BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, cinco de julio del dos mil trece.

                                      MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exento.—(IN2013051395)                          Subdirectora Ejecutiva

Asunto:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón Orotina, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, cinco de julio del dos mil trece.

                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                               Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013051396)

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrialba de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día catorce de agosto del dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de julio del 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento—(IN2013051438)                  Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pococí de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el diecinueve de setiembre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 24 de julio del 2013.

                                                                        MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051439)                    Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

San José, 26 de julio del 2013.

                                                                     MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051440)                  Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2010 de la Unidad de Investigación de Antecedentes del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      O 4 S 06

Paquetes:     26

Año:            2006-2010

Asunto:        Documentación Administrativa: 8 Consecutivo del 2006-2010, 12 Correspondencia Enviada del 2006-2010, 4 Correspondencia Recibida del 2006-2010, 1 Circulares 2006-2010, 1 Vacaciones del Personal 2009-2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de julio de 2013.

Lic. Nacira Valverde Bermúdez

Exonerado.—(IN2013051401).                Subdirectora Ejecutiva a. í

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1939 al 2011 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:      20585

Ampos:        68

Libros:         30

Agendas:      8

Año:            939-2011

Asunto:        Documentación Administrativa: Libros: 1 Libro de juramentaciones 2000, 1 Libro de juramentaciones 1992-1994, 1 Libro de conocimientos 1972-1993, 1 Libro de conocimientos 1989-1993, 2 Libro de conocimientos 1993, 1 Libro de conocimientos 1998-2003, 1 Libro de conocimientos 2004, 1 Libro de conocimientos 2005, 1 Libro de conocimientos 2008, 1 Libro de entrada 1939-1970, 1 Libro de entrada 1954-1963, 1 Libro de entrada 1964-1972, 1 Libro de entrada 1972-1976, 1 Libro de entrada 1976-1980, 1 Libro de entrada 1980-1984, 1 Libro de entrada 1984-1991, 1 Libro de entrada 1987-1993, 1 Libro de entrada 1985-1991, 1 Libro de entrada 1991-1998, 1 Libro de entrada 1992-1995, 1 Libro de entrada 1993, 1 Libro de entrada 1993-1996, 1 Libro de entrada 1995-1996, 1 Libro de entrada 1995-1997, 1 Libro de entrada 1995-2000, 1 Libro de entrada 1996-1997, 1 Libro de entrada 1997, 1 Libro de entrada 1998-2005, 1 Libro de entrada 2000-2009.

Agendas: 1 Agenda 2000 -2009, 1 Agenda 2006 -2009, 1 Agenda 2009, 3 Agendas 2010, 2 Agendas 2011.

Ampos: 1 Ampo de registros de asistencia 2001-2000, 1 Ampo de registros de asistencia 2011, 1 Ampo de registros de asistencia 2010, 1 Ampo de sentencias 2010, 1 Ampo de sentencias 2009, 1 Ampo de informes mensuales 2004, 1 Ampo de informes mensuales 2005 -2006, 1 Ampo de informes mensuales 2006, 1 Ampo de informes mensuales 2007, 1 Ampo de informes mensuales 2003, 1 Ampo de informes mensuales 2002, 1 Ampo de nombramientos 2008 -2009, 1 Ampo de reportes y registros 1980-2004, 1 Ampo de reportes y registros 1999-2001, 2 Ampo de reportes y registros 2011, 1 Ampo de reportes y registros 1996-1999, 1 Ampo de reportes y registros 2006-2009, 1 Ampo de reportes y registros 2008.

1 Ampo de reportes y registros 2006, 1 Ampo de reportes y registros 2005, 1 Ampo de reportes y registros 2011, 1 Ampo de reportes y registros 2007, 1 Ampo de reportes y registros 2008, 1 Ampo de reportes y registros 2003, 1 Ampo de circulares 2002, 1 Ampo de circulares 2009, 1 Ampo de circulares 2010, 1 Ampo de circulares 2008, 2 Ampo de circulares 2011, 1 Ampo de circulares 2003, 1 Ampo de circulares 2010, 1 Ampo de circulares 2006, 1 Ampo de circulares 2009 1 Ampo de circulares 2007, 1 Ampo de circulares 2005, 1 Ampo de correspondencia 2003, 2 Ampo de correspondencia 2008, 2 Ampo de correspondencia 2004, 1 Ampo de correspondencia 1999-2000, 1 Ampo de correspondencia 1996-1997.

2 Ampo de correspondencia 2009, 1 Ampo de correspondencia 2007, 2 Ampo de correspondencia 2005, 2 Ampo de correspondencia 2006, 1 Ampo de orden de libertad 2009, 2 Ampo de orden de libertad 2003, 2 Ampo de orden de libertad 2008, 1 Ampo de orden de libertad 2006, 1 Ampo de orden de libertad 2004, 1 Ampo de orden de libertad 2005, 1 Ampos registro de detención 2003-2006, 1 Ampos remisión de detención 2009, 2 Ampo tener a la orden 2008, 1 Ampo tener a la orden 2009, 1 Ampo tener a la orden 2004, 1 Ampo tener a la orden 2005, 1 Ampo tener a la orden 2006, 1 Ampo tener a la orden 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de julio de 2013.

Lic. Nacira Valverde Bermúdez

Exonerado.—(IN2013051402)                 Subdirectora Ejecutiva a. í

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987 al 2008 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20586

Expedientes:     1

Paquetes:         1

Año:                1987

Asunto:            Penal Varios: 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 29 P 91

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Penal Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 43 P 92

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Penal Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Robo Agravado, 1 Resistencia Simple, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:           P 36 P 93

Expedientes:     9

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Penal Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2 Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 35 P 94

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Penal Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1 Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Peculado, 1 Malversación, 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 31 P 95

Expedientes:     42

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Penal Varios: 1 Falsificación de documentos, 5 Estafas, 1 Lesiones culposas, 3 Abuso de autoridad, 5 Agresión con arma, 2 Robo agravado, 1 Apropiación y retención indebida, 5 Tala y aprovechamiento de árbol, 3 Caza ilegal, 3 Hurto simple, 2 Receptación, 2 Tentativa de robo simple, 7 Usurpación, 2 Estafa mediante cheque: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:           P 38 P 96

Expedientes:     81

Paquetes:          4

Año:                 1996

Asunto:            Penal Varios: 1 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 5 Usurpación, 2 Tala ilegal, 6 Agresión con arma, 2 Receptación, 1 Drenaje ilegal, 14 Infracción a la ley forestal, 1 Caza ilegal, 1 Pesca ilegal, 3 Allanamiento ilegal, 3 Estafa, 4 Hurto simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 5 Robo simple, 1 Calumnias, 1 Resistencia agravada, 8 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Apropiación indebida, 2 Daños, 1 Usurpación, 3 Violación de domicilio, 1 Venta de rifa ilegal: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Hurto agravado, 2 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 3 Abusos deshonesto, 1 Lesiones graves, 1 Robo agravado: Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 51 P 97

Expedientes:     95

Paquetes:          5

Año:                 1997

Asunto:            Penal Varios: 2 Lesiones leves, 8 Infracción a la ley de zona marítima, 9 Infracción a la ley forestal, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida, 3 Lesiones culposas, 4 Daños, 1 Caza ilegal, 1 Apropiación indebida, 1 Receptación, 4 Robo simple, 7 Usurpación, 1 Apoderación de piezas arqueológicas, 9 Agresión con arma, 1 Evasión, 1 Rapto propio, 2 Violación de domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso testimonio, 1 Administración fraudulenta, 4 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Peculado, 3 Robo agravado, 1 Perjurio, 4 Lesiones graves, 1 Homicidio culposo, 2 Violación, 2 Abusos deshonestos, 1 Resistencia agravada. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Abuso de autoridad, 1 Uso de documentos falsos, 1 Privacion de libertadad, 3 Infracción a la ley forestal, 2 Robo simple, 5 Usurpación: Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 47 P 98

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Apropiación irregular, 1 Robo simple, 2 Desobediencia a la autoridad, 4 Difamación y injurias, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Uso de documentos falsos, 1 Estafa, 1 Falsedad ideológica, 2 Usurpación Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 2 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Homicidio especialmente atenuado, 1 abuso deshonestos, 2 Violación, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 27 P 99

Expedientes:     34

Paquetes:          2

Año:                 1999

Asunto:            Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 5 Agresión con arma, 2 Receptación, 3 Injuria, Calumnias y Difamación, 1 Daños, 1 Retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 3 Robo simple, 1 Tala ilegal, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 4 Abusos deshonestos, 1 Robo agravado, 2 Administración fraudulenta, 1 Violación, 1 Infracción a la ley Psicotrópicos, 1 Homicidio culposo, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Hurto simple, 2 Usurpación, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 26 P 00

Expedientes:     26

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Penal Varios: 2 Hurto simple, 5 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 2 Retención indebida, 1 Resistencia agravada, 2 Lesiones leves, 1 Injuria y difamación, 1 Lesiones culposas, 1 Resistencia agravada, 1 Agresión con arma, 2 Desobediencia a la autoridad: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Lesiones graves, 2 Abusos deshonestos, 3 Infracción a la ley de Psicotrópicos, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:           P 20 P 01

Expedientes:     63

Paquetes:          4

Año:                 2001

Asunto:            Penal Varios: 1 Infracción a la ley de armas, 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Estafa, 2 Injuria y calumnias, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con arma, 2 Usurpación, 3 Tala ilegal, 2 Lesiones leves, 4 Robo simple, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Uso de documentos falsos, 2 Agresión calificada, 1 Violación, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 2 Infracción a la ley forestal, 1 Contaminación de aguas, 2 Retención indebida, 1 Agresión con arma, 1 Amenazas agravadas, 1 Estafas, 3 Lesiones leves, 4 Usurpación, 3 Calumnias, 2 Robo simple, 1 Concusión, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Apoderamiento ilegal de piezas arqueológicas, 2 Hurto simple, 1 Lesiones culposas, 2 Libramiento de cheques sin fondos, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Homicidio simple, 3 Violación, 3 Abuso deshonestos, 4 Robo agravado, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, Expediente con Absolutoria Colegiado firme.

Remesa:           P 19 P 02

Expedientes:     34

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Penal Varios: 1 Apropiación indebida, 1 Lesiones graves, 1 Robo simple, 1 Hurto agravado, 1 Receptación, 1 Usurpación, 2 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Injuria y difamación, 4 Agresión con arma, 1 Daños. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación de domicilio, 4 Desobediencia a la autoridad, 2 Lesiones culposas, 2 Tenencia ilegal de armas, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 3 Tala ilegal, 1 Falso testimonio, 1 Retención indebida, 1 Agresión con arma. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 19 P 03

Expedientes:     56

Paquetes:          4

Año:                 2003

Asunto:            Penal Varios: 6 Agresión con arma, 1 Amenazas a funcionario público, 2 Usurpación, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Robo simple, 1 Amenazas agravadas, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Explotación minera, 7 Tala ilegal, 1 Difamación, 1 Incendio forestal, 1 Daños, 1 Retención indebida. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Hurto simple, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 4 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Amenazas, 1 Explotación minera, 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Robo simple, 7 Injuria y difamación, 1 Desobediencia a la autoridad, 3 Lesiones leves, 1 Violación de domicilio. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:           P 19 P 04

Expedientes:     59

Paquetes:          4

Año:                 2004

Asunto:            Penal Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de accidente culposo, 4 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 1 Robo simple, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas a funcionario público. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Violación a domicilio, 1 Daños, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Hurto simple, 3 Transporte ilegal de madera, 2 Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Retención indebida, 2 Usurpación, 3 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Receptación, 9 Desobediencia a la autoridad. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 17 P 05

Expedientes:     44

Paquetes:          3

Año:                 2005

Asunto:            Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de zona marítima, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas agravadas, 1 Daños agravados, 5 Injurias, Calumnias y difamación, 2 Desobediencia a la autoridad, 2 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de animales, 2 Lesiones graves, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Receptación, 5 Injurias, calumnias y difamación, 4 Infracción a la ley forestal, 3 Agresión con arma, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Lesiones culposas, 1 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Hurto agravado, 1 Apropiación indebida, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 12 P 06

Expedientes:     35

Paquetes:          2

Año:                 2006

Asunto:            Penal Varios: 2 Injurias, calumnias y difamación, 1 Daños, 1 Agresión con arma, 3 Violación de domicilio, 5 Infracción a la ley forestal, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 4 Desobediencia a la autoridad, 5 Agresión con arma, 5 Injurias y Calumnias, 1 Portación ilegal de armas, 1 Hurto simple, 2 Descuido de animales, 1 Sustracción de menor, 2 Lesiones leves. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:           P 8 P 07

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Penal Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3 Usurpación. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Agresión con arma, 1 Violencia emocional, 1 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:           P 5 P08

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Penal Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves, 1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio del 2013

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051430)                         Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1981 al 2000 y expedientes laborales del año 1996 al 2002 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laborales:

Remesa:           L 16 G 96

Expedientes:     1

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:            Laboral Varios: 1 ordinario.

Remesa:           L 16 G 97

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Laboral Varios: Pensión por invalidez.

Remesa:           L 17 G 98

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Laboral Varios: 1 Riesgo laboral. 2 ordinarios laborales.

Remesa:           L 15 G 99

Expedientes:     136

Paquetes:          4

Año:                 1999

Asunto:            Laboral Varios: 95 ordinarios. 18 Riesgo laboral. 4 Prestaciones de trabajador fallecido. 19 Pensión por invalidez.

Remesa:           L 15 G 00

Expedientes:     152

Paquetes:          3

Año:                 2000

Asunto:            Laboral Varios: 135 ordinarios. 4 prestaciones de trabajador fallecido. 13 riesgo laboral.

Remesa:           L 15 G 01

Expedientes:     147

Paquetes:          4

Año:                 2001

Asunto:            Laboral Varios: 118 ordinarios. 6 riesgo laboral. 19 pensión por invalidez. 4 prestación de trabajador fallecido

Remesa:           L 12 G 02

Expedientes:     44

Paquetes:          4

Año:                 2002

Asunto:            Laboral Varios: 34 ordinarios. 4 prestación de trabajador fallecido. 3 riesgo profesional. 3 pensión por invalidez Civiles:

Remesa:           20591

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1981

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple.

Remesa:           20592

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1982

Asunto:            Civil Varios: 1 Embargo preventivo

Remesa:           20593

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1986

Asunto:            Civil Varios: 1 ordinario. 1 terceria de dominio.

Remesa:           20594

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1987

Asunto:            Civil Varios: 1 hipotecario.

Remesa:           C 29 G 90

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Civil Varios: 1 incidente para litigar como pobre. 2 cambio de nombre.

Remesa:           C 30 G 92

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple.

Remesa:           C 29 G 93

Expedientes:     3

Paquetes:          3

Año:                 1993

Asunto:            Civil Varios: 1 Prendario. 1 hipotecario. 1 ejecutivo.

Remesa:           C 29 G 94

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil Varios: 2 incidente para litigar como pobre.

Remesa:           C 26 G 97

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1997

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple. 1 terceria de dominio.

Remesa:           C 10 G 99

Expedientes:     445

Paquetes:          3

Año:                 1999

Asunto:            Civil Varios: 229 ejecutivo simple. 197 hipotecario. 19 diligencias varias.

Remesa:           C 7 G 00

Expedientes:     295

Paquetes:          9

Año:                 2000

Asunto:            Civil Varios: 111 ejecutivos simples. 141 hipotecarios. 22 prendarios. 9 ejecuciones de sentencia. 7 ordinarios. 1 cambio de nombre. 2 abreviados. 2 monitorios.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051433)                   Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de tránsito del año 2004 al 2010, expedientes de Tránsito del año 1998 al 2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2006 al 2009, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2009, expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1997 al 2009, expedientes Civiles del año 2002 al 2007 y expedientes Laborales del año 2005 al 2009 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Tarrazú, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

TRÁNSITO:

Remesa:           G 15 C 04

Boletas:            33

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 12 G 05

Boletas:            20

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 10 C 06

Boletas:            267Paquetes: 2

Año:                 2006

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 9 C 07

Boletas:            236

Paquetes:          2

Año:                 2007

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 9 C 08

Boletas:            273

Paquetes:          2

Año:                 2008

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 5 C 09

Boletas:            42

Paquetes:          2

Año:                 2009

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 1 C 10

Boletas:            19

Paquetes:          1

Año:                 2010

Asunto:            Boletas de Tránsito (Infracciones)

Remesa:           G 15 C 98

Expedientes:     102

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes de Tránsito: 73 expedientes con sentencia final, 29 expedientes prescritos.

Remesa:           G 15 C 99

Expedientes:     165

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de Tránsito: 146 expedientes con sentencia final, 18 expedientes prescritos. 1 expediente archivado.

Remesa:           G 15 C 00

Expedientes:     154

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Tránsito: 119 expedientes con sentencia final, 23 expedientes prescritos. 12 expediente archivado.

Remesa:           G 18 C 01

Expedientes:     79

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Tránsito: 59 expedientes con sentencia final, 18 expedientes prescritos. 02 expediente archivado.

Remesa:           G 16 C 02

Expedientes:     161

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Tránsito: 137 expedientes con sentencia final, 24 expedientes archivados.

CONTRAVENCIONAL:

Remesa:           G 15 C 03

Expedientes:     241

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 171 Expedientes archivados, 10 Expedientes con Sentencia Absolutoria, 60 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 16 C 04

Expedientes:     250

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 185 Expedientes archivados, 1 Expedientes con Sentencia Absolutoria, 64 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 13 C 05

Expedientes:     189

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 99 Expedientes archivados, 5 Expedientes con Sentencia Absolutoria, 85 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 11 C 06

Expedientes:     281

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 202 Expedientes archivados, 15 Expedientes con Sentencia Absolutoria, 64 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 10 C 07

Expedientes:     299

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 244 Expedientes archivados, 1 Expedientes con Sentencia Absolutoria, 54 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 10 C 08

Expedientes:     335

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 267 Expedientes archivados, 68 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

Remesa:           G 6 C 09

Expedientes:     423

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 339 Expedientes archivados, 84 Expedientes con Sentencia Condenatoria.

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 5 C 06

Expedientes:     137

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Violencia Doméstica: 117 Expedientes con Resolución Final, 20 Expedientes abandonados.

Remesa:           V 5 C 07

Expedientes:     141

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Violencia Doméstica: 108 Expedientes con Resolución Final, 33 Expedientes abandonados.

Remesa: V 4 C 08

Expedientes: 156

Paquetes: 1

Año: 2008

Asunto: Violencia Doméstica: 123 Expedientes con Resolución Final, 33 Expedientes abandonados.

Remesa:           V 3 C 09

Expedientes:     68

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Violencia Doméstica: 68 Expedientes con Resolución Final.

LABORAL:

Remesa:           L 8 C 05

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Laboral: 08 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia Final, 02 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 1 Consignación de Prestaciones Terminado.

Remesa:           L 5 C 06

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes Laboral: 06 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia Final, 02 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminados, 02 Consignación de Prestaciones Terminado.

Remesa:           L 5 C 07

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes Laboral: 05 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia Final, 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04 Consignación de Prestaciones Terminados.

Remesa:           L 4 C 08

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes Laboral: 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04 Consignación de Prestaciones Terminados.

Remesa:           L 3 C 09

Expedientes:     8

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes Laboral: 03 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social con Sentencia Final, 01 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social Terminado, 04 Consignación de Prestaciones, Terminados.

CIVIL:

Remesa:           C 22 C 02

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 02 Sumario de Desahucio.

Remesa:           C 22 C 03

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 05 Sumario de Desahucio.

Remesa:           C 17 C 04

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 03 Sumario de Desahucio, 01 Consignación de pago, 1 Consignación de alquileres.

Remesa:           C 15 C 05

Expedientes:     10

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 05 Sumario de Desahucio, 02 Consignación de alquileres, 03 Prevención de Alquileres.

Remesa:           C 13 C 06

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 06 Sumario de Desahucio.

Remesa:           C 12 C 07

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes Materia Civil: 02 Sumario de Desahucio.

PENSIÓN ALIMENTARIA:

Remesa:           Q 8 C 97

Expedientes:     35

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Expedientes de Pensión: 35 expedientes sin sentencia.

Remesa:           Q 6 C 98

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes de Pensión: 16 expedientes sin sentencia.

Remesa:           Q 6 C 99

Expedientes:     17

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de Pensión: 17 expedientes sin sentencia.

Remesa:           Q 6 C 00

Expedientes:     21

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Pensión: 21 expedientes sin sentencia.

Remesa:           Q 5 C 01

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Pensión: 16 expedientes sin sentencia, 02 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 6 C 02

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Pensión: 14 expedientes sin sentencia, 02 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 6 C 03

Expedientes:     19

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Pensión: 11 expedientes sin sentencia, 08 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 6 C 04

Expedientes:     25

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Pensión: 15 expedientes sin sentencia, 10 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 6 C 05

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Pensión: 15 expedientes sin sentencia, 09 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 5 C 06

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Pensión: 10 expedientes sin sentencia, 01 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 5 C 07

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes de Pensión: 12 expedientes sin sentencia, 06 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 5 C 08

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes de Pensión: 27 expedientes sin sentencia, 01 expedientes abandonados.

Remesa:           Q 5 C 09

Expedientes:     37

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes de Pensión: 33 expedientes sin sentencia, 04 expedientes abandonados.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013.

                                                 MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051434)                    Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortes. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 6 C 03

Libros:              5

Paquetes:          37

Año:                 2003-2011

Asunto:                   Documentación Administrativa: 5 libros de conocimiento de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

                         17 paquetes de control de reportes y registros del año 2005-2010.

                         1 paquete de Informes Estadísticos del año 2008.

                         1 paquete de Informe Trimestral de Labores del año 2006 al 2007.

                         3 paquetes con registros de asistencia del año 2006 al 2011.

                         5 paquetes con control de correspondencia recibida y enviada del año 2006 al 2010.

                         2 paquetes con nombramientos de personal del año 2006 al 2009.

                         2 paquetes con archivos de circulares del año 2003 al 2011.

                         6 paquetes con copiadores de sentencia del año 2005 al 2008.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013

                                                                       MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051435)                    Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 1998 al 2002, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2009, expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2006 al 2009, expedientes Civiles del año 2003 al 2007 y expedientes Laborales del año 2006 al 2009 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Contravenciones:

Remesa:           G 25 P 03

Expedientes:     654

Paquetes:          9

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 24 P 04

Expedientes:     485

Paquetes:          7

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 19 P 05

Expedientes:     448

Paquetes:          7

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 15 P 06

Expedientes:     489

Paquetes:          7

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 15 P 07

Expedientes:     440

Paquetes:          6

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias y condenatorias).

Remesa:           G 7 P 08

Expedientes:     582

Paquetes:          8

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias).

Remesa:           G 4 P 09

Expedientes:     521

Paquetes:          8

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados, absolutorias).

Tránsito.

Remesa:           G 40 P 98

Expedientes:     243

Paquetes:          5

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes de tránsito.

Remesa:           G 39 P 99

Expedientes:     292

Paquetes:          5

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes de tránsito.

Remesa:           G 36 P 00

Expedientes:     310

Paquetes:          6

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de tránsito.

Remesa:           G 36 P 01

Expedientes:     329

Paquetes:          6

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de tránsito.

Remesa:           G 29 P 02

Expedientes:     323

Paquetes:          5

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de tránsito.

Pensiones Alimentarias.

Remesa:           Q 8 P 06

Expedientes:     32

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 7 P 07

Expedientes:     25

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 5 P 08

Expedientes:     30

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Remesa:           Q 1 P 09

Expedientes:     46

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Laboral.

Remesa:           L 10 P 06

Expedientes:     33

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Laboral Varios: 10 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 22 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 11 P 07

Expedientes:     14

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Laboral Varios: 9 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 1 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 6 P 08

Expedientes:     9

Paquetes:          1

Año:                 2008

Asunto:            Laboral: 9 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:           L 3 P 09

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2009

Asunto:            Laboral Varios: 7 Infracciones a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 2 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Civil.

Remesa:           C 15 P 03

Expedientes:     27

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Civil Varios: 8 Consignación de Alquiler, 17 Desahucio, 2 Ejecutivo prendario.

Remesa:           C 11 P 04

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 7 Desahucio, 1 Ejecutivo prendario.

Remesa:           C 8 P 05

Expedientes:     18

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Civil Varios: 6 Consignación de Alquiler, 11 Desahucio, 1 Prevención de desalojo.

Remesa:           C 2 P 06

Expedientes:     11

Paquetes:          1

Año:                 2006

Asunto:            Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 8 Desahucio.

Remesa:           C 1 P 07

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2007

Asunto:            Civil Varios: 4 Consignación de Alquiler, 8 Desahucio.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051436)                     Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           G 2 A 10

Expedientes:     1927

Paquetes:          22

Año:                 2010

Asunto:            Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio del 2013.

                                                   MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051437)                      Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 1981 al 2000 y expedientes laborales del año 1996 al 2002 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laborales:

Remesa:           L 16 G 96

Expedientes:     1

Paquetes:         1

Año:                1996

Asunto:            Laboral Varios: 1 ordinario.

Remesa:           L 16 G 97

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Laboral Varios: Pensión por invalidez.

Remesa:           L 17 G 98

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Laboral Varios: 1 Riesgo laboral. 2 ordinarios laborales.

Remesa:           L 15 G 99

Expedientes:     136

Paquetes:          4

Año:                 1999

Asunto:            Laboral Varios: 95 ordinarios. 18 Riesgo laboral. 4 Prestaciones de trabajador fallecido. 19 Pensión por invalidez.

Remesa:           L 15 G 00

Expedientes:     152

Paquetes:          3

Año:                 2000

Asunto:            Laboral Varios: 135 ordinarios. 4 prestaciones de trabajador fallecido. 13 riesgo laboral.

Remesa:           L 15 G 01

Expedientes:     147

Paquetes:          4

Año:                 2001

Asunto:            Laboral Varios: 118 ordinarios. 6 riesgo laboral. 19 pensión por invalidez. 4 prestación de trabajador fallecido

Remesa:           L 12 G 02

Expedientes:     44

Paquetes:          4

Año:                 2002

Asunto:            Laboral Varios: 34 ordinarios. 4 prestación de trabajador fallecido. 3 riesgo profesional. 3 pensión por invalidez Civiles:

Remesa:           20591

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1981

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple.

Remesa:           20592

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1982

Asunto:            Civil Varios: 1 Embargo preventivo

Remesa:           20593

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1986

Asunto:            Civil Varios: 1 ordinario. 1 terceria de dominio.

Remesa:           20594

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1987

Asunto:            Civil Varios: 1 hipotecario.

Remesa:           C 29 G 90

Expedientes:     3

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Civil Varios: 1 incidente para litigar como pobre. 2 cambio de nombre.

Remesa:           C 30 G 92

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple.

Remesa:           C 29 G 93

Expedientes:     3

Paquetes:          3

Año:                 1993

Asunto:            Civil Varios: 1 Prendario. 1 hipotecario. 1 ejecutivo.

Remesa:           C 29 G 94

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil Varios: 2 incidente para litigar como pobre.

Remesa:           C 26 G 97

Expedientes:     2

Paquetes:          2

Año:                 1997

Asunto:            Civil Varios: 1 ejecutivo simple. 1 terceria de dominio.

Remesa:           C 10 G 99

Expedientes:     445

Paquetes:          3

Año:                 1999

Asunto:            Civil Varios: 229 ejecutivo simple. 197 hipotecario. 19 diligencias varias.

Remesa:           C 7 G 00

Expedientes:     295

Paquetes:          9

Año:                 2000

Asunto:            Civil Varios: 111 ejecutivos simples. 141 hipotecarios. 22 prendarios. 9 ejecuciones de sentencia. 7 ordinarios. 1 cambio de nombre. 2 abreviados. 2 monitorios.

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051431)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2011 del Tribunal de Juicio de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20587

Agendas:          37

Ampos:            20

Paquete:           12

Año:                 1989-2011

Asunto:            Documentación Administrativa: 01 agenda (1989), 01 agenda (1990), 01 agenda (1994),01 agenda (1995), 02 agenda (1996), 01 agendas (1997), 04 agendas (1998), 01 agenda(1999), 04 agendas(2000), 04 agendas (2001), 01 agenda (2002), 03 agendas (2003), 02 agendas (2004), 01 agenda (2005), 02 agendas (2007), 02 agendas (2008), 01 agenda (2009), 02 agendas(2010), 03 agendas (2011), 01 paquete de registro de firmas (2006-2009), 01 paquete registro de firmas (2010), 01 paquete de reportes y registros (2005), 01 paquetes de reportes y registros (2008), 02 paquete de reportes y registros (2009), 01 paquete de reportes y registros (2010), 01 paquete de reportes y registros (2011), 01 paquete de circulares (1994), 01 paquete de circulares(1997), 01 paquete de circulares (1999), 01 paquete de circulares (2005), 15 ampos de reportes y registros (2001-2011), 01 ampo con nombramientos (2001), 03 ampos con circulares(2005), 01 ampos con circulares (2011).

Si alguna persona obstenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 24 de julio de 2013

                                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013051432)                  Subdirectora Ejecutiva

TRIBUNALES DE TRABAJO

causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido William Jesús Solís Morales, cédula de identidad número 1-1075-0802, quien fue mayor y laboró para Terra Mix S. A.; vecino de Desamparados y falleció el siete de noviembre del dos mil doce; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300005-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio de 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052085).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Victoria Herra Miranda, quien fue mayor, casada, funcionaria pública, vecina de Canoas de Alajuela, con cédula de identidad número 1-830-834, se les hace saber que Luis Alberto Alvarado Víquez, portador de la cédula de identidad número 2-416-551, vecino de Canoas de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida María Victoria Herra Miranda. Expediente N° 13-000519-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2013052465).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Porras Sánchez, vecino de Las Vegas de Cajón, con cédula de identidad número 1-0924-0540, se les hace saber que: Nidia Solano Angulo, portadora de la cédula de identidad número 1-928-392, vecina de Las Vegas de Cajón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Porras Sánchez. Expediente número 13-000098-1125-LA. Promovidas por Nidia Solano Angulo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de junio del 2013.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013052814).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexander Cedeño Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de La Milpa de Guararí de Heredia, con cédula de identidad número 503630709, se les hace saber que Kathia Gómez Gómez, portadora de la cédula de identidad número 502540441, vecina de La Milpa de Guararí de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander Cedeño Gómez. Expediente N° 13-000403-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de junio del 2013.—Msc. Xiomara Arias  Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013052846).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 0493-00005168-01-0002-001); a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera Santa Ana, Escazú; al sur, HNAS Blanco Brunetti; al este HNAS Blanco Brunetti y al oeste, calle pública Sta. Ana Sn. Rafael. Mide: novecientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bill Emmanuel Guillén Álvarez contra Pega Gres S. A. Exp. Nº 13-006823-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013052134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185135-000 la cual lote 9 B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ramón Muñoz Castro Nazario Sánchez Romero y al oeste, calle pública con ocho punto cincuenta metros. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Navarro Abarca. Exp. 13-001583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del 2013.—Lic Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013052185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 demandas penales bajo las citas: 2010-226981-01-0001-001 y 2011-108054-01-0001-001, ambas por el proceso número 10-200591-0431-PE; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero nueve correspondiente a un doceavo en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil treinta y seis, la cual es terreno con una casa y sembrado de café. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Ramírez; al sur, calle pública y Xinia Vargas Vega ; al este, Ulises Vargas Vega y Juan Vicente Monge Quesada, y al oeste, Mainor Gerardo Villalobos Vargas y Wilfrido Sancho Barrantes. Mide: tres mil setecientos treinta con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Carreta Ramonense Sociedad Anónima contra Jaime Campos Rodríguez, expediente N° 10-000344-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79149-007 la cual es terreno con 8 casas, café, frutales. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, Jesús Valverde Mora y otros, y al oeste, Jesús Valverde Mora y otros. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alexis Araya Arias contra Lucrecia Elizondo Rodríguez, expediente N° 12-024219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013042342).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497803-000 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 8, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 7 G; al sur lote 9 G; al este, calle pública, y al oeste Juegos Infantiles. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0319-00016450-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las citas: 2011-00024348-01-0010-001 y con la base de noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481463-000 la cual es terreno para construir, lote 18, con casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Jiménez Jiménez; al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel Muñoz, y al oeste, Carlos Manuel Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil veinte dólares con cuarenta y un centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497804-000 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 9, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 G; al sur, lotes 10-11-12-13 G; al este, calle pública, y al oeste, Juegos Infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos primera finca, setenta y cuatro mil sesenta y cinco dólares con cinco centavos segunda finca y cuarenta y tres mil quinientos quince dólares con treinta centavos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece con la base de diez mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos primera finca, veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos segunda finca y catorce mil quinientos cinco dólares con diez centavos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luigui Arias Delgado, expediente N° 12-037883-1012-C.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013052352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0384-00018237-01-0837-001 y medianeria a las citas 0384-00018237-01-0897-001; a las diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127734-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 685. Situada en el distrito 05, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 659; al sur, Paseo Cocori; al este, lote 684 y al oeste, lote 686. Mide: noventa y un metros con dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecinueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Kendal John Paniagua Mena. Exp. Nº 13-010398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013053815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 823423, marca Audi, estilo A-4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin WAUZZZ8K0AA114001, año 2010, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1543 kg, número de ejes 2, uso particular, número de motor CDH080346, marca Audi, cilindrada 1798 c.c., modelo 8K201H, potencia 88.00 KW, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de veintinueve mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece con la base de nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra ABD El Aziz Ahmed Ahmed. Exp. 13-005418-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013054141).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas: 0493-00005168-01-0002-001); a las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera Santa Ana, Escazú; al sur, HNAS Blanco Brunetti; al este HNAS Blanco Brunetti y al oeste, calle pública Sta. Ana Sn. Rafael. Mide: novecientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bill Emmanuel Guillén Álvarez contra Pega Gres S. A. Exp. Nº 13-006823-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de julio del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013052134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 185135-000 la cual lote 9 B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10 B; al sur, lote 8 B; al este, Ramón Muñoz Castro Nazario Sánchez Romero y al oeste, calle pública con ocho punto cincuenta metros. Mide: ciento veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Navarro Abarca. Exp. 13-001583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del 2013.—Lic Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013052185).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2 demandas penales bajo las citas: 2010-226981-01-0001-001 y 2011-108054-01-0001-001, ambas por el proceso número 10-200591-0431-PE; a las ocho horas y quince minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho cero cero nueve correspondiente a un doceavo en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil treinta y seis, la cual es terreno con una casa y sembrado de café. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Rodríguez Ramírez; al sur, calle pública y Xinia Vargas Vega ; al este, Ulises Vargas Vega y Juan Vicente Monge Quesada, y al oeste, Mainor Gerardo Villalobos Vargas y Wilfrido Sancho Barrantes. Mide: tres mil setecientos treinta con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Carreta Ramonense Sociedad Anónima contra Jaime Campos Rodríguez, expediente N° 10-000344-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de junio del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79149-007 la cual es terreno con 8 casas, café, frutales. Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otros; al este, Jesús Valverde Mora y otros, y al oeste, Jesús Valverde Mora y otros. Mide: cinco mil ochocientos cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Alexis Araya Arias contra Lucrecia Elizondo Rodríguez, expediente N° 12-024219-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013042342).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497803-000 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 8, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 7 G; al sur lote 9 G; al este, calle pública, y al oeste Juegos Infantiles. Mide: ciento cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0319-00016450-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las citas: 2011-00024348-01-0010-001 y con la base de noventa y ocho mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481463-000 la cual es terreno para construir, lote 18, con casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Héctor Jiménez Jiménez; al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel Muñoz, y al oeste, Carlos Manuel Muñoz. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y ocho mil veinte dólares con cuarenta y un centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 497804-000 la cual es terreno para construir, bloque G, lote 9, con casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 G; al sur, lotes 10-11-12-13 G; al este, calle pública, y al oeste, Juegos Infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y un mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos primera finca, setenta y cuatro mil sesenta y cinco dólares con cinco centavos segunda finca y cuarenta y tres mil quinientos quince dólares con treinta centavos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece con la base de diez mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos primera finca, veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos segunda finca y catorce mil quinientos cinco dólares con diez centavos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luigui Arias Delgado, expediente N° 12-037883-1012-C.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013052352).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones cita 0295-00020626-01-0973-001 ;; a las diez horas del doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil ochocientos dieciocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis y Rafael Zumbado; al sur, calle pública; al este, Rafael Zumbado y al oeste, Luis García. Mide: sesenta y seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Plano G-0003923-1972. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de octubre de dos mil trece con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando del Carmen Villalobos Salazar contra Ganadería San Fermín Loma Bonita. S. A. Exp. N° 13-000356-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de marzo del 2013.—Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013052661).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones ciento treinta y tres mil quinientos cinco colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48592-000 la cual es terreno de solar con una sola porción. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 02 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, el Estado en media vía férrea; al sur, I.D.A. camino público medio; al este, lote tres y al oeste, I.D.A. quebrada en medio. Mide: veinticinco mil treinta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de catorce millones trescientos cincuenta mil ciento veintiocho colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Herminio Espinoza Oconor. Exp.: 12-034419-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013052724).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Corrales; al este, Rita Isabel Solórzano y al oeste, Rita Isabel Solórzano. Mide: doscientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos cinco colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece con la base de tres millones ciento sesenta mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Greivin Badilla Badilla. Exp.: 13-002743-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de julio del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013052725).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00407221-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Corrales Blanco; al sur, calle pública y María del Carmen Chaves; al este, Peralta y Álvarez S. A., Rosario y María de los Ángeles Chaves Vargas y al oeste, calle pública y Guido Quesada Chaves. Mide: siete mil cuatrocientos treinta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de ciento quince mil ochocientos sesenta y cinco dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil seiscientos veintiún dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Hipotecarias Alvi Dieciocho C Sociedad Anónima contra Mainor Martínez Rodríguez, Ólger Rodrigo Oseas Vargas, Vijosa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Exp.: 08-007365-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013052746).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Denuncia Penal inscrita al tomo 2011 y asiento 51964; a las trece horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos uno cero cero cero la cual es terreno lote 8 terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12,00 metros de frente; al sur, línea férrea Ciruelas-Alajuela con 20,00 metros de frente; al este, lote 8 y al oeste, Faustino Alfaro Salazar. Mide: mil seiscientos noventa y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber Au Sociedad Anónima contra Marquiitos Sociedad Anónima. Exp.: 12-005558-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013052752).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece y con la base de treinta millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Solís; al sur, Avenida Las Urucas; al este, Óscar Serraulte Segura y al oeste, calle Los Pinos. Mide: ciento noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0314632-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece con la base de siete millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Olivier Cruz González. Exp: 12-007918-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013052776).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160743-000 la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mares Italiana S. A.; al sur, calle pública; al este, Mares Italiana S. A. y al oeste, Mares Italiana S. A. Mide: doscientos veintiún metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil trece con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Robles Quirós. Exp.: 13-010370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013052782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de treinta y seis millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil ochocientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir lote 72 con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Nidia Arce Arias con casa de habitación; al este, José Ángel Granados Porras con casa de habitación y al oeste, Abelino Robles Arias con casa de habitación. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de nueve millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Panadería y Pastelería Cache S. A. Exp: 12-000291-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013052785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y reservas de ley de aguas y ley de caminos; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Viria Patricia Bogantes Vargas; al sur, Viria Patricia Bogantes Vargas; al este, calle pública con frente de 7 metros; y al oeste, Mélida Alpízar Vargas. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivón Roldán Cano contra Alexandra Bogantes Vargas. Exp. 13-002740-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013052791).

Desde la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los bienes embargados en autos, sean las patentes comerciales inscritas en la Municipalidad de San José en cabeza de la demandada las cuales se encuentran en uso dentro del Casino Horse Shoe, las cuales sales libres de gravámenes y anotaciones judiciales, de la siguiente manera: 1) Patente número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cuarenta millones de colones. 2) Patente número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cuarenta millones de colones. 3) Patente número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de juego, con la base dada por el perito sea la suma de ciento cuarenta millones de colones. 4) Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267, autorizada como N° 509, para licores en restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de cuarenta y cinco millones de colones. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de setiembre de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de setiembre de dos mil trece, de la siguiente manera: 1) Patente número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cinco millones de colones. 2) Patente número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de ciento cinco millones de colones. 3) Patente número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de juego, con la base dada por el perito sea la suma de ciento cinco millones de colones. 4) Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267, autorizada como N° 509, para licores en restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones. (Bases rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del quince de octubre de dos mil trece, de la siguiente manera: 1) Patente número 1-437960-01-0001, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 2) Patente número 2-437961-01-1243, autorizada como N° 307, para casino, con la base dada por el perito, sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 3) Patente número 1-437060-01-0002, autorizada como N° 345, para máquinas de juego, con la base dada por el perito sea la suma de treinta y cinco millones de colones. 4) Patente número 1-437962-01-0004, autorizada como N° 364, para restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de ocho millones setecientos cincuenta mil colones. 5) Patente número 2-437960-01-2267, autorizada como N° 509, para licores en restaurante, con la base dada por el perito sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil colones. (Un 25% de la base original) Se remata por ordenarse así dentro del proceso ejecución de sentencia número 09-000195-0182-CI (6) de Grupo Nación GN S. A. y otra contra Favitro S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de julio de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013053331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos veintiocho mil trescientos trece colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE 029618, marca JCB, estilo Montacargas, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona, serie JCBVM115C81802198, año 2009, carrocería compactadora 1 rodillo, color amarillo, tracción 4 x 4, chasis JCB1802198, vin JCBVM115C81802198, número motor 5C32040090U1401808, marca JCB, cilindrada 4000 c.c. modelo VM115D, combustible diésel, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de treinta y siete millones doscientos veintiún mil doscientos treinta y cinco colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de doce millones cuatrocientos siete mil setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Chaves Sancho, Julio Enrique Bolaños Bolaños. Exp. 13-006897-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2013053655).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a las citas 0384-00018237-01-0837-001 y medianeria a las citas 0384-00018237-01-0897-001; a las diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127734-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 685. Situada en el distrito 05, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 659; al sur, Paseo Cocori; al este, lote 684 y al oeste, lote 686. Mide: noventa y un metros con dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diecinueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecinueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Kendal John Paniagua Mena. Exp. Nº 13-010398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013053815).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y nueve mil ciento cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 823423, marca Audi, estilo A-4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin WAUZZZ8K0AA114001, año 2010, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1543 kg, número de ejes 2, uso particular, número de motor CDH080346, marca Audi, cilindrada 1798 c.c., modelo 8K201H, potencia 88.00 KW, cilindros 04, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, con la base de veintinueve mil trescientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil trece con la base de nueve mil setecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra ABD El Aziz Ahmed Ahmed. Exp. 13-005418-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(IN2013054141).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (¢74.250.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos diecisiete-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosibel Contreras Alvarado; al sur, Benedicta Contreras Alvarado; al este, Blas Beltrán Contreras Alvarado y al oeste, calle pública con frente a esta de 64 metros 50 centímetros lineales. Mide: veinte mil setecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (¢55.687.500,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil trece con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (¢18.562.500,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Benedicta Contreras Alvarado. Exp. 13-000783-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de agosto del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013054596).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Ulloa Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000587-0295-CI. Causante: Carmen Ulloa Murillo, albacea: Erith Alfaro Ulloa.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de mayo del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013034223).

Títulos Supletorios

Olga Cordero Ceciliano, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero setenta y seis-setecientos cuarenta y uno, vecina de Buenos Aires ,Santa Cruz, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de patio, jardín y con una casa, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte, con Cristina Ávalos Castillo; al sur, con servidumbre de paso de por medio con Bodega Hermanos Bolaños; al este, con Marcela Jiménez Marín; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintidós metros dieciséis centímetros. Mide seiscientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-925937-1990. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-100025-1046-CI (30-13) establecidas por Olga Cordero Ceciliano.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 15 de julio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051655).

Margarita Villanueva Morales, mayor, viuda de sus únicas nupcias, jubilada, cédula de identidad número seis-noventa-novecientos trece, vecina de Hatillo Ocho, San José, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de jardín con una casa, situado en el distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Jeannette Villanueva Morales y Elalio Saldaña Vargas; al sur, con El Temerario de Shaman de Las Altas Cumbres S. A., y calle pública con un frente a ella de diecinueve metros veinte centímetros; al este, con Gustavo Méndez Duarte; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros noventa y cuatro centímetros. Mide mil sesenta metros cuadrados, según plano catastrado P-1649678-2013. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido la poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-100021-1046-CI (25-13) establecidas por Margarita Villanueva Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 9 de julio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051657).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wild Child PV Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-499722, representada por su Presidenta Samantha Jane (nombre) Wild-Chick (apellido), mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, ciudadana inglesa con pasaporte número 707053701, vecina de Limón, Puerto Viejo; a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, situado en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con Edwin Patterson Bent; al sur, Sabine Linhart; al este Under The Guayaba Tree P.V. S. A. y al oeste Renford Selvyn Anderson McKenzie. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa, la construcción de un sistema de drenaje, la instalación de cercas de amapola y alambre de púas, instalación de un tanque séptico para aguas negras y gris, pozos de agua, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 12-000200-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013052045).

Jorge Luis Cordero Orozco, mayor, casado una vez, costarricense, comerciante, vecino de Heredia al costado norte del Palacio de los Deportes; portador de la cédula cuatro-ciento dos-mil cincuenta; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de solar, situado en raizal, distrito cuarto Colorado, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de un mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, linda: norte, Carlos Bonilla Ayub, sur, calle pública con un frente a ella de doce punto noventa metros, oeste, Eladio Cordero Bonilla y al este, Virginia Cordero Bonilla. Sobre el inmueble no existen condueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de compra y venta que le hiciera Eladio Cordero Bonilla, quien le traspasa su derecho de posesión por más de cuarenta años. El inmueble lo adquirió hace un año. Con un mes de término se cita a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 10-100126-0927-CI (135-4-2010)-B promueve Jorge Luis Cordero Orozco.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 8 de julio del 2013.—Lic. Sofia Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—(IN2013052163).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000060-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Alvarado Valverde quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cecilia de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0426-0607, profesión técnico electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido y con jardín. Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda, al norte, con otra propiedad del promovente; al sur, con calle pública, al este, Francisco Granados Castro y al oeste, Geovanny Garro Robles. Mide, ciento sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de medio millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Nidia Mora Monge, quien su esposa, a título verbal el día primero de mayo del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, construir en el terreno y trabajar en el jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Alvarado Valverde. Exp. 13-000060-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de junio del 2013.—MSc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052188).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000017-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Earlando Bartley Campbell, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Limón, Zona Americana, 150 m al este del hospital Tony Facio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-038-484, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar, situado en Limón, centro, del estadio Juan Gobán, esquina noroeste, 100 m norte. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Bolaños Jiménez; al sur, calle pública con un frente de veintidós metros con diez decímetros; al este, Félix del Barco Jurado y al oeste, Darwin Earland Bartley Horguson. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública de cesión onerosa de derechos celebrada el día dos de noviembre del dos mil doce mediante la señora Ana Horguson Brown, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y chapea de los linderos, construcción de cerca y mantenimiento de la propiedad con chapeas periódicas cada cuarenta y cinco días y siembra de algunas matas de banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. 13-000017-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pérez Zeledón, 17 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013052191).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000231-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Pérez Pérez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San José de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-664-701, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arles Briceño Cubero; al sur, Magdiel Briceño Cubero; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros con cincuenta y dos centímetros lineales, y al oeste, José Benignio Briceño Cubero. Mide: mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construido cercas, mantenimiento, chapeas y mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Ángel Pérez Pérez, expediente N° 13-000231-0297-CI.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 21 de mayo del año 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013052353).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000248-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vidal Guevara Cerdas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Cuatro Bocas de Upala, cédula de identidad dos-trescientos cincuenta y ocho-setecientos noventa y uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales con una casa, situado en Cuatro Bocas, distrito segundo Aguas Claras, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con noventa y un centímetros lineales; sur, Marlene Lobo Arroyo; este, Eugenio Montero Zúñiga, Dinorah Fuentes Hernández, Ángela Peña González, y oeste, Walter Ramírez Araya. Según plano catastrado A-ciento noventa y ocho mil novecientos dieciséis-mil novecientos noventa y cuatro, mide de extensión doce mil ciento setenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria en el año mil novecientos ochenta y uno. Estima el inmueble en dos millones cien mil colones y el proceso en dos millones cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 11-000248-0387-AG, información posesoria de Vidal Guevara Cerdas.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013052413).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000067-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jerónimo Vásquez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-0311-0157, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Acueductos y Alcantarillados S. A.; al sur, calle pública frente a ella de 240.14 metros lineales; al este, Cecilia Solís Rojas; y al oeste, Luz María Vásquez Rodríguez. Mide: seis mil doscientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres nueve cinco cero uno cinco-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jerónimo Vásquez Rodríguez. Expediente: 11-000067-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de octubre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013052459).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000045-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Calderón Cruz, quien es mayor, casado, vecino de Guápiles Bella Vista, cédula número uno-cero cuatrocientos dos-cero cuatrocientos diez, guardia de seguridad privado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Federico Odio Truque; al sur, Nicolás Hernández Fuentes; al este, Fidelina Arias Artavia; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de cincuenta y un metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: veinte mil ciento veintiocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número L-1438310-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones seiscientos sesenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 12 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles.-Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eduardo Calderón Cruz. Expediente: 12-000045-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013052474).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000124-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yalena Morales Guerrero, quien es mayor, casada una vez, pero separada de hecho, de oficios domésticos, cédula 6-0191-0946, vecina de Limón, Barrio Cieneguita, contiguo al Bar Casino de la Playa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en Barrio Bellavista, en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Alberto Parker Parker; al sur, con Marisol Cordero Picado; al este, con Juan Araya Ortega y al oeste con Virginia Devaney Devaney. Mide: trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor José Francisco Chaves Lobo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, y a título de dueña. Que los actos de posesión han consistido en cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp.: 12-000124-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013052736).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000123-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Allerd Colville Heron, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Urbanización Siglo Veintiuno, 150 m al oeste del Taller Chivi, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-075-281, profesión marino, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con Allerd Colville Heron; al noroeste, con Mario Lorenzo Colville Heron; al sureste, con la Municipalidad de Limón y al suroeste, con calle pública con un frente de diez metros con tres centímetros. Mide: ciento treinta y tres metros con quince decímetros cuadrados. Indica el pomovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Marlon Colville Heron, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Limón, con cédula de identidad 7-072-038, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Allerd Colville Heron. Exp.: 12-000123-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de abril del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013052737).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Concepción Granados Solís, cédula dos-ciento nueve-quinientos setenta y nueve, casado dos veces, vecino de Pueblo Nuevo de Jacó, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de frutales y casa, sito en Pueblo Nuevo de Jacó de Puntarenas, distrito primero, cantón once de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con servidumbre de paso en parte; María del Carmen Aguilar Ramírez, Jorge Luis Jiménez Herrera, Luis Alejandro y Gloriana ambos Jiménez Aguilar; al sur, con Alexander Barquero Vásquez, al este, con calle pública con un frente de veintidós metros y al oeste, con Quebrada La Mona. Mide: Mil setecientos catorce metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cinco seis cinco cero cuatro cinco- dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 13-100109-0642-CI promovida por Concepción Granados Solís.—Juzgado Civil de Puntarenas, a los treinta y un días del mes de julio del 2013.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2013052739).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000053-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Murillo Brown, quien es mayor de edad, soltero, vecino de El Fósforo de Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-cero cuatrocientos ocho-cero setecientos cuarenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los inmuebles que se describen así: 1) Terreno de pastos, situado en El Fosforo, de Upala (distrito primero), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juana Murillo Brown; sur, Javier Antonio Murillo Brown; este, calle pública con un largo de ocho metros y un ancho de treinta metros; y oeste, Javier Antonio Murillo Brown. Según plano catastrado A-un millón quinientos ochenta y tres mil ochenta y tres-dos mil doce, mide de extensión ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. 2) Terreno de pastos, situado en El Fosforo, de Upala (distrito primero), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Javier Antonio Murillo Brown; sur, Jaen Rodolfo Femenias Brown; este, calle pública con un largo de ocho metros y un ancho de treinta metros; y oeste, Javier Antonio Murillo Brown. Según plano catastrado A-un millón quinientos ochenta y tres mil ochenta y siete-dos mil doce. Mide de extensión ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. 3) Terreno de pastos con casa de habitación, situado en El Fosforo, de Upala (distrito primero), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juana Murillo Brown; sur, Jaen Rodolfo Femenias Brown; este, Javier Murillo Brown (lotes A) y calle pública con un largo de veintitrés metros con cinco centímetros lineales y un ancho de treinta metros; y oeste, Juana Murillo Brown. Según plano catastrado A-un millón quinientos noventa y tres mil treinta y uno-dos mil doce. Mide de extensión tres mil sesenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los adquirió por donación de Josefa María Brown Rodríguez el quince de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Estima los inmuebles en doce millones ochocientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Javier Murillo Brown. Expediente: 13-000053-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013052851).

Luis Alberto Vargas Díjeres, mayor de edad, soltero, ganadero, vecino de Palmira de Carrillo, cédula de identidad cinco-cinco cincuenta y dos-setecientos sesenta y seis, José Hugo Vargas Díjeres, mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, vecino de Atenas, Alajuela, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-quinientos noventa y cinco, Gilda María Vargas Díjeres, mayor de edad, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Liberia, residencial Tres Marías, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y dos-novecientos ochenta y cinco, Yamileth Vargas Díjeres, mayor casada una vez, comerciante, vecina de Palmira de Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento setenta y cinco-novecientos cincuenta y cuatro, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Rafael, Palmira (distrito dos) de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Sandra Vargas Paniagua, Exporpack S. A. y Desarrollo Cocomar Internacional S. A.; sur, Luis Guillermo Morales Vargas y Marta Morales Vargas; este, Desarrollo Cocomar Internacional S. A. y Jorge Arturo Hernández Castañeda; y oeste, Sandra Vargas Paniagua. Según plano catastrado G-un millón quinientos ochenta y un mil novecientos noventa y cinco-dos mil doce. Mide de extensión ciento veinticuatro mil trescientos nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Domingo Vargas Castañeda, el tres de agosto del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en doce millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente: 13-000022-0387-AG. Información posesoria de Luis Alberto Vargas Díjeres y otros.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013052852).

Orfilia Morales Hidalgo, casada una vez, oficios domésticos, vecina de La Villalobos, Horquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-ciento cincuenta y seis, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto, ubicado en La Villalobos, distrito tercero Horquetas del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: tres hectáreas cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Álvaro Chinchilla Ureña; al sur, con Juana Rodríguez Araya;  al este, con Álvaro Chinchilla Ureña, Manuel Obando Varela, Manuel Sánchez Santamaría; y al oeste, con María Eugenia Mora Morales, Arnulfo Mora Vargas, Marixa Mora Morales y Lilliam Mora Morales. Graficado en el plano catastrado número H-un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil ocho (H-1291496-2008). El inmueble y las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones cada una. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y fue adquirido por donación del señor Arnulfo Mora Vargas. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 10-000075-0507-AG (92-4-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de julio de 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013052866).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000149-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de William Leiva Padilla, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cristo Rey de San Cristóbal Sur, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-776-213, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y potrero. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Roberto Monge Sandí; al sur, Marco Ney Jiménez Quirós, Juan Bautista Quirós Solís y quebrada; al este, Marco Ney Jiménez Quirós y Francisco Quirós Jiménez; y al oeste, Juan Carlos Quirós Cerdas. Mide: setenta y dos mil setecientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-498899-98.-Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública otorgada el 08 de junio de 1997, por donación que me hizo mi padre el señor Napoléon Leiva Mena y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado de carne, cultivo de arbustos de mora. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Willian Leiva Padilla. Expediente: 09-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de marzo del 2012.—María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2013052867).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Piedra Muñoz, mayor, soltero, con documento de identidad número 3-0098 0051, carpintero y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—1 vez.—(IN2013050792).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Fernández Cruz, mayor, casado una vez, con documento de identidad 02-0280-0083 y vecino San Rafael de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000080-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de julio del 2013.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2013051154).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Shurlet Minerva Nedhaw Bowen, quien fuera mayor, casada una vez, educadora, vecina de Limón, Urbanización Siglo XXI, 150 m al sur de la iglesia Mundo de Fe con cédula de identidad número 9-0086-0304. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000003-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013051244).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita María Picado Cruz, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad 202390909 vecina de barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000187-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013051646).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Alexis Mora Guillén, mayor, viudo, vecino de Vázquez de Coronado, portador de la cédula de identidad número 01-0368-0713, nacionalidad, con documento de identidad y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000055-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013051713).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elisa María Fonseca Sánchez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 1-0203-0918, vecina de Limón, Cieneguita, del Centro de Nutrición 150 metros al sur y 50 al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000059-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013052043).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Carvajal Villalta, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula 1-0355-0513. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100020-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052062).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Víctor Montero Montero quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3-0044-6732, vecino de La Unión, Tres Ríos y Josefa Álvarez Fernández, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 3-0066-0010, vecina de La Unión, Tres Ríos; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100049-0895-CI, promueve María Elena Álvarez Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de julio de dos mil trece.—MSc. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052063).

Ante la Notaria Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil trece, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Esperanza Rojas Guzmán, mayor, cédula de identidad número uno-ciento setenta y cinco-setecientos ochenta, viuda una vea, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052098).

Yo, Braulio Vargas Núñez, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Extrajudicial Testamentario del señor Carmelo Mainieri Aronne, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe de Goicoechea, portador de la cédula de identidad número 8-0041-0093. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2013.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013052112).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de; Róger Humberto Carpio Segura, cédula seis-dos cuatro nueve-cinco uno siete, soltero, quien en vida fue, chofer, vecino de último domicilio en frente de parque infantil, San Vito de Cuto Brus, Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda expediente: 0001-2013. Sucesión de Róger Carpio Segura, Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez, carné 9302, frente al almacén El Súper Barato de San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052125).

A solicitud de los señores a señores Miriam Martínez Gartia, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento tres-mil cuatrocientos sesenta y cinco; Juan Carlos Salguera Martínez, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos doce-quinientos diez, Mariely Salguera Martínez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-setecientos noventa y seis, todos vecinos de Palmira de Cañas, Guanacaste, Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso sucesorio de Carlos María Salguera Salguera, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y tres-novecientos setenta y cinco, vecino de Palmira de Cañas, Guanacaste, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar, Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980.—Guanacaste, 13 de mayo del año 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052167).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bayardo Baldizon Pérez, mayor, médico, casado, vecino de Horquetas de Sarapiquí, cédula de residencia 27016689709693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002243-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del 2013.—MSc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052196).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Arias Carvajal, quien fue mayor, soltero, dependiente de comercio, vecino de barrio La Cruz, cédula de identidad 1-344-434. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000110-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013052206).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio mixto de quien en vida se llamó Rafael Alberto Madrigal Morales, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cartago, cédula identidad: 03-0151-0949 y de Rita Isabel Navarro Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula identidad: 03-0137-0780, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000085-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del 2013.—MSc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013052207).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Gladys Solano Ramírez quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número: 1-411-1059 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derechos a la herencia de que si no se presentan en el plazo aquella pasará a quien corresponda.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2013052213).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Díaz Sequeira, quien fuera mayor, casado una vez, técnico en computación, vecino de San José Hatillo Dos, cédula de identidad número 1-0638-0113. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100014-0216-CI.—Juzgado Civil, Laboral y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19 de febrero del 2012.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052220).

En cumplimiento del artículo 946 del Código Procesal Civil, se hace saber que los señores Lidia Rosa Pascual Lorenzo, mayor, soltera, del hogar, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, trescientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cuatro ocho-ocho dos cinco, Raimundo Antolín González Pascual, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de Dry Cleaning la Margarita quinientos metros al sur, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cuatro cuatro-seis uno nueve, y Lydia Esther González Pascual, mayor, separada de hecho, ama de casa, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica trescientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-cero veintinueve, han solicitado la apertura de la sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida fuera el señor Raimundo Inocencio González Morera, quien en vida fuera mayor, en unión de hecho, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia La Pacífica, trescientos metros al este, cien metros al sur y veinticinco metros al este, cédula de identidad número ocho-cero cuatro ocho-ocho dos cuatro. Se nombra como Albacea Propietaria a la señora Lydia Esther González Pascual, de calidades supra indicadas. Se emplaza a los interesados para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos ante la oficina del Notario Público Mauricio González Crespo, quien tiene oficina abierta en Heredia, exactamente doscientos metros este de la entrada principal del Residencial Los Arcos, Torre Los Arcos, apartamento veintitrés-A.—Heredia, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013052250).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión acumulada de Rafael Guzmán Guzmán, quien fuera mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de San José, Tibás, de la esquina este del Instituto Nacional de Electricidad cien metros al sur, cédula de identidad número: uno cero ciento setenta y cinco cero cero noventa y siete, fallecido en fecha veintinueve de diciembre del dos mil cuatro y Marcedes Josefa Acuña Picado, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San José, Tibas, de la Esquina este del Instituto Nacional de Electricidad cien metros al sur, cédula de identidad número: uno cero trescientos veintitrés cero doscientos setenta, fallecido en fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaría de Jorge Arturo Benavides Chacón, ubicadas en Heredia, Centro, diez metros al este de los Tribunales de Justicia, altos de la Tribuna, a reclamar sus derechos y se apercibe que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cuatro-dos mil trece.—Heredia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013052252).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión de José Édgar Gutiérrez Mendoza, casado una vez, comerciante, cédula número cinco-ciento veintitrés-quinientos dos, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, trescientos cincuenta al oeste y ciento cincuenta al sur del cementerio; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil trece. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052299).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Arturo Sandoval Corrales, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sitio Mata de Turrialba, cédula de identidad: tres-cero setenta y cinco-cero novecientos treinta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000415-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 13 de enero del año 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013052301).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y todos demás interesados en la sucesión de Rosa María Durán Huertas, quien fue mayor, casada, del hogar, cédula dos-uno tres cinco-uno cinco siete, vecina de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic. Carlos Rodríguez Méndez, sita en Goicoechea, Calle Blancos, Residencial El Progreso, casa c trece, donde se tramita el sucesorio notarial de la causante, bajo el expediente N° 02-2008.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013052314).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Contreras González, quien fuera mayor, casado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula 8-0047-0775. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100040-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052331).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Ana María Cruz Jiménez, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, de la esquina noreste de plaza de deportes, dos cuadras norte y setenta y cinco al este, casa E once, cédula cinco-cero seis uno-dos cero ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, Fax: 2775-1785. Tel.: 2775-0206, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda, Expediente 05-2013.—22 de julio del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052345).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Antonio Ruiz Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de San Pablo de Heredia, cédula 0203620149. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000655-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del año 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013052397).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 13-000034-183-CI que es proceso sucesorio de Víctor Manuel Sanabria Solera, quien fue mayor, estado civil casado una veces, vecino de Ciudad Colón, de profesión pensionado, con cédula de identidad 3-151-019, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013052403).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fabio Ugalde Vargas, quien fue mayor, casado, una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, Barrio Lourdes, contigo al Aserradero La Loma, con cédula número dos-doscientos seis-novecientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100403-297-CI (interno 0001-2013). Notaría del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario 1 vez.—(IN2013052405).

Ante la Notaría del Dr. Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Juan José Castro Moya, mayor, casado dos veces, vecino de San José, Desamparados, quien en vida portara la cédula de identidad número uno-tres tres cuatro-cuatro tres cuatro. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013052411).

Ante la Notaría del Dr. Femando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Celinda Laverde Venegas, mayor, viuda una vez, vecina de San José, Desamparados, quien en vida portara la cédula de identidad número dos-uno cinco cero-cero cuatro nueve. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este del Restaurante Isla Verde.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013052415).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorge Eduardo Acuña Marchena, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001343-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, tres de julio de dos mil trece.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052475).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Josué Manuel González Rivas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 11-001009-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintiocho de julio de dos mil once.—2 de julio del 2013.—MSc. Johana Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052476).

Se cita a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Cenia Campos Ulate c.c. Xenia Ulate Ulate, cédula de identidad N° 9-0002-0124, casada, pensionada, vecina de San Mateo, cincuenta metros al oeste del Juzgado de Menor Cuantía de San Mateo, quien falleció el dieciséis de marzo del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente N° 13-100007-0313-CI. Sucesorio de Cenia Campos Ulate c.c. Xenia Ulate Ulate; albacea provisional María Vanessa Oses Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 27 de junio de 2013.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(IN2013052479).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alberto Castro Villalobos, casado una vez, comerciante, vecino de Puente Casa de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, quinientos metros este del Taller Bustamante, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-cero cero nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que se no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Sucesorio de Alberto Castro Villalobos.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013052524).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Torres Rojas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad 3-106-019, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. 12-100066-0250-CI-5.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2013052561).

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de María Ortiz Álvarez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cedula 0800340750, vecina de La Cruz, Guanacaste y Domingo Reyes Noguera, quien fue mayor, casado, cedula número 0900250241, vecino de La Cruz, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 07-000302-0386-CI. Consec. Interno 45-10.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013052606).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Jiménez Arias, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 1-0344-0139 y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del año 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN20130621).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados, en la sucesión de Miguel Flores Zúñiga, cédula: uno-uno siete tres-nueve siete seis, casado una vez, albañil, vecino de El Carmen de la Unión de Tres Ríos, cien metros oeste de la iglesia católica de la localidad. Para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente N° 01-2013. S. N. Notaria Ivette González Chan. Sita en Tres Ríos, 800 metros al noroeste de la Escuela Juan XXIII, fax: 2271-3237, tel: 8937-7961.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2013052649).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión, N° 01-2013 de quien en vida fue quien fuera, Róger de Castilla Berroterán, mayor, soltero, educador, vecino de Los Chiles de Alajuela, 200 metros norte del Hospital, cédula 8-054-443, para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se le apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la licenciada Zoraida Zúñiga Eduarte, Ciudad Quesada, San Carlos, frente a Cadena Comercial Sancarleña.—Ciudad Quesada San Carlos, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013052676).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Eugenia Masís Barquero, mayor, con cédula de identidad número: 3-132-756, a las 15:00 horas del 7 de agosto del año 2013, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Javier Obando Castillo, mayor, con cédula de identidad número: 3-121-349, casado una vez, relojero, vecino de San Juan de La Unión, Barrio Herrán, Calle Piedra Caras, 350 metros sur de carretera principal, fallecido el veinte de abril del dos mil trece, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, con oficina en Alajuelita centro, costado sur del parque edificio amarillo dos plantas, oficina número 4. Teléfono 2254-0446.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052729).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por María Cecilia Gutiérrez Díaz, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil trece, y comprobado el fallecimiento del causante, ante esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Blasa Díaz Duarte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cien metros al oeste y veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia, Santa Cruz de Guanacaste.—Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052742).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eladio Chinchilla Mora, quien fue mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula de identidad: uno-doscientos treinta y seis-setecientos cincuenta y tres, vecino de San José, Desamparados, Barrio Metrópoli, del depósito de materiales El Lagar, trescientos metros norte y diez metros este, casa dos D; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil trece. Notaría de la Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, en Alajuela, centro, veinticinco metros norte del Monumento de Tomas Guardia.—Cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—(IN2013052761).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Pérez Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad número 02-0248-0833, y vecino de Rosario de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000093-0295-CI proceso sucesorio de Aníbal Pérez Ramírez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 05 de agosto del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013052768).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Belky José Villegas Matarrita, mayor, divorciado una vez, auxiliar de enfermería, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad 0205380281. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000197-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052786).

En mi Notaría, bajo expediente número 001-2013, se encuentra abiertos los procesos sucesorios ab intestato en sede notarial, de quienes fueran Marcos Aurelio Chaves Barrantes, cédula número 6-019-8798, Jerónima Claudia Hernández Herrera, cédula número 9-055-277, María Ester Chaves Hernández, cédula seis-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos doce, y Víctor Manuel Chaves Hernández, cédula 6-050-611, de conformidad con los artículos 129 del Código Notarial, así como 946 del Código Procesal Civil, por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Notario, Félix Ángel Hernández Obando, carné 15 322. Oficina sita en Puntarenas, centro, 150 metros este, de la Casa de la Cultura.—12 de agosto del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052790).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue señor Marco Antonio Zeledón Quirós, mayor de edad, casado una vez, Taxista, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-ochocientos noventa y cuatro con la misma dirección a los comparecientes, defunción inscrita en la provincia de San José, según las citas: uno cero tres uno seis cero cero cero cero seis dos seis, a solicitud de señora María Cecilia Solano Zamora, mayor de edad, viuda, pensionada, , portadora de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro-seiscientos noventa y siete, Ana Cecilia Zeledón Solano, mayor de edad, comerciante, soltera, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos cuarenta y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro y Jorge Zeledón Solano, mayor de edad, casado una vez, chofer de autobús, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y seis-quinientos cinco, todos vecinos de San Cayetano de la iglesia católica cien este y cien norte las cuales solicitan se abra proceso sucesorio notarial como herederos legítimos de su padre, la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha señor. En consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde teléfonos 2258-0660.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013052793).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ernestina Concepción Cubillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Golfito. A las diez horas y diecisiete minutos del catorce de setiembre del dos mil doce. Expediente 12-000088-1086-FA. Declaratoria judicial de abandono y depósito de menor.—Juzgado de Familia de Golfito, 14 de setiembre del 2012.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052818).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sofía Luisa Calvo Porras, mayor, casada, cédula 0102420681, vecina de La Florida de Siquirres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000148-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de julio del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013052836).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Apolonio Artavia Ramírez, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Puriscal, cédula de identidad número uno-cero cero uno-novecientos setenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100046-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de julio de 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052863).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Miguel Ángel Vargas Rojas, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Bolívar Francisco Vargas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número nueve-cero cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carmen María Montoya Mejía, San Ramón Alajuela. Teléfono 8715-0191.—Lic. Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2013052885).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Antonia Rosenda Montenegro Obando, a las diez horas del doce de agosto del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Segundo Canales Rodríguez, soltero, vecino de Guanacaste Sardinal de Carrillo un kilómetro al este de la Escuela de Obandito, cédula cinco-cero cinco seis cero-cero cinco cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ivonne Monge Calderón, San José Sabana Oeste de la Pops un kilómetro oeste, cien sur y cien oeste. Teléfono 8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052912).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Martha Gloria Balderas Ceballos, quien en vida fue mayor de edad, de nacionalidad mexicana, divorciada de sus primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Pavas, de la Embajada Americana quinientos cincuenta metros al oeste, casa color Terracota, portones negros, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro tres tres tres, para que dentro del plazo perentorio de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Barrio Escalante, calle 35 Río, avenida 17, casa 3386. Teléfono: 2524-2626, fax 2225-1201. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Martha Gloria Balderas Ceballos. Expediente 0001-2013.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052934).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante la Notaría de la Licenciada Sandra Arrieta Sánchez, sita en Aserrí, frente al Polideportivo casa dos plantas, con horario de lunes a viernes de nueve a. m.  a cinco p. m.; se ha abierto proceso sucesorio ab instestato extrajudicial de la señora Luz Morales Mora, quien en vida fuera, mayor, soltera, auxiliar de nutrición, vecina de Aserrí, Poás doscientos metros sur este de la Escuela Andrés Corrales Mora, casa verjas negras. De acuerdo con el artículo novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente número 0004-2013, Notaría de la Licenciada Sandra Arrieta Sánchez.—Aserrí, doce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052943).

El día de hoy, seis de agosto de dos mil trece, compareció ante mí la señora Julieta del Socorro Flores Sibaja, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero veinte-novecientos sesenta, vecina de San José, Coronado, del ICE, cincuenta metros sur y veinte metros oeste, en su condición de albacea testamentario, y única y universal heredera de quien en vida fuera María Cristina Sibaja Blanco, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, del Servicentro El Trapiche, cien metros norte, cédula uno-ciento cuarenta y seis-doscientos ochenta y dos, quien falleció en fecha 2 de noviembre de 1999. La señora Flores Sibaja manifestó que aceptó la herencia y que como albacea procederá a realizar inventario de los bienes de la causante. El Notario hizo constar las anteriores declaraciones en su protocolo, abriendo el expediente de la sucesión, número 0001-2013, y por este medio cita a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación concurran a hacer valer sus derechos.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052946).

Por resolución tomada por esta notaría, a las ocho horas quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil trece, se declaró abierto el proceso sucesorio en sede Notarial conforme lo establecido en el Artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 129 del Código Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue la señora: Gloria Argentina Arias Paniagua, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: 3-153-726; vecina de San José, Goicoechea, Ipís, 100 metros oeste, 50 metros sur, y 75 metros oeste, del Palí, Urbanización Las Orquídeas, casa C Uno. Se cita y emplaza a posibles herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Lic. Andrés Mora Carli, Notario Público. Bufete Mora Carli & Sancho Hernández. Teléfonos 2291-7155, 2296-9989.—San José, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013052969).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Patricia Margarita Valverde Sanders mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad número: siete-cero cero cuatro cero-cero cinco siete uno, vecina de Limón, Matina. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Tel. 2290-4475. Expediente N° 0017-2013.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013053020).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión, en sede notarial de la señora María Teresa Sánchez de Flores, cuyo nombre de soltera era María Teresa Sánchez Giammattei, quien fuera mayor, de nacionalidad salvadoreña, casada una vez, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Fontana Real número veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar y hacer valer sus derechos, mismos que deberán ser presentados en San José, La Uruca, frente al Centro de Nacional de Rehabilitación del INS. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que si no se apersonan dentro del plazo otorgado, los bienes a heredar se distribuirán entre quienes corresponda. Expediente 0002-2012.—Notaría del Licenciado Luis Marino Castillo López.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.— 1 vez.—(IN2013053042).

Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue señor Jorge Eduardo Solís Lobo, mayor, taxista, vecino de Heredia, San Rafael Barrio Santísima Trinidad, cédula cuatro-ciento uno-seiscientos dieciséis. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil diez. Sucesorio en sede notarial de Jorge Eduardo Solís Lobo Notaría de la Licenciada Xinia Patricia Aguilar Picado. Notaria Pública. Teléfono 2260-9011.—Heredia, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013053094).

Se hace saber que en Notaría de Edmundo Arias Rosales se tramita el proceso sucesorio de Flora Cortés Sánchez, quien fue mayor, soltera, del hogar, con cédula 1-0273-0034, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellas que crean tener derecho a la herencia, y que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2013. La oficina del Notario es en la Aurora de Heredia, Condominio Lorena casa setenta y cinco.—San José, cuatro de agosto del dos mil siete.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013053096).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Hugo Morales Hidalgo, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cuatro nueve tres-cero cero seis, ultimo domicilio en San Antonio de Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos. Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro del término, dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública de la Licenciada Rosa Antonia Puello Suazo, sita en San José, de La Maternidad Carit, dos cuadras al este y veinticinco metros al sur, Bufete Navarro y Asociados. Fax 2253-3503. Expediente notarial de sucesorio número 01-2013.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2013053124).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Francisco Sánchez Hernández, mayor de edad, casado, pensionado del Magisterio Nacional, con cédula de identidad número: cuatro-cero ochenta-cuatrocientos doce; y vecino de Grecia Centro, provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de Repuestos Ulate; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia centro, costado oeste de la Casa Parroquial, a redamar sus derechos. Asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial se solicitó mediante acta notarial, escritura número ciento treinta y tres, del protocolo dos, otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas treinta minutos del once de julio del año dos mil trece; en la que se nombró como Albacea propietaria a: María Ester Araya Gómez, conocida como Marita Araya Gómez mayor, mayor, viuda, pensionada del Magisterio Nacional, con cédula de identidad, número: Dos-doscientos trece-cero cincuenta y siete; y vecina de ciento veinticinco metros al sur de Repuestos Ulate, en Grecia centro, provincia de Alajuela. Expediente número: 001-2013. Jorge Córdoba Umanzor Notario. Grecia a las 9:00 horas del catorce de agosto del año dos mil trece.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—(IN2013053165).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del 05 de agosto del 2013, mediante escritura número 70 del protocolo cuatro, se abrió la sucesión legítima en sede notarial de quien en vida fue José Orlando Rodríguez Jiménez, quien fuera mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad 4-0115-0006 y vecino de Heredia, San Pablo, de la Fábrica Mabe, 800 metros oeste y 250 norte. Se nombró como albacea provisional a Harold Rodríguez Castro. Notaría sita en Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo, trescientos metros este de las antiguas bodegas de Forcón, fax 2244-4094. Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus, derechos, de lo contrario, la herencia pasará a quien o quienes corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaria pública: Elizabeth Solano Pacheco.—Heredia, 5 de agosto del 2013.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013053178).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Harris Emanuel Powell Vassel, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, titular de la cédula de identidad número siete-cero cero dos cinco-cero ocho uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Teléfonos dos-setecientos cincuenta y ocho-treinta y tres-sesenta y tres, Fax: dos-setecientos cincuenta y ocho-cuarenta-treinta. Expediente cero cero dos-dos mil trece.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013053184).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jonatan Agüero García, mayor, soltero, empleado bancario, vecino de Cartago, Villas de Ayarco, casa F-veintiocho, cédula de identidad número uno-mil ochenta y dos-seiscientos cuarenta y cuatro, a las ocho y treinta horas del ocho de agosto del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestato de quienes en vida se llamaron, Juan Aníbal Agüero Picado, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartago, Villas de Ayarco, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y siete-doscientos cincuenta y cinco, fallecido el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago al tomo quince, folio doscientos diez, asiento cuatrocientos veinte, y de mi madre la señora Yadira García Corrales, mayor, casada una vez, del hogar, vecina Cartago, Villas de Ayarco, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-cuatrocientos ochenta, fallecida el día veinte de diciembre del dos mil diez, en Cartago, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de Cartago, al tomo ciento setenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta, asiento ochenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Rodríguez Barrantes, San José, Teléfono 2234-6923.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013053288).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de los señores María Cecilia Brenes Louis, quien en vida fuera mayor, costarricense, casada una vez, pensionada, vecina de San José, La Soledad, calle nueve avenida dieciséis-dieciocho, casa número mil seiscientos setenta y uno, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno-trescientos sesenta y siete, quien falleció a la edad de sesenta y cinco años en el Hospital México, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete; y Carlos Picado Picado, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, La Soledad, calle nueve avenida dieciséis-dieciocho, casa número mil seiscientos setenta y uno, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y nueve-doscientos dieciocho, quien falleció a la edad de setenta años en el Hospital Calderón Guardia, el día doce de setiembre del dos mil, para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2013 de la Notaría de Adrián Echeverría Escalante, Bufete RE&B Abogados, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, con horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde; teléfono: 2201-8012, fax: 2201-8014.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013053405).

Se emplaza al interesado en la sucesión de Carlos Luis Montenegro Rivera, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio extrajudicial 010-2013. Causante Carlos Luis Montenegro Rivera. Notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado sur de la iglesia.—San Rafael, Cartago veinticuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013053414).

En virtud de haberse comprobado el fallecimiento de la señora: María Imelda Monge Torres, quien en vida fue mujer, divorciada una vez, vecina de Cartago, Tres Ríos, cédula número tres-cero ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y nueve. Por única vez, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de esta publicación, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que se consideren tener derecho en calidad de herederos, que si no se apersonan en el referido plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Notaría del Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez.—Cartago, Tres Ríos, 9 de agosto del 2013.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053490).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Gabriel Moreira Madrigal, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-ciento noventa y dos-ciento ochenta y ocho, vecino de Limón, barrio Los Cangrejos, contiguo a la entrada de barrio Ojo de Agua, distrito primero, cantón central de la provincia de Limón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la Notaría que se indicará a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos cero uno tres del señor Gabriel Moreira Madrigal, gestiona Elieth María Moreira Álvarez. Oficina del Notario Alfredo Carazo Ramírez, ubicada en Costa Rica, Limón centro, frente a los Tribunales de Justicia.—Limón, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013053491).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Anastasio Rodríguez Morera quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, 300 metros del súper Kali, cédula seis-cero treinta y cuatro-seiscientos noventa y dos; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, ciento veinticinco metros norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cuatro-trece.—Alajuela, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013053511).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Porfirio Alcides Barrientos Cascante y Sergia Umaña Aguilar, mayores, casados una vez, agricultor y de oficios domésticos, vecinos de Parrita La Vasconia de la escuela trescientos metros sur, cédulas número uno-cero ciento sesenta y ocho-cero setecientos setenta y nueve y cédula de identidad uno-cero doscientos dos-cero quinientos noventa y dos, fallecidos el diecisiete de agosto del dos mil cuatro y el primero de abril del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013.Sucesión Porfirio Alcides Barrientos Cascante y Sergia Umaña Aguilar.—Parrita, 15 de junio del 2013.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053514).

Comprobado el fallecimiento de Lilliam Arce Córdoba, mayor, viuda, con cédula número: cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero trescientos noventa y ocho y Víctor Édgar Salas Miranda, casado una vez., agricultor, con cédula número: cuatro-cero cero sesenta y cinco-cero quinientos ochenta y ocho; ambos mayores, casados una vez, vecinos de Tibás trescientos veinticinco suroeste del parque, se declara abierto proceso sucesorio en sede Notarial. Se designa como albacea a Laura Salas Arce, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, dos kilómetros y medio al este de la pulpería El Mercadito. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de esta publicación. Publíquese el edicto de Ley.—Heredia, trece horas del doce de agosto del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013053661).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada en Santa María de Dota, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil trece, comprobada la defunción de Luis Enrique Ureña Solís, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Quebradillas de Jardín de Dota, de la ermita, cuatrocientos metros al sur y cien metros al norte, con cédula de identidad número uno-trescientos dos-cero treinta y cinco, fallecido el día veinte de junio del año dos mil trece, en Santa María de Dota, hijo de Rafael Ureña Ureña y Facunda Solís Fallas, se declara abierto su sucesorio ab intestato. Se tiene por designada a la señora Myriam Solís Rojas conocida como Nuria Solís Rojas, como albacea provisional, y como albacea suplente, al señor Luis Rafael Ureña Solís. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente juicio sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Publíquese el edicto de ley. Expediente número 2013-02-3796-Not.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2013053665).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada, de quien fue Eugenia María Bolaños Cubero, quien fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, de mi misma dirección, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-cero ciento cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013, notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas, notario público, 200 metros al norte de la Plywood, Colima de Tibás.—San José, 17 de agosto del 2013.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013053688).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jaime Alberto Camacho Clement, quien fuera mayor, casado una vez con la primer compareciente, pensionado, vecino de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, de las Canchas de Rolando Fonseca cien metros al este, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos cinco ocho tres uno nueve, fallecido el quince de julio del dos mil trece en Costa Rica, provincia de San José, cantón central San José, distrito Hospital, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta Notaría es bufete Gallardo & Gallardo, sito en San José, Barrio Otoya, edificio Teral, oficina 36, telefax 2222-5654.—San José, 18 de agosto del 2013.—Lic. Blanca Elena Solís Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2013053733).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó señor Juan Francisco Arburola Cardalda, mayor, quien fue casado una vez, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno cuatrocientos setenta y tres, quien era chofer, quien era vecino de Barrio Moracia, de la puerta principal del estadio cien este, cincuenta al norte Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, de que si no lo hacen dentro del término dicha herencia pasará a quien corresponda. Lic. Ginnette Arias Mora, sita en San José, Moravia, San Vicente, costado norte del parque, El Alto San José, teléfono 2245-5895, 8363-4517, San José.—San José, tres de agosto del dos mil trece.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013053743).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martín Derby Derby, quien fuera mayor, casado, soldador, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero tres-ocho cero cinco, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 09-000375-0678-CI-3 de Martín Derby Derby, gestiona Armita Casanova Bryan.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de octubre del 2012.—Lic. Raúl Buendia Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2013053779).

Avisos

Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber a Jorge Alberto Sanabria Guevara, que en este Despacho, se interpuso un proceso de declaratoria de ausencia, bajo el expediente 11-100038-0216-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: 37-2012.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las nueve horas seis minutos del catorce de junio de dos mil doce. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Jorge Alberto Sanabria Guevara, promovidas por María de los Ángeles Sanabria Guevara; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Jorge Alberto Sanabria Guevara es hijo de José Antonio Sanabria Rivera y Amada Guevara Arce, quien nació en El Carmen de Cartago el día 19 de enero de 1958. (Ver certificación de folio 1). B) Que Jorge Alberto Sanabria Guevara, no aparece con matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. (Ver certificación de folio 3). C). Que Jorge Alberto Sanabria Guevara es dueño del inmueble del partido de San José matrícula de Folio Real número trescientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres guión cero cero dos. (Certificación registral de folios 5 y 6). D) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece salida del país del señor Jorge Alberto Sanabria Guevara el día once de noviembre del año dos mil, sin que a la fecha de esa certificación aparezca ingreso a territorio nacional. (Ver certificaciones de folios 7 y 8 y testimoniales de folios 17 y 18). D) Que el señor Jorge Alberto Sanabria Guevara, laboraba como marinero, y que la embarcación en la cual laboraba fue reportado su naufragio por noticias internaciones (fotostáticas de folios 9 al 11 y testimoniales de folios 17 y 18). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Jorge Alberto Sanabria Guevara, salió del país desde el día once de noviembre del año dos mil, sin que haya regresado, sin que se tenga noticias de su paradero, desde su última noticia, en la que se indica que tal marinero laboraba en el Barco “Anita”, y que éste aparentemente sucumbió por las inclemencias del tiempo, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil, y al haber transcurrido el plazo de diez años que señala el precitado numeral en el cual se deba contar con apoderado general en el país, para todos o la mayor parte de sus negocios, resulta ineficaz la comprobación de tal probanza, al haber transcurrido el plazo antes citado. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Jorge Alberto Sanabria Guevara, cédula de identidad número 3-0245-0727, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Jorge Alberto Sanabria Guevara, cédula de identidad número 3-0245- 0727, con las consecuencias legales que ello conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha.- Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz. Juez. Asimismo, se dictó la resolución de las once horas catorce minutos del catorce de agosto del dos mil doce que indicó: Por haberse dictado con evidente error, toda vez que no coincide con el contenido del presente asunto se corrige el error material contenido en la resolución de las nueve horas seis minutos del catorce de junio del dos mil doce, para que en su lugar no se lea: “remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieren noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha” en su parte considerativa en relación a su parte dispositiva. En lo demás se mantiene incólume la mencionada resolución. Por ser una providencia se declara firme la presente resolución en ese sentido. Expídase el edicto correspondiente. Queda el mismo a disposición de la parte interesada en la secretaría del despacho para su debida publicación. MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de ausencia de Jorge Alberto Sanabria Guevara promovido por María de los Ángeles Sanabria Guevara. Expediente N° 11-100038-0216-CI. Publíquese en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos.—Juzgado Civil, Trabajo, y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2013042747).            3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Kimberly Vanessa Duarte Abarca, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil trece. Expediente: 13-400081-1046-FA (85-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de junio del 2013..—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2013051488).           3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Aarón Lemaitre Villegas, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°12-000064-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial de Patronato Nacional  de la Infancia contra Yéssica Lemaitre Villegas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 21 de junio del 2012.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(IN2013051595).   3 v. 1

Se avisa, al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, casado, argentino, cédula de residencia número 103200040063, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N° 13-000114-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Joel Yareth Carrizo Moncada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Ricardo Claudio Carrizo, y Leydi Margarita Moncada Rivera que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuatro minutos del diecisiete abril del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049745).

Se avisa al señor Leonel Vásquez Espinoza, mayor, cédula 1-0493-0875, costarricense, soltero, jardinero y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000149-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por el licenciado Ernesto Romero Obando, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abraham Vásquez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049746).

Se avisa, al señor Pablo Sosa González, mayor, cubano, pasaporte número D1740713216, representado por la curadora procesal licenciada Tanya Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 13-000189-0673-NA de Declaratoria Judicial de abandono de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Live Rojas Rojas y Pablo Sosa González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinte de mayo dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2013.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049750).

Se avisa que en este Despacho el señor Giovanny Mora Ureña, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Alannys Gutiérrez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000265-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN201349752).

Se avisa que en este Despacho los señores Manuel Emilio Araya Padilla y Silvia Andrea Ramírez Schmidt, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000266-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049754).

Se avisa que en este Despacho los señores Darling Villafuerte Chavarría y Eduardo Enrique Garita Moraga, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Makensy Ricardo Cascante Gómez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000272-0673-NA Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— (IN2013049755).

Se avisa que en este Despacho los señores Ana Johanna Jiménez Núñez y Leonardo Enrique Hidalgo Acuña, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad David Natahel Barrios Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000275-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de junio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013049756).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Róger Enrique Madrigal Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado una vez, de domicilio desconocido, cédula 2-547-703, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada N° 12-001179-0292-FA, establecido por Heber Antonio Espinoza Vigil, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100746-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Heber Antonio Espinoza Vigil, mayor, soltero, técnico en telemática, cédula 6-367-523, vecino de Rincón Herrera de Alajuela. Participan como intervinientes Yocelin González Porras, mayor, divorciada, secretaria, del mismo vecindario que el promovente, cédula 2-605-750 y Róger Enrique Madrigal Madrigal, mayor, divorciado, chofer, lugar de residencia, desconocido, cédula de identidad número 2-547-703. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—...., 2º—..., 3º—... Considerando I.—Hechos probados:.... II.—Sobre el fondo:... Por tanto. De conformidad con lo expuesto y artículos 85 del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia y art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se acogen las diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer casada promovidas por Heber Antonio Espinoza Vigil y en consecuencia se ordena al Registro Civil se inscriba como tal a la menor Casey, actualmente de apellidos Madrigal González, por lo que adelante aparecerá como hija del promovente Espinoza Vigil y de la señora González Porras, quien ha estado anuente a este reconocimiento, de ahí que en adelante el nombre y apellido correcto de la infante será Casey Espinoza González, por lo que deberán modificarse los asientos de la Partida de Nacimiento Tomo 957, Página 396, Asiento 791, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013050946).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Miguel Ángel Delgado Mora, cédula 0401240936, a favor del señor Franklin Delgado Mora, cédula 0401390695. Expediente número 13-000879-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de julio del 2013.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013051022).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Donny cc Danny Hernández Ruiz Hernández Ruiz mayor, casado, operario de maquinaria, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 1-1507-0477, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Donny, por el de Danny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013051225).

Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Michael Steven Cubero Umaña, mayor, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos cuatro-ciento veintidós, domicilio ignorado hace saber que en: depósito judicial de menor. Expediente: 12-400049-1046-FA (54-12). Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Michael Steven Cubero Umaña y otra. Se ha dictado el auto de traslado de depósito judicial a las trece horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las trece horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Thakiry Daneycha Cubero Murry, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia representada por la Licenciada Dunnia Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días al señor Michael Steven Cubero Umaña y la señora Katherine Murry Cantero en su calidad de padres del menor a fin de que se apersonen a quienes se les previene que una vez notificados de esta resolución deberán indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.). Por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado el cual quedará en la secretaría de este despacho a disposición del promovente para su debida publicación. Conforme lo solicita la parte promovente, realícese el depósito judicial provisional de la menor Thakiry Daneycha Cubero Murry en el hogar de la señora Marjorie Umaña Hidalgo, portadora de la cédula de identidad número 6-0246-0331, por lo cual se les previene a Umaña Hidalgo que dentro del plazo de tres días deberán apersonarse a este despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositario provisional de dicha menor. Notifíquese la presente resolución a: 1) Marjorie Umaña Hidalgo, en su calidad de posible depositaria de la menor Thakiry Daneycha Cubero Murry, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, localizada Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda entrada al fondo, ultima casa, de zócalo sin pintar; 2) a la señora Katherine Murry Cantero en su calidad de madre registral de la menor, quien se localiza en Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda entrada al fondo, cabina detrás de la última casa, de zócalo sin pintar; 3) al señor Michael Steven Cubero Umaña, en su condición de padre registral de la menor, quien puede ser localizado en Buenos Aires, de la torre del ICE, segunda entrada al fondo, cabina detrás de la última casa, de zócalo sin pintar; para dichas diligencias se comisiona al señor jefe de policía de proximidad de Buenos Aires. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las once horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce. Visto el memorial de folios 69, se resuelve: De previo a todo trámite se le previene a la parte promovente que debe demostrar mediante documento idóneo si el señor Michael Steven Cubero Umaña ha salido del país. Lo anterior dentro del plazo de cinco días so pena de no atender futuras gestiones. En otro orden de ideas, solicítese: 1) A la Caja Costarricense de Seguro Social el reporte de planillas del señor Michael Steven Cubero Umaña, 2) al Registro Público Sección Mercantil, a fin de que indiquen si dicho señor tiene apoderado registral inscrito; y 3) al departamento de Cuentas Cedulares del Registro Civil, a fin de que se sirvan enviar la cuenta cedular con la última dirección reportada. 4) Solicítese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan brindar a este despacho los Movimientos Migratorios del señor Michael Steven Cubero Umaña, que aparezcan registrados desde el año dos mil doce hasta la presente fecha. Expídanse los oficios respectivos. Notifíquese. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del dos mil trece. Revisado minuciosamente el presente asunto, se desprende que el señor Michael Steven Cubero Umaña, padre de la menor Thakiry Daneycha Cubero Murry, no ha sido notificado de las presentes diligencias, por cuanto se desconoce su domicilio. Asimismo, constando la certificación de entradas y salidas del país y certificación de apoderado generalísimo que lo represente; se resuelve: Se ordena notificar por edicto al señor Michael Steven Cubero Umaña la presente resolución, la de las once horas quince minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, así como el auto de traslado dictado a las trece horas diez minutos del trece de abril del dos mil doce. Expídase el edicto correspondiente el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051483).

Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Víctor Hugo Umaña Mena, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, domicilio ignorado, hace saber que en depósito judicial de menor. Expediente: 10-400133-1046-FA (150-10). Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Víctor Hugo Umaña Mena y otra. Se ha dictado el auto de traslado de depósito judicial a las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. En vista al escrito presentado a este despacho por parte de la promovente visible a folio 66, se tiene por cumplida la prevención hecha mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. En otro orden de ideas, se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de las personas menor es de edad Karina Vanesa, Rocío y Kerlin todas de apellidos Umaña Robles, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Licenciada Dunnia Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días al señor Víctor Hugo Umaña Mena y la señora Virginia Robles Umaña en sus calidades de Padrastro y madre registral respectivamente de las menores, a fin de que se apersonen, a quienes se les previene que una vez notificados de esta resolución deberán indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo hagan o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.). Previo a la notificación del señor Víctor Hugo Umaña Mena, en su calidad de padre registral de las menores, se ordena enviar atento oficio a los señores jefes del Registro Civil, Sección Cuentas Cedulares para que certifique si el señor Umaña Mena registra alguna dirección donde ser localizado; al señor jefe de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección Planillas para certifique si el demandado cuenta con algún patrono y al señor jefe de Migración y Extranjería, para que certifiquen los movimientos migratorios del demandado, lo anterior de previo a notificar por medio de edicto. Asimismo, notifíquese la presente resolución a la señora Virginia Robles Umaña en su calidad de madre de las menor es, por medio de la Delegación Policial de Buenos Aires, siendo que esta puede ser ubicada en Buenos Aires, B° Las Gemelas, 200 al oeste del restaurante el Brunka. Notifíquese.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Por haberse omitido en su oportunidad y previo a la notificación del señor Víctor Hugo Umaña Mena, en su calidad de padre registral de las menores, solicítese por medio del despacho la siguiente prueba documental. a) de la Caja Costarricense de Seguro Social, si aparece reportado en planillas por algún ente patronal, indicando la dirección de los mismos, b) del Registro Público de la Propiedad si tienen o no apoderado inscrito que lo represente, c) al Departamento de Cómputo de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad, certificación los movimientos migratorios, d) del Registro Civil el domicilio electoral reportado e) a la Oficina de Régimen de Excepción, si el progenitor accionado ha realizado algún trámite en esa oficina para obtener su documentación, en caso afirmativo indicarnos toda la información aportada así como el domicilio que se haya señalado. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las siete horas diez minutos del seis de junio del dos mil trece. Revisado minuciosamente el presente asunto se desprende que el señor Víctor Hugo Umaña Mena, padre de las menores Karla Vanesa, Rocío y Kerlin (todas de apellidos Umaña Robles), no ha sido notificado de las presentes diligencias, por cuanto se desconoce su domicilio. Asimismo constando la certificación de entradas y salidas del país y certificación de apoderado generalísimo que lo represente se resuelve: se ordena notificar por edicto al señor Víctor Hugo Umaña Mena la presente resolución, el auto de traslado de las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez, así como la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013051486).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 13-000523-0938-FA, los señores Róger Francisco Rojas Bogantes, mayor, casado, topógrafo, cédula de identidad número 01-0905-0411, vecino de Liberia, y Erika Portugez González, mayor, casada, ingeniera en construcción, cédula de identidad número 01-0909-0193, vecina de Liberia, solicitan se apruebe la adopción del menor José Andrés Rangel Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de julio del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013051670).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Gloria García Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Eladio Obando Martínez a favor de la presunta insana Ana Gloria García Álvarez. Expediente número 12-400173-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de febrero del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013051703).

María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza, se encuentra la sentencia de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece. Resultando: I... II... III...; y considerando: a)… b)… c)… e)... f)... g)... h)... i)... Sobre el fondo III ... Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas de derecho invocadas, se falla: Se declara insano a Esteban Andrés Benavides Calderón y Kathia Yessenia Benavides Calderón y se le designa como su curadora definitiva a la señora Maribel Calderón Aguilar, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de ocho días, una vez firme esta sentencia. La aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o bien, por acta en el despacho compareciendo el curador designado personalmente. Asimismo se le advierte a la curadora Calderón Aguilar, que de conformidad con el artículo 237 del Código de rito, no se encuentra obligada a dar fianza o rendir garantía, sin embargo una vez que la curatela aquí impuesta cese por cualquier causa, si está obligada a rendir cuentas de su administración.- Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección Personas, una vez que el curador haya aceptado el cargo.- Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese. Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza. EXP: 12-400286-0928-FA (291-2-2012)-A. En diligencias de declaratoria de insania de Esteban Andrés Benavides Calderón y Kathia Yessenia Benavides Calderón. Promueve: Maribel Calderón Aguilar.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 31 de julio del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052022).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000647-0364-FA, los señores Hans Guillermo Strunz Romanini, mayor, ingeniero industrial, cédula 1-924-111 y Laura Rodríguez Camacho, mayor, cédula 1-835-944, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Guadalupe Flores Gutiérrez. Se concede a los interesados en el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de junio del año 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013052429).

Licenciada Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Pedro Paulo Muñoz Tellez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, profesión desconocida, domicilio desconocido, pasaporte número DI393, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elena Bolaños Campos cédula de identidad 04-0109-0682 contra Pedro Paulo Muñoz Tellez pasaporte número DI393, bajo el número de expediente 13-000505-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Elena Bolaños Campos, se confiere traslado a el accionado Pedro Paulo Muñoz Tellez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 130005050364-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María Elena Bolaños Campos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Solicitud de información a empresas públicas: Se ordena expedir oficio dirigido al Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efectos de que sirvan informar al Despacho si el demandado Pedro Paulo Muñoz Tellez pasaporte DI393, aparece como abonado de alguno de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que ha reportado como su domicilio. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052430).

MSc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gilberto Espinoza Porras, documento de identidad 2-0461-0330, divorciado, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente número 13-000455-0364-FA en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y uno minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece. Se tiene por establecido por parte de Jennifer González Solórzano el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Gilberto Espinoza Porras a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales, quedan las copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil trece, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia). Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con Apoderado inscrito. Asimismo, debe la parte indicar el nombre y calidades de dos testigos que serán interrogados sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la parte demandada, además envíese a la Caja Costarricense del Seguro Social, Registro Civil y al Instituto Costarricense de Electricidad, a fin de que informen la dirección reportada por el demandado Espinoza Porras. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lic. Liana Mata Méndez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declara extramatrimonialidad de Jhennifer González Solórzano contra Gilberto Espinoza Porras; expediente Nº 13-000455-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de mayo del año 2013.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052431).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dominga Isabel Badilla Araya, cédula 2-0093-0788. Expediente número 2013-000386-0186-fa.—Juzgado de Familia de Hatillo, al ser las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013052432).

Se avisa que en este despacho los señores Andrea Castillo Padilla y Yeiner Quesada Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Santiago Ariel Arias González. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 13-000274-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013052455).

De la anterior solicitud de adopción individual de la persona menor de edad Ivania Alexandra Blanco Córdoba, promovidas por Ivannia Castillo Morán, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario a la adopción de la persona menor de edad para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 12-000627-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013052457).

Lic. Carlos Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Antonio Cox Charles se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ana Isabel Quesada Navarro contra Mario Antonio Cox Charles se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por Ana Isabel Quesada Navarro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Mario Antonio Cox Charles (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular” con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones de este circuito. A fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las quince horas del once de julio de dos mil trece. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse su dirección se ordena la publicación del edicto de ley Notifíquese. Lic. Carlos Leandro Solano Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en autorización salida del país actora Ana Isabel Quesada Navarro. Expediente N° 13-001329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013052462).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 13-000459-0938-FA, los señores Carlos Bernal de Jesús González Chinchilla y Kattia María Quesada Araya, ambos mayores de edad, casados una vez, el ejecutivo bancario y ella profesora universitaria, vecinos de Curubandé de Liberia, cédulas de identidad por su orden 0203680601 y 0107930477, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las menores Valeria Calero Godínez y Sharon Calero Godínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013052467).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Judallee Jones Campbell, promovido por Albert Jones Campbell. Expediente N° 13-000239-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052469).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Michael Roberth Cortés Ulate, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 13-000118-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y diecinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Arlene Rebeca Valderramos Loría, se confiere traslado al accionado Michael Roberth Cortés Ulate por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Cartago de este circuito, para lo cual se debe de aportar un juego de copias de todo lo presentado. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce su dirección, envíese los oficios de estilo a fin de obtener su domicilio. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Arlene Rebeca Valderramos Loría contra… Expediente N° 13-000118-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—(IN2013052472).

Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Cristian Alonso Méndez Manzanares, en su carácter personal, quien es mayor, desconocido, cédula 2-577-523, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Alonso Méndez Manzanares, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 100566-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente: 12-000068-0292-FA, a las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil trece. Proceso declaratoria judicial abandono, proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial la Licenciad a Hazel Oreamuno Sánchez, mayor de edad, abogada, portador a de la cédula de identidad 2-557-002, contra Paola Córdoba Gonzáles, mayor, casada, costarricense, con cédula 1-1184-527 y vecina de Puntarenas; Cristian Méndez Manzanares, mayor, costarricense, portador de la cédula 2-577-523 y vecino de Puntarenas. Resultando: I.-Acciona el representante local del Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de abandono del niño Cristian Jesús Méndez Córdoba, con fines de adopción, por parte de sus progenitores además de que se ordene el depósito judicial de dicho niño en la entidaad actora. II.- La parte demandada Paola Córdoba Gonzáles y Cristian Méndez Manzanares, fue notificada de la acción en forma personal dejando transcurrir el término del emplazamiento, sin que se hubiera presentado a contestar la demanda invocada. III.-En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen errores que causen nulidad alguna, y esta sentencia se dicta dentro del término de ley; Considerando: I.-) Hechos probados: los siguientes de importancia: 1.-) Que el menor Cristian Jesús Méndez Córdoba, nació el cinco de diciembre del dos mil tres, es hijo de Cristian Méndez Manzanares y Paola Córdoba González y así consta en los libros del Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y tres, folio ciento noventa y cuatro, asiento trescientos ochenta y ocho (ver folio 9). 2.-) Que mediante auto administrativo de las trece horas del diecinueve de julio del dos mil once, se ordena el déposito del niño Cristian Méndez Córdoba, en el hogar de Juan Carlos Sánchez Alvarez y Laura María Guadamúz (ver folios del 46 a 53). 3.-) Que el menor Cristian Jesús Méndez Córdoba, se encuentra ubicad o en el hogar de los señores Juan Carlos Sánchez Álvarez y Laura María Guadamúz reuniendo ese hogar las condiciones necesarias para garantizar su sano desarrollo integral (Cfr. folio 42 a 44, Informes Sociales de folios 112 al 116 124 al 130, 148 al 153,) 3.-) Que en el proceso de investigación, se determinó que el niño Cristian Méndez Córdoba, dentro de su familia, ha sufrido conductas de abandono de parte de sus padres (ver Informe Social de folios del 30 a 41, y declaración testimonial de Mariela Navarro Carvajal de folio 167). II.-) Sobre el fondo del asunto: la pretensión del ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono del niño Cristian Méndez Córdoba, en vista del estado en que se encuentra por la omisión de los progenitores de brindarle la atención y cuidados requeridos. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de abandono cuando concurren algunos prepuestos materiales básicos que determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria Potestad de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se desprende claramente que Cristian Méndez Córdoba, ha sido víctima de abandono desde muy temprana edad, con un proceso de institucionalización desde el mes de junio del dos mil once, es entregado por su madre a los señores Laura Guadamúz Vargas y Juan Carlos Sánchez Álvarez. Aunado a ello, se tiene que el hogar recurso le brinda un contención, cuidado y se ha esmerado por darle las mejores condiciones al menor, hasta este momento los progenitgores han sido evasivos con respecto a su responsabilidad, sin preocuparse más por su hijo, al extremo que en todo el período en que el niño ha permanecido con sus cuidadores se han despreocupado por este, incumpliendo su obligación legal y natural. Por su parte de los informes sociales que existen en el expediente se tiene que el menor se ha incorporado de forma positiva en el hogar recurso, quienes no solo le han dado abrigo, sustento, sino que además se han preocupado por su desarrollo físico, emocional, educativo y social. Aunado a lo anterior ha sido claro Cristian Jesús en manifestar que su deseo es mantenerse en casa de sus guardadores. Tampoco es posible obviar la obligación que tanto la entidad actora como la sociedad en general, tiene de brindar a los niños una alternativa de protección familiar, que en mayor medida satisfaga y restituya los derechos que le han sido vulnerados, siendo necesario para lograr esa reinserción en una familia proceder con una declaratoria de abandono con fines de adopción. Finalmente, tenemos que el hogar recurso, que reúne condiciones para la asunción del menor, y propiciar se en la alternativa institucional de protección en que se encuentra Cristian Méndez Córdoba. No definir la situación jurídica del niño, sin permitir que los actuales guardadores puedan incorporar al niño, desde el punto de vista social, afectivo, emocional y legal, a su familia, como lo pretende el apoderado del demandado, no es una medida sana, nótese que se trata de un niño de corta edad, que debe contar con la posibilidad de tener una familia estable y una vinculación legal con ella. Así las cosas, en aplicación del principio del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, considerándose que para la persona menor de edad referida lo mejor es apartarse de su padre y madre, buscar nuevas alternativas a su porvenir, bajo la existencia de una figura legal que le permita a sus actuales guardadores accesar a un proceso adoptivo, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declara en estado de abandono al niño Cristian Méndez Córdoba, otorgando el depósito de él en los señores Juan Carlos Sánchez Álvarez y Laura Guadamúz Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Patria Potestad de la persona menor de edad dicha que ostentaba los aquí demandados. Este asunto se resuelve sin una especial condena en costa para la vencida, en virtud de la naturaleza del proceso, el hecho de que él ni siquiera se apersonó al proceso y evidentemente en caso de haber litigado lo hubiera hecho en defensa de una menor de edad que es su hija; todo de acuerdo a los numerales 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 222 del Código Procesal Civil. Por tanto: de acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Paola Córdoba González y Cristian Méndez Manzanares, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del niño Cristian Jesús Méndez Córdoba, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de él ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito del menor de edad en el hogar de los señores Juan Carlos Sánchez Álvarez y Laura Guadamuz Vargas. Este asunto se resuelve sin una especial condena. Notifíquese. Lic. Yadira Montero González, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado. Juez.—1 vez.—(IN2013052473).

Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en proceso declaratoria judicial abandono N° 11-001007-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: sentencia homologatoria N° 1965-2011. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil once. Solicitud homologación declaración estado de abandono involuntario invocado por el Patronato Nacional de la Infancia presentado por Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula número 1-896-832, en su condición de representante legal de la oficina en esta provincia a favor de la menor Ana María Ramírez Cambronero. Considerando: I.-... II.-... III.- ....-Por tanto de conformidad con lo anteriormente expuesto, así como citas legales señaladas, se homologa la declaratoria administrativa emitida por el Patronato Nacional de la Infancia de las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil once y en consecuencia en estado de abandono involuntario, a la menor Ana María Ramírez Cambronero, por parte de su progenitora Heidy Ramírez Cambronero, se deposita a la joven en el hogar de sus abuelos maternos los señores: Pablo Ramírez Solís y Denia Isabel Cambronero Herra, quienes deberán apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Inscríbase el presente fallo en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al margen del tomo 727, folio 458, asiento: 915. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052478).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a la demandada Rosibel del Carmen Naranjo Muñoz, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada en segundas nupcias, de oficio desconocido, vecina de Liguria, Italia, portadora de la cédula de identidad número 1-626-071, se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio por la causal de separación de hecho, tramitada bajo el número de expediente 12-000634-0919-FA, establecida por Gian Luca Giachero Lorenzini contra Rosibel del Carmen Naranjo Muñoz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de julio del año dos mil trece. Con el escrito de folio cuarenta y cuatro, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. José Joaquín Rojas Calderón como curador Procesal ad Litem de la demandada Rosibel Naranjo Muñoz así como señalado medio para recibir notificaciones. Por ende, de la anterior demanda Abreviada de Divorcio por la causal de Separación de Hecho establecida por el accionante Gian Luca Giachero Lorenzini, se confiere traslado a la accionada Rosibel del Carmen Naranjo Muñoz representada por su curador procesal ad Litem el Lic. José Joaquín Rojas Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Rosibel del Carmen Naranjo Muñoz (Artículo del 263 C.P.C.), lo cual se llevará a cabo mediante el Sistema Electrónico de edictos. Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia la existencia del presente asunto, se previene a la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, dentro del plazo de tres días, caso contrario no se atenderán sus futuras gestiones (Artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de julio del dos mil trece.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2013052753).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a David Eugene Hansen, documento de identidad P0057769357, casado una vez, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-002134-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y tres minutos del diez de abril del dos mil trece, que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Vanessa Li Cortés, se confiere traslado al accionado David Eugene Hansen el cual se encuentra representado por la Licda. Grettel Azofeifa Herrera, en calidad de Curadora Procesal, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Dicho edicto queda a disposición de la actora para su debida publicación. Se le hace ver a la curadora que dentro del expediente consta un juego de copias de la demanda, el cual puede retirar. Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Erika Vanessa Li Cortés contra David Eugene Hansen. Expediente Nº 12-002134-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013052775).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Tatiana Ávalos Bustamante, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad número 0112490407, demás calidades y domicilio desconocido y a César Vinicio Montoya Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad 0111280473, demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-000881-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Tatiana Ávalos Bustamante y César Vinicio Montoya Jiménez, se ordena notificarles por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y treinta y seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Rolando Alberto Montoya Ávalos y del menor Carlos Andrés Ávalos Bustamante, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra César Vinicio Montoya Jiménez y Karla Tatiana Ávalos Bustamante, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo la representante del Patronato Nacional de la Infancia la promovente de esta acción, se omite dar parte a dicha institución. En relación a la solicitud de que se confiera el depósito provisional de los menores involucrados contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Rolando Alberto Montoya Ávalos y Carlos Andrés Ávalos Bustamante, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito del menor Montoya Ávalos en el hogar de los señores Ricardo Bustamante Ángulo y María Esther Corrales Espinoza y el depósito del menor Ávalos Bustamante en el hogar de la señora Rocío Bustamante Angulo, debiendo los mencionados depositarios apersonarse a aceptar el cargo conferido en el plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Dado que el señor Montoya Jiménez se localizable en Desamparados, Los Guido, sector 7 Los Alpes, contiguo a la terminal de buses y la señora Karla Ávalos Bustamante puede ser habida en San José Centro, Distrito Hospital en el Hotel Corobicí cel. 8334-3548. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio del dos mil trece. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo y a su vez presentó contestación respecto de la acción planteada a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Carlos Andrés Ávalos Bustamante, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra César Vinicio Montoya Jiménez y Karla Tatiana Ávalos Bustamante, representados por su curador procesal el Licenciado Roberto Montealegre Quijano. Con respecto al medio señalado para recibir notificaciones, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por al medio señalado. Se tiene por presentada la contestación de demanda, por parte del mismo curador procesal de los demandados Ávalos Bustamante y Montoya Jiménez, no obstante a fin de mantener el orden de las etapas preclusivas correspondientes, se reserva dicha contestación para conocer de ella en la etapa procesal respectiva. Consecuentemente se tiene por apersonado al Licenciado Montealegre Quijano al proceso. Igualmente por ser de domicilio desconocido los accionados y ser representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052815).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Loren Dayana Méndez Monge, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, con cédula de identidad 0701540446, demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono, exp. N° 12-000668-0932-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Loren Dayana Méndez Monge, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 276-2013. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y tres minutos del cinco de junio del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial abandono de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, incoado por Randall Quirós Cambronero, mayor, casado, abogado, vecino de Siquirres, portador de la cédula de identidad número 3-305-656 en contra de Loren Dayana Méndez Monge, mayor portadora de la cédula de identidad número 7-154-446, demás calidades desconocidas. Interviene el Licenciado Guillermo Angulo Álvarez como curador procesal de la demandada. Resultando: I.—…, II.—…, III.—... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 1, 5, 10, 13, 30, 32, 33, 34 36 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 7, 8, 115, 117, 118, 120, 123, 124, 140, 143, 158 inciso c), 161 del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Loren Dayana Méndez Monge, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, al menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del niño ostentaba la aquí demandad a. Se nombra depositarios judiciales de manera provisional del niño de marras a los señores César Nazaret Guzmán Quesada y Cindy Alejandra Solano Delgado, a quienes se le previene que dentro del término de ocho días deben de comparecer a este despacho y aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño Dorian Miguel Méndez Monge, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo: trescientos sesenta y cinco (365), folio: ciento cuarenta y ocho (148); asiento: doscientos noventa y cinco (295). La parte que muestre desacuerdo con lo aquí resuelto podrá apelar la sentencia ante el Superior, dentro del tercero día contado a partir de su notificación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052816).

Se avisa a las personas interesadas que dentro del proceso Diligencias de Insania, expediente N° 12-000074-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. 713-2013 a las dieciséis horas treinta y un minutos del veintiséis de junio de dos mil trece, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Karol Vanessa Hidalgo Valverde y en consecuencia se declara: 1) En estado de insania a Ronalvin Hidalgo Conejo. 2) Se nombra como curadora definitiva del presunto insano, a la señora Karol Vanessa Hidalgo Valverde, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener el insano, dándole la participación debida en la toma de decisiones cuando ello sea posible, acorde con sus limitaciones. 3) Considerando que el insano es el padre de la curadora, se autoriza a la promotora a rendir caución juratoria por la administración de los bienes del presunto insano. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa la señora Karol Vanessa Hidalgo Valverde en el ejercicio del cargo de administración de los bienes del insano de hecho, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger dicho patrimonio. Por lo que deberá la señora Karol Vanessa Hidalgo Valverde comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San José, 9 de julio del 2013.—MSc. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052820).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera. Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania N° 12-000027-0687-FA, establecido por Georgia Bolaños Bolaños, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 260-13 de las 16:22 horas del 29 de mayo del 2013, que en lo conducente dice: Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 2-105-681, vecina de Grecia a favor de María Cristina Bolaños Bolaños, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula número 2-167-750, vecina de Grecia, y para que se le nombre curador a dicha señora, N° Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Georgia Bolaños Bolaños, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Cristina Bolaños Bolaños. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Julia Bolaños Bolaños, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013052821).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lidieth María Carrión Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, vecina de Alajuela, El Roble Urbanización La Lucha, cédula 09-0088-0955, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lidieth María Carrión Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela dictada dentro del expediente número 13-001111-0292-FA. A las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Brayan Daniel y Johan Josué Carrión Carvajal, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Lidieth María Carrión Carvajal, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia como medida cautelar se ordena que los niños Brayan Daniel y Johan Josué ambos Carrión Carvajal permanezcan en el hogar de la señora Andrea Chavarría Carrión, la cual se nombra como depositaria provisional judicial en este proceso, misma que deberá apersonarse a este despacho a aceptar el cargo en el término de tres días. Notifíquese esta resolución a la señora Lidieth María Carrión Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Para notificar a la demandada se podrá notificar en la siguiente dirección: Alajuela, El Roble Urbanización La Lucha, casa 18 G. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Por medio de edicto publíquese por tres veces consecutivos, lo anterior por haberse ordenado mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de julio de dos mil trece, bajo expediente N° 13-001111-0292-FA proceso de Depósito Judicial.—Juzgado de Familia de Alajuela, 5 de julio de 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013052829).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000484-0938-FA, los señores Ronald Aguilar Rojas, mayor de edad, comerciante, casado una vez, cédula de identidad número 204800077, vecino de Guayabo y Gloria Estela Corella Rodríguez, mayor de edad, ama de casa, casa una vez cédula 204830714, vecina de Guayabo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Emily Nicole Salazar Corella. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013052832).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000269-0932-FA, los señores Guillermo Mora Mora e Isabel Patricia Madrigal Aguilar, solicitan se apruebe la adopción del menor Marvin Emanuel Andino Miranda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052833).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Bienvenido Blanco Chaves, promovido por la señora Miriam Araya Porras. Expediente número 13-000265-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052834).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 13-000142-0932-FA, los señores Mariana González Víquez y Juan Carlos Ledezma Arce, solicitan se apruebe la adopción directa del menor Ángelo Samuel Hidalgo Gutiérrez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1° de abril del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2013052838).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Tatiana María Chavarría Rojas, mayor, cédula de identidad número 1-1330-0517 y Larcen Rugama Brenes, mayor, cédula de identidad número 7-0181-0385, de ambos demás calidades desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000551-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Larcen Rugama Brenes y Tatiana María Chavarría Rojas por el plazo perentorio de diez días para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos: 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante siendo que el ente actor manifiesta que desconoce el domicilio de los demandados, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, sección personas, con el fin de agotar los medios de localización de estos. Notifíquese. Expediente N° 13-000551-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013052843).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Luis Gerardo Montero González, documento de identidad 0205720473, soltero, peón agrícola, vecino de Bolívar, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000078-0688-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspension de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado a los accionados Hazel Cristina Bolaños Arias, Leonel Ramírez Rodríguez y Luis Gerardo Montero González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se nombra como depositarios judiciales provisionalmente a los señores Oldemar Rodríguez Ramírez y Ana Lorena Mayorga Salas de los menores Luis Adrián y Maikel Steven ambos Montero Bolaños, Dany y Jesús Adrián ambos Ramírez Bolaños y Jaudany Jovan Bolaños Arias, se le previene al señor Rodríguez Ramírez y la señora Mayorga Salas que en el plazo de cinco días deberán apersonarse al despacho a fin de aceptar el cargo de depositarios judiciales. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Judiciales de este circuito judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: la señora Hazel Bolaños Arias y el señor Víctor Leonel Ramírez Rodríguez se localizan en Piedades Sur, Bajo Castillo, última casa sin pintar de madera y el señor Luis Gerardo Montero González en San Ramón, Bolívar, Piedades Norte del cruce 200 metros al oeste. Previo a notificar al señor Montero González aporte la parte actora un juego de copias del folio 1 al 115 del expediente, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones, en caso de omisión. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Bolaños Arias, Luis Gerardo Montero González, Víctor Leonel Ramírez Rodríguez. Expediente N° 13-000078-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de julio del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052848).

Msc. Gisela Salazar Rosales Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber a Armando Florez Sierra, pasaporte colombiano número PCC88155720, casado una vez, comerciante, lugar de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra bajo el expediente número 13-000066-0675-FA-I. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Bianca Fernanda Chacón Hernández contra Armando Florez Sierra; bajo el expediente N° 13-000066-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de julio del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013052849).

La licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en proceso de declaratoria de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Dianabel Prendas Hurtado, Jonathan Espinoza Gracia y Adolfo Chaves Mena, expediente número 12-000998-1146-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 549-2013. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas con cinco minutos del nueve de julio de dos mil trece. Resultando: I..., II..., III..., Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida y se decide: 1) No se accede a la pretensión de declaratoria judicial de estado de abandono de las personas menores de edad Jermey Kalet Espinoza Prendas y Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas. 2) Se declaran terminados los atributos de la Responsabilidad Parental del menor de edad Jermey Kalet Espinoza Prendas respecto de su padre, el demandado Jonathan Espinoza García. 3) Se declara la suspensión de atributos de la Responsabilidad Parental que la demandada Dianabel Prendas Hurtado tiene respecto de todos los menores d edad, sea Jermey Kalet Espinoza Prendas y Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas, suspensión que será por el plazo de un año, tiempo suficiente para que la demandada pueda pedir acciones pertinente a establecer mejores vínculos con sus hijos y establecer condiciones en su vida que direccionen una mejor observancia de conducta para con sus hijos, acciones que ella misma debe ir estableciendo con la supervisión y control trimestral de las profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, quienes entregarán un informe al despacho cada cuatro meses a partir de la firmeza del fallo, ello en tres oportunidades (cuatro, ocho y doce meses) para valorar las mismas y determinar los pasos siguientes para la recuperación o la terminación definitiva de los deberes asignados en la responsabilidad parental. 4) Se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación opuestas por el demandado Adolfo Chaves Mena y respecto suyo se deniega totalmente la demanda, continuando él en el ejercicio de todos los atributos de la Responsabilidad Parental que sobre los menores de edad Dylan Josué, Adolfo de Jesús y Alessandro, todos Chaves Prendas tiene, incluida la custodia de los niños, por lo que firme este fallo y de inmediato el Patronato Nacional de la Infancia deberá hacer entrega de ellos al señor Chaves Mena. 5) No hay condena en costas en este proceso para ninguna de las partes. 6) Como el demandado Espinoza García debió ser representado por un curador procesal, se debe publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una única vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052855).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Martín Guerrero Siordia, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 034413977, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 12-000669-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por la señora Ovaleni Solano Rocha; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil trece. I.-Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Brayan Alfaro Aragón en el folio 40, del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea Ovaleny De Los Ángeles Solano Rocha contra Martín Guerrero Siordia, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador procesal Licenciado Brayan Alfaro Aragón la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya en esta oportunidad ofrecerá pruebas con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente deberá indicar el medio y lugar para recibir notificaciones (casillero, fax, correo electrónico). Lo anterior con apercibimiento de que las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013052857).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 06-000314-0688-FA, José Alberto Madrigal Corrales, Floribeth Sibaja Carvajal y Freddy Campos Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona mayor de edad José Alberto Madrigal Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013052861).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Marisela Antonia Corrales Vega, en su carácter personal, quien es mayor, sin oficio ni domicilio conocido, cédula de identidad número 3-0415-0102, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marisela Antonia Corrales Vega, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Marina de los Ángeles Corrales Vega planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marisela Antonia Corrales Vega, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. En otro orden de ideas y a petición del ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la niña Marina de los Ángeles, en el hogar de su tía Sandra Eugenia Valverde Gómez y su esposo Martín Alonso Montero Fernández. Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales no obstante en virtud de que se desconoce el domicilio de esta y con el fin de agotar sus medios de localización, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Migración y Extranjería, Registro Público de la Propiedad y Registro Civil. Notifíquese. Expediente: 13-000138-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de mayo de 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013052864).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carmen Lidia Alvarado Venegas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0603340345, demás calidades y vecindarios desconocidos, se le hace saber que en demanda expediente: 11-000618-0932-FA, declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Guillermo Adrián Gaitán Mora y Carmen Lidia Alvarado Venegas, se ordena notificarle por edicto las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y tres minutos del once de octubre del dos mil doce. Revisados los autos se hace ver a la MSC María Gabriela Hidalgo Hurtado, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que debe aclarar el extremo pretendido mediante el escrito de folio 20, por cuanto no se tiene claro que autorización es la que se solicita, siendo además que en caso de que lo que se busque sea que judicialmente se autorice la ubicación de los menores en un hogar potencialmente adoptivo, debe aportarse la declaratoria administrativa de adoptabilidad de estos, de igual forma se apercibe a dicha representante que debe indicar si se mantiene la pretensión cautelar de que se ordene el depósito de los niños Gaitán Alvarado en el Hogarcito San Juan Bosco de la Fortuna de San Carlos, dado que a pesar de que se efectúo el nombramiento desde fecha doce de setiembre del dos mil once, no se ha apersonado el representante legal de dicha institución u otro funcionario con capacidad suficiente a aceptar el cargo de depositarios. A su vez a fin de no atrasar más esta acción y preservar el interés superior de las personas menores de edad, se ordena continuar con el trámite correspondiente, por ende se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menor es Ashly Daniela y Guillermo Aarón ambos de apellidos Gaitán Alvarado, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Lidia Alvarado Venegas y Guillermo Adrián Gaitán Mora, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, para notificar a la señora Alvarado Venegas dado que puede ser localizada en la siguiente dirección: Cariari, Cuatro Esquinas detrás de la escuela, de la entrada hasta el fondo por su parte para notificar al señor Guillermo Adrián Gaitán Mora, se comisiona a la Policía de Proximidad de Horquetas de Sarapiquí, puesto que puede ser habido en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, Río Frío, Finca 6. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece. Por haberse omitido en su oportunidad se ordena, tal y como lo solicita la Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, en calidad de representante del Patronato Nacional de la Infancia, mediante escrito que corre a folio cuarenta frente, y en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de la menor Ashley Gaitán Alvarado, se acoge la solicitud planteada por la representante supraindicada, por consiguiente en aras de preservar el interés superior de la persona menor de edad y con el objetivo de evitar la institucionalización de la menor Gaitán Alvarado, se autoriza la ubicación de forma provisional de la niña Ashley Gaitán Alvarado en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarla, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicada la menor, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. En otro orden de ideas, se nombra como curador procesal de la señora Carmen Lidia Alvarado Venegas a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, cédula de identidad número 0105060961; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 2240-609. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional para los efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese a la Lic. Pérez Hidalgo al fax 2240-6193. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013052865).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geovanni Francisco Salazar Barboza, mayor, soltero, chofer, hijo de José Francisco Salazar Vallejos y María Ester Barboza Chávez, nacido en Quepos, Puntarenas, el 25 de octubre de 1983, con 29 años de edad, cédula de identidad Nº 6-333-956 y Yerlin Dayana Navarro Barboza, mayor, soltera, enfermera, hija de Teresa Barboza Chávez y Gilberth Navarro Ugalde, nacida en Pérez Zeledón, el 03 de marzo de 1988, con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1345-334. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 13-000391-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de junio del 2013.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2013049761).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Pablo (nombres) Mojica García (apellidos), de nacionalidad dominicana, mayor, soltero, programador, vecino de Cartago, Asunción, El Guarco de Cartago, portador del pasaporte número SC siete nueve nueve cuatro seis nueve dos, y Omara María Castillo Picado, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, vecina de mismo domicilio, estudiante, portadora de la cédula de identidad número tres- cuatrocientos ochenta y siete-novecientos setenta y seis. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051675).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: Lindsay Johana Alegría Arce, sexo femenino, mayor de 20 años, soltera, hija de Anner Alegría Chaves y Johanna Arce Cascante, fecha de nacimiento 11-03-1993 en Centro Central Limón, ama de casa, cédula número 7-218-473, vecina de San Pablo de León Cortés, 800 metros norte del Banco Nacional, casa color verde, teléfono número 2546-5507 ó 8308-1812, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad secundaria incompleta (sétimo año aprobado), y José Carlos Calderón Granados, sexo masculino, mayor de 23 años, soltero, hijo de Martín Alfonso Calderón Castro y Vilma Lorena Granados Monge, fecha de nacimiento 09-07-1990 en Oriental Central Cartago, trabajo como peón en el ICE, en un proyecto, cédula número 3-447-190, vecino de San Pablo de León Cortés, 800 metros al norte del Banco Nacional, casa color verde, teléfono número 8308-1812. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2013-100117-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 29 de julio del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2013052126).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Yolanda Cambronero Ureña, sexo femenino, mayor de 32 años, divorciada, hija de Carlos Cambronero Cruz y de María Yolanda Ureña Camacho, fecha de nacimiento 13-09-1980 en Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-0368-0547, vecina de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, casa color melón, teléfono número 8606-1690, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, y Froilan Antonio Fernández Barboza, sexo masculino, mayor de 26 años, soltero, hijo de Gilberto Fernández Barboza y de María de los Ángeles Barboza Rivera, fecha de nacimiento 10-07-1986 en Oriental Central Cartago, desempleado, cédula número 3-0412-0687, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la Escuela, casa color melón, teléfono número 8505-0852, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria incompleta. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2013-100109-0243-CI-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 1º de julio del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2013052147).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Alonso Alfaro Garro, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0304100657, vecino de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, casa L-9, casa de color chocolate con verjas negras, hijo de Cintya Garro Monge y Víctor Alfaro Morales, nacido en centro Turrialba Cartago, el 10 de abril de 1986, con veintisiete años de edad, y Melissa Pérez Vetrano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303530664, vecina de Turrialba, Azul, El Veroliz 1, casa L-9, casa de color chocolate con verjas negras, hija de Maritza Vetrano Meza y Claudio Pérez Calderón, nacida en centro Turrialba Cartago, el 2 de junio de 1978, actualmente con treinta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000196-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de mayo del año 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013052434).

Margina Yunieth Hernández García, menor, de dieciséis años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, vecina de El Estero de Puriscal, en el Precario Loma Linda, tarjeta de identidad de persona menor de edad número uno-mil seiscientos setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y siete, hija de Santiago Hernández Cerpas, mayor, unión libre, de nacionalidad nicaragüense, quien reside en Costa Rica pero no se la dirección exacta y de Xiomara García Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, unión libre, vecina de mi misma dirección y Osman Antonio Solís Santana, mayor, veintiún años de edad, soltero, peón de construcción, vecino de El Estero, en el Precario Loma Linda, de nacionalidad nicaragüense, nacido el quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Norman Antonio Solís Largaespada, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, y reside en Nicaragua y de Olga Marina Santana Solís, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, reside en Nicaragua, han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 13-400178-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 9 de julio de 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052461).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ludim Alejandro Muñoz Sarmiento, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 7-082-225, vecino de Canoas de Alajuela, de la primera entrada penúltima casa a mano derecha, hijo de Óscar Muñoz Venegas e Higinia Sarmiento Araya, de nacionalidades costarricense y colombiana, respectivamente, nacido en centro Central Limón, el 27/06/1965, con 48 años de edad, número telefónico 8446-1377 y Doris Zúñiga Elizondo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-950-907, vecina de Canoas de Alajuela, de la primera entrada penúltima casa a mano derecha, hija de Laudencio Zúñiga Fernández y Gloria Elizondo Calderón, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Santa Rosa Pérez Zeledón San José, el 01/06/1976, actualmente con 37 años de edad, número telefónico 8446-1377. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001197-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013052463).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Erick Alberto Miranda Morales y Madeleine Núñez Espinoza, ambos mayores de edad, estudiantes, vecinos de Barrio Nazareth y Barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad 5-383-348 y 5-380-874. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente: 13-000495-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de julio del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013052466).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Javier Arroyo Pereira, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad privada del ICE, cédula de identidad número 0302300682, vecino de Turrialba, Chitaría, entrada a Pilón de Azúcar, del “Super Smith” 500 metros al sur, casa de color turquesa, hijo de María Luisa Pereira Molina y Arturo Arroyo Pereira, nacido en Pejibaye de Jiménez, Cartago, el 20/08/1958, con 54 años de edad y Marjorie Fallas Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0109120496, vecina de Turrialba, Chitaría, entrada a Pilón de Azúcar, del “Super Smith” 500 metros al sur, casa de color turquesa, hija de Luzmilda Mora Sánchez y Rodrigo Martín Fallas Villalobos, nacida en Hospital Central San José, el 22/06/1975, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000239-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 8 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013052470).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Deiner Marcelo Cortés Mora, hijo de Luis Elías Cortés Vega y de Eunices Mora Ramírez, nacido en Golfito Centro, el 22 de setiembre del año 1994, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 6-419-368 y, Karla Tatiana Gamboa Segura, hija de Carlos Alberto Gamboa Anchía y Aracelly Segura Sánchez, nacida en Golfito Centro, el 26 de octubre del año 1988, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0375-0386. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000103-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 4 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052812).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Fernando Prieto Madrigal, hijo de María Cristina Prieto Madrigal, de padre desconocido, nacido en Golfito Centro, el 4 de setiembre del año 1952, con 60 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0103-0028 y Juana Cristina Cajina Galo, hija de Erasmo Cajina Rosales y Ceferina del Carmen Galo García, nacido en Managua, Nicaragua, el 8 de octubre del año 1967, con 45 años de edad, pasaporte Nº C01380565. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000100-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013052813).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Han comparecido a este despacho Federico Barquero Barquero, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 01-1196-0641, vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, hijo de Delfin Barquero Fernández, costarricense y Xinia Barquero Zúñiga, costarricense, nacida en San José, el 12-02-1984, con 29 años de edad, y Brenda Melissa Bogantes Soto, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad número 02-0545-0465, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización Prados de Florencia, hija de Jenner Bogantes Arias, costarricense y Nidia María Soto Castro, costarricense, nacida en Alajuela, el 26/12/1979, actualmente con 33 años de edad. Se le hace saber que en proceso solicitud matrimonio, establecido por Federico Barquero Barquero y Brenda Melissa Bogantes Soto. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente 13-001202-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013052828).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Chavarría Segura, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad número 0303520873, vecino de Orosi de Cartago, Ciudadela Murray, quinta etapa, casa número 13, hijo de Miriam Segura Chinchilla y Luis Chavarría Chaves, nacido en Cartago, el 18/04/1978, con 35 años de edad y Adriana De Los Ángeles Serrano Pacheco, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304200853, vecina de Orosi de Cartago, Ciudadela Murray, quinta etapa, casa número 13, hija de María Elena Pacheco Díaz y Rigoberto Serrano Granados, nacida en Cartago, el 03/07/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001396-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013052840).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Randall Alfonso Mora Mora, mayor de edad, divorciado, jefe de departamento en Supermercados Unidos, cédula de identidad número 0303740077, vecino de Boquearon de Oreamuno de Cartago, 500 metros noroeste de la escuela de Boquearon, casa a mano izquierda de color verde con malla, hijo de Ana Cira Mora Chaves y Alfonso Mora Guillén, nacido en Cartago, el 18/03/1981, con 32 años de edad y Karol Tatiana Mora Obando, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0111860410, vecina de Boquearon de Oreamuno de Cartago, 500 metros noroeste de la escuela de Boquearon, casa a mano izquierda de color verde con malla, hija de Lilliana Obando Obando y José Martín Mora Fonseca, nacida en San José, el 18/10/1983, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001381-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013052844).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edy Alberto Valverde Mora, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 02-0969-0746, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, La Plaza, de la plaza de deportes, 400 metros este y 25 norte, hijo de Annia Mora Villalobos y Carlos Alberto Valverde Gómez, nacido en Centro, San Ramón, Alajuela, el 14/02/1992, con 21 años de edad y Yanancy Patricia Balladares Varela, mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número 0207020690, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, Santiaguito, entrada a la antigua Peira, primera casa a mano izquierda, hija de Nuria María Varela Campos y Freddy Antonio Balladares Chang, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 15/07/1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000420-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013052845).

Edictos en lo Penal

Al ser las dieciséis horas y cinco minutos del dos de julio del dos mil trece, se comunica que en el legajo principal número 10-003008-0057-PE, seguido contra Kattia Huertas García, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Angie González Cáceres, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Rudy Kent Matthems, pasaporte 454239841, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las once horas y quince minutos del veintinueve de abril del año dos mil once. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Angie González Cáceres, a darle traslado al codemandado civil Rudy Kent Matthews, pasaporte 454239841, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—(IN2013052811).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 09-007795-0175-PE que se tramitó en contra de Ignorado por la comisión presunta del delito Atípico en perjuicio de la Seguridad Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las quince horas treinta minutos del cuatro de abril de dos mil trece al representante legal o persona legitimada de la sociedad denominada Comando de Seguridad Ojos de Águila S.A., cedula jurídica N° 3-101-213813, que se ordenó la devolución de arma de fuego tipo revólver marca Ranger, calibre 38 Spl Modelo 102, serie 07426E, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería y del arma dicha así como permiso de portación de la misma; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—(IN2013053842).

En vista que los codemandados civiles Jonathan Seas Muñoz, documento de identidad 0111450367, Rafael Cárdenas Prado, documento de identidad 0110760610 y Omar Gerardo Cárdenas Prado, documento de identidad 0112080110 no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Lic. María del Rocío Quirós Cordero, apoderada general judicial del Instituto Nacional de Seguros, en contra de Jonathan Seas Muñoz, Rafael Cárdenas Prado y Omar Gerardo Cárdenas Prado dentro de la sumaria 09-00874-0612-PE, por el delito de falsificación de documento y uso de documento falso se procede a comunicarles y darle traslado de la misma mediante edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Diana Hernández Gamboa, Fiscal.—1 vez.—(IN2013052860).