BOLETÍN JUDICIAL N° 114 DEL 14 DE JUNIO DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los
siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del
2010, artículo XIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 3-2011
celebrada el 18 de enero de 2011, artículo XLVII; de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 1-2005 de
fecha 2 de marzo del 2005, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior N°
19-05 del 15 de marzo del 2005, artículo LXXV; de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2008,
celebrada el 28 de marzo del 2008, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV;
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo
XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de
marzo de 2012, artículo LXVIII; De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, de fecha 15 de
noviembre del 2010, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
02-2011 del 13 de enero del 2011, artículo XLVII; de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 2-2006, de fecha
28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L; y de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 2-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los
documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran
remesados en el Archivo Judicial.
Para ver tabla solo
en el Boletín Judicial impreso o en
formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 14 de mayo del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035130) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 del Juzgado Familia y Penal Juvenil de Liberia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 G
09
Expedientes: 1031
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035131) Subdirectora
Ejecutiva.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011,
celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 76 S 95
Libros: 58
Ampos: 146
Cuadernos: 7
Agendas: 15
Año: 1995-2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 2 Libros de conocimiento de 1995 al 2001. 15 Libros legales
contables de 1995 al 2001. 1 Libro de juramentaciones (contiene juramentaciones
del año 1995 al año 2001). 8 Libros con correspondencia (ordinaria y
certificada) de 1998 al 2010. 14 Libros con Reportes y registros, (libro de
control de permiso para buscar trabajo (1), libro de corrección disciplinaria
(1), libro de control de expedientes en apelación (1), libro de control de
impedimentos de salida del país (1), libro de control de cambios(1), libro de
control de entrega de apremios (1), libro de control de aumentos automáticos
(1), libro de control de escritos de pensiones alimentarias (1), libro de
control de apremios (1), libro de control de documentos (1), libro de control
de cambios de expedientes (1), libro de control de expedientes en apelación
(1), libro de control de cambios (1) libro de apelación civil, libro de entrega
de llaves de despacho, libro de fecha cierta, libro de recibo de dinero único
de depósito 005503, copias de quejas y visitas de inspección, lista de legajos
de apremio) de 1998 al 2009. 4 Libros de número de sentencia de 1996 al 2011. 9
Libros con comisiones (libros de control de comisiones, pensiones alimentarias,
civil, laboral y contravenciones) de 1995 al 2002. 5 libros de entrada
(pensiones alimentarias y violencia doméstica, entrada de multas fijas, entrada
de tránsito) de 1995 a 1999. 36 ampos con copiadores de sentencia (pensión
alimentaria, violencia doméstica, tránsito y contravenciones) de 1995 al 2011.
5 Ampos con Registro de asistencia de 2004 al 2011. 3 Ampos con Registros de
fax de 1997, 2009 al 2011. 7 Ampos con Circulares de 1997 al 2011. 28 ampos con reportes y registros (de escritos para agregar,
cambios del jms, lista de audiencias, lista de notificaciones por estrados,
copias de comunicaciones judiciales, lista de manifestaciones listas de
depósitos enviados por el banco 2006-2007copias de quejas y visitas de
inspección, registro de boletas de citación, listas de entrega al notificador,
libro de control de citadores) de 1997 al 2011. 11 ampos con informes mensuales
y anuales de 1996 al 2007. 10 ampos con Conciliaciones Bancarias de 1998 al
2007. 27 ampos con correspondencia (enviada y recibida) de 2000 al 2011, correspondencia
sdj 2007/2008, copias de remisión de cheques 2007 y 2006. 13 ampos con Control
de correo certificado de 2001 al 2011. 5 ampos con Nombramientos de personal y
control de vacaciones de 1997 al 2008. 1 ampo con Órdenes de Libertad de 2007
al 2008. 7 cuadernos de control de disponibilidad (1), cuaderno de control
artículos de oficina (1), cuaderno de control de órdenes de apremio
solicitadas, cuaderno de control de disponibilidad año 2004 y 2005 (1),
cuaderno de control de disponibilidad, cuaderno de control de entrega de
cheques, cuaderno de control de expediente remitidos a la fiscalía de 2000 al
2007. 15 agendas de señalamiento de 2000 al 2011.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035133). Subdirectora
Ejecutiva.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia
Doméstica del año 1999 al 2009 del Juzgado Pensiones Alimentarias y Violencia
Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V 16 S 99
Expedientes: 625
Paquetes: 10
Año: 1999
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 16 S 00
Expedientes: 908
Paquetes: 13
Año: 2000
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 16 S 01
Expedientes: 1145
Paquetes: 15
Año: 2001
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 11 S 02
Expedientes: 1134
Paquetes: 12
Año: 2002
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 11 S 03
Expedientes: 1050
Paquetes: 12
Año: 2003
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 11 S 04
Expedientes: 1078
Paquetes: 14
Año: 2004
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 11 S 05
Expedientes: 987
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 10 S 06
Expedientes: 766
Paquetes: 9
Año: 2006
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 7 S 07
Expedientes: 799
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 5 S 08
Expedientes: 815
Paquetes: 10
Año: 2008
Asunto: Violencia doméstica
Remesa: V 3 S 09
Expedientes: 830
Paquetes: 9
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035134). Subdirectora
Ejecutiva.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes
Civiles del año 1997 al 2000 y expedientes Laborales del año 1999 al 2006 del
Juzgado Menor Cuantía de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 30 S 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral:
Ordinarios
Remesa: L 23 S 98
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral:
Ordinarios Laborales
Remesa: L 22 S 99
Expedientes: 106
Paquetes: 3
Año: 1999
Asuntos: Laboral: 1
Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 105 Ordinarios Laborales
Remesa: L 15 S 00
Expedientes: 80
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral:
Ordinarios Laborales
Remesas civiles:
Remesa: C 95 S 99
Expedientes: 148
Paquetes: 10
Año: 1999
Asunto: Civil Varios:
68 Ejecutivos Simples, 6 Consignaciones de alquileres, 4 abreviados, 8
Desahucios, 14 Actos preparatorios, 15 Interdictos, 27 Ejecuciones de
Sentencia, 4 Monitorios, 1 Medida Cautelar, 1 Ejecutivo Hipotecario.
Remesa: C 74 S 00
Expedientes: 91
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Civil Varios:
23 Ejecutivos Simples, 29 Ejecuciones de Sentencia, 6 Consignaciones de
Alquiler, 5 Desahucios, 2 Ejecutivos Hipotecarios, 14 Interdictos, 7 Actos
preparatorios, 1 Monitorio, 3 Ejecutivos prendarios, 1 Medida Cautelar.
Remesa: C 74 S 01
Expedientes: 46
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Civil Varios:
17 Desahucios, 9 Ejecuciones de Sentencia, 3 Ejecutivos Hipotecarios, 7
Interdictos, 2 Fijaciones de Alquiler, 5 Consignaciones de alquiler, 3 Actos
preparatorios.
Remesa: C 73 S 02
Expedientes: 37
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Civil Varios:
4 Prevención de Desalojo, 8 Consignaciones de Alquileres, 6 Ejecutivos
Prendarios, 1 Acto preparatorio, 18 Desahucios.
Remesa: C 67 S 03
Expedientes: 324
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 3
Prevenciones de Desalojo, 5 Ejecutivos Prendarios, 3 Fijaciones de Alquileres,
68 Consignaciones de Alquileres, 244 Desahucios, 1 Medida Cautelar.
Remesa: C 61 S 04
Expedientes: 278
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: 1Fijación
de alquiler, 6 Prevenciones de Desalojo, 2 Ejecutivos Prendarios, 30
Consignaciones de Alquiler, 239 Desahucios.
Remesa: C 53 S 05
Expedientes: 253
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Civil Varios:
4 Ejecutivos Prendarios, 5 Prevenciones de Desalojo, 33 Consignaciones de
Alquileres, 1 Fijación de Alquiler, 210 Desahucios.
Remesa: C 60 S 06
Expedientes: 139
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Civil Varios:
2 Ejecutivos Prendarios, 17 Consignaciones de Alquileres, 1 Prevención de
Desalojo, 119 Desahucios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035135) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006 al 2009, expedientes de
Pensiones Alimentarias del año 2006 al 2009, expedientes Civiles del año 2006
al 2007 y expedientes Laborales del año 2006 al 2009 del Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
CIVIL
Remesa: C 12 C 06
Expedientes: 15
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 13 Desahucios, 2 Prendarios.
Remesa: C 11 C 07
Expedientes: 6
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 3 Desahucios, 2 Prendarios,
1 Prevención de
Desalojo.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES
Remesa: G 9 C 06
Expedientes: 573
Paquetes: 07
Año: 2006
Asunto: Faltas y contravenciones: 95
Absolutorias,
10 Condenatorias, 265
Archivados, 67
Desestimados, 48
Prescritos, 88
Conciliaciones.
Remesa: G 8 C 07
Expedientes: 680
Paquetes: 04
Año: 2007
Asunto: Faltas y contravenciones: 109
Absolutorias,
243 Archivados, 90
Desestimados, 106
Prescritos, 132
Conciliaciones
Remesa: G 8 C 08
Expedientes: 601
Paquetes: 04
Año: 2008
Asunto: Faltas y contravenciones: 87
Absolutorias,
206 Archivados, 163
Desestimados, 6
Prescritos, 139
Conciliaciones.
Remesa: G 4 C 09
Expedientes: 467
Paquetes: 04
Año: 2009
Asunto: Faltas y contravenciones: 55
Absolutorias,
164 Archivados, 140
Desestimados,
108 Conciliaciones.
LABORAL
Remesa: L 4 C 06
Expedientes: 12
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Laboral varios: 12 Infracción Ley de
Trabajo y Seguridad.
Remesa: L 4 C 07
Expedientes: 13
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Laboral varios: 13 Infracción Ley de
Trabajo y Seguridad
Social.
Remesa: L 3 C 08
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Laboral varios: 14 Infracción Ley de
Trabajo
y
Seguridad Social, 4 Consignación
de
Prestaciones Laborales.
Remesa: L 2 C 09
Expedientes: 6
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Laboral varios: 5 Infracción Ley de
Trabajo
y
Seguridad Social, 1 Consignación de
Prestaciones
Laborales.
PENSIÓN ALIMENTARIA
Remesa: Q 4 C 06
Expedientes: 99
Paquetes: 02
Año: 2006
Asunto: Pensión alimentaria: 94 Demanda
Pensión
Alimentaria
(Archivados sin sentencia), 5
Consignación
Voluntaria (Archivados sin
sentencia).
Remesa: Q 4 C 07
Expedientes: 105
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Pensión alimentaria: 96 Demanda
Pensión
Alimentaria
(Archivados sin sentencia),
9 Consignación
Voluntaria (Archivados sin
sentencia).
Remesa: Q 4 C 08
Expedientes: 140
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Pensión alimentaria: 130 Demanda
Pensión
Alimentaria
(Archivados sin sentencia),
10 Consignación
Voluntaria (Archivados sin
sentencia).
Remesa: Q 4 C 09
Expedientes: 117
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Pensión alimentaria: 104 Demanda
Pensión
Alimentaria
(Archivados sin sentencia), 13
Consignación
Voluntaria (Archivados
sin
sentencia).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035136) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa (Ditámenes
Criminalísticos) del año 2003 al 2004 de la Sección de Química Analítica del
Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 8 S 03
Cantidad de
dictámenes: 16957
Paquetes: 181
Año: 2003 al 2004
Asunto: Dictámenes criminalísticos 2003:
001-8464
QDR; 001-0378 QAR;
001-0026 QTM.
Dictámenes
criminalísticos año 2004:
001-7488 QDR;
001-0418 QAR; 001-0183
QTM.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035138). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1976
al 2008 del Juzgado Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20564
Expedientes: 53
Paquetes: 2
Año: 1976
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 53 Robo simple.
Remesa: 20565
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Estelionato, 1 Daños, 1 Lesiones, 3 Robo
simple, 1 Hurto Agravado.
Remesa: 20566
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1978
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 5 Hurto simples, 3 Retención indebida, 1
Receptación, 6 Hurto agravado, 6 Robo agravado, 1 Robo simple, 1 Usurpación, 3
Estafa, 1 Administración fraudulenta, 1 Contrabando de mercadería, 1
Estelionato, 1 Estupro, 1 Lesiones graves, 1 Daños.
Remesa: 20567
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1979
Asunto: Penal Varios:
Sobreseído definitivos: 3 Robo simple, 1 tenencia de drogas, 1 Robo Agravado.
Remesa: 20568
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Trafico de marihuana, 1 Robo simple.
Remesa: 20569
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Penal Varios:
Sobreseído definitivos: 1 Plantación de marihuana, 1 Hurto agravado, 4 Robo
agravado, 1 Lesiones leves.
Remesa: 20570
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Peculado.
Remesa: 50571
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Tenencia de marihuana, 1 Robo agravado.
Remesa: 20572
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Lesiones graves, 1 Tenencia de marihuana, 2
Peculado, 1 Allanamiento ilegal, 5 Robo agravado, 1 Robo simple, 1 Averiguar
muerte.
Remesa: 20573
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Tentativa de robo agravado, 2 Estafa, 1 Retención
indebida, 5 Robo agravado, 2 Peculado.
Remesa: 20574
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Estafa, 2 Apropiación indebida, 2
Estelionato, 1 Robo agravado, 1 Hurto agravado, 1 Peculado, 1 Circulación de
moneda falsa, 1 tenencia de marihuana, 1 Hurto simple.
Remesa: 20575
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Falsedad ideológica, 1 Usurpación, 1
Lesiones, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Receptación, 2 Apropiación
indebida, 1 Robo agravado.
Remesa: 20576
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Infracción ley patrimonio arqueológico, 1
Administración fraudulenta, 2 Usurpación, 4 Receptación, 1 Lesiones, 3 Estafa,
1 Apropiación indebida, 1Robo simple, 1 Daños, 1 Hurto agravado.
Remesa: 20577
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Estafa, 7 Usurpación, 1 Evasión, 1 Robo
agravado, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Falsedad ideológica, 1 Agresión
con arma, 1 Resistencia agravada, 2 Infracción a la ley forestal.
Remesa: P 25 P 90
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 6 Apropiación y retención indebida, 3 Usurpación,
2 Robo simple, 3 Agresión con arma, 3 Receptación, 4 Hurto simple, 2 Infracción
a la ley de armas, 1 Sustracción de menor, 1 Peculado, 1 Falsificación de
documentos, 1 Lesiones leves, 2 Estafa, 2 Libramiento de cheque sin fondo.
Remesa: P 28 P 91
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 5 Robo agravado, 3 Apropiación indebida, 5
Estafa mediante cheque, 9 Hurto simple, 2 Infracción a la ley de conservación a
la fauna y vida silvestre, 2 Infracción a la ley de armas, 1 Tala ilegal, 2
Usurpación, 1 Abuso de autoridad, 3 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Uso
de documentos falso.
Remesa: P 42 P 92
Expedientes: 46
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Falsificación de documentos, 3 Robo simple, 4
Usurpación, 7 Robo agravado, 7 Apropiación indebida, 4 Administración
fraudulenta, 1 Infracción a la ley de fauna silvestre, 1 Tenencia de drogas, 3
Infracción a la ley forestal, 2 Hurto agravado, 1 Favorecimiento real, 3 Estafa
mediante cheque, 1 Estafa, 2 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1
Violación de domicilio, 2 Amenazas agravadas, 1 Infracción a la ley de zona
marítimo terrestre, 1 Lesiones gravísimas.
Remesa: P 35 P 93
Expedientes: 51
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 3 Estafa, 4 Infracción a la ley forestal, 2
Pesca ilegal, 1 Extracción ilegal de oro, 1 Recolección de huevo de tortuga, 3
Contrabando, 1 Lesiones graves, 2 Robo agravado, 1 Falsedad ideológica, 3 Hurto
agravado, 6 Usurpación, 1 Abuso de autoridad, 1 Receptación, 1 Lesiones graves,
1 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 3 Resistencia agravada, 2
Agresión con arma, 1 Hurto simple, 2 allanamiento ilegal, 1 Robo simple, 1
Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 1 Administración fraudulenta, 6
Apropiación y retención indebida, 1 Privación de libertad, 1 simulación de
delito.
Remesa: P 34 P 94
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Denuncia falsa, 1 Daños, 4 Hurto agravado, 5
Robo simple, 12 Usurpación, 2 Circulación de moneda falsa, 2 Estafa, 3 Tenencia
de droga, 2 Agresión con arma, 1 Lesiones culposas, 3 Infracción a la ley
forestal, 1 Desobediencia, 2 Lesiones leves, 1 Incumplimiento de deberes, 2
Apropiación indebida, 1 Administración fraudulenta, 4 Hurto simple, 1
sustracción de menor, 1 Resistencia agravada.
Remesa: P 30 P 95
Expedientes: 62
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Falsificación de documentos, 9 Usurpación, 8 Receptación,
2 Administración fraudulenta, 1 Hurto simple, 1 Casería ilegal de animales
silvestre, 4 Agresión con arma, 1 Abuso deshonesto, 10 Retención y aprobación
indebida, 1 Tentativa de homicidio simple, 2 Lesiones graves, 1 Amenazas, 1
Hurto agravado, 6 Estafa, 2 Robo simple, 1 Peculado, 1 Desacato, 7 Infracción a
la ley forestal, 1 Daños, 2 Pesca ilegal.
Remesa: P 37 P 96
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Retención, 1 Estelionato, 3 Robo simple, 1 Violación
de domicilio, 1 Lesiones leves, 3 Estafa, 5 Infracción a la ley forestal, 11
Apropiación indebida, 3 Desacato, 7 Usurpación, 5 Hurto simple, 1 Estupro, 2
Agresión con arma, 2 Robo simple.
Remesa: P 50 P 97
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Pelea dual, 6 Agresión con arma, 2 Pesca
ilegal, 8 Usurpación, 7 Hurto simple, 3 Lesiones leves, 1 Daños, 3 Apropiación
y retención indebida, 1 Receptación, 3 Robo simple, 1 Estelionato, 1 Hurto
agravado, 1 Abuso de autoridad, 2 Estafa, 1 Evasión, 1 Infracción a la ley de
vida silvestre, 1 Privación de libertad, 1 Lesiones culposas, 1 Desobediencia a
la autoridad.
Remesa: P 46 P 98
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios:
Sobreseído definitivos: 6 Agresión con arma, 5 Hurto agravado, 2 Daños, 3
Lesiones culposas, 7 Hurto simple, 4 Robo simple, 6 Apropiación y retención
indebida, 3 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Infracción a la ley de vida
silvestre, 1 Uso documentos falso, 5 Usurpación, 1 Infracción a la ley
forestal.
Remesa: P 26 P 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 3 Robo simple, 2 Infracción a la ley forestal,
2 Pesca ilegal.
Remesa: P 25 P 00
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Robo simple, 3 Usurpación, 1 Lesiones leves,
1 Agresión con arma, 1 Hurto simple, 1 Estafa, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Hurto agravado, 1 Retención y apropiación indebida, 1 Pesca ilegal, 1
Falsificación de documentos.
Remesa: P 19 P 01
Expedientes: 55
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 13 Infracción a la ley forestal, 2 Estafa con
cheque, 1 Sustracción de menor, 1 Caza ilegal, 2 Administración fraudulenta, 2
Desobediencia a la autoridad, 11 Usurpación, 3 Infracción a la ley de armas, 1
Infracción a la ley de derecho al autor, 2 Estafa, 4 Lesiones leves, 2 Daños, 2
Agresión con arma, 3 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 1 Hurto simple, 2
Apropiación indebida, 1 Fraude de simulación.
Remesa: P 18 P 02
Expedientes: 84
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Administración fraudulenta, 8 Infracción a la
ley de armas, 2 Robo simple, 1 Desaparición, 4 Estafa, 1 Receptación, 7
Lesiones culposas, 5 Hurto simple, 1 Hurto agravado, 4 Infracción a la ley de
vida silvestre, 1 Violación de domicilio, 1 Ejercicio ilegal de la profesión,
11 Agresión con arma, 14 Usurpación, 2 Daños, 1 Construcción ilegal en zona
marítimo terrestre, 12 Infracción a la ley forestal, 3 Desobediencia a la
autoridad, 3 Apropiación indebida, 1 Explotación de actividad minera, 1
Resistencia a la autoridad.
Remesa: P 18 P 03
Expedientes: 153
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 7 Usurpación, 20 Infracción a la ley de armas,
16 Infracción a la ley forestal, 5 Libramiento de cheque sin fondo, 1
Contaminación, 5 Estafa, 4 Infracción a la ley de vida silvestre, 2 Infracción
a la ley de armas, 1 Extracción ilegal de mineral, 14 Hurto simple, 2 Hurto
agravado, 5 Retención indebida, 1 Daños, 1 Pesca ilegal, 1 Violación de
domicilio, 4 Robo simple, 5 Abuso de autoridad, 12 Lesiones leves, 8 Agresión
con arma, 8 Desobediencia a la autoridad, 3 Usurpación, 5 Lesiones culposas, 2
Falsificación de señas y marcas, 1 Desaparición, 1 Incumplimiento de deberes, 1
Estelionato, 3 Falso testimonio, 1 Amenazas, 3 Receptación, 1 Fraude de
simulación. Desestimados: 1 Robo simple, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Usurpación, 2 Hurto, 1 Uso de documentos falso, 1 Receptación, 1 Agresión con
arma, 1 Retención indebida, 1 Abandono de animales.
Remesa: P 18 P 04
Expedientes: 170
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 20 Infracción a la ley forestal, 16 Usurpación,
12 Lesiones leves, 24 Desobediencia de la autoridad, 9 Agresión con arma, 13
Infracción a la ley de armas, 2 Abandono dañino de animales, 11 Retención
indebida, 4 Violación de domicilio, 2 Caza ilegal, 1 Favorecimiento real, 3
Infracción a la ley de licores, 1 Estafa, 1 Sustracción de menor, 2
Receptación, 9 Daños, 2 Abuso de autoridad, 9 Hurto simple, 4 Amenazas, 2
Perjurio, 6 Lesiones culposas, 3 Permanencia de menores en lugar prohibidos, 1
Resistencia, 2 Privación de libertad, 1 Estafa, 1 Incumplimiento de deberes, 1
Tentativa de suicidio. Desestimados: 2 Hurto simple, 1 Abuso de autoridad, 1
Infracción a la ley de armas, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción a la
ley de minería.
Remesa: P 14 P 05
Expedientes: 934
Paquetes: 13
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Pesca ilegal, 1 Privación de libertad, 2 Caza
ilegal, 2 Sustracción de menor, 10 Robo simple, 1 Circulación de moneda falsa,
1 Favorecimiento real, 1 Nombramiento ilegal, 12 Lesiones culposas, 17 Lesiones
leves, 16 Infracción a la ley de armas, 36 Desobediencia a la autoridad, 4
Abuso de autoridad, 10 Daños, 4 Violación de domicilio, 5 Receptación, 12 Hurto
simple, 3 Presencia de menor en lugar no autorizado, 9 Amenazas, 3 Ofrecimiento
de testigo falso, 6 Abandono dañino de animal, 1 Incumplimiento de deberes, 33
Agresión con arma, 5 Estafa, 3 Usurpación, 12 Retención indebida, 17 Infracción
a la ley forestal, 2 Extracción ilegal de minería, 2 Infracción a la ley de
zona marítima. Desestimados: 110 Hurtos simples, 17 Usurpación, 30 Infracción a
la ley forestal, 20 Agresión con arma, 25 Daños, 15 Amenazas, 20 Desobediencia
a la autoridad, 2 Receptación, 29 Retención y Apropiación indebida, 1 Coacción,
14 Hurto agravado, 1 Prevaricato, 3 Violación de domicilio, 1 Aborto procurado,
2 Falsedad ideológica, 1 Violación en custodia sobre las cosas, 166 Tenencia de
drogas, 6 Abandono dañino de animales, 4 Infracción a la ley de vida silvestre,
28 Infracción a la ley de armas, 3 Pesca ilegal, 19 Lesiones culposas, 15
Lesiones leves, 12 Atípico, 109 Robo simple, 5 Expendido de bebidas alcohólicas
a menores de edad, 3 Abuso de autoridad, 12 Averiguar muerte, 12 Desaparición,
3 Circulación de moneda falsa, 7 Estafa, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción a
la ley de aduana.
Remesa: P 8 P 06
Expedientes: 750
Paquetes: 12
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 22 Infracción a la ley de armas, 7 Amenazas, 2
Robo simple, 3 Usurpación, 2 Tentativa de suicidio, 2 Violación de domicilio,
15 Lesiones leves, 5 Lesiones culposas, 7 Daños, 20 Agresión con arma, 19
Desobediencia a la autoridad, 2 Venta de licor a menores, 15 Retención
indebida, 2 Hurto agravado, 5 Hurto simple, 11 Infracción a la ley forestal, 4
Descuido de animales, 2 Infracción a la ley de vida silvestre, 1 Infracción a
la ley de migración, 2 Pesca ilegal, 1 Nombramiento ilegal, 1 Privación de
libertad, 2 Estafa. Desestimados: 15
Amenazas, 35 Lesiones leves, 7 Violación de domicilio, 19 Lesiones culposas, 21
Daños, 122 Robo simple, 167 Hurto simple, 23 agresión con arma, 4 Hurto
agravado, 7 Atípico, 1 Receptación, 1 Venta de licor sin permiso, 3 Abuso de
autoridad, 2 Usurpación, 2 Tentativa de suicidio, 24 Desobediencia a la autoridad,
1 Rapto, 7 Infracción a la ley de fauna silvestre, 15 Infracción a la ley de
armas, 38 Infracción ley forestal, 5 Descuido de animal, 1 Infracción a la ley
del consumidor, 1 Obstrucción de vía pública, 2 Infracción a la ley de zona
marítima, 1 Daños, 2 Privación de libertad, 1 Falsificación de documentos, 10
Falsificación de señas y marcas, 2 Incumplimiento de deberes, 17 Retención
indebida, 31 Tenencia de drogas, 8 Estafa, 1 Extracción ilegal de minería, 1
Usura, 1 Evasión.
Remesa: P 7 P 07
Expedientes: 1187
Paquetes: 17
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 2 Infracción a la ley de migración, 1
Infracción a la ley forestal, 1 Perjurio, 1 Receptación, 10 Agresión con arma,
6 Amenazas, 6 Infracción a la ley de armas, 5 Robo simple, 1 Venta a licor a
menores, 2 Violación de domicilio, 1 Usurpación, 5 Descuido de animales, 15
Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones leves, 3 Lesiones culposas, 3 Daños, 7
Retención indebida, 1 Estelionato, 37 Violencia doméstica. Desestimados: 9
Violación de domicilio, 45 Infracción a la ley forestal, 1 Resistencia, 2
Infracción a la ley de aguas, 1 Receptación, 10 Hurto agravado, 6 Infracción a
la ley de licores, 2 Coacción, 2 Incumplimiento de deberes, 1 Tentativa de
evasión, 1 Transporte ilegal de personas, 1 Violación de custodia de cosas, 7
Pesca ilegal, 2 Infracción a la ley de código de minería, 20 Desobediencia a la
autoridad, 201 Hurto simple, 1 Abandono de incapaces, 5 Sustracción de menor, 7
Contrabando de mercadería, 15 Usurpación, 151 Robo simple, 19 Descuido de
animales, 49 Lesiones leves, 29 Lesiones culposas, 30 Infracción a la ley de
armas, 39 Agresión con arma, 38 Daños, 193 Tenencia de drogas, 30 Amenazas, 2
Privación de libertad, 5 Abuso de autoridad, 25 Apropiación y retención indebida,
1 Tentativa de suicidio, 2 Circulación de moneda falsa, 22 Averiguar muerte, 8
Averiguar desaparición, 6 Atípicos, 3 Falsificación de señas y marcas, 5
Estafas, 1 Estelionato, 79 Violencia doméstica, 1 Defraudación fiscal.
Remesa: P 4 P 08
Expedientes: 965
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: Sobreseído definitivos: 1 Estafa, 1 Atípico, 1 Expendio de licor a
menor, 1 Robo simple, 1 Extracción ilegal de minerales, 1 Apropiación indebida,
1 Favorecimiento real, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Lesiones leves, 5
Agresión con arma, 3 Caza ilegal, 1 Usurpación, 5 Incumplimiento de medidas de
protección, 13 Violencia emocional. Desestimados: 4 Infracción a la ley de
derecho al autor, 1 Obstrucción de vía pública, 3 Defraudación fiscal, 7
Descuido de animales, 1 Infracción a la ley de vida silvestre, 1 Extracción
ilegal de material, 1 Violación de custodia de cosas, 4 Receptación, 15
Desobediencia a la autoridad, 2 Atentado, 1 Incumplimiento de deberes, 2
Privación de libertad, 6 Abuso de autoridad, 28 Daños, 19 Lesiones culposas, 28
Lesiones leves, 29 Amenazas, 9 Violación de domicilio, 22 Infracción a la ley
de armas, 3 Caza ilegal, 4 Pesca ilegal, 3 Suicidio, 6 Averiguar desaparición,
24 Averiguar muerte, 8 Usurpación, 13 Infracción a la ley forestal, 25 Agresión
con arma, 21 Atípicos, 18 Retención y apropiación indebida, 303 Tenencia de
drogas, 10 Hurto agravado, 104 Hurto simple, 90 Violencia doméstica, 5 Abandono
de incapaces, 5 Sustracción de menores, 4 Estafa, 99 Robo simple.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 14 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013035139) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año
1997 al 2002 del Juzgado de Tránsito de Santa Cruz, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 33 G 97
Expedientes: 397
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes del Juzgado de Tránsito.
Remesa: G 31 G 98
Expedientes: 293
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Expedientes del Juzgado de Tránsito.
Remesa: G 29 G 99
Expedientes: 369
Paquetes: 3
Año: 1999.
Asunto:
Expedientes del Juzgado de Tránsito.
Remesa: G 28 G 00
Expedientes: 383
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes del Juzgado de Tránsito.
Remesa: G 25 G 01
Expedientes: 405
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Expedientes del Juzgado de Tránsito
Remesa: G 23 G 02
Expedientes: 438
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes del Juzgado de Tránsito
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de
mayo del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013035256).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Disciplinarios del año 1995 al
2006 de la Inspección Fiscal del Ministerio Público. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: M 2 S 95
Paquetes: 35
Año: 1995-2006
Asunto: Expedientes
Disciplinarios: 35 paquetes que contienen expedientes disciplinarios.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de
mayo del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013035257).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2003 al 2010 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del
Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 14 L 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivado
1
Remesa: G 13 L 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y
Contravenciones: archivados 5, desestimados 2.
Remesa: G 13 L 05
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y
Contravenciones: archivados 8, absueltos 2, desestimados 23.
Remesa: G 12 L 06
Expedientes: 718
Paquetes: 7
Año: 2006
Asunto: Faltas y
Contravenciones: archivados 238, conciliación 52, desestimados 385, prescritos
8, absueltos 35.
Remesa: G 12 L 07
Boletas: 799
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones:
archivados 152, conciliación 128, desestimados 427, prescritos 12, absueltos
80.
Remesa: G 9 L 08
Expedientes: 834
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones: Archivados 199, conciliados 164, desestimados 409, prescritos
15, sentencia absolutoria 47.
Remesa: G 3 L 09
Expedientes: 814
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Faltas y
Contravenciones: archivados 174, conciliados 228, desestimados 325, prescritos
26, sentencia absulutoria 61.
Remesa: G 1 L 10
Expedientes: 570
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Faltas y
Contravenciones: archivados 195, conciliados 198, desestimados 139, prescritos
1, sentencia absolutoria 37.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de
mayo del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013035258).
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006
al 2010 de la Unidad de Investigaciones de Antecedentes de la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 S 06
Paquetes: 32
Año: 2006 al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Paquete con Circulares del 2006 al 2009. 1 Paquete con
Correspondencia Recibida del 2006 al 2010. 8 Paquetes con Consecutivo del 2006
al 2010. 8 Paquetes con Archivo del 2006 al 2010. 1 Paquete con Oferentes
Mayores de 35 años del 2008. 1 Paquete con Control Interno del 2008. 1 Paquete
con Actas de Comisión del 2009. 1 Paquete con Control Interno del 2009. 1
Paquete con Oferentes Vistos en Comisión del 2009.
1 Paquete
con Vacaciones Personal del 2009 al 2010. 2 Paquetes con Oferentes Mayores de
35 Años del 2009. 1 Paquete con Ofertas Rezagadas del Depto. Personal del 2009.
2 Paquetes con Asuntos Varios del 2006. 1 Paquete con Asuntos Varios del 2009.
1 Paquete con Asuntos Varios del 2010. 1 Paquete con Asuntos Varios del 2007.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de
mayo del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013035259).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2011,
celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2011 de la Administración Regional de
Corredores, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 3 P 94
Ampos: 166
Libros: 28
Año: 1994 - 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: Ampos: 1 ampo de cierres de caja de 1998, 1 ampo de control de
registros de boletas recibidas del banco de 1999 a 2000, 11 ampos de registros
de notificaciones del 2003 al 2010, 3 ampos de reportes de planillas de 1999 a
2000, 2 ampos de copias de boletas del SDJ de 1999, 24 ampos de conciliaciones
bancarias de 1999 a 2007, 1 ampo de registro de boletas pasadas a los despachos
del 2000, 12 ampos de consecutivo oficios del 2000 al 2010, 12 ampos de
correspondencia del 2000 al 2010, 1 ampo de despacho y entrada de mercaderías
de 2001, 1 ampo de registro de copia de referendos de 2001,
2 ampos
de reportes diarios de 2002-2003, 11 ampos de reintegros de dinero del 2003 al
2007, 7 ampos de reportes varios del 2003 al 2007, 8 ampos de registros de
boletas de solicitud de fotocopias de 2004 al 2011, 6 ampos de boletas de
combustible de 2004 al 2011, 7 ampos de registros de boletas de solicitud de
vehículos de 2004 al 2011, 1 ampo de registros de inventarios del
Contravencional del 2004, 6 ampos de registros de control de salida y entrada
de vehículos de 2004 al 2011, 2 ampos de nombramientos de 2004-2005, 3 ampos de
circulares de 2004 al 2011,
6 ampos
de reportes de fax de 2005 al 2011, 1 ampo de informe estadístico de 2005, 2
ampos de órdenes de compras de 2005-2006, 2 ampos de registro de horas extras
de 2005, 1 ampo de reportes de ayuda económica de 2006, 1 ampo de registros de
vista oral de 2006, 1 ampo de reportes de autorización de gastos de 2006, 3
ampos de registros de asistencia 2007 al 2011, 9 ampos de registros de
currículum de 2008 al 2011, 18 ampos copias de órdenes de citaciones de 2007 al
2010,
Libros: 1
Libro de registros de cuentas corrientes de 1994 a 1999, 2 Libros de registros
de control de citas de 1997 a 2003, 1 Libro de reportes ejecutivo de 1998 a
2001, 18 Libros de reportes de control y servicios de mantenimiento de 1998 a
2001, 1 Libro de de registros de entregas de boletas de combustible 1999 al
2003, 1 Libro de control de órdenes de giro de 2001, 1 Libro de juzgamientos
2004 a 2008, 3 Agendas administrativas de 2003- 2004- 2005.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de
mayo del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013035260).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1995
al 2008 del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho:
Remesa: P 28 G 95
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Infracción Ley
Forestal (Absolutoria)
Remesa: P 22 G 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Infracción Ley
Zona Marítimo Terrestre (Sobreseimiento)
Remesa: P 33 G 97
Expedientes: 163
Paquetes: 8
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: 1 Ejercicio
Ilegal de la medicina,1 Negociación incompatibles, aserrío, transporte y
aprovechamiento ilegal de madera, 1 Amenazas Agravadas, 1 Favorecimiento real y
receptación de cosa sospechosa, 1 Receptación de cosa de procedencia
sospechosa,1 Tentativa de suicidio, 2 Apropiación irregular, 2 Abuso de
autoridad, 1 receptación y hurto, 1 Sustracción de menor, 2 Estafa mediante
cheque, 1 Daños, 3 Amenazas, 1 Infracción Zona Marítimo Terrestre,5 lesiones
leves, 1 Resistencia agravada,3 Violación de domicilio, 7 lesiones Culposas, 4
Tala Ilegal de árboles, 5 Agresión con Arma, 3 desobediencias,1 Injurias,
calumnias y difamación, 2 Retenciones indebidas, 1 Hurtos Agravados, 2
libramiento de cheque sin fondos, 1 incumplimiento de deberes, 3 usurpaciones,
4 Hurtos Simples, 1 Estafa, 2 Desacato, 1 Fraude de simulación. (Absolutorias),
7 Injurias, calumnias y difamación (Rechazadas),1 Coacción, 1 Incumplimiento de
deberes, 2 Infracción Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, 1 Amenazas
Agravadas, 1 Favorecimiento real y Receptación de cosa sospechosa, 2 Tentativa
de suicidio,1 Coacción, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción Ley de
Conservación de la Fauna Silvestre, 1 Amenazas Agravadas, 2 Tentativa de
suicidio, 1 Robo simple, 1 Falsificación de marcas y señas, 1 Robo simple con
violencia sobre las personas en grado de tentativa, 1 Fraude de simulación y
perjuicio, 1 Privación de Libertad sin ánimo de lucro, 1 Usura, 4 lesiones
leves, 6 Resistencia agravadas, 7 Violación de domicilio, 8 lesiones Culposas,
3 Tala Ilegal de árboles,10 Agresión con Arma, 2 Receptación, 3 Injurias,
calumnias y difamación, 2 Estafa,1 Falsificación de marcas y señas, , 3
Injurias, calumnias y difamación, 5 Retenciones indebidas, 3 Hurtos Agravados,
2 libramiento de cheque sin fondos, 6 usurpaciones, 3 Hurtos Simples, 2 Estafa.
(Sobreseimiento)
Remesa: P 25 G 98
Expedientes 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: 1 lesiones
graves, 1 violación (Absolutorias), 1 lesiones culposas, 1 lesiones graves
(Sobreseimiento)
Remesa: P 6 G 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: 2 Usurpación,1 Estelionato, 4 Injurias, calumnias y difamación, 1 abusos
deshonestos, 1 lesiones graves, 1 lesiones culposas,1 violación (Absolutorias),
2 Injurias, calumnias y difamación (Rechazada), 1 Violación de domicilio, 1
Tala de Árboles, 1 Agresión con arma, 1 usurpación, (Sobreseimiento)
Remesa: P 6 G 00
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 1 Agresión con
Arma, 1 Usurpación, 1 Perjurio, 1 Robo simple, 3 Injurias, calumnias y
difamación (Absolutoria), 4 Injurias, calumnias y difamación (Rechazada), 8
Injurias, calumnias y difamación (Sobreseimiento).
Remesa: P 6 G 01
Expedientes: 43
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: 2 Hurto Simple,
1 Aprovechamiento ilegal de madera y hurto simple, 1 Administración
fraudulenta, 1 Robo Simple con fuerza sobre las cosas, 1 Hurto en grado de
Tentativa, 1 Estafa mediante cheque, 1 Violación de domicilio y otro, 1 Retención
indebida, 1 Daño agravado, 2 Lesión Culposa, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1
Estafa, 1 Infracción a la Ley de Derechos de Autor, l, 1 Usurpación, 2 Agresión
con arma, 7 Injurias, calumnias y difamación, 1 Ley conservación Vida
Silvestre, 1 Propaganda desleal (Sobreseimiento), 2 Usurpación de bienes de
dominio público, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Agresión con arma, 1
Desacato y resistencia, 2 Injurias, calumnias y difamación, falsificación y uso
de documento falso, 1 homicidio culposo, 1 caza ilegal, 2 lesiones graves
(Absolutoria), 3 Injurias, calumnias y difamación (Rechazada).
Remesa: P 6 G 02
Expedientes: 53
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 12
Desobediencias, 12 Agresiones con arma, 1 Lesión culposa, 1 abuso de autoridad,
1 lesiones leves, 1 robo simple, 1 hurto agravado, 1 hurto agravado y
favorecimiento real,1 usurpación de domino público, 1 robo simple con fuerza
sobre las cosas, 1 tala ilegal, 1 usurpación, 2 amenazas agravada, 2 Abusos
sexuales contra persona menor de edad, 2 injurias calumnias y difamación,
apropiación y retención indebida (Absolutoria), 1 divulgación de hechos
mortificantes, 1 robo agravado (Rechazada), 1 agresión con arma en concurso
material, 1 robo simple, 1 hurto simple, 1 tentativa de robo agravado, 1 receptación,
1 usurpación, 1 retención indebida, 1 violación de domicilio, 1 hurto agravado,
1 infracción Ley Forestal, 1 violación de domicilio y lesiones leves en
concurso material (Sobreseimiento).
Remesa: P 6 G 03
Expedientes: 62
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 8 injurias,
injurias y calumnias, 3 abandono dañino de animales, 1 estafa, 1 tala de
árboles, 1 infracción ley de Conservación de la vida silvestre, 1 hurto
agravado, 3 violación de domicilio, 1 lesión culposas, , 1 hurto simple, 1 apropiación
y retención indebida, 2 desobediencias, 1 usura, 3 lesiones leves, 1 usurpación
(Sobreseimiento), 1 resistencia agravada, 1 usura, 1 administración
fraudulenta, 1 portación ilegal de armas, 2 agresión con arma,1 tentativa de
robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 robo con fuerza sobre las cosas, 1
hurto simple, 1 infracción a la ley forestal, 1 explotación de incapaces, 3
violación de domicilio, 15 desobediencias, 1 robo simple, 1 lesiones leves, 1
lesiones culposas, 2 usurpación. (Absolutoria).
Remesa: P 6 G 04
Expedientes: 59
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 4 agresiones con
arma, 14 desobediencias, 1 robo simple, 3 descuidos de animales, 1 estelionato,
1 resistencia agravada, 1 lesión culposa, 1apropiación y retención indebida, 1
infracción ley de conservación de la vida Silvestre, 1 tentativa de robo
simple, 1 amenazas personales, 1 infracción ley de armas y explosivos y su
reglamento, 1 amenazas agravadas, (Absolutoria), 4 agresiones con arma, 7
injurias, injurias y calumnias, 3 desobediencias, 3 lesiones culposas, 2 robos
simples, 1 descuido de animales, 2 hurtos simples, 1 hurto agravado, 1 daño y
otro, 1 retención indebida, 1 infracción ley forestal, 1 robo simple y
usurpación en concurso material, 1 falsificación de documentos privados
(Sobreseimiento).
Remesa: P 5 G 05
Expedientes: 23
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 6
desobediencias, 2 lesiones leves, 2 agresión con arma, 1 daños, 1 injurias, 1
lesiones culposas, 1 hurto de uso, (Absolutoria), 2 injurias, calumnias y
difamación, 1 agresión con arma, 1 infracción ley de minería, 1 amenaza
agravada, 1 robo agravado, 1 ejercicio ilegal de la profesión, 1 coacción, 1
hurto agravado (Sobreseimiento).
Remesa: P 2 G 06
Expedientes: 20
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 3 usurpaciones,
1 desobediencia, 2 violación de domicilio agravado, 2 agresión con armas,
lesiones en riña, 1 hurto simple (Absolutoria), 1 infracción ley de
conservación de la vida silvestre, 8 injurias, calumnias y difamación, 1
usurpación, 1 Infracción ley de caza y pesca, (Sobreseimiento).
Remesa: P 1 G 07
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 4 incumplimiento
de medida de protección, 1 amenazas contra mujer, 2 lesiones leves, 1 agresión
con arma, 2 desobediencias (Absolutoria), 5 injurias, calumnias y difamación, 2
agresiones con arma(Sobreseimiento)
Remesa: P 1 G 08
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 1 violencia
emocional, 1 receptación, 1 hurto agravado, 1 incumplimiento de medidas de
protección, 1 incumplimiento de una medida de protección y otro (Absolutoria),
8 injurias, calumnias y difamación, 1 hurto agravado, 1 daño (Sobreseimiento).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de
mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(IN2013035499)
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones
del 2001 al 2010, del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias del II
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 24 G 01
Año: 2001
Paquete: 5
Expedientes: 347
Asunto: Faltas y Contravenciones: (29
sentencias con Absolutoria, 12 Condenatorias, 306 archivados).
Remesa: G 22 G 02
Año: 2002
Paquete: 16
Expedientes: 428
Asunto: Faltas y Contravenciones: (73
sentencias con Absolutoria, 16 Condenatorias, 339 archivados).
Remesa: G 20 G 03
Año: 2003
Paquete: 7
Expedientes: 541
Asunto: Faltas y Contravenciones: (41
sentencias con Absolutoria, 11 Condenatorias, 489 archivados).
Remesa: G 17 G 04
Año: 2004
Paquete: 8
Expedientes: 625
Asunto: Faltas y Contravenciones: (22
sentencias con Absolutoria, 15 Condenatorias, 588 archivados).
Remesa: G 15 G 05
Año: 2005
Paquete: 8
Expedientes: 639
Asunto:
Faltas y Contravenciones: (18 sentencias con Absolutoria, 13 Condenatorias, 608
archivados).
Remesa: G 9 G 06
Año: 2006
Paquete: 7
Expedientes: 559
Asunto: Faltas y Contravenciones: (32
sentencias con Absolutoria, 44 Condenatorias, 483 archivados).
Remesa: G 9 G 07
Año:
2007
Paquete: 7
Expedientes: 687
Asunto: Faltas y Contravenciones: (42 sentencias
con Absolutoria, 80 Condenatorias, 565 archivados).
Remesa: G 5 G 08
Año: 2008
Paquete: 9
Expedientes: 806
Asunto: Faltas y Contravenciones: (57
sentencias con Absolutoria, 749 archivados).
Remesa: G 3 G 09
Año: 2009
Paquete: 10
Expedientes: 785
Asunto: Faltas y Contravenciones: (85
sentencias con Absolutoria, 700 archivados).
Remesa: G 1 G 10
Año: 2010
Paquete: 6
Expedientes: 471
Asunto: Faltas y Contravenciones: (28
sentencias con Absolutoria, 443 archivados).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013035501) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Copias de Informes Policiales del 2002 al
2007 del Organismo de Investigación Judicial en Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 02
Expedientes: 1134
Paquetes: 10
Año: 2002
Asunto: Copias de Informes Policiales
(1134 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 02
Expedientes: 1451
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Copias de Informes Policiales (1451
informes policiales sin indicios).
Remesa: O 1 H 03
Expedientes: 591
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes Policiales
(591 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 03
Expedientes: 3913
Paquetes: 22
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes Policiales
(3913 informes policiales sin indicios).
Remesa: O 1 H 04
Expedientes: 433
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Copias de Informes Policiales
(433 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 04
Expedientes: 3456
Paquetes: 21
Año: 2004
Asunto: Copias de Informes Policiales ( 3456 informes policiales sin indicios).
Remesa: O 1 H 05
Expedientes: 500
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Copias de Informes Policiales
(500 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 05
Expedientes: 4312
Paquetes: 25
Año: 2005
Asunto: Copias de Informes Policiales
(4312 informes policiales sin indicios).
Remesa: O 1 H 06
Expedientes: 371
Paquetes: 8
Año: 2006
Asunto: Copias de Informes Policiales
(371 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 06
Expedientes: 4193
Paquetes: 25
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes Policiales
(4193 informes policiales sin indicios).
Remesa: O 1 H 07
Expedientes: 367
Paquetes: 8
Año: 2007
Asunto: Copias de Informes Policiales
(367 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H 07
Expedientes: 4995
Paquetes: 33
Año: 2007
Asunto: Copias de Informes Policiales
(4995 informes policiales sin indicios).
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de
mayo del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013035502) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2007
al 2009 del Juzgado Penal de Bribrí, Limón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 5 L 07
Expedientes: 620
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: Expedientes
Penales: 276 Tenencias de Droga, estos expedientes fueron desestimados.
Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme: 59 Agresión con
Arma, 77 Infracción a la Ley de Armas, 9 Violencia Doméstica, 24 Infracción a
la Ley Forestal, 9 Robo Simple, 8 Lesiones, 3 Lesiones Leves, 23 Hurto, 1
Infracción a la Ley de Aguas, 1 Infracción a la Ley de Salud, 11 Retención
Indebida, 21 Resistencia, 1 Receptación, 5 Infracción a la Ley de Penalización,
20 Desobediencia, 7 Lesiones Culposas, 4 Abuso Sexual, 26 Abandono Dañino de
Animales, 5 Infracción Ley de Licores, 3 Infracción Ley de Vida Silvestre, 9
Infracción Ley de Derechos de Autor, 7 Infracción Ley de Migración, 1 Falso
Testimonio, 1 Penalidad del Corruptor, 1 Administración Fraudulenta, 1
Falsificación de Documento, 4 Estafa, 1 Defraudación Fiscal, 1 Uso de Documento
Falso, 1 Amenazas Agravadas.
Remesa: P 3 L 08
Expedientes: 721
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: (594 Tenencia de
Droga, estos expedientes se encuentran desestimados). Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes: 3 Infracción Ley de Penalización, 13
Desobediencia, 5 Lesiones Culposas, 2 Abuso Sexual, 4 Incumplimiento de una
Medida de Protección, 1 Abandono Dañino de Animales, 9 Robo Simple, 4 Lesiones,
2 Lesiones Leves, 5 Hurto, 1 Hurto Simple, 3 Hurto Agravado, 9 Retención
Indebida, 38 Agresión con Arma, 12 Infracción a la Ley de Armas, 5 Violencia
Doméstica, 4 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1
Infracción Ley de Zona Marítimo Terrestre, 1 Falso Testimonio, 1 Administración
Fraudulenta, 1 Defraudación Fiscal, 2 Uso de Documento Falso .
Remesa: P 14 L 09
Expedientes: 633
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: (566 tenencias
de droga, estos expedientes se encuentran desestimados). Expedientes con
sentencias de sobreseimiento firmes: 12 Agresión con arma, 3 Violación de
Domicilio, 14 Infracción a la Ley de Armas, 3 Violencia Doméstica, 3 Infracción
a la Ley Forestal, 2 Infracción Ley de Derechos de Autor, 1 Circulación de
Moneda Falsa, 1 Estafa, 2 Uso de Documento Falso, 1 Retención Indebida, 1 Robo
Simple, 1 Robo Simple con Fuerza Sobre Las Cosas, 3 Lesiones, 1 Lesiones Leves,
4 Hurto, 2 Hurto Simple, 1 Retención Indebida, 3 Infracción Ley de
Penalización, 3 Desobediencia, 5 Incumplimiento de una Medida de Protección, 1
Infracción a la Ley de Caza y Pesca.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 24 de
mayo del 2013.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013035503) Subdirectora
Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario de San
Ramón, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberán gestionar ante el Juzgado Agrario de San Ramón en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver tabla solo
en el Boletín Judicial impreso o en
formato PDF
San José, 30 de mayo
del 2013.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—(IN2013035262).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-003436-0007-CO que promueve
Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y veintiuno minutos del quince de mayo del dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan
José Castro Monge, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José,
cédula de identidad N° 1-465-141en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., para que se
declare inconstitucional el artículo 10 de la Ley 5694, por estimarlo contrario
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Municipalidad de San José. La norma impone al patentado que presente la
declaración jurada, fuera del plazo establecido en la misma ley, una multa
equivalente al veinte por ciento del impuesto pagado en el año anterior. La
sanción impugnada carece de justicia por ser desmedida, excesiva y en
desacuerdo con el principio de proporcionalidad, ya que pierde vinculación con
el incumplimiento del deber formal que pretende garantizar. No toma en cuenta
la gravedad de la conducta, ni la afectación al bien jurídico, ya que la
conducta sancionada no impide la determinación del impuesto de patentes ya que
el mismo artículo 10 establece la aplicación del impuesto del año anterior, o
la recalificación que haga la propia municipalidad El supuesto previsto en la
norma para sancionar es tan amplio omitir presentar la declaración jurada
dentro del término establecido- que no prevé ninguna graduación o atenuación,
en atención a las diversas circunstancias del incumplimiento. Se sanciona de
igual manera la omisión de presentar la declaración, que la presentación
tardía. Resulta relevante que la fecha
de presentación de la declaración es el 15 de enero de cada año, y el pago de
impuesto de patente se realiza hasta el 30 de marzo de cada año. Apunta que el
principio de proporcionalidad exige hacer esa diferenciación, pues la
determinación de la sanción requiere una adecuación con la gravedad del hecho
constitutivo de la falta reprochada. Un análisis de proporcionalidad de la
sanción permite concluir que una multa correspondiente al 20 % del impuesto
pagado el año anterior resulta gravosa y desmedida. La multa impuesta a su
representada fue por la suma de 13.506.401,78 colones, por la presentación
tardía de la declaración jurada, a pesar de que el monto del impuesto de
patente fue determinado por el procedimiento ordinario, según los ingresos
brutos declarados, y oportunamente pagado. La cantidad excesiva de la multa se
evidencia si se compara con la prevista en el artículo 79 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, que corresponde a la sanción general de nuestro
régimen tributario, que prevé una multa del 50 % del salario base al sancionar
la misma conducta, en protección al mismo bien jurídico tutelado. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene
del procedimiento especial municipal que se tramita en el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, del Segundo Circuito Judicial de San José,
bajo expediente 12-006127-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia
Calzada M., Presidenta.
San José, 16 de
mayo del 2013
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013034196). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004354-0007-CO que
promueve Manuel Antonio Solano Ureña, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del quince de mayo de dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Manuel
Antonio Solano Ureña, para que se declare la inconstitucionalidad del inciso c)
del artículo 4 y del artículo 147, ambos del Código Notarial, por estimarlos
contrarios a los principios de igualdad, debido proceso y legalidad penal. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Director de la Dirección Nacional de Notariado. Estas normas se impugnan en
cuanto estima el accionante que lo allí dispuesto resulta discriminatorio y
violatorio del principio de igualdad, del debido proceso y de legalidad penal.
Refiere que el inciso c) del artículo 4 impide que se autorice y habilite como
notarios públicos a aquellas personas que hayan sido condenadas por los delitos
descritos. Según esta norma, el impedimento regirá por todo el plazo
establecido en la sentencia condenatoria, y dicho plazo no podrá ser disminuido
tomando en cuenta los beneficios que existen dentro de la legislación procesal
penal para los condenados. Por ello estima que la norma es inconstitucional, en
tanto no establece expresamente un plazo definido de impedimento o suspensión
para el ejercicio de la profesión. Señala que si bien la Sala Constitucional se
pronunció respecto a estas normas anteriormente en el expediente número
07-001190-0007-CO, lo fue en virtud de que existía una ausencia absoluta de un
plazo en la inscripción de las sanciones en los Registros Notariales, sin que
se previera su prescripción a los 10 años, y es lo cierto que a pesar de estar
también cuestionado el inciso c) del artículo 4 y el 147 ambos del Código
Notarial, el tema escapaba a los reclamos de inconstitucionalidad actuales,
pues no se entró a conocer en momento alguno la diferencia de sanciones
contenidas en ambas normas, por cuanto a pesar de tratarse de los mismos
hechos, se genera una desigualdad entre iguales, cuando para unos la sanción
puede oscilar entre un mes -pena mínima de algunos de esos delitos- o cincuenta
años -pena máxima establecida en el artículo 51 del Código Penal; mientras en
el caso del numeral 147, la sanción mínima fija es de 10 años o más, conforme a
la condenatoria, que también podría llegar a 50 años, dependiendo de la
gravedad de los hechos cometidos. Indica que lo más grave de lo dispuesto en el
artículo 4 inciso c), es que el impedimento ahí previsto podría dejar de
existir del todo, pues resulta aplicable únicamente cuando se trate de una pena
de prisión, pero no cuando se impone algún otro tipo de sanción de las
previstas en el ordinal 50 del Código Penal, como por ejemplo: la multa o la
prestación de servicios de utilidad pública. De esta manera, considera que se
produce una discriminación odiosa y una desigualdad intolerable, al presentarse
una contradicción entre el artículo 4 inciso c) y el 147 impugnados, ya que en
su caso, por ejemplo, el impedimento para ejercer el notariado sería únicamente
por el plazo de la condenatoria, que asciende a 3 años, mientras que por otro
lado la suspensión sería como mínimo de 10 años, entonces se cuestiona en este
caso cuál sería la sanción aplicable. Por otra parte, considera que el impedir
que se puedan aplicar otros beneficios que permitan reducir la condena,
violenta el debido proceso y el principio de legalidad, toda vez que no resulta
razonable desconocer o desaplicar en materia notarial los beneficios obtenidos
legítimamente en sede penal. Señala que la falta de precisión y claridad del
texto contenido al final del inciso c) provoca un trato desigual e irracional
para todos aquellos que, cumpliendo con la condición de estar condenados penalmente
por aquellos delitos enunciados especialmente en esa norma, a unos se les puede
aplicar la prohibición o impedimento de ser notarios públicos y a otros con la
misma condición de condenados, no se les puede aplicar, creándose así la
violación al derecho de igualdad. Refiere que además se produce una
contradicción entre ambas normas impugnadas, toda vez que mientras el artículo
4 contempla un impedimento o prohibición para el ejercicio del notariado, que
se extiende por el mismo plazo de la sentencia condenatoria impuesta -que puede
ser superior a los 10 años-, el numeral 147 establece como sanción la
suspensión fija por el plazo de 10 años, salvo que la sanción sea mayor, en
cuyo caso se aplicará el plazo mayor que resulte de la pena impuesta. Así las cosas,
se establecen dos sanciones distintas. Indica que, por ejemplo, si un notario
es condenado a un mes de prisión por alguno de los delitos previstos en el
inciso c) del artículo 4 del Código Notarial, con base en el artículo 147 se le
tendría que imponer una suspensión de por lo menos 10 años, de modo que no
queda claro en qué casos se aplica el impedimento por el plazo de la
condenatoria y cuándo se aplica la suspensión de los 10 años o más. En ambos
casos se le imposibilita a la persona ejercer el notariado y con un evidente
trato desigual, con el agravante de que dicho impedimento puede originarse
incluso como medida cautelar, lo cual causa un perjuicio mayor. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del
expediente que se tramita ante la Dirección Nacional de Notariado, bajo el
número 12-000413-0624-NO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el
Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta.
San José, 15 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034197). Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-004414-0007-CO que
promueve Stanley Vílchez Bonilla, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las
catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil trece. Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad número 13-004414-0007-CO (a la que se le
acumuló el expediente N° 13-004415-0007-CO) interpuesta por Stanley Vílchez
Bonilla, mayor, casado, jubilado de Hacienda, cédula de identidad 1-0326-0530,
vecino de Desamparados, para que se declaren inconstitucionales la frase final
del artículo 5 de la Ley 7302 (Ley General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional) y el artículo 15 de su Reglamento, por estimarlos
contrarios a los artículos 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Las normas
se impugnan en cuanto la Dirección Nacional de Pensiones del MTSS le aprobó la
solicitud de pensión por la Ley General de Pensiones, pero sin tomar en cuenta
dentro del cálculo del monto de la pensión el componente salarial denominado
Materia Registral, con fundamento en la normativa impugnada. Alega que dicho
sobresueldo es un componente salarial legítimo, plenamente vigente a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley N° 7302, por lo que considera que debió ser
incluido expresamente en el artículo 5 aquí impugnado, como parte de la
metodología para el cálculo del monto de la pensión. Señala que en un asunto
similar en el cual se discutió la aplicación de la misma normativa impugnada,
pero en cuanto al rubro denominado Carrera Profesional, esta Sala se pronunció
en la sentencia N° 2009-004960, emitida dentro del expediente
07-010958-0007-CO, resolviendo que el numeral 5 de la ley 7302 debe incorporar
dicho rubro como parte de los
componentes salariales para el cálculo del monto de su pensión. Asimismo, en
sentencia número 2012-005284 emitida dentro del expediente N°
10-009086-0007-CO, la Sala ordenó incluir el componente salarial denominado
Desarraigo para el cálculo de la pensión. Agrega que resultaría ilegal e
inconstitucional que en el cálculo del monto de la pensión se cercenen
deliberadamente componentes legítimos sobre los cuales cotizó mientras se
encontraba como trabajador activo. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la demanda contra
el Estado que se tramita en expediente N° 11-002159-1102-LA en el Juzgado de
Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana
Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 14 de
mayo del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013034198). Secretario
HACE SABER:
A Lorena Montt
Villacura, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-0049-0080, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000712-627-NO establecido en su contra por Leonardo Fernández Solano, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las diez horas cuarenta minutos del nueve de octubre del dos mil doce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Leonardo
Fernández Solano contra Lorena Montt Villacura, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse
respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio
en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o
en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación
no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San Pedro, del
Restaurante Río 200 oeste y 250 sur. Asimismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección nacional de notariado y Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del cuatro de abril de
dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Lorena Montt Villacura, la resolución dictada a las diez horas cuarenta minutos
del nueve de octubre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la
escritura trescientos tres otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del
cuatro de abril de dos mil cinco. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lorena Montt Villacura,
cédula de identidad 8-0049-0080.
San José, 4 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035086) Juez.
A Mario Saborío
Rocafort, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-580-829, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000733-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once
horas veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Mario Saborío Rocafort, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José quienes podrán notificarle en Uruca, costado so. Puente Juan Pablo II,
Edificio Lauca. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena notificar
en: San José, de la Embajada de España, 100 norte, 50 oeste Bnunciatura.
Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de abril de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Mario Saborío Rocafort, la resolución dictada a las once horas veinte minutos
del veintiséis de octubre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación
extemporánea del matrimonio entre Fabián Bermúdez Lizano y Angélica Mora
Montero. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad 1-580-829.
San José, 4 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035087) Juez
A Yiell Flores
Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0984-0731, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000752-627-NO establecido en su contra por Tatiana Méndez Araya y otro, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil doce. En razón de que la parte actora, no cumplió con lo prevenido en
resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil doce, se declara inadmisible la pretensión civil resarcitoria, por lo
que se continuará únicamente con la acción disciplinaria. Por lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tatiana
Méndez Araya y otro contra Yiell Flores Madrigal, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer y Tercer Circuito quienes podrán notificarle en de la C.N.F.L. veinticinco
metros al oeste y ciento setenta y cinco metros al sur. Asimismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a
las catorce horas y dieciocho minutos del diecinueve de abril de dos mil trece.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Yiell Flores
Madrigal, la resolución dictada a las ocho horas veintidós minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 82), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 72), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de presentación de la
escritura realizada el día ocho de diciembre de dos mil diez, número 243-3, la
cual corresponde a fideicomiso de administración y disposición del vehículo.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Yiell Flores Madrigal, cédula de identidad 1-0984-0731.
San José, 19 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035088) Juez
A la notaria
pública Alicia Urani Serrano, cédula de identidad número 8-071-965, de
domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000777-627-NO gestionado en su contra por el Departamento de Archivo
Notarial del Archivo Nacional, se han dictado las resoluciones que dicen:
“Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas
cuarenta minutos del primero de noviembre del año dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Departamento de
Archivo Notarial del Archivo Nacional contra la notaria pública Alicia Urani
Serrano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio N°
DAN-0993-2012 de fecha 12 de octubre del 2012 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax,
según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de
setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarla personalmente siendo que la ubican en su oficina en
San José calle 5, avenidas 1-3, Edif. Lines. De no localizarse ahí se enviará
comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, quien podrán ubicarla en su oficina: Moravia, Los
Colegios, avenida 5, casa N° 5-K. De Farmacia La Guaria 200 metros oeste, 50
metros norte y 25 metros (sin más señas). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y el Colegio de Abogados, además solicítese al Registro Civil que
informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Se comisiona al Centro
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
que le notifique esta resolución al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, en
su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, en
Curridabat, Edificio Galerías del Este, de la Pop’s 50 al este. Licda. Grace
Hernández Herrera, Jueza.”; “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito
Judicial de San José; a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil
trece. En razón de que no se le ha podido notificar a la notaria pública Alicia
Urani Serrano, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del
primero de noviembre del año dos mil doce en las direcciones por ella
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o
bien en su domicilio registral y como no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a
dicha notaria esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la notaria Alicia Urani Serrano, que los
hechos que se le atribuyen son: 1) Que la razón de cierre del tomo tercero de
su protocolo, se otorgó en una hoja de papel de seguridad, lo cual según se
denuncia contraviene lo que señala el artículo 52 del Código Notarial; 2) Que
la última escritura otorgada en ese protocolo, fue otorgada el 30 de marzo del
2012, pero depositó dicho tomo al Archivo Notarial hasta el día 11 de setiembre
de ese año; todo lo cual se indica contraviene los deberes legales que le
impone el ejercicio de la función notarial, por lo que se solicita aplicarle la
sanción correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público a la parte denunciada.
San José, 18 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035089) Juez
A Pedro Dávila Álvarez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 7-063-450, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000863-627-NO establecido en su contra por Nazira Castilla Alfaro, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Nazira Castilla Alfaro contra Pedro José Dávila Álvarez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte
a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Moravia,
San Vicente, costado este municipalidad. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez
Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las once horas y treinta y dos minutos
del diecinueve de abril de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Pedro Dávila Álvarez, la resolución dictada a las
once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura trescientos seis
bis-cero dos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad
7-063-450.
San José, 19 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035091). Juez
A Rodrigo
Herrera Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-145-851,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000925-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad
Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José a las trece horas diez minutos del trece de diciembre del
dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Rodolfo Herrera
Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de
habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en San
Isidro, San Francisco, 125 metros al sur de la iglesia, color verde a mano
derecha ó Heredia ave. 2 calle 3-5 de Tribunales 150 metros este mano derecha.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a al Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio
Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez
Tramitador.-mortizc//*” ; “Juzgado Notarial. San José
a las diez horas y veintitrés minutos del veintitrés de abril de dos mil trece.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rodrigo Herrera
Fonseca, la resolución dictada a las trece horas diez minutos del trece de
diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que aparentemente autorizó la escritura pública
número quinientos cinco, del tomo cinco de su protocolo en fecha del dos de
abril del dos mil siete, siendo que la misma no fue reportada al Departamento
de Archivo Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Rodrigo Herrera Fonseca, cédula de identidad
4-145-851”.
San José, 23 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035092) Juez
En el proceso
disciplinario notarial N°03-001276-627-NO de Corporación Santa Clara
Internacional contra la notaria pública Kattia Ellerbrock Zúñiga con cédula
1-888-095, el Tribunal Disciplinario Notarial mediante el Voto N°272-2012 de
las nueve horas cincuenta minutos del siete de diciembre del año dos mil doce,
dispuso imponerle a la notaria Ellerbrock Zúñiga, la corrección disciplinaria
de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035143) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 04-000490-0627-NO, de Yanire Alvarado Rojas
contra Hugo Sequeira Solís (cédula de identidad 01-0334-0759), este Juzgado
mediante resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de abril
del dos mil trece, este Juzgado dispuso levantar al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial la cual permanecería vigente hasta la inscripción final del testimonio
de escritura objeto de este litigio a partir del 9 de abril del 2013.
San José, 23 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035145). Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 06-000884-0627-NO, de José Elidier Arroyo
Cruz contra Minor Badilla Toruño y Luis Alberto Valverde Bermúdez, (cédula de
identidad 1-605-794 y 1-576-554 respectivamente), el Tribunal Notarial mediante
voto N° 264-2012-TDN, de las catorce horas diez minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil doce, modifica la sentencia N° 0909-2010 de las once
horas treinta y tres minutos del martes veintitrés de noviembre del dos mil
diez disponiendo imponerle al notario Minor Badilla Toruño, la corrección
disciplinaria de tres años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, asimismo mediante dicho pronunciamiento el Tribunal confirmó
la resolución del Juzgado Notarial en cuanto le impuso al notario Luis Alberto
Valverde Bermúdez la sanción disciplinaria de diez años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. “Notifíquese”.
San José, 16 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035146). Juez
En el proceso
disciplinario notarial N° 07-000156-0627-NO de Víctor Rojas Rojas contra el
notario público Óscar Eduardo Corrales Fernández, con cédula 1-741-606, este
Juzgado mediante resolución N° 156-2013 de las once horas del dieciocho de
marzo del año dos mil trece, dispuso imponerle al notario público Óscar Eduardo
Corrales Fernández, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
mayo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035148). Juez
En el proceso
disciplinario notarial N° 07-000167-627-NO de Dirección de Servicios
Registrales del Registro Público contra el notario Célimo Asdrúbal Sancho
Rodríguez con cédula 2-290-009, este Juzgado mediante resolución N° 976-JR-2009
de las catorce horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del
año 2009, dispuso imponerle al citado notario una corrección disciplinaria, la
cual, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Disciplinario Notarial
mediante el Voto N° 7-2013-TDN, de las diez horas del dieciocho de enero del
año dos mil trece, quedó fijada en tres años y un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de
abril del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013035149). Juez
A, Ricardo Torres Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0877-0356, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000975-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas del once de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ricardo Torres Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en Heredia San Francisco del Hipermás (Walmart) un kilómetro al oeste residencial San Agustín, casa 76-A. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y catorce minutos del ocho de mayo del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ricardo Torres Artavia, la resolución dictada a las nueve horas del once de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 77), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 70), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: Según fiscalización 1701-2012 de la Dirección Nacional de Notariado detectó: 1) Que según estudio al índice de instrumentos públicos autorizados por el denunciado durante la primera quincena de mayo del 2011, se detectó que entre algunos de los instrumentos públicos autorizados, solamente se otorgan con diez minutos o menos de diferencia, tratándose de actos que requieren la constatación de las características de bienes en el Registro Nacional; además los instrumentos números 64 y 65 fueron reportados como autorizados a la misma hora del día 5 de mayo del 2011; 2) Que según estudio al índice de instrumentos públicos autorizados por el denunciado durante la segunda quincena de marzo del 2012, se detectó que los instrumentos públicos números 15 y 16 y posteriormente el 20, 21 y 22 Bis, fueron reportados como autorizados con un minuto de diferencia entre uno y otro, tratándose de actos que requieren la constatación de las características de bienes en el Registro Nacional; 3) Que según estudio al índice de instrumentos públicos autorizados por el denunciado durante la primera quincena de mayo del 2012, se detectó que entre algunos de los instrumentos públicos autorizados, solamente se otorgan con diez minutos o menos de diferencia, tratándose de actos que requieren la constatación de las características de bienes en el Registro Nacional; 4) Que según estudio al índice de instrumentos públicos autorizados por el denunciado durante la segunda quincena de junio del 2012, se detectó que los instrumentos públicos números 273, 274 y 275, fueron reportados como autorizados con tres minutos de diferencia entre uno y otro, tratándose de actos que requieren la constatación de las características de bienes en el Registro Nacional; 5) del tomo seis de su protocolo se indica que: a) el instrumento número trece (folio 7 frente a 7 vuelto), en su texto se consigna la abreviatura “S. A., el instrumento es un poder especial que otorga más facultades al apoderado de las que un mandato de esa naturaleza permite según la Ley; b) el instrumentos número catorce (folio 7 vuelto a 8 frente), en su texto se consigna la abreviatura “S. A.”, en el cierre del instrumento se indica que “la notaria” no ha recibido dinero por concepto de honorarios o gastos de inscripción, y posteriormente indica que “la suscrita notaria hago constar que no he cobrado honorarios por otorgamiento de esta escritura”. Adicionalmente se indica que se le hizo entrega del testimonio a una persona jurídica (sic) para su inscripción “exonerando a la suscrita Notarias de toda responsabilidad por la realización de esa diligencia”; c) En el texto del instrumento número 19 (folio 15 frente), se consigna la abreviatura “S. A.”, siendo dicho instrumento un poder especial judicial que otorga más facultades y le impone obligaciones al apoderado fuera de las que un mandato de esa naturaleza faculta según la ley; d) instrumentos públicos número 103 (folio sesenta y cinco frente) y 104 (folio 65 frente a 65 vuelto), en el texto de esos instrumentos se consigna la abreviatura “S. A.”, en el cierre de ambos se indica que “las partes (...) no han entregado suma de dinero alguno al notario por concepto de honorarios (...)”, y posteriormente indica que “el suscrito notario hago constar que no he cobrado honorarios por el otorgamiento de esta escritura”; adicionalmente se indica que se le hizo entrega del testimonio a uno de los comparecientes para su inscripción “exonerado a al suscrito Notario de toda responsabilidad por la realización de esta diligencia”; d) en los instrumentos públicos número 105 (folio 65 vuelto a 66 vuelto) y 162 (folio 124 vuelto), en el cierre de esos instrumentos públicos se indica “el suscrito notario hago constar que no he cobrado honorarios por otorgamiento de esa escritura”; e) en el instrumento público número 161 (folio 124 frente a folio 124 vuelto), se consigna en el texto la abreviatura “S.A”, dicho instrumento es un poder especial que otorga más facultades y le impone obligaciones al apoderado fuera de las que un mandato de esa naturaleza faculta según la ley; f) En el texto del instrumento público número 185 (folio 132 frente al 132 vuelto) se consigna la abreviatura “S. A.” , y en el cierre se indica que se le hizo entrega del testimonio a uno de los comparecientes para su inscripción “exonerando a al suscrito Notario de toda responsabilidad por la realización de esta diligencia”; g) En otros instrumentos públicos autorizados en ese tomo de protocolo, el notario reitera en el cierre de los mismos que no ha cobrado honorarios y que el testimonio le fue entregado a uno de los comparecientes para que se encargue de su inscripción con la exoneración de responsabilidad para el notario. Se citan los artículos 15, 18, 19, 7 inciso d), 82, 83. 89, 143 inciso f), 144 incisos c) y e), y 145 inciso a) todos del Código Notarial. Se solicita valorar las faltas descritas y que se le imponga la sanción correspondiente al notario Ricardo Torres Artavia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo Torres Artavia, cédula de identidad 1-0877-0356.” Notifíquese.
San José, 08 de mayo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1
vez.—(IN2013035458). Juez
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayra Barquero Rodríguez, quien fue mayor, conserje, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 1-0433-0451, se les hace saber que: Sugey Rodríguez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 2-0503-0156, vecina de El Roble de Alajuela, Calle La Macacona, entrando 400 metros norte de antiguo Calzado Coguaza, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mayra Barquero Rodríguez, expediente número 12-000837-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2013035090).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliam Matamoros Mora, quien fue mayor, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 2-294-770 y falleció el 18 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000370-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000370-1021-LA. Proceso promovido por Arnoldo Montenegro Montenegro a favor de Lilliam Matamoros Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 10 de mayo del año 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013035122).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Adelia Arrieta Solano, cédula de identidad número 2-0132-0044, quien fue mayor, pensionada, vecina de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajadora fallecida en expediente número 13-300011-0310-LA (11-13), promovidas por María Lidieth Arrieta Solano, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 29 de abril del 2013.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013035125).
Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Ángel Zamora Matamoros, cédula de identidad número 2-0238-0353, quien fue mayor, chofer, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido, en expediente número 13-300015-0310-LA (15-13), promovidas por Bersabe Amanda Guevara Guevara bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por un sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 29 de abril del 2013.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013035126).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300033-0239-LA (35-13), que es consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Flor María Montenegro Ramírez, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 3-0190-1259; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rosibel Campos Montenegro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2013035127).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Kiirrgs Albert González Sánchez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0302-0433, y vecino de Fray Casiano de Madrid de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°13-300189-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del año 2013.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2013035129).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Alvarado Aguilar, quien fue mayor, estado civil unión de hecho, oficial de seguridad, vecino de El Roble de Alajuela, con cédula de identidad N° 2-547-967, se les hace saber que: Xinia María Mesén Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-731-993, vecina de El Roble de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente de unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000345-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2013.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035266).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Marvin Arce Alfaro, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 700 metros al sur del colegio de Aguas Zarcas, con cédula de identidad número 2-444-870, se les hace saber que: Idalie Arce Alfaro, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-485-788, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, 700 metros al sur del colegio de Aguas Zarcas, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 13-000017-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1 vez.—(IN2013035459).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Rojas Arias, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, portó la cédula 2-144-016, y falleció el 15 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000068-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000068-0692-LA. Proceso promovido por Silvia Alfaro Ugalde a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013035462).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ethel Margarita Achio Fuentes, quien fue mayor, farmacéutica, divorciada, vecina de Liberia, con cédula de identidad número 401070250, se les hace saber que: David Ricardo Gamboa Achio, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 114000785, vecino de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida; Ethel Fuentes Rivera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 400580448, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la fallecida; Farmacia Sucre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 310154264, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones de la Trabajadora fallecida Ethel Margarita Achio Fuentes. Expediente número 13-000289-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2013.—MSc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035468).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de Devolución de Cuotas de Trabajador fallecido de quien en vida fue Rafael Eduardo Rojas Hernández, de 48 años de edad, estado civil casado, oficio docente de Primaria, vecino de La Gloria, Chires de Puriscal, 25 metros este de la iglesia, con cédula Nº 5-0220-0091, fallecido en fecha 16 de noviembre del 2012 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de Devolución de Cuotas de Trabajador fallecido Nº 13-300023-0241-LA de fallecido Rafael Eduardo Rojas Hernández promovidas por Yamileth Porras Alpízar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035472).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Francisco Padilla Aguilar, quien fue mayor, viudo una vez, mecánico, vecino de Pérez Zeledón, entrada a la Finca Municipal, cincuenta metros al este del taller Chorcha, con cédula de identidad número 1 0377 0219, se les hace saber que Maykon Padilla Arroyo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1 0884 0661, vecino de Pérez Zeledón, entrada a la Finca Municipal, cincuenta metros al este del Taller Chorcha, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000103-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035491).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Ana Yorleny Navarro Núñez, cédula de identidad número 3-0329-0237 y falleció el 8 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 13-000135-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Javier Eduardo Romero Segura, cédula 1-0835-0371. Expediente Nº 13-000135-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 18 de marzo del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035493).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Norman Coto Gutiérrez, con último domicilio en Cartago, Residencial Monte Limar, cédula de identidad número 3-0117-0504, y falleció el 23 de octubre del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 13-000217-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Olga Marta Kikut Gutiérrez. Expediente Nº 13-000217-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 6 de mayo del 2013. Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035494).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Loría Garita, quien fue mayor, casada, miscelánea, con último domicilio en Tierra Blanca de Cartago, y falleció el 12 de febrero del 2013, con cédula de identidad número 3-0153-0974, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el Número 13-000236-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Fernando Córdoba Garita donde figura como causante Olga Marta Loría Garita. Expediente Nº 13-000236-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 14 de mayo del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035497).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Grettel Andrea Chinchilla Pérez, cédula 1-1010-011, quien fuera mayor, de 33 años, casada, costarricense, cocinera de comedor escolar, vecina de Piedades de Santa Ana, frente al cementerio, calle privada última casa, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajadora fallecida. Gestionante: Allan de Jesús Romero Jimenez, fallecida Grettel Andrea Chinchilla Pérez. Expediente Nº 13-300021-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013036315).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Daniel Esteban Cortés Chacón, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de San Bosco de Santa Bárbara, con cédula de identidad número 402080750, se les hace saber que Esteban Cortés Vargas, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 106000918, vecino de San Bosco de Santa Bárbara, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido y Anabelle Chacón Zúñiga, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 602150759, vecina de San Bosco de Santa Bárbara, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente Nº 13-000272-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de abril del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036324).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel González Salazar, quien fue mayor, casado, odontólogo, vecino de Santa Bárbara de Heredia, con cédula de identidad número 203290721, se les hace saber que Marlene Cortés Eduarte, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 401430611, vecina de Santa Bárbara de Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Ángel González Salazar, expediente número 13-000287-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de abril del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036327).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Minor Gerardo Cubero Benavides, quien fue mayor, casado, costarricense, Analista Financiero, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad número 104210357, se les hace saber que María de los Ángeles Porras García, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 203380728, vecina de Barreal de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Minor Gerardo Cubero Benavides, expediente número 13-000296-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de mayo del 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036328).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alberto Fernández Trejos, quien fue mayor, soltero, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-711-769, se les hace saber que: Fulgencia Trejos Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 9-039-596, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alberto Fernández Trejos. Expediente número 13-001079-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036343).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Marisol Vargas López, quien fue mayor, soltera, cédula 6-165-394, quien falleció el 11/03/2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 13-300006-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 26 de abril del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013036344).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la prestaciones laborales del fallecido Marvin Javier Martínez Díaz, cédula 1-0724-0301, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300017-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, a las quince horas cuarenta minutos diecisiete de mayo del dos mil trece.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036345).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 303-15185-01-0901-070; a las ocho horas y veinte minutos del once de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con cultivos anuales. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Vargas Fonseca; al sur, Marlene Vargas Valverde; al este, Édgar López Cabrera; y al oeste, calle pública. Mide: 13 052,37 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del trece de agosto del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Agüero Corrales contra Melitina Beita Umaña. Exp. 13-002856-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013034921).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada en las citas 0361-00009794-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar lote 1. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Bautista Ramírez; al sur, calle pública con 37 metros 97 centímetros; al este, Quebrada Ayme y otro; y al oeste, calle pública con 9 metros 81 centímetros. Mide: trescientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A., contra Daisy Quirós Sánchez. Exp. 11-000730-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de abril del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013034926).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 364 18433 y servidumbre de paso a citas 575 33545; a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348863 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de café, pastos con una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yaneth Obando Navarro, Río San Juan, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía y Mario Piedra; al sur, calle de servidumbre, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía, Mario Piedra y Oldemar Monge; al este, Yaneth Obando Navarro, calle pública, calle de servidumbre, Reinaldo Ramírez, Juan Carlos Rojas Anchía, Cristian David Vargas Anchía y Mario Piedra; y al oeste, Río San Juan. Mide: cuarenta y cinco mil setecientos dieciocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil trece, con la base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y la finca número dos se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 564121 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de casa y repastos. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río San Juan; al sur, Humberto Obando Navarro, Juan Rojas Anchía; al este, calle pública y Reinaldo Ramírez Retana; y al oeste, parte Río San Juan y Humberto Obando Navarro. Mide: diez mil quinientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde S. A. contra Henry Duarte Venegas. Exp. 11-000259-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de mayo del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013034929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil ciento cincuenta y siete colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 635067, marca: Hyundai, estilo Grace Grand Sal, categoría: microbús, Vin: KMJRD37FP1K497824, año: 2001, color: verde, cilindrada: 2.476 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones setecientos diecinueve mil seiscientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece con la base de novecientos seis mil quinientos treinta y nueve colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Ana Yansy Garro Chavarría, Geovanni Mauricio Cordero Mora. Exp. 12-016637-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013034940).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00032405 000 citas: 351-03092-01-0904-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre de dos mil trece, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una cabina y árboles frutales. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya; al sur, Junta de Educación de Moracia de Nicoya; al este, Corina Díaz Obando; al oeste, calle pública con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil trece con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kennia Milena Villafuerte Marchena y Luis Ademar Fonseca Orias. Exp. 13-000341-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013034941).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de julio de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos noventa mil ciento noventa y ocho (790198), marca Hyundai, estilo Accent, año mil novecientos noventa y cuatro (1994), color azul, categoría automóvil, serie KMHVF21NPRU047341, carrocería sedan cuatro por dos, chasis KMHVF21NPRU047341, motor G4EKR158220, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de un millón noventa mil ciento ochenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y del seis de agosto de dos mil trece con la base de trescientos sesenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Gerald Robert Wilkinson. Exp. 10-006061-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 23 de abril del 2013.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2013034942).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil sesenta y ocho derecho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02-Mansión, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Municipalidad de Nicoya; al sur, Roberto Peralta Zúñiga; al este, calle pública con frente de diez metros noventa y ocho centímetros lineales y la Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica; y al oeste, Marcos Carranza Barrantes. Mide: mil cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0395093-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Martín Zúñiga Aguirre, Feliciano García Aguirre. Exp. 13-000679-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013035057).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil trece cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogares de Costa Rica S. A.; al sur, José A. Madrigal Maroto; al este, Hogares de Costa Rica S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y seis cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Fabio Federico Solís Rodríguez y Flory Rodríguez Soto. Exp. 08-021267-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013035058).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno: para construir con una casa. Situada en el distrito 03-San Antonio, cantón 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Nolasco Toruño Toruño; al sur, Justo César Toruño Jiménez; al este, Pedro Nolasco Toruño Toruño; y al oeste, calle pública con 17 metros 87 centímetros. Mide: seiscientos diecisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0772461-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Juan José Toruño López. Exp. 13-000634-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013035059).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, y con la base de diecisiete mil novecientos tres dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCP 335, marca ZAP, estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin LZ0CC5X08C2001596, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1708. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, con la base de trece mil cuatrocientos veintisiete dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Francisco Pizarro Matarrita. Exp. 13-000905-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013035103).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 538-00017777-01-0004-001 y Reservas de Ley Forestal, citas 538-00017777-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil novecientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con tacotales, dos casas, potrero y agricultura. Situada en el distrito 04-Pavón, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo Rodríguez Rodríguez; al sur, Ramón Mora Araya; al este, Juan Félix Muñoz López y Ramón Mora Araya; y al oeste, Ramón Mora Araya, calle pública y Marvin Joel Lezcano Colindres. Mide: noventa y seis mil veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de once mil cuatrocientos seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Blanco Quirós contra sucesión de Xinia Abarca González. Exp. 13-000184-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de abril del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013035106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando condiciones bajo citas 0386-00008665-01-0930-001; a las ocho horas del primero de julio del dos mil trece y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos veintiséis cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, Manuel Varela; al este, calle pública; y al oeste, Manuel Varela. Mide: novecientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil trece con la base de un millón ochocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Pablo Duarte González. Exp. 12-004874-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de abril del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013035118).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0263-00007534-01-0002-001 y traspaso de Finca por Fideicomiso, citas: 2013-00039292-001; a las diez horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones seiscientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil trescientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-16. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda 2 con un frente de seis metros; al sur, lotes G-26 y G-27; al este, lotes G-17; y al oeste, lote G-15. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Rojas Sibaja contra Adela Martínez Castro. Exp. 13-000125-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035137).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cinco minutos del treinta de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salomón Fernández Venegas; al sur, calle pública con 14,10 metros de frente; al este, Bernardo Cruz Leiva, y al oeste, Jorge Arturo Abarca Corrales. Mide: trescientos cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Gamboa Muñoz contra Gerardina Quesada Mora. Exp. N° 12-000122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013036719).
A las catorce horas del veintitrés de julio del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno de café y breñón. Situada en el distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Mora Vargas y Emérita Morales Rojas; al sur, Vito Ureña Quirós; al este, Luis Mata Rojas, y al oeste, Eduardo Alfredo Arroyo Mora. Mide: veintinueve mil setecientos treinta metros setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de M.S. Stone S. A., contra José Alberto Monge Valverde. Exp. N° 02-100155-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013036723).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil trece, y con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 802139, marca: Peugeot, categoría: automóvil, estilo: Berlina, serie 8AD2ARHYF8G056527, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán, 4 puertas hatchback, año: 2008. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, con la base de ocho mil quinientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece con la base de dos mil ochocientos sesenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Mayra Saravia Aragón, expediente N° 11-000225-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de febrero del año 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013036894).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres y reservas, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil trece y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 103. Situada en el distrito dos, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 86; al sur, calle pública con 12 m; al este, lote 102; y al oeste, lote 104. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Myrna Centeno Chaves. Expediente: 12-001036-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013036976).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al tomo 383, asiento 19779, consecutivo 01, secuencia 0900, subsecuencia 001; así como servidumbre trasladada al tomo 383, asiento 19779, consecutivo 01, secuencia 0906, subsecuencia 001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de veintiséis millones doscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ciento treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, lote 46. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, calle pública y otros, y al oeste, calle pública y otro. Mide: ocho mil novecientos treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil trece, con la base de diecinueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil trece con la base de seis millones quinientos sesenta y un mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Díaz Barquero, expediente N° 12-005057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013035174).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref; y al ser las nueve horas con cero minutos del veintiocho de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jéssica Arce González; al sur, calle pública; al este, Adrián Madrigal Morales, Ignacio Madrigal y Miguel Madrigal, y al oeste, Nidia Sandí Cambronero. Mide: ciento siete metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con cero minutos del cinco de setiembre del dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enelda Céspedes Mora contra Dannia de los Ángeles Madrigal Morales, expediente N° 11-001391-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013035185).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos trece cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Muryvar S. A.; al sur, Muryvar S. A.; al este, calle pública con 19 m, y al oeste, Muryvar S. A. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Roy Torres Lara, expediente N° 10-100511-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de abril del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035193).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil quinientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Robles Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Robles Sociedad Anónima; al este, calle pública con 16,32 metros, y al oeste, Inversiones Robles Sociedad Anónima. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela Ahorro y Préstamo contra Luis Palacios Jiménez, expediente N° 13-000326-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de abril del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035197).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando soportando hipoteca en primer grado bajo las citas de inscripción 2011-67053-01-0007-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de agricultura y pasto con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto San Jerónimo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Villalobos; al sur, calle pública con frente de doce metros; al este, Evelio Agüero Mora, y al oeste, calle pública con treinta y seis metros. Mide: setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Arias Rodríguez contra Evelio Agüero Mora, expediente N° 13-000974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de abril del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035198).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas a la Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos bajo las citas 298-13983-01-0002-001, Servidumbre de Acueductos y de paso de Acueductos y Alcantarillados bajo las citas 307-15900-01-0005-001 y 307-15900-01-0006-001, a las quince horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece, y con la base de quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos doce cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con quince centímetros lineales; al sur, Inversiones Méndez Leal Sociedad Anónima; al este, Méndez Leal de Puntarenas Sociedad Anónima, y al oeste, Méndez Leal de Puntarenas Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra José Gerardo Ruiz Cedeño, Lorena Monge Quirós, expediente N° 13-000603-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013035200).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de quince millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de casa. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Envaplast S. A.; al sur, Envaplast S. A.; al este, Rafael Danilo Córdoba Núñez, y al oeste, calle pública con frente a ella de 68,62 metros. Mide: cinco mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Mora Pérez contra Carlos Humberto Palma Céspedes, Lidia c.c. Ligia Céspedes Rojas, expediente N° 13-000295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de abril del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013035210).
A las ocho horas del veintiséis de julio de dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones según citas 0366-00017246-01-0901-001, para llevar a cabo la tercera subasta, sin sujeción a tipo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote 17. Situada en el distrito tercero Pocora, cantón sexto Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 14; al este, lote 16; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y ocho mil trescientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Vargas Pacheco y Marcos Vargas Garro. Exp. N° 93-100598-0468-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del año 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez Agrario.—(IN2013035264).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor sáquense a remate los siguientes bienes: con la base de novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, una silla de ruedas en vinil color negro con batería, marca orive, con un mando de manejo al lado derecho, serie 2A10070024, por estar nueva se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento; con la base de dieciocho mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, un asiento elevado de inodoro, color blanco, capacidad de 300 IB, marca Lumex, ítem 6487RA, con cerradura y apoya brazos desmontables y contorneado, el cual está sin uso por lo que su estado de conservación es bueno. Para tal efecto se señalan las diez horas del veisntiocho de junio del dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de julio del año dos mil trece, con la base de setecientos doce mil quinientos colones para la silla de ruedas y con la base de trece mil quinientos colones para el asiento elevado de inodoro (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones para la silla de ruedas y con la base de cuatro mil quinientos colones para el asiento elevado de inodoro (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario Nº 08-001019-0173-LA de Martha Liliana Chaves Mosquera contra Hogar y Salud Hogasa S. A.—Tribunal de trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2013035946).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cero minutos del tres de julio del dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194326-000 la cual es terreno para construir lote 103 con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Henry Gutiérrez Padilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Henry Gutiérrez Padilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima, y al oeste, Henry Gutiérrez Padilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra expediente N° 12-008106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de abril del año 2013.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013036873).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las quince horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 017651-A-000 la cual es terreno cultivado de café con 6 casas. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y Pedro Sánchez Gómez; al sur, Mercedes Vásquez Morales; al este, calle pública, y al oeste, Asociación Ministerio Interdenominacional Nueva Vida en Cristo. Mide: seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: H-1523343-2001. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil trece, con la base de trece millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento dela base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Vásquez Soto contra Asociación Ministerio Interdenominacional Nueva Vida en Cristo, expediente N° 13-000119-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de abril del año 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013036874).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (citas: 173-01761-01-0002-001); Servidumbre Trasladada (citas: 289-02332-01-0901-001); Servidumbre Trasladada (citas: 379-13405-01-0800-001); Servidumbre Dominante (citas: 381-05470-01-0002-001); Servidumbre de paso (citas: 402-08888-01-0004-001); Servidumbre de paso (citas: 424-00429-01-0004-001-); servidumbre de paja de agua (citas: 424-00429-01-0007-001); a las once horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno lote 220, terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al sur, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana; al este, Asociación de Desarrollo Específico Provivienda y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Salazar Jiménez, Harry Alberto Salazar Hernández, expediente N° 13-004992-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013036875).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 285-06195-01-0902-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece , y con la base de sesenta y cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno-cero cero cero la cual es terreno lote 4-E- terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Luis Cordero Monge; al este, lote 5-E, y al oeste, lote 3-E. Mide: ciento veintiséis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de dieciséis mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Manuel Chinchilla González, expediente N° 13-005281-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013036877).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 878234, marca Honda, año 2011, color gris, cuatro puertas, cilindrada 1497 c.c., Vin MRHGM2530BP030046, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Francisco Fernández Esquivel, expediente N° 12-001717-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de mayo del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013036878).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre de acueducto y de paso de Ay (Citas: 421-03927-01-0001-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 421-03928-01-0001-001); a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, y con la base de sesenta y cinco mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote diecisiete B. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dieciocho B; al sur, lote dieciséis B; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de dieciséis mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel García Villagra, Laura Marcel Sandoval Castro, expediente N° 13-005275-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013036879).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, y con la base de ciento treinta millones trescientos noventa y tres mil ciento sesenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 443258-001 002 la cual es terreno parcela agrícola destinado a quinta con árboles frutales, zonas verdes, dos casas, un rancho, acequia y cultivos anuales. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erick Fernández Soto, Nancy Villalobos Sandí; al sur, Pedro y María Radovich; al este, calle pública, con 37 m 80 cts, y al oeste, Allan Khnor. Mide: once mil setecientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, con la base de noventa y siete millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de treinta y dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dilana Núñez Zárate, expediente N° 11-001346-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013036884).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0329-00015564-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 0395-00000140-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, y con la base de diez millones doscientos quince mil trescientos veintidós colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 32704-000 la cual es terreno finca filial sesenta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial sesenta y cinco; al sur, finca filial sesenta y siete; al este, finca filial cincuenta y nueve, y al oeste, acceso cuatro. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia Vega Chaverri, expediente N° 11-001856-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013036886).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso cita: 0570 00097313-01-0026-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero cero cero seis cuatro cuatro ocho cuatro-cero cero cero (5-0634484-F-000) Naturaleza finca filial primaria individualizada número noventa apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número 80 y finca filial primaria individualizada número noventa y uno; al sur, finca filial primaria individualizada número 89 y área común libre de acceso; al este, finca filial primaria individualizada número 88, y al oeste, finca filial primaria individualizada número 91 y área común libre de acceso. Mide: novecientos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre del año dos mil trece, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pacífico Association Management Services (PAMS) y Banco HSBC contra Hybernating Sport SRL y Jorge Montoya Castro, expediente N° 09-031928-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013036891).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de $21.176,06 o su equivalente en colones, se rematará la finca Partido de Guanacaste de folio real 91561-000 la cual es: terreno para construir con una casa N° 218; situada en el distrito de Liberia; cantón Liberia. Linda al noreste, casa 217; noroeste, Avenida Coyolar; sureste, casa 267, y suroeste, casa 219 y mide ciento veintiocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 9 horas 30 minutos del lunes 01 de julio del año 2013 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 9 horas 30 minutos del martes 16 de julio del año 2013, con la base de $15.882,04 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las 9 horas 30 minutos del jueves 01 de agosto del año 2013, con la base de $5.294,01 (un 25%). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario, expediente N° 08-000273-183-CI de Banco HSBC S. A. contra Emiliano Jiménez Hernández.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013036893).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, y con la base de diez mil setecientos diecinueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 640522, marca Volvo, año 2006, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color plateado, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 2500 c.c., cinco cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, con la base de ocho mil treinta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece con la base de dos mil seiscientos setenta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Víctor Hugo Muñoz Romero, expediente N° 12-014181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013036908).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Caminos Inscrita al tomo 310, asiento 2557-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de veintinueve millones setecientos setenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno para uso agrícola de forma rectangular. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Cantillo Álvarez; al sur, Carlos Cantillo Álvarez; al este, Carlos Cantillo Álvarez, servidumbre agrícola en medio con 51.22 metros de frente, y al oeste, Carlos Cantillo Álvarez. Mide: cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de veintidós millones trescientos veintisiete mil novecientos ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y seis colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor José Muñoz Quirós, Inmobiliaria Setenta y Cinco Cero Dos S. A., Luis Fernando Flores Madrigal, Ruta Ciento Seis S. A., expediente N° 12-022491-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013036914).
En la puerta exterior de este despacho, al ser las once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios, soportando 15 servidumbres trasladadas citas: 0207-00000467-04-0902-001; 0382-00000872-01-0900-001; 0382-00000872-01-0901-001; 0382-00000872-01-0902-001; 0382-00000872-01-0903-001; 0382-00000872-01-0904-001; 0382-00000872-01-0905-001; 0382-00000872-01-0906-001; 0382-00000872-01-0907-001; 0382-00000872-01-0908-001; 0382-00000872-01-0909-001; 0382-00000872-01-0910-001; 0382-00000872-01-0911-001; 0382-00000872-01-0912-001; 0382-00000872-01-0913-001; 0382-00000872-01-0914-001 y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Beatriz Rodríguez Barrantes y servidumbre de paso; al sur, Leonel Barrantes Hidalgo, Antonio y Alberto Valverde Rodríguez; al este, Antonio y Alberto Valverde Rodríguez; y al oeste, Etilma Julia Barrantes Hidalgo. Mide: dos mil veintiún metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil trece, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flora Isabel Alvarado Ugalde contra Carlos Manrique Beita Carvajal. Expediente: 13-004261-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013036992).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (¢35.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Golfito; al este, Modesta Torres Calderón; y al oeste Lilliam Solano Canales. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Plano: P-cero tres nueve siete ocho cinco seis-uno nueve nueve siete. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢26.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (¢8.750.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eduardo Flores Sandí. Expediente: 13-000130-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 7 de marzo del 2013.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2013036994).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052,7208 Sist. Financiero, bajo las citas: 2010-00118959-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil trece y con la base de veinticinco millones cincuenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 63532-F-000, la cual es terreno filial ocho con una casa de habitación de interés social ubicada en el segundo nivel. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eliot Marín Zúñiga; al sur, alameda; al este, finca filial seis; y al oeste, zona verde. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos noventa y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gaudy Villalobos González. Expediente: 12-029982-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013037012).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. y oblig. Ref.: 1920-407-001, bajo las citas: 0306-00001183-01-0901-001, a las quince horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 186642-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A; al sur, calle pública 11 m; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; y al oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Alberto Calderón Rodríguez. Expediente: 13-002583-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013037014).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece y con la base de cuatro millones noventa y tres mil ochocientos cuatro colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBJ215, marca Hyundai, estilo Grace, año 1999, color café, vin KMJRD37FPXU427939, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones setenta mil trescientos cincuenta y tres colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y un colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Karolina Jiménez Abarca, Liliana Patricia Abarca Muñoz. Expediente: 12-017174-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013037019).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil trece y con la base de cinco millones doscientos ocho mil trescientos setenta y tres colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa SJB 13253, marca Hyundai, estilo Country, categoría buseta, capacidad 29 personas, año 2009, color beige, tracción 4x2, vin KMJHD17APYC005363. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos seis mil doscientos ochenta colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece, con la base de un millón trescientos dos mil noventa y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Exclusivos Kalons Sociedad Anónima, Fausto Díaz Cruz y Karolina Jiménez Abarca. Expediente: 12-017178-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013037020).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintisiete de agosto de dos mil trece y con la base de novecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos diez colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas setecientos veintisiete mil seiscientos ochenta y seis, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHVF21LPSU195508, año mil novecientos noventa y cinco, carrocería sedan cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, cilindra mil quinientos cc, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de setiembre de dos mil trece, con la base de setecientos doce mil cincuenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Mainor Navas Obando. Expediente: 10-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de mayo del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013037021).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción según sumaria 10-2833-174-TR, Goicoechea-2 C.J. S.J. Juzgado de Tránsito, a las nueve horas cero minutos del cinco de agosto del dos mil trece y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce colones con dieciséis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 790398, marca Hyundai, serie K M H V A dos uno N P T U dos uno cuatro cero uno nueve, marca de fábrica Hyundai, estilo Accent, año modelo mil novecientos noventa y seis, color azul, capacidad, cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería, sedán de cuatro puertas, combustible, gasolina, número de motor, G cuatro EKT nueve tres nueve dos seis ocho, cilindrada, mil quinientos centímetros cúbicos. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, con la base de un millón ciento ochenta mil sesenta colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de trescientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Gabriela Montero Huete. Expediente: 10-003666-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 8 de mayo del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013037022).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil trece y con la base de veinticinco millones noventa y dos mil setecientos treinta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos siete mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Vega Villegas; al sur, Rafael Álvarez Álvarez; al este, calle pública; y al oeste, Flor Villalobos Sancho. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de dieciocho millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional C.R. agencia Santo Domingo contra 3-101-582590 Sociedad Anónima. Expediente: 12-002341-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de mayo del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013037024).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece y con la base de cuatrocientos diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114103-000 cero cero cero, la cual es terreno de pastos montaña con una casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada el Ternero-otro; al sur, Quebrada la Víbora-otro; al este, Elías Rodríguez Venegas; y al oeste, Hacienda El Barro. Mide: un millón novecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de trescientos siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, con la base de ciento dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consultorio de Sicología Dra. Marielos Hernández Co contra Ausare Rak S. A. Expediente: 13-001544-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013037027).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y servidumbre de aguas pluviales, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil trece y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y un colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, cantón segundo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.; al sur, avenida; al este, lote 10 F; y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones seiscientos cuarenta mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, con la base de un millón doscientos trece mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Freddy Alonso Mata Ríos, María del Carmen Vásquez Ortiz. Expediente: 13-000044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013037032).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado citas: 0571-00038942-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 0310-00006679-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 0571-00038942-01-0005-001, a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura potrero y rastrojo, con árboles de pochote. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Delgado; al sur, Hermanos López Lara, sucesión Pedro Lara; al este, quebrada seca en medio Verdum S. A.; y al oeste, camino público semilastrado. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros con setenta centímetros cuadrados. Plano: G-0288373-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de noviembre del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Playa Morro S. A. y Patrick Robert León. Expediente: 13-001011-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013037037).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil trece y con la base de ciento siete millones cuatrocientos dos mil quinientos veintidós colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura y sembrado de frutales. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 131,52 metros; al sur, calle pública con 166,26 metros; al este, Victoria y Eugenia Azofeifa Velásquez; y al oeste, lotes de Inversiones Marvi en Guanacaste. Mide: diecisiete mil ciento un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de ochenta millones quinientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orquidáceas N C B Cincuenta y Seis Sociedad Anónima contra Inversiones Lagunilla de Santa Cruz Sociedad Anónima. Expediente: 13-001672-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013037039).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de dos mil cuatrocientos noventa y tres dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-140577, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de seiscientos veintitrés dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Félix Domínguez Canales. Exp. N° 10-000307-0780-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de febrero del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013037227).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece y con la base de ochenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote número 2 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; este, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio; oeste, El Mecate S. A. y servidumbre agrícola en medio. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-1295154-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil catorce, con la base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de veinte mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra De Thomas Michael Paul. Expediente: 11-000317-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013037228).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil trece, y con la base de veintiocho mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-256740, marca Volkswagen, estilo Amarok, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año 2012, color gris, vin WV1ZZZ2HZCA000501, cilindrada 1968 c.c., combustible diesel, motor Nº CDB008263. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de veintiún mil trescientos veinte dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece con la base de siete mil ciento seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Martín Gutiérrez Hernández. Exp:12-012021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de mayo del año 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013037241).
En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil trece en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348829-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Salazar Núñez; al sur, Carlos Luis Salazar Núñez; al este, Carlos Luis Salazar Núñez y al oeste, calle pública con frente de 7 metros 45 centímetros. Mide: ciento noventa metros con dos decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil trece y con la base de setenta y cuatro millones ciento setenta y dos mil trescientos ocho colones con veintitrés céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76551 - 002 - 003 la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Salazar Castillo, al noroeste, calle pública con 12.89 cm, al sureste, río Virilla, y al suroeste, Mario Villalobos Cruz. Mide: tres mil trescientos setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de siete millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y dos céntimos primera finca y la suma de cincuenta y cinco millones seiscientos veintinueve mil doscientos treinta y un colones con diecisiete céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil novecientos veintidós colones con noventa y cuatro céntimos primera finca y la suma de dieciocho millones quinientos cuarenta y tres mil setenta y siete colones con cinco céntimos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Salazar Castillo, José Humberto Salazar Castillo. Exp. N° 12-028209-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013037258).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones y servidumbre de paso; a las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 221338-000 la cual es terreno lotes dos terreno para construir. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima; al sur, resto de Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima; al este, resto de Constructora La Paraiseña Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con frente de siete metros ochenta y un céntimos lineales. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra Guillermo Allan Strom Jaentschke. Exp. 13-000561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013037259).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil trece y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa .- Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste lote 11; al sureste, calle pública con 07.04 m; al este, noroeste, resto y al oeste, suroeste lote 13. Mide: ciento treinta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil trece con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional Sociedad Anónima contra Jenny Bik Guillén González Exp: 13-003468-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013037266).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del dos de julio del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero la cual es lote para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristian Esteban Alfaro Mora; al sur, Carlos Alberto García Sánchez; al este, calle pública y al oeste, Carlos Alberto García Sánchez. Mide: Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Darlyn Solís Mora. Exp. N° 12-000485-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013037267).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 308 17136; a las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil trece, y con la base de seis millones doscientos ocho mil novecientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 603754 submatrícula cero cero cero la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Personal Red Assetts S. A.; al sur, calle pública; al este, Personal Red Assetts S. A. y al oeste, Personal Red Assetts S. A. Mide: cuatrocientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z. contra Cristian Madrigal Morales, Kattia María Arias Valdés Exp: 12-001019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de mayo del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013037271).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando condiciones IDA, bajo las citas: 0372-1684-01-0928-001; servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo las citas: 0570-16222-01-0001-001; servicio de paso, bajo las citas: 0577-7926-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 595998-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, German Salazar Madriz; al sur, servidumbre de paso en medio resto reservado de Freddy Sandí Azofeifa; al este Marcos Arias Garro y David Mena Retana y al oeste, resto reservado de Freddy Sandí Azofeifa. Mide: trescientos treinta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1257617-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo MUCAP contra Marisol Sanabria Esquivel. Exp. N° 11-012295-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013037275).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil trece, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos, moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 571251, marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, año 2005, color gris, sedan 4 puertas, motor de 1997 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de dos mil quinientos noventa y siete dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cindy Lizeth Piedra Fallas en expediente N° 12-021408-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013037276).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil trece y con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas número 597376. marca: Chevrolet; estilo: Vectra LS; capacidad: 5 personas; año: 2004; color: azul; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: WOLZC54F941021955; N° motor: SN; cilindrada: 2200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos un mil cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil trece con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomás Fernández Pérez contra Juan Carlos Mejía Mora. Exp. 13-006383-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013037281).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0402 asiento 007969 así como condiciones ref: 00227177-000 citas tomo 0402 asiento 007969; a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gerardo Durán; al sur, Gamaliel Durán; al este, Víctor Sandí y al oeste, quebrada en 1/2 José Henrichs. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0559197-1984. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, con la base de seis millones quinientos noventa y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil quinientos setenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ramón Monge Rojas. Exp. N° 13-002753-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013037286).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, y con la base de ochenta y cuatro millones cuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143421-000 situada en el cantón 01 Heredia, distrito 04 Ulloa, naturaleza terreno para construir con una casa de habitación de 2 plantas y cochera, lote 68, mide doscientos ocho metros cuadrados, plano H-0182929-1994. Linderos: al norte calle pública (avenida tercera), con 8 metros de frente, al sur lote número 77 propiedad de Claudio, Luis Gerardo y Ana Eugenia todos Castro Mena, al este lote 77 propiedad de Claudio, Luis Gerardo y Ana Eugenia todos de apellidos Castro Mena, y al oeste lote 69, Claudio, Luis Gerardo y Ana Eugenia todos Castro Mena.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil trece, con la base de sesenta y tres millones trescientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece con la base de veintiún millones ciento siete mil setecientos quince colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marino Martín Calderón Chávez. Exp. 12-001749-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013037300).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0318-00008065-01-0901-001; obligaciones, citas de inscripción: 0318-00008065-01-0902-001 a las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189335-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Gutiérrez Coba Félix. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Dien Brizuela, Valle del Río Grande de Orosi S.A contra Desarrollos Constructivos del Sur D.C.S. S. A. Exp: 13-000058-0182-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013037303).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de quince millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno con una casa de habitación de block de 53 metros con 35 metros. Situada en el distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Seguros; al sur, María Rosa Villalobos Morae; al este, Bola Salas S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos diez metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de once millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isabel Blanco Durán. Exp. N° 13-000747-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de febrero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013037308).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: tomo 368 asiento 14189; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 02 Jiménez , cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Doris Elizabeth Mesén Salas; al sur, calle pública con un frente a ella de 42 m 12 cm de frente; al este, Doris Elizabeth Mesén Salas y Roberto Ramírez Ardón y al oeste, Doris Elizabeth Mesén Salas. Mide: seiscientos veinticinco metros cuadrados, según plano catastrado número P-1412983-2010.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erick Obed Salas Gómez. Exp. 11-000678-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013037310).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0372-00004668-01-0990-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil trece, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 361249-000 la cual es terreno para construir lote número 83. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 65; al sur, calle pública; al este, lote 82 y al oeste, lote 84. Mide: ciento tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto de dos mil trece con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. A. y Afines contra América Prendas Taylor y Carlos Campos Trejos. Exp. N° 12-029153-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Marvin Antonio Ovares Leandro, Juez.—(IN2013037314).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta colones exactos la primer finca y seis millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta colones exactos la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos con una casa y un corral. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cabello de Roxana S. A.; al sur, calle pública con un frente de 293 metros lineales; al este, calle de servidumbre en medio Fidel Varela Quesada y al oeste, Minor Brenes. Mide: ciento cincuenta mil ciento sesenta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno de pastos y de uso agropecuario. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Carlos Luis Guzmán Méndez; al sur Cabello de Roxana S.A.; al este calle pública y al oeste Geovanny Chaves. Mide: doscientos treinta y nueve mil setecientos dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones exactos la primera finca y cuatro millones seiscientos once mil doscientos cincuenta y cinco colones exactos la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de novecientos sesenta y dos mil novecientos quince colones exactos la primera finca y un millón quinientos treinta y siete mil ochenta y cinco colones exactos la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabello de Roxana S. A y Javier Calderón Bello. Exp. N° 13-000414-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 27 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013037316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 3 servidumbres trasladadas y demanda ordinaria bajo las citas 2009-00176682-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil trescientos veintidós - cero cero cero la cual es terreno de patio, taller y zona verde. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8.20 cm; al sur, Ayro de Palmares S. A.; al este, Marco Antonio Pérez Vásquez, y al oeste, Amancio Solórzano Murillo y Vilma Fonseca Umaña. Mide: doscientos diez metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados contra Gerardo Martín Hidalgo Chacón. Exp: 13-001248-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del año 2013.- Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013037319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 802822, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis K860XP035869, uso particular, estilo Montero Sport, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, número motor NR, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Antonio Rodríguez Esquivel contra Juan Rafael Macis Chinchilla. Exp:11-013651-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013037321).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno de solar con una bodega y un local comercial que explota como bar y restaurante. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Julio Guerrero y Fanny Núñez; al sur, Víctor Julio Guerrero y Fanny Núñez; Al este, calle pública y al oeste, Víctor Julio Guerrero y Fanny Núñez. Mide: seiscientos cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de diciembre de dos mil trece con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Félix Soto Marín. Exp: 12-001252-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 15 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013037322).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones; a las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cinco, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Jiménez Elizondo; al sur Bernardo Calderón Barrantes; al este, José Jiménez Elizondo y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonio Fajardo Retana, Kattia Vanessa Agüero Madrigal y María Griselda Madrigal Acuña. Exp. N° 12-000500-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 6 de marzo del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013037323).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil trece, y con la base de ciento cuatro mil trescientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 217952-000 la cual es terreno con frutales y casa. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas Chacón Chacón; al sur, Raúl Serrano y Daysi Ban Vargas; al este, calle pública con 18 m 07 cm y al oeste, Daysi Bar Vargas. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de agosto de dos mil trece, con la base de setenta y ocho mil doscientos setenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece con la base de veintiséis mil noventa dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Calle Treinta San José S. A. y Pablo González Álvarez. Exp: 13-004300-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013037324).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 325-12884-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de ciento treinta mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Venera Samudio con 10 m; al sur faja destinada a calle con 10 m; al este, Johanna Díaz con 54 m 47 cm y al oeste, Alberto Leandro con 55 m 87 cm. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de noventa y ocho mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y dos centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil trece con la base de treinta y dos mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Junior Antonio Delgado Obando, Las Brisas de Las Palmas S. A. Exp. Nº 13-000859-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013037370).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravamen de Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0299-00020680-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y tres colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza lote número 22.896 terreno de agricultura. Situada en el distrito uno Upala, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Municipalidad de Upala; al noroeste, con calle pública con frente de 10 metros con 92 centímetros lineales; al sureste, con río Zapote y al suroeste con Gerardo Olivas Lara. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil trece, con la base de trece millones trescientos treinta mil seiscientos treinta y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Byron Acevedo Mena. Exp. Nº 12-003582-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013037371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de veinte millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San José, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandro Rivas Rivas; al sur, Ana Julia Salgado Sánchez; al este, Alejandro Rivas Rivas y al oeste, calle pública con 30 metros lineales. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, con la base de quince millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos dieciséis mil sesenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Julia Salgado Sánchez. Exp. Nº 13-000862-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de mayo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013037372).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del once de julio de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 14914-009, la cual es terreno de rastrojos y montes. Situada en el distrito 05 Sabanillas, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Grande de Candelaria en medio de Braulio Carmona y José María López; al sur, Francisco Picado; al este, Elías Jiménez y Francisco Picado y al oeste, terrenos baldíos en medio Quebrada Grande del Zarzal. Mide: cinco millones ciento cincuenta y dos mil ochenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de F. J. Orlich y Hnos Ltda., contra José Luis Fernández Astúa. Exp. Nº 12-003014-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013037373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de veintiocho millones quinientos setenta mil trescientos siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta mil setecientos trece-cero cero cero la cual es terreno construido, lote dos. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno de la sucesión de Franklin Quesada Jiménez; al sur, lote tres de Luis Rubén y Cristian Quesada Jiménez; al este, Genaro Carvajal Chaves y al oeste, calle pública con frente de seis metros seis centímetros. mide: ciento treinta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de veintiún millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos treinta colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de siete millones ciento cuarenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra S Quesada y Vargas de Alajuela Sociedad Anónima y Sergio Quesada Jiménez. Exp. Nº 13-002619-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 4 de junio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013037570).
En este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; y al ser las catorce horas del nueve de julio de dos mil trece, y con la base de un millón cincuenta y siete mil setecientos treinta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos mil trescientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 92. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, terreno reservado para la construcción de avenida Las Rosas; al sur lote 90 Sergio Meneses Amador; al este lote 91 de Leonel Campos Rodríguez y al oeste, resto reservado para segregar lote 93. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil trece, con la base de setecientos noventa y tres mil doscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del ocho de agosto de dos mil trece con la base de doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles González Montero. Exp. Nº 13-003666-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013037576).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 324, asiento 14354; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil trece, y con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil dieciséis colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil setecientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Castro Mora; al sur, Roberto Castro Mora; al este, Roberto Castro Mora y al oeste calle pública con 22,16 mts. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0437275-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de un millón ciento ochenta y seis mil quinientos doce colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil trece, con la base de trescientos noventa y cinco mil quinientos cuatro colones con seis céntimos (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Roberto Castro Mora. Exp. Nº 13-001968-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de abril del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013037686).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0392-00016189-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75647-000 la cual es terreno de tacotales y bosques. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmelita Lisseaux S. A., y Lapisaki S. A.; al sur, Fraziska Gottschall y Till Lindermann, Jesse Robert Fisher, Carmelita de Lisseaux S. A., en parte calle pública y Lepisaki S. A.; al este, Jesse Robert Fisher, Carmelita de Lisseaux S. A., Jose Alberto León Elizondo, calle pública y Lepisaki S. A., y al oeste, Fraziska Gottschall y Till Lindermann, Jesse Robert Fisher, Carmelita de Lisseaux S. A., José Alberto Leon Elizondo y Lepisaki S. A. Mide: ocho mil seiscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochenta y un mil seiscientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil trece con la base de un millón trescientos sesenta mil quinientos treinta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital Sociedad Anónima, contra Terra Promision Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000093-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013037688).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero (181461-000), la cual es terreno para construir, situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermanos B L de L Sociedad Anónima y quebrada Zapatillo; al sur, Corporación Forestal Las Avellanas Sociedad Anónima; al este, Quebrada Zapatillo y al oeste, Wichmann de Bassum Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Rodolfo Herrera Cartín. Exp. Nº 12-003579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de abril del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013037689).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base de dieciséis mil ciento quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 876825, marca BYD, estilo GLX-I, categoría automóvil, serie LGXC14DA2B1025826, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, chasis LGXC14DA2B1025826, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de doce mil ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatro mil veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Hilani Yanina Carrillo Medina. Exp. Nº 11-030884-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013037690).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 341, asiento 16565-01-0901-0001; y al tomo 341, asiento 16565-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil trece, y con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dos mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 14; al sur, INVU, casa 24; al este, INVU, casa 14 y al oeste, INVU casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katherine Ceciliano Villalobos. Exp. Nº 12-032074-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013037696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, y con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y dos colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Máquina Overlock Industrial, marca Tilo, modelo FY757A516X2-55, serie 20051212412 y máquina plana industrial, FY8500, serie 20060701101. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintinueve colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento sesenta y dos mil cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deyanira Álvarez Garita. Exp. Nº 11-012854-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013037698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil trece, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 75856-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Freddy Antonio Acuña Mora, Ángela Beatiz Córdoba Guido, Luis Fernando, Kay Patricia y Rodolfo Antonio todos Vindas Aguilar, Rut Bedel Solís, todos en parte; al sur, calle pública con un frente de 9.50 metros; al este, William Marjorie Castro López y al oeste, Juan Felipe Piedra Calderón. Mide: ciento sesenta y seis metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ana María Gómez Brenes. Exp. Nº 12-014107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de abril del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013037699).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diecisiete horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: Prenda 1: Libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos treinta y seis colones con treinta y siete céntimos. Selladora de Pedal, modelo P F seiscientos cincuenta, operación manual, largo de sellado seiscientos cincuenta mm, ancho de sellado ocho mm, tiempo de calor cero punto dos-dos S, poder mil doscientos KW, voltaje ciento diez V-sesenta HZ, monofásica, dimensiones largo doscientos cincuenta por ancho quinientos treinta por altura ochocientos mm, peso veinticuatro KG. Prenda 2: Libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con ochenta y seis céntimos una centrífuga en acero inoxidable a trescientos cuatro, motor dos H P, con panel de control, capacidad máxima veinte kilos. Prenda 3: libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones sesenta y tres mil quinientos diecinueve colones con cuarenta céntimos una selladora de vacío digital con doble barra de sellado de acero inoxidable modelo D Z cuatrocientos dos D, semiautomática, con una cámara de vacío que mide cuatrocientos veinte por cuatrocientos cuarenta por ochenta mm, con un largo de sellado de dos por cuatrocientos mm, ancho del sellado diez MM poder uno punto cinco KW, voltaje doscientos veinte V-sesenta H Z monofásica, dimensiones de largo quinientos cincuenta por ancho quinientos por altura novecientos veinte mm, peso ciento cinco KG. Prenda 4: Libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos una máquina eléctrica para despulpado de frutas con capacidad para procesar ciento cincuenta a trescientos kilos por hora, según sea el producto modelo AR trescientos dos mil diez, serie a-cero seis-uno de acero inoxidable en todas las partes de contacto con el producto, motor eléctrico trifásico de doscientos veinte voltios uno HP con maltas con hueco perforado, paletas raspadoras ajustables, botonera de arranca y pase, con protección termina al motor, con dimensiones aproximadas de largo sesenta y cinco Mts., ancho cincuenta cm y altura setenta mts. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintisiete céntimos primera prenda, un millón trescientos noventa y siete mil ciento setenta colones con treinta y nueve céntimos segunda prenda, un millón quinientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos tercera prenda, un millón doscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos cuarta prenda (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, con la base de noventa mil ochocientos ochenta y cuatro colones con nueve céntimos primera prenda, cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y seis céntimos segunda prenda, quinientos quince mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos tercera prenda y cuatrocientos once mil novecientos veinte colones con veinticuatro céntimos cuarta prenda (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desarrollo Agroalimentario de Altura S. A. Exp. Nº 12-028791-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013037700).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) Con la base de un millón ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Desarmadora de Llantas modelo TR-233, serie Nº SYN 704. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de ochocientos trece mil ciento noventa colones con veintitrés céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de doscientos setenta y un mil sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de un millón quinientos noventa y siete mil sesenta y seis colones con noventa céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea Elevador de Dos Postes modelo MX-10 A serie Nº 5175881-02011. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento noventa y siete mil ochocientos colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de trescientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de setecientos noventa y ocho mil siete colones con seis céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea elevador para reparar llantas, modelo LR-60, serie Nº 5175729-58305. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos cinco colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos un colones con setenta y seis céntimos (un 25% de la base original). 4) Con la base de setecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea balanceadora de llantas, modelo C-712-2, serie Nº ZGC 701. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de quinientos noventa y ocho mil novecientos colones con ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos (un 25% de la base original). 5) Con la base de ciento treinta y cinco mil ochocientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado(s) en garantía, sea recolector neumático de aceite, modelo AOD-3090, serie Nº GNPT-54. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento un mil ochocientos cincuenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos 6) Con la base de ochocientos cincuenta mil ciento diecinueve colones con sesenta y seis céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea compresor industrial de cinco punto cinco caballos de fuerza, Shamal, modelo 1.5 HP, serie Nº 25495 PG 2507. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece (Primer Remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de doscientos doce mil quinientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán Guadamuz Vidal. Exp. Nº 11-017446-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013037702).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil trece, y con la base de quince millones ochocientos tres mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50211-000 la cual es terreno para construir lote 36. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 33 y calle con 28 M 89 CM; al sur, resto destinado a calle pública; al este, resto destinado a calle pública y al oeste, lote 35. Mide: doscientos veinticuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, con la base de once millones ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil trece con la base de tres millones novecientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Carlos Rafael Ramírez Moya. Exp. Nº 09-031944-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013037703).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil ciento catorce colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Equipo Gnatus Innova Fe, serie número 445050, que incluye: sillón dental color verde menta, lámpara Artus, escupidera simplex, módulo simplex, banqueta syncrus GL, equipo de rayos equis de pared brazo largo serie 10229030016 marca Gnatus, de 70 KW 6 M A de 120 voltios, autoclave marca YTM, serie 90984 fabricado en Taiwán. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil trece, con la base de un millón seiscientos trece mil trescientos treinta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece con la base de quinientos treinta y siete mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maureen Odette Ortiz Lizano. Exp. Nº 11-017959-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013037704).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 380-10343-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil trece, y con la base de ciento diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92132-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 San Rafael, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Ivankovich Castro; al sur, William Solano Valverde; al este, Malaquías Jiménez Gómez; y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil doscientos cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, con la base de ochenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil trece, con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Gonzalo Gerardo Loaiza Gamboa. Exp. N° 12-009703-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2013.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(IN2013037761).
A las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin anotaciones judiciales y con la base pactada, sea catorce millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: doscientos sacos de café de sesenta y nueve kilos cada uno, grano calidad Premium, sin granos negros, ni quebrados. En caso de fracasar el primer remate, para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea diez millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil trece. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres millones seiscientos veintitrés mil colones exactos, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Allan Humberto Hernández Espinoza contra Juan León Villalobos e Hijos S. A. Exp. Nº 12-003025-1158-CJ.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—(IN2013037795).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Berta Fallas Barquero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000663-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013036909).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Gabriel Corrales Morales, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 0106390677, vecino de Morazán de Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del primero de julio del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-100360-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de abril del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013037006).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000029-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ademar Elizondo Sarti, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón de Río Claro de la escuela 130 meros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-584-549, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noroeste, Marjorie Borbón Meléndez; noreste, María Monestel Arias; al sureste, con calle pública con un frente de 17,85 metros; y al suroeste, con servidumbre con un frente a ella de 17,96 metros. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que realizara a Victoria Reyes Medina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercas siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ademar Elizondo Sarti. Exp. N° 13-000029-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013035102).
Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 08-000799-0386-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Luis Carlos Pastor Pacheco, quien es mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula 3-0247-0036, vecino de San José, Santa Ana, Condominio La Escondida, y Fernando Casafont Odor, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula 1-0416-0888, vecino de La Uruca, contiguo al CENARE; los cuales interponen a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Sardinal distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte y este; con María Giselle García Méndez; oeste; con Leonidas Rodríguez Picado; y al sur; con calle pública con un frente de once metros con cincuenta centímetros; mide 617,96 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en diez millones de colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo al señor Freddy Barahona Quirós el 1° de febrero de 1979, que hasta la fecha lo han poseído en calidad de únicas personas propietarias y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él, han consistido en construcción de cercas, cuido del terreno y siembra de varios cultivos y árboles; que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013035150).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-000630-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alcides Chaves León, quien es mayor, viudo una vez, vecino de Los Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad 5-137-107, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña. Situada en el distrito octavo Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jardín Ecológico Seis Primos S. A; al sur, Elizabeth Monge Salas; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Arguedas Solano. Mide: ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-941352-2004. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alcides Chaves León. Exp. N° 05-000630-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de diciembre del 2012.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035235).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000100-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilce Apú Gorgona, quien es mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Artolita de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-ciento veintisiete-doscientos veintiuno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Artola el distrito: Tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Apú Gorgona; al sur, Emilce Apú Gorgona; al este, Soledad Ampie Vallejos, y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y dos metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: Mil ochocientos cuarenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1274514-2008, a nombre de Emilce Apú Gorgona, fechado el veinticuatro de julio del dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su abuela Paz Gregoria Apú Apú el tres de abril de mil novecientos setenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas de tres hiladas de alambre de postes muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilce Apú Gorgona. Exp. N° 06-000100-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035236).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000106-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Asdrúbal Trejos Chavarría, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0107900885, agricultor, Jeudy Alexis Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0110000306 y Manuel Antonio Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0114290427, todos vecinos de San José, Turrubares, San Luis, San Rafael, frente al costado norte de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y tacotal. Situada en el distrito cuarto, San Luis, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Dagoberto Ramírez García; al sur, con Hernán Chavarría Carmona y Roberto Chavarría Carmona; al este, con Dagoberto Ramírez García, Vianey Alfaro Garro, Juan Salas Agüero, Mainor Salas Agüero y servidumbre, y al oeste, con Arnoldo Guerrero Espinoza y Álvaro Guerrero Espinoza. Mide: trescientos trece mil ciento noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1539921-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección de los mantos acuíferos y sembrando pastos y manteniendo semovientes, vacas y caballos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Asdrúbal Trejos Chavarría. Exp. N° 12-000106-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de mayo del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035247).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000134-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Faif del Oeste Sociedad Anónima, cédula 3-101-262196, representado por María Sonia Solís Rodríguez, quien es mayor, soltera, administradora, cédula 1-805-902, vecina de Guanacaste, playa Basilito, Residencial Las Catalinas, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y potrero. Situada en el distrito primero Paraíso, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, Club Campestre Paraíso S. A.; al este, río Parruas, al oeste, Faif del Este S. A., y al sureste, con EEE ZZZ Fácil S. A. Mide: Cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1561571-2012.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doscientos sesenta y seis mil dólares y las diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Posesión de la propiedad, cuido y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Faif del Oeste Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000134-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de mayo del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035248).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000173-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Lidiette Canales Pizarro, mayor de edad, soltera, tesorera, vecina de Nancital de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ocho-ciento setenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Charral, frutales, jardín y casa, situado en Nancital, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Oldemar Jesús Gutiérrez; sur, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y ocho metros con once centímetros, este, Lilliam Canales Pizarro, y oeste, Juan Félix Canales Pizarro, y Alba Isabel Ortiz Díaz. Según plano catastrado G-un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y tres-dos mil doce, mide de extensión cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Juan Félix Canales Rodríguez el veintidós de agosto de dos mil doce. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Lidiette Canales Pizarro. Exp. N° 12-000173-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035250).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000179-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maricell Mora Solano, quien es mayor, estado civil soltera, agricultora, vecina de Barbilla,de la entrada de Batán, cincuenta metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0647-0752, profesión agricultora a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura con dos casas. Situada en el distrito primero, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rosa María Juárez Juárez; al sur, Marielina Abarca Morales; al este, Xinia Yorleny Morales Mora, y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuatro metros con veintisiete centímetros. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-262875-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maricell Mora Solano. Exp. N° 12-000179-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de abril del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035251).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-000370-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seydi María Alfaro Alfaro, quien es mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Desamparados, portadora de la cédula de identidad N° 0107150176, licenciada en relaciones internacionales, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de charral y algunas áreas de cultivos, casa. Situada en el distrito Jesús María, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidi María Alfaro Alfaro; al sur, Mireya Alpízar Rojas y calle pública; al este, con calle pública, Iris Alfaro Campos y Alfayro S. A., y al oeste, con calle pública. Mide: dieciocho mil quinientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1404951-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones, las presentes diligencias se estiman en cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Seydi María Alfaro Alfaro. Exp. N° 12-000370-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035254).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000460-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Alberto Elwart, quien es mayor, divorciado, maestro de obras, portador de la cédula de residencia 00103200085016 y Yamileth Prendas Bogantes, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad 01-0723-0232, ambos vecinos de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, 800 metros norte del cementerio, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Lorena Madrigal Cruz; al sur, con José Nery Salas Carballo, Luis Antonio Madrigal Cruz y Lilliana Fonseca Prendas; al este, con Virgita Campos Castillo; y al oeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con catorce centímetros. Mide: dos mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1601606-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Alberto Elwart. Expediente: 12-000460-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035409).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000078-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Franklin León Ramos, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco- ciento cuarenta y cinco- novecientos noventa y seis y Anabelle Chaves Lestón, quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula número cinco- ciento sesenta y seis- trescientos cincuenta y nueve, ambos vecinos de Santa Lucía de Las Juntas de Abangares, a fin de inscribir a sus nombres, por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en Santa Lucía el distrito: primero (Juntas), cantón: sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidieth González González y Silvia Rivas González; al sur, Franklin León Ramos, Juan Ramón Pérez Suárez, Jesús Jiménez Rodríguez, Guillermo Alfaro Castro y calle pública con un frente de setenta y cuatro metros con setenta centímetros lineales y José Dionisio Chaves Guadamuz; al este, José Dionisio Chaves Guadamuz, Juan Rafael Mejías Solano y calle pública con un frente de ochenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales y al oeste, Silvia Rivas González y río Zapote. Mide: una hectárea nueve mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1464088-2010, a nombre de Franklin León Ramos y Anabelle Chaves Leitón, fechado el veintinueve de noviembre del dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por posesión originaria desde el veinte de febrero de mil novecientos ochenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas y siembra de maíz y frijol. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Franklin León Ramos y otra. Exp.: 13-000078-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013035464).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000035-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Erick de Pococí Sociedad Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-519304, representada por Alexander Rojas Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Bosco de la Rita de Pococí, dos kilómetros al oeste del salón comunal, frente a la escuela La Victoria, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 701150105, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alexander Rojas Álvarez; al sur, Luz Marina Quirós López; al este, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con ochenta y siete centímetros lineales y al oeste, Alexander Rojas Álvarez. Mide: mil ciento veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará al señor Carlos Enrique Quirós López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento limpio del lote con una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Erick de Pococí Sociedad Responsabilidad Limitada. Exp.: 13-000035-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013035466).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elsa María del Carmen Castro Matamoros mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula 2-0408-0387, profesión Agente de Seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolber Cordero Castro; al sur, Odilia Castro Matamoros; al este, Flory María Cordero Castro y Odilia Castro Matamoros y al oeste, Odilia Castro Matamoros. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres cinco tres uno tres tres-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elsa María del Carmen Castro Matamoros. Exp.: 11-000074-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 02 de mayo del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035476).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000109-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arturo Arias Arias, quien es mayor, casado una vez, vecino de La Paz de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-337-438, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña, potrero y repastos. Situada en La Paz, distrito 09 Piedades norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Urbano Antonio Arias Arias, María de las piedades Arredondo Rojas, Instituto de Desarrollo Agrario y Quebrada; al sur, este, Virginia Arredondo Rojas, Aníbal Arias Arias y Quebrada; al suroeste, calle pública. Mide: treinta y seis mil setenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1466073-2010. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arturo Arias Arias. Exp.: 12-000109-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035478).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000012-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Ángel Durán Paniagua quien es mayor, casado una vez, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad 2-343-858, agricultor y Víctor Julio Durán Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad 2-395-829, agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hubert Durán Durán; al sur, Carlos Alberto Rodríguez Camacho; al este, Carlos Alberto Rodríguez Camacho y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1526258-2011. Indican los promoventes que estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Ángel Durán Paniagua y Víctor Julio Durán Paniagua. Exp.: 13-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013035482).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000033-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Gerardo Cubero Cubero, mayor, casado, vecino de San Juan de Valverde Vega, cédula 2-280-1352, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Cubero Cubero; al sur, Carlos Herrera Aguilera y Jorge Calvo Bogantes; al este, Evelio Cubero Cubero y Jorge Calvo Bogantes y al oeste, Quebrada Sabanilla. Mide: seis mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1559947-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinticinco millones de colones y las diligencias en dieciocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gerardo Cubero Cubero. Exp.: 13-000033-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 06 de mayo del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035484).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000045-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mireya Vargas González, quien es mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula 02-0382-0051, profesión instructora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es en parte bosque, carral y tacotal. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; noroeste, calle pública; Grace Calderón Rodríguez y Francisco Vargas González; oeste, Eladio González Calderón; Churro; al sur, Rogelio Vásquez Brenes; al este, calle pública; Jorge Luis González Fernández, Eliécer Esquivel Méndez, Juan Luis Badilla Mora, Maribel González González y Francisco González González. Mide: noventa y ocho mil trescientos noventa y dos metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-733574-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Vargas González. Exp. Nº 13-000045-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 26 de abril del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035487).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el Expediente Nº 13-000058-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraín Rodríguez Cruz; quien es mayor, estado civil casado, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-247-521, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto, café, bosque y charral. Situada en el distrito piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kripclassco Limitada, Hazel Mariela, Marcelly y Aisa todas Moorún Vindas; al sur, Aida María Rodríguez Orozco, Efraín Rodríguez Cruz, José Alberto Rodríguez Orozco y Olga Marita Salas Jiménez; al este, José Alberto Rodríguez Orozco, Olga Marita Salas Jiménez y calle pública y al oeste, Edwin González Calderón y Aida María Rodríguez Orozco. Mide: Setenta y seis mil ciento cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-158408-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraín Rodríguez Cruz. Exp. Nº 13-000058-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035489).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 11-000106-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación Escuela Benito Juárez García de Santa Cruz de Guanacaste, representada por la señora Anita Mayela Pizarro Moraga, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0200-0460, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de frutales con tres construcciones, destinadas a escuela cocina y salones. Situada en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, parte con calle pública y actualmente con Odette Cabalceta Castillo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, con Eithel Morales Cabalceta, Odette Cabalceta Castillo, Dinora Rodríguez Cabalceta y Ulises Martínez Rodríguez, todos en partes. Mide: seis mil novecientos noventa y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que hiciera el señor Facundo Angulo Angulo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento necesario de limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Junta de Educación Escuela Benito Juárez García de Santa Cruz de Guanacaste. Exp. Nº 11-000106-0388-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2013035508).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000001-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noemy Chaves Pérez, quien es mayor de edad, casada una vez, vecina de El Coyol de Alajuela, cien metros al este y doscientos metros al norte de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-064-956, ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Juan en medio y María Celia Rodríguez Arce; al sur, calle pública con un frente de doscientos diecinueve metros con veintiún centímetros lineales; al este, María Celia Rodríguez Arce y al oeste, María Cecilia Chaves Pérez. Mide: catorce mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-928441-2004 de fecha 01/06/2004. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuidado total del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noemy Chaves Pérez. Exp. Nº 13-000001-0815-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035533).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000023-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julia María Fallas Murillo, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103610886, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con veinte metros de ancho con un frente lineal de treinta y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros; al sur, Julia Fallas Murillo; al este, Fran Monge Altamirano y al oeste, Julia Fallas Murillo. Mide: mil quinientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1338723-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación por parte de su esposo Edelberto Maron Monge Altamirano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años, sumando la posesión del anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, recolección y abonada del café, además del cuido del terreno, cercado del mismo, mantenimiento de las cercas, y chapia de éste. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julia María Fallas Murillo.—Exp. Nº 13-000023-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de marzo del 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035544).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 13-000068-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Fernández Venegas, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 5-250-902, ama de casa, y Carmen Ana de Los Ángeles Venegas Fernández, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 6-0080-0277, ambas vecinas de Acopaya de Nicoya, 3 kilómetros al oeste de la escuela, a fin de que se inscriba a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, a la primera un derecho de dos tercios y a la segunda un tercio del terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pastos. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Morote; sur, río Morote; este, calle pública con un frente de doscientos treinta y tres metros con diecisiete centímetros y oeste, río Morote. Mide: dos hectáreas dos mil trescientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1617696-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas, ronda, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Fernández Venegas y otra. Exp. Nº 13-000068-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de marzo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035546).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000072-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Bonilla Montoya, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, Calle Manzanos, cédula de identidad número 6-0127-0555, médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir dedicado a la siembra de maíz, árboles frutales. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan Jerónimo Gómez Matarrita; sur, calle pública con un frente de quince metros lineales, este, Osvaldo Gómez Coronado y oeste, Juan Jerónimo Gómez Matarrita. Mide: trescientos metros, tal como lo indica el plano catastrado número G-1533273-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Bonilla Montoya. Exp. Nº 13-000072-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de marzo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035548).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000077-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos treinta, representada por Janina Contreras Martínez, mayor de edad, estudiante, casada una vez, vecina de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-trescientos uno-cero dieciocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto, situado en Nuevo Colón, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con quince centímetros lineales y un ancho de siete metros partiendo del centro de la calle; sur, Roy Martín Estrada Baltodano; este, Norma Martínez Contreras, y oeste, Eleuteria Martínez Bustos cc Vilma Martínez Bustos. Según plano catastrado G-un millón ciento once mil ochocientos siete-dos mil seis, mide de extensión siete mil doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Juana Martínez Contreras el veintitrés de julio de dos mil doce. Estima el inmueble en dos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-000077-0387-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035549).
Se emplaza A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Wálter Quesada Moxsi, quien fue mayor, soltero en unión libre, empleado municipal, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal del acueducto y alcantarillado 50 metros al sur y 50 metros al este, casa color celeste, cédula de identidad cinco - cero doscientos setenta y dos - cero cuatrocientos uno (5-0272-0401), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100004-0927-CI (4-4-2013)-B, sucesión de Wálter Quesada Moxsi representada por su albacea provisional Rafael Ángel Quesada Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5 de marzo del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013035132).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Méndez Salazar, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-193-648 y vecino de Ciudad Quesada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000154-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de mayo del año 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013035147).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Enrique Ramírez González, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número cuatro-cien-trescientos ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº13-000124-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de abril del 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013035222).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Humberto Espinoza Porras conocido como Mata Espinoza, quien fue mayor, casado, educador, con cédula de identidad número 01-0393-0696, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta metros norte de la Ferretería Xiomara, tercera casa a mano derecha y María De Los Ángeles Jiménez Zamora, quien fue mayor, casada, educadora, con cédula de identidad número 01-0351-0244, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros oeste y cincuenta metros norte de la Ferretería Xiomara, tercera casa a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000051-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de abril del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013035428).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Omar Álvarez Ramírez, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700471126 y vecino de Limón, Urbanización Cope Urba, Barrio San Juan, Casa N° 69 de cemento de color papaya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000038-0465-AG-B-1.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de mayo del 2013.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013035461).
Se cita a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramona Rodríguez Pérez, sin identificación, divorciada, ama de casa, vecina de San Mateo, Jesús María, quien falleció el dieciséis de diciembre del dos mil, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente N° 13-100004-0313-CI. Sucesorio de Ramona Rodríguez Pérez; albacea provisional Juan Luis Álvarez Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035471).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jesús Alfaro Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago Oeste del Coco de Alajuela, cédula de identidad 2-098-193. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000326-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013035504).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Madrigal Cordero, quien fuera mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad 1-0218-0253. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2012-000284-0182-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013035522).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Montes de Oca Hutt, quien fue mayor, casado dos veces, vecino de Santa Ana, Río Oro, con cédula de identidad número 1-1065-0269, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 13-100030-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013035534).
Mediante acta de apertura solicitado por el señor William Helge Cavallini Aguilar, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Cavallini Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de costado oeste Iglesia Asunción, Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos dos-doscientos tres, fallecido el catorce de julio de dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Gómez Tristán, con oficina en San José, Aeropuerto Tobías Bolaños, Hangar número noventa y tres. Teléfono 2296-3600.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—(IN2013037230).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de María Cecilia Chaves Martínez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero doscientos quince-cero cero noventa y seis, cuya defunción ocurrió el día veintinueve de enero del año dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda. Expediente uno-dos mil trece.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013037256).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Guevara Brenes, quien fue mayor, divorciado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 1-251-323. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000261-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de febrero de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013037272).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Pablo Miranda Agüero, quien en vida fue mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 2-0644-0924, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013037273).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000318-0338-FA, el señor Francisco Fernando Lega Rounda, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad de Estefany Cambronero Castro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de marzo del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035095).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000405-0292-FA, el señor Helmut Pfleger Gabriel, solicita se apruebe la adopción individual de la señorita Vivian Adriana Blanco Meza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035123).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a Yahoska Del Socorro Jiménez (único apellido), pasaporte N° P-08630, que en proceso Nº 12-400573-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del diecisiete de abril del año dos mil trece, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que une a Álvaro Hidalgo Barboza y Yahoska Del Socorro Jiménez (único apellido), a tal efecto deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la Sección de matrimonios, de la provincia de Cartago, tomo ciento diecisiete, folio cuatrocientos noventa y seis, asiento novecientos noventa y dos; b) quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c) cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo. Se declara que no son bienes gananciales los siguientes bienes: inmuebles del Partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y tres-cero cero dos, del Partido de Cartago, matrículas de Folio Real números: cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos-cero cero dos, cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero nueve, sesenta y cinco mil ciento treinta y nueve-cero cero dos, ochenta y tres mil trescientos setenta y tres-cero cero dos, sesenta y seis mil cincuenta y ocho-cero cero uno y, el vehículo placas CL cincuenta y un mil setecientos noventa, todos inscritos a nombre del señor Álvaro Hidalgo Barboza; d) se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013035179).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Cristina Josefina Díaz Murillo, mayor, venezolana, casada una vez, ama de casa, con pasaporte número 13-195-912, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 10-000676-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Mauricio Paniagua Mora contra Cristina Josefina Díaz Murillo. En la cual se dictó la sentencia número 424-2013 de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil trece que dice: Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando: I.-... II.-... Sobre el fondo del Asunto: Sobre la Causal invocada:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Mauricio Paniagua Mora, cédula de identidad N° 1-1046-410, y Cristina Josefina Díaz Murillo, ciudadana venezolana, con pasaporte de su país número 13-195-912, alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, conforme convenio de capitulaciones debidamente inscrito en el registro Público. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos sesenta y cinco; folio veintiuno; asiento cuarenta y dos. Notifíquese. Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035241).
Máster Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuris Alaniz Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, se desconoce número de identificación, ocupación y domicilio actual, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial abandono. Exp. N° 11-001830-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yuris Alaniz Zamora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y catorce minutos del treinta de mayo de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Walter Duley y Rosa Valezca ambos apellidos Alaniz Zamora, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yuris Alaniz Zamora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores de edad involucradas, se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la Curadora Procesal la licenciada Rosa Isabel Prieto Pochet por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035242).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Carlos Luis Sibaja Rodríguez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número 1-0376-0608, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio (separación de hecho), expediente N° 11-000276-0919-FA, actora: María Mercedes Bermúdez Muñoz, demandado: Carlos Luis Sibaja Rodríguez, se han dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y treinta y dos minutos del catorce de marzo del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante María Mercedes Bermúdez Muñoz, se confiere traslado al accionado Carlos Luis Sibaja Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en la dirección que consta a folio veintisiete por parte del Registro Civil. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: La Palma de Pérez Zeledón, San José, en Asentamiento Anbade. Previo a notificar a la parte demandada se le previene a la parte actora, aportar un juego de copias completo del expediente. Lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento que en caso de omisión es este proceso permanecerá inactivo, y en caso de que dicha inactividad se mantenga por un plazo mayor a tres meses este proceso se declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. Asimismo, pese a que se nombró como curadora procesal en el presente asunto a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, se reserva su apersonamiento así como la contestación de la demanda, visibles a folios veinticinco y veintiocho y veintinueve, para ser conocida en la eventualidad que el demandado no pueda ser notificado del auto de traslado. Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.; así como la que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y cuarenta y uno minutos del nueve de mayo del dos mil doce. Vista la anterior acta de notificación de folio treinta y uno y siendo que no fue posible notificar al demandado Carlos Luis Sibaja Rodríguez, en la dirección que indica el Registro Civil a folio veintisiete, continúese con el trámite de nombramiento de curador. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, notifíquese al demandad o Carlos Luis Sibaja Rodríguez (Art. del 263 Código Procesal Civil). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaría de este despacho para su retiro y correspondiente publicación. Asimismo, se le previene a la actora María Mercedes Bermúdez Muñoz realizar la notificación y publicación anteriormente indicadas dentro del plazo de tres meses, bajo el apercibimiento que en caso de omisión éste proceso permanecerá inactivo y al cabo de dicho plazo será declarado desierto de oficio, ordenándose el archivo definitivo del mismo. Resérvese el apersonamiento así como la contestación por parte de la curadora Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, para ser resueltos una vez que conste en autos la publicación del edicto respectivo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, 20 de mayo del 2013.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035243).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Priscila Fabiola Paniagua Araya, bajo el expediente N° 11-000585-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia Nº 206-2013. Juzgado de Familia, Violencia Domestica y Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las trece horas con cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Luz Mery Araya Molina, mayor, casada una vez, Estilista, vecina de San Ramón de Alajuela, setenta metros al oeste de Súper Mario, cédula dos- trescientos cuarenta y dos seiscientos treinta y cuatro; madre de la presunta insana, Priscila Fabiola Paniagua Araya, mayor de diecinueve años, nacida el siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, vecina de mismo domicilio que la promovente, cédula de identidad número uno- mil quinientos cuarenta y cinco-novecientos noventa y ocho. Intervienen el Licenciado Rigoberto Salazar Arce, como Abogado Director de quien promueve; y la Licenciada Marcela Ramírez Jara como representante de la Procuraduría General de la República. Resultando: I.-... II.- ... III.- ..; y, Considerando: I.-Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1).-... 2).- ... 3).- ... II.- Sobre el fondo: ... III.- ... IV.- ... V.- ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Luz Mery Araya Molina, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la joven Priscilla Fabiola Paniagua Araya. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de Priscilla Fabiola Paniagua Araya, a Luz Mery Araya Molina, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) La curadora designada deberá levantar un inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la joven Priscilla Fabiola, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, la declarada en estado de interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese. Msc. Olivier Ramírez González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania expediente Nº 11-000585-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de mayo del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035244).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Ana Felicia González Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, portadora de la cédula de identidad número 0303570145, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Felicia González Barrantes, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de enero del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Ana Felicia González Barrantes por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de suspensión de Patria Potestad establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra dicha persona, expediente número 11-002163-0338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035245).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, establecido por María Montero Corrales, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Exp. N° 11-002231-0165-FA, promovente: María Montero Corrales, Enrique González Siles, Hilda González Montero, persona con capacidades disminuidas: Elisa González Montero, número 170-13 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial. Goicoechea, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa -interdicción y curatela- promovido por María Montero Corrales, mayor, casada, ama de casa, vecina de Moravia, con cédula de identidad N° 1-342-154, Enrique González Siles, mayor, casado, pensionado, vecino de la misma localidad, con cédula de identidad N° 1-196-087 e Hilda González Montero, mayor, auxiliar de enfermería, viuda, vecina de Jardines de Moravia, con cédula de identidad N° 1-406-154, Resultando: 1º-, 2 º-, 3 º-, Considerando: I.-, II.-, III.-, IV.-, V.-, VI.-, VII.-, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Montero Corrales , Enrique González Siles, y Hilda González Montero, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Elisa González Montero. 2) Se nombra como a: Hilda González Montero, como curadora de Elisa González Montero, se le previene a la primera a comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente a su hermana, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora a lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 7.1. Se le exime de rendir garantía de la administración, además se le exime de dar cuenta de la administración anual, pero si deberá de rendir informe de la final. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. 9) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Sin embargo, los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio de la señora Elisa González Montero.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035246).
Licenciada Heilin Rojas Madrigal Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mardcha Bocksembaun Ruina, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 12-000145-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las once horas nueve minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Por parte del curador procesal, licenciado Guillermo Angulo Álvarez se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Mardcha Bocksembaun Ruina, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por María Eugenia Barrantes Granados, se le confiere traslado a Mardcha Bocksembaun Ruina representada por el curador procesal licenciado Guillermo Angulo Álvarez, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste, se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar al demandado Mardcha Bocksembaun Ruina, representado por su curador licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se notificará por el medio indicado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de María Eugenia Barrantes Granados contra Mardcha Bocksembaun Ruina; expediente Nº 12-000145-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de mayo del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035249).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Geovanny Figueredo Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, con domicilio, número de documento de identidad y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 12-000225-0932-FA contra Geovanny Figueredo Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y veintidós minutos del uno de marzo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Lakristhy Roshell Figueredo Chaves, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Geovanny Figueredo Martínez, representado por su curador procesal el Licenciado Mauro Sojo Romero a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal personalmente. Dicha notificación se practicará en el asiento de este Despacho mediante el notificador designado por no contarse con domicilio del curador. Igualmente por ser de domicilio desconocido el demandado y ser representado por curador procesal, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de marzo de 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035252).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Manuel Francisco Amador Cedeño, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad número 1-766-751, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 12-000331-0165-FA, establecida por Elke Cyrman Alvarado contra Manuel Francisco Amador Cedeño, se ordena notificarle por edicto, la demanda de divorcio de Elke Cyrman Alvarado en su contra, que en lo conducente dice: la suscrita Elke Cyrman Alvarado, mayor, divorciada, vecina de San Juan, respetuosamente me apersono a solicitar la suspensión de patria potestad al señor Manuel Francisco Amador Cedeño, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-766-751. Hechos: a, b, c, d, e, Fundamento, Prueba, Notificaciones, en la cual se pretende que en sentencia se autorice la suspensión de la patria potestad, por abandono del hogar, irresponsabilidad, negligencia de actuar como un buen padre de familia, abandonando material total de las obligaciones paternales, no velar por las necesidades básicas de alimentación del menor, ya que nunca ha existido ningún vínculo entre padre e hijo. Que se autorice la salida del país de la persona menor de edad. Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035253).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Bernarda Guillén Salazar, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, domicilio desconocido, cédula 0304770072, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Luz Marina Salazar Camacho contra Adriana Bernarda Guillén Salazar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de julio del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Luz Marina Salazar Camacho contra Adriana Bernarda Guillén Salazar y Helbert Miranda Céspedes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Cartago de este circuito. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado policial de Tres Ríos y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago respectivamente. Se admite la medida cautelar solicitada y se le confiere a la señora Luz Marina Salazar Camacho el depósito provisional del menor de edad Ólman Miranda Guillén. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso número 12-000394-0338FA, declaratoria de abandono promovida por Luz Marina Salazar Camacho contra dicha persona.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035255).
Se avisa a la señora Katherine Dayana Morales Ortega, mayor, documento de identidad número 1-1340-370, de domicilio y demás calidades desconocidas representada por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo, hace saber que existe proceso N° 12-000396-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Tábata Rodríguez Morales, establecido por el licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate en representación del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Eddy José Rodríguez Soto y Katherine Dayana Morales Ortega que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y diecinueve minutos del seis de agosto de dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo de 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035275).
Se avisa al señor Jader Espinoza Duarte, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 270183669106239, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Andreina Vincenzi Guilá, hace saber que existe proceso N° 12-000611-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de las personas menores de edad Eduardo Enrique y José David ambos de apellidos Espinoza Díaz, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jader Espinoza Duarte y Yanis Patricia Díaz Castro, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho el proceso seguirá su curso de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo de 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035410).
Se avisa al señor Rodolfo Fernández Navarro, mayor, cédula 1-0412-0393, costarricense y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 12-000641-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gloria Fernández Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035418).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente número 12-000680-0165-FA, se ordena publicar edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número: 297-2013. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas del ocho de abril del dos mil trece. Proceso Judicial no Contencioso de declaratoria de insania gestionado por Eugenia Gabriela Córdoba Amador, mayor, casada, titular de la cédula identidad número 1-1081-688, ejecutiva de ventas, vecina de Sabanilla de Montes de Oca en favor de José Leonardo Mattey Amador, mayor, soltero, titular de la cédula identidad número 1-614-571, desempleado, vecino de Curridabat. Resultando: I, II, Considerando :I, II, Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara como persona insana al señor José Leonardo Mattey Amador y se designa como su curadora definitiva a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia se exonera a la señora Eugenia Gabriela Córdoba Amador de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su tío declarado como insano. No obstante en relación a la finca número 1-133300-004, en caso de vender o traspasarse deberá la señora curadora solicitar autorización al juzgado para ese fin y a partir de ese momento si deberá doña Eugenia Gabriela informar a este juzgado, lo que se determinó con el dinero que obtuvo a favor de don Leonardo. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la señora Córdoba Amador. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de San José.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035420).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a Juan Reyes Nájera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0601270282, de domicilio demás calidades desconocidas, María De Los Ángeles Porras Acosta, en su carácter personal, quien es mayor de oficios domésticos, con cédula de identidad 06-0225-0434, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono expediente N° 12-000750-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Reyes Nájera y María De Los Ángeles Porras Acosta, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y veintiocho minutos del quince de marzo del dos mil trece. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores Fabiola Estefany y Jeylin María ambas de apellidos Reyes Porras, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Reyes Nájera y María De Los Ángeles Porras Acosta representados por su curador procesal Licenciado Verny Valerio Hernández, a quien se le hace ver con respecto al medio señalado, lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de los demandados Reyes Nájera y Porras Acosta, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Valerio Hernández al proceso, por ende continúe notificándosele al medio aportado para escuchar notificaciones. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo y remítase de forma electrónica por medio del sistema de envío de edictos. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035433).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a Raúl Fernández Gil, documento de identidad P344679, de nacionalidad española, casado una vez, comerciante, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 12-002295-0165-FA, donde se dictó la resolución de las dieciséis horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil trece, que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Gabriela Miranda Robinson, se confiere traslado al accionado Raúl Fernández Gil el cual se encuentra representado por el Lic. Heberto Noguera González en calidad de curador procesal por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese mediante el Sistema de FTP. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gabriela Miranda Robinson contra Raúl Fernández Gil. Expediente N° 12-002295-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035437).
Se ordena publicar el presente edicto en proceso de insania de Elda Gerardina Villalobos Torres, expediente número 12-001431-0165-FA, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 272-2013. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del tres de abril de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Elda Gerardina Villalobos Torres, mayor, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número 2-257-441, en favor de Mildred Marie Versaggui Villalobos, mayor, vecina de Goicoechea, cedula de identidad número 1-1062-036, y; Resultando: 1, 2, 3, 4, Considerando: I., II, Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa incoado por Elda Gerardina Villalobos Torres, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en estado de interdicción a Mildred Marie Versaggui Villalobos. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo mil sesenta y dos, folio dieciocho, asiento treinta y seis, Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Elda Gerardina Villalobos Torres, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 3). Deberá de la curadora designada en un plazo quince días presentar inventario correspondiente a los bienes y valores que perciba o estén a nombre de la presunta insana. Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes o valores que está a nombre de la insana o bien esta perciba, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, pudiendo ser depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado o bien caución juratoria. 4) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 5) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 6) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Expediente número: 12-001431-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035447).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Sofía Isabel Morales Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Isabel Ramírez Zúñiga. Expediente número 13-000131-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de abril del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035465).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial de los menores José Andrés Sequeira Urbina y Reyne David Sequeira Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Porfilia Sequeira Urbina, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el Expediente Nº 13-400220-0924fa (ni. 224-13), formulado por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de mayo del 2013.—Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035473).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María del Socorro Vargas Mora. Expediente número 12-001865-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035479).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elsie León Ávila. Expediente número 13-000117-0292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035492).
Se avisa a José Alberto Inocente Guerra y César Andrés Araya Salazar, de calidades y de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000124-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Mayckel Andrés Araya Jiménez y Jazmín Safeth Inocente Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 14 de mayo del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035550).
Se avisa al señor Róger Abarca Alvarado, mayor, cédula número 7-0126-0966, soltero y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 13-000155-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el Licenciado Randall Alberto Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Gabriela Isabel y Vivian Francella ambas Abarca Salazar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035551).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Eduardo Carvajal Fernández y María del Socorro Carvajal Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Gustavo Carvajal Fernández. Expediente número 13-000514-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013036329).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sherry Anyell Sanabria Meléndez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 13-000524-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de marzo de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036330).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio
civil: Dinia María Zamora Vega, mayor, de 29 años, soltera, ama de casa, vecina
de Naranjo, Cirrí, 4 kilómetros al este del cruce de la Isla, casa de cemento
color celeste, cédula 2-583-558, nativo de centro San Ramón, Alajuela, el día
21 de mayo de 1983, hija de Javier Zamora Sánchez y Emilda Vega Chávez, costarricense;
y Jonathan López Salas, mayor, de 30 años, soltero, peón en construcción,
vecino de Naranjo, Cirrí, calle Bajo Arrieta, primera entrada a mano izquierda
la segunda casa, casa de cemento color terracota, cédula de identidad
2-573-408, nativo de San Ramón, Alajuela el 26 de junio de 1982, hijo Elieth
Salas Arroyo y Alberto López Rojas, costarricense. Si alguna persona tiene
conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se
celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días
naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
13-100015-0310-CI (18-13).—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Naranjo, 24 de mayo del 2013.—Lic. Victoria Miranda
Mora, Jueza.—1 vez.— (IN2013035215).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Freddy Hernández Segura, mayor, soltero, vecino de
Montelimar, hijo de Freddy Hernández González y Shirley Segura Hernández,
nacido en Hospital Central San José, el 9 de octubre del año 1986, con 28 años
de edad, cédula de identidad Nº 0112110098 y Hellen Karina Arroyo Almengor,
mayor, soltera, vecina de Coronado, hija de Laura del Carmen Arroyo Almengor, nacida en Carmen Central,
San José, el 09 de octubre del año 1986, con 26 años de edad, cédula de
identidad Nº 112940208. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-001093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 16 de mayo del año 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035263).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Katerin María Jiménez Soto, femenina, mayor de 20 años, soltera, no presenta ninguna discapacidad, hija de Orlando Jiménez Caballero y Marixa Soto Chaves, nacida el 10-02-1993 en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, ama de casa, cédula número 6-407-116, vecina de San Lorenzo de Tarrazú, la entrada de Guido Monge, casa color verde con blanco, teléfono número 8768-3925 y Julio Andrey Prendas Calvo, masculino, mayor de 23 años, soltero, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Adelina Prendas Calvo, nacido el 02-04-1990 en Centro Central, Heredia, cédula N° 4-205-785, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, la entrada de Guido Monge, casa color verde con blanco, teléfono número 8783-0400. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2013-100096-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 1 vez.—IN2013035265).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ana Félix Gazo Castillo y José Víctor Ordóñez Vanegas, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de Barrio Guadalupe de Liberia, ama de casa y dependiente, cédulas de identidad número 0503690137 y 0503990721. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente: 12-000685-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de mayo del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035422).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilson Rodríguez Cordero, mayor, soltero, costarricense, telefonista, cédula de identidad número 0603920616, vecino de Esquipulas de Palmares, Barrio El Común, 300 metros oeste de la Pastoral, Cabañas San Rafael, hijo de Félix Ángel Rodríguez Cruz y María del Carmen Cordero Soto, nacido en Golfito centro de Puntarenas, el 30-03-1991, con 22 años de edad, y María Fernanda Méndez Campos, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0207150379, vecina de Esquipulas de Palmares, Barrio El Común, 300 metros oeste de la Pastoral, cabañas San Rafael, hija de Raúl Antonio Méndez Naranjo y Silvia Marlene Campos Zúñiga, nacida en San Ramón centro de Alajuela, el 28-07-1993, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000211-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de abril del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013035467).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Gabriel Sandoval Gaitán y Laura Marcela Espinoza Alemán, ambos mayores de edad, solteros, él asesor de ventas y ella estudiante, vecinos de Barrio Moracia de Liberia, cédulas de identidad por su orden números 503760021 y 503680007. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000341-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de mayo del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035470).
Ronald Alberto Badilla Mena y María Elena Zúñiga Chavarría,
cédulas por su orden: 1-0908-0681 y 6-0223-0687, vecinos de San José,
Desamparados, Calle Fallas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente Nº 13-400616-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2013035529).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Enrique Borbón Barquero, mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, cédula de identidad número 0303420375, vecino de Turrialba, Río Claro, 75 metros norte del puente de Río Claro, casa de cemento color beige, hijo de Mayela Barquero Rojas y Enrique Borbón Sandoval, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 08/07/1976, con 36 años de edad, y Maribel Granados Rosas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304540165, vecina de Turrialba, Río Claro, 75 metros norte del puente de Río Claro, casa de cemento color beige, hija de Aurora Rosas Leitón y Vidal Granados Chaves, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 05/06/1991, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. Nº 13-000177-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 15 de mayo del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013035554).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Marianela García González y Sandro Rodríguez Mora,
mayor, soltera, ayudante de buseta, cédula de identidad número 0401300410,
vecina de Santa Cecilia de Heredia, 25 metros al sur, de Condominios Bolívar,
casa color vino con verjas negras, hija de Cecilia González Miranda y Virgilio
García Delgado, nacida en Centro Central Heredia , el 16 de octubre 1974, con
38 años de edad, costarricense y Sandro Rodríguez Mora, mayor, soltero, chofer,
cédula de identidad número 0205160357, vecino de Santa Cecilia de Heredia, 25
metros al sur, de Condominios Bolívar, casa color vino con verjas negras, hijo
de Wilber Rodríguez Barrantes y María Isabel Mora, nacido en Ciudad Quesada San
Carlos Alajuela, el 05-01-1977, actualmente con 36 años de edad, costarricense.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 13-000756-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de abril del
2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013036331).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Javier Gerardo Delgado Umaña, costarricense, mayor,
Soltero, cédula de identidad número 06-0225-0826, vecino de Barrio San José,
Pacto del Jocote, Alajuela, hijo de Ovidio Delgado Córdoba y Sara Umaña Solera ambos
de nacionalidad costarricenses , nacido en Puntarenas, el diecisiete de
setiembre de mil novecientos sesenta y nueve, con 43 años de edad, y
Guillermina del Carmen García Araya, costarricense, mayor, Soltera, cédula de
identidad número 06-0272-0538, vecina de Barrio San José, Pacto del Jocote,
Alajuela, hija de Salvador García Picado y Rosa Araya Cascante ambos
costarricenses y nacida en Puntarenas, el diez de febrero de mil novecientos
setenta y seis, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-000823-0292-FA.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036332).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Manuel Segura Arroyo, mayor, soltero, ayudante de
maquinista, cédula de identidad número 2-468-499, vecino de La Perla, San
Rafael de Ojo de Agua, 50 metros al sur del Colegio San Rafael, hijo de Juan
Segura Vega y Ángela Arroyo Hernández, ambos de nacionalidad Costarricense,
nacido en Centro Central Alajuela, el 12/06/1971, con 41 años de edad y Vanessa
Pana Fernández, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
5-293-344, vecina de La Perla, San Rafael de Ojo de Agua, 50 metros al sur del
Colegio San Rafael, hija de Carlos Luis Pana Roblero y Luzmilda Fernández Soto,
ambos de nacionalidad Costarricense, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
25/05/1976, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-000854-0292-FA.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2013.—Lic. Yadira Patricia
Montero González, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013036334).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este Despacho Monserrat Melina Romero Araya, mayor, soltera, estudiante, vecina de Santa María de Dota, 2,5 kilómetros del parque central, calle San Rafael entrada a San Pedro, cédula de identidad número 0304520972, hijo de Bernal Enrique Romero Madrigal y Elizabeth Araya Vargas, nacida el 28 abril de 1991, con 22 años de edad y Enrique Fabián Umaña Bonilla, mayor, soltero, profesor, vecino de Guadalupe de San Marcos de Tarrazú, 200 sur, 300 oeste y 70 al sur, urbanización La Juanita, cédula 03-049-0765, hijo de Rafael Enrique Umaña Naranjo y Julia Bonilla Garro, nacido el 7 de marzo de 1986, con 27 años de edad. Monserrat no se encuentra embarazada ni tienen hijos en común. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 13-001012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036335).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Cristopher Meoño Flores, mayor de edad, soltero,
operador de máquinas, cédula de identidad número 0304160103, vecino de Los Ángeles,
175 metros al norte, de Oterox Pizza, casa de dos pisos a mano derecha , hijo
de Marcia Flores Mata y Jorge Enrique Meoño Olivares, nacido en Cartago, el
05/12/1986, con 26 años de edad, y Marlen Lizeth Calderon Serrano, mayor de
edad , soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304340392, vecina de
Boquerón de Oreamuno de Cartago; 150 metros al norte, de la escuela, casa a
mano derecha, de color crema, hija de Armando Calderón Montenegro y Rosibel
Serrano Mora, nacida en Cartago, el 10/01/1989, actualmente con 24 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-001022-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036339).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Juan Pablo Alvarado Fonseca, mayor de edad, soltero,
maestro de obras, cédula de identidad número 0107050237, vecino de San Diego de
La Unión, 200 metros sureste de la Pizzería San Diego, casa de color verde con
gris, hijo de Berta Fonseca Alfaro y Víctor Alvarado Figueroa, nacido en San
José, el 03/08/1967, con 45 años de edad, y Grettel María Mesén Gamboa, mayor
de edad, soltera, trabajadora doméstica, cédula de identidad número 0107530563,
vecina de San Diego de La Unión, 200 metros sureste de la Pizzería San Diego,
casa de color verde con gris, hija de Clemencia Mesén Gamboa, nacida en San
José, el 27/09/1969, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-001030-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 21 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013036341).
Juzgado Penal
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (materia penal), al ser las siete
horas del diez de mayo del dos mil trece. Se informa por este medio a todos los
interesados en la devolución de dinero con denominación en dólares en las
causas que se dirán, para que se apersonen al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón para hacer valer sus derechos por el plazo
de un mes, pasado ese tiempo sin que exista reclamo se podrá disponer de dichos
montos según corresponda en derecho, por cuanto las causas se encuentran
archivadas en forma definitiva. Publíquese una sola vez. Comuníquese.
CAUSA NOMBRE PARTES PROCESALES
01-201377-0472-PE-0 ALFREDO
GOMEZ JIMENEZ
92-001835-0466-PE-8 LLOYD DORMAN DORMAN
93-000285-0466-PE-7 LUIS F.ARIAS ALFARO Y O
95-000547-0466-PE-8 CARLOS CHIA HERRERA Y
97-201386-0483-PE-2 BRENDA TUCKER BECKFORD
02-201657-0472-PE-0 RICARDO GIBSON GARCIA
95-000739-0484-PE-7 JUAN F. BLANCO CÓRDOBA
77-000366-0463-PE-2 FRANKLIN MAHE REYES
77-000266-0463-PE-0 CARLOS L. MORA CARVAJAL
79-000180-0463-PE-5 ROBERTO H. HOWARD WRIGHT
95-000189-0463-PE-6 LILLIANA GOLDEN GOLDEN
97-200287-0472-PE-7 CARLOS VEGA CORTÉS
98-001777-0063-PE-3 ROBERTO HOWARD MATARRITA
98-001499-0063-PE-1 AUT. SERGIO PINEDA ALVAREZ
98-001966-0063-PE-0 HERNAN CASTRO MONTAÑO
97-200629-0472-PE-5 LEOVEGILDO ARJONA DORANTE
99-000454-0063-PE-1 DAVID NAVARRO MEZA
99-201073-0472-PE-0 MYNOR CORTÉS QUIRÓS
00-000637-0063-PE-8 GUILLERMO JIMENEZ CHONG
01-001822-0063-PE-8 FRANKLIN TAYLOR RUSSELL
97-000607-0483-PE-4 WINSTON GRANT DEAN
07-200620-0472-PE-0 VICTORINO PONCE ALVAREZ
96-001397-0483-PE-1 ANGELA REID JONES
96-000419-0483-PE-2 ALVARO CASTRO RIVERA
95-001693-0484-PE-0 HERMAN VALERIN CASTRO
95-000662-0483-PE-5 MIGUEL A. FAJARDO PEREZ
95-001069-0483-PE-2 LUIS UMAÑA MEJIA Y OTRO
95-000935-0483-PE-6 MARLON BRYAN COLE Y OTRO
95-000969-0483-PE-5 LUZ A. RAMIREZ CORDOBA
94-001069-0483-PE-3 FARIDA IRENE PINEDA REYES
95-000509-0483-PE-2 GERARDO ARIAS CHAVARRIA
94-001476-0483-PE-4 ROGER MUÑIZ SIBAJA Y OTRO
94-001224-0483-PE-1 JORGE RAMIREZ JIMENEZ
95-000415-0463-PE-0 OLGA CORTES SANCHEZ
94-000827-0484-PE-8 SARA HERNANDEZ JIMENEZ
93-001279-0483-PE-3 MARITZA GREEN BROWN
97-000098-0484-PE-3 HARRY QUINN BLANFORD
97-000939-0484-PE-0 GRACE B. GIBSON GAYLE
97-000723-0484-PE-4 CARLOS GREEN PEARSON
97-000246-0484-PE-1 ROGER HERRERA MACIEL
97-000257-0484-PE-0 SARA HERNANDEZ JIMENEZ
96-001717-0483-PE-3 NURIA QUIROS CALERO
96-001729-0484-PE-4 ERASMO GONZALEZ ZAPATA
96-001417-0484-PE-3 PRISCILA REID GREENALD
96-000483-0484-PE-9 LIDIA LOWE RUSSELL
97-200579-0478-PE-0 RODRIGO CHAVES LOPEZ
97-200637-0478-PE-9 JORGE WRAY PAVON Y OTROS
96-000564-0484-PE-9 AUT. ROSENDO MIRANDA CRUZ
96-000558-0484-PE-3 MARGOTH MORALES ESPINOZA
96-000481-0484-PE-0 LIDIETH VALERIN VALERIN
96-000438-0484-PE-3 GLORIA CARMONA ALVARADO
95-001491-0484-PE-6 MARLENE HERNANDEZ THOMAS
95-000729-0484-PE-3 LIDIA LOWE RUSSELL
95-000731-0484-PE-0 MINDALIS DIAZ CHAVES
95-000538-0484-PE-7 SHEYLA GOLDEN BROWN
95-000104-0484-PE-7 ANGELA SULTAN SULTAN
95-000065-0484-PE-0 DOMINGO MURILLO VALLADARES
94-001527-0484-PE-1 GUINER RAMIREZ QUIROS
95-000015-0484-PE-2 DENIS JAVIER RODRIGUEZ
94-001305-0484-PE-0 FELIX MORENO ROSE Y OTRO
Lic. Alejandra
Rojas Calvo, Jueza Penal, Coordinadora en Limón.—1
vez.—Exento.—(IN2013035142).
Al señor Pablo César Campos Díaz con cédula de identidad
1-990-861, propietario registral del vehículo placas BBK457, chasis número
2T1BR18E3WC001887 de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se
le informa su derecho de ser parte o no en la sumaria 12-600061-0314-TC, por lo
cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de
esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se tendrá que renuncia
al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N°
12-600061-0314-TC, colisión.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 24 de abril del 2013.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013035214).
Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor William Guillermo López Hernández, cédula 1-1346-267 mayor, costarricense, soltero, obrero de construcción, vecino de San José, se le hace saber: Que en la causa penal 11-000879-175-PE, se encuentra incorporado el legajo de Acción Civil Resarcitoria, de Kattia María Díaz Solano, contra William Guillermo López Hernández, por el delito de Robo Simple, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas con cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil trece. En vista de que el demandado civil William Guillermo López Hernández a la fecha es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución del veinte de noviembre del dos mil trece, que cursa la acción civil en su contra, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José. Se da traslado a la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, a las trece horas del seis de mayo del dos mil trece. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil William Guillermo López Hernández, en su carácter personal, la Acción Civil Resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.—Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. David Padilla Mora, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2013035477).