BOLETÍN JUDICIAL N° 170 DEL 5 DE
SETIEMBRE DEL 2013
Al señor Roy Dixon Porras Mora, de actual domicilio ignorado,
se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora
Magdalena de los Ángeles Serrano Zúñiga, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte del Undécimo
Circuito Judicial del Condado de Dade, Florida,
Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: NUE:
12-000079-0004-FA, RES: 000885-E-13, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas cuarenta minutos del once de julio del dos
mil trece. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por Magdalena de los Ángeles Serrano Zúñiga, con cédula No.
1-1425-0451, contra Roy Dixon Porras Mora, con cédula No. 1-0781-0483, de
vecindario ignorado. Ambos de oficios no indicados. Figura el Lic. Justo Orozco
Álvarez, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Interviene, además, el Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, casado, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de
edad, y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San
José. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 11 de julio del 2006, por la
Corte del Undécimo Circuito Judicial del Condado de Dade,
Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo.—Anabelle León Feoli.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román
Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmenmaría
Escoto Fernández.
San José, 11 de julio de 2013.
Welesley Henry Martínez,
1 vez.—(IN2013054432). Notificador
Al señor Klaus-Dieter Beck, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Rocío del Carmen Ramírez Canales ,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal
Administrativo Kassel-Juzgado de Familia, República
Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que represente al señor Beck. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: NUE: 12-000141-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de
febrero de dos mil trece. De parte de la Licda. Ligia Mora Quesada, en su
calidad de apoderada especial judicial de la promovente
Rocío del Carmen Ramírez Canales, se tiene por efectuado el depósito de los
honorarios del curador. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula
dicha señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de
la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Klaus-Dieter Beck, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del referido curador, y se omite conferirle la audiencia en virtud
de la contestación que de las diligencias presenta, respecto de las cuales
manifiesta su anuencia al otorgamiento del exequátur. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Klaus Dieter Beck la petición inicial y la presente resolución,
por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 2 de julio del
2013.
Welesley Henry Martínez,
1 vez.—(IN2013054434). Notificador
Exp. 11-002274-0007-CO.—Res. Nº 2013008210.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio
de dos mil trece.
Acción de inconstitucionalidad
presentada por María Teresa Salas Ruiz, mayor, portadora de la cédula de
identidad número 2-294-017, mayor, divorciada, vecina de Palmares contar el
artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los
miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Resultando:
1º—Por
escrito presentado en la Secretaría de esta Sala la recurrente presenta acción
de inconstitucionalidad contra el artículo 15 del Reglamento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica. La norma se impugna en cuanto condiciona a las viudas de un
pensionado al amparo del citado Fondo, el mantenimiento del beneficio, a que no
contraigan nuevas nupcias o bien constituyan una unión de hecho con otra
persona, trato que califica como discriminatorio. Argumenta la promovente que es ilegítimo que se le impida disfrutar de
la pensión que le fue otorgada por viudez, por el solo hecho de haber contraído
nuevas nupcias, pues como ser humano tiene un derecho incondicionado de
compartir o elegir un compañero sin que ello le genere alguna consecuencia
negativa. Insiste en que todo ser humano tiene derecho a elegir si quiere
compartir su vida y sexualidad con una pareja o no, por lo que ningún derecho
debe ser limitado o suprimido por esa decisión. Enfatiza que la Sala
Constitucional, por medio de la sentencia Nº 2010-13704 de las 14:35 hrs. de 18 de agosto de 2010, declaró con lugar otra acción
de inconstitucionalidad, similar a la presente. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso
de amparo Nº 11-000337-0007-CO, en el cual, por medio de la resolución de las
18:17 hrs. de 8 de febrero de 2011, se le otorgó
plazo para la formalización del presente proceso.
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene del recurso de amparo número 11-000337-0007-CO -amparo
dentro del cual por resolución de las 18:17 horas del 8 de febrero de 2011, se
confirió el plazo del ordinal 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
para que por conversión formalizara la respectiva acción de
inconstitucionalidad en contra del artículo 15 del Reglamento del Fondo de Pensiones
y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa
Rica- (ver registro electrónico).
3º—Por resolución de las ocho
horas y cincuenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil once se le
solicitó informe a la Procuraduría General de la República, al Presidente
Ejecutivo y al Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones y
Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ambos del Instituto Nacional de
Seguros (ver registro electrónico).
4º—Los edictos a que se refiere
el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
fueron publicados en los números 57, 58 y 59 del Boletín Judicial, de
los días 22, 23 y 24 de marzo del 2011 (ver registro electrónico).
5º—Por sentencia número
2011-6020 de las 15:33 hrs. del 11 de mayo del 2011
este Tribunal acordó acumular la acción de inconstitucionalidad número
11-004182-0007-CO (ver registro electrónico).
6º—Contesta audiencia Ana
Lorena Brenes Esquivel en su calidad de Procuradora General de la República
(ver registro electrónico) que: a) Con base en la última línea jurisprudencial
de la Sala Constitucional bien puede llegar a sostenerse que el establecimiento
de causales de suspensión definitiva o caducidad del beneficio de pensión de
viudedad -cuya denominación oficial en nuestro medio es de muerte y/o
sobrevivencia- por contraer nuevas nupcias o constituir una pareja de hecho en
las condiciones legalmente previstas, puede resultar inconstitucional, por
constituir una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas
que desean contraer matrimonio; b) Considera oportuno que el tema sea
reexaminado por esa Sala a la luz de acepciones propias del régimen jurídico de
la Seguridad Social, que han sido expresamente recogidas tanto en los Convenios
102 “Norma Mínima de la Seguridad Social” (artículos 60.2 y 69.j) y 128 “Sobre
prestaciones sobre Invalidez, Vejez y Sobrevivencia” (artículos 31 y 32.1
inciso g) de la OIT, como en el Código Iberoamericano de Seguridad Social de la
O.I.S.S.; c) En la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente
97-003328-007-CO, contra el inciso d) del artículo 20 del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante
resolución Nº 004636-98 de las 15:57 hrs. del 30 de
junio de 1998, la Sala reconoce -por voto de mayoría- que en el contexto
del régimen contributivo de la Seguridad Social, el establecimiento de la
causal de caducidad de pensión de viudedad relacionada con las nuevas nupcias
del (a) beneficiario (a), es constitucional; d) Conforme lo establece el
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la
“Norma mínima de la Seguridad Social” (ratificado por nuestro país) las
prestaciones de sobrevivientes deben comprender “la pérdida de medios de
existencia sufrida por la viuda... como consecuencia de la muerte del sostén de
la Familia”, pudiendo presumir las legislaciones nacionales que la viuda es
“incapaz de subvenir a sus propias necesidades” (art. 60.1). La prestación puede
suspenderse legítimamente “si la persona que habría tenido derecho a ella
ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las
prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un
valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del
beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor
prescrito” (art. 60.2); o bien podría ser igualmente suspendida “tanto
tiempo como la viuda viva en concubinato” (Art. 69 inciso j); e) De manera
sustancialmente similar reconoce las prestaciones de sobrevivientes el Convenio
número 128 de la OIT, relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y
sobrevivientes, bajo el entendido de que “La contingencia cubierta deberá
comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos
como consecuencia de la muerte del sostén de Familia” (art. 21.1).
Igualmente se prevé que “El pago de una prestación de invalidez, vejez o
sobrevivientes podrá suspenderse, bajo condiciones prescritas, si el
beneficiario ejerce una actividad lucrativa” (art.31.1), y específicamente,
en el caso de una prestación de sobrevivientes concedida a una viuda, “mientras
viva en concubinato”(art. 32.1 inciso g); f) Resulta innegable entonces
que en el derecho comparado, las diversas legislaciones internas de la
Seguridad Social establecen válida y legítimamente la suspensión definitiva,
extinción o caducidad de la pensión de viudedad cuando el perceptor de la
prestación económica contrae nuevas nupcias o constituya una pareja de hecho en
los términos regulados; esto sin perjuicio de puntuales excepciones, como
ocurre recientemente en España con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, que permite mantener el percibo de la
pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o
constituya pareja de hecho; g) En el contexto de la Seguridad Social, la
pensión de viudedad, enmarcada en la protección social por muerte y
supervivencia, persigue la finalidad de atender situaciones de necesidad en las
que se ven inmersas aquellas personas que dependían económicamente o
participaban de los ingresos de su cónyuge fallecido; h) La ausencia de uno de
los miembros de la unidad familiar conlleva la falta o minoración de ingresos
en esa unidad familiar, por lo que se establece una presunción objetiva de
necesidad y por ello se otorga una prestación económica compensatoria; i) Ese
objetivo primordial que cumple la pensión de viudedad de dar satisfacción a la
necesidad de suplir las rentas en una unidad familiar por la desaparición de
uno de sus integrantes, y por ello es considerado legítimo a nivel de los
Convenios Internacionales citados sobre la materia, que se prevea su extinción
cuando el preceptor o beneficiario de la prestación económica por viudedad
contraiga nuevas nupcias o constituya una nueva pareja de hecho, pues la
existencia de causales de suspensión o de caducidad del derecho a la pensión
obedecen en definitiva a la política legislativa que se haya adoptado conforme
a los Convenios Internacionales, en relación con el tipo de contingencias que
deben ser protegidas por el régimen de seguridad social (el estado de viudez,
la minoría de edad, una determinada condición socioeconómica, etc.); de manera
tal que cuando esas contingencias dejan de existir, el derecho a la pensión se
suspende definitivamente o se extingue legítimamente; j) No existe una
injerencia arbitraria en el campo de la privacidad y autodeterminación del
sujeto que vulnera el libre desarrollo de su personalidad, ni ninguna lesión al
principio de protección a la familia, la maternidad y el matrimonio, ya que no
se prohíbe a las personas favorecidas con pensión de viudedad, que formen una
nueva familia del tipo que responda más a sus expectativas personales, solo que
tal decisión, conforme lo prevén Convenios Internacionales, acarrea la pérdida
del derecho social concedido por ley de percibir pensión de viudedad, porque la
decisión de formar una nueva familia implica que se pierde el estado de viudedad
y desaparece el estado de necesidad objetiva por el que se otorga dicha
prestación económica, para asumir un nuevo estado civil dentro de una nueva
familia, con participación directa en los ingresos que genere el nuevo
consorte; k) Aquella restricción al derecho fundamental a la pensión de
viudedad por nuevas nupcias es constitucional, por cuanto deriva expresamente
de regulaciones internacionales sobre la materia. Solicita que se declare sin
lugar la acción.
7º—Contestan audiencia José
Ángel Villalobos Villalobos y Jorge Navarro Cerdas en
calidad de Gerente General el primero y Presidente de la Junta Administradora
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica el segundo (ver registro electrónico) en iguales términos que la
Procuraduría General de la República. Agregan que como bien lo expresa el
oficio SDFIN-00022-2011 elaborado por la Dirección Financiera del Instituto
Nacional de Seguros “... las evaluaciones actuariales realizadas al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de Bomberos, incluyendo los costos de los beneficios
otorgados a las cuidas y más bien en razón de la aplicabilidad del artículo 15,
generaba un ahorro al fondo al no pagarse estos beneficios, situación que se
reversa con la modificación propuesta y que debemos asumir ...”; El Instituto
Nacional de Seguros está ahora en competencia y no puede asumir cargas
económicas que no le corresponde, porque ello le generaría una diferencia
negativa en relación con sus competidores quienes tendrían ventaja (más de la
que ya tienen) porque no tienen esas cargas. Solicitan que se rechace la
acción.
Redacta el Magistrado Cruz
Castro; y
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La legitimación de la accionante para la
interposición de esta acción proviene del recurso de amparo número
11-000337-0007-CO que se encuentra pendiente de ser resuelto ante esta Sala,
por lo que se cumple con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
II.—Objeto de la acción: La gestionante
cuestiona la constitucionalidad del artículo 15 del Reglamento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica. El texto de la norma cuestionada es el siguiente:
“Artículo 15º—La viuda,
la excónyuge supérstite, la compañera de hecho, la ex
compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este
Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho,
perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento
en que se tenga por formalizada esta condición.
Aquellas mensualidades pagadas
por el Instituto estando el pensionado bajo la condición mencionada en el
párrafo anterior, deberán ser reintegradas al Fondo por el beneficiario,
pudiendo el Instituto ejercer las acciones administrativas y judiciales
correspondientes para su recuperación.”
Mencionado
la accionante que se condiciona a las viudas de un pensionado al amparo del
citado Fondo, el mantenimiento del beneficio, a que no contraigan nuevas
nupcias o bien constituyan una unión de hecho con otra persona, trato que
califica como discriminatorio, situación que resulta contraria tanto a los
artículos 33 y 51 constitucionales, 16 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de
discriminación en contra de la Mujer.
III.—Sobre el fondo: La
Sala Constitucional efectivamente ha dictado diversas sentencias, reiterativas
del mismo criterio de inconstitucionalidad de la caducidad de la pensión por
viudez cuando el viudo o viuda contraen nuevo matrimonio, sostenido por
sentencia Nº 2008-016976, y posteriormente, se ha seguido la línea
jurisprudencial por sentencias 2009-13704 y 2010-18965. Estos precedentes
vinieron a modificar lo que anteriormente la Sala había sostenido en el tema
por sentencia Nº 1998-04636, esto es, que no es inconstitucional la caducidad
de la pensión que operaba a partir del momento en que el viudo o viuda contrae
nuevo matrimonio. El caso que plantea la accionante se vincula con el criterio
aplicado en la sentencia Nº 2008-016976 y los subsiguientes precedentes, en
cuanto estimaron inconstitucional una norma similar a la impugnada, en el cual
se resolvió:
De conformidad con el objeto de
la acción, se impugna el artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 148 de 23 de agosto
de 1943, unificados por la Ley 7302 del 15 de julio de 1992 y sus reformas, en
cuanto prevé la cancelación, suspensión o caducidad del goce de la pensión con
las nupcias de la viuda pensionada. Como es evidente, se encuentra controlado
por lo resuelto por esta Sala en forma reiterada, y de la siguiente manera:
“III.—Sobre
el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. El artículo
33 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos reconocen el Derecho de igualdad y la
prohibición de cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana.
Este derecho fundamental hace que todos los hombres deban ser tratados
igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos
ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados
en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. Sin
embargo, en aplicación de este principio, deben ser tratados de manera desigual
todas aquellas personas que se vean substancialmente afectadas por las
diferencias que naturalmente median entre los ciudadanos. De esta manera, la
Sala en sentencia N° 5797-98 de las 9:39 hrs. de 22
de enero de 1993, precisó:
“El
principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política,
no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual
prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica
que puedan existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye
necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala,
solo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación
objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto
considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus
efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable
de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente
dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las
circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de
tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen
soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso. Todo
lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una
igualdad material o igualdad económica real y efectiva.”
IV.—Sobre la libertad de contraer matrimonio. Aunque la
Constitución Política de la República de Costa Rica, no consagra expresamente
la libertad de matrimonio, se puede deducir del artículo 52 constitucional, en
cuya virtud “el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la
igualdad de derechos de los cónyuges”. Al respecto, la Sala Constitucional, en
la sentencia N° 3693-94, de las 9:18 hrs. de 22 de
julio de 1994, señaló:
“existe un derecho fundamental
de las personas a contraer matrimonio, que se consagra tanto en el artículo 52
Constitucional, como en los artículos 16 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y 17. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica), sin que ello obste para que, en ejercicio de
la libertad individual, las personas opten por fundar una familia sin cumplir
con las formalidades del matrimonio. Esa libertad, por una parte implica que el
Estado no puede en forma alguna impedirlo u obstaculizar, de modo irrazonable
el matrimonio de las personas. Pero la libertad de matrimonio también es
protegida en diversos Instrumentos Internaciones de Derechos Humanos; en este
sentido, el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
estatuye lo siguiente:
“Artículo 16.
Todos los hombres y las
mujeres, a partir de la edad nubil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Solo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado”.
Asimismo,
en su artículo 12 prohíbe las injerencias arbitrarias en la vida privada y la
familia. Igual mandato recoge el artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, según el cual:
“1.—Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2.—Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. “Mientras que el
23. 2 reconoce el “derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tiene edad para ello”, sujetando la validez de su
celebración al libre y pleno consentimiento de los contrayentes (artículo 23.
3). La Convención Americana sobre Derechos Humanos protege de forma similar a
las personas de las injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en
la de su familia (artículo 11. 2) y su libertad para establecer una unión
matrimonial, bajo la sola condición del libre y pleno consentimiento de los
contrayentes (artículo 17). Además, en el caso de los ciudadanos extranjeros es
plausible la aplicación de la Declaración sobre los Derechos Humanos de los
Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre
de 1985. El artículo 5° de la Declaración enlista los derechos de los cuales
gozarán los extranjeros, incluyendo la protección contra las injerencias
arbitrarias o ilegales en la intimidad y la familia (inciso b) y el derecho a
elegir cónyuge, a casarse, a fundar una familia (inciso d).
V.—Sobre la protección especial
que se le reconoce constitucionalmente a la familia. Alega la accionante que para
mantener la pensión de guerra que disfruta, la norma impugnada la obliga a
prescindir del matrimonio, lo que atenta contra la familia, y la protección
especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento, natural y
fundamental de nuestra sociedad (artículo 52). Esta Sala ha sostenido de manera
conteste que la Constitución Política resguarda la protección a la familia y
que los individuos gozan del derecho al matrimonio (Voto N° 1998-04636 de las
15:57 hrs. del 30 de junio de 1998). Desde sus
inicios, la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que las pensiones e
indemnizaciones de guerra, dispuestas en la Ley N° 1922 de 5 de agosto de 1955,
estuvieron orientadas como deber del Estado de velar por las viudas, huérfanos,
padres dependientes de fallecidos, así como aquellos que hubieran resultado
incapacitados total o parcialmente en esas acciones bélicas (Sentencia N°
1990-01130 de las 17:30 hrs. del 18 de setiembre de
1990). En esta misma tesitura, en el Voto N° 2005-07226 de las 14:56 hrs. del 9 de junio de 2005, se reconoció que el espíritu
de esa ley es el siguiente: “(...) fue otorgar un beneficio a todas aquellas
personas -o a sus familiares-, que combatieron en la llamada Revolución del ‘48
o en los hechos bélicos que ocurrieron en 1955 (...). Como se puede advertir
con meridiana claridad, el régimen de guerra es un sistema asistencial que procura
amparar a aquellos que, habiendo combatido carecen de recursos económicos para
satisfacer sus necesidades básicas (Véase en este sentido la Sentencia N°
2000-00876 de las 16:06 hrs. del 26 de enero de
2000).
VI.—Pues bien, al analizarse el
contenido de la norma impugnada frente a los alcances de los derechos
protegidos en los artículos 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como
en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fácilmente se deduce
constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas
que desean contraer matrimonio, quienes pierden de manera completamente
ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la
pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad.
Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que
condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera
puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los
derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso
concreto, en el cual la norma impugnada origina una discriminación
injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, a
quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo
el monto que supone la pensión aludida. Queda de manifiesto que en este
pronunciamiento la Sala Constitucional ha modificado el razonamiento sostenido
en la sentencia N° 004636-98 de las 15:57 hrs. del 30
de junio de 1998, en que se analizó la constitucionalidad de la caducidad
dispuesta en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por el contrario, en esta
ocasión y luego de mayor reflexión sobre el contenido de la norma cuya conformidad
con el Derecho de la Constitución es discutida en este asunto, se tiene por
acreditada la discriminación injustificada que se origina por la aplicación de
esa norma”. (sentencia Nº 2008-16976).
De igual forma mediante
sentencia Nº 2010-13704 de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho
de agosto de dos mil diez, la Sala estableció lo siguiente:
“Como puede apreciarse tanto la
norma cuestionada en el precedente citado, como la recogida en el artículo 63
inciso a) de la Ley número 2248, de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, según texto modificado por las leyes 7028 del veintitrés de abril de
mil novecientos ochenta y seis y 7268 del catorce de noviembre de mil
novecientos noventa y seis, regulan de manera similar la causal de caducidad
del derecho a la llamada pensión por viudez que se otorga a la viuda luego de
la muerte de quien fue prestatario por derecho propio. De igual forma -y en lo
que interesa para esta decisión- en ambos casos el reclamo lo fue por la
infracción de los artículos 33, 51 y 52 Constitucionales, el cual, como puede
observarse, fue analizado y resuelto por la Sala en el sentido de la
incompatibilidad con la Constitución Política de una disposición que condicione
el mantenimiento de este tipo de prestación a la abstención de contraer nuevas
nupcias. Sometido de nuevo a estudio por parte de este órgano se concluye que
no existen motivos para cambiar de criterio respecto del punto en discusión,
por lo que procede declarar con lugar la acción y anular la norma aquí impugnada por las razones y fundamentos arriba expuestos. A
mayor abundamiento, debe indicarse que tanto el informe de la Procuraduría como
el alegato de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, buscan
reivindicar la posición original de esta Sala en el tema, pero debe notarse que
en la propia sentencia 2008-16976 precitada, se tuvieron a la vista tales
argumentos y se advirtió expresamente sobre la formal reversión de criterio
jurídico original que había sostenido este Tribunal para sustituirlo por el
actual, frente al que la norma aquí discutida resulta inconstitucional”.
IV.—De
lo anterior se deduce que si bien el legislador ha de habilitar bajo
determinadas condiciones la declaratoria de caducidad o finalización de un
beneficio, ello debe hacerse dentro del respeto debido a los principios y
valores constitucionales. No puede, como se mencionó en el precedente, hacer
una discriminación injustificada con respecto a las personas que desean
contraer matrimonio o bien tener una compañera o compañero, y enervarles la
posibilidad de continuar percibiendo la pensión que han adquirido por ese solo
hecho. Por lo tanto este Tribunal considera que el artículo 15 del Reglamento
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica es contrario al contenido de los artículos 33, 51 y 52
de la Constitución Política, en cuanto establece una forma de cancelación,
suspensión o caducidad de la pensión por viudez, al contraer el viudo o la
viuda nuevas nupcias. Así las cosas lo procedente es acoger el reclamo y
declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad, sin perjuicio de las
facultades que la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece para
dimensionar los efectos de esta sentencia, cuya anulación puede graduarse y
dimensionarse en el espacio, el tiempo y la materia, así como su efecto
retroactivo.
V.—Voto salvado del
magistrado Rueda Leal: A.—El artículo 15 del Reglamento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, establece que la viuda, la ex cónyuge supérstite, la compañera de
hecho, la ex compañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al
amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de
unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a
partir del momento en que contraiga nuevas nupcias o al formalizar su estado al
de unión de hecho. Lo anterior tiene como fundamento el hecho de que la viuda o
cualquiera de las personas supra citadas al contraer nuevamente matrimonio o al
mantener una unión de hecho, decide formar una nueva familia, por lo que sale
del estado de abandono, de necesidad y de la desprotección para la cual fue
previsto el subsidio contenido en la norma, pues es precisamente en ese
momento, en que nacen otras obligaciones con su actual cónyuge o compañero
dentro del núcleo familiar, como son el deber de apoyo, mutuo auxilio,
solidaridad al que hace referencia el Código de Familia y los principios
generales del derecho, razón por la cual el beneficio otorgado por la Pensión
para satisfacer ese estado de necesidad y abandono, deja de cumplir su
cometido. El artículo 73 de nuestra Constitución Política establece la
existencia de los seguros sociales, los cuales se regulan por el sistema de
contribución forzosa del Estado, patrono y trabajadores, con el fin de proteger
a estos contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y
muerte. La Caja Costarricense de Seguro Social, es la entidad autónoma
encargada de administrar este tipo de seguros, con la autonomía que le permite
tener iniciativa propia para sus gestiones, así como para ejecutar sus tareas y
dar cumplimiento a sus obligaciones legales, fijándose metas y los medios para
cumplirlas, garantiza de esta forma, el establecimiento de la seguridad social
y su naturaleza, decreta la finalidad de los seguros sociales y regula el
destino de los fondos respectivos. La seguridad social nació en protección del
trabajador y de su familia, como seres humanos que son, y se brinda desde su
concepción hasta su muerte, procurando la salud y ayudando en infortunios
imprevistos como la incapacidad y la muerte, así como en los estados de
desprotección por su misma condición como son los de vejez, pensión y
jubilación. En el presente caso, la pensión que se les otorga a las viudas o
demás personas en cuestión, se da en razón de la desprotección en que se supone
queda, esta al morir su cónyuge para poder cubrir los gastos de su hogar, por
cuanto se ha entendido dentro de nuestra sociedad, la obligación que existe de
ambos cónyuges de contribuir con los gastos familiares. En este sentido, si el
beneficio se le otorga en función de ese estado de abandono en que ha quedado y
posteriormente, este estado desaparece al contraer nupcias nuevamente, entonces
es al nuevo contrayente o conviviente y no al que murió, a quien le corresponde
cubrir los gastos junto con la mujer, prescindiendo por tanto la persona viuda,
de la ayuda del Estado a través de la pensión. Adviértase que de acuerdo con el
artículo 60.1 del Convenio 102 de la OIT, resulta del todo procedente que la
prestación de sobreviviente a una viuda quede condicionada a la presunción,
según la legislación nacional, de que sea incapaz de subvenir a sus propias
necesidades, lo que evidentemente es válido dejar de suponer cuando ella
contrae un nuevo matrimonio o establece una unión de hecho. Se trata entonces
de un seguro de defunción, que tiene la finalidad de prever las consecuencias
económicas que el fallecimiento tiene respecto de familiares (esposa, padres, e
hijos) que se entiende quedan en desamparo. Esa pensión que se otorga a la
viuda y a los hijos, queda sujeta a determinadas condiciones, como la edad de
los primeros, o el mantenimiento del estado de viuda para la última, porque se
entiende que cuando los hijos crecen, pueden trabajar y ganarse el propio
sustento, y si la viuda contrae matrimonio nuevamente, obtiene el sustento de
su nuevo núcleo familiar. En esos supuestos, la necesidad económica surgida por
la muerte del trabajador ha finalizado, pues si bien es cierto, para la familia
sería de interés continuar recibiendo la pensión, esta debe tener un término,
no puede cargarse al Estado y a la sociedad el sostenimiento sine die de la
familia del trabajador fallecido, sino que el derecho a pensión se otorga
condicionado a determinados supuestos, y es precisamente el matrimonio de la
viuda uno de ellos, pues al abandonar su anterior estado civil, se entiende que
ya no está en situación de desamparo (ver sentencia Nº 1998-4636). También
resulta desproporcionado, a mi juicio, el que una viuda aporte como parte de un
patrimonio conjunto al nuevo matrimonio o unión familiar, una pensión que
deriva del anterior, pues sería algo tan irrazonable como valorar que una
persona pueda contraer nupcias en tres ocasiones o establecer diferentes
vínculos estables, enviudar y mantener las tres pensiones. Un Juez
Constitucional en la resolución de los conflictos sometidos a su conocimiento,
debe velar también por procurar un equilibrio en la sociedad, donde se protejan
los derechos fundamentales, pero también consciente de los efectos prácticos
que sus fallos implican, así como la viabilidad del Estado para hacerlos
ciertos efectivos. Una concesión desproporcionada como la que se pretende en
circunstancias que, como ya indiqué no amerita la pensión, puede provocar que
el Estado no pueda eventualmente tutelar situaciones reales de desamparo, lo
que en mi criterio sería más gravoso en un Estado Social de Derecho, que el
valorar una pensión como un simple peculio propio de la viuda
independientemente de sus necesidades, lo cual desnaturaliza su función.
B- Sobre el alegato de la
accionante respecto a que el artículo impugnado atenta
contra el derecho constitucional a contraer matrimonio o a establecer una nueva
familia, la Sala también había indicado en el voto anteriormente citado:
“...Por otro lado el artículo 51 de la Constitución Política,
establece que la familia es el elemento natural, y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección especial del Estado, e igualmente tendrán derecho
a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido. También
el artículo 52, establece que el matrimonio es la base esencial de la familia,
y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges... La Sala no le discute
a la accionante, que la Constitución Política resguarda la protección a la
familia y que los individuos gozan del derecho al matrimonio, y en este
sentido, se le reitera que la norma impugnada, la cual deriva de una ayuda social
brindada por el Estado para solventar determinadas necesidades del individuo en
virtud de ciertas condiciones y por tanto sujetas a estas, no violentan en
forma absoluta el derecho que tienen a formar una familia y contraer nupcias
cuantas veces desee de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, lo cual es una
situación distinta en lo relativo a la seguridad social y al régimen que lo
estatuye...”
Bajo
ninguna circunstancia la norma impugnada establece prohibición alguna para que
la viuda contraiga nuevas nupcias o decida optar por vivir en unión de hecho,
pero lo cierto es que el cambio de dicha condición ya no constituye una
justificación para que la persona beneficiaria dependa de un auxilio que ha
establecido el Estado para aquella persona que quedó desamparada porque ya no
cuenta con su compañero, ya que precisamente su situación es diferente al tener
una nueva pareja.
VI.—Nota separada del
magistrado Jinesta Lobo: Participo de las razones
que se dan para la declaratoria de con lugar de esta acción y sus
consecuencias, pero a su vez estimo que tratándose de sistemas jubilatorios en
que el principio de solidaridad es el que justifica la obtención de sus
beneficios, cuando quien los disfruta y no es el jubilado sino a quienes le
sucedan por su fallecimiento, es posible disponer por ley la cesación del
disfrute cuando las condiciones de quien los recibe hayan mejorado de manera
tal que no le resulte necesario para mantener su nivel de vida. Por tanto:
Se
declara con lugar la acción. Se anula por inconstitucional el 15 del Reglamento
del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de
inconstitucionalidad, para que estos se produzcan solo hacia el futuro, a
partir de la fecha del dictado de esta sentencia. Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El
Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. El
Magistrado Jinesta pone nota.—Gilbert Armijo S.
Presidente a. í.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz
C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Aracelly
Pacheco S.—José Paulino Hernández G.
San José, 5 de agosto del 2013
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1 vez.—Exonerado.—(IN2013054144).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-006839-0007-CO que promueve O. E. G. C., se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio del
dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad número
13-006839-0007-CO interpuesta por O. E. G. C., para que se declare
inconstitucional el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 121 inciso 10), 158 y
165 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de
Justicia. Considera el accionante que la norma impugnada, al autorizarla revocatoria
de nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resulta
contraria al principio de supremacía de la norma constitucional y a lo que en
forma expresa establecen los artículos 121 inciso 10), 158, 165 de la
Constitución Política. Agrega que el artículo 165 de la Constitución Política
dispone que la suspensión de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de
su cargo es un acto constitucional, reglado
directamente por la Constitución. Por ello, lo que pretende la Corte Plena con
la resolución dictada es que la Asamblea Legislativa dicte ese acto
constitucional en contra de lo que dispone expresamente la Constitución
Política. Indica que según el artículo 158 de la Constitución Política, el
nombramiento de un Magistrado únicamente puede ser revocado mediante el rechazo
de su reelección. Sin embargo, continúa, aplicando la norma impugnada, la Corte
Plena concluyó que la revocatoria de nombramiento de un Magistrado resulta
procedente independientemente del espíritu y la letra del artículo 158
constitucional. Estima que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121
incisos 9) y 10) de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia ni
siquiera puede solicitar a la Asamblea Legislativa la suspensión en su cargo de
un Magistrado, si no existe de previo autorización legislativa para procesarlo
penalmente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del recurso de amparo número 13-006797-0007-CO.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se
advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./José
Paulino Hernández Gutiérrez, Magistrado.
San José, 24 de julio del 2013
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013054423). Secretario
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-012820-0007-CO promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños contra el acuerdo
Legislativo tramitado bajo expediente N° 18548 mediante el cual la Asamblea
Legislativa otorgó permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y
desembarque de las tripulaciones de embarcaciones de la Armada de los Estados
Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticas en
apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para
el período comprendido entre el 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012, se ha
dictado el voto número 2013-010011 de las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil trece, que literalmente dice:
Se declara sin
lugar la acción. Los magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran
parcialmente con lugar la acción.
San José, 30 de julio del
2013
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013054433). Secretario
HACE SABER:
En el Proceso Disciplinario Notarial Nº
12-000037-0627-NO del Registro Civil, contra el notario público Walter Garita
Quirós con cédula de identidad 1-671-380, este Juzgado mediante resolución Nº
0230-2013 de las diez horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 28 de junio de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053648).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
12-000080-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rodolfo Fernández Herrera,
(cédula de identidad 1-438-471), este Juzgado mediante resolución Nº 313-2013
de las once horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de junio de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053649).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
12-000134-0627-NO, de Archivo Notarial contra Henry Ricardo Arroyo Villegas
(cédula de identidad 1-824-966), este Juzgado mediante resolución Nº 276-2013
de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de junio de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053651).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 12-000170-0627-NO,
de Registro Civil contra Christian Pérez Quirós (cédula de identidad
1-947-362), este Juzgado, mediante resolución Nº 211-2013 de las catorce horas
diez minutos del diecisiete de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053652).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
12-000490-0627-NO, de Registro Civil contra Laura Jaén Chacón, (cédula de
identidad 1-1022-960), este Juzgado mediante resolución N° 294-2013 de las
dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece,
dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 16 de julio de 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053653).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº Registro
Civil, de 12-000492-627-NO contra Alejandro Villalobos Hernández (cédula de
identidad 1-0522-0243), este Juzgado mediante resolución N° 112-2013, de las
dieciséis horas del veintidós de febrero de dos mil trece, (misma que fue
confirmada mediante voto del Tribunal Notarial, número 102-2013) dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de junio del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—(IN2013053654).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando; a
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece,
y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Torres Umaña SRL; al sur, Dora María Torres Umaña; al este,
Torres Umaña SRL, y al oeste calle pública con un frente a ella de diez metros.
Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0724522-1988. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de noviembre del dos mil trece con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Enrique Eastwood
Hammond contra Torres Umaña SRL y Freddy Torres
Umaña. Exp. N° 12-000097-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de
agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013052667).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 082731-000 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle y Wilfredo Rojas Lara; al sur, Junta de Educación; al este,
Flor de María Rojas, y al oeste, Wilfredo Rojas y Alfredo Rojas Masís. Mide: setecientos noventa metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del uno de noviembre de dos mil trece, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Financiera Desfyn Sociedad Anónima contra Eduardo
Espinoza Céspedes, expediente N° 12-009973-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del año 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013053496).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas
2011-00191273-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas
057300075043-01-0004-001; a las ocho horas cero minutos del cuatro de octubre
del dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos veintidós mil
quinientos nueve colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y nueve mil setenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno de charral únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito
04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola y con Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de
Río Cañas R. L.; al sur, este y oeste: Cooperativa Agropecuaria de Servicios
Múltiples de Río Cañas R. L. Mide: cinco mil ochocientos noventa y tres metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, con la base de once millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y un colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de noviembre del dos
mil trece con la base de tres millones novecientos ochenta mil seiscientos
veintisiete colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopenae R. L. contra Mara Karolina
Obando Cruz, Marta Contreras Espinoza, expediente N° 13-009813-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de julio del año 2013.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN20123053507).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones: 0391-00000651-01-0801-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, y con la base
de cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con
ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos
trece cero cero cero la
cual es terreno agrícola parcela N° 2. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Celebración de Vida S. A. y
Jorge Elías Valenciano Solís; al sur, calle pública; al este, Guillermo Rojas
Monge, y al oeste, Elizabeth Quesada Mora. Mide: diez mil ciento sesenta y
cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la
base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y un dólares con
catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre
del dos mil trece, con la base de ciento catorce mil novecientos veintitrés
dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yorleny Patricia Kinderson
Gutiérrez, expediente N° 12-100226-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2013053510).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería bajo las citas de inscripción 307-16840-01-0901-002; a
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y
con la base de ocho millones cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y
cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis
mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero la cual
es terreno para construir con una casa número 26. Situada en el distrito 01 San
Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 27; al este, lote 35, y al oeste, alameda con un frente
de 8.01 metros. Mide: ciento sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de seis millones
trescientos diez mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
trece, con la base de dos millones ciento tres mil quinientos noventa y ocho
colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Teresa Barrantes Fallas, expediente N° 13-001664-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de junio del año
2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053829).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del once de octubre del dos mil trece, y con la base de
catorce millones novecientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve
colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y
tres mil trescientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el
distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Jiménez Retana; al sur, calle
pública con frente 23.48 cm; al este, Julia Jiménez Retana, y al oeste, Julia
Jiménez Retana. Mide: dos mil setecientos cuarenta y dos metros con ochenta
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de once
millones doscientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de noviembre
de dos mil trece con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil
ciento setenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Evelyn Jiménez Garita, expediente N°
12-100086-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
5 de junio del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013053831).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas ley de aguas y caminos; a las catorce horas y cero minutos
del catorce de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos tres
cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y lotes 26-2 y 26-1; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al
este, lotes 25-3 y 25-2, y al oeste, lote 27. Mide: trescientos dos mil
doscientos cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre
del dos mil trece, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de un millón
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela Carpio Muñoz contra
Rodrigo Murillo Rodríguez, expediente N° 13-000351-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 17 de abril
del año 2013.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—(IN2013053849).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones: 0385-00014466-01-0880-002, 0385-00014466-01-0887-002,
practicado: 0567-00064070-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil trece, y con la base de seis mil setecientos
ochenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento diez cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza agricultura N° 199-3. Situada en el distrito Sabalito,
cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote 199-1; al sur, lote 198; al este, lote 199-2; y al
oeste, lote 206. Mide: nueve mil quinientos noventa y dos metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del seis de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco mil
ochenta y siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece con la base de mil
seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Parismina Dos Internacional contra Seidy
Nergivia Sandí Tapia, William Chaves Chaves. Exp. 12-100215-0642-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 11 de junio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013054028).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado
a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; a las diez horas del
veinticuatro de octubre de dos mil trece, y con la base de cuarenta millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 190546-000, la cual es terreno lote nueve terreno
para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Aguilar Picado; al sur, lote
ocho y calla pública, al este, Lidia Ofelia Leiva Campos y al oeste, lote diez.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de noviembre de dos
mil trece, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veinticinco de noviembre de dos mil trece con la base de diez millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
desahucio de Asis Sociedad Anónima contra Aura Lizeth Meneses Salguero. Exp. 09-003130-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 29 de
julio del 2013.—MSc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013054137).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción de tránsito boleta 09208900 sumaria 106012650607TC; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 785815, marca: Hyundai estilo: Elantra categoría: automóvil capacidad: cinco personas
serie: KMHDN45D31U212449 año: 2011 carrocería: sedán 4 puertas color: blanco
chasis: KMHDN45D31U212449 número de motor: G4GC1044788 vin:
KMHDN45D31U212449 cilindrada: 2000 c.c combustible:
gasolina tracción: 4x2 para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del año dos mil trece con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de El Olmo
Ardiente S. A. contra Anabelle Coronado Segura. Exp.
13-001138-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de mayo del
2013.—Lic. Xinia Marjorie
Díaz Obando, Jueza.—(IN2013054315).
A las
catorce horas del viernes veintisiete de setiembre del dos mil trece, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con una base
de veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete dólares 00/100 (en todos los
casos entiéndase moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
libre de gravámenes se rematará: el vehículo placas 678020, marca: Hyundai,
categoría automóvil, tipo: todo terreno 4 puertas, estilo: Tucson, capacidad: 5
personas, serie: KMHJM81VP7U607568, tracción 4 X 4, año: 2007, motor:
D4EA6072990, color: negro, combustible: diesel, cilindrada: 2000 c.c. De no
haber postores para el primer remate, para el segundo remate, y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diecinueve mil
setenta y siete dólares 75/100, se señalan las nueve horas del viernes cuatro
de octubre del dos mil trece y finalmente, de no haber postores para el segundo
remate, para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de seis mil trescientos cincuenta y nueve dólares
25/100, se señalan las nueve horas del viernes dieciocho de octubre del dos mil
trece. Se remata por ordenarse así en el Proceso Desahucio, incidente de cobro
de alquileres insolutos N° 12-100005-0242-CI, establecido por Carmen María Lira
Valdivia contra William Melvin Burkey.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 05 de agosto del 2013.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—(IN2013054642).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, y con la
base de catorce millones doscientos veintitrés mil doce colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 261278,
marca Nissan, estilo Navara SE, año dos mil doce,
color gris, motor YD dos cinco tres cuatro seis cero seis cero T, serie MNTCCUD
cuatro cero Z cero cero uno tres cero ocho siete,
cilindrada dos mil cuatrocientos ochenta y ocho centímetros cúbicos,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de diez millones
seiscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y nueve colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del
dos mil trece con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil
setecientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Pérez Badilla. Exp. 13-010903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del
2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055699).
A las
ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, en la puerta
exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de
cinco millones de colones, a favor de Emmanuel Gatgens
Madrigal y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor, se rematará un derecho sobre la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero
dos, que es terreno de repastos con dos casas, sito en La Virgen, distrito
segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: tres mil
quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados y que linda: al norte, con calle
pública y María Isabel Murillo Delgado; al sur, con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos; al este, con calle pública; y al
oeste, con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana
Ríos, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil diez. En caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta, pero con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se
señalan las ocho horas del diez de octubre del dos mil trece. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil trece, esta vez
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en Proceso Monitorio Nº 12-000118-0507-AG (133-1-12)-3 de la
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Keiner Mauricio Mora Mata y otros.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
5 de agosto del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013055882).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servid Loc Ref:
1281 394 020 inscrita al tomo 290, asiento 2384-01-0901-002; a las quince horas
y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, y con la
base de setenta millones quinientos dieciséis mil setecientos sesenta y tres
colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144017-000 la cual
es terreno de solar y una bodega . Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón
03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lindo y Companía Limitada; al sur, Rodolfo Conejo Sanabria; al
este, Sierras de la Unión S. A., y al oeste, calle pública. Mide: mil
veinticuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos
mil trece , con la base de cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y siete
mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil trece con la
base de diecisiete millones seiscientos veintinueve mil ciento noventa colones
con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Ilemalvi S. A.
Exp: 13-014684-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 1° de agosto del 2013.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2013055971).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0329-00014463-01-0901-005; a
las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
trece, y con la base de dieciséis millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
296530-001, 002 la cual es terreno Lote 16 S Para construir con 1 casa. Situada
en el Distrito 09 Pavas, cantón 01, San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 8 S con 08 m 75 cm; al sur, alameda Rioure
con 08 m 75 cm; al este, calle río Reventazón con 13 m y al oeste, lote 15 S
con 13 m. Mide: ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de
octubre del año dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece
con la base de cuatro millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roy Efrén Salazar Umaña, Sandra Magalli
Martínez Mora. Expediente 13-009522-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio
del 2013.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013055982).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de
diecinueve mil seiscientos veintitrés dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos noventa y un mil treinta y
cinco, marca Peugeot, estilo 307, año 2007, color gris, vin
y chasis VF33CN6AL7S004985 para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de
catorce mil setecientos diecisiete dólares veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro
mil novecientos cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Guillermo Noriega Tamayo. Exp. Nº
12-002130-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1º de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(RP2013145406).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, y con la
base de veintiún mil ochocientos ocho dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: 694861, marca: Skoda,
estilo: New Octavia, color: dorado, chasis: TMBCS41Z772110232, año: 2007,
motor: BJB211181, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, con la base de dieciséis mil
trescientos cincuenta y seis dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de noviembre del dos mil trece, con la base de cinco mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Karen Gail Steele Grote.
Exp. Nº 13-003058-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 14 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(RP2013145408).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, servidumbres de líneas eléctricas y de
paso, servidumbres de aguas pluviales, servidumbre s de paso, y servidumbres de
paja de agua, a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre del dos
mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: lote
segundo terreno para construir situada en el distrito 02 Mansión cantón 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote tercero de Mario
Alberto Solano Campos y Luis Rene Quesada Valverde; sur, lote primero de Mario
Alberto Solano Campos y Luis Rene Quesada Valverde; este, en parte lote tercero
de Mario Solano Campos y Luis Quesada Valverde y en parte Óscar Francisco de
Jesús Morales Chaves; oeste, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves. Mide: Mil
sesenta y ocho metros cuadrados, plano G-1385136-2009. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Del Rosario Matamoros Villalobos
contra Inmobiliaria Masoca S. A., Luis René Quesada
Valverde y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº 13-000011-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(RP2013145439).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 296-06446-01-0934-001; a
las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y con
la base de trece millones diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito: 02 Mansión, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves; sur, calle pública
con 49.52 metros; este, Óscar Francisco de Jesús Morales Chaves, oeste, Michael
Rothschild Vargas. Mide: Siete mil ciento noventa y dos metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, plano G-1280564-2008. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
trece, con la base de nueve millones setecientos sesenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta
y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jorge Del Rosario Matamoros Villalobos contra Inmobiliaria Masoca S. A. y Mario Alberto Solano Campos. Exp. Nº
13-000010-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145440).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones anotada bajo el número de boleta 2008332893;
a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, y
con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa SJB-10412, marca Hyundai, estilo Grace
Grand Saloon, categoría automóvil, capacidad 15
personas, número de serie, chasis y vin KMJRD37FPTU320344,
año 1996, carrocería microbus, color verde, tracción
4x2, peso bruto 3100 kgrms, uso particular, número de
motor D4BFT300406, marca Hyundai, modelo Grace Grand Saloon,
cilindrada 2500 c.c., cilindros 04, combustible diesel. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos
mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del
dos mil trece, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Giovanna Patricia Ramírez Mora, Mario Alexander Ramírez Mora y Rafael Ángel
Chaves Rodríguez. Exp. Nº 12-032050-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez.—(RP2013145444).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones según citas 0315-00010633-01-0901-001 (ley
de aguas número 271 artículo 73, según tomo 1835, folio 126, asiento 24); a las
once horas quince minutos del tres de octubre del dos mil trece, y con la base
de treinta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204903 (derechos
004-005) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Victoriano Ángulo; al este, Pablo Chacón y al oeste, Victoriano Ángulo. Mide:
doscientos quince metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, con la base de veinticuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del seis de noviembre
del dos mil trece, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas
Limitada contra Roxana Quesada Benavides. Exp. Nº 12-006820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(RP2013145448).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a tas siete
horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil trece, y con la base de
cuatro millones doscientos veinte mil novecientos cincuenta y seis colones con
once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
doce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto Líbano, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública y Rodrigo Marín Salazar; al sur, Esteban Vargas Ramírez; al este,
calle pública con 38.12 metros y al oeste, Rodrigo Marín Salazar. Mide:
quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil
trece, con fa base de tres millones ciento sesenta y cinco mil setecientos
diecisiete colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de
noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cincuenta y cinco mil
doscientos treinta y nueve colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Nicolás Martínez Martínez.
Exp. Nº 13-001499-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto
del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(RP2013145455).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión sumarla 100013390495-TR; a las nueve horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de once
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 743422, marca Mazda, categoría
automóvil, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado,
carrocería sedán 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, con la base de ocho
millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de dos
millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Junior Antonio Picado
López. Exp: 13-002847-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de
julio del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(RP2013145459).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, y con la base
de quince millones trescientos mil quinientos catorce colones exactos. En el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número C-152236. Marca
International. Estilo carga pesada. Categoría Tractocamión
(carga pesada). Capacidad dos personas. Año 1997. Color rojo. vin 2HSFHAERXVC020831. Cilindrada
14000 cc. Combustible diesel. Motor Nº 11809496. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos setenta
y cinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de tres
millones ochocientos veinticinco mil ciento veintiocho colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alvaro Carrillo Campos contra Álvaro
López Sánchez y Raquel Espinoza Alvarado. Exp. Nº 12-100310-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
6 de junio del 2013.—Lic. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—(RP2013145463).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones a citas 331 4359 y servidumbre de paso a
citas 487 15146; a las catorce horas y veinte minutos del diecinueve de
setiembre del dos mil trece, y con la base de un millón ochocientos diecinueve
mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos; en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real,
matricula número 302914 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y William Alvarado; al
sur, quebrada en medio Lizanias Navarro; al este, Gumercindo Elizondo y al oeste, María Antonieta Gómez y
Rafael Monge. Mide: doce mil novecientos veinte metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados y para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, con la base de un
millón trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece, con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
novecientos once colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R. L., contra Víctor Cascante Navarro. Exp. Nº
13-001799-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de mayo del 2013.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(RP2013145517).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, y con la base de
cincuenta y un millones trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y
seis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta mil trece-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 08. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7, al sur, lote 9; al
este, FCA Dest calle pública medio y otro y al oeste,
lote 22. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintitrés de octubre del dos mil trece, con la base de treinta y ocho
millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con
cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por dentó) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones ochocientos cuarenta
y ocho mil novecientos treinta y nueve colones con dieciséis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base (inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 803 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria R. L. Credecoop contra Blanca Cecilia Briceño Bustos. Exp. Nº
09-100722-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de agosto del 2013.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(RP2013145519).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref.: inscrita al tomo: 322, asiento: 15132-01-0901-001;
a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil
trece, y con la base de sesenta y cinco millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, ITCO; al sur, Germán Eliecer y Antonio Chacón; al este, calle en medio Oldemar Castro y al oeste, Alfredo y Evangelista Valverde
C. Mide: cuatrocientos diecinueve mil trescientos cuarenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de cuarenta
y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece con la base de
dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Virginia Chacón Vega. Exp. Nº 13-004154-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(RP2013145520).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las diez horas del
veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: EE-029432, categoría: equipo especial, número de
chasis: 292279206, modelo: 2010, color: rojo. Para el segundo remate se señalan
las diez horas del seis de noviembre del dos mil trece, con la base de siete
millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
veintiuno de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Álvarez Godoy.
Exp. Nº 13-000109-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de marzo del
2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(RP2013145522).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de dieciséis
millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil
cuatrocientos noventa y cinco-cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis
Ángel Cambronero Gamboa; al sur, Luis Ángel Cambronero Gambo; al este, Juan Tenorio Tenorio
y al oeste, calle pública con frente a ella de 16,00 metros. Mide: seiscientos
noventa y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-1205305-2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de doce
millones setecientos diecisiete mil quinientos treinta y nueve colones con
ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de
marzo de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos treinta y
nueve mil ciento setenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jean Carlo Sánchez Sánchez.
Exp. 13-001070-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de julio del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013053734).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del ocho
de octubre de dos mil trece, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos treinta y un mil quinientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito dos San Lorenzo, cantón cinco Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda, al norte, servidumbre en medio de Inés
Umaña Valverde; al sur, quebrada en medio Inés Umaña Valverde; al este, Inés
Umaña Valverde y al oeste quebrada en medio Inés Umaña Valverde. Mide siete mil
trescientos treinta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil trece, con la base de treinta y siete mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de noviembre de
dos mil trece con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Zócalo Acalefo Sociedad Anónima contra Jaiquel David
Méndez Picado. Exp. 13-002328-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de agosto del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013054174).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0307-00015640-01-0901-001; a
las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil
trece, y con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula de folio real número quinientos trece ciento dieciocho-cero cero cero (00513118-000), la cual es terreno para construir,
lote cuarenta con una casa, situada en distrito quinto San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Linderos: norte;
Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada, sur;
avenida tercera, este; lote 41, oeste; lote 39, mide; quinientos quince metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano SJ- 0686835-2001. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de
noviembre del año dos mil trece, con la base de trescientos veintiséis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de
diciembre del año dos mil trece, con la base de ciento ocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota,
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Granizos de Cristal S. A.
contra William Muñoz Quirós Exp: 10-001406-0640-CI.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto
del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013054188).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y dos millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos
veintinueve-cero cero cero (191529-000) la cual es
terreno para construir lote 72, bloque D. Situada en el distrito Heredia,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda, al norte, lote 71; al sur,
calle pública con 7,42m de frente; al este, lote 73 y al oeste, calle pública
con 20,91m de frente. Mide doscientos veinticinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del diez de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y
cuatro millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
febrero de dos mil catorce con la base de dieciocho millones colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados
del Banco de Costa Rica y afines contra Inversiones Internacionales Malaga Iimsa S. A., y Mauricio
Ramírez Rodríguez. Exp. 13-002825-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 6 de agosto del 2013.—Lic German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2013054200).
En la
puerta exterior de este Despacho; al ser las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación,
situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; al sur, calle pública; al este, lote 45, y
al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con sesenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete
de octubre de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nícida
Gutiérrez Chaves. Expediente Nº 13-003671-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
julio del año 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013054222).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base
de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98619-001/ 002 / 003
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón
05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, José Solís; al este, Carmen Solís; y al oeste, José Solís. Mide:
doscientos diez metros con tres decímetros cuadrados. Plano: H-0596294-1985.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos
mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilia María Gutiérrez Arce, Jorge Emilio
Espinoza Gutiérrez, Jorge Luis Espinoza Hernández. Exp. 13-001864-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 17 de julio del
2013.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2013054454).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; remataré lo
siguiente: 1) Finca partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y
cinco-cero cero cero, a las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce y con la base de ciento
veinticuatro millones ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y dos
colones exactos. Dicha finca es terreno para construir
con 1 casa de habitación, un apartamento y una bodega. Situada en el distrito
Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael
Ángel Vega Durán; al sur, Clara Arguedas Carmona; al este, Rafael Ángel Vega
Durán y Clara Arguedas Carmona ambos en parte; y al oeste, calle pública con
29,00 metros de frente. Mide: seiscientos treinta y ocho metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de noventa y
tres millones cien mil cuatrocientos cuatro colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y
un millones treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y nueve mil ciento veintiuno-cero cero cero,
a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce
y con la base de setenta y seis millones quinientos veintidós mil setecientos
cincuenta colones exactos. Dicha finca es terreno para
construir con 1 casa de habitación, cochera y una nave industrial. Situada en
el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 17.18 metros de frente; al sur, Benedicto
Zúñiga Alvarado; al este, Francisco Ureña Calderón; y al oeste, Francisca
Calderón Zúñiga. Mide: seiscientos setenta y seis metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de cincuenta
y siete millones trescientos noventa y dos mil sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce
con la base de diecinueve millones ciento treinta mil seiscientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Antenas Luis Rojas Sociedad Anónima y Luis Ángel Rojas Navarro.
Exp. 12-003099-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
14 de agosto del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2013054457).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2857-003-001 anotadas
bajo las citas 325-1255-01-0953-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las
citas 325-1255-01-0955-001; a las catorce horas y cero minutos del catorce de
octubre del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y dos mil ochocientos once colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
181568-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Los
Pintones S. A.; al sur, Ana Lucrecia Madriz Guillén; al este, calle pública con
20,33 metros; y al oeste, Los Pintones S. A. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de trece
millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos ocho colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil
trece con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil doscientos dos
colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Carlos Navarro Jiménez. Exp.
13-015024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013054540).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas número
513-5187-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de
octubre de dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de Bosque,
reforestación y tacotales. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oliverio Ledezma Porras; al sur, Gerardo Duran Ayanegui;
al este, Félix Villalobos Villalobos y camino público
de diez metros de ancho; y al oeste, Danilo Calderón Espinoza y Edwuin Ilivares Campos; al
sureste, Félix Villalobos Villalobos; al suroeste,
Félix Villalobos Villalobos. Mide: ochocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano P-0047957-1992, asimismo, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas número 392-00017280-01-0901-001
y con la base de quince millones doscientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosque primario, bosque
secundario y tacotal. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fratobi
S. A. y Quebrada Catarata, ambos en parte; al sur, calle pública, Edwin
Olivares y Lino Agüero todos en parte; al este, Antonio Granados y Edwin
olivares, ambos en parte; y al oeste quebrada catarata, Roger Leiva y Román
Picado, todos en parte. Mide: un millón quinientos cuarenta y ocho mil
seiscientos sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano P-0837051-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, con la base de
treinta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y
seis colones con cincuenta y seis céntimos, para la primera finca (rebajada en
un veinticinco por ciento) y la base de once millones cuatrocientos mil
colones, para la segunda finca, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil trece con la base de
diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho
colones con ochenta y cinco céntimos, para la primera finca (un veinticinco por
ciento de la base inicial), y la base de tres millones ochocientos mil colones,
para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Edwin Olivares Campos, Geiner Olivares
Agüero, Marco Antonio Granados Olivares. Exp. 13-000226-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 25
de junio del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2013054542).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y cero minutos del seis de enero del dos mil catorce, y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis
mil ochocientos trece cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 04 Santiago, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beleida
Salas Salas; al sur, Adán Vásquez Pacheco y camino
privado en medio; al este, calle pública con 39,91 metros de frente, Adán
Vásquez Pacheco y camino privado en medio, y al oeste, Beleida
Salas Salas, Consuelo, Rosalía y Noemi,
todas Rodríguez Alvarado y Olivia Castillo Pacheco. Mide: veintiún mil
cuatrocientos veinticinco metros con noventa y tres decímetros cuadrado. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
enero del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos, y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones
exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Enrique Rodríguez González
contra Susana María Rojas Alvarado. Expediente Nº 13-003210-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013054614).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción:
0147-00000115-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del primero de
octubre del dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 621840-000, la cual es terreno para construir. Situada:
en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 23.36 metros lineales de frente; al sur,
Manuel Borbón Agüero; al este, Manuel Borbón Agüero, y al oeste, Manuel Borbón
Agüero. Mide: trescientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
octubre del dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil trece, con la base de setecientos ochenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Esquivel Monge contra
Manuel Borbón Agüero. Expediente Nº 13-009667-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013054680).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece, y
con la base de setenta y un millones ochocientos noventa y siete mil ciento
cincuenta y seis colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00109891-000 la cual es terreno con tacotales y montaña. Situada en distrito 02
Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Reforestadora Brumal S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 496 m con 12 cm. E; al este, Reforestadora
Brumal S. A. y Víctor Mairena Lanza; y al oeste, Nicolás Baltodano
Carrillo y servidumbre agrícola con un frente de 642 metros con 51 centímetros.
Mide: cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, con la
base de cincuenta y tres millones novecientos veintidós mil ochocientos sesenta
y siete colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinte de noviembre de dos mil trece con la base de diecisiete millones
novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Moroney Hernández Bienes Raíces S. A. Exp.
09-026120-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto
del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013054694).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil trece, y con
la base de veinte millones setecientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00143542-002 y 003 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Mauren Obregón Suárez;
al sur, calle municipal con 6,03 metros; al este, Mauren
Obregón Suárez; y al oeste, Isidro Argüello Quesada. Mide: Sesenta y cuatro
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil
trece, con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil trece con la base de cinco millones ciento setenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Allen Ramírez Henderson
contra Mateo Obregón Alemán. Exp. 12-015433-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde
Zeledón, Jueza.—(IN2013054716).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece, y
con la base de dos millones novecientos sesenta y dos mil setecientos noventa y
seis colones con un céntimo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes
Herrera Rodríguez; al sur, Danilo Alfonso Fernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez; al este, calle pública con un
frente a ella de ocho metros, y al oeste, Danilo Alfonso Hernández Castillo y Hermógenes Herrera Rodríguez. Mide: ciento setenta y seis
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil trece, con la
base de dos millones doscientos veintidós mil noventa y siete colones con un
céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil
trece, con la base de setecientos cuarenta mil seiscientos noventa y nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leiner Enrique Varela Solís. Expediente Nº
13-003862-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de julio del 2013.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013054744).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y reservas Ley
Forestal a citas: 435 11718, a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
octubre del dos mil trece, y con la base de veinte millones trescientos
cincuenta y un mil cincuenta y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 211455, submatrícula cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno de montaña. Situada: en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis
Guillermo Abarca Hernández y Marco Aurelio Herrera Parrales; al sur, Luis
Abarca Hernández y camino vecinal público con un frente de nueve metros; al
este, Luis Guillermo y Luis Abarca Hernández en medio camino vecinal público de
nueve metros de ancho, y al oeste, Donato Abarca Hernández y Marco Aurelio
Herrera Parrales. Mide: doscientos siete mil novecientos setenta y ocho metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano N° C-0489955-1998. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil trece, con la base de quince millones doscientos sesenta
y tres mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece,
con la base de cinco millones ochenta y siete mil setecientos sesenta y dos
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Isidro Orlando Abarca Garro, Pedro Antonio Abarca
Garro. Expediente Nº 13-002889-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
junio del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013054748).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando sirviente bajo las citas:
399-00007970-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de A y A bajo las
citas: 0572-00042483-01-0001-001; y con la base de veintisiete mil setecientos
ochenta y tres dólares con ochenta centavos, finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 72624-F-000 la cual es terreno edificio B-Uno, finca
filial ciento veinte de una planta ubicada en el Sótano Tres o Nivel Noventa y
Siete Punto Cero Cero, destinada a uso
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Pozos,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca
filial ciento veintiuno; al sur finca filial ciento diecinueve; al este muro
perimetral y al oeste muro perimetral. Mide: treinta y tres metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando sirviente bajo las citas: 399-00007970-01-0002-001, servidumbre de
acueductos y de paso de A y A bajo las citas: 0572-00042483-01-0001-001; y con
la base de ciento treinta y dos mil ochocientos dieciséis dólares con veinte
centavos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72639-F-000 la
cual es terreno Edificio B-uno, finca filial ciento treinta y cinco de una
planta ubicada en el segundo nivel o nivel ciento tres punto cero cero, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde y estacionamiento de
visitas; al sur, finca filial ciento treinta y seis y área común libre de
elevador; al este, área común construida de pasillo y vacío y al oeste, vacío.
Mide: ciento dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del
año dos mil trece, con la base de veinte mil ochocientos treinta y siete
dólares con ochenta y cinco centavos primera finca y la suma de noventa y nueve
mil seiscientos doce dólares con quince centavos segunda finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base de
seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos
primera finca y la suma de treinta y tres mil doscientos cuatro dólares con
cinco centavos segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra 3-101-475765 Sociedad Anónima y Luis Antonio Villasmil Paz. Expediente 13-013011-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—(IN2013055929).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, y con
la base de dieciocho millones ciento treinta mil ochocientos ocho colones con
quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y
ocho cero cero cero la cual
es terreno para construir, bloque F-lote 18. Situada en el distrito 03 Carmen,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al
sur, lote 9 y parque infantil; al este, lote 17 y al oeste, Grupo Mundial de
Construcciones S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de octubre del año dos mil trece, con la base de trece
millones quinientos noventa y ocho mil ciento seis colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil trece
con la base de cuatro millones quinientos treinta y dos mil setecientos dos
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia Ulloa Aguilar y Man
Ching Chung Choi. Exp: 12-022427-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio
del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013055962).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado bajo las
citas 2012-146142-02-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete
de setiembre del año dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil cincuenta cero cero cero la cual es terreno
naturaleza, 2 casas garaje zona verde y un rancho. Situada en el distrito
Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Grupo Kalala del Sur S. A; al sur, Grupo Kalala del Sur S. A; al este, Grupo Kalala
del Sur S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos ochenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de octubre del año dos mil trece, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil trece con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-264228 S. A., contra
Inversiones Don Miguel Ángel del Valle S. A., expediente 13-003182-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 20 de junio del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2013056000).
En la
puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes y anotaciones judiciales,
a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece
y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: La finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero (456687-000), el cual es terreno cultivado de café.
Situado en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con Idalí Quirós
Valverde; al sur, con José Antonio Jiménez Castro; al este, con Camino público
a Llano Bonito y camino privado en medio de Bienvenido Abarca Mora y al oeste,
con Marta Elieth y Emilio Quirós Valverde. Mide: mil
cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de ejecución hipotecaria, de Hortensia
Fuentes Cordero contra Olman Carrión Quirós.
Expediente 2013-100111-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, 22 de agosto del 2013.—Lic. Garnier
A. Vargas Barboza, Juez.—(IN2013056003)
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de doce mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref 00322047-000 citas
0358-00015202-01-0984-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea
la finca: partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil
trescientos cincuenta y seis cero cero cinco, cero cero seis. Sito en distrito 06, cantón primero de San José,
linda norte calle pública, sur lote 193, este, lote 199, oeste lotes 196 y 197,
mide ciento ochenta y cuatro metros veintitrés decímetros cuadrados, plano
SJ-0671386-1987. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece (primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de nueve mil dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de octubre de
dos mil trece, con la base de tres mil dólares exactos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Herrera y Kim S. A.
contra Grace Morales Guzmán. Exp: 12-012783-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013056004).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil trece, y con la
base de cuarenta millones novecientos cincuenta y ocho mil doscientos cinco
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil
ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno
de solar con una casa y actualmente con un restaurante. Situada en el distrito
Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con ocho metros treinta y cinco centímetros de frente; al
sur, Álvaro Antonio Esquivel Salazar; al este, Álvaro Antonio Esquivel Salazar;
y al oeste, Carlos Fernando Zamora Salazar. Mide: doscientos treinta y dos
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con
la base de treinta millones setecientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y
cuatro colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince
de enero del dos mil catorce con la base de diez millones doscientos treinta y
nueve mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le Informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Norma Elieth Esquivel Salazar. Exp. 13-002966-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
9 de julio del 2013.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013056303).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince veintitrés de octubre de dos mil trece, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256344-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de
Montes de Oca; al sur, lote 6; al este, calle pública con 8mt de fte; y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento noventa y cuatro
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del siete de noviembre de dos mil trece, corría base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de
noviembre de dos mil trece con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay
Sociedad de Responsabilidad Limita, Judith Underwood Leitón, Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Jorge Arturo
Montoya López. Exp. 13-009214-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013056304).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 366-19283; a las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece, y con la base de
doscientos veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6821-F-000, la
cual es terreno para construir casa 12. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José, Colinda: al norte, zona
recreativa condom calle acceso; al sur, Alejandro Cartín Porras; al este, Filial 11 calle de acceso; y al
oeste, Río San Rafael. Mide: mil doscientos cuarenta y dos metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del siete de noviembre de dos mil trece, con la base de ciento
setenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece con la base de cincuenta y
seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Casa Allen y Menco S.
A., Jonathan Randall Curshen. Exp. 13-008160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del
2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013056305).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil trece,
y con la base de cincuenta y siete millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
415480-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 39-B. Situada en
el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote treinta y ocho B; al sur, calle pública; al este, lote
cuarenta B y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con veintitrés
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cuatro de octubre del año dos mil trece, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil trece con la base
de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Zumbado
Carvajal. Exp: 13-011339-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
julio del 2013.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2013056469).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José William Sánchez Miranda, a una junta que se
verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del cuatro de
octubre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000643-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013051320).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000093-0689-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin
Fallas Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Chiles de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-mil setenta y nueve-doscientos setenta, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es repastos. Situada en el distrito Chiles, cantón Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola, María
Elia Mora Morera, Iveth María Fallas y Marvin Fallas Mora; al sur, Río Negro,
Blanca Rosa Alpízar Picado, Melitina Alpízar Picado y
Hugo Campos Barrantes; al este, María Elia Mora Moreno, Iveth María Fallas Mora
y Marvin Fallas Mora y al oeste, Francisco Fallas Mora y Fernando Cubillo
Jiménez. Mide: ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1-1442815-2010.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
limpieza de maleza, mantener debidamente deslindado, siembra, construcción,
reparación de cercas y siembra de repastos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Fallas Mora. Exp:
12-000093-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de julio del 2013.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053650).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000252-0640-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrés
Chavarría Ramírez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Río Azul,
cédula de identidad número 0600850390, profesión pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, al sur, quebrada; al
este, Andrés Chavarría Ramírez y al oeste, Andrés Chavarría Ramírez. Mide:
doscientos nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones doscientos treinta y seis mil setecientos
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de la señora Mariana
González Alvarado desde el 14 de junio del año 1977, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Andrés Chavarría Ramírez. Exp. 11-000252-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013053796).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000265-0391-AG-3
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza
Arias Bonilla, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pueblo
Nuevo de Sámara de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente número
cinco-ciento ochenta y tres-quinientos cuarenta, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es para cultivos anuales. Situada en el distrito quinto,
cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Teresa
Arias Bonilla; al sur, y este, calle pública con un frente de doscientos
veintiún metros con siete centímetros lineales y al oeste, Inversiones AB San
Isidro Labrador S. A. y calle pública con un frente de ciento ocho metros con
setenta centímetros lineales. Mide: dos hectáreas doscientos noventa y nueve
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1098780-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en quince millones de
colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Maritza Arias Bonilla. Expediente
07-000265-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 18 de junio del
2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013053902).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000405-0390-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin
Ramírez Salas, quien es mayor, casado una vez, operador de máquinas, vecino de Coopevega de San Carlos, ocho kilómetros al norte de la
iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente número
dos-trescientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y cinco, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito: quinto,
cantón: primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública
con un frente de treinta y un metros con once centímetros lineales; al sur, Jorge
Arturo Salas Alfaro; al este, Crecencio Rodríguez
Núñez y al oeste, Jorge Arturo Salas Alfaro y en parte Oldemar
Ramírez Salas. Mide: dos mil ochenta y ocho metros con veintitrés decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1005880-2005. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en levantado de cercas y limpieza del terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Edwin Ramírez Salas. Expediente
07-000405-0390-CI-3.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 18 de junio del
2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013053903).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000066-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo
Araya Segura, quien es mayor, soltero, vecino de Alfaro de San Ramón, portador
de la cédula de identidad 2-380-725, educador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito ocho Los Ángeles, cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ovidio
Camacho Rodríguez; al sur, La Purruja del Bajo WJA
SRL; al este, Inversiones Caffagui de Palmares S. A.,
y al oeste, Félix Jiménez Rodríguez. Mide: nueve mil novecientos setenta metros
con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-815182-2002. Indica el promovente que estima el
inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Rodrigo Araya Segura. Exp: 09-000066-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2012.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013053904).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000102-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Marcial de los Ángeles Montero Camacho, quien es mayor, estado civil divorciado
en primeras nupcias, vecino de Quebradilla de Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-trescientos tres doscientos noventa y
dos, profesión floricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agricultura y charral. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle
pública. Mide: ocho mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número ocho mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas, descumbres y siembra de árboles. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Marcial de los Ángeles Montero Camacho.
Expediente 11-000102-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 27 de junio del 2013.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053907).
Gilberto
Arias Herrera, mayor de edad, casado una vez, técnico en mantenimientos
eléctrico, vecino de Rosales de Desamparados, cédula de identidad cinco-ciento
sesenta y ocho- novecientos ochenta y cinco, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pasto,
situado en Río Naranjo (distrito cuatro), de Bagaces (cantón cuatro), de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de
cuarenta y nueve metros con noventa y un centímetros lineales, sur, William
Campos Masís, este, William Campos Masís, y oeste, Jorge Arturo Rojas Espinoza. Según plano
catastrado A-un millón quinientos cincuenta mil cuarenta-dos mil doce, mide de
extensión diez mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Jorge Arturo Rojas Espinoza y el
señor Marciano Herrera Jarquín el veintiséis de julio
del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en cuatro millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000114-0387-AG, Información
Posesoria de Gilberto Arias Herrera).—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053910).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000134-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María José
Chavarría Espinoza, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro
de Lepanto, trescientos metros al este de la escuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-trescientos ochenta y
siete-setecientos treinta y uno, profesión estudiante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca uno: cuya naturaleza es potrero mangos. Situada: en San Pedro en el
distrito: cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento
setenta y un metros setenta y un centímetros lineales; al sur, calle pública
con un frente a ella de ciento noventa y nueve metros cincuenta y dos
centímetros lineales; al este calle pública con un frente a ella de quinientos
cincuenta y un metros setenta y cuatro centímetros lineales y Ramón Chavarría
Rodríguez y al oeste, Carmen Jara Madrigal, Didier Sánchez Rodríguez, Asdrual Barrantes Moreno y Ganadería La Josefina S. A.
Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número P-Un millón quinientos cuarenta y nueve mil
ochocientos ochenta y cinco-dos mil doce. Finca dos: cuya naturaleza es
plantación mangos. Situada: en San Pedro en el distrito: cuarto Lepanto,
cantón: primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y nueve metros cincuenta y
dos centímetros lineales; al sur Ambrosio Rosales Villalobos; al este, calle
pública con un frente a ella de ciento veintidós metros treinta centímetros
lineales y Ambrosio Rosales Villalobos y al oeste, Ganadería La Josefina S. A.
Mide: sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-Un millón quinientos cincuenta y un mil
ciento treinta y ocho-dos mil doce . Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de un milló de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercado, chapias y en general asistencias de las propiedades.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por María José Chavarría Espinoza.
Expediente 13-000134-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), San José, 01 de
julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053911).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 02-100184-0216-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor
Badilla Mora quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San Josecito de
Alajuelita, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-352-282, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Boris Rubén Cambronero
Fallas; al sur, Gerardo Arroyo Cabezas y Ligia Salazar Badilla; al este, Ligia
Salazar Badilla y al oeste, Hugo Gerardo Quesada Castillo. Mide: tres mil
veintitrés metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-93337-1993. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuarenta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de
árboles sembrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Víctor Badilla Mora. Expediente 02-100184-0216-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de julio del 2013.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053920).
Se hace
saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-100422-0295-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo
Oviedo Hidalgo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
Isidro de Grecia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-383-675, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es en parte café y en parte bosque. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Asociación Administrativa del Acueducto Rural de San Roque; al sur, calle
pública; al este, Elisa María Alfaro Saborío y al oeste, Gerardo Oviedo
Hidalgo. Mide: dos mil trescientos sesenta y siete metros con veintinueve
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-616413-2000. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Oviedo Hidalgo. Exp: 05-100422-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela San Ramón, 16 de julio del año
2013.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053922).
Se hace
saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000109-0388-CI,
el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria,
promovido por Rocío Rocha Gutiérrez, quien es mayor, soltera en unión libre,
ama de casa, cédula 5-0325-0029 y vecina de San Blas de Sardinal de Carrillo,
del bar La Castellana 200 metros al este; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito 03
(Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al
norte con Luis Rodríguez Rodríguez, este con Yorleni Cerdas Garcia, oeste con
calle publica con un frente a ella de diecinueve metros lineales y al sur con
calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; mide 156 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo
adquirió mediante una compra venta que le hizo el señor Carlos Enrique
Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, guarda se
seguridad, cédula 5-0215-0208 vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, el 10 de setiembre de 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en dedicarlo
a limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 2 de mayo de 2013.—Lic. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013054231).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000119-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isel Chavarría Ruiz, mayor, divorciada una vez, educadora
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
veintiséis-doscientos cincuenta, vecina de San Pablo de Heredia, del Mall Paseo de Las Flores, ciento cincuenta metros al este,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros.
Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con sucesión de Francisco
Ruiz Barrantes; al sur, camino público con un frente a ella de doscientos
dieciocho metros con noventa y nueve centímetros lineales; al este, Odilíe Ruiz Barrantes, y al oeste, camino público con un
frente a ella de ciento sesenta y siete metros con treinta centímetros
lineales. Mide: Tres hectáreas dos mil trescientos cuatro metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-245212-1995. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de
trescientos mil colones y el inmueble a titular en la suma de tres millones de
colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta y ocho años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapias,
levantamiento de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Isel Chavarría Ruiz. Exp. N°
13-000119-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de julio del 2013.—Lic.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054400).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000063-0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrícola
Industrial La Lydia S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-quince mil
seiscientos treinta y cinco, representada por Rodolfo Barrantes Rodríguez,
quien es mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Santo Domingo
de Heredia, cédula número dos-doscientos uno-seiscientos sesenta y seis, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de reforestación. Situada en
Campo Verde el distrito: Sétimo (Yolillal), cantón:
trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Ramón García Oporta; al sur, Ronald
Rodríguez Salazar; al este, Pedro García Espinoza y Rafael Araya Álvarez y
calle pública con un frente de doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y
nueve centímetros lineales, y al oeste, Agrícola Industrial la Lydia S. A.
Mide: Quince hectáreas siete mil setecientos treinta y siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1630204-2013, a nombre de Agrícola
Industrial La Lydia S. A., fechado el once de enero del dos mil trece. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de sesenta y tres
millones noventa y cuatro mil ochocientos colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera a José Antonio Reyes Oporta
el treinta y uno de diciembre del dos mil doce, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechura de cercas, limpieza de montaña, hechura
de potreros y limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Agrícola Industrial La Lydia S. A. Exp. N° 13-000063-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de julio del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054403).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000138-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yocguen Vanessa Briceño Barrantes, mayor, casada una vez,
enfermera, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos
trece-ciento ocho, vecina de Heredia, Urbanización La Esperanza tercera etapa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos y siembra de
maíz. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Esteban Guevara Pizarro; al sur, Wilmar Briceño
Oquendo, y Juan Feliz Ortiz Enríquez; al este, servidumbre de paso con un
frente a ella de veintidós metros con veintiún centímetros lineales, y Wilmar
Briceño Oquendo, y al oeste, Jorge Arturo Briceño Salazar. Mide: cuatro mil
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno
seis dos dos nueve uno cuatro-dos mil doce. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercas, limpieza y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yocguen Vanessa Briceño Barrantes. Exp. N°
13-000138-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del 2013.—Lic.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054404).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000151-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael
Berrocal Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad seis-doscientos veintisiete-novecientos sesenta, vecino de la Fresca
de Lepanto de Puntarenas, un kilómetro al norte del puente; y Elver Antonio Berrocal Zúñiga, mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta-novecientos
cuarenta y dos, vecino de Río Blanco de Lepanto de Puntarenas, un kilómetro al
sur del puente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en La Unión, del distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Roota Froota S. A., y Chianita de la
Fresca S. A.; al sur calle, pública con un frente a ella de mil doscientos
sesenta y cinco metros cincuenta y seis centímetros lineales; al este, antes Arcelio Chávez Marín, Víctor Cháves
Marín y Gredy Cháves Marín,
hoy, Víctor Cháves Marín y Gredy
Cháves Marín, y al oeste, calle pública con un frente
a ella de cuatrocientos diez metros setenta y un centímetros lineales. Mide:
Cincuenta y tres hectáreas cinco mil ochocientos catorce metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° G-1432725-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la
suma de dos millones de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, chapias y asistencia en general a la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elver Antonio Berrocal
Zúñiga. Exp. N° 13-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de julio del
2013.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054407).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000101-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José
Gerardo González Durán, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San
Miguel de Los Ángeles, San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-uno cinco cero-cuatro ocho dos, profesión agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y pastos. Situada
en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Peñas Blancas; al sur, calle pública y Juan Ramón
González Durán; al este, Diego Gerardo González Vargas y Ramón Secundino
González Durán, y al oeste, Alberto Araya González y Juan González Durán. Mide:
noventa y dos mil ciento cuarenta y dos metros con setenta y tres decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno dos tres nueve
seis ocho seis-dos mil siete. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Gerardo González Durán. Expediente N°
13-000101-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio del año 2013.—Lic.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013054437).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000042-1002-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martín
Francisco Flores Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San
Juan sur, Turrialba, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número tres-trescientos sesenta y seis-setecientos trece, profesión
tractorista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
Primero, cantón Quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, y al oeste, con Gerardo Fuentes Camacho; al sur, calle pública; y al
este, con el CATIE. Mide: cuatrocientos diez metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de zonas verdes y mantenimiento de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Martín Francisco Flores Brenes. Exp.
12-000042-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
de Turrialba, 23 de abril del 2013.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013054480).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000631-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adela de
los Ángeles Romero Díaz, quien es mayor, estado civil separada de hecho, vecina
de Cañas Dulces de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos cincuenta y dos-trescientos cincuenta y siete,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Bonifacio Romero Díaz; al sur, Bonifacio Romero Díaz, María del Socorro
Romero Díaz, José Luis Romero Díaz y Noemi García
Romero; al este, Bonifacio Romero Díaz y servidumbre de paso de cuatro metros;
y al oeste, Bonifacio Romero Díaz y Manuel Ángel Hurtado Gutiérrez. Mide: mil
ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señora madre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, cuido del inmueble y deslindado del mismos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adela de los Ángeles Romero Díaz. Exp. 11-000631-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 17 de julio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013054516).
Se hace
saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000049-1002-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Villarevia Robles, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Barrio Pacuarito de Pérez Zeledón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0105300896, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
montaña. Situada: en el distrito octavo Tayutic,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Édgar
Hidalgo Fernández y José Luis Campos López; al sur, río Jicotea y Arturo Odio
Páez; al este, río Jicotea, y al oeste, río Platanillo y Arturo Odio Páez.
Mide: ciento treinta hectáreas cinco mil ciento cincuenta y dos metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° C-1150417-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de y un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y corta de pasto, construcción de una
casa de habitación y aparto debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Marta Villarevia Robles.
Expediente Nº 08-000049-1002-AG.—Juzgado Agrario de
Turrialba, 8 de octubre del 2012.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054653).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sin Yung Lam Cheang, quien fue mayor,
casada una vez, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, cien metros al norte
del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y
cinco-doscientos sesenta y cinco (8-045-265), para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100035-0927-CI
(37-5-13)-A, sucesión de Sin Yung Lam Cheang.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de junio del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013053805).
Se hace saber que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Alberto
Alvarado Villalobos, mayor, divorciado en segundas nupcias, ingeniero civil,
vecino de Liberia, contiguo al Puente Real, cédula de identidad uno-cero
seiscientos sesenta y siete-cero novecientos diecinueve (1-0667-0919), falleció
el 27 de setiembre del 2012. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000044-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de
agosto del 2013.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013053901).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yenkly Adriana Jiménez Barrantes, mayor de edad,
divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad 1-1028-0983, vecina de
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Baidambú, lote 56, casa
de cemento color beige con rosado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000097-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
junio del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053909).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Wong Woo,
quien fue mayor de edad, de estado civil casado una vez, empresario retirado,
vecino de San José, Rohrmoser, doscientos metros
norte, y veinticinco al este, del mini súper El Triángulo, con cédula de
identidad número 8-034-290. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000153-182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de julio del 2013.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013054195).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rónald
Vega Jiménez, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad
2-387-092, vecino de Canoas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000474-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de febrero del 2013.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013054238).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gisberto
Miguel Wauters Vargas, quien fue mayor, de estado
civil casado una vez, abogado pensionado, vecino de barrio Otoya,
50 metros este del antiguo portón del parque Bolívar, casa 1116, con cédula de
identidad número 5-062-563. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda.- Expediente Nº 13-000180-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, 6 de agosto del 2013.—MSc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013054244).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín
Mercedes Vallejos Cortés, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad 0501260143, vecino de Pavones de Nandayure,
de la escuela doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000227-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de julio del año 2013.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013054435).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonardo Chinchilla Salazar, quien
fuera mayor, casado, carpintero, vecino de Alajuelita,
cédula 1-0197-0877. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2012-100035-0251-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita
y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa
Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013054486).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco Abarca Retana, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
9-0024-0721, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, trescientos cincuenta
metros de la Pulpería Novedades, muro blanco con rejas y es gestionado por
Teresita Fonseca León, quien es mayor, viuda una vez, cédula de identidad
número 5-0147-0855, vecina de san Juan de Dios de Desamparados. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
12-100237-0237 CI (251-1-12).—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 21 de junio del 2013.—Lic. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2013054545).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Víquez
Ramírez, mayor, soltero, pensionado, vecino de Santa Bárbara de Heredia,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cien-cuatrocientos ochenta y
cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000331-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de julio del 2013.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054637).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Álvaro
Céspedes Jiménez, mayor, casado en segundas nupcias, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 102810947, y vecino de Moravia. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000262-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2013054700).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Keilyn Michelle Benavides
Miranda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado
de Familia de Grecia. A las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece. Expediente N° 13-000401-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Publíquese tres veces.—Juzgado
de Familia de Grecia, 24 de junio del 2013.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013053538). 3
v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de e dad Esteban Gerardo Dinarte López,
ya por haber sido nombrado en testamento, ya por corresponderles la legitima
tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 13-001046-0165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de julio del 2013.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2013053605). 3 v. 3
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz)
Jazmín Nicole Díaz Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, en virtud de que el mismo se publicará por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000318-0869-FA. Clase de asunto
depósito judicial promovente Patronato Nacional de la
Infancia contra Pérez López Jacqueline y Díaz Obando Jeffry
Joel.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de
enero del dos mil trece.—Lic. Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054012). 3
v 2
Juan Damián
Brilla Ramírez. Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la menor Kimberly Navas Rodríguez, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
13-000321-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de junio del
2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—Exonerado.—(IN2013053914). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovido por Yensi Cordero Alfaro en
favor de Silvia Cordero Alfaro. Expediente número 13-000227-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba,
11 de julio del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053913).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del presunto insano Néstor Fernando Chamorro
Ahumada, cédula de residencia 115200007213, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por María Angélica Vargas Leiva, cédula de residencia 115200040502, a favor de
Néstor Fernando Chamorro Ahumada, cédula de residencia 115200007213. Expediente
número 13-000753-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 3 de julio del 2013.—Msc. Mauricio
Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053645).
Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Alves Everaldo Da Costa, documento de
identificación número CS 878662, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 13-001255-0364-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. De la anterior
demanda abreviada establecida por la accionante Belquis
Lorena Cerrato, se confiere traslado a la
accionada(o) Everardo Da Costa Alves, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma,
dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
dicho edicto será remitido de oficio. Citación a la parte actora: Se cita a la
parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de
esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053646).
Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber al
señor Agustín Róger Gatica Ruis,
quien es mayor y demás calidades y paradero desconocido; se le hace saber que
en el proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia de Sarapiquí, en contra suya y en contra de Elva López Fajardo, cédula
de residencia 155808253510; el cual se tramita en el expediente número
13-001303-0364-FA, se ordenó notificarlo por edicto de la resolución que dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del
cuatro de julio del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de
la menor Keren Daybeliz
Gatica López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí, se
confiere traslado por tres días a los señores Elva López Fajardo y Agustín Róger Gatica Ríos, y al Patronato Nacional de la Infancia.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de la menor de edad Keren
Daybeliz Gatica López; en el Hogar Mariano Juvenil. A
la cual se le previene a la parte promovente
presentar a este despacho algún Representante de dicho Centro, en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá
estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora
que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado Agustín Róger Gatica Ríos cuenta con
apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena
remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o
no el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado
Agustín Roger Gatica Ríos, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones,
que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos:
Se previene a la parte promovente que en el plazo de
una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado Agustín Roger Gatica Ríos, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Elva López Fajardo
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Comando Atlántico de Puerto
Viejo de Sarapiquí, quien la podrá diligenciar en el lugar que se indica y al
demandado Agustín Róger Gatica Ríos, por medio de
edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013053647).
Mariana Otilia Corea Erazo,
Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Alexánder
Antonio Robleto Moreno, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, cédula residente permanente 155817058005, vecino de Urbanización
Las Cañas, segunda etapa casa amarilla número G-15, Cañas, Guanacaste;
expediente número 13-400053-0928-FA (53-1-2013)-A, proceso autorización de
salida del país de persona menor establecido por María Luisa Rostran Hernández contra Alexánder
Antonio Robleto Moreno, se encuentra auto de traslado
de la demanda de nueve horas veintiocho minutos del cuatro de abril del dos mil
trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste. Acerca
del anterior proceso sumario presentado por la señora María Luisa Rostran Hernández, se confiere traslado por el plazo de
cinco días a Alexánder Antonio Robleto
Moreno a fin de que oponga excepciones, debiendo de contestar la acción en la
forma que establece el artículo 433 del Código Procesal Civil, sea deduciendo
excepciones y ofreciendo las pruebas que considere oportunas, e igualmente se
le previene al demandado que al momento de notificársele esta resolución o
separadamente y por escrito debe señalar casa u oficina en esta ciudad, en
donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hace las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere. Artículo 185 del Código Procesal Civil. Habiendo menores de edad
interesados en este proceso, téngase como parte al representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, con sede en Cañas, y para notificarle esta
resolución, se llevará cabo por el notificador del Despacho. Y para notificarle
esta resolución al demandado Alexánder Antonio Robleto Moreno, quien es vecino de barrio Las Cañas,
segunda etapa casa amarilla número G-15. Para tal diligencia se comisiona a la
Delegación Policial de Proximidad de Cañas. Notifíquese. Lic. María Vanessa
Soto Rodríguez. Jueza”. A fin de que sea publicado por única vez, en el Boletín
Judicial, en cualquier momento. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 14 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Otilia
Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053766).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia, a cualquier interesado, se le hace saber que en proceso insania Nº
12-000027-0687-FA, establecido por Georgia Bolaños Bolaños,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 260-13 de las 16:22 horas del
29 de mayo del 2013, que en lo conducente dice: proceso de actividad judicial
no contenciosa de insania promovido por Georgia Bolaños Bolaños,
quien es mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 2-105-681,
vecina de Grecia a favor de María Cristina Bolaños Bolaños,
quien es mayor, soltera, pensionada, cédula número 2-167-750, vecina de Grecia,
y para que se le nombre curador a dicha señora, N° Resultando: 1.- ..., 2.-
..., 3.- ..., Considerando: I. Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ...,
Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797,
842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoado por Georgia Bolaños Bolaños,
se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora María Cristina Bolaños Bolaños. 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de
Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra
como curadora de la incapaz a Julia Bolaños Bolaños,
a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario, se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. 9) Las costas de
este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la
sentencia en el Boletín Judicial. Expediente N° 12-000027-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013053769).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Flor Bravo Hernández, presunto insano Johnny Gerardo Loáiciga Bravo. Expediente número 13-000146-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Liberia), 14 de marzo del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053912).
Se avisa a Evelyn Vanessa
Gutiérrez Ceciliano, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 6-317-952, con demás calidades y domicilio desconocidos,
representado por el curador procesal Licenciado Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 11-000535-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales
Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 248. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: se acoge la
demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono, con fines de adopción, a la niña Carmen
María Mora Gutiérrez por parte de sus progenitores, señora Evelyn Vanessa
Gutiérrez Ceciliano y el señor Omar Mora Fernández, a
quienes, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su
menor hija. Se ordena mantener en depósito judicial a dicha menor con los
señores Ivania Umaña Piedra y su esposo Gabriel José Ceciliano Rivera, quienes deberán comparecer dentro de
tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia a Carmen María Mora
Gutiérrez, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San
José, al tomo dos mil ciento nueve, folio trescientos treinta y cuatro, asiento
seiscientos sesenta y siete, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Partido de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Licda.
María D. Bravo Núñez, Jueza.—Lic. Yerma Campos Calvo.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053923).
Se avisa a Idalie María Lourdes Rivera Pérez, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-867-444, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Tanya Zamora Simón, que en este despacho se dictó dentro
del expediente N° 12-000415-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred
Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 249.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
catorce horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Dailyn Campos Ureña. Se extingue a su madre Idalie Campos Ureña el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena el depósito de las personas menores de edad Dailyn
Campos Ureña en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia a Idalie Campos Ureña, en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, Partido de San José, al tomo mil ochocientos setenta y siete, folio
cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento novecientos sesenta y siete. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053924).
Se avisa a los señores Lilliam González González, mayor,
cédula de residencia 15580202253327, nicaragüense y demás calidades
desconocidas y Mario Lenin García Gutiérrez, mayor, cédula de residencia
155815153503, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 13-000290-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Olga Miriam Boza
Fernández, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Lidia Magaly García González y Ninoska Mora
González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
julio del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053928).
Se avisa que en este
Despacho los señores Juan Carlos Céspedes Vargas y Xinia
Yanury Rojas Cerdas, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Nazareth
del Rosario Rodríguez Mena. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 13-000295-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 9 de julio del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053929).
Se avisa que en este
despacho los señores Carlos Javier Morales Hidalgo, solicitan se apruebe la
adopción individual de las personas menores de edad Ashly
Jimena Villalta Hernández y Génesis de José Mata Villalta. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000301-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de
julio del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053930).
Se avisa al señor Manuel
Salvador Sánchez García, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC 1571516, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal
licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, hace saber que existe proceso N°
11-000278-0673-NA Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de las personas
menores de edad Génesis Daniela Sánchez Zeledón y Jocsan
Adolfo Castillo Zeledón, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón, Rogelio Castillo Cancio y Manuel Salvador Sánchez García, al que se le
concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de julio de 2013.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053931).
Se avisa a Zaida Barrientos
Elizondo, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-1137-065, con demás
calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal
Licenciada Luz María Navarro Garita, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 11-000373-0673-NA establecido por el Licenciado Rafael Barrientos
Ávila en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 283-2013. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas veintiún minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo: … por tanto: Con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de las personas menores de edad Miriam Tine y Leslie Ariel ambas de apellidos Ruiz Barrientos. Se
extingue a su madre Zaida Barrientos Elizondo en el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Miriam
Tine y Leslie Ariel ambas de apellidos Ruiz
Barrientos en el hogar de la señora Miriam Pérez Segura, debiendo apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se extingue a su madre Zaida
Barrientos Elizondo el ejercicio de la patria potestad. Con el fin de
garantizar la protección y satisfacción de las necesidades de Miriam Tine y Leslie Ariel, deberá el ente actor dar seguimiento a
las condiciones de vida de esta familia durante los dos años siguientes
debiendo presentar un informe semestral o antes de los seis meses en caso de
considerarlo necesario. Se comunica esta sentencia a la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia, para que tome las medidas necesarias a
fin de ejecutar esta sentencia. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a nombre de Leslie Ariel
Ruiz Barrientos, al tomo mil setecientos ochenta nueve, folio trescientos trece
y asiento seiscientos veinticinco, del partido de San José, y a nombre de
Miriam Tine Ruiz Barrientos, al tomo mil seiscientos
noventa y cinco, folio cuatrocientos seis, asiento ochocientos doce, de la
provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, San José, 29 de julio 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053932).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 12-002086-0292-FA, tramítese la presente
solicitud de adopción conjunta, de la menor Sofía Marchena Castillo, promovida
por Ivonne Sánchez Castro y Maurin Valverde Murillo,
con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados
directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054401).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Allison Rodríguez
Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-000186-0688-FA. Asunto depósito judicial. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de julio del 2013.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054406).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 13-000390-0688-FA, el señor Ivanoe
Bienneston Codio, solicita
se apruebe la adopción individual del menor Deneysha Latisha Henry Rosales. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 22 de julio del 2013.—Msc. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054410).
Ana Belly
Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); hace saber a Paola María Jiménez Badilla, documento de
identidad 2-0563-0579, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión
patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 13-000193-0688-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las siete horas y treinta y nueve
minutos del quince de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada(o) Fabián Padilla González, Gilberth Vega Sandoval, Paola María Jiménez Badilla por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Constado en
autos a folio 41, una certificación donde consta el domicilio registral de la
demandada Paola María Jiménez Badilla, previo a determinar si se requiere el
nombramiento de curador a dicha demandada, notifíquesele en dicha dirección. Lo
anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato
Nacional de la Infancia contra Fabián Padilla González, Gilberth
Vega Sandoval, Paola María Jiménez Badilla; expediente Nº 13-000193-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de julio
del 2013.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054412).
El Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: que en solicitud de depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia en donde intervienen Ana Guido Atencio y Carlos Mora Fuentes, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria N° 13-000612-1146-FA (1), se encuentra la resolución
que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas diez
minutos del diez de julio de dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, y como intervinientes se tiene a Ana Guido Atencio y Carlos Mora Fuentes, a quienes se le concede
audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los
artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste:
correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional
de José y Ana, ambos de apellidos Mora Guido en la persona de María Atencio Cedeño. Notifíquese personalmente por medio del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón, a la señora Atencio
Cedeño, por ser habida en La Alegría, Portón Iberia, 75 metros este del Ebais, casa mixta color verde; y, a al señor Guido Atencio, por medio de la Delegación Policial de Esparza,
Puntarenas, por ser habida en Salinas, cabinas Karolay,
contiguo a la pulpería esquinera, la dueña de las cabinas es de nombre Edith.
Asimismo, siendo que no es posible ubicar al señor Mora Fuentes, se ordena la
publicación de la presente demanda por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, mismo que se enviará a la Dirección Ejecutiva para que se publique
gratuitamente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054413).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 13-001417-0338-FA, los señores Freddy Madrigal
Badilla y Magally Solano Rivera, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la menor de edad Dyna
Alejandra Calderón Sandoval. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Lo
anterior por haberse ordenado así en adopción conjunta y cambio de nombre promoventes Freddy Madrigal Badilla y Magally
Solano Rivera. Expediente N° 13-001417-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054418).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José. Hace saber que en este despacho se
tramita el proceso bajo el número único 09-001008-0187-FA, que es proceso
abreviado de divorcio de Edith Ester Mena Fernández contra Enrique Andujer Julio. En el cual se dictó la sentencia N° 518-2013
de las catorce horas del seis de mayo de dos mil trece que dice: “I.-...
II.-... III.-... IV.-...V.-… Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada
por la actora en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a Edith Ester Mena Fernández y Julio Enrique Andujer y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la
Sección de Matrimonios de la provincia de San José del Registro Civil, al tomo
cuatrocientos treinta, folio cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis.
No hay obligación alimentaria entre los excónyuges, y
tampoco fallo que hacer sobre tema de gananciales. De conformidad con el
ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas, por lo que cada parte deberá pagar aquellas en
las que haya incurrido y ambos aquellas que les fueren
comunes. Willy Fernández M. Juez.” Expediente N° 09-001008-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de julio
del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054419).
Lic. Tania Morera Solano,
Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al
demandado Arnulfo José López Bersian, que en el
expediente 11-000728-1152 FA (3), de proceso abreviado de divorcio que ha sido
interpuesto por Juleny Patricia Castillo Chacón
contra Arnulfo José López Bersian, se ha dictado la
sentencia que literalmente dice así: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas del veinte de mayo del año dos
mil trece. Demanda de divorcio incoada por Juleny
Patricia Castillo Chacón, mayor, casada en primeras nupcias, costurera, vecina
de Limón, con cédula de identidad número 1-728-367, contra Arnulfo José López Bersian, mayor, casado en primeras nupcias, nicaragüense,
de paradero desconocido, con cédula de residencia número 208092700112068.
Figura como curador procesal del demandado el Licenciado Guillermo Angulo
Álvarez, carné de abogado número 7866. Se dio intervención al Patronato Nacional
de la Infancia Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo del Asunto:... Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, declarando
disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges: Juleny
Patricia Castillo Chacón y Arnulfo José López Bersian,
por la causal de separación de hecho. La guarda, crianza y educación del menor
de edad Ariel Jesús López Castillo, le corresponderá a la señora Castillo
Chacón. Ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria a
favor del otro. Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en
la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro, los cuales se determinarán y se liquidarán en la etapa de
ejecución de sentencia en caso de ser necesario. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, tomo trescientos
cincuenta y ocho, folio ciento ochenta y cuatro, asiento trescientos sesenta y
ocho. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de
esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario
de circulación nacional, conforme lo establece el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 11-000728-1152-FA (3). Lic. César Jara Benavides,
Juez.—Juzgado de Familia de Limón, 29 de julio
del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2013054424).
Lic. Anthony Zapata Sojo,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Adrián de los Ángeles Madrigal Fallas, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
09-003178-0165-FA, donde se dictó la sentencia oral Nº 791-2012 de las nueve
horas y treinta y seis minutos del siete de diciembre del dos mil doce, que en
lo contundente establece: Por tanto: Con base en lo expuesto se declara
parcialmente con lugar el divorcio de Abigaíl Marín Bonilla contra Adrián
Madrigal Fallas, Se disuelve el vínculo matrimonial que unió a las partes. El
hijo menor de edad procreado entre ellos, Edwin José Madrigal Marín, quedará en
custodia de su madre, ella lo guardará, criará y educará en exclusiva, pero
compartirá la Responsabilidad Parental con el señor Madrigal. Se exonera a
ambas partes del pago de la obligación alimentaria entre sí. No hay bienes
susceptibles a repartición ganancial. Queda notificada esta sentencia a ambas
partes. Se ordena la inscripción registral al tomo 443, folio 338 y asiento 675
de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Es todo. Karol Vindas Calderón Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Abigaíl Marín Bonilla contra
Adrián de los Ángeles Madrigal Fallas, expediente Nº 09-003178-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del
2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—(IN2013054426).
Lic. Anthony Zapata Sojo
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania, bajo el expediente
número 12-000509-0164-CI donde se dictó la sentencia oral Nº 480-2013 de las
trece horas y veinticuatro minutos del dos de julio de dos mil trece, que en lo
contundente establece: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847
y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y
siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Cruz María Angulo Vargas, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Carlos Roberto Agüero
Gutiérrez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al margen del
nacimiento de Carlos Roberto Agüero Gutiérrez con cédula de identidad número
1-338-450. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Cruz María Angulo Vargas,
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-385-708, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4).
Deberá la curadora designada de presentar inventario y avaluó de bienes, en un
plazo de quince días luego de aceptado el cargo. Posteriormente se fijará una
garantía de administración. 5) La garantía se puede rendir mediante depósito en
dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 6) Con el fin de
que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 7) El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y
administrar los bienes del insano. Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental si fuera el caso.
9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10)
Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso insania promovido por Cruz María Angulo Vargas;
Expediente Nº 12-000509-0164-CI.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de julio del 2013.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013054436).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Lorenza
Briceño Toscano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lorenza Briceño Toscano
promovido por Lilliam Gutiérrez Briceño. Expediente
número 13-000182-0776-FA.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 26 de junio del año 2013.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013054438).
Msc. Mauricio Chacón Jiménez Juez(a) del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Cinthya María González Carmona, documento de
identidad 0401790124, soltero/a, comerciante, de paradero desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra,
bajo el expediente número 13-000387-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y
treinta y siete minutos del seis de junio del año dos mil trece. De la anterior
demanda abreviada establecida por el accionante Johnny Alberto de la O Montoya,
se confiere traslado a la accionada(o) Cinthya María González Carmona por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte
interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho
para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notificaciones: Previo a expedir exhorto, a fin de notificarle esta resolución
a la demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Deberá la parte actora aportar la dirección exacta donde localizar
a la señora González Carmona en el extranjero, así como un juego de copias de
todo el expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se
atenderán gestiones futuras.-”, así como: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil
trece.- Visto el escrito presentado por la parte actora el día 25 de junio del
2013, de folio 8, se resuelve: a) Nombramiento de curador: De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro
de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del
demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Seguridad Pública. b) citación a la parte actora: Se cita al
señor Johnny Alberto de la O Montoya para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. c-) Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo
de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar.” Lo anterior se ordena así en
proceso guarda crianza y educación de Johnny Alberto de la O Montoya contra
Cinthya María González Carmona; expediente Nº 13-000387-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de julio del
2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054448).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano
Álvaro Pérez Maroto cédula de identidad 01-0214-0816, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Ana Isabel de los Ángeles Pérez Barrantes cédula de identidad
04-0131-0738. Expediente número 13-001480-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de julio del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054451).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania promovente Sandra María Acuña Masís, presunta insana María Elena Masís
Meneses. Expediente número 13-001530-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—(IN2013054442).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Juan
Rodrigo Paris Steffens, mayor, bínubo, sociólogo,
vecino de San José, Bello Horizonte de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 6-041-934, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre a Rodrigo Paris Steffens. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 23 de julio de 2013.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013054459).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Juan Carlos
Castro García, cédula de identidad número 1-1097-0124, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de María Elena García Córdoba. Expediente número 13-000612-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013054711).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Trinidad Paniagua
Ruiz, mayor, casada (actualmente separada de hecho), educadora pensionada,
vecina de Liberia, cédula de identidad número 05-0149-0498; encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Pascuala Trinidad
Paniagua Ruiz, por el de Trinidad mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. 12-000291-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18
de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013054715).
Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, expediente N°
11-000625-0164-CI, se ordena publicar edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia N°: 307-2013.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas treinta y
cinco minutos del diez de abril del dos mil trece. Proceso judicial no
contencioso de declaratoria de insania gestionado por Marco Antonio Cruz
Meléndez y Maribel Madrigal Cisneros, ambos mayores, casados entre sí,
titulares de las cédulas identidad por su orden Nos. 1-525-547 y 1-585-307,
arquitecto y administradora de empresas, vecinos de Hacienda Vieja de
Curridabat en favor de Marco Antonio Cruz Madrigal, quien es mayor, soltero,
titular de la cédula identidad N° 1-1236-0061, desempleado, vecino de
Curridabat. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como
persona insana al señor Marco Antonio Cruz Madrigal, y se designa como su
curadora definitiva a la señora Maribel Madrigal Cisneros, quien deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal.
En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Maribel
Madrigal Cisneros de la rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes
de su hijo declarado como insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una
vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público,
Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de
la familia Cruz Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054762).
Lic. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N°
12-001336-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia María Sevilla Torres, se ordena notificar por edicto
la sentencia que en lo conducente dice: N° 100737-2013.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veinte minutos del
veintisiete de mayo del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Kattia
María Sevilla Torres, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de San Vito de
Coto Brus, cédula N° 1-1609-354. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: II.—Hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:.., IV.—…,
V.—Costas:…; Por tanto: Razones dadas y normativa citada se estima pertinente
acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono
con fines de adopción a la persona menor de edad Alexis Davis Sevilla Torres
por parte de su progenitora, la señora Kattia María
Sevilla Torres a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio
de los atributos de la autoridad parental con respecto a su hijo aquí
mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño Alexis Davis
Sevilla Torres en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Balbina Torres
Pérez y Enrique Sevilla Pérez. Se ordena que las personas encargadas de asumir el
depósito judicial de la indicada persona menor de edad contarán para dichos
efectos con la asesoría, el acompañamiento, la constante supervisión así como
el apoyo profesional y material del Patronato Nacional de la Infancia, esto
último a través de la incorporación de la familia depositaria en el Programa de
Hogares Solidarios Subvencionados que mantiene la entidad promovente,
con la finalidad de que la persona menor de edad cuente con los recursos
económicos para atender sus necesidades especiales dada su condición de
discapacidad por ser niño portador de parálisis cerebral infantil. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo: 525,
página: 445, asiento: 889. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a
las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo de ley
y ante el superior. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054763).
Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a, documento de identidad,
vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo
el expediente N° 12-001349-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Sentencia N° 308-2013.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas treinta minutos
del quince de abril del dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de
declaratoria de insania gestionado por Kattia Vanessa
Serrano Chavarría, quien es mayor, casada, titular de la cédula identidad N°
1-1010-803, ama de casa, vecina de Guadalupe, en favor de su madre Luz Marina
Serrano Chavarría, quien es mayor, soltera, titular de la cédula identidad N°
1-525-506, desempleada, vecina de Guadalupe. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—…, III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: Se declara como persona insana a la señora Luz Marina
Serrano Chavarría, se designa como su curadora definitiva a la señora Kattia Vanessa Serrano Chavarría, quien deberá aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la
podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma
personal. En aplicación del numeral 237 Código de Familia, se exonera a la
señora Kattia Vanessa Serrano Chavarría de la
rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su madre declarada
como insana. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la familia Cruz
Madrigal. Hágase saber.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054764).
Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Roberto López Mena, que en
este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra,
bajo el expediente N° 12-001595-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del tres de octubre del dos
mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida
por la accionante Marianela Pérez Calderón, se confiere traslado al accionado
Roberto López Mena por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas para recibir la prueba testimonial
ofrecida en relación con el desconocimiento del paradero del demandado, se
señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil
doce. Se le hace ver a la actora su obligación de presentar a sus testigos
puntualmente y con su documento de identidad al día. Asimismo, a efecto de
proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse por parte de
la actora, la suma de cuarenta mil colones exactos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos
dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del
Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 3
de setiembre del 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta
automatizada N° 120015950165FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar el
depósito, la parte actora deberá presentarse al despacho a efecto de que se le
incluya en el Sistema de Depósitos Judiciales y posteriormente se le hará
entrega en la Tesorería de éste Circuito Judicial el carné respectivo para que
acuda al Banco. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Marianela Pérez Calderón contra. Expediente Nº
12-001595-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054765).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marvin Martín
Esquivel Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Mery Rodríguez Zúñiga.
Expediente Nº 12-002074-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054766).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a David Morales Russell,
documento de identidad N° 0701400960, casado, comerciante, domicilio ignorado,
que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, bajo el expediente N° 12-002149-0165-FA, establecido por Alejandra
Pacheco Soto, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
cuarenta y ocho minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Alejandra Pacheco
Soto, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a David
Morales Russell (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. A fin de nombrar
curador procesal al demandado, debe la actora, depositar en la cuenta
automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 12-002149-0165-FA-0,
dentro del plazo de ocho días la suma de cincuenta mil colones, lo cual
corresponde a los honorarios fijos del profesional a nombrar. Previo a realizar
el depósito ordenado, deberá la parte actora presentarse al Despacho a
solicitar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. Una vez efectuado
el depósito deberá comunicarlo al Despacho por escrito mediante la comprobación
del mismo. Remítase los siguientes oficios: a) A la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sección de Planillas, a fin de que certifiquen si el demandado aparece
reportado en planillas como trabajador o patrono; b) Al Registro Civil, Sección
de Cuenta Cedular a fin de que si sirvan informar el último domicilio reportado
por el demandado, y c) Al Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
General de Migración y Extranjería, a fin de que certifiquen las salidas del
país del demandado desde 2008 a la fecha. A fin de que declaren sobre el
paradero desconocido del demandado, recíbase declaración a los testigos Sergio
Estrada Campos y Tony Gutiérrez Calderón, para lo cual se señalan las diez
horas del cinco de diciembre del año en curso. Se previene a la actora,
presentar a sus testigos puntualmente y con su documento de identidad al día.
Mediante resolución de las diecisiete horas y cuarenta y dos minutos del dos de
mayo del dos mil trece, se nombró curador procesal al demandado, nombramiento
que recayó en el Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, quién mediante acta de las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del mismo año,
aceptó el cargo conferido. Lo anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell. Expediente
Nº 12-002149-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054767).
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a
Ronald Parra Aguilar, documento de identidad N° 1-0913-0420 , mayor, casado una
vez, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente N° 12-002660-0165-FA donde la demanda
en lo conducente dice: Shirley María Montero Guzmán, presenta demanda de
divorcio por medio de la causal abandono malicioso y separación de hecho por
más de tres años en su contra. Hechos: I.—…, II.—…, III.—…, VI.—…, V.—…, VI.—…,
VII.—…, VIII.—…, IX.—…; pruebas, notificaciones, en la que pretende: Se declare
con lugar la demanda abreviada de divorcio, por abandono voluntario y
malicioso, y la separación de hecho. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Shirley María Montero Guzmán contra. Expediente Nº
12-002660-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054768).
Lic. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso insania, expediente N° 12-002793-0165-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las. Sentencia
N° 385-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo
del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania
promovido por María Cristina Barrientos Mora, mayor, soltera, ejecutiva de
ventas, vecina de Coronado, cédula de identidad N° 1-0466-0750. Figura la promovente como curadora procesal, y resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: 1.—…, 2.—…; Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código
Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro
Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por María Cristina Barrientos Mora, se falla
de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor
Ignacio Francisco Barrientos Mora. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de
Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: mil ciento treinta y uno,
folio: veintisiete, asiento: cincuenta y tres, Sección de Nacimientos,
provincia de San José. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a María Cristina
Barrientos Mora, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, vecina de Coronado,
cédula de identidad N° 1-0466-0750, a quien se le previene comparecer a aceptar
y jurar el cargo dentro de tercero día. 4). Se le releva a la curadora de la
obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz,
pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario
correspondiente. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los
asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic. Johanna Jiménez Villatoro, Jueza de Familia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054769).
Lic. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Allan
Freddy Molina Chaves, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
comerciante, vecino de Orotina de Alajuela, cédula de
identidad N° 2-567-260; Milagro Marbely Méndez
Alvarado, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Orotina de Alajuela, cédula de identidad N°
6-347-814, y Johnny Francisco Ureña Soto, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Orotina
de Alajuela, cédula de identidad N° 1-875-3580, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono N° 13-000073-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Allan Freddy Molina Chaves, Milagro Marbely Méndez Alvarado y Johnny Francisco Ureña Soto, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece. Habiendo
cumplido el ente actor con lo prevenido mediante auto de las nueve horas y
treinta y nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, visible a
folio: 375, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Kleiser
Pamela Molina Méndez e Isaac David, Jonguer Francisco
y Yarmeir Sofía, todos de apellidos Ureña Méndez,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Freddy Molina
Chaves, Johnny Francisco Ureña Soto y Milagro Marbely
Méndez Alvarado, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se omite
pronunciamiento en cuanto al depósito provisional solicitado, en virtud de que
el mismo ya fue gestionado y resuelto en el expediente N° 10-000047-0292-FA.
Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054770).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana
Alcira Mora González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Franklin Mora González.
Expediente Nº 13-000187-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054771).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Juan Carlos
Castro García, cédula de identidad N° 1-1097-0124, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de María Elena García Córdoba. Expediente N° 13-000612-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 18 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054773).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María
Cristina Barrantes Mora, cédula de identidad N° 9-0035-0689, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Olman Barrantes Mora. Expediente N°
13-000854-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054774).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Criss
Tatiana Osegueda Obando, mayor, soltera en unión
libre, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y
ocho-ochocientos diecisiete, hija de Joleni Obando
Gutiérrez e Iván Osequeda Ubeda,
nacida en Liberia Centro, Guanacaste, el diez de marzo de mil novecientos ochenta
y nueve, con veinticuatro años de edad, y Lidier
Rubén Muñoz Rojas, mayor, soltero en unión libre, transportista, cédula de
identidad número uno-mil trescientos treinta-cuatrocientos treinta y cinco,
hijo de Rubén Muñoz Arauz y Flor Rojas Blanco, nacido en La Uruca,
San José centro, el catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con veinticinco años de edad; ambos contrayentes son vecinos de
Pilar de Cajón de Pérez Zeledón, de la Carretera Interamericana seiscientos
metros oeste, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000417-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
11 de julio del 2013.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053915).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Beatriz Adriana Sánchez
Guerrero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702270199,
hijo de José Daniel Sánchez Campos y Zeidy Guerrero
Romero, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el
07/05/1994, con 19 años de edad, y Hermer Antonio
Mora Torres, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
0701820698, hija de Carlos Mora Zúñiga y Ligia Torres Marín, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el 27/01/1988, actualmente
con 25 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de La Rita de Pococí, Barrio El Peligro, provincia de Limón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
13-000531-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
05 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053916).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Iván Roberto
Cubero Martínez, hijo de Roberta Martínez Narváez y Francisco Cubro Castillo,
nacido en Liberia, el doce de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, con
veintisiete años de edad, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta
y siete- trescientos sesenta y siete; y Cinthya Gabriela Bolaños Araya, mayor,
soltera del hogar, hija de Arcelí Araya Céspedes y de
Juan Luis Bolaños Castellón, nacida en Corredores, el siete de mayo de mil
novecientos noventa, con veintitrés años de edad, cédula de identidad número
seis- trescientos ochenta y ocho- cero noventa y cinco. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp.13-000554-0932-FA.—Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de julio del
2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053917).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Simón García Traña,
mayor, soltero, peón agrícola, 42 años de edad, cédula de identidad número
0503030026, hijo de Francisco García Valle y Alejandrina Traña
Mora, nacido el 28/10/1970 en La Cruz de Guanacaste y Blanca Rosa Mendoza
Gómez, mayor, divorciada, del hogar, cédula de identidad número 0602180358,
hija de Delia Mendoza Gómez, nacida el 30/08/1968 en Montezuma
Central Puntarenas, actualmente con 44 años de edad; ambos contrayentes son
vecinos de Guácimo calle a Río Jiménez del cruce de Cartagena 1 kilómetro sobre
la pista, finca ecos del Porvenir, entrada de la pista trescientos metros casa
mixta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº13-000564-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013053918).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Steven
Torres Mena, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0304330807,
vecino de Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Colina, casa C-17, casa de color
ladrillo, hijo de Maribel Mena Alvarado y Jairo Ronald Torres Martínez, nacido
en centro Turrialba Cartago, el 03/01/1989, con 24 años de edad, y Magaly
Ramírez Acuña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304340969, vecina de Turrialba, Santa Rosa, Barrio La Colina, casa C-17, casa
de color ladrillo, hija de Yamileth Acuña Soto y Ramón Ramírez Araya, nacida en
centro Turrialba Cartago, el 14/02/1989, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000077-0675-FA-DM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 4 de marzo del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013053921).
Han comparecido ante este
Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Alley Jeaness Quispe Chucho, mayor, soltera, de nacionalidad
peruana, estudiante, pasaporte número 5650021, hija de Zonia
Herlinda Chucho López y Oswaldo Quispe Machaca, vecina de San Isidro de
Heredia, 25 metros oeste del Cristo. Y el señor Marvin David Sandoval Bolaños,
mayor, soltero, costarricense, auxiliar de planta, cédula 1-1520-227, hijo de
Irene Bolaños Cordero y Marvin Sandoval Quesada. La oposición de alguien con
interés legítimo, debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la realización de la presente publicación. Expediente Nº
13-100019-0374-CI.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2013054295).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Verónica Chaves
Matamoros, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112660624,
vecina de Santa Cruz, contiguo al Hogar de Ancianos casa color celeste, hija de
Clotilde Matamoros Moraga y Juan Francisco Chaves Avilés, nacido San José el
05/01/1986 con 26 años de edad, y Mainor Alonso
Pizarro Briceño, mayor, soltero, panadero, cédula de identidad N° 0503430147,
vecino de Santa Cruz contiguo al Hogar de Ancianos casa color celeste, hijo de Belisa Briceño Castillo y Joaquín Pizarro Gómez, nacido en
Nicoya el 14/11/1984, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 12-000298-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054399).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Armen Gol
Hernández Ramos, soltero, pensionado, vecino de Barrio Lajas, de la plaza de
deportes de Barrio Lajas costado norte, hijo de Mélida
Ramos Duarte y Alberto Hernández Briceño, nacido en Diriá
de Santa Cruz, Guanacaste, el 3 de noviembre del año 1951, con 60 años de edad,
cédula de identidad Nº 0501390741 y, Maura María Gutiérrez Dinarte,
soltera, ama de casa, vecina de Barrio Lajas, de la plaza de deportes de Barrio
Lajas costado norte, hijo de Antonia Dinarte Dinarte y Rafael Gutiérrez Hernández, nacida en centro
Santa Cruz, Guanacaste, el 15 de enero del año 1954, con 59 años de edad,
cédula de identidad Nº 0501480943. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
13-000114-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054405).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Fernando Rafael
Espinoza Palacios, mayor, divorciado, steward, cédula
de identidad N° 80104829, vecino de Barrio Corazón de Jesús y Ana Geisel Pérez Guadamuz, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 0503570139, vecina de Barrio
San Roque. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000552-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 26 de julio del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054409).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johnny David
Bolaños Barrantes, mayor de edad, soltero, recepcionista, cédula de identidad
número 0303840049, vecino de Taras de Cartago, de la delegación de Tránsito 200
metros al oeste, detrás del taller Roble Alto, hijo de Giselle Barrante Sequeira y Johnny Bolaños Palacios, nacido en
Cartago, el 10 de octubre de 1982, con 30 años de edad, y Diana María Vargas
Ojeda, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0111950346, vecina de Taras de Cartago, de la delegación de Tránsito 200 metros
al oeste, detrás del taller Roble Alto, hija de Cinthia Ojeda Muñoz y Carlos
María Vargas Piedra, nacida en la Uruca de San José,
el 20 de enero de 1984, actualmente con 29 años de edad. Ambos promoventes tienen un hijo en común de nombre David Bolaños
Vargas. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001522-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del año
2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013054420).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine Franciny
Pereira Arroyo, mayor, soltera, entrenadora de procesos, cédula de identidad
número 0401810134, vecina de San Isidro de Heredia, Urbanización la
Cooperativa, Las tejas, casa número 8, hija de Pilar Leticia Arroyo Esquivel y
Carlos Francisco Pereira Mora, nacida en Centro Central, Heredia, el 7 de julio
del 1983, con 30 años de edad, costarricense y Raymond Azofeifa
Ramírez, mayor, soltero, instalador de vidrios y aluminio, cédula de identidad
número 0113180829, vecino de San Isidro de Heredia, Urbanización la
Cooperativa, Las tejas, casa número 8, hijo de Margoth
Ramírez Marín y de Claudio Azofeifa Cerdas, nacido Uruca Central San José, el 19 de junio de 1987, actualmente
con 26 años de edad, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 13-001566-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de julio del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013054421).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ariel Eduardo Rodríguez Mora,
conocido como Ariel Herrera Mora, mayor, casado, taxista informal, cédula de
identidad número 0303330211, hijo de Gerardo Ml. Rodríguez Herrera y Mayela Mora Pérez, nacido en Cartago, el 8 de noviembre de
1974, con 38 años de edad, y Lady Laura Serrano Espinoza, mayor, soltera,
operadora central telefónica, cédula de identidad número 0701390471, hija de
Franklin Antonio Serrano Granados y Lilliana Espinoza
Barboza, nacida en Limón, el 1 diciembre de 1980, actualmente con 32 años de
edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 13-000358-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de
julio del año 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—(IN2013054439).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Bertín Bedey Rojas Espinoza, mayor, soltero en unión de hecho,
cédula de identidad número 0603460984, cajero, vecino Santa Cruz, Barrio Las
Maravillas, de la Escuela de Estocolmo, 200 metros al oeste, casa número 28,
hijo de Jane María Espinoza Acuña y Luis Gustavo Rojas Chinchilla, nacido en Golfito,
Puntarenas, el 24 de febrero de 1985, con 28 años de edad, y Luisa María
Fernández Quintero, mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad
número 0114300048, asistente administrativo, vecina Santa Cruz, Barrio Las
Maravillas, de la Escuela de Estocolmo, 200 metros al oeste, casa número 28,
hija de Lupita Quintero Medina y José Luis Fernández Rojas, nacida en Uruca San José, el 3 de julio de 1990, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000218-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 23 de julio del
2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054440).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Javier Emilio Soto
Araya, mayor, unión libre, agente de ventas, cédula de identidad número
0401720528, vecino de Heredia, Barva, Buena Vista,
costado oeste de Urbanización La Hoja, casa color verde con malla, hijo de
Javier Soto Segura y Flora María Araya Rodríguez, nacido en Heredia, el
20/05/1980, con 33 años de edad, y la señora Magaly de los Ángeles Zárate
Alfaro, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 0401880185,
vecina de Heredia, Barva, Buena Vista, costado oeste
de Urbanización La Hoja, casa color verde con malla, hija de Carlos Humberto
Zárate Venega y Alicia Alfaro Araya, nacida en
Heredia, el 03/08/1985, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-001582-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de julio del 2013.—Msc. Mauricio
Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013054441).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Arianne
Poleta Thorobourne, mayor,
soltera en unión de hecho, estudiante universitaria cédula de identidad número
1-1312-0514, hija de Luis Thorobourne Davis y
Elizabeth Beckford White, nacida en San José, el
17/04/1987, con 26 años de edad, y Moisés Dennis Kelly Ewers,
mayor, soltero, digitador en Corporación Agrícola del Monte, cédula de
identidad número 7-0174-0786, hijo de Dennis Alberto Kelly Scott y Sandra Eloisa Ewers HallLilliana
Espinoza, nacido en Limón, el 09/09/1986, actualmente con 27 años de edad;
ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000380-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de
julio del 2013.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054443).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edwin de Jesús
Rodríguez Murillo, mayor de edad, soltero, asistente de chef, cédula de
identidad número 0112310017, vecino de Tres Ríos de Cartago, 300 metros este y
75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de color crema con
portón verde a mano derecha, hijo de Luz María Murillo Loría
y Edwin Rodríguez Conejo, nacido en San José, el 23/01/1985, con 28 años de
edad, y María Estefanía López Chaves, mayor de edad , soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0115720867, vecina de Tres Ríos de Cartago, 300
metros este y 75 metros norte de la iglesia católica de Tres Ríos, casa de
color crema con portón verde a mano derecha, hija de Sonia Marcela Chaves
Sánchez y Enrique Ismael López Flores, nacida en San José, el 10/06/1994,
actualmente con 19 años de edad. La misma presenta problemas visuales. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001524-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de julio del 2013.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013054447).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando matrimonio civil, los señores: Didier Ramón Godoy Barquero
c.c. Didier Barquero Gómez, costarricense, jornalero, cuarenta y un años de
edad, nativo de San Pablo, Nandayure, Guanacaste, el
dieciocho de enero de mil novecientos setenta y dos, hijo de Eusebio Godoy
Gómez y Ramona Barquero Gómez, portador de cédula de identidad N° 5-0270-0716,
vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto,
vecino de Pilas de Canjel, cien metros oeste del
puente de Pilas, y Luz Elena Torres Villegas, costarricense, de cuarenta y
nueve años de edad, ama de casa, nativa de San Pablo, Nandayure,
Guanacaste, el día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y tres, hija
de Ramberto Torres Torres y
Rosa Lía Villegas Miranda, vecina de Pilas de Canjel,
cien metros al oeste del puente de Pilas, con
cédula de identidad N° 9-0078-0686. La persona que tenga conocimiento de algún
impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 13-100009-0435-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral,
13 de agosto del 2013.—Lic. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—(IN2013054667).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Eduardo Herrera
Alvarado, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número siete-ciento noventa
y nueve-doscientos ochenta y cuatro, hijo de Víctor Manuel Herrera Salas y
Yamileth Alvarado León, nacido en Limón, el diecisiete de julio de mil
novecientos noventa, con veintitrés años de edad, y Hazel
Tatiana Rojas Masís, mayor, soltera, del hogar,
cédula de identidad número siete-doscientos veinticuatro-ciento cincuenta y
siete, hija de Norman Rojas Azofeifa y Blanca Rosa Masís López, nacida en Guápiles, el trece de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, actualmente con diecinueve años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Losilla de La Teresa de La Rita de Pococí, Pococí. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-000566-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 22 de julio del
2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013054772).