BOLETÍN JUDICIAL N° 170 DEL 5 DE SETIEMBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Roy Dixon Porras Mora, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Magdalena de los Ángeles Serrano Zúñiga, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: NUE: 12-000079-0004-FA, RES: 000885-E-13, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil trece. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Magdalena de los Ángeles Serrano Zúñiga, con cédula No. 1-1425-0451, contra Roy Dixon Porras Mora, con cédula No. 1-0781-0483, de vecindario ignorado. Ambos de oficios no indicados. Figura el Lic. Justo Orozco Álvarez, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Interviene, además, el Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, casado, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 11 de julio del 2006, por la Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría Escoto Fernández.

San José, 11 de julio de 2013.

                                                            Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2013054432).                             Notificador

Al señor Klaus-Dieter Beck, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Rocío del Carmen Ramírez Canales , contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo Kassel-Juzgado de Familia, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente al señor Beck. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: NUE: 12-000141-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil trece. De parte de la Licda. Ligia Mora Quesada, en su calidad de apoderada especial judicial de la promovente Rocío del Carmen Ramírez Canales, se tiene por efectuado el depósito de los honorarios del curador. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula dicha señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Klaus-Dieter Beck, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador, y se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presenta, respecto de las cuales manifiesta su anuencia al otorgamiento del exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Klaus Dieter Beck la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 2 de julio del 2013.

                                                           Welesley Henry Martínez,

1 vez.—(IN2013054434).                            Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

Exp. 11-002274-0007-CO.—Res. Nº 2013008210.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece.

Acción de inconstitucionalidad presentada por María Teresa Salas Ruiz, mayor, portadora de la cédula de identidad número 2-294-017, mayor, divorciada, vecina de Palmares contar el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Resultando:

1º—Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La norma se impugna en cuanto condiciona a las viudas de un pensionado al amparo del citado Fondo, el mantenimiento del beneficio, a que no contraigan nuevas nupcias o bien constituyan una unión de hecho con otra persona, trato que califica como discriminatorio. Argumenta la promovente que es ilegítimo que se le impida disfrutar de la pensión que le fue otorgada por viudez, por el solo hecho de haber contraído nuevas nupcias, pues como ser humano tiene un derecho incondicionado de compartir o elegir un compañero sin que ello le genere alguna consecuencia negativa. Insiste en que todo ser humano tiene derecho a elegir si quiere compartir su vida y sexualidad con una pareja o no, por lo que ningún derecho debe ser limitado o suprimido por esa decisión. Enfatiza que la Sala Constitucional, por medio de la sentencia Nº 2010-13704 de las 14:35 hrs. de 18 de agosto de 2010, declaró con lugar otra acción de inconstitucionalidad, similar a la presente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº 11-000337-0007-CO, en el cual, por medio de la resolución de las 18:17 hrs. de 8 de febrero de 2011, se le otorgó plazo para la formalización del presente proceso.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del recurso de amparo número 11-000337-0007-CO -amparo dentro del cual por resolución de las 18:17 horas del 8 de febrero de 2011, se confirió el plazo del ordinal 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para que por conversión formalizara la respectiva acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica- (ver registro electrónico).

3º—Por resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil once se le solicitó informe a la Procuraduría General de la República, al Presidente Ejecutivo y al Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ambos del Instituto Nacional de Seguros (ver registro electrónico).

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 57, 58 y 59 del Boletín Judicial, de los días 22, 23 y 24 de marzo del 2011 (ver registro electrónico).

5º—Por sentencia número 2011-6020 de las 15:33 hrs. del 11 de mayo del 2011 este Tribunal acordó acumular la acción de inconstitucionalidad número 11-004182-0007-CO (ver registro electrónico).

6º—Contesta audiencia Ana Lorena Brenes Esquivel en su calidad de Procuradora General de la República (ver registro electrónico) que: a) Con base en la última línea jurisprudencial de la Sala Constitucional bien puede llegar a sostenerse que el establecimiento de causales de suspensión definitiva o caducidad del beneficio de pensión de viudedad -cuya denominación oficial en nuestro medio es de muerte y/o sobrevivencia- por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en las condiciones legalmente previstas, puede resultar inconstitucional, por constituir una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio; b) Considera oportuno que el tema sea reexaminado por esa Sala a la luz de acepciones propias del régimen jurídico de la Seguridad Social, que han sido expresamente recogidas tanto en los Convenios 102 “Norma Mínima de la Seguridad Social” (artículos 60.2 y 69.j) y 128 “Sobre prestaciones sobre Invalidez, Vejez y Sobrevivencia” (artículos 31 y 32.1 inciso g) de la OIT, como en el Código Iberoamericano de Seguridad Social de la O.I.S.S.; c) En la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 97-003328-007-CO, contra el inciso d) del artículo 20 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante resolución Nº 004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, la Sala reconoce -por voto de mayoría- que en el contexto del régimen contributivo de la Seguridad Social, el establecimiento de la causal de caducidad de pensión de viudedad relacionada con las nuevas nupcias del (a) beneficiario (a), es constitucional; d) Conforme lo establece el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la “Norma mínima de la Seguridad Social” (ratificado por nuestro país) las prestaciones de sobrevivientes deben comprender “la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda... como consecuencia de la muerte del sostén de la Familia”, pudiendo presumir las legislaciones nacionales que la viuda es “incapaz de subvenir a sus propias necesidades” (art. 60.1). La prestación puede suspenderse legítimamente “si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito” (art. 60.2); o bien podría ser igualmente suspendida “tanto tiempo como la viuda viva en concubinato” (Art. 69 inciso j); e) De manera sustancialmente similar reconoce las prestaciones de sobrevivientes el Convenio número 128 de la OIT, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, bajo el entendido de que “La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos como consecuencia de la muerte del sostén de Familia” (art. 21.1). Igualmente se prevé que “El pago de una prestación de invalidez, vejez o sobrevivientes podrá suspenderse, bajo condiciones prescritas, si el beneficiario ejerce una actividad lucrativa” (art.31.1), y específicamente, en el caso de una prestación de sobrevivientes concedida a una viuda, “mientras viva en concubinato”(art. 32.1 inciso g); f) Resulta innegable entonces que en el derecho comparado, las diversas legislaciones internas de la Seguridad Social establecen válida y legítimamente la suspensión definitiva, extinción o caducidad de la pensión de viudedad cuando el perceptor de la prestación económica contrae nuevas nupcias o constituya una pareja de hecho en los términos regulados; esto sin perjuicio de puntuales excepciones, como ocurre recientemente en España con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que permite mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho; g) En el contexto de la Seguridad Social, la pensión de viudedad, enmarcada en la protección social por muerte y supervivencia, persigue la finalidad de atender situaciones de necesidad en las que se ven inmersas aquellas personas que dependían económicamente o participaban de los ingresos de su cónyuge fallecido; h) La ausencia de uno de los miembros de la unidad familiar conlleva la falta o minoración de ingresos en esa unidad familiar, por lo que se establece una presunción objetiva de necesidad y por ello se otorga una prestación económica compensatoria; i) Ese objetivo primordial que cumple la pensión de viudedad de dar satisfacción a la necesidad de suplir las rentas en una unidad familiar por la desaparición de uno de sus integrantes, y por ello es considerado legítimo a nivel de los Convenios Internacionales citados sobre la materia, que se prevea su extinción cuando el preceptor o beneficiario de la prestación económica por viudedad contraiga nuevas nupcias o constituya una nueva pareja de hecho, pues la existencia de causales de suspensión o de caducidad del derecho a la pensión obedecen en definitiva a la política legislativa que se haya adoptado conforme a los Convenios Internacionales, en relación con el tipo de contingencias que deben ser protegidas por el régimen de seguridad social (el estado de viudez, la minoría de edad, una determinada condición socioeconómica, etc.); de manera tal que cuando esas contingencias dejan de existir, el derecho a la pensión se suspende definitivamente o se extingue legítimamente; j) No existe una injerencia arbitraria en el campo de la privacidad y autodeterminación del sujeto que vulnera el libre desarrollo de su personalidad, ni ninguna lesión al principio de protección a la familia, la maternidad y el matrimonio, ya que no se prohíbe a las personas favorecidas con pensión de viudedad, que formen una nueva familia del tipo que responda más a sus expectativas personales, solo que tal decisión, conforme lo prevén Convenios Internacionales, acarrea la pérdida del derecho social concedido por ley de percibir pensión de viudedad, porque la decisión de formar una nueva familia implica que se pierde el estado de viudedad y desaparece el estado de necesidad objetiva por el que se otorga dicha prestación económica, para asumir un nuevo estado civil dentro de una nueva familia, con participación directa en los ingresos que genere el nuevo consorte; k) Aquella restricción al derecho fundamental a la pensión de viudedad por nuevas nupcias es constitucional, por cuanto deriva expresamente de regulaciones internacionales sobre la materia. Solicita que se declare sin lugar la acción.

7º—Contestan audiencia José Ángel Villalobos Villalobos y Jorge Navarro Cerdas en calidad de Gerente General el primero y Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica el segundo (ver registro electrónico) en iguales términos que la Procuraduría General de la República. Agregan que como bien lo expresa el oficio SDFIN-00022-2011 elaborado por la Dirección Financiera del Instituto Nacional de Seguros “... las evaluaciones actuariales realizadas al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de Bomberos, incluyendo los costos de los beneficios otorgados a las cuidas y más bien en razón de la aplicabilidad del artículo 15, generaba un ahorro al fondo al no pagarse estos beneficios, situación que se reversa con la modificación propuesta y que debemos asumir ...”; El Instituto Nacional de Seguros está ahora en competencia y no puede asumir cargas económicas que no le corresponde, porque ello le generaría una diferencia negativa en relación con sus competidores quienes tendrían ventaja (más de la que ya tienen) porque no tienen esas cargas. Solicitan que se rechace la acción.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación de la accionante para la interposición de esta acción proviene del recurso de amparo número 11-000337-0007-CO que se encuentra pendiente de ser resuelto ante esta Sala, por lo que se cumple con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

II.—Objeto de la acción: La gestionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. El texto de la norma cuestionada es el siguiente:

Artículo 15º—La viuda, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que se tenga por formalizada esta condición.

Aquellas mensualidades pagadas por el Instituto estando el pensionado bajo la condición mencionada en el párrafo anterior, deberán ser reintegradas al Fondo por el beneficiario, pudiendo el Instituto ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes para su recuperación.”

Mencionado la accionante que se condiciona a las viudas de un pensionado al amparo del citado Fondo, el mantenimiento del beneficio, a que no contraigan nuevas nupcias o bien constituyan una unión de hecho con otra persona, trato que califica como discriminatorio, situación que resulta contraria tanto a los artículos 33 y 51 constitucionales, 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la Mujer.

III.—Sobre el fondo: La Sala Constitucional efectivamente ha dictado diversas sentencias, reiterativas del mismo criterio de inconstitucionalidad de la caducidad de la pensión por viudez cuando el viudo o viuda contraen nuevo matrimonio, sostenido por sentencia Nº 2008-016976, y posteriormente, se ha seguido la línea jurisprudencial por sentencias 2009-13704 y 2010-18965. Estos precedentes vinieron a modificar lo que anteriormente la Sala había sostenido en el tema por sentencia Nº 1998-04636, esto es, que no es inconstitucional la caducidad de la pensión que operaba a partir del momento en que el viudo o viuda contrae nuevo matrimonio. El caso que plantea la accionante se vincula con el criterio aplicado en la sentencia Nº 2008-016976 y los subsiguientes precedentes, en cuanto estimaron inconstitucional una norma similar a la impugnada, en el cual se resolvió:

De conformidad con el objeto de la acción, se impugna el artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 148 de 23 de agosto de 1943, unificados por la Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas, en cuanto prevé la cancelación, suspensión o caducidad del goce de la pensión con las nupcias de la viuda pensionada. Como es evidente, se encuentra controlado por lo resuelto por esta Sala en forma reiterada, y de la siguiente manera:

“III.—Sobre el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. El artículo 33 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el Derecho de igualdad y la prohibición de cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana. Este derecho fundamental hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. Sin embargo, en aplicación de este principio, deben ser tratados de manera desigual todas aquellas personas que se vean substancialmente afectadas por las diferencias que naturalmente median entre los ciudadanos. De esta manera, la Sala en sentencia N° 5797-98 de las 9:39 hrs. de 22 de enero de 1993, precisó:

“El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, solo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real y efectiva.”

IV.—Sobre la libertad de contraer matrimonio. Aunque la Constitución Política de la República de Costa Rica, no consagra expresamente la libertad de matrimonio, se puede deducir del artículo 52 constitucional, en cuya virtud “el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges”. Al respecto, la Sala Constitucional, en la sentencia N° 3693-94, de las 9:18 hrs. de 22 de julio de 1994, señaló:

“existe un derecho fundamental de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52 Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 17. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), sin que ello obste para que, en ejercicio de la libertad individual, las personas opten por fundar una familia sin cumplir con las formalidades del matrimonio. Esa libertad, por una parte implica que el Estado no puede en forma alguna impedirlo u obstaculizar, de modo irrazonable el matrimonio de las personas. Pero la libertad de matrimonio también es protegida en diversos Instrumentos Internaciones de Derechos Humanos; en este sentido, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuye lo siguiente:

“Artículo 16.

Todos los hombres y las mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Asimismo, en su artículo 12 prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la familia. Igual mandato recoge el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual:

“1.—Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2.—Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. “Mientras que el 23. 2 reconoce el “derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello”, sujetando la validez de su celebración al libre y pleno consentimiento de los contrayentes (artículo 23. 3). La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege de forma similar a las personas de las injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia (artículo 11. 2) y su libertad para establecer una unión matrimonial, bajo la sola condición del libre y pleno consentimiento de los contrayentes (artículo 17). Además, en el caso de los ciudadanos extranjeros es plausible la aplicación de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1985. El artículo 5° de la Declaración enlista los derechos de los cuales gozarán los extranjeros, incluyendo la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad y la familia (inciso b) y el derecho a elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia (inciso d).

V.—Sobre la protección especial que se le reconoce constitucionalmente a la familia. Alega la accionante que para mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955, estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos, padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N° 1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de setiembre de 1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las 14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas personas -o a sus familiares-, que combatieron en la llamada Revolución del ‘48 o en los hechos bélicos que ocurrieron en 1955 (...). Como se puede advertir con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido la Sentencia N° 2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26 de enero de 2000).

VI.—Pues bien, al analizarse el contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido en la sentencia N° 004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de esa norma”. (sentencia Nº 2008-16976).

De igual forma mediante sentencia Nº 2010-13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil diez, la Sala estableció lo siguiente:

“Como puede apreciarse tanto la norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63 inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, regulan de manera similar la causal de caducidad del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo que interesa para esta decisión- en ambos casos el reclamo lo fue por la infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales, el cual, como puede observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas nupcias. Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano se concluye que no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión, por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos. A mayor abundamiento, debe indicarse que tanto el informe de la Procuraduría como el alegato de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, buscan reivindicar la posición original de esta Sala en el tema, pero debe notarse que en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista tales argumentos y se advirtió expresamente sobre la formal reversión de criterio jurídico original que había sostenido este Tribunal para sustituirlo por el actual, frente al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional”.

IV.—De lo anterior se deduce que si bien el legislador ha de habilitar bajo determinadas condiciones la declaratoria de caducidad o finalización de un beneficio, ello debe hacerse dentro del respeto debido a los principios y valores constitucionales. No puede, como se mencionó en el precedente, hacer una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio o bien tener una compañera o compañero, y enervarles la posibilidad de continuar percibiendo la pensión que han adquirido por ese solo hecho. Por lo tanto este Tribunal considera que el artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es contrario al contenido de los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, en cuanto establece una forma de cancelación, suspensión o caducidad de la pensión por viudez, al contraer el viudo o la viuda nuevas nupcias. Así las cosas lo procedente es acoger el reclamo y declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, sin perjuicio de las facultades que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece para dimensionar los efectos de esta sentencia, cuya anulación puede graduarse y dimensionarse en el espacio, el tiempo y la materia, así como su efecto retroactivo.

V.—Voto salvado del magistrado Rueda Leal: A.—El artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece que la viuda, la ex cónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que contraiga nuevas nupcias o al formalizar su estado al de unión de hecho. Lo anterior tiene como fundamento el hecho de que la viuda o cualquiera de las personas supra citadas al contraer nuevamente matrimonio o al mantener una unión de hecho, decide formar una nueva familia, por lo que sale del estado de abandono, de necesidad y de la desprotección para la cual fue previsto el subsidio contenido en la norma, pues es precisamente en ese momento, en que nacen otras obligaciones con su actual cónyuge o compañero dentro del núcleo familiar, como son el deber de apoyo, mutuo auxilio, solidaridad al que hace referencia el Código de Familia y los principios generales del derecho, razón por la cual el beneficio otorgado por la Pensión para satisfacer ese estado de necesidad y abandono, deja de cumplir su cometido. El artículo 73 de nuestra Constitución Política establece la existencia de los seguros sociales, los cuales se regulan por el sistema de contribución forzosa del Estado, patrono y trabajadores, con el fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte. La Caja Costarricense de Seguro Social, es la entidad autónoma encargada de administrar este tipo de seguros, con la autonomía que le permite tener iniciativa propia para sus gestiones, así como para ejecutar sus tareas y dar cumplimiento a sus obligaciones legales, fijándose metas y los medios para cumplirlas, garantiza de esta forma, el establecimiento de la seguridad social y su naturaleza, decreta la finalidad de los seguros sociales y regula el destino de los fondos respectivos. La seguridad social nació en protección del trabajador y de su familia, como seres humanos que son, y se brinda desde su concepción hasta su muerte, procurando la salud y ayudando en infortunios imprevistos como la incapacidad y la muerte, así como en los estados de desprotección por su misma condición como son los de vejez, pensión y jubilación. En el presente caso, la pensión que se les otorga a las viudas o demás personas en cuestión, se da en razón de la desprotección en que se supone queda, esta al morir su cónyuge para poder cubrir los gastos de su hogar, por cuanto se ha entendido dentro de nuestra sociedad, la obligación que existe de ambos cónyuges de contribuir con los gastos familiares. En este sentido, si el beneficio se le otorga en función de ese estado de abandono en que ha quedado y posteriormente, este estado desaparece al contraer nupcias nuevamente, entonces es al nuevo contrayente o conviviente y no al que murió, a quien le corresponde cubrir los gastos junto con la mujer, prescindiendo por tanto la persona viuda, de la ayuda del Estado a través de la pensión. Adviértase que de acuerdo con el artículo 60.1 del Convenio 102 de la OIT, resulta del todo procedente que la prestación de sobreviviente a una viuda quede condicionada a la presunción, según la legislación nacional, de que sea incapaz de subvenir a sus propias necesidades, lo que evidentemente es válido dejar de suponer cuando ella contrae un nuevo matrimonio o establece una unión de hecho. Se trata entonces de un seguro de defunción, que tiene la finalidad de prever las consecuencias económicas que el fallecimiento tiene respecto de familiares (esposa, padres, e hijos) que se entiende quedan en desamparo. Esa pensión que se otorga a la viuda y a los hijos, queda sujeta a determinadas condiciones, como la edad de los primeros, o el mantenimiento del estado de viuda para la última, porque se entiende que cuando los hijos crecen, pueden trabajar y ganarse el propio sustento, y si la viuda contrae matrimonio nuevamente, obtiene el sustento de su nuevo núcleo familiar. En esos supuestos, la necesidad económica surgida por la muerte del trabajador ha finalizado, pues si bien es cierto, para la familia sería de interés continuar recibiendo la pensión, esta debe tener un término, no puede cargarse al Estado y a la sociedad el sostenimiento sine die de la familia del trabajador fallecido, sino que el derecho a pensión se otorga condicionado a determinados supuestos, y es precisamente el matrimonio de la viuda uno de ellos, pues al abandonar su anterior estado civil, se entiende que ya no está en situación de desamparo (ver sentencia Nº 1998-4636). También resulta desproporcionado, a mi juicio, el que una viuda aporte como parte de un patrimonio conjunto al nuevo matrimonio o unión familiar, una pensión que deriva del anterior, pues sería algo tan irrazonable como valorar que una persona pueda contraer nupcias en tres ocasiones o establecer diferentes vínculos estables, enviudar y mantener las tres pensiones. Un Juez Constitucional en la resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento, debe velar también por procurar un equilibrio en la sociedad, donde se protejan los derechos fundamentales, pero también consciente de los efectos prácticos que sus fallos implican, así como la viabilidad del Estado para hacerlos ciertos efectivos. Una concesión desproporcionada como la que se pretende en circunstancias que, como ya indiqué no amerita la pensión, puede provocar que el Estado no pueda eventualmente tutelar situaciones reales de desamparo, lo que en mi criterio sería más gravoso en un Estado Social de Derecho, que el valorar una pensión como un simple peculio propio de la viuda independientemente de sus necesidades, lo cual desnaturaliza su función.

B- Sobre el alegato de la accionante respecto a que el artículo impugnado atenta contra el derecho constitucional a contraer matrimonio o a establecer una nueva familia, la Sala también había indicado en el voto anteriormente citado:

“...Por otro lado el artículo 51 de la Constitución Política, establece que la familia es el elemento natural, y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado, e igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. También el artículo 52, establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges... La Sala no le discute a la accionante, que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio, y en este sentido, se le reitera que la norma impugnada, la cual deriva de una ayuda social brindada por el Estado para solventar determinadas necesidades del individuo en virtud de ciertas condiciones y por tanto sujetas a estas, no violentan en forma absoluta el derecho que tienen a formar una familia y contraer nupcias cuantas veces desee de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, lo cual es una situación distinta en lo relativo a la seguridad social y al régimen que lo estatuye...”

Bajo ninguna circunstancia la norma impugnada establece prohibición alguna para que la viuda contraiga nuevas nupcias o decida optar por vivir en unión de hecho, pero lo cierto es que el cambio de dicha condición ya no constituye una justificación para que la persona beneficiaria dependa de un auxilio que ha establecido el Estado para aquella persona que quedó desamparada porque ya no cuenta con su compañero, ya que precisamente su situación es diferente al tener una nueva pareja.

VI.—Nota separada del magistrado Jinesta Lobo: Participo de las razones que se dan para la declaratoria de con lugar de esta acción y sus consecuencias, pero a su vez estimo que tratándose de sistemas jubilatorios en que el principio de solidaridad es el que justifica la obtención de sus beneficios, cuando quien los disfruta y no es el jubilado sino a quienes le sucedan por su fallecimiento, es posible disponer por ley la cesación del disfrute cuando las condiciones de quien los recibe hayan mejorado de manera tal que no le resulte necesario para mantener su nivel de vida. Por tanto:

Se declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, para que estos se produzcan solo hacia el futuro, a partir de la fecha del dictado de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta pone nota.—Gilbert Armijo S. Presidente a. í.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Aracelly Pacheco S.—José Paulino Hernández G.

San José, 5 de agosto del 2013

                                                        Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2013054144).

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-006839-0007-CO que promueve O. E. G. C., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número 13-006839-0007-CO interpuesta por O. E. G. C., para que se declare inconstitucional el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y 165 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. Considera el accionante que la norma impugnada, al autorizarla revocatoria de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resulta contraria al principio de supremacía de la norma constitucional y a lo que en forma expresa establecen los artículos 121 inciso 10), 158, 165 de la Constitución Política. Agrega que el artículo 165 de la Constitución Política dispone que la suspensión de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de su cargo es un acto constitucional, reglado directamente por la Constitución. Por ello, lo que pretende la Corte Plena con la resolución dictada es que la Asamblea Legislativa dicte ese acto constitucional en contra de lo que dispone expresamente la Constitución Política. Indica que según el artículo 158 de la Constitución Política, el nombramiento de un Magistrado únicamente puede ser revocado mediante el rechazo de su reelección. Sin embargo, continúa, aplicando la norma impugnada, la Corte Plena concluyó que la revocatoria de nombramiento de un Magistrado resulta procedente independientemente del espíritu y la letra del artículo 158 constitucional. Estima que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 incisos 9) y 10) de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia ni siquiera puede solicitar a la Asamblea Legislativa la suspensión en su cargo de un Magistrado, si no existe de previo autorización legislativa para procesarlo penalmente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 13-006797-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./José Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado.

San José, 24 de julio del 2013

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013054423).                               Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-012820-0007-CO promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños contra el acuerdo Legislativo tramitado bajo expediente N° 18548 mediante el cual la Asamblea Legislativa otorgó permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de embarcaciones de la Armada de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticas en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012, se ha dictado el voto número 2013-010011 de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece, que literalmente dice:

Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción.

San José, 30 de julio del 2013

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013054433).                               Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000037-0627-NO del Registro Civil, contra el notario público Walter Garita Quirós con cédula de identidad 1-671-380, este Juzgado mediante resolución Nº 0230-2013 de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de junio de 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053648).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000080-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rodolfo Fernández Herrera, (cédula de identidad 1-438-471), este Juzgado mediante resolución Nº 313-2013 de las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio de 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053649).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000134-0627-NO, de Archivo Notarial contra Henry Ricardo Arroyo Villegas (cédula de identidad 1-824-966), este Juzgado mediante resolución Nº 276-2013 de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de junio de 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053651).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000170-0627-NO, de Registro Civil contra Christian Pérez Quirós (cédula de identidad 1-947-362), este Juzgado, mediante resolución Nº 211-2013 de las catorce horas diez minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio de 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053652).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000490-0627-NO, de Registro Civil contra Laura Jaén Chacón, (cédula de identidad 1-1022-960), este Juzgado mediante resolución N° 294-2013 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio de 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053653).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº Registro Civil, de 12-000492-627-NO contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de identidad 1-0522-0243), este Juzgado mediante resolución N° 112-2013, de las dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil trece, (misma que fue confirmada mediante voto del Tribunal Notarial, número 102-2013) dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de junio del 2013

                                                Lic. Doni David Panton Moya

                                                                       Juez

1 vez.—(IN2013053654).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Torres Umaña SRL; al sur, Dora María Torres Umaña; al este, Torres Umaña SRL, y al oeste calle pública con un frente a ella de diez metros. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0724522-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Eastwood Hammond contra Torres Umaña SRL y Freddy Torres Umaña. Exp. N° 12-000097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013052667).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 082731-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle y Wilfredo Rojas Lara; al sur, Junta de Educación; al este, Flor de María Rojas, y al oeste, Wilfredo Rojas y Alfredo Rojas Masís. Mide: setecientos noventa metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desfyn Sociedad Anónima contra Eduardo Espinoza Céspedes, expediente N° 12-009973-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013053496).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 2011-00191273-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas 057300075043-01-0004-001; a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos veintidós mil quinientos nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de charral únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola y con Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R. L.; al sur, este y oeste: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas R. L. Mide: cinco mil ochocientos noventa y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de once millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil trece con la base de tres millones novecientos ochenta mil seiscientos veintisiete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra Mara Karolina Obando Cruz, Marta Contreras Espinoza, expediente N° 13-009813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN20123053507).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 0391-00000651-01-0801-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos trece cero cero cero la cual es terreno agrícola parcela N° 2. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Celebración de Vida S. A. y Jorge Elías Valenciano Solís; al sur, calle pública; al este, Guillermo Rojas Monge, y al oeste, Elizabeth Quesada Mora. Mide: diez mil ciento sesenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y un dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con la base de ciento catorce mil novecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Patricia Kinderson Gutiérrez, expediente N° 12-100226-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053510).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas de inscripción 307-16840-01-0901-002; a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número 26. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 27; al este, lote 35, y al oeste, alameda con un frente de 8.01 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones trescientos diez mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, con la base de dos millones ciento tres mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Teresa Barrantes Fallas, expediente N° 13-001664-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, y con la base de catorce millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Jiménez Retana; al sur, calle pública con frente 23.48 cm; al este, Julia Jiménez Retana, y al oeste, Julia Jiménez Retana. Mide: dos mil setecientos cuarenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de once millones doscientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Evelyn Jiménez Garita, expediente N° 12-100086-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y caminos; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lotes 26-2 y 26-1; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lotes 25-3 y 25-2, y al oeste, lote 27. Mide: trescientos dos mil doscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela Carpio Muñoz contra Rodrigo Murillo Rodríguez, expediente N° 13-000351-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de abril del año 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013053849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones: 0385-00014466-01-0880-002, 0385-00014466-01-0887-002, practicado: 0567-00064070-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de seis mil setecientos ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento diez cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza agricultura N° 199-3. Situada en el distrito Sabalito, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 199-1; al sur, lote 198; al este, lote 199-2; y al oeste, lote 206. Mide: nueve mil quinientos noventa y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco mil ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Parismina Dos Internacional contra Seidy Nergivia Sandí Tapia, William Chaves Chaves. Exp. 12-100215-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de junio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013054028).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 190546-000, la cual es terreno lote nueve terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Aguilar Picado; al sur, lote ocho y calla pública, al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, lote diez. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos mil trece, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Asis Sociedad Anónima contra Aura Lizeth Meneses Salguero. Exp. 09-003130-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de julio del 2013.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013054137).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito boleta 09208900 sumaria 106012650607TC; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 785815, marca: Hyundai estilo: Elantra categoría: automóvil capacidad: cinco personas serie: KMHDN45D31U212449 año: 2011 carrocería: sedán 4 puertas color: blanco chasis: KMHDN45D31U212449 número de motor: G4GC1044788 vin: KMHDN45D31U212449 cilindrada: 2000 c.c combustible: gasolina tracción: 4x2 para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Olmo Ardiente S. A. contra Anabelle Coronado Segura. Exp. 13-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del 2013.—Lic. Xinia Marjorie Díaz Obando, Jueza.—(IN2013054315).

A las catorce horas del viernes veintisiete de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con una base de veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares 00/100 (en todos los casos entiéndase moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y libre de gravámenes se rematará: el vehículo placas 678020, marca: Hyundai, categoría automóvil, tipo: todo terreno 4 puertas, estilo: Tucson, capacidad: 5 personas, serie: KMHJM81VP7U607568, tracción 4 X 4, año: 2007, motor: D4EA6072990, color: negro, combustible: diesel, cilindrada: 2000 c.c. De no haber postores para el primer remate, para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecinueve mil setenta y siete dólares 75/100, se señalan las nueve horas del viernes cuatro de octubre del dos mil trece y finalmente, de no haber postores para el segundo remate, para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares 25/100, se señalan las nueve horas del viernes dieciocho de octubre del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en el Proceso Desahucio, incidente de cobro de alquileres insolutos N° 12-100005-0242-CI, establecido por Carmen María Lira Valdivia contra William Melvin Burkey.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana,  05 de agosto del 2013.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—(IN2013054642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de catorce millones doscientos veintitrés mil doce colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 261278, marca Nissan, estilo Navara SE, año dos mil doce, color gris, motor YD dos cinco tres cuatro seis cero seis cero T, serie MNTCCUD cuatro cero Z cero cero uno tres cero ocho siete, cilindrada dos mil cuatrocientos ochenta y ocho centímetros cúbicos, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Pérez Badilla. Exp. 13-010903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055699).

A las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de cinco millones de colones, a favor de Emmanuel Gatgens Madrigal y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará un derecho sobre la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero dos, que es terreno de repastos con dos casas, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados y que linda: al norte, con calle pública y María Isabel Murillo Delgado; al sur, con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos; al este, con calle pública; y al oeste, con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-un millón cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil diez. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del diez de octubre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, esta vez con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Monitorio Nº 12-000118-0507-AG (133-1-12)-3 de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Keiner Mauricio Mora Mata y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013055882).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servid Loc Ref: 1281 394 020 inscrita al tomo 290, asiento 2384-01-0901-002; a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la base de setenta millones quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144017-000 la cual es terreno de solar y una bodega . Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lindo y Companía Limitada; al sur, Rodolfo Conejo Sanabria; al este, Sierras de la Unión S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil veinticuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil trece , con la base de cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la base de diecisiete millones seiscientos veintinueve mil ciento noventa colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Ilemalvi S. A. Exp: 13-014684-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de agosto del 2013.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055971).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0329-00014463-01-0901-005; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 296530-001, 002 la cual es terreno Lote 16 S Para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 09 Pavas, cantón 01, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 8 S con 08 m 75 cm; al sur, alameda Rioure con 08 m 75 cm; al este, calle río Reventazón con 13 m y al oeste, lote 15 S con 13 m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Efrén Salazar Umaña, Sandra Magalli Martínez Mora. Expediente 13-009522-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de diecinueve mil seiscientos veintitrés dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y un mil treinta y cinco, marca Peugeot, estilo 307, año 2007, color gris, vin y chasis VF33CN6AL7S004985 para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de catorce mil setecientos diecisiete dólares veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro mil novecientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Noriega Tamayo. Exp. Nº 12-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1º de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(RP2013145406).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, y con la base de veintiún mil ochocientos ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 694861, marca: Skoda, estilo: New Octavia, color: dorado, chasis: TMBCS41Z772110232, año: 2007, motor: BJB211181, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciséis mil trescientos cincuenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karen Gail Steele Grote. Exp. Nº 13-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(RP2013145408).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbres de líneas eléctricas y de paso, servidumbres de aguas pluviales, servidumbre s de paso, y servidumbres de paja de agua, a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote segundo terreno para construir situada en el distrito 02 Mansión cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote tercero de Mario Alberto Solano Campos y Luis Rene Quesada Valverde; sur, lote primero de Mario Alberto Solano Campos y Luis Rene Quesada Valverde; este, en parte lote tercero de Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves; oeste, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves. Mide: Mil sesenta y ocho metros cuadrados, plano G-1385136-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Del Rosario Matamoros Villalobos contra Inmobiliaria Masoca S. A., Luis René Quesada Valverde y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº 13-000011-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-06446-01-0934-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con la base de trece millones diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito: 02 Mansión, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves; sur, calle pública con 49.52 metros; este, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves, oeste, Michael Rothschild Vargas. Mide: Siete mil ciento noventa y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano G-1280564-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Del Rosario Matamoros Villalobos contra Inmobiliaria Masoca S. A. y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº 13-000010-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145440).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones anotada bajo el número de boleta 2008332893; a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa SJB-10412, marca Hyundai, estilo Grace Grand Saloon, categoría automóvil, capacidad 15 personas, número de serie, chasis y vin KMJRD37FPTU320344, año 1996, carrocería microbus, color verde, tracción 4x2, peso bruto 3100 kgrms, uso particular, número de motor D4BFT300406, marca Hyundai, modelo Grace Grand Saloon, cilindrada 2500 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanna Patricia Ramírez Mora, Mario Alexander Ramírez Mora y Rafael Ángel Chaves Rodríguez. Exp. Nº 12-032050-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(RP2013145444).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0315-00010633-01-0901-001 (ley de aguas número 271 artículo 73, según tomo 1835, folio 126, asiento 24); a las once horas quince minutos del tres de octubre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204903 (derechos 004-005) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Victoriano Ángulo; al este, Pablo Chacón y al oeste, Victoriano Ángulo. Mide: doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Roxana Quesada Benavides. Exp. Nº 12-006820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(RP2013145448).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a tas siete horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos veinte mil novecientos cincuenta y seis colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Líbano, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Rodrigo Marín Salazar; al sur, Esteban Vargas Ramírez; al este, calle pública con 38.12 metros y al oeste, Rodrigo Marín Salazar. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con fa base de tres millones ciento sesenta y cinco mil setecientos diecisiete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cincuenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nicolás Martínez Martínez. Exp. Nº 13-001499-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(RP2013145455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumarla 100013390495-TR; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 743422, marca Mazda, categoría automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, carrocería sedán 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Junior Antonio Picado López. Exp: 13-002847-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(RP2013145459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base de quince millones trescientos mil quinientos catorce colones exactos. En el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C-152236. Marca International. Estilo carga pesada. Categoría Tractocamión (carga pesada). Capacidad dos personas. Año 1997. Color rojo. vin 2HSFHAERXVC020831. Cilindrada 14000 cc. Combustible diesel. Motor Nº 11809496. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alvaro Carrillo Campos contra Álvaro López Sánchez y Raquel Espinoza Alvarado. Exp. Nº 12-100310-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de junio del 2013.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—(RP2013145463).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a citas 331 4359 y servidumbre de paso a citas 487 15146; a las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real, matricula número 302914 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y William Alvarado; al sur, quebrada en medio Lizanias Navarro; al este, Gumercindo Elizondo y al oeste, María Antonieta Gómez y Rafael Monge. Mide: doce mil novecientos veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de un millón trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L., contra Víctor Cascante Navarro. Exp. Nº 13-001799-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de mayo del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(RP2013145517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de cincuenta y un millones trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 08. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7, al sur, lote 9; al este, FCA Dest calle pública medio y otro y al oeste, lote 22. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de treinta y ocho millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por dentó) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base (inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 803 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria R. L. Credecoop contra Blanca Cecilia Briceño Bustos. Exp. Nº 09-100722-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de agosto del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(RP2013145519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.: inscrita al tomo: 322, asiento: 15132-01-0901-001; a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base de sesenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, ITCO; al sur, Germán Eliecer y Antonio Chacón; al este, calle en medio Oldemar Castro y al oeste, Alfredo y Evangelista Valverde C. Mide: cuatrocientos diecinueve mil trescientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Chacón Vega. Exp. Nº 13-004154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(RP2013145520).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: EE-029432, categoría: equipo especial, número de chasis: 292279206, modelo: 2010, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Álvarez Godoy. Exp. Nº 13-000109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de marzo del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145522).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Ángel Cambronero Gamboa; al sur, Luis Ángel Cambronero Gambo; al este, Juan Tenorio Tenorio y al oeste, calle pública con frente a ella de 16,00 metros. Mide: seiscientos noventa y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-1205305-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos diecisiete mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jean Carlo Sánchez Sánchez. Exp. 13-001070-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013053734).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito dos San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda, al norte, servidumbre en medio de Inés Umaña Valverde; al sur, quebrada en medio Inés Umaña Valverde; al este, Inés Umaña Valverde y al oeste quebrada en medio Inés Umaña Valverde. Mide siete mil trescientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Jaiquel David Méndez Picado. Exp. 13-002328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013054174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0307-00015640-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula de folio real número quinientos trece ciento dieciocho-cero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir, lote cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte; Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada, sur; avenida tercera, este; lote 41, oeste; lote 39, mide; quinientos quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ- 0686835-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil trece, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil trece, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A. contra William Muñoz Quirós Exp: 10-001406-0640-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013054188).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos veintinueve-cero cero cero (191529-000) la cual es terreno para construir lote 72, bloque D. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda, al norte, lote 71; al sur, calle pública con 7,42m de frente; al este, lote 73 y al oeste, calle pública con 20,91m de frente. Mide doscientos veinticinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y cuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce con la base de dieciocho millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Inversiones Internacionales Malaga Iimsa S. A., y Mauricio Ramírez Rodríguez. Exp. 13-002825-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de agosto del 2013.—Lic German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013054200).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública; al este, lote 45, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados.  Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nícida Gutiérrez Chaves. Expediente Nº 13-003671-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del año 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013054222).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98619-001/ 002 / 003 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Solís; al este, Carmen Solís; y al oeste, José Solís. Mide: doscientos diez metros con tres decímetros cuadrados. Plano: H-0596294-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia María Gutiérrez Arce, Jorge Emilio Espinoza Gutiérrez, Jorge Luis Espinoza Hernández. Exp. 13-001864-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 17 de julio del 2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013054454).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; remataré lo siguiente: 1) Finca partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco-cero cero cero, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce y con la base de ciento veinticuatro millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones exactos. Dicha finca es terreno para construir con 1 casa de habitación, un apartamento y una bodega. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Vega Durán; al sur, Clara Arguedas Carmona; al este, Rafael Ángel Vega Durán y Clara Arguedas Carmona ambos en parte; y al oeste, calle pública con 29,00 metros de frente. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de noventa y tres millones cien mil cuatrocientos cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y un millones treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil ciento veintiuno-cero cero cero, a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce y con la base de setenta y seis millones quinientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos. Dicha finca es terreno para construir con 1 casa de habitación, cochera y una nave industrial. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 17.18 metros de frente; al sur, Benedicto Zúñiga Alvarado; al este, Francisco Ureña Calderón; y al oeste, Francisca Calderón Zúñiga. Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete millones trescientos noventa y dos mil sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de diecinueve millones ciento treinta mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antenas Luis Rojas Sociedad Anónima y Luis Ángel Rojas Navarro. Exp. 12-003099-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013054457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2857-003-001 anotadas bajo las citas 325-1255-01-0953-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas 325-1255-01-0955-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos once colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181568-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los Pintones S. A.; al sur, Ana Lucrecia Madriz Guillén; al este, calle pública con 20,33 metros; y al oeste, Los Pintones S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Carlos Navarro Jiménez. Exp. 13-015024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013054540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas número 513-5187-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de Bosque, reforestación y tacotales. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliverio Ledezma Porras; al sur, Gerardo Duran Ayanegui; al este, Félix Villalobos Villalobos y camino público de diez metros de ancho; y al oeste, Danilo Calderón Espinoza y Edwuin Ilivares Campos; al sureste, Félix Villalobos Villalobos; al suroeste, Félix Villalobos Villalobos. Mide: ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0047957-1992, asimismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas número 392-00017280-01-0901-001 y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosque primario, bosque secundario y tacotal. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fratobi S. A. y Quebrada Catarata, ambos en parte; al sur, calle pública, Edwin Olivares y Lino Agüero todos en parte; al este, Antonio Granados y Edwin olivares, ambos en parte; y al oeste quebrada catarata, Roger Leiva y Román Picado, todos en parte. Mide: un millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0837051-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, con la base de treinta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de once millones cuatrocientos mil colones, para la segunda finca, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial), y la base de tres millones ochocientos mil colones, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Olivares Campos, Geiner Olivares Agüero, Marco Antonio Granados Olivares. Exp. 13-000226-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 25 de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013054542).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de enero del dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos trece cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida Salas Salas; al sur, Adán Vásquez Pacheco y camino privado en medio; al este, calle pública con 39,91 metros de frente, Adán Vásquez Pacheco y camino privado en medio, y al oeste, Beleida Salas Salas, Consuelo, Rosalía y Noemi, todas Rodríguez Alvarado y Olivia Castillo Pacheco. Mide: veintiún mil cuatrocientos veinticinco metros con noventa y tres decímetros cuadrado. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Rodríguez González contra Susana María Rojas Alvarado. Expediente Nº 13-003210-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013054614).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 0147-00000115-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 621840-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 23.36 metros lineales de frente; al sur, Manuel Borbón Agüero; al este, Manuel Borbón Agüero, y al oeste, Manuel Borbón Agüero. Mide: trescientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra Manuel Borbón Agüero. Expediente Nº 13-009667-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013054680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece, y con la base de setenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00109891-000 la cual es terreno con tacotales y montaña. Situada en distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reforestadora Brumal S. A.; al sur, calle pública con un frente de 496 m con 12 cm. E; al este, Reforestadora Brumal S. A. y Víctor Mairena Lanza; y al oeste, Nicolás Baltodano Carrillo y servidumbre agrícola con un frente de 642 metros con 51 centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, con la base de cincuenta y tres millones novecientos veintidós mil ochocientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil trece con la base de diecisiete millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Moroney Hernández Bienes Raíces S. A. Exp. 09-026120-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054694).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil trece, y con la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00143542-002 y 003 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauren Obregón Suárez; al sur, calle municipal con 6,03 metros; al este, Mauren Obregón Suárez; y al oeste, Isidro Argüello Quesada. Mide: Sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Ramírez Henderson contra Mateo Obregón Alemán. Exp. 12-015433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013054716).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, y con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil setecientos noventa y seis colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez; al sur, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros, y al oeste, Danilo Alfonso Hernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez. Mide: ciento setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones doscientos veintidós mil noventa y siete colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil trece, con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos noventa y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leiner Enrique Varela Solís. Expediente Nº 13-003862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de julio del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013054744).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y reservas Ley Forestal a citas: 435 11718, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base de veinte millones trescientos cincuenta y un mil cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 211455, submatrícula cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de montaña. Situada: en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Guillermo Abarca Hernández y Marco Aurelio Herrera Parrales; al sur, Luis Abarca Hernández y camino vecinal público con un frente de nueve metros; al este, Luis Guillermo y Luis Abarca Hernández en medio camino vecinal público de nueve metros de ancho, y al oeste, Donato Abarca Hernández y Marco Aurelio Herrera Parrales. Mide: doscientos siete mil novecientos setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano N° C-0489955-1998. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, con la base de quince millones doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de cinco millones ochenta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isidro Orlando Abarca Garro, Pedro Antonio Abarca Garro. Expediente Nº 13-002889-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de junio del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013054748).

 En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sirviente bajo las citas: 399-00007970-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de A y A bajo las citas: 0572-00042483-01-0001-001; y con la base de veintisiete mil setecientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72624-F-000 la cual es terreno edificio B-Uno, finca filial ciento veinte de una planta ubicada en el Sótano Tres o Nivel Noventa y Siete Punto Cero Cero, destinada a uso estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial ciento veintiuno; al sur finca filial ciento diecinueve; al este muro perimetral y al oeste muro perimetral. Mide: treinta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando sirviente bajo las citas: 399-00007970-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de A y A bajo las citas: 0572-00042483-01-0001-001; y con la base de ciento treinta y dos mil ochocientos dieciséis dólares con veinte centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72639-F-000 la cual es terreno Edificio B-uno, finca filial ciento treinta y cinco de una planta ubicada en el segundo nivel o nivel ciento tres punto cero cero, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde y estacionamiento de visitas; al sur, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de elevador; al este, área común construida de pasillo y vacío y al oeste, vacío. Mide: ciento dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de veinte mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y cinco centavos primera finca y la suma de noventa y nueve mil seiscientos doce dólares con quince centavos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos primera finca y la suma de treinta y tres mil doscientos cuatro dólares con cinco centavos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-475765 Sociedad Anónima y Luis Antonio Villasmil Paz. Expediente 13-013011-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, y con la base de dieciocho millones ciento treinta mil ochocientos ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir, bloque F-lote 18. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 9 y parque infantil; al este, lote 17 y al oeste, Grupo Mundial de Construcciones S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil trece, con la base de trece millones quinientos noventa y ocho mil ciento seis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece con la base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil setecientos dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia Ulloa Aguilar y Man Ching Chung Choi. Exp: 12-022427-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055962).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado bajo las citas 2012-146142-02-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza, 2 casas garaje zona verde y un rancho. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grupo Kalala del Sur S. A; al sur, Grupo Kalala del Sur S. A; al este, Grupo Kalala del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-264228 S. A., contra Inversiones Don Miguel Ángel del Valle S. A., expediente 13-003182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013056000).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero (456687-000), el cual es terreno cultivado de café. Situado en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Idalí Quirós Valverde; al sur, con José Antonio Jiménez Castro; al este, con Camino público a Llano Bonito y camino privado en medio de Bienvenido Abarca Mora y al oeste, con Marta Elieth y Emilio Quirós Valverde. Mide: mil cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de ejecución hipotecaria, de Hortensia Fuentes Cordero contra Olman Carrión Quirós. Expediente 2013-100111-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, 22 de agosto del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—(IN2013056003)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de doce mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref 00322047-000 citas 0358-00015202-01-0984-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca: partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil trescientos cincuenta y seis cero cero cinco, cero cero seis. Sito en distrito 06, cantón primero de San José, linda norte calle pública, sur lote 193, este, lote 199, oeste lotes 196 y 197, mide ciento ochenta y cuatro metros veintitrés decímetros cuadrados, plano SJ-0671386-1987. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece, con la base de tres mil dólares exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Kim S. A. contra Grace Morales Guzmán. Exp: 12-012783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013056004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa y actualmente con un restaurante. Situada en el distrito Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros treinta y cinco centímetros de frente; al sur, Álvaro Antonio Esquivel Salazar; al este, Álvaro Antonio Esquivel Salazar; y al oeste, Carlos Fernando Zamora Salazar. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta millones setecientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de enero del dos mil catorce con la base de diez millones doscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de  pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma Elieth Esquivel Salazar. Exp. 13-002966-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de julio del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013056303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince veintitrés de octubre de dos mil trece, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256344-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Montes de Oca; al sur, lote 6; al este, calle pública con 8mt de fte; y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento noventa y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del siete de noviembre de dos mil trece, corría base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de noviembre de dos mil trece con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Limita, Judith Underwood Leitón, Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Jorge Arturo Montoya López. Exp. 13-009214-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013056304).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 366-19283; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, y con la base de doscientos veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6821-F-000, la cual es terreno para construir casa 12. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, Colinda: al norte, zona recreativa condom calle acceso; al sur, Alejandro Cartín Porras; al este, Filial 11 calle de acceso; y al oeste, Río San Rafael. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece con la base de cincuenta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Casa Allen y Menco S. A., Jonathan Randall Curshen. Exp. 13-008160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013056305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cincuenta y siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415480-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 39-B. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y ocho B; al sur, calle pública; al este, lote cuarenta B y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con veintitrés centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Zumbado Carvajal. Exp: 13-011339-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013056469).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José William Sánchez Miranda, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000643-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013051320).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000093-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Fallas Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Chiles de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y nueve-doscientos setenta, profesión agricultor, a fin de inscribir  a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito Chiles, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, María Elia Mora Morera, Iveth María Fallas y Marvin Fallas Mora; al sur, Río Negro, Blanca Rosa Alpízar Picado, Melitina Alpízar Picado y Hugo Campos Barrantes; al este, María Elia Mora Moreno, Iveth María Fallas Mora y Marvin Fallas Mora y al oeste, Francisco Fallas Mora y Fernando Cubillo Jiménez. Mide: ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1-1442815-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento limpieza de maleza, mantener debidamente deslindado, siembra, construcción, reparación de cercas y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.  Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Fallas Mora. Exp: 12-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053650).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000252-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrés Chavarría Ramírez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Azul, cédula de identidad número 0600850390, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, al sur, quebrada; al este, Andrés Chavarría Ramírez y al oeste, Andrés Chavarría Ramírez. Mide: doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones doscientos treinta y seis mil setecientos colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de la señora Mariana González Alvarado desde el 14 de junio del año 1977, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrés Chavarría Ramírez. Exp. 11-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013053796).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000265-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Arias Bonilla, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Sámara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento ochenta y tres-quinientos cuarenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivos anuales. Situada en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Teresa Arias Bonilla; al sur, y este, calle pública con un frente de doscientos veintiún metros con siete centímetros lineales y al oeste, Inversiones AB San Isidro Labrador S. A. y calle pública con un frente de ciento ocho metros con setenta centímetros lineales. Mide: dos hectáreas doscientos noventa y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1098780-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Arias Bonilla. Expediente 07-000265-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013053902).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000405-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Ramírez Salas, quien es mayor, casado una vez, operador de máquinas, vecino de Coopevega de San Carlos, ocho kilómetros al norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente número dos-trescientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito: quinto, cantón: primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de treinta y un metros con once centímetros lineales; al sur, Jorge Arturo Salas Alfaro; al este, Crecencio Rodríguez Núñez y al oeste, Jorge Arturo Salas Alfaro y en parte Oldemar Ramírez Salas. Mide: dos mil ochenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1005880-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en levantado de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Ramírez Salas. Expediente 07-000405-0390-CI-3.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013053903).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000066-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo Araya Segura, quien es mayor, soltero, vecino de Alfaro de San Ramón, portador de la cédula de identidad 2-380-725, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito ocho Los Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovidio Camacho Rodríguez; al sur, La Purruja del Bajo WJA SRL; al este, Inversiones Caffagui de Palmares S. A., y al oeste, Félix Jiménez Rodríguez. Mide: nueve mil novecientos setenta metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-815182-2002. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo Araya Segura. Exp: 09-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2012.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013053904).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000102-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Marcial de los Ángeles Montero Camacho, quien es mayor, estado civil divorciado en primeras nupcias, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos tres doscientos noventa y dos, profesión floricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura y charral. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número ocho mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas, descumbres y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Marcial de los Ángeles Montero Camacho. Expediente 11-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de junio del 2013.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053907).

Gilberto Arias Herrera, mayor de edad, casado una vez, técnico en mantenimientos eléctrico, vecino de Rosales de Desamparados, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y ocho- novecientos ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Río Naranjo (distrito cuatro), de Bagaces (cantón cuatro), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales, sur, William Campos Masís, este, William Campos Masís, y oeste, Jorge Arturo Rojas Espinoza. Según plano catastrado A-un millón quinientos cincuenta mil cuarenta-dos mil doce, mide de extensión diez mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Jorge Arturo Rojas Espinoza y el señor Marciano Herrera Jarquín el veintiséis de julio del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000114-0387-AG, Información Posesoria de Gilberto Arias Herrera).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053910).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000134-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María José Chavarría Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Lepanto, trescientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trescientos ochenta y siete-setecientos treinta y uno, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca uno: cuya naturaleza es potrero mangos. Situada: en San Pedro en el distrito: cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y un metros setenta y un centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros cincuenta y dos centímetros lineales; al este calle pública con un frente a ella de quinientos cincuenta y un metros setenta y cuatro centímetros lineales y Ramón Chavarría Rodríguez y al oeste, Carmen Jara Madrigal, Didier Sánchez Rodríguez, Asdrual Barrantes Moreno y Ganadería La Josefina S. A. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco-dos mil doce. Finca dos: cuya naturaleza es plantación mangos. Situada: en San Pedro en el distrito: cuarto Lepanto, cantón: primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y nueve metros cincuenta y dos centímetros lineales; al sur Ambrosio Rosales Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veintidós metros treinta centímetros lineales y Ambrosio Rosales Villalobos y al oeste, Ganadería La Josefina S. A. Mide: sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Un millón quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y ocho-dos mil doce . Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de un milló de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencias de las propiedades. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María José Chavarría Espinoza. Expediente 13-000134-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), San José, 01 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053911).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-100184-0216-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Badilla Mora quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Josecito de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-352-282, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Boris Rubén Cambronero Fallas; al sur, Gerardo Arroyo Cabezas y Ligia Salazar Badilla; al este, Ligia Salazar Badilla y al oeste, Hugo Gerardo Quesada Castillo. Mide: tres mil veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-93337-1993. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de árboles sembrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Badilla Mora. Expediente 02-100184-0216-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053920).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-100422-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Oviedo Hidalgo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-383-675, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es en parte café y en parte bosque. Situada en el distrito San Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Administrativa del Acueducto Rural de San Roque; al sur, calle pública; al este, Elisa María Alfaro Saborío y al oeste, Gerardo Oviedo Hidalgo. Mide: dos mil trescientos sesenta y siete metros con veintinueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-616413-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Oviedo Hidalgo. Exp: 05-100422-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16 de julio del año 2013.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053922).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000109-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Rocío Rocha Gutiérrez, quien es mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula 5-0325-0029 y vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo, del bar La Castellana 200 metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte con Luis Rodríguez Rodríguez, este con Yorleni Cerdas Garcia, oeste con calle publica con un frente a ella de diecinueve metros lineales y al sur con calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; mide 156 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra venta que le hizo el señor Carlos Enrique Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, guarda se seguridad, cédula 5-0215-0208 vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el 10 de setiembre de 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en dedicarlo a limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de mayo de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013054231).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000119-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isel Chavarría Ruiz, mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento veintiséis-doscientos cincuenta, vecina de San Pablo de Heredia, del Mall Paseo de Las Flores, ciento cincuenta metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de Francisco Ruiz Barrantes; al sur, camino público con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este, Odilíe Ruiz Barrantes, y al oeste, camino público con un frente a ella de ciento sesenta y siete metros con treinta centímetros lineales. Mide: Tres hectáreas dos mil trescientos cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-245212-1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones y el inmueble a titular en la suma de tres millones de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapias, levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isel Chavarría Ruiz. Exp. N° 13-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de julio del 2013.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054400).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrícola Industrial La Lydia S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil seiscientos treinta y cinco, representada por Rodolfo Barrantes Rodríguez, quien es mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula número dos-doscientos uno-seiscientos sesenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de reforestación. Situada en Campo Verde el distrito: Sétimo (Yolillal), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ramón García Oporta; al sur, Ronald Rodríguez Salazar; al este, Pedro García Espinoza y Rafael Araya Álvarez y calle pública con un frente de doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Agrícola Industrial la Lydia S. A. Mide: Quince hectáreas siete mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1630204-2013, a nombre de Agrícola Industrial La Lydia S. A., fechado el once de enero del dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y tres millones noventa y cuatro mil ochocientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a José Antonio Reyes Oporta el treinta y uno de diciembre del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas, limpieza de montaña, hechura de potreros y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Industrial La Lydia S. A. Exp. N° 13-000063-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de julio del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054403).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000138-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yocguen Vanessa Briceño Barrantes, mayor, casada una vez, enfermera, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos trece-ciento ocho, vecina de Heredia, Urbanización La Esperanza tercera etapa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos y siembra de maíz. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Guevara Pizarro; al sur, Wilmar Briceño Oquendo, y Juan Feliz Ortiz Enríquez; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de veintidós metros con veintiún centímetros lineales, y Wilmar Briceño Oquendo, y al oeste, Jorge Arturo Briceño Salazar. Mide: cuatro mil cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno seis dos dos nueve uno cuatro-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yocguen Vanessa Briceño Barrantes. Exp. N° 13-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2013.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054404).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000151-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Berrocal Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad seis-doscientos veintisiete-novecientos sesenta, vecino de la Fresca de Lepanto de Puntarenas, un kilómetro al norte del puente; y Elver Antonio Berrocal Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta-novecientos cuarenta y dos, vecino de Río Blanco de Lepanto de Puntarenas, un kilómetro al sur del puente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en La Unión, del distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Roota Froota S. A., y Chianita de la Fresca S. A.; al sur calle, pública con un frente a ella de mil doscientos sesenta y cinco metros cincuenta y seis centímetros lineales; al este, antes Arcelio Chávez Marín, Víctor Cháves Marín y Gredy Cháves Marín, hoy, Víctor Cháves Marín y Gredy Cháves Marín, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos diez metros setenta y un centímetros lineales. Mide: Cincuenta y tres hectáreas cinco mil ochocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1432725-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y asistencia en general a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elver Antonio Berrocal Zúñiga. Exp. N° 13-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2013.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054407).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000101-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gerardo González Durán, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Miguel de Los Ángeles, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno cinco cero-cuatro ocho dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y pastos. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Peñas Blancas; al sur, calle pública y Juan Ramón González Durán; al este, Diego Gerardo González Vargas y Ramón Secundino González Durán, y al oeste, Alberto Araya González y Juan González Durán. Mide: noventa y dos mil ciento cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno dos tres nueve seis ocho seis-dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Gerardo González Durán. Expediente N° 13-000101-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013054437).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000042-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martín Francisco Flores Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juan sur, Turrialba, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos sesenta y seis-setecientos trece, profesión tractorista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Primero, cantón Quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y al oeste, con Gerardo Fuentes Camacho; al sur, calle pública; y al este, con el CATIE. Mide: cuatrocientos diez metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de zonas verdes y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martín Francisco Flores Brenes. Exp. 12-000042-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de abril del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013054480).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000631-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adela de los Ángeles Romero Díaz, quien es mayor, estado civil separada de hecho, vecina de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bonifacio Romero Díaz; al sur, Bonifacio Romero Díaz, María del Socorro Romero Díaz, José Luis Romero Díaz y Noemi García Romero; al este, Bonifacio Romero Díaz y servidumbre de paso de cuatro metros; y al oeste, Bonifacio Romero Díaz y Manuel Ángel Hurtado Gutiérrez. Mide: mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido del inmueble y deslindado del mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adela de los Ángeles Romero Díaz. Exp. 11-000631-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de julio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013054516).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000049-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Villarevia Robles, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barrio Pacuarito de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0105300896, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Édgar Hidalgo Fernández y José Luis Campos López; al sur, río Jicotea y Arturo Odio Páez; al este, río Jicotea, y al oeste, río Platanillo y Arturo Odio Páez. Mide: ciento treinta hectáreas cinco mil ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1150417-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de y un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y corta de pasto, construcción de una casa de habitación y aparto debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Villarevia Robles. Expediente Nº 08-000049-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 8 de octubre del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054653).

Citaciones

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sin Yung Lam Cheang, quien fue mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, cien metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y cinco-doscientos sesenta y cinco (8-045-265), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100035-0927-CI (37-5-13)-A, sucesión de Sin Yung Lam Cheang.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de junio del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013053805).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Alberto Alvarado Villalobos, mayor, divorciado en segundas nupcias, ingeniero civil, vecino de Liberia, contiguo al Puente Real, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero novecientos diecinueve (1-0667-0919), falleció el 27 de setiembre del 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000044-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013053901).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yenkly Adriana Jiménez Barrantes, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 1-1028-0983, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, Baidambú, lote 56, casa de cemento color beige con rosado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000097-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de junio del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053909).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Wong Woo, quien fue mayor de edad, de estado civil casado una vez, empresario retirado, vecino de San José, Rohrmoser, doscientos metros norte, y veinticinco al este, del mini súper El Triángulo, con cédula de identidad número 8-034-290. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000153-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013054195).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rónald Vega Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 2-387-092, vecino de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000474-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013054238).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gisberto Miguel Wauters Vargas, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, abogado pensionado, vecino de barrio Otoya, 50 metros este del antiguo portón del parque Bolívar, casa 1116, con cédula de identidad número 5-062-563. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 13-000180-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013054244).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Mercedes Vallejos Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 0501260143, vecino de Pavones de Nandayure, de la escuela doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000227-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de julio del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013054435).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonardo Chinchilla Salazar, quien fuera mayor, casado, carpintero, vecino de Alajuelita, cédula 1-0197-0877. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100035-0251-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013054486).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Abarca Retana, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 9-0024-0721, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, trescientos cincuenta metros de la Pulpería Novedades, muro blanco con rejas y es gestionado por Teresita Fonseca León, quien es mayor, viuda una vez, cédula de identidad número 5-0147-0855, vecina de san Juan de Dios de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 12-100237-0237 CI (251-1-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de junio del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013054545).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Víquez Ramírez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cien-cuatrocientos ochenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000331-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054637).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Álvaro Céspedes Jiménez, mayor, casado en segundas nupcias, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102810947, y vecino de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000262-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013054700).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Keilyn Michelle Benavides Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece. Expediente N° 13-000401-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de junio del 2013.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013053538).           3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de e dad Esteban Gerardo Dinarte López, ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 13-001046-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2013053605).    3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Jazmín Nicole Díaz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, en virtud de que el mismo se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000318-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Pérez López Jacqueline y Díaz Obando Jeffry Joel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054012).                                                                                   3 v 2

Juan Damián Brilla Ramírez. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Kimberly Navas Rodríguez, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000321-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—Exonerado.—(IN2013053914). 3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Yensi Cordero Alfaro en favor de Silvia Cordero Alfaro. Expediente número 13-000227-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 11 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053913).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Néstor Fernando Chamorro Ahumada, cédula de residencia 115200007213, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Angélica Vargas Leiva, cédula de residencia 115200040502, a favor de Néstor Fernando Chamorro Ahumada, cédula de residencia 115200007213. Expediente número 13-000753-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de julio del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053645).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Alves Everaldo Da Costa, documento de identificación número CS 878662, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-001255-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Belquis Lorena Cerrato, se confiere traslado a la accionada(o) Everardo Da Costa Alves, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.  Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su  responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, dicho edicto será remitido de oficio. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053646).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber al señor Agustín Róger Gatica Ruis, quien es mayor y demás calidades y paradero desconocido; se le hace saber que en el proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí, en contra suya y en contra de Elva López Fajardo, cédula de residencia 155808253510; el cual se tramita en el expediente número 13-001303-0364-FA, se ordenó notificarlo por edicto de la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del cuatro de julio del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de la menor Keren Daybeliz Gatica López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí, se confiere traslado por tres días a los señores Elva López Fajardo y Agustín Róger Gatica Ríos, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Keren Daybeliz Gatica López; en el Hogar Mariano Juvenil. A la cual se le previene a la parte promovente presentar a este despacho algún Representante de dicho Centro, en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado Agustín Róger Gatica Ríos cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Agustín Roger Gatica Ríos, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Agustín Roger Gatica Ríos, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Elva López Fajardo personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica y al demandado Agustín Róger Gatica Ríos, por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053647).

Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Alexánder Antonio Robleto Moreno, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula residente permanente 155817058005, vecino de Urbanización Las Cañas, segunda etapa casa amarilla número G-15, Cañas, Guanacaste; expediente número 13-400053-0928-FA (53-1-2013)-A, proceso autorización de salida del país de persona menor establecido por María Luisa Rostran Hernández contra Alexánder Antonio Robleto Moreno, se encuentra auto de traslado de la demanda de nueve horas veintiocho minutos del cuatro de abril del dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. Acerca del anterior proceso sumario presentado por la señora María Luisa Rostran Hernández, se confiere traslado por el plazo de cinco días a Alexánder Antonio Robleto Moreno a fin de que oponga excepciones, debiendo de contestar la acción en la forma que establece el artículo 433 del Código Procesal Civil, sea deduciendo excepciones y ofreciendo las pruebas que considere oportunas, e igualmente se le previene al demandado que al momento de notificársele esta resolución o separadamente y por escrito debe señalar casa u oficina en esta ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículo 185 del Código Procesal Civil. Habiendo menores de edad interesados en este proceso, téngase como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Cañas, y para notificarle esta resolución, se llevará cabo por el notificador del Despacho. Y para notificarle esta resolución al demandado Alexánder Antonio Robleto Moreno, quien es vecino de barrio Las Cañas, segunda etapa casa amarilla número G-15. Para tal diligencia se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de Cañas. Notifíquese. Lic. María Vanessa Soto Rodríguez. Jueza”. A fin de que sea publicado por única vez, en el Boletín Judicial, en cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053766).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania Nº 12-000027-0687-FA, establecido por Georgia Bolaños Bolaños, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 260-13 de las 16:22 horas del 29 de mayo del 2013, que en lo conducente dice: proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños, quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 2-105-681, vecina de Grecia a favor de María Cristina Bolaños Bolaños, quien es mayor, soltera, pensionada, cédula número 2-167-750, vecina de Grecia, y para que se le nombre curador a dicha señora, N° Resultando: 1.- ..., 2.- ..., 3.- ..., Considerando: I. Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ..., Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Georgia Bolaños Bolaños, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Cristina Bolaños Bolaños. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz a Julia Bolaños Bolaños, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013053769).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor Bravo Hernández, presunto insano Johnny Gerardo Loáiciga Bravo. Expediente número 13-000146-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 14 de marzo del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053912).

Se avisa a Evelyn Vanessa Gutiérrez Ceciliano, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-317-952, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por el curador procesal Licenciado Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000535-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 248. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la niña Carmen María Mora Gutiérrez por parte de sus progenitores, señora Evelyn Vanessa Gutiérrez Ceciliano y el señor Omar Mora Fernández, a quienes, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. Se ordena mantener en depósito judicial a dicha menor con los señores Ivania Umaña Piedra y su esposo Gabriel José Ceciliano Rivera, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia a Carmen María Mora Gutiérrez, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo dos mil ciento nueve, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Licda. María D. Bravo Núñez, Jueza.—Lic. Yerma Campos Calvo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053923).

Se avisa a Idalie María Lourdes Rivera Pérez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-867-444, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-000415-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 249. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Dailyn Campos Ureña. Se extingue a su madre Idalie Campos Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de las personas menores de edad Dailyn Campos Ureña en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia a Idalie Campos Ureña, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, al tomo mil ochocientos setenta y siete, folio cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053924).

Se avisa a los señores Lilliam González González, mayor, cédula de residencia 15580202253327, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Mario Lenin García Gutiérrez, mayor, cédula de residencia 155815153503, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000290-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Olga Miriam Boza Fernández, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lidia Magaly García González y Ninoska Mora González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053928).

Se avisa que en este Despacho los señores Juan Carlos Céspedes Vargas y Xinia Yanury Rojas Cerdas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Nazareth del Rosario Rodríguez Mena. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000295-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de julio del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053929).

Se avisa que en este despacho los señores Carlos Javier Morales Hidalgo, solicitan se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Ashly Jimena Villalta Hernández y Génesis de José Mata Villalta. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000301-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de julio del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053930).

Se avisa al señor Manuel Salvador Sánchez García, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC 1571516, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso N° 11-000278-0673-NA Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de las personas menores de edad Génesis Daniela Sánchez Zeledón y Jocsan Adolfo Castillo Zeledón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón, Rogelio Castillo Cancio y Manuel Salvador Sánchez García, al que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2013.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053931).

Se avisa a Zaida Barrientos Elizondo, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1137-065, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Luz María Navarro Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 11-000373-0673-NA establecido por el Licenciado Rafael Barrientos Ávila en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 283-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintiún minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Miriam Tine y Leslie Ariel ambas de apellidos Ruiz Barrientos. Se extingue a su madre Zaida Barrientos Elizondo en el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Miriam Tine y Leslie Ariel ambas de apellidos Ruiz Barrientos en el hogar de la señora Miriam Pérez Segura, debiendo apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se extingue a su madre Zaida Barrientos Elizondo el ejercicio de la patria potestad. Con el fin de garantizar la protección y satisfacción de las necesidades de Miriam Tine y Leslie Ariel, deberá el ente actor dar seguimiento a las condiciones de vida de esta familia durante los dos años siguientes debiendo presentar un informe semestral o antes de los seis meses en caso de considerarlo necesario. Se comunica esta sentencia a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, para que tome las medidas necesarias a fin de ejecutar esta sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a nombre de Leslie Ariel Ruiz Barrientos, al tomo mil setecientos ochenta nueve, folio trescientos trece y asiento seiscientos veinticinco, del partido de San José, y a nombre de Miriam Tine Ruiz Barrientos, al tomo mil seiscientos noventa y cinco, folio cuatrocientos seis, asiento ochocientos doce, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, San José, 29 de julio 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053932).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 12-002086-0292-FA, tramítese la presente solicitud de adopción conjunta, de la menor Sofía Marchena Castillo, promovida por Ivonne Sánchez Castro y Maurin Valverde Murillo, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054401).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Allison Rodríguez Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000186-0688-FA. Asunto depósito judicial. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de julio del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054406).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-000390-0688-FA, el señor Ivanoe Bienneston Codio, solicita se apruebe la adopción individual del menor Deneysha Latisha Henry Rosales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de julio del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054410).

Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Paola María Jiménez Badilla, documento de identidad 2-0563-0579, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 13-000193-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las siete horas y treinta y nueve minutos del quince de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Fabián Padilla González, Gilberth Vega Sandoval, Paola María Jiménez Badilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Constado en autos a folio 41, una certificación donde consta el domicilio registral de la demandada Paola María Jiménez Badilla, previo a determinar si se requiere el nombramiento de curador a dicha demandada, notifíquesele en dicha dirección. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Fabián Padilla González, Gilberth Vega Sandoval, Paola María Jiménez Badilla; expediente Nº 13-000193-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054412).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en donde intervienen Ana Guido Atencio y Carlos Mora Fuentes, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 13-000612-1146-FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del diez de julio de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Ana Guido Atencio y Carlos Mora Fuentes, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de José y Ana, ambos de apellidos Mora Guido en la persona de María Atencio Cedeño. Notifíquese personalmente por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón, a la señora Atencio Cedeño, por ser habida en La Alegría, Portón Iberia, 75 metros este del Ebais, casa mixta color verde; y, a al señor Guido Atencio, por medio de la Delegación Policial de Esparza, Puntarenas, por ser habida en Salinas, cabinas Karolay, contiguo a la pulpería esquinera, la dueña de las cabinas es de nombre Edith. Asimismo, siendo que no es posible ubicar al señor Mora Fuentes, se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, mismo que se enviará a la Dirección Ejecutiva para que se publique gratuitamente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054413).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-001417-0338-FA, los señores Freddy Madrigal Badilla y Magally Solano Rivera, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor de edad Dyna Alejandra Calderón Sandoval. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Lo anterior por haberse ordenado así en adopción conjunta y cambio de nombre promoventes Freddy Madrigal Badilla y Magally Solano Rivera. Expediente N° 13-001417-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054418).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Hace saber que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 09-001008-0187-FA, que es proceso abreviado de divorcio de Edith Ester Mena Fernández contra Enrique Andujer Julio. En el cual se dictó la sentencia N° 518-2013 de las catorce horas del seis de mayo de dos mil trece que dice: “I.-... II.-... III.-... IV.-...V.-… Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Edith Ester Mena Fernández y Julio Enrique Andujer y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José del Registro Civil, al tomo cuatrocientos treinta, folio cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis. No hay obligación alimentaria entre los excónyuges, y tampoco fallo que hacer sobre tema de gananciales. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá pagar aquellas en las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueren comunes. Willy Fernández M. Juez.” Expediente N° 09-001008-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054419).

Lic. Tania Morera Solano, Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al demandado Arnulfo José López Bersian, que en el expediente 11-000728-1152 FA (3), de proceso abreviado de divorcio que ha sido interpuesto por Juleny Patricia Castillo Chacón contra Arnulfo José López Bersian, se ha dictado la sentencia que literalmente dice así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil trece. Demanda de divorcio incoada por Juleny Patricia Castillo Chacón, mayor, casada en primeras nupcias, costurera, vecina de Limón, con cédula de identidad número 1-728-367, contra Arnulfo José López Bersian, mayor, casado en primeras nupcias, nicaragüense, de paradero desconocido, con cédula de residencia número 208092700112068. Figura como curador procesal del demandado el Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, carné de abogado número 7866. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo del Asunto:... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Juleny Patricia Castillo Chacón y Arnulfo José López Bersian, por la causal de separación de hecho. La guarda, crianza y educación del menor de edad Ariel Jesús López Castillo, le corresponderá a la señora Castillo Chacón. Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a favor del otro. Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, los cuales se determinarán y se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia en caso de ser necesario. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo trescientos cincuenta y ocho, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y ocho. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000728-1152-FA (3). Lic. César Jara Benavides, Juez.—Juzgado de Familia de Limón, 29 de julio del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013054424).

Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Adrián de los Ángeles Madrigal Fallas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 09-003178-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral Nº 791-2012 de las nueve horas y treinta y seis minutos del siete de diciembre del dos mil doce, que en lo contundente establece: Por tanto: Con base en lo expuesto se declara parcialmente con lugar el divorcio de Abigaíl Marín Bonilla contra Adrián Madrigal Fallas, Se disuelve el vínculo matrimonial que unió a las partes. El hijo menor de edad procreado entre ellos, Edwin José Madrigal Marín, quedará en custodia de su madre, ella lo guardará, criará y educará en exclusiva, pero compartirá la Responsabilidad Parental con el señor Madrigal. Se exonera a ambas partes del pago de la obligación alimentaria entre sí. No hay bienes susceptibles a repartición ganancial. Queda notificada esta sentencia a ambas partes. Se ordena la inscripción registral al tomo 443, folio 338 y asiento 675 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Es todo. Karol Vindas Calderón Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Abigaíl Marín Bonilla contra Adrián de los Ángeles Madrigal Fallas, expediente Nº 09-003178-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013054426).

Lic. Anthony Zapata Sojo Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente número 12-000509-0164-CI donde se dictó la sentencia oral Nº 480-2013 de las trece horas y veinticuatro minutos del dos de julio de dos mil trece, que en lo contundente establece: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Cruz María Angulo Vargas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Carlos Roberto Agüero Gutiérrez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al margen del nacimiento de Carlos Roberto Agüero Gutiérrez con cédula de identidad número 1-338-450. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Cruz María Angulo Vargas, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-385-708, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Deberá la curadora designada de presentar inventario y avaluó de bienes, en un plazo de quince días luego de aceptado el cargo. Posteriormente se fijará una garantía de administración. 5) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 6) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes del insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental si fuera el caso. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido por Cruz María Angulo Vargas; Expediente Nº 12-000509-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013054436).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Lorenza Briceño Toscano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lorenza Briceño Toscano promovido por Lilliam Gutiérrez Briceño. Expediente número 13-000182-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 26 de junio del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054438).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Cinthya María González Carmona, documento de identidad 0401790124, soltero/a, comerciante, de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 13-000387-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y treinta y siete minutos del seis de junio del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Johnny Alberto de la O Montoya, se confiere traslado a la accionada(o) Cinthya María González Carmona por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Previo a expedir exhorto, a fin de notificarle esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Deberá la parte actora aportar la dirección exacta donde localizar a la señora González Carmona en el extranjero, así como un juego de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán gestiones futuras.-”, así como: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece.- Visto el escrito presentado por la parte actora el día 25 de junio del 2013, de folio 8, se resuelve: a) Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. b) citación a la parte actora: Se cita al señor Johnny Alberto de la O Montoya para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. c-) Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.” Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Johnny Alberto de la O Montoya contra Cinthya María González Carmona; expediente Nº 13-000387-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de julio del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054448).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Álvaro Pérez Maroto cédula de identidad 01-0214-0816, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Isabel de los Ángeles Pérez Barrantes cédula de identidad 04-0131-0738. Expediente número 13-001480-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de julio del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054451).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Sandra María Acuña Masís, presunta insana María Elena Masís Meneses. Expediente número 13-001530-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054442).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Juan Rodrigo Paris Steffens, mayor, bínubo, sociólogo, vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, portador de la cédula de identidad número 6-041-934, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Rodrigo Paris Steffens. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 23 de julio de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013054459).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Juan Carlos Castro García, cédula de identidad número 1-1097-0124, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena García Córdoba. Expediente número 13-000612-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013054711).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Trinidad Paniagua Ruiz, mayor, casada (actualmente separada de hecho), educadora pensionada, vecina de Liberia, cédula de identidad número 05-0149-0498; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Pascuala Trinidad Paniagua Ruiz, por el de Trinidad mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000291-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013054715).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente N° 11-000625-0164-CI, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N°: 307-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania gestionado por Marco Antonio Cruz Meléndez y Maribel Madrigal Cisneros, ambos mayores, casados entre sí, titulares de las cédulas identidad por su orden Nos. 1-525-547 y 1-585-307, arquitecto y administradora de empresas, vecinos de Hacienda Vieja de Curridabat en favor de Marco Antonio Cruz Madrigal, quien es mayor, soltero, titular de la cédula identidad N° 1-1236-0061, desempleado, vecino de Curridabat. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana al señor Marco Antonio Cruz Madrigal, y se designa como su curadora definitiva a la señora Maribel Madrigal Cisneros, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Maribel Madrigal Cisneros de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su hijo declarado como insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia Cruz Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054762).

Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-001336-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia María Sevilla Torres, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 100737-2013.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia María Sevilla Torres, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Vito de Coto Brus, cédula N° 1-1609-354. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:.., IV.—…, V.—Costas:…; Por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Alexis Davis Sevilla Torres por parte de su progenitora, la señora Kattia María Sevilla Torres a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la autoridad parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño Alexis Davis Sevilla Torres en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Balbina Torres Pérez y Enrique Sevilla Pérez. Se ordena que las personas encargadas de asumir el depósito judicial de la indicada persona menor de edad contarán para dichos efectos con la asesoría, el acompañamiento, la constante supervisión así como el apoyo profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia, esto último a través de la incorporación de la familia depositaria en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que mantiene la entidad promovente, con la finalidad de que la persona menor de edad cuente con los recursos económicos para atender sus necesidades especiales dada su condición de discapacidad por ser niño portador de parálisis cerebral infantil. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: 525, página: 445, asiento: 889. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo de ley y ante el superior. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054763).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a, documento de identidad, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente N° 12-001349-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia N° 308-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas treinta minutos del quince de abril del dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania gestionado por Kattia Vanessa Serrano Chavarría, quien es mayor, casada, titular de la cédula identidad N° 1-1010-803, ama de casa, vecina de Guadalupe, en favor de su madre Luz Marina Serrano Chavarría, quien es mayor, soltera, titular de la cédula identidad N° 1-525-506, desempleada, vecina de Guadalupe. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana a la señora Luz Marina Serrano Chavarría, se designa como su curadora definitiva a la señora Kattia Vanessa Serrano Chavarría, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Kattia Vanessa Serrano Chavarría de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su madre declarada como insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia Cruz Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054764).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Roberto López Mena, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 12-001595-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del tres de octubre del dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Marianela Pérez Calderón, se confiere traslado al accionado Roberto López Mena por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas para recibir la prueba testimonial ofrecida en relación con el desconocimiento del paradero del demandado, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Se le hace ver a la actora su obligación de presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Asimismo, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse por parte de la actora, la suma de cuarenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre del 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 120015950165FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar el depósito, la parte actora deberá presentarse al despacho a efecto de que se le incluya en el Sistema de Depósitos Judiciales y posteriormente se le hará entrega en la Tesorería de éste Circuito Judicial el carné respectivo para que acuda al Banco. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Marianela Pérez Calderón contra. Expediente Nº 12-001595-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054765).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marvin Martín Esquivel Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Mery Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 12-002074-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054766).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a David Morales Russell, documento de identidad N° 0701400960, casado, comerciante, domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 12-002149-0165-FA, establecido por Alejandra Pacheco Soto, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Alejandra Pacheco Soto, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a David Morales Russell (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. A fin de nombrar curador procesal al demandado, debe la actora, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 12-002149-0165-FA-0, dentro del plazo de ocho días la suma de cincuenta mil colones, lo cual corresponde a los honorarios fijos del profesional a nombrar. Previo a realizar el depósito ordenado, deberá la parte actora presentarse al Despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al Despacho por escrito mediante la comprobación del mismo. Remítase los siguientes oficios: a) A la Caja Costarricense de Seguro Social, Sección de Planillas, a fin de que certifiquen si el demandado aparece reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al Registro Civil, Sección de Cuenta Cedular a fin de que si sirvan informar el último domicilio reportado por el demandado, y c) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del país del demandado desde 2008 a la fecha. A fin de que declaren sobre el paradero desconocido del demandado, recíbase declaración a los testigos Sergio Estrada Campos y Tony Gutiérrez Calderón, para lo cual se señalan las diez horas del cinco de diciembre del año en curso. Se previene a la actora, presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día. Mediante resolución de las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del dos de mayo del dos mil trece, se nombró curador procesal al demandado, nombramiento que recayó en el Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, quién mediante acta de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del mismo año, aceptó el cargo conferido. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente Nº 12-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054767).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Ronald Parra Aguilar, documento de identidad N° 1-0913-0420 , mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 12-002660-0165-FA donde la demanda en lo conducente dice: Shirley María Montero Guzmán, presenta demanda de divorcio por medio de la causal abandono malicioso y separación de hecho por más de tres años en su contra. Hechos: I.—…, II.—…, III.—…, VI.—…, V.—…, VI.—…, VII.—…, VIII.—…, IX.—…; pruebas, notificaciones, en la que pretende: Se declare con lugar la demanda abreviada de divorcio, por abandono voluntario y malicioso, y la separación de hecho. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Shirley María Montero Guzmán contra. Expediente Nº 12-002660-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054768).

Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, expediente N° 12-002793-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las. Sentencia N° 385-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por María Cristina Barrientos Mora, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, vecina de Coronado, cédula de identidad N° 1-0466-0750. Figura la promovente como curadora procesal, y resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: 1.—…, 2.—…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Cristina Barrientos Mora, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Ignacio Francisco Barrientos Mora. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: mil ciento treinta y uno, folio: veintisiete, asiento: cincuenta y tres, Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a María Cristina Barrientos Mora, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, vecina de Coronado, cédula de identidad N° 1-0466-0750, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4). Se le releva a la curadora de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054769).

Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Allan Freddy Molina Chaves, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Orotina de Alajuela, cédula de identidad N° 2-567-260; Milagro Marbely Méndez Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina de Alajuela, cédula de identidad N° 6-347-814, y Johnny Francisco Ureña Soto, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Orotina de Alajuela, cédula de identidad N° 1-875-3580, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 13-000073-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Freddy Molina Chaves, Milagro Marbely Méndez Alvarado y Johnny Francisco Ureña Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Habiendo cumplido el ente actor con lo prevenido mediante auto de las nueve horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, visible a folio: 375, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Kleiser Pamela Molina Méndez e Isaac David, Jonguer Francisco y Yarmeir Sofía, todos de apellidos Ureña Méndez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Freddy Molina Chaves, Johnny Francisco Ureña Soto y Milagro Marbely Méndez Alvarado, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se omite pronunciamiento en cuanto al depósito provisional solicitado, en virtud de que el mismo ya fue gestionado y resuelto en el expediente N° 10-000047-0292-FA. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054770).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Alcira Mora González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Franklin Mora González. Expediente Nº 13-000187-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054771).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Juan Carlos Castro García, cédula de identidad N° 1-1097-0124, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena García Córdoba. Expediente N° 13-000612-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054773).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María Cristina Barrantes Mora, cédula de identidad N° 9-0035-0689, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Olman Barrantes Mora. Expediente N° 13-000854-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054774).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Criss Tatiana Osegueda Obando, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y ocho-ochocientos diecisiete, hija de Joleni Obando Gutiérrez e Iván Osequeda Ubeda, nacida en Liberia Centro, Guanacaste, el diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, con veinticuatro años de edad, y Lidier Rubén Muñoz Rojas, mayor, soltero en unión libre, transportista, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta-cuatrocientos treinta y cinco, hijo de Rubén Muñoz Arauz y Flor Rojas Blanco, nacido en La Uruca, San José centro, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veinticinco años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, de la Carretera Interamericana seiscientos metros oeste, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000417-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de julio del 2013.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053915).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Beatriz Adriana Sánchez Guerrero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702270199, hijo de José Daniel Sánchez Campos y Zeidy Guerrero Romero, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 07/05/1994, con 19 años de edad, y Hermer Antonio Mora Torres, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0701820698, hija de Carlos Mora Zúñiga y Ligia Torres Marín, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 27/01/1988, actualmente con 25 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de La Rita de Pococí, Barrio El Peligro, provincia de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-000531-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053916).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Iván Roberto Cubero Martínez, hijo de Roberta Martínez Narváez y Francisco Cubro Castillo, nacido en Liberia, el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, con veintisiete años de edad, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y siete- trescientos sesenta y siete; y Cinthya Gabriela Bolaños Araya, mayor, soltera del hogar, hija de Arcelí Araya Céspedes y de Juan Luis Bolaños Castellón, nacida en Corredores, el siete de mayo de mil novecientos noventa, con veintitrés años de edad, cédula de identidad número seis- trescientos ochenta y ocho- cero noventa y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.13-000554-0932-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053917).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Simón García Traña, mayor, soltero, peón agrícola, 42 años de edad, cédula de identidad número 0503030026, hijo de Francisco García Valle y Alejandrina Traña Mora, nacido el 28/10/1970 en La Cruz de Guanacaste y Blanca Rosa Mendoza Gómez, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número 0602180358, hija de Delia Mendoza Gómez, nacida el 30/08/1968 en Montezuma Central Puntarenas, actualmente con 44 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Guácimo calle a Río Jiménez del cruce de Cartagena 1 kilómetro sobre la pista, finca ecos del Porvenir, entrada de la pista trescientos metros casa mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº13-000564-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053918).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Steven Torres Mena, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0304330807, vecino de Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Colina, casa C-17, casa de color ladrillo, hijo de Maribel Mena Alvarado y Jairo Ronald Torres Martínez, nacido en centro Turrialba Cartago, el 03/01/1989, con 24 años de edad, y Magaly Ramírez Acuña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304340969, vecina de Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Colina, casa C-17, casa de color ladrillo, hija de Yamileth Acuña Soto y Ramón Ramírez Araya, nacida en centro Turrialba Cartago, el 14/02/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000077-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 4 de marzo del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053921).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Alley Jeaness Quispe Chucho, mayor, soltera, de nacionalidad peruana, estudiante, pasaporte número 5650021, hija de Zonia Herlinda Chucho López y Oswaldo Quispe Machaca, vecina de San Isidro de Heredia, 25 metros oeste del Cristo. Y el señor Marvin David Sandoval Bolaños, mayor, soltero, costarricense, auxiliar de planta, cédula 1-1520-227, hijo de Irene Bolaños Cordero y Marvin Sandoval Quesada. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la realización de la presente publicación. Expediente Nº 13-100019-0374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013054295).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Verónica Chaves Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112660624, vecina de Santa Cruz, contiguo al Hogar de Ancianos casa color celeste, hija de Clotilde Matamoros Moraga y Juan Francisco Chaves Avilés, nacido San José el 05/01/1986 con 26 años de edad, y Mainor Alonso Pizarro Briceño, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad N° 0503430147, vecino de Santa Cruz contiguo al Hogar de Ancianos casa color celeste, hijo de Belisa Briceño Castillo y Joaquín Pizarro Gómez, nacido en Nicoya el 14/11/1984, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 12-000298-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054399).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Armen Gol Hernández Ramos, soltero, pensionado, vecino de Barrio Lajas, de la plaza de deportes de Barrio Lajas costado norte, hijo de Mélida Ramos Duarte y Alberto Hernández Briceño, nacido en Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, el 3 de noviembre del año 1951, con 60 años de edad, cédula de identidad Nº 0501390741 y, Maura María Gutiérrez Dinarte, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Lajas, de la plaza de deportes de Barrio Lajas costado norte, hijo de Antonia Dinarte Dinarte y Rafael Gutiérrez Hernández, nacida en centro Santa Cruz, Guanacaste, el 15 de enero del año 1954, con 59 años de edad, cédula de identidad Nº 0501480943. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000114-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054405).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Rafael Espinoza Palacios, mayor, divorciado, steward, cédula de identidad N° 80104829, vecino de Barrio Corazón de Jesús y Ana Geisel Pérez Guadamuz, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0503570139, vecina de Barrio San Roque. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000552-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054409).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johnny David Bolaños Barrantes, mayor de edad, soltero, recepcionista, cédula de identidad número 0303840049, vecino de Taras de Cartago, de la delegación de Tránsito 200 metros al oeste, detrás del taller Roble Alto, hijo de Giselle Barrante Sequeira y Johnny Bolaños Palacios, nacido en Cartago, el 10 de octubre de 1982, con 30 años de edad, y Diana María Vargas Ojeda, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0111950346, vecina de Taras de Cartago, de la delegación de Tránsito 200 metros al oeste, detrás del taller Roble Alto, hija de Cinthia Ojeda Muñoz y Carlos María Vargas Piedra, nacida en la Uruca de San José, el 20 de enero de 1984, actualmente con 29 años de edad. Ambos promoventes tienen un hijo en común de nombre David Bolaños Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001522-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054420).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Franciny Pereira Arroyo, mayor, soltera, entrenadora de procesos, cédula de identidad número 0401810134, vecina de San Isidro de Heredia, Urbanización la Cooperativa, Las tejas, casa número 8, hija de Pilar Leticia Arroyo Esquivel y Carlos Francisco Pereira Mora, nacida en Centro Central, Heredia, el 7 de julio del 1983, con 30 años de edad, costarricense y Raymond Azofeifa Ramírez, mayor, soltero, instalador de vidrios y aluminio, cédula de identidad número 0113180829, vecino de San Isidro de Heredia, Urbanización la Cooperativa, Las tejas, casa número 8, hijo de Margoth Ramírez Marín y de Claudio Azofeifa Cerdas, nacido Uruca Central San José, el 19 de junio de 1987, actualmente con 26 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-001566-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de julio del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013054421).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Eduardo Rodríguez Mora, conocido como Ariel Herrera Mora, mayor, casado, taxista informal, cédula de identidad número 0303330211, hijo de Gerardo Ml. Rodríguez Herrera y Mayela Mora Pérez, nacido en Cartago, el 8 de noviembre de 1974, con 38 años de edad, y Lady Laura Serrano Espinoza, mayor, soltera, operadora central telefónica, cédula de identidad número 0701390471, hija de Franklin Antonio Serrano Granados y Lilliana Espinoza Barboza, nacida en Limón, el 1 diciembre de 1980, actualmente con 32 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-000358-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de julio del año 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013054439).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bertín Bedey Rojas Espinoza, mayor, soltero en unión de hecho, cédula de identidad número 0603460984, cajero, vecino Santa Cruz, Barrio Las Maravillas, de la Escuela de Estocolmo, 200 metros al oeste, casa número 28, hijo de Jane María Espinoza Acuña y Luis Gustavo Rojas Chinchilla, nacido en Golfito, Puntarenas, el 24 de febrero de 1985, con 28 años de edad, y Luisa María Fernández Quintero, mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 0114300048, asistente administrativo, vecina Santa Cruz, Barrio Las Maravillas, de la Escuela de Estocolmo, 200 metros al oeste, casa número 28, hija de Lupita Quintero Medina y José Luis Fernández Rojas, nacida en Uruca San José, el 3 de julio de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000218-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de julio del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054440).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Javier Emilio Soto Araya, mayor, unión libre, agente de ventas, cédula de identidad número 0401720528, vecino de Heredia, Barva, Buena Vista, costado oeste de Urbanización La Hoja, casa color verde con malla, hijo de Javier Soto Segura y Flora María Araya Rodríguez, nacido en Heredia, el 20/05/1980, con 33 años de edad, y la señora Magaly de los Ángeles Zárate Alfaro, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 0401880185, vecina de Heredia, Barva, Buena Vista, costado oeste de Urbanización La Hoja, casa color verde con malla, hija de Carlos Humberto Zárate Venega y Alicia Alfaro Araya, nacida en Heredia, el 03/08/1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-001582-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del  2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013054441).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arianne Poleta Thorobourne, mayor, soltera en unión de hecho, estudiante universitaria cédula de identidad número 1-1312-0514, hija de Luis Thorobourne Davis y Elizabeth Beckford White, nacida en San José, el 17/04/1987, con 26 años de edad, y Moisés Dennis Kelly Ewers, mayor, soltero, digitador en Corporación Agrícola del Monte, cédula de identidad número 7-0174-0786, hijo de Dennis Alberto Kelly Scott y Sandra Eloisa Ewers HallLilliana Espinoza, nacido en Limón, el 09/09/1986, actualmente con 27 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000380-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del 2013.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054443).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin de Jesús Rodríguez Murillo, mayor de edad, soltero, asistente de chef, cédula de identidad número 0112310017, vecino de Tres Ríos de Cartago, 300 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de color crema con portón verde a mano derecha, hijo de Luz María Murillo Loría y Edwin Rodríguez Conejo, nacido en San José, el 23/01/1985, con 28 años de edad, y María Estefanía López Chaves, mayor de edad , soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115720867, vecina de Tres Ríos de Cartago, 300 metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de color crema con portón verde a mano derecha, hija de Sonia Marcela Chaves Sánchez y Enrique Ismael López Flores, nacida en San José, el 10/06/1994, actualmente con 19 años de edad. La misma presenta problemas visuales. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001524-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054447).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil, los señores: Didier Ramón Godoy Barquero c.c. Didier Barquero Gómez, costarricense, jornalero, cuarenta y un años de edad, nativo de San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos, hijo de Eusebio Godoy Gómez y Ramona Barquero Gómez, portador de cédula de identidad N° 5-0270-0716, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de Pilas de Canjel, cien metros oeste del puente de Pilas, y Luz Elena Torres Villegas, costarricense, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, nativa de San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres, hija de Ramberto Torres Torres y Rosa Lía Villegas Miranda, vecina de Pilas de Canjel, cien metros al oeste del puente de Pilas, con cédula de identidad N° 9-0078-0686. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-100009-0435-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 13 de agosto del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013054667).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Eduardo Herrera Alvarado, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número siete-ciento noventa y nueve-doscientos ochenta y cuatro, hijo de Víctor Manuel Herrera Salas y Yamileth Alvarado León, nacido en Limón, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, con veintitrés años de edad, y Hazel Tatiana Rojas Masís, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número siete-doscientos veinticuatro-ciento cincuenta y siete, hija de Norman Rojas Azofeifa y Blanca Rosa Masís López, nacida en Guápiles, el trece de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con diecinueve años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Losilla de La Teresa de La Rita de Pococí, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-000566-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054772).