BOLETÍN JUDICIAL Nº 142 DEL 24 DE JULIO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2011 del Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 12 A 99

Carpetas:        368

Libros:            218

Año:                De 1999 al 2011.

Asunto:           Documentación administrativa: Registro de asistencia del año 2009 al 2011 y correspondencia del año 2002 al 2010 (331 carpetas); expedientes de vehículos oficiales del año 2004 al 2010 (19 carpetas); reportes y registros del año 2004 al 2009 (18 carpetas). Libros de conocimiento y entradas del año 1999 al 2009 (8 libros); libros de reportes y registros de control de mantenimiento preventivo de vehículos del año 2007 al 2011, libros de reportes y registros de control de giras del año 2006 (208 libros); libros de reportes y registros varios del año 2006 al 2011 (2 libros).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de julio del 2013.

                                                                                                                                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exonerado.—(IN2013044569)                                                                                                                                        Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2011 del Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 8 A 03

Carpetas:        169

Año:                2003 a 2011

Asunto:           Documentación administrativa. Reportes y registros: 1 carpeta de recibidos y enviados de boletas de registro 2009 a 2010, 1 carpeta de mantenimiento de equipo de cómputo de 2008 a 2010, 1 carpeta de vehículos no utilizados de 2011, 1 carpeta de solicitud de vehículos PJ-1310 de 2011, 1 carpeta de solicitud de vehículos PJ-1148 de 2011, 3 carpetas de registro de entregas de citas de 2010 a 2011, 4 carpetas médico de empresa San Ramón de 2008 a 2011, 3 carpetas médico de empresa Naranjo de 2009 a 2011, 1 carpeta Consejo de Administración de 2009 a 2010, 2 carpetas boletas de seguridad para registro del 2007 a 2009, 1 carpeta constancias de salarios de 2009, 1 carpeta SDJ oficios, correos y reglamentos del 2009, 1 carpeta mercadería recibida de 2003 a 2006, 1 carpeta servicio de fotocopiado de 2008 a 2010, 1 carpeta Correos de Costa Rica de 2011, 1 carpeta bombeo del 2010 a 2011, 1 carpeta comunicaciones Departamento de Gestión Humana de 2009 a 2011, 2 carpetas recibido de citas de 2011, 2 carpetas de boletas de novedades consecutivo (0001 al 0513) y (0514 al 1095) de 2010,1 carpeta boletas de novedades guarda administrativo de 2010, 1 carpeta Consejo Administración de 2009, 9 carpetas movimientos históricos del SDJ de 2009 a 2011.

                         1 carpeta control de errores de transferencia del SDJ de 2008 a 2009, 1 carpeta control de errores y transferencias del SDJ de 2010, 1 carpeta movimientos en línea del SDJ del Juzgado Contravencional y Pensiones de 2009, 1 carpeta movimientos en línea del SDJ del Juzgado Contravencional Palmares y Naranjo de 2009, 1 carpeta movimientos en línea del SDJ del Juzgado de Menor Cuantía, Civil, Familia, Penal, Tribunal y otros de 2009, 1 carpeta movimientos en línea del SDJ del Juzgado Menor Cuantía de 2010 y 2011, 1 carpeta de recibo de dinero de 2006.

                         Reportes y registros: 4 carpetas de boletas de novedades de 2010 y 2011 (0001 al 0513 y 0514 al 1095 del 2010 // 701 al 1092 y 0001 al 0700 del 2011), 2 carpetas de boletas de novedades guarda administrativo de 2010 y 2011, 1 carpeta Consejo Administración 2009, 1 carpeta copias de órdenes para combustibles 2011, 1 carpeta control interno de registro de oficios despachados 2009 al 2011, 12 carpetas informes de solicitud de fotocopias 2011, 4 carpetas control de fax del 2008 a 2011.

                         Reportes y registros: 3 carpetas del Tribunal de Casación 2006 al 2011, 4 carpetas del Juzgado Penal de 2008 al 2011, 3 carpetas del Tribunal de Juicio 2007 al 2011, 4 carpetas del Juzgado de Tránsito 2008 al 2011, 4 carpetas del Juzgado Agrario 2008 al 2011, 6 carpetas del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica San Ramón 2008 al 2011, 10 carpetas del Juzgado Contravencional y Pensiones 2008 al 2011.

                         6 carpetas de Fiscalía 2008 al 2011, 8 carpetas del Juzgado Menor Cuantía 2008 al 2011, 9 carpetas del Juzgado Civil Mayor Cuantía 2008 al 2011, 4 carpetas solicitud de vehículos del 2009 a 2010 (PJ-1148 y PJ-1310), 1 carpeta de servicio de fotocopiado del 2010, 2 carpetas de control de vehículos y motos del 2009 a 2011, 2 carpetas de boletas de servicio COURIER EMS del 2009 a 2010.

                         3 carpetas de boletas de correo certificado de Costa Rica del 2008 a 2010, 12 carpetas de control de correo certificado (de enero a diciembre 2010 y de enero a diciembre 2011). 2 carpetas de registro de asistencia del 2010 al 2011.

                         7 carpetas de consecutivo de oficios (2009 del 616 al 874, 2010 del 01-ARSR-10 al 237-ARSR-10, 2010 del 238-ARSR-10 al 487-ARSR-10, 2010 del 488-ARSR-10 al 667-ARSR-10, 01-ARSR-11 al 239-ARSR-11). 1 carpeta de horas extra del 2010 al 2011. 6 carpetas de control de correo certificado 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de julio del 2013.

                                                                                                                                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exonerado.—(IN2013044570)                                                                                                                                        Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2008 del Sección de Mantenimiento y Construcción, Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 78 S 00

Ampos:           44

Año:                Del 2000 hasta 2008

Asunto:           Documentación administrativa: 2 ampos consecutivo de oficios del año 2000, 1 ampo circulares del año 2000, 1 ampo liquidaciones del año 2000, 1 ampo reportes y registros del año 2000, 1 ampo consecutivo de oficios del año 2001, 1 ampo circulares del año 2001, 6 ampos solicitudes de materiales del año 2001, 5 ampos reportes y registros del año 2002, 1 ampo consecutivo de oficios del año 2002, 1 ampo comprobantes de pago (facturas) del año 2002, 4 ampos reportes y registros del año 2003, 1 ampo boletas de combustible del PJ 952 del año 2005, 1 ampo boletas de combustible del PJ 840 del año 2005, 1 ampo reportes y registros del año 2005, 1 ampo comprobantes de pago (facturas) del año 2005, 2 ampos oficios recibidos. (Correspondencia) del año 2005, 6 ampos reportes y registros del año 2006, 1 ampo comprobantes de pago (facturas) del año 2006, 1 ampo reportes y registros del año 2007, 1 ampo comprobantes de pago (facturas) del año 2007, 4 ampos reportes y registros del año 2008, 1 ampo reportes y registros del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 5 de julio del 2013.

                                                                                                                                                                         MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exonerado.—(IN2013044571)                                                                                                                                        Subdirectora Ejecutiva

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000594-0627-NO, de Archivo Notarial contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-491-0225), este Juzgado mediante resolución N° 255-2013 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2013.

                                                                                                                                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044277)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000638-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Rafael Ángel García Salas (cédula de identidad 2-256-201), este Juzgado mediante resolución N° 70-2013 de las nueve horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044278)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000639-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Isaac Ortiz Álvarez (cédula de identidad 3-207-366), este Juzgado mediante resolución N° 137-2013 de las once horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044279)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000710-0627-NO, de Registro Civil contra Marelyn Jiménez Durán (cédula de identidad 1-0733-0010), este Juzgado mediante resolución N° 618-2012 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—(IN2013044280).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000728-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Gladys Rozo Quevedo (cédula de identidad 8-090-160), este Juzgado mediante resolución N° 188-2013 de las nueve horas del nueve de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044281)

A: Mauricio Alfaro Conde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0948-0149, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000845-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 98-2013 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., Considerando 1..., 2..., Sobre el fondo I... Por tanto: “De conformidad con el artículo 144 e) del Código Notarial y 31 del Código de Familia, se declara Con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra Mauricio Alfaro Conde a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese Derling Edirh Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil trece.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mauricio Alfaro Conde, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 98-2013, dictada a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.”. Notifíquese.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—(IN2013044282).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000848-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Jiménez Cordero (cédula de identidad 1-571-378), este Juzgado mediante resolución N° 185-2013 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—(IN2013044283)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000920-0627-NO, de Alba Nidia Vargas Montero contra José Alberto Villalobos Salas (cédula de identidad 4-151-736), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas diez minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso levantarle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendría vigente hasta que cumpliera con la devolución de la suma de ciento cincuenta mil colones al denunciante, a partir del diez de junio del 2013.

San José, 14 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—(IN2013044284)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000968-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Alonso Madrigal Pacheco (cédula de identidad 1-787-307), este Juzgado mediante resolución N° 602-2012 de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044285)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-001065-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Salazar Fonseca (cédula de identidad 4-0132-0403), este Juzgado mediante resolución N° 259-2013 de las ocho horas del dos de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 21 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044286)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000014-0627-NO, de Rodrigo Alonso Brenes Ballestero contra Dyanna Nelson Ulloa (cédula de identidad 9-0110-0003), este Juzgado mediante resolución N° 281-2013 de las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044287)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000029-0627-NO, de Registro Civil contra Fidelina Mena Corrales (cédula de identidad 1-957-158), este Juzgado mediante resolución N° 184-2013 de las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044288)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000108-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ana María Avendaño Rojas (cédula de identidad 1-535-543), este Juzgado mediante resolución N° 148-2013 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 14 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—(IN2013044289)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000148-0627-NO, de Archivo Notarial contra Luis Ángel Montero Rodríguez (cédula de identidad 6-223-267), este Juzgado mediante resolución N° 213-2013 de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044290)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000149-0627-NO, de Archivo Notarial contra Lusbin Montero Lobo (cédula de identidad 5-268-490), este Juzgado mediante resolución N° 149-2013 de las catorce horas del quince de marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044291).

A: Eduardo Wong Briceño, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0129-0971, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000213-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 227-2013 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra el licenciado Eduardo Antonio Wong Briceño, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 5-0129-0971. Se dio tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Código Notarial, entidad apersonada a través de su Director Ejecutivo, Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 2-0285-0486. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y falta de derecho, opuestas por la Defensa Pública. Se declara Con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el notario Eduardo Antonio Wong Briceño, a quien se le impone el tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función Notarial, conforme al numeral 145 inciso b) del Código Notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Eduardo Wong Briceño, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 227-2013, dictada a las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.

San José, 18 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044292)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000248-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble, Registro Nacional contra Jorge Eduardo Morales Fernández (cédula de identidad número 1-405-1096), este Juzgado mediante resolución N° 191-2013 de las nueve horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 13 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044293)

A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000383-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en 125 S. de Drs. Echandi, Altos Clínica Láser-Puntura. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las dieciséis horas veinticinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre los señores César José Solís Peñaranda y María Mercedes Mora Quiroz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-0034-0952.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044294)

A: Raymundo Bolaños Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-160-601, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000411-627-NO establecido en su contra por Pablo Alonso Vargas Quesada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Pablo Vargas Quesada contra Raymundo Bolaños Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordenará permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales de San José, quienes podrán notificarle en San José Hospital de la Torre Mercedes, trescientos metros al norte y ciento cincuenta al este o San José Calles 13-15, Avenida 8 Bis, Buffete Rosales. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se previene al actor que en el plazo de tres días, deberá aportar dos juegos de copias de folios 1 a 20, apercibido que en caso de omisión se ordenará el Archivo del Expediente, sin perjuicio para el interesado que una vez cumplida con dicha prevención se continúe con el trámite del expediente. Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Raymundo Bolaños Calvo, la resolución dictada a las diez horas treinta y cinco minutos del siete de junio del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Raymundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 5-160-601. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—(IN2013044295)

A: Ronald Rodolfo López Pérez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0596-0938, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000489-0627-NO establecido en su contra por Departamento Civil, Tribunal Supremo de Elecciones, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas del treinta de julio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Departamento Civil, Tribunal Supremo de Elecciones contra Ronald Rodolfo López Pérez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, Primer Circuito Judicial quienes podrán notificarle en su oficina en Heredia, calle diez, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros norte de la gasolinera total. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ronald Rodolfo López Pérez, la resolución dictada a las trece horas del treinta de julio del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 30 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del matrimonio de Kevin Anthony Sánchez Bogarín y Jéssica Patricia Carballo Ulate. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ronald Rodolfo López Pérez, cédula de identidad número 1-0596-0938. Notifíquese.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044296)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000494-0627-NO, de Registro Civil contra Milena Lobo Chaves (cédula de identidad 6-0261-0751), este Juzgado mediante resolución N° 204-2013 de las nueve horas del quince de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044297)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000559-0627-NO, de Registro Civil contra Hellen Araya Jacome (cédula de identidad 1-942-773), este Juzgado mediante resolución N° 224-2013 de las ocho horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044298).

A: Maynor Sánchez Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0350-0898, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000643-0627-NO establecido en su contra por José Antonio Conejo Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Antonio c.c. Francisco Conejo Morales contra Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4,   11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Zapote, Yoses sur, de la Radio Columbia, 200 sur y 50 este edificio don Erasmo. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Maynor Sánchez Ramírez, la resolución dictada a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cincuenta y nueve del tomo número veinte del protocolo del notario Maynor Sánchez Ramírez, y que por lo anterior el señor José Antonio Conejo, cc Francisco, aparece a la fecha como apoderado de la sociedad Inversiones Franco y Rivera S. A., manifestando el mismo que no desea tener ningún vínculo con dicha sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Maynor Sánchez Ramírez, cédula de identidad 2-0350-0898.

San José, 20 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044299)

A: Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-1051-167, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000700-627-NO establecido en su contra por Luis Ángel Chavarría Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Ángel Chavarría Rojas contra Lic. Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Golfito, quienes podrán notificarle en Puntarenas Golfito. Zona Libre. Departamento de Aduanas. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Walter Vargas Barrantes, la resolución dictada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta confección de poder especial que el denunciante no autorizó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Walter Vargas Barrantes, cédula de identidad 6-1051-167. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—(IN2013044300)

A: Efrén Rivera Garbanzo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0717-0305, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000704-0627-NO establecido en su contra por María de los Ángeles Valerín Burgos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de María de los Ángeles Valerín Burgos contra Lic. Efrén Rivera Garbanzo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Montes de Oca, Barrio Roosevelt. Bufete Batiosta & Asociados S. A. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”. y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Efrén Rivera Garbanzo, la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 16,27,30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura doscientos diecisiete del tomo cinco de su protocolo, firmada a las quince horas del seis de marzo del dos mil nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Efrén Rivera Garbanzo, cédula de identidad 1-0717-0305. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044301)

A: Marcial Rolando Aguiluz Barboza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-604-440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000730-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en frente a la Asociación China. Bufete 855, contiguo a MINAE. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la resolución dictada a las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de identidad 1-604-440. Notifíquese.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                    Juez Tramitador

1 vez.—Exento.—(IN2013044302)

A: Johanna Bonilla Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0674-0433, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000755-0627-NO establecido en su contra por Álvaro Amador Pereira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Álvaro Amador Pereira contra Johanna Bonilla Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Avenida 10, calle 19, casa N° 1906, de la casa Matute Gómez 100 oeste Corporación Jurídico Notarial. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veintiséis minutos del veintiocho de mayo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciado(a) Johanna Bonilla Ulloa, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25, 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente falta de inscripción de la escritura número Ciento Nueve del tomo dieciocho de su protocolo, firmada el veinte de enero del dos mil a las diecisiete horas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Johanna Bonilla Ulloa, cédula de identidad 1-0674-0433. Notifíquese.

San José, 28 de mayo del 2013.

                                                                                                                                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044303).

A: German Jerry Campos Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0848-0702, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 12-000764-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial Archivo Nacional contra German Jerry Campos Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0864-2012 de fecha doce de setiembre de dos mil doce y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Policía de Proximidad de San Isidro de Heredia quienes podrán notificarle en San Isidro de Heredia, 400 metros al norte del Cristo, oficina a mano izquierda. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y doce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado German Jerry Campos Monge, la resolución dictada a las catorce horas quince minutos del primero de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 23, 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente otorgó instrumentos públicos estando suspendido en la función notarial (en el periodo del cuatro de setiembre del dos mil nueve al diecinueve de diciembre del dos mil once). Tomo cuatro de su protocolo, escritura con fecha del dos de octubre del dos mil nueve a las siete horas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado German Jerry Campos Monge, cédula de identidad 1-0848-0702. Notifíquese.

San José, 31 de mayo del 2013

                                                                                                                                                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044304)

A: Ligia Alvarado Miranda, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-449-695, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000778-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Lic. Ligia Alvarado Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia San Francisco 50 metros este y 100 metros sur. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Ligia Alvarado Miranda, la resolución dictada a las catorce horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20, 10, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14 al 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el supuesto incumplimiento de deberes legales que imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al plazo de depósito del tomo número tres de su protocolo concluido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ligia Alvarado Miranda, cédula de identidad 1-449-695. Notifíquese.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013044305)                                                                                                                                                                  Juez

A: Zianny María Ugarte Ulate, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-234-018, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 12-000789-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial, Archivo Nacional contra Licda. Zianny María Ugarte Ulate, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Oficina San José, Montes de Oca, Sabanilla, de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica, ciento cincuenta metros este y cien sur. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del cinco de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Zianny María Ugarte Ulate, la resolución dictada a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), el Colegio de Abogados (folio 3) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 16), (ver folio 21, 32, 33, 37 y 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente otorgo escrituras durante el periodo que se encontraba suspendida, y el periodo de suspensión corría del 16 de diciembre del dos mil diez hasta el 16 de enero del dos mil once. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Zianny María Ugarte Ulate, cédula de identidad 5-234-018. Notifíquese.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044306)

A: David Aaron Garita Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1018-0738, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000799-0627-NO establecido en su contra por Soltil Dos Mil Ocho S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Soltil Dos Mil Ocho S. A., contra Lic. David Aaron Garita Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José, Sector Santa Ana quienes podrán notificarle en oficina San José, Santa Ana, centro Corporativo Forum I, edificio G, primer piso “Consortium Garbo”. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y siete minutos del cinco de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) David Aaron Garita Madrigal, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del siete de noviembre del dos mil doce (folio 17) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), el Colegio de Abogados (folio 13) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (folio 26), (ver folio 29 y 38), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 a 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta no inscripción de la escritura número 220 del protocolo número seis del notario David Aaron Garita Madrigal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado David Aaron Garita Madrigal, cédula de identidad 1-1018-0738. Notifíquese.

San José, 05 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044307)

A: Eliécer Rojas Fonseca, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0387-0083, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000814-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las once horas del siete de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Eliécer Rojas Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Oficina San José Avenida 6, Calles 13 y 15, casa 1358, San José. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Eliécer Rojas Fonseca, la resolución dictada a las once horas del siete de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 77), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 76), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparentes incumplimientos en los tomos del protocolo revisados del notario, siendo las faltas las siguientes: Autorizó los instrumentos públicos números ciento cuarenta y tres hasta ciento cincuenta y seis , con intervalos de diez y cinco minutos entre otorgamientos. Situación similar ocurre en relación con los instrumentos notariales números ciento noventa hasta doscientos tres, los cuales fueron autorizados por el notario, con intervalos de diez y cinco minutos entre otorgamientos. Tanto los primeros como los segundos, versan sobre donaciones de bienes muebles que realiza el Instituto Nacional de Seguros al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Los instrumentos números doscientos treinta y uno hasta doscientos treinta y ocho, fueron otorgados y autorizados con intervalos de diez minutos entre otorgamientos y versan sobre ventas de vehículos de automotores del Instituto Nacional de Seguros a terceras personas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Eliécer Rojas Fonseca, cédula de identidad 1-0387-0083. Notifíquese.”

San José, 31 de mayo del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044308)

A: Maykol Lara Herrera, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0279-0934, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000832-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos veintitrés de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Maikol Lara Herrera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales de Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en Bº Córdoba, 75 este Liceo José Ma. Castro Madriz. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Maykol Lara Herrera, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente celebración del matrimonio entre Víctor Hugo Zuluaga Londoño y Luz Mery Fernández Ghelman el 24 de setiembre 2012, donde se determinó que los documentos de identidad (Pasaportes de la República de Colombia) de los contrayentes estaban vencidos al momento en que se realizó el matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público  al  denunciado Maykol Lara Herrera, cédula de identidad 6-0279-0934.

San José, 24 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044309).

A: Kattia Chacón Flores, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-730-113, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000904-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial del Registro Civil contra Kattia Chacón Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José, Escazú, centro de la Pulpería la Pulpería La Violeta 50 metros norte, apartamento blanco Nº 2. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese”, y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y dieciséis minutos del trece de junio del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Kattia Chacón Flores, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 10,16,24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 368615 y anexos fueron presentados ante el Registro Civil de forma extemporánea. . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Kattia Chacón Flores, cédula de identidad 1-730-113. Notifíquese.

San José, 13 de junio del 2013.

                                                                                                                                                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                                                                                                                                              Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013044310)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de novecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, una silla de ruedas en vinil color negro con batería, marca Drive, con un mando de manejo al lado derecho, serie 2A10070024, por estar nueva se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento; y con la base de dieciocho mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, un asiento elevado de inodoro, color blanco, capacidad de 300 lb, marca Lumex, item 6487RA, con cerradura y apoya brazos desmontables y contorneado, el cual está sin uso por lo que su estado de conservación es bueno. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de setecientos doce mil quinientos colones para la silla de ruedas y con la base de trece mil quinientos colones para el asiento elevado de inodoro (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones para la silla de ruedas y con la base de cuatro mil quinientos colones para el asiento elevado de inodoro (un 25% de las bases originales). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Nº 08-001019-0173-LA de Martha Chaves Mosquera contra Hogar y Salud Hogasa S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2013045722).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, con la base de un millón cien mil colones, y soportando gravámenes en los siguientes procesos 08-006587-1012-CJ, 09-021767-1012-CJ, 09-028127-1012-CJ, 10-004131-1012-CJ, 10-008080-1012-CJ, 11-014377-1012-CJ, 07-000650-0170-CA y otro inscrito al tomo 2006, asiento 00080810 de fecha 05/04/2006, sáquese a remate el vehículo placa CL207855, marca Hyundai, categoría carga liviana, carrocería panel, chasis KMJWVH7BP6U713173, tracción 4x2, capacidad 3 personas, año 2006, color blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de setiembre del dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del quince de octubre del dos mil trece, con la base de ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del treinta de octubre del dos mil trece, con la base de doscientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 10-000132-0173-LA de Yorleny Castro Durán contra Vivaldi Pastelería y Cafetería S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—(IN2013045723).

En la sala de este Tribunal; a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base dada por el perito de cuatro millones cuatrocientos dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente; 1) Juego de sala que consta de un sillón para tres personas y un sofá para dos personas, en tela color blanco, con su mesa de centro de forma rectangular, en armadura de hierro, con marco de madera y sobre de vidrio, las cuales se aprecian en buen estado, valorada en la suma de ciento sesenta mil colones. 2) Una mesa cuadrada con patas en armadura de hierro con marco en madera y sobre de vidrio el cual está quebrado, en regular estado, valorada en la suma de veinticinco mil colones. 3) Una mesa en madera color caoba, que se usa como escritorio, con dos sillas madera con respaldo en madera y asiento en tela color blanco, se aprecian en buen estado, valorada en la suma de cincuenta y cinco mil colones. 4) Una computadora marca Bell, con CPU, Código de Pantalla número 37272872,74922-R-HCN-DPW, se aprecia en buen estado, valorada en la suma de ciento treinta y cinco mil colones. 5) Un equipo de sonido marca A W A-Super T-Bass, con dos bafles, en color negro, sin número de identificación, parte del equipo se encuentra quebrado, su condición es de regular estado de conservación, valorado en la suma de veinticinco mil colones. 6) Una mesa rectangular que se ubica en la recepción, con patas y entorno en armadura de hierro, con marco de madera y sobre de vidrio, con una lámpara con pie de bronce tipo copa, sombra de tela, se aprecian en buen estado, valorada en la suma de cuarenta y cinco mil colones. 7) Un sillón que se ubica en la entrada de la recepción, en madera con respaldo gravado que mide 1.90 metros de largo x 70 centímetros de alto x 90 centímetros de asiento, barnizado en color caoba, con cojín en tela y espuma y seis almohadones de diferentes colores, valorado en la suma de cincuenta mil colones. 8) Dos camas grandes tamaño King saig, en armadura de hierro, con respaldos en tubo de hierro y resortes tipo catre, colchón de espuma, se aprecian en buen estado, valor unitario ciento cincuenta mil colones, valor total trescientos mil colones. 9) Un sillón para dos personas en tela de micro fibra color beig, de dos cojines y siete almohadas en diferentes colores en buen estado, valorado en la suma de sesenta y cinco mil colones. 10) Ocho camas matrimoniales en marco de madera así como los respaldos, colchón de espuma, en buen estado, valor unitario cincuenta mil colones, valor total cuatrocientos mil colones. 11) Una lavadora automática marca Kenmore N-92582220, color blanca con áreas herrumbrabas, se aprecia en regular estado, valorada en la suma de cuarenta mil colones. 12) Una parrilla de gas marca Coith, de tres quemadores se aprecia en regular estado, por la falta de mantenimiento, montado en marco de hierro, valorada en la suma de cincuenta y dos mil colones. 13) Una plantilla de gas de tres quemadores, sin marca montada en marco de hierro, en regular estado, valorada en la suma de cuarenta y cinco mil colones. 14) Una cocina de gas de cuatro quemadores, marca Hess, con horno, en color blanco de cinco perillas con tapa de vidrio, se aprecia en buen estado, valorada en la suma de noventa y cinco mil colones. 15) Una refrigeradora de ocho pies, de dos puertas color blanca, se encuentra funcionando, se encuentra en regular estado, valorada en la suma de setenta mil colones. 16) Una pantalla plana marca Panasonic, serie MB-91350462, ubicado en el aáea del restaurante, de aproximadamente 40”, se aprecia en buen estado, valorada en la suma de trescientos cincuenta mil colones. 17) Lote de diez televisores convencionales en diferentes marcas tales como: Toshiba, Sony, Daewood, Hitachi Panasonic, Phillips, Goldtar, Zenneth y uno marca 2G, todos con control remoto, de aproximadamente 19” cada uno, los mismos se aprecian en regular estado, valor unitario de veinticinco mil colones, valor total de doscientos cincuenta mil colones. 18) Cuatro camas individuales tipo catre, base en armadura de hierro y respaldos en madera, se aprecian en buen estado, valor unitario treinta y cinco mil colones, valor total ciento cuarenta mil colones. 19) Doce aires acondicionados marca Conmodaire, los cuales se encuentran instalados en las habitaciones, se aprecian en buen estado, valor unitario ciento setenta y cinco mil colones, valor total dos millones cien mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos un mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil trece, con la base de un millón cien mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Yadira Jiménez Delgado contra Hotel Mango Sociedad Anónima. Exp. 10-000538-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—(IN2013045724).

A las catorce horas del doce de agosto del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, se rematará en primer remate: 1) Con la base de quinientos mil colones netos (base tomada del valor de la finca que da el Registro Nacional de la Propiedad a folio 61), se remata la finca de la provincia de Guanacaste número 00163430-000 libre de gravámenes hipotecarios, naturaleza: terreno para construir situado en distrito 05 Sámara, 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Inversiones Tiro Contreras S. A.; al sur, calle pública, con frente a ella de 20 metros; al este, Jorge Enrique Rojas Maroto; y al oeste, Inversiones Tito Contreras S. A. Mide: novecientos noventa metros con quince decímetros cuadrados. Segundo remate: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cobro Judicial, y de suceder que el primer remate resultara fracasado, se llevará a cabo el segundo remate pero esta vez con la rebaja del 25% en la base inicial, de la siguiente manera; 1) finca número 00163430-000, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos, para tales efectos se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece. Tercer remate: Igualmente en el caso en que el segundo remate resulte fracasado, se rematará la finca en cuestión con la rebaja del 75% de la base inicial, quedando la finca número 00163430-000 con la base de ciento veinticinco mil colones exactos, para tales efectos se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 10-300145-0473-LA-A, interpuesto por Edgar Martínez Méndez contra Jorge Steller Valverde.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—(IN2013045725).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscritos bajo las citas: 0416-00004829-01-0258-001, así como demanda ordinaria, inscrita bajo las citas: 0800-00083225-01-0001-001, misma que obedece a una medida cautelar ordenada en expediente N° 12-000061-0297-AG que se tramita en el Juzgado Agrario de este Circuito Judicial, al ser las nueve horas del seis de agosto del dos mil trece, y con la base de quince millones de colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres guión cero cero cero, la cual es terreno para agricultura parcela 12, Asentamiento Ganadera Valle del Río. Situada: en el distrito 02 Buena Vista, del cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con doscientos diez metros con cuarenta y seis centímetros cuadrados; al sur, reservas del IDA y Ciriaco Martínez Cruz; al este, José Abel Averruz Cerdas, y al oeste, Ciriaco Martínez y Teresa Cruz Cordero. Mide: cincuenta mil doscientos veinticuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ilse Vindas Otárola contra Teresa del Socorro Cruz Cordero. Expediente Nº 12-100392-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de junio del 2013.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2013044780).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ana Félix Medina López; al este, Asociación Pro Vivienda de Nicoya; y al oeste, Cristobalina Baltodano Baltodano. Mide: doscientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilbur Vargas Chaves. Expediente: 13-006553-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013045567).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las once horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece y con la base de trece millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y siete-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir bloque K-23. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22-K; al sur, lote 24-K; al este, calle pública; y al oeste, lote 25-K. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neels Ricardo Naranjo Barboza y Steve Naranjo Barboza. Expediente número: 13-006684-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013045569).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond. Rerserc, Serv. Cond y servidumbre trasladada bajo las citas 382-07487, (afecta ambas fincas que se dirán) y al ser las trece horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca número 1 y con la base de veintiocho millones cien mil colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ciento cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cosechando Bendiciones S. A.; al este, Cosechando Bendiciones S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Finca N° 2 y con la base de once millones de colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cosechando Bendiciones S. A.; al sur, Cosechando Bendiciones S. A.; al este, Cosechando Bendiciones S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 12.50 metros. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, con la base de 1. Veintiún millones setenta y cinco mil colones y 2. Ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de 1. Siete millones veinticinco mil colones 2. Dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alexander Obando Calderón y Silvia Sánchez Chinchilla. Expediente: 13-006685-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013045570).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y al ser las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece y con la base de once millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil veintiocho-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 8-C. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de dos  millones novecientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andreina Porras Castro, Georgina Mora Cascante, José Luis Astúa Zúñiga y María Romelia Mora Cascante. Expediente: 13-006689-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013045572).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0278-00008133-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece y con la base de veintiocho mil seiscientos setenta y seis dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince bloque C. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur, lote 14-C; al este, calle pública con un frente de 10 metros; y al oeste, zona verde. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de veintiún mil quinientos siete dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece, con la base de siete mil ciento sesenta y nueve dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Aliado Sociedad Anónima contra Mario Antonio García Castro. Expediente: 12-100525-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de junio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013045581).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil trece y con la base de tres millones noventa y cinco mil ciento doce colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 627199, marca: Hyundai, estilo: Terracán GL, capacidad: 7 personas, color: azul, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: KMHNM81XP6U194944, motor N°: J3912358, cilindrada: 2900 cc, combustible: diesel, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones trescientos veintiún mil trescientos treinta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, con la base de setecientos setenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Gamboa Vargas contra Pier Paolo Sinigaglia Gago. Expediente: 12-013785-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013045585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 319 y asiento 11458, a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil trece y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil ciento noventa y cuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos de Santo Domingo de Orotina; al sur, lote 6; al este, Odilí Molina Miranda; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil trece, con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pame de Heredia S. A. contra Ariel Briones Pérez. Expediente: 11-001198-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013045597).

A las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 42 G. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Internacional de Costa Rica S. A.; al sur, calle; al este, lote 43 G; y al oeste, lote 41 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. La misma queda condicionada a que la notaria Morelli Alfaro pueda notificar al albacea. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de B.C.R. contra Mora Tumminelli Jairo. Expediente: 99-024320-0170-CA. Notifíquese.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de junio del 2013.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2013045644).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos noventa cero cero cero (2-420490-000), la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 03 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8.76 metros; al sur, Guillermo Guzmán Cedeño; al este, Héctor Giovanni Castillo Cruz; y al oeste, Margarita Umaña. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Prest. contra Ruth Margarita Mendoza Aguilar. Expediente: 13-001100-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón Jueza.—(IN2013045647).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil trece y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres derecho cero cero cero, la cual es terreno. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leticia Vargas Solano; al sur, William Corrales Araya; al este, calle pública; y al oeste, Gregorio Martínez Romero. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Johanna Huertas Núñez y Lucía Núñez Torres. Expediente: 13-100097-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013045648).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, a las once horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece y con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros; al sur, Sociedad Agrícola el Quinto Limitada; al este, Romualdo Cascante Mora; y al oeste, Deivis Morales Salazar. Mide: ciento noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0574547-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil setecientos nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil trece con la base de quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Solís Víquez. Expediente: 13-001797-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013045653).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil trece, y con la base de siete millones novecientos cuarenta y tres mil quinientos doce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 379910-000 la cual es terreno para construir, lote ciento once. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote uno; al sur, Avenida El Paso; al este, lote ciento diez; y al oeste, lote ciento doce. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Carmona Cruz. Exp. 13-003381-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013045671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil trece, y con la base de un millón setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 315226. Marca Honda. Estilo Civic LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1993. Color blanco. Vin JHMEG8554PS023220. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maylith Angulo Angulo contra Iván Antonio Angulo Sánchez. Exp. 13-002032-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013045750).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 572-00022537-01-0001-001; a las trece horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones cien mil colones exactos (¢18.100.000°°), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339.365-000, la cual es terreno de agricultura con una casa, sito en distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Rodrigo Elizondo Rojas; al sur, Rodrigo Elizondo Rojas; al este, Carlos Corella Chaves; y al oeste, calle pública. Mide: setecientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de trece millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (¢13.575.000°°). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del diez de octubre de dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (¢4.525.000°°). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Francisco Treviño Robles. Exp. 12-101255-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de junio del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2013045779).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reserva Ley de Aguas y Reserva Ley de Caminos Públicos al tomo 430, asiento 3900 y Servidumbre de Paso al tomo 2011, asiento 190900 y con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote cuatro, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Ruth Sandí Jiménez y Gilbert Alvarado Carranza y servidumbre de paso con 6.00 metros de frente; al sur, IDA; al este, Marta Cecilia Brenes Campos; y al oeste, Ana Ruth Sandí Jiménez y Gilbert Alvarado Carranza. Mide: doscientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones ciento dos mil ciento diecinueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil trece con la base de un millón treinta y cuatro mil treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Alex Daniel González Venegas. Exp. 13-000501-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013045798).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179289-000 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Antonio Murillo Rodríguez; al sur, calle pública; al este, José Gómez Gómez; y al oeste, Marvin Salazar Carvajal. Mide: ciento treinta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucía Guisela Mora Monge y Manuel Emilio Valerio Garro. Exp. 12-022473-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013045828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa C-141839, marca White GMC, estilo WIA64TES, carga pesada, color verde, año 1994, serie 4V1WDBRF6RN667710. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón ciento ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de trescientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Antonio Zamora Mora. Exp. N° 13-006605-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013045882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa VE 000109, Vehículo Especial, moto Cruiser XT250GK-2, año 2009, capacidad para 2 personas, color rojo, carrocería: recreativo o boogie, tracción: 4x2, motor N° 722000134, 2 cilindros, 250 cc. Gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Antonio Segura Mora. Exp. N° 12-006416-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013045883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de un millón seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: MOT-269897, marca: Sukyama, categoría: motocicleta, vin: LMMPCN20390002104, año: 2009, color: negro, cilindrada: 225 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de doscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Bryan Eliecer Picado Jiménez. Exp. N° 10-000033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013045884).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 357-00012547-01-0900-011 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas de inscripción: 439-00013595-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 160882-000, la cual es terreno para construir N° L-18. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima; al sur calle pública; al este, quebrada en medio Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima, y al oeste, Hacienda Tres Ríos Sociedad Anónima. Mide: Ciento treinta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Galo Francisco Malavasi Monge. Exp. N° 12-027769-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013045886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 864203, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4x2, uso particular, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Saborío Marín. Exp. N° 12-024167-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013045887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 771160, marca Hyundai, estilo Grace, microbús, 15 personas, año 1996, celeste, 4x2, diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Fernando Cordoba Vargas. Exp. N° 11-023763-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora , Juez.—(IN2013045889).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 873544, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, vin: KMHCG41FPXU031285, año: 1999, color: turquesa, cilindrada: 1.500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón novecientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con la base de seiscientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roger Daniel Godínez Sánchez. Exp. N° 12-001029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013045890).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 823917, marca Hyndai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 1999, color verde, sedán 4 puertas, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de un millón trescientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Evelyn Gabriela Hernández Gutiérrez. Exp. N° 11-027826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013045892).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 878385, marca Chevrolet, categoría automóvil, vin KLY4A11BD1C757569, año 2011, color plateado, cilindrada 800 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece con la base de quinientos ochenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manfred Molina Monge. Exp. N° 13-003179-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013045894).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas 637707, marca Mazda, estilo Protege, año 1999, 5 personas, sedán 4 puertas, color blanco, Nº ZM233545, 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de quinientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gregorio Umaña Sánchez. Exp. N° 12-023346-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013045900).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes o afectaciones condiciones bajo citas 0316-00005059-01-0901-01, 350-00013521-01-900-001, 0350-00013521-01-0901-001, 0350-00013521-01-0902-001, 0350-00013521-01-903-001,0350-00013521-01-0904-00 1, servidumbres de paso según citas 0462-00006496-01-0004-001, 0512-00014084-01-0006-001 y 0512-00014084-01-008-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre de dos mil trece, y con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para uso agrícola con una casa. Situada en el distrito 02 Saavegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda, al norte, Ksar Azalai S. A.; al sur, Bacobo S. A.; al este, servidumbre de paso con 94.31 metros de frente y al oeste, servidumbre de paso con 175,67 metros de frente. Mide: quince mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de dieciséis mil ciento cincuenta y nueve dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriano Mucci Dante Valerio y María Sesta. Exp. 13-001432-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013042235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil trece, y con la base de treinta y seis millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151896 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al sur, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre; al este, Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, y al oeste, calle pública con un frente de diez metros. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Asimismo, y con la base de veintisiete millones de colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38489-000 la cual es terreno Inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 20,30 metros; al sur, Jorge Loría Herrera; al este, calle pública con 19,24 metros, y al oeste, Francisco González Fernández. Mide: trescientos setenta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, con la base de veintisiete millones de colones netos para la Finca del Partido de Puntarenas matrícula 151896-000 y con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones netos para la Finca del Partido de Alajuela matrícula 38489-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre del dos mil trece, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial), con la base de nueve millones de colones netos para la finca del Partido de Puntarenas matrícula 151896-000 y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones netos para la finca del Partido de Alajuela matrícula 38489-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Jiménez Guerrero, Comercializadora Majuga S. A., Inversiones Lacomave S. A., expediente N° 13-001054-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013042238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 430-3900-01-0508-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento veintitrés mil trescientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ocho mil novecientos noventa y uno cero cero uno la cual es terreno lote 129 terreno para la vivienda. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 128; al sur, lote 130; al este, calle pública y al oeste, IDA Mide: mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil trece con la base de un millón doscientos ochenta mil ochocientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. contra Rigoberto Chaverri Espinoza. Exp. 13-005382-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013044845).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 00120096 000 (citas: 0311-00016547-01-818-001), reserva Ley Aguas (citas: 0407-00006703-01-0272-001) y reserva Ley Caminos (citas: 0407-00006703-01-0402-001); a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al sur, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al este, calle pública con un frente de 14 mts y al oeste, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro. Mide: trescientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. contra Ana Ester García Calero y Carlos Mena Arroyo. Exp. 13-005411-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013044847).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 373 asiento 10999; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos once colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur quebrada Pueblo y otro; al este Miguel Ángel Villalobos Herrera y al oeste Miguel Ángel Villalobos Herrera. Mide: cuatrocientos noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-0646144-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece, con la base de dos millones ciento sesenta y cinco mil setecientos ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece con la base de setecientos veintiún mil novecientos dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Hellen Adriana Barrantes Mena y Verónica Mena Castro. Exp: 12-000373-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2013.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—(IN2013044871).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de repastos, Situada en el distrito: 05  Sámara, cantón: 02, Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Heriberto Baltodano Baltodano y río Mala Noche, sur, Rodolfo Arias Bonilla y Justa Gómez Gómez, este, calle pública en medio con un frente de 192 metros 45 centímetros, oeste, Rodolfo Arias Bonilla y río Mal Noche. Mide: veintitrés mil quinientos sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano: G-1015064-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos veintisiete dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Céspedes Altos Corporation S. A. contra Crossing Hairs Corporation S. A., Samarillo SDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 13-000342-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de junio del 2013.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2013044961).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dos millones novecientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118714-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 01, cantón 08, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros de frente; al sur, Amalia María Murillo Martínez y José Luis y Sonia Guzmán Murillo; al este, calle pública con 42 metros y 30 cm de frente y al oeste, Amalia María Murillo Martínez y José Luis y Sonia Guzmán Murillo. Mide: mil ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecisiete horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintisiete mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil trece con la base de setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos once colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Pakotra Comercial S. A., Marco Antonio Ramírez Castro. Exp.: 13-009510-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013045830).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de doscientos treinta y ocho mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 230752-000, la cual es terreno con jardín, patio y construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Altmann y Cía Ltda; al sur, Carretera Nacional San José, Cartago; al este, José Altmann y Cía Ltda., y al oeste, Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. Mide: mil ciento nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hubert Martín Zúñiga Díaz. Exp: 13-008300-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013045832).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Beatriz Ramírez Chaves y William Ramírez Chacón; al sur, calle pública y María Ramírez Sánchez; al este, Beatriz Ramírez Chaves y al oeste, río Tibás. Mide: cuatro mil ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galerones Unidos Sociedad Anónima, Luis Roberto Villalobos Leitón contra Lower End Sociedad Anónima Exp.: 12-005990-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013045848)

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada Citas: 0073-00002677-01-0931-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366798-000, la cual es terreno para construir bloque A lote A-4. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A-5; al sur, lote A-3; al este, Armando Castillo Vargas y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kathya Rivera Hernández contra Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos Sociedad. Exp.: 13-005517-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013045849).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos citas número 408-00017502-01-0119-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, y con la base de once millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón: 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros 70 centímetros; al sur, Wilfredo Marchena Viales y María del Carmen Calvo Mora; al este, Wilfredo Marchena Viales y María del Carmen Calvo Mora y al oeste, Wilfredo Marchena Viales y María del Carmen Calvo Mora. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Plano: P-0918133-2004. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones novecientos setenta y tres mil doscientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece con la base de dos millones novecientos noventa y un mil ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilfredo Marchena Calvo y Wilfredo Marchena Viales. Exp.: 13-000397-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013045854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 0311-00009049-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 0335-00010332-01-0901-001), Serv Canal Rieg Ref: (Citas: 0343-00004417-01-0001-001) y Servidumbre de Aguas Pluviales (Citas: 0574-00005234-01-0476-001); a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco F cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuatro-D apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles, área común construida de talle de mantenimiento, caseta y basurero; al sur, finca filial primaria individualizada número tres-D; al este, área común libre de acceso principal y al oeste, área común libre de acceso veintiuno. Mide: trescientos trece metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de trece millones novecientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Morales Aguilar. Exp.: 13-006755-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de junio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013045855).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185472-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 03 Tronadora, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaime Rodríguez Sancho; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6,00 metros; al este, calle pública con un ancho de 18,88 metros y al oeste, Lisímaco Mejías Masís. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Martín del Socorro Soto Castro. Exp.: 12-002656-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013045856).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, y con la base de once millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Solera; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Carlos Castillo. Mide: doscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0598470-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones ochocientos cuarenta mil quince colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Castro González. Exp.: 10-000040-1098-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013045858).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, se rematará: 1) Con la base de quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea un equipo para soldar marca Miller modelo Syncrowave SD ciento ochenta, número de serie LC siete uno cuatro cero uno cero, número de lote nueve cero siete cero cinco cinco. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, con la base de trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de ciento veinticinco dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de trescientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea una batidora marca Hobart modelo A-doscientos, número de serie tres uno uno uno cuatro nueve ocho dos cinco. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil trece, con la base de doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de setenta y cinco dólares exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Ortiz Vargas contra Ronald Guillén Campos. Exp.: 12-022142-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013045870).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo trescientos cincuenta y uno, asiento siete mil ochocientos cincuenta y nueve secuencia cero uno; a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece, y con la base de sesenta mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con doce metros dieciocho centímetros; al sur, con Ligia Zúñiga; al este, con Jorge Gutiérrez Cooper y al oeste, con Ligia Zúñiga. Mide: ciento setenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece con la base de quince mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Colina de Cascajal S. A., contra Lilliana Quesada Zúñiga. Exp.: 13-005358-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013045879).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ante el Ministerio Publico anotado bajo las citas 2011-166045-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones ciento ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo siete siete seis cuatro seis tres, marca Hyundai estilo Accent categoría automovil, capacidad 5 personas, año 1997, color beige, sedán 4 puertas, tracción 4x2, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil trece con la base de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Calderón Picado. Exp. N° 12-000096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del  Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013045904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-188748, marca Nissan, estilo Frontier XE, 4 personas, carga liviana, año 1999, 4x2, color gris, Nº motor KA24746652M, 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones trescientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece con la base de setecientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Francisco Alberto Segura Hernández Exp. N° 12-024117-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013045906).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando Infracción a la Ley de Tránsito, bajo la sumaria 08-602821-489-TC, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos treinta colones exactos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: Vehículo placas número seiscientos noventa y un mil setecientos cuarenta y siete, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cuatro, vin KMHVF21NPRU125388, cilindrada 1500 cc, color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Walter Obando Zamora. Exp. N° 08-019771-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013045907).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de la sumaria, de la sumaria 12-005587-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las diez horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 857718, marca: Hyundai; estilo: Accent; capacidad: 5 personas; año: 1999; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KMHCG41BPXU012972; N° motor: ilegible; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por  ordenarse  así  en  proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Bertida Peña Aparicio. Exp. N° 12-016048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013045908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: vehículo placas cinco cinco dos cuatro tres seis, marca Peugeot, estilo Berlina, categoria automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan cuatro puertas, año dos mil cuatro, color gris, tracción 4x2,combustible gasolina, cuatro cilindros, cilindrada 1360 cc, motor número uno cero FSM siete cuatro cinco nueve ocho dos siete cero. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil trece con la base de ochocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ruggeri Gerardo Benavides Urbina. Exp. N° 11-030633-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013045910).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero Soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas 0342-00002988-01-0002-001, servidumbre sirviente, bajo las citas 0385-00013856-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 0524-00013940-01-0001-001, servidumbre de paja de agua, bajo las citas 0524-00013940-01-0002-001, servidumbre de paso, bajo las citas 0564-00000197-01-0002-001, servidumbre de paja de agua, bajo las citas 0564-00000197-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas 0564-00000197-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil trece, y con la base de ciento diez millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nancy Lee Nelson; al sur, Corporación Delfos Internacional y servidumbre de paso en medio Villa Pizote J.P.E Veinticuatro Verde S. A., Villa Roble Real J.P.E Nueve Dorado S. A.; al este, Villa Pizote J.P.E Veinticuatro Verde S. A., David Ugarte Grijalva Vista Marina Flamingo S. A. y al oeste, Villa Perico Verde J.P.E Treinta y Uno Arboleda Caoba, S. A., Villa Tortuga Carey J.P.E Veintinueve Amatista S. A., Villa Cala J.P.E Seis Celeste S. A. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, con la base de ochenta y dos millones ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece con la base de veintisiete millones seiscientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de José Manuel González Fonseca contra Corporación Delfos Int. S.R.L. Exp: 08-023962-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013046092).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de diez mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 629676, marca Kia, estilo Sportage E., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado. Vin KNAJE551867185546, cilindrada 1991 cc., combustible diesel, motor Nº D4EA5H159635. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil trece, con la base de siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald Siles Méndez. Exp.: 13-005902-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013046120).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, y con la base de novecientos tres mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 334511, marca Hyundai estilo Accent, año 1996, chasis KMHVD14N6TU129343, cilindrada 1495 cc, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece, con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece con la base de doscientos veinticinco mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A. contra Jonathan Mora Sánchez. Exp.: 10-016235-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013046130).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 213182-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al este, calle pública; al noreste, Fernando Díaz Navarro; al sureste, contorno esquinero a calle pública y calle pública y al suroeste, Mario Rojas Castro. Mide: doscientos un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Poveda Jiménez. Exp.: 12-024848-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013046163).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada; a las trece horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil trece, y con la base de doce millones doscientos tres mil ciento cuarenta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115434-001-002-003, la cual es terreno con un casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de nueve millones ciento cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil trece con la base de tres millones cincuenta mil setecientos ochenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katia Ramírez Picado. Exp.: 12-007399-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de junio del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013046182).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del trece de agosto del dos mil trece, y con la base de dos millones trescientos veintiún mil novecientos ochenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 744687, marca Hyundai, año 1997, color negro, 4 puertas, cilindrada 1500, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del doce de setiembre del dos mil trece con la base de quinientos ochenta mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Ruvilia Elena Jiménez Marín. Exp.: 09-001280-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013046341).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 367, asiento 8322-01-0905-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil trece, y con la base de treinta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00006835-000, la cual es terreno apartamento para uso familiar N° 3. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de acceso; al sur, área común; al este, apartamento 4 y al oeste, apartamento 2. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece con la base de ocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Gustavo Fernández Naranjo. Exp.: 12-026534-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013046405).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas, Restricciones de la Ley General de Caminos, condiciones y prohibiciones de destruir bosques o arboledas que contengan especímenes vegetales o animales en proceso de extinción en el país a juicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería; a las quince horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 107168-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Araya Araya; al sur, Carlos Alberto Ugalde López; al este, calle pública con un frente de 61,58 metros y al oeste, Hernán Araya Araya. Mide: siete mil novecientos ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Calvo Estrada contra José Luis Araya Araya. Exp.: 13-001705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013046425).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de expropiación inscrita al tomo 2012 asiento 102402; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208873-000, la cual es terreno lote B terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Élida Rodríguez Araya; al sur, calle pública; al este, Virgilio Rojas Guerrero, Miguel Rodríguez Cubero, Alle y al oeste, Élida Rodríguez Araya. Mide: dos mil seiscientos sesenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A., contra María Teresa Salazar Rodríguez. Exp.: 13-001946-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de junio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013046475).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones; a las once horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176514-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Edwin Fernández Montenegro; al sur, Ulises Fernández Cascante; al este, calle pública con 14 metros 98 centímetros de frente y al oeste, Ulises Fernández Cascante. Mide: seiscientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Kattia Méndez Aguilar y Jorge Fernández Cascante. Exp.: 12-012057-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de junio del 2013.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2013046477).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio Artavia Alvarado; al sur, Evelio Vindas Castro; al este, Lidia Monge Alvarado y al oeste, calle pública con 10,70 cm. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0010389-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anais Isabel Delgado Cerdas contra Rigoberto Murillo Herrera y Sonia Lidiette Murillo Paniagua. Exp.: 13-001486-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de junio del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013046500).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, y con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359133-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito dos Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15,02 metros de frente; al sur, Hernando, Ólger y Uriel Jiménez Alvarado, Hernán Jiménez Pérez y Francisca Alvarado Mora; al este, Hernando, Ólger y Uriel Jiménez Alvarado, Hernán Jiménez Pérez y Francisca Alvarado Mora y al oeste, Hernando, Ólger y Uriel Jiménez Alvarado, Hernán Jiménez Pérez y Francisca Alvarado Mora. Mide: doscientos sesenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil trece, con la base de seis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Atenas contra Uriel Jiménez Alvarado. Exp.: 08-000065-0848-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de junio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013046512).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, Afectaciones y Limitaciones de Ley Forestal 7575; a las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil trece, y con la base de ochenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil setecientos treinta y tres- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza montaña y pastos. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera Arbolitos S. A.; al este, Ganadera Arbolitos S. A. y al oeste, Juan Ugalde Arias. Mide: ochocientos treinta y cinco mil ciento un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, con la base de sesenta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece con la base de veinte millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Enríquez García contra Miguel Federico Arguedas Alfaro. Exp.: 12-001179-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de febrero del 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013046585).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas citas: 305-17389, 308-7295; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, y con la base de quinientos dos mil treinta y siete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno construido con una piscina. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Trece de Enero S. A.; al sur, lote 2; al este, lote 3 y al oeste, calle pública con un frente de 57 metros 24 cm. Mide: mil setenta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, con la base de trescientos setenta y seis mil quinientos veintisiete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece con la base de ciento veinticinco mil quinientos nueve dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier Méndez Oliveros, Industrias Cahill S. A. Exp.: 11-025072-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013046617).

A las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: 1) Un sexto en la finca del Partido de Alajuela, matrícula 038622-002, terreno dedicado a calle, situado en distrito doce Tambor, cantón Uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Francisca Ciniaco y Rubén Arroyo; sur, Manuel Vicente y Dolores Arroyo; este, calle privada y oeste, Dolores Arroyo. Mide: tres mil setecientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Proporción medida 2) Libre de gravámenes hipotecarios esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, matrícula 38950-000, que es terreno para construir situado en distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda al norte y sur, calle pública; este, Tenorio Artavia y oeste, Greker del Mar, Jéssica, Karina todos Segura Rodríguez, Marco Aurelio Segura Martínez, Carmen Rodríguez Naranjo y Julio Carvajal Saborío. Mide: dos mil ciento cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados proporción medida. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: finca del Partido de Alajuela, matrícula cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho-cero cero dos, terreno de potrero, situado en distrito cuatro Carrillos, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Juan Francisco Chacón; sur, calle pública y Efraín Barrantes; este, calle pública y otro, oeste, Miguel Alfaro. Mide: tres mil novecientos setenta metros con quince decímetros cuadrados. Proporción medida. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Mario Alberto González Bravo contra Belarmino Campos Solórzano. Exp.: 00-000953-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2013046625).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 330-6749-01-0803-001; a las once horas y cuarenta minutos del doce de agosto de dos mil trece, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528789-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eladio Blanco; al sur, Luis Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Quebrada Cenagosa. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil trece con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ronald Alberto Campos Torres. Exp.: 13-000327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de junio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013046705).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Joaquín Martínez Briceño, quien fue mayor, vecino de Siquirres, Barrio San Rafael con cédula 5-081-380 a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- Exp. Nº 98-100811-0468-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2013.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013040460).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso de diligencias de exhibición de libros legales y convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, promovido por Luis Alberto Jiménez Valverde contra Servicentro Duarte Quebrada Honda S. A., representada por Francisco Duarte García. Se cita a los socios legatarios a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil trece, para comparezcan a fin de conocer los extremos establecido en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio. Expediente Nº 13-000042-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de mayo del año 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013047881).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número: 10-100262-920-CI-2, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral La Unión Limoncito, cédula jurídica: 3-002101080, representada por su presidente el señor Víctor Manuel Barquero Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Unión de Limoncito, Coto Brus, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecinueve-novecientos setenta y siete, profesión policía, a fin de inscribir a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral La Unión de Limoncito y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito; cuarto, Limoncito, cantón octavo, Coto Brus. Colinda: al norte, Gerardo Arce Arce, al sur, Gilberto Chaves Cordero, este, Gerardo Arce Arce y calle pública con una medida de nueve metros con treinta y siete centímetros. Oeste, Gilberto Chaves Cordero. Mide: cuatro mil noventa y siete metros cuadrados. Plano: P-1424 73-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal del señor Gilberto Lara Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de forma ininterrumpida por más de cuarenta años. Que los actos de posesión han consistido en uso como cementerio de la comunidad de La Unión de Limoncito. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, ningún inmueble, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral La Unión de Limoncito. Exp. 10-100262-920-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013044972).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000363-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Fernanda Duarte Navarro, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Villarreal, del salón multiuso 800 metros al este, cédula 1-1372-0316; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno apto para patio con una casa de habitación. Situado: en Santa Rosa, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, María Fernanda Duarte Navarro y Máximo Leal Leal; este, Franklin Duarte Rosales; oeste, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta centímetros lineales, y al sur, Franklin Duarte Rosales y María de los Ángeles Navarro Cascante. Mide: 806,89 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en quinientos mil colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo al señor Franklin Duarte Rosales el 5 de diciembre del 2007, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en darle mantenimiento y limpieza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Fernanda Duarte Navarro. Expediente Nº 08-000363-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de junio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013045027).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000269-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia Ocampo Solís, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio Santísima Trinidad de San Josecito de San Rafael de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 401370558, profesión operaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada: en el distrito segundo San Josecito, cantón quinto San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sonia Ocampo Solís; al sur, María Hernández Hernández; al este, María Hernández Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la propiedad, mediante limpieza del lote, construido la casa de habitación, y habitado como lo hace un poseedor de buena fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Sonia Ocampo Solís. Expediente Nº 13-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045086).

Leni Orlando Sandí Hortmen, mayor, casado una vez, empleado del AyA, cédula número seis-doscientos treinta y seis-quinientos ochenta y uno, y Sandra Ulate Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-doscientos sesenta y uno-setecientos treinta y seis, promueven Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar. Situado: en San Joaquín, distrito primero de San Vito, cantón octavo de Coto Brus, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de trece metros noventa y un decímetros cuadrados lineales; sur, Edwin Segura Román, y este, Marcos Martínez Picado y Olivier Martínez Picado; oeste, Saturdina Hartmann Quintero. Según plano catastrado N° P-1395102-2010. Mide de extensión seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Estima el inmueble en ochocientos mil colones y el proceso en la suma de doscientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000036-0419-AG Int. (41-2-13). Información Posesoria de Leni Orlando Sandí Hortmen y Sandra Ulate Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013045137).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000393-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Arce Arguedas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Rita de Pococí, 75 metros este de la Policía de Proximidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 700400701, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Eduardo Zúñiga Núñez; al este, Gerardo Chaves Elizondo, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con un centímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por una venta verbal que le realizará el señor Jorge Eduardo Zúñiga Núñez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la vivienda que existe en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Eduardo Arce Arguedas. Expediente Nº 11-000393-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de abril del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013045222).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Garbanzo Salazar, mayor, casada, pensionada, vecina de Turrialba, Cartago, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-setecientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000036-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de junio del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013045079).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Paniagua Zamora Herminia, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Cubano, Puntarenas, cédula número dos-ciento veintiuno-cero dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 08-100394-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013045166).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carolina Kerkiess Bernard c.c. Carolina Kerkinss Bernard, mayor, casada una vez, educadora, con documento de identidad N° 07-0079-0092, y vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, del Salón Testigos de Jehová, 200 metros al norte y 75 al este no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000106-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013045255).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda Lobo Granados, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento cuarenta y siete-cero diecinueve, vecina de San Pedro de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000182-0295-CI. Sucesorio de Esmeralda Lobo Granados.—Juzgado Civil de Grecia, 24 de junio del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013045295).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Myriam María Ujueta Arguedas, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Turrialba, Barrio Las Américas, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintisiete-ochocientos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000267-0640-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de junio del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013045298).

Licenciada Sandra Patricia Chacón Sánchez, notaría pública autorizada con oficina en Cartago, de emergencias Hospital Max Peralta cuatrocientos metros sur y setenta y cinco metros al oeste, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 02-2013, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Maribell de los Ángeles Figueroa Gómez, quien en vida era portadora de la cédula de identidad número 3-0266-0470, Auxiliar de Contabilidad, vecina de San Blas de Cartago de la Planta de la Jasec, cien metros al oeste, cien metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, doce de julio del dos mil trece.—Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046152).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Antonio Argüello Hernández, a las dieciocho horas con quince minutos del seis de julio del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Manuel Argüello Chaverri, viudo, odontólogo quien era vecino de Heredia, San Francisco, cien metros a, este y ciento cincuenta metros al sur de la iglesia católica del lugar, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve cero-cero cuatro cero nueve, fallecido el catorce de abril del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público, carné 17178, ubicado en San José San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur oeste de la iglesia católica, carretera al Llano. Telefax 2252-2241.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013046161).

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, edificio Chirripó segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Carlos Gerardo Duarte Elizondo, fue mayor, soltero, pensionado, residente en Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, cédula uno-cuatrocientos uno-ciento sesenta. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quien ha expresado ser el único interesado y me ha solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también ha aceptado la herencia, ha expresado que el Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Jorge Arturo Duarte Elizondo, cédula cinco-ciento ochenta y seis-seiscientos cuarenta y ocho, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 12 de julio del 2013.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013046164).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Felicia Soto Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casada una vez, oficios domésticos, vecina de la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, del bar Minerva, cincuenta metros al norte, casa a mano izquierda, con cédula de identidad número: uno-cero doscientos cincuenta y nueve-mil ciento ochenta y cuatro; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013. Notaría del Licenciado: Luis Alcides Salazar Jara; ubicada en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, trescientos metros al este del cruce a Moravia carretera al Alto, edificio esquinero color azul con celeste, segunda planta.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013046241).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Carranza Araya, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-cero dos uno cero-cero cero uno nueve, vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cinco-dos mil trece. Notaría de la Licda. María Isabel García Campos, Carné 10928, oficina abierta en San José, Barrio Francisco Peralta de casa Italia cien metros al sur y doscientos al este y cincuenta a sur y cincuenta al este.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013046280).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Rosibel Mesén Salas, quien era mayor, soltera, ama de casa, vecina de Palmares, Palmares, Zaragoza, Urbanización Ángelus, casa número dieciocho, cédula de identidad número dos-cuatro cinco cuatro-cuatro cuatro uno. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013046383).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Berta Gómez Guillén, quien fuera mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula 3-0082-0498, vecina de Barrio La Aurora, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000369-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrian Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013046435).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua guardia rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Óscar Fermín Sánchez Ramírez, cédula de identidad tres-ciento ochenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, quien era mayor, casado una vez, mensajero, y vecino de Tobosi del Guarco de Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasaría a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil trece.—Quebradilla, Cartago, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013046501).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua guardia rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Carlos Alberto Tames Navarro, cédula de identidad tres-ciento treinta y uno-quinientos cincuenta y ocho, quien era mayor, casado una vez, comerciante, y vecino de Barrio Nuevo de Tejar del Guarco, Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil trece.—Quebradilla, Cartago, seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046502).

Se cita por edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen ante la notaría de la Licda Kattya Arias Arroyo hacer valer sus derechos, en la ciudad de Alajuela, donde se está tramitando el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue la señora Lissette López Alfaro, de la finca trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta y nueve-cero cero cero, donde el señor Carlos Matarrita López figura como albacea del bien citado.—Alajuela, 3 de junio del 2013.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013046505).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Clarisa Obando Mendoza, a las quince horas del quince de abril del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Milton Ruiz Obando, soltero, comerciante, vecino de Alajuela El Roble Centro Urbanización El Tejar del súper mercado El Pueblo doscientos metros sur, casa color blanco a mano derecha, cédula dos-cinco-doscientos treinta y siete-ciento sesenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Guiselle Mora Cordero, Desamparados Centro ciento cincuenta metros este de la iglesia católica, Teléfono 22507817, 22-191242.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046509).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Claudio Phillips Sáenz mayor, casado dos veces comerciante cédula uno-dos treinta-dos siete cuatro, vecino de Heredia para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría sito Hatillo uno casa dos cinco dos, frente al parque infantil, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil trece.—San José, 16 de junio del 2013.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013046579).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Néstor Chamorro Ahumada, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino Ciudad Cariari de Heredia, Lomas de Cariari, casa treinta y cinco-D, ciudadano chileno portador de la cédula de residencia número mil ciento cincuenta y dos cero cero cero cero siete mil doscientos trece, para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (Anonos este) cincuenta metros norte y veinticinco metros este (calle ochenta y seis, avenida ocho, número diez).—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013046599).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Cubero Benavides, mayor, casado una vez, funcionario público, vecino de Pavas, al costado este del Centro Comercial Plaza Pavas, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco cero cinco-cero dos cero cuatro, mediante escritura pública número ciento noventa y seis-veintidós, otorgada a las diez horas del día trece de julio del año dos mil trece, iniciada al folio doscientos frente del tomo vigésimo segundo del protocolo del suscrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Miriam Adelaida de la Trinidad Benavides Marín, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro cuatro-cero nueve uno seis, pensionada, domiciliada en Pavas de San José, al costado norte de la Iglesia Católica, viuda, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Teléfono 2244-1600, 2244-6021 y Fax 2244-0426, con oficina abierta en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, 700 metros al norte del cuerpo de bomberos.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013046668).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Édgar Allan Murillo Zamora, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y siete-cero ciento cincuenta y siete para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Notaría de la Licda. María A. Castillo Gutiérrez sita del cementerio general de Alajuela, un kilómetro y medio al oeste. Tels 8372-2820, 2433-8708, Fax 2433-4029.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046669).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Teresa Padilla Alfaro; viuda, del hogar, con cédula ocho-cero cero cincuenta y ocho-cero novecientos setenta y dos, vecina de Pavas de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Apercibo a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por: Leonel Granera Padilla, cédula 8-0043-0101, exp: suc-01-2013. Oposiciones al fax: 2224-8957, o al Bufete sita en Zapote, San José, Yoses sur, edificio Don Erasmo, 200 sur y 50 este de Torres de Radio Columbia.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013046691).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue María Crisanta García Castillo, conocida como Crisanta García Castillo, y como Crisanta García García, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de La Esperanza de Golfito, y portó la cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-novecientos cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses en el Pueblo Civil, Fax 2775-1785, Tel: 2775-0206. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 05-2013.—Golfito, 6 de julio de 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046720).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Jorge Marín Camacho, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Golfito, Invú Kilómetro Tres, casa número seis, acera primera, y portó la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-cero doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses en el Pueblo Civil, Fax 2775-1785, Tel: 2775-0206. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 06-2013.—Golfito, 10 de julio de 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013046722).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Eladio Céspedes Bastos, mayor, soltero, agricultor, cédula 900370541, fallecido el día 21 de enero de 1979; sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría situada en Alajuela, Villa Bonita; Lotes Murillo, 75 metros este del abastecedor El Progreso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, 9 horas del 17 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013046746).

Avisos

Lic. Allan Montero Valerio Juez, del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hace saber a Harry Fabián Barrantes Gómez, documento de identidad 05-0160-0143, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 12-000031-0188-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y treinta y seis minutos del veinte de febrero del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución hipotecaria planteado por Coopealianza R L en contra de Roxana Muñoz Guevara; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el Despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Con la base de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas: 0329-00005828-01-0901-001, servidumbre de paso a las citas: 0474-00007790-01-0009-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos dieciséis-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil doce, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil doce, con la base de un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la(s) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se emplaza al (los) acreedor(es) de segundo grado Harry Fabián Barrantes Gómez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Fuerza Pública de Nicoya, Guanacaste. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Nicoya, Sabana Grande, cincuenta metros al sur de la escuela. Para notificar al (los) acreedor(es) de segundo grado Harry Fabián Barrantes Gómez se comisiona a la Fuerza Pública de Santa Cruz, Guanacaste en la siguiente dirección: Santa Cruz, diagonal a Acueductos y Alcantarillados. Apórtese la suma de tres mil colones, por concepto de timbres del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Se ordena corregir de oficio el monto para sacar a remate el bien dado en garantía sea en la suma de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos y no como por error lo indico la parte actora en su escrito visible a folio 23. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R L contra Roxana Muñoz Guevara; Expediente Nº 12-000031-0188-CI. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de mayo del 2013. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Lic. Jeudy Briceño Gómez. Jueza. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del doce de marzo del año dos mil trece. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y ocho céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, con la base de un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese al acreedor de segundo grado el señor Harry Barrantes Gómez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, toda vez que se localiza en Heredia, residencial La Cordillera, Mercedes Norte, casa 32 A, específicamente del comercial MT, cien metros al sur y 100 mts oeste, casa esquinera con verjas negra. Lic. Jeudy Briceño Gómez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Roxana Muñoz Guevara; Expediente Nº 12-000031-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 julio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013044877).

Licenciada Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Circuito Judicial de Alajuela, sentencia Nº 100294-2013 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la señora María del Pilar Venegas Gutiérrez, mayor, casada, comerciante, vecina de Alajuela, urbanización Los Llanos del Molino casa número 34K, cédula de identidad número 2-387-073. Resultando: [....] Considerando: [...] Hechos probados. [...] - II. Sobre el fondo. [...] III- Costas: [...]. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María del Pilar Venegas Gutiérrez, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Enrique Venegas Calvo. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento treinta y seis, folio ciento tres, asiento doscientos seis, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a María del Pilar Venegas Gutiérrez a quien se le previene comparecer a Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le hace ver a la curadora de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz; 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se este se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Debe de presentar la garantía de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus Instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-001647-0292FA Proceso de Insania.—Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013044911).

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 333-2013 de las once horas del primero de julio del dos mil trece, que en lo conducente dice: “... Por tanto: de mejor acuerdo, se prescinde de la prueba pericial económica admitida en auto de las diez horas veinticuatro minutos del veinte de mayo del dos mil trece. Una vez firme la presente resolución, por concepto de devolución, gírese a favor de Jorge Jiménez Ramírez, la suma de quinientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones (¢582.685,00) contra el depósito judicial número 13262402 del 6 de junio del 2013, el cual queda cancelado en su totalidad. Se rechaza la administración y reorganización con intervención judicial conjunta solicitada de las cinco demandadas Agencia Aduanal Arce Campos S. A., AC Servicios Logísticos Arce Campos S. A., G Y R Consultores del Oeste S. A., Se Lo Compramos.Com S. A., y Translogística de Carga Internacional TCI S. A. Se declara la quiebra de Agencia Aduanal Arce Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-034120; con base en lo dispuesto por los artículos 5, 17, 851 incisos b) y g), 852, 860 y 863 del Código de Comercio; 709, 719, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Para determinar la posible existencia de un grupo de interés económico con otras personas o entidades, y las consecuencias dentro la presente quiebra, deberán acudir los interesados a la vía declarativa. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero, la época en que la quebrada cesó al pago de sus obligaciones, la cual se fija el dieciocho de enero del dos mil trece, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del dieciocho de abril del dos mil trece, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que Jorge Jiménez Ramírez formuló su solicitud concursal inicial aunque en aquel momento fuese preventiva. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. En cuanto a trabajadores o ex trabajadores de la quebrada, se les indica que, de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo, para obtener pago de los extremos laborales que la Ley les concede, deberán obtener una sentencia firme y favorable del Juzgado de Trabajo competente, o bien, la admisión expresa de su crédito laboral, dentro de este proceso, por parte del curador o curadora propietaria que se designe. Si obtuvieren sentencia firme a su favor, entonces podrán apersonarse a este proceso judicial para solicitar se les pague los montos correspondientes. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial nómina por turno de curador (a) propietario (a), curador (a) suplente y notario (a) inventariador (a). Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo del curador propietario, o cualquier persona física y jurídica con interés legítimo en el curso de la quiebra. Por la forma como se resuelve, se deja sin efecto la medida cautelar adoptada en autos mediante la cual se ordenó una intervención fiscalizadora provisional de las cinco sociedades demandadas. Tome nota de ello la interventora nombrada en autos Norma Aguirre Cayasso. En virtud del levantamiento de la medida cautelar y la declaración de quiebra aquí dispuesta, se omite conocer el escrito formulado por Banco BCT S. A. el pasado 21 de junio y que rola a folio 258. El Curador (a) Concursal será quien se encargue de la documentación comercial, legal y contable de la fallida, así como de corroborar la información que interesa. Por la forma como se resuelve, además, carece de interés resolver por el fondo el recurso de revocatoria con nulidad y apelación en subsidio que interpuso la apoderada especial judicial de Se Lo Compramos.Com S. A. y Translogística de Carga Internacional TCI S. A. en contra de la medida cautelar adoptada en auto de las quince horas siete minutos del dieciocho de junio del dos mil trece, visible a folio 265. Se toma nota de las manifestaciones del actor Jorge Jiménez Ramírez en memorial presentado a estrados el 26 de junio último (folio 267). Se toma nota del apersonamiento de los señores Marco Araya Rojas y José Díez Sandino, quienes dicen ser ex trabajadores de la empresa quebrada. Se les notificará de las resoluciones que se dicten en este asunto solamente si el correo electrónico que indicaron está autorizado por el Poder Judicial a tal efecto. Artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Finalmente, en cuanto al escrito remitido vía fax supuestamente por parte del licenciado Elías Shadid Lápiz el 27 de junio pasado (folio 270), se le previene aportar el original dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de desatender su gestión si lo omite. Lo anterior porque, de la relación de artículos 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12 y transitorio primero de la Ley de Notificaciones Judiciales, se concluye que el fax será un medio idóneo para presentar gestiones una vez que el Poder Judicial cuente con los mecanismos idóneos que garanticen su seguridad y autenticidad, lo que al día de hoy no ha ocurrido. En todo caso, no está de más indicar que, en virtud de lo resuelto en esta sentencia, queda sin efecto la prevención que se le hiciera a la demandada Agencia Aduanal Arce Campos S. A. para que aportase toda su documentación a este Despacho Judicial, toda vez que, será el curador (a) propietario quien determinará la mejor forma de custodiar la información. Se resuelve sin especial condena en costas. Expediente 13-000010-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 1° de julio del 2013.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1 vez.—(IN2013044926).

Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción conjunta de Karina Lisandra Mariano Bejarano, quien nació el día dieciséis de julio de dos mil ocho, promovido por Hernán G Joder, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, agricultor, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero seis nueve nueve dos uno seis; y Linda May Ulrich, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada una vez, cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero cero cinco ocho dos seis dos siete, del hogar, ambos vecinos de Los Ángeles de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas, para que se apersonen por escrito en este Despacho en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de 13-400165-921-FA-2 (168-13-2), adopción de Karina Lisandra Mariano Bejarano promovida por Hernán G Joder y Linda May Ulrich.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2013044974).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Roger Manuel Campos Campos, cédula N° 1-0213-0971, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de tres días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania expediente N° 12-400608-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de junio del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013045040).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Javier Solano Quesada, mayor, casado, técnico en mantenimiento, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad N° 0401510345, e Iveth Salgado Ampié, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 401620870, vecina de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Miriam de los Ángeles por el de Mary Ann mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 13-000011-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045110).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Sánchez Fernández, licenciada en recursos humanos, cédula de identidad N° 6-203-953, y Randall Morales González, comerciante, cédula de identidad N° 4-167-931, ambos vecinos de Coto Brus, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Josué David Morales Sánchez por el de Joseph David mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Lo anterior dentro de las diligencias de cambio de nombre. Expediente Nº 12-400292-0921-FA.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 15 de mayo del 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013045139).

Se hace saber a Yair Hernández Álvarez, mayor, casado una vez, separado de hecho, colombiano, portador del documento de identidad N° 6390999, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso N° 12-400829-69367-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Luis Enrique Gutiérrez Carballo, con el fin de que le autorice reconocer como su hijo ante el Registro Civil de Costa Rica a Jahha Gisibell Hernández Gómez, quien aparece como su hija ante dicho registro. Se concede a Yair Hernández de los Ángeles Gómez López audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Reyes Sanana, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplica la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 2 de abril del 2013.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013045202).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Karen Pamela Barrantes Mora, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 1-1479-0298, vecina de Guararí de Heredia, Urbanización La Navar, asistente administrativa, hija de María de los Ángeles Mora Fernández y Miguel Ángel Barrantes Salazar, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 20 de setiembre de 1991, con 21 años de edad, no padece enfermedad mental, y Osmaro Alberto Duarte Martínez, mayor de edad, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad N° 1-1518-0036, vecino de La Milpa de Guararí de Heredia, hijo de Xiomara Inés Martínez Baltodano y Juan Rafael Duarte Baltodano, nacido en Carmen, Central, San José, el 16 de octubre de 1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la única publicación del edicto. Expediente Nº 13-001140-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de mayo del 2013.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013045017).

Han comparecido ante este Despacho, Noemy María Oconitrillo Huete, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Familia. Presentes en este Despacho: Noemy María Oconitrillo Huete, quien es menor de edad, de dieciséis años, soltera, estudiante, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Guanacaste, al frente de la pulpería de Jenny, Barrio Las Cañas, III Etapa, portadora de la cédula de identidad de menor N° 5-0414-0747, hija de Avelino Jesús Oconitrillo Alvarado y Graciela Huete Sequeira. Luis Antonio Barrantes Villegas, soltero, de veintiún año de edad, mecánico y pintor, nativo de Puntarenas, vecino de Morales de Chomes, de la Escuela de Morales 500 metros calle principal, cédula de identidad N° 6-0395-0257, hijo de Margarita Barrantes Villegas, costarricense, ama de casa, vecina de la misma dirección de la solicitante. Se hace saber que el señor Avelino Jesús Oconitrillo Alvarado, quien es mayor de edad, divorciado, sesenta y cinco años de edad, pensionado, nativo de Cañas, vecino de Cañas, Guanacaste, al frente de la pulpería de Jenny, Barrio Las Cañas, III Etapa, con cédula de identidad N° 5-0121-0474, quien es el papá de la solicitante según consta en la certificación de nacimiento aportada a los autos, quien seguidamente manifiesta que da su asentimiento para el matrimonio de su hija Noemy María Oconitrillo Huete, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-400055-0928-FA (56-2-2013)-B. Diligencias de matrimonio civil, promovidas por Noemy María Oconitrillo Huete y Luis Antonio Barrantes Villegas.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013045025).

Ante este Juzgado han comparecido los señores: Roger Eduardo Villalobos Yanicelly, cédula de identidad N° 1-0874-0466, y Verónica Sandoval López, cédula de identidad N° 8-0081-883, designan como sus testigos a José Francisco Herrera Zúñiga y Nury Cecilia Gálvez Barrantes, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva. Si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a ese Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000502-186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013045162).

El suscrito Jorge Emilio Regidor Umaña, notario público hace constar que Sofía Isabel Sandí Zúñiga, mayor, divorciada de su primer matrimonio, ama de casa, costarricense con cédula de identidad número 1-1115-628, vecina de Curridabat, 450 oeste del Liceo de Curridabat, costarricense e hija de Mario Sandí Ríos y Elena Zúñiga Bolaños ambos padres costarricenses y Steve Albert Silva Ulloa mayor, ingeniero eléctrico, soltero, costarricense, cédula de identidad 1-490-030, de nacionalidad costarricense, vecino de Estados Unidos, Washington, y con dirección en Costa Rica San José, 450 oeste del Liceo de Curridabat, hijo de Sonia Silva Ulloa de nacionalidad costarricense, han manifestado su deseo de contraer matrimonio. Se avisa a los interesados para cualquier oposición presentarse dentro del plazo que la ley establece, ante mi notaría ubicada en San José, en la casa número mil treinta y nueve, calle diecinueve transversal, teléfono 2221-7623 y fax 2233-8749.—San José, 9 de julio del dos mi trece.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013046372).

Han comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los señores: María Fernanda Gutiérrez Gutiérrez, soltera, de 25 años de edad, del hogar, vecina de Cot de Cartago, cédula 3-0424-0586, hija de María Gutiérrez Gutiérrez, costarricense; y Alberto Antonio Carpio Rivera, soltero, de 26 años, agricultor, vecino de Cot de Cartago, cédula 3-0412-0899, hijo de Carlos Enrique Carpio Pérez y Rita Rivera Ramírez, ambos costarricenses. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de Familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo, correo electrónico: mariov@abogados.or.cr.—San José, 17 de julio de 2013.—Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2013046655).