BOLETÍN JUDICIAL Nº 174 DEL 11
DE SETIEMBRE DEL 2013
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 13-006601-0007-CO que promueve la presidenta ejecutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ileana
Balmaceda Arias, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que se declaren inconstitucionales el artículo 7 de la ley 6750
“Ley de estímulo a las Bellas Artes Costarricenses”, y el “Reglamento de Obras
de Arte por parte de Instituciones Estatales” por estimarlos contrarios al
artículo 73 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes. Las normas se impugnan en cuanto obligan a su representada como
institución estatal, a reservar un porcentaje del presupuesto para la
construcción de edificios destinados a la prestación de servicios directos a la
población, para la compra o elaboración de obras de arte, siempre que el costo
de la edificación supere los diez millones de colones. Lo anterior implica una
desviación de fondos de la seguridad social, y de la prestación de servicios
públicos de salud, que no es jurídicamente procedente, por quebrantar el
principio de legalidad y de autonomía institucional derivados del numeral 73 de
la Constitución Política. Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social
cuenta con autonomía de administración y gobierno, la cual contó con la
especial protección del Constituyente, pues ese tipo de autonomía encierra la
capacidad de definición de sus propias metas, y de autodirección, que resulta
incompatible con la imposición de límites como los que establece la normativa
impugnada. Los fondos que la Caja administra tienen un destino específico, de
acuerdo con el artículo 73 de la Constitución Política, que constituye una
barrera infranqueable que impide destinar o reservar parte de su presupuesto
para la protección de las artes plásticas, pese a que haya sido consignado por
el legislador. En cuanto al principio de razonabilidad, la accionan te señala
que la normativa impugnada no puede ser aplicable a la Caja Costarricense, ya
que su finalidad es distinta a la protección del patrimonio cultural del
estado, y que sus recursos deben ser destinados únicamente a la administración
y gobierno de los seguros sociales. De allí que no resulta razonable disponer
dichos recursos a favor de las artes en detrimento a la salud. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, pues actúa en defensa de intereses difusos y de la colectividad
en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente a. í.”.
San José, 22 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013053976) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-008056-0007-CO que promueve Nancy Stella Guayazan Rozo, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Nancy Stella Guayazan Rozo, para que se declare inconstitucional. El
artículo 4° de la ley de 9097 Ley de Regularización del Derecho de Petición,
por estimarlo contrario a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política,
así como los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna en cuanto considera que la exigencia contenida
en la norma impugnada de incluir en la petición el objeto y destinatario de la
misma, restringue el derecho de petición y pronta
respuesta, así como el libre acceso a departamentos administrativos con
propósitos de información sobre asuntos de interés público. Ello por cuanto, en
primer término el numeral 27 de la Carta Política no establece dicha exigencia,
y se está introduciendo a través de una norma de rango inferior. Agrega que la
norma impugnada limita su derecho de ejercer una labor de control
administrativo sobre temas de interés público, al exigir formalidades que la
propia Constitución Política no contempla. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del Recurso de
amparo que se tramita en expediente 13-005477-0007-CO. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 22 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2013053977) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002657-0007-CO promovida
por Guiselle Chacón Araya contra los artículos 84 y
85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho
del Colegio de Abogados. Intervino también en el proceso Procuraduría General
de la República, representada por la Procuradora General de la República, Ana
Lorena Brenes, se ha dictado el voto número 20130-09659 de las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que literalmente
dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 30 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054786). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004186-0007-CO promovida
por Douglas Alvarado Castro contra las actuaciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social y el Ministerio de Salud que avalan el proceso de negociación y
compra de medicamentos por COMISCA y su aplicación en Costa Rica, por violación
a los artículos 7, 39, 41, 121 inciso 4), 126, 127, 140 incisos 8) y 10), y 182
todos de la Constitución Política de Costa Rica. Intervinieron en el proceso la
Procuraduría General de la República, representada por Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuradora General; el Ministerio de Salud, representado por Sisy Castillo Ramírez, Viceministra; y la Caja
Costarricense de Seguro Social, representada por Ileana Balmaceda Arias,
Presidente Ejecutiva, se ha dictado el voto número 2013-009660 de las catorce
horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece que
literalmente dice:
“Se admite la gestión de coadyuvancia
activa de Álvaro Camacho Mejía. Se declara sin lugar la acción.
San José, 30 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054787) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-008740-0007-CO promovida
por Adonay Enríquez Guevara, Carlos Humberto Góngora Fuentes, Damaris Quintana
Porras, Danilo Cubero Corrales, Diputadas y Diputados de la Fracción
Legislativa del Partido Movimiento Libertario, Ernesto Chavarría Ruiz, Manuel
Hernández Rivera, Marielos Alfaro Murillo, Mireya
Zamora Alvarado, Patricia Pérez Hegg contra la
resolución número 04-12-13 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, leída
el 17 de mayo de 2012, en la Sesión Ordinaria del Plenario Legislativo número
11, se ha dictado el voto número 2013-010281 de las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 1 de agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054793) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011569-0007-CO promovida
por Sandra Solano Espinoza contra el Artículo 26 del Reglamento de Espectáculos
Públicos de la Municipalidad de Tibás, aprobado por el Concejo de Tibás en
Acuerdo N° 78, de la Sesión Extraordinaria del 17 de marzo del 2008, publicado
a La Gaceta N° 24 del 20 de junio del 2008, se ha dictado el voto número
2013-010282 de las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
del dos mil trece que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 1° de agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054794) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002282-0007-CO promovida
por William Charpentier Morales contra la Directriz
Presidencial número 030-P del doce de abril del dos mil doce, denominada
“Lineamientos a seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría
General de la República para la atención de medidas alternas que se tramitan en
los procedimientos penales por denuncias de delitos tributarios” publicada en
el alcance número 49 del Diario Oficial La Gaceta número 76 del
diecinueve de abril del dos mil doce, por estimar la contraria a los principios
de igualdad, legalidad, reserva de ley, razonabilidad, proporcionalidad y al
derecho de las partes de solucionar sus diferencias mediante vías de resolución
alterna de conflictos, se ha dictado el voto número 2013-010285 de las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 1 de agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054799) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-003150-0007-CO promovida por Defensoría de Los Habitantes de La República,
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
contra los artículos 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal , en tanto
incluyen las palabras homosexualismo y prostitución como parte de los supuestos
para poder imponer una medida de seguridad, por estimarlos contrarios a los
artículos a los artículos 28, 33, 39 y 40 de la Constitución Política y de los
artículos 5 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes,
artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
artículo 2.2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y artículo 1.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
se ha dictado el voto número 20130-10404 de las dieciséis horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del dos mil trece, que literalmente dice: «Se
declara con lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso
e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como
supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el
homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan
los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas
personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o
prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su
inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida
por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los
términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal
Penal. 2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido
impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso
e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución
de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Jinesta y
Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada,
rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 1 de agosto del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054800) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004356-0007-CO promovida
por Flor María Marín Cruz contra el artículo 25 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, específicamente en la frase que señala: “siempre que la parte
actora haya gestionado el cobro en forma reiterada”, se ha dictado el voto
número 2013-009662 de las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil trece que literalmente dice:
“Se rechaza la gestión de coadyuvancia
activa de la Defensoría de los Habitantes. Se rechaza por el fondo la acción.
Los Magistrados Rueda Leal y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la
acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez ponen nota.”
San José, 30 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013054810) Secretario
Con ocho
días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias N°
13-300058-0239-LA (62-13), que es consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida: Sandra Isabel Durán Martínez, quien en vida fue mayor,
costarricense, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
1-477-100; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Fernando Cerdas Carpio.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055146).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Johnny Mauricio Aguirre Aguirre, quién fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 6-295-050, y vecino de Miramar, Puntarenas, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 13-300289-1024-LA-4 (3).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas del primero de agosto del
dos mil trece.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055147).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Yolanda de los Ángeles Lara Hernández, quien fue mayor,
Nicaragüense, cédula de residencia 155808011733, y falleció el 1° de febrero
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000075-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000075-1041-LA. Proceso promovido por Marcia Ramona Hernández
a favor de Marcia Ramona Hernández. Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 25 de abril del año 2013.—Lic.
Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2013055577).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rodrigo Ramírez Gómez, quien fue vecino de Heredia, con cédula de identidad
número 9-066-0309, se les hace saber que: Mario Alberto Gutiérrez Delgado,
Presidente de la Junta Directiva y representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de Atlas Eléctrica y Afines,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0119-0414,
se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 13-000315-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 09 de agosto del 2013.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013055867).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hilda Gómez Sánchez, quien fue mayor, viuda, cédula
4-102-735, vecina de Los Lagos de Heredia, fallecida el 16-02-13, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número
13-000512-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000512-1021-LA, Proceso promovido por Ivannia Maritza Solís Gómez a favor de Hilda Gómez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 04
de julio del 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013055868).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Humberto Fajardo de La O, quien fue mayor, divorciado, vecino
de Heredia, con cédula de identidad 6-097-225, y falleció el 26 de julio del
año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector
Privado bajo el número 13-000524-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000524-1021-LA.
Proceso promovido por a favor de Cristina Fajardo Cordero, quien es mayor,
soltera, gestora de cobros con cédula de identidad 4-190-632.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de julio del 2013.—Lic.
Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013055869).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Gerardo González Chaves, cédula de identidad
4-0127-0948, y falleció el 10 de marzo del año 2010, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000527-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000527-1021-LA. Proceso promovido por María del Carmen González Segura a
favor de Ronald Gerardo González Chaves.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de julio del 2013.—Lic.
Guillermo Guilarte Corrales, Juez.—1
vez.—(IN2013055870).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones del fallecido
Marco Tulio Fonseca Jiménez, cédula 6-255-126, que se consideren con derecho al
mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300030-0441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las siete horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil
trece.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013055871).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Frank Oliver Rodríguez Angulo portador de la cédula de identidad
108550065, quien fue mayor de edad, jornalero, vecino de Huacas de Santa Cruz,
Guanacaste, exactamente del Súper Huacas 350 metros al oeste casa a mano
izquierda de madera, el mismo falleció el 05 de enero del año 2013 por Leucemia
Linfocitica Aguda B, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 13-000114-1052-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente
N° 13-000114-1052-LA. Proceso promovido por, Dorotea Yirlenia
López Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 24 de julio del 2013.—Lic. Yorleny Bella Varela, Jueza.—1
vez.—(IN2013055876).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carlos Humberto Rodríguez Portuguez,
quien fue mayor, casado, y falleció el 28 de junio del 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número
13-000063-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-000063-1127-LA. Proceso promovido por Castro Solano Adriana.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de abril del 2013.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055903).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Heiner Picado Soto, quien fue
mayor, soltero, peón, y falleció el 2 de marzo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número
13-000087-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-000087-1127-LA. Proceso devoluciones de ahorro obligatorio promovido por
Sara Picado Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de
junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055905).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Heiner Picado Soto, quien fue
mayor, soltero, peón, y falleció el 2 de marzo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número
13-000087-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-000087-1127-LA. Proceso devoluciones de ahorro obligatorio promovido por
Sara Picado Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de
junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055905).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Heiner Picado Soto, quien fue
mayor, soltero, peón, y falleció el 2 de marzo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número
13-000087-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-000087-1127-LA. Proceso devoluciones de ahorro obligatorio promovido por
Sara Picado Soto.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de
junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055905).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco José Rojas Esquivel, quien fue mayor, cédula de
identidad, 2-388-960, casado, abogado, vecino de Alajuela centro, y falleció el
8 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000355-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000355-1022-LA. Proceso promovido por Cristina Salas
Ávila, fallecido Francisco José Rojas Esquivel.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 25 de
junio del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055907).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eva Fernández Soto, quien fue mayor, casada, laboró para
Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima, y falleció el 6 de mayo del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000357-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000357-1022-LA. Proceso promovido por Granja Avícola Santa Marta Sociedad
Anónima, por el fallecimiento de Eva Fernández Soto.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de
julio del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055908).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Olman Rojas Solórzano, quien fue
mayor, soltero, vecino de Alajuela, Montecillos, casa número 35, portó la
cédula de identidad N° 0204350757 y falleció el 5 de enero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000378-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000378-1022-LA. Proceso promovido por María Del Rosario Rojas Solórzano a
favor de Olman Rojas Solórzano.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 3 de
julio del año 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055909).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Garvin Luis Cayasso
Reid, quien fue mayor, soltero, vecino de San José,
Mata Redonda, con cédula de identidad 07-0125-0287, y falleció el 27 de abril
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000382-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Proceso promovido por Grettel Vanessa Sánchez
Villalobos a favor de Grettel Vanessa Sánchez
Villalobos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 12 de julio del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055910).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Gerardo Arrieta Castro, quien fue mayor, casado, cédula
de identidad N° 0204710572, vecino de Alajuela, La Agonía, 75
m este de Pinturas Sur, casa a mano derecha de portón café y falleció el 20 de
abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000394-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N°13-000394-1022-LA. Proceso promovido por Hellen Cristina Álvarez Sánchez por el fallecimiento de
Luis Gerardo Arrieta Castro.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 16 de julio del
2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055911).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil trece, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos veintinueve
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública Francisco Herrera Alfaro Olman Castro
Rodríguez y Ana Isabel Viales Prendas; al sur, calle pública Olman Castro Rodríguez Ana Isabel Viales Prendas y José
Francisco Herrera Alfaro; al este, Julia Oporta Olman Castro Rodríguez, Ana Isabel Viales Prendas y José
Francisco Herrera Alfaro, y al oeste, Julia Oporta Olman Castro Rodríguez, Ana Isabel Viales Prendas y José
Francisco Herrera Alfaro. Mide: seis mil trescientos veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de treinta millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, con la base de diez millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Francisco
Herrera Alfaro, expediente N° 12-000230-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de mayo del año
2013.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.— (IN2013054679).
A las nueve horas del quince de octubre del
dos mil trece, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y con la base
que se dirá remataré: vehículo placas trescientos setenta y cinco mil
ochocientos setenta y seis, marca Hyundai, estilo Excel GL, categoría
automóvil, serie KMHVF dos dos J cuatro L U dos
cuatro siete cero tres cinco, carrocería sedan dos puertas, tracción cuatro por
dos, chasis KMHVF dos dos J cuatro L U dos cuatro
siete cero tres cinco, año mil novecientos noventa, cabina sencilla, color
dorado, vin KMHVF dos dos J
cuatro L U dos cuatro siete cero tres cinco, capacidad cinco personas; por la
base de setecientos sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco colones
netos; asimismo se ordena la subasta en primer remate, de la: Finca del partido
de Guanacaste; inscritas al Sistema de Folio real matrícula número noventa y
cinco mil quinientos treinta y uno-cero cero uno (95531-001); Naturaleza:
Terreno para construir, situada en el distrito dos Quebrada Grande, cantón ocho
Tilarán de la provincia de Guanacaste; Linderos: al
norte, con José Ángel Conejo Mora; al sur, con Juan Alfaro Conejo; al este,
calle pública con catorce metros con setenta y ocho centímetros, al oeste, con
José Ángel Conejo Mora; mide ciento sesenta y cuatro metros con trece
decímetros cuadrados, plano G-cero dos ocho cuatro uno cero cero-mil
novecientos noventa y cinco, con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta
y dos mil seiscientos treinta y cuatro colones, libre de anotaciones judiciales
y soportando gravamen de Reservas y restricciones bajo las citas tomo
trescientos setenta y dos, asiento diecinueve mil setenta y nueve, consecutivo
cero uno, secuencia cero novecientos tres, subsecuencia
cero cero uno, y gravamen de limitaciones de Leyes
siete mil cincuenta y dos, sistema financiero de vivienda bajo las citas Tomo
cuatrocientos treinta y uno, Asiento cero tres mil ochocientos setenta y dos,
consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno, y la finca del partido de Guanacaste; inscritas
al Sistema de Folio real matrícula número dieciséis mil trescientos treinta y
dos-cero cero tres (16332-003); naturaleza: Terreno de pasto, situada en el
distrito uno Tilarán, cantón ocho Tilarán
de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, Quebrada en medio Eduardo
Arias; sur, Emiliano Conejo Artavia; este, Irene Sulay Conejo Mora Manuel Arias Zumbado, oeste, Emiliano
Conejo Artavia, mide noventa y seis mil ochocientos
diez metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano G-cero cero cero cero trescientos tres-mil
novecientos sesenta y tres, con la base de dieciocho millones doscientos nueve
mil trescientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de anotaciones judiciales y soportando gravamen de Ley de Caminos Referencias:
uno siete siete seis cuatro dos nueve cero cero uno bajo las citas tomo doscientos sesenta y cuatro,
asiento cero mil quinientos cincuenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia
cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, y gravamen de Ley de Caminos Referencias: cero cero cero uno seis tres tres dos, bajo las citas tomo trescientos cuarenta y ocho,
asiento dieciséis mil veintisiete, consecutivo cero uno, secuencia cero
novecientos ocho, subsecuencia cero cero uno y en caso de que en el primer remate no hubieren
postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original se señalan las nueve horas del veintinueve de
octubre del dos mil trece, para el vehículo placas trescientos setenta y cinco
mil ochocientos setenta y seis la base de quinientos setenta y dos mil cero
noventa y seis colones con veinticinco céntimos, para la finca noventa y cinco
mil quinientos treinta y uno-cero cero uno (95531-001) la base de tres millones
seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cinco
céntimos y para la finca dieciséis mil trescientos treinta y dos-cero cero tres
(16332-003) la base de trece millones seiscientos cincuenta y siete mil treinta
y tres colones con ocho céntimos. Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original de la finca dicha, sea para el vehículo
placas trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis la base de
ciento noventa mil seiscientos noventa y ocho colones con veinticinco céntimos;
la finca noventa y cinco mil quinientos treinta y uno-cero cero uno (95531-001)
la base de un millón doscientos trece mil ciento cincuenta y ocho colones con
cinco céntimos y la finca dieciséis mil trescientos treinta y dos-cero cero
tres (16332-003) la base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil
trescientos cuarenta y cuatro con treinta y seis céntimos, en este el postor
deberá depositar la totalidad de la oferta, y para tal efecto se señalan las
nueve horas del trece de noviembre del dos mil trece. Si para el tercer remate
no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la Propiedad. Se remata por
ordenarse así en Expediente Nº 08-400244-0389-FA (244-2-08)-A, proceso
ejecución de sentencia de: María Cecilia Conejo Mora contra José Ismael Rojas
Zúñiga.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
12 de agosto del 2013.—Lic. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—(IN2013054849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref.: 00021416 000
citas: 0358-00014143-01-0900-001 y reservas y restricciones citas:
0358-00014143-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del uno de octubre
del año dos mil trece, y con la base de veintitrés mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento seis mil quinientos setenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir Lote 54.
Situada en el distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Arguedas Campos; al sur, calle pública
con 15 metros de frente; al este, lote 55 de Lualsi
S. A., y al oeste, lote 53 de Lualsi S. A. Mide:
seiscientos diez metros con veintiún centímetros cuadrados. Plano catastrado Nº
P-0016891-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del año dos mil trece, con la base de diecisiete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil trece, con la base de cinco mil setecientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Rafael Jiménez Hidalgo contra 3-101-513532
Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000131-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de
mayo del 2013.—Lic. Jeudy Briceño Gómez, Jueza.—(IN2013055339).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
octubre del año dos mil trece y con la base de cinco millones setecientos
cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-222755, marca Isuzu.
Categoría carga liviana. Año 2008. Estilo: N P R, capacidad: tres personas. Serie
y chasis número JAANPR seis seis L ocho siete uno
cero cero tres cero seis, carrocería: adrales,
tracción: cuatro por dos, color: blanco, Nº motor: 541200, marca del motor:
Isuzu, modelo del motor: NPR seis seis L-tres dos,
combustible: diesel, cilindrados: cuatro mil trescientos treinta y cuatro
centímetros cúbicos, cilindros: cuatro. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil trece, con
la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos seis colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre
del año dos mil trece con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve
mil ochocientos treinta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosa María González González.
Exp: 12-002319-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de
agosto del año 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2013055515).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de
veinte millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
treinta y ocho mil seiscientos cuatro cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 24.
Situada en el distrito 05 Cairo, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amy Bernnett y Junta de Educación escuela Cuatro Millas de
Cairo Siquirres; al sur, Ammy
Bernnett; al este, calle y Junta de Educación Escuela
Cuatro Millas de Cairo Siquirres y al oeste, río
Peje. Mide: setenta mil quinientos setenta y tres metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de quince
millones ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce
con la base de cinco millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lidier Ángel Méndez Villegas contra Olman Carballo Delgado. Exp: 13-000570-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
6 de agosto del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—(IN2013055585).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condi Proh Rese Ref:
2192-311-001; a las quince horas y cero minutos del quince de octubre de dos
mil trece, y con la base de diez millones setecientos catorce mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintiocho mil seiscientos treinta y tres cero cero
cero la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito Bejuco, cantón Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle a Jabillo frente total de 120 m; al
sur, calle a Jabillo frente total de 120 m;; al este,
calle a Jabillo frente total de 120 m y al oeste, Domingo Barrantes. Mide:
veintinueve mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil
trece, con la base de ocho millones treinta y cinco mil setecientos sesenta y
cinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de noviembre de dos mil trece con la base de dos millones
seiscientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con cincuenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Cristina
Vásquez Montero. Exp: 12-001246-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 11 de junio del año 2013.—Licda.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013055587).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dos de
octubre de dos mil trece, y con la base de veintiún millones ochocientos quince
mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil quinientos setenta cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cafetalera San Joaquín Limitada; al sur, Cafetalera San Joaquín
Limitada; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros y al oeste,
Cafetalera San Joaquín Limitada. Mide: doscientos noventa y un metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, con la base
de dieciséis millones trescientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y
cuatro colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del uno de noviembre de dos mil trece con la base de cinco millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro colones con
noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Óscar Antonio Campos Chaverri. Exp:
13-003424-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 11 de julio del año 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013055588).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del
seis de enero del dos mil catorce y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil seiscientos
once-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno bloque C, terreno para
construir lote doce C, hoy con una casa. Situada en el distrito 02 San José,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 C;
al sur, lote 11 C; al este, José Luis Rivera Esquivel; y al oeste, calle
pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0619020-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Luis Rivera Esquivel y Ericka López Abarca. Expediente: 13-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 24 de julio del 2013.—Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2013055709).
A las nueve horas del dieciséis de octubre del
dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en
primer grado, por la suma de cinco millones de colones, a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, se rematará la finca del Partido de Heredia, matrícula número
doscientos cinco mil setecientos veintisiete-cero cero cero,
que es terreno para construir con una casa, sito en Puerto Viejo, distrito
primero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide
cuatrocientos ochenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y
que linda: al norte, con Melgar Paniagua Vega; al sur, con Grace Marín Porras y
Melgar Panigua Vega; al este, con Gradely
Herrera Chavarría; al oeste, con Adrián Valenciano Ugalde, y al noroeste, con
Adrián Valenciano Ugalde, según lo describe topográficamente el plano
catastrado número H-novecientos nueve mil doscientos cuarenta y ocho-dos mil
cuatro. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta, pero con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se
señalan las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil
trece, esta vez con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 12-000160-0507-AG (182-3-12)
de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Melgar
Paniagua Vega y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Ramos Á., Juez.—1 vez.—(IN2013055830).
Primer remate: A las ocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre
trasladada, reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor,
se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Guanacaste, número ochenta y ocho mil setecientos treinta y
tres-cero cero uno y cero cero dos. Es terreno para
la agricultura. Ubicado: en Bagaces, distrito primero, del cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, calle pública,
drenaje y parcela N° 23; sur, calle pública y canal; este, calle pública y
canal, y oeste, calle pública y canal. Mide: noventa y un mil quinientos
sesenta metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Hilda
Ramírez Villalobos y a Javier Castro Ramírez. Otros gravámenes y anotaciones:
no hay. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas del once de octubre del dos mil trece, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas del veinticinco de
octubre del dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cincuenta
mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 13-000141-0387-AG, de Cooperativa de Servicios
Agropecuarios de Bagatzi Responsabilidad Limitada
contra Hilda Ramírez Villalobos y a Javier Castro Ramírez.—Juzgado
Agrario de Liberia, 30 de julio del 2013.—Lic. Luis Madrigal Madrigal, Juez.—Exonerado.—(IN2013055898).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre
de dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas N° 485909, marca: Mazda, categoría:
automóvil, año: 2002, color: negro, vin:
5F2YU06121KM59554, capacidad: 5 personas, cilindrada: 2967 c.c. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de
dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y ocho colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de noviembre de dos mil trece con la base de un millón
doscientos ochenta y seis mil ciento sesenta y dos colones con setenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Autos Fofis
S. A. Exp. N° 09-030702-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de julio
del 2013 .—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013055944).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del siete de octubre
del año dos mil trece, y con la base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 556151,
marca Plymouth, estilo Voyager, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 1999, color verde, vin
2P4FP25B2XR184266. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
seis de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Martín Rodríguez Rodríguez contra Kattia Chavarría
Ruiz. Exp. N° 13-001591-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013055945).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno
de octubre del año dos mil trece, y con la base de tres millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil quinientos cincuenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Clara María Pizarro Angulo; al sur, Abigaíl Espinoza Méndez;
al este, Clara María Pizarro Angulo y al oeste, calle pública con 15 metros de
frente. Mide: quinientos noventa y tres metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de octubre del año dos mil trece, con la base de dos millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
diciembre del año dos mil trece con la base de novecientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Virginia Fuentes
Pizarro, la o Rodolfo Gerardo Miranda. Exp. 13-001634-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
16 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Juez.—(IN2013055994).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
297-18841-01-0901-028, condiciones ref: 2181475001
citas: 297-18841-01-0902-015, prohibiciones ref:
2181475001 citas: 297-18841-01-0903-008, reservas y restricciones citas:
402-16781-01-0920-001, condiciones ref: 00151828000
citas: 402-16781-01-0921-001, prohibiciones ref:
00151828-000 citas 402-16781-01-0922-001, reservas y restricciones citas
402-16781-01-0929-001, condiciones ref: 00151828000
citas 402-16781-01-0930-001, prohibiciones ref
00151828000 citas: 402-16781-01-0931-001, reservas y restricciones citas:
402-16781-01-0938-001, condiciones ref: 2181475001
citas: 402-16781-01-0939-001, prohibiciones ref:
2181475001 citas 402-16781-01-0940-001; a las diez horas y cero minutos del
trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones
trescientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y un colones con sesenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta mil quinientos dieciocho cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 07 Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Agropecuaria Upala S. A.; al sur, Albania y Jarol Quijano Lobo; al este, Ivannia
del Carmen Quijano Lobo y al oeste, Omar Javier Lobo Espinoza. Mide: sesenta y
siete mil seiscientos catorce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del año dos mil catorce, con la base de veintiún millones doscientos sesenta y
un mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de
siete millones ochenta y siete mil doscientos treinta y dos colones con noventa
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Isaac
Quijano Lobo y Óscar Manuel Quijano Lobo. Exp. 13-001624-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013055995).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones a las citas
311-2725-01-901-001; a las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre
del año dos mil trece, y con la base de diecinueve millones trescientos ochenta
y siete mil ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de
diez metros; al sur, Ganadera El Chinito S. A.; al este, Ganadera El Chinito S.
A. y al oeste, Ganadera El Chinito S. A. Mide: doscientos metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, con la base
de catorce millones quinientos cuarenta mil trescientos setenta y un colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de
diciembre del año dos mil trece con la base de cuatro millones ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Compucolorado
S. A., y Leslie de los Ángeles Noguera Gómez. Exp: 13-001471-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—(IN2013055998).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas
bajo las citas 314-469-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del siete
de octubre del año dos mil trece, y con la base de cinco millones ciento
treinta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 119038-001 y 002, la cual es terreno para
construir de frutales. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda, al norte, Claudio Fernando Carranza Mora; al sur,
Digna Ovares Herrera y Celia Jácamo Rojas Ambas en
parte; al este, Departamento de Cartón de la Estándar Fruit
Company y al oeste, calle pública con un frente de
10.50 cms lineales. Mide: mil trescientos cincuenta y
tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil
trece, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos
sesenta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de noviembre del año dos mil trece con la base de un millón
doscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./BCR contra Elí
Enrique Orozco Espinoza y Magally de Jesús Carranza
Mora. Exp. 11-005336-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del
2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013055999).
En la puerta exterior de este Despacho; con la
base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones, soportando hipoteca de
primer y segundo grado y servidumbre de paso; sáquese a remate el inmueble
embargado en autos. Sea el derecho al usufructo sobre la finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dos mil trescientos
veinticuatro guión cero cero uno, la cual es terreno
para construir y naranjos. Situada en el distrito 06 Brasil, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte Tilia S. A. y Armando Luis
Mata; al sur Tilia S. A.; al este José Aguilar Solís y al oeste Armando Luis
Mata y calle pública. Mide: cinco mil ciento cincuenta y tres metros con seis
decímetros cuadrados, para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del once de octubre del año dos mil trece. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de octubre del año dos mil trece, con la base de un millón ochenta
mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del
año dos mil trece, con la base de trescientos sesenta mil colones (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Producciones
Talamanca Verde S. A., contra E S P Producciones Sociedad Anónima. Exp.
09-002006-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013056002).
En la puerta exterior de este Despacho libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del nueve de
octubre de dos mil trece, y con la base de dieciocho millones colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa cero
cero uno cero cero dos, la
cual es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 10 Desamparados,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda, al norte,
Municipalidad de Alajuela; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle
pública con 7m 90 cm y al oeste, Catur S. A. Mide ciento
veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil
trece, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil trece con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alberto Espinoza Arguedas. Exp.
12-004369-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de julio del 2013.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056031).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
octubre de dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, INVU lote 3; al sur, INVU lote 5; al este, INVU con
servidumbre de tubería en medio de 6,00 metros de ancho y al oeste, calle 8 con
7,19 metros. Mide ciento noventa y dos metros con ocho decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre de
dos mil trece con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota, se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Eduardo Cordero
Fernández y Gerardina Breckenridge
Romero. Exp. 13-007546-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056039).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil trece, y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos ocho mil trescientos veinte-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Fanny Quesada Córdoba; al sur, Álvaro López Ruiz y
servidumbre; al este, Miguel Angol Guevara Cortés, María Elena González Marín y
Hans Niehaus y al oeste, Grupo Los IV Cordero Herrera
S. A. Mide: ochocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil trece
con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Cordero
Herrera. Exp. 13-007547-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de julio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013056043).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral (citas:
2011-157166-01-0012-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de octubre de dos mil trece, y con la base de ocho millones novecientos
dieciocho mil novecientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
setecientos cincuenta cero cero cero
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 139; al sur, Exporcaribe S. A.; al este, calle
con 8mts y al oeste, lote 134. Mide: ciento cuarenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil trece, con la base de seis millones
seiscientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de
dos mil trece con la base de dos millones doscientos veintinueve mil
setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Eduardo Valverde
Solano. Exp. 13-007563-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del 2013.—Lic. María Antonieta Córdoba Castillo, Jueza.—(IN2013056046).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
376-02417-01-0900-001), a las quince horas y quince minutos del nueve de
octubre de dos mil trece y con la base de diez millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuarenta y dos mil doscientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio Muñoz Ramírez; al sur, calle pública
con 10 m 59 cm otro; al este, Ana Isabel Araya Villalobos; y al oeste, Víctor
Julio Muñoz. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil trece, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de
noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alfonso Araya Villalobos y Zaray Castro Araya.
Expediente: 13-007560-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056050).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, (citas:
313-10184-01-0901-001), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de octubre de dos mil trece y con la base de dieciocho millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil ciento ochenta y
uno-cero cero cero, la cual es lote cuatro terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón
03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josué Marín
Hernández; al sur, Adonay Jiménez Ramírez; al este, Adonay Jiménez Ramírez; y
al oeste, Teresa Jiménez Ramírez. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece,
con la base de catorce millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece, con la base de
cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melba María Pérez
Hidalgo y Rafael Jiménez Ramírez. Expediente: 13-007559-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056053).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil trece y con la base de siete millones cuatrocientos noventa
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos
setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de
pastos con dos casas. Situada en el distrito 14 Sarapiquí, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Otoya
Alfaro y otro; al sur, Víctor Julio Alfaro y otro; al este, Luis Otoya Alfaro; y al oeste, calle pública y otro. Mide: dos
mil cincuenta y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil trece, con la base de cinco millones seiscientos diecisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de
noviembre de dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Elena Montenegro Montenegro y Miguel
Ángel Carvajal Vásquez. Expediente: 13-007605-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056057).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis
de octubre de dos mil trece y con la base de ocho millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento catorce mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Castillo Vargas; al sur,
Asociación Solidarista de Trabajadores de Finca Mola
S. A.; al este, calle pública con frente de veintiún metros ochenta y un
centímetros lineales; y al oeste, Asociación Solidarista
de Trabajadores de Finca Mola S. A. Mide: novecientos setenta y dos metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Giancarlos Carrillo Campos. Expediente:
13-007612-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del
2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056059).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil trece y con la base de trece millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con dos
casas de habitación, patio y cochera. Situada en el distrito 05 Santa Lucía,
cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Filemón Villalobos Segura; al sur, calle pública; al este, María del
Carmen Esquivel Villalobos; y al oeste, Ana Lía Esquivel Villalobos. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y
uno de octubre de dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de
noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Lía Esquivel Villalobos y Minor Ricardo
Palma Bonilla. Expediente: 13-007615-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056060).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, (citas:
508-15140-01-0006-001), a las once horas y cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil trece y con la base de siete millones setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos ochenta mil trescientos noventa y
dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor
Julio Acosta Montero; al sur, Hernán Corrales Chaves; al este, Hernán Corrales
Chaves; y al oeste, Flor de los Ángeles Rojas González y servidumbre de paso de
4 metros lineales de ancho. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece, con la
base de cinco millones trescientos seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre de dos mil trece,
con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Isaías Gamaliel Urcuyo Urbina. Expediente:
13-007610-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del
2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013056063).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, (citas:
391-04612-01-0943-002), reservas y restricciones, (citas:
391-04612-01-0944-002), servidumbre trasladada, (citas: 391-04612-01-0947-002),
servidumbre trasladada, (citas: 391-04612-01-0948-002), reservas y
restricciones, (citas: 391-04612-01-0949-001) y reservas y restricciones,
(citas: 391-04612-01-0950-002), a las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil trece y con la base de nueve millones
trescientos treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Leoncio Retana y María Morales; al sur, calle pública; al este,
Leoncio Retana y María Morales; y al oeste, Leoncio Retana y María Morales.
Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil trece, con la base de siete millones tres mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece,
con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Richard Alberto Meléndez Castro y Yadira del Carmen Guadamuz
Martínez. Expediente: 13-007820-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de julio del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013056066).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
octubre de dos mil trece y con la base de dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Laguna, cantón 11 Zarcero
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín
Valenciano; al este, Miriam Barquero; y al oeste, Melina Borbón. Mide: ciento
cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
trece, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero
Rodríguez y Kendal Rodrigo Araya Mena. Expediente: 13-007608-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056069).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 377
y asiento 15073, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
octubre de dos mil trece y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 9 H con 1 casa. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
alameda 7; al sur, lotes 21 H y 20 H; al este, lote 10 H; y al oeste, lote 8 H.
Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil trece, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Alexander Zúñiga Angulo. Exp.:
12-004929-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056072).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto al tomo
465 y asiento 18210, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de octubre de dos mil trece y con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos cuarenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir bloque E, lote E-13. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote E 14; al sur,
lote e 12; al este, lote E 15; y al oeste, calle
pública con ocho metros ochenta y cinco centímetros. Mide: ciento sesenta y
siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil
trece, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil trece, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Kimberly Morera Chavarría. Expediente: 13-002448-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de julio del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2013056075).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 326
y asiento 18980, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
octubre de dos mil trece y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ciento siete-cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno con un edificio.
Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Virginia López González; al sur, Miguel Agüero
Cordero, José María Sáenz, Rodríguez, Gloria Castillo Segura y Rogelio Rojas
Madriz; al este, calle pública; y al oeste, Rogelio Rojas Madriz y Casimiro
Aguilar Aguilar. Mide: ciento sesenta y un metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece,
con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, con la base de quince mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Almacenes Fiscales Caldera S. A. y Luis Alonso Chaves Acosta.
Expediente: 13-001969-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056077).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre de dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Román Castro Molina; al sur, Román Castro Molina;
al este, Román Castro Molina; y al oeste, calle pública con frente de 7.65
metros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil
trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Alex Jesús Mora Rojas. Expediente: 13-007782-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056079).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando; a las nueve horas y quince minutos
del veintiocho de octubre de dos mil trece y con la base de veintisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
novecientos ochenta-cero cero tres y cero cero
cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 San José,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arturo
Salazar Molina; al sur, calle pública; al este, Jorge Arturo Salazar Molina; y
al oeste, Jorge Arturo Salazar Molina. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de
noviembre de dos mil trece, con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Edgar Francisco Serrano Berrocal, Eugenia Sandí Mora y Gilbert Luis
Arias Sandí. Expediente: 13-007545-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056082).
En la puerta exterior de este despacho, al ser
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece,
libre de gravámenes hipotecarios;, pero soportando reservas y restricciones,
(citas: 276-01739-01-0901-001) y con la base de treinta y tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos diecisiete mil trescientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, resto reservado de Juan Luis Leitón
Fonseca; al sur, Sigifredo Castro Elizondo; al este,
calle pública; y al oeste, yurro en medio resto reservado de Juan Luis Leitón Fonseca. Mide: dos mil trescientos ochenta y cinco
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del doce
de noviembre de dos mil trece, con la base de veinticuatro millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ivette Valverde Benavides. Expediente: 13-007783-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2013.—Lic. Kenny Obaldía
Salazar, Juez.—(IN2013056086).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, (citas:
184-03243-01-0902-001), servidumbre de paso, (citas: 574-77295-01-0005-001) y
limitaciones de leyes 7052, 7208, Sist. Financiero de
Vivienda, (citas: 577-75520-01-0003-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece y con la base de tres
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Municipalidad de San Carlos-Cementerio de la Palmera; al sur,
Rigoberto Guerrero Saborío; al este, Antonio Fernando Morera Carvajal; y al
oeste, Melvin Gerardo Vegas Blanco. Mide: trescientos diecisiete metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil trece,
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de ochocientos dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Gerardo
Moya Valdelomar. Exp. 13-007825-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del 2013.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2013056088).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de octubre de dos mil trece y con la base de treinta y ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Soneri del
Pacífico Sociedad Anónima; al sur, Soneri del
Pacífico Sociedad Anónima; al este, calle pública con 6,07 metros de frente; y
al oeste, María Elizabeth López Calderón. Mide: ciento noventa y siete metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece, con la
base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de
nueve millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Ramírez Guillén. Expediente:
13-007835-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de julio del
2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013056091).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, al tomo 421 y
asiento 03457 y reservas Ley de Caminos, al tomo 421 y asiento 03457, a las
ocho horas y quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece y con la
base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
siete mil doscientos cincuenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04
Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Elías Salas Sánchez; al sur, servidumbre de paso de un medio de Rubieth Arias Madrigal; al este, Marvin Torres Benavides; y
al oeste, José Miguel Araya Guzmán. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, con la base
de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, con la base de
dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Arias González. Exp.
12-003466-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013056093).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de
octubre de dos mil trece y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos diecinueve mil trescientos cuarenta y
seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno lote uno terreno con una vivienda. Situada en el distrito 01 San Pedro,
cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Gerardo Betancour Murillo; al sur,
Carlos Gerardo Betancour Murillo; al este, calle
pública con 8 metros de frente; y al oeste, Carlos Gerardo Betancour
Murillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con sesenta y siete cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece,
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jeison Brenes Cabezas.
Expediente: 13-004525-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
7 de agosto del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2013056096).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo 398, asiento 09031-01-0979-001, a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil trece y con la base de once millones
ochocientos cinco mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 399071-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación, lote 18, bloque C. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11
Coronado de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 17, bloque C de
Estructuras San Luis S. A.; al noroeste, lote 19, bloque C de Estructuras San
Luis S. A.; al sureste, calle pública con 4,50 metros de frente y ochava a
calle pública con 6,36 metros de frente; y al suroeste, calle pública con 15,50
metros de frente. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, con la base de ocho
millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones
con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones novecientos cincuenta
y un mil doscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto
Gerardo Myrie Gayle.
Expediente: 13-016175-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013056102).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y reservas bajo las
citas de inscripción: 0346-00010910-01-0902-001, a las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y nueve
mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Jiménez Vargas; al sur, Jaime
Jiménez Vargas; al este, Jaime Jiménez Vargas, y al oeste, calle pública,
Ananías Rojas y Jaime Jiménez Vargas. Mide: tres mil sesenta y cuatro metros
con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jorge Luis Valverde Jiménez y Lourdes Isabel Guerrero Herrera.
Expediente Nº 13-000899-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de agosto del 2013.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2013056423).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, citas:
0317-00014664-01-0901-123, a las diez horas y cero minutos del cuatro de
diciembre del dos mil trece, y con la base de cien mil ochenta y dos dólares
con cuarenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de agrícola, lote 63. Situada: en
el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 62 y Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sur, servidumbre
agrícola; al este, lote 64, y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: diez mil
novecientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil sesenta y un
dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
enero del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil veinte dólares con
sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra 3-101-578568
Sociedad Anónima, Dennis León Chinchilla. Expediente Nº 13-002520-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
24 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013056428).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del siete de
octubre del dos mil trece, y con la base de quince millones novecientos treinta
y siete mil quinientos setenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 472718-000, la cual es terreno con una casa de habitación, lote K
8 sector 4. Situada: en el distrito 07 Patarrá,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;
al sur, INVU; al este, calle pública con 8,02 metros, y al oeste, INVU. Mide:
ciento cincuenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del dos mil trece, con la base de once millones novecientos cincuenta y tres
mil ciento ochenta colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones
novecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con
cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Bartel Durán Gamboa.
Expediente Nº 13-013749-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013056429).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, y con la
base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00128132-000, la
cual es terreno para construir, lote 527 con una casa. Situada en el distrito
05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 525; al sur, avenida 2; al este, lote 526, y al oeste, lote 528.
Mide: ciento doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre
del dos mil trece, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre
del dos mil trece, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Malasi Sociedad Anónima contra Elidieth Casasola Loría,
Guillermo Enrique Calderón Varela, expediente N° 13-002538-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de julio del año 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013056773).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la base de treinta y seis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos
mil setecientos diez-cero cero dos y cero cero tres,
la cual es terreno terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, Cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alberto Gómez Córdoba; al sur, calle
pública; al este, lote N° 1, y al oeste, lote N° 3. Mide: ciento sesenta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de octubre del dos mil trece, con la base
de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece con
la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad Anónima contra Teresa Montero
Jiménez, expediente N° 11-009380-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de julio del año 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013057331).
A las diez horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones al tomo 0380, asiento 00019225, secuencia
01-0001-001 y con la base de cinco millones cincuenta mil ochocientos colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Guido Rojas Duarte; al sur, calle pública; y otro al este,
Quebrada Guapinol y otro, y al oeste, Guido Rojas Duarte. Mide: Doce mil
seiscientos veintisiete metros cuadrados. Plano: P-0880245-1990. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Custodio Granados Céspedes
contra Aníbal Alfaro Arias, Miguel Ángel Alfaro Fernández, expediente N°
06-100786-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de agosto del año
2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013057488).
En la puerta exterior de este Despacho y con
la base de ¢3.108.853,00 y Libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el
bien pignorado, bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículo placa
N°531233 con las características: marca Honda Civic
Ex, año 1992, color blanco, motor N° D16Z61305448, vin
JHMEH9593NS006475; para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, con la base de
¢2.331.639,75 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil trece, con la base de ¢777.213,25 (un 25%). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario N° 06-001047-0185-CI
de Vacheron Constantin S.
A. contra Pedro Cortés Torres.—Juzgado Cuarto Civil
de San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013057489).
A las ocho horas del veintisiete de setiembre
del dos mil trece, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor
postor, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la
base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil ciento ochenta y seis
colones con ochenta y nueve céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la
Sección de Propiedad, Partido de San José, matrícula número cero cero cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y uno-cero
cero cero de naturaleza terreno de solar con una
casa. Está situado en el distrito segundo San Jerónimo, cantón catorce Moravia
de la provincia de San José. Linda: al norte, con Luis Lobo Rodríguez; sur, con
Miguel Pérez Alvarado; al este, con Rafael Chaves Umaña, y al oeste, con calle
pública con siete, cincuenta y siete metros de frente. Mide: ciento sesenta y
nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por
ordenarse así en ejecución hipotecaria número 06-000352-0678-CI-3 establecida
por JAPDEVA contra Carlos Thompson Rodríguez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
2 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013057562).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete se
setiembre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones treinta y dos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
CL-00206155, marca Mitsubischi, estilo Canter, categoría carga liviana, año: 2006, color: blanco,
cilindrada: 3907, combustible diesel, motor Nº 4D34K51344. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre de dos
mil trece, con la base de tres millones veinticuatro mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece con la base de un
millón ocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Inversiones Rústico Golfito contra José Rafael Gutiérrez
Pacheco. Exp.: 10-000060-0422-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 15 de
mayo del 2013.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2013057831).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladas; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece, y con la
base de tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
151206-000 la cual es terreno lote D9, terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 8,00 metros; al sur, Finca de Campo Sociedad Anónima;
al este, Finca de Campo Sociedad Anónima y al oeste, Finca de Campo Sociedad
Anónima. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil
trece, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
trece con la base de ochocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marjorie
Irola Solano. Exp.: 12-009381-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
18 de julio del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013057879).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, y con la base de once millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil
ciento treinta y tres - cero cero cuatro, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Castillo
Soto; al sur, Wilbert Montalvo Vidal; al este, Manuel
Fuentes Solera y al oeste, Antonio Puentes Arce y servidumbre. Mide: mil
doscientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil trece, con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de octubre de dos mil trece con la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Miguel Soto
Matamoros contra Alberto Caballero Pazos. Exp.: 13-006308-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2013057994).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece, y con la
base de seis millones doscientos treinta mil trescientos veintitrés colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 103890-000 la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Miguel Aguilar; al sur, Virginia Vega; al este,
Miguel Aguilar y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta
y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de octubre
de dos mil trece, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil
setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre de dos mil trece con la base de un millón quinientos cincuenta y siete
mil quinientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Ligia Arias Leiva y Julio Antonio González Jamenson.
Exp.: 13-001049-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 03 de setiembre del 2013.—MSc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013058061).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0298-00012607-01-0003-001, servidumbre
trasladada, citas 0298-00012607-01-0004-001, a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece y con la base de ciento
veintiún mil trescientos sesenta y cuatro dólares exactos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 582552-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan José Herrera Amighetti; al sur,
Sistemas y Programas S. A.; al este, Médicos Ganarales;
y al oeste, calle pública con un frente de 52 metros. Mide: cuatro mil
cuatrocientos treinta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece
de noviembre de dos mil trece, con la base de noventa y un mil veintitrés
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil trece, con la base de treinta mil trescientos cuarenta y
un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Árbol de Encino S. A. contra Juan José Herrera
Amighetti. Expediente: 09-009877-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zarate,
Juez.—(IN2013055716).
A las ocho horas del dieciséis de octubre del
dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en
primer grado, por la suma de tres millones de colones, a favor del Banco
Nacional de Costa Rica, y con la base de tres millones ciento setenta y cuatro
mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del
Partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos
ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno solar,
sito en Puerto Viejo, distrito primero del cantón décimo Sarapiquí de la
provincia de Heredia, que mide mil doscientos veintiún metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados y que linda al norte con Yessenia
Paniagua Marín; al sur, con Quebrada Grande; al este, con Gradely
Herrera Chavarría; al oeste, con Adrián Valenciano Ugalde; al noreste, con Gradely Herrera Chavarría; al noroeste, con Grace Marín
Porras; al sureste, con Quebrada Grande y al suroeste, con Adrián Valenciano
Ugalde, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-un
millón cuatrocientos nueve-dos mil cinco. En caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos
millones trescientos ochenta mil novecientos cincuenta colones exactos,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se
señalan las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, esta vez
con la base de setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta colones
exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en Proceso monitorio Nº 12-000162-0507-AG
(184-3-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra
José Ángel Paniagua Madrigal y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de agosto del 2013.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013055883).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las ocho horas y cero
minutos del primero de octubre del dos mil trece, y con la base de cuatro
millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placa 772542, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece, con la base de tres
millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece,
con la base de un millón noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Arelys Barquero Picado. Expediente Nº
13-004555-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Seilin López González, Jueza.—(IN2013056507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del ocho de octubre
del dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos noventa mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 694412, marca:
Ford, estilo: Escore, capacidad: 5 personas, año: 1998, color: blanco,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
3FAFP15P5WR237910, número motor: no registra, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece, con
la base de un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y quince minutos del once de noviembre del dos mil trece, con la
base de cuatrocientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johan
Manuel Zúñiga León. Expediente Nº 12-026366-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013056511).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del quince
de octubre del dos mil trece, y con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas N°
612043, marca Hyundai, año 1995, vin
KMHVF21NPSU176742, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del
treinta de octubre del dos mil trece, con la base de quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del
catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de ciento ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Esteban Gutiérrez Alfaro. Expediente Nº 08-002326-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2013056514).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la
sumaria N° 11-003424-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago, a las diez
horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, y con la base
de dos millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo placas: N° 690091, marca: Mercedes Benz,
estilo: Sprinter, categoría: automóvil, capacidad: 9
personas, año: 1996, color: blanco, cilindrada: 2900 cc.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de
noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de noviembre
del dos mil trece, con la base de seiscientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Carlos Garita Hidalgo. Expediente Nº 13-001895-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de mayo del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate,
Juez.—(IN2013056518).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil trece, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: 791688, marca: Hyundai, estilo: Accent, año:
1996, color: gris, sedan 4 puertas, chasis: KMHVA21NPTU144743, cilindrada: 1500
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, con la base de un
millón ciento ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de trescientos
sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Dennard Shavar
Hylton Spencer. Expediente Nº 11-027230-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Ana Rita de los
Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013056521).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de noviembre de dos mil trece, y con la base de dos millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 893983, marca
Hyundai, estilo Accent, año 1997, color celeste,
sedan 4 puertas, motor 1500 c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil
trece, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil
trece con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olber Ricardo García Arguedas en expediente
13-001158-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013056523).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de
noviembre de dos mil trece, y con la base de setecientos cincuenta y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
MOT-267036. Marca: Génesis; estilo: HJ125-7; capacidad: 2 personas; año: 2009;
color: azul; categoría: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LC6PCJB8990802070;
N° motor: 156FMIA1Z02221; cilindrada: 125 c.c.; combustible: gasolina;
cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, con la base de quinientos
sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece con la base de ciento
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Pablo Sequeira Morales. Exp:
12-000106-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2013.—Lic.
Mónica Fallas Mesén, Jueza.—(IN2013056526).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de
noviembre de dos mil trece, y con la base de dos millones novecientos setenta y
cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 452329, marca: Toyota; categoría: automóvil; año: 2002; color:
blanco: chasis: JTEHH20V800145351; cilindrada: 1998 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil trece, con la base de dos millones doscientos treinta mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de
dos mil trece con la base de setecientos cuarenta y tres mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Rafael Abdon Morales Carvajal. Exp:
13-000283-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. María
Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013056529).
A las diez horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones al tomo 0380, asiento 00019225, secuencia
01-0001-001 y con la base de cinco millones cincuenta mil ochocientos colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Guido Rojas Duarte; al sur, calle pública; y otro al este,
Quebrada Guapinol y otro, y al oeste, Guido Rojas Duarte. Mide: Doce mil
seiscientos veintisiete metros cuadrados. Plano: P-0880245-1990. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Custodio Granados Céspedes
contra Aníbal Alfaro Arias, Miguel Ángel Alfaro Fernández, expediente N°
06-100786-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 8 de agosto del año
2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013057488).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a las
citas: 330-13011-01-0904-001, servidumbre de paso a las citas:
513-06423-01-0002-001, demanda penal, citas-570-88547-01-0001-001 y citas
2009-219351-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil trece y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos diez mil cuatrocientos veintisiete-cero cero
tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, sucesión de Jorge Romero Sequeira, Xinia Loría y calle de
servidumbre en medio y Vilma Vargas Chinchilla; al sur, Orlando Edwin León
Jiménez; al este, Xinia Loría
Arguedas y calle pública y; al oeste, Salomon Zelkowicks. Mide: treinta y siete mil quinientos setenta y
un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil
trece, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece,
con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A.
contra Jorge Vargas Berrocal. Expediente: 09-010625-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de
julio del 2013.—Lic. Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2013058137).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil trece y con la base de seis millones novecientos
setenta y siete mil seiscientos noventa y siete colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil sesenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno lote para construir con
callejón de acceso. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón sétimo
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Felipe Cheves Cheves y calle pública; al
sur, Felipe Cheves Cheves;
al este, Malka Gómez Rodríguez; y al oeste, Felipe Cheves Cheves. Mide: quinientos
cincuenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Plano G-1262974-2008.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce
de octubre del dos mil trece, con la base de cinco millones doscientos treinta
y tres mil doscientos setenta y tres colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, con la base de un
millón setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gilbert Federico Noguera Navarrete y Hellen Cheves Gómez. Expediente:
12-000790-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de abril
del 2013.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2013058168).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación de causa penal al tomo
2012, asiento 55075, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil
cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón
01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5 con 6
metros 900 milímetros; al sur, Ricardo Víquez con 6 metros 72 centímetros; al
este, Héctor Cordero con 19 metros 22 centímetros; y al oeste, Ricardo Víquez
con 19 metros 09 centímetros. Mide: ciento treinta y dos metros con veintiún
decímetros cuadrados. Ahora bien ya que el primer remate resultó fracasado para
el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del once de octubre de dos mil trece, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Chacón Araya contra
Flor del Carmen Esquivel Barrantes en expediente: 12-007111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013058175).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de
setiembre del dos mil trece, y con la base de cincuenta millones quinientos
sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochocientos trece
cero cero cero la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Musmani
Ureña S. A.; al sur, calle pública; al este, Juan Castillo y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
octubre del dos mil trece, con la base de treinta y siete millones novecientos
veintiséis mil quinientos cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil trece con la
base de doce millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Gabriela Oconitrillo
Sánchez. Exp.: 12-004556-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de julio del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013058883).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
José William Sánchez Miranda, a una junta que se verificará en este juzgado a
las trece horas y treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil trece, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 11-000643-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013051320).
Se convoca a todos los interesados en la
Sucesión de Wence Rojas Rojas,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del quince de octubre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000387-0296-CI.— Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 10 de abril del año 2013.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013057732).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Alvarado Molina a una junta que se verificará en este juzgado
a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil trece,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o
ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de
los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente:
11-100164-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—1 vez.—(IN2013058115).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de José Bernardo Barrera Salazar, a una junta que se verificará en
este juzgado a las trece horas y treinta minutos del once de octubre de dos mil
trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000472-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013058170).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Karen Jacqueline Céspedes Araya, quien fuera mayor, casada una vez,
miscelánea, portadora de la cédula de identidad 7-0094-0451, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre
del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 2011-000195-0220-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013058328).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Milder Ramón Mora Mora,
quien fue mayor casado una vez, agricultor, vecino de Mollejones de Platanares,
Pérez Zeledón, cédula 1-635-178, a una junta que se verificará en este juzgado
a las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil trece, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 05-100423-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 5 agosto
del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013058366).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
la sucesión de Dagoberto Herrera Murillo, quien fuera mayor, casado una vez,
vecino de Ojochal de Osa, cédula 2-176-551, a fin de
que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil trece, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo
929 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 00-100120-423-CI INT (275-2-06) Sucesión
de Dagoberto Herrera Murillo.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez.—1 vez.—(IN2013058856).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000082-0930-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marcelina Salazar Salazar
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Carao, Ticabán de La Rita de Pococí,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-100-1217,
profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
tercero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho vial de siete metros con sesenta
y dos centímetros de ancho; al sur, Marcelina Salazar Salazar;
al este, calle pública y al oeste, Marcelina Salazar Salazar.
Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de
forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcelina Salazar Salazar. Exp: 13-000082-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
15 de julio del año 2013.—Licda. Maureen Víquez Barrantes, Jueza.—1
vez.—(IN2013055306).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000049-0341-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Grano de Oro
de Tayutic de Turrialba por medio de su representante
legal y extrajudicial, Rigoberto Rojas Campos quien es mayor, estado civil
divorciado, agricultor, vecino de Grano de Oro de Chirripó
de Turrialba, Cartago, finca la Fortuna, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres- doscientos treinta-cero catorce, profesión, a
fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca. Ubicada en Grano
de Oro la cual es terreno destinado a plaza de deportes. Situada en el distrito
doce, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, y oeste,
Lourdes Jiménez Elizondo; al sur, calle pública; al este, Junta de Educación de
Grano de Oro. Mide: ocho mil doscientos dieciséis metros cuadrados. Se estima
dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Segunda finca. Ubicada
en Grano de Oro la cual es terreno de solar, hoy con cuatro edificaciones,
situada en el distrito octavo, cantón quinto, de la provincia de Cartago.
Colinda: norte, Lourdes Jiménez Elizondo, sur, calle pública, este, Diócesis de
la Iglesia Católica de Cartago y oeste, Junta de Educación de escuela Grano de
Oro de Turrialba. Mide: tres mil ochocientos setenta y siete metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Se estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Tercer finca. Ubicada en Grano de Oro la cual es terreno
de solar, situada en el distrito octavo, cantón quinto, de la provincia de
Cartago. Colinda: norte, Allan Dondi Coto y Teresita
Gamboa Elizondo, sureste, calle pública, suroeste Diócesis de la Iglesia
Católica de Cartago. Se estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de
colones.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por simple posesión decenal, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en dar uso adecuado al suelo, manteniéndose limpios,
cercados y facilitando en ellos realización de actividades comunales,
educativa, recreativas, alimentarias y educación en beneficio de la comunidad,
manteniendo sus respectivos linderos y cercas divisorias con los fundos
colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación
Desarrollo Integral de Grano de Oro de Tayutic de
Turrialba. Exp: 13-000049-0341-CI.—Juzgado Civil
Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de julio del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013055604).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000028-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Liliberto cc
Liberto Porras Badilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Jerónimo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 102780207, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito 3 San Carlos, cantón 5 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Juan José Castillo Quesada; al sureste, Ramiro Castillo Quesada; al noreste,
calle pública de siete metros, y al suroeste, Liliberto
Porras Badilla (promovente) y Epifanio Quesada Ureña.
Mide: tres mil doscientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número SJ-1653158-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años sumando la posesión ejercida por sus
anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Liliberto cc Liberto Porras Badilla. Expediente N°
13-000028-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
24 de julio del año 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—(IN2013055824).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000031-0699-AG, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ana Catalina Solano Vega, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Oreamuno de
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero
tres-cero dos noventa y tres-cero dos setenta y cinco, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación.
Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristian Antonio Vega Solano; al
sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, José Manuel Solano
Vega. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-1477327-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones doscientos
cincuenta mil colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón
trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno con casa así como
de sus linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ana Catalina Solano Vega, Expediente N° 13-000031-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de junio del año 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—(IN2013055825).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000147-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de 3-101-659156 sociedad anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco noventa y uno cincuenta
y seis, domiciliada en La Esperanza de Jicaral de
Lepanto en Puntarenas, de la primera entrada a Corozal, quinientos metros al
oeste, representada por Henry Porfirio Morera Ovidio, mayor, soltero,
empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cuatro sesenta y
nueve-cero veintiuno, vecino de El Golfo de Jicaral
de Lepanto de Puntarenas, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la
agricultura. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Durón
Jiménez, servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros, y Fabián
Villegas Méndez, ambos en parte; al sur, Miguel Durón
Jiménez; al este, Fabián Villegas Méndez y Miguel Durón
Jiménez, y al oeste, Remigia Núñez Obando, Nidia Durón Gonzáles, y Socorro Núñez Briceño, todos en parte.
Mide: doce hectáreas tres mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-1639569-2013. Indica la
sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones, así
como el inmueble en la suma de veinte millones de colones respectivamente. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno,
tenerlo debidamente cercado, explotación agrícola, y limpieza de rondas para el
resguardo de incendios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida
por 3-101-659156 Sociedad Anónima, expediente N° 13-000147-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, San José, 18 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013055826).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000152-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Inversiones Omodeo
y Cárdenas GW S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil doscientos veinticuatro, representada por Giovanni William Omodeo Cárdenas, quien es mayor, soltero, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-setecientos catorce-novecientos cuarenta y nueve,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno apto para potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, con Gonzalo Molina
Juárez; al sur, con calle pública con un frente de ciento ochenta y dos metros
con ochenta y tres centímetros lineales, al este, con Gonzalo Molina Juárez y
Giovanni William Omodeo Cárdenas. Mide: cuatro
hectáreas dos mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-uno cinco ocho cinco cuatro cuatro uno-dos mil doce. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra que le realizó al señor Gonzalo Molina
Juárez, conocido como Gonzalo Uriel Molina Juárez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos, y el cuido en general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Omodeo
y Cárdenas GW S. A., expediente N° 13-000152-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de
julio del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(IN2013055827).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000168-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Armando Benito Cabalceta
Vega, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa
Cruz Guanacaste de la escuela de la localidad ochocientos metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0319-0498,
profesión inspector eléctrico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es: Terreno para construir con una casa de habitación, dedicado a la siembra de
árboles frutales, maíz y chahuite. Situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marcos Cabalceta Vásquez; al sur, José Bernardo
Benito Cabalceta Vásquez y en medio con servidumbre
de paso no constituida con un frente a ella de once metros con veintitrés
centímetros lineales; al este, Antes José Bernardo Benito Cabalceta
Vásquez hoy Hellen Cabalceta
Vega, y al oeste, Eugenio Cabalceta Vásquez. Mide: un
mil cuatrocientos noventa metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1205702-2008. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en actividad agrícola, con siembra de árboles frutales
de la especies de mango, naranja y jocote, así como siembra de maíz y chahuite,
hechura y mantenimiento de cercas, chapeas, rondas, limpieza del fundo así como
cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Armando Benito Cabalceta Vega, expediente N°
13-000168-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 7 de agosto del año
2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013055828).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000135-0507-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Olman Gamboa Masís quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de La Rita, Pococí, Limón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0376-0073, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca uno: cuya naturaleza es pastos. Situada en el
distrito tercero de La Rita, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rogelio Agüero Garro; al sur, Luis
Fernando Agüero Garro; al este, con calle pública con un frente a ella de
veinticinco metros lineales, y al oeste, Quebrada Suertecita. Mide: diez mil
ochocientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1475037-2011. Finca dos: cuya naturaleza es pastos con una
casa en ella construida. Situada en el distrito tercero de La Rita, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Rogelio Agüero Garro; al sur, Luis Fernando Agüero Garro; al este, con
calle pública con un frente a ella de cincuenta metros lineales, y al oeste,
Luis Agüero Garro. Mide: siete mil novecientos treinta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número L-1537097-2011. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble
número uno en la suma de seis millones novecientos treinta y tres mil
novecientos treinta colones exactos, y el inmueble número dos en la suma de
cinco millones sesenta y seis mil setenta colones exactos, y las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dichos
inmuebles por compraventa, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en conservación de los pastos, limpieza de la finca, cuido
mantenimiento de las cercas, mejoras como una casa mixta, cercas de alambre,
electricidad, agua potable, teléfono, siembra de agricultura. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Olman Gamboa Masís, expediente N°
12-000135-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
31 de julio del año 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2013055829).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000037-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria, por parte de Diomedes Santillán Marín, quien es mayor,
soltero, estudiante, vecino de Zapote, Ciudadela Zapote, casa número ochenta y
seis, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1526-462,
a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el
inmueble ubicado en el distrito tercero Tabarcia,
cantón sétimo Mora, provincia de San José, cuyo terreno es naturaleza de
tacotal. Sus colindancias actuales son: al norte, con Arnoldo Carmona Sandí; al
sur, con Río Jorco; al este, con yurro en medio de Bajo La Hacienda S. A.;
finalmente, al oeste, con Mainor Santillán Corrales.
Mide cincuenta y tres mil doscientos tres metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-159876-2012. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones, mientras que el
terreno a titular en la suma de
cuarenta y dos millones quinientos mil colones. Se indica que el inmueble ha
sido poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por un
período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por
medio de donación. Se indica que los actos de posesión han consistido en
siembra de árboles maderables nativas en vías de extinción con la intención de
formar un refugio de vida silvestre. Se menciona que no existen condueños y
tampoco se ha inscrito a nombre del titulante,
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de
Información Posesoria,
promovido por Diomedes Santillán Marín, expediente Nº 13-000037-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 8 de agosto del año 2013.—Lic. Wilberth
Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013055831).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000104-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Víctor Hugo Vargas Brenes, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de La Granja de Palmares, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-369-447, profesión inspector de
tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Marco Antonio Esquivel Rodríguez; al sur, Alexis Chaves
Chavarría y María Cecilia Vega Arias; al este, Óscar Rojas Campos, y al oeste,
Marco Antonio Esquivel Rodríguez. Mide: 30949 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-1479550-2011. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Víctor Hugo Vargas Brenes, expediente N° 13-000104-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 7 de agosto del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013055832).
Gilberto Arias Herrera, mayor de edad, casado
una vez, técnico en mantenimientos eléctrico, vecino de Rosales de
Desamparados, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y ocho-novecientos
ochenta y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Río Naranjo distrito
cuatro de Bagaces cantón cuatro de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con noventa y un
centímetros lineales; sur William Campos Masís; este,
William Campos Masís, y oeste, Jorge Arturo Rojas
Espinoza. Según plano catastrado A-un millón quinientos cincuenta mil
cuarenta-dos mil doce mide de extensión diez mil metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Jorge Arturo
Rojas Espinoza y el señor Marciano Herrera Jarquín el
veintiséis de julio del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en cuatro
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen
en defensa de sus derechos. Expediente N° 13-000114-0387-AG Información
Posesoria de Gilberto Arias Herrera.—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal,
Juez.—1 vez.—(IN2013055833).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Elsa María del Carmen Castro Matamoros,
mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula 2-0408-0387, profesión Agente de
Seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno
para construir. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08 Ángeles, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolber
Cordero Castro; al sur, Odilia Castro Matamoros; al este, Flory
María Cordero Castro y Odilia Castro Matamoros, y al oeste, Odilia Castro
Matamoros. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno tres cinco tres
uno tres tres-dos mil nueve. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elsa María del Carmen Castro Matamoros, expediente N°
11-000074-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de mayo del año 2013.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013055834).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000058-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Francisco José Orozco Álvarez, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mercedes Norte de Heredia,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-441-045,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para construir. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexander, Jacqueline todos de
apellidos Sánchez Fuentes, y José Sánchez Rodríguez; al sur, calle pública; al
este, María del Carmen Rojas Álvarez, y al oeste, Fabio Orozco Álvarez. Mide:
677,42 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-152214-93. Se
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón
quinientos mil colones exactos colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Francisco José Orozco Álvarez, expediente N°
12-000058-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2013.—Lic. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013055835).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000029-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Isaac Espinoza Chavarría, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, del Abastecedor de German
Aguilar, ciento cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
número 2-0258-0881, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Víctor Julio
Naranjo Alvarado y Quebrada Estanquillos; al sur, con Isaac Espinoza Chavarría,
Abelino Cortés Cordero y Quebrada Estanquillos; al este, con calle pública, y
al oeste, con calle pública, Isaac Espinoza Chavarría y Quebrada Estanquillos.
Mide: cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1588293-2012. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones quinientos mil colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Isaac Espinoza Chavarría,
expediente N° 13-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del año 2013.—Lic.
Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—(IN2013055836).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000100-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ana Ruth Rodríguez Ramírez, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Zapotal de San Ramón, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0395-0004, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, bosque y quebrada. Situada en
el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Luis Varela Soto; al sur, calle pública frente de 364,53
decímetros lineales; al este, Jorge Luis Varela Soto, V. E. S Zapotal S. A.,
Ricardo Alonso Salas Hernández, y al oeste, Jorge Luis Varela Soto, V. E. S
Zapotal S. A., Álvaro, Geovanny y Dixon todos Badilla Morales. Mide: doscientos
setenta y tres mil setecientos nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-un millón seiscientos veintisiete mil setecientos
cuarenta y cuatro-dos mil doce. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Ruth Rodríguez Ramírez, expediente N°
13-000100-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de julio del año 2013.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013055837).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000017-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Lidia María Quesada Fernández quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santiago de San Ramón, Alajuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-317-241,
profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lidia María Quesada Fernández; al sur, Calaudio
Quesada Fernández y Lidia María Quesada Fernández; al este, Lidia María Quesada
Fernández, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento setenta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1498812-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Lidia María Quesada Fernández, expediente N° 12-000017-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 12 de agosto del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013055838).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número
12-000071-0298-AG, promovidas por María Isabel, Bettina
y Virgina, las tres apellidos Morales Solís, mayores,
cédulas de identidad en su orden número 2-276-939, 1-363-927, 1-315-774, casada
una vez la tercera, solteras la primera y la segunda, del hogar, vecinas de
Caporal de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 1 kilómetro al este de Alexa
Clásica; en la cual solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público
de la Propiedad, en la proporción de un tercio para cada una, la finca sin
inscribir que les pertenece y que se describe así: Terreno de charral y
frutales, sito en Caporal de Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela, colinda: al norte, Juan Félix Castro
Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros
veinticinco centímetros lineales; al este, José Castro González, y al oeste,
María Isabel, Bettina y Virginia, las tres apellidos
Morales Solís. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1442791-2010 de fecha 25-08-2010, una superficie de diecisiete mil
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Manifiestan las titulantes
que el derecho sobre el inmueble a titular lo adquirió en forma verbal de su
hermana Heleodora Morales Solís, quien es mayor,
casado una vez, del hogar, vecina de Caporal de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, calle Jeremías, 1 kilómetro al este, cédula 1-237-826, hace más de
cuarenta años, ejerciendo desde esa fecha posesión sobre el terreno. El fundo
fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma fueron
estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Expediente N° 12-000071-0298-AG promovida por
María Isabel Morales Solís y otras.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de agosto de
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013055839).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número
13-000056-0298-AG, promovidas por Damaris Vásquez Castillo, mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula 2-306-699, vecina de San Miguel de La
Tigra, San Carlos, Alajuela. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de potrero, sito en San Miguel de La Tigra, distrito
ocho de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, Juan González Durán; al sur, Juan González Durán y calle
pública con un frente a ella de seis metros cuarenta y tres centímetros
lineales; al este, Juan González Durán, y al oeste, Gerardo Vásquez Castillo.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-1398219-2010 de fecha 28-01-2010,
una superficie de diecinueve mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados.
Manifiesta la titulante que el inmueble a titular lo
adquirió por donación verbal que le realizó su esposo Juan de Jesús Rojas
Cordero, el primero de enero de dos mil diez, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, cédula 5-133-871, vecino de San Miguel de La Tigra, San Carlos,
Alajuela; donación que fue ratificada mediante escritura pública número 134-15
otorgada a las 15 horas del 08-01-2013 ante la notaria
pública Silvia Arias Vásquez, y en la cual el señor Rojas Cordero le traspasó
la posesión ejercida sobre el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupciones y a título de dueño por más de veinticinco años. El fundo fue
estimado en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, Expediente N° 13-000056-0298-AG promovida por
Damaris Vásquez Castillo.—Juzgado Agrario del II
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de julio del 2013.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013055840).
Se hace saber que ante este despacho se
tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número
11-000225-0298-AG, promovidas por Claudio Quesada Alpízar, mayor de edad,
agricultor, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad
número 2-287-439, vecino de Concepción de San Ramón de Alajuela, un kilómetro
al norte de la Escuela; en la cual solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de potrero y montaña, sito en La Tigra, distrito ocho
de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela, colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de ciento seis metros con noventa
centímetros lineales; al sur, Quebrada San Gerardo; al este, Claudio Quesada
Alpízar y Luis Alberto Araya Castro, y al oeste, Rogelio Madrigal Gamboa. Mide
de acuerdo al plano catastral aportado número A-1232852-2007 de fecha 28-08-2007,
una superficie de seis hectáreas ocho mil sesenta y dos metros cuarenta
decímetros cuadrados. Manifiesta el titulante que el
inmueble a titular lo adquirió así: un medio de la finca por compra venta al
señor Óscar Granados Quesada, de quien es pariente y quien es mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Valle Azul de Los Ángeles de San Ramón, Alajuela,
cédula 2-384-203, ello mediante escritura pública número 84 otorgada ante el
Notario Carlos Humberto Mora Varela, a las 12 horas del 05-12-2005; y el otro
medio por compra venta al señor Antonio Valerio Chavarría, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, costado norte de la Escuela
Jorge Washington, cédula 2-165-301, con quien no tiene parentesco, ello
mediante escritura pública número 179-4 otorgada ante el Notario Carlos
Humberto Mora Varela, a las 14:30 horas del 16-05-2011. El fundo fue estimado
en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias fueron
estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, Expediente N° 11-000225-0298-AG promovida por
Claudio Quesada Alpízar.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de agosto de
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013055841).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000021-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Bajo
Arias y Calle Orlich de Piedades Norte de San Ramón,
cédula jurídica 3-002-283864 representada por Jesús Romaín
Arias Arias, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de la Paz de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-478-523, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno con salón comunal y plaza de deporte.
Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Antonia Rosalía Casanova Aragón y Adolfo Córtes Chévez; al sur, calle
pública; al este, Carlos Luis Jiménez Alfaro, y al oeste, Miguel Arredondo
Vega. Mide: dos mil ochocientos sesenta y un metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número. A-uno cuatro ocho nueve uno siete cinco-dos
mil once. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de trescientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Asociación de Desarrollo Integral de Bajo Arias Y. Expediente N°
12-000021-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de agosto del año 2012.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013055842).
Se hace saber, que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-000204-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Carmelita Rosales Obando, quien es mayor,
casada una vez, salonera, vecina de Villarreal de
Santa Cruz, del Súper Calima doscientos metros al oeste y trescientos cincuenta
metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-dos
tres cuatro-dos siete nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Dennis Rosales Bejarano; al sur,
Gabriel Rosales Obando; al este, calle pública con un frente de veinte metros
con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste, Jeffry
Fabrican. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1305059-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre
Juan Arnoldo Rosales Ruiz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
tres años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas y externas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carmelita Rosales Obando. Exp.:
09-000204-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, San José, 01 de agosto del 2013.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013055878).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000056-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Fabio Ramos Arias, quien es mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas de Tilarán,
cédula número cinco-cero setenta y uno-doscientos ochenta y uno, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de bosque y potrero con dos apartos. Situada: en El Jilguero, el distrito: sexto
(Tierras Morenas), cantón: octavo (Tilarán), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Aurelio Lobo Pérez; al sur,
quebrada en medio de Elfehe S. A.; al este, Aurelio
Lobo Pérez, Godocliver Ruiz Cabezas y Federico
Villalobos Garro, y al oeste, calle pública con un frente de setecientos
setenta y un metros con veintisiete centímetros lineales e Instituto
Costarricense de Electricidad. Mide: cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos
cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1424099-2010, fechado el dos de junio del dos mil diez, a nombre de Fabio
Ramos Arias. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de
colones y las presentes diligencias en la suma treinta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta que les hicieras sus hermanos Jorge y
Eugenio, ambos Ramos Arias el veintinueve de octubre de mil novecientos setenta
y nueve, y el siete de enero de mil novecientos ochenta y tres, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en deslindarlo, limpieza, cuido, dos apartos y mantener ocho cabezas de ganado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Fabio Ramos Arias. Expediente N°
13-000056-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Luis
Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055884).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000220-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Las Iguanas de la Cabaña S. A., cédula
jurídica N° 3-101-353289, representada por Freddy Rodríguez Jenkins, quien es
mayor, casado, comerciante, vecino de Nicoya, del Hotel El Regalo 200 metros
norte carretera a Santa Cruz, cédula N° 5-143-301, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es tacotal y potrero. Situada: en El Llano, distrito
primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, con Maximiliano Goldenberg Guevara; sur,
Hacienda La Alianza S.A.; este, sucesorio de Edda
Cárdenas Cárdenas, Francisco Walter Castrillo
Cárdenas, Matilde Miriam Castrillo Cárdenas, María Aracelly
Castrillo Cárdenas, María Ligia Castrillo Cárdenas, Santos Warren Castrillo
Cárdenas, Carlos Luis Castrillo Cárdenas, Víctor Manuel Castrillo Cárdenas,
Carlos Manuel Castrillo Cárdenas, Angelina de Jesús Castrillo Cárdenas y
Santiago Buenaventura Castrillo Cárdenas, y oeste, camino de acceso con un frente
de siete metros y Las Iguanas de la Cabaña S. A. Mide: veinte hectáreas un mil
ciento nueve metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1572636. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y
mantenimiento de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Las Iguanas de la Cabaña S. A. Expediente N° 12-000220-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 10 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055885).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000205-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Anstremo Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho uno ocho ocho, representada por Andreas Moser,
mayor de edad, antropólogo, vecino de Las Flores de Bijagua de Upala, pasaporte N° L-0687902-5, promueve Información
Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de solar con una casa y corral. Situado: en Las Flores, distrito
cuarto Bijagua, del cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Edwin Solís Carranza; sur, Porfirio
Mejía Vega; este, Miguel Ángel Araya Fonseca, y oeste, calle pública con un
frente a ella de ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros
lineales. Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos ochenta y un mil
ochocientos veintisiete. Mide de extensión: una hectárea ciento veintiséis
metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Jacobo Carlos Sibaja
Ramírez, mayor de edad, divorciado una vez, pensionado, vecino de Las Flores de
Bijagua de Upala, el ocho de marzo del dos mil once.
Estima el inmueble en quince millones de colones y el proceso en quince
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Anstremo Verde S. A. Expediente N° 11-000205-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de julio del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055886).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000208-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Lorena Castillo Rodríguez, quien es mayor de
edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Maravillas de Upala, Alajuela, cédula de identidad número dos-seiscientos
once-quinientos cuarenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero. Situado: en San Martín, Yolillal (distrito
sétimo), de Upala (cantón trece), de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Leonidas Rojas Barboza;
sur, servidumbre de paso en medio de Antonieta Bolaños Bolaños
y en parte María de los Ángeles Rodríguez Castillo; este, Alicia Castillo
Rodríguez, y oeste, Jorge Castillo Rodríguez. Según plano catastrado A-un
millón cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve-dos mil
diez. Mide de extensión: cuarenta y cinco mil trescientos diez metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa de David Méndez Cubero, el dos de junio del dos mil once.
Estima el inmueble en cien mil colones y el proceso en cincuenta mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Lorena Castillo
Rodríguez. Expediente N° 11-000208-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo
del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055887).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000248-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Vidal Guevara Cerdas, mayor de edad, casado
una vez, vecino de Cuatro Bocas de Upala, cédula de
identidad número dos-trescientos cincuenta y ocho-setecientos noventa y uno,
promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: Terreno de tacotales con una casa. Situado: en Cuatro Bocas,
distrito segundo Aguas Claras, del cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de
cincuenta y cuatro metros con noventa y un centímetros lineales; sur, Marlene
Lobo Arroyo; este, Eugenio Montero Zúñiga, Dinorah Fuentes Hernández, Ángela
Peña González, y oeste, Walter Ramírez Araya. Según plano catastrado A-ciento
noventa y ocho mil novecientos dieciséis-mil novecientos noventa y cuatro. Mide
de extensión: doce mil ciento setenta metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por posesión originaria en el año mil novecientos ochenta y uno. Estima el
inmueble en dos millones cien mil colones y el proceso en dos millones cien mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 11-000248-0387-AG, Información Posesoria
de Vidal Guevara Cerdas).—Juzgado Agrario de
Liberia, 13 de agosto del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055888).
Aura María Bustos Amador, mayor de edad,
casada una vez, vecina de Cartago Norte de San José de Upala,
Alajuela, de la Escuela un kilómetro al norte, cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno tres nueve siete uno cuatro uno
siete, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de
potrero. Situado: en Cartago Norte (distrito tercero,) de San José (cantón
trece), de Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Emirlanda López Morales; sur, Ramón
Calderón Anchía; este, Fernando Flores Flores, y oeste, servidumbre de paso Román Chaves Bustos, Jamiltón Bavo López, Albín
Hernández Morales, Elio Bustos Amador, José María Gallo Gallo.
Según plano catastrado dos-uno cinco dos ocho uno cero ocho-dos mil once. Mide
de extensión: catorce hectáreas mil quinientos cincuenta y nueve metros.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compraventa a la señora María del Socorro Rodríguez Silva, el veinticinco de
noviembre del dos mil once. Estima el inmueble y el proceso en un millón de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expediente N° 11-000267-0387-AG, Información
Posesoria de Aura María Bustos Amador).—Juzgado
Agrario de Liberia, 20 de junio del 2013.—Lic. Luis Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055889).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000059-0387-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Luis Fernando Quesada Garita, mayor de edad,
casado dos veces, vecino de San José, La Uruca,
Condominios Pie Monte, cédula de identidad número cuatro-ciento
veintiocho-novecientos cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura. Situado: en La Tigra, Aguas Claras distrito segundo, de Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Sergio Espinoza Boniche; sur, José Ramón
Ramírez Bermúdez; este, calle pública con ciento ochenta metros con sesenta y
cuatro centímetros lineales, y oeste, Sergio Espinoza Boniche.
Según plano catastrado A-un millón cuatrocientos trece mil doscientos cincuenta
y cinco-dos mil diez. Mide de extensión: diez hectáreas con seis mil seiscientos
noventa y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compra-venta de José Ramón Ramírez Bermúdez, el
diecinueve de julio del dos mil diez. Estima el inmueble en cien mil colones y
el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 12-000059-0387-AG,
Información Posesoria de Luis Fernando Quesada Garita).—Juzgado
Agrario de Liberia, 14 de agosto del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055890).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000032-1002-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Marcos Araya Araya,
quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Tuis de Turrialba,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero sesenta
y cinco-doscientos, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada: en el distrito siete Tuis, cantón
quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Hugo
Valverde González; al sur, Luis Guillermo Araya Sanabria; al este, Lucrecia
Araya Sanabria, y al oeste, Hernán Angulo Obando. Mide: siete mil ochocientos
sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° C-631720-1986. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada al señor Rafael Fernández Quirós, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
descumbrada del cafetal, abono y fertilización. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Marcos Araya Araya.
Expediente N° 13-000032-1002-AG.—Juzgado Agrario de
Turrialba, 24 de julio del 2013.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055891).
Delfín Antonio Rodríguez Vásquez, mayor,
casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero, Las Brisas, Los Ángeles,
frente a la Escuela, cédula de identidad N° 2-261-810, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de potrero. Sito: en San Bosco, distrito tercero Buena
Vista, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Sociedad La Isidreña
S. A.; al sur, Marcos Rodríguez Rojas, Rafael Miranda Miranda
y William Miranda Miranda; al este, calle pública con
un frente a ella de trece metros cuarenta y seis centímetros lineales y Marcos
Rodríguez Rojas, y al oeste, Rafael Miranda Miranda,
William Miranda Miranda y Sociedad La Isidreña S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
N° 2-1598162-2012 de fecha 17 de agosto del 2012, una superficie de cuarenta y
siete hectáreas cuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió
por compraventa que le hiciera el señor Alexis Vargas Castro, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula N° 2-098-265, vecino de Buena Vista de San Carlos,
frente a la Oficina de Correos del lugar; con quien no le une parentesco
alguno, en fecha 5 de diciembre de
1983, mediante escritura pública N° 6021, otorgada ante el notario Hubert Rojas Araya y quien le transmitiera los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de cinco millones de colones y en la suma de un millón de colones estima
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 13-000052-0298 AG, establecida por
Delfín Antonio Rodríguez Vásquez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de agosto del
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055892).
Gilberto Arias Herrera, mayor de edad, casado
una vez, técnico en mantenimiento eléctrico, vecino de Rosales de Desamparados,
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-novecientos ochenta y
cinco, promueve Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de pasto. Situado: en Río Naranjo
(distrito cuatro), de Bagaces (cantón cuatro), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros
con noventa y un centímetros lineales; sur, William Campos Masís;
este, William Campos Masís, y oeste, Jorge Arturo
Rojas Espinoza. Según plano catastrado A-un millón quinientos cincuenta mil
cuarenta-dos mil doce. Mide de extensión: diez mil metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Jorge Arturo
Rojas Espinoza y el señor Marciano Herrera Jarquín,
el veintiséis de julio del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en
cuatro millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 13-000114-0387-AG,
Información Posesoria de Gilberto Arias Herrera).—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055893).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 05-000024-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria (para rectificación de medida) por parte de Ana Rosa
Ureña Piedra, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan
Norte, distrito siete, cantón primero, de la provincia de Cartago, y portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-632-733, a fin de rectificar
la medida del inmueble inscrito al Folio Real matrícula ochenta y seis mil
trescientos sesenta y cinco-A-cero cero cero
(86.365-A-000), que se describe de la siguiente forma: Finca situada en La
Joya, distrito 09 Rosario, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Emilce Ureña Morales; al sur,
Porfirio Delgado Mora y Bernán Jiménez Fallas; al
este, calle pública con un frente lineal de setenta y cuatro metros con siete
centímetros, y al oeste, Nelson Fallas Segura; cuyo terreno es de naturaleza de
charral y café. Mide: según el Registro Nacional cuatro mil doce metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados, no obstante se pretende rectificar a
dieciséis mil seiscientos veintiocho metros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado N° SJ-1414915-2010. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones y dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
sembradío de café, árboles frutales, mantenimiento y asistencia al terreno. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Que el inmueble se
inscribió por primera vez el veintidós de agosto de mil novecientos treinta y
ocho, en virtud de división material y el mismo no ha sido objeto de
rectificación. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Rosa Ureña
Piedra. Expediente N° 05-000024-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de agosto
del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055894).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000053-1129-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Elidio Mora Irias, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tierras
Morenas, Barú, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 1-404-677, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es montaña, pasto, tacotal con laguna. Situada: en Tierras Morenas
del distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Fidel Delgado Vargas y quebrada sin nombre; al
sur, río Moreno; al este, río Moreno, y al oeste, Jesús Rodríguez Arias,
quebrada sin nombre y servidumbre agrícola. Mide: trescientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos treinta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1120962-2006. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima las
presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones y el terreno a
titular en cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a
su hermano Jesús Rodríguez Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en pastoreo de ganado, actividades agrícolas de siembras de cultivos
y tacotales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elidio Mora Irias. Expediente N°
12-000053-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de junio del 2013.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055895).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000034-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Denis y Sergio, ambos de apellidos Hidalgo
Alvarado, ambos mayores, vecinos de Desmonte de San Mateo de Alajuela,
portadores de las cédulas de identidad vigentes que exhiben Nos. 2-378-454 y
2-412-745, respectivamente, a fin de inscribir a su nombres por iguales partes
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el distrito Desmonte,
cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
y Juan Luis Rodríguez Rojas; al sur, calle pública; al este, Juan Luis
Rodríguez Rojas, Belisario Valerio Rodríguez y Francisco Saborío Murillo, y al
oeste, calle pública y Francisco Saborío Murillo. Mide: cincuenta y un mil
seiscientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros, tal como lo
indica el plano catastrado N° A-1028583-2005. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Denis y Sergio, ambos de apellidos Hidalgo Alvarado.
Expediente N° 13-000034-0815-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2013.—Lic. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055896).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000063-0699-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de José Armando Castro Angulo, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San Pablo de León Cortés, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-375-404, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada:
en el distrito 01 San Pablo, cantón 20 León Cortés, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, José Armando Castro Angulo (promovente);
al sureste, María de los Ángeles Herrera Bentancourt;
al este, José Armando Castro Angulo (promovente), y
al oeste, calle pública con una medida lineal de setenta y seis metros
cuadrados con nueve decímetros cuadrados. Mide: mil quinientos cincuenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1611940-2012. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el
inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño en el año
1988. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
siembra de café, chapias, poda de café, abonada y todo lo relacionado al
cultivo del café, mantenimiento de cercas y zonas verdes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Armando Castro Angulo. Expediente N°
13-000063-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
9 de agosto del 2013.—Lic. William Roberto Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055897).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-160010-0642-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Esteban López Parra, quien es mayor,
soltero, agricultor, vecino de La Fresca de Jicaral,
del cruce de Las Milpas 30 metros sur, cédula de identidad N° 6-098-426, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos con un rancho pajizo.
Situado: en San Blas, distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas,
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con río Blanco, Mario Morales León,
calle pública con un frente del vértice 24 al 26 de cincuenta y siete metros
trece centímetros lineales, René Obando Castillo y Esteban López Parra; sur,
calle pública con un frente del vértice 2 al 4 de cincuenta y cuatro metros
noventa y cuatro centímetros lineales y del vértice 18 al 20 de veintiocho
metros sesenta y tres centímetros lineales y Hacienda San Blas; este, Antonio
Parra Obregón y calle pública con un frente del vértice 4 al 5 de cincuenta y
tres metros sesenta y cinco centímetros lineales, y oeste, calle pública con un
frente del vértice 17 al 18 de cincuenta metros setenta y siete centímetros
lineales, río Blanco y Hacienda San Blas. Mide: cinco hectáreas ocho mil
trescientos ochenta y dos metros diecinueve decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° P-84715-92. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Juliana Parra Godoy,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, arreglo
de cercas, división de apartos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Esteban López Parra. Expediente N° 10-160010-0642-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 31 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055899).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000086-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Olga Marta Carranza Chavarría, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de San Ramón,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-147-498, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es charral.
Situada: en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Walter Salazar Mora; al sur, Ana Patricia Carranza
Chavarría y calle pública; al este, Olga Marta y Juan José ambos Carranza
Chavarría, y al oeste, Walter Salazar Mora. Mide: cinco mil quinientos cuarenta
y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1547915-2008.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Olga Marta Carranza Chavarría. Expediente N° 12-000086-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055900).
Ana Marley, Jéssica y Janette todas Rodríguez
Jara, mayores de edad, casadas una vez a excepción de la segunda, que es
soltera, vecinas de Alajuela, San Rafael de Poás, con
cédulas en orden respectivo: dos-cuatro cinco tres-cuatro siete uno; uno-nueve
cuatro seis-ocho dos uno; dos-tres nueve seis-ocho nueve ocho; la primera y
tercera amas de casa, y la segunda abogada, promueven Información Posesoria.
Pretenden inscribir a su nombres en el Registro
Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: Terreno de repastos. Situado: en el distrito Fortuna
(segundo), del cantón Bagaces (cuarto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, las titulantes; sur, Eduardo Vargas
Rodríguez y Evencio Céspedes Gómez; este, Evencio Céspedes Gómez, y oeste,
calle pública con un frente de doscientos noventa y dos metros con noventa
centímetros lineales. Según plano catastrado N° G-1311195-2008. Mide de
extensión: cuarenta y tres mil diecisiete metros cuadrados. Manifiestan que no
está inscrito y que no se pretende evadir con esta diligencia las consecuencias
de un juicio sucesorio, no hay condueños, no pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta de Joaquín Sergio Vargas
Ugalde, el primero de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Estima el
inmueble y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jéssica Rodríguez Jara.
Expediente N° 09-000298-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de agosto del
2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055901).
La Victoria D Y H Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Turrúcares, costado oeste de
la plaza de deportes, cédula jurídica N° 3-101-564906, representada por Víctor
Hugo Solano Solís, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de
La Tigra de San Carlos, Alajuela, calle a San Gerardo de La Tigra, un kilómetro
y medio al oeste y trescientos metros al sur de la Empacadora Róger Villalobos, cédula de identidad número dos-quinientos
veinticinco-trescientos treinta y ocho. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de pastos, zonas verdes, jardín y una casa de habitación. Sito: en San
Gerardo, distrito ocho La Tigra, cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, quebrada sin nombre; al sur,
quebrada sin nombre; al este, quebrada sin nombre, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de ciento noventa y cuatro metros con veintiséis
centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastrado aportado N° A-1584624-2012
de fecha 19 de junio del 2012, una superficie de catorce mil doscientos setenta
y dos metros cuadrados, a nombre de Lomas de Tenorio Ocho Sociedad Anónima. El
inmueble antes descrito manifiesta el representante de la sociedad promovente que su representada adquirió el terreno por
compra verbal en el año dos mil nueve a Lomas de Tenorio Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-197074, domiciliada en Turrúcares
de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, representada por Víctor
Hugo Solano Solís, cédula de identidad número dos-quinientos
veinticinco-trescientos treinta y ocho, y mediante escritura pública número
cuarenta y cuatro-cuarenta y dos, otorgada ante el notario José Alberto Campos
Arias, en fecha once de febrero del dos mil trece, ejerciendo posesión junto
con su transmite sobre el terreno a titular en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado
en la suma de seis millones de colones, y las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria. Expediente Nº 13-000069-0298-AG, promovida por La
Victoria D Y H Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de agosto del
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055904).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000139-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yadely María
Briceño Barrantes, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado de
Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos cincuenta y nueve-doscientos dieciocho, estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y siembra de maíz.
Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Esteban Guevara Pizarro; al sur, Wilmar Briceño Oquendo, y
servidumbre de paso frente a ella de cuatro metros con cincuenta centímetros
lineales, con una longitud de sesenta metros, y de ancho de cuatro metros con
cincuenta centímetros lineales, la cual va con rumbo sur y norte, que se
constituye en forma indefinida, a favor del lote a inscribir mediante la
presente diligencia, fundo dominante y en contra de la finca sin inscribir del
donante Wilmar Briceño Oquendo, fundo sirviente; al este, Yadely
María Briceño, Sileny Barrantes Aguilar, Clindys María Rodríguez Matarrita
y Elvis Santos Rodríguez Matarrita, Fabián Angulo Brenes,
Alejandra Melissa Matarrita Ruiz, y Meylin Yohana Matarrita
Ruiz, y al oeste, Wilmar Briceño Oquendo. Mide: Cuatro mil setecientos setenta
y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G- uno
seis dos dos nueve uno dos-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueña por más de cinco meses. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercar la propiedad y limpieza de la misma. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Yadely María
Briceño Barrantes. Exp. N° 13-000139-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de
junio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055906).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000241-0386-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ángela Josefa Alemán Rodríguez, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de de
Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número ocho-cero sesenta y ocho-cero veintisiete, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángela Alemán Rodríguez; al sur
calle pública con un frente de diez metros; al este, Ángel Daniel Alemán
Rodríguez y al oeste, Juan Francisco Fernández Chavarría. Mide: ciento treinta
y tres metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Leonel
Salguera Chévez y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de una cerca perimetral, mantenimiento de áreas verdes, cambio de
techo a la vivienda, cambio de piso con estructura de madera y cemento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Ángela Josefa Alemán Rodríguez. Exp:
12-000241-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de mayo del año
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013056567).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000054-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Delfín Méndez Alfaro, quien es mayor de
edad, casado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Bijagua de Upala, Alajuela, cédula de identidad dos-ciento sesenta y
uno-quinientos veinticuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en
El Achiote, Bijagua (distrito cuarto), de Upala
(cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Enrico Cungi, sur, Dagoberto Somarribas
Porras, este, Santa Amelia Gómez Gómez y Asociación
de Desarrollo Integral de Santo Domingo de Bijagua de Upala
y oeste, Marco Corsetti y Dagoberto Somarribas Porras. Según plano catastrado dos-un millón
trescientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y uno-dos mil nueve. Mide de
extensión nueve hectáreas siete mil ciento noventa y nueve. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Marta Marucia Molina Morera el treinta de marzo de dos mil siete.
Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en la misma suma.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Delfín Méndez Alfaro.
Exp: 12-000054-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de mayo del año 2012.—Lic.
Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2013056579).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorios acumulados de Jesús Morales Leiva, quien fuera mayor de
edad, pensionado, casado una vez,
vecino de Liberia, cédula de identidad 05-0045-0311 y María Félix Arburola Baltodano, quien fuera
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de
identidad 01-0083-0213. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-000388-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de junio del año 2010.—Lic. Ilse
Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(IN2013026508).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera: Rosalina del Socorro Hernández Venegas, mayor,
casada una vez, administradora del hogar, vecina de Alajuela, Orotina, Barrio Nuevo, cédula número uno-doscientos
cuarenta y cuatro-cero ocho
cero, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio: Rosalina Hernández Venegas. Expediente Nº
09-100138-315-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055148).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Valladares Valladares, mayor, cédula 3-602-597, casado una vez, peón
agrícola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000081-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Pococí, 10 de junio del año 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2013055304).
Yo, Luis Alberto Canales Cortés, notario
público, con oficina abierta en Ciudad Neily,
Corredores, costado sur de los Tribunales de Justicia, se tramita bajo el
expediente número cero cero cero
dos-dos mil trece, sucesión ab intestada de Álvaro Olmos Olmos,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Control de La Cuesta de
Corredores, de la plaza de deportes doscientos metros al sur carretera Laurel,
cédula número seis-cero cuarenta y tres-setecientos setenta y seis, y acumulada
la sucesión ab-intestada de Ana del Carmen Vargas Gómez, mayor, divorciada una
vez, estilista, con cédula de identidad número seis-novecientos
treinta-quinientos catorce, vecina de La Cuesta de Corredores, trescientos
metros al este de la plaza de deportes, quienes fallecieron el dieciocho de
octubre del dos mil diez y el treinta y uno de julio del dos mil siete, en
Corredor, Corredores, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados, en este proceso, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaria en la dirección indicada a hacer
valer sus derechos.—Ciudad Neily, a las ocho horas
del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2013055331).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Miguel Antonio Zúñiga Astorga, quien fuera mayor,
viudo, comerciante, costarricense, vecino de las Delicias de Cóbano, Puntarenas, con cédula número 03-0068-0132. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente Nº 12-000268-0307-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de
Cóbano de Puntarenas; 3 de julio
del año 2013.—Licdo. Danilo González Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2013055589).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de Blanca Cedeño Perezco, quien fue mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de la Vueltas de Tucurrique,
Jiménez, Cartago, cien metros sur de la plaza de deportes, con cédula número
tres-ciento cuarenta y nueve-novecientos sesenta y ocho. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000079-1006-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba,
10 de mayo del año 2013.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013055620).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Blanca Ermida Ramos Arce,
quien fuera mayor, viuda una vez, vecina de Liberia, Barrio Corazón de Jesús,
cédula de residencia N° 122200257419. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº13-000008-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de enero del
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013055934).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rogelio Zamora Córdoba, mayor,
casado pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
6-036-209. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000428-0638-CI.—Juzgado Civil del
I Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2013.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013056001).
Se cita y emplaza a todos los herederos y
demás interesados en la sucesión de Rigoberto Granados Garita, quien fue mayor,
casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-0211-0901 vecino de
San Diego de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen en autos a hacer valer sus
derechos apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o
herederos que si no se presentan dentro del citado término la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 13-000139-0640-CI, promueve Joan Granados
Pérez.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de agosto de 2013.—Lic. Ingrid Fuentes
Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013056099).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcia Linton
Foster, mayor, soltera, vecina de Cartago, cédula de identidad N° 07-0076-0493.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000246-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 17 de julio del 2013.—Msc. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2013056436).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Miguel Ángel Andrade Brizuela, quien fue mayor,
soltero, pensionado, vecino de Tres Ríos, La Unión, y portador de la cédula de
identidad N° 301460280. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000018-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 18 de marzo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2013056439).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Antonio Gómez León, quien fue mayor, soltero, comerciante, cédula
de identidad N° 1-0239-0127, y vecino de Escazú, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 13-100075-00917-CI (79-2013)
de Antonio Gómez León promovido por Fernando Carranza Araya.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 12
de julio del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2013056499).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Dimas Ramírez Ramírez, quien fue mayor,
casado, jardinero, cédula de identidad N° 3-0069-0097, y vecino de San Antonio
de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio
N° 13-100094-0917-CI (101-2013) de Dimas Ramírez Ramírez
promovido por Hazel Ramírez González.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 16 de agosto del 2013.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013056505).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Gerardo Chaves Sandí, mayor, casado, chofer, cédula de
identidad Nº 01-0329-0194, vecino de Escazú, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000097-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía, 17 de junio de
2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2013056508).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de María de los Ángeles Leitón
Lara, quien fuera mayor, viuda, vecina de Hatillo, cédula nueve-cero cero
doce-cero doscientos sesenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2012-000108-0182-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz.—1 vez.—(IN2013056583).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Axel Andrés Otárola Arrieta y José David Otárola Arrieta, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-001283-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta
y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil trece.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054776). 3 v. 3
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Dereck Alonso Ortega Segura y Dennis Andrey Ortega Segura, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001289-0292-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y cincuenta minutos
del veintitrés de julio de dos mil trece.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exonerado.—(IN2013054777). 3 v. 3
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz)
Michael Marcela Hernández Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 10-000094-0869-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del catorce de junio
del dos mil doce, 13 de mayo del 2013.—Licda. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—(IN2013055872). 3 v. 1.
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de
Familia de Turrialba, hace saber a: Herica Rodríguez Brasilino, documento de identidad PCY691647, casada una
vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente N° 13-000162-0675-FA-D
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Turrialba, a las diez horas y cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil
trece. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige
error material en el encabezado de la resolución de las diez horas y cuarenta y
ocho minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, específicamente en el
tipo de proceso el cual se debe leer correctamente como abreviado de separación
judicial y no como por error se consignó. Así las cosas de la anterior demanda abreviado de separación judicial establecida por el
accionante Guillermo Reinaldo Pérez Calderón, se confiere traslado a la
accionada(o) Herica Rodríguez Brasilino
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandad a Herica Rodríguez Brasilino, por medio de la Curadora Procesal, sea la Lic.
Laura Ramírez Ulate, al casillero señalada por ella
misma en su escrito de aceptación de cargo de folio: 26. Siendo que la
demandada se encuentra ausente, se ordena confeccionar el edicto respectivo,
mismo que será publicado en el Boletín Judicial. Artículo 263 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de
Guillermo Reinaldo Pérez Calderón contra Herica
Rodríguez Brasilino. Expediente Nº
13-000162-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 5 de agosto del 2013.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055142).
Se hace saber al señor José Alberto Bermúdez
García, mayor, casado, nicaragüense, documento de identidad N° 124436, de demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso N°
12-401272-637-FA, que es abreviado de divorcio de Samantha
Carolina Flores Martínez en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de
diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en
que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de
tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
6 de agosto del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055155).
Se hace saber a la señora Miriam Estrada
Gómez, mayor, nicaragüense, documento de identidad conocido número
326-120876-0000K, de demás calidades desconocidas que en este despacho se
tramita el proceso número 12-401413-637-FA, que es Proceso Especial de
Filiación de Afirmación de Paternidad de Avidan
Picado Cruz en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta con la
indicación de los testigos en su caso, dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a
aplicar la notificación automática.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 6 de agosto del 2013.—Lic. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013055724).
La Licenciada Rebeca Salazar Alcócer, Jueza del Juzgado Agrario de Cartago; hace saber a
Renato Marco Viglione Marchirio,
documento de identidad 00013180000913, que en este Despacho se interpuso un
proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 13-000008-0699-AG
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Agrario de Cartago.
A las ocho horas y treinta y ocho minutos del diez de julio de dos mil trece.
Por parte de la Licenciada Sandra Isabel González Pinto, se tiene por aceptado
el cargo de curadora procesal conferido en este asunto y por señalado el fax
2253-2017, como medio para atender sus futuras notificaciones. De la anterior
demanda ordinaria agraria, se confiere traslado por el plazo perentorio de
quince días a Renato Marco Viglione Marchirio; para que la contesten. Deben referirse a los
hechos de la demanda, uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si
los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o
rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos
hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma específica debida.
Si no está conforme con los términos de la demanda, o con sus pretensiones,
expondrá las circunstancias y razones en que se funda su oposición, siguiendo
el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá oponer
todas las excepciones previas y de fondo que tenga a su favor, salvo lo
previsto en el inciso b) del artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Con
la contestación deberá ofrecer toda la prueba que sustente sus afirmaciones,
excepciones y la contrademanda si la hubiere. Si es prueba testimonial deberán
indicar el nombre, apellidos, así como las señas exactas del lugar donde
trabajen o viven los testigos. Si se trata de prueba documental deben
acompañarse en aras de agilizar el proceso los documentos y si no es posible accesar a ellos y tratándose de documentos públicos deberá
indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si se solicita prueba pericial
deberá indicarse sobre qué extremos debe versar el peritaje. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte a la parte
demandada que si no contesta la demanda en el plazo otorgado, se procederá de
oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará
necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después
de dicha declaratoria tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Se
hace saber al(los) demandado(s) que si es(son) persona(s) de escasos recursos
económicos se le(s) podrá designar un abogado de la Defensa Pública Agraria
para que atienda su defensa (artículo 25 Lja), para
lo cual deberá presentarse con suficiente antelación al Juzgado o al
Departamento de Defensores Públicos a gestionar lo correspondiente. Asimismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de
Conflictos, se indica a las partes que pueden solicitar separada o
conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de
conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin
perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las
partes a conciliar. Notifíquese al demandado Renato Marco Viglione
Marchirio el presente proceso ordinario mediante el
medio principal señalado el día de la aceptación del cargo conferido, sea el
fax: 2253-2017, y para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil
por medio de un edicto que se publicará en el Boletin
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso ordinario de José Claudio Siles Gómez contra
Renato Marco Viglione Marchirio;
expediente Nº 13-000008-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 10 de julio del año 2013.—1 vez.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2013055823).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de
declaratoria de insania, promovidas por Shahury Yoshira Crawford Wright, a favor del señor Alexis Alberto
Crawford Wright, mayor de
edad, soltero, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
7-113-360, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones
mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con
indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente
N° 13-000349-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Limón, 18 de julio del
año 2013.—Lic. José M. Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013055843).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Francisca cc María Francesca Monge Defibaugh María, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, estadounidense, pasaporte número p433824156, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Jonathan Fabián Monge Valverde contra
Francisca cc María Francesca Monge Defibaugh María,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de Primera Instancia N° 619-13. Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil trece.
Proceso abreviado de divorcio establecido por, Jonathan Fabián Monge Valverde,
mayor, casado, cédula 3-365-239, vecino de Dota, contra María Francisca cc
María Francesca Monge Defibaugh María, mayor, casada
dos veces, estadounidense, pasaporte número P433824156 representada por el
curador procesal Lic. Manuel Antonio Morales Araya. Resultando: 1º—2º—3º—.
Considerando I.—Hechos probados. II.—Análisis
de fondo. Por tanto, Razones dadas, Código de Familia, se declara con Lugar
este Proceso Abreviado de Divorcio, al efecto se disuelve el vínculo
matrimonial que une a Jonathan Fabián Monge Valverde y María Francisca Defibaugh con fundamento en la causal de separación de
hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge
culpable. Sobre menores de edad: no se procrearon hijos en este matrimonio.
Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno a solicitarse
pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad:
no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse.
Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo quinientos,
folio trescientos veintitrés, asiento seiscientos cuarenta y cinco. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso de divorcio
Exp. 12-000832-0338-FA, establecido por, Jonathan Fabián Monge Valverde
contra María Francisca cc María Francesca Monge Defibaugh.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013055873).
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de
Heredia, hace saber, que en el expediente número 12-001953-0364-FA, que es
proceso de insania del señor Javier Mauricio Coto Ramírez, mayor, soltero,
vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, trescientos norte y cincuenta
este de Autos Villalobos, costarricense, cédula 1-1350-241, proceso establecido
por el señora Elizabeth Ramírez Valverde, cédula 1-622-041, se ordena notificar
por edicto la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice:
“864-13-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuatro minutos
del doce de junio del año dos mil trece. Por tanto: De conformidad con todo lo
expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes
diligencias de Insania promovidas por Elizabeth Ramírez Valverde. En consecuencia,
se declara a Javier Mauricio Coto Ramírez insano e incapaz de atender sus
propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se
designa a la promovente, como su curadora, quien
deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el
cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora
que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por
la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el
derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios
que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus
deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante
solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe
la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste
en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se
facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A
petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que
acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que
pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: La curadora deberá
presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre
la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas
percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia
intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta
anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y
sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre
recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos
deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días,
contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese
término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la
administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado
a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será
responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana.
Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán
cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido
la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que
acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro
Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en
costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013055874).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de María de los Ángeles
Hidalgo Céspedes a favor de la señora Teresa Céspedes Aguilar, cédula
400870068. Expediente número 12-002708-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 06 de agosto del 2013.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013055875).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso Insania promovido por Orlando Marín Rojas a
favor de Roberto Marín Rojas, bajo el expediente número 11-000905-0169-CI donde
se dictó la sentencia N° 257-2013 de las ocho horas del veinticinco de marzo
del dos mil trece, que en lo contundente dice: Diligencias de actividad
judicial no contenciosa, para la declaratoria de Insania de Roberto Marín
Rojas, adulto mayor, cédula de identidad número 4-089-870, casado una vez,
vecino de Guadalupe, San José, 100 metros al oeste y 10 norte de la entrada de
emergencias de la Clínica del Ebais, promovidas por
Orlando Marín Rojas, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Urbanización
Tolentino, casa Nº 13 L, Cartago. Intervine como parte la Procuraduría General
de la República, por medio del licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados: II.—…, III.—…, Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales
citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de Insania promovidas
por, Orlando Marín Rojas, en consecuencia, se declara a Roberto Marín Rojas
insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su
incapacidad legal para actuar. Se designa a María del Carmen Rojas Carmona, el promovente como su curadora, quien deberá comparecer ante
este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y
obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no
ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho
de heredar a las insanas y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que
hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes
para con el insano, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de
cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora
garantizar la administración de la curatela, garantía que consistirá en caución
juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al
curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. Sobre la
administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano, con
nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del
plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador o
curadora estará obligada/o a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su
antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que
sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza
separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la
curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que
acreditará su personalidad. Anótese la declaratoria de insania en el Registro
Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en
costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por
una vez en el Boletín Judicial. Mag. María de
los Ángeles Muñoz Ruiz, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania
promovido por Orlando Marín Rojas a favor de Roberto Marín Rojas. Expediente Nº
11-000905-0169-CI.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Anthony Zapata
Sojo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013055880).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hace saber que en proceso insania, N° 12-001409-0292-FA,
establecido por Noé, Estela, Ricardo, Zaida, María del Rosario, María Luz,
Merceditas, Eduardo, Santiago, Óscar Vinicio, Gerardo Enrique todos de
apellidos Murillo Alpízar, en favor de Rosalía Murillo Alpízar, se ordena
notificar por edicto, la sentencia N° 100924-2013, de las once horas cuarenta y
un minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, que en lo conducente
dice: Por tanto: en mérito de lo y artículos citados, se acoge la presente
diligencia de insania, en consecuencia se nombra como curadora de Rosalía
Murillo Alpízar, a María del Rosario Murillo Alpízar a fin de que la
represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y
administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta o pueda llegar a contar
en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado
a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo
conferido. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia
deberá dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución,
deberá presentar inventario de los bienes de la insana, luego de lo cual
presentará informes anuales de su gestión que incluirían la forma en que se ha
utilizado y administrado la pensión-artículo 237 Código de Familia. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección de Personas del Registro Civil en Alajuela al tomo: 383, página:
450, asiento: 900. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de agosto del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055902).
Se hace saber, que en este Despacho la señora
Cinthya Magally Esquivel Aguilar, mayor de edad,
soltera, médico, vecina de Guatuso de Patarrá, San
José, Escazú, cédula de identidad número 1-0894-0464, en su condición de
representante de la Fundación Lázarus de la Muerte a
la Vida, cédula jurídica número 3-006-660124, ha promovido diligencias de
disolución de la citada fundación. Se concede un término de quince días a
partir de la publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que
se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000164-0180-CI.
Diligencias de disolución de la Fundación Lázarus de
la Muerte a la Vida.—Juzgado Primero Civil de San
José, 19 julio 2013.—Lic. Rosny Arce Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2013056009).
Se hace saber que en este despacho Anc Car Sociedad Anónima, ha promovido diligencias a fin de
que se le repongan de la acción doscientos ocho de la sociedad La Roca
Desarrollo Turístico Sociedad Anónima. Se concede un término de un mes a partir
de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Expediente Nº 13-000298-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de junio del 2013.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2013056070).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Justino de
Jesús Menocal Meléndez, mayor, divorciado, pensionado
judicial, con número de cédula 900070796, vecino de Barrio Moracia
de Liberia, y Marcelina Espinales López, mayor, divorciada, ama de casa, con
número de cédula 0501190914, y vecina de Barrio Moracia
de Liberia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
13-000562-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de julio del 2013.—Lic. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055143).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Joslyn
Miranda Chaves, mayor, soltero, profesor de educación física, con número de
cédula 0503190018, vecino de Barrio Pueblo Nuevo, Liberia, y Yadith Sibaja Padilla, mayor
soltera, ama de llaves, con número de cédula 0205730834, vecina de Barrio
Pueblo Nuevo, Liberia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
13-000564-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de julio del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055144).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Mayra de Jesús Quedo Chaves, mayor, divorciada de
Feliciano de Jesús Bustos Ruiz, ama de casa, cédula de identidad número
0204810715 y Alberto Esteban Pérez Chávez, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 0503090434, ambos vecinos de Liberia Barrio Nazareth, de la bomba de agua 800 metros oeste y 25 metros
sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
13-000579-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de agosto del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013055844).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil Andrea Marcela Marín Berrocal, mayor, divorciada,
oficinista, cédula de identidad número 0401770812, vecina de Concepción de San
Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho 500 norte, 100 oeste, hija de Xinia Berrocal Sánchez y José Luis Marín Montero, nacida en
Heredia, el 22-04-1982, con 31 años de edad, y Edgar Junior Sequeira Jiménez,
mayor, soltero, ingeniero forestal, cédula de identidad número 0603170404,
vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, del Abastecedor Camacho 500
norte, 100 oeste, hijo de Edgar Sequeira Castillo y Marlene María Jiménez
Céspedes, nacido en San Vito de Coto Brus Puntarenas,
el 29-10-1981, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-001540-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de agosto del
2013.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013055877).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores David Atencio Atencio, mayor, soltero, agricultor, de cincuenta y nueve
años, nativo de Golfito centro, Puntarenas, nació el día veinticuatro de
diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, costarricense, portador de
cédula número seis-ciento catorce-doscientos noventa y uno, hijo de Bernardino
Concepción Aguirre y Ana Tolia Atencio
Atencio y Gloria Estrella Bolaños Arguedas, mayor,
soltera, ama de casa, de cincuenta y ocho años, nativa de Santiago Oeste de
Alajuela, nació el día quince de abril de mil novecientos cincuenta y seis,
costarricense, portadora de cédula número dos-trescientos dieciséis-ciento
treinta y nueve, hija de Eliecer Bolaños Sánchez y María Arguedas Calderón,
ambos vecinos de Laurel, Ciudadela de Laurel, ciento cincuenta metros antes de
llegar al Supermercado Mega Súper, a mano derecha, casa de cemento de color
mandarina, casa Nº cuarenta y cinco. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil. Exp. Nº
13-400290-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 17 de julio de 2013.—Lic. Freddy
Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013056588).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Gustavo Fabián Jiménez Fonseca, mayor, costarricense, de
treinta y dos años de edad, con cédula de identidad 1-1083-939, hijo de Nelson
Jiménez Godínez y Mireya Fonseca Suárez, ambos padres de nacionalidad
costarricense; nativo de centro Aserrí, San José, el
ocho de octubre de mil novecientos ochenta, de oficio dependiente y Vivian
Rocío Jiménez Guillén, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad
número 6-364-633, hija de Evelio Jiménez Moya y Cándida Guillén Núñez, ambos de
nacionalidad costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el
catorce de junio de mil novecientos ochenta y siete, labora como ama de casa.
Ambos vecinos de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, 100
metros norte y 100 metros este del antiguo colegio de Sabalito, casa de cemento
color terracota. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del
artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº
13-100011-0441-CI.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito,
6 de agosto del 2013.—Msc. Yamileth Tejada Solano,
Jueza.—1 vez.—(IN2013056602).
A las
ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece,
Fernando Martínez Garbanzo, Juez Tramitador del Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José, a Consorcio de Seguridad Limpieza y
Mensajería ARMEXSA S. A., cédula jurídica N° 3-101-261025, cédula o documento
de identidad, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria N°
10-000993-1092-PE, seguida en contra de Criscol
Antonio Sandino Norori, por el delito de portación
ilícita de arma permitida, cometido en perjuicio de la Seguridad Común, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Se procede con la entrega
definitiva del arma decomisada tipo revolver, calibre 38SPL, serie 07182E, modelo
102, marca Ranger. Si nadie se presente a realizar el
respectivo retiro se procederá con el comiso tal y como lo establece la Ley N°
6106 y su reglamento. Se ordena notificar por edicto.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las ocho
horas y cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. No habiendo
sido posible la localización de la empresa Consorcio de Seguridad Limpieza y
Mensajería ARMEXSA S. A., en el domicilio aportado por el Ministerio de Seguridad
Pública, se ordena notificar por edicto, por tres veces consecutivas, la
resolución de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—Exonerado.—(IN2013055149). 3
v. 1
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las quince horas y veintinueve minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil trece. Que dentro de la causa penal
13-000220-0064-PE, seguida contra Luis David Coronado Chaves por el delito de
Receptación en perjuicio de la administración de justicia, se encuentra
decomisado a la Orden de este despacho la moto placas 246716, marca Suzuki,
color azul mismo que se encuentra en los predios del Cosevi
de Pérez Zeledón, sobre el cual se debe resolver en forma definitiva, esta
autoridad ordena de conformidad con lo que dispone el artículo 81 de la Ley de
Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, “...lo siguiente, lLos avisos y las notificaciones relacionados con la
aplicación de esta ley serán comunicados a la DEV del conductor o propietario
del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del
ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso
de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará
por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la
autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o
publicación para hacer valer sus derechos.(negrilla no
es del original). Si la dirección electrónica no permite el ingreso de
mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y
documentados tres intentos de notificación. El contenido de la notificación
será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N° 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre del 2008. Por su parte el artículo
172 del mismo cuerpo legal dispone que: “... En caso de que la infracción
imputada haya sido cometida por un tercero, el juzgado notificará al
propietario del vehículo su derecho a constituirse en parte. La notificación se
realizará en la DEV o por medio de un edicto que se publicará por una única vez
en el Diario Oficial La Gaceta. (Negrilla no es del original) En ambos
casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la notificación o publicación. Tal acto se realizará a costa del Poder
Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado
para los efectos por la Dirección Ejecutiva de este Poder. Por lo anterior y a
efecto de proceder con la notificación al señor Fernando Espinoza Hernández o a
quien considere tener un mejor derecho sobre dicho bien, la resolución de las
once horas y veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil trece, en lo
que interesa indica “En la causa 10-000220-064-PE se dispone la comunicación
por edicto al propietario registral del vehículo involucrado para que retire el
mismo, siendo que a partir de dicha publicación cuenta con un plazo de tres
meses para retirar el mismo de lo contrario se ordenará el comiso del vehículo
a favor del Estado” para que en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente
de esta publicación, se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en
San Isidro de EI General, segundo piso Edificio Tribunales de Justicia, a hacer
valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de
identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido,
dicho objeto pasará a la orden de la Proveeduría Judicial para su donación o su
destrucción según corresponda. Lo anterior según circular N° 65-2004, donde se
autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños
registrales; corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial con fundamento
en el principio de gratuidad en esta materia. Hágase saber a la parte.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón.—Lic. Pedro Ramírez Sánchez, Juez Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—(IN2013054442).
A los interesados: Fiscalía de Heredia, al ser
las quince horas con veinte minutos del día martes treinta de julio del año dos
mil trece. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se les
comunica que el vehículo marca Kía Ceres 4x2, color
blanco con azul placas CL 130199 estilo Pick-Up, motor S2-361674 chasis
KNCSB1112R6520896, está decomisado en el proceso penal número
10-002781-0059-PE, contra José Mauricio Carvajal Zárate, por el delito de robo
simple, en perjuicio de Rafael Francisco García Barrantes. Se les hace saber
por el término de ocho días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por
medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial,
edicto exento de pago, en virtud del principio de gratuidad. Expediente
10-002781-0059-PE, proceso penal seguido contra José Mauricio Carvajal Zárate,
por el delito de robo simple, cometido en perjuicio de Rafael Francisco García
Barrantes. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic.
Natalia López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013054812).
Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar,
Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber a el señor Rudy Alberto
Jiménez Chaves, mayor, vecino de Puntarenas, Esparza, Mañanoral,
400 metros al norte del bar La Simbomba, Costa Rica, único domicilio conocido,
nacionalidad costarricense, cédula dos, trescientos ochenta y uno, seiscientos
cuatro que en la causa N° 10-200043-413-PE seguida contra Miguel Luna Acuña por
del delito de lesiones culposas en daño de Lisímaco
Rodríguez Villalobos, existe resolución de las quince horas, treinta y cinco
minutos del primero de diciembre del dos mil diez, en la cual se ordena
comunicarle el traslado de la acción civil resarcitoria esto en razón de que el
domicilio indicado en la denuncia no es habido, por lo que se ordena
comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal. Este edicto debe ser publicado solo una vez. Es todo.—Ministerio Público Cañas, Guanacaste, 29 de julio
del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013054813).
A las trece horas y cuarenta minutos del
treinta de julio del dos mil trece, Fernando Martínez Garbanzo del Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Rita
María Méndez Rodríguez, cédula o documento de identidad N° 3-0339-0276, se le
hace saber que en la investigación penal
bajo la sumaria N° 10-001041-1092-PE, seguida en contra de Luis Guillermo Osegueda Morales, por el delito de robo agravado, cometido
en perjuicio de Darianka José López Méndez, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Se ordena notificar por edicto,
Tribunal Penal (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de San Jose, al ser las trece horas y cuarenta minutos del treinta
de julio del dos mil trece. No habiendo sido posible la localización de la aquí
dueña del vehículo placa 137422 decomisado en la causa penal N°
10-001041-1092-PE, señora Rita María Méndez Rodríguez, según constancia de
folios: 142 al 151, se ordena notificar por edicto, por una única vez, la
resolución de las veintiuno horas y quince minutos del veintinueve de marzo del
dos mil trece.—Tribunal Penal de Flagrancia del
Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055150).
La suscrita Lic. Siany Mata Sánchez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la
Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, comunica: que los
propietarios de los motores: motor J201111744 (Laura Catalina Arias Barrantes,
cédula N° 1-1053-797); motor G13A518332 (Robertino
Badilla Castro, cédula N° 1-400-961); motor D15B71407684 (Jacqueline Viviana
García Arguedas, cédula N° 2-634-590); motor G16N438535; motor 7308506 y motor
GA16706448T, para que se presenten a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como terceros interesados de dichos bienes, que fueron decomisados bajo la
causa N° 11-01438-0057-PE, contra Cristian Chaves Chaves
y otros, por el delito de hurto agravado, en perjuicio de Patricia Odio Rojas y
otros, a su vez, que aporten la documentación idónea que los acrediten como
terceros interesados, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley N°
8204, sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo, en los artículos 83, 84, 84 bis, 93 y 94. Por lo anterior se
procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Siany
Mata Sánchez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2013055151). 3
v. 1
A las trece horas y cincuenta y cinco minutos
del treinta de julio del dos mil trece, Fernando Martínez Garbanzo del Tribunal
Penal (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de San José, a sociedad
denominada Alvibre S. A., cédula jurídica N°
3-101-137830, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria N°
12-000182-1092-PE, seguida en contra de James Nathaniel Alpízar Knowles, por el delito de robo agravado, cometido en
perjuicio de Edmundo Montenegro Caravaca, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Se ordena la entrega definitiva de un revolver calibre 22,
serie 62047, sin modelo, marca H5. Si no se presenta a reclamar dicho bien
decomisado se procederá con la Ley N° 6106 ordenándose así el comiso a favor
del Estado. Se ordena notificar por edicto.—Tribunal
Penal (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de San Jose,
al ser las 13:55 horas del 30 de julio del 2013. No habiendo sido posible la
localización de la sociedad denominada Alvibre S. A.,
en el domicilio aportado a los autos, según constancia del señor citador
visible a folio 24, se ordena notificar por edicto, por una única vez, la
resolución de las 14:17 horas del 22 de febrero del 2012.—Tribunal
Penal (Flagrancia) del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Fernando
Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013055153).
Lic. Karla Salas González, Fiscal Auxiliar del
Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del
proceso penal con número de expediente 12-200103-306-PE contra Ricardo García Ulate y otros, por el delito de estafa, en perjuicio de
Productos Agropecuarios Visa S. A. Representada por Gerardo Villalobos Torres;
se ha dictado resolución que literalmente dice: Se comunica querella.—Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las
dieciséis horas dos minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Se le
comunica a los encartados y querellados Ricardo García Ulate,
cédula de identidad N° 1-547-036; Adriana Hidalgo Zúñiga, cédula N° 1-532-861,
y Gabriel García Hidalgo, cédula identidad N° 1-278-468, que el denunciante
Gerardo Villalobos Torres en su calidad de presidente de la sociedad ofendida
Productos Agropecuarios Visa S. A., formuló querella en su contra. Asimismo se
le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no
hacerlo quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de
Notificaciones). Se da traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las
dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil trece. De conformidad con
los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en
la acción civil resarcitoria interpuesta por el denunciante Gerardo Villalobos
Torres en su calidad de presidente de la sociedad ofendida Productos
Agropecuarios Visa S. A., a dar traslado a los demandados civiles Ricardo
García Ulate, cédula de identidad N° 1-547-036;
Adriana Hidalgo Zúñiga, cédula N° 1-532-861, y Gabriel García Hidalgo, cédula
identidad N° 1-278-468, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley (cinco días) para que haga valer sus derechos. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio para
atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho.
Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y su defensor. En
vista de que los demandados civiles y querellados son de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la resolución anterior por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Causa: 12-200103-306-PE.
Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Karla Salas González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013055154).
La suscrita Licda. Dayana
Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, a Rodrigo Quesada
Muñoz y Olga Marta Quirós Rodríguez, en su condición de Representantes Legales de
la Empresa Renta Car S. A., por ser el Propietario Registral del vehículo marca
Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil,
carrocería sedán 4 puertas, modelo 1992, color
blanco, placas 660243, se le hace saber, que en el Legajo de Principal de
Investigación de la causa penal Nº 11-001526-0068-PE, contra Henry Arroyo
Jiménez por el delito de estafa; Se resuelve: Fiscalía de San Ramón, dentro de
la presente causa se encuentra decomisado el vehículo marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas,
modelo 1992, color blanco, placas 660243, el cual se encuentra inscrito en el
Registro a nombre de la empresa Renta Car S. A., por lo que en caso de no
apersonarse al proceso bajo la sumaria 11-001526-0068-PE, ubicado en la Fiscalía
Adjunta del III Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, se procederá a dejar
el automotor antes indicado a la orden de Proveduría
Judicial, para que disponga del bien decomisado; todo lo anterior en virtud de
que pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización, ello no ha sido posible, se le
comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Tercer
Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela.—Licda. Dayana
Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013055881).