BOLETÍN JUDICIAL N° 136 DEL 16 DE JULIO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 14 de junio del 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043119)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2010 del Departamento de Seguridad, San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 88 S 99

Libros:             5

Ampos:          672

Año:                1999 al 2010

Asunto:           Documentación Administrativa: 99 ampos entrada y salida de personas UNED, Enero a Diciembre 2008, entrada y salida de vehículos Tribunales, O.I.J, UNED, Anexo D, Cárceles, Corte 2009-2010, nombramientos 2007-2009, Permisos, disposiciones, Dirección Ejecutiva, Consejo Superior, permiso de casas comerciales, construcciones, remodelaciones, permiso de parqueo provisional, giros, Anejud Asociación solidarista 2007-2008.

                         Correspondencia documentos varios: 67 ampos Alquiler de locales 2008, autorización especial de ingreso 2009, salida de mercadería 2010, boletas combustible, reporte de asistencia departamento de seguridad, planificación, ascensores, planificación fugas de agua 2009, documentos varios 2009, seguridad externa administraciones 2008-2009, 5 libros bitácoras, seguridad privada.

                         44 ampos correspondencia registro de asistencia 2009-2010, control de acceso y presupuesto 2007-2008, fotocopias 2009, consecutivos 2008-2010, horas extras 2010, varios 2008-2009, seguridad privada 2009-2010 alquiler locales 2010.

                         462 ampos correspondencia varios entrada y salida vehículos OIJ, Corte , Tribunales 2006-2007 estudios a despachos 2006, Defensa Publica 2000-2005, alarmas 2005-2007 protocolo 1999, administracion1999-2006, activos, inventarios 2004-2007, horas extras 2005-2006, oficios compras 2007, seguridad externa 2008-2010, entrada y salida vehículos y personas cárceles, OIJ, Tribunales, Denuncias y Corte 2005-2007, destrucción droga 2000-2004 cambio de guardia parqueo Norte Anexo D, anexo C, Corte 2008-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043120)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales y Documentación Administrativa del año 1996 al 2011 de la Delegación Regional de Corredores, Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 15 P 96

Expediente:    706

Libros:             6

Año:                1996-2011

Asunto:           Documentación Administrativa: 13 Expedientes Policiales del año 1996. 243. Expedientes Policiales del año 2003. 450. Expedientes Policiales del año 2004. Expedientes Policiales del año 2003. 450 Expedientes Policiales del año 2004.

Ampos:           1

                         Copias de denuncias del año 2001. 1 Copias de denuncias del año 2003. 5 Registros de estadísticas, 1 Informes policiales, 3 Copias de denuncias del año 2004. 1 Copias de denuncias, 2 Copias de informes policiales, 2 Copias de certificados de defunción del año 2005. 5 Correspondencia, 4 Informes policiales, 4 Copias de denuncias, 2 Copias de solicitud de dictámenes del año 2006. 4 Copias de informes policiales, 3 Registros de oficios despachados, 2 Copias de denuncias, 2 Correspondencia, 2 Registros varios, 11 Informes de investigación, 1 Resoluciones, 1 Bitácora de alimentación de detenidos, 2 Circulares, 1 Horas extras, 4 Copias de viáticos, 1 Reporte de combustible, 1 registro de control equipo individual.

                         1 registro de copias de autorización de gastos, 1 copias de reportes y estadísticas del año 2007. 1 Registro de análisis telefónicos, 5 Copias de denuncias, 8 Correspondencia, 1 Registro de asistencia, 19 Registros de oficios despachados, 2 Registros de memorando, 24 Informes de investigación, 1 Registro de recordatorios, 1 Circulares, 1 Registro de rol, 2 Tener a la orden, 1 Control de giras, 2 Boletas de libertad, 1 Registros de reuniones, 2 Remisiones de detenidos, 2 copias de certificados de defunción, 4 Copias de viáticos, 1 Copias de horas extras, 1 Registro de control de equipo individual, 1 Reporte de combustible, 1 Copias de registros de autorización de gastos, 1 Copias de actas de secuestro del año 2008. 1 Copias de certificados de defunción

                         1 Registro de asistencia, 2 Orden de libertad, 1 Reportes de monitoreo, 1 Circulares, 1 Registros de vehículos localizados, 2 Bitácora de alimentación e detenidos, 4 Registros de Correos enviados, 17 Consecutivo de oficios, 1 Registro de solicitud de dictámenes, 17 Informes de investigación, 3 Control de giras, 5 Copias de denuncias, 4 Tener a la orden, 8 Remisiones de detenidos, 3 Correspondencia, 4 Boletas de combustible, 4 Copias de viáticos, 2 Copias de horas extras, 1 copias de estadísticas y reportes, 2 Copias de registros de autorización de gastos, 1 Copias de reporte de combustible, 1 Copias de actas de secuestro del año. 1 Registro de asistencia, 1 Circulares, 2 Registro de control de trabajo, 1 Registro de rastreo telefónicos.

                         4 Correspondencia, 3 Registros de correos electrónicos, 4 Orden de remisiones, 2 Copias de denuncias, 3 Control de giras, 3 Orden de libertad, 1 Orden de capturas, 4 Tener a la orden, 1 Reporte de situación jurídica, 1 Registro de memorando, 1 Reporte de combustible, 2 Copias de registro de autorización de gastos, 1 Copias de actas de secuestro, 4 Copias de viáticos, 3 Copias de horas extras del año 2010. 2 Registro de asistencia, 1 Control de boletas de combustible, 1 Registro de estadísticas, 1 Circulares, 1 Registro de oficios despachados, 1 Copias de registros de autorización de gastos, 4 Copias de viáticos, 2 Copias de horas extras del año 2011.

                         Libros: 2 Libros de registros de control de detenidos del 2007. 4 Libros de registros de control de detenidos del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043121)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1974 al 2011 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20581

Ampos:           24

Carpetas:        62

Agendas:        3

Libro:              13

Año:                1974 al 2011

Asunto:           Documentación Administrativa: 2 ampos con registro copias de sentencia 2001, 1 ampos con registro copias de sentencia 2003, 2 ampos con registro copias de sentencia 2004, 2 ampos con registro copias de sentencia 2005, 2 ampos con registro copias de sentencia 2006, 2 ampos con registro copias de sentencia 2007, 1 ampo con registro de informe policial 2007, 1 ampo de comisiones y control de entrega de ordenes de captura 2007, 1 ampo con registro copias de sentencia 2008,1 ampo de comisiones y control de entrega de ordenes de captura 2008,3 ampos de comisiones y control de entrega de ordenes de captura 2009, 3 ampos con lista de notificación a distribuir 2009, 3 ampos con lista de notificación a distribuir 2010.

                         3 carpeta con Informe mensual 1997, 1 carpeta con informe anual 2000, 3 carpeta con informe trimestral 2000,1 carpeta con informe anual 2001, 5 carpeta con informe trimestral 2001,1 carpeta con informe anual 2002, 4 carpeta con informe trimestral 2002, 1 carpeta con informe anual 2003, 4 carpeta con informe trimestral 2003, 1 carpeta con registro de asistencia 2003, 1 carpeta con informe anual 2004, 4 carpeta con informe trimestral 2004,1 carpeta con informe anual 2005, 4 carpeta con informe trimestral 2005, 2 carpetas con control de préstamos de expediente 2005 al 2006, 1 carpeta con informe anual 2006, 1 carpeta con informe trimestral 2006, 7 carpeta con proposición de nombramiento 2001 al 2007, 1 carpeta con informe anual 2007, 4 carpeta con informe trimestral 2007, 4 carpetas con registro de asistencia 2008 al 2011, 1 carpeta control de tramites de usuarios 2009, 1 carpeta con oficios consecutivos 2009, 1 carpeta con proposición de nombramiento 2009, 1 carpeta con circulares del 2009 al 2011, 1 carpeta con control de tramites de usuarios 2010,1 carpeta con control de tramites de usuarios 2010, 2 carpetas con registros de préstamos de expediente a usuario 2010 al 2011.

                         2 agenda 2009, 1 agenda 2011.

                         1 libro de entrada 1974 al 1986, 1 libro de entrada 1974 al 1989,1 libro de entrada 1986 al 1991,1 libro con control de recibidos y enviados de 1991 al 1997, 1 libro con control de sentencias de 1995 al 1998, 1 libro control expedientes con sentencia 1998 al 2001, 1 libro con control expedientes archivados 1998 al 2003, 1 libro de rol de disponibilidad del 2002 al 2004, 1 libro con control de sentencias condenatorias 2004, 1 libro con control de sentencias 2001 al 2006, 1 libro con informe de audiencias 2006 al 2007, 1 libro entradas contravenciones del 2003 al 2009, 1 libro con control de firmas de usuarios de ordenes de captura 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043123)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1942 al 2004 de la Sala Segunda. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     20580

Libros:             96

Año:                1942 a 2004

Asunto:           Documentación Administrativa

                         12 libros números de sentencia (años 1942, 1963, dos libros de 1966, 1969, 1972 y dos libros de 1975, 1984; dos de 1988 y 1990). 1 libro de Juramentación de 1966.

                         16 libros de conocimientos de (1942; 1943; 1960; 1962; 1964; 1966; 1970; 1972; 1976; 1980; 1986; 1989; 1992; 1995 y 1997).

                         15 libros de entrada de 1962; 1967; 1970; 1973; 2 libros de 1975; 3 libros de 1980; 1982; 1 libro de 1994, 1996; 2000; 2002 y 2004.

                         15 libros de número de sentencias del año 1942 a 1990. 16 Libros de conocimiento del año 1942 a 1997.15 Libros de entrada del año 1962 a 2004.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043124)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 03-11, celebrada el 18 de enero del 2011, artículo XLVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2009 del Registro Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 13 S 08

Ampos:           150

Año:                2008 a 2009

Asunto:           Documentación Administrativa: Comunicaciones Judiciales de Pensión Alimentaria, de julio del 2008 a diciembre del 2009 (inclusiones, exclusiones, traslados, aclaraciones, y permisos de salida vencidos aclaraciones, y permisos de salida vencidos).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043125)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médicos del año 2004 al 2007 de la Unidad Médico Legal de Pococí, Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                O 2 L 04

Expedientes:         2569

Año:                       2004-2007

Paquetes:              30

Asunto:                  Dictámenes Médicos: 8 paquetes con 455 Dictámenes Médicos del año 2004, 10 paquetes con 1048 Dictámenes Médicos del año 2005, 10 paquetes con 916 Dictámenes Médicos del año 2006 y 2 paquetes con 150 Dictámenes Médicos del año 2007.

                                10 paquetes con 1048 Dictámenes Médicos del año 2005, 10 paquetes con 916 Dictámenes Médicos del año 2006 y 2 paquetes con 150 Dictámenes Médicos del año 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043126)                               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2012 del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 A 07

Cajas:             9

Paquetes:        1

Año:                2007-2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 caja de proposición de nombramientos de personal de 2008-2011, 2 cajas de reportes y registros (levantamientos, gravámenes, copia de resoluciones, recibidos de boletas, registros de incapacidades del personal, solicitudes de copias) de 2007-2011, 1 cajas de Circulares 2008-2011, 1 caja de control de correo certificado de 2009-2011, 1 Libro de entrada de 2008-2009, 1 caja de Correspondencia de 2008-2011, 1 caja de Registros de oficios despachados de 2008-2009, 1 caja de Registro de asistencia de 2008-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2013.

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013043129)                               Subdirectora Ejecutiva

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 14 de junio 2013.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013043549)                  Subdirectora Ejecutiva

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Palmares, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día treinta de julio del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 24 de junio del 2013.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013043550)                  Subdirectora Ejecutiva

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del Cantón Central de Puntarenas, Cóbano y Jicaral permanecerán cerradas durante el día dieciséis de julio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de junio del 2013.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013043551)                  Subdirectora Ejecutiva

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Corredores de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de julio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 1º de julio del 2013.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013043552)                  Subdirectora Ejecutiva

Asunto:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 27 de junio del 2013.

                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013043553)                  Directora Ejecutiva a. í

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001196-0007-CO promovida por Federico Sosto López, Temafra, Sociedad Anónima contra la Jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia respecto de la aplicación del artículo 493 del Código Procesal Penal, se ha dictado el voto número 2013-008582 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 26 de junio del 2013.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

Exonerado.—(IN2013043230).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-008044-0007-CO promovida por Alejandro Batalla Bonilla, Collin Street Bakery Incorporated S. A. contra la Jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contenida en las sentencias número 2010-169 de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil diez, 2010-303 de las diez horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil diez y 2010-298 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diez, por considerarla violatoria del artículo 41 de la Constitución Política, y del Principio de Seguridad Jurídica, se ha dictado el voto número 2013-008584 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”

San José, 26 de junio del 2013.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

                                                                                  Secretario

Exonerado.—(IN2013043231).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-012075-0007-CO promovida por Adrián Alvarado Corella contra el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET y el Procedimiento para la selección de proyectos de generación para venta de electricidad al ICE, se ha dictado el voto N° 2013-008940 de las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Cruz, Castillo y Rueda salvan el voto y declaran sin lugar la acción por razones de fondo.”

San José, 4 de julio del 2013.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                    Secretario

Exonerado.—(IN2013043810).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-14547-0007-CO promovida por Carlos Charbel Maklouf Weiss contra el artículo 58 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, N° 7786 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha dictado el voto N° 2013-008941 de las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción con sus consecuencias.”

San José, 4 de julio del 2013.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—(IN2013043818).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003825-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra el Procedimiento de Aprobación del Código Electoral, Ley N° 8765. Intervinieron también en el proceso Luis Antonio Sobrado González, Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, y Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se ha dictado el voto N° 2013-008944 de las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza por el fondo la acción por la aducida infracción del artículo 119 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa. En lo demás, se rechaza de plano.”

San José, 4 de julio del 2013.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra,

                                                                                    Secretario

Exonerado.—(IN2013043819).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Santos Inocencio Marín Santamaría, cédula 6-0137-906, quien falleció el dieciocho de abril del dos mil trece, quien era mayor, casado, maestro de primaria, vecino de Sagrada Familia, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300052-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2013.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013043214).

Se hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Johnny López Yannarella, cédula 4-129-577,quien falleció el 14 de abril del dos mil trece, quien era mayor, casado, profesor, vecino de Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300053-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de junio del 2013.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043215).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rocío del Carmen Navarro Fonseca, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-791-391, y falleció el día 8 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-000915-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000915-0173-LA. Proceso promovido por Alexander Espinoza Gómez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043216).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliseo Antonio González Cruz, mayor, nicaragüense, soltero, cédula se residencia número155808372415, y fallecido el 24 de diciembre del año dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300003-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, 21 de junio del 2013.—Lic. Alba Nubia Díaz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043217).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Reinaldo Enrique Calvo García, quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0490-0957, soltero, vecino de Pavas Lomas del Río Urbanización Los Laureles 200 oeste 25 norte 25 este 75 norte de la fábrica Johnnson bloque B, casa número 21 color papaya a mano izquierda de dos plantas, quien falleciere el diez de enero de dos mil trece; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente N° 13-300011-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 21 de mayo de 2013.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043218).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Marín Soto, quien fue mayor, casado, administrador, cédula 1-518-551, vecino de Chachagua de San Ramón, y falleció el 26 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 12-300016-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°12-300016-0317-LA. Proceso promovido por María del Tránsito Iraheta Lainez a favor de Miguel Marín Soto.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 20 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043220).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Fabio Antonio Brenes Matarrita, de cuarenta y ocho años de edad, con cédula de identidad: 3-0264-0245, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número: 12-300023-0917.LA(42-12), de Fabio Antonio Brenes Matarrita, promovido por Patricia María Marín Araya..Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de junio del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043221).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Efraín Chavarría Blanco, cédula de identidad 202420667, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la parada de buses de Puntarenas y falleció el 23 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 13-000109-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000109-0694-LA. Proceso promovido por Leonor Chavarría Lobo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de junio del 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043222).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Arturo Martén Madrigal, quien fue mayor, casado, vecino de Grecia, con cédula de identidad número 4-0118-0227, se les hace saber que: la señora Ana Laura Calderón Venegas, portadora de la cédula de identidad número 2-0509-0303, vecina de Grecia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Arturo Martén Madrigal, expediente número 13-000123-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 21 de junio del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043223).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los ahorros legales del fallecido Rafael Zacarías Alfaro Santamaría, cédula de identidad 06-0101-1134, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300022-0442-LA (4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, 17 de junio del 2013.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043224).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Nora Virginia Gómez Flores, de cincuenta y un años de edad, con cédula de identidad: 1-0385-0869, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N° 13-300027-0917.LA(37-13), de Nora Virginia Gómez Flores, promovido por Manuel Enrique Agüero Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de junio del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043225).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300059-0239-LA-3 (63-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Wilber José Sánchez Castro, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, conserje, vecino de Hatillo, cuya número de cédula fue la número 1-0613-0603; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Jenny Castro Ortiz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043226).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Malintzin Gutiérrez Carmona, cédula de identidad 1-0770-0956, quien fue mayor, costarricense, soltera, administradora de empresas, vecina de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300060-0217-LA. Consignación de prestaciones de Malintzin Gutiérrez Carmona.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de abril del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Kenneth Andrey Santamaría Céspedes, cédula de identidad 1-1255-0701, quien fue mayor, costarricense, soltero, administradora de empresas, vecina de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300066-0217-LA. Consignación de prestaciones de Kenneth Andrey Santamaría Céspedes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de junio del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043228).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Luis Martín Rodríguez Valerio, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-325-415, y vecino del Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-300230-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de junio del 2013.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043229).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Ruth Duarte Duarte, quien fue mayor, soltera, nacida el 20 de setiembre del año 1964 en Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número 0502180404, y falleció el 03 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el número 13-000070-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000070-1022-LA. Proceso promovido por Abbott Vascular Limitada por el fallecimiento de Ana Ruth Duarte Duarte.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043232).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Alberto Ávila Ortiz, quien fue mayor, en lo propio, casado, vecino de Alajuela, Canoas, Altos de Montenegro, casa N° 2-A, portó la cédula de identidad número 0203350230 , y falleció el 27 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000262-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000262-1022-LA. Proceso promovido por María del Rocío Arias Fallas por el fallecimiento de Fernando Alberto Ávila Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043233).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ivo Alfaro Meléndez, cédula 2-328-368, quien fue mayor, divorciado, vecino de Rincón Herrera de Alajuela, laboró para el Colegio Instituto de Alajuela, y falleció el 22 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000283-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000283-1022-LA. Proceso promovido por Xinia Delgado Segura a favor de Ivo Alfaro Meléndez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2013.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043234).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Antonio Vargas Herrera, quien fue quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, El Roble, de la plaza de deportes 150 metros este y 50 metros sur, cédula de identidad número 2-0320-0115, y falleció el 30 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000284-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000284-1022-LA. Proceso promovido por María Elena Villalobos Aguilar a favor de Jesús Antonio Vargas Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de mayo del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043235).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emma Vílchez Ferreto, quien fue mayor, viuda, cédula 4-050-096, vecina de Alajuela, Desamparados, y falleció el 23 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000285-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000285-1022-LA. Proceso promovido por José Felipe Quesada Vílchez, fallecida Emma Vílchez Ferreto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043236).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Aurelio Tinajero Ortega, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 08-0075-0301, vecino de Alajuela, Rosales de Naranjo, de la Plaza Guapinol 250 metros sur, y falleció el 07 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000334-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000334-1022-LA. Proceso promovido por a favor de María del Carmen Quesada Umaña a favor de Fausto Aurelio Tinajero Ortega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon José Carballo Nicaragua, quien fue mayor, nicaragüense, de treinta y siete años de edad, cajero, vecino de San Luis de Sabanilla, Alajuela, laboró para Coopehelechos R. L., y falleció el 15 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000341-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000341-1022-LA. Proceso promovido por Marbelly del Carmen Cárdenas Centeno, fallecido Marlon José Carballo Nicaragua.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 19 de junio del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043238).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida: María del Socorro Segura Esquivel, quien fuera mayor, viuda, costarricense, pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, de Mc Donalds Los Higuerones, cuatrocientos metros oeste setenta y cinco metros al sur Urbanización Coopelot, casa número once, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos cincuenta y tres, quien falleció el doce de mayo del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de reclamo de un mes de pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, expediente número 13-300130-0237-LA (134-2-13), gestionada por: Iveth Ureña Segura contra la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043239).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido César Agustín Reyes Reyes, quien fuera mayor, casado, costarricense, oficial de seguridad, vecino de Desamparados, Los Guido, sector 2, detrás de la pulpería La Estrella, casa número 45 de madera con malla, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y cuatro-trescientos cinco, quien falleció el dos de noviembre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 13-300152-0237-LA (156-4-13) , gestionada por: Iris Acuña Abarca contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A. y Popular Pensiones S. A, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043240).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Alexander Bonilla Quesada, quien fue mayor, casado, profesor de cómputo, vecino de Limón, Bataan, 400 metros norte de la escuela Excelencia de Bataan, casa de madera pintada de color azul, con cédula de identidad número 7-0088-0711, se les hace saber que: Marlene Arauz Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 155814789522, vecina de Limón, Bataan, 400 metros norte de la escuela Excelencia de Bataan, casa de madera pintada de color azul, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alexander Bonilla Quesada, expediente número 12-000626-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del año 2013.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—(IN2013043593).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil trece, y con la base de ciento diecinueve millones trescientos dos mil doscientos sesenta colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 396087-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Cubero Chacón, José Rodríguez Chacón; al sur, Adrián Álvarez Chávez, Agropiña S. A., Carlos Álvarez Chaves, Rodolfo Cubero Chacón; al este Rodolfo Cubero Chacón, Carlos Cubero Chacón, calle publica con un frente a ella de 70 metros con 46 centímetros lineales y al oeste Fredy Álvarez Chaves. Mide: veintisiete mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil trece con la base de veintinueve millones ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Guzmán Rojas. Exp. 12-008915-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013044241).

A las ocho horas del dos de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0332-00000934-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del banco actor, sea la base de dieciséis millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela Folio Real matrícula número 196639-000, que es terreno con una casa de habitación y un apartamento, sito en Pital de San Carlos, distrito seis del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al sur, calle pública con un frente de 14.21 metros, al sur, Analía Picado Méndez, al este, Gilberto Vargas Quesada, y al oeste, Álvaro Solís Ramírez. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doce millones trescientos cuarenta y siete mil ochocientos seis colones con sesenta y ocho céntimos, se señalan las: ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de cuatro millones ciento quince mil novecientos treinta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, se señalan las: ocho horas del dos de octubre del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Vargas Quesada. Exp. 12-101406-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2013044790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; servidumbre trasladada y reservas y restricciones, bajo los tomos 396 y asientos 16211; a las siete horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de la hipoteca a favor de la cooperativa actora, sea la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 265997-003-004, la cual es terreno de naturaleza, lote 89 para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parcela 67; al sur, calle pública; al este, parcela 67 y al oeste, parcela 66. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil novecientos treinta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece con la base de seiscientos cinco mil novecientos setenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Marjorie Talavera González y Reynaldo Méndez Valerio. Exp. 13-000454-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013044793).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, y con la base de treinta y un millones setecientos noventa mil ciento veintidós colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 236873 derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 53 metros con 90 centímetros; al sur, Quinta Los Eucaliptos S. A.; al este, Ganadera Río Grande, Romero Morales S. A. y al oeste, Martín Gerardo Brenes Ramírez. Mide: nueve mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece, con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y un colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece con la base de siete millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos treinta colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Carlos Romero Richmond. Exp.12-017137-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013044824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; condic-reserv anotada bajo las citas de inscripción número 0386-00015716-01-0925-001, prohibiciones anotada bajo las citas de inscripción número 0386-00015716-0926-001; a las trece horas y diez minutos del seis de agosto de dos mil trece, y con la base de dos millones doscientos quince mil ochocientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00091776-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote C-14. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 12.00 metros; al sur, German Guzmán Navarro; al este, lote 13-C y al oeste, calle pública con frente a ella de 20.00 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: L-0613886-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y diez minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de quinientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Badilla Murillo. Exp. 12-004234-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013044834).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0574-00027293-01-0011-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, y con la base de ciento veinticuatro millones quinientos setenta mil seiscientos veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S. A.; al este, Pasaje Central S. A. y al oeste, calle 15 bis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0015914-1975. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de noventa y tres millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y seis colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece con la base de treinta y un millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Enrique Cantillano González. Exp. 13-000363-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2013.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2013044840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de agosto de dos mil trece, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Jorge Montero Cordero; al este, Amable Fernández Marian y al oeste, Eduardo Guzmán Fernández. Mide: ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: SJ-1150300-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Priscila Espinoza Leiva. Exp. 10-002345-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de mayo del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013044858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos sesenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos veintitrés-cero cero cero (2-237923-000) la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Campos Rojas; al sur, Amado Campos Rojas; al este, calle pública con 40 metros lineales y al oeste, Alba Barrantes Campos y Baudilia Campos Rojas. Mide: tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0912516-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, con la base de siete millones veinte mil ciento noventa y un colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil trece con la base de dos millones trescientos cuarenta mil sesenta y tres colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Enrique Bulgarelli Medina. Exp. 13-002812-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013044863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos veintiocho mil doscientos setenta y seis colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petronila Medina Medina; al sur, Virgilio Morantes Madrid; al este, calle pública con un frente de veinticinco metros y al oeste, Virgilio Morantes Madrid. Mide: diez mil metros con once decímetros cuadrados. Plano: P-0797574-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticinco millones ochocientos noventa y seis mil doscientos siete colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil trece con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil sesenta y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Rocío Cruz Soro. Exp. 13-000290-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 29 de mayo del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013044889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y dos servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Badilla Villegas; al sur, Emilio Badilla Villegas y Marta Julia Solís Pérez ambos en parte; al este, Hernán Coto Rodríguez y al oeste, Emilio Badilla Villegas y servidumbre agrícola en medio. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Jesús Ramírez Núñez. Exp. 12-000209-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013044927).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y tres servidumbres de paso, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, y con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento cuarenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos diversos, sea plantas ornamentales, plátano y pasos. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 89 metros 40 centímetros y Flory García Garro; al sur, Mario Muñoz Mena; al este, Compañía de Desarrollo El Rey S. A. y al oeste, calle pública con 132 metros 46 cnt. Mide: diecisiete mil setecientos ochenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0511683-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carmen Lidia González Chaves. Exp. 12-000078-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de abril del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013044959).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con citas 337-12-319-01-0900-001 (ambas fincas); a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número diecisiete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero Toro Amarillo, cantón: doceavo Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle uno; al noroeste, finca filial primaria individualizada numero dieciséis al sureste, finca filial primaria individualizada numero dieciocho; al suroeste, Joleer Sociedad Anónima. Mide: mil cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dieciocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito tercero Toro Amarillo, cantón doceavo Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste calle uno; al noroeste, finca filial primaria individualizada numero dieciséis; al sureste, finca filial primaria individualizada numero diecinueve y al suroeste, Joleer Sociedad Anónima. Mide: mil veintisiete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, con la base de veinte millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece con la base de seis millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Joleer S. A. Exp. 11-000679-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013044975).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 310-14253-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas 2011-253722-01-0001-001; Servidumbres de ancla, bajo las citas 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001; 2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y 2011-253722-01-0007-001 y con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas, sito en distrito once, Cutris, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros; al sur, con 50 metros de zona inalienable del río San Carlos y en parte con Ignacio Sánchez Madriz; al este, Sociedad Barrantes Alfaro S. A., y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos. Mide: Doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1107809-2006, propiedad del demandado Román Zapata García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Northern Crafts S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otros. Exp. N° 13-000031-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza, Jueza.—Exenta.—(IN2013044999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación bajo las citas 2012-00004055-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, y para los derechos 001 y 004 que corresponde a un medio de la finca madre y con la base de veintiún mil cuarenta dólares exactos y para los derechos 002 y 003 que corresponde a un medio de la finca madre, con la base de doce mil seiscientos veinticuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00163617 001,002,003 y 004 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María del Carmen Umaña Durán; al sur, Made S. A.; al este, Hnos Ching Morales, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, para los derechos 001 y 004 con la base de quince mil setecientos ochenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para los derechos 002 y 003 con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece , para los derechos 001 y 004 con la base de cinco mil doscientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para los derechos 002 y 003 con la base de tres mil ciento cincuenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ruth Carranza Bonilla contra Compañía Coyco S. A. Exp. N° 13-001585-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013045007).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos siete mil seiscientos veintinueve colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote-56 de Cafetalera San Francisco S. A. con 20 metros lineales; al sur, lote-58 de Cafetalera San Francisco S. A. con 20 metros lineales; al este, calle pública con 8,00 metros de frente y al oeste 69 y 70 ambos de Cafetalera San Francisco con frente total a ambos lotes de 8,00 metros lineales. Mide: Ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos siete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Flor de María Chaverri Cordero y William Rodolfo Valenciano Camacho. Exp. N° 13-003165-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 5 de julio del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013045015).

A las diez horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos bajo los tomos 305 y asientos 9094; con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según la certificación que consta dentro del presente expediente, sea por la suma de dieciséis millones de colones netos (¢16.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 441.076-000, que se describe así: Terreno de solar, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte y al este, Mario Agüero Campos; sur, servidumbre agrícola; y al oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: Seis mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones netos (¢12.000.000,00), se señalan las: diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones netos (¢4.000.000,00), se señalan las: diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil trece. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Exp. N° 12-101057-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013045018).

A las diez horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y  anotaciones, pero soportando Reservas Ley Aguas y Reservas Ley Caminos bajo los tomos 305 y asientos 9094; con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según la certificación que consta dentro del presente expediente, sea por la suma de dieciséis millones de colones netos (¢16.000.000,00), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 441.076-000, que se describe así: Terreno de solar, sito: en el distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte y al este, Mario Agüero Campos; sur, servidumbre agrícola; y al oeste, Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Mide: Seis mil metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones de colones netos (¢12.000.000,00), se señalan las: diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones de colones netos (¢4.000.000,00), se señalan las: diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil trece. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Inversiones Esquivel Sibaja S. A. Exp. N° 12-101057-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013045019).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece, y con la base de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Adrián Solano Montero; al este, Losul S. A., y al oeste, Heriberto Solano Mejía. Mide: Setecientos sesenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil trece, con la base de diez millones setecientos ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de diciembre del año dos mil trece con la base de tres millones quinientos noventa y seis mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mónica Antonieta López Solano, Steve De Jesús López Solano. Exp. N° 13-000763-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de junio del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013045074).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos agrícolas, patio, jardín y una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Reinaldo y Méndez S. A.; al sur, resto de Reinaldo y Méndez S. A.; al este, calle pública con 60.11 metros de frente, y al oeste, resto de Reinaldo y Méndez S. A. Mide: Tres mil ciento sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Edgardo Araya Méndez. Exp. N° 13-002168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013045080).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres trasladadas ; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece, y con la base de setenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero la cual es terreno construido, vivienda galerón, oficina y bodega. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Vega Morales; al sur, Minor Orlando Jiménez Ramírez; al este, Orlando Jiménez Ugalde, y al oeste, calle pública con un frente de veintiún metros con setenta y ocho centímetros. Mide: Trescientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil trece con la base de dieciocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Orlando Jiménez Ugalde, Minor Orlando Jiménez Ramírez. Exp. N° 13-002029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013045081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil trece, y con la base de un millón cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula 112985-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto de Turrialba, de la provincia de Cartago, colinda: al norte, Jesús Rodríguez; sur, quebrada y otro; este, Jesús Rodríguez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Agropecuaria La Pradera S. A. contra Alberto Garita Maroto, expediente N° 10-000121-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de julio del 2013.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2013045300).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, y con la base de once millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero cero (2-270447-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Alvarado Morera; al sur, Juan Luis Corrales; al este, calle pública con 25m, y al oeste, quebrada. Mide: res mil trescientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1548807-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil trece, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos once mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales de San Jerónimo S. A. contra Javier Manrique López Monge, expediente N° 12-001976-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013045308).

A las ocho horas del trece de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportado reservas y restricciones al tomo 0309, asiento 00011094, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de sesenta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve-cero cero cero, sito en el distrito 06 Pital, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, Célimo Rojas Ugalde y quebrada Pital; al sur, Ana Yorlene Sánchez Alvarado, salón comunal, escuela y ebais; al este, quebrada Pital, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento doce metros con ochenta y siete centímetros lineales, el cual mide noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano N° A-0820164-2002, propiedad de la demandada Elisa Salas Araya. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y cinco millones de colones, se señalan las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de quince millones de colones. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 13-000029-0298-AG establecido por Northers Crafts Sociedad Anónima, contra Elisa Salas Araya.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013045328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando embargo practicado con citas: 0800-026772-01-0001-001; a las catorce horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 073678-000, la cual es terreno con una casa de habit. Situada en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Efraín Quesada y otro en parte; al sur, calle pública con 19m 20cm; al este, Víctor Gutiérrez Barrantes, y al oeste, calle pública con 3m 10 cm otro. Mide: trescientos treinta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0820124-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor de la Trinidad Rodríguez Soto contra Eduardo Chaves Mata, expediente N° 13-000319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de abril del año 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013045383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214672-000 finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214672-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Hernán Ramírez Quirós; al este, Gilberto López Segura, y al oeste, Claudio Hernán Ramírez Quirós. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios Sociedad Anónima contra Gilberto López Segura, expediente N° 12-014893-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2 de julio del año 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013045390).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Harlen Diederich Fonseca Reyes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del treinta de julio de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000800-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013044101).

Se convoca a los miembros o socios de Condominios Residencial Villa Roma, a una asamblea de condóminos a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, con el propósito de nombrar representante legal. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda.- Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario N° 09-100046-0642-CI de John Larson y otros contra Timothy Hall y otros.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 29 de junio del 2013.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013045078).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliet Elizondo Torres, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas con treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 06-100547-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de junio del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013045332).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-160083-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abraham Mejías Jiménez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guadalupe de Esparza, contiguo a la escuela de ese lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno nueve siete-siete seis cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en Guadalupe distrito cuarto San Rafael, cantón segundo esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Efraín Vargas Hidalgo; al sur, Abraham Mejías Jiménez y Sergio Salas Jiménez; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros; y al oeste, con Efraín Vargas Hidalgo y Sergio Salas Jiménez. Mide: cincuenta y seis mil ochocientos siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno cinco cinco cinco siete ocho cinco-dos cero uno dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Liduvina Madrigal Madrigal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido darle un adecuado mantenimiento al inmueble, el demarcado mediante cercas, limpiar, sembrar, confección de plano catastro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abraham Mejías Jiménez. Exp. Nº 12-160083-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013043153).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000035-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniela Elizondo Díaz, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, trescientos metros sur de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-quinientos sesenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto] de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Angulo, Alfredo Contreras Contreras y Saturdino Marchena Díaz, sureste, calle pública con un frente a ella de trescientos once metros con setenta y dos centímetros lineales; este, Farid Mendoza Contreras, Alfredo Contreras Contreras, Jorge Luis Marchena Marchena, Julián Carmona Ramírez, Floricel Lara Barrantes y Mayela Marchena Marchena y oeste, Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K Y F S. A., Saturdino Marchena Díaz y Walter Marchena Marchena. Según plano catastrado G-uno cinco ocho siete cinco ocho tres-dos mil doce, mide de extensión setenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Manuel Ángel Paniagua Mendoza, el veintiocho de noviembre del dos mil doce. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000035-0387-AG, información posesoria de Daniela Elizondo Díaz.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de mayo del 2013.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043241).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000292-0164-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nelson Gerardo Lizano Rojas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Rafael de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204810845, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote con casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Umaña Araya; al sur, Yeimi Lizano Rojas; al este, calle pública y al oeste, yurro. Mide: quinientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante documento privado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener cercas y linderos que dividen el inmueble, dar mantenimiento a la construcción existente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nelson Gerardo Lizano Rojas. Exp. 13-000292-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de junio del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013043284).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-002091-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Manuel Granados Hidalgo, quien es mayor, casado, vecino de Santa María de Dota, portador de la cédula de identidad número 01-0655-0825, profesión mercaderista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho; al sur, Elandio Gutiérrez Monge; al este, Alfonso Carazo Rojas y al oeste, lote de Juan Manuel Granados Hidalgo. Mide: doscientos setenta y ocho metros con cero cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de María Antonieta Chacón Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Manuel Granados Hidalgo. Exp. 10-002091-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de abril del 2013.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013043438).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000118-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda Eliette Montero Gamboa quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Trinidad de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103660187, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Sáurez Sandí; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Mora Vargas. Mide: doscientos diecinueve mts con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5000000 colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que le hiciera Carlos Alberto Camacho Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear y mantenimiento de la cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda Eliette Montero Gamboa. Exp. 12-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de enero del 2013.—MSc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013043445).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000337-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ivannia Castro Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pablo de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-371-023, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Aracelly Blanco Marín; al sureste Elsa Porras Jiménez; al noroeste, calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros punto cero cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia y mantenimiento de cerca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ivannia Castro Porras. Exp. 11-000337-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de junio del 2013.—MSc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013043446).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000120-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Chávez Zamora quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1 0415 0157, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rigoberto Corrales Blanco; al sur, con Jorge Guido Venegas Carrillo; al este, con calle pública y al oeste, con Rigoberto Corrales Blanco. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapia de rondas, construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Chávez Zamora. Exp. 11-000120-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013043449).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000104-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Morera y González S. A., cédula jurídica número 3-101-103479, que es representada por el señor Jorge Morera González, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vicariato Apostólico de Limón y Emilia Joaquina Valentín; al sur, Rolando Myrie Adams, El Destete S. A. y Río Limbo M y G S. A.; al este, Emilia Joaquina Valentín, El Destete S. A. y Río Limbo M y G S. A. y al oeste, Vicariato Apostólico de Limón y Rolando Myrie Adams. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sociedad Morera y González S. A. Exp. 13-000104-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de junio del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013043451).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Asociación Integral de San Buenaventura, con cedula jurídica tres-cero cero dos-cero ocho siete cuatro cuatro uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno, sito en San Buenaventura distrito segundo Unión, cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y al este, con Guillermo Pérez Obando; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales, al oeste, con Ángela Villalobos Chavarría, mide siete mil seiscientos treinta metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno uno uno seis cero ocho ocho-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de posesión derivada, el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 11-100296-642-CI-2 de Asociación Integral de San Buenaventura.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013043589).

Carlos Eduardo Marín Guerrero, mayor de edad, vecino de Palmar Norte, Camaronal, trescientos metros norte del asentamiento Caña Blanca, cédula de identidad 2-363-511, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de solar, situado en Ciudad Cortés, distrito segundo Palmar del cantón quinto de Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Socorro Arana Moraga; sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y un metros ochenta y nueve centímetros; este, Socorro Arana Moraga, y oeste, Álvaro Marín Aguilar. Según plano catastrado P-1344927-09 mide de extensión cuarenta y seis quinientos setenta metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima el inmueble en un millón de colones al igual que las diligencias. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria número 12-000034-419-AG interno 42-3-12 de Carlos Eduardo Marín Guerrero.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013043590).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 97-100359-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Joanne Denis, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, soltera, comerciante, cédula de residencia permanente 112400096711, y José Ángel Rodríguez Apú, mayor, soltero, agricultor, cédula 5-0225-0653, ambos vecinos de Obandito de Sardinal, Finca La Paz; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es: de pasto galerón y casa, situado en: Obandito, distrito 03 Santa Cruz, cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con cinco centímetros lineales; sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con ochenta y un centímetros lineales; este, María Elena Rodríguez Apú, y oeste, Francisco Rodríguez Apú, mide 7450 m2, según plano G-1602549-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera la señora María Antonia Apú Apú, mayor, casada una vez, cédula de identidad 5-0112-0690, vecina de Obandito de Sardinal, Finca la Paz, madre del segundo promovente, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en limpieza de lote, sembrado de árboles, jardines; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 21 de mayo del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013043628).

Se emplaza a todos los que tuvieran interés en el proceso de información posesoria promovido por Óscar Ramón Villegas Román, cédula dos-cuatro seis tres-ochocientos cuarenta y uno, mayor de edad, casado una vez, vecino de Alajuela, Atenas, Sabana Larga, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte Campo Ferial, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito Montaña Grande, distrito cuarto, Lepanto, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luisa Chavarría Chavarría; al sur, con Gladys Moncada Castillo; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; oeste, con Miguel Cruz Rodríguez. Mide: mil trescientos cincuenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado P-doscientos catorce mil ciento cinco-noventa y nueve. Que a mantenido la posesión en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100077-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013043704).

Abraham Lazo Paniagua, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero ciento tres-trescientos sesenta y uno, vecino de Buenos Aires, Potrero Grande, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con calle pública con un frente a ella de siete metros; al sur, con Ramiro Mata Sánchez; al este, con Nelson Elizondo Morales; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta centímetros. Mide: mil novecientos veintitrés metros cuadrados, según plano catastrado P-1545234-2011. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de seis millones de colones, igualmente las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 12-100115-1046-CI (124-12), establecidas por Abraham Lazo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013043726).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-160081-0188-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elena del Carmen Lacayo Corrales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tierra Prometida, San Isidro de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0554-0892, profesión cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con frutales y actualmente con dos casas. Situada en Tierra Prometida en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Miriam Corrales Corrales y Abel Sánchez Méndez; al sur, con Lorely Quesada Corrales; al este, con Wilbert Fonseca Salazar; y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de las colindancias y demás conforme la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elena del Carmen Lacayo Corrales. Expediente: 10-160081-0188-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013043730).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000035-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniela Elizondo Díaz, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, trescientos metros sur de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintitrés-quinientos sesenta y siete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto] de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Angulo, Alfredo Contreras Contreras y Saturdino Marchena Díaz; sureste, calle pública con un frente a ella de trescientos once metros con setenta y dos centímetros lineales; este, Farid Mendoza Contreras, Alfredo Contreras Contreras, Jorge Luis Marchena Marchena, Julián Carmona Ramírez, Floricel Lara Barrantes y Mayela Marchena Marchena, y oeste, Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K Y F S. A., Saturdino Marchena Díaz y Walter Marchena Marchena. Según plano catastrado G-uno cinco ocho siete cinco ocho tres-dos mil doce, mide de extensión setenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Manuel Ángel Paniagua Mendoza, el veintiocho de noviembre del dos mil doce. Estima el inmueble en cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000035-0387-AG, información posesoria de Daniela Elizondo Díaz).—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de mayo de 2013.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043791).

Agrícola El Paraíso MRCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558092, domiciliada en Paríso de Marsella de Venecia, de San Carlos, 5 kilómetros al sur de la Escuela de Marsella de Venecia, representada por Cristian Méndez Chacón, mayor, soltero, estudiante, vecino de Paríso de Marsella de Venecia, de San Carlos, 3 kilómetros al sureste de la Escuela de Marsella de Venecia, cédula número 2-520-092, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de árboles frutales, sito en Buenos Aires, distrito quinto Venecia, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carlos Torres Umaña; al sur, Jorge Rodríguez Ugalde; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, Agrícola El Paraíso MRCH Sociedad Anónima y Kenny Alvarado Torres. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1547157-2011, de fecha 21 de diciembre de 2011, una superficie de tres mil doscientos diecisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante que su representada lo adquirió por compra que le hiciera al señor Geiner Gerardo Alvarado Torres, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, Urbanización El Diamante, casa número cinco, cédula número 2-482-698, en fecha 20 de abril de 2012, mediante testimonio de escritura número 273-9, otorgada ante el notario Rodrigo Garita López y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifesta el representante de la Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de seis millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000048-0298-AG, establecida por Agrícola El Paraíso MRCH S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de junio de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043793).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benilda Hidalgo Campos, mayor, estado civil viuda una vez, vecina de San José de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-274-154, oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos permanentes y bosque secundario. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones El Cuminante S. A; al sur, Aracelly, Ana Eida y Elizabeth todas Acuña Vargas; al este, Benilda Hidalgo Campos, y al oeste, quebrada Ulate. Mide: once mil setecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1604402-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Benilda Hidalgo Campos. Exp. N° 13-000063-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de junio del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043794 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000066-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patricia Contreras López, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos cincuenta y dos-cero ochenta y siete, profesión administradora de empresa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Contreras Rodríguez; al sur, Jonas Contreras Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, Daniel Roberto Gamboa Zúñiga. Mide: Cinco mil metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-cuatro uno seis siete cuatro dos-mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos, chapeas, cuido y limpieza del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Patricia Contreras López. Exp. N° 13-000066-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043795).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Benito Villegas López, quien es mayor, casado una vez, educador, vecino de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, contiguo a Pulpería Maricruz, portador de la cédula de identidad vigente N° 1-538-553, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos, tacotales y montaña. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadera Tiocinto S. A y Paula Liberata López López; al sur, Juan Chavarría Hernández; al este, Gerardo Céspedes Chacón y Hernán Guadamuz Agüero, y al oeste, Mileydi Rivera López. Mide: Quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1463229-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió  dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gerardo Benito Villegas López. Exp. N° 13-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de mayo del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043796).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Paulino Oquendo Barrantes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio La Garuba de Santa Cruz, un kilómetro al norte de la esquina noroeste de la plaza de deporte de Arado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta-mil cuatrocientos uno, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de pasto y de frutas. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Digna Oquendon Oquendo; al sur, Teodora Cubillo Cubillo; al este, José Paolino Oqueron Barrantes y Residencial Las Tecas de Santa Cruz Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: Dieciocho mil ochenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón seiscientos veinte mil novecientos ochenta y uno-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de ronda y potreros, hechura de cercas y embellecimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Paulino Oquendo Barrantes. Exp. N° 13-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 30 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043797).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de información posesoria tramitadas bajo el número 12-000282-0298-AG, promovidas por Deyanira Solórzano González, mayor, casada una vez, profesora, cédula N° 2-455-135, vecina de Concepción de San Ramón, Alajuela, 200 metros al norte del Salón Comunal; quien solicita se levante Información Posesoria para rectificar medida, a fin de que se inscriba a su nombre la rectificación de la medida de la finca que le pertenece, inscrita al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, sin condueños, la cual se encuentra descrita así: Terreno de repastos, montaña y una casa, sita en Los Lirios de San Jorge, distrito cuatro de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Elidio Leitón Vega y Giovanni Campos Granados, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros veintiséis centímetros lineales y Giovanni Campos Granados, al este: Roberto Rojas González, Jesús Anastasio Méndez Solórzano, Giovanni Campos Granados, todos en parte, y al oeste, Giovanni Campos Granados y Víctor Manuel Arce Campos, ambos en parte. El referido inmueble matrícula doscientos veintidós mil setecientos ocho-cero cero cero, según Registro Público tiene una medida de diecinueve hectáreas doscientos sesenta y cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados pero de acuerdo al Plano catastrado A-800625-2002 de fecha tres de julio de dos mil dos, tiene una medida de veinticuatro hectáreas mil seiscientos ochenta y seis metros veintisiete decímetros cuadrados. La finca antes descrita manifiesta la promovente que la adquirió del señor Edgar Soto Fonseca, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Lirios de San Rosa, Pocosol, San Carlos, cédula 9-048-468, con quien no tiene parentesco, mediante compra venta desde el año dos mil dos, ejerciendo posesión por un período superior a los diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña, en unión de los anteriores propietarios. La parte a rectificar en la citada finca fue estimada en la suma de ocho millones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria para rectificar medida, expediente número 12-000282-0298-AG, promovida por Deyanira Solórzano González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de junio del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043803).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000155-0465-AG donde se promueven diligencias  de  información  posesoria  por  parte de Luna Naranja S. A., cédula jurídica 3-101-594647, representada por su Presidente, señor Salvador Samaranch Sáenz de Buruaga, quien es mayor, separado, economista, ciudadano español, pasaporte español AB 068524, vecino de Barcelona España; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con tres viviendas. Situada en el Puerto Viejo, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecinueve punto noventa y siete metros; al este, con cuarenta y tres punto cero siete metros; al sureste calle pública con un frente de treinta punto noventa y seis metros; al suroeste, con Elsa Patricia Murcia Hernández y Luz Mary Sánchez Hernández. Mide: Mil treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Salvador Samaranch Sáenz de Buruaga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de tres viviendas, dedicadas al alquiler de turistas con áreas de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luna Naranja S. A. Exp. N° 12-000155-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013043816).

Se hace saber: que en este Juzgado se ha presentado el proceso de diligencias de información posesoria, expediente N° 07-000281-0391-AG, promovidas por las personas Sandra Leitón Zúñiga, quien es mayor, masoterapista, soltera, cédula de identidad número 1-577-926, Virginia Elena Porras Vindas, quien es mayor, soltera, profesora, cédula de identidad número 1-595-168 y Xiomara Blanco Arata, quien es mayor, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número 1-444-164, todas vecinas de San José; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación: naturaleza: terreno para construir, situado en: Tamarindo, distrito: 09 Tamarindo, cantón: 03 Santa Cruz y provincia: 05 Guanacaste, plano catastral: G-725751-2001, medida: 3287.47 m2, linderos: norte, finca Jerusalén S. A., sur, Víctor Manuel Chaves Molina, este, calle pública y oeste, Lorena Chávez Molina y una quebrada. Indican las personas promotoras que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carecen de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes ni condueños; estiman el inmueble y las presentes diligencias en la suma de ¢5.594.400,00. Indican también que la finca la adquirieron por venta que le hizo el señor Víctor Manuel Chávez Molina, cédula 2-268-971 en el mes de noviembre del dos mil tres y desde entonces la han poseído en forma continua, pública, pacífica y en calidad de únicas dueñas. Que sus actos de posesión han consistido en cercarlo, y mantenerlo limpio de la maleza y de grama. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación registral de fechas 02 y 12 de marzo del 2009, no aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias (certificaciones de folios 43, 49 y 56). Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la ley supra citada, se emplaza a todas las personas interesadas en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013044100).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-001875-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta Administrativa del Colegio de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, cédula jurídica número 3-008218532 representada por la señora Auxiliadora Rojas López, portadora de la cédula de identidad que exhibe número 1-875-222, quien es mayor, estado civil casada, comerciante vecina de Tuetal Norte de Alajuela, a fin de inscribir a nombre de la junta indicada anteriormente y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción para enseñanza. Situada en el distrito de Tambor, cantón de Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Inversiones Maring S. A.; al sur, con la Municipalidad del cantón Central de Alajuela; al este con calle pública y al oeste con Lacome S. A. y sucesión de Manuel Antonio Blanco Rodríguez, figurando como albacea provisional la señora Alba María Rodríguez Saborío. Mide: once mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura de venta y cesión de derechos posesorios, que le hizo la Junta de Educación Escuela Mariana Madrigal De la O y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el inmueble, cercarlo con malla, construcción de pabellones para la enseñanza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. 09-001875-0638-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2013044127).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-100745-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geovanny Sibaja Rodríguez quien es mayor, casado una vez, vecino de Venecia de San Carlos, 400 metros al norte, de la entrada al barrio Corazón de Jesús, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-423-338, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Sibaja Rodríguez, al sur, Óscar Mario Sibaja Rodríguez y servidumbre de paso de seis metros de ancho y con un frente a ella de once metros y noventa y cinco centímetros lineales, al este, quebrada Del Palo y al oeste, servidumbre de paso de seis metros de ancho y con un frente a ella de catorce metros y siete centímetros lineales y Geovanny Sibaja Rodríguez. Mide: mil ciento cuarenta y tres metros veintitrés decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el mes de junio de 1996 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geovanny Sibaja Rodríguez. Exp. 02-100745-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013044231).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000519-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ilma cc Irma Salazar Conejo quien es mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecina de Linda Vista de la Tesalia, Valverde Vega, portadora de la cédula de identidad número 02-0207-0270, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Pueblo Seco de San Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Servidumbre de paso en medio de Guillermo Zamora Santamaría; al este, Gerardo Delgado Arias, y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con treinta y seis centímetros lineales. (Se indican solamente tres linderos en razón de la forma triangular del terreno). Mide: Trescientos setenta y cinco metros con treinta y un centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no .tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ilma cc Irma Salazar Conejo. Expediente N° 12-000519-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de noviembre del año 2012.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013045003).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Braulio José Campos Abarca, quien fue mayor, soltero, oficial de la Fuerza Pública, vecino de Goicoechea, Zetillal, contiguo a la pulpería aquí me quedo, con cédula de identidad número 0113360598. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000037-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013043137).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Rodríguez Mena, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 20240332 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000075-0296-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de mayo del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013043166).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Osman Sixto Sánchez Elizondo, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José de Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000048-0295-CI, que es sucesión de Osman Sixto Sánchez Elizondo.—Juzgado Civil de Grecia, 3 de mayo del 2013.—Msc. Emi Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043246).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Muriel Alexandrina Rhoden Low, mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-0042-0871 y vecina de Limón, barrio Roosvelth. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000066-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013043423).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Valverde Bonilla, quien fuera mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, cédula de identidad 09-0008-0059. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000521-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de febrero del 2013.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013043440).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis Hidalgo Abarca, quien fuera mayor, soltero, sin oficio a causa de su estado de interdicción, vecino de San Juan Sur, Corralillo Cartago, contiguo a la gasolinera, cédula de identidad: 09-063-076. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien  corresponda. Expediente Nº 11-000204-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de julio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013043453).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Muñoz Montenegro, mayor, casado dos veces, pensionado, con documento de identidad 2-0281-0710 y vecino de Alajuela centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000221-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del año 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013043574).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Salazar Leiva, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203120955, apicultor, y vecino de Naranjo, 1 kilómetro y medio al norte de la iglesia católica, camino a Los Robles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000070-0295-CI, que es sucesión de Fernando Salazar Leiva.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de junio del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013043623).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Vindas Salas, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 01-0270-0342, vecino de Grecia centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000037-0295-CI. Proceso sucesorio de Óscar Vindas Salas, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 01 de abril del 2013.—MSc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013043852).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 11-000246-0183-CI que es proceso sucesorio de Víctor Hugo Quesada Salazar, quien fue mayor, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad 1-0413-1113, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, San Rafael y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquElla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013044103).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luz Auxilio Esquivel Vargas, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad 1-0185-0575. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000176-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de abril del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013044177).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Fernando Ángel Porras Carmona, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cero ciento ochenta y uno-cero trescientos treinta y cinco, vecino de San José, barrio Cuba; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 13-000137-0182-CI (7), sucesión de Fernando Ángel Porras Carmona.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013044216).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elías Ronulfo Mata Cascante, quien fue mayor, casado una vez, guarda y misceláneo de la Junta de Educación de la Escuela Israel, vecino de San Antonio de Coronado, con cédula de identidad 1-507-971. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000718-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013044234).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Solano García, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Dulce Nombre de Coronado, con cédula de identidad número 01-0297-0107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000276-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de junio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013044240).

Ante esta notaría compareció: Pamela Scott Ellsworth, quien dice ser mayor, viuda, retirada, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de Estados Unidos, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro uno cero cero nueve, vecina de Guanacaste, Nosara, quinientos metros al este del Hotel Playa Nosara y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de quien en vida fue Michael Scott Ellsworth, mayor, retirado, casado una vez, vecino de la misma dirección que el compareciente, de un solo apellido Ellsworth, en razón de su nacionalidad de Estados Unidos, cédula de residencia permanente número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cuatro cero nueve tres cuatro vecino del mismo lugar que el compareciente, asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizado para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número ciento treinta y nueve-nueve, otorgada a las once horas del nueve de abril de dos mil trece, en el tomo noveno del protocolo del notario Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del Licenciado Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en San José avenida cuatro calle cuarenta edificio Casa Canadá, nueve de abril de dos mil trece.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013045001)

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mireya Rodríguez Cruz, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, en Barrio Santa Fe, cien metros al oeste y cien metros al norte de los antiguos teléfonos públicos, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y tres-ochocientos veinticuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2013-0001-AJNC. Notaría de la Licenciada Evelyn Loaiza Blanco. Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, veinticinco metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte del Abastecedor El Vicero.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013045009).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Francisco Mejía Somoza, naturalizado costarricense bajo el nombre de Francisco Somoza Mejía, mayor, soltero, agricultor, vecino de Dos Ríos de Upala, Alajuela, dirección: del Aserradero doscientos metros al oeste, cédula de identidad numero: 8-061-802, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaría del notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros. Edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2013, proceso sucesorio en sede notarial de Francisco Mejía Somoza, naturalizado costarricense bajo el nombre de Francisco Somoza Mejía). Manuel Enrique Leiva Chamorro, notario público. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel. Tel: 2665-4412, fax: 2665-4417.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—(IN2013045071).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidieth Vargas Flores, quien fuera casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad 601240822. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000525-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de octubre del año 2012.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045085).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marie France Poveda Deborde, cédula de identidad 1-287-789 soltera, pensionada, vecina de Monterrey de Montes de Oca, 250 norte de Perimercados, en la provincia de San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Dicha sucesión fue declarada abierta mediante escritura de las 9:00 del 10 de julio del 2013, ante esta notaría según expediente 01-2013. Notaría de la licenciada María Lorena Montero Vargas, sita en Monterrey de Montes de Oca, 300 m oeste y 50 m norte de Perimercados.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045109).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor José Rafael Quesada Obando, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Pavas, San José, de la Embajada Americana doscientos metros oeste, trescientos metros norte y setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad tres-cero ciento veinticinco-cero seiscientos sesenta y ocho, tramitado en mi Notaría, en San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el expediente 001-2013, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013045153).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab intestato de quien en vida fue Álvaro Enrique Solís Vargas, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las doce horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013045156).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ramón Sancho Ramírez, quien fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro, costado este de la iglesia, portador de la cédula de identidad número uno-ciento diecisiete-trescientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente N° 001-2013. El expediente se encuentra en la Notaría ubicada en San José, Los Yoses, setenta y cinco metros norte de la Sede Lechera, casa mil seiscientos cincuenta.—San José, 23 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013045171).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Rosa Julieta Soto Ramírez y Óscar Iván Esquivel Soto a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2012, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declaró abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Óscar Iván Esquivel Quesada, mayor, casado, una vez, agente bienes raíces, cédula de identidad 2-0210-0907, vecino de Alajuela, El Llano, 150 metros este de la iglesia católica. Se cita a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2012. Notaría de la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, ubicada en Alajuela, Urbanización La Trinidad, 60 metros oeste del Supermercado La Trinidad, teléfono 2440-8026, fax 2442-1609.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(IN2013045180).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Manuel Augusto Fernández Calderón, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Turrialba, barrio Los Laureles, casa treinta y seis C, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y tres-cero novecientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y cincuenta sur, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013045237).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando Vásquez Arroyo, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad uno-tres siete dos-ocho siete cero y vecino de San José, San Francisco de Coronado, contiguo a oficinas telefónicas del ICE para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2012, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San José, Barrio Luján, av. 16 y 18, calle 19 transversal, edificio Jiménez Barletta, primer piso.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Grace Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013045246).

Ante la Notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Sergio Arturo Castro Rivera. Albacea provisional Olga Marta Castro Ramírez. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría ubicada en Alajuela centro, 50 sur del correo. Expediente N° 0001-2013.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013045400).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Rodrick Henry Verona Brown, mayor, soltero, en unión de hecho, guarda, cédula siete-cero veintidós-seiscientos noventa y cinco, vecino de Puntarenas, Chacarita, confiriéndoles al efecto el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a hacer valer sus derechos, y se les apercibe que en caso de no hacerlo dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría Pública del licenciado Carlos Francisco Vargas Villalobos, ubicada en San José. Curridabat, Urbanización José María Zeledón seiscientos metros al norte de la plaza de deportes, expediente N° 001-2013.—Lic. Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013045409).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Humberto Fajardo De La O, quien en vida fue mayor, divorciado, técnico en huellas, cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-doscientos veinticinco, vecino de Centro, Central, Heredia, Urbanización Bernardo Benavidez, del Súper Las Américas veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 006-2013. Notaría del Lic. Roberto Ulate González, Mercedes Norte, Heredia.—5 de julio del 2013.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—(IN2013045458).

Yo, Miriam Alejandra Soto Aguilar, notaria pública, hago constar que en mi notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la heladería Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio de Corporación Jurex, mediante escritura pública de las catorce horas del día veintiocho de junio del dos mil trece, y bajo el expediente número SN cero cero cero uno-dos mil trece, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Lidiette Camacho De La O. Mayor, divorciada una vez, comunicadora, vecina de Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano seiscientos metros al oeste, dueña de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y siete-ciento ochenta y dos, fallecida en San José, diecisiete de noviembre del dos mil once, se declaró abierto el proceso sucesorio de dicha causante. Por este medio cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013045540).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de, Omar Ocampo Pérez, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número: uno-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos cincuenta y dos, pensionado, quien falleció en el Hospital Central San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San Juan de Tibás, noventa metros al oeste de la Estación de Servicio San Juan, frente a la Pupusería Mayra. Teléfonos 2240-1572, 2240-7901, fax: 2297-2266. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Omar Ocampo Pérez en Sede Notarial. Expediente N° 0001-2013.—Lic. Olma María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013045542).

Avisos

El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Consultora Vanez S. A., contra Roca Desarrollo Turístico S. A., el cual se tramita bajo el expediente número 12-000293-182-CI, con fin de que este despacho judicial proceda a la reposición del certificado de acciones número 228 por un valor de mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital social de Roca Desarrollo Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).                                                                                                                                                                                                 3. v. 2.

Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Amable de los Ángeles Hidalgo Quirós, documento de identidad 01-1338-086, vecina de Pérez Zeledón en Rosario de Pacuar 25 metros norte y 160 metros al este de la iglesia católica, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 12-011341-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente: 12-011341-1157-CJ-2. Proceso: Ejecución hipotecaria Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo Demandado: Misael Barboza Vargas. Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Misael Barboza Vargas; a quien (es) se le (s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil sesenta y uno cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos.-Apórtese la personería de Banco Hipotecario de la Vivienda, así como la(s) de su(s) representante(s), para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla(s). Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario (a) Público (a); notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se designa a Robert Antonio Barrantes Arroyo. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-Para notificar a la Beneficiaria de Habitación Familiar Amable de los Ángeles Hidalgo Quirós se designa al Notario Público Robert Antonio Barrantes Arroyo. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.-Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez. Expediente: 12-011341-1157-CJ-2 Proceso: ejecución hipotecaria. Actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo demandado/a: Misael Barboza Vargas Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil trece. Se resuelve escritos de fechas 15-03-13, 22-3-13 y 25-2-13: 1. Téngase por apersonado al Banco Hipotecario de la Vivienda y por señalado el medio para recibir notificaciones. 2. Se tienen por aportadas las actas de notificación de la beneficiaria del de la habitación familiar y del demandado con resultado negativo. 3. Se tiene por realizada la corrección del acta de notificación del acta de la beneficiaria de la habitación familiar. 4. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, a efectos de notificar al demandado Misael Barboza Vargas deberá depositarse la suma de ochenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 120113411157-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar dicho depósito, la parte deberá presentarse al Departamento de Tesorería de este Circuito a retirar carné respectivo. Lic. Pedro Ubau Hernández. Juez. Expediente: 12-011341-1157-CJ-2. Proceso: ejecución hipotecaria actor/a: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo demandado/a: Misael Barboza Vargas Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintisiete minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece. Vistos los escritos presentados los días 1° de abril y 15 de abril ambos del 2013, se resuelve: 1. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) Licenciado(a) Víctor Manuel Fallas Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono teléfono: 2238-5393, celular: 8825-8900, fax: 2262-3729, o al correo vfallasabogado@hotmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. 2. Asimismo por así solicitarlo la parte actora notifíquese por medio de edicto a la beneficiaria de la habitación familiar la señora Amable de los Ángeles Hidalgo Quirós. Expídase y publíquese. “Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho)”.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013042965).                                                                                                                                                                                                   2 v. 2

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Olman Gerardo Leiva Fuentes, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Shirley Vanessa Pereira Camacho contra Adrián Monge Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil once cumplida la prevención hecha en la resolución de las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo de dos mil once, se resuelve: Se tiene por establecido por parte de Shirley Vanessa Pereira Camacho el presente proceso de declaratoria de hijo extramatrimonial e Investigación Paternidad en contra de Adrián Monge Araya y Olman Gerardo Leiva Fuentes, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan, respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil once (04101BQM2011). Deberán presentarse en el departamento antes citado, en el complejo de ciencias forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y a los demandado s se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del código de familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones.- notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Al demandado Monge Araya. Sita en Cartago, San Nicolás, Taras, del Bar La Última Copa 20 metros al norte y 75 metros al este casa con portón grande de latas; y al accionado Leiva Fuentes en Cartago, Caballo Blanco, Urbanización Santa Rita, exactamente de la panadería “El Gran Pan”, 500 metros al norte y 200 metros al este, diagonal del Super Gutty, casa color terracota claro, para notificar a la parte demandada así como al patronato nacional de la infancia, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Cartago, no obstante previo a expedir las comisiones de notificación ordenadas deberá la actora suplir tres juegos de copias de todo lo aportado. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad actora Shirley Pereira Camacho contra Olman Leiva Fuentes y Adrián Monge Araya. Expediente Nº 11-000394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2013043136).

Se avisa a Paula Marcela Ulate Fallas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1046-930 y Yuniesky Castro Calderón, mayor, cubano, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Andreina Vicenzi Guila, que en este Despacho, se dictó dentro del expediente Nº 10-000503-0673-NA establecido por la Licenciada Kryssia Abrigail Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 205-2012. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad María Paula Castro Ulate. Se extingue a sus progenitores Paula Marcela Ulate Fallas y Yumiesky Castro Calderín el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el Depósito Judicial de la niña María Paula Castro Ulate, a la señora Vanesa Fallas Campos, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil sesenta y tres, folio trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cuarenta y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de mayo del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013043138).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a los señores Ana Yicel Mora Cerdas y Juan José Guerrero Jiménez, que en el expediente 08-400958-421-FA-1, se han dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución de fondo Nº 450-2011, Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once. proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Patronato Nacional de La Infancia, representando por la Licenciada Eillen Flores Villarreal, mayor, casada, abogada, cédula número 6-223-377, vecina de Alajuela ,contra Ana Yicel Mora Cerdas, mayor, soltera, cédula 6-254-934 y Juan José Guerrero Jiménez, mayor, soltero, cédula número 1-485-685, ambos de domicilio desconocido, representados por su curador procesal Licenciado Rafael Alberto López Campos, carné 4218. Se le dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia con Sede en esta ciudad y al Patronato Nacional de la infancia.Resultando: I.—....II.—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso de Abreviado de Suspensión de Patria Potestad promovido por Patronato Nacional de La Infancia, representando por la licenciada Eillen Flores Villarreal en contra de Ana Yicel Mora Cerdas y Juan José Guerrero Jiménez, y se establece lo siguiente: 1. Se suspende a ambos del ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija Ivannia Vanessa Guerrero Mora, por un período de un año. 2. El señor Guerrero Jiménez y la señora Mora Cerdas podrán recuperar la patria potestad de su hija, lo que se hará mediante declaración expresa del Juzgado una vez comprobado que las causales de suspensión han cesado. 3. Se nombra depositaria y depositario judicial de la niña Ivannia Guerrero Mora a la señora Ana Yicel Mora Cerdas y al señor Juan José Guerrero Jiménez, a quienes se les previene que dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberán presentarse a este Juzgado a aceptar el cargo conferido. Expídase el mandamiento respectivo para que se anote lo resuelto en el registro Civil al margen del asiento de inscripción de nacimiento de la niña en la Provincia de Puntarenas al tomo cuatrocientos ochenta y uno, página cuatrocientos ochenta, asiento novecientos cincuenta y nueve. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza. Se adiciona a la sentencia la resolución de las ocho horas del nueve de febrero de dos mil doce: De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige error material contenido en la sentencia número 450-2011 de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil once, ya que en dicha resolución se indicó que se nombra como depositarios judiciales de la persona menor de edad a los señores Ana Yicel Mora Cerdas y Juan José Guerrero Jiménez, no siendo esto lo correcto, debe leerse correctamente que se nombra como depositarios judiciales de la persona menor de edad Ivania Vanessa Guerrero Mora a la señora Flor María Guerrero Jiménez y al señor Juan José Godínez Picado. Se declara auto firme esta resolución. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—(IN2013043142).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Rainhard Ángel López Barahona, mayor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos noventa y cinco-cero setecientos cincuenta y dos, de domicilio desconocido; que en expediente número 13-400064-0928-FA (65-1-2013)-A, proceso abreviado de suspensión de patria potestad, modificación de guarda, crianza y educación de menores establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Gabriela Munguía Silva y Rainhard Ángel López Barahona, se encuentra auto de traslado de la demanda de las quince horas cinco minutos del diez de abril del dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las quince horas cinco minutos del diez de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente de modificación de suspensión de patria potestad, y modificación de guarda y crianza y educación de menores establecido por Patronato Nacional de la Infancia; contra los demandados Katherine Gabriela Munguía Silva y Rainhard Ángel López Barahona, a quiénes se les confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibidos de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos. Notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 ley de notificaciones judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del 2009), por existir menor interesado en el presente asunto téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Así mismo, vista la solicitud que hace la parte actora de que la demandada le haga entrega provisionalmente al menor Diego Cordero Rodríguez, la misma serás resuelta hasta que Trabajo Social y Psicología de Liberia, le haga el estudio respectivo a dicho menor. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula de notificación a los demandados (a) Katherine Gabriela Munguía Silva, en su domicilio ubicado en Barrio San Cristóbal 375 metros suroeste, de La Pulpería “Chino Pablo”, por desconocer la dirección exacta del demandado Rainhard Ángel López Barahona, previo a nombrarle curador al señor López Barahona, solicítese al Departamento de Migración y Extranjería, certificación de entrada y salidas del país, así como a la oficina de acopio de información del Registro de Personas del Poder Judicial, si dicha persona cuenta o no con apoderado inscrito. Así mismo, se concede de forma provisional, la guarda crianza y educación de los niños Brandon Andrés Bravo Munguía y Daniel José Poveda Munguía, a sus progenitores, los señores Diego Bravo Calvo y Luvín Poveda Alvarado, respectivamente, a la vez se concede provisionalmente el depósito judicial del niño Marco Antonio López Munguía, en el hogar de su abuela paterna la señora María de Jesús Barahona Palacios, siendo así se le previene al ente actor que dichos depositarios deberán de presentar a este despacho, a aceptar el cargo conferido, lo anterior bajo apercibimiento de ser removidos de sus cargo y proceder con la devolución de los citados menores, a las instalaciones del Patronato Nacional de la Infancia, de esta ciudad, a fin de que procedan con lo de su cargo. Se ordena expedir oficio al departamento de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Liberia, a fin de realizar el estudio requerido a las partes en este asunto.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013043145).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, al señor Marcos Miguel Hernández Pérez, mayor de edad, casado, cubano, con documento de identificación número DI79021525965 , domicilio desconocido, se le hace saber que existe en este Juzgado, diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Michael Gipson Aaron, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas del cinco de junio de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Gipson Aaron a favor de las personas menores de edad Kera Rain y Rhiannon Moon ambos apellidos Hernández Meza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días hábiles. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre de las personas menores de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con relación al señor Marcos Miguel Hernández Pérez, notifíquese por medio de edicto. Se previene a quienes intervienen en estas diligencias, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones de Cartago, para lo cual, debe el gestionante aportar un juego de copias (numeral 136 del Código Procesal Civil). Publíquese el edicto de Ley por medio del sistema electrónico FTP. Lo anterior por haberse ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada promovente Michael Gipson Aaron. Expediente Nº 13-000426-0338-FA.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013043146).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Edgar Omar Lassonde Berria, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Técnico Electrónico, panameño, pasaporte número D0014140378, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Zulema Durán Carvajal contra Edgar Omar Lassonde Berria, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Zulema Duran Carvajal, se confiere traslado al accionado Edgar Lassonde Berria por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas, al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, en la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En forma previa a nombrar curador procesal solicítese a migración y extranjería certificación de movimientos migratorios del demandado Edgar Lassonde Berria, y además se le previene a la actora que ofrezca dos testigos que pueda declarar sobre la ausencia del accionado y también debe aportar la certificación respectiva que acredite si el demandado tiene o no apoderado inscrito en este país. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Se nombra como curadora procesal del demandado Edgar Omar Lassonde Berria a la Licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8698-0541 ó 2290-0610, sus honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones, los que serán cubiertos por la unidad administrativa regional de este circuito judicial, a quien se ordena comunicar dicha disposición. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil, inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso, los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Divorcio de María Zulema Durán Carvajal contra Edgar Omar Lassonde Berria. Expídase y publíquese. Exp 13-000221-938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 5 de junio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013043147).

María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber a la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón, mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de domicilio desconocido; expediente número 12-400279-0928-FA (284-1-2012)-A, proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Modesta del Carmen Quintero, se encuentra auto de traslado de la demanda de quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce-que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido la presente declaratoria judicial de abandono, por parte de Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Dinnia María Marín Vega contra Modesta del Carmen Quintero Jirón, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Notificaciones: Se hace ver a las partes que deben señalar fax como medio para atender notificaciones ya que este despacho no cuenta con la plataforma tecnológica requerida para notificar por correo electrónico u otra clase semejante, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictada, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones judiciales número 8687 publicada en La Gaceta número 20 del 29 de enero del 2009). Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Se nombra en depósito provisionalmente de la menor Angélica María Quintero Jirón en el hogar de los señores Lilliam Paniagua González y Denis Olivier Rodríguez, para lo cual se le previene al representante de dicha entidad que deberá apersonar a este despacho a los citados señores en plazo de tres días, después de notificada la presente resolución, a fin de aceptar dicho cargo, bajo apercibimiento reubicar a la menor en las institución del patronato, hasta encontrar nuevos depositarios que cumplan con lo aquí resuelto. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Expídase en oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de Liberia a efectos de realizar el estudio respectivo. Notifíquese la presente resolución una sola vez por edicto. Previo a nombrar curador procesal de la demandada Modesta del Carmen Quintero Jirón, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si la demandada dejó apoderado o no.—Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de mayo del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013043150).

Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber: Que en proceso declaratoria judicial de abandono, número 12-400048-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Raquel del Carmen González Guido, mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece, se ha ordenado notificar por medio de edicto a la demandada Raquel del Carmen González Guido, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 322-2013 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas y cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV, V, VI y VII. Por tanto: Por lo expuesto y artículos 1 a 9, 115 y siguientes, 146, 148, 158 inciso c) y 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165 del Código Procesal Civil, la presente demanda de declaratoria de abandono formulada por el Patronato Nacional de La Infancia contra la demandada Raquel del Carmen González Guido, se resuelve de la siguiente manera: a) Se declara en estado de abandono con fines de adopción a las personas menores de edad Laura del Carmen González Guido y Karla Vanessa González por parte de su progenitora Raquel del Carmen González Guido, a quien se le sanciona con la perdida de la patria potestad sobre dichas menores. b) Se ordena mantener en Depósito Judicial a la menor Karla Vanessa González en el hogar de la señora Ana Cecilia Vásquez Rodríguez, y la menor Laura del Carmen González Guido en el hogar de los señores Evelyn Mora Piedra y Jorge Luis Vargas Cruz, quienes deberán comparecer ante este Despacho a aceptar sus cargos, una vez firme esta sentencia. c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de ley para su correspondiente inscripción en el Tomo Especial de Nacimientos del Registro Civil. Notifíquese esta sentencia a la demandad a por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, por una sola vez.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 31 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013043152).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Ferenci Fernanda Vásquez Gómez, documento de identidad 0304470182, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 12-002332-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Rouse Vásquez Gómez, planteado por Patronato Nacional de La Infancia contra Ferenci Fernanda Vásquez Gómez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En virtud de que se desconoce la dirección de la demanda y previo a nombrarle Curador Procesal, envíese los oficios de estilo para su localización. Velando por el interés de la persona menor de edad, se le otorga el depósito provisional de Rouse Vásquez Gómez en el Hogar de la señora Kattia Gómez Hernández y el señor Geovanny Adolfo Sánchez Rojas. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Ferenci Fernanda Vásquez Gómez. Expediente Nº 12-002332-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013043154).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Douglas Sánchez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula identidad 1-1115-0462, se le hace saber que en ante este Despacho, se tramita proceso Reconoc. hijo mujer casada, establecido por Mackqueen Gordon Archivad, quien solicita mediante sentencia se le autorice a efectuar el reconocimiento de la persona menor de edad BGF. Al presente asunto se le dio el trámite correspondiente mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil trece, a su vez se ordenó notificarle por edicto, la existencia del citado proceso. Reconocimiento de hijo de mujer casada de Mackqueen Gordon Archivad. Expediente número 12-000351-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013043158).

Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Jesús Espinoza Bravo, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaraguense, de demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Jesús Espinoza Bravo y otro, expediente número 12-000924-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y treinta y dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil doce. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Moisés Isacc y Yesenia, ambos de apellidos Salmerón Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Jesús Espinoza Bravo y Noel Antonio Salmerón Espinoza, la primera representada por su curador procesal el Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero y al señor Noel Antonio Salmerón Espinoza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, se les apercibe que debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº  65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al curador procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la dirección ejecutiva de la corte suprema de justicia. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del curador procesal de la demandada María Jesús Espinoza Bravo, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Sojo Romero al proceso, reiterándosele que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Igualmente por ser de domicilio desconocido la accionado y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Confecciónese el edicto respectivo. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por su parte notifíquese al señor Noel Antonio Salmerón Mejía, en su lugar de trabajo o casa de habitación. Para tal efecto se comisiona al a Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. El demandado puede ser localizado en Jiménez, Pococí, Limón, costado norte de la plaza de la localidad. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013043159).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Asdrúbal Rodríguez Cortez y Xiomara Urbina Vivas, en su carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Xiomara Urbina Vivas y otro, expediente número 12-000984-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y uno minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, en vista de que los demandados Asdrúbal Rodríguez Cortez y Xiomara Urbina Vivas, carecen de domicilio conocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas diez minutos del quince de enero del dos mil trece, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí y la resolución del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas diez minutos del quince de enero del dos mil trece, de las presentes diligencias de depósito de las menores Estefanny Yuleidy y Zundry Lissette ambas de apellidos Urbina Vivas y Melba Rosa Rodríguez Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a los señores Asdrúbal Rodríguez Cortes y Xiomara Urbina Vivas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En vista de que la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia es la promovente de la presente acción, se omite dar parte a dicha institución. En cuanto a la medida cautelar solicitada como cuestiones de primer y especial pronunciamiento, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicadas las menores Estefanny Yuleidy y Zundry Lissette ambas de apellidos Urbina Vivas y Melba Rosa Rodríguez Urbina se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de las menores supraindicadas de forma provisional en el hogar de su abuela materna señora Faustina Vivas Ríos, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los señores Asdrúbal Rodríguez Cortes y Xiomara Urbina Vivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; ii circuito judicial de la zona atlántica (Guápiles). Dado que la señora Urbina Vivas puede ser habida en Limón, Pococí, Cariari, La Foresta, de Hotel Vista al Tortuguero, 500 metros oeste. Tél: 2767-7420 y para notificar al señor Rodríguez Cortes, se comisiona a la policía de proximidad de Los Chiles de Alajuela, por cuanto puede ser localizado en Alajuela, Los Chiles, distrito El Amparo, 500 metros al oeste de la escuela, tél: 8655-9722. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013043160).

Licda. Patricia Méndez Gómez, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Solicitud de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heyner Mendoza Morales y Aida Ramírez Velásquez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-001012-1146-F.A. (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de Depósito Judicial, planteado por Patronato Nacional de La Infancia, y como intervinientes se tiene a Heyner Emilio Mendoza Morales y Aida Ramírez Velásquez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Nazareth Mendoza Ramírez y Víctor Mendoza Ramírez, en Josefa Velásquez Benavides. Notifíquese personalmente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales, a la señora Velásquez Benavides y al señor Mendoza Morales, por ser habida la primera el Cocal de Puntarenas, 75 metros sur de la Torre de Millicom, y el segundo en Barrio El Carmen, de la oficina del ferry, 25 metros sur, en la Pescadería Eloy, o bien de la Escuela El Carmen, 200 metros norte y 100 metros oeste. Siendo que la señora Aida Ramírez Velásquez es una persona ausente, se ordena publicación de la presente demanda, por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2013043161).

Licenciada Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Melisa Cristina Vera Panta, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad peruana, casada una vez, ama de casa, domicilio desconocido, con pasaporte P0916055, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Carlos Alberto Espinoza Villegas contra Melisa Cristina Vera Panta, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiuno de mayo de dos mil trece. Se confiere traslado a la accionada Melisa Cristina Vera Panta por medio de su curador procesal Lic. Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, el cual aceptó el cargo mediante memorial 32, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar a la parte demandada que se encuentra ausente se ordena notificar la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el boletín judicial. Notifíquese ésta resolución al curador procesal de la parte demandada al medio señalado por el mismo para recepción de sus notificaciones sea el correo jorge.rodriguez.cr@gmail.com.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013043162).

Se tiene por establecido el presente proceso de Depósito Judicial de la menor de edad Katherine Andrea Brenes González, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la accionada Ana Rosangela Brenes González. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de tres días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia privada. Expediente Nº 12-400472-1146-FA-3. Notifíquese.—Juzgado Familia Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2013043165).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Wilberth Navarro Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Oliver Navarro Navarro. Expediente número 13-000111-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013043167).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Solicitud de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en donde intervienen Wendy Orozco Mora y Gustavo Duarte Chaves, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-001040-1146-F.A.(4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Wendy Orozco Mora y Gustavo Emanuel Duarte Chaves, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Kevin, Justin, Montserrat, Daleska y Yolanda, todos de apellidos Duarte Orozco en Yolanda Fuentes Fuentes. Notifíquese personalmente por medio de la Delegación Policial de Fray Casiano de Madriz, a la señora Fuentes Fuentes y al señor Gustavo Manuel Duarte Chaves, por ser habida la primera de la parada número 5 del lugar, 25 metros al oeste, y el segundo de para número 5, 25 metros al norte y 200 metros al oeste. Siendo que la señora Wendy Orozco Mora es una persona ausente, se ordena publicación de la presente demanda, por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043252).

Se hace saber al señor Marco José Chaves Bermúdez, mayor, casado, nicaragüense, cédula 135RE0680390099, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 12-401243-637-FA, que es abreviado de divorcio y suspensión de la patria potestad interpuesto por María de la Cruz Jirón Altamirano contra Marco José Chaves Bermúdez y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2013.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013043259).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Graziano Viani, de nacionalidad italiana, portador del documento de identidad número P917424, casado dos veces, sin domicilio conocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000561-0186-FA donde se interpuso por la causal de más de tres años de separación desde finales del 2008, en donde no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Emilia Gutiérrez Castro contra Graziano Viazi; expediente Nº 12-000561-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013043411).

Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial de los menores de edad María José y María Teresa ambas Ríos Ríos, así como a la menor Naomi Tatiana Molteni Ríos, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los accionados Pedro Ríos Gutiérrez y Andrés Molteni Molina. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6° y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de tres días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia privada. Expediente N° 13-000042-1146-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043792).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Naomy Tatiana Pérez Valverde, cédula 1-1573-0251 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania N° 13-400255-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043799).

Se hace saber al señor Luis Alfredo León Chan, mayor, casado, guatemalteco, documento de identidad R24002195980007, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 13-400475-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada de Andrey Coto Álvarez. Se concede audiencia por el plazo de tres días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Luis Alfredo León Chan, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043800).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Yamat Briceño Oviedo, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-001996-0165-FA donde se dictó las resolución de las ocho horas once minutos del cinco de marzo del dos mil doce que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Heillin Román Solís, se confiere traslado al accionado Yamat Briceño Oviedo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, en su domicilio registral, en caso de que la notificación resulte negativa se procederá a nombrar al curador procesal correspondiente. Msc Patricia Vega Jenkins. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Heillin Román Solís contra Yamat Briceño Oviedo; expediente Nº 11-001996-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013043801).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos interesados, que en este despacho se interpuso proceso Insania en favor del señor José Manuel Aguilar Calderón conocido como Manuel. Al ser las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil doce, se dictó la sentencia número 605-2012, que en lo conducente dice: “Proceso judicial no contencioso de Insania, promovido por Elizabeth Aguilar Granados quien es mayor, titular de la cédula de identidad Nº 3-228-529, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de Tibás, a efecto de que se declarare como persona insana a su padre el señor José Manuel de Jesús Aguilar Calderón c.c. Manuel, quien es persona adulta mayor, titular de la cédula de identidad N° 3-083-614, pensionado por vejez del régimen de la CCSS, casado, vecino de Heredia, en el Hogar para personas adultas mayores Alfredo y Delia González Flores. Resultando: I.—II.— III.— IV.— Considerando: I.—Hechos probados: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre la prueba: ... IV.—Sobre la curatela: ... V.—Sobre las costas: ... por tanto: Acorde con lo todo lo anteriormente (sic) expuesto y en virtud de los artículos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Código de Familia, Ley de Igualdad de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, Ley de Protección Integral de la Persona Adulta Mayor y numerales invocados del Código Procesal Civil, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso judicial no contencioso de insania. Consecuentemente se declara como persona insana al señor José Manuel de Jesús Aguilar Calderón c.c. Manuel y se nombra como su curadora definitiva a la misma persona promovente de este proceso e hija del mismo, sea a la señora Elizabeth Aguilar Granados, quien deberá presentarse ante este despacho a captar el cargo conferido en el término de cinco días. Se exonera a la señora Aguilar Granados de rendir informe de rendición de cuentas sobre la administración de los bienes y el patrimonio de su padre el señor Aguilar Calderón. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas en atención a la naturaleza de la presente diligencias. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso de Insania promovido por Elizabeth Aguilar Granados en favor del señor José Manuel de Jesús c.c. Manuel Aguilar Calderón. Expediente Nº 11-0024258-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013043802).

Lic. Patricia Méndez Gómez, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Heyner Mendoza Morales y Aida Ramírez Velásquez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 12-001012-1146-FA (4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Heyner Emilio Mendoza Morales y Aida Ramírez Velásquez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Nazareth Mendoza Ramírez y Víctor Mendoza Ramírez, en Josefa Velásquez Benavides. Notifíquese personalmente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales, a la señora Velásquez Benavides y al señor Mendoza Morales, por ser habida la primera el Cocal de Puntarenas, 75 metros sur de la torre de Millicom, y el segundo en Barrio El Carmen, de la oficina del ferry, 25 metros sur, en la Pescadería Eloy, o bien de la Escuela El Carmen, 200 metros norte y 100 metros oeste. Siendo que la señora Aida Ramírez Velásquez es una persona ausente, se ordena publicación de la presente demanda por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043804).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Dagoberto Carrillo Carrillo, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, cédula de identidad N° 0700830007, se le hace saber que en demanda de depósito judicial de menor, expediente N° 13-000077-0932-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia Emilia Loría González y otro, se ordena notificarle por edicto, la resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y diecisiete minutos del veinte de marzo del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del los menores Alexa Karina Carrillo Loría, promovidas por, se confiere traslado por tres días al los señores Xinia Emilia Loría González y José Dagoberto Carrillo Carrillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al los señores Xinia Emilia Loría González y José Dagoberto Carrillo Carrillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a los demandados se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse la señora Xinia Emilia Loría González en calle uno, Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta metros al este de la entrada a Demasa, y para notificar al demandado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones de Nicoya, por localizarse el señor José Dagoberto Carrillo Carrillo en Nicoya, Guanacaste, contiguo a la escuela. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí y la resolución: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y veintiocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece. En vista de que el demandado José Dagoberto Carrillo Carrillo carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las trece horas y diecisiete minutos del veinte de marzo del año dos mil trece, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo.—Juzgado de Familia de Pococí.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043806).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alexander Elí Zamora Villata, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Hernán Enrique Zamora Salazar a favor de Alexander Eli Zamora Villata. Expediente N° 13-000152-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043807).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000294-0165-FA, el señor Porfirio Porras Montiel, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Juliana Gabriela Mora Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013043809).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adán Salas Salazar, mayor, casado una vez, abogado, documento de identidad 0104250690, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, y Marjorie Moscoso Solís, mayor, casada una vez, abogada, documento de identidad 106980383, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Adán Alexánder Salas Moscoso por el de Alexánder mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.13-000333-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013044237).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Alonso Alfaro Garro, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304100657, vecino de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, casa L-9, casa de color chocolate con verjas negras, hijo de Cintya Garro Monge y Víctor Alfaro Morales, nacido en centro Turrialba Cartago, el 10/04/1986, con veintisiete años de edad, y Melissa Pérez Vetrano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303530664, vecina de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, casa L-9, casa de color chocolate con verjas negras, hija de Maritza Vetrano Meza y Claudio Pérez Calderón, nacida en centro Turrialba Cartago, el 02/06/1978, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 13-000196-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de mayo del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013043149).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: César Andrés Alfaro González, mayor, soltero, operario de ebanistería, vecino de esta ciudad, del Banco Nacional 200 metros al sur, y 50 metros al oeste, portador de la cédula de identidad número 5-0354-0460, nativo de Liberia, 27 de setiembre de 1986, hijo de Jorge Alfaro Prendas y Xinia González Leal, ebanista y empleada doméstica, el primero vecino de Tilarán y la segunda de Bagaces, y Cindy Angélica Esquivel González, mayor, soltera, educadora, vecina de Tilarán, de la sucursal de la Caja del Seguro Social 350 metros al norte, y 45 metros al este, portadora de la cédula número 6-0375-0771, nativa de Puntarenas, el 22 de diciembre de 1988, hija de Gerardo Esquivel Alfaro e Iris González Campos el primero vecino de Cañas y la segunda de Tilarán, chofer de bus y cocinera la segunda. Ambos sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Exp N° 13-100011-0404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, veintiséis de junio del 2013.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2013043261).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Apu Solano, mayor de edad, soltero, panadero, cédula de identidad número 0304710709, vecino de San Rafael de Oreamuno, 75 metros al sur del salón pastoral, casa con verjas beige y de color amarilla, hijo de Ana Rosa Solano Granados y Héctor Apu Valle, nacido en Cartago, el 09/07/1993, con 19 años de edad, y Susan Johanna Calderón Granados, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304550295, vecina de San Rafael de Oreamuno, 75 metros al sur del salón pastoral, casa con verjas beige y de color amarilla, hija de Xinia María Granados Brenes y William Calderón Serrano, nacida en Cartago, el 27/07/1991, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-001232-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de junio del 2013.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013043798).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Carlos Arvey Molina Briceño, mayor, guarda de seguridad, divorciado, cédula de identidad número 5-215-778, vecino de Sámara, contiguo al Ebais de Cangrejal, hijo de Carlos Molina Chaverri y Luz Marina Briceño Salazar, nacido en 31-03-1964, con 49 años de edad, y Nubia del Socorro Alemán Rodríguez, mayor, ama de casa, soltera, número de pasaporte C01139400 número, cédula de identificación 401-060768-0001p vecina de Sámara, contiguo al Ebais de Cangrejal, hija de Marcelino Alemán Aguirre y Cándida Rosa Rodríguez Hernández, nacida en Masaya, Nicaragua, el 6-7-1968, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-000164-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de junio del 2013.—Lic. Berta Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2013043808).

Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Rodolfo Vargas Gómez, analista, cédula 1-1080-0521; y Alexa Villavicencia Córdoba consultora, cédula 1-1142-0943, ambos mayores, solteros, costarricenses y vecinos de San José, Mata Redonda; b) Greyvin Alonso Castillo Martínez divorciado de primeras nupcias, cédula 5-0351-0863; y Katherine Ariadna Segura Gámez soltera, cédula 1-1408-0956, ambos mayores, costarricenses, telefonistas y vecinos de San José, San Rafael Abajo; c) Antony Andrés Arias Corrales administrador de negocios, cédula 4-0188-0799, vecino de Barva de Heredia; y Pamela Martíenez Chaves médica, cédula 1-1257-0080, vecina de San Francisco de Heredia, ambos mayores, costarricenses; d) Eduardo Neftalí Catalán Sánchez cédula 3-0357-0874, vecino de Cartago centro; y Ingrid Vargas Carmona cédula 1-1272-0813, vecina de San José, Moravia, ambos mayores, costarricenses y médicos; e) Jorge Arturo Campos Gómez divorciado de primeras nupcias, oficinista, cédula 1-0958-0511, vecino de Patarrá de Desamparados; y Melissa Artavia Valverde soltera, cédula 1-1241-0460, administradora, vecina de San Ignacio de Acosta, ambos mayores y costarricenses; y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013045140).

Hoy han comparecido a mi Notaría solicitando contraer matrimonio civil, los señores Fabián Angulo Apú, cédula cinco-trescientos setenta y cinco-novecientos treinta y nueve y Yomary Reyes Acevedo, nacional de República Dominicana con pasaporte E M cero seis cinco dos seis cero cinco. Si alguna persona tuviese conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se celebre deberá de manifestarlo ante esta Notaría, sita en Liberia de Guanacaste, Guanacaste, trescientos metros este y veinticinco sur de la Municipalidad de Liberia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.—Liberia, veintisiete de marzo del dos mil trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013045510).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único 09-002665-0275-PE por Conducción Temeraria en contra de Juan Jiménez Ureña, en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las 9:20 horas del 17 de febrero del 2011, que ordena sobreseimiento definitivo y la entrega del vehículo marca Datsun 1500 Nº Motor 5J24391 inscrito a nombre de Tenorio Castro Roberto, cédula 1-0326-0473 , debiendo presentar a este Despacho los documentos pertinentes para la devolución del mismo; así mismo cuentan con el plazo de a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal II Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013043141).

Licenciada Yerlin Prado Garro, Fiscal de la fiscalía de Santa Cruz, al señor Philip Alexander Reed, cédula o documento de identidad número pasaporte 1052351039, se le hace saber: que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Walter Pérez Briceño, en perjuicio de Nesmer Angulo Dinarte y otros, por el delito de homicidio culposo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las siete horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de enero del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Mariel Sofía Angulo Montes y Noily Teresa Montes Marchena, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal, Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Philipe Alexander Reed, en calidad de tercer demandado civil es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000866-0800-PE. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Yerlin Prado Garro.—1 vez.—(IN2013043156).

Lic. Hazel Porras Fernández, Fiscal Auxiliar de Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a la señora Elba Veatriz Vengut, pasaporte 143076685; se le hace saber que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria, causa número 09-000676-072-PE, en perjuicio de Josimar Jiménez Bejarano y otra, contra Allan Mauricio Montiel Segura por el delito de Homicidio Culposo, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por Edicto-Fiscalía Aguirre y Parrita, resolución de las diez horas del dos de marzo del dos mil once. Siendo que en la causa Penal Nº 09-000676-072-PE, seguida por el delito de Homicidio Culposo, contra Allan Mauricio Montiel Segura, se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde la tercera civilmente demandada Elba Veatriz Vengut, quien pese haberse realizado todas las diligencias posibles no se ha podido localizar para poner en conocimiento la presente acción civil resarcitoria, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto. Lic. Hazel Porras Fernández, Fiscal Auxiliar de Fiscalía Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las diez horas del diez de marzo del dos mil once. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se da traslado y se pone en conocimiento por el plazo de cinco días a la tercera civilmente demandada Elba Veatriz Vengu, del contenido de la Acción Civil Resarcitoria que ejerce la actora civil Mariela Bejarano Jurado. Causa 09-000676-072-PE, Por el delito de Homicidio Culposo.—Fiscalía Aguirre y Parrita, Quepos, Puntarenas.—Lic. Hazel Porras Fernández.—1 vez.—(IN2013043157).

Licenciada Carmen Chacón González, Fiscal(a) de la Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al señor Alfonso Meléndez Vega, cédula o documento de identidad número 1-830-447 representante de Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, se le hace saber: que en de legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 11-004802-648-PE; seguido en contra de Rónald Agüero Chinchilla, en perjuicio de Yendry Zúñiga Barboza y otros, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Traslado acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil trece. de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta en representación de la parte ofendida; a darle traslado al demandado civil Rónald Agüero Chinchilla; y al co-demandado civil Law Network Servicios Fiduciarios S. A.; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Ingrid Raquel Torres Morales. Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José. Comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el señor Alfonso Meléndez Vega, cédula o documento de identidad número 1-830-447 representante de Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Carmen Chacón González, Fiscala.—1 vez.—(IN2013044200).