BOLETÍN JUDICIAL N° 147 DEL 01 DE AGOSTO
DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
tercera PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Legajos de Excarcelación Penales del año
1969 al 2007 del Tribunal Penal de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20590
Expedientes: 229
Paquetes: 1
Año: 1969 -
1989
Asunto:
Legajos de excarcelación: 1 del año 1969, 1 del año 1973, 1 del año 1974, 10
del año 1976, 1 del año 1977, 4 del año 1978, 5 del año 1979, 12 del año 1980,
15 del año 1981, 13 del año 1982, 8 del año 1983, 46 del año 1984, 6 del año
1985, 19 del año 1986, 27 del año 1987, 28 del año 1988, y 32 del año 1989.
Remesa: P 167 S 90
Expedientes: 168
Paquetes: 1
Año: 1990 -
1997
Asunto: Legajos de excarcelación: 15 del año 1990,
25 del año 1991, 19 del año 1992, 15 del año 1993, 30 del año 1994, 21 del año
1995, 24 del año 1996 y 19 del año 1997.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio de
2013.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013044564).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentos Base del año 1986 al 2002 del Juzgado Contravencional de San Joaquín de Flores, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa 20589
Documentos: 181
Paquetes: 4
Año: 1986 - 1989
Asunto: Documentos
Base en materia civil: 1 paquete con 1 recibo, 1 cheque, 13 tarjetas de control
de salidas del año 1986. 1 paquete con 3 fotos, 2 recibos, 1 certificado
prenda, 1 certificación, 2 pagarés, 4 facturas, 1 plano del año 1987. 1 paquete
con 3 recibos, 4 pliegos de absolver posiciones, 2 contratos arrendamiento, 6
certificados de prenda, 2 facturas, 6 pagares del año 1988. 1 paquete con 1
contrato arrendamiento, 4 escrituras, 5 pagares, 1 pliego de posiciones, 1
carta de venta, 4 recibos, 28 certificados de prenda, 26 facturas, 1 cheque 2
pagarés, , 1 certificado prenda, 5 copias certificadas de escrituras, 2 planos,
44 recibos, 1 tarjeta de invitación, 1 certificación municipal, 1 marcador de
alcoholemia, 1 lista de abarrotes del año 1989.
Remesa S 1 H 90
Documentos: 737
Paquetes: 13
Año: 1990 - 2002
Asunto: Documentos Base en materia civil. 1
paquete con 5 recibos, 1 colilla de cheque, 1 entero pago de timbres, 1
constancia del delegado, 1 cheque, 7 facturas, 4 pagares, 15 certificados
prenda del año 1990. 1 paquete con 8 certificados prenda, 1 pliego para
absolver posiciones, 1 pagare, 1 escritura del año 1991. 1 paquete con 1 plano,
1 escritura, 9 facturas, 2 pagares, 2 recibos, 1 certificado prenda del año
1992. 1 paquete con 2 pliegos para absolver posiciones, 2 facturas, 1 pagare
del año 1993. 1 paquete con 3 certificados de prenda, 5 pagares, 1 escritura, 2
planos, 6 recibos, 8 facturas, 1 cuaderno del año 1994. 1 paquete con 2
pagarés, 1 certificado prenda, 5 copias certificadas de escrituras, 2 planos,
44 recibos, 1 tarjeta de invitación, 1 certificación municipal, 1 marcador de
alcoholemia, 1 lista de abarrotes del año 1995. 1 paquete con 1 pliego para
absolver posiciones, 1 alcoholemia, 2 pagarés, 1 libreta, 9 fotos, 1 escritura,
1 plano del año 1996. 1 paquete con 2 planos, 3 pagare, 7 letras de cambio, 13
facturas, 1 contrato arrendamiento, 2 pliego de posiciones, 3 recibos, 17
cheques, 1 escritura, 3 expedientes reconstruidos, 1 certificado prenda, 1
expediente administrativo municipal, 53 tarjetas de controles de horas extras,
4 billetes falsos del año 1997. 1 paquete con 2 pliego para absolver
posiciones, 10 letras de cambio, 2 certificados de prenda, 7 facturas, 2
planos, 8 cheques, 8 pagares, 13 fotos, 61 recibos del año 1998. 1 paquete con
2 certificados de prenda, 17 letras de cambio, 2 declaraciones juradas, 3
fotos, 4 cheques, 2 escrituras, 29 pagares, 17 recibos, 2 dictámenes médicos,
51 facturas del año 1999. 1 paquete con 1 paquete con 3 cheques, 1 plano, 14
letras de cambio, 14 pagares, 1 certificado prenda, 19 fotos, 37 trámite de
cheque, 2 copias de ordenes patronales, 2 copias de cédula de identidad, 10
recibos del año 2000. 1 paquete con 7 pagare, 10 letras de cambio, 6 facturas,
1 cartón municipalidad, 40 recibos, 15 comprobantes de pago, 2 contratos
arrendamiento, 1 cheque, 1 retiro de dinero del año 2001. 1 paquete con 4
contratos arrendamiento, 3 pagare, 17 fotos, 3 copias de cheque, 1 carta de
despido, 1 tarjeta de presentación, 1 hace constar, 1 desglose de fechas del
año 2002.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio de 2013.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013044565).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011,
celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1989 al 2011 del Juzgado Contravencional
de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20588
Libros: 10
Agendas: 4
Ampos: 16
Año: 1989 a 2011.
Asunto: Documentación Administrativa: 1 libro
de entradas civil 2001-2009, 1 Libro entrada laboral 2001-2009, 1 Libro entrada
comisiones 2001-2009, 1 libro de entradas contravenciones 2004 a 2009, 1 Libro
de acta de escritorio 2008, 3 Libro de correo certificado 2002- a 2009, 1 Libro
de entrega de correo electrónico 2007-2010, 1 Libro de control para fallo 2007
a 2009. 4 agendas 2009- 2011. 1 Ampo de estado de conciliación 2005, 1 Ampo de
estado de conciliación 2006, 1 Ampo de nombramientos 2002 a 2009 , 1 Ampo de
oficios de incapacidades 2006, 1 Ampo de oficios a los bancos 2007, 2 Ampos de
circulares 2008 , 1 Ampo correos electrónicos recibidos 2008, 1 Ampo de oficios
2008 a 2010, 2 Ampos de reporte de fax 2010-2011, 1 Ampo reporte de asistencia
2009-2010, 1 Ampo de comprobante de pago de correo certificado 1989, 1 Ampo de
correspondencia 2009, 1 Ampo de lista de boletas electrónicas 2009, 1 Ampo de
correspondencia 2009-2010.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio de
2013.
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013044566).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación expedientes de Violencia Doméstica
del año 1997 al 2009 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 5 G 97
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 99
Expedientes: 175
Paquetes: 2
Año: 1999.
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 11 G 00
Expedientes: 397
Paquetes: 3
Año: 2000.
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 11 G 01
Expedientes: 433
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 G 02
Expedientes: 550
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 G 03
Expedientes: 587
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 G 04
Expedientes: 608
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 G 05
Expedientes: 683
Paquetes: 9
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 8 G 06
Expedientes: 635
Paquetes: 8
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 8 G 07
Expedientes: 631
Paquetes: 8
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 7 G 08
Expedientes: 666
Paquetes: 9
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 3 G 09
Expedientes: 630
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio del
2013
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013044567).
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio
del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06,
celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
06 de agosto del 2007, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año
1986 al 1999 y Documentos Base en Materia Laboral del año 1988 al 2000 del
Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20583
Documentos: 312
Paquetes: 14
Año: 1986 -1999
Asunto: Documentos base en materia Civil: 1
Letra de cambio, 2 Cheques, 6 Pagares, 4 Facturas, 2 Poder especial, 11
Certificado de prendas de 1986, 3 Facturas, 2 Cheques, 2 Pagares de 1987. 5
Facturas, 1 Carta de venta, 8 Certificado de prendas, 3 Cheques, 4 Contratos, 4
Fotografías, 6 Prueba confesional, 2 Escritos, 14 Pagares, 1 plano catastro de
1988. 5 Certificado de prenda, 3 Contratos, 1 Escritura, 5 Facturas, 9 Pagares,
6 Prueba confesional, 4 Recibos de 1989. 1 Carta de venta, 4 Certificado de
prenda, 4 Cheques, 1 Contrato de arrendamiento, 1 Discket
y documentos de prueba, 2 Facturas, 1 Oficio, 13 Pagare, 2 Prueba confesional,
1 Recibo de 1990, 4 Certificado de prenda, 1 Contrato, 1 Documento de
propiedad, 1 Escritura, 3 Facturas, 12 Pagares, 2 Prueba confesional, 4 Recibos
de 1991, 3 Certificados de prendas, 3 Cheques, 2 Documentos, 5 Facturas, 1
Oficio, 6 Pagares, 2 Prueba confesional, 2 Recibos de 1992, 2 Certificado de
prendas, 3 Cheques, 1 Dictamen médico, 9 Facturas, 6 Letra de cambio, 1 Paquete
de monedas, 2 Oficios, 5 Pagares, 1 Poder especial, 2 Prueba confesional, 2
Recibos de 1993, 2 Certificado de prenda, 3 cheques, 5 oficios, 5 Facturas, 4
Letra de cambio, 8 Pagares, 2 Recibos de 1994, 1 Certificado de prenda, 3
Facturas, 1 Constancia, 3 Pagares, 1 Letra de cambio, 1 Escritura, 1 Prueba
confesional de 1995, 15 Letra de cambio, 3 Certificados, 1 Cheque, 1 Contrato
de arrendamiento, 1 Oficio, 2 Facturas, 8 Pagare, 1 Prueba confesional de 1996,
1 Certificado de prenda, 2 Letra de cambio, 1 Oficio de 1997, 2 Pagare, 1 Letra
de cambio de 1998, 1 Recibo, 1 Factura, 1 Pagaré de 1999.
Remesa: 20584
Documentos: 10
Paquetes: 1
Año: 1988 -2000
Asunto: Documentos base en materia Laboral: 1
Papel de oficio de 1988. 1 Discket de 1990, 1 Prueba
documental, 1 Dictamen médico de 1993, 1 Cheques, 1 Factura, 1 Recibo de 1994,
1 Prueba confesional de 1995, 1 Letra de cambio de 1997, 1 Certificado de
prenda del 2000.
Si algún interesado ostenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio de
2013.
Mba.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013044568).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de
noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2002 del Juzgado de
Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 37 A 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 36 A 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 38 A 00
Expedientes: 1040
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 38 A 01
Expedientes: 1045
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 38 A 02
Expedientes: 927
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito
Si alguna persona ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de julio del
2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013046200) Subdirectora Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-006136-0007-CO que promueve la Defensoría de los Habitantes, se ha dictado
la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del cinco de
julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Ofelia Taitelbaum Yoselewich,
Defensora de los Habitantes de la República, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 117, 118 y 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG
“Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria”, por estimarlos contrarios a
los artículos 9, 50 y 30 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Señala la Defensora que parte del concepto de
organismos manipulados en su ADN según la OGM, criterios que fueron insoportados en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad
de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley N° 8537 y
sus anexos. Manifiesta que según la investigación efectuada por la Defensoría,
se tiene que la manipulación genética favorece la generación de productos con
una vida comercial más larga y mayor resistencia a ciertas condiciones que
pretenden aumentar el rendimiento y la productividad de la tierra. Sin embargo,
se dan una serie de inquietudes con respecto a los efectos negativos de los
productos transgénicos, como por ejemplo un aumento de enfermedades resistentes
a antibióticos de amplio espectro, riesgo a que las plagas desarrollen
resistencia a las toxinas producidas por los cultivos, entre otros. Alega que
pese a la promulgación de normativa, hay lagunas con respecto a la regulación
de la importación y el consumo de productos de este tipo y que no se han
definido medidas de ningún tipo para el cumplimiento del Protocolo de
Cartagena. Señala que según la información oficial, no hay ingreso de
materiales transgénicos, sin embargo, se ha reportado el ingreso por parte de
organismos no gubernamentales y que el sistema de importación nacional no
permite identificar si está en presencia de organismos genéticamente
modificados. Por otra parte la normativa nacional sobre etiquetado no hace
alusión al etiquetado de dichos productos. Indica que mediante el Oficio Nº
DHR-2857-2009, la Defensoría expresó que la falta de transparencia afecta los
derechos fundamentales de la población, contenidos en el numeral 46 de la
Constitución Política, y además se violenta el principio de participación
ciudadana, contenido en el principio décimo de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, esto por cuanto
es fundamental que el Estado organice la participación de varios sectores y
grupos multidisciplinarios para la definición de estrategias y metodologías con
el fin de cumplirla seguridad de los transgénicos previo a aprobarlos y/o
liberarlos en el ambiente. Advierte que la Ley de Protección Fitosanitaria es
el cuerpo normativo que estableció el legislador para regularla materia de
protección de vegetales, introducción o difusión de plagas, productos o
sustancias químicas y que el Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, Reglamento de la
Ley de Protección Fitosanitaria, en los artículos 117 y 118 establece el
procedimiento para otorgar permisos de liberación al ambiente de organismos
genéticamente modificados. Manifiesta que de acuerdo con el artículo 50 de la
Carta Constitucional, las Evaluaciones de Impacto Ambiental son indispensables
en materia de organismos genéticamente modificados, ya que toda acción
administrativa debe contener acciones que garanticen la sostenibilidad y la protección
ambiental. Considera que el principio precautorio, contemplado en los
principios 15 y 17 de la Declaración de Río, el 18 inciso g) del Convenio sobre
Diversidad Biológica, los artículos 15 y 16 del Protocolo de Cartagena, y los
votos 2004-13414 y 2002-1220 de la Sala Constitucional, integra plenamente el
ordenamiento jurídico, pues los textos normativos citados establecen la
obligación del Estado costarricense de realizar o requerir de los interesados,
los estudios que correspondan, con el fin de evitarlas posibles afectaciones
negativas en el ambiente y en lo particular, en la biodiversidad del país.
Refiere que, de conformidad con el Protocolo de Cartagena, se deben realizar
“evaluaciones de riesgo” antes de decidir sobre la liberación de organismos
vivos modificados. Además, el mismo Protocolo consigna que dichos estudios
deben fundamentarse en una base científica sólida y con técnicas reconocidas
(artículo 15). Los principios de precaución y de evaluación de impacto
ambiental, son incorporados en la Constitución Política de Costa Rica, con la
reforma al artículo 50 y la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 17
establece la obligatoriedad de las evaluaciones de impacto ambiental. Argumenta
que la omisión del Reglamento Fitosanitario de exigir un estudio de impacto
ambiental, potencia en gran medida los riesgos que puede sufrir el ambiente,
quebrantando los numerales 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 92 de la Ley de
Biodiversidad. El artículo 44 de ésta última, contempla los mecanismos y procedimientos
para la “liberación o introducción de organismos modificados genéticamente”,
que deben “evitar y prevenir” tales riesgos. Tal obligación exige evaluar a
profundidad los proyectos que pretendan la liberación o incorporación de
organismos genéticamente modificados, lo que a su juicio o solo es posible a
través de un estudio de impacto ambiental que pondere los efectos negativos que
pueda acarrearse para el ambiente y los derechos de las personas. La obligación
de contar con una evaluación de impacto ambiental para cualquier actividad
humana parte del principio de que la toma de decisiones que involucren al
ambiente, debe tener un sustento técnico y una aprobación por medio de la
Secretaría Técnica del Ambiente. Sostiene que el requerimiento de información
en el formato BIO-02 que de manda el artículo 118 del Reglamento a la Ley
Fitosanitaria, no reemplaza o sustituye un estudio de impacto ambiental. Esta
norma es omisa por completo respecto de la obligación legal que el ordenamiento
jurídico le ordena al Estado costarricense en materia de estudios de impacto
ambiental, donde la evaluación de riesgos no se reduce a su detección o
prevención, sino que abarca su control y seguimiento. Por otra parte, estima
que el principio de participación ciudadana, el principio 10 de la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, los artículos 9 y 50 de la
Constitución Política, los artículos 6 y 24 de la Ley Orgánica del Ambiente y
el artículo 23 del Protocolo de Cartagena, se incumplen por parte de las normas
impugnadas, por cuanto no existe exigencia alguna de realización de
evaluaciones de impacto ambiental ni de audiencias que permitan a los
habitantes expresar su opinión o criterio técnico, privándoles del conocimiento
de lugares y procesos de cultivo. Esto debido a que el artículo 132 impugnado,
establece la confidencialidad de la información técnica. Indica que la
jurisprudencia Constitucional en materia de transparencia y acceso a la
información en procesos de interés público en los cuales están involucrados
derechos fundamentales, señala la obligación de la Administración Pública de
crear y propiciar canales de comunicación o intercambio de información (votos
2120-2003 y 0374-2002). Concluye que es obligación del Estado, en procura de
los derechos fundamentales de los ciudadanos, regular y controlar la liberación
de organismos genéticamente modificados que puedan afectarla biodiversidad,
evaluar el impacto ambiental y revisar integralmente el reglamento impugnado,
ya que la actividad puede generar un grave impacto ambiental. De igual forma,
permitir y fomentar el acceso a la información por parte de los ciudadanos. En
cuanto a la infracción del principio de participación ciudadana y acceso a la
información en materia ambiental, señala que está inserto en el ordenamiento
jurídico costarricense, que ha ratificado instrumentos jurídicos
internacionales que lo reconocen, dotándolo de eficacia directa y de
observancia obligatoria por las autoridades del Estado. Su contenido es
desarrollado por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo y en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente. El
Convenio de Biodiversidad, en su disposición 10 resalta el hecho de que la
comunidad debe necesariamente participar activa y responsablemente en la toma
de decisiones respecto de todos aquellos proyectos que los gobiernos y las
compañías traten de implementar y que tengan incidencia o bien, que impacten de
alguna manera el hábitat natural, es decir que les afecte. No existe normativa
nacional que exija la realización de evaluaciones de impacto ambiental en
materia de organismos genéticamente modificados, así como la realización de
cualquier audiencia que permita a los habitantes participar, expresando su
opinión o criterio técnico en los procesos que les involucran, realidad que
contraviene el Protocolo de Cartagena, Ley N° 8537 en su artículo 23. Por todo
lo anterior, el artículo 132 del Reglamento Fitosanitario es inconstitucional
por lesionar el derecho a la información, el principio de transparencia y
publicidad. Solicita que se anulen por inconstitucionales los artículos 117 y
118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, en cuanto omiten la
obligación de presentar un estudio de impacto ambiental. Las normas impugnadas
resultan limitantes a efectos de que el Estado evalúe en forma integral el
impacto que un proyecto de OGM pueda tener en una comunidad determinada o,
incluso, en un país. En cuanto al artículo 132, señala que permitir la vigencia
de esa norma no solo contradice los principios y valores que inspiran en
ordenamiento jurídico costarricense, particularmente los de participación
ciudadana, transparencia y rendición de cuentas, sino que también lesiona los
derechos fundamentales a la vida, la salud, el acceso a la información y el
derecho a un ambiente san y ecológicamente equilibrado. Asimismo, solicita que
se declare que la inconstitucionalidad por omisión del Reglamento a la Ley
Fitosanitaria por prescindir de la realización de estudios de impacto
ambiental, que se ordene al Poder Ejecutivo la reforma del reglamento para que
se establezca la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y su
posterior aprobación por parte de SETENA; que se ordene al Servicio
Fitosanitario del Estado aplicar supletoriamente el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente y el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Impacto Ambiental; que se interprete que el instrumento de evaluación de
posibles riesgos no sustituye el estudio de impacto ambiental; que se declare
inconstitucional por omisión el Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria
de reconocer el principio de participación ciudadana en el tema de liberación,
movilización, investigación, importación, manipulación y reproducción del
material genéticamente modificado, y que se le ordene al Poder Ejecutivo y al
Servicio Fitosanitario del Estado que se aplique supletoriamente el artículo 6
de la Ley Orgánica del Ambiente y el 10 del Convenio de Biodiversidad; que se
declare inconstitucional el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Protección
Fitosanitaria por declarar confidencial la información relacionada con las
solicitudes de liberación del ambiente de organismos genéticamente modificados
y que en su lugar sea aplicado el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y por acudir en la defensa de intereses difusos.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia o para ampliar, en su caso los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente a. ì.».
San José, 8 de julio del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013045316). Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime
Iván Martínez Galán, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad N°
122200176631, se les hace saber que: Mayra Elizabeth Galán Martínez y Evelyn
Martínez Galán, portadoras de la cédula de identidad o documento de identidad
Nos. 002652193 y 0201123, respectivamente vecinas de San Salvador, se
apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Jaime Iván Martínez Galán. Expediente Nº 13-000444-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 1° de julio del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013046368).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank
de Costa Rica S. A., según citas 575-60347-01-0001-001, e hipoteca de primer
grado a favor de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
según citas 575-60350-01-0002-001; a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del nueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de ochenta y tres
millones ciento ochenta y siete mil setecientos veinte colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa y ocho mil trescientos treinta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Mil Trescientos Cincuenta y Cinco; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Urbanización Geroma
S. A. Mide: seiscientos treinta metros con veintiún decímetros cuadrados, plano
SJ-1261175-2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de
sesenta y dos millones trescientos noventa mil setecientos noventa colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos
mil trece, con la base de veinte millones setecientos noventa y seis mil
novecientos treinta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodolfo Jiménez Borbón contra Pablo César Quesada Pacheco, expediente N°
13-006231-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año
2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013046082).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; diez horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece y con la base de
treinta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas PB 2113, marca Hyundai, estilo H-1 CRDI, categoría microbús,
capacidad 12 personas, serie KMJWA37JBAU192131, año 2010, carrocería microbús,
color celeste, tracción 4 x 2, chasis KMJWA37JBAU192131, VIN KMJWA37JBAU192131,
número de motor D4CB9560295, marca Hyundai, cilindrada 2500 cc, modelo GDBC6A85D-G-G164,
cilindros 04, combustible diésel. Para el segundo remate se señalan diez horas y cero minutos
del tres de octubre del año dos mil trece, con la base de veinticuatro mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
trece con la base de ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Mejía Araya. Exp.: 12-001289-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013046170).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando siete reservas y restricciones bajo las citas de inscripción: Citas:
331-08653-01-0900-001, Citas: 338-13798-01-0903-001, Citas:
338-13799-01-0900-001, Citas: 385-04819-01-0900-001, Citas:
385-04819-01-0901-001 Citas: 385-04819-01-0902-001, Citas:
385-04819-01-0903-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del año dos mil trece, y con la base de treinta y ocho millones
ciento cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 66770-F-000 cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número ciento veintiséis terreno para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle cinco; al sur, finca filial primaria
individualizada número ciento veinticinco; al este, finca filial primaria
individualizada número ciento veintisiete y al oeste, calle uno. Mide: tres mil
setecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de veintiocho
millones quinientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil trece con la base de nueve millones quinientos
veintiséis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ólger
Eduardo Pérez Murillo. Exp.: 13-001847-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
11 de junio del 2013.—Lic. Merlin Murillo Monge, Juez.—(IN2013046171).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece y con la base de diecisiete millones
trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
noventa y seis mil doscientos noventa y seis - cero cero
cero la cual es terreno con casa de habitación, lote
N° 11-D. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón
11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
6 metros 75 centímetros; al sur, Virgilio Delgado Soto; al este, Alejandra
Rivera Quirós, y al oeste, Lucía Maroto Méndez. Mide: ciento cuarenta y un
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
cuatro de octubre de dos mil trece con la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos contra Martha Patricia Cabrera Rosales.
Exp. N° 12-011549-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 26 de junio del 2013.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2013046258).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales;
pero soportando condic ref. 1933-011-002, inscrito en
el tomo dos ocho dos-seis cuatro siete cero; a las trece horas y treinta
minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, y con la base de quince
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y seis mil
ciento ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es
terreno de agricultura lote 27. Situada en el distrito trece Peñas Blancas,
cantón cero dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
veintiséis y camino privado; al sur, Río Peñas Blancas; al este, lote
veintiocho y al oeste, parcela número cinco. Mide: dos mil ochocientos
cincuenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil trece, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil trece con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicios Odontológicos Kemly San
Carlos S. A. y Richard Calderón Alfaro contra Nixia
María Salas López. Exp. N° 12-003645-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de junio del 2013.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013046260).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: tomo 0310, asiento 00014810,
reservas y restricciones citas: tomo 0310, asiento 00014810; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de setiembre del dos mil trece y con la base de
veintiún millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura y urbanizable. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Humberto Hidalgo González; al sur, lotes cinco, seis y siete de 3-101-567118 S.
A.; al este, Humberto Hidalgo González con servidumbre agrícola en medio; y al
oeste, lote de 3-101-567118 S. A. Mide: cinco mil setecientos noventa y nueve
metros cuadrados, según plano catastrado número P-1310166-2008. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil trece, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del
dos mil trece, con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Manuel Carazo
Sánchez. Expediente: 12-000248-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3
de julio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013046439).
En la
puerta exterior de este despacho, a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil trece (primer remate), sáquese a remate los
bienes dados en garantía que se describen a continuación: 1-) la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero uno, con la base de catorce millones seiscientos
cincuenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
naturaleza: terreno para el cultivo de caña de azúcar. Es situado en distrito
uno Filadelfia, cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste; colinda:
al norte, con Calazancio Obando Espinoza; al sur, con
Calazancio Obando Espinoza; al este, con Ramón
Canales Sequeira; y al oeste, con servidumbre agrícola en medio y Lucas Canales
Obando. Mide sesenta mil metros con cero decímetros cuadrados. 2-) La finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ochenta y siete mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero
dos, ambas con la base de doce millones ochocientos cuarenta y tres mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravamen de
habitación familiar, bajo las citas 0439-00009246-01-0004-001. Naturaleza:
terreno con una casa de habitación, situada en el distrito uno Filadelfia,
cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Koralia Bonilla Chavarría; al sur, con calle pública con 8
metros 57 centímetros de frente; al este, con Rosemary Obando Pizarro y
Yamileth Obando Pizarro; y al oeste, con Sergio Machado García. Mide: ciento
noventa y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. De no haber
postores , para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, 1-) la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos
cuarenta y dos cero cero uno, con la base de diez
millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un 25%) y 2-) la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ochenta y siete mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero
dos, ambas con la base de nueve millones seiscientos treinta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil trece, 1-) la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y
dos cero cero uno, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25%
de la base original) y 2-) la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
ochenta y siete mil setenta y dos-cero cero uno y cero cero
dos, ambas con la base de tres millones doscientos diez mil setecientos cincuenta
colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alice Rojas Rodríguez, Magaly Obando
Rojas, Perci Gabriel Mendoza Obando, Percy Mendoza Sing, Yamid Liley Obando Rojas.
Expediente: 13-000693-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013046503).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando gravamen de reservas y restricciones, bajo las citas
0397-00000553-01-0900-001, gravamen de reservas y restricciones bajo las citas
0384-00007009-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil trece y con la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito nueve Monteverde, cantón uno Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Héctor González Rojas; al sur,
calle pública con 15.00 metros; al este, Cecilia Sibaja
González; y al oeste, Juan Carlos Chávez Porras. Mide: quinientos metros con
siete centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones
Jurima Sardinal Sociedad Anónima, Mario Alberto
Chaves Porras. Expediente: 13-001012-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
13 de junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2013046504).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil trece y con la base
de trescientos doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiún
mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa y jardín. Situada en el distrito 01 Grecia,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad
de Grecia y sucesión de Francisco Cruz; al sur, calle pública con 4,12 metros y
Botica la Violeta Sociedad Anónima; al este, Luis Carlos Suarez; y al oeste,
Municipalidad de Grecia. Mide: quinientos veinticuatro metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, con la base de
doscientos treinta y cuatro mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del
nueve de octubre del dos mil trece, con la base de setenta y ocho mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Solano Borbón contra Fabio Alfaro
Zumbado, Hernán José Alfaro Ramírez. Expediente: 13-000833-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
23 de abril del 2013.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2013046517).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece, y
con la base de diez millones cuarenta y cinco mil trescientos siete colones con
cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 355149-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Fernando Chaves Solano; al
sur, resto de Fernando Chaves Solano; al este, Juan de Dios Morales Gómez y al
oeste, calle pública con 9,89 metros. Mide: doscientos noventa y cinco metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil trece, con la base
de siete millones quinientos treinta y tres mil novecientos ochenta colones con
sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil trece con la base de dos millones quinientos once mil
trescientos veintiséis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Pablo Solís Rodríguez. Exp: 13-006014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2013047769).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, y con la base de
cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 594770-000 cero cero cero la cual es terreno
terraza zona verde.- Situada en el distrito 05 Carara,
cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Calderón Mora; al sur, Carlos Calderón Mora; al este,
Carlos Calderón Mora y al oeste, servidumbre de paso. Mide: seiscientos
cincuenta y cinco metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de setiembre de dos
mil trece, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece con
la base de un millón veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Belisa
Calderón Aguilar. Exp: 12-005190-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013047794).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones a las citas: 329-05828-01-0901-001,
servidumbre de paso a las citas: 474-07790-01-0009-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil trece, y con la base de cinco
millones quinientos nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con treinta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil trescientos dieciséis cero
cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Álvaro Muñoz Guevara; al
sur, Francisca Guevara Rosales; al este, servidumbre de paso con 10,37 metros y
al oeste, Odilón Vargas Díaz. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, con la base de cuatro
millones ciento treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil trece con la base de un millón trescientos setenta y
siete mil cuatrocientos veintiún colones con ochenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Roxana Muñoz Guevara Exp:
12-000031-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de marzo del 2013.—Licda. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013047814).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos
mil trece, y con la base de novecientos noventa y dos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT 318670, marca: Génesis,
categoría: motocicleta, año: 2012, color: azul, cilindrada: 150 c.c., Vin: LV7MKA400BA901228. De no haber postores, para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de setiembre
de dos mil trece, con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil trece con la base de doscientos cuarenta y ocho mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra José de Jesús Calero Mendoza. Exp: 13-003007-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González,
Jueza Decisora.—(IN2013047914).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones
judiciales; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos
mil trece, y con la base de dos millones quinientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BBH307,
marca: Chevrolet, categoría: automóvil, año: 2000, color: negro, cilindrada:
800 c.c., vin: KLY4A11BDYC610591. De no haber
postores, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del once de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón novecientos
cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y de no apersonarse rematantes, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil trece con la base de seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Humberto Zamora García. Exp: 13-003185-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 9 de mayo del 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González,
Jueza Decisora.—(IN2013047919).
A las
nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil trece, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0292-00016647-01-0901-001 y con la base
de diecisiete millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187895-001 y 002
la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al sur, resto destinado a calle; al este,
Urbanizadora Rohrmoser S. A. y al oeste, Urbanizadora
Rohrmoser S. A. Mide: doscientos ochenta y siete
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Vargas Solórzano,
Maritza Díaz Madrigal Exp: 06-008129-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del
2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013047978).
A las
catorce horas del veinte de agosto del dos mil trece, en la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base en lo mejor
postor, remataré: vehículo placas CL-166010, marca Isuzu, estilo KB2300,
carrocería caja abierta o cam-pu, capacidad para tres
personas, número de chasis 4S1CL11LXN4228731, color gris, motor marca Isuzu,
año 1992, categoría liviana, tracción 4x2. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ejecutivo prendario, número 99-021328-0170-CA, de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Navarro Chacón Fernelly,
Vargas Moya Gerardo, Xiria Ruiz Ruiz.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
10 de junio del 2013.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2013047980).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado citas:
2009-256993-01-0001-001, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre del dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos
treinta y nueve cero cero cero,
la cual es terreno hoy para construir con una casa. Situada: en el distrito 01
San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Herbert y Cía. S. A.; al sur, Talia Villalobos
Moreira y otro; al este, Herbert y Cía. S. A., y al oeste, calle pública con 33
m. Mide: mil ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete
de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece, con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Zumbado Murillo
y María Fernanda Arce Estrada. Expediente Nº 13-002711-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
19 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013046269).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado, a las diecisiete horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece, y con la base de veinte mil doscientos veinticinco
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 596027-001 y 002, la cual es terreno para construir
lote uno. Situada: en el distrito 05, cantón 03, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Alcides Flores Díaz; al sur, Eladio Cruz López; al este,
Inversiones Kazvall Tureque
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diecisiete
horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil trece, con la base de
quince mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
diecisiete horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con
la base de cinco mil cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Javier Aguilar Montero, Ivon Roland
González. Expediente Nº 13-009714-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de
julio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013046279).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre
del dos mil trece, y con la base de treinta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 395541-000, la cual es terreno de solar con una
empacadora y un galerón. Situada: en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián
Álvarez Chávez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y dos
metros con dieciocho centímetros lineales; al este, Adrián Álvarez Chávez, y al
oeste, Fredy Álvarez Chávez. Mide: ocho mil ciento trece metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Industrial Arca de Pital Ltda., Óscar Bernal Guzmán Rojas. Expediente Nº
13-011842-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013046282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones con las citas:
0366-00014559-01-0884-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza
agricultura Nº 4-E-17. Situada: en el distrito sexto Dos Ríos, cantón décimo
tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lucas Cerdas; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Eusebio
Ruiz. Mide: trescientos noventa metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero
de noviembre del dos mil trece, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marlon Muñoz
Calderón. Expediente Nº 12-000118-0386-CI.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
9 de julio del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Juez.—(IN2013046343).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos, citas: 0332-00006763-01-0002-001; restricciones artículo 18, Ley N°
2825 citas: 0555-00001921-01-0005-01; servidumbre de paso, citas:
0569-00025114-01-0437-001; servidumbre de líneas eléctricas y paso, citas:
0569-00025114-01-0878-001; servidumbre de acueductos, citas:
0569-00025114-01-1305-001, a las trece horas y diez minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y cinco millones
cuatrocientos sesenta y un mil setenta colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil novecientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno de pastos lote
N° 153. Situada: en el distrito Jacó, cantón
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola con frente de 43.04 metros; al sur, servidumbre agrícola con frente de
86.13 metros; al este, lote 89 segregado, y al oeste, lote 88. Mide: cinco mil
cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las trece horas y diez minutos del nueve de octubre del dos
mil trece, con la base de treinta y cuatro millones noventa y cinco mil
ochocientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y diez minutos
del veinticinco de octubre del dos mil trece, con la base de once millones
trescientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Román Acosta
contra Colombius Heights Number One Hundred
And Fifty Three Ayinray Limitada. Expediente Nº 11-100045-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
15 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013046417).
A las ocho horas treinta
minutos del seis de setiembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local
que ocupa este Juzgado, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un monto de cuatro millones
de colones; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0403-00005461-01-0905-001 y 0403-00005461-01-0906-001 y practicado bajo las
citas 800-00105668-01-0001-001 y con la base dada por el perito, sea la base de
cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve
colones con veintiséis céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número
cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos catorce cero cero
cero, que es terreno para construir, sito en el
distrito nueve, Palmera, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, calle pública con un frente de dieciocho metros; al sur, y
al este, Rolando Pérez Orias; y al oeste, Diego Marín
Araya; el cual mide quinientos metros cuadrados, según plano A-1252708-2008,
propiedad de Rolando Pérez Orias. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones ciento
noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y
cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate
tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de un millón sesenta y
cuatro mil ochocientos catorce colones con ochenta y un céntimos, se señalan
las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Socorro Pérez López y otros.
Exp. N° 12-000207-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24
de junio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013046536).
A las diez horas del cuatro
de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
bajo las citas 0322-00016335-01-0901-001, Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas 0537-00003466-01-0008-001 y limitaciones del IDA Ley
2825 art. 67 bajo las citas 0537-00003466-01-0015-001, con la base de doce
millones de colones en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita
en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número
cuatrocientos tres mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para construir, parcela nueve, sita en Asentamiento Muriza III La Rivera, en San Rafael, distrito uno de
Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela
ocho-uno, quebrada, parcela ocho; al sur, parcela diez lote nueve; al este, parcela
dieciséis, área de protección IDA, quebrada, parcela quince; y al oeste, lote
nueve, calle pública con un frente de doscientos veinticinco metros sesenta y
siete centímetros lineales. Mide cuarenta y ocho mil trescientos setenta y
cuatro metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado
A-0681627-2001. Propiedad por la submatrícula 001 del
demandado Marvin Gerardo Alpízar Bolaños y por la submatrícula
002 a la demandada Eda Marley López Mora. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de nueve millones de colones, se
señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil trece. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de tres millones de colones, se señalan las diez horas del primero
de noviembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo
Alpízar Bolaños y otra. Exp. N° 13-000062-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 5 de julio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013046544).
A las nueve horas del cuatro
de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones bajo las citas 389-06861-01-0802-004; 389-06881-01-0803-004;
389-06881-01-0999-001; servidumbre trasladada bajo las citas
389-06881-01-0804-004; 389-06881-01-805-003; 389-06881-01-0899-002 y practicado
bajo las citas 800-121785-01-00001-001 y con la base dada por la Municipalidad
de San Carlos, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: el
fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos veintisiete mil cincuenta y
dos-cero cero cero, que es terreno para construir,
sito en el distrito ocho, Tigra, cantón diez, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Lindante: al norte, Julián Sevilla Ureña; al sur, Gerardo Méndez
Arguedas; al este, Lisandro Ramírez Miranda; y al oeste, calle pública, el cual
mide doscientos cincuenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados,
según plano A-0479578-1998, propiedad de José Alberto Sevilla Espinoza. En caso
de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento
veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre de
dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de trescientos setenta y cinco mil
colones, se señalan las nueve horas del primero de noviembre de dos mil trece.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de Fundación Unión y
Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra José Alberto Sevilla Espinoza.
Exp. N° 13-000010-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de
julio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013046546).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis
mil setecientos dieciocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública 12 10 metros de frente; al sur, resto de Alfredo Herrera Herrera; al este, resto de Alfredo Herrera Herrera, y al oeste, resto de Alfredo Herrera Herrera. Mide: trescientos metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dos de octubre del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de octubre
del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luyzima de Zetillal Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Ronald Alfredo Herrera Rodríguez, expediente N°
13-007035-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del año 2013.—Carlos Soto
Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013046560).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince
minutos del seis de setiembre de dos mil trece, y con la base de ciento cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 40190-F-000, la cual es Naturaleza:
Finca Filial dos-seis H Unidad habitacional, ubicada en el nivel inferior del
módulo de estacionamiento y bodegas y en el sexto nivel del módulo de
apartamentos, edificio dos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8
Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común; al sur, Espacio aéreo existente sobre el área común; al
este, Espacio aéreo existente sobre el área común, y al oeste, Finca Filial dos
seis F y en parte área común. Mide: noventa y cuatro metros con siete
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0963987-2004. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil trece, con la
base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-586955 S. A., contra Inversiones Tokori
Sociedad Anónima, expediente N° 13-005772-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de junio del año 2013.—Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013046566).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y
nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diez mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote
Nº 1 terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Mauro Berrocal Montero; al este, Marlene Cervantes Berrocal, y al oeste,
calle pública. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de
doscientos sesenta y un mil quinientos doce dólares con un centavo (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece, con la
base de ochenta y siete mil ciento setenta dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Beach And Sand Soc. Anón., Fernando Ortega Cervantes, expediente N°
10-012445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de julio del año 2013.—Lic.
Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013046578).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil trece, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66718-000
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso,
Juan Ramón Quirós Barrios, Yurro y quebrada al umbre
en medio Rodolfo Jiménez Quirós; al sur, Iris Fallas Hidalgo, servidumbre de
paso y Juan Ramón Quirós Barrios; al este, yurro en medio de Amable Jiménez
Quirós, y al oeste, Arnoldo Hidalgo Mora. Mide: diecisiete mil doscientos
cincuenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
setiembre del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de
dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso Ejecución Hipotecari de F. J. Orlich y HNOS LTDA contra Marlen
Ruth Quirós Robles, expediente N° 12-001593-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del año 2013.—Lic. Gabriela Rojas
Astorga, Jueza.—(IN2013046588).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 358-10135-01-0943-001; a las catorce horas y
cero minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
cuatro millones novecientos treinta mil ciento treinta y un colones con sesenta
y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 338204-000 la cual es terreno para construir con
una casa 6-N. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp S.
A.; al sur, Leximp S. A.; al este, Leximp S. A., y al oeste, alameda 10 con 6m. Mide: noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de tres
millones seiscientos noventa y siete mil quinientos noventa y ocho colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
octubre del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil quinientos treinta y dos colones con noventa céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra David Rodrigues Chamorro, expediente N° 11-012733-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de
julio del año 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013046620).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, citas 0543-00019721-01-002-001 y
0567-00068623-01-0002-001, respectivamente; a las once horas del catorce de
octubre de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 191847-000; la cual es terreno para construir bloque B,
lote 6 con una casa de habitación.- Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte lote
número cinco B; al sur lote número siete B; al este Auto Transportes Camacho
Miranda y al oeste calle publica con 9,50 metros. Mide: doscientos noventa y un
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del veintinueve de octubre de dos mil trece, con la base
de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de noviembre de dos
mil trece con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Adelaida Alvarado Oviedo contra Aura María Vaca Moreno. Exp. 13-003103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
12 de junio del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2013046652).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0286-00001621-01-0917-004, servidumbre de paso citas:
0506-00009904-01-0004-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil trece, y con la base de veintisiete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa.
Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eustaquio Cirilo Castro
Espinoza; al sur, Victoria Juárez Juárez; al este,
calle pública con un frente de 20,88 metros y al oeste, Ana Lorena Espinoza
Jiménez. Mide: cuatrocientos ochenta metros con veintiún decímetros cuadrados.
Plano: G-0636505-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de noviembre del año dos mil trece, con la base de
veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de diciembre del año dos mil trece con la base de seis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Robert Pérez Sibaja.
Exp. 13-001216-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de junio
del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013046663).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, y con la base de
cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta mil ciento veintiséis colones
con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil
doscientos noventa y tres derecho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación, un
local comercial dedicado a bar y restaurante, una lechería y una bodega.
Situada en el distrito Río Cuarto, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Alejandro
González Serrano; al este, calle pública con frente de 101.93 metros y al
oeste, Luis Fernando González Bolaños. Mide: trece mil trescientos ochenta y
ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece,
con la base de cuarenta y dos millones seiscientos treinta mil noventa y cuatro
colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de noviembre del año dos mil trece con la base de catorce millones doscientos
diez mil treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Los Pioneros de La Colonia S. A., Orlando Javier
Rojas González Exp: 13-100042-0297-CI Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2013.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2013046666).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0376-00004771-01-0827-001, servidumbre trasladada citas:
0377-00002642-01-0936-001 y servidumbre trasladada citas: 0377-00002642-01-0937-001;
a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece,
y con la base de ocho millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos
sesenta y cinco colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintidós mil noventa y seis cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno construir N° 12-F
con 1 casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13-F; al sur, lote 11-F; al este,
Freddy R Herrera Mora y al oeste, área dest a calle
3-0 con 6m. Mide: ciento treinta y dos metros con cero centímetros cuadrados.
Plano: C-0862024-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de seis
millones setecientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve colones
con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cuarenta
y siete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vera
Patricia Castro Cervantes Exp: 13-000955-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de mayo
del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013046667).
A las
ocho horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece, en la puerta
exterior de este Juzgado, remataré la siguiente finca del partido de San José,
matrícula Folio Real tres cuatro ocho cinco nueve nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para construir lote 23-W,
sita en distrito cero seis San Francisco de Dos Ríos, cantón cero uno San José,
provincia de San José, linda al norte con lote nueve, al sur con calle publica,
al este con lote veintidós y al oeste con lote veinticuatro, mide doscientos
setenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados, plano catastrado número
SJ-cero siete tres cuatro nueve cero cinco-uno nueve ocho ocho,
inscrita a nombre de Jorge Navarro Prado, con un valor de treinta y cuatro
millones ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco colones exactos
sin céntimos y con servidumbre trasladada. De no haber postores y con la
finalidad de llevar a cabo el segundo remate se programan las ocho horas
treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, por la base del
veinticinco por ciento, sea por la suma de veinticinco millones seiscientos
diez mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, el cual se iniciará
con un veinticinco por ciento de la base original, sea por la suma de ocho
millones quinientos treinta y seis mil ochocientos veintitrés mil colones con
setenta y cinco céntimos. Expediente 05-001138-0180-FA incidente cobro
honorarios establecido por Fernando Montero Piña contra María del Carmen Bokham Bejarano.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de
2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(IN2013046676).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, y con la base de veintiún
millones doscientos dieciséis mil quinientos setenta y un colones con cuarenta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil trescientos
ochenta y uno cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Juntas, cantón
siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Jorge Arturo Pineda Vargas e Iris Berta Gómez Aguirre; al
este, Sara Sauma Méndez y al oeste, Cristian Andrés
Villalobos Acosta. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil trece, con la base de quince millones novecientos
doce mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil
trece con la base de cinco millones trescientos cuatro mil ciento cuarenta y
dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Luis Ronulfo Chaves
Badilla. Exp. 13-001086-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de
junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013046697).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones a citas 307 17892, condiciones ref: a
citas 307 17892, prohibiciones ref: a citas 307 17892
y demanda ordinaria a citas 571 asiento 18206; a las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 579703 submatrícula
cero cero cero la cual es
terreno con dos casas. Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
de 7,00 metros; al sur, José León Rojas Molina; al este, calle pública y al oeste,
Leticia de La Trinidad Pérez Castro y María de los Ángeles Pérez Castro. Mide:
mil trescientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil trece, con la base de doscientos noventa y seis mil
quinientos noventa y nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece con la base de
noventa y ocho mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General
R.L contra Carlos Gerardo de los Ángeles Pérez Castro, Xinia
Hernández Elizondo. Exp. 12-002459-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
junio del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013046772).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del once de octubre del año dos mil trece, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero
la cual es terreno: solar para construir. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 21.94 metros; al sur, calle pública con frente de 18
metros; al este, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. y al oeste, Los
Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros
con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0489602-1998. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil
trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil trece con
la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Humberto
Rubí Arias. Exp. 13-000715-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
20 de mayo del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013046780).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo 326, asiento 4328-01-0901-001; y al tomo 405,
asiento 3939-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de
setiembre del año dos mil trece , y con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos
seis dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y un mil quinientos treinta y seis cero cero
cero la cual es terreno de repastos.- Situada en el
distrito 03 veintisiete abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste.- Colinda: al norte Rancho Montana de la Costa Oeste S. A.,
Municipalidad de Santa Cruz; al sur camino público, Pozza
Hermes y Perez S. A., Los Gavilanes de Venado de
Guanacaste L.G.V. S. A.; al este Rancho Montana del La Costa Oeste S. A., Los
Gavilanes de Venado de Guanacaste L.G.V. S. A. y al oeste Rancho Montana de la
Costa Oeste S. A. y Municipalidad de Santa Cruz.- Mide: ciento sesenta mil
doscientos noventa y siete metros con setenta y tres decímetros cuadrados.-
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
octubre del año dos mil trece, con la base de ciento seis mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base de treinta
y cinco mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Los
Gavilanes de Venado de Guanacaste L.G.V S A, Miguel Brenes Roberts. Exp.
12-035245-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—(IN2013046787).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 309-6266-01-0901-001; a las quince horas y cero
minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
diecisiete millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
470189-000, la cual es terreno de patio para construir. Situada en el distrito
01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Jessica María Carolina, Jennifer María, Jorge Eduardo, María Verónica y María
Mercedes Ugalde Rodríguez; al sur, Inversiones Tarire
de Grecia; al este Rodrigo González Abarca y Rosemary Campos Carvajal y al
oeste, calle pública con diecinueve metros tres centímetros. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base
de doce millones novecientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil
trece con la base de cuatro millones trescientos veintidós mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Absalón Geovanni Madrigal Jiménez,
Rodrigo Santiago Espinoza Castro. Exp. 12-016379-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de julio
del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013046791).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de
Paso; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos
mil trece, y con la base de veinticuatro millones quinientos treinta y cinco
mil noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Primitivo
Espinoza Espinoza; al sur, Primitivo Espinoza Espinoza; al este, Primitivo Espinoza Espinoza,
y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del trece de noviembre del año dos mil trece, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos un mil trescientos veintidós colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil trece, con la base de seis millones ciento treinta y
tres mil setecientos setenta y cuatro colones con trece céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Ana María Martínez Picado, Isabel Martínez
Picado, Maria del Carmen Picado Fernández, Olman Martínez Segura y Virna
Milena Paniagua Mejias, expediente N°
13-002679-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de julio del año
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013046827).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las catorce
horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil trece, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
nueve mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito uno
Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle pública con frente de 10,20 metros; al sur, Martín Mata Ruiz; al este,
Abner Zeledón Villalobos, y al oeste, Marvin Alvarado Chaves. Mide: doscientos
veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre
del año dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil
trece, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Isabel Alvarado Chaves, expediente N°
13-001085-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio
del año 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013046849).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0310-00006679-01-0901-001 así como plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 0571-00038942-01-0005-001;a las quince horas
y cero minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, y con la base
de doscientos cuarenta y dos millones seiscientos doce mil cuarenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil
quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura potrero y rastrojo, con árboles de pochote. Situada en
el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Santiago Delgado; al sur, Hermanos López Lara, sucesión
Pedro Lara; al este, Quebrada Seca en Medio Verdum S.
A., y al oeste, camino público semilastrado. Mide:
ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil trece, con la base de
ciento ochenta y un millones novecientos cincuenta y nueve mil treinta y dos
colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil trece, con la base de sesenta millones
seiscientos cincuenta y tres mil diez colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Playa Morro S. A., expediente N° 13-000698-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
5 de abril del año 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013046851).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (0309-00012916-01-0902-001), servidumbre trasladada
(0330-00013676-01-0902-001), servidumbre trasladada (0345-00013425-01-0900-001),
servidumbre trasladada (0390-00003032-01-0900-001), servidumbre trasladada
(0390-00003032-01-0910-001) y servidumbre trasladada
(0390-00003032-01-0911-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones
trescientos treinta y siete mil novecientos setenta y dos colones con sesenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 38 de
Asociación Provivienda La Rotonda; al sur, lote 40 de
Asociación Provivienda La Rotonda; al este, Virginia
Cubero Corella; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiún
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre de
dos mil trece, con la base de doce millones doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil trece
con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y
tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-508733 Sociedad
Anónima contra Mireya Cambronero Cruz. Exp.
13-005505-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de julio del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013047903).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Santos Felix Hernández Hernández,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintinueve
de agosto del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de mayo
del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013036972).
Se convoca a todos los
interesados en la Sucesión de Manuel Sánchez Sánchez,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete
de agosto del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-100394-0390-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de mayo del
2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013037577).
Se convoca todos los
interesados en la sucesión de Luis Fallas Vargas, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y seis-trescientos nueve, vecino de Puntarenas,
Aguirre, Quepos centro, El Invu,
del Abastecedor El Invu, setenta y cinco metros al
este, fallecido el día cuatro de enero del año dos mil once a la junta de
herederos, en la cual se conocerá el inventario, avalúo, se nombrará el albacea
propietario, suplente y los demás extremos que indica el artículo 926 del
Código Procesal Civil, la cual se verificará en este Juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil trece. Expediente N°
12-100026-443-2-CI, Sucesorio de Luis Fallas Vargas, en la cual figura como
Albacea la señora Rosa Fallas Vega.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
17 de junio del 2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013044595).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Roy Roger Miranda Rivera, a
una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintisiete de agosto del dos mil trece, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-000033-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 2 de julio del 2013.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013045941).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000033-0689-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Juan Carlos Bustamante Castillo quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Santiago de Puriscal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis cinco
seis-uno cuatro uno, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Juan Carlos Bustamante Castillo; al sur, quebrada sin nombre;
al este, Juan Carlos Bustamante Castillo, Luis Mora Ramírez, Pilar Bustamante
Carrillo y Martín Bustamante Carrillo; y al oeste, Clara Rosa Araya Delgado,
Marcos Mora Araya, Rafael Herrera Otárola, Ramón Porras Quirós, Marcos Vargas
Gamboa, Luis Arce Delgado, Martín Herrera Herrera,
María Julia Solano Sánchez, Carlos Cascante Herrera, y Marvin Campos Murillo.
Mide: doce mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1627377-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinticinco años. Que no, existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de maleza, siembra de zona verde, así
como la construcción de un edificio y parqueo, además que se ha deslindado
debidamente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos
Bustamante Castillo. Exp. 13-000033-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
26 de junio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—(IN2013046529).
Guido Roberto Carballo Cruz,
mayor, masculino, costarricense, casado una vez, médico veterinario, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-doscientos cuarenta y tres,
vecino de Guápiles de Pococí, Limón, frente a la
Unidad Sanitaria, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de pasto con una casa de habitación y un rancho. Ubicado en La
Marina, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí
de la provincia de Limón. Mide: una hectárea cuatro mil sesenta y un metros
cuadrados. Linda: al norte, con Francisco Moll Nar Fernández; al sur, con Smily
Inc. S. A.; al este, con Río Blanco; y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de doscientos un metros setenta y un centímetros lineales.
Graficado en el plano catastrado número L-un millón quinientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y ocho-dos mil doce. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo al señor Róger
Chaves Carballo con quien no le liga parentesco alguno. Fue estimado en la suma
de diez millones de colones exactos y las diligencias en tres millones de
colones netos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo,
no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº
13-000041-0507-AG, número interno 48-3-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
27 de junio del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013046530).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000076-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Urbano Rojas Ruiz, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, vecino de Río Chiquito de Bagaces, doscientos
metros este de la iglesia, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
siete-mil cuatrocientos sesenta y ocho. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, soporta servidumbre de paso con una medida de
seis metros de ancho y trescientos metros de largo, con rumbo de oeste a este,
y siendo fundo dominante, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y
de repasto con una casa de madera en mal estado, situado en El Aguacate,
Fortuna [distrito segundo], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, en parte Freddy Antonio Molina Ávila y en parte
Efraín Xirinach Jiménez; al sur, Hilda María Pérez
Rosales; al este, en parte Quebrada Pozo Azul y en parte Efraín Xirinach Jiménez; y al oeste, en parte Freddy Antonio Molina Ávila y en parte Quebrada El Aguacate
en medio Alejandro Fernández Rojas. Según plano catastrado G-tres cuatro nueve
siete cinco nueve-mil novecientos setenta y nueve. Mide de extensión treinta y
nueve hectáreas ocho mil doscientos sesenta y cinco metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, y sobre él pesa una servidumbre de paso con una medida de
seis metros de ancho y trescientos metros de largo, con rumbo de oeste a este,
y siendo fundo dominante. Lo adquirió por compraventa de Pascual Treminio Sandino, el quince de junio de mil novecientos
setenta y nueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Urbano
Rojas Ruiz. Exp. 09-000076-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 13 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013046531).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000033-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Gabina Quintanilla Medina,
mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad
cinco-ciento cuarenta y uno-mil doscientos noventa y nueve, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en Tierra Blanca, Liberia [distrito primero],
de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Río Claro; al sur, calle pública con una medida frente a ella de noventa metros
con cinco centímetros; al este, Tomás Ortega Ledezma;
y al oeste, Pedro Joaquín Villavicencio Alemán. Según plano catastrado G-uno
ocho ocho cuatro cinco tres-mil novecientos noventa y
cuatro. Mide de extensión veintiún mil ciento sesenta y nueve metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa de Juan Centeno García el 15 de enero de
1989. Estima el inmueble en seiscientos mil colones y el proceso en seiscientos
mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. N° 11-000033-0387-AG, información posesoria de
Gabina Quintanilla Medina).—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de
junio del 2013.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2013046532).
Aura María Bustos Amador,
mayor de edad, casada una vez, vecina de Cartago Norte de San José de Upala, Alajuela, de la escuela un kilómetro al norte cédula
de residencia número uno cinco cinco ocho uno tres
nueve siete uno cuatro uno siete, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que
se describe así: terreno de potrero, situado en Cartago Norte (distrito
tercero,) de San José (cantón trece), de Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Emirlanda
López Morales; al sur, Ramón Calderón Anchía; al
este, Fernando Flores Flores; y al oeste, servidumbre
de paso Román Chaves Bustos, Jamiltón Bavo López, Albin Hernández
Morales, Elio Bustos Amador, José María Gallo Gallo.
Según plano catastrado dos-uno cinco dos ocho uno cero ocho-dos mil once. Mide
de extensión catorce hectáreas mil quinientos cincuenta y nueve metros.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa a la señora María del Socorro Rodríguez Silva el veinticinco de
noviembre del dos mil once. Estima el inmueble y el proceso en un millón de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 11-000267-0387-AG, Información
Posesoria de Aura María Bustos Amador).—Juzgado
Agrario de Liberia, 20 de junio del 2013.—Lic. Luis Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013046533).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000160-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Hilda María Lamas Solórzano,
mayor de edad, divorciada una vez, oficinista, vecina de Bagaces, cédula de
identidad cinco-doscientos cincuenta y dos-seiscientos once, Maritza Lamas
Solórzano, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Montano de
Bagaces, cédula de identidad cinco-trescientos veinticuatro-cero veintidós, Leda
María Lamas Solórzano, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de Montano de
Bagaces, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cinco-cuatrocientos
setenta y ocho, Dania Patricia Lamas Solórzano, mayor de edad, unión libre, ama
de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad
cinco-doscientos setenta-seiscientos quince y Freddy Lamas Solórzano, mayor de
edad, soltero, administrador, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, cédula de
identidad cinco-doscientos sesenta y tres-quinientos cuarenta y cuatro,
promueve información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de Reforestación, situado en Montano,
distrito primero Bagaces, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Óscar Miguel Rojas Herrera; al sur, calle
pública con un frente a ella de doscientos veinte metros con noventa y cuatro
centímetros lineales; al este, Claudio Sandoval Martínez; y al oeste, calle
pública con un frente a ella de ochenta y siete metros con sesenta y nueve
centímetros lineales. Según plano catastrado G-un millón quinientos diecisiete
mil tres-dos mil once. Mide de extensión nueve hectáreas cuatro mil setecientos quince metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Domingo
Lamas Ordóñez, el veintinueve de octubre del dos mil doce. Estima el
inmueble en ocho millones de colones y el proceso en doscientos mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 12-000160-0387-AG, información posesoria de Maritza Lamas
Solórzano y otros).—Juzgado Agrario de Liberia,
a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013046535).
Juan José Sibaja Rodríguez conocido como Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Esquipulas de Aguas Zarcas, 400 metros al norte de la iglesia católica, cédula
de identidad 2-249-640. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en
Esquipulas, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan José Sibaja Rodríguez; al sur, Carlos Sibaja
Madriz y Eduviges Pérez González; al este, calle pública con un frente a ella
de catorce metros con sesenta y siete centímetros lineales y Eduviges Pérez
González; y al oeste, Carlos Sibaja Madriz y Socorro
Rodríguez Ugalde. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1504986-2011 de fecha 14 de junio de 2011, una superficie de tres mil
setecientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera el
señor Marco Tulio Rodríguez Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-174-327, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, costado norte de la iglesia
católica; con quien no le une parentesco alguno, hace más de sesenta y cinco
años pero ratificada en fecha 18 de abril de 2012, mediante escritura pública
número 226, otorgada ante la notaria María Elieth
Pacheco Rojas y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de
colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
13-000024-0298-AG, establecida por Juan José Sibaja
Rodríguez cc Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
25 de junio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013046537).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000035-0387-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Daniela Elizondo Díaz, mayor
de edad, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, trescientos metros sur de la Escuela Ascensión
Esquivel Ibarra, cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintitrés-quinientos sesenta y siete, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de
repastos, situado en Santa Ana, Belén [distrito cuarto] de Carrillo [cantón
quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Dimas Angulo,
Alfredo Contreras Contreras y Saturdino
Marchena Díaz; al sureste, calle pública con un frente a ella de trescientos
once metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, Farid Mendoza Contreras, Alfredo Contreras Contreras, Jorge Luis Marchena Marchena,
Julián Carmona Ramírez, Floricel Lara Barrantes y Mayela Marchena Marchena; y al
oeste, Inmobiliaria e Inversiones Santa Ana K
Y F S. A., Saturdino Marchena Díaz y Walter Marchena Marchena. Según plano catastrado G-uno cinco ocho siete
cinco ocho tres-dos mil doce, mide de extensión setenta y cuatro mil
setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Manuel Ángel Paniagua
Mendoza, el veintiocho de noviembre del dos mil doce. Estima el inmueble en
cinco millones de colones y el proceso en cinco millones de colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 13-000035-0387-AG, información posesoria de Daniela Elizondo
Díaz).—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de mayo
de 2013.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013046538).
Agrícola Industrial La Lydia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cero uno cinco seis tres
cinco, representada por Rodolfo Barrantes Rodríguez, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, mayor de edad, casado dos veces,
ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad
número dos-doscientos uno-seiscientos sesenta y seis, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de reforestación, situado en Campo Verde, Yolillal
[distrito siete], de Upala [cantón trece], de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, José Santos Segovia Navarro y Agrícola
Industrial La Lydia S. A.; al sur, Agrícola Industrial La Lydia S. A. y
Francisco Medina Ortiz; al este, Torivio García García,
Yeison Manrique García García,
Ervin García García,
Alexander Antonio García García, Anderson Loría García, José Aníbal García García
y calle pública con un frente a ella de veintisiete metros once centímetros
lineales y un ancho de catorce metros lineales; y al oeste, Agrícola Industrial
La Lydia S. A. Según plano catastrado A-uno seis tres ocho siete cinco
cinco-dos mil trece. Mide de extensión veinticinco hectáreas siete mil
trescientos cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa, a Graciolo
Jirón Díaz el catorce de junio del dos mil doce mediante escritura 81 del
protocolo del notario Roberto Dormond Cantú, Félix
Alejandro García Díaz el catorce de junio del dos mil doce mediante escritura
81 del protocolo del notario Roberto Dormond Cantú y
el dos de diciembre de del dos mil once mediante escritura número 113 del
protocolo del notario_Mario Alberto Acosta Gutiérrez,
José Enrique González Hidalgo el treinta de agosto del dos mil diez mediante
escritura 131-2 del protocolo del notario Ricardo Cordero Baltodano,
y Elma García Díaz el veinticinco de agosto del dos
mil doce mediante escritura número 38 del protocolo del notario Mario Alberto
Acosta Gutiérrez. Estima el inmueble en cincuenta y dos millones quinientos
ochenta y cuatro mil colones y el proceso en cincuenta y dos millones
quinientos ochenta y cuatro mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000064-0387-AG, información posesoria de Agrícola Industrial La Lydia
Sociedad Anónima).—Juzgado Agrario de Liberia,
1° de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal,
Juez.—1 vez.—(IN2013046539).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000054-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Antonio Quesada Murillo
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de Naranjo de
Alajuela, quinientos metros norte de la iglesia, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-384-039, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio de
Carmen Leonardo González Carvajal; al sur, calle pública con un frente a ella
de veintiséis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y Gregorio
Domingo Castillo Morales; al este, Ramón Ugalde Alvarado y quebrada sin nombre;
y al oeste, Gabriel Vásquez Lobo. Mide: 3824.44 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Marco Antonio Quesada Murillo. Exp. 08-000054-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de
octubre del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013046540).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000038-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Guido Monge Bermúdez quien es
mayor, casado una vez, vecino de San Ramón Norte de Pérez Zeledón, cien al
norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 1-0829-0624, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de agricultura, tacotal y bosque. Situada en el distrito
once, Páramo, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 215.17 metros; al sur,
Toribio Mora Fonseca; al este, Jaime Monge Bermúdez; y al oeste, Marta Ilama Ilama. Mide: cuarenta y
cuatro mil setecientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1443504-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones y las diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra privada y verbal que le hiciera al señor Bernavé Carmona Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinticuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas, chapias de rondas, siembra de
frijoles y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Guido Monge Bermúdez. Exp. 12-000038-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 3 de junio del 2013.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2013046541).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000101-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de los señores Francisco Ulises
Marín Gómez quien es mayor, casado una vez, vecino de la Cima de Dota, San
José, ciento cincuenta metros al este de la iglesia del lugar, portador de la
cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cinco-seiscientos ocho,
agricultor y David Alejandro Marín Gómez, quien es mayor, casado una vez,
vecino de la Cima de Dota, San José, un kilómetro de la Cima camino a Macho Gaff, portador de la cédula de identidad número
uno-setecientos dieciocho-quinientos setenta y dos, profesión agricultor, a fin
de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto y breñon, situada en el distrito once Páramo, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Daniel Mora Espinoza y calle pública con frente a la misma de ciento dos metros
con veintiocho centímetros; al sur, José Rafael Gómez Chinchilla y calle
pública con seiscientos ochenta metros con veintiséis centímetros; al este,
Luis Quirós Valverde Daniel Mora Espinoza y calle pública con una medida lineal
doscientos cuarenta y un metros con cuarenta centímetros; y al oeste, Quebrada
Jaboncillo. Mide: doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón
quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete-dos mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra a Santos
Arroyo Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula nueve-cero sesenta y
nueve-ochocientos once, vecino de Páramo de Pérez Zeledón, seiscientos metros
antes de la escuela del lugar, mediante compra el veintiuno de diciembre del
dos mil siete y a Gerardo Brenes Fallas quien es mayor, viudo una vez,
agricultor, vecino de los Ángeles de Páramo de Pérez Zeledón, kilómetro y medio
al norte de la escuela, cédula nueve-cero cincuenta y ocho novecientos noventa
y dos, mediante compra el primero de noviembre del dos mil cuatro y del señor
Manuel Abarca Fallas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Pérez Zeledón
Santo Tomás de Páramo, cédula uno-trescientos noventa y seis-mil cuarenta,
mediante compra el dieciséis de octubre del dos mil siete, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueños por más de cinco años que sumada a la posesión ejercida por
sus anteriores dueños data de más de cincuenta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento
y limpieza de los carriles, mantenimiento del potrero que allí existe y la cría
de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David
Alejandro Marín Gómez y Francisco Ulises Marín Gómez. Exp. 12-000101-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de julio del 2013.—Esp. Juan
Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2013046542).
Se emplaza a todos los que
tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Las Ovejas
de Jacob S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos ochenta y tres representada por Jean Francois
Pother, mayor, soltero, domiciliado en Canadá,
pasaporte JE seis seis seis
siete siete nueve para que se titule a su nombre la
finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de charral y mangal, sito en Río Negro distrito once Cóbano
del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de treinta y nueve metros con cuatro centímetros
lineales; al sur, con; al este, con Miguel Mora Zúñiga; y al oeste, con
Boutique Montecristo S. A. con una medida de dieciséis mil doscientos metros
cuadrados, según plano catastrado número P-1332511-2009. Se ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las
presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre
él. Lo adquirió por medio de cesión de derecho de posesión, el inmueble lo
estima en la suma de diez mil colones. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 12-160038-642-AG-1 de Las Ovejas de Jacob S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2013046543).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000153-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Hualsa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro-quinientos ochenta y cuatro representada por el
señor Huayner Salazar Carranza quien ostenta el cargo
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de Los Robles, San Jerónimo de
Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-novecientos cinco-ciento ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y café. Situada en el
distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Marta Aguilera González y José Alberto Herrera Caballero; al sur,
María Denia y Eutalia ambas Aguilera González; al
este, José Alberto Herrera Caballero; y al oeste, Inversiones Hualsas S. A. y Pedro Oliver Salas
Chaves. Mide: Veinte mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-uno cinco siete nueve cuatro uno nueve-dos
mil doce. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Hualsa Sociedad Anónima. Exp. 12-000153-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de julio
del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013046545).
Omar Corella Oses, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número nueve-cero ochenta y ocho-ciento cuarenta y cinco, vecino de Puerto
Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente al PANI, promueve diligencia de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado en Malinche,
distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: una hectárea nueve mil ochocientos dieciséis metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con José Delfín Oses Artavia; al sur, con canal en medio Caribana
S. A.; al este, con Compañía Bananera Atlántica Limitada, Elmer Oses Artavia, Paola Rocha Pérez y Omar Corella Oses; y al oeste,
con canal en medio Caribana S. A. Graficado en el plano catastrado número H-seiscientos cuarenta mil
cuatrocientos diez-dos mil. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta
que le hizo a Lucas Delfín González Vargas con quien no le liga parentesco
alguno. Fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos, mismo monto
en que se estimaron las diligencias. Dicho predio no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. 13-000016-507-AG, número interno 18-3-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1° de
julio del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2013046547).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 13-000031-0507-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Cristóbal Bermúdez Guevara, quien es mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de San Julián, Puerto de Viejo de Sarapiquí, cédula
número uno-setecientos cinco-seiscientos noventa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es agricultura y plátano. Situada en el distrito
primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y cuatro
metros treinta y un centímetros lineales; al noreste, Félix Sequeira Lazo y
Nelson Barquero Quirós; al sureste, Gerardo Cordero Vargas; al suroeste,
Alejandro Aguirre Quirós. Mide: quince mil ochocientos setenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1449181-2010. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones
y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Cristóbal Bermúdez Guevara. Exp. 13-000031-0507-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Pococí, 26
de junio del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2013046548).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000135-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús María Porras Chaves
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Grecia de la Shell
doscientos metros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número seis-doscientos dieciséis-trescientas setenta y cinco, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con
un corral. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella cuatrocientos quince metros treinta y nueve centímetros lineales; al sur,
Teodoro Fernández González y Juan Enrique Badilla López; al este, calle pública
con un frente a ella de doscientos cincuenta metros treinta y dos centímetros
lineales; y al oeste, calle pública con un frente de a ella de quinientos cuarenta
y ocho metros noventa centímetros lineales. Mide: doscientos dos mil ciento
noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-un millón quinientos noventa y ocho mil treinta y seis-dos mil doce. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jesús María Porras Chaves. Exp. 13-000135-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 1° de julio del 2013.—Lic. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2013046549).
Óscar
Eduardo Díaz Astúa, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Limón, Pococí, La Rita, cincuenta metros sur de la escuela
pública, cédula de identidad número uno-setecientos ocho-setecientos cincuenta
y cinco, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
terreno de pastos. Ubicado en: Cedral, distrito
tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Mide: diez mil metros cuadrados. Linda: al norte, con Junta
Educativa Escuela de Cedral; al sur, con Miguel
Hidalgo Trejos; al este, con Luis Ureña Solís; y al oeste, con calle pública
con un frente de sesenta metros lineales. Graficado en el plano catastrado
número L-un millón ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco-dos mil
siete (L-1161465-2007). Inmueble que fue estimado en la suma de cinco millones
de colones y las diligencias en dos millones de colones. Dicho inmueble no
tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama
a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un
mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Exp. 13-000150-0507-AG (172-4-13).—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013046550).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000107-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Cantalicia
Arrieta Matarrita quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de San José de Pinilla, costado oeste de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad número 5-0182-0485, profesión ama de casa,
María Elena Arrieta Matarrita quien es mayor, casada
dos veces, vecina de Heredia, San Rafael, con cédula de identidad número
5-0205-0050, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de pasto y tacotal. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Merida Marta Gómez Vallejos, Tomás Gómez Matarrita, José Rosales Rosales
todos en partes; al sur, Alejandra y César ambos Arrieta Matarrita;
al este, Bernardo López Gutiérrez; y al oeste, calle pública con un frente a
ella ciento veintitrés metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide:
Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1553779-12. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación de sus padres, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapias, rondas, cercas y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cantalicia Arrieta Matarrita.
Exp. 10-000107-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de
febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(IN2013046551).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000147-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Loria Soto quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-295-325, profesión agricultor y ganadero,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, y siembras de chayotes,
culantro y ganado. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: por los rumbos nortes, este y
oeste, con calle pública, cuya medida total es de setecientos cincuenta y seis
metros con veintisiete centímetros lineales, y al sur, Ana Isabel Soto Brenes.
Mide: diez mil trescientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-1446417-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en agricultura forestal de siembra de árboles maderables (ciprés) y
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Walter Loria Soto, expediente N° 10-000147-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de junio del año
2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2013046639).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000507-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Manuel Paniagua Cruz,
quien es mayor, casado una vez, marinero, cédula 5-0196-0528,vecino de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos cincuenta
metros al norte del Camarón Dorado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe a continuación:
Naturaleza: terreno para construir, Situado en: Brasilito,
distrito 8° Cabo Velas, cantón 3° Santa Cruz y provincia 5° Guanacaste, Plano
Catastral: G-769748-2002, Medida: 602.19 m2, linderos: norte: Teodora Cruz
Vallejos; sur, Ana Bexy Cruz Vallejos; este, Carmen
Gutiérrez Zúñiga, oeste, Hermanos Cruz Vallejos, según plano G-769748-2002,
Indica el promotor que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que
carece de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o
gravámenes ni condueños; estima el inmueble en la suma de un millón de colones.
Indica también que la finca la adquirió por donación que le realizara su madre
Paula Cruz Vallejos, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0059-0042,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, playa Brasilito
cien metros al oeste del Súper Brasilito el día 9 de
setiembre de 1975, y que desde ese entonces lo ha poseído en forma pública,
pacífica, continua y a título de único poseedor y dueño. Que sus actos de
posesión han consistido en el mantenimiento de cercas perimetrales y chapeas
periódicas. Ante el Registro Público de la Propiedad, mediante certificación
notarial de fecha 5 de julio de 2007 no
aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias (certificación de folio 3). Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Manuel Paniagua Cruz. Expediente N° 07-000507-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de junio del 2013.—Lic.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013046557).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000035-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ronulfo
Montenegro Moya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Caballo
Blanco de Cartago, 50 metros este y 300 metros al norte de la iglesia católica,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0333-0563,
profesión técnico de topografía, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de potrero dividido en apartados y montaña con una cabaña
rústica y un corral. Situada en el distrito doce, cantón quinto, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alcides Acuña Solano; al sur, zona de
protección y quebrada en medio Limbert Montenegro
Solano; al este, Alcides Acuña Solano y al oeste, río Pacuare.
Mide: 310.153 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1622496-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en dar uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento,
mediante chapias al potrero, manteniendo las cercas, las cuales son alambre de
púas y postes vivos y muertos, además de dar mantenimiento a la cabaña y al
corral. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ronulfo Montenegro Moya. Exp. 13-000035-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 26 de
junio del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013046661).
Se cita a todos los interesados en el proceso
sucesorio de Álvaro Suárez Mejido, quien fue mayor, casado una vez, médico,
vecino de San José, cédula N° 10239-0882, para que comparezcan dentro de
treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su
omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor o igual derecho. Sucesión de Álvaro Suárez Mejido. Expediente Nº
13-000120-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 3 de julio del 2013.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013046287).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilbert Solano Carvajal, quien fue
mayor, casado, empleado, vecino de San Rafael de Montes de Oca, con cédula de
identidad N° 01-0416-1291. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000311-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
8 de julio del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2013046298).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ramón
Cruz Cambronero, quien fuera mayor, casado una vez,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203490950 y vecino de Hone Creek, Carbón Uno, Limón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000151-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 27 de junio del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2013046534).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
José Luis Mora Sibaja
quien fue mayor, casado, agricultor, cedula de identidad 1-169-0082 y vecino de
San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso
sucesorio número 13-100047-0917-CI (49-2013) de José Luis Mora Sibaja promovido por Ana Rosa Mora Umaña.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
Escazú, 20 de mayo del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013046553).
Se emplaza a todos los
interesados en el presente proceso sucesorio del señor Guillermo Arias Rivera,
cédula de identidad: 1-0137-0359, quien fue mayor, vecino de San José, Barrio
Cuba, de la iglesia Betel 150, este casa 3248, soltero, costarricense, para que
comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor derecho. (Expediente: 2013-000079-222-CI). Sucesión de
Guillermo Arias Rivera, Albacea provisional Marlene Arias Rivera.—Juzgado Tercero de Menor Cuantía de San José, A las
once horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2013046584).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bernabe
Rodríguez Rodríguez, quien fuera mayor, casa una vez,
agricultor, cédula 9-014-300, vecino de San Ramón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001220-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de junio del año 2013.—Lic. Daniel Hernández
Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013046611).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Castro Miranda, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 900320730, vecino de
Concepción de San Ramón de Alajuela, 300 norte, segunda entrada al Chaparral,
casa verde con amarillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-001221-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del año 2012.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013046613).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Thiele
Aguilar, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, con cédula de
identidad 0302430195, vecino de Grecia, Río Vigia 200
metros al este y 50 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000666-1117-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Grecia, 3 de julio del año 2013.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2013046615).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Espíritu Obando Monge, quien
fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pavones Turrialba con cédula
de identidad 9-0016-0965. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000437-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de
julio del 2013.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013046619).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Feliciano
Alfaro Barrantes, mayor, casado, agricultor, cédula 2-0071-08611 vecino de Canada de la Suiza. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000037-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 21 de junio del año 2013.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013046622).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adán Manuel
Calderón Quesada, mayor, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago, portador de la cédula de identidad 3-0101-0093. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6
de junio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013046742).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Adela Chaves Bogantes quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina
de San José, Pavas, con cédula de identidad número 2-0227-0193, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Adela Chaves
Bogantes. Exp. 120003690638CI-01.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de noviembre de dos mil doce.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013046750).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis
Fallas Calderón, mayor, divorciado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número uno- trescientos noventa y seis-ochocientos sesenta y cuatro y vecino de
Pérez Zeledón, Villa Ligia, Daniel Flores, cien metros al sur del taller Atencio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000053-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de
mayo del 2013.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2013046763).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de U Sun Kun, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela centro y cédula de residencial 1620000-00311. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000440-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de julio del 2013.—Lic. Jonathan Masís Solís, Juez.—1 vez.—(IN2013046764).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Alberto Alfaro Roa, quien fue
mayor, casado dos veces, contratista, cédula de identidad 601030793. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000198-0164-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de junio del año 2013.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013046820).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gurdián Morales, mayor, vecino de Montes de Oca,
empresario, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102370503. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000085-0180-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de julio del año 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013046829).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Juan Guadamuz
Díaz, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Roxana, barrio la
Trinidad, frente a la plaza de deportes y portador de la cédula de identidad
900860398, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil trece, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 06-100163-0468-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de julio del año
2013.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2013046843).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Gonzalo Francisco Quesada Morales, quien fue
mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número
1-272-902. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000019-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José,
30 de abril del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2013046846).
Esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran: Andrés Avelino De
La O De La O, conocido como Alfonso de la O Dijeres, cédula de identidad número
5-0140-1341, fallecido el 2-4-2002 y Paulina Del Carmen Álvarez Álvarez, conocida como Paulina de la O Álvarez, cédula de
identidad número 5-0140-1340, fallecida el 6-4-2006. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos en San José, Barrio Francisco Peralta,
contiguo a la Farmacia La Esquina de la Salud, edificito color crema, de dos
pisos, mano derecha, con rotulo Universal Music de
Centroamérica. Teléfono: 22812430, fax: 22835492. Expediente N° cero dos-dos mil
trece.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013046872).
Esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Carlos Soto
Hernández, cédula de identidad número 3-0098-0238, fallecido el 23/08/2002 en
San José, en el Hospital Calderón Guardia. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos en San José, Barrio Francisco Peralta, contiguo a la
Farmacia La Esquina de la Salud, edificio color crema, de dos pisos, mano
derecha, con rótulo Universal Music de Centroamérica,
teléfono: 22812430, fax 22835492, Expediente N° cero uno- dos mil trece.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013046873).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, se tramitan
Diligencias de Tutela Institucional establecidas por el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de la persona menor de edad Gabriela de los Ángeles Antón
Centeno. Se convoca a todas aquellas personas
que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor
aquí interesado para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N°13-000324-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 04
de junio de 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—Exonerado.—(IN2013046218). 3
v. 2.
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela de Roney Gerardo Portuguez
Chacón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Alba Chacón Chávez
a favor de Roney Gerardo Portuguez
Chacón. Expediente número 13-001041-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
junio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—(IN2013046202).
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ricardo Alberto
Vives Campos, documento de identidad 1-854-182, mayor, divorciado, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 13-001208-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: La señora Debbie
María Conejo Núñez, mayor, unión libre, portadora de la cédula 1-869-265,
vecina de Heredia, ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del
país de la menor Nathalie Pamela Vives Conejo, y que
se expida el pasaporte, indicando que el señor Ricardo Alberto Vives Campos es
el padre de la joven. (Cfr: folio 3). De principio,
el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra
redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos
casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas
menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del
Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales
derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el
matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve
la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de
cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las
formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así
las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de
los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para realizar la
audiencia, se señala a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio
del dos mil trece. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N°130012080364FA-5, del Banco de Costa
Rica. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se notifica a dicho medio.
Notifíquese esta resolución a la gestionante y al
curador procesal, personalmente. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Debbie María Conejo Núñez
contra Ricardo Alberto Vives Campos. Expediente Nº 13-001208-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de junio del
2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2013046203).
Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en
proceso abreviado de divorcio, N° 2010-400001-0216-FA, promovido por, María
Magdalena Zúñiga Corrales, mayor, casada, costarricense, ama de casa, vecina de
Alajuelita, cédula uno-seiscientos cuarenta y
tres-seiscientos cuarenta y nueve contra William Francisco Álvarez Angulo,
mayor, casado, misceláneo, vecino de domicilio desconocido, cédula cinco-ciento
ochenta-seiscientos noventa y cinco, representado por su curador procesal el
Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, se dictó la sentencia número 334-2013, que
en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Considerando
único....Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada por la actora en
cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a María Magdalena Zúñiga Corrales y William Francisco Álvarez Angulo,
se ordena la inscripción de este sentencia, en la Sección de Matrimonios del
Registro Civil de la provincia de San José, al tomo doscientos setenta y ocho,
folio trescientos noventa y dos y asiento setecientos ochenta y cuatro. La
guarda, crianza y educación del hijo menor de edad, queda en manos de la madre.
Éste menor conserva ahora por su minoridad y en el futuro y de por vida; por su
discapacidad, su derecho alimentaria, situación que deberá ventilarse en sede
de alimentos. Lo exesposos no se deben alimentos
entre sí. En cuanto al tema de gananciales, se concede el derecho, pero
limitado a la mitad del valor neto del inmueble matrícula de folio real 496693
000 en la parte proporcional correspondiente a las cuotas pagadas hasta antes
de producirse la separación de hecho de los cónyuges, según estimación que se
hará, con valor actualizado del inmueble, en ejecución de sentencia y con el
respectivo auxilio pericial. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código
Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas,
por lo que cada parte deberá pagar aquellas en las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueren comunes. Lic. Willy Fernández M.,
Juez.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013046205).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace
saber que se ha dictado la resolución que dice: Expediente Nº
13-400007-0423-FA-3. Depósito judicial. Promueve: el Patronato Nacional de la
Infancia. Contra: José Andrés Cole Palacios y Juliana Anjelina
Rodríguez Granda.—Juzgado de Familia de Osa, a las
10:40 horas del 24 de enero del 2013. Con intervención del Patronato Nacional
de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la
menor Aslye Anjelina Cole
Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales
se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los padres José Andrés Cole
Palacios y Juliana Anjelina Rodríguez Granda, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten, deberá señalar
un medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), dentro del territorio
nacional, donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho las resoluciones posteriores que se les dicten, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se otorga en depósito provisional de la citada menor, a Claudina
Granda Obando, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del tercero día a
aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Por estar ante un trámite no
contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado: José Andrés Cole
Palacios, por medio de edicto, el cual queda en el Despacho a disposición de la
parte actora para su diligenciamiento. A las señoras Juliana Anjelina Rodríguez Granda y Claudina Granda Obando, se hará
por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Previo: Previo a confeccionar
las comisiones dentro del plazo de tres días aporte el Patronato 1 juego de
copias de los folios 1 al 8 y, un juego de copias de todo el expediente. Además
aporte el original del informe social, ya que solo se presenta una copia (f.
2-8). Presentado lo requerido de inmediato se expedirá la comisión sin
necesidad de posterior resolución. En caso de omisión, no se expedirá la
comisión que interesa, se pasará el expediente a la casilla de abandonados.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 61557.—(IN2013046321).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de
Osa, hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que
literalmente dice: que en depósito judicial. Expediente N° 12-400158-423-FA-1.
Por: el Patronato Nacional de la Infancia contra: Silvia Rojas Valverde. Se ha
dictado la resolución que dice: Juzgado de Familia de Osa, a las 9:00 horas del
21 de noviembre del 2012. Con intervención del Patronato Nacional de la
Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de las
personas menores Edith Thamara y Lilliana
Vanesa ambas Rojas Valverde, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a
Silvia Rojas Valverde, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las
próximas resoluciones, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de las
menores Edith Thamara y Lilliana
Vanesa Rojas Valverde a la señora María de los Ángeles Rojas Chinchilla, a
quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá
apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: para
notificarle a la depositaria se hará por medio de la Fuerza Pública de Ciudad
Cortés, Osa. Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica
la parte actora (f.17), por no tener conocimiento del domicilio de la promovida
notifíquese a: Silvia Rojas Valverde, por medio de edicto. Queda el mismo a
disposición del PANI para su retiro.—Juzgado de
Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61557.—(IN2013046332).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge
Talavera Santamaría, mayor, casado,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 000155811792729. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000100-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
5 de junio del 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2013046395).
Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a Héctor William
Madrigal Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente número 12-001868-0165-FA, establecida por
Rita López Martínez contra Héctor William Madrigal Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y
siete minutos del siete de febrero del dos mil trece. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Rita López Martínez, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Héctor William
Madrigal Rodríguez (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se ordena al
Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio
correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se señala para la
audiencia de conciliación las. Notifíquese esta resolución al demandado en la
dirección aportada por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; de comunicaciones
judiciales y otras comunicaciones de este Circuito Judicial. Previo a enviar la
notificación de las partes, debe la actora aportar dos juegos de copias de todo
el expediente. Msc. Carlos Sánchez Miranda. Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013046812).
Licenciada Patricia Méndez
Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber que en abreviado
de divorcio número 12-400023-421-FA-1, de José Baltodano
Brenes contra Ana Gómez Caballero, se dictó sentencia número 154-2013, de las
quince horas cincuenta minutos del quince de febrero de dos mil trece, que en
lo que interesa dice así: Resultando: 1º—…; 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados: II.—En cuanto a la causal de separación de hecho: III.—En cuanto a
bienes gananciales: IV.—, V.—, Por tanto: Con base en todo lo expuesto y citas
de ley, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por José
Antonio Baltodano Brenes contra Ana Lourdes Gómez
Caballero, fallándose en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con
lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo
matrimonial que une a las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar; 3)
Ninguna de las partes recibirá pensión alimentaria de parte de la otra. Una vez
firme la presente resolución inscríbase ésta en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Puntarenas, al tomo ochenta y tres, folio
veinticuatro, asiento cuarenta y ocho. Se resuelve sin condena en costas.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013047023).
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se ordenó
notificar le sentencia en proceso insania establecido por Melania Torres Pérez,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia N°: 450-2013. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, a las siete horas cincuenta minutos del catorce de junio del
dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania
gestionado por Melania Torres Pérez, quien es mayor, casada, titular de la
cédula identidad número 1-464-308, ama de casa, vecina de Goicoechea en favor
de su madre Paulina Torres Pérez, quien es mayor, soltera, titular de la cédula
identidad número 3-128-877, desempleada, vecina de Goicoechea. Resultando: I,
II, Considerando: I, III, Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas,
se falla: se declara como persona insana a la señora Paulina Torres Pérez, se
designa como su curadora definitiva a la señora Melania Torres Pérez, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho o por acta en el
despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del
numeral 237 Código de Familia se exonera a la señora Melania Torres Pérez de la
rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su madre declarada
como insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia
Torres Pérez. Hágase saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013049134).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Álvaro Bernal
Monge Mata, costarricense, de 47 años, divorciado, oficial de seguridad ,
cédula de identidad número 6-0198-0260, nacido el 31 de marzo de 1966, hijo de
Eugenio Gonzalo Monge Agüero y Froilana Mata Murillo,
teléfono 2663-77-17, 8768-59-37, 8768-39-29 y la señora Grettel
Johanna Gómez Vargas, costarricense, de 32 años de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 3-0529-0494, nacida el 19 de mayo de 1981, hija de Grettel Johanna Gómez, ambos vecinos de Puntarenas,
Barranca Puntarenas, del Gimnasio el Coloso. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número: 13-000555-1146-FA(2).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio
del 2013.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2013046201).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Martín
Francisco Montenegro Rojas, mayor de edad, soltero, constructor, cédula de
identidad número 0304430356, vecino de Alvarado de Cartago, Oratorio, 100
metros al sureste de la escuela nueva de Oratorio, casa de color blanca, hijo
de María Lidieth Montenegro Rojas, nacido en Cartago,
el 17/02/1990, con 23 años de edad, e Ivannia Andrea
Montenegro Vargas, mayor de edad, soltera, cocinera, cédula de identidad número
0304180937, vecina de Cipreses de Oreamuno de
Cartago, 75 metros oeste de la escuela, casa de color papaya, hija de María del
Carmen Vargas Calderón y Rafael Alfonso Montenegro Aguilar, nacida en Cartago,
el 06/04/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 13-001238-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 20 de junio del 2013.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013046204).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: presentes en este
Despacho el señor José Arturo Chaves Prado, costarricense, de 31 años, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 6-317-684, nacido el 09 de diciembre de
1981, hijo de José Luis Chaves Durán y Digna Prado Piedra, teléfono 8483-70-33,
8486-40-68, y la joven Laura Patricia Sánchez Peraza, costarricense, de 24 años
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1356-684, nacida el
3 de julio 1988, hija de Reineris Sánchez Peraza,
ambos vecinos de Puntarenas, Carrizal, 25 metros norte de la escuela de la
localidad, casa color verde musgo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto. Expediente número 13-000574-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 24 de junio de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013046801).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Dismarck Fallas Fallas, mayor,
divorciado, mecánico, cédula de identidad número 1-1045-0988, vecino de
Alajuela, Canoas, Calle Las Lomas, 300 metros norte del puente, última casa a
mano derecha, casa de color blanco, hijo de Luis Alberto Fallas Hidalgo y
Cecilia Fallas Quirós, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San José,
el 05/09/1979, con 33 años de edad, teléfono número 8811-5975 y Karen Setphanie Carrillo López, mayor, soltera, técnica judicial,
cédula de identidad número 6-0367-0113, vecina de Alajuela, Canoas, Calle Las
Lomas, 300 metros norte del puente, última casa a mano derecha, casa de color
blanco, hija de Carlos Guillermo Carrillo Mora y Karen Ventura López Barquero,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Puntarenas, el 08/09/1987,
actualmente con 25 años de edad, teléfono número 8581-6307. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001125-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013049142).
TERCERA
PUBLICACIÓN
El suscrito Lic. Julio
Badilla Calderón, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia
Organizada, División de Trámite Complejo, comunica que la aeronave matrícula
costarricense TI-BDR, marca Cessna, modelo 182 RG
Turbo Skylane, fabricante Cessna,
número de serie 182-01309, en donde José Bojorquez
López, portador de documento mexicano número BJLPJS 6401222H300, figura como propietario registral de dicho vehículo.
Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de
Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 09-000488-0622-PE,
seguida contra ignorado, por el delito de tráfico Internacional de Drogas, en
perjuicio de la salud pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que
lo acredite como tercero interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto
en la Ley 8204, Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo, en los artículos 83, 84, 84 bis, 93 y 94. Por lo anterior
se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial.—Fiscalía Adjunta Contra la
Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Julio Badilla
Calderón, Fiscal Auxiliar.—Walter Espinoza
Espinoza.—(IN2013045330).