BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 26 DE
AGOSTO DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia
de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día
primero de agosto del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, cinco de julio del dos
mil trece.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Exento.—(IN2013051395) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto concedido a los
servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina,
provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del
dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, cinco de julio del dos mil trece.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013051396)
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
Judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante
el día catorce de agosto del dos mil trece, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 23 de julio del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento—(IN2013051438) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
Judiciales del cantón de Pococí de la provincia de
Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Pococí de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil trece, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
San José, 24 de julio del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051439) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el
día veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de
dicho cantón.
San José, 26 de julio del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051440) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6
de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2010 de la
Unidad de Investigación de Antecedentes del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
4 S 06
Paquetes: 26
Año: 2006-2010
Asunto: Documentación Administrativa: 8
Consecutivo del 2006-2010, 12 Correspondencia Enviada del 2006-2010, 4
Correspondencia Recibida del 2006-2010, 1 Circulares 2006-2010, 1 Vacaciones
del Personal 2009-2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 16 de julio de 2013.
Lic. Nacira Valverde
Bermúdez
Exonerado.—(IN2013051401). Subdirectora Ejecutiva a. í
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1939
al 2011 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20585
Ampos: 68
Libros: 30
Agendas: 8
Año: 939-2011
Asunto: Documentación Administrativa: Libros: 1
Libro de juramentaciones 2000, 1 Libro de juramentaciones 1992-1994, 1 Libro de
conocimientos 1972-1993, 1 Libro de conocimientos 1989-1993, 2 Libro de
conocimientos 1993, 1 Libro de conocimientos 1998-2003, 1 Libro de
conocimientos 2004, 1 Libro de conocimientos 2005, 1 Libro de conocimientos
2008, 1 Libro de entrada 1939-1970, 1 Libro de entrada 1954-1963, 1 Libro de
entrada 1964-1972, 1 Libro de entrada 1972-1976, 1 Libro de entrada 1976-1980,
1 Libro de entrada 1980-1984, 1 Libro de entrada 1984-1991, 1 Libro de entrada
1987-1993, 1 Libro de entrada 1985-1991, 1 Libro de entrada 1991-1998, 1 Libro
de entrada 1992-1995, 1 Libro de entrada 1993, 1 Libro de entrada 1993-1996, 1
Libro de entrada 1995-1996, 1 Libro de entrada 1995-1997, 1 Libro de entrada 1995-2000,
1 Libro de entrada 1996-1997, 1 Libro de entrada 1997, 1 Libro de entrada
1998-2005, 1 Libro de entrada 2000-2009.
Agendas:
1 Agenda 2000 -2009, 1 Agenda 2006 -2009, 1 Agenda 2009, 3 Agendas 2010, 2
Agendas 2011.
Ampos:
1 Ampo de registros de asistencia 2001-2000, 1 Ampo de registros de asistencia
2011, 1 Ampo de registros de asistencia 2010, 1 Ampo de sentencias 2010, 1 Ampo
de sentencias 2009, 1 Ampo de informes mensuales 2004, 1 Ampo de informes
mensuales 2005 -2006, 1 Ampo de informes mensuales 2006, 1 Ampo de informes
mensuales 2007, 1 Ampo de informes mensuales 2003, 1 Ampo de informes mensuales
2002, 1 Ampo de nombramientos 2008 -2009, 1 Ampo de reportes y registros
1980-2004, 1 Ampo de reportes y registros 1999-2001, 2 Ampo de reportes y registros
2011, 1 Ampo de reportes y registros 1996-1999, 1 Ampo de reportes y registros
2006-2009, 1 Ampo de reportes y registros 2008.
1 Ampo
de reportes y registros 2006, 1 Ampo de reportes y registros 2005, 1 Ampo de
reportes y registros 2011, 1 Ampo de reportes y registros 2007, 1 Ampo de
reportes y registros 2008, 1 Ampo de reportes y registros 2003, 1 Ampo de
circulares 2002, 1 Ampo de circulares 2009, 1 Ampo de circulares 2010, 1 Ampo
de circulares 2008, 2 Ampo de circulares 2011, 1 Ampo de circulares 2003, 1
Ampo de circulares 2010, 1 Ampo de circulares 2006, 1 Ampo de circulares 2009 1
Ampo de circulares 2007, 1 Ampo de circulares 2005, 1 Ampo de correspondencia
2003, 2 Ampo de correspondencia 2008, 2 Ampo de correspondencia 2004, 1 Ampo de
correspondencia 1999-2000, 1 Ampo de correspondencia 1996-1997.
2 Ampo
de correspondencia 2009, 1 Ampo de correspondencia 2007, 2 Ampo de
correspondencia 2005, 2 Ampo de correspondencia 2006, 1 Ampo de orden de
libertad 2009, 2 Ampo de orden de libertad 2003, 2 Ampo de orden de libertad
2008, 1 Ampo de orden de libertad 2006, 1 Ampo de orden de libertad 2004, 1
Ampo de orden de libertad 2005, 1 Ampos registro de detención 2003-2006, 1
Ampos remisión de detención 2009, 2 Ampo tener a la orden 2008, 1 Ampo tener a la
orden 2009, 1 Ampo tener a la orden 2004, 1 Ampo tener a la orden 2005, 1 Ampo
tener a la orden 2006, 1 Ampo tener a la orden 2002.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 16 de julio de 2013.
Lic. Nacira Valverde
Bermúdez
Exonerado.—(IN2013051402) Subdirectora Ejecutiva a. í
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre
del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987 al 2008 del Tribunal
Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20586
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios:
1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 29 P 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme.
Remesa: P 43 P 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Robo Agravado, 1 Resistencia Simple,
1 Lesiones leves, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal
firme.
Remesa: P 36 P 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2
Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Lesiones culposas: Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con
Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado, Expediente con Sobreseimiento
Colegiado firme.
Remesa: P 35 P 94
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1
Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y
retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1
Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado,
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Peculado, 1 Malversación, 1
Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 31 P 95
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: 1 Falsificación de documentos, 5 Estafas, 1 Lesiones culposas, 3 Abuso
de autoridad, 5 Agresión con arma, 2 Robo agravado, 1 Apropiación y retención
indebida, 5 Tala y aprovechamiento de árbol, 3 Caza ilegal, 3 Hurto simple, 2
Receptación, 2 Tentativa de robo simple, 7 Usurpación, 2 Estafa mediante
cheque: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 38 P 96
Expedientes: 81
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 5 Usurpación, 2 Tala
ilegal, 6 Agresión con arma, 2 Receptación, 1 Drenaje ilegal, 14 Infracción a
la ley forestal, 1 Caza ilegal, 1 Pesca ilegal, 3 Allanamiento ilegal, 3
Estafa, 4 Hurto simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 5 Robo simple, 1
Calumnias, 1 Resistencia agravada, 8 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3
Apropiación indebida, 2 Daños, 1 Usurpación, 3 Violación de domicilio, 1 Venta
de rifa ilegal: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Hurto
agravado, 2 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 3 Abusos
deshonesto, 1 Lesiones graves, 1 Robo agravado: Expediente con Sobreseimiento
Colegiado firme.
Remesa: P 51 P 97
Expedientes: 95
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: 2 Lesiones leves, 8 Infracción a la ley de zona marítima, 9 Infracción
a la ley forestal, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida, 3 Lesiones
culposas, 4 Daños, 1 Caza ilegal, 1 Apropiación indebida, 1 Receptación, 4 Robo
simple, 7 Usurpación, 1 Apoderación de piezas
arqueológicas, 9 Agresión con arma, 1 Evasión, 1 Rapto propio, 2 Violación de
domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso testimonio, 1 Administración
fraudulenta, 4 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
2 Peculado, 3 Robo agravado, 1 Perjurio, 4 Lesiones graves, 1 Homicidio
culposo, 2 Violación, 2 Abusos deshonestos, 1 Resistencia agravada. Expediente
con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Abuso de autoridad, 1 Uso de documentos
falsos, 1 Privacion de libertadad,
3 Infracción a la ley forestal, 2 Robo simple, 5 Usurpación: Expediente con
Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P 47 P 98
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Apropiación irregular, 1 Robo simple, 2
Desobediencia a la autoridad, 4 Difamación y injurias, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación.
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Uso de documentos falsos, 1
Estafa, 1 Falsedad ideológica, 2 Usurpación Expediente con Absolutoria
Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 2 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1
Homicidio especialmente atenuado, 1 abuso deshonestos,
2 Violación, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 27 P 99
Expedientes: 34
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 5 Agresión con arma, 2
Receptación, 3 Injuria, Calumnias y Difamación, 1 Daños, 1 Retención indebida,
1 Desobediencia a la autoridad, 3 Robo simple, 1 Tala ilegal, 1 Lesiones
culposas: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 4 Abusos
deshonestos, 1 Robo agravado, 2 Administración fraudulenta, 1 Violación, 1
Infracción a la ley Psicotrópicos, 1 Homicidio culposo, Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Hurto
simple, 2 Usurpación, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P 26 P 00
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal
Varios: 2 Hurto simple, 5 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 2 Retención
indebida, 1 Resistencia agravada, 2 Lesiones leves, 1 Injuria y difamación, 1
Lesiones culposas, 1 Resistencia agravada, 1 Agresión con arma, 2 Desobediencia
a la autoridad: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Lesiones
graves, 2 Abusos deshonestos, 3 Infracción a la ley de Psicotrópicos,
Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 20 P 01
Expedientes: 63
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley de armas, 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley
forestal, 1 Estafa, 2 Injuria y calumnias, 1 Desobediencia a la autoridad, 1
Agresión con arma, 2 Usurpación, 3 Tala ilegal, 2 Lesiones leves, 4 Robo
simple, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre. Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Uso de documentos falsos, 2 Agresión
calificada, 1 Violación, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 2
Infracción a la ley forestal, 1 Contaminación de aguas, 2 Retención indebida, 1
Agresión con arma, 1 Amenazas agravadas, 1 Estafas, 3 Lesiones leves, 4
Usurpación, 3 Calumnias, 2 Robo simple, 1 Concusión, 1 Desobediencia a la
autoridad, 1 Apoderamiento ilegal de piezas arqueológicas, 2 Hurto simple, 1
Lesiones culposas, 2 Libramiento de cheques sin fondos, Expediente con
Absolutoria Unipersonal firme. 1 Homicidio simple, 3 Violación, 3 Abuso
deshonestos, 4 Robo agravado, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos,
Expediente con Absolutoria Colegiado firme.
Remesa: P 19 P 02
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: 1 Apropiación indebida, 1 Lesiones graves, 1 Robo simple, 1 Hurto
agravado, 1 Receptación, 1 Usurpación, 2 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1
Infracción a la ley forestal, 2 Injuria y difamación, 4 Agresión con arma, 1
Daños. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación de
domicilio, 4 Desobediencia a la autoridad, 2 Lesiones culposas, 2 Tenencia
ilegal de armas, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 3 Tala ilegal, 1 Falso
testimonio, 1 Retención indebida, 1 Agresión con arma. Expediente con
Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P 19 P 03
Expedientes: 56
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios: 6 Agresión con arma, 1 Amenazas a funcionario público, 2 Usurpación, 1
Incumplimiento de deberes, 1 Robo simple, 1 Amenazas agravadas, 4 Desobediencia
a la autoridad, 1 Explotación minera, 7 Tala ilegal, 1 Difamación, 1 Incendio
forestal, 1 Daños, 1 Retención indebida. Expediente con Absolutoria Unipersonal
firme. 1 Hurto simple, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 4 Agresión con arma,
1 Infracción a la ley de armas, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Amenazas,
1 Explotación minera, 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Robo simple, 7 Injuria y
difamación, 1 Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones leves, 1 Violación de
domicilio. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 19 P 04
Expedientes: 59
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 2 Libramiento de cheque sin
fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de
accidente culposo, 4 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 1
Robo simple, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Violación de domicilio, 1 Amenazas a funcionario público. Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Violación a domicilio, 1 Daños, 1 Ejercicio
ilegal de la profesión, 2 Hurto simple, 3 Transporte ilegal de madera, 2
Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Retención indebida, 2
Usurpación, 3 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1
Receptación, 9 Desobediencia a la autoridad. Expediente con Absolutoria
Unipersonal firme.
Remesa: P 17 P 05
Expedientes: 44
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin
fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Infracción a la ley de zona marítima, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas
agravadas, 1 Daños agravados, 5 Injurias, Calumnias y difamación, 2
Desobediencia a la autoridad, 2 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de
animales, 2 Lesiones graves, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1
Receptación, 5 Injurias, calumnias y difamación, 4 Infracción a la ley
forestal, 3 Agresión con arma, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Lesiones
culposas, 1 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Hurto
agravado, 1 Apropiación indebida, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P 12 P 06
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 2 Injurias, calumnias y difamación, 1 Daños, 1 Agresión con arma, 3
Violación de domicilio, 5 Infracción a la ley forestal, 1 Lesiones leves, 1
Usurpación. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 4 Desobediencia a la
autoridad, 5 Agresión con arma, 5 Injurias y Calumnias, 1 Portación ilegal de
armas, 1 Hurto simple, 2 Descuido de animales, 1 Sustracción de menor, 2 Lesiones
leves. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P 8 P 07
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3
Usurpación. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Agresión con
arma, 1 Violencia emocional, 1 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad.
Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P 5 P08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves,
1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de
medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio del 2013
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051430) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del
2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y en sesión N° 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1981 al 2000 y
expedientes laborales del año 1996 al 2002 del Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Laborales:
Remesa: L 16 G 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral
Varios: 1 ordinario.
Remesa: L 16 G 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral
Varios: Pensión por invalidez.
Remesa: L 17 G 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral
Varios: 1 Riesgo laboral. 2 ordinarios laborales.
Remesa: L 15 G 99
Expedientes: 136
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Laboral
Varios: 95 ordinarios. 18 Riesgo laboral. 4 Prestaciones de trabajador
fallecido. 19 Pensión por invalidez.
Remesa: L 15 G 00
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Laboral
Varios: 135 ordinarios. 4 prestaciones de trabajador fallecido. 13 riesgo
laboral.
Remesa: L 15 G 01
Expedientes: 147
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Laboral
Varios: 118 ordinarios. 6 riesgo laboral. 19 pensión
por invalidez. 4 prestación de trabajador fallecido
Remesa: L 12 G 02
Expedientes: 44
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Laboral
Varios: 34 ordinarios. 4 prestación de trabajador
fallecido. 3 riesgo profesional. 3 pensión por
invalidez Civiles:
Remesa: 20591
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: 20592
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Civil
Varios: 1 Embargo preventivo
Remesa: 20593
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Civil
Varios: 1 ordinario. 1 terceria de dominio.
Remesa: 20594
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civil
Varios: 1 hipotecario.
Remesa: C 29 G 90
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil
Varios: 1 incidente para litigar como pobre. 2 cambio de nombre.
Remesa: C 30 G 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 29 G 93
Expedientes: 3
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Civil
Varios: 1 Prendario. 1 hipotecario. 1 ejecutivo.
Remesa: C 29 G 94
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Civil
Varios: 2 incidente para litigar como pobre.
Remesa: C 26 G 97
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple. 1 terceria de dominio.
Remesa: C 10 G 99
Expedientes: 445
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Civil
Varios: 229 ejecutivo simple. 197 hipotecario. 19 diligencias varias.
Remesa: C 7 G 00
Expedientes: 295
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: 111 ejecutivos simples. 141 hipotecarios. 22 prendarios. 9 ejecuciones
de sentencia. 7 ordinarios. 1 cambio de nombre. 2 abreviados. 2 monitorios.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051433) Subdirectora Ejecutiva.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas
de tránsito del año 2004 al 2010, expedientes de Tránsito del año 1998 al 2002,
expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2009, expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2003 al 2009, expedientes de Pensiones Alimentarias
del año 1997 al 2009, expedientes Civiles del año 2002 al 2007 y expedientes
Laborales del año 2005 al 2009 del Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Tarrazú, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
TRÁNSITO:
Remesa: G 15 C 04
Boletas: 33
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 12 G 05
Boletas: 20
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 10 C 06
Boletas: 267Paquetes:
2
Año: 2006
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 9 C 07
Boletas: 236
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 9 C 08
Boletas: 273
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 5 C 09
Boletas: 42
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 1 C 10
Boletas: 19
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Boletas
de Tránsito (Infracciones)
Remesa: G 15 C 98
Expedientes: 102
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Tránsito: 73 expedientes con sentencia
final, 29 expedientes prescritos.
Remesa: G 15 C 99
Expedientes: 165
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Tránsito: 146 expedientes con sentencia
final, 18 expedientes prescritos. 1 expediente archivado.
Remesa: G 15 C 00
Expedientes: 154
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito: 119 expedientes con sentencia
final, 23 expedientes prescritos. 12 expediente archivado.
Remesa: G 18 C 01
Expedientes: 79
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito: 59 expedientes con sentencia
final, 18 expedientes prescritos. 02 expediente archivado.
Remesa: G 16 C 02
Expedientes: 161
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito: 137 expedientes con sentencia
final, 24 expedientes archivados.
CONTRAVENCIONAL:
Remesa: G 15 C 03
Expedientes: 241
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y Contravenciones: 171 Expedientes archivados, 10
Expedientes con Sentencia Absolutoria, 60 Expedientes con Sentencia
Condenatoria.
Remesa: G 16 C 04
Expedientes: 250
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y Contravenciones: 185 Expedientes archivados, 1
Expedientes con Sentencia Absolutoria, 64 Expedientes con Sentencia
Condenatoria.
Remesa: G 13 C 05
Expedientes: 189
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones: 99 Expedientes archivados, 5
Expedientes con Sentencia Absolutoria, 85 Expedientes con Sentencia
Condenatoria.
Remesa: G 11 C 06
Expedientes: 281
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones: 202 Expedientes archivados, 15
Expedientes con Sentencia Absolutoria, 64 Expedientes con Sentencia
Condenatoria.
Remesa: G 10 C 07
Expedientes: 299
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones: 244 Expedientes archivados, 1
Expedientes con Sentencia Absolutoria, 54 Expedientes con Sentencia
Condenatoria.
Remesa: G 10 C 08
Expedientes: 335
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones: 267 Expedientes archivados, 68
Expedientes con Sentencia Condenatoria.
Remesa: G 6 C 09
Expedientes: 423
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones: 339 Expedientes archivados, 84
Expedientes con Sentencia Condenatoria.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 5 C 06
Expedientes: 137
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia Doméstica: 117 Expedientes con Resolución
Final, 20 Expedientes abandonados.
Remesa: V 5 C 07
Expedientes: 141
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Violencia Doméstica: 108 Expedientes con Resolución
Final, 33 Expedientes abandonados.
Remesa: V 4 C 08
Expedientes: 156
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica: 123 Expedientes
con Resolución Final, 33 Expedientes abandonados.
Remesa: V 3 C 09
Expedientes: 68
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica: 68 Expedientes con Resolución Final.
LABORAL:
Remesa: L 8 C 05
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
Laboral: 08 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia
Final, 02 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 1
Consignación de Prestaciones Terminado.
Remesa: L 5 C 06
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Laboral: 06 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia
Final, 02 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02
Consignación de Prestaciones Terminado.
Remesa: L 5 C 07
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Laboral: 05 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia
Final, 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04
Consignación de Prestaciones Terminados.
Remesa: L 4 C 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
Laboral: 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04
Consignación de Prestaciones Terminados.
Remesa: L 3 C 09
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes
Laboral: 03 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia
Final, 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04
Consignación de Prestaciones, Terminados.
CIVIL:
Remesa: C 22 C 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 02 Sumario de Desahucio.
Remesa: C 22 C 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 05 Sumario de Desahucio.
Remesa: C 17 C 04
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 03 Sumario de Desahucio, 01 Consignación de pago, 1 Consignación
de alquileres.
Remesa: C 15 C 05
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 05 Sumario de Desahucio, 02 Consignación de alquileres, 03
Prevención de Alquileres.
Remesa: C 13 C 06
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 06 Sumario de Desahucio.
Remesa: C 12 C 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
Materia Civil: 02 Sumario de Desahucio.
PENSIÓN ALIMENTARIA:
Remesa: Q 8 C 97
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes
de Pensión: 35 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q 6 C 98
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes
de Pensión: 16 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q 6 C 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes
de Pensión: 17 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q 6 C 00
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
de Pensión: 21 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q 5 C 01
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de Pensión: 16 expedientes sin sentencia, 02 expedientes abandonados.
Remesa: Q 6 C 02
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de Pensión: 14 expedientes sin sentencia, 02 expedientes abandonados.
Remesa: Q 6 C 03
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de Pensión: 11 expedientes sin sentencia, 08 expedientes abandonados.
Remesa: Q 6 C 04
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Pensión: 15 expedientes sin sentencia, 10 expedientes abandonados.
Remesa: Q 6 C 05
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Pensión: 15 expedientes sin sentencia, 09 expedientes abandonados.
Remesa: Q 5 C 06
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Pensión: 10 expedientes sin sentencia, 01 expedientes abandonados.
Remesa: Q 5 C 07
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Pensión: 12 expedientes sin sentencia, 06 expedientes abandonados.
Remesa: Q 5 C 08
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Pensión: 27 expedientes sin sentencia, 01 expedientes abandonados.
Remesa: Q 5 C 09
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Pensión: 33 expedientes sin sentencia, 04 expedientes abandonados.
Si alguna persona obstenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051434) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003
al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Tarrazú, Dota y León Cortes. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 C 03
Libros: 5
Paquetes: 37
Año: 2003-2011
Asunto: Documentación Administrativa:
5 libros de conocimiento de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
17
paquetes de control de reportes y registros del año 2005-2010.
1
paquete de Informes Estadísticos del año 2008.
1
paquete de Informe Trimestral de Labores del año 2006 al 2007.
3
paquetes con registros de asistencia del año 2006 al 2011.
5
paquetes con control de correspondencia recibida y enviada del año 2006 al
2010.
2
paquetes con nombramientos de personal del año 2006 al 2009.
2
paquetes con archivos de circulares del año 2003 al 2011.
6
paquetes con copiadores de sentencia del año 2005 al 2008.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051435) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo
XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 1998 al
2002, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2009, expedientes
de Pensiones Alimentarias del año 2006 al 2009, expedientes Civiles del año
2003 al 2007 y expedientes Laborales del año 2006 al 2009 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Golfito, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Contravenciones:
Remesa: G 25 P 03
Expedientes: 654
Paquetes: 9
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).
Remesa: G 24 P 04
Expedientes: 485
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).
Remesa: G 19 P 05
Expedientes: 448
Paquetes: 7
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).
Remesa: G 15 P 06
Expedientes: 489
Paquetes: 7
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).
Remesa: G 15 P 07
Expedientes: 440
Paquetes: 6
Año: 2007
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).
Remesa: G 7 P 08
Expedientes: 582
Paquetes: 8
Año: 2008
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias).
Remesa: G 4 P 09
Expedientes: 521
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias).
Tránsito.
Remesa: G 40 P 98
Expedientes: 243
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Remesa: G 39 P 99
Expedientes: 292
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Remesa: G 36 P 00
Expedientes: 310
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Remesa: G 36 P 01
Expedientes: 329
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Remesa: G 29 P 02
Expedientes: 323
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Pensiones Alimentarias.
Remesa: Q 8 P 06
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivado sin Sentencia).
Remesa: Q 7 P 07
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivado sin Sentencia).
Remesa: Q 5 P 08
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivado sin Sentencia).
Remesa: Q 1 P 09
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria (Archivado sin Sentencia).
Laboral.
Remesa: L 10 P 06
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral
Varios: 10 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 22 Infracciones a
la ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 11 P 07
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral
Varios: 9 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 1 Infracciones a la
ley de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 6 P 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral:
9 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.
Remesa: L 3 P 09
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral
Varios: 7 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 2 Infracciones a la
ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.
Civil.
Remesa: C 15 P 03
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 8 Consignación de Alquiler, 17 Desahucio, 2
Ejecutivo prendario.
Remesa: C 11 P 04
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 7 Desahucio, 1
Ejecutivo prendario.
Remesa: C 8 P 05
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: 6 Consignación de Alquiler, 11 Desahucio, 1
Prevención de desalojo.
Remesa: C 2 P 06
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 8 Desahucio.
Remesa: C 1 P 07
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 4 Consignación de Alquiler, 8 Desahucio.
Si alguna persona obstenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051436) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero
del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09
celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 del
Juzgado Contravencional de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 A 10
Expedientes: 1927
Paquetes: 22
Año: 2010
Asunto: Expedientes
de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Si alguna persona obstenta
un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051437) Subdirectora Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del
2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y en sesión N° 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1981 al 2000 y
expedientes laborales del año 1996 al 2002 del Juzgado Civil y Trabajo de
Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Laborales:
Remesa: L 16 G 96
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral
Varios: 1 ordinario.
Remesa: L 16 G 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral
Varios: Pensión por invalidez.
Remesa: L 17 G 98
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral
Varios: 1 Riesgo laboral. 2 ordinarios laborales.
Remesa: L 15 G 99
Expedientes: 136
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Laboral
Varios: 95 ordinarios. 18 Riesgo laboral. 4 Prestaciones de trabajador
fallecido. 19 Pensión por invalidez.
Remesa: L 15 G 00
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Laboral
Varios: 135 ordinarios. 4 prestaciones de trabajador fallecido. 13 riesgo
laboral.
Remesa: L 15 G 01
Expedientes: 147
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Laboral
Varios: 118 ordinarios. 6 riesgo laboral. 19 pensión
por invalidez. 4 prestación de trabajador fallecido
Remesa: L 12 G 02
Expedientes: 44
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Laboral
Varios: 34 ordinarios. 4 prestación de trabajador
fallecido. 3 riesgo profesional. 3 pensión por
invalidez Civiles:
Remesa: 20591
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: 20592
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Civil
Varios: 1 Embargo preventivo
Remesa: 20593
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1986
Asunto: Civil
Varios: 1 ordinario. 1 terceria de dominio.
Remesa: 20594
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Civil
Varios: 1 hipotecario.
Remesa: C 29 G 90
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil
Varios: 1 incidente para litigar como pobre. 2 cambio de nombre.
Remesa: C 30 G 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 29 G 93
Expedientes: 3
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Civil
Varios: 1 Prendario. 1 hipotecario. 1 ejecutivo.
Remesa: C 29 G 94
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Civil
Varios: 2 incidente para litigar como pobre.
Remesa: C 26 G 97
Expedientes: 2
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Civil
Varios: 1 ejecutivo simple. 1 terceria de dominio.
Remesa: C 10 G 99
Expedientes: 445
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Civil
Varios: 229 ejecutivo simple. 197 hipotecario. 19 diligencias varias.
Remesa: C 7 G 00
Expedientes: 295
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Civil
Varios: 111 ejecutivos simples. 141 hipotecarios. 22 prendarios. 9 ejecuciones
de sentencia. 7 ordinarios. 1 cambio de nombre. 2 abreviados. 2 monitorios.
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051431) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989
al 2011 del Tribunal de Juicio de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20587
Agendas: 37
Ampos: 20
Paquete: 12
Año: 1989-2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 01 agenda (1989), 01 agenda (1990), 01 agenda (1994),01 agenda
(1995), 02 agenda (1996), 01 agendas (1997), 04 agendas (1998), 01
agenda(1999), 04 agendas(2000), 04 agendas (2001), 01 agenda (2002), 03 agendas
(2003), 02 agendas (2004), 01 agenda (2005), 02 agendas (2007), 02 agendas
(2008), 01 agenda (2009), 02 agendas(2010), 03 agendas (2011), 01 paquete de
registro de firmas (2006-2009), 01 paquete registro de firmas (2010), 01
paquete de reportes y registros (2005), 01 paquetes de reportes y registros
(2008), 02 paquete de reportes y registros (2009), 01 paquete de reportes y
registros (2010), 01 paquete de reportes y registros (2011), 01 paquete de
circulares (1994), 01 paquete de circulares(1997), 01 paquete de circulares
(1999), 01 paquete de circulares (2005), 15 ampos de reportes y registros
(2001-2011), 01 ampo con nombramientos (2001), 03 ampos con circulares(2005),
01 ampos con circulares (2011).
Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de
estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 24 de julio de 2013
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013051432) Subdirectora Ejecutiva
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del
fallecido William Jesús Solís Morales, cédula de identidad número 1-1075-0802,
quien fue mayor y laboró para Terra Mix S. A.; vecino
de Desamparados y falleció el siete de noviembre del dos mil doce; se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300005-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio
de 2013.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052085).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó María Victoria Herra
Miranda, quien fue mayor, casada, funcionaria pública, vecina de Canoas de
Alajuela, con cédula de identidad número 1-830-834, se les hace saber que Luis
Alberto Alvarado Víquez, portador de la cédula de identidad número 2-416-551, vecino de Canoas de
Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Victoria Herra Miranda. Expediente N° 13-000519-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 5 de julio del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2013052465).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Johnny Porras Sánchez, vecino de Las Vegas de Cajón, con
cédula de identidad número 1-0924-0540, se les hace saber que: Nidia Solano
Angulo, portadora de la cédula de identidad número 1-928-392, vecina de Las Vegas
de Cajón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Porras Sánchez.
Expediente número 13-000098-1125-LA. Promovidas por Nidia Solano Angulo.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de
junio del 2013.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2013052814).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Cedeño Gómez, quien fue
mayor, soltero, vecino de La Milpa de Guararí de
Heredia, con cédula de identidad número 503630709, se les hace saber que Kathia Gómez Gómez, portadora de
la cédula de identidad número 502540441, vecina de La Milpa de Guararí de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad
de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alexander Cedeño Gómez. Expediente N° 13-000403-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del
2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013052846).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de
primer grado (citas: 0493-00005168-01-0002-001); a las dieciséis horas y quince
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil
seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera
Santa Ana, Escazú; al sur, HNAS Blanco Brunetti; al este HNAS Blanco Brunetti y al oeste, calle
pública Sta. Ana Sn. Rafael. Mide: novecientos sesenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bill Emmanuel Guillén
Álvarez contra Pega Gres S. A. Exp. Nº 13-006823-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del
2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013052134).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de
veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
185135-000 la cual lote 9 B, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ramón Muñoz Castro Nazario Sánchez
Romero y al oeste, calle pública con ocho punto cincuenta metros. Mide: ciento
veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de
dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de
dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Luis Adolfo Navarro Abarca. Exp. 13-001583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
29 de julio del 2013.—Lic Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013052185).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2
demandas penales bajo las citas: 2010-226981-01-0001-001 y
2011-108054-01-0001-001, ambas por el proceso número 10-200591-0431-PE; a las
ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, y
con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
derecho cero cero nueve correspondiente a un doceavo
en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil treinta y seis, la cual es terreno con una casa y sembrado de café. Situada
en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Ramírez; al sur, calle pública y Xinia Vargas Vega ; al este,
Ulises Vargas Vega y Juan Vicente Monge Quesada, y al oeste, Mainor Gerardo Villalobos Vargas y Wilfrido Sancho
Barrantes. Mide: tres mil setecientos treinta con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil trece, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento
sesenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Carreta Ramonense Sociedad Anónima contra Jaime Campos Rodríguez, expediente N°
10-000344-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del año
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052327).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la
base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 79149-007 la cual es terreno con 8 casas, café, frutales.
Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros;
al este, Jesús Valverde Mora y otros, y al oeste, Jesús Valverde Mora y otros.
Mide: cinco mil ochocientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones
trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base
de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alexis Araya Arias contra Lucrecia
Elizondo Rodríguez, expediente N° 12-024219-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013042342).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497803-000 la cual
es terreno para construir, bloque G, lote 8, con casa de habitación. Situada en
el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte lote 7 G; al sur lote 9 G; al este, calle pública, y al
oeste Juegos Infantiles. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0319-00016450-01-0901-001,
demanda ordinaria bajo las citas: 2011-00024348-01-0010-001 y con la base de
noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481463-000 la cual
es terreno para construir, lote 18, con casa de habitación. Situada en el
distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Héctor Jiménez Jiménez; al
sur, calle pública; al este, Carlos Manuel Muñoz, y al oeste, Carlos Manuel
Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta
y ocho mil veinte dólares con cuarenta y un centavos, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 497804-000 la cual es terreno para construir,
bloque G, lote 9, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 8 G; al sur, lotes 10-11-12-13 G; al este, calle pública, y al oeste,
Juegos Infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año
dos mil trece, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y seis
dólares con cincuenta y cuatro centavos primera finca, setenta y cuatro mil
sesenta y cinco dólares con cinco centavos segunda finca y cuarenta y tres mil
quinientos quince dólares con treinta centavos tercera finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece con la base de
diez mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos
primera finca, veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta
y cinco centavos segunda finca y catorce mil quinientos cinco dólares con diez
centavos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luigui Arias Delgado, expediente N°
12-037883-1012-C.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2013052352).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas 0384-00018237-01-0837-001 y medianeria a las citas 0384-00018237-01-0897-001; a las
diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece,
y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127734-000, la
cual es terreno para construir con una casa, lote 685. Situada en el distrito
05, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 659; al sur,
Paseo Cocori; al este, lote 684 y al oeste, lote 686.
Mide: noventa y un metros con dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diecinueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil
trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con la base de dos
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
del Seguro Social contra Kendal John Paniagua Mena. Exp. Nº 13-010398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2013053815).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta
y nueve mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 823423, marca Audi, estilo A-4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin
WAUZZZ8K0AA114001, año 2010, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción
4x2, peso bruto 1543 kg, número de ejes 2, uso particular, número de motor
CDH080346, marca Audi, cilindrada 1798 c.c., modelo 8K201H, potencia 88.00 KW,
cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la
base de veintinueve mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece
con la base de nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra ABD El Aziz Ahmed Ahmed. Exp.
13-005418-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013054141).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado (citas: 0493-00005168-01-0002-001); a las dieciséis
horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la
base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
treinta y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa
Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
carretera Santa Ana, Escazú; al sur, HNAS Blanco Brunetti;
al este HNAS Blanco Brunetti y al oeste, calle
pública Sta. Ana Sn. Rafael. Mide: novecientos sesenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bill Emmanuel Guillén
Álvarez contra Pega Gres S. A. Exp. Nº 13-006823-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
1º de julio del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013052134).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de
veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
185135-000 la cual lote 9 B, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ramón Muñoz Castro Nazario Sánchez
Romero y al oeste, calle pública con ocho punto cincuenta metros. Mide: ciento
veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de
dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de
dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Luis Adolfo Navarro Abarca. Exp. 13-001583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
29 de julio del 2013.—Lic Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013052185).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2
demandas penales bajo las citas: 2010-226981-01-0001-001 y
2011-108054-01-0001-001, ambas por el proceso número 10-200591-0431-PE; a las
ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, y
con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
derecho cero cero nueve correspondiente a un doceavo
en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés
mil treinta y seis, la cual es terreno con una casa y sembrado de café. Situada
en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Ramírez; al sur, calle pública y Xinia Vargas Vega ; al este,
Ulises Vargas Vega y Juan Vicente Monge Quesada, y al oeste, Mainor Gerardo Villalobos Vargas y Wilfrido Sancho
Barrantes. Mide: tres mil setecientos treinta con setenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones
quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil trece, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento
sesenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Carreta Ramonense Sociedad Anónima contra Jaime Campos Rodríguez, expediente N°
10-000344-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del año
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052327).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la
base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 79149-007 la cual es terreno con 8 casas, café, frutales.
Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al
este, Jesús Valverde Mora y otros, y al oeste, Jesús Valverde Mora y otros.
Mide: cinco mil ochocientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones
trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base
de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alexis Araya Arias contra Lucrecia Elizondo
Rodríguez, expediente N° 12-024219-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013042342).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil
trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497803-000 la cual
es terreno para construir, bloque G, lote 8, con casa de habitación. Situada en
el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte lote 7 G; al sur lote 9 G; al este, calle pública, y al
oeste Juegos Infantiles. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0319-00016450-01-0901-001,
demanda ordinaria bajo las citas: 2011-00024348-01-0010-001 y con la base de
noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos;
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481463-000 la cual
es terreno para construir, lote 18, con casa de habitación. Situada en el distrito
11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Héctor Jiménez Jiménez; al sur,
calle pública; al este, Carlos Manuel Muñoz, y al oeste, Carlos Manuel Muñoz.
Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil
veinte dólares con cuarenta y un centavos, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 497804-000 la cual es terreno para construir, bloque G, lote
9, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 G; al
sur, lotes 10-11-12-13 G; al este, calle pública, y al oeste, Juegos
Infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil
trece, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y seis dólares con
cincuenta y cuatro centavos primera finca, setenta y cuatro mil sesenta y cinco
dólares con cinco centavos segunda finca y cuarenta y tres mil quinientos
quince dólares con treinta centavos tercera finca (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece con la base de diez mil
quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos primera finca,
veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco
centavos segunda finca y catorce mil quinientos cinco dólares con diez centavos
tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Luigui Arias Delgado, expediente N°
12-037883-1012-C.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera,
Jueza.—(IN2013052352).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones cita 0295-00020626-01-0973-001 ;; a las diez horas del
doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de once millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos dieciocho
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada
Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis
y Rafael Zumbado; al sur, calle pública; al este, Rafael Zumbado y al oeste,
Luis García. Mide: sesenta y seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados.
Plano G-0003923-1972. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de octubre de dos mil
trece con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando del Carmen Villalobos Salazar
contra Ganadería San Fermín Loma Bonita. S. A. Exp. N° 13-000356-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 18 de marzo del 2013.—Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013052661).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, y con la base de
diecinueve millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 48592-000 la cual es terreno de solar con una
sola porción. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 02 Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, el Estado en media vía férrea; al sur, I.D.A.
camino público medio; al este, lote tres y al oeste, I.D.A. quebrada en medio.
Mide: veinticinco mil treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de catorce millones
trescientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil
trece con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil trescientos
setenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Herminio Espinoza Oconor. Exp.: 12-034419-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto
del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013052724).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, y con la base de
doce millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones
con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil
doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, Rita
Isabel Solórzano y al oeste, Rita Isabel Solórzano. Mide: doscientos ochenta
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece,
con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cinco
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de
noviembre del año dos mil trece con la base de tres millones ciento sesenta mil
setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Greivin Badilla Badilla. Exp.: 13-002743-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
julio del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013052725).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, y con
la base de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares
con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00407221-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Corrales
Blanco; al sur, calle pública y María del Carmen Chaves; al este, Peralta y
Álvarez S. A., Rosario y María de los Ángeles Chaves Vargas y al oeste, calle
pública y Guido Quesada Chaves. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y un
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con
la base de ciento quince mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos
mil trece, con la base de treinta y ocho mil seiscientos veintiún dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones
Hipotecarias Alvi Dieciocho C Sociedad Anónima contra
Mainor Martínez Rodríguez, Ólger
Rodrigo Oseas Vargas, Vijosa del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. Exp.: 08-007365-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio
del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013052746).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Denuncia Penal inscrita al tomo 2011 y asiento 51964; a las trece horas y cero
minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil seiscientos uno cero cero cero la cual es terreno lote 8 terreno de potrero. Situada
en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 12,00 metros de frente; al sur, línea
férrea Ciruelas-Alajuela con 20,00 metros de frente; al este, lote 8 y al
oeste, Faustino Alfaro Salazar. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber Au Sociedad Anónima contra Marquiitos
Sociedad Anónima. Exp.: 12-005558-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de julio del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2013052752).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece y con la base de treinta
millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Solís; al sur, Avenida Las Urucas; al este, Óscar Serraulte
Segura y al oeste, calle Los Pinos. Mide: ciento noventa metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0314632-1996. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de
setiembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones novecientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de
octubre de dos mil trece con la base de siete millones seiscientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olivier Cruz González. Exp:
12-007918-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013052776).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160743-000 la
cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santo
Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Mares Italiana S. A.; al sur, calle pública; al este, Mares Italiana S. A. y al
oeste, Mares Italiana S. A. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil trece con la base de
once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Robles Quirós. Exp.:
13-010370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013052782).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base
de treinta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos catorce
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil ochocientos trece cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 72 con una casa de habitación. Situada en el distrito 04
Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Arce Arias con casa
de habitación; al este, José Ángel Granados Porras con casa de habitación y al
oeste, Abelino Robles Arias con casa de habitación. Mide: ciento cincuenta y
seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil
trece, con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil
seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de
nueve millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Panadería y Pastelería Cache S. A. Exp: 12-000291-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto
del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013052785).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos; a las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Viria Patricia Bogantes Vargas; al sur, Viria Patricia Bogantes Vargas; al este, calle pública con
frente de 7 metros; y al oeste, Mélida Alpízar
Vargas. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos
mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año
dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ivón Roldán Cano
contra Alexandra Bogantes Vargas. Exp. 13-002740-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052791).
Desde la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes embargados en autos,
sean las patentes comerciales inscritas en la Municipalidad de San José en
cabeza de la demandada las cuales se encuentran en uso dentro del Casino Horse Shoe, las cuales sales
libres de gravámenes y anotaciones judiciales, de la siguiente manera: 1)
Patente número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la
base dada por el perito, sea la suma de ciento cuarenta millones de colones. 2)
Patente número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la
base dada por el perito, sea la suma de ciento cuarenta millones de colones. 3)
Patente número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de
juego, con la base dada por el perito sea la suma de ciento cuarenta millones
de colones. 4) Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para
restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cinco
millones de colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267, autorizada como N°
509, para licores en restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de
cuarenta y cinco millones de colones. Para tal efecto se señalan las quince
horas del once de setiembre de dos mil trece (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del
veintiséis de setiembre de dos mil trece, de la siguiente manera: 1) Patente
número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada
por el perito, sea la suma de ciento cinco millones de colones. 2) Patente
número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada
por el perito, sea la suma de ciento cinco millones de colones. 3) Patente
número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de juego, con la
base dada por el perito sea la suma de ciento cinco millones de colones. 4)
Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para restaurante, con
la base dada por el perito sea la suma de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267, autorizada como N°
509, para licores en restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de
treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones. (Bases rebajadas en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas del quince de octubre de dos mil trece, de la siguiente manera: 1)
Patente número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la
base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 2)
Patente número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la
base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 3)
Patente número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de
juego, con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cinco millones
de colones. 4) Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para
restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267,
autorizada como N° 509, para licores en restaurante, con la base dada por el
perito sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones. (Un 25%
de la base original) Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecución
de sentencia número 09-000195-0182-CI (6) de Grupo Nación GN S. A. y otra
contra Favitro S. A.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de julio de 2013.—Lic. Ricardo
Álvarez Torres, Juez.—(IN2013053331).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
cuarenta y nueve millones seiscientos veintiocho mil trescientos trece colones
con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas EE 029618, marca JCB, estilo Montacargas, categoría equipo especial obras
civiles, capacidad 1 persona, serie JCBVM115C81802198, año 2009, carrocería
compactadora 1 rodillo, color amarillo, tracción 4 x 4, chasis JCB1802198, vin JCBVM115C81802198, número motor 5C32040090U1401808,
marca JCB, cilindrada 4000 c.c. modelo VM115D, combustible diésel, cilindros
04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno
de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y siete millones
doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco colones con doce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece
con la base de doce millones cuatrocientos siete mil setenta y ocho colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Elizabeth Chaves Sancho, Julio Enrique Bolaños Bolaños. Exp. 13-006897-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio
del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013053655).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada a las citas 0384-00018237-01-0837-001 y medianeria a las citas 0384-00018237-01-0897-001; a las
diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece,
y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127734-000, la
cual es terreno para construir con una casa, lote 685. Situada en el distrito
05, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 659; al sur,
Paseo Cocori; al este, lote 684 y al oeste, lote 686.
Mide: noventa y un metros con dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diecinueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil
trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con la base de dos
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
del Seguro Social contra Kendal John Paniagua Mena. Exp. Nº 13-010398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2013053815).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta
y nueve mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas número 823423, marca Audi, estilo A-4, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin
WAUZZZ8K0AA114001, año 2010, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción
4x2, peso bruto 1543 kg, número de ejes 2, uso particular, número de motor
CDH080346, marca Audi, cilindrada 1798 c.c., modelo 8K201H, potencia 88.00 KW,
cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la
base de veintinueve mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece con la
base de nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra ABD El Aziz Ahmed Ahmed. Exp.
13-005418-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013054141).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(¢74.250.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos
diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosibel
Contreras Alvarado; al sur, Benedicta Contreras Alvarado; al este, Blas Beltrán
Contreras Alvarado y al oeste, calle pública con frente a esta de 64 metros 50
centímetros lineales. Mide: veinte mil setecientos noventa y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y
cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(¢55.687.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año
dos mil trece con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (¢18.562.500,00) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Benedicta Contreras Alvarado. Exp. 13-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de agosto del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013054596).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de Carmen Ulloa Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 11-000587-0295-CI. Causante: Carmen Ulloa Murillo,
albacea: Erith Alfaro Ulloa.—Juzgado
Civil de Grecia, 10 de mayo del 2013.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2013034223).
Olga Cordero Ceciliano, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad número nueve-cero setenta y seis-setecientos cuarenta y uno, vecina
de Buenos Aires ,Santa Cruz, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio, jardín y
con una casa, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos
actualizados: al norte, con Cristina Ávalos Castillo; al sur, con servidumbre
de paso de por medio con Bodega Hermanos Bolaños; al este, con Marcela Jiménez
Marín; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros
dieciséis centímetros. Mide seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, según
plano catastrado P-925937-1990. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-100025-1046-CI (30-13) establecidas por Olga Cordero Ceciliano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15
de julio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013051655).
Margarita
Villanueva Morales, mayor, viuda de sus únicas nupcias, jubilada, cédula de
identidad número seis-noventa-novecientos trece, vecina de Hatillo Ocho, San
José, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de jardín con una casa, situado en el
distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Jeannette Villanueva
Morales y Elalio Saldaña Vargas; al sur, con El
Temerario de Shaman de Las Altas Cumbres S. A., y
calle pública con un frente a ella de diecinueve metros veinte centímetros; al
este, con Gustavo Méndez Duarte; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros
noventa y cuatro centímetros. Mide mil sesenta metros cuadrados, según plano
catastrado P-1649678-2013. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la
poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente número 13-100021-1046-CI (25-13) establecidas por
Margarita Villanueva Morales.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 9 de julio del 2013.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051657).
Se hace saber:
que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0678-CI-2 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Wild Child PV Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-499722,
representada por su Presidenta Samantha Jane (nombre)
Wild-Chick (apellido), mayor, casada en segundas
nupcias, empresaria, ciudadana inglesa con pasaporte número 707053701, vecina
de Limón, Puerto Viejo; a fin de inscribir a nombre de su representada y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, situado en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte con Edwin Patterson Bent; al sur,
Sabine Linhart; al este Under
The Guayaba Tree P.V. S. A.
y al oeste Renford Selvyn
Anderson McKenzie. Mide: cuatrocientos cincuenta y
cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una
casa, la construcción de un sistema de drenaje, la instalación de cercas de
amapola y alambre de púas, instalación de un tanque séptico para aguas negras y
gris, pozos de agua, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Expediente 12-000200-0678-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013052045).
Jorge Luis Cordero
Orozco, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Heredia al
costado norte del Palacio de los Deportes; portador de la cédula cuatro-ciento
dos-mil cincuenta; solicita información posesoria a fin de inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así:
terreno de solar, situado en raizal, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de un mil quinientos sesenta y
cinco metros cuadrados, linda: norte, Carlos Bonilla Ayub,
sur, calle pública con un frente a ella de doce punto noventa metros, oeste,
Eladio Cordero Bonilla y al este, Virginia Cordero Bonilla. Sobre el inmueble
no existen condueños ni cargas reales, el titulante
es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra y venta que le
hiciera Eladio Cordero Bonilla, quien le traspasa su derecho de posesión por
más de cuarenta años. El inmueble lo adquirió hace un año. Con un mes de
término se cita a todos
los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N°
10-100126-0927-CI (135-4-2010)-B promueve Jorge Luis Cordero Orozco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 8
de julio del 2013.—Lic. Sofia Sancho Valerín, Jueza.—1
vez.—(IN2013052163).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000060-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Alvarado
Valverde quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cecilia de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0426-0607, profesión técnico electricista, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno
construido y con jardín. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda, al norte,
con otra propiedad del promovente; al sur, con calle
pública, al este, Francisco Granados Castro y al oeste, Geovanny Garro Robles.
Mide, ciento sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de medio
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Nidia Mora Monge, quien su
esposa, a título verbal el día primero de mayo del año dos mil, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construir cercas, construir en el terreno y trabajar
en el jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel
Alvarado Valverde. Exp. 13-000060-0699-AG.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de junio del 2013.—MSc.
Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052188).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000017-0678-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Earlando
Bartley Campbell, quien es mayor, estado civil casado
dos veces, vecino de Limón, Zona Americana, 150 m al este del hospital Tony
Facio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-038-484,
profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar, situado en Limón, centro, del estadio Juan Gobán, esquina noroeste, 100 m norte. Situada en el
distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Bolaños
Jiménez; al sur, calle pública con un frente de veintidós metros con diez
decímetros; al este, Félix del Barco Jurado y al oeste, Darwin Earland Bartley Horguson. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de cesión onerosa de
derechos celebrada el día dos de noviembre del dos mil doce mediante la señora
Ana Horguson Brown, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y chapea de los linderos, construcción de cerca y
mantenimiento de la propiedad con chapeas periódicas cada cuarenta y cinco días
y siembra de algunas matas de banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp.
13-000017-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pérez Zeledón, 17 de junio del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013052191).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000231-0297-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Pérez Pérez quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino de San José de Upala, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-664-701, profesión educador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Arles Briceño Cubero; al sur, Magdiel Briceño Cubero;
al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y
al oeste, José Benignio Briceño Cubero. Mide: mil
seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construido cercas, mantenimiento, chapeas y mejoras del terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Miguel Ángel Pérez Pérez,
expediente N° 13-000231-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013052353).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000248-0387-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Vidal Guevara
Cerdas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cuatro Bocas de Upala, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y
ocho-setecientos noventa y uno, promueve información posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
tacotales con una casa, situado en Cuatro Bocas, distrito segundo Aguas Claras,
del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con
noventa y un centímetros lineales; sur, Marlene Lobo Arroyo; este, Eugenio
Montero Zúñiga, Dinorah Fuentes Hernández, Ángela Peña González, y oeste,
Walter Ramírez Araya. Según plano catastrado A-ciento noventa y ocho mil
novecientos dieciséis-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión doce
mil ciento setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales
ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria en el año
mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble en dos millones cien mil
colones y el proceso en dos millones cien mil colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°
11-000248-0387-AG, información posesoria de Vidal Guevara Cerdas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013052413).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000067-0993-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Jerónimo Vásquez
Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-0311-0157, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en
el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Acueductos y Alcantarillados S. A.; al sur, calle pública
frente a ella de 240.14 metros lineales; al este, Cecilia Solís Rojas; y al
oeste, Luz María Vásquez Rodríguez. Mide: seis mil doscientos once metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres nueve cinco
cero uno cinco-dos mil diez. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Jerónimo Vásquez Rodríguez. Expediente:
11-000067-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2012.—Lic.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013052459).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000045-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Calderón
Cruz, quien es mayor, casado, vecino de Guápiles Bella Vista, cédula número
uno-cero cuatrocientos dos-cero cuatrocientos diez, guardia de seguridad
privado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal.
Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Federico Odio Truque; al sur,
Nicolás Hernández Fuentes; al este, Fidelina Arias Artavia; y al oeste, calle pública con un frente a la misma
de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: veinte mil
ciento veintiocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado
número L-1438310-2010. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones
seiscientos sesenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles.-Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Eduardo Calderón Cruz. Expediente: 12-000045-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 12 de noviembre del
2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2013052474).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000124-0678-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yalena
Morales Guerrero, quien es mayor, casada una vez, pero separada de hecho, de
oficios domésticos, cédula 6-0191-0946, vecina de Limón, Barrio Cieneguita,
contiguo al Bar Casino de la Playa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en Barrio
Bellavista, en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, con Alberto Parker Parker; al sur,
con Marisol Cordero Picado; al este, con Juan Araya Ortega y al oeste con
Virginia Devaney Devaney.
Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
hiciera el señor José Francisco Chaves Lobo, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, y a título de dueña. Que los actos de posesión han
consistido en cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp.: 12-000124-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica,
Limón, 10 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013052736).
Se hace saber,
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000123-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Allerd
Colville Heron, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Urbanización Siglo
Veintiuno, 150 m al oeste del Taller Chivi, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-075-281, profesión
marino, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con Allerd Colville Heron; al noroeste, con Mario Lorenzo Colville
Heron; al sureste, con la Municipalidad de Limón y al
suroeste, con calle pública con un frente de diez metros con tres centímetros.
Mide: ciento treinta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Indica el pomovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del
señor Marlon Colville Heron,
mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Limón, con cédula de identidad
7-072-038, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Allerd Colville Heron. Exp.:
12-000123-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de abril del
2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013052737).
Se emplaza a
todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida
por Concepción Granados Solís, cédula dos-ciento nueve-quinientos setenta y
nueve, casado dos veces, vecino de Pueblo Nuevo de Jacó,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de
Puntarenas, que es terreno de frutales y casa, sito en Pueblo Nuevo de Jacó de Puntarenas, distrito primero, cantón once de la
provincia de Puntarenas. Linda al norte, con servidumbre de paso en parte;
María del Carmen Aguilar Ramírez, Jorge Luis Jiménez Herrera, Luis Alejandro y Gloriana ambos Jiménez Aguilar; al sur, con Alexander
Barquero Vásquez, al este, con calle pública con un frente de veintidós metros
y al oeste, con Quebrada La Mona. Mide: Mil setecientos catorce metros
cuadrados, según plano catastrado número P-uno cinco seis cinco cero cuatro
cinco- dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan
cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de
posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de
colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a
partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N°
13-100109-0642-CI promovida por Concepción Granados Solís.—Juzgado
Civil de Puntarenas, a los treinta y un días del mes de julio del
2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—(IN2013052739).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000053-0387-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Murillo
Brown, quien es mayor de edad, soltero, vecino de El Fósforo de Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos
ocho-cero setecientos cuarenta y cuatro, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: 1) Terreno de
pastos, situado en El Fosforo, de Upala (distrito
primero), de Upala (cantón trece), de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Juana Murillo Brown; sur, Javier Antonio Murillo
Brown; este, calle pública con un largo de ocho metros y un ancho de treinta
metros; y oeste, Javier Antonio Murillo Brown. Según plano catastrado A-un
millón quinientos ochenta y tres mil ochenta y tres-dos mil doce, mide de
extensión ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. 2) Terreno de pastos,
situado en El Fosforo, de Upala (distrito primero),
de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Javier Antonio Murillo Brown; sur, Jaen
Rodolfo Femenias Brown; este, calle pública con un
largo de ocho metros y un ancho de treinta metros; y oeste, Javier Antonio
Murillo Brown. Según plano catastrado A-un millón quinientos ochenta y tres mil
ochenta y siete-dos mil doce. Mide de extensión ciento cincuenta y cinco metros
cuadrados. 3) Terreno de pastos con casa de habitación, situado en El Fosforo,
de Upala (distrito primero), de Upala
(cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juana Murillo
Brown; sur, Jaen Rodolfo Femenias
Brown; este, Javier Murillo Brown (lotes A) y calle pública con un largo de
veintitrés metros con cinco centímetros lineales y un ancho de treinta metros;
y oeste, Juana Murillo Brown. Según plano catastrado A-un millón quinientos
noventa y tres mil treinta y uno-dos mil doce. Mide de extensión tres mil
sesenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que
carecen de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre los inmuebles. Los adquirió por donación de Josefa María Brown Rodríguez
el quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Estima los inmuebles en
doce millones ochocientos
mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Javier Murillo Brown. Expediente: 13-000053-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal,
Juez.—1 vez.—(IN2013052851).
Luis Alberto
Vargas Díjeres, mayor de edad, soltero, ganadero,
vecino de Palmira de Carrillo, cédula de identidad cinco-cinco cincuenta y
dos-setecientos sesenta y seis, José Hugo Vargas Díjeres,
mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, vecino de Atenas, Alajuela,
cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y cinco,
Gilda María Vargas Díjeres, mayor de edad, casada una
vez, administradora de empresas, vecina de Liberia, residencial Tres Marías,
cédula de identidad cinco-ciento sesenta y dos-novecientos ochenta y cinco,
Yamileth Vargas Díjeres, mayor casada una vez,
comerciante, vecina de Palmira de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento
setenta y cinco-novecientos cincuenta y cuatro, promueven información
posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así:
terreno de potrero, situado en San Rafael, Palmira (distrito dos) de Carrillo
(cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Vargas
Paniagua, Exporpack S. A. y Desarrollo Cocomar Internacional S. A.; sur, Luis Guillermo Morales
Vargas y Marta Morales Vargas; este, Desarrollo Cocomar
Internacional S. A. y Jorge Arturo Hernández Castañeda; y oeste, Sandra Vargas
Paniagua. Según plano catastrado G-un millón quinientos ochenta y un mil
novecientos noventa y cinco-dos mil doce. Mide de extensión ciento veinticuatro
mil trescientos nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Domingo Vargas Castañeda,
el tres de agosto del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en doce
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. Expediente: 13-000022-0387-AG. Información
posesoria de Luis Alberto Vargas Díjeres y otros.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier
Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013052852).
Orfilia
Morales Hidalgo, casada una vez, oficios domésticos, vecina de La Villalobos,
Horquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
nueve-ciento cincuenta y seis, promueve diligencia de información posesoria
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble
que se describe así: terreno de pasto, ubicado en La Villalobos, distrito
tercero Horquetas del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide:
tres hectáreas cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con noventa y
seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Álvaro Chinchilla Ureña; al
sur, con Juana Rodríguez Araya; al este,
con Álvaro Chinchilla Ureña, Manuel Obando Varela, Manuel Sánchez Santamaría; y
al oeste, con María Eugenia Mora Morales, Arnulfo Mora Vargas, Marixa Mora Morales y Lilliam
Mora Morales. Graficado en el plano catastrado número H-un millón doscientos
noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil ocho (H-1291496-2008). El
inmueble y las diligencias fueron estimadas en la suma
de cinco millones de colones cada una. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo y fue adquirido por donación del señor Arnulfo Mora
Vargas. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su
publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 10-000075-0507-AG
(92-4-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de julio de 2013.—Lic.
Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013052866).
Se hace saber que
ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000149-0699-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida)
por parte de William Leiva Padilla, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Cristo Rey de San Cristóbal Sur, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-776-213, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y potrero. Situada en el
distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Carlos Roberto Monge Sandí; al sur, Marco Ney
Jiménez Quirós, Juan Bautista Quirós Solís y quebrada; al este, Marco Ney Jiménez Quirós y Francisco Quirós Jiménez; y al oeste,
Juan Carlos Quirós Cerdas. Mide: setenta y dos mil setecientos veinticinco
metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-498899-98.-Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por escritura pública otorgada el 08 de junio de 1997,
por donación que me hizo mi padre el señor Napoléon
Leiva Mena y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de
ganado de carne, cultivo de arbustos de mora. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Willian Leiva Padilla. Expediente:
09-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
7 de marzo del 2012.—María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2013052867).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Francisco Piedra Muñoz, mayor, soltero, con documento de identidad
número 3-0098 0051, carpintero y vecino de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguéz,
Juez.—1 vez.—(IN2013050792).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó
José Joaquín Fernández Cruz, mayor, casado una vez, con documento de identidad
02-0280-0083 y vecino San Rafael de San Ramón de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000080-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de julio del
2013.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2013051154).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Shurlet
Minerva Nedhaw Bowen, quien
fuera mayor, casada una vez, educadora, vecina de Limón, Urbanización Siglo
XXI, 150 m al sur de la iglesia Mundo de Fe con cédula de identidad número
9-0086-0304. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000003-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013051244).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita
María Picado Cruz, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa,
cédula de identidad 202390909 vecina de barrio San José de Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000187-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez,
Juez.—1 vez.—(IN2013051646).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Alexis Mora Guillén, mayor, viudo, vecino de Vázquez de Coronado,
portador de la cédula de identidad número 01-0368-0713, nacionalidad, con
documento de identidad y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000055-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2013.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2013051713).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elisa María Fonseca
Sánchez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0203-0918, vecina de
Limón, Cieneguita, del Centro de Nutrición 150 metros al sur y 50 al oeste. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000059-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013052043).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Carvajal Villalta,
quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita,
cédula 1-0355-0513. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2013-100020-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052062).
Se cita y emplaza
a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Montero Montero quien fue mayor, casado, portador de la cédula de
identidad número 3-0044-6732, vecino de La Unión, Tres Ríos y Josefa Álvarez
Fernández, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número
3-0066-0010, vecina de La Unión, Tres Ríos; para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen
en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la
calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
13-100049-0895-CI, promueve María Elena Álvarez Fernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
22 de julio de dos mil trece.—MSc. Ana Eugenia Rivera
Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052063).
Ante la Notaria
Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, ubicada en Santa Ana
del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte,
bajo el expediente cero tres-dos mil trece, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Esperanza Rojas Guzmán, mayor, cédula de
identidad número uno-ciento setenta y cinco-setecientos ochenta, viuda una vea,
ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta
días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado
a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará
a quien corresponda.—Santa Ana, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013052098).
Yo, Braulio
Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los
términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el Proceso
Sucesorio Extrajudicial Testamentario del señor Carmelo Mainieri
Aronne, quien fue mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Guadalupe de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número
8-0041-0093. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2013.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013052112).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de; Róger
Humberto Carpio Segura, cédula seis-dos cuatro nueve-cinco uno siete, soltero,
quien en vida fue, chofer, vecino de último domicilio en frente de parque
infantil, San Vito de Cuto Brus, Puntarenas; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda expediente: 0001-2013. Sucesión de Róger Carpio Segura, Notaría del Licenciado Arturo Méndez
Jiménez, carné 9302, frente al almacén El Súper Barato de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052125).
A solicitud de
los señores a señores Miriam Martínez Gartia, mayor,
viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
seis-ciento tres-mil cuatrocientos sesenta y cinco; Juan Carlos Salguera Martínez,
mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos doce-quinientos diez, Mariely
Salguera Martínez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número cinco-trescientos dieciocho-setecientos noventa y seis, todos
vecinos de Palmira de Cañas, Guanacaste, Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso sucesorio de Carlos María Salguera Salguera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero setenta y tres-novecientos setenta y
cinco, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar, Las Juntas de
Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 13
de mayo del año 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2013052167).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Bayardo Baldizon Pérez, mayor, médico, casado, vecino
de Horquetas de Sarapiquí, cédula de residencia 27016689709693. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
10-002243-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23
de julio del 2013.—MSc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052196).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Arias Carvajal,
quien fue mayor, soltero, dependiente de comercio, vecino de barrio La Cruz,
cédula de identidad 1-344-434. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000110-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José,
30 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2013052206).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mixto de quien en vida se
llamó Rafael Alberto Madrigal Morales, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino
de Cartago, cédula identidad: 03-0151-0949 y de Rita Isabel Navarro Araya,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula identidad: 03-0137-0780, vecina de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000085-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 19 de junio del 2013.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013052207).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Gladys Solano Ramírez quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de
identidad número: 1-411-1059 para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derechos a la
herencia de que si no se presentan en el plazo aquella pasará a quien
corresponda.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2013052213).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Díaz Sequeira,
quien fuera mayor, casado una vez, técnico en computación, vecino de San José
Hatillo Dos, cédula de identidad número 1-0638-0113. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100014-0216-CI.—Juzgado Civil, Laboral y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 19 de febrero del
2012.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052220).
En cumplimiento
del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que los señores Lidia
Rosa Pascual Lorenzo, mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, trescientos metros al este,
cien metros al sur y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de
identidad número ocho-cero cuatro ocho-ocho dos cinco, Raimundo Antolín
González Pascual, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de Dry Cleaning
la Margarita quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cuatro cuatro-seis uno nueve, y Lydia Esther González Pascual,
mayor, separada de hecho, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos
Ríos, de la Farmacia La Pacífica trescientos metros al este, cien metros al sur
y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
setenta y cinco-cero veintinueve, han solicitado la apertura de la sucesión
testamentaria en sede
notarial de quien en vida fuera el señor Raimundo Inocencio González Morera, quien
en vida fuera mayor, en unión de hecho, comerciante, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, trescientos metros al este,
cien metros al sur y veinticinco metros al este, cédula de identidad número
ocho-cero cuatro ocho-ocho dos cuatro. Se nombra como Albacea Propietaria a la
señora Lydia Esther González Pascual, de calidades supra indicadas. Se emplaza
a los interesados para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos ante la oficina del Notario Público
Mauricio González Crespo, quien tiene oficina abierta en Heredia, exactamente
doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre
Los Arcos, apartamento veintitrés-A.—Heredia, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013052250).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión
acumulada de Rafael Guzmán Guzmán, quien fuera mayor,
casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José, Tibás, de la esquina este
del Instituto Nacional de Electricidad cien metros al sur, cédula de identidad
número: uno cero ciento setenta y cinco cero cero
noventa y siete, fallecido en fecha veintinueve de diciembre del dos mil cuatro
y Marcedes Josefa Acuña Picado, quien fuera mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de San José, Tibas,
de la Esquina este del Instituto Nacional de Electricidad cien metros al sur,
cédula de identidad número: uno cero trescientos veintitrés cero doscientos
setenta, fallecido en fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas de la Notaría de Jorge Arturo Benavides Chacón,
ubicadas en Heredia, Centro, diez metros al este de los Tribunales de Justicia,
altos de la Tribuna, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: cuatro-dos mil trece.—Heredia, 12
de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052252).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión de José Édgar Gutiérrez Mendoza,
casado una vez, comerciante, cédula número cinco-ciento veintitrés-quinientos
dos, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega,
Alajuela, trescientos cincuenta al oeste y ciento cincuenta al sur del
cementerio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil trece.
Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052299).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arturo Sandoval Corrales,
quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sitio Mata de
Turrialba, cédula de identidad: tres-cero setenta y cinco-cero novecientos
treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 11-000415-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de enero del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013052301).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores, y todos demás interesados en la sucesión
de Rosa María Durán Huertas, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula dos-uno
tres cinco-uno cinco siete, vecina de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic.
Carlos Rodríguez Méndez, sita en Goicoechea, Calle Blancos, Residencial El
Progreso, casa c trece, donde se tramita el sucesorio notarial de la causante,
bajo el expediente N° 02-2008.—San José, 7 de agosto
del 2013.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013052314).
Se hace saber que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Contreras González,
quien fuera mayor, casado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula
8-0047-0775. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2013-100040-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052331).
Se emplaza a los
herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fue Ana María Cruz Jiménez, quien en vida fuera, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, de la esquina noreste de
plaza de deportes, dos cuadras norte y setenta y cinco al este, casa E once,
cédula cinco-cero seis uno-dos cero ocho, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas,
veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, Fax:
2775-1785. Tel.: 2775-0206, apercibidos de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien en derecho corresponda, Expediente 05-2013.—22
de julio del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013052345).
Se hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Antonio Ruiz Ramírez,
quien fuera mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Heredia,
cédula 0203620149. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-000655-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de agosto del año 2013.—Lic. María Inés Mendoza
Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013052397).
Por haberse
ordenado así dentro de expediente 13-000034-183-CI que es proceso sucesorio de
Víctor Manuel Sanabria Solera, quien fue mayor, estado civil casado una veces,
vecino de Ciudad Colón, de profesión pensionado, con cédula de identidad
3-151-019, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal
Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013052403).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Fabio Ugalde Vargas, quien fue mayor,
casado, una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Barrio
Lourdes, contigo al Aserradero La Loma, con cédula número dos-doscientos
seis-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta
notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco
Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 08-100403-297-CI (interno 0001-2013). Notaría
del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario 1
vez.—(IN2013052405).
Ante la Notaría
del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se
llamó, Juan José Castro Moya, mayor, casado dos veces, vecino de San José,
Desamparados, quien en vida portara la cédula de identidad número uno-tres tres
cuatro-cuatro tres cuatro. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del
Restaurante Isla Verde.—San José, veinte de diciembre
del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2013052411).
Ante la Notaría
del Dr. Femando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se
llamó, Celinda Laverde Venegas, mayor, viuda una vez, vecina de San José,
Desamparados, quien en vida portara la cédula de identidad número dos-uno cinco
cero-cero cuatro nueve. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del
Restaurante Isla Verde.—San José, veinte de diciembre
del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2013052415).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Jorge Eduardo Acuña Marchena, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 11-001343-0292-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, tres de julio de dos mil trece.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052475).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Josué Manuel González Rivas, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 11-001009-0292-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, veintiocho de julio de dos mil once.—2 de julio del
2013.—MSc. Johana Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2013052476).
Se cita a los
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Cenia Campos Ulate c.c. Xenia Ulate
Ulate, cédula de identidad N° 9-0002-0124, casada,
pensionada, vecina de San Mateo, cincuenta metros al oeste del Juzgado de Menor
Cuantía de San Mateo, quien falleció el dieciséis de marzo del dos mil doce,
para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la
única publicación de este edicto. Expediente N° 13-100007-0313-CI. Sucesorio de
Cenia Campos Ulate c.c. Xenia Ulate
Ulate; albacea provisional María Vanessa Oses Campos.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 27 de junio de 2013.—Lic. Marco
Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2013052479).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alberto Castro
Villalobos, casado una vez, comerciante, vecino de Puente Casa de Ciudad
Quesada de San Carlos, Alajuela, quinientos metros este del Taller Bustamante,
cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-cero cero nueve, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que se no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Sucesorio de Alberto
Castro Villalobos.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013052524).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Claudio Torres Rojas, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad 3-106-019, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien corresponda. 12-100066-0250-CI-5.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 12 de
noviembre del 2012.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—(IN2013052561).
Se emplaza a
todos los interesados, en la sucesión de María Ortiz Álvarez, quien fue mayor,
casada, ama de casa, cedula 0800340750, vecina de La Cruz, Guanacaste y Domingo
Reyes Noguera, quien fue
mayor, casado, cedula número 0900250241, vecino de La Cruz, Guanacaste, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará
a quién corresponda. Expediente N° 07-000302-0386-CI. Consec. Interno 45-10.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—(IN2013052606).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Cecilia Jiménez Arias, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad número 1-0344-0139 y vecina de
Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000386-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN20130621).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de
Miguel Flores Zúñiga, cédula: uno-uno siete tres-nueve siete seis, casado una
vez, albañil, vecino de El Carmen de la Unión de Tres Ríos, cien metros oeste
de la iglesia católica de la localidad. Para que dentro del término de 30 días
contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Expediente N° 01-2013. S. N. Notaria Ivette
González Chan. Sita en Tres Ríos, 800 metros al noroeste de la Escuela Juan
XXIII, fax: 2271-3237, tel: 8937-7961.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1
vez.—(IN2013052649).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión, N° 01-2013 de quien en vida fue quien
fuera, Róger de Castilla Berroterán,
mayor, soltero, educador, vecino de Los Chiles de Alajuela, 200 metros norte
del Hospital, cédula 8-054-443, para que dentro de 30 días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se le
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la
licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada,
San Carlos, frente a Cadena Comercial Sancarleña.—Ciudad Quesada San Carlos, doce de agosto del dos mil
trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013052676).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por María Eugenia Masís
Barquero, mayor, con cédula de identidad número: 3-132-756, a las 15:00 horas
del 7 de agosto del año 2013, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Javier
Obando Castillo, mayor, con cédula de identidad número: 3-121-349, casado una
vez, relojero, vecino de San Juan de La Unión, Barrio Herrán, Calle Piedra
Caras, 350 metros sur de carretera principal, fallecido el veinte de abril del
dos mil trece, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato,
por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Asdrúbal Vega Castillo, con oficina en Alajuelita
centro, costado sur del parque edificio amarillo dos plantas, oficina número 4.
Teléfono 2254-0446.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013052729).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría, por María Cecilia Gutiérrez Díaz, a las
nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, y comprobado el
fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Blasa
Díaz Duarte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cien metros al oeste y veinticinco metros
sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz de
Guanacaste.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013052742).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Eladio Chinchilla Mora, quien fue
mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad: uno-doscientos
treinta y seis-setecientos cincuenta y tres, vecino de San José, Desamparados,
Barrio Metrópoli, del depósito de materiales El Lagar, trescientos metros norte
y diez metros este, casa dos D; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil trece. Notaría de la Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal,
en Alajuela, centro, veinticinco metros norte del Monumento de Tomas Guardia.—Cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Andrea Alice
Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2013052761).
Se hace saber,
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Aníbal Pérez Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad
número 02-0248-0833, y vecino de Rosario de Naranjo. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000093-0295-CI
proceso sucesorio de Aníbal Pérez Ramírez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 05 de agosto del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2013052768).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belky José Villegas Matarrita,
mayor, divorciado una vez, auxiliar de enfermería, vecino de Desamparados de
Alajuela, cédula de identidad 0205380281. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000197-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052786).
En mi Notaría,
bajo expediente número 001-2013, se encuentra abiertos los procesos sucesorios
ab intestato en sede notarial, de quienes fueran Marcos Aurelio Chaves
Barrantes, cédula número 6-019-8798, Jerónima Claudia Hernández Herrera, cédula
número 9-055-277, María Ester Chaves Hernández, cédula seis-cero cincuenta y
cinco-cuatrocientos doce, y Víctor Manuel Chaves Hernández, cédula 6-050-611,
de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial, así como 946 del
Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de
treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Notario, Félix Ángel Hernández
Obando, carné 15 322. Oficina sita en Puntarenas, centro, 150 metros este, de
la Casa de la Cultura.—12 de agosto del 2013.—Lic.
Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013052790).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue señor Marco Antonio Zeledón
Quirós, mayor de edad, casado una vez, Taxista, cédula de identidad número
uno-doscientos noventa y cuatro-ochocientos noventa y cuatro con la misma
dirección a los comparecientes, defunción inscrita en la provincia de San José,
según las citas: uno cero tres uno seis cero cero cero cero seis dos seis, a
solicitud de señora María Cecilia Solano Zamora, mayor de edad, viuda,
pensionada, , portadora de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y
cuatro-seiscientos noventa y siete, Ana Cecilia Zeledón Solano, mayor de edad,
comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno cero
seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro y Jorge Zeledón
Solano, mayor de edad, casado una vez, chofer de autobús, cédula de identidad
número uno-setecientos cincuenta y seis-quinientos cinco, todos vecinos de San
Cayetano de la iglesia católica cien este y cien norte las cuales solicitan se
abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su padre, la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señor. En consecuencia
cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito
notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde
teléfonos 2258-0660.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013052793).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ernestina
Concepción Cubillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Golfito. A las diez horas y diecisiete minutos
del catorce de setiembre del dos mil doce. Expediente 12-000088-1086-FA.
Declaratoria judicial de abandono y depósito de menor.—Juzgado
de Familia de Golfito, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052818).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Sofía Luisa Calvo Porras, mayor, casada, cédula 0102420681, vecina de La
Florida de Siquirres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000148-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 1° de julio del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—(IN2013052836).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Apolonio Artavia Ramírez, quien fuera mayor, casado, agricultor,
vecino de San Rafael de Puriscal, cédula de identidad
número uno-cero cero uno-novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100046-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago,
3 de julio de 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052863).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Miguel Ángel Vargas Rojas, a las nueve
horas del cuatro de agosto del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Bolívar Francisco Vargas Vargas, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-ciento
cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Carmen María Montoya Mejía, San Ramón Alajuela. Teléfono 8715-0191.—Lic. Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1
vez.—(IN2013052885).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Antonia Rosenda Montenegro Obando, a
las diez horas del doce de agosto del año dos mil trece, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Juan Segundo Canales Rodríguez, soltero, vecino de
Guanacaste Sardinal de Carrillo un kilómetro al este de la Escuela de Obandito, cédula cinco-cero cinco seis cero-cero cinco
cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Ivonne Monge Calderón, San José Sabana Oeste de la Pops
un kilómetro oeste, cien sur y cien oeste. Teléfono
8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052912).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el
señor Martha Gloria Balderas Ceballos, quien en vida fue mayor de edad, de
nacionalidad mexicana, divorciada de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de
San José, Pavas, de la Embajada Americana quinientos cincuenta metros al oeste,
casa color Terracota, portones negros, portadora de la cédula de residencia
costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero
cero nueve cuatro tres tres
tres, para que dentro del plazo perentorio de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio Escalante,
calle 35 Río, avenida 17, casa 3386. Teléfono: 2524-2626, fax 2225-1201. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede
Notarial de Martha Gloria Balderas Ceballos. Expediente 0001-2013.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto
Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013052934).
De conformidad
con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura número
ciento treinta y uno, otorgada ante la Notaría de la Licenciada Sandra Arrieta
Sánchez, sita en Aserrí, frente al Polideportivo casa
dos plantas, con horario de lunes a viernes de nueve a. m. a cinco p. m.; se ha
abierto proceso sucesorio ab instestato extrajudicial
de la señora Luz Morales Mora, quien en vida fuera, mayor, soltera, auxiliar de
nutrición, vecina de Aserrí, Poás
doscientos metros sur este de la Escuela Andrés Corrales Mora, casa verjas
negras. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a
presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 0004-2013,
Notaría de la Licenciada Sandra Arrieta Sánchez.—Aserrí, doce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Sandra
Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052943).
El día de hoy,
seis de agosto de dos mil trece, compareció ante mí la señora Julieta del
Socorro Flores Sibaja, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula nueve-cero veinte-novecientos sesenta, vecina de San José,
Coronado, del ICE, cincuenta metros sur y veinte metros oeste, en su condición
de albacea testamentario, y única y universal heredera de quien en vida fuera
María Cristina Sibaja Blanco, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, del Servicentro
El Trapiche, cien metros norte, cédula uno-ciento cuarenta y seis-doscientos
ochenta y dos, quien falleció en fecha 2 de noviembre de 1999. La señora Flores
Sibaja manifestó que aceptó la herencia y que como
albacea procederá a realizar inventario de los bienes de la causante. El
Notario hizo constar las anteriores declaraciones en su protocolo, abriendo el
expediente de la sucesión, número 0001-2013, y por este medio cita a los
interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación
concurran a hacer valer sus derechos.—San José, seis
de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052946).
Por resolución
tomada por esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día nueve de
agosto del año dos mil trece, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede
Notarial conforme lo establecido en el Artículo 945, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial, proceso a nombre de quien
en vida fue la señora: Gloria Argentina Arias Paniagua, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad número: 3-153-726; vecina de San José,
Goicoechea, Ipís, 100 metros oeste, 50 metros sur, y
75 metros oeste, del Palí, Urbanización Las
Orquídeas, casa C Uno. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en
esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli,
Notario Público. Bufete Mora Carli & Sancho
Hernández. Teléfonos 2291-7155, 2296-9989.—San José,
nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(IN2013052969).
Se hace saber que
en esta notaría se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Patricia
Margarita Valverde Sanders mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de
identidad número: siete-cero cero cuatro cero-cero cinco siete uno, vecina de
Limón, Matina. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo
aquella pasará a quien corresponda. Tel. 2290-4475. Expediente N° 0017-2013.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Jorge Enrique Peña
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013053020).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión, en sede notarial de la
señora María Teresa Sánchez de Flores, cuyo nombre de soltera era María Teresa
Sánchez Giammattei, quien fuera mayor, de
nacionalidad salvadoreña, casada una vez, vecina de San José, Santa Ana, Pozos,
Urbanización Fontana Real número veintisiete, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a reclamar y hacer valer sus derechos, mismos que deberán ser presentados en San José, La Uruca, frente al Centro de Nacional de Rehabilitación del
INS. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que
si no se apersonan dentro del plazo otorgado, los bienes a heredar se
distribuirán entre quienes corresponda. Expediente 0002-2012.—Notaría del Licenciado Luis Marino Castillo
López.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.— 1
vez.—(IN2013053042).
Notaría de la
Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Se emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de
quien en vida fue señor Jorge Eduardo Solís Lobo, mayor, taxista, vecino de
Heredia, San Rafael Barrio Santísima Trinidad, cédula cuatro-ciento uno-seiscientos
dieciséis. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen
ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente número cero cero dos-dos mil diez.
Sucesorio en sede notarial de Jorge Eduardo Solís Lobo Notaría de la Licenciada
Xinia Patricia Aguilar Picado. Notaria
Pública. Teléfono 2260-9011.—Heredia, catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013053094).
Se hace saber que
en Notaría de Edmundo Arias Rosales se tramita el proceso sucesorio de Flora
Cortés Sánchez, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula 1-0273-0034,
vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellas que crean tener derecho a la
herencia, y que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 01-2013. La oficina del Notario es en la Aurora
de Heredia, Condominio Lorena casa setenta y cinco.—San
José, cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013053096).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo
Morales Hidalgo, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula
número uno-cuatro nueve tres-cero cero seis, ultimo domicilio en San Antonio de
Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si
no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública de la Licenciada Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José,
de La Maternidad Carit, dos cuadras al este y
veinticinco metros al sur, Bufete Navarro y Asociados. Fax 2253-3503.
Expediente notarial de sucesorio número 01-2013.—Lic.
Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1
vez.—(IN2013053124).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Sánchez
Hernández, mayor de edad, casado, pensionado del Magisterio Nacional, con
cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta-cuatrocientos doce; y vecino de
Grecia Centro, provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de
Repuestos Ulate; para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta
notaría, ubicada en Grecia centro, costado oeste de la Casa Parroquial, a redamar
sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien
corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó
mediante acta notarial, escritura número ciento treinta y tres, del protocolo
dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas treinta minutos del
once de julio del año dos mil trece; en la que se nombró como Albacea
propietaria a: María Ester Araya Gómez, conocida como Marita
Araya Gómez mayor, mayor, viuda, pensionada del Magisterio Nacional, con cédula
de identidad, número: Dos-doscientos trece-cero cincuenta y siete; y vecina de
ciento veinticinco metros al sur de Repuestos Ulate,
en Grecia centro, provincia de Alajuela. Expediente número: 001-2013. Jorge
Córdoba Umanzor Notario. Grecia a las 9:00 horas del
catorce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Jorge
Córdoba Umanzor, Notario.—1
vez.—(IN2013053165).
Ante esta
notaría, a las diecinueve horas del 05 de agosto del 2013, mediante escritura
número 70 del protocolo cuatro, se abrió la sucesión legítima en sede notarial
de quien en vida fue José Orlando Rodríguez Jiménez, quien fuera mayor de edad,
divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad 4-0115-0006
y vecino de Heredia, San Pablo, de la Fábrica Mabe, 800 metros oeste y 250
norte. Se nombró como albacea provisional a Harold Rodríguez Castro. Notaría
sita en Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, trescientos metros este de las
antiguas bodegas de Forcón, fax 2244-4094. Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer
valer sus, derechos, de lo contrario, la herencia pasará a quien o quienes
corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaria
pública: Elizabeth Solano Pacheco.—Heredia, 5 de
agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2013053178).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Harris Emanuel Powell Vassel, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado,
vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero cero dos
cinco-cero ocho uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan.
Teléfonos dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y tres-sesenta y tres, Fax:
dos-setecientos cincuenta y ocho-cuarenta-treinta. Expediente cero cero dos-dos mil trece.—Lic.
Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1
vez.—(IN2013053184).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Jonatan
Agüero García, mayor, soltero, empleado bancario, vecino de Cartago, Villas de Ayarco, casa F-veintiocho, cédula de identidad número
uno-mil ochenta y dos-seiscientos cuarenta y cuatro, a las ocho y treinta horas
del ocho de agosto del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes
en vida se llamaron, Juan Aníbal Agüero Picado, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Cartago, Villas de Ayarco,
cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y siete-doscientos cincuenta y
cinco, fallecido el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y
seis, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago al
tomo quince, folio doscientos diez, asiento cuatrocientos veinte, y de mi madre
la señora Yadira García Corrales, mayor, casada una vez, del hogar, vecina
Cartago, Villas de Ayarco, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta, fallecida el día
veinte de diciembre del dos mil diez, en Cartago, según consta en el Registro
de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta y uno, folio
cuatrocientos cuarenta, asiento ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes,
San José, Teléfono 2234-6923.—Lic. Mario Alberto
Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053288).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados
en la sucesión de los señores María Cecilia Brenes Louis, quien en vida fuera
mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, vecina de San José, La
Soledad, calle nueve avenida dieciséis-dieciocho, casa número mil seiscientos
setenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos
veintiuno-trescientos sesenta y siete, quien falleció a la edad de sesenta y
cinco años en el Hospital México, el día catorce de octubre de mil novecientos
noventa y siete; y Carlos Picado Picado, quien en
vida fuera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Soledad,
calle nueve avenida dieciséis-dieciocho, casa número mil seiscientos setenta y
uno, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y
nueve-doscientos dieciocho, quien falleció a la edad de setenta años en el
Hospital Calderón Guardia, el día doce de setiembre del dos mil, para que en el
plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2013
de la Notaría de Adrián Echeverría Escalante, Bufete RE&B Abogados, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, con horario de
lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde; teléfono: 2201-8012,
fax: 2201-8014.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013053405).
Se emplaza al
interesado en la sucesión de Carlos Luis Montenegro Rivera, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio
extrajudicial 010-2013. Causante Carlos Luis Montenegro Rivera. Notaría de la
Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado sur de la iglesia.—San Rafael,
Cartago veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Laura Gómez Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013053414).
En virtud de
haberse comprobado el fallecimiento de la señora: María Imelda Monge Torres,
quien en vida fue mujer, divorciada una vez, vecina de Cartago, Tres Ríos,
cédula número tres-cero ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y
nueve. Por única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días, contado a partir de esta publicación, se apersonen ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que se consideren tener derecho en
calidad de herederos, que si no se apersonan en el referido plazo la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del Lic. Guillermo Francisco
Moreira Ramírez.—Cartago, Tres Ríos, 9 de agosto del
2013.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013053490).
Se cita a todos
los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del
señor Gabriel Moreira Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
número dos-ciento noventa y dos-ciento ochenta y ocho, vecino de Limón, barrio
Los Cangrejos, contiguo a la entrada de barrio Ojo de Agua, distrito primero, cantón central de la
provincia de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a la Notaría que se indicará a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en el sucesorio notarial número cero cero
cero uno-dos cero uno tres del señor Gabriel Moreira
Madrigal, gestiona Elieth María Moreira Álvarez.
Oficina del Notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón centro, frente a los
Tribunales de Justicia.—Limón, trece de agosto del dos
mil trece.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013053491).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Anastasio Rodríguez Morera quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino
de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, 300 metros del súper Kali, cédula seis-cero treinta y cuatro-seiscientos noventa
y dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, ciento
veinticinco metros norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cuatro-trece.—Alajuela,
cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013053511).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Porfirio Alcides Barrientos Cascante
y Sergia Umaña Aguilar, mayores, casados una vez,
agricultor y de oficios domésticos, vecinos de Parrita La Vasconia
de la escuela trescientos metros sur, cédulas número uno-cero ciento sesenta y
ocho-cero setecientos setenta y nueve y cédula de identidad uno-cero doscientos
dos-cero quinientos noventa y dos, fallecidos el diecisiete de agosto del dos
mil cuatro y el primero de abril del dos mil once, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2013.Sucesión Porfirio Alcides Barrientos Cascante
y Sergia Umaña Aguilar.—Parrita,
15 de junio del 2013.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013053514).
Comprobado el
fallecimiento de Lilliam Arce Córdoba, mayor, viuda,
con cédula número: cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos noventa y
ocho y Víctor Édgar Salas Miranda, casado una vez., agricultor, con cédula
número: cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos ochenta y ocho; ambos
mayores, casados una vez, vecinos de Tibás trescientos veinticinco suroeste del
parque, se declara abierto proceso sucesorio en sede Notarial. Se designa como
albacea a Laura Salas Arce, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de San
Bosco de Santa Bárbara de Heredia, dos kilómetros y medio al este de la
pulpería El Mercadito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles,
a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia,
trece horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053661).
Por escritura número
doscientos cincuenta y seis, otorgada en Santa María de Dota, a las nueve horas
del diecisiete de agosto del año dos mil trece, comprobada la defunción de Luis
Enrique Ureña Solís, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de
Quebradillas de Jardín de Dota, de la ermita, cuatrocientos metros al sur y
cien metros al norte, con cédula de identidad número uno-trescientos dos-cero
treinta y cinco, fallecido el día veinte de junio del año dos mil trece, en
Santa María de Dota, hijo de Rafael Ureña Ureña y
Facunda Solís Fallas, se declara abierto su sucesorio ab intestato. Se tiene
por designada a la señora Myriam Solís Rojas conocida como Nuria Solís Rojas,
como albacea provisional, y como albacea suplente, al señor Luis Rafael Ureña
Solís. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio
sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
de ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Expediente número
2013-02-3796-Not.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013053665).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión intestada, de quien fue Eugenia María
Bolaños Cubero, quien fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, de mi misma
dirección, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero
ciento cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2013, notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas, notario público, 200
metros al norte de la Plywood, Colima de Tibás.—San José, 17 de agosto del 2013.—Lic. Henry Alpízar Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013053688).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Jaime Alberto Camacho Clement, quien fuera mayor, casado una vez con la primer
compareciente, pensionado, vecino de San José, cantón Moravia, distrito San
Vicente, de las Canchas de Rolando Fonseca cien metros al este, con cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco ocho tres uno nueve, fallecido el quince de
julio del dos mil trece en Costa Rica, provincia de San José, cantón central
San José, distrito Hospital, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la
herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es bufete
Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya,
edificio Teral, oficina 36, telefax 2222-5654.—San
José, 18 de agosto del 2013.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013053733).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó señor Juan
Francisco Arburola Cardalda,
mayor, quien fue casado una vez, con cédula de identidad número cinco-cero
setenta y uno cuatrocientos setenta y tres, quien era chofer, quien era vecino
de Barrio Moracia, de la puerta principal del estadio
cien este, cincuenta al norte Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en
defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
heredero, de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a
quien corresponda. Lic. Ginnette Arias Mora, sita en
San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque, El Alto San José,
teléfono 2245-5895, 8363-4517, San José.—San José, tres de agosto del dos mil
trece.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053743).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Martín Derby Derby,
quien fuera mayor, casado, soldador, portador de la cédula de identidad número
nueve-cero cero tres-ocho cero cinco, vecino de Limón, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000375-0678-CI-3
de Martín Derby Derby, gestiona Armita Casanova Bryan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2012.—Lic. Raúl Buendia Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2013053779).
Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, hace saber a Jorge Alberto Sanabria Guevara, que en este
Despacho, se interpuso un proceso de declaratoria de ausencia, bajo el
expediente 11-100038-0216-CI donde se dictó la resolución que literalmente
dice: 37-2012.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las nueve
horas seis minutos del catorce de junio de dos mil doce. Vistas las presentes
diligencias de declaratoria de ausencia de Jorge Alberto Sanabria Guevara,
promovidas por María de los Ángeles Sanabria Guevara; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la
resolución de este asunto, tenemos: A) Que Jorge Alberto Sanabria Guevara es
hijo de José Antonio Sanabria Rivera y Amada Guevara Arce, quien nació en El
Carmen de Cartago el día 19 de enero de 1958. (Ver certificación de folio 1).
B) Que Jorge Alberto Sanabria Guevara, no aparece con matrimonio inscrito en el
Registro Civil de Costa Rica. (Ver certificación de folio 3). C). Que Jorge
Alberto Sanabria Guevara es dueño del inmueble del partido de San José
matrícula de Folio Real número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos
ochenta y tres guión cero cero dos. (Certificación
registral de folios 5 y 6). D) Que en el Departamento de Cómputo de la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y
Policía aparece salida del país del señor Jorge Alberto Sanabria Guevara el día
once de noviembre del año dos mil, sin que a la fecha de esa certificación
aparezca ingreso a territorio nacional. (Ver certificaciones de folios 7 y 8 y
testimoniales de folios 17 y 18). D) Que el señor Jorge Alberto Sanabria
Guevara, laboraba como marinero, y que la embarcación en la cual laboraba fue
reportado su naufragio por noticias internaciones (fotostáticas de folios 9 al
11 y testimoniales de folios 17 y 18). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado
como está que Jorge Alberto Sanabria Guevara, salió del país desde el día once
de noviembre del año dos mil, sin que haya regresado, sin que se tenga noticias
de su paradero, desde su última noticia, en la que se indica que tal marinero
laboraba en el Barco “Anita”, y que éste aparentemente sucumbió por las
inclemencias del tiempo, las presentes diligencias se encuentran en debida
forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código
Civil, y al haber transcurrido el plazo de diez años que señala el precitado
numeral en el cual se deba contar con apoderado general en el país, para todos
o la mayor parte de sus negocios, resulta ineficaz la comprobación de tal
probanza, al haber transcurrido el plazo antes citado. En consecuencia, se
procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Jorge Alberto
Sanabria Guevara, cédula de identidad número 3-0245-0727, con las consecuencias
legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del
Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código
Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por
tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules
costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del
ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se
inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin
de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados
aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias.
En consecuencia, se declara ausente a Jorge Alberto Sanabria Guevara, cédula de
identidad número 3-0245- 0727, con las consecuencias legales que ello conlleva
de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De
conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil,
publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con
intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses
ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su
conocimiento la declaratoria hecha.- Oportunamente se inscribirá esta
resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los
ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las
copias necesarias. Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz.
Juez. Asimismo, se dictó la resolución de las once horas catorce minutos del
catorce de agosto del dos mil doce que indicó: Por haberse dictado con evidente
error, toda vez que no coincide con el contenido del presente asunto se corrige
el error material contenido en la resolución de las nueve horas seis minutos
del catorce de junio del dos mil doce, para que en su lugar no se lea:
“remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si
tuvieren noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha”
en su parte considerativa en relación a su parte dispositiva. En lo demás se
mantiene incólume la mencionada resolución. Por ser una providencia se declara
firme la presente resolución en ese sentido. Expídase el edicto correspondiente.
Queda el mismo a disposición de la parte interesada en la secretaría del
despacho para su debida publicación. MSc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de
ausencia de Jorge Alberto Sanabria Guevara promovido por María de los Ángeles
Sanabria Guevara. Expediente N° 11-100038-0216-CI. Publíquese en el Boletín
Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos.—Juzgado Civil, Trabajo, y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita.—Lic. Jainer
Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2013042747). 3 v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kimberly Vanessa Duarte
Abarca, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis
de junio del dos mil trece. Expediente: 13-400081-1046-FA (85-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de junio del
2013..—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2013051488). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor (incapaz) Aarón Lemaitre Villegas,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°12-000064-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Yéssica Lemaitre Villegas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 21 de junio del 2012.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(IN2013051595). 3 v. 1
Se avisa, al
señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, casado, argentino, cédula de residencia
número 103200040063, de domicilio desconocido, representado por el curador
procesal licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N°
13-000114-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de
edad Joel Yareth Carrizo Moncada, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia contra de Ricardo Claudio Carrizo, y Leydi Margarita Moncada Rivera que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y cuatro minutos del diecisiete abril del dos mil trece,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos
accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del
2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2013049745).
Se avisa al señor
Leonel Vásquez Espinoza, mayor, cédula 1-0493-0875, costarricense, soltero,
jardinero y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente 13-000149-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial,
promovida por el licenciado Ernesto Romero Obando, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Abraham Vásquez Madrigal. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049746).
Se avisa, al
señor Pablo Sosa González, mayor, cubano, pasaporte número D1740713216,
representado por la curadora procesal licenciada Tanya
Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 13-000189-0673-NA de Declaratoria Judicial de
abandono de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Live Rojas Rojas y Pablo Sosa González, que en resolución dictada por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a
las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinte de mayo dos mil trece,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos
accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del 2013.—Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2013049750).
Se avisa que en
este Despacho el señor Giovanny Mora Ureña, solicita se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Alannys
Gutiérrez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 13-000265-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de junio
del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN201349752).
Se avisa que en
este Despacho los señores Manuel Emilio Araya Padilla y Silvia Andrea Ramírez
Schmidt, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000266-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049754).
Se avisa que en
este Despacho los señores Darling Villafuerte Chavarría y Eduardo Enrique
Garita Moraga, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Makensy Ricardo Cascante
Gómez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000272-0673-NA Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.— (IN2013049755).
Se avisa que en
este Despacho los señores Ana Johanna Jiménez Núñez y Leonardo Enrique Hidalgo
Acuña, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad David Natahel Barrios
Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000275-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049756).
Licenciada
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Róger Enrique Madrigal Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado una vez, de domicilio desconocido, cédula 2-547-703, se le hace
saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada N°
12-001179-0292-FA, establecido por Heber Antonio Espinoza Vigil,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 100746-2013. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y tres minutos del
veintisiete de mayo de dos mil trece. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Heber
Antonio Espinoza Vigil, mayor, soltero, técnico en
telemática, cédula 6-367-523, vecino de Rincón Herrera de Alajuela. Participan
como intervinientes Yocelin González Porras, mayor,
divorciada, secretaria, del mismo vecindario que el promovente,
cédula 2-605-750 y Róger Enrique Madrigal Madrigal, mayor, divorciado, chofer, lugar de residencia,
desconocido, cédula de identidad número 2-547-703. Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—...., 2º—..., 3º—...
Considerando I.—Hechos probados:.... II.—Sobre el fondo:... Por tanto. De conformidad con lo
expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se
acogen las diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada promovidas por
Heber Antonio Espinoza Vigil y en consecuencia se
ordena al Registro Civil se inscriba como tal a la menor Casey,
actualmente de apellidos Madrigal González, por lo que adelante aparecerá como
hija del promovente Espinoza Vigil
y de la señora González Porras, quien ha estado anuente a este reconocimiento,
de ahí que en adelante el nombre y apellido correcto de la infante será Casey Espinoza González, por lo que deberán modificarse los
asientos de la Partida de Nacimiento Tomo 957, Página 396, Asiento 791, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2013050946).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Miguel Ángel Delgado Mora, cédula 0401240936, a favor del
señor Franklin Delgado Mora, cédula 0401390695. Expediente número
13-000879-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
02 de julio del 2013.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013051022).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Donny
cc Danny Hernández Ruiz Hernández Ruiz mayor, casado, operario de maquinaria,
vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 1-1507-0477, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Donny,
por el de Danny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2013051225).
Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Michael Steven Cubero
Umaña, mayor, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos
cuatro-ciento veintidós, domicilio ignorado hace saber que en: depósito
judicial de menor. Expediente: 12-400049-1046-FA (54-12). Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Michael Steven Cubero Umaña y
otra. Se ha dictado el auto de traslado de depósito judicial a las trece horas
diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Que dice: Juzgado de Familia
de Buenos Aires, a las trece horas diez minutos del trece de abril del dos mil
doce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la
persona menor de edad Thakiry Daneycha
Cubero Murry, promovida por el Patronato Nacional de
la Infancia representada por la Licenciada Dunnia
Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días al señor Michael
Steven Cubero Umaña y la señora Katherine Murry Cantero
en su calidad de padres del menor a fin de que se apersonen a quienes se les
previene que una vez notificados de esta resolución deberán indicar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan o el
medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por
causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
(Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.). Por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado el cual quedará en la secretaría de este despacho a
disposición del promovente para su debida
publicación. Conforme lo solicita la parte promovente,
realícese el depósito judicial provisional de la menor Thakiry
Daneycha Cubero Murry en el
hogar de la señora Marjorie Umaña Hidalgo, portadora
de la cédula de identidad número 6-0246-0331, por lo cual se les previene a
Umaña Hidalgo que dentro del plazo de tres días deberán apersonarse a este
despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositario
provisional de dicha menor. Notifíquese la presente resolución a: 1) Marjorie Umaña Hidalgo, en su calidad de posible
depositaria de la menor Thakiry Daneycha
Cubero Murry, por medio de cédula y copias de ley en
su casa de habitación, localizada Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda
entrada al fondo, ultima casa, de zócalo sin pintar; 2) a la señora Katherine Murry Cantero en su calidad de madre registral de la menor,
quien se localiza en Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda entrada al
fondo, cabina detrás de la última casa, de zócalo sin pintar; 3) al señor
Michael Steven Cubero Umaña, en su condición de padre registral de la menor,
quien puede ser localizado en Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda
entrada al fondo, cabina detrás de la última casa, de zócalo sin pintar; para
dichas diligencias se comisiona al señor jefe de policía de proximidad de
Buenos Aires. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de
Familia de Buenos Aires, a las once horas quince minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil doce. Visto el memorial de folios 69, se resuelve: De
previo a todo trámite se le previene a la parte promovente
que debe demostrar mediante documento idóneo si el señor Michael Steven Cubero
Umaña ha salido del país. Lo anterior dentro del plazo de cinco días so pena de
no atender futuras gestiones. En otro orden de ideas, solicítese: 1) A la Caja
Costarricense de Seguro Social el reporte de planillas del señor Michael Steven
Cubero Umaña, 2) al Registro Público Sección Mercantil, a fin de que indiquen
si dicho señor tiene apoderado registral inscrito; y 3) al departamento de
Cuentas Cedulares del Registro Civil, a fin de que se sirvan enviar la cuenta
cedular con la última dirección reportada. 4) Solicítese a la Dirección
Nacional de Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan brindar a este
despacho los Movimientos Migratorios del señor Michael Steven Cubero Umaña, que
aparezcan registrados desde el año dos mil doce hasta la presente fecha. Expídanse
los oficios respectivos. Notifíquese. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.
Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las diez horas cinco minutos del doce de
junio del dos mil trece. Revisado minuciosamente el presente asunto, se
desprende que el señor Michael Steven Cubero Umaña, padre de la menor Thakiry Daneycha Cubero Murry, no ha sido notificado de las presentes diligencias,
por cuanto se desconoce su domicilio. Asimismo, constando la certificación de
entradas y salidas del país y certificación de apoderado generalísimo que lo
represente; se resuelve: Se ordena notificar por edicto al señor Michael Steven
Cubero Umaña la presente resolución, la de las once horas quince minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil doce, así como el auto de traslado dictado a
las trece horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Expídase el
edicto correspondiente el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta
Nacional, una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la
parte promovente la respectiva cancelación de los
derechos de publicación. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051483).
Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Víctor Hugo Umaña
Mena, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta
y cuatro-ochocientos ochenta, domicilio ignorado, hace saber que en depósito
judicial de menor. Expediente: 10-400133-1046-FA (150-10). Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Víctor Hugo Umaña Mena y otra.
Se ha dictado el auto de traslado de depósito judicial a las siete horas
treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Que dice: Juzgado
de Familia de Buenos Aires, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil diez. En vista al escrito presentado a este despacho por
parte de la promovente visible a folio 66, se tiene
por cumplida la prevención hecha mediante la resolución de las nueve horas
veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. En otro orden de
ideas, se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de
las personas menor es de edad Karina Vanesa, Rocío y Kerlin
todas de apellidos Umaña Robles, promovida por el Patronato Nacional de la
Infancia, representada por la Licenciada Dunnia Mena
Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días al señor Víctor Hugo
Umaña Mena y la señora Virginia Robles Umaña en sus calidades de Padrastro y
madre registral respectivamente de las menores, a fin de que se apersonen, a
quienes se les previene que una vez notificados de esta resolución deberán
indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su
omisión, mientras no lo hagan o el medio señalado fuere impreciso, inexistente
o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho las futuras
resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas (Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1)
y 825 del C.P.C.). Previo a la notificación del señor Víctor Hugo Umaña Mena,
en su calidad de padre registral de las menores, se ordena enviar atento oficio
a los señores jefes del Registro Civil, Sección Cuentas Cedulares para que
certifique si el señor Umaña Mena registra alguna dirección donde ser
localizado; al señor jefe de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección
Planillas para certifique si el demandado cuenta con algún patrono y al señor
jefe de Migración y Extranjería, para que certifiquen los movimientos
migratorios del demandado, lo anterior de previo a notificar por medio de
edicto. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la señora Virginia
Robles Umaña en su calidad de madre de las menor es, por medio de la Delegación
Policial de Buenos Aires, siendo que esta puede ser ubicada en Buenos Aires, B°
Las Gemelas, 200 al oeste del restaurante el Brunka.
Notifíquese.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas treinta
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Por haberse omitido en su
oportunidad y previo a la notificación del señor Víctor Hugo Umaña Mena, en su
calidad de padre registral de las menores, solicítese por medio del despacho la
siguiente prueba documental. a) de la Caja Costarricense de Seguro Social, si
aparece reportado en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección
de los mismos, b) del Registro Público de la Propiedad si tienen o no apoderado
inscrito que lo represente, c) al Departamento de Cómputo de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad, certificación los movimientos
migratorios, d) del Registro Civil el domicilio electoral reportado e) a la
Oficina de Régimen de Excepción, si el progenitor accionado ha realizado algún
trámite en esa oficina para obtener su documentación, en caso afirmativo
indicarnos toda la información aportada así como el domicilio que se haya
señalado. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia
de Buenos Aires, a las siete horas diez minutos del seis de junio del dos mil
trece. Revisado minuciosamente el presente asunto se desprende que el señor
Víctor Hugo Umaña Mena, padre de las menores Karla Vanesa, Rocío y Kerlin (todas de apellidos Umaña Robles), no ha sido
notificado de las presentes diligencias, por cuanto se desconoce su domicilio.
Asimismo constando la certificación de entradas y salidas del país y
certificación de apoderado generalísimo que lo represente se resuelve: se
ordena notificar por edicto al señor Víctor Hugo Umaña Mena la presente
resolución, el auto de traslado de las siete horas treinta minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil diez, así como la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Expídase el
edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta
Nacional una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la
parte promovente la respectiva cancelación de los
derechos de publicación. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de junio del
2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013051486).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente número 13-000523-0938-FA, los señores Róger Francisco Rojas Bogantes, mayor, casado, topógrafo,
cédula de identidad número 01-0905-0411, vecino de Liberia, y Erika Portugez González, mayor, casada, ingeniera en
construcción, cédula de identidad número 01-0909-0193, vecina de Liberia,
solicitan se apruebe la adopción del menor José Andrés Rangel Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de julio
del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013051670).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana
Gloria García Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Eladio
Obando Martínez a favor de la presunta insana Ana Gloria García Álvarez.
Expediente número 12-400173-1046-FA.—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 19 de febrero del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013051703).
María Vanessa
Soto Rodríguez, Jueza, se encuentra la sentencia de las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de
Familia de Cañas, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece.
Resultando: I... II... III...; y considerando: a)… b)… c)… e)... f)... g)...
h)... i)... Sobre el fondo III ... Por tanto: En
virtud de lo expuesto y normas de derecho invocadas, se falla: Se declara
insano a Esteban Andrés Benavides Calderón y Kathia Yessenia Benavides Calderón y se le designa como su
curadora definitiva a la señora Maribel Calderón Aguilar, quien deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de ocho días, una vez firme esta sentencia. La
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o bien, por acta en el despacho compareciendo el
curador designado personalmente. Asimismo se le advierte a la curadora Calderón
Aguilar, que de conformidad con el artículo 237 del Código de rito, no se
encuentra obligada a dar fianza o rendir garantía, sin embargo una vez que la
curatela aquí impuesta cese por cualquier causa, si está obligada a rendir
cuentas de su administración.- Firme esta sentencia deberá ser publicada una
vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección Personas, una vez que el curador haya aceptado el cargo.- Los gastos
del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese. Licda.
María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza. EXP: 12-400286-0928-FA (291-2-2012)-A. En
diligencias de declaratoria de insania de Esteban Andrés Benavides Calderón y Kathia Yessenia Benavides
Calderón. Promueve: Maribel Calderón Aguilar.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 31 de julio del 2013.—Lic. María Vanessa
Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052022).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 13-000647-0364-FA, los señores Hans
Guillermo Strunz Romanini,
mayor, ingeniero industrial, cédula 1-924-111 y Laura Rodríguez Camacho, mayor,
cédula 1-835-944, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor
Guadalupe Flores Gutiérrez. Se concede a los interesados en el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de junio del año
2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013052429).
Licenciada Liana
Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Paulo Muñoz Tellez, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
casado, profesión desconocida, domicilio desconocido, pasaporte número DI393,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elena Bolaños
Campos cédula de identidad 04-0109-0682 contra Pedro Paulo Muñoz Tellez pasaporte número DI393, bajo el número de expediente
13-000505-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y
cuatro minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante María Elena Bolaños Campos, se
confiere traslado a el
accionado Pedro Paulo Muñoz Tellez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
130005050364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a
la señora María Elena Bolaños Campos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Solicitud de información a empresas
públicas: Se ordena expedir oficio dirigido al Instituto Costarricense de
Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Empresa de Servicios Públicos de
Heredia y a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efectos de que sirvan
informar al Despacho si el demandado Pedro Paulo Muñoz Tellez
pasaporte DI393, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por
dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052430).
MSc. Liana
Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gilberto
Espinoza Porras, documento de identidad 2-0461-0330, divorciado, comerciante,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria de extramatrimonialidad en su contra,
bajo el expediente número 13-000455-0364-FA en el cual se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y uno
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece. Se tiene por establecido
por parte de Jennifer González Solórzano el presente proceso de declaratoria de
extramatrimonialidad en contra de Gilberto Espinoza
Porras a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la
conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la
testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales,
quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de
Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de
Flores, señaló las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil trece,
con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace
saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar
cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento
razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el
Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa
circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se
pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan
citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la
actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98
del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse
esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa
circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con
dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio
donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con Apoderado
inscrito. Asimismo, debe la parte indicar el nombre y calidades de dos testigos
que serán interrogados sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de
la parte demandada, además envíese a la Caja Costarricense del Seguro Social,
Registro Civil y al Instituto Costarricense de Electricidad, a fin de que
informen la dirección reportada por el demandado Espinoza Porras. Citación a la
parte actora: Se cita a
la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación
de esta resolución, comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Liana Mata Méndez. Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso declara extramatrimonialidad
de Jhennifer González Solórzano contra Gilberto Espinoza
Porras; expediente Nº 13-000455-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 24 de mayo del año 2013.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2013052431).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Dominga Isabel Badilla Araya, cédula 2-0093-0788. Expediente número
2013-000386-0186-fa.—Juzgado de Familia de Hatillo,
al ser las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2013052432).
Se avisa que en
este despacho los señores Andrea Castillo Padilla y Yeiner
Quesada Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Santiago Ariel Arias González. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 13-000274-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 1° de julio del 2013.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013052455).
De la anterior
solicitud de adopción individual de la persona menor de edad Ivania Alexandra Blanco Córdoba, promovidas por Ivannia Castillo Morán, se da aviso a todas aquellas
personas con interés contrario a la adopción de la persona menor de edad para
que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen en este despacho, formulando sus oposiciones mediante
escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad con indicación
expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N°
12-000627-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del
2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013052457).
Lic. Carlos Leandro
Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Antonio Cox Charles se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ana
Isabel Quesada Navarro contra Mario Antonio Cox Charles se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del
dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país
establecido por Ana Isabel Quesada Navarro, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Mario Antonio Cox Charles (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular” con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones de este circuito. A
fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las quince horas del once
de julio de dos mil trece. Notifíquese esta resolución al demandado
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al desconocerse su dirección se ordena la publicación del edicto de ley
Notifíquese. Lic. Carlos Leandro Solano Juez. Lo anterior por haberse ordenado
así en autorización salida del país actora Ana Isabel Quesada Navarro.
Expediente N° 13-001329-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013052462).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente número 13-000459-0938-FA, los señores Carlos
Bernal de Jesús González Chinchilla y Kattia María
Quesada Araya, ambos mayores de edad, casados una vez, el ejecutivo bancario y
ella profesora universitaria, vecinos de Curubandé de
Liberia, cédulas de identidad por su orden 0203680601 y 0107930477, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de las menores Valeria Calero Godínez y Sharon
Calero Godínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de julio
del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013052467).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Judallee Jones Campbell,
promovido por Albert Jones Campbell. Expediente N° 13-000239-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 16 de mayo del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052469).
Lic. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Michael Roberth Cortés Ulate, que en este
despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente
número 13-000118-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y diecinueve minutos del
veintitrés de enero del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante Arlene Rebeca Valderramos Loría, se confiere
traslado al accionado Michael Roberth Cortés Ulate por el plazo perentorio de diez días para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución
por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Cartago de
este circuito, para lo cual se debe de aportar un juego de copias de todo lo
presentado. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud
de que se desconoce su dirección, envíese los oficios de estilo a fin de
obtener su domicilio. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Arlene
Rebeca Valderramos Loría
contra… Expediente N° 13-000118-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García.
Jueza.—1 vez.—(IN2013052472).
Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Cristian Alonso Méndez Manzanares, en su carácter personal, quien
es mayor, desconocido, cédula 2-577-523, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Cristian Alonso Méndez Manzanares, se ordena notificarle por
edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 100566-2013. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente:
12-000068-0292-FA, a las once horas y cero minutos del veintidós de abril de
dos mil trece. Proceso declaratoria judicial abandono, proceso de declaratoria
judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general
judicial la Licenciad a Hazel Oreamuno
Sánchez, mayor de edad, abogada, portador a de la cédula de identidad
2-557-002, contra Paola Córdoba Gonzáles, mayor, casada, costarricense, con
cédula 1-1184-527 y vecina de Puntarenas; Cristian Méndez Manzanares, mayor,
costarricense, portador de la cédula 2-577-523 y vecino de Puntarenas.
Resultando: I.-Acciona el representante local del Patronato Nacional de la
Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono del niño
Cristian Jesús Méndez Córdoba, con fines de adopción, por parte de sus progenitores
además de que se ordene el depósito judicial de dicho niño en la entidaad actora. II.- La parte demandada Paola Córdoba
Gonzáles y Cristian Méndez Manzanares, fue notificada de la acción en forma
personal dejando transcurrir el término del emplazamiento, sin que se hubiera
presentado a contestar la demanda invocada. III.-En los procedimientos se han
observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad
alguna, y esta sentencia se dicta dentro del término de ley; Considerando: I.-)
Hechos probados: los siguientes de importancia: 1.-) Que el menor Cristian
Jesús Méndez Córdoba, nació el cinco de diciembre del dos mil tres, es hijo de
Cristian Méndez Manzanares y Paola Córdoba González y así consta en los libros
del Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo
cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento noventa y cuatro, asiento
trescientos ochenta y ocho (ver folio 9). 2.-) Que mediante auto administrativo
de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil once, se ordena el déposito del niño Cristian Méndez Córdoba, en el hogar de
Juan Carlos Sánchez Alvarez y Laura María Guadamúz (ver folios del 46 a 53). 3.-) Que el menor
Cristian Jesús Méndez Córdoba, se encuentra ubicad o en el hogar de los señores
Juan Carlos Sánchez Álvarez y Laura María Guadamúz
reuniendo ese hogar las condiciones necesarias para garantizar su sano
desarrollo integral (Cfr. folio 42 a 44, Informes Sociales de folios 112 al 116
124 al 130, 148 al 153,) 3.-) Que en el proceso de investigación, se determinó
que el niño Cristian Méndez Córdoba, dentro de su familia, ha sufrido conductas
de abandono de parte de sus padres (ver Informe Social de folios del 30 a 41, y
declaración testimonial de Mariela Navarro Carvajal de folio 167). II.-) Sobre
el fondo del asunto: la pretensión del ente actor es que se declare, en esta
vía judicial, el estado de abandono del niño Cristian Méndez Córdoba, en vista
del estado en que se encuentra por la omisión de los progenitores de brindarle
la atención y cuidados requeridos. De acuerdo con lo que establece nuestra
legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de
abandono cuando concurren algunos prepuestos materiales básicos que determinen
una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al
menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que
todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un
peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve
envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su
inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de
parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes
inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de
abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo
legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad de parte de quienes la
ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no
queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos o
presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente
que Cristian Méndez Córdoba, ha sido víctima de abandono desde muy temprana
edad, con un proceso de institucionalización desde el mes de junio del dos mil
once, es entregado por su madre a los señores Laura Guadamúz
Vargas y Juan Carlos Sánchez Álvarez. Aunado a ello, se tiene que el hogar
recurso le brinda un contención, cuidado y se ha esmerado por darle las mejores
condiciones al menor, hasta este momento los progenitgores
han sido evasivos con respecto a su responsabilidad, sin preocuparse más por su
hijo, al extremo que en todo el período en que el niño ha permanecido con sus
cuidadores se han despreocupado por este, incumpliendo su obligación legal y
natural. Por su parte de los informes sociales que existen en el expediente se
tiene que el menor se ha incorporado de forma positiva en el hogar recurso,
quienes no solo le han dado abrigo, sustento, sino que además se han preocupado
por su desarrollo físico, emocional, educativo y social. Aunado a lo anterior
ha sido claro Cristian Jesús en manifestar que su deseo es mantenerse en casa
de sus guardadores. Tampoco es posible obviar la obligación que tanto la
entidad actora como la sociedad en general, tiene de brindar a los niños una
alternativa de protección familiar, que en mayor medida satisfaga y restituya
los derechos que le han sido vulnerados, siendo necesario para lograr esa
reinserción en una familia proceder con una declaratoria de abandono con fines
de adopción. Finalmente, tenemos que el hogar recurso, que reúne condiciones
para la asunción del menor, y propiciar se en la alternativa institucional de
protección en que se encuentra Cristian Méndez Córdoba. No definir la situación
jurídica del niño, sin permitir que los actuales guardadores puedan incorporar
al niño, desde el punto de vista social, afectivo, emocional y legal, a su
familia, como lo pretende el apoderado del demandado, no es una medida sana,
nótese que se trata de un niño de corta edad, que debe contar con la
posibilidad de tener una familia estable y una vinculación legal con ella. Así
las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad
que está contemplado en los artículo tercero de la Convención sobre los
Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia,
considerándose que para la persona menor de edad referida lo mejor es apartarse
de su padre y madre, buscar nuevas alternativas a su porvenir, bajo la
existencia de una figura legal que le permita a sus actuales guardadores accesar a un proceso adoptivo, esta juzgadora acoge la
petición del ente actor y declara en estado de abandono al niño Cristian Méndez
Córdoba, otorgando el depósito de él en los señores Juan Carlos Sánchez Álvarez
y Laura Guadamúz Vargas, con la consecuente pérdida
de los derechos inherentes a la Patria Potestad de la persona menor de edad
dicha que ostentaba los aquí demandados. Este asunto se resuelve sin una
especial condena en costa para la vencida, en virtud de la naturaleza del
proceso, el hecho de que él ni siquiera se apersonó al proceso y evidentemente
en caso de haber litigado lo hubiera hecho en defensa de una menor de edad que
es su hija; todo de acuerdo a los numerales 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: de acuerdo con lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Paola Córdoba González y Cristian Méndez
Manzanares, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del niño
Cristian Jesús Méndez
Córdoba, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de
él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito del menor de edad en
el hogar de los señores Juan Carlos Sánchez Álvarez y Laura Guadamuz
Vargas. Este asunto se resuelve sin una especial condena. Notifíquese. Lic.
Yadira Montero González, Jueza de Familia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Agustín Díaz Delgado.
Juez.—1 vez.—(IN2013052473).
Lic. Johanna
Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a quien interese se hace saber que en proceso declaratoria judicial
abandono N° 11-001007-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia homologatoria N° 1965-2011. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cinco minutos del
catorce de diciembre de dos mil once. Solicitud homologación declaración estado
de abandono involuntario invocado por el Patronato Nacional de la Infancia
presentado por Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula número 1-896-832,
en su condición de representante legal de la oficina en esta provincia a favor
de la menor Ana María Ramírez Cambronero.
Considerando: I.-... II.-... III.- ....-Por tanto de conformidad con lo
anteriormente expuesto, así como citas legales señaladas, se homologa la
declaratoria administrativa emitida por el Patronato Nacional de la Infancia de
las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil once y en
consecuencia en estado de abandono involuntario, a la menor Ana María Ramírez Cambronero, por parte de su progenitora Heidy
Ramírez Cambronero, se deposita a la joven en el
hogar de sus abuelos maternos los señores: Pablo Ramírez Solís y Denia Isabel Cambronero Herra, quienes deberán
apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del Ley. Inscríbase el presente fallo en la Sección
de Nacimientos de la provincia de Alajuela al margen del tomo 727, folio 458,
asiento: 915. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052478).
Licenciado Manuel
Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), a la demandada Rosibel
del Carmen Naranjo Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, casada en segundas nupcias, de oficio desconocido, vecina de
Liguria, Italia, portadora de la cédula de identidad número 1-626-071, se le
hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio por la causal de separación de
hecho, tramitada bajo el número de expediente 12-000634-0919-FA, establecida
por Gian Luca Giachero Lorenzini contra Rosibel del
Carmen Naranjo Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de
julio del año dos mil trece. Con el escrito de folio cuarenta y cuatro, se
tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. José Joaquín Rojas Calderón como
curador Procesal ad Litem de la demandada Rosibel Naranjo Muñoz así como señalado medio para recibir
notificaciones. Por ende, de la anterior demanda Abreviada de Divorcio por la
causal de Separación de Hecho establecida por el accionante Gian
Luca Giachero Lorenzini, se
confiere traslado a la accionada Rosibel del Carmen
Naranjo Muñoz representada por su curador procesal ad Litem
el Lic. José Joaquín Rojas Calderón por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Rosibel del Carmen Naranjo Muñoz (Artículo del 263 C.P.C.),
lo cual se llevará a cabo mediante el Sistema Electrónico de edictos. Previo a
notificar al Patronato Nacional de la Infancia la existencia del presente
asunto, se previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el
expediente, dentro del plazo de tres días, caso contrario no se atenderán sus
futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic.
Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de julio del
dos mil trece.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1
vez.—(IN2013052753).
Lic. Anthony
Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a David Eugene Hansen, documento de identidad P0057769357,
casado una vez, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-002134-0165-FA
donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del
diez de abril del dos mil trece, que literalmente dice: De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Vanessa Li Cortés, se
confiere traslado al accionado David Eugene Hansen el cual se encuentra
representado por la Licda. Grettel Azofeifa Herrera, en calidad de Curadora Procesal, por el
plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Dicho edicto queda a disposición de la actora para su debida
publicación. Se le hace ver a la curadora que dentro del expediente consta un
juego de copias de la demanda, el cual puede retirar. Msc.
Marilenne Herra Alfaro,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Erika Vanessa Li Cortés
contra David Eugene Hansen. Expediente Nº 12-002134-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del
2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—(IN2013052775).
Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Karla Tatiana Ávalos Bustamante, en su carácter personal,
quien es mayor, con cédula de identidad número 0112490407, demás calidades y
domicilio desconocido y a César Vinicio Montoya Jiménez, en su carácter
personal, quien es mayor, con cédula de identidad 0111280473, demás calidades y
domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono N° 12-000881-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Karla Tatiana Ávalos Bustamante y César Vinicio Montoya
Jiménez, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las quince horas y treinta y seis minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor Rolando Alberto Montoya Ávalos y
del menor Carlos Andrés Ávalos Bustamante, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra César Vinicio Montoya Jiménez y Karla Tatiana Ávalos
Bustamante, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes que si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Siendo la representante del Patronato Nacional
de la Infancia la promovente de esta acción, se omite
dar parte a dicha institución. En relación a la solicitud de que se confiera el
depósito provisional de los menores involucrados contándose con elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran
ubicados los menores Rolando Alberto Montoya Ávalos y Carlos Andrés Ávalos
Bustamante, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el
depósito del menor Montoya Ávalos en el hogar de los señores Ricardo Bustamante
Ángulo y María Esther Corrales Espinoza y el depósito del menor Ávalos
Bustamante en el hogar de la señora Rocío Bustamante Angulo, debiendo los
mencionados depositarios apersonarse a aceptar el cargo conferido en el plazo
de ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José.
Dado que el señor Montoya Jiménez se localizable en Desamparados, Los Guido,
sector 7 Los Alpes, contiguo a la terminal de buses y la señora Karla Ávalos
Bustamante puede ser habida en San José Centro, Distrito Hospital en el Hotel Corobicí cel. 8334-3548. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio
del dos mil trece. En vista de que el curador procesal de los accionados de
domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó
contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido
proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Carlos Andrés Ávalos Bustamante, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra César Vinicio Montoya Jiménez y
Karla Tatiana Ávalos Bustamante, representados por su curador procesal el
Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Con respecto al medio señalado para
recibir notificaciones, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al Curador Procesal por al medio señalado. Se tiene por presentada la
contestación de demanda, por parte del mismo curador procesal de los demandados
Ávalos Bustamante y Montoya Jiménez, no obstante a fin de mantener el orden de
las etapas preclusivas correspondientes, se reserva
dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva.
Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Montealegre Quijano al
proceso. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser
representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese.—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2013052815).
Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Loren Dayana Méndez Monge, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, con cédula de
identidad 0701540446, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, exp.
N° 12-000668-0932-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Loren Dayana Méndez Monge, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 276-2013. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y tres
minutos del cinco de junio del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial
abandono de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, incoado por
Randall Quirós Cambronero, mayor, casado, abogado,
vecino de Siquirres, portador de la cédula de
identidad número 3-305-656 en contra de Loren Dayana
Méndez Monge, mayor portadora de la cédula de identidad número 7-154-446, demás
calidades desconocidas. Interviene el Licenciado Guillermo Angulo Álvarez como
curador procesal de la demandada. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto:
De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 1,
5, 10, 13, 30, 32, 33, 34 36 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 7, 8, 115, 117, 118, 120, 123, 124, 140, 143, 158
inciso c), 161 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial
de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Loren Dayana
Méndez Monge, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines
de adopción, al menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del niño
ostentaba la aquí demandad a. Se nombra depositarios judiciales de manera
provisional del niño de marras a los señores César Nazaret Guzmán Quesada y
Cindy Alejandra Solano Delgado, a quienes se le previene que dentro del término
de ocho días deben de comparecer a este despacho y aceptar el cargo conferido.
Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción del niño Dorian Miguel Méndez Monge, constante en
el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo:
trescientos sesenta y cinco (365), folio: ciento cuarenta y ocho (148);
asiento: doscientos noventa y cinco (295). La parte que muestre desacuerdo con
lo aquí resuelto podrá apelar la sentencia ante el Superior, dentro del tercero
día contado a partir de su notificación. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052816).
Se avisa a las
personas interesadas que dentro del proceso Diligencias de Insania, expediente
N° 12-000074-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No.
713-2013 a las dieciséis horas treinta y un minutos del veintiséis de junio de
dos mil trece, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por lo dicho se dispone
declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Karol Vanessa Hidalgo Valverde y en consecuencia se
declara: 1) En estado de insania a Ronalvin Hidalgo
Conejo. 2) Se nombra como curadora definitiva del presunto insano, a la señora Karol Vanessa Hidalgo Valverde, con el fin de que
administre los bienes que posee o llegue a obtener el insano, dándole la
participación debida en la toma de decisiones cuando ello sea posible, acorde
con sus limitaciones. 3) Considerando que el insano es el padre de la curadora,
se autoriza a la promotora a rendir caución juratoria por la administración de
los bienes del presunto insano. 4) Se ordena publicar un extracto de esta
sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro
Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia
continúa la señora Karol Vanessa Hidalgo Valverde en
el ejercicio del cargo de administración de los bienes del insano de hecho, debiendo
tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para
proteger dicho patrimonio. Por lo que deberá la señora Karol
Vanessa Hidalgo Valverde comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como
curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia San José, 9 de julio del 2013.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013052820).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania N°
12-000027-0687-FA, establecido por Georgia Bolaños Bolaños,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 260-13 de las 16:22 horas del
29 de mayo del 2013, que en lo conducente dice: Proceso de actividad judicial
no contenciosa de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños,
quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 2-105-681,
vecina de Grecia a favor de María Cristina Bolaños Bolaños,
quien es mayor, soltera, pensionada, cédula número 2-167-750, vecina de Grecia,
y para que se le nombre curador a dicha señora, N° Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233,
236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Georgia Bolaños Bolaños, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el
estado de interdicción de la señora María Cristina Bolaños Bolaños.
2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro
Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Julia Bolaños Bolaños, a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que
tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los
bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la
curadora presente el inventario, se le ordenará que garantice las resultas de
su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013052821).
Msc.
Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lidieth María Carrión
Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, vecina de Alajuela, El Roble
Urbanización La Lucha, cédula 09-0088-0955, se le hace saber que en demanda
depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lidieth María Carrión Carvajal, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela dictada dentro del expediente número
13-001111-0292-FA. A las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de
julio de dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de
los menores Brayan Daniel y Johan Josué Carrión
Carvajal, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a la señora Lidieth María
Carrión Carvajal, a quien se les previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sin perjuicio de lo que se
resuelva en sentencia como medida cautelar se ordena que los niños Brayan Daniel y Johan Josué ambos Carrión Carvajal
permanezcan en el hogar de la señora Andrea Chavarría Carrión, la cual se
nombra como depositaria provisional judicial en este proceso, misma que deberá
apersonarse a este despacho a aceptar el cargo en el término de tres días.
Notifíquese esta resolución a la señora Lidieth María
Carrión Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Para notificar a la demandada se podrá notificar en la siguiente dirección:
Alajuela, El Roble Urbanización La Lucha, casa 18 G. Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia
Vega Jenkins. Jueza. Por medio de edicto publíquese por tres veces
consecutivos, lo anterior por haberse ordenado mediante resolución de las
catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil trece, bajo
expediente N° 13-001111-0292-FA proceso de Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia de Alajuela, 5 de julio de 2013.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013052829).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 13-000484-0938-FA, los señores Ronald
Aguilar Rojas, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad
número 204800077, vecino de Guayabo y Gloria Estela Corella Rodríguez, mayor de
edad, ama de casa, casa una vez cédula 204830714, vecina de Guayabo, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la menor Emily Nicole Salazar Corella. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
9 de julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2013052832).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 13-000269-0932-FA, los señores
Guillermo Mora Mora e Isabel Patricia Madrigal
Aguilar, solicitan se apruebe la adopción del menor Marvin Emanuel Andino
Miranda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 11 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052833).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Bienvenido Blanco Chaves, promovido por la señora Miriam
Araya Porras. Expediente número 13-000265-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 6 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052834).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente número 13-000142-0932-FA, los señores Mariana
González Víquez y Juan Carlos Ledezma Arce, solicitan
se apruebe la adopción directa del menor Ángelo Samuel Hidalgo Gutiérrez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de abril
del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2013052838).
Licenciado Carlos
Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a
Tatiana María Chavarría Rojas, mayor, cédula de identidad número 1-1330-0517 y Larcen Rugama Brenes, mayor,
cédula de identidad número 7-0181-0385, de ambos demás calidades desconocidas,
que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su
contra, bajo el expediente número 13-000551-0338-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. De
la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Larcen Rugama Brenes y Tatiana
María Chavarría Rojas por el plazo perentorio de diez días para que se opongan
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante
siendo que el ente actor manifiesta que desconoce el domicilio de los
demandados, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro
Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro
Público de la Propiedad, sección personas, con el fin de agotar los medios de
localización de estos. Notifíquese. Expediente N° 13-000551-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013052843).
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Luis Gerardo Montero González,
documento de identidad 0205720473, soltero, peón agrícola, vecino de Bolívar,
Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, que en este despacho se interpuso un
proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
13-000078-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las catorce
horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. De la
anterior demanda abreviada de suspension de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se
confiere traslado a los accionados Hazel Cristina
Bolaños Arias, Leonel Ramírez Rodríguez y Luis Gerardo Montero González por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se nombra como depositarios
judiciales provisionalmente a los señores Oldemar
Rodríguez Ramírez y Ana Lorena Mayorga Salas de los menores Luis Adrián y
Maikel Steven ambos Montero Bolaños, Dany y Jesús Adrián ambos Ramírez Bolaños
y Jaudany Jovan Bolaños
Arias, se le previene al señor Rodríguez Ramírez y la señora Mayorga Salas que
en el plazo de cinco días deberán apersonarse al despacho a fin de aceptar el
cargo de depositarios judiciales. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Judiciales de
este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: la señora Hazel Bolaños Arias y el señor
Víctor Leonel Ramírez Rodríguez se localizan en Piedades Sur, Bajo Castillo, última casa sin pintar
de madera y el señor Luis Gerardo Montero González en San Ramón, Bolívar,
Piedades Norte del cruce 200 metros al oeste. Previo a notificar al señor
Montero González aporte la parte actora un juego de copias del folio 1 al 115
del expediente, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, en caso
de omisión. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de
Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel
Cristina Bolaños Arias, Luis Gerardo Montero González, Víctor Leonel Ramírez
Rodríguez. Expediente N° 13-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052848).
Msc. Gisela
Salazar Rosales Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a Armando
Florez Sierra, pasaporte colombiano número
PCC88155720, casado una vez, comerciante, lugar de domicilio desconocido, que
en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra
bajo el expediente número 13-000066-0675-FA-I. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra; bajo el expediente N° 13-000066-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de julio del
2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—(IN2013052849).
La licenciada
Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
que en proceso de declaratoria de estado de abandono promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Dianabel Prendas
Hurtado, Jonathan Espinoza Gracia y Adolfo Chaves Mena, expediente número
12-000998-1146-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
549-2013. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas con cinco minutos
del nueve de julio de dos mil trece. Resultando: I..., II..., III...,
Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se
declara parcialmente con lugar la demanda establecida y se decide: 1) No se
accede a la pretensión de declaratoria judicial de estado de abandono de las
personas menores de edad Jermey Kalet
Espinoza Prendas y Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas. 2) Se declaran terminados
los atributos de la Responsabilidad Parental del menor de edad Jermey Kalet Espinoza Prendas
respecto de su padre, el demandado Jonathan Espinoza García. 3) Se declara la
suspensión de atributos de la Responsabilidad Parental que la demandada Dianabel Prendas Hurtado tiene respecto de todos los
menores d edad, sea Jermey Kalet
Espinoza Prendas y Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas, suspensión que será por
el plazo de un año, tiempo suficiente para que la demandada pueda pedir
acciones pertinente a establecer mejores vínculos con sus hijos y establecer
condiciones en su vida que direccionen una mejor observancia de conducta para
con sus hijos, acciones que ella misma debe ir estableciendo con la supervisión
y control trimestral de las profesionales del Departamento de Trabajo Social y
Psicología del Poder Judicial, quienes entregarán un informe al despacho cada
cuatro meses a partir de la firmeza del fallo, ello en tres oportunidades
(cuatro, ocho y doce meses) para valorar las mismas y determinar los pasos
siguientes para la recuperación o la terminación definitiva de los deberes
asignados en la responsabilidad parental. 4) Se acogen las excepciones de falta
de derecho y falta de legitimación opuestas por el demandado Adolfo Chaves Mena
y respecto suyo se deniega totalmente la demanda, continuando él en el
ejercicio de todos los atributos de la Responsabilidad Parental que sobre los
menores de edad Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas tiene, incluida la
custodia de los niños, por lo que firme este fallo y de inmediato el Patronato
Nacional de la Infancia deberá hacer entrega de ellos al señor Chaves Mena. 5)
No hay condena en costas en este proceso para ninguna de las partes. 6) Como el
demandado Espinoza García debió ser representado por un curador procesal, se
debe publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una
única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013052855).
Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Martín
Guerrero Siordia, de nacionalidad estadounidense, con
pasaporte número 034413977, de paradero actual desconocido. Que en este
despacho y con el expediente número 12-000669-0187-FA se tramita el proceso
abreviado de divorcio incoado por la señora Ovaleni
Solano Rocha; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio de
dos mil trece. I.-Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del
Licenciado Brayan Alfaro Aragón en el folio 40, del
anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Ovaleny
De Los Ángeles Solano Rocha contra Martín Guerrero Siordia,
se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su
curador procesal Licenciado Brayan Alfaro Aragón la
conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya en esta oportunidad ofrecerá pruebas
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales
hechos serán interrogados sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte
demandada que en su primer escrito que presente deberá indicar el medio y lugar
para recibir notificaciones (casillero, fax, correo electrónico). Lo anterior
con apercibimiento de que las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2013052857).
Se avisa que en
este despacho bajo el expediente número 06-000314-0688-FA, José Alberto
Madrigal Corrales, Floribeth Sibaja
Carvajal y Freddy Campos Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la persona mayor de edad José Alberto Madrigal Corrales. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2013.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052861).
Lic. Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marisela Antonia
Corrales Vega, en su carácter personal, quien es mayor, sin oficio ni domicilio
conocido, cédula de identidad número 3-0415-0102, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Marisela Antonia Corrales Vega, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil
trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono de la menor de edad Marina de los Ángeles Corrales Vega planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Marisela Antonia Corrales Vega, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo
estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará
sentencia. En otro orden de ideas y a petición del ente actor, se ordena como
medida cautelar el depósito provisional de la niña Marina de los Ángeles, en el
hogar de su tía Sandra Eugenia Valverde Gómez y su esposo Martín Alonso Montero
Fernández. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales no obstante en virtud
de que se desconoce el domicilio de esta y con el fin de agotar sus medios de
localización, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de
Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Público de la Propiedad y
Registro Civil. Notifíquese. Expediente: 13-000138-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de mayo de 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013052864).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Carmen Lidia Alvarado Venegas, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, cédula 0603340345, demás calidades y vecindarios desconocidos,
se le hace saber que en demanda expediente: 11-000618-0932-FA, declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Guillermo Adrián Gaitán Mora y Carmen Lidia Alvarado Venegas, se ordena
notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y
tres minutos del once de octubre del dos mil doce. Revisados los autos se hace
ver a la MSC María Gabriela Hidalgo Hurtado, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, que debe aclarar el extremo pretendido mediante el
escrito de folio 20, por cuanto no se tiene claro que autorización es la que se
solicita, siendo además que en caso de que lo que se busque sea que
judicialmente se autorice la ubicación de los menores en un hogar
potencialmente adoptivo, debe aportarse la declaratoria administrativa de adoptabilidad de estos, de igual forma se apercibe a dicha
representante que debe indicar si se mantiene la pretensión cautelar de que se
ordene el depósito de los niños Gaitán Alvarado en el Hogarcito San Juan Bosco
de la Fortuna de San Carlos, dado que a pesar de que se efectúo el nombramiento
desde fecha doce de setiembre del dos mil once, no se ha apersonado el
representante legal de dicha institución u otro funcionario con capacidad
suficiente a aceptar el cargo de depositarios. A su vez a fin de no atrasar más
esta acción y preservar el interés superior de las personas menores de edad, se
ordena continuar con el trámite correspondiente, por ende se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menor es Ashly Daniela y Guillermo Aarón ambos de
apellidos Gaitán Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, a quienes
se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, para notificar a la señora Alvarado Venegas dado que puede ser
localizada en la siguiente dirección: Cariari, Cuatro
Esquinas detrás de la escuela, de la entrada hasta el fondo por su parte para
notificar al señor Guillermo Adrián Gaitán Mora, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Horquetas de Sarapiquí, puesto que puede ser habido en Heredia,
Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, Finca 6. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez
Mata, Juez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del año dos
mil trece. Por haberse omitido en su oportunidad se ordena, tal y como lo
solicita la Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en calidad de representante
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante escrito que corre a folio
cuarenta frente, y en vista de que en autos se cuenta con la resolución
administrativa que declara la adoptabilidad de la
menor Ashley Gaitán Alvarado, se acoge la solicitud planteada por la
representante supraindicada, por consiguiente en aras
de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo
de evitar la institucionalización de la menor Gaitán Alvarado, se autoriza la
ubicación de forma provisional de la niña Ashley Gaitán Alvarado en una familia
potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya
procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente
solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada
la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. En otro orden
de ideas, se nombra como curador procesal de la señora Carmen Lidia Alvarado
Venegas a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, cédula de identidad número
0105060961; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a
este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarla al teléfono 2240-609. Notifíquese a la parte
demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional para los efectos de
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Notifíquese a la Lic. Pérez Hidalgo al fax 2240-6193. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí.—Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052865).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovanni
Francisco Salazar Barboza, mayor, soltero, chofer, hijo de José Francisco
Salazar Vallejos y María Ester Barboza Chávez, nacido en Quepos,
Puntarenas, el 25 de octubre de 1983, con 29 años de edad, cédula de identidad
Nº 6-333-956 y Yerlin Dayana
Navarro Barboza, mayor, soltera, enfermera, hija de Teresa Barboza Chávez y Gilberth Navarro Ugalde, nacida en Pérez Zeledón, el 03 de
marzo de 1988, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1345-334. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp.: 13-000391-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28
de junio del 2013.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2013049761).
Han comparecido
ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan
Pablo (nombres) Mojica García (apellidos), de nacionalidad dominicana, mayor,
soltero, programador, vecino de Cartago, Asunción, El Guarco
de Cartago, portador del pasaporte número SC siete nueve nueve
cuatro seis nueve dos, y Omara María Castillo Picado,
de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, vecina de mismo domicilio,
estudiante, portadora de la cédula de identidad número tres- cuatrocientos
ochenta y siete-novecientos setenta y seis. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013051675).
Han comparecido
ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer
matrimonio civil: Lindsay Johana Alegría Arce, sexo femenino, mayor de 20 años,
soltera, hija de Anner Alegría Chaves y Johanna Arce
Cascante, fecha de nacimiento 11-03-1993 en Centro Central Limón, ama de casa,
cédula número 7-218-473, vecina de San Pablo de León Cortés, 800 metros norte
del Banco Nacional, casa color verde, teléfono número 2546-5507 ó 8308-1812, no
tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad secundaria incompleta (sétimo
año aprobado), y José Carlos Calderón Granados, sexo masculino, mayor de 23
años, soltero, hijo de Martín Alfonso Calderón Castro y Vilma Lorena Granados
Monge, fecha de nacimiento 09-07-1990 en Oriental Central Cartago, trabajo como
peón en el ICE, en un proyecto, cédula número 3-447-190, vecino de San Pablo de
León Cortés, 800 metros al norte del Banco Nacional, casa color verde, teléfono
número 8308-1812. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que
este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2013-100117-0243-CI-3.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 29 de julio
del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2013052126).
Han comparecido
ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer
matrimonio civil: María Yolanda Cambronero Ureña,
sexo femenino, mayor de 32 años, divorciada, hija de Carlos Cambronero
Cruz y de María Yolanda Ureña Camacho, fecha de nacimiento 13-09-1980 en
Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-0368-0547, vecina de
Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, casa
color melón, teléfono número 8606-1690, no tiene ninguna discapacidad, grado de
escolaridad primaria completa, y Froilan Antonio
Fernández Barboza, sexo masculino, mayor de 26 años, soltero, hijo de Gilberto
Fernández Barboza y de María de los Ángeles Barboza Rivera, fecha de nacimiento
10-07-1986 en Oriental Central Cartago, desempleado, cédula número 3-0412-0687,
vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la
Escuela, casa color melón, teléfono número 8505-0852, no tiene ninguna
discapacidad, grado de escolaridad primaria incompleta. Si alguna persona
conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe
indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº
2013-100109-0243-CI-4.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
San Marcos, 1º de julio del 2013.—Lic. Garnier A.
Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2013052147).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Víctor Alonso Alfaro Garro, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número
0304100657, vecino de Turrialba, Azul, El Veroliz 1,
casa L-9, casa de color chocolate con verjas negras, hijo de Cintya Garro Monge y Víctor Alfaro Morales, nacido en
centro Turrialba Cartago, el 10 de abril de 1986, con veintisiete años de edad,
y Melissa Pérez Vetrano, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0303530664, vecina de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, casa L-9, casa de color chocolate con verjas
negras, hija de Maritza Vetrano Meza y Claudio Pérez
Calderón, nacida en centro Turrialba Cartago, el 2 de junio de 1978,
actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 13-000196-0675-FA-DM.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 31 de mayo del año 2013.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013052434).
Margina Yunieth Hernández García, menor, de dieciséis años de edad,
soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el diecinueve de
mayo de mil novecientos noventa y siete, vecina de El Estero de Puriscal, en el Precario Loma Linda, tarjeta de identidad
de persona menor de edad número uno-mil seiscientos setenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y siete, hija de Santiago Hernández Cerpas, mayor,
unión libre, de nacionalidad nicaragüense, quien reside en Costa Rica pero no
se la dirección exacta y de Xiomara García Morales, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, unión libre, vecina de mi misma dirección y Osman
Antonio Solís Santana, mayor, veintiún años de edad, soltero, peón de
construcción, vecino de El Estero, en el Precario Loma Linda, de nacionalidad
nicaragüense, nacido el quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo
de Norman Antonio Solís Largaespada, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
soltero, y reside en Nicaragua y de Olga Marina Santana Solís, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, soltera, reside en Nicaragua, han comparecido ante
este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce
impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 13-400178-0197-FA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 9 de
julio de 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052461).
Han comparecido
ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ludim Alejandro Muñoz Sarmiento, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número 7-082-225, vecino de Canoas de
Alajuela, de la primera entrada penúltima casa a mano derecha, hijo de Óscar
Muñoz Venegas e Higinia Sarmiento Araya, de nacionalidades costarricense y
colombiana, respectivamente, nacido en centro Central Limón, el 27/06/1965, con
48 años de edad, número telefónico 8446-1377 y Doris Zúñiga Elizondo, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-950-907, vecina de Canoas de
Alajuela, de la primera entrada penúltima casa a mano derecha, hija de Laudencio Zúñiga Fernández y Gloria Elizondo Calderón,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Santa Rosa Pérez Zeledón San
José, el 01/06/1976, actualmente con 37 años de edad, número telefónico
8446-1377. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
13-001197-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2013.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052463).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes:
Erick Alberto Miranda Morales y Madeleine Núñez Espinoza, ambos mayores de
edad, estudiantes, vecinos de Barrio Nazareth y
Barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad
5-383-348 y 5-380-874. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente:
13-000495-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de julio del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013052466).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Francisco Javier Arroyo Pereira, mayor, divorciado una vez, oficial de
seguridad privada del ICE, cédula de identidad número 0302300682, vecino de
Turrialba, Chitaría, entrada a Pilón de Azúcar, del “Super
Smith” 500 metros al sur, casa de color turquesa, hijo de María Luisa Pereira
Molina y Arturo Arroyo Pereira, nacido en Pejibaye de Jiménez, Cartago, el
20/08/1958, con 54 años de edad y Marjorie Fallas
Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109120496,
vecina de Turrialba, Chitaría, entrada a Pilón de Azúcar, del “Super Smith” 500 metros al sur, casa de color turquesa,
hija de Luzmilda Mora Sánchez y Rodrigo Martín Fallas
Villalobos, nacida en Hospital Central San José, el 22/06/1975, actualmente con
37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000239-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de julio del
2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2013052470).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Deiner Marcelo Cortés Mora, hijo de Luis Elías Cortés Vega
y de Eunices Mora Ramírez, nacido en Golfito Centro,
el 22 de setiembre del año 1994, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº
6-419-368 y, Karla Tatiana Gamboa Segura, hija de Carlos Alberto Gamboa Anchía y Aracelly Segura Sánchez,
nacida en Golfito Centro, el 26 de octubre del año 1988, con 24 años de edad,
cédula de identidad Nº 6-0375-0386. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-000103-1086-FA.—Juzgado de Familia
de Golfito, 4 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052812).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes,
Fernando Prieto Madrigal, hijo de María Cristina Prieto Madrigal, de padre
desconocido, nacido en Golfito Centro, el 4 de setiembre del año 1952, con 60
años de edad, cédula de identidad Nº 6-0103-0028 y Juana Cristina Cajina Galo, hija de Erasmo Cajina
Rosales y Ceferina del Carmen Galo García, nacido en
Managua, Nicaragua, el 8 de octubre del año 1967, con 45 años de edad,
pasaporte Nº C01380565. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-000100-1086-FA.—Juzgado de Familia
de Golfito, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052813).
Msc.
Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Han comparecido a este despacho Federico Barquero Barquero, mayor, costarricense, soltero, cédula de
identidad número 01-1196-0641, vecino de San Miguel de Santo Domingo de
Heredia, hijo de Delfin Barquero Fernández,
costarricense y Xinia Barquero Zúñiga, costarricense,
nacida en San José, el 12-02-1984, con 29 años de edad, y Brenda Melissa
Bogantes Soto, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número
02-0545-0465, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización Prados de
Florencia, hija de Jenner Bogantes Arias,
costarricense y Nidia María Soto Castro, costarricense, nacida en Alajuela, el
26/12/1979, actualmente con 33 años de edad. Se le hace saber que en proceso
solicitud matrimonio, establecido por Federico Barquero Barquero
y Brenda Melissa Bogantes Soto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
13-001202-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2013.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013052828).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Gustavo Chavarría Segura, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad
número 0303520873, vecino de Orosi de Cartago,
Ciudadela Murray, quinta etapa, casa número 13, hijo de Miriam Segura
Chinchilla y Luis Chavarría Chaves, nacido en Cartago, el 18/04/1978, con 35
años de edad y Adriana De Los Ángeles Serrano Pacheco, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0304200853, vecina de Orosi de Cartago, Ciudadela Murray, quinta etapa, casa
número 13, hija de María Elena Pacheco Díaz y Rigoberto Serrano Granados,
nacida en Cartago, el 03/07/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001396-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 11 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013052840).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Randall Alfonso Mora Mora, mayor de edad, divorciado,
jefe de departamento en Supermercados Unidos, cédula de identidad número
0303740077, vecino de Boquearon de Oreamuno de
Cartago, 500 metros noroeste de la escuela de Boquearon, casa a mano izquierda
de color verde con malla, hijo de Ana Cira Mora
Chaves y Alfonso Mora Guillén, nacido en Cartago, el 18/03/1981, con 32 años de
edad y Karol Tatiana Mora Obando, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111860410, vecina de
Boquearon de Oreamuno de Cartago, 500 metros noroeste de la escuela de
Boquearon, casa a mano izquierda de color verde con malla, hija de Lilliana Obando Obando y José Martín
Mora Fonseca, nacida en San José, el 18/10/1983, actualmente con 29 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001381-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de julio del
2013.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013052844).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edy Alberto Valverde Mora, mayor, soltero, soldador, cédula
de identidad número 02-0969-0746, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, La
Plaza, de la plaza de deportes, 400 metros este y 25 norte, hijo de Annia Mora Villalobos y Carlos Alberto Valverde Gómez,
nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 14/02/1992, con 21 años de edad y Yanancy Patricia Balladares Varela, mayor, soltera,
vendedora, cédula de identidad número 0207020690, vecina de Alajuela, San
Ramón, Santiago, Santiaguito, entrada a la antigua Peira,
primera casa a mano izquierda, hija de Nuria María Varela Campos y Freddy
Antonio Balladares Chang, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/07/1992,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
13-000420-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013052845).
Al ser las
dieciséis horas y cinco minutos del dos de julio del dos mil trece, se comunica
que en el legajo principal número 10-003008-0057-PE, seguido contra Kattia Huertas García, por el delito de Lesiones Culposas,
en perjuicio de Angie González Cáceres, de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal se le comunica al señor Rudy Kent Matthems,
pasaporte 454239841, de domicilio desconocido, que con base a la circular
número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la
acción civil resarcitoria de las once horas y quince minutos del veintinueve de
abril del año dos mil once. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Angie González Cáceres, a darle traslado al codemandado civil
Rudy Kent Matthews, pasaporte 454239841, de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia
Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—(IN2013052811).
Juzgado Penal del
II Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 09-007795-0175-PE que se
tramitó en contra de Ignorado por la comisión presunta del delito Atípico en
perjuicio de la Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil
trece al representante legal o persona legitimada de la sociedad denominada
Comando de Seguridad Ojos de Águila S.A., cedula jurídica N° 3-101-213813, que
se ordenó la devolución de arma de fuego tipo revólver marca Ranger, calibre 38 Spl Modelo
102, serie 07426E, debiendo el interesado presentar ante el despacho la
documentación respectiva a su personería y del arma dicha así como permiso de
portación de la misma; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa,
Jueza.—1 vez.—(IN2013053842).
En vista que los
codemandados civiles Jonathan Seas Muñoz, documento de identidad 0111450367,
Rafael Cárdenas Prado, documento de identidad 0110760610 y Omar Gerardo
Cárdenas Prado, documento de identidad 0112080110 no se han presentado a esta
Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este
despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Lic. María
del Rocío Quirós Cordero, apoderada general judicial del Instituto Nacional de
Seguros, en contra de Jonathan Seas Muñoz, Rafael Cárdenas Prado y Omar Gerardo
Cárdenas Prado dentro de la sumaria 09-00874-0612-PE, por el delito de
falsificación de documento y uso de documento falso se procede a comunicarles y
darle traslado de la misma mediante edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y
120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y
67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Diana
Hernández Gamboa, Fiscal.—1 vez.—(IN2013052860).