BOLETÍN JUDICIAL N° 166 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 3-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII.; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 1-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 3-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV.; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, agrario, contencioso, tránsito, violencia doméstica, penal juvenil, informes policiales y de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

San José 17 de julio del 2013.

                                                                                                                           Licda. Nacira Valverde Bermúdez,

Exonerado.—(IN2013051417)                                                                                     Subdirectora Ejecutiva a. í.

SALA PRIMERA

A la señora Jessica Andrea Zeledón Mussio, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Óscar de Jesús Vásquez Quesada, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000176-0004-FA, Res: 000772-E-13, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del trece de junio de dos mil trece. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Óscar de Jesús Vásquez Quesada, constructor, vecino de Nueva York, Estados Unidos de América, divorciado, con cédula de identidad no. 2-0396-0214, contra Jessica Andrea Zeledón Mussio, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte inicial de su país N° PZ6987447, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Interviene, el Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, casado, abogado, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado especial judicial del actor. Figura además, el Lic. José Joaquín Rojas Calderón, casado, abogado, vecino de San José, como curador de la demandada. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—…, 5º—… Considerando: I.—..., II.—..., III.—... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 23 de marzo de 1999, por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Suffolk, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Lupita Chaves Cervantes.—Damaris Vargas Vásquez.

San José, 13 de junio de 2013.

             Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2013053550)                               Notificador

JUZGADO NOTARIAL

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000404-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Carlos Alberto Peñaranda Segreda (cédula de identidad 2-0245-0771), este Juzgado mediante resolución N° 585-2012 de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 9 de julio del 2013.

                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                            Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013053554)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000381-0627-NO, de Orietta Hernández Rojas contra Daniel Carvajal Mora (cédula de identidad 1-838-048), este Juzgado mediante resolución N° 301-2013 de las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio del 2013.

                                              Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—Exento.—(IN2013053575                   Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000911-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Ángel Fallas Fallas (cédula de identidad 6-146-840), este Juzgado mediante resolución N° 226-2013 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de julio del 2013.

                                                     Lic. Doni David Panton Moya

                                                                            Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013053581)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Anthony Andrés Salguero Salazar, quien fue mayor, unión libre, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y dos-cero nueve cincuenta y cuatro, se les hace saber que: Marianella Rojas Montiel, en calidad de compañera del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Anthony Andrés Salguero Salazar, expediente número 133000030236LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 18 de enero de 2013.—Lic. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013050780).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Miguel Ángel Arce Zúñiga, quien fuere mayor, casado, chofer de bus, portador de la cédula de identidad 1-0487-0090 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias por Muerte de Miguel Ángel Arce Zúñiga, gestiona Miguel Ángel Arce Zúñiga. Expediente número 13-000132-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 16 de julio del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053573).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Campos Ugalde, quien fue mayor, casado, mecánico de precisión, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad número 2-0372-0497, se les hace saber que: Elizabeth Segura Campos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0249-0073, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000541-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de julio del año 2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013054411).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 243861, marca: Nissan, estilo: Sentra Super SA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año 1996, chasis: 3N1BEAB13T001268, motor número: GA16750106R. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra María Del Rosario Segura Valverde, Vicente Segura Valverde, Warner Mora Soto. Expediente: 05-003195-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Marlen Milena Angulo Arrieta, Jueza—(IN2013052920).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece y con la base de un millón trescientos setenta mil setecientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 477072; marca: Ssang Yong; vin: KPTE0B16SWP125400; categoría: automóvil, año: 1998, color: blanco, cilindrada: 2300 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, con la base de un millón veintiocho mil sesenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Eduardo Brenes Vargas y Layle Cecilia Pana Morales. Expediente: 09-028723-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—(IN2013052927).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Conds. Limit. Ref.: 2140-259-001 (Citas: 0336-00004813-01-0920-002) y Condic. y Limits. Ref.: 00045612 000 (Citas: 0380-00016441-01-0901-001), a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de seis millones setecientos un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil seiscientos quince-cero cero uno-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para agricultura lote 2-91. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Afortunado Muñoz; al sur, María Marchena; al este, Afortunado Muñoz; y al oeste, calle pública con 17 m 08 cm. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Matarrita Matarrita y Yolanda López Arancibia. Expediente: 13-006749-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013052928).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 00015617-000 (Citas: 0377-00003277-01-0950-0 01), a las once horas y quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno bloque D, lote 2, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; noreste, lote 3; al sur; sureste, lote 17; al este; noroeste, lote 3 y alamedas C D; y al oeste; suroeste, lote 1. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nery Torres Suárez. Expediente número: 13-006715-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2013.—María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013052929).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Luis Acuña Morales; al sur, Carlos Luis Acuña Morales; al este, Carlos Luis Acuña Morales; y al oeste, calle pública con 10 metros 50 centímetros de frente. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anthony Calvo Segura, María de los Ángeles Segura Elizondo, William Calvo Vargas. Expediente: 13-007236-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de julio del 2013.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013052931).

A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiún colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un horno marca Skutt, modelo 1027 BR, serie número 12249, un horno marca Skutt, modelo 1027 BR, serie número 12365, un horno marca Skutt modelo 818, serie número 25475, un horno marca Skutt, modelo 818, serie número 254.76, todos con estantes, postes, corriente 220 trifilar, cono 8, de máxima temperatura, un aerógrafo, marca Paasche, modelo 14329, serie número 44209, una batidora de fabricación nacional, accionada por motor eléctrico, marca Dofrr, serie RL22132, un horno para cerámica marca Gare Kilm, modelo 1822, serie 9-1-82, un horno para cerámica, marca Duncan, modelo DK 10292 serie HOO667, un horno para cerámica, marca Duncan, modelo DK 10292, serie J01184 y un horno para cerámica, marca Duncan, modelo DK 820X-2, serie F00630. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gilberto Rodríguez Hidalgo. Expediente: 88-100544-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013052932).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, calle pública con frente de 8.95 metros; al este, Banco Nacional de Costa Rica; y al oeste, Enrique Serrano Valverde y Blanca Fernández Vallejo. Mide: quinientos veintisiete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de octubre de dos mil trece, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Mora Garro. Expediente: 13-007327-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2013.—María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013052933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 535. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 496 A; al sur, calle pública; al este, lote 534, y al oeste, lote 536. Mide: doscientos noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, con la base de seiscientos sesenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil trece con la base de doscientos veintidós mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diana María Castillo Villalobos contra Marleny Tamariz Prendas. Exp. N° 13-000446-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013052956).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos setenta y seis mil doscientos dos colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 194310-000, la cual es terreno para construir lote 27. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima; al este, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima, y al oeste, Henry Gutiérrez Badilla, Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil trece con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cincuenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Silvia Shirlene Mejías Pérez. Exp. N° 12-025533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2013052979).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 318085-000 la cual es terreno bloque N lote 23, terreno de solar para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24 N; al sur, lote 22 N; al este, lote 4 N, y al oeste, calle pública. Mide ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernando Alfaro González contra Los Emprendedores de La Lisboa S. A. Exp. N° 13-007774-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013052987).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 331-6704-01-0903-001, 331-6704-01-0904-001 y 331-6704-01-0905-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172049-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Juan José Conejo Gutiérrez y Gloriela Seas Chinchilla; al sur calle pública con 7.00 metros; al este, Juan José Conejo Gutiérrez y Gloriela Seas Chinchilla y al oeste, urbanización Iztarú. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y siete centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil trece con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Agustín Conejo Seas. Expediente 13-010584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013053033).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote 3 D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 12.01 mts; al noroeste, lote 4 D; al sureste, lote 2 D y al suroeste, zona de protección río Ipís de la Municipalidad de Moravia. Mide: ciento ochenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil trece con la base de veintiséis millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Luis Zeledón Toruño y Rita Viviana Zeledón Toruño. Expediente 11-030905-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013053037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: Derecho 002: 1) Servidumbres y Condiciones Citas: 383-16208-01-0803-001, 2) Servidumbres y Obligaciones Citas: 383-16208-01-0804-001, 3) Servidumbres y Condiciones Citas: 383-16208-01-0900-001, 4) Servidumbres y Condiciones citas: 383-16208-01-0901-001, 5) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0909-001, 6) Servidumbres y obligaciones citas: 383-16208-01-0911-001, y 7) Arrendamiento de finca inscrita a las citas: 2013-102809-01-0001-001. Derecho 003 1) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0803-001, 2) Servidumbres y obligaciones citas: 383-16208-01-0804-001, 3) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0900-001, 4) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0901-001, 5) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0910-001, 6) Servidumbres y obligaciones citas: 383-16208-01-0912-001, y 7) Arrendamiento de finca inscrita a las citas: 2013-102809-01-0001-001. Derecho 004 1) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0803-001, 2) Servidumbres y obligaciones citas: 383-16208-01-0804-001, 3) servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0900-001, 4) Servidumbres y condiciones citas: 383-16208-01-0901-001, y 5) Arrendamiento de finca inscrita a las citas: 2013-102809-01-0001-001. A las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, y con la base de ciento treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 382192, derecho 002, derecho 003 y derecho 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanizadora Rohrmoser S. A; al sur, calle pública y Jessica Porras; al este, Urbanizadora Rohrmoser S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, con la base de ciento un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Galería Tres Mil S. A. contra Élida Agüero Durán. Expediente 08-029982-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2013053043).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número setecientos tres mil setecientos treinta y nueve. Marca Hyundai. Estilo Starex. Categoría microbús. Capacidad 9 personas. Año 2001. Color blanco. Vin KMHWR81HP1U372975. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece con la base de ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra Ólger Cruz Bermúdez. Expediente 09-000459-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de mayo del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013053044).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 3946792; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76828 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno agricult sector viejo C lote 146. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Luz Chaves; al sur, Rafael Ángel Guerrero; al este, Leoncio Miguel Jaén y al oeste, calle. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece con la base de diez millones de colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Laguna Chacón. Exp: 13-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013053163).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil trece y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Finca Constructora Tiguilote Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al este, resto de Finca Constructora Tiguilote Sociedad Anónima; y al oeste, Resto de Finca Constructora Tiguilote Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de veinte millones quinientos dieciocho mil doscientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanny Gerardo Torres Mendoza. Expediente: 12-000122-0390-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de junio del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013053176).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil trece y con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos noventa y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 32471-F-000, la cual es terreno filial seis de una planta, ubicada en el primer piso, destinada al estacionamiento de autobuses en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial siete; al sur, en parte con filial cinco y área común destinada a rampas de abordaje; al este, área común destinada a rampas de abordaje; y al oeste, área común destinada a acceso vehicular. Mide: cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, con la base de tres millones trescientos veintiséis mil novecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón ciento ocho mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Transporte San José Venecia de San Carlos S. A. Expediente: 12-004045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013053183).

A las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Limón, matrícula número diez mil novecientos cincuenta y tres, submatrículas cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres (7-10953-001-002-003), que es terreno de potrero, sito en Guápiles, distrito primero del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, que mide veintidós mil ciento setenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, y que linda: al norte, con Ana Alfaro Vargas; al sur, con calle pública; al este, con Jesús Bermúdez, Luisa Chaves y Lobema MLB de Pococí S. A.; y al oeste, con Alcides Chaves, según lo describe topográficamente el plano catastrado número L-Un millón ciento ocho mil novecientos veintiocho-dos mil seis. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de treinta y dos millones ciento setenta mil seiscientos veintitrés colones con veintiocho céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, esta vez con la base de diez millones setecientos veintitrés mil quinientos cuarenta y un colones con nueve céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria N° 13-000178-0507-AG (204-3-13) del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberth Valverde Salazar y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 8 de julio del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2013053196).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas 0442-00001112-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos ocho cero cero cero, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros setenta y nueve centímetros; al sur Roxana Salas Sánchez, al este, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros treinta centímetros, oeste, Elizabeth Cordero. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, Plano P-seiscientos quince mil trescientos noventa y cinco- dos mil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de octubre de dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Fernanda Monge Quesada contra Neftalí Barrientos Umaña, Patricia Umaña Valverde, Roy Madrigal Barrientos, Sonia María García Arias. Exp.: 11-024919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013053333).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160438-000 la cual es terreno para construir lote 1-B con una casa de habitación, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote número dos, sur, Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya; este, calle pública, oeste, lote número doce B. Mide: doscientos siete metros con cinco decímetros cuadrados, Plano: G-1072771-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil trece con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Rafael Rivera Durán. Exp.: 11-000033-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.— (IN20213053343).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 286-01621-01-0938-002 y Citas: 286-01621-01-0939-001 condiciones de Prohibic ref: 1974-343-002; a las catorce horas y cero minutos del seis de enero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil seiscientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 07 Belén de Nosarita, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lina Hernández Guevara; al sur, calle pública con un frente de ciento catorce metros cinco centímetros y Jane Elizabeth Wrigh; al este, Eduardo Ramírez Mora y al oeste, Jane Elizabeth Wright, Santos García Valencia y calle pública con un frente de doscientos tres metros con veintidós centímetros. Mide: cuarenta mil metros cuadrados. Plano: G-0959602-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil catorce con la base de diecisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Casa Cream de Nosarita S. A, Jane Elizabeth Wright, Peter Augustine Vicent Wright. Exp.: 12-001464-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013053347).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso anotada bajo las citas 473-7219-01-0004-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones ciento cuarenta y dos mil doscientos seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 518424-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 21,16 metros; al sur, Eduardo Ramírez Monge; al este, calle pública con 8,98 metros y al oeste Eduardo Ramírez Monge. Mide: ciento setenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, con la base de veinticuatro millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de noviembre del año dos mil trece con la base de ocho millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Male Masís. Exp.: 11-042414-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013053354).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil trece, y con la base de veinte mil trescientos quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número seiscientos cincuenta y cinco ochocientos cuarenta y ocho (655848), marca Mazda, estilo Mazda 3, categoría automóvil, tracción 4x2, modelo BR7J LAL, Capacidad 5 personas, año 2007, color dorado, serie, vin y chasís JM7BK326571305266, cilindrada 1598 cc, combustible gasolina, motor Nº Z6478398. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, con la base de quince mil doscientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece con la base de cinco mil setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Viviana María Esna Rodríguez. Exp.: 13-006174-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013053380).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón doscientos dos mil novecientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 762981, marca: Honda, categoría: automóvil, Vin: JHMEH9591PS006154, año: 1993, color: negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece, con la base de novecientos dos mil doscientos veintiún colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece con la base de trescientos mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad contra José Alberto Monge Sibaja. Exp.: 13-001828-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de julio del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013053382).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de once mil trescientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 751.357, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, vin: KL1TD61T18B198415, año: 2008, color: gris, cilindrada: 1.200 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece con la base de dos mil ochocientos treinta colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lismar Yuraiby Rivero Torres. Exp.: 12-011083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013053385).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece y con la base que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir 1 casa hab. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Nielsen Vargas Vásquez; al este, calle pública y al oeste, Carlos Francisco Álvarez Chávez. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Paniagua Durán; al sur, María Nielsen Vargas Vásquez; al este, calle pública con frente de 9 metros y al oeste, Carlos Manuel Paniagua Durán. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, con la base para la finca 1 de veintidós millones quinientos mil colones exactos y con la base para la finca 2 de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del año dos mil trece con la base para la finca 1 de siete millones quinientos mil colones exactos y con la base para la finca 2 de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopavegra R. L. contra Eva González González, Ivan Martín Solano Delgado. Exp.: 13-002442-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013053391).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, y con la base de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, Ofelia Cartín y otro; al este, calle pública y otro y al oeste, Ofelia Cartín y otro. Mide: novecientos cinco metros con siete decímetros cuadrados. Plano SJ-0025670-1956. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece, con la base de cien mil doscientos cincuenta y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece con la base de treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Maurizio Capezzuoli, Mónica Raimondo. Exp.: 12-024309-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013053400).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 404-11219-01-0816-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, y con la base de trece millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la agricultura, potreros, montaña con una casa. Situada en el distrito sexto: Colinas, cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Varela Salas; al este, Bernardo Mayorga Badilla y al oeste, Napoleón Amador Mora. Mide: Trescientos ocho mil quinientos sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, con la base de nueve millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Manuel Guzmán Esquivel contra Dagoberto Aguilar Sandi. Exp. Nº 12-000311-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de abril del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013053833).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 100013840494TR del Juzgado Tránsito de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de quinientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 647973, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: negro, vin KMHVA21NPSU043517, cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de trescientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de ciento treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Dolores Chávez Narváez. Expediente: 13-002624-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054550).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de un millón trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 831317, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1996, color: blanco, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wilson De Jesús Kelly Muñoz. Expediente número: 13-000846-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054554).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de dos millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas 547020, marca: Nissan, categoría: automóvil, color: blanco, año: 1998, vin: JN8AR05Y3WW228321, cilindrada: 3300 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos noventa y cuatro mil setecientos trece colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Julio César Flores Zúñiga. Expediente: 13-000395-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054881).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece y con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas número 883764, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad 7 personas, año: 2001, color: blanco, vin JA4MW51R11J031841, cilindrada: 3500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cinco mil quinientos noventa y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Adita Acuña Montero, Joseph González Marchena. Expediente: 13-002198-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054883).

En la puerta exterior de este despacho, siendo procedente lo solicitado por la actora en fecha seis de agosto del dos mil trece con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo embargado en autos, vehículo que se describe así, inscrita en el Registro Público, placa 493321, marca Hyundai, modelo Excel, año 1992, tracción 4x2, chasis KMHVF31JPNU556695, cilindrada 1500 c.c., cilindros 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de ciento treinta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo se le previene al señor Torres Herrera que los días señalados para la puja, deberá presentar el vehículo citado con el fin de inspeccionarlo o para que los postores lo tengan a la vista bajo el apercibimiento de que en caso de ocultación o negativa de ponerlas a disposición del Tribunal se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Rebeca Artavia Rojas contra Luis Feliz Torres Herrera. Expediente: 12-005453-1158-CI.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—(IN2013054903).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Equipo de pintura electroestática, marca Nordson, capacidad veintidós punto treinta y dos metros cúbicos. Modelo EC6000, serie 4300886-1, Motor 10HP, voltaje 208-460 voltios, modelo motor 7VF215TTFV7302AB y con la base de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos; 2. Horno de secado de pintura, sin marca capacidad 22.05 metros cúbicos, cuenta con dos quemadores de gas, uno de 700 unidades térmicas británicas, y otro de 440 unidades térmicas británicas con válvula para cierre de gas con serie número T946360, motor de centrífuga, marca del motor WEO, serie del motor 16861, voltaje de 220-400 voltios, potencia 3HP, 1360RPM, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con doce céntimos; 3. Saca esquinas, marca Diacro Houdaille, modelo dos, serie 0320678142, con la base de ochocientos cuarenta mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos; 4. Guillotina eléctrica para metal, color amarillo, marca Stuclmnn Hillen GNBH, serie 29267, tipo AE1380, voltaje 220 voltios, ancho de corte dos metros, con la base de novecientos sesenta mil novecientos noventa y un colones con cincuenta céntimos; 5. Compresor de aire, marca Ingersollrand, modelo SSR EP/HP XP 30, serie K9639U93214, modelo U30H SP, motor número 2E284TSTDR8611ANW, trifásico, de 30HP, voltaje 230-460 voltios con la base de un millón trescientos veintiún mil trescientos sesenta y tres colones con treinta céntimos; 6. Troquelador, marca EW BLISS, carga nominal15 toneladas, motor trifásico 1.5 HP, número KC492G522X con la base de trescientos sesenta mil trescientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos; 7. Troquelador, marca EW BLISS, carga nominal 15 toneladas, motor trifásico 1.0 HP, número 7406, con la base de doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y siete céntimos; 8. Plegadora, marca Niagara, ancho útil 96 pulgadas, modelo ID 25-8-10, serie 40806, con la base de un millón seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cinco céntimos; 9. Equipo para soldadura industrial “Punto Eléctrico” marca Serra, tipo SP20N, serie 30853, potencia 20 KVA, con la base de cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, todas las bases rebajadas en un veinticinco por ciento, quedando de la siguiente manera:1. Equipo de pintura electroestática y con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos; 2. Horno de secado de pintura con la base de un millón doscientos sesenta un mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos; 3. Saca Esquinas con la base de seiscientos treinta mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos; 4. Guillotina con la base de setecientos veinte mil setecientos cuarenta y tres colones con sesenta y tres céntimos; 5. Compresor de aire con la base de novecientos noventa y un mil veintidós colones con cuarenta y ocho céntimos; 6. Troquelador con la base de doscientos setenta mil doscientos setenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos; 7. Troquelador con la base de ciento ochenta mil ciento ochenta y cinco colones con noventa céntimos; 8. Plegadora con la base de un millón doscientos sesenta y un mil trescientos un colones con treinta y cuatro céntimos; 9. Equipo Sold. Indust. “Punto Eléctrico” con la base de trescientos sesenta mil trescientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece, todas las bases rebajadas en un veinticinco por ciento de la base inicial, quedando de la siguiente forma: 1. Equipo de Pintura Electroestática y con la base de un millón ciento once mil ciento cuarenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos; 2. Horno de Secado de Pintura con la base de cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y ocho céntimos; 3. Saca Esquinas con la base de doscientos diez mil doscientos dieciséis colones con ochenta y ocho céntimos; 4. Guillotina con la base de doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos; 5. Compresor de Aire con la base de trescientos treinta mil trescientos cuarenta colones con ochenta y tres céntimos; 6. Troquelador con la base de noventa mil noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos; 7. Troquelador con la base de sesenta mil sesenta y un colones con noventa y siete céntimos; 8. Plegadora con la base de cuatrocientos veinte mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y ocho céntimos; 9. Equipo Sold. Indust. “Punto Eléctrico” con la base de ciento veinte mil ciento veintitrés colones con noventa y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Multiluminarias Sociedad Anónima. Expediente 11-006565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de julio del 2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2013046159).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (Rectificación de medidas); a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emiliano Barrantes Espinoza; al sur, calle pública con diez metros; al este, Emiliano Barrantes Espinoza y al oeste, Emiliano Barrantes Espinoza. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero S. A. contra Yerlin María Herrera Zúñiga. Exp: 13-001895-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del 2013.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013053048).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del treinta de setiembre de dos mil trece, y con la base de un millón setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 566192. Marca Nissan. Estilo Sentra Limited. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color negro. Vin 1N4EB31P7RC825533. Cilindrada 1600 C.C. Combustible gasolina. Motor Nº SN. Para el segundo remate se señalan las diez horas del quince de octubre de dos mil trece, con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta de octubre de dos mil trece con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Speed Credit Sociedad Anónima contra Riman Gerardo Alfaro Marín. Expediente 10-004461-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de julio del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013053063).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de nueve millones seis mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 437274-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda, al norte, Copycom S. A.; al sur, Copycom S. A.; al este, calle pública con una medida lineal de 9 metros y al oeste, quebrada El Rastro Viejo en medio Rafael Zúñiga Vargas. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Delgado Cerdas. Exp. 13-013000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013053132).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0310-00002037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas: 0575-00029310-01-0001-001, 0575-00029889-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta y cinco mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76050-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento nueve apta para construir que es destinada a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento ocho; al este, calle pública y al oeste, acceso dos. Mide, setecientos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de cincuenta y seis mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de dieciocho mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Chaves Viales y Giselle Chaves Hernández. Exp. 13-008621-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013053133).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Aquiles Barrantes Retana; al sur Aquiles Barrantes Retana; al este calle pública y al oeste Aquiles Barrantes Retana. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil trece, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Ronald Villarevia Umaña contra Efraín Barrantes Fernández. Exp. 11-003205-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de julio del 2013.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2013053134).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones setecientos catorce mil ochocientos sesenta y cuatro colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil quinientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa y callejón de acceso. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio García Vargas y María del Milagro Campos Ramírez; al sur, Nelson Morera Alfaro; al este, Nelson Morera Alfaro y al oeste, calle pública con 3.03 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de catorce millones setecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro millones novecientos veintiocho mil setecientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon RL contra Evelio Norman García Rodríguez. Exp. 13-001553-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013053140).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero, atravesado en parte por una quebrada, lote 8. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con noventa y nueve metros con cincuenta y tres centímetros; al sur, Jorge Delgado Núñez; al este, Evelin Quesada Morera y Miguel Salazar Calderón y al oeste, Antonio Sánchez Sánchez. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelyn Quesada Morera. Exp. 13-000294-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de julio del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—(IN2013053141).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil trescientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milton Fonseca Montes; al sur, Terencio Reyes Reyes; al este, Milton Fonseca Montes y al oeste, calle pública con un frente a ella de 34.91 metros lineales. Mide: seiscientos once metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil trece con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Roy González Acosta contra Jesús María de la Trinidad Vargas Castro. Exp. 11-000626-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de julio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013053142).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a las citas 3946792; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 76828 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno agricult sector viejo C lote 146. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Luz Chaves; al sur, Rafael Ángel Guerrero; al este, Leoncio Miguel Jaén y al oeste, calle. Mide: setenta y nueve mil novecientos ochenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece con la base de diez millones de colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Laguna Chacón. Exp: 13-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013053163).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: tomo 324, asiento 14929; a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle privada con un frente a ella de 17,99 metros lineales; al sur, Secundino Elizondo Martínez; al este, Dimas Granados Gómez y al oeste, Luciano Jiménez. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Plano N° P-0939544-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de octubre del año dos mil trece, con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martina Vargas Quirós contra María Elena Delgado Argüello. Exp. 13-003368-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de junio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013053398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil trece y con la base de veintiséis mil quinientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos nueve mil setecientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 11m; al sur Héctor Valenciano Fallas; al este Mario Jiménez Meléndez y al oeste Maurine Mc Dónald Charles. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de diecinueve mil novecientos treinta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas Los Frutales S. A. contra Édgar Ernesto Vargas Ceciliano. Exp. 12-006402-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013053437).

A las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1- Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0321-00003579-01-0904-001, 0383-00017440-01-0901-001 y 0383-00017440-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas bajo las citas 0569-00034885-01-0001-001, y con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho dólares setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una planta para el empaque de raíces y tubérculo, en el primer nivel y en el segundo nivel se encuentran ubicadas las oficinas, sita en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Eliécer Carranza Sánchez y Janneth Carranza Ramírez; al sur, Exportadora Murillo Sociedad Anónima; al este, Ermes Ureña Vargas con quebrada por medio; y al oeste, calle pública con un frente de 44,60 metros. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0238546-1995. Propiedad de la demandada Fundación Proagroin. 2- Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0321-00003579-01-0904-001, 0383-00017440-01-0901-001 y 0383-00017440-01-0902-001, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos catorce dólares sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca inscrita en Propiedad al partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Exportadora Murillo Sociedad Anónima; al sur, Alicia Aguilar Vargas; al este, Ramón Rojas Solís con quebrada de por medio; y al oeste, calle pública con un frente de 44,97 metros. Mide cinco mil ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0238547-1995. Propiedad de la demandada Fundación Proagroin. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original de ambas fincas, sea la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un dólares cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos catorce dólares sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda de ambas fincas hipotecadas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca del partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero, y con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un dólares cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, se señalan las ocho horas del seis de diciembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U A contra Fundación Proagroin. Exp. N° 12-101191-02197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de julio de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013053568).

A las ocho horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 0274-00008431-01-0932-001 y Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) bajo las citas 2011-00125308-01-002-001 y con la base de cincuenta y siete millones de colones, remataré: El fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento treinta y dos mil doscientos trece-cero cero seis y cero cero siete, que es terreno de cultivado de ratana, sito en distrito noveno, Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Guillermo Céspedes Ulate y calle pública en medio; al sur, y al oeste, calle pública; y al este, Guillermo Céspedes Ulate, Marvin Arias Rojas y Daysy Arias Salazar. Mide: ochenta y dos mil setecientos veintinueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0191434-1994, propiedad de los demandados Oldemar y Teresa, ambos Arias Rojas, respectivamente cada derecho. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la suma de catorce millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas del quince de noviembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Arias Rojas y otra. Exp. N° 12-101328-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de julio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013053569).

A las diez horas del cuatro de octubre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0322-00016335-01-0901-001, Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0537-00003466-01-0008-001 y limitaciones del IDA Ley 2825 art. 67 bajo las citas 0537-00003466-01-0015-001, con la base de doce millones de colones en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos tres mil ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, parcela nueve, sita en Asentamiento Muriza III La Rivera, en San Rafael, distrito uno de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, parcela ocho-uno, quebrada, parcela ocho; al sur, parcela diez lote nueve; al este, parcela dieciséis, área de protección IDA, quebrada, parcela quince; y al oeste, lote nueve, calle pública con un frente de doscientos veinticinco metros sesenta y siete centímetros lineales. Mide cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0681627-2001. Propiedad por la submatrícula 001 del demandado Marvin Gerardo Alpízar Bolaños y por la submatrícula 002 a la demandada Eda Marley López Mora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de nueve millones de colones, se señalan las diez horas del veintiuno de octubre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones, se señalan las diez horas del primero de noviembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Gerardo Alpízar Bolaños y otra. Exp. N° 13-000062-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de julio de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013053570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 387-248-01-942-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154009-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roberto Valerín Valerín; al sur, calle pública de 14 mts de ancho; al este, María Engracia Ortíz Ortíz y al oeste, Roberto Valerín Valerín. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, con la base de trece mil setecientos ochenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ángela Pizarro Vega. Exp. Nº 12-009306-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de julio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013053660).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor el inmueble del partido de número ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre sirviente a las citas trescientos cuarenta y cinco-catorce mil ochocientos noventa y tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, con las siguientes bases y en las fechas que se detalla: 1) Dieciséis millones ochocientos cincuenta mil colones, a celebrarse en fecha veinticinco de setiembre de dos mil trece, a las ocho horas. 2) Doce millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones, se señalan las ocho horas del diez de octubre de dos mil trece. 3) Cuatro millones doscientos doce mil quinientos colones, se verificará el día veinticinco de octubre de dos mil trece, a las ocho horas. El inmueble se describe así: lote 3, terreno inculto para construir, situado en el distrito uno, cantón diez de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, este y oeste, con Don Senobio Proyectos S. A., y al sur, con Carretera Interamericana con 20 metros de frente. Mide mil doscientos metros cuadrados. Posee plano número P-1307580-2008. Propiedad de Industrial Rodríguez Vargas S. A. Exp Nº 10-100216-920-CI-1 de Banco de Costa Rica contra Mauricio Rodríguez Rodríguez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Juidicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 15 de julio del 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013053674).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, y con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00149542-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor de María González; al sur, Alonso Fernández; al este, Guillermo Roviralta y al oeste, calle pública con frente de 11 m 28 cm. Mide: ciento noventa y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oliver Hidalgo Rodríguez contra Francisco Hernesto Guzmán Rodríguez. Exp. Nº 12-000406-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013053680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado y Cond Proh Reserref: 2372-447-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece, y con la base de setenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno-cero cero cero (6-24351-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 659,06 metros de frente; al sur, COOPEAGROPA R L. y Walter Cruz Mora; ambos en parte; al este, calle pública con 248,34 metros de frente y al oeste, calle pública con 315,34 metros de frente. Mide: Trescientos noventa y cuatro mil doscientos treinta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-1113238-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil trece, con la base de cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones ochocientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agro Comercial S. A. Contra Leonicia Martínez Sánchez. Exp. Nº 13-001582-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013053683).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 385-00005369-01-0921-001 y condiciones citas número 385-00005369-01-0922-00 1; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, y con la base de dieciséis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y nueve mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno de solar, Ñ 24-50 con una casa de habitación de bloques de concreto de una planta. Situada en el distrito 03 Guaycara, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, Juan María Loría; al sureste, Beatriz Chamorro y al suroeste, Solon Aguilar. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano P-0909000-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Tenorio Molina. Exp. Nº 13-000323-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013053707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 704229. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Año 2008. Color plateado. Vin JTDBT923201177073. Cilindrada 1496 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 1NZ4647934. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la Base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en Participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el Mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la Restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata Por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Carlos Alberto Jiménez Badilla contra Michael Ernesto Backer Mora. Exp. Nº 13-003127-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de mayo del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013053738).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 112,462-000 la cual es terreno de solar y para agricultura. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Efraín Abarca y Floribel y Edwin Romero Méndez, Jaime Romero, Laureano Romero, Luz Mery Méndez; al sur, Jorge Evelio Benavidez Grutter y Xinia Romero Méndez; al este, INCOFER y Vía Ferrea, Jaime Arturo Romero, Laureano Romero Romero, Luz Mery Mendez y Jorge Evelio Benavidez y al oeste, Jorge Evelio Benavidez Grutter. Mide: Dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Arturo Romero Méndez, María Eugenia Pérez Navarro. Exp. Nº 13-000029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de julio del 2013.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013053809).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de setecientos setenta y cuatro mil cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 536700. Marca Ssang Yong. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2004. Color azul. Vin KPTG0B1DS4P091129. Cilindrada 2874 CC. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de quinientos ochenta mil quinientos treinta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece con la base de ciento noventa y tres mil quinientos once colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Zenetta Sociedad Anónima contra Iversiones Soljar D Ehiguito Sociedad Anónima, Luis Ángel Solano González. Expediente 13-003502-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2013.—María Mora Saprissa, Jueza Decisora.—(IN2013054100).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185.903-000 la cual es terreno lote B diez, repastos. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B nueve y servidumbre agrícola; al sur, quebrada; al este, quebrada y lote B nueve y al oeste, lote B once. Mide: seis mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185.904-000 la cual es terreno lote B once repastos. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, quebrada; al este, lote B diez y al oeste, servidumbre de agrícola con 73.85 metros de largo, Asociación de vecinos de Barrio el Mango de Jicaral. Mide: cinco mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis  de octubre de dos mil trece con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: las bases señaladas, corresponden para cada una de las fincas a rematar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Martín Rodolfo Araya Ulloa. Expediente 12-009971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de julio del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013054192).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160.389-001-002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25 D; al sur, lote 27 D; al este, calle pública con 06,00 metros y al oeste, lote 23 D. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez contra Henry Gutiérrez Matarrita, Xinia Mayela Alfaro Soto. Expediente 13-001479-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de julio del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013054225).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0341-00011716-01-0958-001; a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206159-000 la cual es terreno de agriculturas. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Heriberto Vargas; al este, Édgar Arrieta y al oeste, Juan Félix Cordero. Mide: cuarenta y un mil ciento cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de doce millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Villalobos Arias contra Carlos Luis Villalobos Salas. Expediente 12-101381-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez Decisor.—(IN2013054287).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil trece, y con la base de noventa y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación y una bodega. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilce Pérez; al sur, calle pública lastreada a San Isidro con 60.98 metros de frente; al este, río Peje y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil setecientos sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil trece, con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil trece con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Torres Salazar, Isabel Méndez Hernández. Expediente 13-003322-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013054329).

A las ocho horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 310-14253-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas 2011-253722-01-0001-001; Servidumbres de ancla, bajo las citas 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001; 2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y 2011-253722-01-0007-001 y con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos veintiuno- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas, sito en Distrito Once, Cutris, Cantón Diez, San Carlos de la Provincia de Alajuela, lindante al norte, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros, al sur, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos y en parte con Ignacio Sánchez Madriz, al este, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos. Mide: doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1107809-2006, propiedad del demandado Román Zapata García y de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria de Northern Crafts S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otros. Expediente 13-000031-0298 AG. Razón: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de julio de 2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—(IN2013054402).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones doscientos noventa y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F63527-000 la cual es terreno finca filial tres destinada a vivienda ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexis Herrera y Carlos Zamora; al sur, alameda; al este, finca filial uno y al oeste finca filial cinco. Mide: cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil trece, con la base de dieciséis millones setecientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del año dos mil trece con la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isidra del Ros Pérez Guardado. Expediente 12-013130-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013054479).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciocho mil cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173105-000 la cual es terreno lote ciento cuarenta y seis- A terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 08,75 metros; al sur, calle pública con 08,75 metros; al este, lote 145-A y al oeste, lote 147-A. Mide: doscientos un metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de trece mil quinientos cuarenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro mil quinientos trece dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Víctor Eduardo Cordero Amador. Expediente 11-004247-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013054914).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0340-00010176-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0340-00010176-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0340-00010176-01-0902-001;a las diez horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil trece, y con la base de ciento ocho mil doscientos treinta y nueve dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36300-F-000 la cual es terreno finca filial número 6 compuesta de dos niveles destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Holly J Kaplan; al sur, acceso vehicular; al este, finca filial número 7 y zona verde y al oeste, finca filial número 5 y zona verde. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil trece, con la base de ochenta y un mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece con la base de veintisiete mil cincuenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A. contra Britania Seis Amarillo S. A, Jessica Adriana Mora Chinchilla. Expediente 13-007872-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez Decisor.—(IN2013055045).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 317, asiento 8386; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con diez metros de frente; al noroeste, casa contigua número dieciséis urbanización Santa Rosa; al sureste, casa contigua número dieciocho de Urbanización Santa Rosa y al suroeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: doscientos treinta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Magda Guisselle Retana Segura. Exp. Nº 10-017573-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055166).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a las citas: 543-00234-01-0002-001; a las trece horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de diez millones doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, matrícula ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito uno Tejar, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes, Héctor Bulgarelli Rojas; al sur, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 16 metros con 57 cm de frente; al este, Gerardo Brenes Vásquez y al oeste, Zelmira Brenes Vásquez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de siete millones setecientos quince mil sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos setenta y un mil seiscientos ochenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny de los Ángeles Nájera Díaz y Sandra Brenes Mora. Exp. Nº 13-002775-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de junio del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013055181).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, y con la base de veintisiete millones quinientos veintiún mil ochocientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 123321-000 la cual es terreno de repasto y charrales. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eliecer Quesada Marín; al sur, calle pública, Walter Delio Marín Barrientos; al este, José María Reyes Noguera y otro y al oeste, Walter Delio Marín Barrientos. Mide: un millón quinientos treinta y tres mil quinientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cinco colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones ochocientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Contracoqui S. A., Inversiones Hergiache S. A. y Jorge Enrique Hernández Gutierrez. Exp. Nº 12-001531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013055329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; condiciones Ref.: citas: tomo 0376 asiento 00008001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos trece cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Varba S. A.; al sur, Carlos María Gamboa Jiménez; al este, Oscar Vargas Barrantes y al oeste, Oscar Vargas Barrantes. Mide: ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consorcio Legal y Jurídico CAG S. A. contra Hellen Viria Vargas Navarro. Exp. Nº 13-003228-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de agosto del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2013055342).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, y con la base de siete millones novecientos tres mil ciento diecinueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es lote 10, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 9; al este, calle pública con 7 mts y al oeste, Eliecer Loría Arroyo. Mide: Ciento cincuenta metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones novecientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil setecientos ochenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edith Lorena Cascante Cordero y José Pablo Céspedes Zumbado. Exp. Nº 13-007151-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013055346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, y con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil quinientos noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00010513 cero cero cero la cual es terreno apartamento F 01 uso habitacional. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento 2; al este, Alfonso Solano Mora y al oeste área común. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil trece, con la base de seis millones ciento once mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de dos millones treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Prados del Este contra Luis Fernando Mata Araya. Exp. Nº 12-012563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013055391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec. citas: 440-04292-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 315353-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alberto Murillo Murillo; al sur, Jorge Mario Murillo Castro; al este, Claudio Montero Montero y al oeste, calle pública con un frente de 14,50 metros. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con nueve decímetros cuadrados plano: A-0999834-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece con la base de dos millones noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 313907-000 la cual es terreno de café situada en el distrito 01 San Pedro cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Enrique y Mayra Isabel Murillo González; al sur; Marco Antonio Salazar; al este, Claudio Montero y al oeste, calle con frente de 14.50 metros. Mide: mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: A-0999833-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece con la base de dos millones noventa y seis mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Jiménez Delgado contra Inversiones Quemur Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000552-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013055571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0293-00019956-01-0002-001, 0302-00018872-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 469463-003, 004 la cual es terreno lote 3 C terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 C; al sur, lote 2 C; al este, calle pública y al oeste, lote 43 C. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joice Francisco Corrales Arias y Karen Fabiola Sánchez Solís. Exp. Nº 13-007825-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas número 388-00000942-01-0861-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de siete millones trescientos veintisiete mil setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote LV-132. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Camilo Céspedes Calvo; al sur, Oscar Calvo Sandí; al este, Mayela Jiménez Vindas y calle pública con 13,9 metros y al oeste, Arnulfo González. Mide: mil doscientos noventa y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano P-0837945-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de un millón novecientos nueve mil novecientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Ovidio Castro Rojas, Josué Eugenio Gutiérrez Calderón, María de los Ángeles Pérez Salazar y Shirley Patricia Castro Pérez. Exp. Nº 13-000330-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013055626).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 300, asiento 19201-01-0901-002; a las once horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de diez millones trescientos cincuenta y un mil cuarenta y cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roy Fallas Tencio; al sur, Olfi Fallas Jiménez; al este calle pública con 10,00 metros frente y al oeste, Olfi Fallas Jiménez. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base de siete millones setecientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Gerardo Navarro Vega y Guiselle Ilama Romero. Exp. Nº 12-032865-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055635).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos Contratos Prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece, y con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 477259, Marca: Fiat, Estilo: Punto SX, Categoría: Automóvil, Carrocería: Sedán 4 puertas, Tracción: 4x2, Chasís y Vin: ZFA18800004392152, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece con la base de quinientos once mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este des acho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Evelyn Johanna Contreras Hernández. Exp. Nº 10-000430-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013055652).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece, en el mejor postor remataré: propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real: ochenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa. Linderos: norte, Rafael Vega Vargas; sur, calle pública; este, Azarias Meza y al oeste, Luis Arias Mesén sin sujeción a base y la finca matrícula folio real número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero que es terreno para construir, sita en Alto Las Brisas, Ventanas, Osa,. Linderos actuales: norte, Cuatro Ricos del Sur S. A., sur, calle pública; este, Cuatro Ricos del Sur S. A. y al oeste, Luis Enrique Arias Mesén, sin sujeción a base la finca matrícula folio real ochenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero soporta gravámenes de servidumbre de paso bajo las citas 2012-186960-01-0001-001, la finca matrícula folio real número ochenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero con gravámenes y anotaciones bajo el practicado bajo las citas 2011-205394-01-0002-001. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 05-000208-419-AG (252-2-05) establecido por Demarest Ventanas del Cielo S. A., contra Los Cuatro Ricos del Sur S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(IN2013055657).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, al ser las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: Condensadora marca Klima Aire, modelo CS1436CZPA3, color café claro con rojo negra, de aproximadamente un metro por lado de medida y ducto metálico de extracción de grasa, de hierro galvanizado, con una medida aproximadamente a los treinta y siete metros de largo, dirigida al local siete al ducto de extracción, en el sótano (ver acta de embargo a folio 316). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, con base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento); de no haber rematantes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso de desahucio Nº 11-100080-0891-CI de King Tec Industrial S. A., contra Corporación Cups Internacional Ltda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 24 de julio del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—(IN2013055671).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 388, asiento 17553-01-0869-001, así como reservas y restricciones inscritas al tomo 388, asiento 17553-01-0870-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y siete millones doscientos veintinueve mil seiscientos veintiún colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132989-000 la cual es terreno para la agricultura lote 54. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapíqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 62; al sur, IDA; al este calle y lote 55 y al oeste, IDA. Mide: setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil trece, con la base de veintisiete millones novecientos veintidós mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece con la base de nueve millones trescientos siete mil cuatrocientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yin Alberto Zúñiga Araya. Exp: 13-010218-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 1 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013145324).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, y con la base de sesenta y tres mil ochocientos setenta dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil cuatrocientos diez cero cero uno, cero cero dos (40.410-001 y 002) la cual es terreno finca filial N°43 bloque e terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener un altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 44 bloque e; al sur filial 42 bloque e; al este acceso vehicular con frente de 8.10 metros y al oeste, Benedicto Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de cuarenta y siete mil novecientos dos dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil trece, con la base de quince mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marylu Arroyo Hernández. Exp. Nº 12-004632-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013145328).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, y con la base de nueve mil quinientos setenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 682762, marca Fiat, año 2007, VIN 9BD17158272811498, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de siete mil ciento ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dos mil trescientos noventa y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ronald Castro Fernández. Exp. Nº 09-003067-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de junio del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(IN2013145335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, y con la base de veintiún millones cuatrocientos diecisiete mil sesenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢21.417.064,58), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno lote seis terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote siete; al este, calle pública con 11,25 metros y al oeste, lote ocho. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Plano: G-0481822-1998. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciséis millones sesenta y dos mil setecientos noventa y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Harol Iván González  Flores. Exp. Nº 13-001033-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013145385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero Soportando pero soportando servidumbre sirviente con las citas 0352-00017882-01-0001-001, y servidumbre de paso con las citas 428-00019700-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos ochenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno de pasto. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, la Grama de los Mangos S. A.; al sur, la Grama de los Mangos S. A., al este Mailid Leiva Alvarado y al oeste, calle pública con 20 metros 03 centímetros. Mide: dos mil metros cuadrados. Plano: G-0613224-2000. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, con la base de catorce millones ciento veinticinco mil colones exactos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Vindas Bustos. Exp. Nº 12-001434-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013145387).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marvin Santos Cubero Mora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Campo Cinco de Cariari, 900 metros al este, de la escuela y portaba la cédula de identidad número 601330135, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2013.—Lic. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1 vez.—(IN2013055350).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Oscar Raúl Matamoros Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000631-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013055590).

Se convoca a los herederos o interesados de la sucesión de Edwin Elizondo Campos, cédula de identidad número 1-0342-0551, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de herederos o interesados presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún heredero o interesado a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso expropiación de Instituto Costarricense de Electricidad contra Banco de Costa Rica y Inversiones Agrícolas La Victoria de Altavista S. A. Expediente Nº 12-000610-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Juan Pablo Zeledón Hernández, MSC Juez.—1 vez.—(IN2013055664).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-100913-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Julia Ugalde Ramírez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste y 75 metros al sur del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-376-443, profesión oficios domésticos y Manuel Varela Pérez, quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 300 metros al oeste y 75 metros al sur del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-166-826, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un frente de 32.35 metros lineales; al este, Antonio Mairena Dumas; y al oeste, calle pública con un frente de 51.34 metros lineales. Mide: 1793 metros con 23 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra que le hicieran a Sara Obando Cantón, quien es mayor, divorciada una vez, maestra, vecina de Santa Rosa de Pocosol, 100 metros al norte de la escuela, cédula 8-044-833, el traspaso se hizo el 09/05/2008, con quien no ligan parentesco alguno, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, limpiarlo y construcción de una casa de habitación donde habitan los promoventes con sus hijos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Julia Ugalde Ramírez. Expediente: 12-100913-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de julio del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013052899).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000029-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isaac Espinoza Chavarría quien es mayor, casado una vez, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, del Abastecedor de German Aguilar, ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número 2-0258-0881, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Víctor Julio Naranjo Alvarado y quebrada Estanquillos; al sur, con Isaac Espinoza Chavarría, Abelino Cortés Cordero y quebrada Estanquillos; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública, Isaac Espinoza Chavarría y quebrada Estanquillos. Mide: cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1588293-2012. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isaac Espinoza Chavarría. Expediente 13-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2013.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2013053045).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000148-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santiago de los Ángeles Navarro Núñez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Llano de los Ángeles Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 304290938, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de, la cual es terreno Empresario. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Yorleny Navarro Núñez, y servidumbre de paso en medio de Carlos Navarro Jiménez; al sur, con servidumbre de paso en medio de Centinela del Valle S. A, Didier Fernando Navarro y Arnulfo Navarro Núñez; al este, calle pública y al oeste, servidumbre en medio de Centinela del Valle S. A. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5000000 colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación dedicada a uso familiar, con áreas de jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santiago de los Ángeles Navarro Núñez. Expediente 13-000148-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de junio del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013053050).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000149-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria (por rectificación de medida) por parte de William Leiva Padilla, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cristo Rey de San Cristóbal Sur, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-776-213, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque y potrero. Situada en el distrito 02 Jardín, cantón 17 Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Roberto Monge Sandí; al sur, Marco Ney Jiménez Quirós, Juan Bautista Quirós Solís y Quebrada; al este, Marco Ney Jiménez Quirós y Francisco Quirós Jiménez; y al oeste, Juan Carlos Quirós Cerdas. Mide: setenta y dos mil setecientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-498899-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por escritura pública otorgada el 08 de junio de 1997, por donación que me hizo mi padre el señor Napoléon Leiva Mena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en pastoreo de ganado de carne, cultivo de arbustos de mora. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Willian Leiva Padilla. Expediente: 09-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 07 de marzo del 2012.—Lic. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—(IN2013053185).

Orfilia Morales Hidalgo, casada una vez, oficios domésticos, vecina de La Villalobos, Horquetas de Sarapiquí, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y nueve-ciento cincuenta y seis, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de pasto. Ubicado en La Villalobos, distrito tercero Horquetas del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: tres hectáreas cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Álvaro Chinchilla Ureña; al sur, con Juana Rodríguez Araya; al este, con Álvaro Chinchilla Ureña, Manuel Obando Varela, Manuel Sánchez Santamaría; y al oeste, con María Eugenia Mora Morales, Arnulfo Mora Vargas, Marixa Mora Morales y Lilliam Mora Morales. Graficado en el plano catastrado número H-un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil ocho (H-1291496-2008). El inmueble y las diligencias fueron estimadas en la suma de cinco millones de colones cada una. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo y fue adquirido por donación del señor Arnulfo Mora Vargas. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente: 10-000075-0507-AG (92-4-10).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013053186).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000331-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Julio Chaves Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, de la Pulpería La Esquina, trescientos metros norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos ochenta y seis-cuatrocientos nueve, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Magallanes del distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al suroeste, Dominik Rovocco; este, Bogli Rene. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Julio Chaves Fernández. Expediente: 11-000331-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de marzo del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013053215).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100121-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Helbert Rodolfo Arias Monge quien es mayor, estado civil casado, vecino de Floralia San Rafael de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis siete cero-dos cero cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de árboles frutales y caña de azúcar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Helbert Rodolfo Arias Monge; al sur, Lidieth Monge Murillo y calle pública; al este, Helbert Rodolfo Arias Monge; y al oeste, quebrada en medio de Marcia Arias Marín. Mide: cinco mil seiscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno tres cero cuatro siete ocho cinco-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones setecientos diecisiete colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de montes, arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, cultivo de caña de azúcar entre otros actos de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Helbert Rodolfo Arias Monge. Exp. 11-100121-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de junio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053561).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000125-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduvina Flora Arias Quesada quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Coris de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-279-964, profesión oficios de hogar, y Florentina Sofía Arias Quesada quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Coris de Quebradilla de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-311-011 profesión oficios de hogar a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito Bermejo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, camino público con un frente de cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Dulcelina Alfaro Arvavia y actualmente Carlos Alberto Hidalgo Quesada; al este, Carlos Alberto Hidalgo Quesada; y al oeste, Arnoldo Arias Artavia. Mide: cinco mil doscientos ocho metros con sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1218554-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener en buen estado las cercas y descumbres, mantener la producción de café, realizar recolección del mismo cuando corresponda y darle mantenimiento a la plantación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduvina Flora Arias Quesada y Florentina Sofía Arias Quesada. Exp. 12-000125-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de junio del 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013053564).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000126-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Nore Martínez Picado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Tablón del Guarco, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-165-801, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es bosque y potrero. Situada en el distrito Cuatro, Pario de Agua, cantón Octavo, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfonso Enrique Fernández Mora; al sur, Octavio Navarro Leiva; al este, Carlos Calderón Camacho; y al oeste, Vladimir Martínez Picado, Oldemar Martínez Picado, Dora Emilia Martínez Picado, y Nore Martínez Picado (promovente). Mide: ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1295816-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones las presentes diligencias y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en explotar la parte de potrero y darle mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nore Martínez Picado. Exp. 12-000126-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 1° de julio del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2013053565).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número 12-000262-0298-AG, promovidas por Gerardo Arturo Chaves Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Dulce Nombre de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, detrás del Súper Dulce Nombre, cédula 2-469-995. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto con una casa de habitación, sito en Dulce Nombre de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Ramón del Carmen Araya González y Pedro Luis Cubero Jiménez; al sur, Leonardo Altamirano Gamboa, Elizabeth Camacho Solís, Clara Luz Blanco Solís, Flor de María Blanco Solís, José Ricardo Blanco Solís y calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y nueve metros siete centímetros lineales; al este, Pedro Luis Cubero Jiménez; y al oeste, Inversiones Apa del Norte S. A. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-580637-1999, una superficie de diez hectáreas mil quinientos veinticuatro metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble a titular lo ha poseído en forma quieta, pública, pacífica, e ininterrumpida a título de dueño por más de veinte años y que lo adquirió mediante donación que le hizo su padre señor Arturo Chaves Marín, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-227-165, vecino de su mismo domicilio, sin que se otorgara escritura por razones de confianza. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 12-000262-0298-AG promovida por Gerardo Arturo Chaves Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de julio de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013053566).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100120-0197-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alicia Sandí Carmona quien es mayor, estado civil casada, vecina de Tabarcia de Mora, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0461-0559, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada María; al sur, calle pública; al este, Alicia Sandí Carmona; y al oeste, calle pública y Oiber Carmona Sandí. Mide: ocho mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1-1568166-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones seiscientos treinta y seis mil colones y un millón de colones respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear maleza, reparación de cercas y hacer ronda tanto internas como externas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alicia Sandí Carmona. Exp. 12-100120-0197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053567).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Segura Delgado quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, 25 metros al oeste del Ebais de la Asunción de Belén, portador de la cédula de identidad número 4-0143-0511, profesión agente de servicios al cliente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para construir, dedicado a la siembra de árboles frutales, cría de cerdos y gallinas. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Jorge Matarrita Villalobos; al sur, Jorge Arturo González Segura; al este, Pedro Jorge Matarrita Villalobos y servidumbre de paso no constituida en medio; y al oeste, Belda Gómez Vallejos. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-812005-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas, siembra de maíz, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Segura Delgado. Exp. 13-000078-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013053571).

Mauricio Chacón Jiménez. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Michael Falknor Fernández, quien es mayor, costarricense, de domicilio desconocido, cédula 0111720902, que en demanda de suspensión patria potestad, por número de expediente: 13-000421-0364-FA, establecida por Evelyn Chaves Jiménez contra Michael Falknor Fernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia,  a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Evelyn Chaves Jiménez, se confiere traslado a la accionada(o) Michael Falknor Fernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el Despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de San Rafael Arriba de Desamparados, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053601).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oliverio López Hernández, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alfaro Ruiz, Zarcero, cédula dos-ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000029-0295-CI. Sucesorio de Oliverio López Hernández.—Juzgado Civil de Grecia,  28 de junio del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013053223).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de, Susan Carole (nombres) Ciotta (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria vecina de su mismo domicilio, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno uno nueve tres dos uno tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte del INS, teléfono 2770-3341 a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil trece.—San Isidro, Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2013.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2013053309).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Castro Jiménez, mayor, casado una vez, jefe de transportes, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201560202 y vecino de Limón, Barrio Los Corales. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000153-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013053326).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David José Paniagua Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad 401890023, vecino de Horquetas de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000111-0930-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053335).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Guillermo Gago Pérez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Río Oro de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0312-0027, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 13-100018-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013053361).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Herminia Venegas Vega, mayor, soltera, con documento de identidad N° 0201190311, ama de casa y vecina de San Isidro de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000949-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de agosto del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053381).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolando Rodríguez Hernández, mayor, casado una vez, chofer, costarricense, con documento de identidad 0203710852 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000063-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de mayo del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013053388).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Pedro María Céspedes Benavides, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 3-0073-0890 y de Argentina del Carmen Brenes Guzmán, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 3-0127-0404, ambos vecinos de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000042-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 01 de marzo del 2013.—MSc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013053413).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Velcinia Maritza cc Xinia Garro Rodríguez, mayor, soltera, secretaria, con documento de identidad 02-0369-0989, y vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000071-0295-CI. Sucesión de Velcinia Maritza cc Xinia Garro Rodríguez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de junio del 2013.—MSc. Emi Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013053451).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Madrigal Artavia, mayor, casado una vez pero separado de hecho, administrador, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº uno-cuatrocientos ocho-mil trescientos cincuenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053457).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alba Rosa Vargas Castro, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de San Rafael de Alajuela, y con cédula de identidad 0106950681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053460).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan María Inés Alvarado Chavarría, mayor, casado, con documento de identidad 5-0042-0575 y vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000163-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón) 8 de julio del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013053560).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Valdemar Prieto Valladares, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 03-0194-1171, vecino de Cachí de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000112-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 20 de junio del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2013053572).

Avisos

El suscrito Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comunica a Jacqueline Centeno Madrigal la Acción Civil Resarcitoria dentro de la causa 10-000568-0485-PE, por el delito de Lesiones Culposas contra Maynor Mena González interpuesta por Oficina de Defensa Civil de la Víctima del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la cual figura como codemandada civil.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Juez.—(IN2013053210).                                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ernestina Concepción Cubillo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Declaratoria judicial de abandono y depósito de menor. Expediente 12-000088-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, a las diez horas y diecisiete minutos del catorce de setiembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.— (IN2013053579).

                                                                                                                                                                       2 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Liliana Barboza Morales. Expediente número 13-400126-921-FA (3).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de abril de dos mil trece.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013040854).

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.—El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 30 de junio del 2013.

Código                        Nombre                        Susp. Hasta

5652                           Ondoy Cantillo Patricia                          3-jun-13

4321                     Guillén Elizondo Miguel Ángel                    7-jun-13

15006                   Cortes Lacayo Haydee Estella                  12-jun-13

1281                     Montes De Oca Delgado Irene                   19-jun-13

5809                            Ugarte Bustos Paulino                          20-jun-13

5912                              Vega Sánchez Dunia                           20-jun-13

10672                           Chang Fonseca Nuria                          24-jun-13

16089                           Gamboa Ureña Jorge                           25-jun-13

17661                  Campos Marín Nancy Vanessa                 28-jun-13

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Procedimiento Administrativo.—Luis Diego Santana Baldares, Instructor.—1 vez.—O. C. 009228.—Solicitud 982-00081.—(IN2013050481).

Lic. Minor Chavarría Vargas Juez del Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Hace saber a Andrea Arroyo Chávez, (tercera poseedora) que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 04-000220-0296-CI donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y catorce minutos del nueve de abril del año dos mil diez. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien inmueble, finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero y para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de junio de dos mil diez. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones de colones. Se ordena notificar a la tercera poseedora Andrea Arroyo Chávez, a fin de que en el plazo de ocho días cancele la deuda o abandone el inmueble a la ejecución. Para notificar a la señora Andrea Arroyo Chávez personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección: Turrúcares, a Alajuela, ochocientos metros oeste del cementerio. Para tal efecto se comisiona al Delegado de la Policía de Turrúcares, Alajuela. Previo a expedir la comisión ordenada en autos deberá la parte interesada aportar copia del expediente como en derecho corresponde. Una vez aportado lo prevenido se procederá a confeccionar la comisión ordenad, la cual quedará a disposición de la pare interesada en la Secretaría del Despacho para su retiro y diligenciamiento personal. Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Carmen María Jiménez Badilla contra Ana Rita Sánchez Araya; expediente Nº 04-000220-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1° de agosto del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013053144).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a José Manuel Daza Román, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado una vez, de domicilio desconocido, con pasaporte número PCC cuatro seis cinco dos seis siete dos, se le hace saber que en expediente 11-000363-0919-FA que es demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por María de Los Ángeles Badilla Fernández contra José Manuel Daza Román, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 466-2013 de las diez horas y cincuenta y un minutos del once de julio de dos mil trece, que en lo conducente dice: “Por tanto: En conformidad con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora María de Los Ángeles Badilla Fernández contra José Manuel Daza Román, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María de Los Ángeles Badilla Fernández y José Manuel Daza Román; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) Por no haberse acreditado la existencia de bienes gananciales, se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo 459, folio 78 y asiento 156. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al accionado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2013053237).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gómez Hernández Jeannory, cédula 4-159-745 a favor de León Garita Gilberto Manuel, cédula 4-155-822. Expediente N° 11-001254-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de octubre del 2012.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053238).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen de La Cruz Rojas Vargas, quien es mayor, soltera, costarricense, vecina de Alajuelita, cédula ocho- cero cero cuarenta y cinco- cero ciento treinta y cinco. Expediente número 2013-400287-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de julio del 2013.—Lic. Jainier Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013053239).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Martina Brenes Bejarano en favor de Isandro Orozco Brenes. Expediente número 13-000167-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 05 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013053241).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Gerald Antonio Montiel Rodríguez, cédula 05-0351-0237, quien es mayor, soltero, de paradero desconocido, que en el proceso de suspensión patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra suya y en contra de Angélica María García Elizondo, cédula 01-1547-0359; la cual se tramita bajo el expediente N° 13-000215-0364-FA, se ordenó notificarlo por edicto de la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda Suspensión Patria Potestad y Depósito Judicial establecida por el accionante Angélica María García Elizondo, Gerald Antonio Montiel Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad Sebastián Montiel García a los señores Karla Rivera Elizondo y Josué Vargas Zúñiga. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Gerald Antonio Montiel Rodríguez, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Angélica María García Elizondo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica. Y al señor Gerald Antonio Montiel Rodríguez se ordena notificarle por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053242).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Denis Gerardo Quirós Muñoz, quien es mayor, casado, profesión desconocida, domicilio desconocido, cédula 0205060734, y a Flavio Antonio Pérez Delgado, quien es mayor, estado civil desconocido, profesión desconocida, domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida, que en proceso especial de protección de niñez y adolescencia establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de ellos dos y de la señora Ángela Yolanda González Lumgh, cédula 06-0312-0999, bajo el número de expediente 13-000486-0364-FA, se les ha concedido el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o para que se opongan a este proceso, y además se ordenó notificarles por edicto las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y doce minutos del veinte de junio del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del(os) menor(es) Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece (artículos 144 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Prevención: Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia en el plazo de tres días demostrar mediante documento idóneo la debida publicación del edicto que se efectuó en el Proceso Administrativo, para notificar a los padres de las personas menores de edad Estiven Gerardo Quirós González y Alvin Josué Pérez González sobre dicho asunto. Juzgado de Familia de Heredia, 15 de julio del 2013 Visto el escrito presentado el día 12 de julio de 2013 por la Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, de folio 74, se resuelve: En virtud de que el edicto para notificar a los señores Denis Gerardo Quirós Muñoz y Flavio Alberto Pérez Delgado no fue debidamente diligenciado por la Oficina Local del PANI ubicada en Alajuela (ver f. 36 y 37); el mismo será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Asimismo, se le informa a las partes que se mantiene el señalamiento de la audiencia oral y privada del próximo viernes 19 de julio de 2013 a las trece horas y treinta minutos. Sin embargo, el dictado de la sentencia quedará sujeto a la publicación del edicto y a que los progenitores no se opongan; y en caso de existir oposición se anulará la audiencia y se volverá a realizar.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053245).

Se avisa al señor Cecilio Alberto Bennette Benn, mayor, cédula de identidad número 9-083-132, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal licenciado Alejandro Fernández Carrillo hace saber que existe proceso N° 12-000499-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Darkgable D Jorkaeff Bennette Romero establecido por James Michael Peppard Hilsop contra Cecilio Alberto Bennette Benn, se ha dictado la resolución de las catorce horas doce minutos del doce de octubre del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 02 de julio 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053247).

Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, hace saber, que en Proceso Especial de Filiación (Declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad), incoado por Yerlin Cerdas González, contra Javier Emilio Cruz y Raúl Antonio Zamora Villalobos, expediente número 12-400913-924-FA (NI. 926-12), se dictó la resolución que en Síntesis dice: “Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas diez minutos del siete de mayo del dos mil trece. De la presente demanda proceso especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad presentada por Yerlin Cerdas González contra los señores Javier Emilio Cruz (representado por su curador procesal), y Raúl Antonio Zamora Villalobos, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a dichos demandados para que la contesten, apercibidos de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberán contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Por existir un menor de edad interesado, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le confiere audiencia e intervención y se le notifica la presente resolución, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del circuito. Se le previene a las partes que de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. En otro orden, se previene a las partes Yerlin Cerdas González, Javier Emilio Cruz y Raúl Antonio Zamora Villalobos que a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, deben presentarse junto con el menor Cristofer Antonio Cruz Cerdas, al Departamento de Laboratorio del Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San Joaquín de Flores-Heredia (detrás del cementerio, doscientos metros norte, cien al oeste y trescientos al noreste de la Fábrica Lovable), para el examen de comparación de grupos sanguíneos solicitado. No es necesario que se presenten en ayunas, pero si deberán llevar su cédula de identidad los mayores y la constancia de nacimiento del menor.- A la actora y demandado s se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un medio donde escuchar notificaciones. Al demandado Javier Emilio Cruz por encontrarse ausente, se le notificará este auto por medio de su curador procesal y de edicto; el señor Raúl Zamora Villalobos será notificado en forma personal o bien por cédulas en su casa de habitación, mediante comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos Tribunales, y a la actora en el medio elegido. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado, lo cual se remitirá a la imprenta Nacional de forma electrónica. Quedan las copias de la demanda respectiva en la secretaría de este Despacho a disposición del curador nombrado, comuníquese. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de mayo del dos mil trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013053248).

Licenciada Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a los/as interesados/as, se les hace saber que en proceso insania, establecido por María Isabel Rojas Castro, expediente: 12-000366-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100736-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania promovido por María Isabel Rojas Castro, quien es persona mayor de edad, casada, licenciada en enfermería, vecina de Antenas, titular de la cédula de identidad número 2-347-924, a efecto de que se declare como persona insana y se designe como curadora de Martín Eugenio Rodríguez Arias, quien es persona mayor de edad, casado, sin oficio, cédula 4-121-810, soltero, portador de discapacidad permanente de tipo auditiva y de habla (sordomudo). Se designó como curadora provisional a la promovente Rojas Castro. Resultando: 1. 2. 3. 4.... Considerando: 1. Hechos probados: 1) 2) 3) 4) 5), II. Sobre el fondo. III. Sobre la prueba. IV. Sobre la curatela. V. Costas. Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso. Se declara como persona insana al señor Martín Eugenio Rodríguez Arias y se nombra como su curadora definitiva a la promovente de este proceso y quien ha venido desempeñándose como su curadora provisional, sea su esposa, la señora María Isabel Rojas Castro, quien deberá comparecer personalmente ante este Despacho a fin de aceptar y jurar fiel cumplimiento del cargo conferido en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. Se le apercibe a la curadora definitiva que el cargo conferido no solo implica la administración diligente del patrimonio de la persona insana, sino principalmente su deber de velar por su bienestar integral tanto físico como emocional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial. A la firmeza de esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria ante el Registro Público y ante la Sección de Personas del Registro Civil, provincia Heredia, al tomo 121, página 405, asiento 810. Se exime a la curadora de rendición de garantía con fundamento en los numerales 236 y 237 del Código de Familia. La misma rendirá informe anual de su administración dado que la persona insana cuenta con bienes muebles e inmuebles de valor en su patrimonio personal. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución en el plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053425).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Federico Jiménez Calvo, mayor, técnico en redes dos, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número cinco doscientos ochenta y cinco-quinientos siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000803-0926-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de julio del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053441).

Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al señor José Joaquín Esquivel Pereira, quien es mayor de edad, casado dos veces, profesión u oficio desconocidos, portador de la cédula de identidad número siete-cero setenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, domicilio ignorado, se le hace saber que en: Proceso Especial de Filiación impugnación de reconocimiento, Exp. 12-000392-0919-FA, establecido por Jenifer Esquivel Elizondo contra José Joaquín Esquivel Pereira y Yadira Elizondo Jiménez, en el cual se dictó la Sentencia de Primera Instancia número 453-2013 a las diez horas del día dos de julio del año dos mil trece, cuya parte dispositiva literalmente dice: “De conformidad con lo anterior y artículos de leyes citados se declara parcialmente con lugar el presente proceso especial de filiación, de impugnación de reconocimiento promovido por Jenifer Esquivel Elizondo contra José Joaquín Esquivel Pereira, declarándose que Jenifer Esquivel Elizondo no es hija de José Joaquín Esquivel Pereira y por tanto debe dejar de llevar su apellido paterno Esquivel y así se comunicará al Registro Civil Sección de Nacimientos, a fin de que lleve únicamente los apellidos de su madre a saber: Elizondo Jiménez en la provincia de San José bajo tomo mil trescientos cincuenta y cinco (1355), página sesenta y uno (61), asiento ciento veintidós (122), extinguiéndose todo vínculo legal del demandado José Joaquín Esquivel Pereira respecto a Jenifer. Simultáneamente se declara sin lugar la presente demanda contra Yadira Elizondo Jiménez. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 4 de julio del 2013.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(IN2013053551).

Msc. Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Daniel Miyares Fundora, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, pasaporte D176062205501, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Wendy María Rodríguez Artavia contra Daniel Miyares Fundora, expediente: 12-001814-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y doce minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Wendy María Rodríguez Artavia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Daniel Miyares Fundora ausente y representado por la curadora procesal Lic. Katia Ledezma Padilla, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a el Patronato Nacional de la Infancia por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones de este circuito. Se tiene por contestada la demanda por parte de la Curadora Procesal del demandado, visible a folios 31 y 32, una vez vencido el plazo continúese con el procedimiento correspondiente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013053552).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Li Zhou Ruiliang, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintitrés minutos del veintisiete de febrero del año dos mil trece. Del presente proceso de depósito de las menores de edad Casandra Daniela y Daniela de los Ángeles ambas Li Ramírez y Estefany Pamela Ramírez Torres, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María de los Ángeles Ramírez Torres y Li Zhou Ruiliang, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María de los Ángeles Ramírez Torres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial del Distrito de San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Li Zhou se ordena notificarle por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, por medio del cual se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se aprueba el Depósito Provisional de las personas menores de edad citadas en el hogar de la abuela materna la señora Flora Ramírez Torres. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en depósito judicial promovente Patronato Nacional de la Infancia interesados María de los Ángeles Ramírez y Li Zhou Ruiliang. Expediente N° 13-000412-0338-FA. Al desconocerse el domicilio de la señora María Ramírez Torres, se ordena publicar el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013053555).

Se avisa a la señora Rosibel Barrera Jarquín, mayor, nicaragüense, soltera y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000308-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Darilu Zeledón Barrera. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053558).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Uriel de Jesús García Dávila, de nacionalidad nicaragüense, identificación número 27012880466639, pasaporte C1708609, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 12-000025-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad incoado por la señora Wensis Yajaira Huete Quintana; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil trece. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte de la Licenciada Alejandra Picado Ortega en el folio 66, del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que establece la señora Wensis Yajaira Huete Quintana contra Uriel de Jesús García Dávila se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Alejandra Picado Ortega la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal que en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio (casillero, fax, correo electrónico) o lugar (en caso del PANI), para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello el mismo será remitido vía Sistema de Publicación de Edictos. Notifíquese la presente resolución a la Licenciada Picado Ortega en la Defensa Pública de Pensiones Alimentarias de este Circuito Judicial, adjúntese un juego de copias de la demanda. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013053562).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000190-0687-FA el señor Edwin Rojas Hernández solicita se apruebe la adopción de individual de mayor de edad de Alejandra María Arias Elizondo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de julio del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013053574).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Auxiliadora Araya Sandí y Gerardo Antonio Villalta Mora, en su carácter de progenitores de los menores Suame Fabiola Araya Sandí, William Fernando y Carlos Alberto ambos de apellidos Villalta Araya, quienes son de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Suame Fabiola Araya Sandí y William Fernando y Carlos Alberto ambos apellidos Villalta Araya, promovidas por, se confiere traslado por tres días a los señores Gerardo Antonio Villalta Mora y María Auxiliadora Araya Sandí, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Gerardo Antonio Villalta Mora y María Auxiliadora Araya Sandí, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Gerardo Antonio Villalta Mora y María Auxiliadora Araya Sandí se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), por localizarse el señor Villalta Mora en Barrio Limón 2000, primera alameda, segunda casa número 2D y la señora Araya Sandí, en La Colina de Limón, detrás del Taller Industrial Túnel. Notifíquese. Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Pococí y la resolución Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y seis minutos del tres de julio del año dos mil trece. Visto el escrito que corre a folio 26 frente, presentado por el Lic. Randall Quirós Cambronero, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se le hace ver que por ser este asunto una actividad judicial no contenciosa es improcedente nombrar un curador procesal a los demandados, por ende se ordena notificar mediante edicto por carecer ambos de domicilio conocido. Notifíquese.—Juez de Familia de Pococí Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de julio de 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013053576).

Se avisa a Néstor José Cajina Moreno, mayor, nicaragüense, pasaporte C0952294, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la Licenciada Ana Cecilia Rivas Tinoco, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Luis Antonio Gómez Gamboa, expediente 11-002631-0165-FA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 247-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del veintisiete de junio de dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados: I.—…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de abandono de la persona menor de edad Cristopher José Cajina García. Se extingue al progenitor Néstor José Cajina Moreno en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Registro de Naturalizaciones, al tomo noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y uno. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013053577).

Se avisa, a la señora Arsenia Jiménez Montezuma, mayor, panameña, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 11-400423-0921-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Arsenia Jiménez Montezuma, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas quince minutos del veintitrés de noviembre dos mil once, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Juan Carlos Sánchez García.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013053578).

Se avisa a los señores José Daniel Sequeira Medina, mayor, cédula 1-1368-0836 mayor, costarricense y demás calidades desconocidas y Kimberly Melissa Loaiza Coto, mayor, cédula 1-0011309-697, costarricense, y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-000376-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Jorge Alonso Rodríguez Ulate, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Allison Mariela Sequeira Loaiza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013053580).

Se avisa a Joseline Cortés Quirós, mayor, cédula de identidad número 1-1523-358, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el Licenciado William Eduardo Sequeira Quirós, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Roberto Marín Araya, expediente 12-000485-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 263-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados: I.—…, II.—… Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Keilyn Fiorela Cortés Quirós. Se extingue a su madre Joseline Cortes Quirós el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keilyn Fiorela Cortés Quirós en el hogar de la señora Virginia Hidalgo Hernández, quien deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento veintinueve, folio doscientos cincuenta y siete, asiento quinientos catorce. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013053582).

Se avisa a los señores Ronald Vargas Mena, mayor, cédula 1-979-807, costarricense y demás calidades desconocidas y Stephanie Lobo Morales, mayor, cédula 1-1491-0897, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el Expediente 13-000108-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada María Elena Roig Vargas, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachel Maryel Vargas Lobo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de julio del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053588).

Se avisa, al señor Ricardo Claudio Carrizo, mayor, casado, argentino, cédula de residencia número 103200040063, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Juan Pablo Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N° 13-000114-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Joel Yareth Carrizo Moncada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Ricardo Claudio Carrizo y Leydi Margarita Moncada Rivera que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos del diecisiete abril del dos mil trece, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio de 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053589).

Se  avisa  al  señor Leonel Vásquez Espinoza, mayor, cédula 1-0493-0875, costarricense, soltero, jardinero y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000149-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el licenciado Ernesto Romero Obando, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abraham Vásquez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053591).

Se avisa, al señor Pablo Sosa González, mayor, cubano, pasaporte número D1740713216, representado por la curadora procesal licenciada Tanya Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 13-000189-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Live Rojas Rojas y Pablo Sosa González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinte de mayo dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio de 2013.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053592).

Se avisa a la señora Ana Laura Berrios Obando, mayor, cédula 1-1326-0128, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el Expediente 13-000198-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Raquel González Soro, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menor de edad Eilyn Sofía Moya Barrios, Sara Vanessa Víquez Barrios y Vinicio David Víquez Barrios. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053593).

Se avisa que en este Despacho el señor Giovanny Mora Ureña, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Alannys Gutiérrez Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000265-0673-NA Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053594).

Se avisa que en este Despacho los señores Manuel Emilio Araya Padilla y Silvia Andrea Ramírez Schmidt, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Nayeli María Parra Abarca. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000266-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053595).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela Ángela Rodríguez Chavarría, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 502510937, vecina de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Paulina Rodríguez Chavarría. Expediente número 13-000266-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de abril del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053596).

Se avisa que en este Despacho los señores Ana Johanna Jiménez Núñez y Leonardo Enrique Hidalgo Acuña, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad David Natahel Barrios Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000275-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053597).

Se avisa que en este Despacho los señores Huberth Roberto Moraga Cascante y Patricia Lorena Quesada Oreamuno, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Brandon Josué Mata Porras. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000312-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053598).

Se avisa que en este Despacho el señor Carlos Zagal Villa, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ashly Nicole Rivas Agüero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000315-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2013.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053599).

Se avisa a la señora Ana Victoria Alpízar López, mayor, cédula 1-1323-452, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000316-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Yenory Rojas Herrera, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hillary Jimena Solís Alpízar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio del dos mil trece.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053600).

Lic. Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Kerlyn Barquero Víquez, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-000940-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del tres de junio del año dos mil trece. Tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad y siendo que los escritos presentado a los autos por el ente actor se hizo dentro del término de ley para que quedara firme la resolución que declaró la inadmisibilidad, es que se revoca la resolución dictada a las nueve horas catorce minutos del veinticuatro de mayo del año en curso y en su lugar se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Alina Naomi Barquero Víquez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kerlyn Barquero Víquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombrar curador procesal, envíese los oficios de estilo con el fin de conocer su domicilio. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Kerlyn Barquero Víquez. Expediente Nº 13-000940-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053604).

Edictos Matrimoniales

Joshúa José Bogantes Jiménez, con cédula de identidad dos-seiscientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y tres y Estefany Solano González con cédula de identidad dos-setecientos veinte-setecientos noventa y nueve, contraerán matrimonio civil en la notaría del Bufete González Zamora, en la ciudad de Grecia. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se realice, deberá manifestarlo ante dicha notaría, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2013052156).

Han comparecido en este despacho solicitando contraer matrimonio civil Federico Borbón Huertas, mayor, de treinta y tres años de edad, estado civil soltero, oficio agente de policía, costarricense, portador de la cédula de identidad número 4-0171-0036, nativo de Heredia, fecha de nacimiento 31/07/1979, no tengo ninguna discapacidad y vecino de La Chaves de Horquetas, dos kilometros al este de la escuela del lugar, casa de zócalo, color blanco con celeste, hijo de Leticia Huertas Rodríguez y de Federico Borbón Araya y Yorleny Valladares Palma, mayor de treinta y un años de edad, portadora de la cédula de identidad número 7-0146-0398, nativa de Guápiles, fecha de nacimiento 04/05/1982, estado civil soltera, oficio ama de casa, no tengo ninguna discapacidad, vecina de La Chaves de Horquetas, dos km al este de la escuela del lugar, casa de zócalo, color blanco con celeste, hija de Virginia Palma Álvarez y de Óscar Rodolfo Valladares Tremiño, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de impedimento alguno para la realización de este acto deberá comunicarlo a este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, bajo el expediente 13-100008-0377-CI, interno: 48-13-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 8 de mayo del 2013.—Lic. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013052916).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio civil: María Yolanda Cambronero Ureña, sexo femenino, mayor de 32 años, divorciada, hija de Carlos Cambronero Cruz y de María Yolanda Ureña Camacho, fecha de nacimiento 13-09-1980 en Oriental Central Cartago, ama de casa, cédula número 3-0368-0547, vecina de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la escuela, casa color melón, teléfono número 8606-1690, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, y Froilán Antonio Fernández Barboza, sexo masculino, mayor de 26 años, soltero, hijo de Gilberto Fernández Barboza y de María de los Ángeles Barboza Rivera, fecha de nacimiento 10-07-1986 en Oriental Central Cartago, desempleado, cédula N° 3-0412-0687, vecino de Santa Marta de Tarrazú, contiguo a la escuela, casa color melón, teléfono número 8505-0852, no tiene ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria incompleta. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este Juzgado. Exp. Nº 2013-100109-0243-CI-4.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 1° de julio del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2013052992).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos Jorge Enrique Solís León, quien es mayor, soltero, de 39 años de edad, oficio chofer, portador de la cédula 1-880-368, hijo de Tobías David Solís Barboza y Ligia María León Benavides, costarricense, vecino de las Delicias de Aguas Zarcas, de la escuela 100 metros al sur, y Jacqueline Murillo Blanco, quien es mayor de 36 años de edad, soltera, de oficio del hogar, portadora de la cédula 1-985-605, hija de Luz Marile Murillo Blanco, vecina de las Delicias de Aguas Zarcas, de la escuela 100 metros al sur. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Juzgado de Familia de San Carlos, veintiocho de mayo del año dos mil trece. Expediente 13-400478-924FA (NI.484-13).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013053035).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kevin Alberto Pérez Rodríguez, mayor, soltero, encargado de enfriamiento, vecino de Montano de Bagaces dos kilómetros al oeste de la escuela, cédula: 4-224-333, hijo de Freddy Alberto Pérez Mata y de Dinorah María Rodríguez Villegas, ambos costarricenses, nacido en centro, Central, Heredia, el 8 de setiembre de 1994, actualmente con 18 años de edad, y Keylin María Alvarado Bustos, menor de edad, soltera, estudiante, vecina de Montano, Bagaces, dos kilómetros al oeste de la escuela, citas de nacimiento de conformidad con el Registro Civil, partido de Guanacaste, tomo: 419, asiento: 792, hija de Víctor Manuel Alvarado Durán y de Anastasia Bustos Bermúdez, ambos costarricenses, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 2 de enero de 1998, actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría ubicada en Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al este de la iglesia católica, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del presente edicto.—Bagaces, 12 de agosto del 2013.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013053118).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Richard Anthony Douglas Grijalba, mayor de edad, soltero, auditor, cédula de identidad número 0701600591, vecino de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, de la fábrica de cemento, dos kilómetros al este, casa color papaya, bajando hacia la planta de la JASEC, hijo de Elizabeth Grijalba Grijalba y Asthon Richard Douglas Douglas, nacido en Limón, el 03/10/1984, con 28 años de edad y Cynthia Cristina Hernández Gamboa, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304320648, vecina de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, de la fábrica de cemento, dos kilómetros al este, Barrio Barro Morado, antes de la planta de la JASEC a mano derecha, casa de color Roja, hija de Norma Gamboa Padilla y Martín Hernández Solano, nacida en Cartago, el 19/11/1988, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-001402-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013053203).

Han comparecido antes este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Enrique Valverde Soto, quien es mayor, soltero, de 50 años de edad, electromecánico, portador de la cédula 01-0587-0100, hijo de Amable Valverde Soto, costarricense, vecino del cruce del Abanico de Peñas Blancas, 50 m este frente a un taller mecánico y Urania Estebana Espino Rodríguez, quien es mayor de 19 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155819113816, hija de María Rodríguez Gaitán y Narcizo Espino Sequeiro, vecina del cruce del Abanico de Peñas Blancas, 50 m este frente a un taller mecánico. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 13-100021-671-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2013.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013053206).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Fernando Prieto Madrigal, hijo de María Cristina Prieto Madrigal, de padre desconocido, nacido en Golfito centro, el 4 de setiembre del año 1952, con 60 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0103-0028 y Juana Cristina Cajina Galo, hija de Erasmo Cajina Rosales y Ceferina del Carmen Galo García, nacida en Managua, Nicaragua, el 8 de octubre del año 1967, con 45 años de edad, pasaporte Nº C01380565. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000100-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 02 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013053226).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Deiner Marcelo Cortés Mora, hijo de Luis Elías Cortés Vega y de Eunices Mora Ramírez, nacido en Golfito centro, el 22 de setiembre del año 1994, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 6-419-368 y Karla Tatiana Gamboa Segura, hija de Carlos Alberto Gamboa Anchía y Aracelly Segura Sánchez, nacida en Golfito centro, el 26 de octubre del año 1988, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0375-0386. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000103-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 04 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013053228).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Esteban Enrique Ramírez Moya, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 0304680923, vecino de Turrialba, Eslabón, Barrio Los Ángeles, 200 metros norte de la parada de bus, casa de color naranja, frente a la oficina del acueducto, hijo de Jeannette Moya Trejos y Jorge Ramírez Esquivel, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 02/02/1993, con 20 años de edad, y Kerem Alexandra Brenes Arroyo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304850165, vecina de Turrialba, El Carmen de La Suiza, de la Escuela de Canadá 500 metros norte, casa de color crema, hija de Ángela Victoria Arroyo Alfaro y Alexander Brenes Cordero, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 10/02/1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-000243-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013053231).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jorge Arturo Vega Sotela, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503680169, vecino de Barrio La Victoria, Alaska del plays 50 metros oeste, y Carolina Villalobos Ortega, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503890821, vecina de Barrio San Miguel 100 este y 400 norte del puente real. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000506-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de julio del 2013.—Lic. Sandra Yasenia Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053232).

Margina Yunieth Hernández García, menor de dieciséis años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, vecina de El Estero de Puriscal, en el Precario Loma Linda, tarjeta de identidad de persona menor de edad número uno-mil seiscientos setenta y seis-cuatrocientos cuarenta y siete, hija de Santiago Hernández Cerpas, mayor, unión libre, de nacionalidad de nicaragüense, quien reside en Costa Rica pero no sé la dirección exacta, y de Xiomara García Morales, mayor, de nacionalidad nicaragüense, unión libre, vecina de mi misma dirección y Osman Antonio Solís Santana, mayor, veintiún años de edad, soltero, peón de construcción, vecino de El Estero, en el Precario Loma Linda, de nacionalidad nicaragüense, nacido el quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, hijo de Norman Antonio Solís Largaespada, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, y reside en Nicaragua, y de Olga Marina Santana Solís, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, reside en Nicaragua, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp N° 13-400178-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 09 de julio del 2013.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013053234).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Minor Solano Rojas, mayor, soltero, trabajador al campo, cédula de identidad número uno - mil doscientos veinticuatro - ochocientos treinta y cinco, hijo de Odilio Solano Rodríguez y Anais Rojas Ulate, nacido en San José, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, con veintiocho años de edad, y Yendry Dayanna González Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres - cuatrocientos sesenta y cuatro - ochocientos setenta y seis, hija de Carlos Luis González Soto y Cinthya Solano Ramírez, nacida en centro de Turrialba, Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veintiún años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000250-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 15 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013053243).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eric Francisco Zúñiga Solís y Zianny Vanessa Mejía Matarrita, ambos mayores de edad, él soltero y misceláneo, ella divorciada y empleada doméstica, vecinos de Barrio San Roque de Liberia, cédulas de identidad números 0602980916 y 0503600718. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000512-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de julio del 2013.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013053246).

Manuel Gerardo Madrigal Jiménez y María de los Ángeles Zúñiga Mora, cédula por su orden: 7-108-397 y 1-969-628; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Sector Tres, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-401025-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013053371).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jeison Ramírez Santos, cédula 6-334-503, 29 años de edad, soltero, ebanista, costarricense, nativo de Puntarenas, Buenos Aires, Potrero, nació el 15-10-1983, hijo de William Ramírez Guerrero y María Santos González, y Maritza Espinoza Muñoz, cédula 2-606-795, 28 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Quesada, San Carlos, Alajuela, nació el 26-04-1985, hija de Olivia Espinoza Muñoz, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 13-100018-0321-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 12 de agosto del 2013.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053449).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristiam Gutiérrez Fonseca, mayor, divorciado, empleado industrial de la Rawlings de Turrialba, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y ocho-ciento treinta y ocho, hijo de María de los Ángeles Gutiérrez Fonseca, nacido en Centro de Turrialba Cartago, el primero de julio de mil novecientos setenta y siete, con treinta y seis años de edad, y Belbeth Diana Montero Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-ciento veintinueve, hija de Victor Hugo Montero Montero y Elizabeth Mora Mora, nacida en Hospital central de San José, el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000236-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 5 de julio del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013053553).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Fernando Prieto Madrigal, hijo de María Cristina Prieto Madrigal, de padre desconocido, nacido en Golfito centro, el 4 de setiembre del año 1952, con 60 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0103-0028 y Juana Cristina Cajina Galo, hija de Erasmo Cajina Rosales y Ceferina del Carmen Galo García, nacida en Managua, Nicaragua, el 8 de octubre del año 1967, con 45 años de edad, pasaporte Nº C01380565. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000100-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053586).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Deiner Marcelo Cortés Mora, hijo de Luis Elías Cortés Vega y de Eunices Mora Ramírez, nacido en Golfito centro, el 22 de setiembre del año 1994, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 6-419-368 y, Karla Tatiana Gamboa Segura, hija de Carlos Alberto Gamboa Anchía y Aracelly Segura Sánchez, nacida en Golfito centro, el 26 de octubre del año 1988, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 6-0375-0386. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000103-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 4 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053587).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Francisco Javier Ortiz Barrantes e Isabelita Chavarría Arias, ambos mayores de edad, solteros, vecinos de barrio La Guaria 1 de Liberia, él electromecánico y ella ama de casa, cédula de identidad 0503340539 y 0206780189. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-000148-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053590).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Heylin de los Ángeles Gorgona Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502970013, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 2/11/1976, y Abel Ángel Sequeira Linares, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0205780857, nacido en San Rafael, Guatuso, Alajuela, el 19/12/1982, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000524-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de julio del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053602).

Ante esta notaría, la señorita Melissa María Espinoza Villegas portadora de la cédula de identidad número 4-195-402 y Mario Esteban Chamberlain Noboa, portador de la cédula de identidad número 110110093, han solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al 26532153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 31 de julio 2013.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2013053820).

Ante mi notaría se presentaron Luis Javier Quesada García, mayor de edad, soltero, administrador, cédula 1-1163-0839 y Varina Jenniver Chaudhri de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad soltera, administradora, pasaporte CH1HLCX98, ambos solteros, vecinos de Montezuma, Cóbano, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la Panadería Mamá María, calle Bijagua, él nació en San José, el 19 de febrero de 1983, hijo de Francisco Quesada Huete y Virginia García Mora y ella nació en Munich el siete de octubre del año 1985, hija de Doris Hella Loutsi e Igbal Chaudhri ambos de nacionalidad alemana y dicen que su deseo es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Rafael ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013054064).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Armando Fonseca Madrigal, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, comunica a Jacqueline Centeno Madrigal la Acción Civil Resarcitoria dentro de la causa 10-000568-0485-PE, por el delito de Lesiones Culposas contra Maynor Mena González interpuesta por Oficina de Defensa Civil de la Víctima del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la cual figura como codemandada civil.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Juez.—(IN2013053210).     3 v. 1.

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2013. En vista de que el co-demandado civil Olger Jiménez Berrocal, cédula de identidad Nº 2-0361-0835, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por el señor Carlos Humberto Jiménez Cascante, en contra de Willy Jiménez Mora, se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marvin Vega Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013042240).

Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar-Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber a el señor Elmer Antonio López Aguirre, mayor, vecino de El Salvador, Colonia Lomas del Río, pasaje G número cinco, con domicilio en El Salvador, que en la causa N° 09-001344-0068-PE seguida contra Lidier Jesús Fonseca Ceciliano y Blas Humberto Montoya Palacios por del delito de robo agravado en daño de Elmer Antonio López Aguirre, existe resolución de las siete horas cinco minutos del veinte de junio del dos mil trece, en la cual se ordena comunicarle formulación de acusación y solicitud de apertura a debate esto en razón de que no tiene domicilio en nuestro país, por lo que se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Este edicto debe ser publicado solo una vez. Es todo.—Ministerio Público Cañas, Guanacaste, 12 de julio  del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013053236).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº Único 09-005892-0175-PE por Infracción a la Ley de Armas en contra de Marco Antonio Ocampo Orozco en perjuicio de la Seguridad Pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve al representante legal o persona legitimada de la sociedad Seguridad Técnica Profesional Araya Villalobos Asociados S. A. cedula de persona jurídica número 3-101-180574, que se ordenó la devolución del arma de fuego tipo revolver marca Ranger modelo 102 calibre 38 Spl serie 05866C, debiendo su representante presentar a este Despacho los documentos pertinentes (matrícula del arma, personería, copia de la cédula jurídica y de la cédula de identidad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053603).