BOLETÍN JUDICIAL N° 121 DEL 25 DE JUNIO DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 004-2013
ASUNTO: Modificación de los artículos 6, 7, 15,
21 inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35, 36, 40, 41, 43 y 45 del
“Reglamento de Organización y Funcionamiento de La Auditoria Interna del Poder
Judicial”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N°
09-12, celebrada el 5 de marzo de 2012, artículo XI, acordó modificar los
artículos 6, 7, 15, 21 inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35, 36, 40, 41,
43 y 45 del ³Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria
Interna del Poder Judicial´, aprobado en sesión Nº 16-07 celebrada el 16 de
julio de 2007, artículo XXVI, publicado en La Gaceta N° 112, del
miércoles 11 de junio de 2008; los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 6º—Valores éticos.
Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados estándares
y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de
conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría
Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.
Los estándares y principios
antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e
independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los
Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en
la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Manual de Valores Compartidos
del Poder Judicial y el Plan Estratégico del Poder Judicial y otros organismos
profesionales.
Artículo 7º—Independencia y
objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes
y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; de forma que los
juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la
objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa
la Auditoría Interna dentro de la Institución, de conformidad con el artículo
21 de la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.3 del Manual de normas para el ejercicio de
la auditoría interna en el Sector Público.
Los servidores de la Auditoría
Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier
circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o
poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses;
de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro
servidor a la labor encomendada.
El jerarca establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor o
Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.
Dichas regulaciones de tipo
administrativo para el Auditor o Auditora Interna y demás funcionarios de la
Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y
de criterio. Cuando se determine que esas regulaciones establecidas afectan
negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto
al jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos
que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría
interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de
esa unidad.
El jerarca dispondrá de diez
días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para
resolver.
En caso de no existir acuerdo
entre la Auditoría Interna y el jerarca respecto de las regulaciones
administrativas establecidas, la Contraloría dirimirá la divergencia en última
instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos.
Artículo 15º—Ubicación y
estructura organizativa. La dependencia orgánica de la Auditoría Judicial
será directamente de la Corte Plena.
La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley Nº 8292, según lo disponga el Auditor o Auditora Interna, considerando los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es
responsabilidad del Auditor o Auditora Interna disponer para su unidad de una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula al Poder Judicial. Lo anterior, se detallará en un Manual de
organización y funciones de la Auditoría Interna.
Artículo 21.—
(…)
a)
Para los puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá
las proposiciones de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo
Superior, para que éste ratifique su aprobación.
Artículo 24.—
(…)
f) Implementar y mantener programas de
capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo
requiera para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29.—
(…)
i)
Asesorar al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de
acuerdo con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292, el Manual de normas
para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y los
lineamientos emitidos sobre el particular por la Contraloría General de la
República.
Artículo 35.—Servicios
de auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría que brindará la
Auditoría Interna:
a)
Auditoría financiera: La auditoría financiera comprende la auditoría de
estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente
sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de
conformidad con el marco normativo aplicable.
Otros objetivos de las
auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances
de trabajo, pueden incluir la presentación de informes especiales para
elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión
de información financiera intermedia o el análisis de otros aspectos
específicos relacionados con la información financiera.
b) Auditoría operativa: es el examen objetivo, sistemático y
profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma
independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de
mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos
públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables
de adoptar acciones correctivas.
c) Estudios especiales: tratan aspectos de orden
administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico, y
cualquier otro del ámbito de competencia de la Auditoría. Estas evaluaciones
pueden tener su origen en la programación de la Auditoría Interna, por
denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de la
República, Asamblea Legislativa, otros órganos de fiscalización del sector
público y resultados de los estudios de auditoría interna.
De los servicios de auditoría
pueden derivarse informes de relación de hechos, que son los documentos
públicos de acceso limitado, en los cuales se narran actuaciones que pueden
generar tanto responsabilidades en los órdenes civil,
administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o
ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base preliminar de los
procedimientos administrativos.
En ellos la Auditoría Interna
hará un juicio de probabilidad sobre el grado de participación de las personas
involucradas en los hechos descritos, la posible responsabilidad a la que
pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que presenta el acto o
contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un procedimiento administrativo
que se recomienda iniciar a la Administración Activa, o bien de una
investigación penal cuando las relaciones de hechos se trasladan como denuncia
al Ministerio Público.
El informe de relación de
hechos no es un acto administrativo final, pues no resuelve en forma definitiva
la responsabilidad de los funcionarios implicados, por lo que no violenta
derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que deban aplicarse los
principios del debido proceso, ni hacer comunicación alguna, ni poner en
conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios se garantizarán en
la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen únicamente al
órgano director con sujeción al expediente.
La accesibilidad a la
documentación contenida en este tipo de informe se adecuará a las resoluciones
que al respecto dicte la Sala Constitucional.
Artículo 36.—Servicios
preventivos de auditoría. Los siguientes son servicios preventivos de la
Auditoría Interna.
a)
Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según
criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones. En éste se emitirá el criterio técnico del
Auditor o Auditora Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal
requerido. En las reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será
vinculante para el jerarca.
Además, el Auditor o Auditora
Interna debe cuidar la independencia y objetividad al tratar temas de asesoría.
Si a su juicio el asunto debe ser analizado, de previo a pronunciarse, puede
convenir con el jerarca en un plazo razonable, sin perjuicio de la potestad de
éste para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere
prudente y conveniente.
b)
Advertencia: corresponde a una función preventiva hacia los órganos
pasivos de fiscalización de la Auditoría Interna, incluido el jerarca, sobre
las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos
de su competencia de conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292.
En su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias
de una decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la
Administración Activa, y debe quedar consignada en actas o un documento
escrito.
La Auditoría Judicial deberá
dar seguimiento a lo advertido en un plazo razonable de lo actuado por la
administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o
la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con
la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la
administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. Los
plazos y procedimientos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº
8292, no son aplicables a los informes de advertencia.
c)
Autorizar, mediante razón de apertura, los folios o libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros físicos o digitales que a criterio del Auditor o
Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
Artículo 40.—Responsabilidad
por obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del
Poder Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría Interna, estarán en la
obligación de suministrar a ésta, por los medios que estime pertinente, toda la
información que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer para
la realización de los estudios que esté efectuando o se requiera efectuar. En
caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá responsabilidad
del servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº
8292.
Artículo 41.—Destinatarios
de los informes de auditoría. La Auditoría Interna deberá comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante
informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con
competencia y autoridad en el caso de la segunda mención, para ordenar la
implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas
en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.
Los informes que se dirijan al
jerarca, deberán ser incluidos en la agenda respectiva para que sean conocidos
por éste en un plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la recepción
del informe en la Secretaría General. El plazo de 30 días hábiles señalado en
el artículo 37 de la Ley Nº 8292, correrá a partir de la fecha en que el
informe sea recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando la Corte Plena resuelva
respecto a los informes de auditoría que se le son remitidos, se procederá en
el acto a declarar el acuerdo en firme.
Artículo 43.—Discusión
de los resultados de las auditorías. El Auditor o Auditora Interna debe
disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los
asuntos, de previo a su comunicación oficial, con excepción de los resultados
relativos a las relaciones de hechos y otros servicios de auditoría que la
normativa contemple, a fin de establecer o definir con claridad el acuerdo o
desacuerdo de las partes sobre el fondo de lo que se concluye y recomienda, así
como determinar el tiempo prudencial para su implementación.
La convocatoria para realizar
la comunicación verbal de los resultados del estudio, la hará la Auditoría Interna
por escrito a quienes tengan parte en los asuntos. Al auditado se le dará un
plazo máximo de 3 días hábiles para que comunique la fecha en la que estima
posible celebrar la audiencia en un plazo razonable, que no deberá exceder de 8
días hábiles contados a partir de la fecha en que contesta.
En caso de que el auditado no
conteste en el plazo señalado de 3 días hábiles, la Auditoría de oficio fijará
la fecha para la audiencia respectiva, dentro del plazo de 8 días hábiles
contados a partir del último día en que el auditado debió contestar.
Dicha reunión se documentará
por parte de la Auditoría en la forma en que ésta lo tenga dispuesto en sus
lineamientos internos, resumiéndose las observaciones más importantes y los
compromisos asumidos.
La Auditoría Interna
solicitará al titular subordinado responsable de implantar las recomendaciones,
sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes
desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas
que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe final, haciendo
los ajustes que correspondan.
Cuando los informes sean
dirigidos al Jerarca, estos podrán ser discutidos con la Corte Plena o con una
comisión de Magistrados que designe la Corte para el análisis de los informes
de auditoría en borrador. Para tal efecto, se dispondrá de un plazo no mayor a
los 20 días hábiles para la discusión del informe, contado a partir de su
emisión por parte de la Auditoría Interna; la cual coordinará lo
correspondiente para la debida reunión.
Artículo 45.—Requisitos
de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de
los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto sobre el particular en
el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector
público y el Manual de normas generales de auditoría interna para el sector
público, emitidos por la Contraloría General de la República.
San José, 8 de mayo de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037797).
CIRCULAR Nº 014-2013
ASUNTO: Estrategia de Comunicación sobre la
Institucionalidad del Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
32-12, celebrada el 10 de setiembre de 2012, artículo LXIX, aprobó la siguiente
“Estrategia de Comunicación sobre Institucionalidad del Poder Judicial”, cuyo
texto literalmente dice:
“Estrategia de Comunicación sobre la Institucionalidad
del Poder Judicial”
Setiembre 2012
Antecedentes
La presente estrategia surge
por acuerdo de Corte Plena, en la sesión del lunes 11 de junio de 2012. En el
que se solicitó, al Despacho de la Presidencia, al Departamento de Prensa y
Comunicación Organizacional y al Magistrado Fernando Castillo, la
estructuración de una estrategia que tiene como objetivo fortalecer la
Institucionalidad del Poder Judicial.
Introducción
En el documento se plantea la
situación actual que evidencia la necesidad de estructurar una estrategia de
Institucionalidad del Poder Judicial y la situación ideal que se pretende
lograr luego de ejecutarla. También, se formulan los objetivos, públicos metas,
temas y medios por los cuales se divulgará.
Panorama actual
En los últimos meses, el Poder
Judicial ha sido objeto de críticas por parte de los medios de comunicación,
afectando su imagen ante la ciudadanía costarricense.
La Institución está cuestionada por diferentes
situaciones: unas emergentes desde la Corte Suprema de Justicia y otras por
temas generales del Poder Judicial tales como la judicatura, incapacidades,
pensiones, etc. Estas situaciones son expuestas por los medios de comunicación
a la ciudadanía, generando una opinión pública negativa hacia el Poder
Judicial. Ante este panorama, no se ha logrado menoscabar los efectos de las
notas publicadas, ya sea a través de la atención a medios de comunicación o a
través de la información y educación. El Departamento de Prensa y Comunicación
Organizacional se ha mantenido activo, realizando campañas de educación,
sensibilización e información que se consolidan como esfuerzos para reforzar la
Institucionalidad del Poder Judicial (por ejemplo la campaña de testigos y la
campaña “Póngase en los zapatos de la persona usuaria´, entre otras). Se ha
reaccionado con derechos de respuesta. Además, se han elaborado notas que
explican e informan sobre estos temas a los públicos internos y medios de
comunicación externos.
A pesar de dichos esfuerzos, existen otras áreas que
no han sido reforzadas a lo interno, entre estas, la ausencia de vocerías
especializadas en cada tema, que expresen la posición del Poder Judicial a los
medios de comunicación; incluso se han hecho esfuerzos importantes por
capacitar profesionales en el área, pero cuando los medios de comunicación
requieren intervención de personas voceras por parte del Poder Judicial son muy
pocos los funcionarios y funcionarias que lo hacen. También hay falta de
cohesión entre los órganos judiciales para trabajar en conjunto por fortalecer
la imagen.
Panorama Deseado
Ante la crítica mediática y la
opinión pública generada, el Poder Judicial se propone unir esfuerzos en
comunicación para estructurar una estrategia proactiva, sistemática y
permanente para consolidar paulatinamente una imagen positiva que fortalezca la
Institucionalidad de este Poder de la República, siempre con respeto a su
política inclusiva.
Lo ideal es promover una ciudadanía informada acerca
del accionar del Poder Judicial, que conozca y comprenda su función para que
tenga su propio criterio como resultado de equilibrar la información que genera
nuestra Institución y la que transmiten los medios de comunicación y así se
facilite su acceso a la justicia.
En cuanto a los medios de comunicación, se pretende
tener una postura clara y constante en las temáticas que atañen al Poder
Judicial. Esto mediante la selección y entrenamiento de personas voceras
especializadas que den a conocer la posición oficial a la ciudadanía.
Para ver imagen solo
en el Boletín Judicial impreso o en
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Objetivo General
Generar una imagen positiva
hacia el Poder Judicial, como eje esencial de la democracia costarricense, con
el fin de incrementar el respeto y la confianza ciudadana hacia la Institución
y facilitar el acceso a la justicia como lo estipula el artículo 3 de la
Declaración de Quito.
Objetivos Específicos
• Informar sobre temas judiciales, con el fin de incrementar el
conocimiento sobre la Administración de Justicia y con ello destacar la
importancia de su Institucionalidad.
• Educar sobre el accionar judicial para incrementar la comprensión
acerca de la toma de decisiones.
• Sensibilizar sobre la labor judicial, destacando la utilidad de
los servicios que se brindan a la ciudadanía.
• Promover la equidad de género y el acceso a la justicia de personas
en condición de vulnerabilidad, reconociendo el valor e importancia de la
adecuada y oportuna divulgación de las sentencias que incluyen la perspectiva
de género y los derechos humanos de las mujeres y de grupos vulnerables, en las
transformaciones de los patrones socioculturales, a fin de evitar la distorsión
mediática y estereotipada de la información”.
Avenidas estratégicas y estrategia
Las siguientes avenidas
estratégicas se deben ejecutar como un todo, su orden de mención no implica que
una se ejecuta primero que la otra, sino que en la medida de lo posible se
desarrollan simultáneamente.
Información
• Sobre la labor de cada Órgano Judicial.
• Sobre procedimientos para la tramitación de servicios.
• Sobre las acciones positivas que realiza el Poder Judicial y su
influencia positiva en la vida cotidiana de la ciudadanía.
• Sobre la igualdad de género y acceso a la justicia a personas en
condición de vulnerabilidad.
Se informará a la ciudadanía y
al personal judicial sobre temas judiciales a través de diferentes medios que
se detallan en las tácticas del presente documento.
Educación
• Sobre estructura y funcionamiento del Poder Judicial (enfatizar
en el concepto de justicia, su significado e importancia para hombres y
mujeres).
• Sobre las decisiones tomadas por diferentes actores internos
incluyendo aquellas que tengan un componente de género.
• Sobre el Poder Judicial como pilar fundamental de la
Institucionalidad Democrática, que le permita distinguir a la ciudadanía entre
la crítica al funcionario o funcionaria y el respeto a la Institucionalidad.
Se educará a la ciudadanía y
al personal judicial acerca del accionar judicial a través de diferentes
actividades que se describirán en las tácticas propuestas en el presente
documento.
Sensibilización
• Sobre el papel estratégico del Poder Judicial en el Sistema
Democrático Costarricense.
• Sobre la importancia de la Administración de Justicia (enfatizar
en el concepto de justicia, su significado e importancia para hombres y
mujeres).
• Casos concretos en que el Poder Judicial ha beneficiado a
personas usuarias (hombres y mujeres).
• Sobre la labor específica demostrada con datos estadísticos disagregados por
sexo y edad1.
• Acercamiento estratégico con actores clave de la sociedad civil.
• Sobre valores cívicos tendientes al fortalecimiento y defensa del
Poder Judicial como componente esencial de la Institucionalidad Democrática.
Se sensibilizará a la
ciudadanía y al personal judicial acerca de la labor judicial a través de
diferentes medios tal como se describe en las tácticas del presente documento.
__________
1 Las estadísticas serán agregadas por sexo y edad, cuando existan
los datos.
Públicos Meta
• Ciudadanía
• Niñez y adolescencia
• Jóvenes colegiales y colegialas
• Población adulta
• Abogacía
• Personas adultas mayores
• Personas en condición de vulnerabilidad
• Grupos de poder político (referentes)
• Personal judicial
• Personas usuarias
Concepto
Se creará un concepto para
toda la estrategia que deberá mantenerse en materiales impresos como en
audiovisuales.
El concepto consistirá en un grupo de personajes
realizados en líneas simples, para que toda la población de grupos etarios,
etnia, raza, religión, orientación sexual y género diferentes pueda sentirse
identificada. Estos personajes deberán ser variados y lograr la representación
de todos los públicos del Poder Judicial (niños, niñas, jóvenes, población
adulta, personas adultas mayores, abogados y abogadas, personas con
discapacidad, de diferentes grupos minoritarios, étnicos, migrantes y actores
políticos etc.)
Además, se creará un eslogan con lenguaje inclusivo
para toda la campaña que le dé unidad y resuma el mensaje principal que el
Poder Judicial desea transmitir a la ciudadanía con la campaña. El concepto de
Institucionalidad del Poder Judicial y justicia se incluirá en la campaña como
una parte importante de la labor del Poder Judicial.
La Institución deberá apropiarse del eslogan que se
establezca para la campaña para que sea identificado, interiorizado y creído
por cada uno de los públicos. Parte de esto, se logrará incluyendo el eslogan
en todos los materiales internos y externos de la Institución (papelería,
campañas, comunicados, publicaciones, páginas electrónicas, etc.) La idea es
que el eslogan se convierta en una frase con lenguaje inclusivo que describa al
Poder Judicial, la importancia de su Institucionalidad y lo represente en todos
los campos en que tiene injerencia.
El concepto y eslogan deberá ser parte de las
principales actividades que realice el Poder Judicial (por ejemplo: las
vocerías lo divulgarán en sus entrevistas sobre diversos temas, se mencionará
en Consejos ampliados, presentación de programas institucionales, etc.)
Tácticas
Estrategia de información:
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Recomendaciones
• Concluir la política de comunicación institucional que está en
proceso, la cual regula y unifica los esfuerzos en comunicación del Poder
Judicial.
Estrategia de prensa
Objetivo General:
Divulgar en los medios de
comunicación nacional las acciones positivas que realiza el Poder Judicial y
apoyar la campaña sobre institucionalidad que implementará la Corte Suprema de
Justicia, con el fin de que la ciudadanía tome conciencia de la importancia del
Poder Judicial como eje central de nuestra democracia.
Objetivos específicos:
a) Promover en medios de comunicación nacional, regional, digitales
y redes sociales las acciones de los programas de mejoramiento de la gestión de
los despachos judiciales aprobados por Corte Plena y Consejo Superior.
b) Generar en programas de opinión radial un
clima favorable para el Poder Judicial con la intervención de jerarcas
judiciales para tratar temas sobre los programas, proyectos y políticas
institucionales dirigidas a hacerle frente al retraso judicial. Es importante
mencionar que a cada programa de televisión que asistan las personas expertas judiciales,
llevarían el banner de la campaña de Institucionalidad para que se muestre en
las tomas, además se llevarán tomas de apoyo (que tenga la Escuela Judicial en
sus archivos) sobre cada tema específico con el fin de que mientras la persona
está en la entrevista se gestione que el canal utilice dichas tomas como
ilustración de lo que se está hablando. Estas tomas incluirán imágenes de
hombres y mujeres. Ello lo gestionaría prensa de antemano con el respectivo
medio. Asimismo, tal como se menciona en la estrategia general, se elaborará
una ficha técnica a las personas expertas con el fin de que tengan a mano que
dentro de los puntos que tocarán en la entrevista es importante que mencionen
la importancia de la Institucionalidad judicial, para lo cual se les dará
también una inducción previa a cada participación en los programas.
c) Colocar en medios de comunicación escrita
comentarios, firmados por jerarcas judiciales, sobre temas de gobierno
judicial.
d) Establecer alianzas estratégicas con
personas (aliados y aliadas) afines al Poder Judicial para que escriban
comentarios positivos relacionados con los proyectos y programas de la
Institución incluyendo aquellos sobre el acceso de la mujer a la justicia y
otras poblaciones en condición de vulnerabilidad.
e) Coordinar con los medios regionales y
alternativos informaciones judiciales de carácter institucional que benefician
a la comunidad donde están ubicados.
f) Establecer alianzas estratégicas con
agrupaciones nacionales que son generadoras de opinión pública.
g) Potenciar el interés periodístico en
resoluciones de Salas Primera, Segunda y Tercera.
h) Realizar grabaciones de audio y video sobre
temas de interés institucional con los recursos existentes para divulgarlos a
través del Canal Judicial. Siempre velando por que las tomas incluyan a hombres
y mujeres.
San José, 4 de marzo de 2013.
Para ver tablas solo
en el Boletín Judicial impreso o en
formato PDF
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037801).
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 028-2013
ASUNTO: Deber de rendir informe
individual de labores.
A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 106-2012, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXXX, dispuso
comunicarles que a partir del 1 de abril del año en curso, deben rendir informe
individual de la labor efectuada, como parte del informe trimestral de la
oficina. Lo anterior, en razón de que las estadísticas se rinden por oficina
pero en muchos despachos el personal no trabaja colegiadamente, sino de manera
individual, razón por la que resulta conveniente para individualizar la labor
de las servidoras y servidores judiciales, y poder tomar medidas sobre su
rendimiento.
San José, 5 de febrero de
2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037802).
CIRCULAR Nº 084-2013
ASUNTO: Información de enlaces
con el Patronato Nacional de la Infancia.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 35-13, celebrada el 10 de abril de
2013, artículo XLVII, acordó comunicarles el oficio N° PE-0534-2013, suscrito
por la señora Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, cuyo texto literalmente dice:
“…en el mes de
octubre del año 2012 asumí la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de
la Infancia, institución que ostenta asidero en la Constitución Política, desde
que inicie mis labores sentí la convicción y la necesidad de articular y
coordinar con otras instituciones del Estado costarricense responsable de la
garantía, defensa, atención y protección de las personas menores de edad y sus
familias.
El Poder Judicial
indudablemente es una institución importante, con la cual debemos tener una
coordinación estrecha, he sido informa de la existencia de varias comisiones y
enlaces para los diferentes temas de interés común, las cuales se encuentra
consignada en el oficio 92- 2010 de fecha del 17 de agosto del 2010, con el
propósito de actualizar los enlaces me permito informarle los cambios
realizados en la siguiente tabla:
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
San José, 2 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037823).
CIRCULAR Nº 085-2013
ASUNTO: Protocolo de Grabación
de Audiencias de Recepción de Pruebas y de Dictado de Sentencias Orales en
Procesos Laborales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 33-13, celebrada el 9 de abril de 2013, artículo LXXII, a
solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral aprobó el siguiente “Protocolo
de Grabación de Audiencia, de Recepción de Pruebas y de Dictado de Sentencias
Orales en Procesos Laborales”, cuyo texto literalmente dice:
Audiencias de
Recepción de Prueba:
1) Inicio
2) Fase de Conciliación
3) Confesional
3.a) Del actor
3.b) Del demandado
4) Testimonial
4.a) Testigo Nº 1: Nombre
4.b) Testigo Nº 2: Nombre
Etcétera
5) Alegato de Conclusiones
6) Cierre de la Audiencia
Tratándose de
la grabación de la sentencia oral, de conformidad con los parámetros dictados
por el numeral 155 del Código Procesal Civil, el orden indispensable a seguir
es:
1) Encabezando
2) Resultandos
3) Considerandos
a) Cuestiones Procesales
b) Incidentes
c) Confesión en Rebeldía
d) Hechos probados
e) Hechos no probados
f) Análisis de Fondo y
Excepciones
g) Costas
4) Por Tanto
San José, 6 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037824).
CIRCULAR Nº 086-2013
ASUNTO: Listado de
Identificación de Escritos Escaneados en
Expedientes Electrónicos de
Procesos Laborales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 33-13, celebrada el 9 de abril de 2013, artículo LXXII, a
solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral acordó comunicarles el
siguiente “Listado de Identificación de Escritos Escaneados en Expedientes
Electrónicos de Procesos Laborales”, que literalmente dice:
▪ Escrito de Demanda.
▪ Escrito de Cumplimiento de Prevención.
▪ Escrito que Aporta Personería o
Certificación del Registro Nacional.
▪ Escrito de Ampliación de Demanda.
▪ Escrito de Constestación.
▪ Prueba Documental Adjunta a Escrito de
Contestación
Aportada por la
Parte Actora/Parte Demandada.
▪ Escrito de Contestación de Audiencia de
Excepciones.
▪ Poder Especial Judicial Conferido por Parte
Acto/Demandada.
▪ Escrito Solicitando Cambio de Medio para
Atender Notificaciones.
▪ Certificación (de vehículo, de la propiedad,
de algún Registro Público o de la institución de la cual proviene).
▪ Escrito de Autorización para Consultar
Expediente.
▪ Escrito de Solicitud de Cambio de
Señalamiento.
▪ Escrito de Solicitud de Sustitución de
Testigos.
▪ Escrito con Designación de Testigos.
▪ Escrito con Recurso de Revocatoria por
Reducción de Testigos.
▪ Escrito de Arreglo Extrajudicial.
▪ Escrito de Solicitud de Desistimiento.
▪ Escrito de Solicitud de Deserción.
▪ Escrito de Alegato de la Parte
Actor/Demandada.
▪ Escrito de Apelación.
▪ Escrito de Solicitud de Giro.
▪ Escrito de Solicitud de Embargo.
▪ Escrito de Interposición de Incidente (se
indica la clase de incidente).
▪ Escrito de Manifestación de Abogado (a) de
la parte Actora/Demanda para ser incorporado al Sistema de Consulta Electrónica
del Expediente Virtual.
▪ Escrito de Interposición de Medida Cautelar.
▪ Escrito de Solicitud de Ejecución de
Sentencia.
▪ Escrito de Solicitud de Liquidación de
Intereses.
▪ Escrito de Solicitud de Nombramiento de
Perito.
▪ Escrito de Solicitud de Nombramiento de
Ejecutor.
▪ Escrito de Solicitud de Remate.
San José, 6 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037825).
CIRCULAR Nº 087-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de mayo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 6 DE MAYO DE 2013
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del
Derecho, expediente 10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses
y el 10/09/2011 se prorrogó por seis meses más el 19 /03/2012.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 6 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037826). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 088-2013
ASUNTO: Información de
enlaces con el Consejo Nacional de Producción.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 32-13, celebrada el 4 de abril de
2013, artículo XCIV, acordó comunicarles que el Consejo Nacional de Producción
ha designado a la licenciada Etelvina Valverde Valerín,
Coordinadora del Área de Administración de Salarios y al licenciado Ulan Javier García Sánchez, Director de Gestión de Talento
Humano, como funcionarios responsables de recibir comunicaciones por parte del
Poder Judicial, estos funcionarios ya cuentan con firma digital.
San José, 7 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037827).
CIRCULAR Nº 090-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 7 de mayo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 7 DE MAYO DE 2013
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta
los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 9 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037828). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 091-2013
ASUNTO: Envío de resoluciones y
documentos para notificar, en forma ordenada, rotulada, completa, juntas y de
forma simultánea.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 35-13, celebrada el 10 de abril de 2013, artículo XLII,
en ampliación de la circular N° 19-2013, del 4 de febrero de 2013, acordó
comunicarles que en procura de alcanzar una pronta atención de las
comunicaciones judiciales, resulta necesario que los documentos de cada caso
(resolución y copias de ley) siempre sean enviados a las Oficinas de
Comunicaciones Judiciales (OCJ) o instancia que se comisione, en forma
ordenada, rotuladas, completas, juntas y de forma simultánea. Lo que podrán
realizar de forma electrónica (escaneadas) a partir del momento que el sistema informático
se los permita. Lo anterior, con la advertencia que las notificaciones que no
cumplan con esta disposición no se tramitarán, sin responsabilidad para las
Oficinas de Comunicaciones Judiciales.
San José, 14 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037829).
CIRCULAR Nº 092-2013
ASUNTO: Deber de consignar en
el documento de remisión de armas y otras evidencias a la Bodega de Evidencias
del Arsenal Nacional, el delito por el cual fueron decomisadas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 39-13, celebrada el 23 de abril de 2013, artículo LXXIV,
a solicitud de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública, acordó comunicarles que cuando envíen armas y otras evidencias para
custodia de la Bodega de Evidencias del Arsenal Nacional, en el documento de
remisión deben consignar, además de la causa, el despacho judicial que la tiene
a la orden y las características de las evidencias, (armas, cargadores,
cartuchos, entre otros) el delito por el cual se decomisaron. Lo anterior, con
el fin de que se anote el tipo de delito en la columna de registro y se
realicen las estadísticas correspondientes. No se omite indicar que la citada
Dirección no recibirá evidencias que no contengan la información requerida.
San José, 14 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037830).
CIRCULAR Nº 094-2013
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión, actualizada al 14 de mayo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 14 DE MAYO DE 2013
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta
los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 16 de
mayo del 2013.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037831). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 095-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 15 de mayo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 15 DE MAYO DE 2013
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se
prorrogó por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 16 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037832). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 096-2013
ASUNTO: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de mayo de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 16 DE MAYO DE 2013
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**** Inhabilitación para el ejercicio del Derecho, expediente
10-202045-456-PE, se suspendió inicialmente por seis meses y el 10/09/2011 se prorrogó
por seis meses más el 19/03/2012.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la sanción
impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 16 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037833). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 97-2013
ASUNTO: Cambio de
Nomenclatura del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Alfaro Ruiz por el de Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Zarcero.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión extraordinaria Nº 40-13, celebrada el 24 de abril de 2013,
artículo II, con base en la Ley 8808, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, que decretó el cambio de nombre del
cantón de Alfaro Ruiz, denominándose en adelante “Zarcero”, acordó por ese
efecto cambiar el nombre del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz por el de Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Zarcero.
San José, 17 de
mayo del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037834).
AVISO Nº 004-2013
ASUNTO: Asueto para el viernes 3 de mayo de 2013, en algunos despachos y
oficinas judiciales.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº
18-13, celebrada el 29 de abril de 2013, artículo XVIII, con conocimiento de la
Directriz N° 047-MTSS, firmada por la Presidenta de la República y el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, en que concede asueto a los empleados públicos
que laboran en el cantón central de San José, Cantón Central de Alajuela,
Montes de Oca, Escazú, Curridabat, Goicoechea y Belén,
para el 3 de mayo de 2013, con ocasión de la visita del señor Presidente de los
Estados Unidos de América, señor Barack Obama, y los Jefes de Estado y de
Gobierno del SICA, acordó conceder asueto a los servidores judiciales que
laboran en el cantón central de San José (Edificios del Primer Circuito
Judicial de San José, incluidos los despachos ubicados en los distritos de
Pavas, Hatillo y San Sebastián), cantón central de Alajuela (Edificio de
Tribunales de Alajuela), Escazú (Juzgado Contravencional
y de Pensiones Alimentarias) y Goicoechea (Edificio del Segundo Circuito
Judicial de San José y Edificio Anexo A de ese circuito), por el día 3 de mayo
de 2013.
Las oficinas judiciales ubicadas en los lugares para
los cuales se concedió el asueto, tomarán las previsiones de costumbre para la
atención de los días feriados
San José, 30 de abril de 2013.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013037798).
AVISO Nº 5-13
ASUNTO: Adición al Aviso Nº 18-12 sobre “Plan de Vacaciones Colectivas del
Poder Judicial 2012/2013”, apartado “Disposiciones sobre sustituciones
2012/2013”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 25-13, celebrada el 14 de marzo de 2013, artículo XLI, adicionó al Aviso Nº
18-12, sobre “Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2012- 2013”, al
apartado de “Disposiciones sobre Sustituciones 2012/2013”, punto 9.3, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
DISPOSICIONES SOBRE
SUSTITUCIONES 2012/2013
9.3. Se autoriza la sustitución en las siguientes plazas hasta por un
día:
Para
ver tabla solo en el Boletín Judicial impreso
o en formato PDF
San José, 10 de mayo de 2013
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
1
vez.—Exonerado.—(IN2013037799).
AVISO Nº 006-2013
ASUNTO: Asueto para el lunes 3 de junio de 2013, en algunos despachos y
oficinas judiciales.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
Nº 56-13, celebrada el 30 de mayo de 2013, artículo V, con conocimiento de la
Directriz N° 51-MTSS, firmada por la Presidenta de la República y el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta del 29 de mayo en curso,
en que se concede asueto a los empleados públicos que laboran en el cantón
central de San José, Montes de Oca y Goicoechea, para el 3 de junio de 2013, en
razón de la declaratoria de interés público, emitida mediante el Decreto
Ejecutivo 37711-RE con motivo de la visita oficial del señor Xi Jinping, Presidente de la República Popular China, acordó
por las mismas razones que constan en la directriz mencionada, conceder asueto
a las servidoras y servidores judiciales que laboran en el cantón central de
San José (Edificios del Primer Circuito Judicial de San José, incluidos los
despachos ubicados en los distritos de Pavas, Hatillo y San Sebastián),
Goicoechea (Edificio del Segundo Circuito Judicial de San José y Edificio Anexo
A de ese circuito) y Montes de Oca (edificio Torre Z), por el día 3 de junio de
2013.
Las oficinas judiciales ubicadas en los lugares para
los cuales se concedió el asueto, tomarán las previsiones de costumbre para la atención
de los días feriados y de haber suspendido audiencias y debates programados
para ese día, deberán priorizar la reprogramación en esos procesos.
San José, 30 de mayo del 2013
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(IN2013037800).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, Acta Nº 01-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV y Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
2009, Expedientes Penal Juvenil del año 2001 y Expedientes de Familia del año
2000 al 2009 del Juzgado Civil y Trabajo de Osa, Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 2 P 09
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 8 Consignación
de Prestación, 7 Conmutación de Renta, 11 Disolución de Cooperativa, 1 Atípico.
Remesa: T 1 P 01
Expedientes:
51
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Juvenil
Varios: 1 Tentativa de suicidio, 1 Usurpación, 1 Falso testimonio, 1 Golpes, 1 Retención
indebida, 1 Crueldad con animales, 3 Infracción a la ley de psicotrópicos, 2
Daños, 1 Palabras obscenas, 3 amenazas, 1 Agresión con armas, 18 Infracción a
ley de tránsito, 2 Relaciones sexuales con menor, 1 Abuso sexual con menor, 2
Violación, 1 Tentativa de violación, 4 Hurtos simple, 5 Robo Agravados, 1 Robo
Simple. (Sobreseídos Definitivos). 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, (con
sentencia absolutoria firme).
Remesa: F 7 P 00
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Familia Varios: 10
investigación de paternidad (sin sentencia, abandonados, inadmisible), 1
Impugnación de paternidad (inadmisible), 1 Solicitud de matrimonio (no
celebrado), 1 Deposito judicial (sin lugar y archivado), 1 Unión de hecho
(deserción), 7 Divorcio ( sin sentencia, Desierto,
inadmisible), 9 Protección en vía judicial (con resolución final, abandonados),
1 Separación judicial (inadmisible), 1 Régimen de visitas (sin lugar).
Remesa: F 5 P 01
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Familia Varios: 10 Investigación
de paternidad (sin sentencia, abandonados), 1 Utilidad y Necesidad (sin lugar),
4 Solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 Unión de hecho (inadmisible), 6
Divorcio (sin sentencia, desierto, inadmisible), 2 Reconocimiento de hijo de
mujer casada (Abandonados), 1 Separación judicial (inadmisible), 3 Guarda,
Crianza y educación (sin lugar y archivados), 3 Impugnación de paternidad (sin
sentencia), 3 Divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia), 7 Deposito judicial
(sin lugar y archivado).
Remesa: F 5 P 02
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Familia Varios: 2
Solicitud de matrimonio (no celebradas), 1 Tutela (sin sentencia), 2 Guarda,
Crianza y educación (sin lugar y archivado), 3 Separación judicial (sin
sentencia, inadmisible), 1 Curatela (sin sentencia), 3 Unión de hecho
(inadmisible), 1 Impugnación de reconocimiento (inadmisible), 4 Divorcio (sin
sentencia, desierto, abandonado), 2 Protección en vía judicial (con resolución
final ), 2 Régimen de visitas (sin lugar y archivados), 6 Investigación de
paternidad (sin sentencia, abandonados , inadmisible), 4 Divorcio por mutuo
acuerdo (sin sentencia, abandonado), 3 Deposito judicial (sin lugar,
archivados).
Remesa: F 4 P 04
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Familia varios: 2
Divorcios (inadmisible, desierto), 5 Investigación de paternidad (sin
sentencia, abandonados, inadmisible), 1 Unión de hecho (inadmisible), 2 Guarda,
Crianza y Educación (sin lugar y archivados), 1 Impugnación de paternidad (sin
sentencia), 1 Solicitud de matrimonio (no celebrados), 14 Deposito judicial
(sin lugar y archivados).
Remesa: F 1 P 05
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Familia Varios: 1
Utilidad y necesidad (sin lugar y archivado), 1 impugnación de reconocimiento
(sin sentencia), 1 Guarda, crianza y educación (sin lugar) 3 Solicitud de
matrimonio (no celebrados), 1 Impugnación de paternidad (inadmisible), 7
Deposito judicial (sin lugar y archivado), 4 Divorcio por mutuo acuerdo (sin
sentencia), 4 investigación de paternidad (sin sentencia, abandonados,
inadmisible), 1 Separación judicial (sin sentencia), 3 Divorcios (sin
sentencia, desierto), 5 Unión de hecho (inadmisible, sin lugar y archivado).
Remesa: F 1 P 06
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Familia Varios: 7
Investigación de paternidad (sin sentencia, abandonados, inadmisible), 2
Impugnación de paternidad (sin sentencia, inadmisible), 2 Reconocimiento de
hijo de mujer casada (abandonados), 1 Deposito judicial (sin lugar y
archivado), 4 Divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia), 5 Divorcios (sin
sentencia, desierto, inadmisible), 2 Utilidad y necesidad (sin lugar), 3
Protección en vía judicial (con resolución final), 1 Medidas Cautelares (sin
resolución), 1 Solicitud de salida del país (rechazado), 2 Separación judicial
(sin sentencia, inadmisible), 2 Solicitud de matrimonio (no celebrados), 1
Régimen de visitas (sin lugar), 2 Guarda, Crianza y Educación (sin lugar y
archivados), 3 Unión de hecho (desierto y sin lugar).
Remesa: F 1 P 07
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Familia Varios: 4 Unión
de hecho (inadmisibles), 2 Guarda, Crianza y Educación (Sin lugar y
abandonados), 1 Separación judicial (sin sentencia), 1 Solicitud de matrimonio
(no celebradas), 2 Divorcios (inadmisible y desierto), 3 Deposito judicial (sin
lugar y archivados), 4 Investigación de paternidad (sin sentencia y
abandonados), 1 Divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia), 1 Reconocimiento de
hijo de mujer casada (inadmisible), 2 Régimen de visitas (sin lugar y inadmisible), 1 Impugnación de paternidad (sin
sentencia).
Remesa: F 1 P 08
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Familia Varios: 6 Unión
de hecho (inadmisibles y desierto), 4 Guarda, Crianza y Educación (Sin lugar y
abandonados), 1 Solicitud de matrimonio (no celebradas), 5 Divorcios (sin
sentencia y desierto), 1 Deposito judicial (sin lugar y archivados), 3
Investigación de paternidad (sin sentencia y abandonados), 11 Divorcio por
mutuo acuerdo (sin sentencia y desierto), 4 Reconocimiento de hijo de mujer
casada (inadmisible), 3 Régimen de visitas (sin lugar y
inadmisible), 2 Impugnación de paternidad (sin sentencia), 3 Utilidad y
necesidad (sin lugar, abandonados y inadmisible), 3
Nulidad de matrimonio (inadmisible), 1 Insania (sin lugar y archivado).
Remesa: F 1 P 09
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto:
Familia Varios: 6 Divorcio por mutuo acuerdo (sin sentencia y abandonados), 6
Investigación de paternidad (sin sentencia, inadmisible y abandonados), 2 Impugnación
de paternidad (sin sentencia y inadmisible), 7
Divorcios (sin sentencia, inadmisible, desierto), 5 Reconocimiento de hijo de
mujer casada (abandonados y inadmisible), 6 Guarda,
crianza y educación (sin lugar, rechazado y archivados), 2 Régimen de visitas
(sin lugar, abandonados), 2 Deposito judicial (sin lugar, archivados), 1 Prueba
anticipada ( archivada), 1 Solicitud de matrimonio (no celebrados), 1 Insania
(sin lugar y rechazados), 1 Unión de hecho (inadmisible), 1 Separación judicial
(sin lugar).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de
junio de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
(IN2013037803).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y Sesión Nº 83-06
celebrada el 02 de noviembre del 2006, Art. XLIV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del
26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art. LV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
1998 al 2002 y de 2005 al 2009, Expedientes Civiles del año 1997 al 2008 y
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Joaquín de Flores,
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Contravenciones:
Remesa: G 15 H
06
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Contravención: 8
expedientes con sentencias condenatoria
Remesa: G 16 H
07
Expedientes: 88
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Contravención: 81
expedientes con sentencia absolutoria, terminados y archivados, y 7 expedientes
con sentencias condenatoria
Remesa: G 2 H
08
Expedientes: 552
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Contravención: 548
expedientes con sentencia absolutoria, terminados y
archivados, 4 expediente con sentencia condenatoria
Remesa: G 2 H
09
Expedientes: 545
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Contravención: 545
expedientes con sentencia absolutoria, terminados y archivados
Remesa: G 2 H
10
Expedientes: 502
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Contravención: 502
expedientes con sentencia absolutoria, terminados y archivados
Laboral:
Remesa: L 10 H
98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 1 ordinarios
Remesa: L 10 H
99
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 65 ordinarios
Remesa: L 10 H
00
Expedientes: 129
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Laboral: 129 ordinarios
Remesa: L 9 H
01
Expedientes: 71
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 71 ordinarios
Remesa: L 9 H
02
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 28 ordinarios,
1 consignación
Remesa: L 10 H
05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 2infracciones
Remesa: L 9 H
06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: 2
devoluciones, 4 infracciones
Remesa: L 9 H
07
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: 5 consignaciones,
6 infracciones
Remesa: L 1 H
08
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 31 infracción
9 devolución
Remesa: L 1 H
09
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 21
devoluciones, 35 infracciones Civil:
Remesa: C 41 H
97
Expedientes: 123
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: 2 abreviados, 1
ejecución sentencia, 3 interdictos, 117 ejecutivos simples
Remesa: C 18 H
98
Expedientes: 123
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 5 abreviados, 1
interdicto, 1 monitorio, 116 Ejecutivos simples
Remesa: C 18 H
99
Expedientes: 217
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Civil: 1 acto
preparatorio, 1 ejecución sentencia, 1 ejecutivo hipotecario, 11 interdictos, 8
abreviados, 1 desahucio, 194 ejecutivos simples
Remesa: C 19 H 00
Expedientes: 201
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Civil: 1 desahucio, 1
ejecutivo prendario, 1 abreviado, 3 ejecución sentencias, 6 interdictos, 189
ejecutivo simple
Remesa: C 17 H
01
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 24 ejecutivos
simple, 5 interdictos,6 ejecución sentencia, 3
consignación alquiler, 4 actos preparatorios
Remesa: C 20 H
02
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 1 prevención
desalojo, 1 monitorio, 1 medida cautelas,, 2 pruebas
anticipadas, 1 hipotecario, 2 ejecución sentencia, 4 desahucios, 4 interdicto,
3 ejecutivos simples.-
Remesa: C 21 H
03
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil: 1 ejecución
sentencia, 1 prendario, 4 consignación de alquiler, 3 desahucio
Remesa: C 22 H
04
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: 15 desahucio, 4
consignaciones de alquiler Remesa: C 23 H 05
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: 38 desahucios, 4
consignaciones, 3 prendarios,
Remesa: C 19 H
06
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: 30 desahucios, 9
consignaciones, 1 prendarios, 1 prevención desalojo
Remesa: C 18 H
07
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: 22 desahucios, 9
consignaciones, 2 prevención desalojo
Remesa: C 1 H
08
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: 3 desahucios, 3
consignaciones.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de
junio de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013037804).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de copias de Informes Policiales del Año 2002
al 2007 del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 1 H
02
Expedientes: 1134
Paquetes: 10
Año: 2002
Asunto: Copias de Informes
Policiales (1134 informes policiales con indicios).
Remesa: O 2 H
02
Expedientes: 1451
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Copias de Informes
Policiales (1451 informes policiales sin indicios).-
Remesa: O 1 H
03
Expedientes: 591
Paquetes: 8
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes
Policiales (591 informes policiales con indicios).-
Remesa: O 2 H
03
Expedientes: 3913
Paquetes: 22
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes
Policiales (3913 informes policiales sin indicios).-
Remesa: O 1 H
04
Expedientes: 433
Paquetes: 8
Año: 2004
Asunto: Copias de Informes
Policiales (433 informes policiales con indicios).-
Remesa: O 2 H
04
Expedientes: 3456
Paquetes: 21
Año: 2004
Asunto: Copias de Informes
Policiales ( 3456 informes policiales sin indicios).-
Remesa: O 1 H
05
Expedientes: 500
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Copias de Informes
Policiales (500 informes policiales con indicios).-
Remesa: O 2 H
05
Expedientes: 4312
Paquetes: 25
Año: 2005
Asunto: Copias de Informes
Policiales (4312 informes policiales sin indicios).-
Remesa: O 1 H
06
Expedientes: 371
Paquetes: 8
Año: 2006
Asunto: Copias de Informes
Policiales (371 informes policiales con indicios).-
Remesa: O 2 H
06
Expedientes: 4193
Paquetes: 25
Año: 2003
Asunto: Copias de Informes Policiales
(4193 informes policiales sin indicios).-
Remesa: O 1 H
07
Expedientes: 367
Paquetes: 8
Año: 2007
Asunto: Copias de Informes
Policiales (367 informes policiales con indicios).-
Remesa: O 2 H
07
Expedientes: 4995
Paquetes: 33
Año: 2007
Asunto: Copias de Informes
Policiales (4995 informes policiales sin indicios).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 6 de junio de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013037805).
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000049-0627-NO, de José Rafael Sánchez
Delgado contra Ricardo Argüello Chaverri, cédula de
identidad 4-119-099, este Juzgado mediante resolución de las once horas del
veinte de mayo de dos mil trece dispuso levantar a partir del dieciséis de mayo
del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello
Chaverri, mediante resolución número 00263-02 de las
diez horas diez minutos del cinco de julio del dos mil dos, que salió publicada
en el Boletín Judicial número 86 de fecha 7 de mayo del 2003, lo
anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de
las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 20 de
mayo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013038066). Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 04-000161-0627-NO, de Óscar Mora Barquero
contra José Nery Murillo Ramírez, cédula de identidad 2-401-886, este Juzgado
mediante resolución N° 0627-2012 de las ocho horas cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
mayo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013038067). Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 05-000230-0627-NO, de Maritza Villegas
Gutiérrez contra Mariela Jiménez Garro, cédula de identidad 1-653-052, este
Juzgado mediante resolución N° 402-2012 de las diez horas cuarenta minutos del
veinte de agosto del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial la cual permanecerá vigente, pasado ese plazo hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
mayo del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013038070). Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 170-J, situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste lote 171-J; al noroeste resto destinado a calle; al sureste lote 181-J y al suroeste lote 169-J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece , con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil trece con la base de seiscientos veintiún mil doscientos veinticinco colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Yerlin Gisela Zúñiga Obando. Exp. 12-000256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013039072).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00327765-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jovino Villalobos Naranjo y Arcelio Monge Rojas, con servidumbre de paso en medio; al sur, Gonzalo Lizano Blanco; al este, calle pública con 20. 25 metros de frente y al oeste, Victoria Arguedas Sánchez. Mide: setecientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Antonio Arguedas Sánchez. Exp. 13-001874-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013039084).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece, y con la base de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 20 F. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 6 F; al sur, calle publica; al este, lote 19 F y al oeste, lote 21 F. Mide: ciento noventa y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón seiscientos tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xinia María Rojas Rodríguez contra Edwin Alberto Arias Acosta. Exp: 12-001123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 29 de mayo del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013039087).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: primero, cantón: noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Álvaro Mayorga Cordero; sur, calle pública con un frente de once metros con ocho centímetros; al este, José y Denia, ambos Guevara Moreno; y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Carmona. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil trece con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Frank Clifford Arauz Alvarado. Exp. 12-001130-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN20130039088).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0227-00006059-01-002-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil trece, y con la base de treinta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos treinta y uno derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa lote 2 D. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Adoración Corrales Rojas; al sur calle pública con 06,17 metros; al este casa y lote número 3 D Urb Las Calas y al oeste casa y lote número 1 D Urb Las Calas. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de veinticinco mil doscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de ocho mil cuatrocientos veinticuatro dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A., contra Delmar Jaen Barrantes y otros. Exp. 12-001806-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN20130039089).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil doscientos setenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 536035-000, la cual es terreno con una casa y patio marcado con el Nº 66. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con frente de 14 mts con 46 cm; al sur, lote 65 el INVU, al este, lote 31 del INVU y al oeste, calle rotonda con frente de 9 metros con 87 centímetros. Mide: ciento sesenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de siete millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Bolaños Chacón y Karla Patricia Flores Villalobos. Exp. 12-024017-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013039092).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de doscientos sesenta y ocho millones doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil quinientos tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos bodegas y casa de habitación. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucía Núñez Paniagua y Rafael Murillo Murillo; al sur Saturnina Mora Mora y José Luis Segura Soto; al este José Sandí Madrigal y José Luis Segura Soto y al oeste, calle pública con frente de cuarenta y un metros setenta y cinco centímetros, noreste: Rafael Murillo y Lucía Núñez Paniagua, construcciones contiguas, noroeste: Claudia Campos Mora, Lucía Núñez Paniagua, casa contigua y calle pública, sureste, José Sandí Madrigal y José Luis Segura Soto ambos en parte, lotes vacíos, suroeste: Saturnina Mora Mora y José Luis Segura Soto, casas contiguas. Mide: tres mil ochocientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de doscientos un millones doscientos siete mil cuatrocientos veintinueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece con la base de sesenta y siete millones sesenta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luiyi del Sur LDS S. A. Exp. 12-034731-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013039154).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 461595-000, la cual es terreno de forma irregular para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Palmichal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste calle pública con 3 metros de frente y María Estrella Alfaro Corrales; al noroeste Freddy Porras Alfaro; y al sureste María Estrella Alfaro Corrales y Heriberto Porras Alfaro. Mide: mil dieciocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil trece, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kenneth Meza Porras. Exp. 12-035439-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013039156).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil trece, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 234654-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa número 68-A. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle Los Targuases; al sur; lotes 2 y 1 A al este, lote 67 A y al oeste, lote 69 A. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ávila Álvarez, Flor María Brenes Venegas contra Juan Carlos Chaves Láscarez. Exp. 12-009204-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2013.—Lic. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2013039158).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 137330-001, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón, 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 18m 53cm; al sur Omar González con 18m 33cm, al este lote 17 con 09m 75cm y al oeste calle pública con 09m 85cm. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Julia María Vega Alvarado contra José Manuel Soto Sibaja. Exp. 12-003532-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013039159).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (citas: 0366-00000417-01-0900-001); a las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiocho mil trescientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, José Miguel Rojas Ballestero; al este, José Miguel Rojas Ballestero; y al oeste, Miriam Hidalgo Hidalgo PN. Mide: ciento cincuenta metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rolando Vargas Cordero contra Jeannette Rojas Núñez. Exp. 13-004564-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013039160).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 312-4762-01-901-001, a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arce, pared de por medio; al sur, Alejandro Coob, pared de por medio; al este, Escuela Laboratorio de la U.C.R y quebrada en medio; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Gabriela Ulate León contra Jorge Araya Soto. Exp. 13-002886-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013039161).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diecinueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, y con la base de tres millones setecientos treinta y dos mil novecientos doce colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154256-001 y 002, la cual es terreno lote 13 bloque D terreno para construir. Situada en el distrito 03, cantón 08, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, lote 22 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; al este, lote 14 de Supervisora Internacional de Construcciones S. A.; y al oeste, lote 12 en parte de Supervisora Internacional de Construcciones S.A. Mide: ciento treinta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece con la base de novecientos treinta y tres mil doscientos veintiocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Jenny Mayela Hernández Paniagua, Raúl Alvarado Campos. Exp. 12-036239-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013039167).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera nacional, con 16.63 metros; al sur, río Vigía; al este, río Vigía; y al oeste, carretera nacional, con 78.88 metros. Mide: novecientos siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Antonio Armas Armas y Heyarth Aragón González. Exp. 13-001817-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013039283).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil trece, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea por la suma de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número 363.923-000, que es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, y al oeste, Ronald González Ballar y Ana María Ballar Alvarado; y al este, servidumbre de paso con un frente de 17.29 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de novecientos mil colones (¢900.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece, con la base de trescientos mil colones (¢300.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Eduin Villegas Arce. Exp. 12-102065-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013039284).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas: 332-4170-01-957-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para potrero N° 40 1er etapa. Situada en el distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 41 primera etapa; al sur, lote 39 primera etapa; al este, Gabriel Gómez Gómez; y al oeste, zona destinada a camino. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Agustín Bolaños Rovira. Exp. 12-003567-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013039287).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones a las citas: 479-05222-01-0071-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 91831, Proyecto Valle de El General. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracely Esquivel; al sur, Mario Vega; al este, José Piedra, calle pública y Aurelia Piedra; y al oeste, plaza de deportes. Mide: tres mil seiscientos sesenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil trece con la base de ochocientos veinticinco mil ciento noventa y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Vega Altamirano. Exp. 13-002745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013039300).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, y con la base de dieciséis millones ciento diez mil ochocientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (¢16.110.867,83), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Omar Araya Vargas; al sur, calle pública con 31,16 metros; al este, Leonel Mena Barquero; y al oeste, Olman Mena Barquero. Mide: mil noventa y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, con la base de doce millones ochenta y tres mil ciento cincuenta colones con ochenta y siete céntimos (¢12.083.150,87) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece con la base de cuatro millones veintisiete mil setecientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (¢4.027.716,96) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Araya Acosta. Exp. 13-000821-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de abril del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013039302).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0300-00006981-01-0933-001, servidumbre de paso citas: 0550-00012063-01-0004-001 y citas 0558-00000146-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fitisimo Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle pública con 49,20 metros de frente; y al oeste, Dux Ducis Sociedad Anónima y Reforestadora Hojancha Sociedad Anónima. Mide: mil doscientos veinticinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0962407-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Juárez Mendoza. Exp. 13-000544-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de mayo del 2013.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2013039303).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurelio Salas Murillo; al sur, Virgilio Murillo Elizondo y German Rodríguez Bermúdez; al este, calle pública con un frente de 12.50 cm; y al oeste, Ricardo Castro Piedra. Mide: trescientos diecisiete metros con ochenta centímetros cuadrados. Plano: G-0033984-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de noviembre del año dos mil trece con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Michael Fernando Ulloa Alpízar. Exp. 13-000944-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013039313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones del INVU bajo citas 2009-00053241-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa lote 1044. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1036; al sur, calle pública con 10.57 metros; al este, lote 1045, y al oeste, lote 1043. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con cuarenta un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Phillip Curtis (no indica) expediente N° 13-000679-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de abril del año 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2013039315).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amado Bustos Morales; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de treinta metros lineales; al este, José Luis Bustos Peraza, y al oeste, Amado Bustos Morales. Mide: ochocientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0483414-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil trece con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Candelaria Bustos Peraza y Max Bernal Valerín Rodríguez, expediente N° 12-001619-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013039316).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0351-00004462-01-0887-002, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00178405-01-0003-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17 J; al sur, lote 15 J; al este, parcela uno del bloque uno, y al oeste, calle pública. Mide: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1338150-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil trece con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Zúñiga Martínez, expediente N° 12-001827-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de mayo del año 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013039317).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y siete millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Danilo Espinoza Pineda; al este, Trinidad Antonio Trejos Hidalgo, y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuarenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece, con la base de cuarenta y tres millones trescientos nueve mil doscientos veintidós colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Jiménez Salas, expediente N° 12-003657-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de marzo del año 2013.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2013039321).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré las fincas que a continuación se detallan: 1) Partido de San José, matrícula de folio real número 337002-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda al norte: Víctor Emilio Herrera Alfaro, sur, calle pública; este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para un primer remate con la base de veintidós mil ochocientos sesenta dólares exactos, para un segundo remate con la base de diecisiete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cinco mil setecientos quince dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula de folio real número 337003-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda al norte: Negocios Urbanos S. A., sur, lote 3; este, Negocios Urbanos S. A., oeste: calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para un primer remate con la base de veintiún mil quinientos noventa dólares exactos, para un segundo remate con la base del dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de San José, matrícula de folio real número 337004-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda al norte, Víctor Emilio Herrera Alfaro; sur, lote 4; este, Negocios Urbanos S. A.; oeste, calle pública. Mide: ciento diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, para un primer remate con la base de diecinueve mil cincuenta dólares exactos, para un segundo remate con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las once horas quince minutos del trece de agosto del dos mil trece. De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las once horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle del Río Grande de Orosi S. A., contra Inversiones Gush Sociedad Anónima, expediente N° 11-000094-0181-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013039322).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece, y con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Ubaldo Cruz Sandoval; sur, calle pública con un frente de 21 mts con 24 cms; este, Olivia Azifeifa Fallas, y oeste, José Luis Méndez Azofeifa Y Betzaida Molina Pérez. Mide: setecientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados plano: P-0086988-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de enero de dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos once mil ochenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Mora Marín, expediente N° 12-001406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013039329).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 329-15822-901; y al ser las once horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil novecientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 30 centímetros; al sur, Enrique Mora Fonseca; al este, María Isabel Leitón Monestel, y al oeste, Carlos Arroyo Pérez. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece, con la base de un millón novecientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil trece, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guilber Ruiz Campos y Santo Hermenegilda Álvarez Gómez, expediente N° 13-003664-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de abril del año 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013039335).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de julio del dos mil trece, y con la base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaristo Ángel Núñez Rosales; al sur, calle pública con 15 mts de frente; al este, Evaristo Ángel Núñez Rosales, y al oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: trescientos metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil trece, con la base de seis millones ciento catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de dos millones treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eva Delia Guadamuz Castro y Luis Fernando Núñez Rosales, expediente N° 13-004540-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013039336).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 330-17466-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta mil cuatrocientos veintisiete dólares con veinte centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Amelia de Jesús Baltodano Sánchez y William Recio Lacayo; al sur, servidumbre de paso con una medida de 400 metros; al este, William Recio Lacayo, Edmundo Ucersino Castro Dobles, y al oeste, Amelia de Jesús Baltodano Sánchez. Mide: mil dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos veinte dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, con la base de diecisiete mil seiscientos seis dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milady cc Mileidy Jiménez Zamora. Expediente Nº 13-000433-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013039364).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y veinte minutos del nueve de agosto del dos mil trece, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 714. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, alameda con un frente de 10 metros 35 centímetros; al sur, lote 742 A; al este, lote 715 y 716, y al oeste, lote 713. Mide: doscientos treinta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y un colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saimon Rojas Castro. Expediente Nº 12-001957-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de mayo del 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2013039365).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado cuyas citas son: 2009-00068367-01-0001-001 y limitaciones del IMAS, citas: 0539-00009297-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos nueve mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos ochenta y seis cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 439 B. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 373; al sur, calle pública; al este, lotes 440, 441 y 442, y al oeste, lote 339 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones setecientos siete mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de novecientos dos mil trescientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Casimiro Martín González contra Ana Guiselle Ledezma Álvarez. Expediente Nº 10-101435-0432-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013039371).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con citas: 0308-000886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales con citas: 0504-017945-01-0001-001, y servidumbre de cloaca con citas: 0504-017945-01-0011-001, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, y con la base de ciento treinta y ocho mil setenta dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 194096-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque A, lote 2-A. Situada: en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 30-A; al sur, lote 28-A; al este, calle pública con un frente de 6.05 metros, y al oeste, Luz Marina Salas Ruiz. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0884780-2033. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de noviembre del dos mil trece, con la base de ciento tres mil quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro mil quinientos diecisiete dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alberto Bello Rojas. Expediente Nº 12-000384-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013039384).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladadas según citas: 0324-16936-01-0901-001; 0324-16936-01-0902-001; 0324-16936-01-0903-001; 0324-16936-01-0904-001; 0324-16936-01-0905-001; 0324-16936-01-0906-001; 0324-16 936-01-0907-001; 0324-16936-01-0908-001; 0324-16936-01-0909-001, a las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil treinta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno filial N° 7, destinada a habitación de dos plantas en proceso de construcción. Situada: en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con setenta y un centímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del primero de noviembre del dos mil trece, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Condocariari Amarillo Siete Sociedad Anónima, Osvaldo de Jesús Leiva. Expediente Nº 13-002395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013039385).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación Reg. Artículo 15 Ley N° 2825 a las citas: 0574-00033711-01-0004-001; restricciones Reg. Artículo 18, Ley N° 2825 a las citas: 0574-00033711-01-0005-001, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, y con la base de diez millones doscientos treinta y seis mil trescientos dos colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el DISTRITO 07 Pejibaye, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eladio Mora Barquero; al sur, Eladio Mora Barquero; al este, calle pública y lote segregado de Alexander Ramírez Rojas, y al oeste, Eladio Mora Barquero. Mide: mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación Reg. Artículo 15 Ley N° 2825 a las citas: 0574-00033711-01-0004-001; restricciones Reg. Artículo 18, Ley N° 2825 a las citas: 0574-00033711-01-0005-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro cero cero cero. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 07 Pejibaye, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Doris Mora Jiménez; al sur, Ronald Solís Ruiz; al este, calle pública con un frente de 13 metros lineales y 14 metros de ancho, y al oeste, resto de Doris Mora Jiménez. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: SJ-1528670-2011. Pertenece a Alexander Ramírez Rojas. Para el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de siete millones seiscientos setenta y siete mil doscientos veintiséis colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Doris Mora Jiménez. Expediente Nº 12-000211-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de febrero del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013039386).
A las trece horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 409-19869-01-0204-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ocho millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula N° 273.163-000, que es lote 61 para la construcción. Sito: en Bijagua de Upala, distrito cuatro del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al este, calle; al sur, lote 62, y al oeste, lote 60. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones de colones, se señalan las trece horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones de colones, se señalan las trece horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Salas Rodríguez contra Alejandro Flores Ovares. Expediente Nº 12-101392-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013039430).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y quince minutos del quince de julio del dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones novecientos veintiocho mil novecientos veintiocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada: en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10,05 metros y otros; al sur, Pacheco y Fernández Ltda.; al este, sureste, Rosario Fernández V. y otros, y al oeste, Pacheco y Fernández Ltda. Mide: dos mil trescientos setenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis González Rodríguez, Jesús Manuel Araya Orozco, sociedad 3-101-643402 S. A. Expediente Nº 13-000270-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de febrero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013039433).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias citas: 319-04925-01-0901-034, 319-04925-01-0903-005 y 319-04925-01-0905-003, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, y con la base de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno potrero con un casa. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas y además situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Cecilio Picado Jiménez y Maximiliano Durán Vargas; al sur, Eduardo Machado Vásquez y Elvin Gerardo Vargas Fonseca; al este, Eddy Vargas Fonseca y Maximiliano Durán Vargas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dieciocho mil quinientos veintiséis metros cuadrados. Plano: P-1399156-2010. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece, con la base de treinta y nueve millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de trece millones ciento noventa y seis mil doscientos ocho colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edie Vargas Fonseca. Expediente Nº 13-000235-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 30 de mayo del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013039466).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserv. y ref.: 003566-B-000, bajo las citas 0394-00002575-01-0939-001, practicado bajo las citas: 0800-00076971-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones ciento veintiún mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y seis cero cero uno, la cual es terreno para construir lote 37. Situada: en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26.00 metros; al sur, Hacienda El Asientillo S. A.; al este, Hacienda El Asientillo S. A., y al oeste, calle pública con 10.39 metros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados, y finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ciento cincuenta y seis cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 37. Situada: en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26.00 metros; al sur, Hacienda El Asientillo S. A.; al este, Hacienda El Asientillo S. A., y al oeste, calle pública con 10.39 metros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de treinta millones noventa mil novecientos dieciocho colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de diez millones treinta mil trescientos seis colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Guzmán Adanis, Jenny Bustos Zumbado. Expediente Nº 12-001563-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013039469).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo trescientos ochenta y dos asiento trescientos diecinueve secuencia cero uno y plazo de convalidación y rectificación de medida anotado al tomo quinientos cincuenta y dos asiento novecientos treinta y siete secuencia cero uno; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil trece , y con la base de ciento cincuenta y cuatro millones doscientos cinco mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y nueve mil quinientos setenta cuatro derecho cero cero uno la cual es terreno para agricultura, árboles frutales, una casa. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Flor María Castillo Melina, Roberto Suárez Villalobos; al este, con calle pública y Flor María Castillo Melina y al oeste, con Paul Vacek y Gerardo Rojas Steller. Mide: dos mil novecientos noventa y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de ciento quince millones seiscientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de treinta y ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos treinta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando León Ortiz contra Bolívar Bermúdez Ugalde. Exp: 12-015483-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Ana Rita de la los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013039486).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión Boleta 2005036594 bajo la sumaria 05-005422-0497-TR; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 557311, marca Nissan, estilo Centra, año 1991, color dorado, serie 1N4EB31B4MC742767. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra Enrique Brenes Segura y María del Rosario Barrientos Ugalde. Exp.: 13-005712-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013039488).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil trece , y con la base de un millón ciento sesenta mil seiscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Mot-267594, marca United Motors, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis LKXYCML019U000192, Uso particular, estilo DS 200, capacidad 2 personas, año 2009, color gris, número motor 167FML89105378, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de doscientos noventa mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y afines contra Yendry Chacón Mora. Exp.: 12-012267-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013039492).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, y con la base de doce millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinte colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos trece cero cero cero (2-466313-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Blanca Iris Arias Valverde; al sur, servidumbre con frente de 26,80 cm; al este, Miriam Alvarado Alfaro y al oeste, Orlando Morales Castro y Jonatan Arias Valverde. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0804704-2002. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil quinientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil trece con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular contra Luis Felipe Alpízar Ramírez. Exp.: 13-000975-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de abril del 2013.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013039603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones a las Citas: 0270-00007026-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil trece, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil ciento noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para cultivos. Situada en el distrito Pilas, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público en medio de Amancio Barrantes Navarro; al sur, Federico Henrich Altamirano; al este, calle y Federico Henrich Altamirano y al oeste, Ademar Cubillo Hidalgo y Carmen Campos Jiménez. Plano: P-0586953-1999. Mide: trescientos ochenta y cuatro mil cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Asociación de Productores Agropecuarios de El Águila de Pejibaye contra R y M de Concepción de Pilas de Buenos Aires S. A. Exp.: 12-000456-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013039617).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, y con la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCF562.- marca: Peugeot; estilo: 207; capacidad: 5 personas; año: 2013; color: negro: categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas HATCHBACK; tracción: 4X2; chasis: VF32MKFT0DY000434; N° motor: 10FSW96534473; cilindrada: 1360 cc; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de trece mil cuatrocientos dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra José Andrés Murillo Arroyo. Exp.: 13-007123-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013039620).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil trece, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 099138-010 la cual es terreno la cual es terreno de café. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ismael Campos y río Bermúdez en medio; al sur, calle de entrada y yurro en medio; al este, Fabio Esquivel y al oeste, Fabio Esquivel. Mide: cuatro mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil trece con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Vega León contra Johnny David Navarro Porras. Exp.: 12-000689-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 23 de mayo del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013039622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta mil seis- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth de Jesús Jiménez Montenegro; al sur, Yoccer Jiménez Amador; al este, carretera interamericana y al oeste, Gilberth de Jesús Jiménez Montenegro. Mide: seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1590537-2012. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Gerardo Alberto Esquivel Flores contra Katherine Jiménez Amador. Exp.: 13-000978-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de mayo del 2013.—Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013039628).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, y con la base de diez millones trescientos noventa y tres mil novecientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146785-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, este, zona verde con un frente a ella de 4 59 metros y calle publica con un frente a ella de 9 40 metros; al noroeste, Jorge Otilio y Alberto Ambos Badilla Gutiérrez; al sureste, calle pública con un frente a ella de 7 90 metros y al suroeste Urbina Badilla Monge. Mide: ciento doce metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil trece, con la base de siete millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jehovengel Rojas Chinchilla, Rafael Ángel Rojas Badilla. Exp.: 13-000069-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 09 de mayo del 2013.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013039633).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece, y con la base de cinco
millones noventa y dos mil cuatrocientos sesenta colones con once céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número C151366, marca:
G.M.C., estilo: W 3500, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, serie:
J8DB4B14237007813, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número
chasis: J37007813, año fabricación: 2003, color: blanco, vin:
J8DB4B14237007813, N° motor: no visible, N° serie: no indicado, marca del
motor: Isuzu, modelo STD, cilindrada: 4800 c.c,
potencia: 73 Hp, cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil
trece, con la base de tres millones ochocientos diecinueve mil trescientos
cuarenta y cinco colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece con la base de un millón
doscientos setenta y tres mil ciento quince colones con tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alco Capital Sociedad Anónima
contra Rafael Antonio Ulloa Gamboa, Roy Alberto Ulloa Ramírez. Exp. 13-002924-1170-CJ.—Juzgado
segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del 2013.—Lic. Wálter Obando Corrales, Juez.—(IN2013039634).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con ocho céntimos, la primera finca; siete millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos veintiún colones exactos, la segunda finca y diecinueve millones ochocientos mil nueve colones con cincuenta y tres céntimos, la tercera finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil doscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Julio Alfaro Vargas; al este Alberto Barquero Alfaro y al oeste Carlos Alberto Aguilar Corrales. Mide: trescientos setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. 2)- Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, calle pública y otro; al este Víctor Julio Alfaro Vargas y al oeste Víctor Julio Alfaro Vargas. Mide: novecientos noventa y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil doscientos sesenta y uno - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Álvaro Barquero Zúñiga; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este Wilfredo Barquero Zúñiga y al oeste María del Rosario Salazar Zamora. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil veintitrés colones con ochenta y un céntimos, la primera finca, cinco millones ochocientos veintiséis mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos, la segunda finca y catorce millones ochocientos cincuenta mil siete colones con quince céntimos, la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y un colones con veintisiete céntimos, la primera finca, un millón novecientos cuarenta y dos mil ciento treinta colones con veinticinco céntimos, la segunda Finca y cuatro millones novecientos cincuenta mil dos colones con treinta y ocho céntimos, la tercera finca, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ricky Acuña Madrigal, Sandra Elena Arrieta García, Yamileth González Salas. Exp. 12-001184-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013039638).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen bajo las citas 0366-17771-01-0905-001, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil trece y con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho colones con nueve céntimos (¢4.727.158,09), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero (37863-000), el cual es terreno para agricultura, con una medida de sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Situada en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda al norte, sur, y este, IDA, Gerardo Calderón Chinchilla y María Mesén Quirós, y al oeste, IDA. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢3.545.368,57) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece con la base de un millón ciento ochenta y un mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.181.789,52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Calderón Chinchilla. Exp. 13-000744-1209-CJ, número interno 165-4-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de junio del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—(IN2013039648).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece, y con la base de setenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 100035-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida siete; al sur, Inversiones Tila S. A.; al este, Marion Dyes Assmann y al oeste, Zoraida González Herrera. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, con la base de cincuenta y ocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil trece con la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro S. A., contra Alberto y Marieta ambos Carboni Molina en Expediente número 12-006852-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013039655).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 286-4665-01-0901-001, así como reconstruido arref: 0009 decreto 00016236J000; a las ocho horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil trece, y con la base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 482992-000, la cual es terreno lote uno, terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, Lilliam y Jorge Valverde Calderón y al oeste, Marco Antonio y Carol Mariella Muñoz Madrigal. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Fiorella Laurito Fernández, Máximo Pereira Vásquez contra Susana Viviana Muñoz Madrigal. Exp. 12-008195-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de mayo del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013039658).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0360-00018988-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil trece, y con la base de siete millones setecientos ochenta mil ciento sesenta y siete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte río Pijije y Leonilda Ruiz Valle; al sur calle publica con un frente de 35 metros; al este Leonilda Ruiz Valle y al oeste Leonilda Ruiz Valle y río Pijije. Mide: mil metros cuadrados. plano: G -1342116-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece , con la base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veinticinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece con la base de un millón novecientos cuarenta y cinco mil cuarenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Enrique Mora Madrigal. Exp. 12-001789-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de marzo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013039662).
En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 522, asiento 5438; a las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de sesenta y un millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil quinientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café y montes. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Antonio Vargas Mora; al sur calle pública; al este José Luis Monge Navarro y al oeste calle pública. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dos setiembre del dos mil trece, con la base de quince millones doscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Domingo Quesada García contra Eutimia Castillo Umaña. Exp. Nº 09-003281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013039664).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, y con la base de ochenta y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil seiscientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un galerón. Situada en el distrito 01, San Isidro, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Rafael Alvarado y otro; al sur, Clementina Cordero y otro; al este, calle pública y otro, y al oeste, quebrada en medio y otro. Mide: nueve mil doscientos setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, con la base de sesenta y seis millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece con la base de veintidós millones ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eloy Cubero Rivera Exp: 10-000970-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de mayo del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013039666).
A las diecisiete horas con veinte minutos del ocho de julio del dos mil trece, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 377, asiento 10414 y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento ocho colones con siete céntimos (rebaja del 25% de ley), en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de folio real mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil veinte-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: lote 299, terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con 6.78 metros; sur, lotes 210 y 271; este, lote 298; y oeste, lote 300. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-022767-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco José Sánchez Gómez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2013.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2013039953).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía bajo la sumaria 10-002492-0396-PE del Juzgado Penal de Liberia, e Infracciones/Colisiones mediante la sumaria 12-600102-0401-TR; a las diez horas del diez de julio de dos mil trece, y con la base de diecisiete mil novecientos treinta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-222283, marca Isuzu D-Max, año 2008, color blanco, vin MPATFR54H8H502407. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio de dos mil trece, con la base de trece mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Abraham Flores Zúñiga. Exp. N° 13-006159-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—(IN2013039901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del once de julio del dos mil trece, y con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, vin JN1EB31P5PU210497, capacidad cinco personas, año 1993. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto del dos mil trece, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de TEC Tecnología en Calzado S. A., contra Jonathan Jesús Vindas Vega. Exp. Nº 11-000159-0692-LA.—Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de junio del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—(IN2013039990).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000352-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Atención para Persona Adulta Mayor Bajo Rodríguez, San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres siete cero tres cinco, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez contiguo al Ebais, representada por Alberto Araya Cordero, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Bajo de Rodríguez de San Ramón, de la escuela de la localidad, doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento sesenta y uno-novecientos catorce, comerciante, a fin de inscribir a nombre de la Asociación Atención para Persona Adulta Mayor Bajo Rodríguez, San Ramón y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de veinte metros lineales; al sur, Elio Rodríguez Bolaños; al este; y al oeste, Elio Rodríguez Bolaños. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Atención para Persona Adulta Mayor Bajo Rodríguez, San Ramón. Expediente: 12-000352-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de abril del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013037993).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100086-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy Castro Arburola, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de 100 metros oeste entrada principal salón social La Jungla, Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-199-721, profesión conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marina Castro Arburola; al este, Ricardo Masís Valverde; y al oeste, Marina Castro Arburola. Mide: quinientos veintisiete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Luis Castro Quirós en fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por… Expediente: 09-100086-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de abril del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013038011).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000016-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia Campos Campos, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Grano de Oro de Chirripó de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-259-895, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno destinado a potrero con una casa de habitación de madera y fibrolit. Situada en el distrito doce Chirripó, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Héctor Jiménez Elizondo; al sur Allan Dondi Coto, Jeannette Chavarría López y Cecilia Campos Campos; al este, calle pública con un frente de 19,10 metros, Jeannette Chavarría López y Cecilia Campos Campos; y al oeste, Río Moravia. Mide: una hectárea seis mil novecientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1441816-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento mediante chapias al potrero, manteniendo las cercas y construir una pequeña casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cecilia Campos Campos. Expediente: 13-000016-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 13 de mayo del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—C-exento.— (IN2013038059).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000018-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Reserva Indígena Cabecar, representada por Juan Carlos Aguilar Aguilar, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Grano de Oro de Chirripó, Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-ciento uno-cero setenta y cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito doce Chirripó, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Moravia S. A.; al sur, William Bañez Barquero; al este, Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Cabecar de Chirripó, Turrialba; y al oeste, Javier Rivera Chaves y Hacienda Moravia S. A. con quebrada de por medio en parte. Mide: cinco hectáreas cinco mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1544417-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de potrero, construcción y mantenimiento de cercas, siembra de ayote y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Desarrollo Integral Reserva Indígena Cabecar. Expediente: 13-000018-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 8 de mayo del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.— C-exento.—(IN2013038060).
Juan Carlos Chaves González, mayor, soltero, bachiller en ciencias ambientales, cédula número cuatro-uno tres ocho-tres cinco seis, vecino de Puerto Jiménez; establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de cultivo y montaña, sito en Cabeceras de Corazal de Miramar, distrito dos Jiménez, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con una medida lineal de doscientos noventa y tres metros con treinta y nueve centímetros; sur, quebrada y Philip Walter Spier; este, Juan López García; oeste, Phillip Walter Spier. Mide: trece hectáreas ocho mil doscientos dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-123750-93, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y tres. La finca la adquirió mediante compra hecha al señor Reyes Agüero Espinoza; la que ha ejercido desde hace más de treinta años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 04-100061-422-CI. (Interno 167-1-06).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 21 de mayo del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038068).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000282-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Armando Sánchez Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de de los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al norte de la gruta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciocho-seiscientos veinticuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Guevara Villafuerte y servidumbre de paso con seis metros diez centímetros lineales frente a ella en ambas partes; al sur, Julio Cesar Sánchez Baltodano y Miguel Raimundo Guevara Villafuerte; al este, Rafael Ángel Guevara Villafuerte y Miguel Raimundo Guevara Villafuerte; y al oeste, antes Edgardo Miguel Mena Mayorga hoy José Armando Sánchez Cabalceta. Mide: dos hectáreas siete mil setecientos setenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1148802-2007 del cinco de noviembre de dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo obtuve por venta que me hiciera el señor Hugo Villafuerte Villarreal, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos seis-ochocientos nueve, vecino de Oriente de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, de la iglesia setecientos metros al noroeste, con quien no me une ningún parentesco el veinte de noviembre del dos mil siete, bajo escritura número doscientos cincuenta y seis del protocolo número tres del notario Francisco Li Gónzalez, quien me transmitió su posesión de más de quince años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapear, arreglo de cercas y siembra de árboles frutales y maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Armando Sánchez Cabalceta. Expediente: 08-000282-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038071).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000012-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ángel Durán Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad 2-343-858, agricultor y Víctor Julio Durán Paniagua, quien es mayor, casado una vez, vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad 2-395-829, agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hubert Durán Durán; al sur, Carlos Alberto Rodríguez Camacho; al este, Carlos Alberto Rodríguez Camacho; y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1526258-2011. Indican los promoventes que estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Ángel Durán Paniagua y Víctor Julio Durán Paniagua. Exp. N° 13-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013038369).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 06-000-622-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Seidy Cecilia Chavarría Marchena, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-0237-0036, y vecina de Carrillo, Guanacaste, Belén, Coyolito, de la plaza trescientos metros al norte; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Coyolito, distrito 4° (Belén), cantón 5° (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Xenia Chavarría Marchena, sucesión de Alfonso Chavarría Mendoza; sur, Fernando Andrés Chavarría Ramírez; este, Cecilia Chavarría Mendoza; oeste, Fabián Marchena Mendoza. Mide: 251.09 m2, según plano N° G-971725-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Ángela Miriay Chavarría Marchena, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula N° 5-217-444, vecina de Guanacaste, Carrillo, Belén, Coyolito, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mejoras árboles frutales y la construcción; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013038415).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000025-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de William Valverde Padilla, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Rosario de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-siete cero cero-siete uno cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cafetal. Situada: en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Serrano Elizondo, Miguel Méndez Ureña y William Valverde Padilla; al sur, Miguel Méndez Ureña y Elí Mora Mora; al este, Miguel Méndez Ureña, y al oeste, William Valverde Padilla y calle pública. Mide: seis mil doscientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cinco cero dos cuatro cuatro tres-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de mí padre Rafael Ángel Valverde Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de un fundo agrario, asistencia y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por William Valverde Padilla. Expediente Nº 13-000025-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038430).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000109-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Manuel Soto Sánchez, quien es mayor, soltero, ingeniero eléctrico, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, del Abastecedor Montelimar ochocientos metros sur, cédula N° 5-343-742, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Guatil, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos ochenta y siete metros sesenta y nueve centímetros lineales; sur, María Jovita Álvarez Abarca; este, Ondina Ramírez Arrieta, Freddy Grijalba Muñoz y Odilie Arrieta López, todos en parte, y oeste, María Jovita Álvarez Abarca. Mide: seis hectáreas seis mil ochocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1567901-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas periódicas, limpieza de potrero y mantenimiento en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Manuel Soto Sánchez. Expediente Nº 13-000109-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038431).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000132-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Berny Fabián Barrantes Rojas, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Brunka, Santa Rosa, exactamente 600 metros del Salón Comunal de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1341-246, oficio agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, tacotal y algunos árboles de mandarina. Situada: en el distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento diecisiete metros con diecisiete centímetros; al sur, río Cañas y quebrada sin nombre en medio de Clara Luz Valverde Navarro y Arnelio Altamirano Barrantes; al este, quebrada sin nombre en medio de Arnelio Altamirano Barrantes y Eliécer Acuña Alvarado, y al oeste, Álvaro Rojas Cruz y quebrada sin nombre en medio de Clara Luz Valverde Navarro. Mide: 9 hectáreas 1088 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-1386252-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, que le hiciera al señor José Ramón Barrantes Angulo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes a cuidar la propiedad, chapear, mantener las cercas, siembra de hortalizas y legumbres así como proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Berny Fabián Barrantes Rojas. Expediente Nº 11-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038432).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000025-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daisy María Godínez Mora, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Pérez Zeledón, Pedregocito, trescientos metros al noreste de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-582-708, oficio del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada: en el distrito décimo primero Páramo, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sidey Navarro Picado; al sur, Fernando Mora Vargas; al este, río San Ramón, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y cuatro centímetros. Mide: novecientos cuarenta y cuatro cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-1555466-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Floribeth Mora Vargas quien es la madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en sembrar café, hacer y reparar cercas, limpiar la ronda de la calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daisy María Godínez Mora. Expediente Nº 13-000025-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038433).
La Gongolona de los Mora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ochenta, representada por Raúl Mora Sánchez, mayor de edad, casado una vez, técnico en redes de distribución eléctrica, vecino de Liberia, Barrio Condega cincuenta metros al este de la Casa de la Cultura, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y tres-ciento sesenta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: 1) Terreno de potrero. Situado: en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Raúl Mora Sánchez; sur, Miladys Mora Sánchez; este, calle pública con un frente de noventa y un metros con sesenta y siete centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, El Estado. Según plano número catastrado A-un millón ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y uno-dos mil seis. Mide de extensión: diez mil novecientos ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Terreno de potrero. Situado: en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Raúl Mora Sánchez; sur, Miladys Mora Sánchez; este, calle pública con un frente de ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, El Estado. Según plano catastrado número A-un millón ciento quince mil cuatrocientos setenta y tres-dos mil seis. Mide de extensión: doce mil ciento setenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 3) Terreno de potrero. Situado: en Colonia Blanca de Aguas Claras, (distrito segundo), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miladys Mora Sánchez; sur, El Estado; este, calle pública con un frente de noventa y tres metros con nueve centímetros lineales y un ancho de quince metros lineales, y oeste, El Estado. Según plano catastrado número G-un millón ciento quince mil cuatrocientos setenta y cuatro-dos mil seis. Mide de extensión: catorce mil seiscientos sesenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por donación de Raúl Mora Sánchez, Miladys Mora Sánchez y Melania Mora Sánchez el 20 de marzo del 2010. Estima cada uno de los inmuebles en doscientos cincuenta mil colones y el proceso en cuatrocientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por La Gongolona de los Mora S. A. Expediente Nº 10-000213-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 12 de marzo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038434).
Luis Ángel Ulate Murillo, mayor de edad, divorciado una vez, oficinista, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, costado este de la Escuela, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en San Jorge, en el distrito siete Yolillal, de cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, con calle pública con un frente de trescientos cuarenta y cuatro metros con cero seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; sur, con Jesús Rojas Miranda y Vidal Martínez Barrios; este, con Ulaymu Sociedad Anónima, y oeste, con Expomaderas Sociedad Anónima y Jesús Rojas Miranda. Según plano catastrado número A-uno tres dos dos cinco cinco uno-dos mil nueve. Mide de extensión: veinticuatro hectáreas cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Henry Ulate Matamoros el tres de agosto del dos mil uno. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 11-000082-0387-AG. Información Posesoria de Luis Ángel Ulate Murillo.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038435).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000086-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Nelly Orozco Ríos, mayor de edad, educadora, vecina de Upala de Alajuela, Barrio Los Ángeles, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis seis tres ocho dos uno cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero. Situado: en Upala, distrito primero Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Nelson Cruz Cruz, Juan Brown Rodríguez; sur, Caño El Fósforo; este, José Trinidad Murillo Brown, y oeste, Eligio Brown Rodríguez. Según plano catastrado número A-un millón trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta. Mide de extensión: tres mil quinientos ocho metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Carla Patricia Salgado Reina, el veinticuatro de marzo del dos mil doce. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 12-000086-0387-AG. Información Posesoria de María Nelly Orozco Ríos.—Juzgado Agrario de Liberia, 3 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038436).
Miguel Ángel Castro Morales, mayor de edad, soltero, agricultor vecino de Los Ángeles de Moreno de Cañas de Upala de Alajuela, 300 metros al oeste de la pulpería Los Ángeles, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa-quinientos ochenta y dos, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos. Situado: en Jesús María (distrito tercero) San José, (cantón, trece), Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Miguel Ángel Castro Morales, Víctor Manuel Gutiérrez Morales, José Albino Castro Morales, quebrada Pizotillo; sur, Alexis Castro Morales; este, Vicente López López, calle pública con frente a ella de once metros cuarenta y ocho decímetros lineales, y al oeste, quebrada Pizotillo. Según plano catastrado número dos-uno cuatro seis cinco cinco uno seis-dos mil diez. Mide de extensión: quince hectáreas trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de una donación de su padre el señor Feliciano Miguel Castro Álvarez el quince de julio del dos mil doce. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en ochocientos mil de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 12-000177-0387-AG. Información Posesoria de Miguel Ángel Castro Morales.—Juzgado de Liberia, 14 de enero del 2013.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038437).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número 12-000242-0298-AG, promovidas por Carlos Ramírez Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 06-0111-0933, vecino de Upala, centro, Alajuela, contiguo al Taller Mufla; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, con una casa pequeña y un corral. Sito: en San Luis de Pataste, distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al norte, Uombat S. A.; al sur, Óscar Luis Marín Aguilar, en parte y Familia Hernández Arana S. A., ambos en parte; al este, Giovani Villegas González, en parte Edith Villegas González, en parte, y Uombat S. A. en parte, y al oeste, Óscar Luis Marín Aguilar. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1582989-2012 de fecha 13 de junio del 2012, una superficie de quince hectáreas mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble a titular lo adquirió por posesión originaria que empezó a realizar hace aproximadamente 35 años, desde julio 1977. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente Nº 12-000242-0298-AG promovida por Carlos Ramírez Méndez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de mayo del 2013.—Lic. Zoila F. Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038438).
Leni Orlando Sandí Hortmen, mayor, casado una vez, empleado del AyA, cédula número seis-doscientos treinta y seis-quinientos ochenta y uno, y Sandra Ulate Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-doscientos sesenta y uno-setecientos treinta y seis, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar. Situado: en San Joaquín, distrito primero de San Vito, cantón octavo de Coto Brus, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de trece metros noventa y un decímetros cuadrados lineales; sur, Edwin Segura Román, y este, Marcos Martínez Picado y Olivier Martínez Picado; oeste, Saturdina Hartmann Quintero. Según plano catastrado N° P-1395102-2010 mide de extensión seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Estima el inmueble en ochocientos mil colones de colones y el proceso en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000036-0419-AG INT. (41-2-13). Información Posesoria de Leni Orlando Sandí Hortmen y Sandra Ulate Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013038439).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000102-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Socorro Apu Obando, quien es mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, camino a playa Ocotal en finca Los Coyolitos, cédula número cinco-trescientos dos-trescientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada: en Artola el distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hernán Navarrete Cascante; al sur, río Sardinal; al este, Hernán Navarrete Cascante, y al oeste, calle pública con un frente de ochenta metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-721222-2001, a nombre de Emilce Apu Gorgona, fechado el doce de julio del dos mil uno. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Emilce Apu Gorgona el dieciséis de junio del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, colindancias limpias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilce Apu Gorgona. Expediente Nº 06-000102-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038440).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000006-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Lidia Céspedes Pérez, mayor, casada una vez, vecina de Rincón de Zaragoza, cédula N° 2-0358-0609, profesión trabajadora social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre y Juan Luis Chavarría Vargas; al sur, Carmen Lidia Céspedes Pérez y Agropecuaria Sancho Campos S.R.L.; al este, María Marta Vargas Pacheco, y al oeste, Carlos Luis Rojas Salas, Reina Isabel Acosta Céspedes y Javier Rojas Salas. Mide: ocho mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno seis dos cero uno cuatro siete-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen Lidia Céspedes Pérez. Expediente Nº 13-000006-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 29 de mayo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038441).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000077-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos treinta, representada por Janina Contreras Martínez, mayor de edad, estudiante, casada una vez, vecina de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-trescientos uno-cero dieciocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Situado: en Nuevo Colón, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con quince centímetros lineales y un ancho de siete metros partiendo del centro de la calle; sur, Roy Martín Estrada Baltodano; este, Norma Martínez Contreras, y oeste, Eleuteria Martínez Bustos c.c Vilma Martínez Bustos. Según plano catastrado número G-un millón ciento once mil ochocientos siete-dos mil seis, mide de extensión siete mil doscientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra de Juana Martínez Contreras el veintitrés de julio de dos mil doce. Estima el inmueble en dos millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima. Expediente Nº 13-000077-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038442).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000095-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Harry Murillo Castro, mayor, casado, vecino de La Florida de Tibás, San José, cien metros al este de la entrada al Barrio Virginia, cédula N° 5-205-827, ingeniero topógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café y charral. Situada: en Lourdes, el distrito cuatro Cirri Sur, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Zapote; al este, Milena Méndez Jiménez, y al oeste, José Ángel Jiménez Sánchez y Oldemar Gerardo Arrieta Lobo. Mide: veintiún mil setecientos cuatro metro con seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-312481-1978. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Harry Murillo Castro. Expediente Nº 12-000095-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 31 de mayo del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038443).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000235-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elisa Rodríguez Pérez, quien es mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, cien metros sur del Bar El Mirador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situado: en San Francisco, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Tomás Vallejos Gutiérrez y río Cañas en parte; sur, Alberto Solano Montero; este, río Cañas en parte y camino público con un frente de cincuenta y dos metros ochenta y dos centímetros lineales, y oeste, Justo Luis Gutiérrez Gutiérrez. Mide: seis mil trescientos tres metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-328221-96. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, instalación y cuido en las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elisa Rodríguez Pérez. Expediente Nº 12-000235-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de mayo del 2013.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038444).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000091-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Eduardo Torres Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Escazú, San Antonio, un kilómetro al este y trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-824-559, profesión oficial de policía, y Víctor Eduardo Monge Corrales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Escazú, San Antonio, un kilómetro al este y trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1043-0067, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivo frutales. Situada: en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Caleta y Lorenzo Gómez Jiménez; al sur, Yaritze Audrey Enríquez Rosales y José Emiliano Hernández Carrillo; Jorge Luis Enríquez Rosales y calle pública con un frente a ella de ocho metros con diecisiete centímetros lineales; al este, Lorenzo Fomez Jiménez y Jorge Luis Enríquez Rosales, y al oeste, Donatila Enríquez Coronado Yeritze Audrey Enríquez Rosales y José Emiliano Hernández Carrillo. Mide: ocho mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1621937-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos frutales, mantenimientos de estos y del resto del terreno, mantenimiento de la cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Eduardo Torres Mora. Expediente Nº 13-000091-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 21 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038445).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Francisco Badilla Jiménez c.c. Francisco Castro Badilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, cédula número cinco-cero noventa y seis-cuatrocientos ochenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una extensión de 70% de cafetal y de 30% potrero, con una casa de habitación. Sito: en Corazón de Jesús, distrito 2 Pitahaya del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Marvin Morales Fernández y Claudio Guevara Barahona; al sur, con Tomas Sibaja Pérez; al este, con calle pública y Claudio Guevara Barahona, y oeste, con Claudio Guevara Barahona con una medida de sesenta mil cuatrocientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano P-novecientos sesenta y nueve mil ciento noventa y seis-noventa y uno “969196-91”. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de venta, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 02-160039-417-AG de Francisco Badilla Jiménez c.c. Francisco Castro Badilla.—Juzgado Agrario de Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038446).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000006-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexander Gerardo Gamboa Leiva, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz de León Cortés, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-324-683, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito quinto Santa Cruz, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracely Gamboa Cordero; al sur, Zeidy Naranjo Rivera; al este, Helberth Rodríguez Rodríguez, y al oeste, quebrada en medio de Laura Naranjo Rivera. Mide: ocho mil ochocientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cuatro tres nueve siete siete siete-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ochenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, construcción de fundo agrario, asistencia y mantenimiento del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Gerardo Gamboa Leiva. Expediente Nº 11-000006-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038447).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000005-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Fernando Contreras Rodríguez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-109-395, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada: en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Fernando Contreras Contreras, Laura Contreras Cascante, Tobías Vargas Cascante; al sur, Miguel Ángel Contreras Rodríguez, Leonel Ortega Ortega; al este, Tobías Vargas Cascante, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: nueve mil trescientos treinta y uno metros con ochenta y tres centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1251695-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de manera originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo cercas, chapias, rondas, siembra maíz, pasto, caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Fernando Contreras Rodríguez. Expediente Nº 12-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038448).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000102-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Consuelo Torres Gómez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Río Frío de Cóbano, del puente El Bongo dos kilómetros camino hacia Río Frío, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-226-069, profesión educadora; Ricardo Enrique Torres Gómez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Río Frío de Cóbano, del puente El Bongo dos kilómetros camino hacia Río Frío, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 6-118-416, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada: en el distrito Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Las Pulgas; al sur, Consuelo Torres Gómez y Ricardo Torres Gómez; al este, Consuelo Torres Gómez, Ricardo Torres Gómez y servidumbre agrícola con un frente a ella de ocho metros con tres centímetros lineales, y al oeste, José Ángel Mora Bermúdez. Mide: cincuenta y dos mil siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1417122-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación del terreno montañoso, cercamiento, mantenimiento de cercas limpias y en buen estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Consuelo Torres Gómez. Expediente Nº 13-000102-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038449).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000075-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin José Zamora Vargas, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-526-969, albañil; Marcos Alberto Benavides Ramírez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula N° 1-618-446, empleado industrial; Alicia Ramírez Vindas, quien es mayor, soltera, vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos metros este de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad N° 4-084-139, ama de casa, y Róger Benavides Ramírez, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos metros este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad N° 4-146-748, agricultor, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula de Folio Real número setenta mil novecientos sesenta y nueve-secuencias cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce y cero trece, la cual se encuentra descrita así: Terreno con cuatro casas de habitación, en parte de agricultura y en una parte sembradío de árboles ornamentales. Situada: en el distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, con un frente a ella de catorce metros noventa y nueve centímetros lineales en parte y en parte Carlos Enrique Badilla Sánchez y José Emilio Fonseca Retana; al sur, Tica Bras Sociedad Anónima; al este, Evelio León Ramírez en parte y en parte José Emilio Fonseca Retana y Tica Bras Sociedad Anónima, y al oeste, Aldemar Zúñiga Benavides. Lo anterior con base en el plano catastrado N° H-1642314-2013 de fecha trece de marzo del dos mil trece, con una medida de siete mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Mide según Registro: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. La finca antes descrita manifiesta los promoventes que la han poseído desde hace más de diez años, tiempo durante el cual la han tenido en calidad de dueños, en forma continua, pública y pacífica. La finca fue estimada en la suma de treinta y tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria para rectificar medida, promovida por Alicia Ramírez Vindas. Expediente Nº 12-000075-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de mayo del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038452).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000157-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Malambo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80830, representada por María Cecilia Héctor Contreras, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-086-0103, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito tres, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, vértice con calle pública y Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Jorge Arturo Li Ali, Álvaro Arroyo Ordoñez y Kenny Segura Campos; al este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con diecinueve centímetros lineales, Betty María Vega Martínez, Happy Trees S. A., y Justo Guillermo Montejo Vallejos, y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Mide: doce mil setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1465060-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, reparación de cercas, chapias, mantenimiento de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Malambo S. A. Expediente Nº 07-000157-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 8 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013038455).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000085-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ganadera Quebradaonda La Florida S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, representada por Esteban Jara Chavarría, quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula número cinco doscientos sesenta-ochocientos ochenta y seis, vecino de La Florida de Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al sur de la escuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y montaña con una lechería. Situada en La Florida el distrito: Segundo (Quebrada Grande), cantón: Octavo (Tilarán), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Huertas Cubero; al sur, Olderico Picado Arguedas, Esteban Jara Chavarría, Gladys Chavarría Chavarría, Alejandro Jara Alvarado y Carlos Jiménez Zamora; al este, Luis Huertas Cubero, Ricardo Bravo Pérez y quebradaonda, y al oeste, calle pública con un frente de trescientos noventa y nueve metros con veinticinco centímetros lineales. Mide: ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G1510259-2011, fechado el once de julio del dos mil trece, a nombre de Ganadera Quebradaonda La Florida S. A. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera Juan Carlos Jara Chavarría el veintiuno de enero del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realización de cercas, limpieza, mejoras y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ganadera Quebradaonda La Florida S. A. Exp. N° 13-000085-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038458).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000009-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Los Cerritos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés ochenta y cinco veintidós, representada por Antonio Ugalde Jiménez, quien es mayor, casado una vez , vecino de El Cacao de Nandayure, ochocientos metros al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero sesenta y siete-cero sesenta y dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos con cultivo de mango. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmobiliaria B y Ch de Nicoya Sociedad Anónima, Los Cerritos del Cacao Sociedad Anónima; al sur, Gaudelia María Araya Badilla, Los Cerritos del Cacao Sociedad Anónima; al este, servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con veinticuatro centímetros lineales, siendo el fundo sirviente propiedad de Los Cerritos Sociedad Anónima, y al oeste, Duber Núñez Cambronero. Mide: sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-Un millón seiscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y tres-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de cercas, cuido, mejoras, siembra de árboles de mango y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Ugalde Jiménez. Exp. N° 13-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038459).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000053-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aguinaldo Espíritu González Ramírez, quien es mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, cédula de identidad N° 5-194-182, vecino de Residencial Vistas del Valle, San Francisco de Heredia, casa número B-16, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral. Situado en Cerro Santa Rita, distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Benedetto S. A. y Vista Valle Verde S. A.; sur, Macbrim S. A., este Vista del Valle Verde S. A., y oeste, servidumbre agrícola y Ramón Rojas Jiménez. Mide doscientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1275549-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, rondas, chapeas y asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aguinaldo Espíritu González Ramírez. Exp. N° 13-000053-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de mayo de 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038460).
Carlos Abarca Arias, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz de la Sierra de Abangares, cédula de identidad dos-doscientos siete-setecientos once, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de bosque, construcción y potrero, situado en La Cruz, La Sierra (distrito segundo), de Abangares (cantón sétimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, quebrada La Cruz y James Ashley Wolfe Grubb; sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y siete punto setenta y siete metros lineales y un ancho de catorce metros lineales; este, con James Ashley Wolfe Grubbs, y oeste, Alberto Jesús Rojas Castro y Julio Leitón Cubero. Según plano catastrado G-uno cinco tres seis cinco siete tres-dos mil once, mide de extensión seis hectáreas tres mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Adrián Castro Salas en el mes de febrero del año mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble en un millón quinientos mil colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Abarca Arias. Exp. N° 13-000070-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de junio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038461).
Gerardo Brenes Vargas, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula número dos-trecientos setenta y tres-trescientos setenta y cuatro, vecino de Caño Seco de Ticabán de La Rita de Pococí, trescientos metros al oeste de la Escuela promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto. Ubicado en: Valle Hermoso, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: treinta y seis hectáreas siete mil veintisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Linda al norte, con Germán Vargas Guillén; al sur, con servidumbre agrícola, quebrada y Álvaro Brenes Vargas; al este, con Paulino Brenes Montero y Quebrada, y al oeste, con Ovidio Valverde Salazar. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Un millón quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y uno-dos mil once. Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo al señor Paulino Brenes Montero. Fue estimado en la suma de ocho millones de colones, mismo monto en que se estimaron las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000052-0507-AG, número interno 59-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de junio del 2013.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038464).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000119-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Fernando Acuña Zúñiga, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Bostón, Pérez Zeledón, de la rotonda ciento diez metros al norte, calle dieciocho, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0217-0434, profesión 2-0217-0434, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Evergin del Sur S. A.; al sur, con Imelda Ortega Román; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública. Mide: Ciento trece metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el día veintisiete de enero del año mil novecientos setenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación donde ha vivido todo este tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Óscar Fernando Acuña Zúñiga. Exp. N° 11-000119-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 9 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013038604).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de información posesoria por parte de Alonso Solano Rodríguez, quien es mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, vecino de Zapote, portador de la cédula de identidad número 1-780-479, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir; sito: distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Linda: al norte: Tejidos Israel al este: Emilia Villalobos Villalobos, al oeste: Jaime Francisco Vidaorreta y al sur: calle publica con una medida de frente a calle pública de ocho metros con setenta y tres centímetros. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ 1169701-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde la muerte de su abuelo Raúl Rodríguez Coto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, que los actos de posesión han constituido en cuido permanente del terreno, el mantenimiento del mismo para conservarlo íntegro y brindarle seguridad a los vecinos, sea cercándolo, cortándole el zacate, podando los árboles. Que no ha inscrito bienes mediante el amparo de Ley de Informaciones Posesorias, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacha a hacer valer sus derechos. Información posesoria N° 12-000106-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013038693).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Navarro Sánchez, mayor, casada una vez, separada de hecho, oficios del hogar, vecina de Zaragoza de Palmares, con documento de identidad 0501160112. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000062-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013038018).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Robles Jiménez, quien fuera mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, cédula número uno-ciento sesenta y cinco-trescientos trece y Lilia González Troconis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de residencia cuatro ocho cero cuatro cinco dos siete seis tres cuatro dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000163-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013038069).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lyde Maximiliano Mc Kenzie Barret, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 07-0018-0001 y vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, 250 metros suroeste del Ebais. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000014-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de mayo del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013038331).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tracy Hamm Cash, mayor, soltera, terapeuta de lenguaje, con documento de identidad N° 7-0122-0379, y vecina de Limón, Barrio Roosvelth, 25 metros al este del antiguo Salón Sprinfiel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000113-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013038372).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Susana Solís Vásquez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, del asentamiento Daniel Oduber, doscientos metros oeste de la escuela, cédula cinco-cero noventa y ocho-trescientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038456).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jesús Rojas Retana, quien fuera mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Tabarcia de Mora, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-quinientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100012-0197.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 17 de mayo del 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013038472).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Díaz Sánchez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, transportista, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero doscientos cincuenta y seis, vecino de Tilarán, Guanacaste, ciento cincuenta metros al norte de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100003-0927-CI (3-5-13)-B, sucesión de Gerardo Díaz Sánchez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 15 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013038480).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Grossi Domenech, mayor, divorciado una vez, vecino de Jardines de Tibás, con documento de identidad 1-0356-0589. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000030-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013038606).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio Nº 12-100072-0239-CI (85-12) de Ana Rosa Gutiérrez Mora, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda una vez, conserje pensionada, vecina de Hatillo 6, cédula de identidad 1-0190-0387; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 28 de mayo del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2013038611).
Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan Espinoza Ortega. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, en unión libre, agricultor, con cédula número ocho-cero cero cuarenta y seis-novecientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000060-419-AG (66-1-13). Proceso sucesorio de Juan Espinoza Ortega. Albacea: Yuri Joaquín Espinoza Álvarez..—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de mayo del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013038632).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Ramírez Campos, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Isidro de Atenas, calle Rincón, cédula 09-0027-0304. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000010-0848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 25 de marzo del 2013.—Mba. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013038633).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Antonia Acosta Salas, mayor, cédula de identidad 401040532, viuda, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000199-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013038641).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marjorie Gamboa Chavarría, mayor, casada, ama de casa, vecina de Caballo Blanco de Cartago, con cédula de identidad 1-1056-486, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000112-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de mayo del 2013.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013038656).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alcides Danilo Quirós Soto, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Esparza, Puntarenas, 500 metros oeste de la escuela Artieda, con cédula de identidad nueve-cero cero tres-ocho ocho seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100108-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013038684).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Heiner David Salazar Rodríguez, quien fue mayor, soltero, empleado público, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste, cédula de residencia número cinco-doscientos setenta-ciento noventa y ocho (5-270-198), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100044-0927-CI (47-5-2013)-B, sucesión de Heiner David Salazar Rodríguez representado por Berta Lía Rodríguez Salas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2013.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013038731).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Barrantes Fuentes, cédula 2069666, mayor, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000143-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013038734).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Víctor Manuel Delgado Céspedes quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de las Lomas de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-seiscientos uno y de Hermelinda Socorro Segura Cárdenas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de las Lomas de Desamparados, cédula de identidad número uno-doscientos catorce-ciento sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100034-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de mayo del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013038941).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Elieth Ugalde Umaña mayor, divorciada una vez, ama de casa,
vecina de El Coyol de Alajuela, cédula de identidad número 2-0323-0838;
encaminado a solicitar la ausencia de Miguel Ángel Ugalde Arias, mayor casado
una vez, vecino de San Martín de Alajuela cédula de identidad número
2-0151-0240. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp:
12-000473-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—(IN2013022976). 3 v. 3 Alt.
Al señor Alexander García García, se le comunica que en el Juzgado de Familia de Grecia, se ha establecido demanda de divorcio en su contra, tramitada bajo el expediente número 12-000684-0687-FA, en la que se dictó resolución de las trece horas veintitrés minutos del quince de mayo de dos mil trece que en lo conducente dice así: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Patricia Vargas Quesada, se confiere traslado a la accionad o Alexander García García por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Desconociéndose el paradero actual del demandado García García, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional, empezando a correr los plazos tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013038045).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-001219-0338-FA, los señores Ronald Elizondo Elizondo y Rossi María c.c. Rose Mari Obando Siles, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor de edad Antonio Adolfo Torres Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de agosto del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038052).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Melissa María Mata Rojas, documento de identidad 0111360693, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra bajo el expediente número 12-002351-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y once minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores de edad José Daniel Mata Rojas y Josué David Mata Rojas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa María Mata Rojas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Velando por el interés de las personas menores de edad, se le otorga el depósito provisional de José Daniel Mata Rojas y Josué David Mata Rojas a sus abuelos la señora Lorena Rojas Delgado y el señor Eladio Mata Arias. Previo a nombrar Curador Procesal envíese los oficios de estilo a fin de conocer el domicilio de la demandada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Melissa María Mata Rojas. Expediente N° 12-002351-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—C-exento.— (IN2013038053).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad, bajo el expediente número 10-000045-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 220-2013. Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del tres de mayo del dos mil trece. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Lorena Fonseca Méndez, mayor de edad, casada, abogada y notario, portador de la cédula de identidad número 2-374-699, vecina de San Ramón contra Daniel Jiménez Rojas, cédula de identidad número 2-416-905, vecino de Corredores, Puntarenas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco, cédula de identidad número 2-625-058. Resultando: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)..., y Considerando: I. Hechos probados: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... 8)... 9)... II. Análisis de la prueba aportada:... III. En cuanto al fondo del asunto:... Por tanto: se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniel Jiménez Rojas y Yerlin Vanessa Fernández Orozco y se ordena la suspensión del ejercicio de la patria potestad de estas personas sobre su hijo menor de edad Leyman Jiménez Fernández, por el plazo de cuatro años plazo que se computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido ese plazo la accionada y el accionado pueden promover el proceso de rehabilitación correspondiente y hasta tanto no exista sentencia acogiendo la rehabilitación se entenderá suspendida la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Leyman Jiménez Fernández bajo la responsabilidad de la señora Luz María Orozco Jiménez quien debe presentarse en este Juzgado dentro de los tres días posteriores a la notificación de esta sentencia para la aceptación y juramentación del cargo de depositaria/o judicial de la persona menor de edad Leyman Jiménez Fernández. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia expida ejecutoria respectiva. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación ante el Tribunal de Familia, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Notifíquese de forma personal esta sentencia a Luz María Orozco Jiménez. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón contra Daniel Gerardo Jiménez Rojas y Yerlin Fernández Orozco; Expediente N° 10-000045-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.— C-exento.—(IN2013038054).
Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Maritza Gutiérrez Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, ama de casa, vecina de Estados Unidos, cédula de residencia número 135RE0365120099, se le hace saber que en demanda divorcio N° 11-002185-0292-FA, establecida por Aníbal Carrión Reyes contra Maritza Gutiérrez Rivera, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 100332-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del seis de marzo de dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio promovido por Aníbal Carrión Reyes, mayor, casado, operario, vecino de Alajuela, cédula de residencia número 135RE0728030099 contra Maritza Gutiérrez Rivera, mayor, casada, del hogar, cédula de residencia número 135RE0365120099, vecina de Estados Unidos y Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando I.-Hechos probados:... 1.-)... 2.-)... 3.-)... 4.-)... II.-Sobre el fondo del asunto:... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial incoado por Aníbal Carrión Reyes, mayor, casado, operario, vecino de Alajuela, cédula de residencia número 135RE0728030099 contra Maritza Gutiérrez Rivera, mayor, casada, del hogar, cédula de residencia número 135RE0365120099, vecina de Estados Unidos. En cuanto alimentos: conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda. Gananciales: no existen bienes gananciales que liquidar. Guarda y demás atributos de la Autoridad Parental: las partes de este proceso no procrearon hijos. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas, por considerar el suscrito juzgador que la demanda se encuentra ausente. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo ciento noventa y tres, folio diecisiete asiento treinta y tres. Lic. Laura Trejos Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.— C-exento.—(IN2013038055).
María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Modesta Del Carmen Quintero Jirón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de domicilio desconocido; expediente número 12-400279-0928-FA (284-1-2012)-A, proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Modesta Del Carmen Quintero, se encuentra auto de traslado de la demanda de quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido la presente declaratoria judicial de abandono por parte de Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Dinnia María Marín Vega contra Modesta Del Carmen Quintero Jirón, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Notificaciones: se hace ver a las partes que deben señalar fax como medio para atender notificaciones ya que este despacho no cuenta con la plataforma tecnológica requerida para notificar por correo electrónico u otra clase semejante bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado en este caso la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibídem y una vez recibidas las pruebas se dictara sentencia. Se nombra en depósito provisionalmente de la menor Angélica María Quintero Jirón en el hogar de los señores Lilliam Paniagua González y Denis Olivier Rodríguez, para lo cual se le previene al representante de dicha entidad que deberá apersonar a este despacho a los citados señores en plazo de tres días después de notificada la presente resolución a fin de aceptar dicho cargo bajo apercibimiento reubicar a la menor en la Institución del Patronato hasta encontrar nuevos depositarios que cumplan con lo aquí resuelto. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Expídase en oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Liberia a efectos de realizar el estudio respectivo. Notifíquese la presente resolución una sola vez por edicto. Previo a nombrar curador procesal de la demandada Modesta Del Carmen Quintero Jirón, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección de Personas Físicas, a fin de verificar si la demandada dejó apoderado o no. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—C-exento.— (IN2013038057).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Katherine Omier Soza, nacionalidad nicaragüense, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000105-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Doris Omier Sosa, cédula de residencia 155813882912.—Juzgado de Familia de Heredia, a las 8 horas y 8 minutos del 16 de mayo del 2013.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.— C-exento.—(IN2013038061).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ana Lidia Araya Vargas, cédula 1-912-040, a favor de Andrey Araya Campos, cédula 1-1202-636. Expediente número 13-000310-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de abril del 2013.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038063).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Raydel Moreno Nallip Kadre, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Jerry Chavarría Aguilar, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cinco minutos del trece de mayo del dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jerry Chavarría Aguilar a favor del menor de edad Aron Geovanny Moreno Brenes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Raydel Moreno Nallip Kadre y Angélica María Brenes Loaiza. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al señor Raydel Moreno Nallip Kadre se ordena la publicación del edicto el cual se envía por medio del sistema del Poder Judicial FTP. Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En otro orden de ideas se le previene al señor Chavarría Aguilar que debe de aclarar en cuanto al horario donde la señora Brenes Loaiza se hace presente al PANI para poder notificarle o bien puede presentar un escrito donde la misma se apersone al presente proceso. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada promovente Jerry Chavarría Aguilar. Expediente N° 13-000962-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.— C-exento.—(IN2013038064).
Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-400070-0425-1-FA, en la cual los señores Miriela Casola Suárez, mayor, casada dos veces, ama de casa, ciudadana cubana, naturalizada costarricense, con cédula de identidad número ocho-cero ciento uno-cero ochocientos cinco y Rodolfo Fernández Delgado, mayor, costarricense, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y nueve-ochocientos treinta y tres, ambos vecinos de Aguirre, Villa Nueva, trescientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica, peticionan que se apruebe la adopción conjunta de la menor Génesis Paola Castro Jiménez, nacida el primero de setiembre del dos mil once, nacimiento inscrito en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Heredia, al tomo doscientos noventa y tres, folios trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta y cinco, al día de hoy cuenta con un año y ocho meses de edad, hija de Rocío Castro Méndez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenten la misma.—Juzgado Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 17 de mayo del 2013.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038065).
MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Jin Yeon Yun, documento de identidad 7080642, licenciado en negocios internacionales, vecino de Heredia, Belén, que en este Despacho se interpuso un proceso desahucio en su contra, bajo el expediente número 11-002181-0370-CI-2 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las nueve horas y veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de desahucio contra de Jin Yeon Yun; a quien se le previene que dentro del plazo de quince días deberá desalojar el inmueble que arrienda y se le(s) concede el plazo de cinco días para que oponga(n) excepciones y ofrezca(n) pruebas. Se le previene a la parte demandada que deberá continuar depositando en el Banco de Costa Rica en la cuenta automatizada N° 110021810370-8, los alquileres posteriores a la presentación de esta demanda, a partir de la mensualidad siguiente a la notificación de esta resolución, pero se le advierte que previamente a realizar el primer depósito bancario deberá presentarse a este Despacho Judicial con el fin de confeccionarle un carné para que pueda efectuar dichos depósitos, porque de no hacerlo de esta forma, el Banco de Costa Rica no le recibirá ningún depósito por concepto de alquiler, en vista de que actualmente se está implementando la informatización del sistema de depósitos judiciales, mediante el cual la parte beneficiaria del depósito podrá retirar directamente el mismo en cualquier agencia o sucursal bancaria del país. Asimismo, se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado de la Policía de Proximidad de Belén, Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Belén, Cariari del supermercado AM-PM, 150 metros de suroeste, casa a mano derecha color amarilla con blanco, apartamento número dos. De conformidad con el artículo 35 de la citada Ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2289-4603. En otro orden de ideas, dentro del tercero día y previamente a expedir la comisión de notificación ordenada proceda la parte actora a aportar un juego de copias de ley del expediente, tal y como en derecho corresponde de conformidad con el artículo 136 del Código de Rito. Lic. Pedro Javier Ubau Hernández. Juez, y la siguiente resolución: “Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia. A las trece horas y veintinueve minutos del quince de abril de dos mil trece. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Randall Enrique Salas Alvarado; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2296-5586, 8305-5503, al fax: 2220-0291 y al correo electrónico salasv@racsa.co.cr. Una vez aceptado el cargo de curador, se ordenará la publicación del respectivo edicto. MSc. Andrea Ramírez Solano. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso desahucio del Mercado del Baratillo Sociedad Anónima contra Jin Yeon Yun; Expediente N° 11-002181-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 20 de mayo del 2013.—MSc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013038754).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wayser Guzmán Castro, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 2-671-495, vecino de Bario San José de Alajuela, de la plaza de fútbol 25 metros al este, casa 32 B, teléfono 6018-2978, hijo de Mario Guzmán León de nacionalidad costarricense y Georgina Castro González de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 29 de abril de 1990, con 22 años de edad, y Karla de Los Ángeles Porras Padilla, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-689-468, vecina de Bario San José de Alajuela, de la plaza de fútbol 25 metros al este, casa 32 B, teléfono 6107-0341, hija de Álvaro Porras López de nacionalidad costarricense y Ana Yansy Padilla Elizondo de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 2 de agosto de 1991, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000624-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013037794).
Alexis Rodríguez Espinoza y Silvia María Cuadra Chavarría, cédula por su orden: 6-0181-0814 y 1-0890-0646; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-400651-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013038306).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Danilo Pérez Rojas, mayor, soltero, costarricense, oficial de la Fuerza Pública, de 57 años, cédula 203080869, vecino de Rosario de Naranjo, nativo de Centro Naranjo, Alajuela, el 28 de octubre de 1955, hijo de Ramón Pérez Molina y Claudina Rojas Cerdas; y Rosa María Ulate Jiménez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, de 45 años, vecina de Rosario de Naranjo, cédula 9-0094-0330, nativa de Horquetas Sarapiquí, Heredia, el día 30 de setiembre de 1967, hija de Danilo Ulate Jiménez y María de los Ángeles Jiménez Guerrero. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 13-100013-0310-CI (15-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 5 de mayo del 2013.—Lic. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013038588).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Ángel Rosario Arroliga García, mayor de treinta y cinco años de edad, soltero, operario de madera, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 4-0166-0454, vecino de Potrero Grande de Buenos Aires, veinticinco metros al sur de la Terminal de buses de Potrero Grande, casa de zócalo, pintada color verde, nativo de Trinidad de Sarapiquí de Heredia, el siete de octubre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Jorge Adalberto Arroliga Robleto y Valeria Fidelina García Ramírez, nicaragüenses; y Concepción María Mejía Mejía, mayor de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, nicaragüense, portadora del pasaporte N° C0835954, vecina de la misma dirección del contrayente, nativa de Managua de Nicaragua, el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Santos Mejía Ortega y Santos Mejía Gutiérrez Jarquín, nicaragüenses. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. matrimonio civil N° 13-400076-1046-FA (80-13).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 17 de abril del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013038590).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johan Gustavo Montero Contreras, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 1132900142, vecino de San Francisco de San Isidro de Grecia, hijo de Melba Contreras Cubillo y Luis Montero Zúñiga, nacido en San José, el 22/08/1987, con 25 años de edad, y Emily Virginia Zúñiga Araya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115370213, vecina de San Francisco de San Isidro de Grecia, hija de Ana Delsy Araya Myrie y Luis Mauricio Zúñiga López, nacida en Grecia, el 15/05/1993, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Exp. 13-000338-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 30 de mayo del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013038657).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-001487-0275-PE por Portación Ilegal de Armas contra Clauding Rodríguez Vega cometido en perjuicio La Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones se dispone notificar por edicto que se previene al señor Hugo Cascante Durán, con cedula de identidad 6-0298-0495, sobre la devolución del arma de fuego, tipo Carabina, serie 240-30844 contando con el plazo de diez días a partir de esta publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Patsy Mora Retana, Jueza.—1 vez.—C-exento.—(IN2013038056).