre la incorporación de los tratados, al igual que del numeral 127 en lo referente a la incorporación de las resoluciones de las organizaciones internacionales. Indica que el COMISCA de forma irregular asumió el mismo status jurídico de otras instancias centroamericanas que por no tener el aval legislativo del ya mencionado artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política, adolecen de competencias vinculantes y efectivas para nuestro país. Asegura que la CCSS omitió dar el debido trámite de incorporación al ordenamiento jurídico patrio de un órgano y unas competencias que requieren particularmente de ese trámite constitucional para alcanzar plena eficacia y validez en nuestro país, así como también, para que COMISCA efectivamente ostentara la condición privilegiada que le otorga el artículo 7 Constitucional a las convenciones y tratados internacionales frente a la Ley costarricense. Añade que en el año 2000, los países Centroamericanos decidieron incorporar al COMISCA como parte del SICA y lo toman por acuerdo en el ³Acta de Antigua Guatemala´, pero cuando Costa Rica ratificó el Protocolo de Tegucigalpa en el año 1995 aún el COMISCA no pertenecía al SICA, resultando inválida dicha auto incorporación y es por esto que nuestro país no reconoció la institucionalidad de dicho ente regional. Confirma que ni en el Protocolo de Tegucigalpa ratificado por nuestro país ni en los actos del SICA existió otorgamiento expreso de la facultad de realizar negociaciones y compra conjunta de medicamentos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la demanda ordinaria pendiente de resolución, tramitada bajo el expediente número: 12-5330-1027-CA contra el Estado y la CCSS. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos judiciales en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Por encontrarse de por medio la compra y adquisición de medicamentos y a efecto de evitar graves dislocaciones en la prestación de los servicios de salud, no se suspenden los procesos administrativos pendientes, ni las actuaciones impugnadas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar en su caso los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 8 de mayo del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013032337).                                                       Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-003585-0007-CO que promueve Wilberth Martín Aguilar Gatjens, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y doce minutos del seis de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Wilberth Martín Aguilar Gatjens, mayor, casado, licenciado en Derecho, vecino de Atenas, cédula de identidad 2-321-611, para que se declaren inconstitucionales el artículo 18 inciso d) de la Ley 7794 Código Municipal; los artículos 68 y 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y el numeral 103 de la Constitución Política; por estimarlos contrarios a los artículos 7, 48 y 183 de la Carta Magna y los numerales 1, 8, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el numeral25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Principio Constitucional de División de Poderes. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Las normas citadas se impugnan en cuanto por resolución 6673-M-2011 el Tribunal Supremo de Elecciones acogió la recomendación vinculante de la Procuraduría General de la República, en el sentido de cancelar las credenciales del accionante como Alcalde del cantón de Atenas para el período 2010-2016, a pesar de que el acto del que se le acusó ocurrió durante el período 2007-2011. Alega que la cancelación de sus credenciales como funcionario de elección popular resultaría únicamente ajustada a derecho si se hubiera realizado por medio de un proceso judicial donde mediaran jueces competentes, con todas las garantías procesales y en el cual se dicte sentencia judicial firme; sin embargo al haberse dado de la forma descrita con fundamento en la normativa impugnada se lesiona el numeral 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Considera que al imponérsele una sanción que limita un derecho fundamental, ésta debe emanar de un órgano jurisdiccional y no de uno administrativo. Alega que también se lesionan los derechos de la ciudadanía ya que se les priva del gobernante que democráticamente eligieron, lo cual considera transgrede el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Agrega que el acto administrativo de la CGR que faculta las normas impugnadas lesiona derechos humanos y derechos fundamentales, provocando una alteración grave en el ordenamiento jurídico administrativo y constitucional, así como al ordenamiento jurídico internacional. En cuanto al numeral 103 de la Constitución Política, considera que lo ahí dispuesto lesiona los incisos 1 y 2 (h) del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el principio de doble instancia, que debe ser aplicado en todas las materias por lo que la imposibilidad de recurrirla resolución del TSE que lo sancionó afecta sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, protección y garantía judicial, así como el principio del debido proceso y vulnera el ordenamiento jurídico internacional. Solicita que se declare con lugar la acción y se anule la normativa impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso contencioso administrativo que se tramita ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 11-000223-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicárselo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo claro está que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes al a fecha de interposición de esta acción en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo a fin de coadyuvaren cuanto a su procedencia o improcedencia o para ampliar en su caso los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M., Presidenta».

San José, 8 de mayo del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

(IN2013032339).                                                       Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-002282-0007-CO que promueve William Charpentier Morales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por William Charpentier Morales, mayor, divorciado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-526-931, vecino de San José, para que se declare inconstitucional la Directriz Presidencial número 030-P del doce de abril del dos mil doce, denominada “Lineamientos a seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República para la atención de medidas alternas que se tramitan en los procedimientos penales por denuncias de delitos tributarios” publicada en el alcance número 49 del Diario Oficial La Gaceta número 76 del diecinueve de abril del dos mil doce, por estimar la contraria a los principios de igualdad, legalidad, reserva de ley, razonabilidad, proporcionalidad y al derecho de las partes de solucionar sus diferencias mediante vías de resolución alterna de conflictos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia de la República. La disposición de carácter general se impugna en cuanto limita y restringe el derecho de negociar medidas alternas en el proceso penal, tales como la reparación integral del daño y la conciliación entre el Estado y los imputados por ilícitos tributarios. Ello por cuanto, en el artículo 1) se establece que: “En caso de ilícitos tributarios derivados del incumplimiento al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deberá la Procuraduría General de la República procurar que la mayoría de ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de juicio, por cuanto resulta de relevancia en la política de control de la evasión fiscal, que no solo se dé el pago de la deuda, sino que además se cumpla el propósito del legislador de imponer penas privativas de libertad a quienes incurran en estas conductas reprochables.” Señala el accionante que se da una situación de discriminación que contraría los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto, el desarrollo de una política de gobierno de ataque hacia la evasión fiscal, no constituye base justificada y legal para imponer vía presidencial una diferenciación hacia este grupo particular de imputados a los cuales se les ve limitado su derecho a buscar soluciones alternativas a su conflicto, mediante una reparación integral del daño o conciliación con el Estado. El mismo legislador ha dispuesto la posibilidad de la aplicación de este tipo de medidas cuando se está en presencia de delitos de contenido patrimonial. La única limitación que establece el artículo 30 inciso j) del Código Procesal Penal es la de que durante los cinco años anteriores, el imputado no se hubiere beneficiado con esta medida ni con la suspensión del proceso a prueba o conciliación. Además, con vista del artículo 36 del mismo Cuerpo Normativo, la intención del legislador al restringir la posibilidad de conciliar es únicamente en aquellos casos en que se trate de delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de penalización de la violencia contra la mujer. Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado que la limitación del derecho a conciliar o aplicar otra medida alterna al conflicto en materia penal, compete única y exclusivamente por reserva de ley al Poder Legislativo. Refiere el accionante que en la causa penal que se sigue en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 04-000022-618-PE por el delito de Defraudación Fiscal, contra W.S.M y otros, se propuso a la Procuraduría General de la República, la posibilidad de conciliar antes de proseguir a la etapa de juicio, ante tal oferta, dicha Institución remitió a la Directriz presidencial cuestionada, aduciendo que en razón de la misma, la Procuradora se encontraba imposibilitada para conciliar cualquier asunto de esa naturaleza. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso penal tramitado con el número de expediente 04-000022-618-PE por el delito de Defraudación Fiscal, contra W.S.M y otros. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.—Ana Virginia Calzada M., Presidenta.

San José, 9 de mayo del 2013.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2013032408).                                                       Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución fondo capitalización laboral del fallecido Minor Morales Ledezma, quien en vida fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de barrio San Antonio, del monumento el Minero 500 metros este, con cédula de identidad número 05-0306-0768, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 13-300006-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las once horas del treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013032320).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la señora Yariela Briceño Morales, quien fue mayor, casada, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 2-0554-0191, vecina de San Mateo, quien falleció el seis de abril del año dos mil trece, para que dentro del término de ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme al numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajadora fallecida, promovidas por Mauricio Castro Zúñiga, expediente N° 13-300003-0313-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 26 de abril de 2013.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013032321).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil ciento siete colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 165949-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Cipreses, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Flor de María Jiménez Elbrecht; al sur, calle pública; al este, Roberto Coto Cruz y Erika Guevara Solano y al oeste, Flor de María Jiménez Elbrecht. Mide: trescientos doce metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de once millones ochocientos veinte mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Cynthia Rojas Artavia y Erick Adolfo Calvo Mora. Exp: 12-016196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013031451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de agua y de caminos públicos citas 467-16156-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, y con la base de cincuenta millones doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil novecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno. Naturaleza: terreno en tacotales en un 45 por ciento y un 55 por ciento en montaña natural situada en el distrito 03 Veintisiete Abril cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público con un frente de 71,92 centímetros lineales, sur, José María González Hernández y Río Agua en parte, este, Río Agua, oeste, José María Hernández González y camino público con un frente 846,21 metros, lineales. Mide: novecientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados plano: G-0065835-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de treinta y siete millones seiscientos ochenta mil seiscientos diecisiete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece con la base de doce millones quinientos sesenta mil doscientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Albert Obando Obando, Inversiones Las Calabazas Sociedad Anónima. Exp: 13-000547-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil dieciocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:  01 Carmona, cantón: 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Ramón Alpízar; al sur, Analia Abadía; al este, Elizabeth Borbón y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0445951-1981. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de cuarenta millones seiscientos sesenta y dos mil novecientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de trece millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Diego Rojas Céspedes, Shirley María Sánchez Carranza. Exp: 12-001595-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031463).

A las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones ochocientos colones netos, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula número cero tres seis cinco seis nueve, submatrícula cero cero cero, que es terreno para construir lote Ñ7, sito en Guácimo, distrito Pocora, provincia de Limón, que mide doscientos ochenta metros cuadrados, y que linda al norte, lote Ñ8, al sur, lote Ñ8, al este, con Santiago Cordero Fuentes y oeste, calle pública, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número L-cero cinco cinco nueve cero uno tres-mil novecientos ochenta y cuatro. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones cien colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, esta vez con la base de setecientos mil colones netos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 11-100244-0477-CI-0-(249-11-3). De Marvin Segura Brenes contra Walter Cordero Fuentes.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de abril 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—(IN2013031471).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 538-19739-01-0003-001, reservas y restricciones, serv restricc Ref: 00020672-000, servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, y con la base de diez millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno: con dos locales comerciales y una casa, situada en el distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con ochenta y tres centímetros, sur, Rafael Ángel Porras Campos y Sol y Mar de Sámara Sociedad Anónima ambos en parte, este, Carmen Luna Hernández, oeste, calle pública con un frente de veintinueve metros con cuarenta decímetros, noreste: Alfonso Hernández Castrillo, sureste, carretera con dieciocho metros con sesenta y un centímetros de frente, suroeste, calle publica con un frente de dieciséis metros con sesenta y un dos centímetros, mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano: G-0869700-2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de siete millones novecientos ochenta y dos mil setenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de dos millones seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y un colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Gómez Carrillo, Sol y Mar de Sámara Sociedad Anónima. Exp: 13-000527-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013031490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del primero de noviembre de dos mil trece, y con la base de veintinueve millones ciento veintidós mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno: para construir, comercio, lote siete B, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, sur, lote ocho B, este, lote seis B, oeste, Juan José Baltadano Matarrita y calle pública con doce metros, cuarenta centímetros, mide: ciento veinte metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano:G-1058268-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, con la base de veintiún millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de siete millones doscientos ochenta mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Concepción del Socorro Aguirre. Exp: 13-000525-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de abril del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013031496).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece y con la base de treinta millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157369-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Benavides Flores; al sur, carretera Puntarenas-San José con 12 metros 15 centímetros; al este, resto reservado de Corporación Morales Pacheco S. A.; y al oeste, Óscar Villalobos Carvajal. Mide: trescientos diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de veintidós millones seiscientos noventa y tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Myriam Pacheco Herrera. Expediente: 10-003386-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013031637).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricción, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil trescientos veintiséis-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros lineales; al sur, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez; al este, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez; y al oeste, resto reservado de Adita Barrantes Ramírez. Mide: ciento treinta y ocho metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Ramírez Ulate contra Elky María Barahona Salazar, Estefany Barahona Salazar, Xinia María Barahona Salazar. Expediente: 13-001428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 24 de abril del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013031751).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, remataré las fincas inscritas en Propiedad, Partido de Alajuela, matrículas de folio real números 230.387-000 y 188.324-000, de la forma que se dirá y con las bases que se indican: 1) libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, con la base de hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la suma de ocho millones de colones (¢8.000.000,00), la finca número 230.387-000, que es terreno lote sesenta y uno con una casa, sito en distrito primero, Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ricardo Rodríguez; al sur, calle; al este, lote 60; y al oeste, lote 62. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. 2) Libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 323 y asiento 3586, y soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el tomo 2009 y asiento 6365, sáquese con la base de hipoteca de segundo grado a favor del Banco actor, sea por la suma de diez millones de colones (¢10.000.000,00), la finca número 188.324-000, que es terreno para construir, lote 3, número 13, de forma rectangular y topografía plana, hoy día con una casa de habitación, sito en distrito primero, Quesada del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; y oeste, calle en medio de Victorino Elizondo Solís, al sur, lote 14 de Victorino Elizondo Solís; y al este, lote segundo. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta decímetros cuadrados, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones de colones (¢6.000.000,00) la primera finca y la base de siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00) la segunda finca. De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones de colones (¢2.000.000,00) la primera finca y la base de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) por la segunda finca. Se rematan por ordenarse así en expediente número 12-101248-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Susyni Quesada Soto.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 2 de mayo de 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031763).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece y con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-00014685-000, la cual es terreno local comercial 10 en construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noreste, área común de acera y otros; al sur; sureste, area común; al este; suroeste, local 11; y al oeste; noroeste, local 9. Mide: cuarenta metros cuadrados. De no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de veintidós millones ochocientos treinta mil quinientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos diez mil ciento ochenta y un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Comercial La Verbena contra Hic Et Nunc S. A. Expediente: 10-000027-0341-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013031765).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil trece, soporta hipoteca de primer grado bajo las citas 2009-336951-01-0002-001 y practicado bajo las citas 2010-20421-01-0001-001 y con la base de ciento veintiún millones sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de 439029-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número Alajuela cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 06 Pital cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste, Omar Ramírez Porras. Mide: diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil trece, con la base de noventa millones setecientos noventa y ocho mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de treinta millones doscientos sesenta y seis mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Empac Corrugados S. A. contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Exp. 09-033653-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN20130031788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y nueve dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (159153-000) la cual es terreno: para construir bloque F lote 8. Situada en el distrito: Tejar, cantón: El Guarco, provincia: Cartago. Colinda: al norte: residencias Navarro y Asociados S.A; al sur: residencias Navarro y Asociados S.A; al este: residencias Navarro y Asociados S. A., y al oeste: calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad Anónima contra Luis Martín Camacho Ceciliano. Exp. 12-015683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013031791).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito (11) Cóbano, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Vaca Bonita S. A.; al sur, Vaca Bonita S. A.; al este, Vaca Bonita S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 14,00 metros. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano P-1013706-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil trece, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil trece con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angélica Marcela Campos Chacón. Exp. 13-000801-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de abril del 2013.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2013031793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo inscrito al tomo 800 asiento 31525; a las dieciocho horas del dieciocho de julio del año dos mil trece, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 686130 marca Nissan estilo Patrol GRX. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas del seis de agosto del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciocho horas del veintidós de agosto del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Santos Jara Navarro. Exp. 12-003728-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,13 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 439667, marca Suzuki, año 1998, color blanco, motor J18A147597, cilindrada 1800, vin JS3TD21DXW4106918, estilo Sidekick Sport. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil quinientos quince colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece con la base de setecientos cuarenta y seis mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos (un     veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo Sociedad Anónima contra Irene Alfaro Matarrita Exp. 10-000733-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013031797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete siete siete nueve cero-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 16-A. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 17-A con 17.50 metros de frente; al sur, lote 15-A con 16.50 metros de frente; al este, residencial Los Lagos S. A. con 8.50 metros de frente y al oeste, calle I con 8.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Componentes contra Jonathan Blanco Rodríguez. Exp.10-001550-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de marzo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013031800).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuarenta y dos millones doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete con ochenta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, citas 0353-00009265-01-0003-001 y 0373-00007775-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas 0355-00004171-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 59745-F-000 la cual es finca filial uno bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial dos del bloque G; al sur, finca filial uno del bloque A; al este, Wallace Bell Wallace y al oeste, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y ocho con cuarenta y dos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y nueve con cuarenta y siete (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y dos millones sesenta y dos mil quinientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres sirvientes, citas 0353-00009265-01-0003-001 y 0373-00007775-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas 0355-00004171-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 59746-F-000 la cual es finca filial dos bloque G, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial tres bloque G; al sur, finca filial uno del bloque G; al este, Wallace Bell Wallace y al oeste, acceso vehicular con catorce metros diez centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece , con la base de treinta y un millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos veintisiete colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de diez millones quinientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con sesen y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Mora Cerdas, Olivares de Garzies Sociedad Anónima. Exp. 11-001348-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de enero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013031810).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo el tomo 560 y asiento 11569; a las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, y con la base de hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 301.558-000, la cual es: lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito primero, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Chaves Ledezma; al sur, Marielos Mora; al este Cecilio Arias, y al oeste calle publica con quince metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones de colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Averrus Cerdas y Martha Eugenia Jiménez Mora. Exp. 12-101293-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013031814).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos seis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Esquivel; al sur, calle pública con 36 metros 10 centímetros; al este, Manuel Esquivel, y al oeste, Manuel Esquivel. Mide: mil ciento ochenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z., contra Felipe Walter Jiménez Saldaña. Expediente Nº 13-001915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013031826).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, y con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y tres colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez; al sur, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez; al este, Carlos Ezequiel Rojas Días y Agustina Enríquez Gómez, y al oeste, calle pública con frente de 12 metros. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-1406865-2010. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucía Cárdenas Cásares, Manuel Antonio Cárdenas Casares. Expediente Nº 13-000539-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031827).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-02983-01-0913-008, a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada: en el distrito: 05 Sámara, cantón: 20 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nicanor Uno S. A., y calle pública; sur, calle pública y Omar Fonseca Martínez; este, calle pública; oeste, Nicanor Uno S. A., y calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0719454-2001. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos noventa y un mil trescientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Ángel Pérez Muñoz, Seidy Fonseca Estrada. Expediente Nº 13-000388-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031832).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece, y con la base de diez millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 04 Nacascolo, cantón: 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Javier Hernández Moreno; sur, Ligia Elena Gutiérrez Viales; este, calle pública con 9 de frente; oeste, río Tempisque. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0926582-2004. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de ocho millones ciento diecisiete mil seiscientos nueve colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones setecientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Gutiérrez Álvarez. Expediente Nº 12-000569-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031834).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 506-07295-01-0004-001, reservas ley caminos citas: 506-07295-01-0005-001, reservas ley forestal citas: 506-07295-01-0006-001, a las diez horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bernabé Coronado Arroyo, camino público con frente lineal de 64.52 metros; al sur, Bernabé Coronado Arroyo y Dominga Pérez Dinarte; al este, Leonel Gutiérrez y río Pilas y al oeste, calle pública con frente de 52.40 metros, Luis Antonio Pérez Rodríguez, Bernabé Coronado Arroyo y calle pública con frente de 37.97 metros. Mide: diecinueve mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados plano: G-1514229-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Osman Vidal Tablada Molina. Exp: 13-000324-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013031838).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medidas) bajo las citas: 2010-00098063-01-005-001, a las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 63547-F-000, la cual es terreno filial veintitrés destinada a vivienda ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, juegos infantiles; al este, alameda, y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil trece, con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Verónica Vega Bonilla. Expediente Nº 12-026356-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013031844).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo la citas: 2012-49585-01-0005-001, a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno: lote 1 terreno para construir. Situada: en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cabo Vida Roble Sabana LLC Limitada; sur, lote 2 de Carlos Alberto Salazar Porras; este, Cabo Vida Roble Sabana LLC Limitada en medio servidumbre de paso; oeste, Valkija Yomara Gutiérrez Bran y José Eduardo Gutiérrez Bran, todos en parte. Mide: mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1551373-2012. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto de Jesús Salazar Porras. Expediente Nº 13-000387-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013031847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito; a las once horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 727756, Hyundai, Elantra, 5 personas, 2001, plateado, sedan 4 puertas, 4x2, vin KMHDN45D01UO85482. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del primero de agosto del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y un colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, con la base de quinientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles Lamineco Sociedad Anónima, expediente N° 10-002037-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de mayo del año 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.— (IN2013031860).

A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, 1) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, y con la base de veinticuatro millones cincuenta y seis mil setecientos colones (¢24.056.700,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno cero cero cuatro, que es terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con linderos: norte, calle pública; sur, Cementos del Pacífico S. A. y Juana Orias; este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Garay; 2) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Condiciones ref: 2294-143-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422; practicado visible al tomo 545, asiento 10.508 y practicado visible al tomo 570, asiento 60.476, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos veinte mil colones (¢28.420.000,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos setenta y uno-cero cero ocho, que es Terreno de agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados; plano G cero cero cero seis mil trescientos cinco-mil novecientos setenta y cinco, con Linderos: norte, calle pública; sur, Cementos del Pacífico S. A. y Juana Orias; este, Cementos del Pacífico S. A. y calle pública, y oeste, Gilberto Garay; 3) libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales pero soportando Cond lim reserv ref: 2294-141-001 inscritas al tomo 302, asiento 17.422, servidumbre sirviente inscrita al tomo 320, asiento 12.099, servidumbre sirviente inscrita al tomo 336, asiento 214, y con la base de quince millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos colones (¢15.755.800,00), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de folio real, matrícula número: treinta y tres mil ochocientos sesenta y nueve-cero cero cinco que es terreno para la agricultura, situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos cuarenta y siete mil ochocientos nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados; plano no se indica, con linderos: norte, calle pública con 112 metros cinco centímetros e ICE; su,: Juana Orias; este, ICE y Francisca Garay, y oeste, ICE y Cementos del Pacífico S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la primera finca, sea la suma de dieciocho millones cuarenta y dos mil quinientos veinticinco colones (¢18.042.525,00), la segunda finca, con la suma de veintiún millones trescientos quince mil colones (¢21.315.000,00) y la tercera finca, con la suma de once millones ochocientos dieciséis mil ochocientos cincuenta colones (¢11.816.850,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la primera finca, sea la suma de seis millones catorce mil ciento setenta y cinco colones (¢6.014.175,00), la segunda finca, con la suma de siete millones ciento cinco mil colones (¢7.105.000,00) y la tercera finca, con la suma de tres millones novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢3.938.950,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil trece. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 01-100253-0389-CI (262-2-2,001)-B, ejecutivo simple, por parte de Banco Nacional de Costa Rica, contra Carmen Nidia Garay Reyes y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, 2 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2013031861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos catorce mil novecientos diecisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBD991, marca Hyundai, Estilo Santa Fe GL, año 2002, color gris, chasís KMHSD81VP2U225952, cilindrada 2200 c. c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil trece con la base de un millón ciento veintiocho mil setecientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Sistemas y Montages SM S. A., expediente N° 12-012756-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del año 2013.—Lic. Erika Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013031864).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones doscientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil ciento setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Beltrán Solís Hidalgo; al sur, Milton Guillermo Monge Fonseca; al este, calle pública, y al oeste, Hernán Picado Monge. Mide: mil setecientos cuarenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de seis millones doscientos siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones sesenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina León Madrigal contra Anyari S. A., expediente N° 12-000981-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del año 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013031868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, y con la base de la hipoteca de segundo grado de tres millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442699-001 y 002, la cual es naturaleza: lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 317; al sur, alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este, lote 307, y al oeste, lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de novecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Luis Javier Martínez Zúñiga, Norma Flores Brenes, expediente N° 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031869).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, y con la base de diez mil setecientos diecinueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 640522. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, con la base de ocho mil treinta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Muñoz Romero. Exp.: 12-014181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Licda. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013031898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones citas 454-00015102-01-0106-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Brumas Frescas de Buena Vista S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste Brumas Fresca de Buena Vista S. A. Mide: doscientos treinta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Jeffry Gutiérrez Valverde. Exp.: 10-100267-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de enero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño, Jueza.—(IN2013031904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de seis millones cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Esperanza Rojas Quesada; al sur, Sonia Salazar Soto; al este, Esperanza Rojas Quesada y al oeste, calle pública con 43,05 metros. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece con la base de un millón quinientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana Álvarez Salazar, Alex Adolfo Rodríguez Blanco, Sonia María Salazar Soto. Exp.: 12-000486-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031905).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones la primer finca y servidumbre trasladada la segunda finca; a las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil trece , y con la base de un millón novecientos mil colones exactos la primera finca y tres millones cien mil colones exactos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece con un taller en el construido mixto que cuenta con talle, bodega y servicio sanitario a tanque séptico, paredes mixtas en concreto y fibrolit, con portón de reglas de madera al frente, pisos de concreto, sin cielo razo. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10 K; al este, lote 14 K y al oeste, lote 12 K. Mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil noventa y cuatro cero cero uno y cero cero dos el cual es terreno con una casa en el construida, que cuenta con corredor, sala comedor, cocina, un baño completo y dos dormitorios, cuarto de pilas y tendido, fachada de bloques de concreto repelladas y afinadas, ventanas normales con celosía al centro, corredor. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9 m; al sur, William Gerardo Miranda Jiménez; al este, William Gerardo Miranda Jiménez y al oeste, William Gerardo Miranda Jiménez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos la primera finca y dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos la primera finca y setecientos setenta y cinco mil colones la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie Hidalgo Arias y Marcos Mauricio Cordero Sánchez. Exp.: 12-000888-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031907).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 374-1175-01-0958-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de veintiún millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero (123.850-000) la cual es terreno para construir con una casa, lote 25-I.- Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, alameda 9 y al oeste, lote 4. Mide: ciento diecisiete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece, con la base de quince millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Banco de Costa Rica contra Hilda Ivannia Mora Acuña. Exp.: 13-000807-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de marzo del 2013.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013031910).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de ciento doce mil cuarenta y cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil seiscientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de potrero, repastos, frutales y ganadería. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Coto Hidalgo Hermanos Sociedad Anónima; al sur, Costa Flores Sociedad Anónima; al este, calle pública con quinientos setenta metros y al oeste, Francisco Zúñiga Vindas. Mide: doscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de veintiocho mil once dólares, con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Costa Flores S. A. Exp.: 13-000276-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de mayo del 2013.—Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031925).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, y con la base de veintiséis millones doscientos setenta y seis mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 93577-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de. Colinda: al norte, Enrique Figueroa y otro; al sur, Manuel Antonio Campos Hernández; al este, calle pública con 6 m y 67 cm y al oeste, Manuel Antonio Campos Hernández. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de diecinueve millones setecientos siete mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de seis millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Nabor Trejos Fernández contra Edgar Cordero Cerdas. Exp.: 09-000600-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013031931).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73907-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Teresa Miranda Arias y Luis Alberto Chaves Herrera; al sur, Agropecuaria Rojas Ramírez Limitada, calle pública, Eliécer Ramírez Alfaro y Kattya Meléndez Mc Farlane; al este, Agropecuaria Rojas Limitada y al oeste, Eliécer Orlando Ramírez Alfaro, Kattya Meléndez Mc Farlane, Manuel y Judith Chavarría Alfaro todos en parte. Mide: cuatro mil ciento sesenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-1342099-2009; y 2) libre de gravámenes hipotecarios; soportando Aviso catastral con citas: 2010-133677-01-0001-01, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73909-000, la cual es terreno para urbanizar. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública y lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9; al sur, Río Segundo; al este, Orlando Ramírez Vargas y al oeste, Carlos Fernando Ramírez Salas. Mide: diez mil quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: H-1342097-2009. Señalan para el Primer remate las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, con la base de ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca con matrícula número 73907-000, y con la base de cien mil dólares exactos para la finca con matrícula número 73909-000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base de ciento diez mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73907-000; y la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73909-000. Para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece con la base de treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca con matrícula número 73907-000; y veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la finca con matrícula número 73909-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damaris Mayela Murillo Bravo contra Servicentro Cerro Agrícola Limitada. Exp.:13-000574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013031936).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil trece, y con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 430710, marca Mitsubishi, categoría automóvil, serie JA3CY29W5NZ052251, carrocería familiar, uso particular, utilización JA3CY29, estilo Expo, capacidad 7 personas, año 1992, color blanco, número de motor 4G64NA4478, combustible gasolina, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, con la base de setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil trece con la base de doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Alfaro S. A. contra Kathaleen Ureña Córdoba. Exp. 12-014162-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013031969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, y con la base de ocho millones setenta y cuatro mil ochocientos un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noemy Murillo Fernández; al sur, César Eliécer Fernández Murillo; al este, calle pública con 23 m 00 cm; y al oeste, César Eliécer Fernández Murillo. Mide: quinientos dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones cincuenta y seis mil cien colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece con la base de dos millones dieciocho mil setecientos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Freibin Novoa Jarquín. Exp. 12-000538-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de abril del 2013.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013031987).

En puerta exterior de este despacho a las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré el bien dado en garantía hipotecaria, sea la finca sin inscribir que es terreno para construir, con una casa construida, situada en el distrito tercero (Naranjito), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Alexander Blanco Morales; al sur, con Rafael Arias; al este, con Aurelio Porras; y al oeste, con calle pública, con una medida aproximadamente de cuatrocientos metros cuadrados, sin plano, propiedad del accionado Óscar Vindas Herrera y que forma parte de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número cuarenta mil cuatrocientos diez-cero cero cero. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos mil colones (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria promovida por el Ulises Fernández Godínez en contra de Óscar Vindas Herrera, según expediente número 12-100106-425-2-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de abril de 2013.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—(IN2013031992).

A las nueve horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre anotaciones y gravámenes y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos setenta y cinco mil sesenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00088788, derechos 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, y 011, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida; al sur, Carlos Manuel Villalobos Arias; al este, Rafael Soto e Inversiones San Juan; y al oeste, Antonio Rodríguez Esquivel. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Marcos Soto Ramírez contra Jaier Soto Rodríguez. Expediente: 10-000572-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—(IN2013032343).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas, tomo 0397, asiento 14146, servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas tomo 492, asiento 17321, a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil trece y con la base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil novecientos ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno actualmente con una casa. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Porfirio Morales Mora; al sur, calle pública; al este, Luciano Romero Romero; y al oeste, Olman Vargas Retana. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y un colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de un millón novecientos veinte mil novecientos setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Guillermo Daniel Romero López. Expediente: 12-007722-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de marzo del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013032344).

En la puerta exterior de este despacho, a las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones ref: 1228 055 009, bajo el tomo: 330, asiento: 14805 y con la base de doscientos dos mil ochocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00085889-C-000, la cual es terreno de café bosque y carral. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José y además situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Monge Briceño, María Lorena Echeverría Zeledón, quebrada sin nombre y José Manuel Monge Otárola; al sur, calle pública, quebrada Salitral y Río Jarocho S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Monge Briceño. Mide: ciento ochenta y siete mil novecientos treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Finca 2): libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, condiciones ref: 1228 055 009, bajo el tomo: 330, asiento: 14805 y con la base de cuarenta y siete mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 579132-000, la cual es terreno de charral, café y dos casas. Situada en el distrito 03 vuelta de Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José y además situada en el distrito 04 San Gabriel, cantón 06 Aserrí, provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública con quebrada Salitral en medio; al este, calle pública con quebrada Salitral en medio; y al oeste, calle pública y quebrada sin nombre. Mide: cuarenta y tres mil setecientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta y dos mil ciento diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos para la primera finca y de treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de cincuenta mil setecientos cinco dólares con ochenta y cuatro centavos para la primera finca y de once mil setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Roberto Echeverría Zeledón, Río Jarocho S.A. Expediente: 10-002490-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013032345).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0408-00007027-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil trece y con la base de ciento sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 263691-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Orlando Delfín Rodríguez; noroeste, Flora Castro Beeche; sureste, calle pública con 10,03 metros de frente; suroeste, José Alberto Vindas y Enoc Chavarría Mora. Mide: cuatrocientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento veinte millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de cuarenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yashir Daniel Wabe Arroyo, Dayarat PW del Este S.A. Expediente: 13-000849-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013032348).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del once de junio de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes de servidumbre trasladada inscrita en las citas 391-8143-010925-001, y con la base de tres mil doscientos setenta dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 116929-000, la cual es terreno para construir, situada en distrito uno, cantón Guápiles. Colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; sur, calle pública con 9m 88cm, al este, lote 2 de Agencia de Viajes Venado S. A., y al oeste, Rafael Ángel de las Mercedes Moreno Alfaro. Mide: quinientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, y con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos, se señalan las nueve horas del veinticuatro de junio de dos mil trece; para el tercer remate la base será la suma de ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, se señalan las nueve horas del nueve de julio de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-001355-224-CI de Mireya Alpízar Rojas contra Agencia de Viajes Venado S. A.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2013032353).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, y con la base de veintidós mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa MOT-319018, marca Ducati, estilo Diavel, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2012, color negro, Vin ZDMG100ABBB006657, cilindrada 1198 cc, combustible gasolina, Nº motor ZDM1198WD006653. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de dieciséis mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de cinco mil seiscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández Gamboa. Exp.: 13-001912-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de abril del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013032360).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios. Se rematarán los siguientes bienes que se indicarán: Primera finca: a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, Bermarino Caravaca Caravaca, Rafael Fuentes Jiménez y Emilce Marchena, este, Irene Caravaca Caravaca y Bernardino Jiménez, oeste, camino público y Emilce Marchena. Mide: tres mil treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0643950-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segunda finca: a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil trece, y con la base de diecisiete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil quinientos diecisiete derecho cero uno y cero dos, la cual es terreno para agricultura, situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Bernardino Jiménez; sur, María Rosales, calle pública, Leidi Rosales y Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, este, María Rosales y Seferino López y Félix Avilés, oeste, Teresa Sánchez y Asociación de Desarrollo Integral de Paquera. Mide: trescientos veintitrés mil novecientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: P-0009178-1991. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco de Jesús Rosales Sánchez, Gladys María del Socorro Sánchez Chaves, Inversiones Roscu S. A. Exp.: 11-000376-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013032363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 506-00762-01-0004-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y ganadería, situada en el distrito 07 Diriá cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 32 m Wilbert Grijalba Acosta; sur, Walter Grijalba Acosta; este, Walter Grijalba Acosta, oeste, Wilbert Grijalba Acosta. Mide: diez mil metros cuadrados, plano: G-0756812-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil trece, con la base de veintisiete millones setecientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil trece con la base de nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nixon Morales Grijalba. Exp.: 12-001594-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013032364).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dos de julio de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones doscientos sesenta y dos mil novecientos veintiséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 233940-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad del Guarco; al sur, Servidumbre de paso; al este, Cosecha de Hernández S. A. y al oeste, calle pública con 7 m 4 cm y Kenneth Rojas Zúñiga. Mide: trescientos treinta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: C-0816361-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, con la base de treinta millones ciento noventa y siete mil ciento noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil trece con la base de diez millones sesenta y cinco mil setecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria  de  Cooperativa  Nacional  de  Educadores R. L. contra Franklin Hidalgo Ruiz. Exp.: 12-011423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013032367).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de diez millones seiscientos treinta y seis mil quinientos veintiún colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 150367, Freightliner, FLD120, carga pesada, capacidad 2 personas, año 1998, color morado, cabezal o tracto camión, tracción 6 x 4, motor 12700 cc, 06 cilindros, diesel. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de siete millones novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Rolando Gerardo Solano Segura. Exp.: 12-015582-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013032368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de diez mil quinientos cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107.262-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola Miremar S. A.; al sur, calle pública con 80.55 metros; al este, Agrícola Miremar S. A. y al oeste, Aro Papas Varela y Meléndez S. A. Mide: doce mil doscientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de siete mil novecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte S. A., representada por Nidia María Solano Sánchez. Exp.: 12-012060-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013032372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 327785-000 la cual es terreno para construir lote número E-21. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle La Eli con frente de 7,00 metros; al sur, lote número E-4; al este, lote número E-22 y al oeste, lote número E-20. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Valverde García, José Alonso Valverde García y María Alexandra Valverde García. Exp. 12-016614-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de mayo del 2013.—Lic Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013032375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones prendarias; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil trece, y con la base de dos millones setecientos trece mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Toyota, placa BCM-082, estilo Four Runner SR 5, categoría automóvil, estilo todo terreno, 4 puertas, tracción 4x2, modelo 1996, color verde, capacidad 5 personas, chasis VSN1800008049, cilindros 6, combustible gasolina, cubicaje 3400 centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece, con la base de dos millones treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece con la base de seiscientos setenta y ocho mil trescientos treinta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Joel Rodríguez Valverde contra Ingrid Johanna Sandí Jiménez. Exp. 13-001732-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2013.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013032379).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 399-02790-01-0871-002; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil trece, y con la base de quince millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil quinientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N-22-1. Situada en el distrito Potrero Grande, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 22-4; al este lote 22-4 y al oeste calle pública. Mide: treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece, con la base de once millones ochocientos cuarenta y seis mil cincuenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil trece con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Herminio Jiménez Abarca contra Yamileth Borbón Castro. Exp. 10-100157-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de abril del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013032381).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil noventa y ocho-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur Itco y Margarita Campos; al este Martin Alvarado Martínez y al oeste Rojmar del General S. A. Mide: quinientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos treinta y cinco mil colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del seis de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ligia Picado Godínez contra Nidia Damaris Morera Gamboa. Exp. 12-000556-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013032382).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de diez millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil quinientos ochenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Solórzano Guzmán; al sur, Alfredo Solórzano Guzmán; al este, Alfredo Solórzano Guzmán y al oeste, calle pública. Mide: novecientos cincuenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-557061-1984. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Asdrúbal Herrera Quirós y Olga Marta Nájera Miranda. Exp. 12-002821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013032402).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública y Álvaro Acosta Salas; al sur, Álvaro Acosta González; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Acosta González. Mide: seiscientos cuarenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro José Acosta Salas, Luis Eduardo Rodríguez Vargas. Exp.: 13-001244-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013032444).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas: 0338-00008786-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece  y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil trescientos catorce - cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Santos Alvarado; al sur, carretera Liberia a Guardia; al este, Vértice de Rumbos y al oeste, Marco Tulio Valverde Bonilla. Mide: mil setecientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0014026-1973. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jessie Ramírez Alvarado contra Gloria María Vega Godínez. Exp.: 12-001553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013032484).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante anotada bajo las citas 318-7121-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y ocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 87539-000 la cual es terreno cultivado de café de figura triangular. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Analive Ureña Méndez; al sur, Yanori Amador Romero; al este, servidumbre de paso con 4 metros de frente y Carlos Alberto Ureña Solís, y al oeste, Juan Ureña Solís. Mide: dos mil doscientos sesenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de seiscientos noventa y siete mil ciento noventa y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y ocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176112-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauricio Ureña Solís; al sur, servidumbre de paso con 26 metros de frente y Carlos Alberto Ureña Solís; al este servidumbre de paso con 11,17 metros de frente y Carlos Alberto Ureña Solís y al oeste, Maritza Ureña y Carlos Alberto Ureña Solís. Mide: mil seiscientos ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de seiscientos noventa y siete mil ciento noventa y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de doscientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cuatro colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170458-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dinora Ureña Solís; al sur, Jorge Luis Ureña Solís; al este, camino público en medio de Miguel Ureña Solís y en parte lote uno de Juan Francisco Ureña Solís o porción norte con 24,67 m y al oeste, Dinora Ureña Solís. Mide: mil seiscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil quinientos veintiocho colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ureña Solís y Juan Carlos Ureña Robles. Exp. 12-023718-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013032485).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambos inmuebles Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80458-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número uno; al sur, Ana Isabel Díaz Castañeda, Guillermo y Fernando Castañeda Díaz; al este, finca filial catorce y al oeste finca filial dieciséis. Mide: trescientos metros cuadrados; y 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 80459-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número uno; al sur, Ana Isabel Díaz Castañeda, Guillermo y Fernando Castañeda Díaz; al este, finca filial quince y al oeste, finca filial diecisiete. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil trece, con la base para cada una de las fincas de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil trece con la base para cada una de las fincas de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros contra Humberto Pasos Odio, La Cascada de Plata S. A. Exp. N° 12-011134-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de abril del 2013.—Lic. Ana Esly Campos Barboza, Jueza.—(IN2013032612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de cinco millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 716875, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado GX, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: beige, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) . Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros contra Óscar Mario Fallas Gaspar. Exp. N° 12-013119-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013032614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, y con la base de diecinueve mil treinta y dos dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo 774387, marca Kia estilo Sportage LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas serie vin y chasis KNAJE551887496632, año 2008, color dorado tracción cuatro por cuatro, Nº de motor D4EA7H347687, marca Kia, 4 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, con la base de catorce mil doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Olger Enrique Sandoval Delgado. Exp: 12-015740-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de abril del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013032640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 200724144, infracción boleta N°  200825590 ambas del Segundo Circuito Judicial de San Jose. Juzgado de Transito; a las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil trece  y con la base de siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667197, marca Chevrolet, año 2007, color gris, cuatro puertas Hatchback puertas, cilindrada 800 cc, Vin KL1MD61487C203292, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de cinco mil quinientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de mil ochocientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Alejandra Mata Guerrero. Exp. N° 12-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013032642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de veintinueve millones novecientos sesenta y un mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34656-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial noventa y cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filiar primaria individualizada número noventa y cinco; al sur, finca filiar primaria individualizada número noventa y tres; al este, Claudio Ávila Rojas y al oeste, acceso siete. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de siete millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Vargas Bogarín. Exp: 11-000976-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013032646).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-13220-01-0921-001; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece, y con la base de ocho millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Alvarado Durán; al sur, Rafael Ángel Alvarado Durán; al este, Rafael Ángel Alvarado Durán y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados plano: A-0899473-2003. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, con la base de seis millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece con la base de dos millones veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Alonso Alvarado Soto, Marianela Alvarado Durán. Exp: 12-000074-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013032657).

A las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero (153 656-000) la cual es terreno lote 52-B, para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón 04 Los Ángeles, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.42 metros; al sur, Francisco Carvajal Barboza, Alfonso Chavarría Sancho y Sucesores Limitada; al este, lote 51-B; y al oeste, parque. Mide: mil quinientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra Milton Roberto Trillas Castro. Expediente 07-002136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2013032658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361787-000 la cual es terreno para solar y casa. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte y sur, Amable Fernández Marín; al este, quebrada en medio y Amable Fernández Marín y al oeste, Dixi Vanessa Guzmán León y calle pública con un frente de 11.50 cm. Mide: mil trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luemfapo S. A., contra Lidio Guzmán Fernández. Exp: 13-003683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013032660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0407-00007029-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, y con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 410971-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 Frailes, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Carlos Tencio Garro; al sur, Lexis Calvo Morales y Carlos Luis Tencio Garro; al este, Melvin Navarro Tencio y David Tencio Camacho; y al oeste, yurro en medio Etelverto Jiménez y David Tencio Camacho, Carlos Tencio Garro. Mide: trescientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos cuarenta mil seiscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece con la base de dos millones doscientos trece mil quinientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hermes Hidalgo Carvajal contra David Tencio Camacho. Exp. 10-000233-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de abril del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013032663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0271-3230-01-0911-001; a las catorce horas treinta minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de quince millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 132545-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, calle pública con 4.33 m; al sur, Vital Naranjo; al este, lote 12 y al oeste, Jorge Murillo Sancho. Mide: ciento noventa y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0022326-1954. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de once millones seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil trece con la base de tres millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel María Serrano Montero contra Arroyo Grande S. A. Exp. N° 13-004419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013032669).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 500806, marca Mitsubishi, estilo nativa, año 1999, color negro, vin JA4MT31H1XP041375. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima contra Mauricio Chavarría Vargas, Susanne Marie Montero Elizondo. Exp: 13-002206-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013032670).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0307-00016402-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 0506-00012979-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38132-F-000 la cual es terreno finca filial tres ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común; al sur, Banco de San José Sociedad Anónima; al este, área común y al oeste, finca filial dos. Mide: doscientos quince metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil trece, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece con la base de once millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nero Noctis S. A. Exp.: 12-013101-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2013.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013032684).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos - A - cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero San Miguel, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilman Barrantes Villarreal; al sur, camino en medio Vicente Jaen Briceño; al este, Hilman Barrantes Villarreal y al oeste, José Álvarez. Mide: sesenta y nueve mil setecientos setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Badilla Quesada contra Carmen Chacón Chaves. Exp.: 10-000736-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de marzo del 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013032691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 332-762-01; a las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil trece, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 501852-000 la cual es terreno bloque A lote trece terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, lote 12 A; al este, avenida 1 con un frente de 6 metros y al oeste Fernando Madrigal Hidalgo. Mide: noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Evangelista Torres Núñez y Flor María Zúñiga Fonseca. Exp: 10-002461-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013032698).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil trece, y con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 635946, marca Honda, estilo accord, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin 1HGCM55706A500441, año 2006, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, número de motor K24A81067709, marca Honda, modelo CM5576MX, cilindrada 2354 C.C., cilindros 4, potencia 118 KW, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil trece con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Marco Fernando Aguilar Sánchez. Exp: 12-011317-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013032701).

A las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas de tomo 404 y asiento 13891 y con la base de cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (moneda de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530847-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote diez; al sur, lote doce; al este, calle pública con un frente de 8,00 mts y al oeste, Palameda S. A. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wagner Alonso García Méndez. Exp: 08-005982-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013032704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 12-7138-489-TR; a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece, y con la base de dieciséis mil seiscientos veintisiete dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 872799, marca: Kia, categoría: automóvil, color: negro, año: 2011, cilindrada: 1998 c.c., Vin: KNAPB811BB7114479. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de doce mil cuatrocientos setenta dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil trece con la base de cuatro mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra 3101630275 Sociedad Anónima y Ever David Rodríguez Quirós. Exp. 13-002969-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—(IN2013032721).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión según sumaria 09-600136-0399-TR; a las nueve horas y quince minutos del quince de julio de dos mil trece y con la base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas siete dos ocho ocho seis siete, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008 color negro, tracción 4x4, combustible gasolina, número de motor G4GC7018585, cilindrada 2000 c.c., 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de trece mil dos dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra José Antonio Corea Ocampo. Exp. 12-001574-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013032725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil trece, y con la base de trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538845-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Milanés Quesada; al sur, Cedeon Asfar Charles George; al este, calle pública; y al oeste, Ana María Jarquín León e Inversiones Veneto S. A. Mide: ochocientos cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-0721542-2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil cincuenta y nueve dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil trece con la base de ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Roberto Ramírez Cordero y Titopulo Mello Sociedad Anónima. Exp. 12-025920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013032729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: GBD046, marca: B.M.W., categoría: automóvil, Vin: WBAFR1104CC858978, año: 2012, color: café, cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil ochocientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece con la base de trece mil novecientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Inversiones Buen Día Sociedad Anónima representada por Luis Fernando Escalante Jiménez y a este en su condición personal. Exp. 12-015706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013032733).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, con la base de trescientos noventa y un millones ciento ochenta y dos mil setenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando anotación de esta demanda, al mejor postor se remata la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho-derecho cero cero cero la cual es terreno en dos porciones de zacate en parte y árboles frutales en otra y el resto de montes con una casa. Situada en el distrito 03 Chomes cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio primera porción y Víctor Flores; al sur, calle en medio segunda porción y Jorge Fernández; al este, calle en medio José Quesada Rodríguez y Jorge Fernández y al oeste, calle pública en medio Emiliano Flores. Mide: trescientos quince mil quinientos ochenta metros con cuatro decímetros cuadrados. En caso de no haber postores para esa fecha, se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mil trece, para llevar cabo el segundo remate el cual iniciará con una base de doscientos noventa y tres millones trescientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un 25%). De fracasar nuevamente esta segunda subasta, se fijan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, para efectuar la tercera subasta establecida por la normativa citada. La misma tomará como base la suma de noventa y siete millones setecientos noventa y cinco mil quinientos diecisiete colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). Expídase y publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso divorcio con Ejecución de Sentencia de Edith Godínez Lizano contra Manuel Lozano Navarro. Exp.: 05-000144-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—Exonerado.—(IN2013032734).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 295-20626-01-0937-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil trece y con la base de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 25842-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública e Inés Cárdenas Cárdenas; al sur, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Facundo Leal y calle pública; al este, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina, Mirna Medina Cárdenas, Jorge Medina Cárdenas y calle pública y al oeste, Gloria María Medina Cárdenas, Rodiney Leal Medina e Inés Cárdenas. Mide: cincuenta y un mil cuatrocientos ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de veintiocho millones novecientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos anotadas bajo las citas 556-18926-01-005-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil trece y con la base de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 145354-000 la cual es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, unión de calles (vértice dos); al sur, Saturnino Jaen Rosales; al este, camino público con 174,81 metros y al oeste, calle pública con 160,20 metros. Mide: seis mil ochocientos cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de sesenta y dos millones quinientos trece mil doscientos dieciséis colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de veinte millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mirna Medina Cárdenas. Exp.: 12-025366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013032745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil trece, y con la base de setenta y tres millones quinientos mil exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno tres ocho seis tres seis cero cero cero, la cual es terreno de café, lote cinco con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con 4.62 y calle 5.44; al sur, Jorge Antonio Rojas Víquez; al este, Zoila Rojas Víquez, y al oeste, Jorge Eduardo Vega Vargas y otro. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones ciento veinticinco mil exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil trece con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Francisco Guillén Pineda y Luis Erasmo Guillén González. Exp. N° 12-004625-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013032760).

Convocatorias

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Victoria Ramona Rojas Miranda, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-139-578, vecina de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Proceso sucesorio judicial de Victoria Ramona Rojas Miranda; albacea Kattia Marín Rojas. Exp. N° 12-000192-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013030582).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Victoria Ramona Rojas Miranda, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-139-578, vecina de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Proceso sucesorio judicial de Victoria Ramona Rojas Miranda; Albacea Kattia Marín Rojas. Expediente N° 12-000192-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.— (IN2013031258).

Para conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el inventario de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Victoria Ramona Rojas Miranda, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-139-578, vecina de Buena Vista de Guatuso, Alajuela, a una junta de interesados que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Proceso sucesorio judicial de Victoria Ramona Rojas Miranda; albacea Kattia Marín Rojas. Exp. N° 12-000192-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de abril de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013031973).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente No. 12-100175-0927-CI (193-4-2012)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Randall Quirós Zamora, quien es mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa-seiscientos noventa y ocho (2-490-798), vecino de San Isidro de Grecia, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir actualmente con una cabaña, ubicado en distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linderos: al norte, y al oeste, Eulogio Serrano Garay; al sur, Virginia Serrano Garay; y al este, con calle pública con un frente de veinte metros. Con plano catastrado G-759.118-2001. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de cinco millones de colones. El titulante lo adquirió por medio de compraventa en fecha 14 de agosto del 2008, por parte de Sandra Garay Solís mediante escritura número 40, del protocolo del Notario Público, Ronald Wong Li, de las doce horas del catorce de agosto del dos mil ocho. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de abril del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013032418).

Paraíso Encantador de Golfito R y H S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento veintidós, domiciliada en Coto Brus, Copa Buena, trescientos metros al sur de la escuela, casa rosada, lado derecho, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, Roberto Rivera Villalobos, cédula seis-doscientos cuarenta y nueve-doscientos treinta y dos, promueve información posesoria pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña, situado en La Gamba, distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Santiago Herrera Granados, sur, calle pública con un frente de trescientos veintinueve metros con cuarenta y cuatro centímetros, este, calle pública con un frente de trescientos sesenta punto setenta y tres centímetros, oeste, calle pública trescientos setenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros. Según plano catastrado P-530820-1989. Mide de extensión ciento noventa mil cien metros cuadrados. Manifiesta que no esta inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión que le hiciera Roberto Rivera Villalobos. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-000161-0419-AG Int. (190-1-12), información posesoria de Paraíso Encantador de Golfito R y H S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 9 de mayo del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013032648).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000246-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Yenn Femenias Brown, quien es mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino de Upala centro, en Fósforo de Upala, cédula número dos-cinco dos seis-cero ocho ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero con una quebrada. Situada en Fósforo el distrito: primero (Upala), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Javier Murillo Brown; al sur: Ricardo Solórzano León; al este: carretera nacional con un frente de cincuenta y un metros con treinta y cinco centímetros lineales y al oeste: Carlos Brown Rodríguez. Mide: cuatro mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1303772-2008, fechado el diecinueve de noviembre del dos mil ocho a nombre de Rodolfo Yenn Femenias Brown. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su tío Carlos Brown Rodríguez el ocho de diciembre del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas divisorias, siembra de pastos, árboles frutales, mantenimiento y mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodolfo Yenn Femenias Brown. Exp. 12-000246-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013032723).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Eugenio Muñoz Baeza, quien fue mayor de edad, casado una vez, empleado de Envaco, con cédula de identidad número 3-319-492, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 75 mts. este, del Salón Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000024-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013031114).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sandra López Corrales, cédula uno-cinco ocho nueve-siete cuatro ocho, economista, soltera, vecina de San José, Tibes, Llorente Residencial Talamanca; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2013-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2013349137.—(IN2013031308).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Manuel Rojas Vargas, quien fue mayor, casado cuatro veces, administrador de empresas, cédula: uno-cuatrocientos treinta y dos-ciento sesenta y cinco, vecino de Sabanilla de Montes de Oca de San José cien metros sur este del Cristo Residencial La Alameda casa número treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil trece, proceso sucesorio intestado, que se tramita ante la notaría del licenciado: Oldemar Vargas Machado, situada en Jacó, Garabito, Puntarenas seiscientos metros este de Heladería Pops edificio PCG.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 10 de mayo del 2013.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2013349153.—(IN2013031309).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Isabel Navarro Matarrita, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula número cinco-cero cuatro seis-seis dos ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente N° 01-2013.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349168.—(IN2013031310).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aquilina Fuentes Navarro, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta-ochocientos cuatro, quien falleció el día siete de abril del año dos mil trece, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta notaría dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2013. Notario. Byron Vargas Vásquez, colegiado 12315, con oficina abierta en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia.—Buenos Aires de Puntarenas, a las quince horas del día catorce de mayo del dos mil trece.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013032387).

Por única vez cito y emplazo a los interesados en la mortual de Antonio Agustín Chavarría Chinchilla, para que en el plazo de treinta días, se apersonen a mi oficina, sita en Alajuelita, ciento veinticinco metros oeste de la Municipalidad, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no comparecen en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013032397).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz María Serrano Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Marcos de Tarrazú, con documento de identidad 0103600805. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000029-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013032406).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Walter Fonseca Rojas, a las diez horas del cuatro de mayo del año trece, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alexandra Auxiliadora Fonseca Calderón, mayor, soltera, Microbióloga, vecina de Barrio Córdoba, de Autos Bohío doscientos metros sur y cien metros este, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veinte-setecientos veintiocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Laura Fernández Castro, con oficina en San José, Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al sur del Centro Infantil.—San José, cuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013032410).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquina Corinta Rodríguez Rosales, mayor, casada, educadora pensionada, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero ciento ochenta y siete, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de la ferretería Agro Servicios La Península, doscientos metros al este, casa esquinera para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Popular, cien metros este y cien metros norte, Centro Comercial Ayahual, local número siete, reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-13-N-2013.—Lic. Rafael Fonseca Soto, Notario.—1 vez.—RP2013349623.—(IN2013032490).

A solicitud de Sara María Umaña Chavarría, se inició sucesión en sede notarial acumulada de sus padres, quienes en vida se llamaron Argentina Chavarría Cordero, cédula tres-cero cero cuarenta y nueve-mil seiscientos veinticuatro y Alfredo Umaña Granados, cédula uno-cero ciento treinta y dos-cero novecientos diecisiete, ambos fueron mayores, casados una vez entre sí, pensionados, vecinos de Guayabos de Curridabat, de la casa de la familia Figueres quinientos metros norte y quinientos metros este, casa gris mano derecha, por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete localizado en Costa Rica, San José, barrio La California, calle veintitrés y veinticinco, avenida central, concretamente de Pizza Hut La California, cincuenta metros oeste en edificio Centro La California, oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente MMBM 0001-2013.—San José, dieciséis de mayo del dos mil trece.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2013349611.—(IN2013032491).

Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría sita en la Ciudad de San José, exactamente San José, barrio Escalante, trescientos metros al este y cien metros al sur de la iglesia Santa Teresita, se lleva el proceso sucesorio notarial de doña Gilda Riba Sánchez, quien fue mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, portó cédula de identidad número: dos-cero ciento cuarenta-cero cero quince, fallecida el día dieciocho de diciembre de dos mil doce y don Melquíades Solís Bonilla, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San José, Desamparados, portó cédula de identidad número: uno-cero ciento cuarenta y seis-cero seiscientos setenta y dos, fallecido el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial sucesorio N° 2013-001.—14 de mayo de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—RP2013349621.—(IN2013032492).

De acuerdo a lo establecido en los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil vigente, y el artículo número ciento veintinueve de Código Notarial vigente, se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios acreedores, que en esta notaría del licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se ha iniciado en sede notarial, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil trece, de la sucesión del señor Édgar Jiménez Salazar, quien en vida fue mayor de edad, casado dos veces, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-ochocientos sesenta y cinco, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan, en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en la ciudad de San José. Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros al sur, y doscientos metros al oeste, casa de dos plantas, número doce sesenta y tres, con telefax número dos dos dos siete cuatro tres siete tres.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013349683.—(IN2013032493).

El suscrito hace saber que su oficina sita en Los Chiles de Alajuela frente a Los Tribunales de Justicia, se lleva a cabo en sede notarial el sucesorio de quien en vida fue: Humberto José Salas Calero, mayor, casado una vez, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 155800813318, vecino de Los Chiles de Alajuela. Se emplaza a terceros interesados en este proceso apersonarse en la oficina citada para hacer valer sus derechos en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—Los Chiles, 20 de mayo del 2013.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—RP2013349697.—(IN2013032494).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Francisco Montero Vega, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con cédula de identidad número dos-ciento treinta-doscientos ochenta y uno y vecino de Palmares centro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero uno-dos mil trece, notaría del Lic. Fernando Ávila González, en Palmares de Alajuela, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al norte del Palacio Municipal.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013349700.—(IN2013032495).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Prado Fuentes quien fue mayor, casado, sastre, cédula de identidad 8-0052-0709 y vecino de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 13-100014-00917-CI (16-2013) de José María Prado Fuentes promovido por Carmen Alicia Carpio Coto.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 20 de febrero del 2013.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—RP2013349701.—(IN2013032496).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Aníbal Quesada Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, cédula numero dos-ciento cuarenta y cinco-setecientos noventa y ocho; para que dentro del término de treinta días, a partir de esta publicación se apersonen a la notaría de la licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la iglesia católica, de Venecia de San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de enero del dos mil trece, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia de San Carlos, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013349722.—(IN2013032497).

Ante esta notaría ubicada en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, casa mil ochocientos treinta y siete, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Isabel Monge Garro, mayor, soltera, con domicilio en San José, Paseo Colón, calle treinta y dos, avenidas uno y tres, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-trescientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013.—San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Tatiana Vanessa Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013349724.—(IN2013032498).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Aguiar Mora, cédula de identidad número 02-0067-5488, y Rosario Arias Bolaños, cédula de identidad número 02-0106-0201, ambos mayores, casados una vez, y vecinos de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000033-0295-CI proceso sucesorio de José Manuel Aguiar Mora y Rosario Arias Bolaños, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de mayo del 2013.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013032611).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Yamuni Tabush, mayor, casado, diplomático, costarricense, vecino de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número: 1-0112-0021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000255-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.— M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013032630).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emma Maritza Serrano Arrieta, quien fue mayor, soltera, vecina de Río Hondo de Siquirres, cédula 7-050-1454. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000070-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013032634).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelly Ramírez Serrano, mayor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0301220351, y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000225-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013032635).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Álvarez Morera, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 202160162, vecina de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-002219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013032639).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Flores Cubero, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, cédula número uno-ciento ochenta y tres-ochocientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000145-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de abril del 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013032675).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Isaura María González Álvarez, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina del Roble de Alajuela, cédula de identidad 7-154-833. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000140-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013032677).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Claudio Montero Murillo, quien en vida fue mayor, casada una vez, chofer de bus transporte privado, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Urbanización Bribrí, alameda uno, casa novecientos seis, y portador de la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y seis-mil, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 12-000826-0169-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de febrero del 2013.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013032722).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0323-0838; encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor casado una vez, vecino de San Martín de Alajuela cédula de identidad número 2-0151-0240. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 12-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Exento.—(IN2013018264).                     3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Samuel Oliver Doutt Rivera, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María Gabriela Rivera Mena y Thomas Gabriel Doutt, menor de edad, hijo de Thomas Lyle Doutt y María Gabriela Rivera Mena, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°13-000308-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial promovido por Josefa Marina Mena Arana y Adolfo José Rivera Baltodano.—Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de mayo del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2013031580).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Juan Manuel Bravo Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 13-400275-924-FA (NI. 279-13), correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por Lic. Nathalia Murillo Jiménez, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de abril del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Exonerado.—(IN2013032315).                                   3 v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Kenneth Blandón Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Vilma Blandón Flores, padres registrales del citado menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente 13-400261-924-FA (NI. 265-13), promovido por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 9 de abril del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Exonerado.—(IN2013032317).                                                           3  v. 1

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Allison Nicolle Cruz Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a los señores Robelio Antonio Cruz Sierra y Karen Maritza Rodríguez Elvir, padres registrales de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 13-400246-924-FA (NI. 250-13), promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 9 de abril del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Exonerado.—(IN2013032319).                                                                                                                                                                      3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso abreviado de división o venta N° 06-100261-0217-CI, interpuesto por Eugenia María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves; Luis Gustavo Rojas Chaves; María del Rosario Chaves Matamoros; Mario Alberto Rojas Chaves, y Ana Maritza Rojas Chaves, representada por su curadora procesal Lic. Marta Esquivel Rodríguez. Que el presente proceso, fue interpuesto por la actora Eugenia María conocida como Eugenia Rojas Chaves, mayor, divorciada, de oficios del hogar, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, cédula número uno-setecientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y ocho, con base en los siguientes hechos: 1. Soy dueña de un derecho de la sexta parte bajo secuencia cero cero cinco, de la finca matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, que es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de San José. Lindante: norte, calle con diez metros treinta y dos centímetros; sur; este, y oeste, con Luis Jiménez Castro, con una medida de cuatrocientos diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2. En este inmueble somos copropietarios las siguientes personas: por la secuencia cero cero uno, don Efraín Rolando Rojas Chaves, con cédula de identidad N° 1-572-050, mayor, divorciado, taxista, vecino de Paso Ancho; por la secuencia cero cero dos, Luis Gustavo Rojas Chaves, mayor, casado, agente de ventas, vecino de Desamparados, Urbanización El Provenir, cédula N° 1-598-774; por la secuencia cero cero tres, la señora María del Rosario Chaves Matamoros, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula N° 1-284-742; por la secuencia cero cero cuatro, la señora Ana Maritza Rojas Chaves, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cancún, México, cédula N° 1-714-819; por la secuencia cero cero seis, el señor Mario Alberto Rojas Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula N° 1-798-250, todos con un derecho a la sexta parte en la finca descrita. 3. En la documentación que se aporta aparecen con cédula de residencia las siguientes personas: Ana Maritza Rojas Chaves, Mario Alberto Rojas Chaves y la suscrita, pero ese número no es de cédula de residencia, ya que todos somos costarricenses sino es el número de permiso de patronato que antes daban y que por error lo consignó el Registro. 4. Esta propiedad está a nombre de seis personas y no quiero estar en copropiedad con los demás dueños de derechos, por lo que vengo presentando proceso, para que su Autoridad una vez cumplidos los trámites legales ordene ya la división material si es procedente o la venta judicial para repartir lo que resulte de esa venta. 5. Quiero señalar lo siguiente: en la propiedad aquí indicada, la suscrita construyó una casa que se describe así: casa de un nivel con cuatro años de construida y en buenas condiciones, toda en block, con sala comedor, cocina en un solo espacio dos dormitorios y un baño completo. En la parte posterior está el área de pilas y tendedero y además hice un adicional no terminado, destinado a bodega y un dormitorio adicional. El valor de esas construcciones es de diez millones ochocientos sesenta mil colones en este momento, según peritazgo del Arq. Álvaro Porras Castro, esto sin tomar en cuenta el valor del terreno. Recalco también que esas construcciones debe pagárseme por separado, pues el valor de la propiedad es diferente y el inmueble como dije antes está en copropiedad. Se solicita en sentencia se declare: a) Que la finca número ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro del partido de San José, sea divida en lotes por partes iguales si se puede y admita cómoda división. b) Que en caso de que no se pueda dividir, se proceda a venderla judicialmente y el resultado de la venta una vez deducidos los gastos del proceso, se reparta el dinero entre todos por partes iguales. c) Que el resultado de la venta referida, además de la suma que le corresponde a cada uno, se me debe pagar las construcciones que están en el lote y que las realizó la suscrita a vista y paciencia de los demandados, este valor se determinará mediante peritazgo de un experto. d) Que se le paguen a la actora las costas del proceso. La parte dispositiva de la sentencia Nº C-71-2012 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil doce, literalmente dispone lo siguiente: Se declara con lugar la demanda ordinaria establecida por Eugenia María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves, Luis Gustavo Rojas Chaves, María del Rosario Chaves Matamoros, Ana Maritza Rojas Chaves y Mario Alberto Rojas Chaves. Se ordena vender judicialmente, por medio de remate, la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, del partido de San José, cuyo producto se repartirá de la manera que se ha indicado. El precio inicial de la subasta será de treinta y ocho millones novecientos setenta y un mil setenta y cinco colones exactos. Una vez firme esta sentencia y previo a ordenar la subasta pública, las partes en este proceso deberán indicarle a este Juzgado si llegaron a un acuerdo para que uno de los copropietarios se adjudique la totalidad de la finca, si así fue posible. Caso contrario, podrá requerirse la venta judicial de la finca, a solicitud de la parte legitimada. Son las costas de este proceso a cargo de la parte demandada. Se declara sin lugar la contrademanda presentada por María del Rosario Chaves Matamoros, Luis Gustavo Rojas Chaves, Efraín Rolando Rojas Chaves, y Mario Alberto Rojas Chaves contra Eugenia María Rojas Chaves. Son las costas de este proceso a cargo de los demandados reconventores. Es todo. Notifíquese. Lo anterior, en proceso abreviado de división o venta N° 06-100261-0217-CI, interpuesto por Eugenia María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013031956).

Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese: Se le hace saber que en demanda insania, expediente número 12-001682-364-FA, establecida por Priscila Lucía Mena García, en favor de Juan Ramón Mena Madrigal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100535-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de Juan Ramon Mena Madrigal, quien es mayor, casado, cédula de identidad 2-143-761, vecino de Alajuela, promovido por Priscilla Lucia Mena Garcia,, mayor, casada, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 0603410602 . Resultando: I.—… II.—… III.—…. IV.—… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa y en consecuencia se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señora Juan Ramón Mena Madrigal . 2) Se nombra como curadora del incapaz a su hija Priscila Mena García, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 3). Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 4) Se exime de garantía de la administración pues no existen bienes muebles o inmuebles. 5) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar al señor Mena Madrigal legalmente y administrar sus bienes. 6) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 7) Firme esta sentencia, en el Registro Civil, al tomo 143 página 381, asiento 761, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. 8) Publíquese la sentencia por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Yadira Patricia Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013032638).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Karen Beatriz Abarca González, portadora de cédula de identidad número uno-mil ciento dieciséis-ciento trece, soltera, costarricense, psicóloga, nativa de San Pablo de Turrubares, San José, nació el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, hija de Juan Abarca Siles y de Leda González Agüero, y el señor: Swamy Henry Flores Rodríguez, portador de cédula de identidad uno-ochocientos sesenta-cero noventa y cuatro, treinta y nueve años de edad, divorciado, costarricense, capitán de la Fuerza Pública, nativo de San José, La Uruca, nació el día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de Edgar Flores Murillo y Norma Rodríguez Mena, vecino Alajuelita, Concepción, San Felipe, el primero y la segunda difunta. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 13-100002-0248-CI (interno 02-13).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrubares, 29 de abril del 2013.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(IN2013032365).

Luis Ricardo Vega Castro y Stephanie Priscilla Mejías Loaiza, cédula por su orden: 1-0952-0443 y 1-1233-0893; vecinos de San José, San Miguel, La Capri, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-400572-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013032661).