BOLETÍN JUDICIAL N° 169 DEL 4 DE
SETIEMBRE DEL 2013
CIRCULAR Nº 130-2013
ASUNTO: Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de
julio de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 16 DE JULIO DE 2013
Para ver imágenes hacerlo en Boletín Judicial con firma digital
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y
veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al
09/09/2011.
San José, 18 de
julio del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013051429) Secretaria
General
Exp.
11-002274-0007-CO.—Res. Nº 2013008210.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
trece.
Acción de inconstitucionalidad presentada por María
Teresa Salas Ruiz, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-294-017,
mayor, divorciada, vecina de Palmares contar el artículo 15 del Reglamento del
Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica.
Resultando:
1º—Por escrito presentado en
la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 15 del Reglamento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica. La norma se impugna en cuanto condiciona a las viudas de un
pensionado al amparo del citado Fondo, el mantenimiento del beneficio, a que no
contraigan nuevas nupcias o bien constituyan una unión de hecho con otra
persona, trato que califica como discriminatorio. Argumenta la promovente que es ilegítimo que se le impida disfrutar de
la pensión que le fue otorgada por viudez, por el solo hecho de haber contraído
nuevas nupcias, pues como ser humano tiene un derecho incondicionado de
compartir o elegir un compañero sin que ello le genere alguna consecuencia
negativa. Insiste en que todo ser humano tiene derecho a elegir si quiere
compartir su vida y sexualidad con una pareja o no, por lo que ningún derecho
debe ser limitado o suprimido por esa decisión. Enfatiza que la Sala Constitucional,
por medio de la sentencia Nº 2010-13704 de las 14:35 hrs.
de 18 de agosto de 2010, declaró con lugar otra acción de inconstitucionalidad,
similar a la presente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº
11-000337-0007-CO, en el cual, por medio de la resolución de las 18:17 hrs. de 8 de febrero de 2011, se le otorgó plazo para la
formalización del presente proceso.
2º—A efecto de fundamentar la legitimación que
ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene
del recurso de amparo número 11-000337-0007-CO -amparo dentro del cual por
resolución de las 18:17 horas del 8 de febrero de 2011, se confirió el plazo
del ordinal 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que por
conversión formalizara la respectiva acción de inconstitucionalidad en contra
del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los
miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica- (ver registro
electrónico).
3º—Por resolución de las ocho horas y cincuenta y
dos minutos del tres de marzo del dos mil once se le solicitó informe a la
Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo y al Presidente
de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito
Cuerpo de Bomberos, ambos del Instituto Nacional de Seguros (ver registro
electrónico).
4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados
en los números 57, 58 y 59 del Boletín Judicial, de los días 22, 23 y 24
de marzo del 2011 (ver registro electrónico).
5º—Por sentencia número 2011-6020 de las 15:33 hrs. del 11 de mayo del 2011 este Tribunal acordó acumular
la acción de inconstitucionalidad número 11-004182-0007-CO (ver registro
electrónico).
6º—Contesta audiencia Ana Lorena Brenes Esquivel en
su calidad de Procuradora General de la República (ver registro electrónico)
que: a) Con base en la última línea jurisprudencial de la Sala Constitucional
bien puede llegar a sostenerse que el establecimiento de causales de suspensión
definitiva o caducidad del beneficio de pensión de viudedad -cuya denominación
oficial en nuestro medio es de muerte y/o sobrevivencia- por contraer nuevas
nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legalmente
previstas, puede resultar inconstitucional, por constituir una discriminación
ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer
matrimonio; b) Considera oportuno que el tema sea reexaminado por esa Sala a la
luz de acepciones propias del régimen jurídico de la Seguridad Social, que han
sido expresamente recogidas tanto en los Convenios 102 “Norma Mínima de la
Seguridad Social” (artículos 60.2 y 69.j) y 128 “Sobre prestaciones sobre
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia” (artículos 31 y 32.1 inciso g) de la OIT,
como en el Código Iberoamericano de Seguridad Social de la O.I.S.S.; c) En la
acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 97-003328-007-CO,
contra el inciso d) del artículo 20 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante resolución Nº 004636-98 de
las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, la Sala
reconoce -por voto de mayoría- que en el contexto del régimen
contributivo de la Seguridad Social, el establecimiento de la causal de
caducidad de pensión de viudedad relacionada con las nuevas nupcias del (a)
beneficiario (a), es constitucional; d) Conforme lo establece el Convenio 102
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la “Norma mínima
de la Seguridad Social” (ratificado por nuestro país) las prestaciones de
sobrevivientes deben comprender “la pérdida de medios de existencia sufrida
por la viuda... como consecuencia de la muerte del sostén de la Familia”,
pudiendo presumir las legislaciones nacionales que la viuda es “incapaz de
subvenir a sus propias necesidades” (art. 60.1). La prestación puede
suspenderse legítimamente “si la persona que habría tenido derecho a ella
ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las
prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un
valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del
beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor
prescrito” (art. 60.2); o bien podría ser igualmente suspendida “tanto
tiempo como la viuda viva en concubinato” (Art. 69 inciso j); e) De manera
sustancialmente similar reconoce las prestaciones de sobrevivientes el Convenio
número 128 de la OIT, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes, bajo el entendido de que “La contingencia cubierta deberá
comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos
como consecuencia de la muerte del sostén de Familia” (art. 21.1).
Igualmente se prevé que “El pago de una prestación de invalidez, vejez o
sobrevivientes podrá suspenderse, bajo condiciones prescritas, si el
beneficiario ejerce una actividad lucrativa” (art.31.1), y específicamente,
en el caso de una prestación de sobrevivientes concedida a una viuda, “mientras
viva en concubinato”(art. 32.1 inciso g); f) Resulta innegable entonces
que en el derecho comparado, las diversas legislaciones internas de la
Seguridad Social establecen válida y legítimamente la suspensión definitiva,
extinción o caducidad de la pensión de viudedad cuando el perceptor de la
prestación económica contrae nuevas nupcias o constituya una pareja de hecho en
los términos regulados; esto sin perjuicio de puntuales excepciones, como
ocurre recientemente en España con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, que permite mantener el percibo de la
pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o
constituya pareja de hecho; g) En el contexto de la Seguridad Social, la
pensión de viudedad, enmarcada en la protección social por muerte y
supervivencia, persigue la finalidad de atender situaciones de necesidad en las
que se ven inmersas aquellas personas que dependían económicamente o
participaban de los ingresos de su cónyuge fallecido; h) La ausencia de uno de
los miembros de la unidad familiar conlleva la falta o minoración de ingresos
en esa unidad familiar, por lo que se establece una presunción objetiva de
necesidad y por ello se otorga una prestación económica compensatoria; i) Ese
objetivo primordial que cumple la pensión de viudedad de dar satisfacción a la
necesidad de suplir las rentas en una unidad familiar por la desaparición de
uno de sus integrantes, y por ello es considerado legítimo a nivel de los
Convenios Internacionales citados sobre la materia, que se prevea su extinción
cuando el preceptor o beneficiario de la prestación económica por viudedad
contraiga nuevas nupcias o constituya una nueva pareja de hecho, pues la
existencia de causales de suspensión o de caducidad del derecho a la pensión
obedecen en definitiva a la política legislativa que se haya adoptado conforme
a los Convenios Internacionales, en relación con el tipo de contingencias que
deben ser protegidas por el régimen de seguridad social (el estado de viudez,
la minoría de edad, una determinada condición socioeconómica, etc.); de manera
tal que cuando esas contingencias dejan de existir, el derecho a la pensión se
suspende definitivamente o se extingue legítimamente; j) No existe una
injerencia arbitraria en el campo de la privacidad y autodeterminación del
sujeto que vulnera el libre desarrollo de su personalidad, ni ninguna lesión al
principio de protección a la familia, la maternidad y el matrimonio, ya que no
se prohíbe a las personas favorecidas con pensión de viudedad, que formen una
nueva familia del tipo que responda más a sus expectativas personales, solo que
tal decisión, conforme lo prevén Convenios Internacionales, acarrea la pérdida
del derecho social concedido por ley de percibir pensión de viudedad, porque la
decisión de formar una nueva familia implica que se pierde el estado de
viudedad y desaparece el estado de necesidad objetiva por el que se otorga
dicha prestación económica, para asumir un nuevo estado civil dentro de una
nueva familia, con participación directa en los ingresos que genere el nuevo
consorte; k) Aquella restricción al derecho fundamental a la pensión de
viudedad por nuevas nupcias es constitucional, por cuanto deriva expresamente
de regulaciones internacionales sobre la materia. Solicita que se declare sin
lugar la acción.
7º—Contestan audiencia José Ángel Villalobos Villalobos y Jorge Navarro Cerdas en calidad de Gerente
General el primero y Presidente de la Junta Administradora del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica el
segundo (ver registro electrónico) en iguales términos que la Procuraduría
General de la República. Agregan que como bien lo expresa el oficio
SDFIN-00022-2011 elaborado por la Dirección Financiera del Instituto Nacional
de Seguros “... las evaluaciones actuariales realizadas al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de Bomberos, incluyendo los costos de los beneficios otorgados a
las cuidas y más bien en razón de la aplicabilidad del artículo 15, generaba un
ahorro al fondo al no pagarse estos beneficios, situación que se reversa con la
modificación propuesta y que debemos asumir ...”; El Instituto Nacional de
Seguros está ahora en competencia y no puede asumir cargas económicas que no le
corresponde, porque ello le generaría una diferencia negativa en relación con
sus competidores quienes tendrían ventaja (más de la que ya tienen) porque no
tienen esas cargas. Solicitan que se rechace la acción.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación de la accionante para la
interposición de esta acción proviene del recurso de amparo número
11-000337-0007-CO que se encuentra pendiente de ser resuelto ante esta Sala,
por lo que se cumple con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.—Objeto
de la acción: La gestionante cuestiona la
constitucionalidad del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
El texto de la norma cuestionada es el siguiente:
“Artículo 15º—La viuda, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex
compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este
Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho,
perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento
en que se tenga por formalizada esta condición.
Aquellas mensualidades pagadas por el Instituto
estando el pensionado bajo la condición mencionada en el párrafo anterior,
deberán ser reintegradas al Fondo por el beneficiario, pudiendo el Instituto
ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes para su
recuperación.”
Mencionado la accionante que
se condiciona a las viudas de un pensionado al amparo del citado Fondo, el
mantenimiento del beneficio, a que no contraigan nuevas nupcias o bien
constituyan una unión de hecho con otra persona, trato que califica como
discriminatorio, situación que resulta contraria tanto a los artículos 33 y 51
constitucionales, 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1 de
la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación en
contra de la Mujer.
III.—Sobre el fondo: La Sala Constitucional
efectivamente ha dictado diversas sentencias, reiterativas del mismo criterio
de inconstitucionalidad de la caducidad de la pensión por viudez cuando el
viudo o viuda contraen nuevo matrimonio, sostenido por sentencia Nº
2008-016976, y posteriormente, se ha seguido la línea jurisprudencial por
sentencias 2009-13704 y 2010-18965. Estos precedentes vinieron a modificar lo
que anteriormente la Sala había sostenido en el tema por sentencia Nº
1998-04636, esto es, que no es inconstitucional la caducidad de la pensión que
operaba a partir del momento en que el viudo o viuda contrae nuevo matrimonio.
El caso que plantea la accionante se vincula con el criterio aplicado en la
sentencia Nº 2008-016976 y los subsiguientes precedentes, en cuanto estimaron
inconstitucional una norma similar a la impugnada, en el cual se resolvió:
De conformidad con el objeto de la acción, se
impugna el artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943,
unificados por la Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas, en cuanto
prevé la cancelación, suspensión o caducidad del goce de la pensión con las
nupcias de la viuda pensionada. Como es evidente, se encuentra controlado por
lo resuelto por esta Sala en forma reiterada, y de la siguiente manera:
“III.—Sobre el derecho
protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. El artículo 33 de la
Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos reconocen el Derecho de igualdad y la prohibición de cualquier
discriminación que atente contra la dignidad humana. Este derecho fundamental
hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en
cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados
derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son
el corolario de la dignidad humana. Sin embargo, en aplicación de este
principio, deben ser tratados de manera desigual todas aquellas personas que se
vean substancialmente afectadas por las diferencias que naturalmente median
entre los ciudadanos. De esta manera, la Sala en sentencia N° 5797-98 de las
9:39 hrs. de 22 de enero de 1993, precisó:
“El principio de igualdad,
contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en
todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles
elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o lo que
es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación.
La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, solo es violada cuando la desigualdad
está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la
causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en
relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir,
necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios
empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe
entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto
concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la
ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones
distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la
igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad
económica real y efectiva.”
IV.—Sobre
la libertad de contraer matrimonio. Aunque la Constitución Política de la
República de Costa Rica, no consagra expresamente la libertad de matrimonio, se
puede deducir del artículo 52 constitucional, en cuya virtud “el matrimonio es
la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los
cónyuges”. Al respecto, la Sala Constitucional, en la sentencia N° 3693-94, de
las 9:18 hrs. de 22 de julio de 1994, señaló:
“existe un derecho fundamental de las personas a
contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52 Constitucional,
como en los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17.
2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), sin que ello obste para que, en ejercicio de la libertad individual, las
personas opten por fundar una familia sin cumplir con las formalidades del
matrimonio. Esa libertad, por una parte implica que el Estado no puede en forma
alguna impedirlo u obstaculizar, de modo irrazonable el matrimonio de las
personas. Pero la libertad de matrimonio también es protegida en diversos
Instrumentos Internaciones de Derechos Humanos; en este sentido, el artículo 16
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuye lo siguiente:
“Artículo 16.
Todos los hombres y las mujeres, a partir de la edad
nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.
Solo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Asimismo,
en su artículo 12 prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la
familia. Igual mandato recoge el artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, según el cual:
“1.—Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2.—Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques. “Mientras que el 23. 2 reconoce el
“derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia
si tiene edad para ello”, sujetando la validez de su celebración al libre y
pleno consentimiento de los contrayentes (artículo 23. 3). La Convención
Americana sobre Derechos Humanos protege de forma similar a las personas de las
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia
(artículo 11. 2) y su libertad para establecer una unión matrimonial, bajo la
sola condición del libre y pleno consentimiento de los contrayentes (artículo
17). Además, en el caso de los ciudadanos extranjeros es plausible la
aplicación de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que
no son Nacionales del País en que Viven, adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1985. El artículo 5°
de la Declaración enlista los derechos de los cuales gozarán los extranjeros,
incluyendo la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la
intimidad y la familia (inciso b) y el derecho a elegir cónyuge, a casarse, a
fundar una familia (inciso d).
V.—Sobre la protección especial que se le reconoce
constitucionalmente a la familia. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que
disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que
atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se
le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo
52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política
resguarda la protección a la familia y que
los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57
hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la
jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones
de guerra, dispuestas en la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron
orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres
dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado
incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de setiembre de
1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las 14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu
de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas
personas -o a sus familiares-, que combatieron en la llamada Revolución del ‘48
o en los hechos bélicos que ocurrieron en 1955 (...). Como se puede advertir
con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que
procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos
económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este
sentido la Sentencia N° 2000-00876 de las 16:06 hrs.
del 26 de enero de 2000).
VI.—Pues bien, al analizarse el contenido de la
norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los
artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación
ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer
matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa
circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra,
razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque
el legislador bien puede disponer bajo que
condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera
puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos
fundamentales de un particular, como se ha
producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una
discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer
matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible
continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de
manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el
razonamiento sostenido en la sentencia N° 004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la
constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido
de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en
este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se
origina por la aplicación de esa norma”. (sentencia Nº
2008-16976).
De igual forma mediante sentencia Nº 2010-13704 de
las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez,
la Sala estableció lo siguiente:
“Como puede apreciarse tanto la norma cuestionada en
el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley
número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto
modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos
ochenta y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y
seis, regulan de manera similar la causal de caducidad del derecho a la llamada
pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue
prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta
decisión- en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos
33, 51 y 52 Constitucionales, el cual, como puede observarse, fue analizado y
resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad con la Constitución
Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de
prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias. Sometido de nuevo a
estudio por parte de este órgano se concluye que no existen motivos para
cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede
declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada
por las razones y fundamentos arriba expuestos. A mayor abundamiento, debe
indicarse que tanto el informe de la Procuraduría como el alegato de la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, buscan reivindicar la posición
original de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia
2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista tales argumentos y se advirtió
expresamente sobre la formal reversión de criterio jurídico original que había
sostenido este Tribunal para sustituirlo por el actual, frente al que la norma
aquí discutida resulta inconstitucional”.
IV.—De lo anterior se
deduce que si bien el legislador ha de habilitar bajo determinadas condiciones
la declaratoria de caducidad o finalización de un beneficio, ello debe hacerse
dentro del respeto debido a los principios y valores constitucionales. No
puede, como se mencionó en el precedente, hacer una discriminación
injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio o bien
tener una compañera o compañero, y enervarles la posibilidad de continuar
percibiendo la pensión que han adquirido por ese solo hecho. Por lo tanto este
Tribunal considera que el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
es contrario al contenido de los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución
Política, en cuanto establece una forma de cancelación, suspensión o caducidad
de la pensión por viudez, al contraer el viudo o la viuda nuevas nupcias. Así
las cosas lo procedente es acoger el reclamo y declarar con lugar la acción de
inconstitucionalidad, sin perjuicio de las facultades que la Ley de la
Jurisdicción Constitucional establece para dimensionar los efectos de esta
sentencia, cuya anulación puede graduarse y dimensionarse en el espacio, el
tiempo y la materia, así como su efecto retroactivo.
V.—Voto salvado del magistrado Rueda Leal:
A.—El artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los
miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece que la
viuda, la ex cónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex compañera de
hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que
contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el
derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que
contraiga nuevas nupcias o al formalizar su estado al de unión de hecho. Lo
anterior tiene como fundamento el hecho de que la viuda o cualquiera de las
personas supra citadas al contraer nuevamente matrimonio o al mantener una
unión de hecho, decide formar una nueva familia, por lo que sale del estado de
abandono, de necesidad y de la desprotección para la cual fue previsto el
subsidio contenido en la norma, pues es precisamente en ese momento, en que
nacen otras obligaciones con su actual cónyuge o compañero dentro del núcleo
familiar, como son el deber de apoyo, mutuo auxilio, solidaridad al que hace
referencia el Código de Familia y los principios generales del derecho, razón
por la cual el beneficio otorgado por la Pensión para satisfacer ese estado de
necesidad y abandono, deja de cumplir su cometido. El artículo 73 de nuestra
Constitución Política establece la existencia de los seguros sociales, los
cuales se regulan por el sistema de contribución forzosa del Estado, patrono y
trabajadores, con el fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez y muerte. La Caja Costarricense de Seguro Social,
es la entidad autónoma encargada de administrar este tipo de seguros, con la
autonomía que le permite tener iniciativa propia para sus gestiones, así como
para ejecutar sus tareas y dar cumplimiento a sus obligaciones legales,
fijándose metas y los medios para cumplirlas, garantiza de esta forma, el
establecimiento de la seguridad social y su naturaleza, decreta la finalidad de
los seguros sociales y regula el destino de los fondos respectivos. La
seguridad social nació en protección del trabajador y de su familia, como seres
humanos que son, y se brinda desde su concepción hasta su muerte, procurando la
salud y ayudando en infortunios imprevistos como la incapacidad y la muerte,
así como en los estados de desprotección por su misma condición como son los de
vejez, pensión y jubilación. En el presente caso, la pensión que se les otorga
a las viudas o demás personas en cuestión, se da en razón de la desprotección
en que se supone queda, esta al morir su cónyuge para poder cubrir los gastos
de su hogar, por cuanto se ha entendido dentro de nuestra sociedad, la
obligación que existe de ambos cónyuges de contribuir con los gastos
familiares. En este sentido, si el beneficio se le otorga en función de ese
estado de abandono en que ha quedado y posteriormente, este estado desaparece
al contraer nupcias nuevamente, entonces es al nuevo contrayente o conviviente
y no al que murió, a quien le corresponde cubrir los gastos junto con la mujer,
prescindiendo por tanto la persona viuda, de la ayuda del Estado a través de la
pensión. Adviértase que de acuerdo con el artículo 60.1 del Convenio 102 de la
OIT, resulta del todo procedente que la prestación de sobreviviente a una viuda
quede condicionada a la presunción, según la legislación nacional, de que sea
incapaz de subvenir a sus propias necesidades, lo que evidentemente es válido
dejar de suponer cuando ella contrae un nuevo matrimonio o establece una unión
de hecho. Se trata entonces de un seguro de defunción, que tiene la finalidad
de prever las consecuencias económicas que el fallecimiento tiene respecto de
familiares (esposa, padres, e hijos) que se entiende quedan en desamparo. Esa
pensión que se otorga a la viuda y a los hijos, queda sujeta a determinadas
condiciones, como la edad de los primeros, o el mantenimiento del estado de
viuda para la última, porque se entiende que cuando los hijos crecen, pueden
trabajar y ganarse el propio sustento, y si la viuda contrae matrimonio
nuevamente, obtiene el sustento de su nuevo núcleo familiar. En esos supuestos,
la necesidad económica surgida por la muerte del trabajador ha finalizado, pues
si bien es cierto, para la familia sería de interés continuar recibiendo la
pensión, esta debe tener un término, no puede cargarse al Estado y a la
sociedad el sostenimiento sine die de la familia del trabajador fallecido, sino
que el derecho a pensión se otorga condicionado a determinados supuestos, y es
precisamente el matrimonio de la viuda uno de ellos, pues al abandonar su
anterior estado civil, se entiende que ya no está en situación de desamparo
(ver sentencia Nº 1998-4636). También resulta desproporcionado, a mi juicio, el
que una viuda aporte como parte de un patrimonio conjunto al nuevo matrimonio o
unión familiar, una pensión que deriva del anterior, pues sería algo tan
irrazonable como valorar que una persona pueda contraer nupcias en tres
ocasiones o establecer diferentes vínculos estables, enviudar y mantener las
tres pensiones. Un Juez Constitucional en la resolución de los conflictos
sometidos a su conocimiento, debe velar también por procurar un equilibrio en
la sociedad, donde se protejan los derechos fundamentales, pero también
consciente de los efectos prácticos que sus fallos implican, así como la
viabilidad del Estado para hacerlos ciertos efectivos. Una concesión desproporcionada
como la que se pretende en circunstancias que, como ya indiqué no amerita la
pensión, puede provocar que el Estado no pueda eventualmente tutelar
situaciones reales de desamparo, lo que en mi criterio sería más gravoso en un
Estado Social de Derecho, que el valorar una pensión como un simple peculio
propio de la viuda independientemente de sus necesidades, lo cual desnaturaliza
su función.
B- Sobre el alegato de la accionante respecto a que
el artículo impugnado atenta contra el derecho
constitucional a contraer matrimonio o a establecer una nueva familia, la Sala
también había indicado en el voto anteriormente citado:
“...Por otro
lado el artículo 51 de la Constitución Política, establece que la familia es el
elemento natural, y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado, e igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el
niño, el anciano y el enfermo desvalido. También el artículo 52, establece que
el matrimonio es la base esencial de la familia, y descansa en la igualdad de
derechos de los cónyuges... La Sala no le discute a la accionante, que la
Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos
gozan del derecho al matrimonio, y en este sentido, se le reitera que la norma
impugnada, la cual deriva de una ayuda social brindada por el Estado para
solventar determinadas necesidades del individuo en virtud de ciertas
condiciones y por tanto sujetas a estas, no violentan en forma absoluta el
derecho que tienen a formar una familia y contraer nupcias cuantas veces desee
de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, lo cual es una situación distinta
en lo relativo a la seguridad social y al régimen que lo estatuye...”
Bajo ninguna circunstancia
la norma impugnada establece prohibición alguna para que la viuda contraiga
nuevas nupcias o decida optar por vivir en unión de hecho, pero lo cierto es
que el cambio de dicha condición ya no constituye una justificación para que la
persona beneficiaria dependa de un auxilio que ha establecido el Estado para
aquella persona que quedó desamparada porque ya no cuenta con su compañero, ya
que precisamente su situación es diferente al tener una nueva pareja.
VI.—Nota separada del magistrado Jinesta Lobo: Participo de las razones que se dan para
la declaratoria de con lugar de esta acción y sus consecuencias, pero a su vez
estimo que tratándose de sistemas jubilatorios en que el principio de
solidaridad es el que justifica la obtención de sus beneficios, cuando quien
los disfruta y no es el jubilado sino a quienes le sucedan por su
fallecimiento, es posible disponer por ley la cesación del disfrute cuando las
condiciones de quien los recibe hayan mejorado de manera tal que no le resulte
necesario para mantener su nivel de vida. Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. Se anula por inconstitucional el 15 del Reglamento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el
tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, para
que estos se produzcan solo hacia el futuro, a partir de la fecha del dictado
de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal salva
el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta
pone nota.—Gilbert Armijo S. Presidente a. í.—Ernesto Jinesta
L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Aracelly
Pacheco S.—José Paulino Hernández G.
San José, 5 de
agosto del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2013054144).
HACE SABER
En el Proceso Disciplinario Notarial N°
11-000536-627-NO de Registro Civil contra el notario público Yeudi Aguirre Aguirre con cédula
de identidad número 6-314-033, este Juzgado mediante resolución N° 005-2013 de
las nueve horas y cuarenta y seis minutos del dieciséis de enero del año dos
mil trece, dispuso imponerle al notario público Yeudi
Aguirre Aguirre, la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 9 de julio del
2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053630).
Hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000712-627-NO, de Registro Civil contra
José Ramón Medina Reyes, (cédula de identidad 5-0269-0858), este Juzgado
mediante resolución N° 496-2012, de las ocho horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil doce (la cual fue confirmada por el Tribunal
Notarial en voto 93-2013), dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de julio del
2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053631).
Hace saber: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 11-000720-0627-NO, de Registro Civil contra Fidelina Mena Corrales, (cédula de identidad 1-957-158),
este Juzgado mediante resolución N° 251-2013 de las dieciséis horas quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del
2013.
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053632).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000791-0627-NO, de R Y M Corporación Real Victoria
S. A., contra Jorge Johanning Mora, (cédula de
identidad 1-416-572), este Juzgado mediante resolución N° 661-2013 de las diez
horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio del
2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053633).
A: Sindy
González Chacón, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 1-1020-0095, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 11-000904-0627-NO establecido en su contra por
Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 333-2013 que en lo
conducente dice: “Resultando: I..., II..., III...IV... Considerando 1..., 2...,
3..., 4..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
interpuesto por el Archivo Notarial contra la notaria
pública Sindy González Chacón. Se le impone al citado
profesional la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio
de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código
Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme
esta resolución, deberá comunicarse la sanción a la Dirección Nacional de
Notariado, el Archivo Notarial, el Registro Civil y el Registro Nacional. Firme
la resolución, publíquese el edicto respectivo y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y diez minutos del nueve de julio
de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Sindy González Chacón, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 333-2013,
dictada a las ocho horas del cinco de junio del dos mil trece, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 9 de julio del
2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053634).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 11-001030-0627-NO, de Registro Inmobiliario del
Registro Nacional contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, (cédula de identidad
4-0145-0851), este Juzgado mediante resolución N° 247-2013 de las once horas
del veintitrés de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de julio del
2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053635).
En el Proceso Disciplinario
Notarial N° 11-001046-0627-NO del Registro de la Propiedad Mueble contra la
notaria Gabriela Alejandre Sáenz con cédula
1-942-399, este Juzgado mediante resolución N° 287-2013 de las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece, dispuso imponerle
a la notaria pública Gabriela Alejandre
Sáenz, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de
2013.
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013053636).
Se cita y emplaza a los señores Carlos Enrique
Zamora Martínez, cedula 1-0425-0730 y a Edgar Jesús Delgado, cédula número
1-0488-0497, en carácter de miembros de la Asociación de Productores Hortículas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-270848,
para que comparezcan a este despacho el día veinticinco de setiembre de dos mil
trece, a fin de realizar la junta de socios para así elegir representante. Lo
anterior por haberse ordenado así en Proceso Ordinario Laboral, en que figuran
como parte actora: Melissa Pérez Ureña, cedula 1-1297-0122 y como demandada:
Asociación de Productores Hortículas de Costa Rica,
cédula jurídica 3-002-270848. Expediente 13-300009-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
8 de agosto de 2013.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—(IN2013055860).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de cuotas de
la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Maritza Martínez Mattey, quien en vida fue mayor costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0485-0406, vecina de Desamparados
y quien falleciere el catorce de noviembre de dos mil doce, que se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer
valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y
sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de
prestaciones número 13-300015-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054014).
A los causahabientes de
quien en vida se llamó Jorge Arturo Solano Núñez, quien fue mayor, casado,
vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-445-418, quien al momento
de su fallecimiento laboraba en el Club La Guaria S. A., se les hace saber que:
Rose Mary Bustos Dinarte, portadora de la cédula de
identidad número 5-129-478, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Arturo Solano Núñez, expediente número 13-001663-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054019).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 12-300054-0239-LA-0
(58-13), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Oscar
Aparicio Ríos, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, mensajero,
vecino de Hatillo 8, cuya cédula de identidad fue la número 6-0039-0496; con el
fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por
Carmen María Nieto Villarreal.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—(IN2013054366).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Edwin
Delgado Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de
identidad número 1-455-217, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Imsoco S. A. se les hace saber que: Iris Rodríguez Víquez,
portadora de la cédula de identidad número 2-367-738, vecina de Pavas, se
apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Edwin Delgado Rodríguez, expediente número
13-001678-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce
Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013054367).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300065-0239-LA-9
(69-13), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Celso
Jiménez Torres, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, jubilado del
Poder Judicial, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
7-0019-0015; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por María de los Ángeles Corrales Mora C.C. Ángela Corrales Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2013054368).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en
vida se llamó Robin Salazar Campos, quien en vida fue
mayor costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número
1-1231-0863, vecino de Pavas, Lomas del Río, y quien falleciere el veintiséis
de marzo de dos mil trece, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por
haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 13-300012-891-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013054370).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes Víctor Manuel Sánchez Navarro, mayor, cédula
0203860798, casado, fontanero para el acueducto de San Roque de Grecia, fue
vecino de San Roque de Grecia, y falleció el quince de junio de dos mil trece,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el Número
13-000100-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000100-1118-LA. Proceso promovido por Ana
Cecilia Vásquez Rodríguez a favor de Ana Cecilia Vásquez Rodríguez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 16 de
julio del 2013.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1
vez.—(IN2013054381).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Erwin Humberto Almendrarez
Martínez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 7-112-606, y falleció el día 15 de abril del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el
expediente Número 13-001009-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001009-0173-LA. Proceso
promovido por Glaxosmithkline Costa Rica S.A. a favor
de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José; 23 de julio del 2013.—Lic.
Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013054385).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Díaz Mathew, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-396-1026,
y falleció el día 13 de setiembre del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001018-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-001018-0173-LA. Proceso promovido por Ana Lorena Obando Obando a favor de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013054386).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Víctor Gerardo Delgado Arce, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1105-686,
y falleció el día 16 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001019-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-001019-0173-LA. Proceso promovido por Diala
Hidalgo Gamboa a favor de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013054387).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Norberta Del Carmen
Mora Calero, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula de identidad 9-068-461, y falleció el día 30 de abril del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-001022-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001022-0173-LA. Proceso promovido por Víctor
Manuel Garro Mora a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José; 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desantí, Juez.—1
vez.—(IN2013054388).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Roberto Salazar Barboza, quien fue mayor,
divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad
1-647-785, y falleció el 7 de octubre del año 2012, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001030-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-001030-0173-LA. Proceso promovido por Isabel Cristina Salazar
Quirós a favor de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013054389).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de José Antonio Vargas Lobo, quien fue José
Antonio Vargas Lobo, cédula 6-182-023, y falleció el 13 de enero del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-001110-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001110-0173-LA. Proceso promovido por Flor de
María Méndez Jiménez a favor de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013054390).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Elvis Antonio Méndez Martínez, quien fue
mayor, divorciado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad
1-907-474, y falleció el día 24 de junio del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-001111-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001111-0173-LA. Proceso promovido por Joselyn
Andrea Camacho Aguilar a favor de los Causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013054391).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Isabel Muñoz Navarro, quien fue mayor,
divorciada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad
3-065-165, y falleció el día 14 de mayo del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número
13-001132-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001132-0173-LA. Proceso promovido por José Ramón
e Hilda, ambos de apellidos Martínez Barquero a favor de los causahabientes de
la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2013054392).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Víctor Aurelio Lizano Solano, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 9-001 -480,
y falleció el día 18 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001135-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-001135-0173-LA. Proceso promovido por Guiselle Venegas Mora a favor de los Causahabientes del
fallecido. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23
de julio del 2013.—Lic. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—(IN2013054393).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de William de Jesús Méndez Quesada, quien fue
mayor, divorciado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad
6-071-715, y falleció el día 15 de junio del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número
13-001204-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001204-0173-LA. Proceso promovido por Jenny Karrina Méndez Guzmán a favor de los Causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013054394).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Esteban Antonio Torres Guerrero, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad
1-918-066, y falleció el día 16 de mayo del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el expediente Número 13-001205-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-001205-0173-LA. Proceso promovido por María del Rosario Castro Méndez y
Paulina Guerrero Chaves a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 22
de julio del año 2013. Lic. Arnoldo Álvarez Desanti,
Juez.—1 vez.—(IN2013054395).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000007-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Greivin
Salgado Morales, quien es mayor, soltero, oficial de seguridad privada, vecino
de Santa Clara de Upala, Alajuela, del puente sobre
el río Guacalito, ochocientos metros al oeste, cédula
número uno- mil ciento cuarenta y ocho- cero cero
seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero,
charral, palmito y una casa. Situada en Santa Clara el distrito: tercero (San
José), cantón: trece (Upala), de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Daniel Villalobos Mora y Néstor Sequeira Morales;
al sur, Gilberth Villega
López y Greivin Salgado Morales; al este, calle
pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con nueve centímetros
lineales y Luis Alberto Salgado Álvarez, y al oeste, Aurea Morales Potoy. Mide: Dos hectáreas seiscientos sesenta y cinco
metros con cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-318256-96, a nombre de Aurea Morales Potoy,
fechado el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su madre Aurea Morales Potoy hace más de veinte años, misma que se protocolizó el
veintiséis de mayo del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin
Salgado Morales. Exp. N° 12-000007-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de julio
del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013054396).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Torres Umaña SRL;
al sur, Dora María Torres Umaña; al este, Torres Umaña SRL, y al oeste calle
pública con un frente a ella de diez metros. Mide: ciento ochenta y nueve
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0724522-1988. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arturo Enrique Eastwood Hammond contra Torres Umaña SRL y Freddy Torres Umaña. Exp.
N° 12-000097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de agosto
del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013052667).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos
del dos de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 082731-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle y Wilfredo Rojas Lara; al
sur, Junta de Educación; al este, Flor de María Rojas, y al oeste, Wilfredo
Rojas y Alfredo Rojas Masís. Mide: setecientos
noventa metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre
del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desfyn
Sociedad Anónima contra Eduardo Espinoza Céspedes, expediente N°
12-009973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 30 de julio del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2013053496).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal bajo las citas 2011-00191273-01-0003-001 y servidumbre de
paso bajo las citas 057300075043-01-0004-001; a las ocho horas cero minutos del
cuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de quince millones
novecientos veintidós mil quinientos nueve colones con trece céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de charral únicamente para uso
agrícola. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y con Cooperativa
Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R. L.; al sur, este y oeste:
Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R. L. Mide: cinco
mil ochocientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre
del dos mil trece, con la base de once millones novecientos cuarenta y un mil
ochocientos ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece con la base de tres
millones novecientos ochenta mil seiscientos veintisiete colones con veintiocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae
R. L. contra Mara Karolina Obando Cruz, Marta
Contreras Espinoza, expediente N° 13-009813-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN20123053507).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones: 0391-00000651-01-0801-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatrocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos trece cero cero cero la cual es terreno
agrícola parcela N° 2. Situada en el distrito Jacó,
cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
de paso en medio Celebración de Vida S. A. y Jorge Elías Valenciano Solís; al
sur, calle pública; al este, Guillermo Rojas Monge, y al oeste, Elizabeth
Quesada Mora. Mide: diez mil ciento sesenta y cinco metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de trescientos
cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y un dólares con catorce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece,
con la base de ciento catorce mil novecientos veintitrés dólares con setenta y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny
Patricia Kinderson Gutiérrez, expediente N°
12-100226-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
13 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053510).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
bajo las citas de inscripción 307-16840-01-0901-002; a las quince horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de ocho
millones cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil
seiscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa número 26. Situada en el distrito 01 San
Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 27; al este, lote 35, y al oeste, alameda con un frente
de 8.01 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones
trescientos diez mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
trece, con la base de dos millones ciento tres mil quinientos noventa y ocho
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María Teresa Barrantes Fallas, expediente N° 13-001664-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de junio del año
2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053829).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero
minutos del once de octubre del dos mil trece, y con la base de catorce millones
novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con treinta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil trescientos
cincuenta y siete cero cero cero
la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito San Juan de
Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Julio Jiménez Retana; al sur, calle pública con frente 23.48
cm; al este, Julia Jiménez Retana, y al oeste, Julia Jiménez Retana. Mide: dos
mil setecientos cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
octubre del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cuarenta y
un mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de tres
millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Evelyn
Jiménez Garita, expediente N° 12-100086-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2013053831).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley
de aguas y caminos; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre
del dos mil trece, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos tres cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lotes 26-2 y
26-1; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lotes 25-3 y 25-2, y al
oeste, lote 27. Mide: trescientos dos mil doscientos cinco metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base
de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece
de noviembre de dos mil trece con la base de un millón colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marianela Carpio Muñoz contra Rodrigo Murillo
Rodríguez, expediente N° 13-000351-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de abril
del año 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013053849).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones:
0385-00014466-01-0880-002, 0385-00014466-01-0887-002, practicado:
0567-00064070-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
octubre de dos mil trece, y con la base de seis mil setecientos ochenta y tres
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento diez cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza agricultura N° 199-3. Situada en el distrito Sabalito,
cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 199-1; al sur, lote 198; al este, lote 199-2; y al
oeste, lote 206. Mide: nueve mil quinientos noventa y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco mil ochenta
y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de mil seiscientos
noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Parismina
Dos Internacional contra Seidy Nergivia
Sandí Tapia, William Chaves Chaves. Exp.
12-100215-0642-CI.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
11 de junio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013054028).
En la puerta exterior de
este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas del veinticuatro de octubre
de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 190546-000, la cual es terreno lote nueve terreno para
construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Ramón Aguilar Picado; al sur, lote ocho y calla
pública, al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, lote diez. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos mil trece, con la
base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de
noviembre de dos mil trece con la base de diez millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Asis Sociedad Anónima contra Aura Lizeth
Meneses Salguero. Exp. 09-003130-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de julio del 2013.—MSc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—(IN2013054137).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de
tránsito boleta 09208900 sumaria 106012650607TC; a las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 785815, marca: Hyundai estilo: Elantra
categoría: automóvil capacidad: cinco personas serie: KMHDN45D31U212449 año:
2011 carrocería: sedán 4 puertas color: blanco chasis: KMHDN45D31U212449 número
de motor: G4GC1044788 vin: KMHDN45D31U212449
cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina tracción:
4x2 para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
octubre del año dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil
trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Olmo Ardiente S. A.
contra Anabelle Coronado Segura. Exp. 13-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013054315).
A las catorce horas del
viernes veintisiete de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con una base de veinticinco mil
cuatrocientos treinta y siete dólares 00/100 (en todos los casos entiéndase
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y libre de gravámenes
se rematará: el vehículo placas 678020, marca: Hyundai, categoría automóvil,
tipo: todo terreno 4 puertas, estilo: Tucson, capacidad: 5 personas, serie:
KMHJM81VP7U607568, tracción 4 X 4, año: 2007, motor: D4EA6072990, color: negro,
combustible: diesel, cilindrada: 2000 c.c. De no haber postores para el primer
remate, para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la base de diecinueve mil setenta y siete dólares 75/100,
se señalan las nueve horas del viernes cuatro de octubre del dos mil trece y
finalmente, de no haber postores para el segundo remate, para el tercer remate
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de
seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares 25/100, se señalan las nueve
horas del viernes dieciocho de octubre del dos mil trece. Se remata por
ordenarse así en el Proceso Desahucio, incidente de cobro de alquileres
insolutos N° 12-100005-0242-CI, establecido por Carmen María Lira Valdivia
contra William Melvin Burkey.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 05 de agosto del 2013.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—(IN2013054642).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de catorce
millones doscientos veintitrés mil doce colones con treinta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 261278, marca Nissan,
estilo Navara SE, año dos mil doce, color gris, motor
YD dos cinco tres cuatro seis cero seis cero T, serie MNTCCUD cuatro cero Z
cero cero uno tres cero ocho siete, cilindrada dos
mil cuatrocientos ochenta y ocho centímetros cúbicos, combustible diesel. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
octubre del dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos sesenta y
siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece con la base de
tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra David Pérez Badilla. Exp. 13-010903-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055699).
A las ocho horas del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Juzgado, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de cinco millones de
colones, a favor de Emmanuel Gatgens Madrigal y con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, se
rematará un derecho sobre la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero dos, que es terreno
de repastos con dos casas, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: tres mil quinientos cuarenta
y cinco metros cuadrados y que linda: al norte, con calle pública y María
Isabel Murillo Delgado; al sur, con Reyes Mata Calderón y Lucilda
Quintana Ríos; al este, con calle pública; y al oeste, con Reyes Mata Calderón
y Lucilda Quintana Ríos, según lo describe
topográficamente el plano catastrado número H-un millón cuatrocientos sesenta y
dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil diez. En caso de resultar fracasado
ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de
un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, (incluida la rebaja
del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del
diez de octubre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas
del veinticinco de octubre del dos mil trece, esta vez con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso
Monitorio Nº 12-000118-0507-AG (133-1-12)-3 de la Fundación Unión y Desarrollo
de las Comunidades Campesinas contra Keiner Mauricio
Mora Mata y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de agosto
del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013055882).
En la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid Loc Ref: 1281 394 020 inscrita al
tomo 290, asiento 2384-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta millones
quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 144017-000 la cual es terreno de solar y una
bodega . Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lindo y Companía
Limitada; al sur, Rodolfo Conejo Sanabria; al este, Sierras de la Unión S. A.,
y al oeste, calle pública. Mide: mil veinticuatro metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del uno de octubre del año dos mil trece , con la base de
cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de diecisiete millones
seiscientos veintinueve mil ciento noventa colones con ochenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Inversiones Ilemalvi S. A. Exp: 13-014684-1012-CJ.— Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de agosto
del 2013.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055971).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 0329-00014463-01-0901-005; a las quince horas y cero
minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de
dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 296530-001, 002 la
cual es terreno Lote 16 S Para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 09
Pavas, cantón 01, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote
8 S con 08 m 75 cm; al sur, alameda Rioure con 08 m
75 cm; al este, calle río Reventazón con 13 m y al oeste, lote 15 S con 13 m.
Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre
del año dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la
base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Roy Efrén Salazar Umaña, Sandra Magalli
Martínez Mora. Expediente 13-009522-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio
del 2013.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055982).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de diecinueve mil
seiscientos veintitrés dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y un mil treinta y cinco, marca
Peugeot, estilo 307, año 2007, color gris, vin y
chasis VF33CN6AL7S004985 para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de
catorce mil setecientos diecisiete dólares veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro
mil novecientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Noriega Tamayo. Exp. Nº
12-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1º de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(RP2013145406).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, y con la base de veintiún
mil ochocientos ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 694861, marca: Skoda, estilo: New Octavia,
color: dorado, chasis: TMBCS41Z772110232, año: 2007, motor: BJB211181, para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil trece, con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta
y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil trece, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y
dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karen Gail Steele Grote. Exp. Nº
13-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(RP2013145408).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbres de
aguas pluviales, servidumbre s de paso, y servidumbres de paja de agua, a las
ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote segundo
terreno para construir situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote tercero de Mario Alberto Solano
Campos y Luis Rene Quesada Valverde; sur, lote primero de Mario Alberto Solano
Campos y Luis Rene Quesada Valverde; este, en parte lote tercero de Mario
Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte Óscar Francisco de Jesús
Morales Chaves; oeste, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves. Mide: Mil
sesenta y ocho metros cuadrados, plano G-1385136-2009. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Del Rosario Matamoros Villalobos contra
Inmobiliaria Masoca S. A., Luis René Quesada Valverde
y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº 13-000011-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de
julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145439).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 296-06446-01-0934-001; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de trece
millones diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 02 Mansión, cantón:
02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Francisco de
Jesús Morales Chaves; sur, calle pública con 49.52 metros; este, Óscar
Francisco de Jesús Morales Chaves, oeste, Michael Rothschild Vargas. Mide:
Siete mil ciento noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano G-1280564-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base
de nueve millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Del Rosario Matamoros Villalobos contra Inmobiliaria Masoca
S. A. y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº 13-000010-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(RP2013145440).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones anotada bajo el número de boleta 2008332893; a las
nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa SJB-10412, marca Hyundai, estilo Grace
Grand Saloon, categoría automóvil, capacidad 15
personas, número de serie, chasis y vin
KMJRD37FPTU320344, año 1996, carrocería microbus,
color verde, tracción 4x2, peso bruto 3100 kgrms, uso
particular, número de motor D4BFT300406, marca Hyundai, modelo Grace Grand Saloon, cilindrada 2500 c.c., cilindros 04, combustible
diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Giovanna Patricia Ramírez Mora, Mario Alexander Ramírez Mora
y Rafael Ángel Chaves Rodríguez. Exp. Nº 12-032050-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(RP2013145444).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones según citas 0315-00010633-01-0901-001 (ley de aguas número 271
artículo 73, según tomo 1835, folio 126, asiento 24); a las once horas quince
minutos del tres de octubre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 204903 (derechos 004-005) la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Victoriano Ángulo; al este, Pablo Chacón y al oeste, Victoriano Ángulo. Mide:
doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, con la base de veinticuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del seis de noviembre
del dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas
Limitada contra Roxana Quesada Benavides. Exp. Nº 12-006820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(RP2013145448).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a tas siete horas y treinta
minutos del dos de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones
doscientos veinte mil novecientos cincuenta y seis colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito quinto Líbano, cantón octavo Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Rodrigo Marín
Salazar; al sur, Esteban Vargas Ramírez; al este, calle pública con 38.12
metros y al oeste, Rodrigo Marín Salazar. Mide: quinientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con fa base de
tres millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil
trece, con la base de un millón cincuenta y cinco mil doscientos treinta y
nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Nicolás Martínez Martínez. Exp. Nº
13-001499-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del
2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(RP2013145455).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumarla
100013390495-TR; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil trece, y con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
743422, marca Mazda, categoría automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas,
año 2008, color plateado, carrocería sedán 4 puertas. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
trece, con la base de ocho millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del
dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Junior Antonio Picado López. Exp: 13-002847-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(RP2013145459).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base de quince millones
trescientos mil quinientos catorce colones exactos. En el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número C-152236. Marca International. Estilo
carga pesada. Categoría Tractocamión (carga pesada).
Capacidad dos personas. Año 1997. Color rojo. vin 2HSFHAERXVC020831. Cilindrada 14000 cc. Combustible diesel. Motor Nº 11809496. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos
mil trece, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alvaro Carrillo Campos contra Álvaro
López Sánchez y Raquel Espinoza Alvarado. Exp. Nº 12-100310-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de junio del 2013.—Lic. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—(RP2013145463).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones a citas 331 4359 y servidumbre de paso a citas 487 15146; a las
catorce horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y
con la base de un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos; en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad bajo el sistema de folio real, matricula número 302914 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública y William Alvarado; al sur, quebrada en medio Lizanias
Navarro; al este, Gumercindo Elizondo y al oeste, María Antonieta Gómez y Rafael
Monge. Mide: doce mil novecientos veinte metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados y para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de un
millón trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L., contra Víctor Cascante Navarro. Exp. Nº 13-001799-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de
mayo del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(RP2013145517).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y un
millones trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones
con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil
trece-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 08. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7, al sur, lote 9; al este, FCA Dest calle pública medio y otro y al oeste, lote 22. Mide:
cuatrocientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
octubre del dos mil trece, con la base de treinta y ocho millones quinientos
cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por dentó) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil
trece, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos
treinta y nueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base (inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 803 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria R. L. Credecoop
contra Blanca Cecilia Briceño Bustos. Exp. Nº 09-100722-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 8 de agosto del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(RP2013145519).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref.: inscrita al tomo: 322, asiento: 15132-01-0901-001;
a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
trece, y con la base de sesenta y cinco millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, ITCO; al sur, Germán Eliecer y Antonio Chacón;
al este, calle en medio Oldemar Castro y al oeste,
Alfredo y Evangelista Valverde C. Mide: cuatrocientos diecinueve mil
trescientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del seis de noviembre del
dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece
con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Virginia Chacón Vega. Exp. Nº 13-004154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(RP2013145520).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez
horas del veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas: EE-029432, categoría: equipo especial, número de
chasis: 292279206, modelo: 2010, color: rojo. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de siete
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintiuno de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Álvarez Godoy.
Exp. Nº 13-000109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de marzo
del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145522).
Para conocer sobre lo
dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la
designación de Albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de
bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó German
Arredondo Arias, cédula número 2-193-991, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino del Futuro de La Tigra de San Carlos, Alajuela, Calle La Esperanza; a
una junta de herederos que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas
treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Sucesorio Judicial
de German Arredondo Arias. Exp. 12-000003-0298 AG. Promueve: María Eugenia
Castro Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de mayo del 2013.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013054088).
Se convoca a los herederos e
interesados de la sucesión notarial de Octavio Ureña Gamboa, a un junta de
herederos que se verificará a las quince horas del 20 de setiembre del 2013 en
el bufete del notario público Franklin Morera Sibaja,
en San José, N° 2161 de la avenida 10 bis, calles 21 y 23 con el fin de conocer
los extremos del artículo 549, inciso 3 del Código Civil.—Susana María Ureña
Díaz, cédula 105860335, Albacea.—1 vez.—(IN2013055740).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000514-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Obregón Obregón, quien es mayor, divorciado una vez, taxista,
vecino de Curridabat, San José, urbanización Hacienda Vieja, costado norte del
colegio, cédula número seis-cero noventa-trescientos ochenta, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Libertad
el distrito: tercero (Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Zing Achío; al sur, calle pública con un frente de dieciséis
metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este: Rodrigo Obregón Obregón y al oeste, Aurora Arbizú
Fernández, Roy Alberto, José Fernando y Carlos todos Muñoz Moreira y Carlos
Alberto Muñoz Segura. Mide: Mil ciento setenta y nueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1136890-2007, a nombre de Rodrigo Obregón Obregón,
fechado el ocho de febrero del dos mil siete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma se seiscientos
mil colones y las presentes diligencias en la suma de setecientos mil. Que
adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Pablo Carballo González el
treinta de octubre del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, limpieza, siembra de árboles frutales
como mango, jícaro y limón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rodrigo Obregón Obregón. Exp. N°
11-000514-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de julio del 2013.—Lic. Luis
Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013053629).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000121-0699-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Solterra
Moon Eithteen, representada por su apoderado general
sin límite de suma Gustavo Solís Hidalgo, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-1058-0106, profesión ingeniero civil, a fin de inscribir a
nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y
potrero. Situada en el distrito San Carlos, cantón Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con frente
lineal de quinientos sesenta y dos metros con sesenta y siete centímetros
cuadrados; al sur, Mario Camacho Navarro y Gerardo Camacho Navarro; al este,
Wilfrido Navarro Cruz, y al oeste, Jorge Blanco Abarca y Édgar Jiménez Ureña.
Mide: treinta y cuatro hectáreas con dos mil setecientos sesenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1313804-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en conservación del bosque,
reparaciones de linderos y caminos, cortas de matorral. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Solterra Moon Eithteen. Expediente N° 11-000121-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 6 de marzo del año 2013.—Lic. María Rosa Castro García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013053948).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000054-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Antonio Quesada Murillo
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Concepción de Naranjo de
Alajuela, quinientos m norte de la iglesia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-384-039, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre en medio de Carmen Leonardo
González Carvajal; al sur, calle pública con un frente a ella de veintiséis
metros con cuarenta y nueve centímetros lineales y Gregorio Domingo Castillo
Morales; al este, Ramón Ugalde Alvarado y quebrada sin nombre, y al oeste,
Gabriel Vásquez Lobo. Mide: 3824.44 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marco Antonio Quesada Murillo. Expediente N°
08-000054-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de octubre del año
2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Agraria.—Lic.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013053949).
Jorge Luis Ugalde Ramírez,
mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de Buenos
Aires de Pocosol, 300 metros al sur del antiguo
Aserradero Milton, cédula de identidad 2-219-583. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de pastos en su totalidad, sito en Buenos Aires, distrito
Trece, Pocosol, cantón diez, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Félix Villalobos Cordero y
quebrada sin nombre; al sur, Manuel Rodríguez Blanco y quebrada Perra; al este,
quebrada Perra en medio de Maryorie Castro Obando y
José Luis Ugalde Ramírez; y al oeste, Cecilia Valladares Monge y María del
Socorro Monge Carrillo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1573300-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, una superficie de diez hectáreas
ocho mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
por posesión originaria desde hace más de cuarenta años, ejerciendo desde
entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en
la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 13-000105-0298-AG, establecida por Juan José Sibaja Rodríguez c.c. Rodríguez Rodríguez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 25 de junio de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013053955).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000032-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Adita María Monge Garbanzo,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Grifo Alto de Puriscal, 500 metros la norte de la escuela, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0476-0730, profesión
oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto,
monte y agricultura con una casa y un corral. Situada en el distrito cuatro,
Grifo Alto, cantón cuatro, Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Ignacio Corrales Castro, Juan Carlos Garita
Flores, Orlando Garita Flores y Quebrada; al sur, calle pública, Juan Carlos
Garita Flores, Orlando Garita Flores y Quebrada; al este, Juan Carlos Garita
Flores, Orlando Garita Flores y Eduardo Porras Guevara; y al oeste, Ignacio
Corrales Castro y calle pública. Mide: cincuenta y siete mil seiscientos
noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1380997-2009. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintiocho millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta en el año de 1995, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de malezas, reparación y construcción de
cercas y asistencia general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adita María Monge Garbanzo. Exp. 10-000032-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
19 de julio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—(IN2013053963).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-100265-0217-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rivera Naranjo quien es
mayor, estado civil divorciado, vecino de La Uruca de
Aserrí, 500 metros al este de la escuela de La Uruca, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0470-0610, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es frutales. Situada en el distrito tercero, Ceiba Alta
de Vuelta de Jorco, cantón sexto, Aserrí, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Benjamín Garro Mora, Geovanny Naranjo
Mora y José Ángel Fernández Díaz; al sur, Víctor Chinchilla García, José
Joaquín Fernández Garro y servidumbre; al este, Geovanny Naranjo Mora y José
Ángel Fernández Díaz; y al oeste, Benjamín Garro Mora y Martín Morales Garro. Mide:
once mil cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1389836-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra que realizó en mayo de 2010, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en poner cercas, sembrado de cultivos y preparar el
terreno para una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Juan Rivera Naranjo. Exp. 10-100265-0217-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
18 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013053965).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 12-000044-0689-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Fernando Mora Guzmán
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la Florida de Siquirres, Calle Nubes, de la cancha de deportes 800 metros
suroeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0319-0098, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es bosque. Situada en el distrito tercero, Palmichal, cantón doce,
Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Luis
Fernando Mora Ramírez y Luis Fernando Mora Guzmán; al sur, calle pública; al
este, Finca Adiabet S. A.; y al oeste, Juventino
Jesús Ramírez Mora y Socaso Blanco S. A. Mide: según
el Registro Nacional dos mil veintidós metros con veinte centímetros cuadrados,
pero su medida real es de veinticinco mil ciento treinta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1520934-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de diez millones colones y las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
el 10 de abril de 1993, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en utilizar y poseer el terreno y explotar su uso para la siembra de café,
conservando y protegiendo el bosque existente. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Fernando Mora Guzmán. Exp. 12-000044-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1
vez.—(IN2013053966).
Se hace saber: que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 13-000109-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rocío Rocha
Gutiérrez, quien es mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula
5-0325-0029 y vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, del bar La Castellana
200 metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir,
situado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito 03 (Sardinal), cantón 05
(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte con Luis
Rodríguez Rodríguez, este con Yorleni
Cerdas Garcia, oeste con calle publica con un frente
a ella de diecinueve metros lineales y al sur con calle pública con un frente a
ella de catorce metros lineales; mide 156 m2. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra
venta que le hizo el señor Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez,
mayor, casado una vez, guarda se seguridad, cédula 5-0215-0208 vecino de San Blas
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el 10 de setiembre de 2010, que hasta la
fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en dedicarlo a limpieza del terreno, mantenimiento de rondas
y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
2 de mayo de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013054231).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 13-000081-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eylin Victoria Aráuz Amoretty, quien es mayor,
estado civil viuda una vez, vecina de Liberia, Barrio El Peloncito; 50 norte,
del Bar El Peloncito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-nueve ocho siete-siete dos uno, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
trece metros lineales; al sur, Mercedes Aráuz Amoretty; al este, Rogelio Villegas Vásquez y al oeste,
calle pública con diez metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de once millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de venta al señor Juan Peraza Darcia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta, que los actos de posesión han consistido en construcción de
una casa de habitación y limpieza total de la propiedad. que
no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eylin Victoria Aráuz Amoretty. Exp. Nº
13-000081-0386-CI.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de julio del 2013.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013054307).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente Nº 13-000040-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marcial Salmerón Reyes, quien es mayor, nicaragüense,
casado una vez, agricultor, vecino de Turrubares, Carara, Las Delicias, contiguo al cementerio, con cédula de
residencia número 155801001830 , a fin de inscribir a su nombre ante el
Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Carara
de Turrubares, cuyo terreno es naturaleza de repasto
. Sus colindancias actuales son: al norte, con Sonia María Jiménez Retana; al
sur, con Sacramento Jiménez; al este, con Río Turrubaritos
y al oeste, con calle pública, con un frente lineal de ciento treinta y nueve
metros con cincuenta y cuatro centímetros. Mide noventa y nueve mil seiscientos
treinta y seis metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
SJ-1401487-2010. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman tanto
el inmueble como las presentes diligencias, en la suma de diez millones de
colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública,
pacífica y a título de dueño por un período mayor a los diez años. Se informa
que el inmueble fue adquirido por medio de compra venta de parte de Julia María
Jiménez Retana. Se indica que los actos de posesión han consistido en la
introducción de mejoras y mantenimiento del inmueble, además se indica que la
finca se encuentra debidamente delimitada y cultivada con pastos. También se
manifiesta que se le ha dado vigilancia, limpieza, podas, chapias, instalación
de cercas, mejoramiento de pastos, ello aparentemente desde hace más de treinta
y dos años. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a
nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria,
promovido por Marcial Salmerón Reyes. Expediente Nº 13-000040-0689-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 22 de julio del 2013.—Lic. Wilberth
Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013054364).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 06-000127-0296-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ligia Rodríguez Solera, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-192-308, profesión pensionada, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Buenos Aires,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Amaro
Rodríguez; al sur, Grupo Industrial Plastimex S. A.;
al este, Ernesto Solórzano Murillo y al oeste, Carlos Amaro Rodríguez. Mide:
Dos mil setecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1534224-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seiscientos cincuenta mil colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Ligia Rodríguez Solera. Exp. Nº
06-000127-0296-CI.—Juzgado Agrario del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013054369).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 09-000059-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marco Tulio Padilla Vargas, quien es mayor, estado civil
casado, vecino de Chirraca de Acosta, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno siete siete cinco-uno
uno tres, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así:
Fincas cuya naturalezas son de pastos para ganado. Situadas en el distrito San
Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José, como son dos fincas por
inscribir la primera perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano
SJ-1470452-2010 con una medida de mil setecientos setenta y dos metros
cuadrados con una naturaleza de pasto para ganado y que colinda al noroeste,
con Carlos Padilla Campos, noroeste, Cupertino
Padilla Cruz, y al sur, calle pública; segunda perteneciente al partido de San
José descrita en el plano SJ-1470408-2010 con una medida de dos mil
cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados y una naturaleza de pastos para
ganado, colinda al norte, sur y este calle pública, y al oeste, Marvin Padilla
Calderón. Tal como lo indican los planos catastrados SJ-1770452-2010 y
SJ-1470408-2010. Indica el promovente que sobre los
inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veintiún años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, mantenimiento de
carriles y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marco Tulio Padilla Vargas. Exp. Nº 09-000059-0689-AG.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de julio del
2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013054372).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000076-0387-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Luis Álvarez Chaves,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Juan Grande de
Abangares, cédula de identidad cinco-cero noventa-seiscientos doce, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pasto y montaña, situado en Los Ángeles, San Juan distrito
tercero, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Noily Gutiérrez Zúñiga; sur, Noily Gutiérrez Zúñiga y calle pública con un frente de
doscientos treinta y nueve metros con diez centímetros lineales, este, Noily Gutiérrez Zúñiga y Quebrada sin nombre, y oeste,
calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y seis metros con
cincuenta y nueve centímetros cuadrados. Según plano catastrado G-un millón
cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos, mide de extensión
nueve hectáreas tres mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compra-venta de Elvin Cruz Jiménez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número cinco-ciento treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, en el año
mil novecientos sesenta y seis pero en escritura protocolizada el veinticinco
de enero del dos mil once. Estima el inmueble en un millón quinientos mil
colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000076-0387-AG, información posesoria de José Luis Álvarez Chaves.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—(IN2013054379).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000145-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Henry Porfirio Morera Oviedo,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Golfo de Jicaral,
Lepanto, portador de la cédula de identidad número 2-0469-0021, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de montaña
con un pequeño cultivo de teca. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón
primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ganadera Bamo S. A., servidumbre agrícola y quebrada
Troncal; al sur, Ganadera Bamo S. A.; al este,
Ganadera Bamo S. A., y al oeste, Agro Ganadera Manguca S. A. Mide: noventa y ocho mil quinientos trece
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1531880-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones y veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, cercado, conservación de bosque, y siembra de teca. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Henry Porfirio Morera Oviedo. Exp. N°
13-000145-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 22 de julio del 2013.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013054382).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-000013-1129-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Elinicio
c.c Leovigildo Valverde Esquivel, quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-238-259, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Altamira
distrito segundo Volcán, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Flores Ticas S. A.; al sur, calle pública con
una medida lineal de cuarenta y cinco metros con veintitrés centímetros y
Flores Ticas S. A.; al este, Roger Arce Jiménez, y al oeste, Flores Ticas S. A.
Mide: una hectárea siete mil sesenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-348919-96. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes
diligencias en cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de
terreno, mantenimiento de cercas y agricultura. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Elinicio c.c. Leovigildo
Valverde Esquivel. Expediente N° 11-000013-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de
enero del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2013055345).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Guillermo Mora Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, separado de
hecho, con cédula de identidad número 010299-0444, vecino de Aserrí Poas, costado sur de la plaza de deportes, frente a
la iglesia católica, casa de dos plantas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 120001790222CI-00.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 3 de junio de 2013.—Lic. José Rodolfo
Barrantes Chang, Juez.—1 vez.—(IN2013038661).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora
María de Los Ángeles Sánchez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0182-0414,
para que dentro del plazo perentorio de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Barrio González Lahmann,
avenida diez, calle diecinueve, casa número mil veinticinco, Bufete Castro
& Herrera Abogados. Teléfono 2223-6991 / 2223-3829; fax 2255-1796. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede
Notarial de María de los Ángeles Sánchez Rodríguez. Expediente Nº 0004-2013.—San José, 01 de agosto del 2013.—1 vez.—(IN2013050284).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó
Mercedes Miranda Cortés, mayor, casada, vecina de Cachí
centro, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0152-1000, y Jorge Moya
Rodríguez mayor, casado, vecino de Cachí centro,
portador de la cédula de identidad Nº 3-0114-0003. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100068-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de julio del 2013.—Msc. Magaly Salas Álvarez. Jueza.—1
vez.—(IN2013053883).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Ramona
Fernández Castro, mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Alajuela,
Atenas, Escobal, cédula de identidad número
0201850374. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente 12-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2013.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013054063).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Carlos Francisco Loría
Murillo, quien fue mayor, casado, jardinero, con cédula de identidad número
dos-trescientos nueve-novecientos noventa y tres, vecino de Orotina,
quien falleció el veintinueve de diciembre del dos mil siete, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben a los
que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
13-100011-0315CI. Promueve Emmanuel Antonio Mora Chaves.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 12 de julio del 2013.—Licda. Alejandra Ortega
Padilla, Jueza.—1 vez.—(IN2013054092).
Se hace saber, que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Fany Eugenia Ruiz Barrantes, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 4-0103-1112 y vecina de
Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la clínica 25 metros al este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000118-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013054093).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Lía
Palma Rojas, mayor, casada una vez, administradora del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0600610165 y vecina de La Granja de
Palmares, ciento setenta y cinco metros al norte de la pulpería Hermanos
Vargas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000092-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 12 de julio del 2013.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013054175).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Wong Woo,
quien fue mayor de edad, de estado civil casado una vez, empresario retirado,
vecino de San José, Rohrmoser, doscientos metros
norte, y veinticinco al este, del mini súper El Triángulo, con cédula de
identidad número 8-034-290. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000153-182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013054195).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rónald
Vega Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
2-387-092, vecino de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000474-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del
2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2013054238).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gisberto Miguel Wauters Vargas, quien fue mayor, de
estado civil casado una vez, abogado pensionado, vecino de barrio Otoya, 50 metros este del antiguo portón del parque
Bolívar, casa 1116, con cédula de identidad número 5-062-563. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº
13-000180-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6
de agosto del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—(IN2013054244).
Ante la Notaría de la
Licenciada Adriana Varela Solís se solicitó la apertura de Localización de
Derecho Indiviso de Sara María Jiménez Rodríguez, mayor, casada, vecina de San
José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número 1-0634-0844. Se cita
y emplaza a los interesados a que se apersonen en el plazo de tres días
contados a partir de la publicación de este Edicto, a ésta Notaría, situada en
San José, Barrio Amón, del 1NVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no se hiciera dentro del término indicado, se rechazará cualquier
gestión posterior. Expediente 0003-2013.—Licda.
Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013054338).
Se avisa que ante este
Despacho Notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera Mario González
Alvarado, mayor, viudo de únicas nupcias, empresario, vecino de San José,
portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y uno-ochocientos
noventa y seis, gestionado por el señor Federico González Rothe,
mayor, casado una vez ingeniero, vecino de José, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos cincuenta y cuatro.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días concurran a hacer valer
sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas,
ciento veinticinco metros sur del Colegio Seminario. El plazo comenzará a
correr desde la fecha de publicación.—San José, doce
de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013054686).
Ante esta Notaría se ha
presentado Emilia González Ramírez, cédula 9-0103-0473, casada una vez, vecina
de Tejar de El Guarco, Cartago, 450 metros sur del Palí, para que se tramite proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida se llamó Rigoberto González González,
viudo, cédula: 3-0067-0139, fallecido en el distrito Central, Cartago el 1 de
junio del 2012. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para
que en un periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013054707).
Se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de Isidro Ureña Padilla, quien
en vida fuera mayor, viudo, agricultor, vecino de Loma Larga de Corralillo de
Cartago, un kilómetro al oeste de la iglesia, cédula tres-ciento
diecisiete-seiscientos cuarenta y seis, para que dentro del término de treinta
días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante
esta Notaría, ubicada en San José, avenidas segunda y cuatro, Condómino Las
Américas primer piso oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo,, establecido la herencia
pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio
levantada ante el suscrito notario público.—San José, 20 de agosto del
2013.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013054724).
Se cita y emplaza a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de Grace Vega Sánchez, quien
en vida fue mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad
número dos-dos nueve seis-cuatro uno cero, vecina de San José, Desamparados, El
Porvenir, Urbanización Damasco número diez, casa esquinera, fallecida el día veintinueve
de octubre del año dos mil doce, para que dentro del término de treinta días
naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta
Notaría, ubicada en San José, avenidas segunda y cuatro, Condómino Las Américas
primer piso oficina tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará
a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada
ante el suscrito notario público.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013054726).
Se cita y emplaza a todos
los interesado en la sucesión ab intestato de Gerardo Gamboa Morgan quien fue
mayor de edad, casado, vecino de Desamparados, Las Gravilias
100 metros sur del comunal cédula 1-382-058, para que dentro del plazo de 30
días, contados a partir de la publicación por una vez en el Boletín Judicial
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Lic.
Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054746).
Se cita y emplaza a todos
los interesado en la sucesión ab intestato de Vidal Valverde Valverde, quien fue mayor de edad, casado, vecino de
Desamparados, Los Guido, sector seis, casa T cuarenta y siete, cédula
5-141-281, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación por una vez en el Boletín Judicial de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos.—Lic. Elizabeth
Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054747).
Ante esta notaría al ser las
16:50 horas del 31 de julio del 2013, se realizó el acta de apertura de la
sucesión ab intesto de Jaime Padilla Cascante, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y siete-cero
quinientos veintidós, vecino Río Conejo de Corralillo, Cartago, ochocientos
metros suroeste de la plaza de deportes. Por lo tanto y en cumplimiento del
artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a
publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013054752).
Martín Mainieri
Jiménez, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la
sucesión de la señora Badia Antonius
Sarquis Saeed, conocida
como Badia Antonius Sarkis Saeed, quien en vida fue
viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Barrio México, costado norte de
la Iglesia Católica, cédula de identidad número siete-cero veintiséis-ochocientos
cuarenta y uno. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número
novecientos sesenta y tres, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren,, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda según testamento otorgado por la señora Badia Antonius Sarquis Saeed, conocida como Badia Antonius Sarkis Saeed, según escritura
número setenta y cuatro-treinta y siete, ante la notaría Hazle Salas Desanti con oficinas en Golfito, escritura otorgada a las
ocho horas del catorce de mayo del año dos mil siete, en la ciudad de San José,
Barrio México. A los señores Cynthia Diva Mc Guinness
Sarkis, divorciada dos veces, maestra, y vecina de
San José, Barrio México, costado norte de la Iglesia Católica, con cédula de
identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento sesenta y seis, Leslie
Arturo Mc Guinness Sarkis,
casado una vez, profesor, vecino de Alajuela, con cédula de identidad
seis-doscientos sesenta y cuatro-cero cuarenta uno.—San
José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Martín Mainieri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013054756).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Juan José Montero Araya, a las diecisiete horas
del diecinueve de agosto del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jesús María Montero Araya, mayor, soltero, pensionado, cédula número
dos-doscientos cincuenta y seis-doscientos setenta y tres. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carmen María
Montoya Mejía, San Ramón, Alajuela. Teléfono 8715-0191.—Lic.
Carmen María Montoya Mejía, Notaria.—1
vez.—(IN2013054830).
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de los cónyuges Rafael Ángel Smith Espinoza,
quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de La Aurora de Heredia,
Urbanización La Florita, casa número quince, cédula cuatro-cero ciento uno-cero
quinientos cincuenta y seis; y Adelaida del Carmen Villalobos Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, de
igual domicilio que don Rafael Ángel, cédula cinco-cero ciento cuarenta y
cinco-cero novecientos noventa y cuatro; para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2013 de la notaría de la licenciada Karen Cristina Ramos
González. Directora del Proceso en sede notarial.—Heredia,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Karen Cristina Ramos González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054874).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Marita Chaves
Villalta, a las dieciocho horas de dieciocho de enero del dos mil trece,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de Rafael Ángel Caruzo Leal, quien fuera
casado una vez, oficinista, último domicilio en San José, Vázquez de Coronado,
Urbanización Villa Solidarista, cédula: cinco-uno
siete cuatro-cuatro cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
de Instrumentos La Voz, 50 metros al norte, número 861, teléfono: 2221-9232.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini,
Notario.—1 vez.—(IN2013054941).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Elizondo Mesén, mayor,
soltero, con cédula dos-tres tres cuatro-cinco cinco dos y vecino de San Ramón,
trescientos este de los bomberos, cien sur y cincuenta oeste, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente. 16-08-2013-23.—Lic.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013055015).
Se cita y emplaza a todos
los todos los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial ab intestado de quien en vida
se llamó Fernando Tocker Droket,
mayor, costarricense, casado dos veces, carpintero, cédula número: siete-cero
treinta-setecientos setenta y seis, vecino de Limón centro, de la Escuela Villa
del Mar Dos, setenta y cinco metros al oeste, para que dentro del plazo treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
esta Notaría, situada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de Súper
Baterías doscientos metros al norte, casa blanca con verde a mano izquierda,
rótulo que dice Bufete Villegas & Villegas, a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente 0001-2013.—MSc.
Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013055021).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Georgina Beiby
Leiva Mora, cédula 1-284-649, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y
20 sur del Correo.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—(IN2013055037).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
notarial del señor Jesús Ángel Trejos Obando, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Desamparados, Ciudadela Las Gravilias,
casa doscientos cuarenta y ocho, cédula uno-cuatrocientos trece-ochocientos
noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados, este
edicto, comparezcan ante esta Notaría, sita en San José Curridabat, de la
Heladería Pops, veinticinco metres este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2013.—San José,
Curridabat, 12 de julio del 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Lios,
Notario.—1 vez.—(IN2013055043).
Se hace saber que se
encuentra abierta la sucesión notarial de quien en vida fuera Rafael Albino
Carlos Zúñiga Monge, cédula de identidad número 3-067-124. Se advierte a los
interesados que, conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, cuentan
con un plazo de 30 días hábiles para apersonarse a la oficina del Lic. Sergio
Solano Montenegro, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Antigua
Farmacia Santa Fe, setenta y cinco metros al este. Teléfono: 2253-4920. Correo
electrónico: ssolano@solanomontenegro.com.—San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—(IN2013055119).
La señora: Martha Elena
Madrigal López, mayor, viuda, trabajadora social, cédula: uno-cuatrocientos
once-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de casa: noventa y tres-A;
Residencial Los Lagos, Heredia, se presentó en esta Notaría a abrir el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Alberto Lorenzo Herrera Duarte,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula: cinco-cero ochenta y cinco-cero cero
tres, vecino de la anterior dirección, como única y universal heredera. Se cita
a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de
la publicación de este Edicto, se apersonen en mi Notaría sita setenta y cinco
metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que
concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la
herencia pasará a la señora Madrigal López.—San José,
veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Humberto Jarquín
Anchía, Notario.—1
vez.—(IN2013055221).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ruiz Bojorge,
quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número
8-0046-0513, vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 19 de agosto del
dos mil doce en Liberia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000318-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero
del año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013055228).
Notaría de la licenciada Kattia Lorena Molina Masís, La
Unión, dos cuadras al sur del cementerio, a las diez horas con quince minutos
del veinte de agosto del dos mil (rece. Comprobado el fallecimiento de Pedro
Morera Villalobos, quien en vida fue microbiólogo, casado por tercera vez, con
cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y seis-cero quinientos
treinta y ocho. Se designa como albacea provisional a la señora Carla Morera Yock, mayor de edad, ama de casa, casada una vez, con
cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero trescientos
cuarenta y nueve, vecina de San José exactamente San Francisco de Dos Ríos. Se
cita y se emplazan a todas los interesados para que se apersonen a hacer valer
sus derechos, al fax dos dos siete ocho-cero cuatro
treinta y ocho.—Lic. Kattia
Lorena Molina Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013055271).
se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el
juicio sucesorio de quien en vida fuera Isabel Peralta Peralta,
quien era mayor, casado una vez, agricultor, cédula seis-cero cuarenta y
ocho-doscientos cinco, vecino de San Antonio de Roxana, de Pococí,
Limón, cincuenta metros al norte del salón comunal, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda, el
emplazamiento anterior empezara a correr desde la fecha de publicación del
edicto, notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador,
Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la
iglesia católica, altos de tienda Modatex, sucesorio
de Isabel Peralta Peralta, expediente N° 003
R.A.M.-2013.—Guápiles, Pococí, Limón, dieciocho de
julio del dos mil trece.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013055308).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios o cualquiera otro interesado en la sucesión acumulada de
quienes fueran Marvin Fallas Garbanzo, mayor, viudo una vez, electricista,
cédula uno-quinientos doce-cero treinta y tres y de Marta Blanco Fernández,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y
siete-quinientos once, vecinos de San José, Hatillo Ocho, Avenida Nosara contiguo a Ferretería Hatillo Ocho, casa diecisiete,
para que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente edicto, se apersonen a hacer valer los derechos que pudieran
corresponderles, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión en vía Notarial. Notaría del Lic. Ramón Guillermo
Fallas Mora, 100 metros norte del Liceo de Aserrí.—Aserrí, 15 de agosto del
2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013055325).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Beltran Solís Hidalgo, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-quinientos cuatro,
cuyo último domicilio fue San Rafael Norte de Pérez Zeledón, provincia San
José, un kilómetro al sur de Mirador La Torre, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas
de la Notaria Yadira Jiménez Olivares, ubicada en el centro de la ciudad, San
Isidro del General, Pérez Zeledón, contiguo a la fábrica de Hielo Azo, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013.—San Isidro Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del año dos
mil trece.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1
vez.—(IN2013055330).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio
extrajudicial que se tramita ante esta Notaría, sita en San Isidro de Coronado,
de quienes en vida fueran Reginaldo c.c. Reinaldo Jiménez Vargas, pensionado,
cédula 1-144-265 y Claudina Castro González, ama de casa, cédula 1-143-003,
ambos mayores, casados una vez y del mismo vecindario, quienes fallecieran el
13 de marzo de 1994 y el 14 de octubre del 2012, para que en dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí
trescientos cincuenta metros sureste, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos
novecientos quince y siguientes del Código Procesal Civil y los artículos
ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial. Asimismo deben señalar
medio, casa u oficina dentro del perímetro judicial del Segundo Circuito de San
José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren
o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual suerte tomara el proceso si se
indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible.
Expediente número 0003-2013.—San José, 23 de agosto
del 2013.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013055411).
A los herederos e
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Carmelina Fernández Fernández, cédula uno-trescientos sesenta-doscientos
ochenta, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Puriscal,
Puriscal Pedernal quinientos este del Ebais Calle Los Umaña, les informamos, que en la oficina
del suscrito Notario se han presentado como únicos herederos: Bernal Alonso
Fernández Fernández, Dinia
Viviana Fernández Fernández y Rubén Olivier Fernández
Fernández, solicitando la tramitación en sede
Notarial del sucesorio del causante indicado, cualquier heredero o interesado
deberá apersonarse a mi oficina, sita en Santiago Puriscal
del Banco Popular cincuenta este segundo piso, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus
derechos.—Santiago Puriscal, a las doce horas del
siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ademar Zúñiga Quiros,
Notario.—1 vez.—(IN2013055460).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Neftalí Durán Camacho, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago. Quircot, Cooperosales,
trescientos norte de la escuela, cédula uno-cero uno siete ocho-cero tres siete
ocho, quien falleció en San Nicolás, Central, Cartago, el veinte de octubre del
dos mil doce, cuya defunción se encuentra inscrita al Registro Civil, partido
de Cartago, sección de defunciones, tomo uno siete cuatro, folio cuatro ocho,
asiento nueve cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 0007-2013. Notaría de Luis Fernando Fallas Marín.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—(IN2013055467).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Josefa Teresa Sequeira Guido, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuelita,
San José, cédula 5-091-607, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente sede
Notarial número 003-2013. Notario público Juan Luis Calderón Castillo. Carne
3302. San José, Moravia, cincuenta metros oeste Banco Nacional de C. R. Telefax
2240-7039, Mobil 8834-7205.—Moravia,
25 de agosto del 2013.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013055522).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Fernando Méndez Orozco, mayor, empleado público,
cédula de identidad 106070620, a las diez horas del veinte de agosto del dos
mil trece, y comprobado el fallecimiento de Isabel Méndez Orozco, quien fue
mayor, ama de casa, cédula uno dos cero ocho cero cuatro cinco seis, vecina de
San Isidro de Coronado, de la escuela José Ana Marín Cubero, cien metros al
norte. Esta Notaría declara abierto el proceso testamentario en sede notarial.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Antonio Bogantes Chavarría, sita en Paso Ancho, de Seguridad Vial
150 al sur, tel. 2226-8753. El original fue retirado por Fernando Méndez Orozco
el 22 de agosto del 2013.—Lic. Antonio Bogantes
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013055574).
Se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión en sede notarial de: Carlos Moya Rodríguez, quien
fue mayor, casado en primeras y únicas nupcias, pensionado, vecino Santa Ana,
cédula de identidad número: dos-cero ciento setenta-cero ochocientos setenta y
nueve; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los quesean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quién corresponda. Expediente número: cero cero uno- dos mil trece, notaría del Bufete Vignoli Castro y Asociados.—Lic.
Vanessa Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013055623).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año dos mil
trece, se ha abierto el Proceso Sucesorio en sede notarial conforme lo
establecido en el artículo novecientos cuarenta y cinco, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código
Notarial, proceso a nombre de quien en vida fue la señora María Edmée Serra Brenes, quien en vida fue mayor, casada una
vez, bióloga, vecina de San Rafael de Escazú, del Supermercado Automercado doscientos metros al sur, y veinticinco metros
al oeste, quien era portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos
quince-cero cuatrocientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a posibles
herederos a presentarse en esta notaría, dentro de los treinta días siguientes
a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos. Bufete Mora Carli & Sancho. Teléfonos 2291-7155 y 2296-9402.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(IN2013055640).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Paola Aguilar Romero, mayor, soltera,
administradora, cédula uno-uno dos cero cuatro-cinco cuatro ocho, vecina de San
José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
03-2013-N.O. Notaría Bufete Meza y Asociados. Guadalupe, Goicoechea, del
Colegio Divino Pastor 200 oeste y 100 norte.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—(IN2013055645).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Martín Gerardo Ledezma
Rodríguez, quien fuera mayor, casado, empresario, vecino de La Ribera de Belén,
portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento siete-setecientos
veintiocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000630-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de enero del año 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2013055673).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Víctor Ávila Madrigal, mayor, costarricense,
soltero, portador del número de cédula uno-ciento dos-nueve mil novecientos
setenta y siete, quien fue vecino de Golfito el INVU kilómetro tres, casa
número ochenta y cinco, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2009-007. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro diagonal a la Policía de
proximidad de Rio Claro, Guaycara, Golfito,
Puntarenas.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013055686).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Clara Cecilia González Jiménez, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Itiquís
Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento noventa y seis-ochocientos
quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil trece.
Notaria Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela,
veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono
2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013055776).
Se hace saber que ante esta
notaría, se tramita la sucesión de Rosa Jiménez Mora, quien en vida fuera
mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San José, Higuito de Desamparados,
Calle Rodillal, ciento cincuenta metros al sur de la
Guardia de Asistencia Rural, con cédula de identidad número uno-uno tres
ocho-uno siete dos, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de
treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está ubicada en
Curridabat centro, avenida seis bis, calles cinco y siete, de la Ferretería El
Buen Precio cuatrocientos metros al sur y cincuenta al este, a mano izquierda.
Exp. N° 0001-2013.—Curridabat, a las diecinueve horas
del 12 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1
vez.—(IN2013055789).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Keilyn Michelle Benavides
Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia de Grecia. A las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece. Expediente N° 13-000401-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia de Grecia, 24 de junio del 2013.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013053538). 3
v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de e dad Esteban Gerardo Dinarte López,
ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 13-001046-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de julio del 2013.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2013053605). 3 v. 2
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
(incapaz) Jazmín Nicole Díaz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado, en virtud de que el mismo se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000318-0869-FA.
Clase de asunto depósito judicial promovente
Patronato Nacional de la Infancia contra Pérez López Jacqueline y Díaz Obando Jeffry Joel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos
del veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054012). 3 v 1
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Marta Pérez Mejías. Expediente número 11-000052-0931-VD. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del
2012.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1
vez.—(IN2013053628).
Se avisa a la señora Shunjiao Nie, mayor, china y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
13-000226-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Máster Alma Nuvia Zavala Martínez, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nie
Lihua. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de julio del dos mil trece.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053639).
Se avisa que en este
Despacho en el expediente número 13-000268-0673-NA los señores Fabrizio Roscitano y Roberta Galli solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de las personas menores edad Alex Javier y Ana Yancy ambos López Hernández. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez y
Adolescencia, 10 de julio del 2013.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053640).
Se avisa al señor Silvio
Narváez López, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 13-000278-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Msc.
Hazel Oreamuno Sánchez, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyeli Narváez Castillo. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053641).
Se avisa a las personas
interesadas que dentro del proceso diligencias de insania expediente N°
11-000244-0180-CI que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N°
677-2013 a las once horas catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil
trece, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por lo dicho se dispone
declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Karla
Vanessa Méndez Palma a favor de Mario Alberto Méndez Palma, en consecuencia se
declara: 1- Insano a Mario Alberto Méndez Palma. 2- Se nombra como curadora
definitivo de don Mario Alberto, con el fin de que administre los bienes que
posee o llegue a obtener el insano, dándole participación en la toma de
decisiones que le afecten directamente cuando sus condiciones de salud mental
lo permitan, siempre en el mejor interés de la insana y acorde con sus
limitaciones. 3) Considerando que el insano no tiene bienes muebles e inmuebles
inscritos a su nombre, se autoriza a la curadora a rendir garantía mediante
caución juratoria, por la administración de los bienes. 4) Se ordena publicar
un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción
en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de
sentencia continúa la señora Karla Vanessa en el ejercicio del cargo de
administración de los bienes del insano de hecho, debiendo tomar las medidas
administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger dicho
patrimonio. Por lo que deberá la señora Karla Vanessa comparecer al Despacho a
aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los
requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de junio
del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013053854).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber a Julio Armando Sagastume Pinto, pasaporte número
1148394, que en proceso Nº 12-400249-637-FA, abreviado de divorcio, se dictó
sentencia de las nueve horas del dieciocho de junio del año dos mil trece, que
en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo anterior y las citas
legales mencionadas, se resuelve: a) se declara disuelto el vínculo legal que
une a Julio Armando Sagastume Pinto y Carol Alemán Cantillo, a tal efecto
deberá expedirse ejecutoria para que sea inscrita ante el Registro Civil, en la
Sección de matrimonios, de la Provincia de San José, tomo trescientos diez,
folio doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y siete; b)
quedan ambos cónyuges exonerados de su deber recíproco de darse alimentos; c)
cada una de las partes adquiere el derecho a participar en un cincuenta por
ciento del valor neto de los bienes adquiridos en plena convivencia marital que
califiquen como gananciales y que se constaten en el patrimonio del otro
cónyuge, cuya liquidación que se hará en ejecución de fallo. Se declara que no
son bienes gananciales el vehículo placas ciento setenta y nueve mil ciento
setenta y uno y el inmueble del Partido de San José, matrícula de Folio Real
número doscientos once mil novecientos cincuenta y dos-cero cero dos, propiedad
de la señora Carol Alemán Cantillo; d) se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de
este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un
diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La
Gaceta. Notifíquese.— Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2013053881).
Se avisa a la señora Guiselle María Espinoza Soriano, mayor, cédula
01-1442-0181, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente N° 13-000157-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Brenda Monserrath
Espinoza Soriano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013053935).
Se avisa a la señora Francis
José Quirós Juárez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocida, que en
este juzgado, se tramita el expediente N° 13-000322-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Milton Gutiérrez
Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Hilary Francini Quirós Juárez. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053936).
Se avisa que en este
Despacho los señores Marco Antonio Carvajal Ortiz y Rossana de los Ángeles
Castro Pochet, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Hilary Sofía Solís
Brenes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000328-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial San José, 26 de julio del año
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013053937).
Se avisa que en este
Despacho el señor Carlos Garita Rojas c.c. Carlos Manuel, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Rodrigo Gabriel Molina Mata.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000331-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio del año 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053938).
Se avisa al señor Luis
Antonio Millery Monge, mayor, cédula 07-091-0697,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 13-000333-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por Luis Antonio Millery Monge,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Derry Millery Duarte. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de julio del 2013.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053939).
Se avisa a los señores
Marcela Paniagua Blanco, mayor, cédula 1-1106-0857, soltera, costarricense y
demás calidades desconocidas y Jonathan Hernández Alemán, mayor, cédula
5-0331-0022, soltero, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 13-000347-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ileana Ballard Romero, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Cristopher David y Rosa Guiselle
ambos Hernández Paniagua. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de julio
del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013053940).
Se avisa a Isabel Esquivel
López, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representada por la curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, que en
este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000412-0673-NA establecido
por Luisa Amanda Cortez Zelaya contra Isabel Esquivel López y Willy Alberto
Obando Cortez, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 320-2013.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas treinta y dos minutos del cinco de agosto del dos mil trece.
Resultando: 1º—, 2º—, 3º—, Considerando: I.—Hechos
Probados II.—Sobre el Fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Kennethd Alberto Obando Esquivel. Se extingue a su
progenitora Isabel Esquivel López el ejercicio de la patria potestad. Se otorga
el depósito judicial del niño Kennethd Alberto Obando
Esquivel a la señora Luisa Amanda Cortés Zelaya quien deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil tres,
folios ciento setenta y siete, asiento trescientos cincuenta y tres. Publíquese
el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto 2013.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013053941).
Se avisa, al señor Braulio
de Jesús Pérez Pérez, mayor, cédula de identidad
número 1-616-948, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado
por la curadora procesal Licenciada Ana Cecilia Rivas Tinoco hace saber que
existe proceso N° 12-000215-0673-NA de declaratoria Judicial de Abandono de las
personas menores de edad Arlyn Valentina y Jenny
Alexandra Pérez Murcia establecido por el Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Braulio de Jesús Pérez Pérez y Vanessa
Murcia Fernández, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas cinco
minutos del dos de mayo del dos mil doce, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013053942).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Concepción Carolina
Hernández Solórzano, documento de identidad 135083754001999, soltera, ayudante
de carnicería, vecino de San Rafael de Coronado, que en este Despacho se
interpuso un proceso autorización salida país en su contra, establecido por
Fernando José Gross Sandoval, bajo el expediente
número 07-000156-0165-FA, que en lo conducente dice: El suscrito Fernando José Gross Sandoval, mayor, soltero, Licenciado en Contaduría
Pública, cédula N° 9-092-510, en mi condición de padre del menor Fernando José Gross Hernández y quién tiene la Guarda Crianza y Educación
del niño por resolución judicial que se dio según sentencia N° 629-207 en el
Juzgado de Familia de Goicoechea, presente incidente de autorización de salida
de mi hijo fuera del país, por las siguientes consideraciones: I.—..., II.—...,
III.—..., IV.—..., V.—..., documentos que adjunta: ... Petitoria: Solicito a su
autoridad se estudie mi solicitud y se nos conceda a mi hijo y a mí la
oportunidad de compartir algunos días con la familia en Nicaragua y además se
resuelva la situación del niño para que en un futuro cercano cuando se
presenten oportunidades de otras salidas para intercambio estudiantil o por la
posibilidad que tenga el suscrito de llevarlo a conocer otros países el niño
pueda hacerlo y no crearle la angustia que está viviendo porque ya él se da
cuenta de que no puede compartir muchas cosas que le gustaría y a las cuales
tiene derecho simplemente porque además del abandono de su madre, dicha
situación lo pone en estado de no poder compartir con su padre muchas salidas
del país y desarrollarse emocionalmente y educativamente cuando así lo requiera
el Centro Educativo donde él estudia. Notificaciones.... Mediante resolución de
las dieciocho horas y seis minutos del uno de diciembre del año dos mil diez,
se dio curso a la demandada y se confirió el plazo de cinco días a la demandada
para que contestara la demanda. Mediante resolución de las diez horas y
veintiocho minutos del primero de mayo del año en curso, se nombró como
curadora procesal de la demandada a la Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco. Mediante
resolución de las once horas y diecisiete minutos del seis de junio del año dos
mil trece, se ordenó notificar a la demandada por medio de un edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional,
de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso autorización salida país de Fernando José Gross Sandoval contra Concepción Carolina Hernández
Solórzano; expediente Nº 07-000156-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de junio del año 2013.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053945).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Edwin Rodríguez Madriz,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido
por Yamileth del Carmen Picado Chinchilla, bajo el expediente número
10-000249-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia 692-2012. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas del veintinueve
de octubre del dos mil doce. Proceso abreviado de divorcio promovido por
Yamileth Picado Chinchilla, mayor, casada, ama de casa, vecina de Santa Rosa de
Moravia, cédula 6-161-704, contra Edwin Rodríguez Madriz, mayor, casado, oficio
y domicilio desconocidos, cédula 3-241-468., representado en este proceso por
la Defensora Pública Hellem Jutnner
Retana, debidamente apersonada como curadora procesal Se tuvo como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…,II.—…,
III.—…, IV.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
declara sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de divorcio
planteada por Yamileth del Carmen Picado Chinchilla contra Edwin Rodríguez
Madriz. Se condena a la parte actora al pago de las costas personales y
procesales causadas. Notifíquese. Msc. Ramón Zamora
Montes. Juez de Familia. Mediante resolución de las quince horas y diecisiete
minutos del cuatro de diciembre del año dos mil doce, se ordenó publicar la
presente sentencia, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yamileth del
Carmen Picado Chinchilla contra Edwin Rodríguez Madriz; Expediente Nº
10-000249-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2012.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053951).
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Juana Patricia Hernández López, quien
es mayor, casada una vez, comerciante, nicaragüense, con documento de identidad
número PC0972166, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Orlando Duarte Zúñiga mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela,
cédula 0603510865 contra Juana Patricia Hernández López, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de las diez horas y diecisiete minutos del ocho de
mayo de dos mil trece, que en lo conducente dice: Por tanto: Razones y citas de
derecho citadas, se rechazan las excepciones de caducidad, falta de derecho,
falta de legitimación y la genérica sine actione agit opuestas por la curadora procesal. Se acoge la demanda
incoada y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a
Orlando Duarte Zúñiga y Juana Patricia Hernández López, no hay hijos nacidos
dentro del matrimonio, la demandada pierde el derecho de recibir alimentos a
cargo del actor; no hay bienes que puedan considerarse gananciales. A la
firmeza de este fallo, se ordena la inscripción de lo aquí resuelto en la
Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela al tomo 214, folio 034,
asiento 068. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley. Proceso divorcio, número 11-000021-292-FA, establecido por Orlando
Duarte Zúñiga contra Juana Patricia Hernández López.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013053953).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Fredy Alexander Paipa
Castro, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiana, de
más calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Fredy Alexander
Paipa Castro y otros, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1041-13. Juzgado de Familia
de Cartago. A las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de julio del
dos mil trece. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por
el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general, judicial y
administrativo del PANI contra Katherine Vanessa Gamboa Arroyo, mayor, cédula
3-440-211, vecina de Oreamuno, José Antonio Redondo
Moya cédula 3-404-224 y Fredy Alexander Paipa Castro, mayor, colombiano,
domicilio desconocido representado por el curador procesal Lic. Héctor Saballos. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando. I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1.
2. 3. 4. 5. 6. II.—Análisis de Fondo: Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de
derecho interpuesta por el curador procesal del demandado Paipa Castro. Con
lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se
suspende por el término de tres años a los señores José Antonio Redondo Moya,
Katherine Gamboa Arroyo y Freddy Paipa Castro en el ejercicio de la patria
potestad que ostentan con respecto a las niñas Dennisse
Samanta Paipa Gamboa y Génesis Priscilla Redondo Gamboa contados a partir de la
firmeza de este fallo. Se confiere el depósito de las niñas en el hogar de Ana
Grace Arroyo Montenegro y Carlos Eduardo Gamboa Serrano dichos señores deberán
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente 13-000094-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de julio de
2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013053954).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de José Gabriel Salazar
Serrano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de José Gabriel Salazar Serrano, establecido
por Alexandra Eugenia Serrano Mora. Expediente número 13-000664-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053957).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a José Alfredo Zárate Quirós, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, de oficio desconocido, con cédula de
identidad 1-918-059, de domicilio ignorado, se le hace saber que en ante este
despacho se encuentra en trámite proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Gerardo Alberto Brizuela
Muñoz, en favor de las personas menores de edad DAZM y NSZM. A dicho proceso se
dio el traslado respectivo mediante resolución de las nueve horas once minutos
del veintiséis de abril del dos mil trece. Mediante la resolución citada se
ordenó notificarle la existencia de dicho proceso por medio de edicto.
Reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente número 13-000670-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013053958).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Teresa León Serrano,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania promovida por María Isabel Calvo León a favor
de Teresa León Serrano. Expediente número 13-000838-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 14 de junio del 2013.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053959).
Licenciada Laura Trejos
Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a Óscar Gil Mesa, en su carácter padre registral de las personas menores
de edad Abigail, Samantha y Ashley todas de apellidos
Gil Méndez, quien es mayor, casado, manager, de nacionalidad colombiana, de
paradero desconocido, documento de identidad de su país DI070C0000041020, se le
hace saber que en proceso reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Jonathan Isaac Soto Zamora, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y ocho
minutos del diez de julio de dos mil trece. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Jonathan Isaac Soto Zamora a favor de las personas menores de edad Abigail, Samantha y Shirley todas de apellidos Gil Méndez. De las
mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al
padre registral de las menores, el señor Óscar Gil Mesa. La madre se encuentra
debidamente apersonada al proceso sin presentar oposición alguna. Se le
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s)
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de este circuito
judicial. Notifíquese al señor Óscar Gil Mesa; la presente demanda, por medio
de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase de manera electrónica y publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013053960).
Al señor José Ángel de Jesús
Molina Rojas, mayor de edad, cédula de identidad 2-426-658, de otras calidades
y datos de identificación hoy desconocidos, se le hace saber que en demanda
ejecución de sentencia instada en su contra por la señora Floribeth
Campos González ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente número
01-400155-295-FA, mediante resolución de las catorce horas cuarenta y ocho
minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece, en lo conducente se
dispuso lo siguiente: Conforme se encuentra así ordenado en sentencia firme de
este Despacho número 761 de las 10:00 horas del día 06 de junio del 2001,
proceda el señor José Ángel de Jesús Molina Rojas a suscribir escritura de
traspaso de la finca de Alajuela matrícula de Folio Real 249.512-000,
302272-000, 314171-000 a sus hijos Esteban Jesús Molina Campos, Jocselyn María Molina Campos, Luis Diego Molina Campos,
José Marcelño Molina Campos y Kattia
Lilliana Molina Campos. Para cumplir con lo ordenado
cuenta el prevenido con un plazo total de diez días, ante cuya omisión
procederá entonces el Despacho conforme a Derecho corresponde. Notifíquese a
don José Ángel de Jesús por medio de un edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial de La Gaceta. Comuníquese.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013053961).
Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Adrián de los Ángeles Madrigal Fallas, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-003178-0165-FA
donde se dictó la sentencia oral Nº 791-2012 de las nueve horas y treinta y
seis minutos del siete de diciembre del dos mil doce, que en lo contundente
establece: Por tanto: Con base en lo expuesto se declara parcialmente con lugar
el divorcio de Abigail Marín Bonilla contra Adrián Madrigal Fallas, se disuelve
el vínculo matrimonial que unió a las partes. El hijo menor de edad procreado
entre ellos, Edwin José Madrigal Marín, quedará en custodia de su madre, ella
lo guardará, criará y educará en exclusiva, pero compartirá la responsabilidad
parental con el señor Madrigal. Se exonera a ambas partes del pago de la
obligación alimentaria entre sí. No hay bienes susceptibles a repartición
ganancial. Queda notificada esta sentencia a ambas partes. Se ordena la
inscripción registral al tomo 443, folio 338 y asiento 675 de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José. Es Todo. Karol
Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Abigail Marín Bonilla contra Adrián de los Ángeles Madrigal
Fallas. Expediente Nº 09-003178-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013053962).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Douglas Sánchez Jiménez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula identidad
1-1115-0462, se le hace saber que en ante este Despacho se tramita proceso reconoc. hijo mujer casada,
establecido por Mackqueen Gordon Archivad, quien
solicita mediante sentencia se le autorice a efectuar el reconocimiento de la
persona menor de edad BGF. Al presente asunto se le dio el trámite
correspondiente mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del
trece de mayo del dos mil trece, a su vez se ordenó notificarle por edicto, la
existencia del citado proceso. Reconocimiento de hijo de mujer casada de Mackqueen Gordon Archivad. Expediente número
12-000351-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013053967).
Se pone en conocimiento a
todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de
declaratoria de Insania, promovidas por Eidy María
Duarte Martínez, a favor de los señores Elvia Lazgarda
Duarte Martínez y Alexis José Duarte Martínez, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se
fundamenta su oposición. Exp: 12-000516-1152-FA-4.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
23 de julio del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2013053968).
Se convoca por medio de
edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Alicia Jiménez Delgado, quien es mayor, viuda de primera nupcias,
vecina de Santiago de Puriscal, educadora pensionada,
cédula de identidad número 1-232-147. Expediente N° 13-400190-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 26 de junio de 2013.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054010).
Omar Jarquín
Sancho, notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Uwe Sven Martin, mayor, alemán, domicilio desconocido, con
pasaporte de su país número CCJW07V5R, que en el proceso de reconocimiento de
hijo de mujer casada número 13-400192-0197-FA, se ha dictado la resolución de
las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, que
literalmente dice: “Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de Puriscal. Santiago, a las siete horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente
proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
William El Haili a favor de la menor Jade Martin
Pérez. De las mismas se confiere audiencia por tres días al señor Uwe Sven Martin, en su condición
de padre registral de la citada menor, a quien se le previene que debe de
señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que en
tanto lo omitan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, incluida la
sentencia. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho. En este caso, la resolución se
tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no
le sean imputables. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
al que se le ordena notificar esta resolución en su oficina conocida en esta
ciudad por medio del notificador el Despacho. En virtud de que se desconoce el
paradero del padre registral de la menor, de conformidad con el artículo 85
párrafo cuarto del Código de Familia, se ordena notificar al señor Uwe Sven Martin mediante edicto
que expedirá el notificador de este Despacho, y el cual se notificará una sola
vez. En cuanto a la señora María Deli Pérez Perelta,
madre de la menor, no se ordena su notificación toda vez que ésta, en el
escrito inicial se ha dado por notificada y ha mostrado su conformidad con las
diligencias del actor. Sin necesidad de señalamiento previo y de acuerdo a las
ocupaciones del Despacho recíbase la prueba testimonial ofrecida por el promovente. Lic Ivannia Cristina Solano Gómez.—Juzgado
Civil y de Trabajo y Familia de Puriscal, 19 de
julio de 2013.—MSc. Carlos Manuel Sánchez Miranda,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054013).
Se avisa a la señora Zeidy Mayela Umaña Marín, mayor
de edad, costarricense, pasaporte 108460585 y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000305-673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por María de los Ángeles Tenorio
Vargas, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad Jéssica y Kimberly ambas Vargas Umaña. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del
dos mil once.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054015).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Allan José León Obando, en su carácter
demandado, quien es mayor, casado, guarda de seguridad, de paradero
desconocido, portador de la cédula de identidad 1-0917-0763, se le hace saber
que en proceso reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Greivin David Bolaños
Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez
horas y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil trece. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Greivin David Bolaños Chacón a
favor de la persona menor de edad Greg Mathías León
Escobar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia al padre registral del menor León Escobar, el señor Allan
José León Obando. La señora María Luisa Escobar Méndez se encuentra debidamente
apersonada al proceso, sin que presente oposición. Se les previene a la parte,
que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último
dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Notifíquese al
señor Allan José León Obando la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional;
para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase de manera electrónica y publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054017).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Linnett
Centeno Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, desocupada,
portadora de la cédula de identidad número 2-590-828 y Jorge Eliecer Restrepo
Otárola, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Colombiana
pasaporte número PCC94491604, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono Nº 07-001413-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
La Infancia contra Jorge Eliecer Restrepo Otárola y Linnett
Centeno Carvajal, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, A las
quince horas y dos minutos del diecinueve de julio de dos mil trece. Revisado
que ha sido el presente asunto, se desprende que en la parte dispositiva de la
sentencia número 019-2013 dictada a las siete horas y veintidós minutos del
nueve de enero de dos mil trece, visible a folio 174; únicamente fue indicado
el nombre de la señora Centeno Carvajal como parte demandada; por lo que de
conformidad con el artículo 315 del Código Procesal Civil, con el fin de
corregir actuaciones y evitar futuras nulidades, se adiciona la sentencia
indicada supra en el entendido de que deberá leerse: Se declara con lugar al
demanda especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Linnett
Centeno Carvajal y Jorge Eliecer Restrepo Otárola. En lo demás se mantiene
incólume. Ahora bien, por lo que aquí se resuelve, se ordena la publicación de
la presente resolución en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas,
en atención a lo peticionado por la Licenciada, Acón
Chan mediante memorial de folio 187, siendo procedente lo solicitado, remítase
electrónicamente a la Imprenta Nacional, el edicto ordenado en autos, así como
el que aquí se ordena, los cuales una vez publicados deberá el ente actor
acreditarlos por medio de documento idóneo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013054371).
Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a María Rosa Machado
Matamoros, documento de identidad 0900720475, que en este Despacho se interpuso
un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente
número 10-001411-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas del primero de julio
del año dos mil trece. Resultando: I.— II.— III.—
Considerando: I.— II.— III.— Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de
legitimación (activa y pasiva), falta de derecho y falta de interés. Se declara
con lugar la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de
esta ciudad en contra de María Rosa Machado Matamoros. En consecuencia, se
procede a declarar judicialmente en estado de abandono a las personas menores
de edad Francini María y Juan Carlos Artavia Machado y se da por terminado el ejercicio de la
patria potestad sobre los mismos por la parte demandada María Rosa Machado
Matamoros procediéndose a depositar provisionalmente a las personas menores de
edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Una vez que esta sentencia se
encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil por medio de
ejecutoria, para Francini María Artavia
Machado nacida el dos de octubre de mil novecientos noventa y siete
(02/10/1997) en la sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
mil seiscientos noventa, asiento trescientos treinta y uno, y para Juan Carlos Artavia Machado nacido el once de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve (11/12/1999) en la sección de nacimientos de la
provincia de Cartago, al tomo quinientos veintiuno, asiento novecientos doce.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas en razón de la materia. Hágase saber. Lic. Mario Marín Cascante, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra María Rosa Machado M.; Expediente Nº
10-001411-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
17 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054375).
Lic. Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Teodoro Vicente Talavera, se
le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Irma Damaris de la
Trinidad Elizondo Sánchez contra Teodoro Vicente Talavera, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil
doce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Irma Damaris de La Trinidad
Elizondo Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-248-087, vecina
de Cartago contra Teodoro Vicente Talavera, mayor, casado, mexicano, pasaporte
000045146, domicilio desconocido representado por el curador procesal Lic.
William Sequeira Solís. Resultando 1º— 2º— Considerando I.—
1º— 2º— II.—Análisis de fondo: por tanto Razones dadas, artículos 48 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar este proceso abreviado
de divorcio, se disuelve el vínculo matrimonial que une a Irma Elizondo Sánchez
y Teodoro Vicente Talavera con fundamento en la causal de separación de hecho,
no se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el
derecho de las partes a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad:
no hay hijos menores de edad de esta pareja. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de Guanacaste tomo cuarenta y siete, folio catorce, asiento
veintisiete. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio
actora Irma Elizondo Sánchez contra Teodoro Vicente Talavera, expediente N°
11-002016-0338-FA.— Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054376).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Gilda María Brenes Ivankovich.
Expediente número 12-001307-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 4 de setiembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013054378).
Licenciado Eddy Rodríguez
Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a Minor Enrique Sáenz Castro, en su
carácter padre registral, quien es casado, de domicilio desconocido, cédula
7-133-537 , se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, exp.
13-000513-0938-FA, establecido por Enoc Arias Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las diez horas y treinta y
cinco minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece.- Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Enoc Arias Rodríguez a favor del menor Jeremy David Sáenz
Rodríguez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor,
los señores Minor Enrique Sáenz Castro y Glendy Patricia Rodríguez Martínez. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a los padres registrales,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la A la Oficina de
Comunicaciones y otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia se ordena
notificarle al padre registral Minor Enrique Sáenz
Castro por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por
el Diario Oficial La Gaceta. Edicto que se remitirá a
dicho diario oficial en forma electrónica. Para notificar al ente aludido, se comisiona
a la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). En forma previa a notificar al Patronato
Nacional de la Infancia se previene al promovente
Arias Rodríguez aportar un juego de copias de la presente demanda.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013054383).
Msc. Mauricio Chacón Jiménez Juez(a) del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Cinthya María González Carmona, documento de
identidad 0401790124, soltero/a, comerciante, de paradero desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra,
bajo el expediente número 13-000387-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y
treinta y siete minutos del seis de junio del año dos mil trece. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Johnny Alberto de la O Montoya,
se confiere traslado a la accionada(o) Cinthya María González Carmona por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Previo a expedir
exhorto, a fin de notificarle esta resolución a la demandada personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la
parte actora aportar la dirección exacta donde localizar a la señora González
Carmona en el extranjero, así como un juego de copias de todo el expediente,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán gestiones
futuras.-”, así como: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y
cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece.- Visto
el escrito presentado por la parte actora el día 25 de junio del 2013, de folio
8, se resuelve: a) Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. b) citación a la parte actora: Se cita al señor Johnny Alberto de la O
Montoya para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. c-)
Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar.” Lo anterior se ordena así en proceso guarda
crianza y educación de Johnny Alberto de la O Montoya contra Cinthya María
González Carmona; expediente Nº 13-000387-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de julio del 2013.—Msc.
Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054448).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Eusebia Valverde
Hidalgo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Seidy
Navarro Valverde. Expediente número 13-000794-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054449).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano
Álvaro Pérez Maroto cédula de identidad 01-0214-0816, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Ana Isabel de los Ángeles Pérez Barrantes cédula de identidad
04-0131-0738. Expediente número 13-001480-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de julio del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054451).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovente Sandra María Acuña Masís, presunta insana María Elena Masís
Meneses. Expediente número 13-001530-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054442).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Fernando
Fonseca Sandí, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número
1-1443-0375, vecino de Ipís de Guadalupe, 175 metros
este del Colegio Salvador Umaña Castro, hijo de Pablo Fonseca Sandí y Emilia
María Sandí Godínez, nacido en Carmen, central San José, el 22 de setiembre de
1988, con veinticuatro años de edad años de edad, y Ericka Vanessa Ortiz Vargas, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 1-1329-0524, vecina de San Rafael de Moravia, 100
metros al norte del minisúper La Garantía, a la par del salón comunal, hija de
Óscar Alberto Ortiz Astúa y Rita Virginia Vargas
Carranza, nacida en Carmen Central San José, el 1 de setiembre de 1987,
actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio)
Expediente N° 13-001171-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2013.—Lic.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2013053839).
A este Despacho han
comparecido Dayana Vanessa Carvajal Ramírez y Miguel
Alfonso Ramírez Rojas, mayores, de 23 años y 24 años, cédulas 3-0442-0807 y
3-0431-0956, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando
contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que
este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
13-100018-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado,
Pacayas, 10 de julio del 2013.—Lic. Gisella
González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2013053946).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Teodoro Ursinio Mendoza Torres, cédula de identidad número
502450118, costarricense, de 46 años de edad, soltero, pescador, nacido el 09
de noviembre de 1967, hijo de Juan Pablo Mendoza Gómez y Francisca Torres Torres, vecino de Puntarenas, Fray Casiano, detrás de la
Iglesia Palabra en Acción, y la señora Florita Lidiette
Largaespada Parra, cédula de identidad número 603190328, costarricense, de 34
años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 15 de marzo de 1982, hija de José
Ángel Largaespada Ordóñez y Faustina Parra Núñez, vecina de Fray Casiano,
detrás de la Iglesia Palabra en Acción. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente 13-000620-1146-FA (2).—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 8 de julio de 2013.—Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013053956).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Adonay
Serrano Mora, mayor, al campo, soltero, cédula de identidad número
tres-ochocientos cincuenta y tres-ciento treinta y siete, hijo de Mario de la
Trinidad Serrano Brenes y Leticia Fidelina Mora Mora, nacido en Oriental Central Cartago, el catorce de
junio de mil novecientos setenta y cuatro, con treinta y nueve años de edad, y Kimberlyn Fabiola Varela Ramírez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cuatro-setecientos
cuarenta y nueve, hija de Gilbert Enrique Varela Hernández y Sonia Ramírez
Torrentes, nacida en Hospital Central San José, el dos de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000242-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 10 de julio del 2013.—MSc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054016).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Mario Enrique García Vindas, mayor, soltero, informático, cédula de identidad
número 0112350119, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, hijo de
Elizabeth Vindas Núñez y Erick García Jiménez ,
nacido en Uruca Central San José , el 26-02-1985, con
28 años de edad, y Yenory María Mendoza Miranda,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114780594, vecina de
San Joaquín de Flores, calle Tolen, hija de Gerardina Miranda Venegas y Mario Mendoza Moraga, nacida en
Hospital Central San José, el 29-09-1991, actualmente con 21 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-001474-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de julio del
2013.—MSc Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054018).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Alley Jeaness Quispe Chucho, mayor, soltera, de nacionalidad
peruana, estudiante, pasaporte número 5650021, hija de Zonia
Herlinda Chucho López y Oswaldo Quispe Machaca, vecina de San Isidro de
Heredia, 25 metros oeste del Cristo. Y el señor Marvin David Sandoval Bolaños,
mayor, soltero, costarricense, auxiliar de planta, cédula 1-1520-227, hijo de
Irene Bolaños Cordero y Marvin Sandoval Quesada. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la realización de la presente publicación. Expediente Nº
13-100019-0374-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013054295).
Luis Fernando Mora Hidalgo, mayor, de veintinueve años
de edad, soltero, contratista, costarricense,
cédula de identidad 1-1213-0893 y Colrock Fabiana
Méndez Solís, mayor, de veintiocho años de edad, soltera, administradora de
empresas, costarricense, cedula identidad número 1-1240-0374, ambos vecinos de
Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se
publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia.
Matrimonio civil número 13-100087-0917-CI (94-2013) de Luis Fernando Mora
Hidalgo y Colrock Fabiana Méndez Solís.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 1º de agosto del 2013.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013054327).
Han comparecido a éste
despacho solicitando contraer matrimonio civil Rafael Ángel Guerrero Herrera y
Denisse del Carmen Méndez Jiménez, el primero mayor, costarricense, divorciado,
oficial de seguridad, con cédula de identidad número uno- cero ochocientos
cincuenta y nueve - cero ciento sesenta y cinco, hijo de Rafael Ángel Guerrero
Otárola y María Eugenia Herrera Cordero, nativo de Hospital Central, San José,
el día veinticinco de julio de mil novecientos setenta y tres, de treinta y
nueve años de edad, vecino de Quepos, Colinas del
Este, 100 metros sur de la escuela, casa mixta color sin pintar, y la segunda
mayor de edad, costarricense, divorciada, del hogar cédula de identidad número
seis-cero trescientos treinta y ocho-cero novecientos sesenta y ocho, hija de
Denis Alejandro Méndez Herrera y María Gabriela Jiménez Castro, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día veinticinco de julio de
mil ochenta y cuatro, de veintiocho años de edad, vecina de Quepos,
Colinas del Este, 100 metros sur de la escuela, casa mixta color sin pintar. Se
pública este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente N° 12-400103-0425-4-FA.—Juzgado
Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de octubre
del 2012.—Lic. Sedyer Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054377).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Gustavo Alonso
Mejías Ruiz, mayor, unión de hecho, chofer, cédula de identidad número
0503410502, vecino de Liberia, B° San Antonio, del Lubricentro
Doily 375 este y 25 metros al norte, hijo de Mercedes
Ruiz Salazar y Sixto Mejías Álvarez, nacido en Liberia, el 19/09/1984, con 28
años de edad, y Alissa Hidalgo Díaz, mayor, unión de
hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0504040718, vecina de Liberia,
B° San Antonio, del Lubricentro Doily
375 este y 25 metros al norte, hija de Silvia Díaz García y Marco V. Hidalgo
Rodríguez , nacida en Liberia, el 30/05/1995, actualmente con 18 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000544-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de
julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013054384).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arianne
Poleta Thorobourne, mayor,
soltera en unión de hecho, estudiante universitaria cédula de identidad número
1-1312-0514, hija de Luis Thorobourne Davis y
Elizabeth Beckford White, nacida en San José, el
17/04/1987, con 26 años de edad, y Moisés Dennis Kelly Ewers,
mayor, soltero, digitador en Corporación Agrícola del Monte, cédula de
identidad número 7-0174-0786, hijo de Dennis Alberto Kelly Scott y Sandra Eloisa Ewers HallLilliana
Espinoza, nacido en Limón, el 09/09/1986, actualmente con 27 años de edad;
ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000380-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de
julio del 2013.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054443).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin de Jesús
Rodríguez Murillo, mayor de edad, soltero, asistente de chef, cédula de
identidad número 0112310017, vecino de Tres Ríos de Cartago, 300 metros este y
75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de color crema con
portón verde a mano derecha, hijo de Luz María Murillo Loría
y Edwin Rodríguez Conejo, nacido en San José, el 23/01/1985, con 28 años de
edad, y María Estefanía López Chaves, mayor de edad , soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0115720867, vecina de Tres Ríos de Cartago, 300
metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de
color crema con portón verde a mano derecha, hija de Sonia Marcela Chaves
Sánchez y Enrique Ismael López Flores, nacida en San José, el 10/06/1994,
actualmente con 19 años de edad. La misma presenta problemas visuales. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001524-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054447).
Ante esta notaría comparecen
Delvin Harón Vargas Rojas, mayor, soltero,
nicaragüense, dependiente, pasaporte número C1628487; y Ana Yanci
Umaña Mora, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula 1-1097-0149,
ambos vecinos de Dulce Nombre de Tres Ríos 300 metros sur de la última parada
de buses, casa color roja dos plantas, y me solicitan y expresan su deseo de
contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación
para terceros que deseen manifestar su oposición al mismo, lo hagan a
esta notaría mediante el correo marígonzalez@abogados.or.cr.—Licda. Marilyn
González Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013055269).
Ante esta notaría, han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
señores Luis Reynaldo Gutiérrez Wilson, mayor, soltero, jardinero, cédula
número uno-mil quinientos treinta y nueve-trescientos noventa y tres, hijo de
Marina Gutiérrez Wilson, nacido el doce de junio de mil novecientos noventa y
tres, con veinte años de edad, y Paula Martín Sáez, española, mayor, soltera,
recepcionista, pasaporte español número AAH cuatro nueve nueve
dos cero nueve, hija de Víctor Martín Kooiman y María
del Carmen Sáez Samper, nacida el cinco de diciembre de mil novecientos noventa
y dos, con veinte años de edad. Ambos mayores, solteros y vecinos de Barra del Tortuguero, Colorado, Pococí. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, en
Guápiles, Pococí, setenta y cinco metros al sur del
Bar Montecarlo, dentro del término de ocho días a partir de esta
publicación.—Guápiles, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Francisco Fallas González, Notario.—1
vez.—(IN2013055416).
Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, en la sumaria 07-003011-0275-PE, seguida contra
Johnny Amador Delgado, mayor, costarricense, cédula número 1-553-073, vecino de
San Pedro de Coronado y Walter Enrique González Fernández, mayor,
costarricense, cédula 1-734-500, vecino de San Pedro de Coronado por un delito
de robo simple con fuerza en grado de tentativa en perjuicio de Auto
Transportes Solís Hermanos y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone a llamar a los familiares del señor Juvenal Bolaños
Villalobos con la finalidad de resolver de manera definitiva sobre los bienes
decomisados; así como el vehículo marca Toyota, estilo Corolla,
color celeste, placas número 58631, que se encuentran decomisado en la presente
causa, debiendo el o los interesados presentar ante el Despacho la
documentación respectiva; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación para presentarse al despacho a ser las manifestaciones que
consideren oportunas, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor
del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth
Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—(IN2013053637).
Lic. Henry Segura Hernández, Fiscalía de San José, al
señor José Roberto Herrera Solera, cédula de identidad 2-455-068, mayor, costarricense,
en su condición de codemandada civil Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop RL, le hace saber: Que en el Legajo de Acción
Civil Resarcitoria número 10-015395-042-PE, en perjuicio de Irene González
Sánchez y Carlos Eduardo Hernández González, por el delito de lesiones
culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve.
Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad Física del
Ministerio Público, al ser las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del año dos mil doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en representación
de la parte ofendida Carlos Enrique Hernández González, a darle traslado al
demandado civil Rhcard Eden
Rodríguez Manzanres y al codemandado civil Consorcio
de Transportes Cooperativos Metrocoop RL; de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede
el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Henry Segura Hernández.
Fiscal Auxiliar Unidad Especializada en Delitos Contra la Vida y la Integridad
Física del Ministerio Público. Comunicación por edicto Fiscalía Adjunta de San
José. En vista de que el señor José Roberto Herrera Solera, cédula o documento
de identidad número 2-0455-068; es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese. Fiscalía Adjunta de San José.
Henry Segura Hernández; publicar una vez en el Boletín Judicial
de La Gaceta.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013053964).
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), al ser las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del quince
de julio del dos mil trece. Dentro de la causa 10-001226-0219-PE, seguido
contra Eduardo Martínez Hernández, en perjuicio de Conducción Temeraria, se
encuentra decomisado a la Orden de este despacho el vehículo Toyota, estilo Scarlet, color amarillo con azul placa 23217, y que se
encuentra en los patios de la Delegación de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón,
sobre el cual se debe resolver, esta autoridad ordena de conformidad con lo que
dispone el Artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil
doce, “... lo siguiente, los avisos y las notificaciones relacionados con la
aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario
del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del
ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso
de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará
por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la
autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o
publicación para hacer valer sus derechos (negrilla no es del original) Si la
dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se
tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de
notificación. El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con
los parámetros y requisitos de la Ley Nº 8687, Notificaciones Judiciales, de 4
de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se trate....” Por su
parte el Artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que: “... En caso de que
la infracción imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará
al propietario del vehículo su derecho a constituirse en parte. La notificación
se realizará en la DEV o por medio de un edicto que se publicará por una única
vez en el Diario Oficial La Gaceta. (Negrilla no es del original). En
ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse dentro de los diez
días siguientes a la notificación o publicación. Tal acto se realizará a costa
del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han
dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva de este Poder. Por lo
anterior se invita a las personas que estimen ser propietario del vehículo,
para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Juzgado Penal de Pérez
Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso, Edificio Tribunales
de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de
propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro
del plazo establecido, dicho objeto pasará a la orden de la Proveeduría
Judicial para su donación o su destrucción según corresponda. Lo anterior según
circular Nº 65-2004, donde se autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a los dueños registrales; corriendo el costo del mismo por el Poder
Judicial, con fundamento en el principio de gratuidad en esta materia.—Juzgado Penal del I Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Randall
Quesada Garita, Juez.—1 vez.—(IN2013054373).