BOLETÍN JUDICIAL Nº 196 DEL 11
DE OCTUBRE DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de la Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la
provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de
dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de
los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 5 de abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013061877) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de la Cruz de la provincia de Guanacaste.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día tres de mayo de dos mil trece,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicho cantón.
San José, 5 de abril del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013061878) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011,
artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el
13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 a 2006 del Juzgado
Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20600
Libros: 28 libros de entrada
Ampos: 1
Paquetes: 1
Año: 1970 al 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1 libro
de entradas que va del año 1980 al 1982 del Sección II, un libro de entradas
general del Juzgado Primero Contencioso Adm., un
libro general de entradas del año 1982 al 1987 del Juzgado Tercero Contenc. Adm., un libro general
de entradas del año 1978 al 1980 del Juzgado Contenc.
Adm. Sección II, un libro general de entradas del año
1977 al 1978, un libro general de entradas del año 1990 al 1991 del Juzgado
Segundo Contenc. Adm., un
libro general de entradas del año 1975 al 1977 del Juzgado Contenc.
Adm. Sección II, Un libro general de entradas del año
1991 al 1993, un libro general de entradas del año 79 al 81 Sección II, un
libro general de entradas del año 1991 al 1993 Sección II, un libro general de
entradas del año 1982 al 1983 Juzgado Primero Sección I, un libro general de
entradas del año 1987 al 1989 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del
año 1973 al 1975 del Juzgado Civil Sección II, un libro general de entradas del
año 1982 al 1988 Sección II, un libro general de entradas del año 1978 al 1979
para lo civil, un libro general de entradas del año 1980 al 1982 Juzgado
Tercero, un libro general de entradas del año 1988 al 1990 Sección II, un libro
general de entradas del año 1970- al 1973 Juzgado Contencioso Administrativo
para lo Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1973
Sección I, un libro general de entradas del año 1980 Juzgado Tercero, un libro
general de entradas del año 1989 al 1991 Sección Primera, un libro general de
entradas del año 1989 al 1990 Sección Primera, un libro general de entradas del
año 1986 al 1989 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1978 al
1979 Expedientes civiles, un libro general de entradas 1990 Juzgado Primero, un
libro general de entradas de 1991, un libro general de entradas del año 1973 al
1975 todas las Secciones y un libro general de entradas del año 1993 al 1997
Juzgado Tercero. 1 Ampo con Registro de Asistencias que van del año 2003 al
2006. 1 Paquete con Reportes y Registros (lista de remisión de expedientes
judiciales) del año 1990 a 1994.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013063192). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación
de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2006 de fecha 1°
de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised)
en acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009,
artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (Cised) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2000 al
2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010, expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2007, expedientes Civiles del año 1999
al 2001 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
TRÁNSITO:
Remesa: G 39 A 00
Expedientes: 286
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: G 40 A 01
Expedientes: 211
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: G 41 A 02
Expedientes: 278
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 26 A 05
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y Contravenciones.
(Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 23 A 06
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones.
(Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 19 A 07
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones.
(Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V 8 A 08
Expedientes: 106
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 A 09
Expedientes: 331
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 A 10
Expedientes: 205
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica.
Civiles:
Remesa: C 47 A 99
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civiles. (30 Ejecutivos Simples, 2
Abreviados)
Remesa: C 40 A 00
Expedientes: 53
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Civiles. (46 Ejecutivos Simples, 4
Abreviados, 3 Desahucios)
Remesa: C 32 A 01
Expedientes: 27
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Civiles. (21 Ejecutivos Simples, 5
Abreviados, 1 Desahucio)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013063195)
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2011,
celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1974 al 2011 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20601
Paquetes: 23
Agendas: 13
Libro: 14
Año: 1974 al 2011
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete con informes
mensuales, trimestrales y anuales de 1990 al 2006, 1 paquete con registro de
cédulas identidad entregadas 1993 a 1996, 1 paquete con reportes mensuales de
caja chica 1997 a 1999, 1 paquete con reportes de oficios de remisión 2001 al
2010, 1 paquete consecutivos de oficios recibidos 2001 al 2005, 2 paquete con
correo certificado 2002 al 2011, 2 paquete con proposición de nombramiento 2003
al 2011, 1 paquete con registro de asistencia 2003 al 2011, 2 paquete con
circulares 2003 al 2011, 1 paquete con registro de entrega al notificador 2004
al 2007, 1 paquete con registro copias de sentencia 2004 al 2010, 4 paquete con
control de fax entregados 2002 al 2011, 4 paquete con consecutivos de oficios
2002 al 2010, 1 paquete con registros de oficios enviados 2011.
13
agenda de señalamiento del 2003 al 2011.
1
libro de Juramentación 1941 a 1987, 1 libro de Juramentación 1987 al 2002, 1
libro certificado 1974 a 1995, 1 libro con registro de control de evidencia
1986 al 2008,1 libro certificado 2004 al 2009, 1 libro comisión de 1981 a 1994,
1 libro comisión de 1987 a 1996, 1 libro comisión de 1996 al 2008, 1 libro
comisión del 2004 al 2008, 1 libro con reportes de boletas con control de
seguridad 1998 al 2006, 1 libro con registro de tener a la orden 2003 al 2008,
1 libro con registro de apelaciones 2002 al 2008, 1 libro de número de
sentencia 2006 al 2009, 1 libro con registros de firmas de órdenes de apremio
2008 al 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013063198)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 01-2009
de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre
del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº
03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en
acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (Cised) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Boletas de tránsito del año 1997, 2002 al
2006, expedientes de Tránsito del año 1989, 1993, 1995, 1996 y 1999 al 2001,
expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2008, expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 1980 a 1982, 1991, 1994 a 1997, 2000 y 2002 al 2007,
expedientes Civiles del año 1955, 1995 al 2001 y expedientes Laborales del año
1979, 1983 a 1985, 1998 a 2000 del Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: 20612
Año: 1980
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: 20613
Año: 1981
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: 20614
Año: 1982
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria..
Remesa: G
39 A 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
43 A 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G 41 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
42 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
42 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G 40 A 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
42 A 02
Año: 2002
Paquetes: 8
Expedientes: 241
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
37 A 03
Año: 2003
Paquetes: 9
Expedientes: 296
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G 30 A 04
Año: 2004
Paquetes: 8
Expedientes: 348
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
27 A 05
Año: 2005
Paquetes: 6
Expedientes: 257
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
24 A 06
Año: 2006
Paquetes: 6
Expedientes: 271
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
Remesa: G
20 A 07
Año: 2007
Paquetes: 6
Expedientes: 261
Asunto: Faltas y Contravenciones. Sentencia Absolutoria,
Desistimiento u Sentencia Condenatoria.
VIOLENCIA DOMESTICA:
Remesa: V
13 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 11
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V 13 A 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 272
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V
13 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 276
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V 13 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 254
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V
13 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 246
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V 12 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 294
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
Remesa: V
9 A 08
Año: 2008
Paquetes: 3
Expedientes: 273
Asunto: Violencia Doméstica: Medidas de protección. Archivado
o bien Levantadas las Medidas de Protección.
TRÁNSITO:
Remesa: G 25 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.
Remesa: G
28 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.
Remesa: G
31 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.
Remesa: G
43 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: 2 multa fija apelada. Archivado o Prescritos.
Remesa: G
41 A 01
Año: 2001
Paquetes: 8
Expedientes: 580
Asunto: Infracciones de tránsito. Archivado o Prescritos.
Remesa: G 41 A 00
Año: 2000
Paquetes: 4
Expedientes: 242
Asunto: 198 infracciones tránsito, 44
colisiones. Archivado o Prescritos.
Remesa: G 37 A 99
Año: 1999
Paquetes: 2
Expedientes: 179
Asunto: Infracciones tránsito. Archivado
o Prescritos.
Remesa: G 43 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 35
Asunto: 35 multas fijas. Archivado o
Prescritos.
Remesa: G 43 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: 8 Infracción Ley Tránsito, 2
colisión. Archivado o Prescritos.
Remesa: G 42 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 70
Asunto: Infracción Ley de Tránsito.
Archivado o Prescritos.
Remesa: G 41 A 93
Año: 1993
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Infracción Ley de Tránsito.
Archivado o prescritos.
Remesa: 20620
Año: 1989
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: 1 colisión, 2 infracción Ley de
Tránsito. Archivado o prescritos.
CIVILES:
Remesa: c 35 a 01
Año: 2001
Paquetes: 7
Expedientes: 29
Asunto: Civil Varios: 19 Ejecución
Sentencia, 3 Interdicto, 2 Abreviado, 5 Prueba Anticipada.
Remesa: C 43 A 00
Año: 2000
Paquetes: 7
Expedientes: 92
Asunto: Civil Varios: 85 Ejecutivo
Simple, 5 Interdicto, 1 Prueba Anticipada, 1 Abreviado.
Remesa: C 51 A 99
Año: 1999
Paquetes: 8
Expedientes: 67
Asunto: Civil Varios: 4 Prueba
Anticipada, 2 Prendario, 5 Interdicto, 4 Ejecución Sentencia, 52 Ejecutivo
Simple.
Remesa: C 59 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: civil varios: 4 ejecutivo
simple.
Remesa: c 80 a 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: civil varios: 4 ejecutivo simple.
Remesa: c
94 a 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: civil varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C
84 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: civil varios: 3 ejecutivo simple.
Remesa: 20615
Año: 1955
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: civil varios: 1 desahucio.
Laborales:
Remesa: l
26 a 00
Año: 2000
Paquetes: 3
Expedientes: 23
Asunto: Laboral Varios: 1 Infracción Ley Tránsito, 1
Devolución Cuotas B.P. Beneficiario Fallecido, 21 Ordinario Laboral.
Remesa: L
22 A 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 37
Asunto: Laboral Varios: 35
Ordinario Laboral, 1 Infracción Ley Trabajo, 1 Devolución Cuota B.P.
Beneficiario Fallecido.
Remesa: L
21 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: laboral varios: 1 ordinario laboral.
Remesa: 20619
Año: 1985
Paquetes: 1
Expedientes: 16
Asunto: Laboral Varios: 14 Ordinario Laboral, 2 Infracción
Ley Trabajo.
Remesa: 20618
Año: 1984
Paquetes: 3
Expedientes: 51
Asunto: Laboral Varios: 38 Infracción Ley Trabajo, 11
Ordinario Laboral, 2 Devolución Cuota Beneficiario Fallecido.
Remesa: 20617
Año: 1983
Paquetes: 3
Expedientes: 44
Asunto: laboral varios: 31 infracción laboral c.c.s.s., 12 ordinario laboral, 1 Diligencia dinero.
Remesa: 20616
Año: 1979
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Laboral Varios: 1 Ordinario Laboral.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(IN2013063200)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año
2002, expedientes Civiles del año 2007 y expedientes Laborales del año 2007 al
2010 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 39 A 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: G 40 A 02
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(IN2013063202)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2002, expedientes Civiles del
año 2007 y expedientes Laborales del año 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Valverde Vega. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
TRÁNSITO:
Remesa: G 39 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Tránsito: 16 se salió de la vía,
40 colisiones, 10 atropellos, 3 colisión contra objeto
fijo, 1 Apelación de Partes, 6 vuelvos. Expediente
Archivado.
LABORAL:
Remesa: L 8 A 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios:5
Infracciones a la Ley de Trabajo y seguridad Social Expedientes Archivados
Remesa: L 14 A 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: 2 Infracciones a
la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 Consignación de Fondos de
Capitalización Laboral de Trabajador Fallecido y 2 Consignación de Pensión
Alimentaria de Trabajador Fallecido. Expedientes Archivados.
Remesa: L
10 A 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 2 Consignación de Fondos de
Capitalización Laboral de Trabajador Fallecido y 1 Consignación de Pensión
Alimentaria de trabajador fallecido. Expedientes Archivados.
Remesa: L
1 A 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 1 Consignación de Pensión Alimentaria
de trabajador fallecido. Expediente Archivado.
CIVIL:
Remesa: C
32 A 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 1 Consignación de Alquileres, 2 Desahucios, 1
Ejecutivo Prendario. Expedientes Archivados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—(IN2013063206)
Al señor Charles Steven Montero y señora Pamela Michelle Rivera, de
domicilios ignorados, se hace saber, que en diligencias de exequátur promovidas
por la señora Ana Cecilia Mora García c. c. Ana Cecilia
Montero, contra ellos, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción de
Heaven Jasmine Montero, que
en su orden promovieran ante la Corte de Sucesiones, distrito de Norwalk,
Connecticut, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705
del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la
adopción en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que
represente al señor Montero y a la señora Rivera. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 11-000183-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las diez horas cuarenta minutos del
vientres de abril de dos mil trece. Se tiene por comprobado y completado
el depósito de los honorarios de la curadora y por ésta aceptado y jurado el
cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ana
Cecilia Mora García c.c. Ana Cecilia Montero, en su condición de madre
adoptiva, en ejercicio de la patria potestad de la menor que se dirá, tendiente
a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la
sentencia de adopción de Heaven Jasmine
Montero, que promoviera ante la Corte de Sucesiones, distrito de Norwalk,
Connecticut, Estados Unidos de América, se concede audiencia por el plazo de
diez días a los padres biológicos, señor Charles Steven Montero y señora Pamela
Michelle Rivera, a quienes se les previene que, en su primer escrito, deben
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de una menor de
edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo
Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le
previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a
los citados padres de señalar medio o casillero para atender notificaciones y,
para notificarle el presente auto apórtese un juego de copias de las piezas que
conforman el expediente. Tramítese el asunto con intervención de la curadora de
los referidos padres naturales, Licda. Milena Soto Osorio, y se omite conferirle
la audiencia en virtud de la contestación que de las diligencias presentó,
respecto de la cual se pone en conocimiento de la parte actora las inquietudes
formuladas por dicha representante, para lo que estime conveniente manifestar.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al
señor Charles Steven Montero y señora Pamela Michelle Rivera, la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli, Presidenta.
San José, 30 de agosto del 2013.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2013065579) Notificador.
Al señor Felipe Antonio Vílchez Álvarez, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Elsa Melania Saybe
Cordero, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la
Corte Superior del Condado de Bulloch, Estado de
Georgia, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las
mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal
Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La
Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
trece. Por la promovente se tiene por comprobado el
depósito de los honorarios de la curadora. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula la señora Elsa Melania Saybe
Cordero, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Felipe Antonio Vílchez Álvarez, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la curadora del demandado, Licda. Damaris Villalta Soto, y se
omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las
diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, notifíquese al señor Felipe Antonio Vílchez Álvarez la petición inicial
y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el
Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente, a. í.”
San José, 28 de agosto del 2013.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exento.—(IN2013065589)
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-001598-0007-CO que promueve
Asociación Sindical de Trabajadores del Minaet e
Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del diez de abril del
dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Roberto Miguel Molina Ugalde, mayor, casado, técnico 3, portador de la cédula
número 5-195-151, en su condición de Secretario General de la Asociación
Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e Instituciones
Afines de Conservación, cédula jurídica número 3-011-212127, para que se
declaren inconstitucionales los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley de
Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas Como Especiales, ley número
9073 publicada en La Gaceta número 206, Alcance número 163 de octubre de
2012, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 41, 50, 89, 121 inc) 14 153 y 183 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio de Energía y Minas (MINAE). Las normas se impugnan en cuanto según
señala el accionante el artículo primero de la Ley N° 9073 declara una
moratoria por dos años, en los cuales se aplica una suspensión de los
desalojos, demolición de obras y suspensión de actividades y proyectos en las zonas
especiales como las Zona Marítimo Terrestre, la Patrimonio Natural del Estado y
la Zona Fronteriza, sin que se especifique o califique el tipo de posesión que
se beneficiaría con la medida. Considera que con ello se amparan o legalizan
las ocupaciones ilegales y precarias en las zonas públicas que estarían
afectando derechos fundamentales como el libre tránsito en la zona marítimo
terrestre y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50
Constitucional) y la protección de las bellezas naturales (artículo 89
Constitucional) .Todo ello al haberse sustituido y eliminado ecosistemas de
bosque o manglar en los terrenos ocupados del Patrimonio Natural del Estado y
humedales que ya ocasionaron un daño ambiental, no actual, como es el supuesto
previsto en el artículo 2 de la Ley que aquí se impugna como inconstitucional,
para aplicar la excepción a la moratoria. Indica que esto se extiende a las
municipalidades las cuales en el artículo 6 de la ley referida quedaban
autorizadas a aplicar la moratoria en las zonas de su competencia. Agrega que
los bienes que conforman las llamadas zonas especiales indicadas en el artículo
1 de la Ley N° 9073 son bienes de dominio público y están destinados a un
servicio de utilidad pública general o a un uso público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política y los
artículos 261 y 252 del Código Civil. Indica que por su condición demanial, estos bienes tienen una naturaleza y régimen
jurídico distinto al de los bienes privados, en tanto por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial al servicio de la
comunidad dado el interés público que les caracteriza, y por ello no forman
parte del comercio de los hombres. Manifiesta que en este sentido se ha
pronunciado esta Sala en las sentencias 2010012299 de las 14:05 horas de 21 de
junio de 2010, y 2012001963 de las 13:50 del 15 de febrero de 2012, al indicar
que la doctrina y la jurisprudencia constitucionales son consistentes en
estimar que los bienes demaniales son aquellos que
tienes una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados -los
cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de
la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del legislador se
encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al
interés público y por tal motivo no pueden ser objeto de propiedad privada, de
modo que se encuentran fuera del comercio de los hombres. Dicha jurisprudencia
ha mantenido que se trata de bienes que por su especial naturaleza jurídica,
son imprescriptible sin embargables e inalienables. Continúa manifestando el
accionante que no obstante lo anterior, estas normas vienen a beneficiar a una
serie de personas físicas y jurídicas sin que se tenga un conocimiento previo
de la situación de cada una de ellas. En ese sentido, con ocasión de la
consulta formulada al proyecto de ley número 18440 que sirvió de base a la Ley
N° 9073, la Contraloría General de la República en el oficio número 8285 del 21
de agosto del 2012 señaló que “EI proyecto de ley contenido en el expediente
Nro. 18440 no tiene como fundamento un estudio o diagnóstico técnico y formal
que permita identificar y verificarla cantidad de familias ,de personas físicas
y jurídicas, así como la condición legal en que se encuentran, el tiempo de
permanencia, el tipo de actividad económica que realizan, si habitan en el área
y el tipo de infraestructura construida, entre otros aspectos relevantes. Por
el contrario, falta precisar la magnitud y naturaleza del problema que se
pretende solucionar”. Agrega que durante su tramitación el Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, rindió el informe número
ST-175-2012-TI y al referirse a los “ocupantes” de Zona Marítimo Terrestre,
advirtió que “Sería importante determinar si los ocupantes actuales de esta
zona que pueden ser beneficiados con la suspensión propuesta en la futura ley,
corresponde a algunas de las personas físicas y/o jurídicas a las que hace
referencia la norma legal supracitada, pues su
ocupación sería ilegal y no tendría sentido permitir su permanencia en la Zona
Marítimo Terrestre sino se les puede otorgar concesión o permiso alguno.”
Estima que la aplicación de la moratoria prevista en los artículos 1 y 6 de
esta Ley también estaría amparando y reconociendo posesionas ilegítimas que en
el contexto del actual marco regulatorio siquiera resultarían susceptibles de
ser beneficiarios de un derecho real limitado, como es el caso de las
concesiones en la zona marítimo terrestre donde es prohibido su otorgamiento,
entre otros a extranjeros que no hayan residido en el país por lo menos durante
cinco años; a sociedades anónimas con acciones al portador, a sociedades o
entidades domiciliadas en el exterior, a entidades constituidas en el país por
extranjeros y a entidades cuyas acciones o cuotas o capital correspondan en más
de cincuenta por ciento a extranjeros. Argumenta que en el caso concreto de la
zona marítimo terrestre, ya este Tribunal Constitucional declaró la
inconstitucional la Ley “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia
de Limón”, N° 8464, fue claro al señalar que la zona marítimo terrestre es un
bien de dominio público por disposición constitucional y legal que no puede ser
objeto de posesión o propiedad privada y la normativa infraconstitucional
que así lo establezca resulta evidentemente inconstitucional. Señala que con
los artículos 1, 3 y 6 que se impugnan como inconstitucional, también se verían
beneficiados los poseedores de terrenos en el PNE donde se desarrollan
actividades incompatibles o no autorizadas por la legislación actual, pues de
acuerdo con el artículo 18 de la Ley Forestal, N° 7575 del 16 de abril de 1966,
en el Patrimonio Natural del Estado solo se podrán autorizar labores de
investigación, capacitación y ecoturismo. En relación con la Zona Fronteriza
durante la tramitación de la Ley aquí impugnada, el Departamento de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió en su informe que según el
Ministerio de Planificación que “no se tiene certeza de cuantas personas viven
o desarrollan actividades en el territorio comprendido en los 2 kilómetros
inalienables de la frontera norte”. Agrega que esta zona ostenta la condición
de bien demanial, de la categoría de Refugio Nacional
de Vida Silvestre de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos N°
22962-MIRENEM del 15 de febrero de 1994, reformado por el Decreto N°
23248-MIRENEM del 20 de abril de ese mismo año. Manifiesta que en este sentido,
la Contraloría General de la República, según consta en expediente legislativo
N° 18440 (mediante el cual se tramitó la Ley N° 9073). Estima que la moratoria
establecida en el artículo 1, 3, y 6 referidos, así como las limitaciones
contenidas en el artículo 2 de la Ley N° 9073, aquí impugnada violentan el
principio de imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, impidiendo a
las instancias públicas ejecutar las resoluciones reivindicatorias que se
requieran para su adecuada protección, lo anterior en contradicción con lo
dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además los artículos 1, 2, 3, 5 y 6
violentan a su vez el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo
11 de la Constitución Política, por la incerteza del régimen jurídico
aplicable, creándose con la moratoria una expectativa por parte de los
detentadores ubicados en las zonas especiales, y de los que al cabo de estos
dos años ingresen ilegítimamente en esas zonas, cuyo derecho no ha sido amparado,
a ninguno de los casos de excepción que la ley previó. Adicionalmente, el
artículo 5 de dicha Ley no estipula los entes y órganos del Estado que están
obligados a no permitir que se den nuevas ocupaciones en la ZMT, el PNE, y la
Zona Fronteriza, tampoco establece las competencias específicas ni los medios,
recursos, o acciones con los que va a contar, lo que causa un estado de
inseguridad jurídica. Así, la suspensión de veinticuatro meses para el desalojo
o demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona Marítimo Terrestre,
en la Zona Fronteriza y en el Patrimonio Natural el Estado, es inconstitucional
al dejar inaplicable la normativa que declare y garantiza el régimen demanial de bienes públicos estratégicos y fundamentales
para el ejercicio de derechos colectivos como es el libre tránsito y la
protección del ambiente, sin que exista un sustento fáctico jurídico racional
proporcional o razonable que justifique dictar esa llamada moratoria de
resoluciones administrativas y judiciales emitidas en cumplimiento de la
legislación vigente. Por otra parte también indica el accionante que el
artículo 2 de la Ley N° 9073 establece que la suspensión prevista en el
artículo 1, no excluye de dictar medidas cautelares judiciales o
administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la
comisión del daño ambiental o peligro o amenaza de daño ambiental. Asimismo,
dispone que las autoridades administrativas únicamente serán
el Tribunal Ambiental Administrativo y el Ministerio de Ambiente y Energía. La
norma de comentario no precisa a qué clase de medidas cautelares se refiere, si
a las que operan en cada jurisdicción o a las ambientales y limita la
aplicación de estas medidas por otras autoridades administrativas diferentes a
las antes indicadas y en casos en que no se haya cometido daño ambiental o
peligro o amenaza de daño ambiental, lo cual vulnera el principio precautorio o
in dubio pro nature en materia ambiental que
preceptúa el principio 15 contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el artículo 11 de la Ley de
Biodiversidad, respecto del cual la propia Sala Constitucional. Indica que en
relación con el principio precautorio, la Sala Constitucional ha sido
contundente al resolver que deben tomarse todas las medidas que sean necesarias
para prevenir efectos negativos al ambiente y asegurar su protección,
conservación y una adecuada gestión de sus recursos (en este sentido sentencia
N° 2009-0601 de las 15:03 horas del 21 de enero de 2009). No obstante, estima
que tal y como está redactado el artículo 2 se enfrenta el operador jurídico a
la dificultad de valorar los eventuales daños ambientales irreparables o
irreversibles que puedan ocurrir no solo por acción sino por omisión, en
contravención con los principales indicados, obstaculizando e impidiendo una
efectiva protección al ambiente. Asimismo, explica que el artículo 2 de esta
Ley violenta el principio de interdicción de la arbitrariedad, derivado del
artículo 11 de la Constitución Política, pues la Administración se ve
imposibilitada de ejecutar las resoluciones que determinaron vicios de
legalidad en los actos emitidos, con lo que se produce una desprotección de los
bienes demaniales y de conservación del ambiente.
Considera también que los artículos 1, 3 y 6 impugnados también lesionan el
principio de igualdad, ya que se dispone un trato igualitario para todas las
personas físicas y jurídicas de terrenos ubicados en la Zona Marítimo
Terrestre, en la Zona Fronteriza o pertenecientes al Patrimonio Natural del
Estado, sin diferenciar si éstos se encuentran en esas áreas de manera legal o
ilegal, si se trata de nacionales o extranjeros, o bien de personas físicas o
jurídicas, si realizan actividades económicas, artesanales o de turismo de
subsistencia, o no, entre otros aspectos. Lo anterior, sin que el legislador
haya hecho un juicio de razonabilidad que determine que la medida dictada es la
adecuada para cumplir las razones indicadas. Así, se limitó en la exposición de
motivos del proyecto de esa ley a señalar que durante décadas, generaciones de
decenas de miles de familias costarricenses han habitado en las costas e islas
de nuestro país. Estas familias han construido sus hogares y desarrollado
actividades productivas como la pesca artesanal, el turismo local, y la
agricultura, entre otras, en áreas que forman parte de la Zona Marítimo
Terrestre, de la Zona Fronteriza y del Patrimonio Natural del Estado. No
obstante, pese a los largos periodos de ocupación y de uso de esos territorios,
la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del
Estado para ello. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha
generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover
procesos de desalojo de las familias y derribo de las construcciones, que se
encuentran en esta situación, lo cual desencadena una problemática social grave
al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a
la actividad productiva que les da sustento diario sin que ello este sustentado
en un estudio, diagnostico fundamente la moratoria como medida igual para todos
los casos, indistintamente de la situación real y asegure lograr la finalidad
propuesta de que todas las familias costarricenses en tales condiciones mantengan
su techo habitual y su actividad productiva. Considera que el artículo 2
impugnado también es inconstitucional por establecer la suspensión de las
resoluciones judiciales de desalojo o demolición de obras, actividades y
proyectos en las zonas de referencia, e impedir el dictado de medidas
cautelares judiciales y administrativas ,resultando contrario a lo establecido
en el artículo 153 de la Constitución Política. Así como también violenta lo
dispuesto en el artículo 41 de le Constitución Política (sobre este punto la
Contraloría General de la República, en el oficio N° 8285 del 21 de agosto del
2012). Igualmente el artículo 3 impugnado deja de manera exclusiva al Ministro
del Ambiente y Energía la posibilidad de desaplicarla moratoria cuando se trate
de zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado, por medio de la
fundamentación técnica y cuando se determine la comisión de daño ambiental o
peligro o amenaza de daño el medio ambiente, produce una interferencia de
potestades del Poder Ejecutivo, en contra de las competencias constitucionales
del Poder Judicial, y de la Contraloría General de la República, por lo que en
consecuencia también violenta los artículos 41, 153 y 183 de la Constitución
Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por cuanto a su juicio se treata de la defensa de intereses difusos o que atañen a la
colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana Virginia Calzada M.,
Presidenta.
San José, 12 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013061881) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-003825-0007-CO que promueve Gabriel Bonilla
Picado y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
diecisiete minutos del diez de abril del dos mil trece. Vista la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Gabriel Bonilla Picado, mayor, separado, mercadólogo y politólogo, vecino de Curridabat, con cédula 1-532-534,
Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado y
profesor, vecino de Montes de Oca, con cédula 3-217-975, y Rodrigo Alberto
Carazo Zeledón, mayor, casado, abogado y economista, vecino de Santa Ana, con
cédula 1-363-910, para que se declare inconstitucional el Procedimiento de
aprobación del código electoral “Ley N° 8765”, por estimarlo contrario al
artículo 97 de la Constitución Política, se resuelve: que aun tomando en
consideración los precedentes de esta Sala en asuntos que pudieren resultar
similares aunque no exactos a lo aquí planteado, y en virtud de la actual
conformación de esta Sala, se da curso a esta acción. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de
Elecciones. La normativa se impugna en cuanto estiman que se violentó el
procedimiento legislativo que se siguió para el trámite y aprobación de la Ley
N° 8795, Código Electoral de fecha 19 de agosto de 2009, ya que había operado
en su trámite la caducidad dispuesta en el artículo 119 del Reglamento de
Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa .Indican que
el código en cuestión inició su trámite legislativo el 8 de febrero de 2001,
por lo que vencía su primer período reglamentario cuatrienal el 8 de febrero de
2005. De acuerdo al procedimiento reglamentario, el 1 de diciembre de 2004 fue
presentada una moción para ampliar este plazo, pero dicha moción no fue
aprobada, sino hasta el 2 de junio de 2005 cuando ya había vencido (el 8 de
febrero del 2005) el primer plazo reglamentario que ordenaba, ante esa omisión,
“tenerse por no presentado” y “sin más trámite” su archivo. Sin embargo, la
Asamblea continuó conociendo y discutiendo el proyecto sin atender el mandato
reglamentario. Señalan que no solo la Asamblea está desobedeciendo su propio
Reglamento, sino que “más grave aún, cuando se vence de nuevo el segundo
período de 4 años (el 8 de febrero de 2009), no solo continúa con su trámite
sin conocer, discutir, ni aprobar la ampliación de un nuevo plazo, sino que al
final “meses después el Plenario, conoce, vota y aprueba la norma aquí
impugnada el 19 de agosto de 2009. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia
de intereses difusos por tratarse de la normativa a través de la cual se
ejercen los derechos políticos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Para evitar
graves dislocaciones al orden público y garantizar la continuidad de los
procesos democráticos de carácter electoral, se mantiene la aplicación del
Código Electoral en el sentido impugnado, salvo la de aquellas normas cuya
aplicación se encuentre ya suspendida en virtud de otros procesos de
inconstitucionalidad. De igual manera, tampoco se suspende la resolución final
de los procesos judiciales o administrativos en los que se discuta la
aplicación de la normativa cuestionada, salvo aquellos en los que así lo haya
dispuesto esta Sala por otras razones. Dentro de los quince días posteriores a
la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ana
Virginia Calzada M., Presidenta.
San José, 12 de abril del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2013061882) Secretario
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-017082-0007-CO promovida por Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Manuela Tanchella Chacón, Tres Ciento Uno
Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco S. A., Tres
Ciento Uno Quinientos Cincuenta y
Siete Mil Setecientos Cincuenta y
Seis S. A., Vía Lindora S. A., contra los artículos
3, 8 inciso b), 9 inciso l), 14 inciso c) y el Transitorio I de la Ley N° 9047,
Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, se ha
dictado el voto número 2013-011706 de las once horas y cuarenta y cuatro
minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se rechaza por el fondo la acción en cuanto al artículo 8 inciso b)
de la Ley Nº 9047 denominada “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”. En lo demás, deberán estarse los accionantes a lo
resuelto en la sentencia Nº 2013-11.499 de las 16:00 horas del 28 de agosto de
2013”.
San José, 04 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060908) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 13-002316-0007-CO promovida por Jorge Enrique
Leiva Poveda, Mario Zamora Cordero contra los artículos 37 inciso 1); 44
penúltimo párrafo del inciso 1); artículo 45 inciso 3) apartados g) y h) todos
del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinarias y
Anulatoria en Hacienda Pública y los tres primeros párrafos del artículo 68 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se ha dictado el
voto número 2013-011508 de las diez horas y cinco minutos del treinta de agosto
del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se deniega la coadyuvancia
planteada por Walter Alberto Schmidt Barrios y rechaza de plano la acción
interpuesta”.
San José, 04 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060909) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-017414-0007-CO promovida por Contraloría General de la República, Marta
Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 142 inciso d) de la Convención
Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE). Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República
y la Refinadora Costarricense de Petróleo, se ha dictado el voto número
2013-011506 de las diez horas y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil
trece, que literalmente dice:
“Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 142 de la
Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de
Petróleo y se establece que los parámetros dados en el inciso c) de esta norma
no podrían superar los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Los Magistrados Armijo, Hernández y Jinesta salvan el
voto y rechazan de plano la acción. Notifíquese”.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad de eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 04 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060910) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-006671-0007-CO promovida
por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses para que se declare
inconstitucional la frase… “( ) o en el sector privado (…)” contenida en el
artículo 23 de la Ley de Incentivosa los
Profesionales en Ciencias Médicas, N° 6836 del 21 de diciembre de 1982,
reformada por Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004, se ha dictado el voto
número 2013-012014 de las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre
del dos mil trece que literalmente dice:
«Se declara Sin Lugar la acción»
San José, 12 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060912) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en
la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-000804-0007-CO promovida por Agnes Guadalupe Gómez
Franceschi, Alfonso Pérez Gómez, Alicia Fournier Vargas, Annie Alicia
Saborío Mora, Antonio Calderón Castro, Cristia María
Ocampo Baltodano, Edgardo Andre
Araya Pineda, Elvia Dicciana Villalobos Argüello,
Fabio Molina Rojas, Francisco Chacón González, Ileana Brenes Jiménez, Jorge
Alberto Angulo Mora, Juan Bosco Acevedo Hurtado, Luis Antonio Aiza Campos, Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Luis Gerardo Villanueva Monge, María Julia Fonseca
Solano, Óscar Gerardo Alfaro Zamora, Pilar Porras Zúñiga, Rodrigo Pinto Rawson,
Víctor Hugo Víquez Chaverri, Viviana Martin Salazar, Xinia María Espinoza Espinoza
contra las resoluciones Nos. 01-11-12 (en la cual se dispuso la integración de
las comisiones permanentes ordinarias) y 04-11-12 (en la que se acordó la
conformación de las comisiones permanentes especiales), emitidas por el
Presidente de la Asamblea Legislativa respectivamente, en las Sesiones Nos. 9 y
10 del Plenario, celebradas los días 12 y 16 de mayo de 2011. Intervienen,
también, en la acción, la Procuraduría General de la República y Francisco
Chacón González y otros diputados, como Coadyuvantes Activos, se ha dictado el
voto número 2013-012017 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
once de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción
de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la
resolución Nº 01-11-12 dictada por el Presidente de la Asamblea Legislativa el
12 de mayo de 2011, únicamente, en lo que respecta a la integración de las
Comisiones Permanentes Ordinarias de Asuntos Hacendarios y de Asuntos Sociales.
Asimismo, se anula la resolución Nº 04-11-12 dictada por el Presidente de la
Asamblea Legislativa el 16 de mayo de 2011, únicamente, en lo referente a la
integración de las Comisiones Permanentes Especiales de Ambiente, de Seguridad
y Narcotráfico, para el Control del Ingreso y del Gasto Público, de Turismo, de
Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, de Juventud, Niñez y
Adolescencia, de Ciencia, Tecnología y
Educación, de Derechos Humanos y de Reglamento. Se dimensionan los efectos de
esta sentencia para que las consecuencias de esta declaratoria de
inconstitucionalidad no afecten la validez de los acuerdos tomados por las
comisiones parlamentarias mencionadas, para evitar graves dislocaciones de la
seguridad, la paz social y la estabilidad institucional. En lo demás, se
declara sin lugar la acción.
Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la
Presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa».
Se hace saber que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley de esta Jurisdicción, la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir de la primera
publicación de este aviso.
San José, 12 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060913). Secretario
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número 13-009288-0007-CO que promueve Rosa
Isabel Argüello Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y
cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Se da curso a las
acciones de inconstitucionalidad acumuladas, expedientes número
13-009288-0007-CO y 13-009289-0007-CO, interpuestas por Rosa Isabel Argüello Mora
y Patricia Barboza Piedra, para que se declare inconstitucional el último
párrafo del artículo 170 de los Estatutos Internos del Partido Liberación
Nacional, por estimarlo contrario al principio democrático y a las garantías
electorales previstas en los artículos 95 y 98 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República,
al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al Secretario General del
Partido Liberación Nacional. La norma se impugna en cuanto en el actual proceso
electoral, podría producir el efecto de permitir que el candidato presidencial
del Partido, escoja discrecionalmente el 22,65% de la integración del Órgano
Consultivo Nacional o Asamblea Plenaria, sin que las personas designadas hayan
participado en el proceso de renovación de estructuras, y estos integrantes, a
su vez, tendrían parte en la selección de los candidatos a Diputados del
partido, lo que va en detrimento del principio democrático. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional por tratarse de intereses difusos, vinculados a la materia
electoral. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente a. í.”.
San José, 13 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013060914) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003051-0007-CO promovida
por Herman Mora Vargas, Jorge Walter Bolaños Rojas contra de los artículos 128,
274, 275 y 276 inciso a) del Código Electoral, Ley número 8765 del diecinueve de
agosto del dos mil nueve. Intervienen la Procuraduría General de la República,
representada por la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes y el
Tribunal Supremo de Elecciones, representado por su presidente, Luis Antonio
Sobrado González., se ha dictado el voto número 2013-008588 de las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, que
literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 01 de julio del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2013060915) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 10-015536-0007-CO promovida por Elizabeth Fonseca
Corrales, José Rosales Obando, Rafael Elías Madrigal Brenes, Ronald Solís
Bolaños contra el artículo 5 inciso 8) del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y, la inercia al no integrar el Consejo Sectorial de
Telecomunicaciones, lo anterior por estimar contrario al artículo 11 de la
Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública, se ha
dictado el voto número 2013-012091 de las nueve horas y cinco minutos del trece
de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad».
San José, 13 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013065563) Secretario.
HACE
SABER:
En el proceso disciplinario notarial N° 12-000026-627-NO de Registro
Civil contra la notaria pública Karen Seas Zamora,
con cédula de identidad N° 1-734-767, carné 17254, este Juzgado mediante
resolución N° 397-2013 de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil
trece, dispuso imponerle a la citada notaria, la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2013065583)
A: Alex Gerardo Zamora Porras, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 5-168-755, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial N° 12-000300-627-NO establecido en su contra por
Greivin Guadamuz Campos, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Greivin
Guadamuz Campos contra Alex Gerardo Zamora Porras, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará
por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José quienes podrán notificarle en San José, del Bar El Potro 200 metros
sur, antiguo Tico Block. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada Melania Suñol Ocampo, Jueza Notarial. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Alex Gerardo Zamora Porras, la resolución dictada
a las ocho horas del diez de mayo del dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 42), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta
falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Alex Gerardo Zamora Porras,
cédula de identidad 5-168-755. Notifíquese.
San José, 21 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2013065597)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas treinta minutos del viernes diez de enero del dos
mil catorce y con una base de dos millones cuatrocientos setenta mil colones
(¢2.470.000,00), en el mejor postor remataré vehículo sin inscribir, marca Galloper, año 1997, chasis número KMXKPU1CPVU229473, motor
de diesel, color champagne con verde, cuatro puertas, capacidad siete
pasajeros. Para llevar a cabo la segunda subasta, se señalan las ocho horas
treinta minutos del viernes veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la
base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢1.852.500.00). Para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del viernes siete de febrero del dos mil catorce, con la
base de seiscientos diecisiete mil quinientos colones (¢617.500,00). Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral promovido por Carlos Alberto
Rodríguez Chavarría contra Auto Plaza La Sabana S. A. y otro, expediente
05-000346-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Fernando
Rodríguez Sandí, Juez.—(IN2013065539).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece,
y con la base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos diez
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil quinientos
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 primero cantón; 19 San
Isidro de El General, de la provincia de San José. Colinda: al norte, destinado
a calle; al sur, Patrocinio Barrantes Blanco; al este, Rafael Badilla; y al
oeste, Patrocinio Barrantes Blanco. Mide: trescientos cincuenta y seis metros
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales
de María Orieta Ramírez Montero contra sucesión de
Francisco Acevedo Mendosa. Exp. 06-300146-0188-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2013.—Lic. Norman
Herrera Vargas, Juez.—(IN2013063295).
Se cita en plaza a los causahabientes y demás interesados en las
diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido Cándido Chaves
Guevara, quien fuera mayor, casado, cedula 0800530485, vecino de La Cruz,
promovidas por Flor de María Lanza Lanza, bajo el
expediente número 12-300018-0398-LA, para que dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este Despacho a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los
extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, la
Cruz, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Idania
Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013050822).
Se
cita en plaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de
devolución de ahorro de trabajador fallecido Luis Antonio Angulo Miranda, quien
fuera mayor, casado, cedula 0602340160, vecino de La Cruz, promovidas por Xinia García Cascante, bajo el expediente Nº
12-300019-0398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados
pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 2 de noviembre del
2012.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013050823).
Se
cita en plaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de
devolución de ahorro de trabajador fallecido Leonardo José Vado Rivas, quien
fuera mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de residencia número
155813514732, vecino de La Cruz, promovidas por Flor de María Vega Vega, bajo el expediente número 12-300020-0398-LA, para que
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación,
comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien
legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 1 de noviembre del
2012.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013050824).
Se
cita en plaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de
devolución de ahorro de trabajador fallecido Alex Arturo Arroyo Brenes, quien
fuera mayor, divorciado, cedula 0104131253, vecino de La Cruz, promovidas por
Vera Cristina Guevara Torres, bajo el expediente número 12-300021-0398-LA, para
que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación,
comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien
legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, La Cruz, 1 de noviembre del
2012.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2013050825).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Johnny Mauricio Aguirre Aguirre con cédula de
identidad N° 6-295-050, se les hace saber que: Vanessa Quesada Suárez, cédula
6-279-963, se apersona en este Despacho en calidad de madre de Jordy Aguirre Quesada, hijo del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Johnny Mauricio Aguirre Aguirre. Exp. Nº 13-000391-643-LA-1.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 11 de junio del 2013.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013063197).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Edvín Jiménez Matarrita, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-0608-0929, vecino de
Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribrí, Alameda
12, casa número 534 y quien falleciere el día catorce de junio del dos mil
trece, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se
apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este Edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en Devolución de Ahorros de trabajador fallecido. Expediente
13-300029-0891-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, 30 de julio del 2013.—Lic. Gustavo
Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013063236).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Alberto Gómez Correa, quien fue
mayor, casado, vecino de Turrialba, con cédula de identidad número 8-087-906,
quien al momento de su fallecimiento laboraba para Departamento de Recursos
Humanos de la Universidad de Costa Rica (Sede Atlántico) se les hace saber que:
María Dolores Arango Vásquez, portadora de la cédula de identidad número
8-089-787, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de
viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Rafael Alberto Gómez Correa. Expediente número
13-001797-1178-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
agosto del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1
vez.—(IN2013063237).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Alexis José Villalobos Martínez, quien
fue mayor, casado, vecino de San Pedro, con cédula de identidad número
1-606-142, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, INCIENSA, se
les hace saber que: Ana Isabel Vargas Cruz, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad número 1-676-459, vecina de San Pedro, se apersonó en
este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Alexis José Villalobos Martínez.
Expediente número 13-001734-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013063238).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Salvador Ortiz Ortiz, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia,
pensionado, cédula 8-048-702, y falleció el 25 de enero del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000623-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000623-1021-LA. Proceso promovido por Rosibel
Bermúdez Álvarez a favor de Ángel Salvador Ortiz Ortiz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
13 de agosto del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2013063239).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Quirós
Sánchez, quien fue mayor, casado, vecino de la Milpa de Heredia, Guararí, La Radial casa 61, cédula 1-575-394, y falleció el
28 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000594-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000594-1021-LA. Proceso promovido por Ana Patricia
Campos Sánchez a favor de José Arturo Quirós Sánchez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
13 de agosto del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013063240).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Roberto Marín
Soto, quien fue mayor, casado, cédula 1-891-406, ingeniero informático, vecino
de San Francisco de Heredia, fallecido el 10-03-13, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000462-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000462-0505-LA. Proceso promovido por a
favor de.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 13 de agosto del 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013063241).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Borbón
Vílchez, quien fue mayor, casado, vecino de La Aurora de Heredia, cédula
4-105-975, y falleció el 16 de febrero del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000319-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000319-1021-LA. Proceso promovido por
Yamileth Salazar Ortiz a favor de Yamileth Salazar Ortiz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
13 de agosto del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013063242).
Se emplaza
a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización
Laboral del trabajador fallecido Jorge Enrique Ruiz Méndez, quien fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 2-273-379, y vecino de El Cocal,
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Exp. 13-300313-1024-LA (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil trece.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2013063243).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido René Alonso
Johnson Taylor, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número
siete-cero cuarenta y cinco-cero veintiséis, vecino de Limón, de la entrada de
Los Cocos, cuarta casa después de la línea del tren a la par de la pulpería,
quien falleció el seis de junio del dos mil cinco, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral del fallecido René Alonso Johnson Taylor. Nº
13-300191-0237-LA (196-1-13) Gestiona: Kemley Roxana
Johnson Mathews contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 12 de agosto del 2013.—Lic. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2013063244).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Josué David Cortés Blandon,
quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, Los Guido,
Urbanización Orowe, casa 102, cédula de identidad
número uno-mil doscientos veinticinco-novecientos sesenta y uno, quien falleció
el doce de junio del dos mil doce, con el fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral, expediente número 13-300190-0237-LA (194-2-13), gestionado por:
Jacqueline Picado Sánchez contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de
agosto de 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2013063245).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Carlos Humberto Delgado Vargas, quien fuera mayor,
casado, contador privado, costarricense, vecino de Desamparados, Urbanización
Monte Claro, casa número 11B, cédula de identidad número uno-quinientos treinta
y tres-doscientos setenta y cuatro, quien falleció el tres de febrero del dos
mil once, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número
13-300173-0237-LA (177-4-13), gestionada por: Thais Quirós Castro contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A. y
Operadora de Planes de Pensiones de la CCSS S. A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 5 de agosto del 2013.—Lic. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2013063246).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Eduardo Antonio Jiménez Calderón, cédula de
identidad 1-0781-0573, quien fue mayor, costarricense, casado dos veces, cajero
bancario, vecino de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos
(Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N° 13-300158-0217-LA. Consignación de
prestaciones de Eduardo Antonio Jiménez Calderón.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 4 de julio del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013063247).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Edwin Rodolfo
Cruz Mena, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos
sesenta-quinientos treinta y siete, vecino de Desamparados, Ciudadela Cucubres, casa 36, quien falleció el diez de enero del dos
mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Edwin
Rodolfo Cruz Mena Nº 13-300138-0237-LA(142-1-13) Gestiona: María Antonieta Mora
Bravo contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de
Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados
los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio del
2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2013063248).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Sileny
Carmona Villafuerte cédula de identidad número 5-210-467 fallecida el
15-12-2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador
fallecido, bajo el expediente número 13-300072-0401-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. A favor de Bertila Villafuerte Villafuerte cédula de identidad número 5-107-218.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Carrillo, a las ocho horas cuarenta
minutos del veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Brígida Quirós Alpízar,
Jueza.—1 vez.—(IN2013063249).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Pérez,
fallecido el 30-03-2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el
número 13-300026-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-300026-479-LA-2 promovido por Sandra Reveca Bravos
González fallecido Miguel Ángel Pérez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 27-05-2013.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013063250).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Abel Vargas Zúñiga, quien fue
mayor, viudo, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-526-246,
quien al momento de su fallecimiento laboraba para Evertec
Latinoamericana S. A., se les hace saber que: Cindy Jeannette Vargas Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 1-989-067, vecina de Guadalupe, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Abel Vargas Zúñiga. Expediente
número 13-001033-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José 7 de agosto del
2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1
vez.—(IN2013063251).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Antonio Jaén
Campos, quien fue mayor, casado, funcionario judicial, vecino de Nicoya, con
cédula de identidad 4-152-977, y falleció el 11 de mayo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000119-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000119-0874-LA. Proceso promovido por Yorleny Vega
Ramírez.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—1 vez.—(IN2013063252).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Zoe Graciela
Rodríguez Vado, quien fue mayor, soltera, maestra de inglés, vecina de
Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela,
100 metros al sur y 25 metros al oeste, con cédula de identidad número
2-465-933, se les hace saber que: Victor Manuel
Rodríguez Salas, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad
número 2-236-836 y Luisa Emilia Vado López, portadora de la cédula de identidad
número 6-082-696, ambos vecinos de Alajuela, Urbanización La Trinidad, de Coopealajuela, 100 metros al sur y 25 metros al oeste, se
apersonó en este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Zoe Graciela
Rodríguez Vado. Expediente número 11-000563-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de junio del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2013063253).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil trece, y 1) con la base de doscientos veintisiete mil trescientos
noventa y dos dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil setecientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en
el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste y además situada en distrito 05 Líbano, cantón 08
Tilarán, de la provincia de Guanacaste Colinda: al
norte, Carlos Adrián Vargas Murillo; al sur, Winston Vargas Abarca, Lorenzo
Salas León y quebrada Grande; al este, calle pública con un frente de 296.04
metros; y al oeste, Alejandro Zamora Gómez. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos
mil doscientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
2) con la base de noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares
con setenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil
ciento quince cero cero cero
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Tilarán,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste y
además situada en distrito 05 Líbano, cantón 08 Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, MCP El Tauro Sociedad Anónima
y quebrada Grande; al sur, Winston Vargas Abarca; al este, calle pública con un
frente de 406.22 metros; y Gilberth Álvarez González; y al oeste, MCP El
Tauro Sociedad Anónima. Mide: doscientos trece mil quinientos cincuenta metros
con noventa y un decímetros. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil trece, 1) con la base de ciento setenta mil quinientos cuarenta y
cuatro dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) 2) con
la base de setenta y tres mil noventa dólares con veintidós centavos de dólar
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
trece 1) con la base de cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho
dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2) con
la base de veinticuatro mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y
un centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Eduardo Manuitt Carpio
contra Lorna Pamela Ulloa Alpízar. Exp.
13-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—(IN2013061093).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 195353-000 cero cero cero la cual es terreno lote
dos terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Virginia Salazar Fernández; al sur, calle pública con frente de 11 m; al este,
Elvia María Sánchez Sánchez; y al oeste, José Luis
Oviedo. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rodrigo Castro Jara contra 3-101-510955 S. A. Exp.
13-003162-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de agosto del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013061098).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios;
a las once horas y quince minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con
la base de un millón seiscientos diecinueve mil ochenta y un colones con ochenta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BCS
novecientos sesenta y tres (BCS963), marca Volkswagen Jetta
Gli, año 2004, color azul, cuatro cilindros,
cilindrada 1800 c.c., número de motor no visible, carrocería sedán 4 puertas,
chasis y Vin 3VWSE69M64M114474. Para el segundo
remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de enero del
dos mil catorce, con la base de un millón doscientos catorce mil trescientos
once colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del doce de febrero del dos mil catorce con la base de cuatrocientos cuatro mil
setecientos setenta colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Alicia María Chavarría
Monge. Exp. 13-003701-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013061213).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece, y con la base
de dos millones doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta y nueve
colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 861581, marca Toyota RAV4 L, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color negro, Vin
JT3HP10V1X7121478, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº
ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
trece con la base de quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintidós colones
con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González y
Vargas de San José S. A. contra Angie Sillyd Ortiz
López. Exp. 13-007652-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013061217).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil trece y con la base de treinta y cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas EE-28779,
categoría Equipo especial obras civiles, capacidad 2 personas serie, chasis y vin 5TN1630, año 1998, carrocería camión articulado color
blanco tracción 6x6, número de motor 13z424206, marca del motor Caterpillar,
cilindrada 11150 cc, modelo 1998, 6 cilindros, combustible diesel. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de
diciembre de dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima de Capital Va. contra José Antonio Navarro Rojas. Expediente:
11-004204-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 29 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—(IN2013061281).
En la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre sirviente, a las trece horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del dos mil trece y con la base de tres millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil quinientos dos-cero
cero dos, derecho correspondiente a 748.90 metros cuadrados en la finca, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, El Caite S. A.; al sur,
Juan Castro Morales, servidumbre de paso, José Arias Durán; al este, Adrián
Arias Herrera, Luis Arias Araya; y al oeste, El Caite S. A., calle pública y
Francisca Quirós León Luis Arias Araya. Mide: mil ciento ochenta y siete metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alfredo
Arias Herrera contra Agropecuaria Cinca S.R.L. Expediente: 12-002068-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2013.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013061315).
Primer remate: A las trece horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
ocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y dos colones
con cero céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, matrícula
setenta y tres mil ochenta y dos-cero cero cero. Es
terreno para vivienda N° 20, ubicado en Liberia, (distrito primero), de Liberia
(cantón primero) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, lote
23; sur, calle pública; este, lote 19; y oeste lote 21. Mide cuatrocientos
veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Pertenece a Justiniano
Martínez Martínez. Soporta servidumbre trasladada.
Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil trece, con la base de seis millones ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas treinta minutos
del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones cincuenta
y nueve mil ochocientos quince colones con cincuenta céntimos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de
sentencia en interdicto de José Alberto Arrieta Palacios contra sucesorio de
Justiniano Martínez Martínez. Exp: 11-000129-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del 2013.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—(IN2013061942).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil trece, y con la base
de cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y siete
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CB
002169, marca Hyundai, estilo Starex, año 2004, color
blanco, categoría microbús, chasis KMJWWH7JP4U590316, cilindrada 2500 c. c.,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del quince de noviembre del dos mil trece, con la base de tres millones
doscientos catorce mil cuarenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del tres de diciembre de dos mil trece con la base de un
millón setenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Evelyn
Barrientos Castro, expediente N° 12-001464-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de agosto del año 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013065267).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones sumaria número 13-003457-0174-TR; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil trece, y con la base de
un millón novecientos diez mil trescientos cincuenta y cuatro colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL-159177, marca:
Nissan, estilo D-21, categoría: carga liviana, capacidad: tres personas,
carrocería: adrales, tracción 4x2, número de chasis: 3N1CD11S7ZK000707, año de
fabricación 1999, color: blanco, vin:
3N1CD11S7ZK000707, número de motor: KA24754490M, cilindrada: 2389 c. c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina, potencia 92 kw.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos treinta y
dos mil setecientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, con la base de
cuatrocientos setenta y siete mil quinientos ochenta y ocho colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A., contra Mainor Carrillo Orozco, expediente N° 08-029924-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
setiembre del año 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2013065280).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil
trece, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil quinientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Maximino Carrillo Castrillo; al sur, Ulises
Gutiérrez Juárez; al este, Max Alfredo Ruiz Bojorge,
y al oeste, calle pública con un frente de 26 metros 54 centímetros. Mide: mil
doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1364892-2009. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del once de noviembre del año dos
mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del veintiséis de noviembre del año dos mil trece,
con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Ángel Gómez
Carrillo, expediente N° 12-001347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de mayo del año
2013.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2013065497).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del diecinueve de noviembre del año
dos mil trece, y con la base de once millones quinientos sesenta y siete mil
setecientos dos colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472.341-000, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas
cantón 02, San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con 25 m lineales de frente; al sur, Araygo A
G S. A.; al este, Aruser de Chachagua S. A., y al
oeste, Felipe Chacón González. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil trece,
con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos
setenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve
de diciembre del año dos mil trece con la base de dos millones ochocientos
noventa y un mil novecientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Yoiner Enrique Arias Serrano, exp.: 13-000112-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013062953).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas
574-87825-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de enero
de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos
diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 110830-000; la cual es terreno
destinado a turismo con varias edificaciones. Situada en el distrito 02 La
Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina
Ltda.; al este, río Sarapiquí y al oeste, calle pública con 205 metros de
frente. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de
trescientos dieciocho mil novecientos doce dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la
base de ciento seis mil trescientos cuatro dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Tormenta del Desierto S. A., contra Centro Neotrópico
Sarapiquís S. A. Exp: 12-002668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
04 de setiembre del 2013.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013062961).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas:
2010-337238-01-0001-001) y servidumbre de paso (citas: 445-14108-01-0003-001);
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil
trece , y con la base de un millón ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil novecientos noventa - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01-San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ivethe María Alfaro Mora; al sur,
Arnoldo Camacho Morales y Annia Rosa Alfaro Mora; al
este, calle pública con 16 metros 09 centímetros y al oeste, José Antonio Ureña
Quesada. Mide: setecientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de ochocientos diez mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre de dos mil trece con la base de doscientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicios Agrícolas de Puente de Piedra S. A., contra Lim de Jorco S. A. Exp: 13-008240-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013062968).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 236-08844-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 243-09114-01-0911-001; servidumbre trasladada citas:
283-09114-01-0901-001, servidumbre trasladada: citas: 300-16596-01-0901-002; a
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, y
con la base de seis millones ciento ocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
018372-F-002 la cual es terreno naturaleza: edificio número tres, primer nivel,
apartamento número 13 dedicado a uso habitacional. Situada en el distrito 04
catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Área Común y Área Común de Acceso; al sur, Área Común y Área Común de Acceso;
al este, apartamento 14 y Área Común de Acceso, y al oeste, apartamento 20.
Mide: setenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones quinientos ochenta
y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de
diciembre de dos mil trece con la base de un millón quinientos veintisiete mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini,
expediente N° 10-026621-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del año 2013.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2013062989).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, y con la base de diez mil
quinientos siete dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 212326, marca Nissan, estilo Frontier SX, año 2000, color negro, vin
1N6DD26S3YC419820, motor KA24906173M, cilindrada 2400 c. c. Para el segundo
remate se señalan las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece, con
la base de siete mil ochocientos ochenta dólares con sesenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de dos mil
seiscientos veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franz Amrhein & CO Sociedad Anónima contra In Nova
Desarrolladora Proyectos Sociedad Anónima, expediente N° 12-000668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
12 de julio del año 2013.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2013062992).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil
veintidós colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil
doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Flora Castro Soto y Osvaldo Esquivel Víquez; al
sur, Gilberto Chiang Soto; al este, Río Poasito, y al oeste, calle pública con un frente de 111
metros 41 centímetros lineales. Mide: ocho mil ciento sesenta y nueve metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la
base de treinta y tres millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos
dieciséis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de marzo del año dos mil catorce, con la base de once millones
ochenta y nueve mil quinientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular contra Wilberth Soto Agüero, expediente N°
13-002718-1204-C.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del año
2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013063095).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce, y con la
base de dos millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintisiete
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 16-21 cm; al sur,
Elucila Gutiérrez Angulo; al este, Rosa Chavarría Chavarría, y al oeste, calle pública con 20-35 cm. Mide:
trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
enero del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil
trescientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, con la base de quinientos
sesenta y nueve mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dayanara Arriola
Chavarría, Luis Arriola Peña, expediente N° 13-000690-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
10 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2013063118).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, inscrita con las citas
0317-00016374-01-0901-001, servidumbre sirviente, citas 0317-00016374-01-0902-001,
a las catorce horas del veintidós de enero de dos mil catorce y, con la base de
doscientos noventa y tres mil quinientos quince dólares con cuarenta y dos
centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dieciocho mil ochocientos cuarenta-cero cero cero (18.840-000), la cual es terreno de agricultura y
pastos. Situada en distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste
linderos: al norte, Rodrigo Calleja Calleja; al sur,
Rigoberto Alvarado Herrera y otros; al este, Rodrigo Calleja Calleja, y al oeste, calle pública y Rigoberto Alvarado H.
Mide: doscientos cincuenta mil ochocientos diecisiete metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de doscientos veinte mil
ciento treinta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de setenta y tres mil
trescientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecida por el Banco Nacional de Costa Rica contra Ángelo Pozzi y la Sociedad Pan International Guanacaste S. A.,
expediente N° 13-001994-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2013063121).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor
postor remataré lo siguiente Finca:1) Partido de Guanacaste matrícula ciento
diez mil seiscientos treinta y siete cero cero cero (110637-000) libre de gravámenes hipotecarios, la cual
es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Montiel y Brenes S. A.; al sur, calle pública en un frente 25.54 metros; al
este, calle pública con un frente de 38.17 metros, y al oeste, José Luis
Jiménez Castrillo. Mide: mil ciento treinta metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano G-0526043-1998 y con la base de trescientos un mil
trescientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar. Finca: 2)
Finca Partido de Guanacaste matrícula ciento diecisiete mil quinientos
cincuenta y ocho cero cero cero
(117558-000) libre de gravámenes hipotecarios la cual es terreno naturaleza
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mointiel
y Brenes S. A.; al sur, calle pública con un frente de 12.00 metros; al este,
Inversiones Moroney, y al oeste, Inversiones Gloferso de Costa Rica S. A. Mide: cuatrocientos noventa
metros cuadrados. Plano G-0563896-1999 y con la base de ciento cinco mil
ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos de dólar. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre
del año dos mil trece, (Primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
diciembre del año dos mil trece, con la base Finca: 1) sea la suma de
doscientos veintiséis mil dólares con trece centavos de dólar (rebajada en un
25%) y con la base Finca:2) setenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares con
cuarenta y seis centavos de dólar. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del
año dos mil trece, con la base Finca:1) setenta y cinco mil trescientos treinta
y tres dólares con treinta y ocho centavos de dólar (un 25% de la base
original) y con la base Finca: 2) veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho
dólares con cuarenta y nueve centavos de dólar. Publíquese el edicto de ley.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
María Hernández Sánchez, expediente N° 12-000106-0386-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de
setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2013063126).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones; condiciones y prohibiciones, a las catorce
horas y cuarenta minutos del uno de noviembre de dos mil trece y con la base de
noventa y tres mil ochocientos diecisiete dólares con setenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una edificación. Situada en el
distrito Nosara, cantón Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Nicoya Sociedad Anónima y Marlin Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; al sur,
calle pública con un frente de 22.96 metros y Merlin
Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; al este, Marlin
Negro Pesca Deportiva Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Nicoya Sociedad
Anónima. Mide: mil cuatrocientos un metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano catastrado N° G-0983203-1991. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece,
con la base de setenta mil trescientos sesenta y tres dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta minutos del tres de diciembre de dos mil
trece, con la base de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares
con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alfred Bombard Randall. Expediente: 12-000018-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 5 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013063155).
A las
once horas del once de noviembre del dos mil trece en la puerta exterior de
este juzgado, soportando demanda al tomo 0009 y asiento 005143 del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base será con la
rebaja del 25% de ley sea la suma de cuatro millones cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos al mejor
postor remataré: un vehículo con placas de circulación número ciento cuarenta y
ocho mil ciento ochenta y ocho, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería
sedán 4 puertas, chasis EL400003292, uso particular, utilización EL40L, estilo Corolla Tercel, capacidad cinco
personas, año 1991, color azul, motor marca Toyota, N° de motor 2E2234125,
cilindrada 1296 c.c., combustible gasolina, cilindros cuatro. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 06-008252-0170-CA,
del Fideicomiso BCCR-BPDC 3-99 contra Carlos Eduardo Solano Rodríguez, José
Manuel Solano Rodríguez, Mario Alberto Solano Rodríguez, Goicoechea 17 de enero
del 2013.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2013063158).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales,
a las trece horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece y
con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: la finca del partido de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero (456687-000), el cual es terreno cultivado de café.
Situado en el distrito 03 Llano Bonito, cantón 20 León Cortés de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con Idalí Quirós
Valverde; al sur, con José Antonio Jiménez Castro; al este, con camino público
a Llano Bonito y camino privado en medio de Bienvenido Abarca Mora; y al oeste,
con Marta Elieth y Emilio Quirós Valverde. Mide: mil
cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil trece, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos.
De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de ejecución hipotecaria de Hortensia Fuentes Cordero
contra Olman Carrión Quirós. Expediente:
2013-100111-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
12 de setiembre del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza,
Juez.—(IN2013063163).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 229-05253-01-0901-001 y
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 433-08824-01-0230-001,
a las once horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil trece y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 487.168-000, la
cual es terreno de agricultura con dos casas y un apartamento de concreto.
Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, calle pública con un
frente de 19 metros lineales; al este, parcela tres-A del IDA; y al oeste, Adán
Francisco Corrales Quesada y María Rafaela Barrantes Parajeles.
Mide: mil seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Cabaña
S. A. contra Los Cocineros de Mamá V & L S.A. Expediente: 13-000289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2013063172).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece y con la base
de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 236.642-003 y
004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07
Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Humberto Salas Villalobos; al este, Edwin Barquero
Brenes; y al oeste, Abelardo Rodríguez. Mide: mil sesenta y cinco metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera La Cabaña S. A. contra Ángel Chaves Moya, Ofelia Rodríguez Moya.
Expediente: 13-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013063173).
En la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de
un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 241165, marca Volkswagen, estilo Vento GLS, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 1995, color dorado, sedan cuatro puertas, tracción 4x2, número de motor:
ADC022408, cilindrada 1984 c.c., combustible gasolina, cuatro cilindros. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, con la base de un millón doscientos setenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de cuatrocientos
veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Róger Vega Quirós contra Turrontico
S. A. Expediente: 12-003483-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
agosto del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013063193).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Penal Citas:
2010-00119021-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número veintisiete mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno cultivado de café con una casa.
Situada en el distrito uno-Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Juan Sam Lee; al sur, calle pública en medio de
Eloy León; al este, Celina Chacón y Efraín Lépiz; y
al oeste, Raquel Bolaños. Mide: ciento un metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil
catorce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Flor Emilia Herrera Arias
contra Luis Felipe Vega Monge. Exp. 11-001325-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia, 6 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2013063260).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre
Dominante a las citas 0368-00019650-01-0015-001, Servidumbre Sirviente a las
citas 0368-00019650-01-0016-001, Reservas y Restricciones a las citas
0368-00019650-01-0901-001, Servidumbre de Paso, a las citas 0415-00010814-01-0002-001;
a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
trece, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil ochocientos cero cero dos,
cero cero tres la cual es terreno de café y
tacotales. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de María Luisa Fajardo Fernández,
Eduardo y Marcos Montealegre y Flory Kulate; al sur, Asociación de Cooperativas Europeas Logo Mai y calle pública; al este, Asociación de Cooperativas
Europeas Logo Mai; y al oeste, lote dos y Asociación
de Cooperativas Europeas Logo Mai. Mide: 99,392.85
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la base de nueve
millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de enero
del dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marlene Falcon Paniagua contra Anito Beita Ureña. Exp. 12-000385-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de agosto del 2013.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013063296).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 0296 asiento 00005145; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marajul
Sociedad Anónima; al sur, Marajul Sociedad Anónima;
al este, Marajul Sociedad Anónima; y al oeste, calle
pública. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Melvin López Arrieta contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp.
13-004311-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2013063297).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al este, calle con 10,00; y al
oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta y siete metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil catorce con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eliécer Badilla Mora
contra Ana Lorena Aparicio Solís. Exp. 13-004054-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de agosto del 2013.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2013063300).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del quince de enero del año dos mil catorce, y con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas Número 447351, marca: Nissan, categoría: automóvil, serie:
1N4EB32A1RC820841, carrocería: Sedan 2 puertas, tracción: 4X2, chasís:
1N4EB32A1RC820841 Vin: 1N4EB32A1RC820841, capacidad:
5 personas, año: 1994 y color dorado. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del treinta de enero dos mil catorce, con la base de seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de
febrero del año dos mil catorce, con la base de doscientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Martínez Quesada. Exp.
11-000079-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063336).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado y de segundo grado a favor de la Mutual de
Ahorro y Préstamo, y practicado con las citas: 0800-00061567-01-0001, a las
siete horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil catorce
, y con la base de veintiún millones cuatrocientos cincuenta y seis mil
doscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cinco mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno con
una casa, solar, arboles. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rio Liberia;
al sur, calle pública; al este, Eliécer Alfaro y al oeste, lote segregado de
María Villarreal Villarreal. Mide: trescientos veinte
metros con sesenta y tres centímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del diez de febrero del año dos mil
catorce, con la base de dieciséis millones noventa y dos mil doscientos catorce
colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil
catorce con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil setenta
y un colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Shirley Villarreal Villarreal. Exp. N°
10-000648-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063339).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas ley aguas citas: 409-03602-01-0209-001; y reservas ley
caminos citas: 409-03602-01-0278-00; a las once horas del quince de enero del
año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote
136 terreno para la construcción. Situada en el distrito primero Las Juntas,
cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lotes 135, 133 y 132; al sur, lote 137; al este, lote 138 y al oeste, calle.
Mide: mil veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de enero
del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil
catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carranza Alvarado Magdalena contra Antonio Flores Flores.
Exp. N° 13-001996-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Juez.—(IN2013063395).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete
horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil trece, y con la base de un millón
tres mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cinco mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Tronadora tercero,
cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con una extensión de ocho metros setenta y
tres centímetros; al sur, Gerardo Martínez Morales; al este, Gerardo Martínez
Morales, y al oeste, Gerardo Martínez Morales. Mide: doscientos noventa y tres
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año
dos mil trece, con la base de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del doce de diciembre del año dos mil trece con la base de doscientos cincuenta
mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Martínez Morales. Exp. N°
13-001840-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063405).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada con las citas: 0202-00000894-01-0900-001, a
las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil catorce y, con la base de
noventa y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número nueve mil setecientos cuarenta- cero cero cero (9740-000), la cual es
naturaleza: terreno de repastos agricultura, situada en el distrito 02 Aguas
Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Río Negro y Fausto Rivas Rivas en
parte, sur, Ramón Baltodano Salas; este, calle
pública con un frente a ella de 302,58 metros lineales, y al oeste, Rosendo
Ruiz Morales y Fausto Rivas Rivas. Mide: doscientos
noventa y dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano A-0086044-1992.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del once de febrero de dos mil
catorce, con la base de setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la
base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecido por el Banco de Costa Rica contra Marco Tulio Ruiz Araya y Rosendo
Ruiz Morales. Expediente N° 13-001912-1205-CJ.—Juzgado
de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013063411).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas del veintitrés de enero de dos mil catorce y, con la base de veintinueve
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y siete mil cincuenta y tres- cero cero cero (57.053-000), la cual
es naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito 04 Colorado, Cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
252 m 36 centímetros lineales; sur, el estado, este, Lidia Prieto Brizuela y
oeste, Gerardo Izaba Díaz. Mide: noventa y cuatro mil setecientos sesenta y
nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de
veintiún millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
veinticuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ganadera El Chinito S. A., Henry Izaba Gutiérrez E Inversiones Rafaela
S. Ahenry Izaba Gutiérrez. Exp. N° 13-001310-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de setiembre del 2013.—Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013063421).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las ocho horas treinta minutos del
primero de noviembre del dos mil trece, y con la base de diecisiete millones
ciento cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos once - cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Mora Ovares; al sur, Fernando
Mora Ovares; al este, Instituto Nacional de la Vivienda y Urb., y al oeste,
calle pública con 12 metros de frente. Mide: novecientos cincuenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, con la base de doce
millones ochocientos sesenta y un mil setecientos dieciocho colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece,
con la base de cuatro millones doscientos ochenta y siete mil doscientos
treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nación GN Sociedad
Anónima contra Emilce Mora Ovares. Exp. Nº
10-001544-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28
de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013063423).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0341-00017506-01-0900-001, a las
diez horas del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de
nueve millones doscientos treinta y cinco mil ciento ochenta y seis colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos
ochenta y uno cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
02 Sierra cantón 07, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre interna con un ancho de 6 metros; al sur, Quebrada Canitas, Alida Vargas Castro, Marcos Vargas y lote 3; al este, Alida Vargas Castro y Marcos Vargas y al oeste, lote 3.
Mide: dos mil ciento treinta y un metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados, plano: G-1298935-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de seis
millones novecientos veintiséis mil trescientos noventa colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base
de dos millones trescientos ocho mil setecientos noventa y seis colones con
setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yolanda Isabel Polanco
Villafañe. Exp. N° 13-002139-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
16 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2013063430).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando embargo practicado de los
expedientes 09-008165-1012-CJ, 10-018157-1012-CJ, 10-002338-0370-CI,
10-029736-1012-CJ, 10-001778-0504-CI, 11-001725-1012-CJ y 11-005791-1012-CJ; a
las nueve horas del uno de noviembre del dos mil trece, y con la base de ciento
setenta y nueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00195867-000 la cual es terreno construido. Situada en el distrito Heredia,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Isabel
Zúñiga Sánchez y parcialmente con La Palma de Heredia S. A.; al sur, Claudio
Solís Campos, Jorge Zamora Alfaro y parcialmente María Eugenia Duarte Chacón;
al este, calle 6 con 14.02 metros y al oeste, BCT Bank Internacional S. A.
Mide: 597.80 metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del quince de noviembre del dos mil trece, con la base de (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cuatro de diciembre del dos mil trece con la base de (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Manuel Fernando
Dallas Monge contra La Palma de Heredia S. A. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Exp.: 11-000209-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 06
de setiembre del 2013.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(IN2013065584).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil trece, y con la base de
tres millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos colones netos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 700470, marca: Toyota, estilo:
Echo, año: 2000, color: verde, carrocería: Sedan dos puertas, categoría:
automóvil, vin y serie: JTDAT1238Y0057891, tracción:
4x2, motor: N° 1NZ1282528, cilindros: 4, cilindrada: 1500 C.C., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de noviembre del dos mil trece, con la base de dos millones quinientos
nueve mil ochocientos setenta y cinco colones netos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, con la base de
ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones netos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evelyn
Jiménez Gómez contra Jorge William Corrales Fernández. Expediente Nº
10-020324-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013065677).
Se convoca a todos los interesados
en la sucesión de Kai Karpensky,
a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del treinta y
uno de octubre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
07-002436-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de setiembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2013065613).
Se ordena convocar a todos los
socios de Jorcua Sociedad Anónima, incluyendo al
señor Ramón Madrigal Flores como representante de la sucesión del señor Jorge
Madrigal Mora, a una asamblea de accionistas que se verificará en este
Despacho, a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil
trece, para efectos de nombrar un nuevo representante a la citada sociedad y la
represente dentro del presente asunto. Proceso ordinario de Jorge Alberto Brenes
Brenes contra Jorcua
Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000552-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2013065663).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente número 12-100040-920-CI-3 que es diligencias no
contenciosas de información posesoria promovidas por Cristina Xiomara Arce
Moraga, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Ciudad Neily, ciento cincuenta metros al noroeste del Rancho Guamy, Corredores, provincia de Puntarenas, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno
para construir, situado en Plaza Canoas, distrito tercero Canoas, cantón décimo
Corredores, mide trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda: al norte,
Ana Isabel Zumbado Valverde; sur, Lillian Jeannette
Quintero Saldaña; este, Carretera Interamericana; y oeste, Lillian
Jeannette Quintero Saldaña. Posee plano número P-1527007-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de
la señora Ana Isabel Zumbado Valverde, en fecha cuatro de marzo de dos mil
cinco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de
buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en
creación mantenimiento y restauración de cercas, limpieza de linderos, limpieza
de tacotales y plantación de árboles frutales, además se han realizado
movimientos de tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Cristina
Xiomara Arce Moraga. Expediente: 12-100040-920-CI-3.—Ciudad
Neily, al ser los tres días del mes de tres de
junio de dos mil trece.—Lic. Guiselle Argüello
González, Jueza.—1 vez.—(IN2013063164).
Se hace saber que ante
este despacho se tramita el expediente N° 12-100670-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Irma Cerdas Gutiérrez, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Buena Vista de Guatuso,
Alajuela, 50 metros este y 25 metros norte de la iglesia católica, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-394-731, profesión ama de
casa y María De La Cruz c.c. Marielos Cerdas
Gutiérrez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
2-293-286, vecina de Buena Vista, Guatuso, Alajuela 50 metros este y 25 metros
norte de la iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito segundo Buena Vista, cantón quince de Guatuso de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lidieth Orozco Robles;
al sur, Wilfredo Orozco Larios; al este, Miguel Cordero Gómez; y al oeste,
calle pública con un frente de veintiún metros cuarenta y nueve centímetros.
Mide: novecientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación mediante
escritura pública que les hiciera su padre Eufemio Cerda Zúñiga c.c. Eufemio
Cerdas Zúñiga, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 8-046-589,
vecino de Buena Vista de Guatuso Alajuela y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, hacer cercas divisorias, arreglarlas, repararlas y darle
mantenimiento al lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Irma Cerdas
Gutiérrez y otra. Expediente: 12-100670-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 28
de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2013063182).
Claudio Arce Arce, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-244-967,
vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, dos kilómetros al norte
de la iglesia católica, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público
de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe
así: Terreno de repasto, sito en Santa Rita de Río Cuarto, distrito seis de
Grecia, cantón tres de la Provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos,
al norte, Isidro Víquez Retana conocido como Isaías Víquez Retana, Leonel
Retana Fernández, Xinia Rojas Chaves, Rafael Zamora
Hidalgo y Claudio Arce Arce; al sur, calle pública
con un frente de doscientos cuatro metros sesenta y seis centímetros lineales;
al este, Ronald Gerardo Arce Rojas, Claudio Arce Arce
y Emilia Arrieta Rojas, y al oeste, calle pública con un frente de doscientos
treinta y nueve metros veintidós centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano
catastral aportado A-1437103-2010 de fecha 30-07-2010, una superficie de tres
hectáreas mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. El inmueble antes
descrito manifiesta el titulante que lo adquirió del
señor Neftalí Carvajal Acuña, cédula 2-027-5547, quien fue mayor, viudo,
agricultor, vecino de Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, con quien no tiene
parentesco y quien le traspasó los derechos posesorios ejercidos en forma
quieta, pública, pacífica y sin interrupción en calidad de dueño por más de
diez años para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo, mediante
escritura pública número tres mil ciento veintitrés, otorgada ante el notario
público Hubert Rojas Araya, en fecha nueve de
diciembre de mil novecientos setenta y siete. El inmueble fue estimado en la
suma de siete millones de colones y en igual suma fueron estimadas las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. N° 10-000228-0298-AG promovida por Claudio Arce
Arce.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013063211).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 11-000027-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Vidal Campos Gómez, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Naranjal de Nicoya, Guanacaste,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-140-637,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura, charral y cultivos. Situada en el distrito siete Belén de Nosarita, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Paulina Hernández Carrillo y Randall Fajardo Álvarez; al
sur, Óscar Cordero Arias; al este, León Víctor Castro Ulate,
y al oeste, Francisco Hernández Cambronero. Mide:
Veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-1432066-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra verbal al señor Fernando Campos Campos padre
del promovente desde el año 1980, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpiezas de rondas,
siembras de árboles frutales y cultivo de pasto. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Vidal Campos Gómez. Exp. N° 11-000027-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 3 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013063212).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000171-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Leticia Blanco Castro, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Marcos de Tarrazú,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-411-1295,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste, Ana Cedeño Blanco; al sureste, quebrada; al
noroeste, calle pública y al suroeste, Damián Alvarado Mesén. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones cuatrocientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante un
traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapia y mantenimiento de cercas.-
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Leticia Blanco Castro. Exp. N°
12-000171-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23
de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013063313).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000050-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Saúl Vásquez Arias, quien es mayor, soltero, vecino de Nicoya
Guanacaste, en Colas de Gallo setecientos metros al Oeste de la Escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 501740665 ,
Agricultor , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero
Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con hermanos Vásquez Arias y con Maribel Vásquez Arias; al
sur, con Daniel y Luz Mery ambos Vásquez Arias; al este, con Maribel Vásquez
Arias, con servidumbre agrícola que viene de la calle de San Juan a Cola de
Gallo y La Esperanza y al oeste, con Daniel y Luz Mary Vásquez Arias. Mide:
veinte mil cuatrocientos diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1245255-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por el IDA para el
aprovechamiento de la tierra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta y cinco años.- Que NO existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y levantado de cercas, cultivos de café y mantenimiento
general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Saúl Vásquez Arias. Exp. N° 13-000050-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 12 de
setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013063462).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160125-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ólger del Milagro Alvarado Cerdas quien es
mayor, casado una vez, vecino(a) de San Luis de Changuena
de Buenos Aires, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 06-0280-0138, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de breñón y potrero. Situada en
el distrito sétimo (Changuena), cantón tercero
(Buenos Aires), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola y Rodolfo Espinoza Beita; al sur, Jaime
Alvarado Cerdas, servidumbre agrícola y Nelson Picado Morales; al este, Rodolfo
Espinoza Beita y Nelson Picado Morales y al oeste,
servidumbre agrícola de paso y Jaime Alvarado Cerdas. Mide: ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número P-1326210-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciera su padre Oldermar
Alvarado Rojas ante la Notaria Shirley Zúñiga Méndez el día veinticuatro de
junio del año dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza periódica de linderos y carriles, construcción y mantenimiento de
cercas vivas en los linderos, conservación de nacientes de agua y quebradas,
limpiando orillas, cultivos anuales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ólger del Milagro Alvarado Cerdas. Exp.:
09-160125-0188-AG.—Juzgado Agrario del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de julio del 2013.—Licda. Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013065538).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000006-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ernaldo José Sandoval Acevedo, mayor de
edad, casado una vez, educador pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela,
cédula de identidad nueve-cero cuarenta y ocho-tres siete cinco, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, situado en San Jorge, distrito siete, de Yolillal de Upala cantón trece,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, José Kruker
Strubi, sur, Rodel Córdoba
Chaves, este, Xinia González Salguera en medio de
servidumbre de paso de seis metros de ancho y ciento cincuenta y ocho metros
con setenta y dos centímetros lineales, y oeste, río Caño Negro. Según plano
catastrado A- un millón doscientos quince mil cuatrocientos treinta-dos mil
siete, mide de extensión cuarenta y siete hectáreas cinco mil trescientos
setenta y nueve metros con ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Carlos
Manuel Sandoval Acevedo el año mil novecientos noventa y nueve. Estima el
inmueble en cien mil colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 11-000006-0387-AG, Información Posesoria de Ernaldo José Sandoval Acevedo).—Juzgado
Agrario de Liberia.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2013065566).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000029-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ricardo
Gamboa Martínez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de la
Urbanización La Esperanza, Heredia, casa número dos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno- cero setecientos sesenta- cero
trescientos diecinueve a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es de pastos en su totalidad. Situada en el distrito de Rivas, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Alpízar Retana y
Gladis Corrales Segura; al sur, Cristian Cordero Romero; al este, Ricardo Gamboa
Martínez, Ana Cristina Méndez Ortiz, Francisco Padilla Saborío y Alfredo
Rodríguez Monge y al oeste, Donelia Robles Blanco,
Gerardo Ortiz Quirós, Wilson Miranda, calle pública con un frente de cincuenta
y nueve punto cuarenta y dos metros lineales. Mide: cincuenta y siete mil
quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 1-1399013-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera a su padre Lizanías
Gamboa Mora en el año 1961, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener la propiedad limpia, arreglando las cercas con postes vivos, madera
y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ricardo Gamboa
Martínez. Exp.: 11-000029-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de agosto
del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2013065567).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000048-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Carmen Burgos López, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de
Barbacoas de Puriscal, 800 metros noroeste del templo
a mano derecha hacia Piedades, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0169-0147, profesión ejecutiva del hogar, Fidelia
Burgos López, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barbacoas de Puriscal, 800 metros noroeste del templo a mano derecha
hacia Piedades, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0359-0990, profesión ejecutiva del hogar, Albino Burgos López, quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Grifo Alto de Puriscal, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0390-0171, profesión agricultor, Delio
Carlos Burgos López, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José,
Brasil de Ciudad Colón, de la Chicharronera 100
metros al oeste y 75 metros al sur a mano izquierda casa color verde, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0403-1072, profesión
Psicólogo, María Isabel Burgos López, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de San José, Purral de Guadalupe, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0441-0489, profesión
pensionada, Élida María Burgos López, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San José, Tibás, Parques del norte casa 5-B,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0469-0882,
profesión pensionada, y Miriam Carmen de los Ángeles Burgos López, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de San José, Tibás, Parques del norte casa
5-B, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0561-0215, profesión funcionaria pública; a fin de inscribir a sus nombres y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es agricultura y pasto. Situada en el distrito cuatro
Barbacoas, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Manuel González Jiménez, Ana González Jiménez,
Héctor Burgos González y Elizabeth Gómez Porras; al sur, calle pública; al
este, Elizabeth Gómez Porras, María de los Ángeles Gómez Porras y José Armando
Gómez Porras y al oeste, Manuel González Jiménez, Ana González Jiménez, y
Héctor Burgos González. Mide: nueve mil quinientos catorce metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1617865-2012.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diecinueve millones veintinueve mil setecientos cuarenta
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 61 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la
propiedad y como vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carmen Burgos López. Exp.: 11-000048-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de
setiembre del 2013.—Licda. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013065570).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 11-000150-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Corporación Fasacaprop
de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-616276, representada por
Freddy Ramón Salazar Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Ramón, cédula 2-395-456, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es café y repasto. Situada en el distrito cuatro Piedades norte, cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Salazar
Villalobos; al sur, Agrícola Cordillera S. A.; al este, Agrícola Cordillera S.
A. y Marco Vinicio Chaves Castro y al oeste, Freddy Salazar Chaves, Herlindo Arias Morales, quebrada sin nombre y calle
pública. Mide: ciento cuatro mil trescientos veintiséis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1506780-2011. Indica la sociedad promovente que estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Corporación Fasacaprop de Occidente S. A. Exp.: 11-000150-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de abril del 2012.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013065574).
Eliomar González Cubero, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula 2-513-763, vecino de San José de Trojas de Valverde
Vega, Alajuela, tres kilómetros norte de la escuela, calle Matamoros, y José
Manuel González Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-459-243,
vecino de Hernández de Los Chiles, Alajuela, un kilómetro al sur sobre el Río
Hernández; solicitan se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la
Propiedad, por partes iguales y en común, la finca sin inscribir que les
pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito en Hernández de Los
Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de
Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte, Eliomar
y José Manuel, ambos González Cubero; al sur, Olivier González Alfaro; al este,
calle pública con un frente a ella de ciento noventa y tres metros con treinta
y dos centímetros lineales, y al oeste, Río Hernández. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1595644-2012 de fecha 06-08-2012, una
superficie de dieciséis hectáreas dos mil setecientos nueve metros cuadrados.
El inmueble antes descrito manifiestan los titulantes
que lo adquirieron por donación que por partes iguales les hiciera su padre
Albino José conocido como Edwin González Alfaro, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 9-035-581, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega,
Alajuela, tres kilómetros al norte de la escuela, abarcando la donación los
derechos que le pertenecen provenientes de la posesión quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, y a título de dueño, que ha ejercido por más de
diez años por sí y sus adquirientes anteriores, donación efectuada a las
catorce horas del nueve de setiembre del dos mil diez, mediante escritura
pública número cinco del protocolo sesenta y nueve de la Notaria Carolina
Barrantes Jiménez. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y
las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria.
Exp. N° 11-000208-0298-AG promovida por Eliomar
González Cubero y otro.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 06 de setiembre del
2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013065582).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000031-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Upala Agrícola S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno nueve seis ocho seis nueve, representada por Alfredo Volio Pérez, quien es mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Escazú, cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos
cuarenta y cinco-ochocientos veintidós, pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de cultivo de piña, situado en Quebrada
Grande, distrito sétimo Yolillal, del cantón trece Upala, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Alexis Coto Trejos; sur, calle pública; este, Upala
Agrícola S. A., y oeste, Alexis Coto Trejos. Según plano catastrado A-un millón
cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y tres-dos mil diez, mide de
extensión veintitrés hectáreas con cuatro mil seiscientos diecisiete metros.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
compra-venta de Cecilio Barrantes Quesada, mayor de edad, cédula de identidad
dos-trescientos veintinueve-cero ochenta y cuatro, el 20 de diciembre del dos mil
siete. Estima el inmueble en once millones setecientos treinta mil ochocientos
cincuenta colones y el proceso en once millones setecientos treinta mil
ochocientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-000031-0387-AG,
información posesoria de Upala Agrícola S. A.).—Juzgado
Agrario de Liberia, 17 de junio del 2013.—Lic.
Luis Madrigal Madrigal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013065585).
Elia De La Cruz Sandoval Martínez conocida
como Helia, quien es mayor, femenina, costarricense,
casada una vez, modista, cédula de identidad número cuatro-ciento
doce-setecientos noventa y uno, vecina de Escazú, de la entrada a La Hulera, ciento cincuenta metros al sur, promueve diligencia
de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura. Ubicado
en: Media Vuelta, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Mide: una hectárea tres mil ciento treinta y ocho
metros cuadrados. Linda al noreste y noroeste, con Ismael Sandoval Alfaro, al
sureste, con Clovaldo Martínez Martínez,
al suroeste, con Geovanny Sandoval Alfaro, y al sur, con calle pública con un
frente a ella de veintidós metros ochenta y siete centímetros lineales.
Graficado en el Plano Catastrado número H-Un millón cuatrocientos setenta y
cinco mil seiscientos ochenta y cinco-dos mil once. Inmueble que fue adquirido
por donación que le hizo su padre el señor Juan Manuel Sandoval Tenorio. Fue
estimado en la suma de un millón quinientos mil colones exactos y las
diligencias en ese mismo monto. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. N° 12-000083-0507-AG, número interno 95-1-12-3.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013065586).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000179-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Tierra con Amarilis y Colibris S. R. L.,
representada por Amanda Yi Ni Chen,
quien es mayor, casada una vez, vecina de El Brujo de Río Nuevo de Pérez
Zeledón, un kilómetro al oeste de la escuela del Brujo, portadora del pasaporte
estadounidense que exhibe número 482976078, profesión empresaria, actuando en
su condición de gerente dos con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de dicha compañía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos. Situada en el distrito décimo, sea Río Nuevo, cantón décimo noveno,
sea Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río
División; al sur, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con
cincuenta y cuatro centímetros; al este, Harlow Franklin Newton III, y al
oeste, Harlow Franklin Newton III. Mide: Mil setecientos ochenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-1407204-2010. Indica la
representante de la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de trece millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
que le hiciera el señor Brian Matthew Peeters el 22
de marzo del año dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinte años tanto por la sociedad promovente
como por los anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuidar la finca, limpiar malezas, hacer y reparar
cercas. Que su representada no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Tierra con Amarilis y Colibris S. R. L. Exp. Nº
12-000179-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de julio del
2013.—Especialista Juan Carlos Castillo López , Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013065593).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000190-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carmen López Picón, quien es mayor, casada
una vez, del hogar, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, frente al parquesito de barrio La Cruz, cédula número cinco- ciento
ochenta y nueve- cuatrocientos dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de cultivos. Situada en Corralillo el distrito: Primero
(Filadelfia), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Eduardo de la Esprilla Zeledón; al
sur, Jaime Obando López y Vera Gutiérrez Ruiz; al este, calle pública con un
frente de treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros lineales y Vera
Gutiérrez Ruiz, y al oeste, Baltazar Jaen Sequeira.
Mide: once mil quinientos noventa y un metros con veintidós decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-914010-2004, fechado el
doce del marzo del dos mil cuatro, a nombre de Carmen López Picón. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le
hiciera su madre Ana Luisa Picón Díaz en el año dos mil, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena y a
título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños.- Que los actos
de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondas, cuido,
cultivo de caña de azúcar. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carmen López Picón. Exp. Nº 12-000190-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de abril del
2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013065594).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente 12-000240-0387-AG donde promueve diligencias de
información posesoria por parte de Rose Mary Reina Canales, mayor de edad,
soltera, educadora, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad
cinco-cero ciento noventa y cinco-cero seiscientos treinta y seis. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, soporta a favor
servidumbre de línea eléctrica y libre de cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de potrero, situado en Sardinal, (distrito tercero), de
Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Froilán Jaen Gutiérrez y Rose Mary Reina Canales;
sur, Rose Mary Reina Canales y Ray Robert Beise Fetters, este, calle
pública con un frente de sesenta y seis metros con treeinta
centímetros, y oeste, Rose Mary Reina Canales. Según plano catastrado G-un
millón trescientos noventa y seis mil ciento cuarenta y cuatro dos mil diez,
mide de extensión nueve mil setecientos noventa metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, soporta a favor servidumbre de línea eléctrica sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Atanasia Canales Canales el
veinte de setiembre del dos mil doce. Estima el inmueble y el proceso en tres
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-000240-0387-AG, información posesoria
de Rose Mary Reina Canales).—Juzgado Agrario de
Liberia.—Lic. Luis Javier Madrigal Madrigal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065595).
Rafael Ángel Chacón Zumbado, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Buena Vista de San Carlos, frente a la plaza de
deportes, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco-doscientos treinta y tres, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos
con una casa, situado en Buena Vista, distrito tres, cantón diez San Carlos de
la provincia dos: Alajuela, al norte, Finca La Cruzada Sociedad Anónima; sur,
Miguel Antonio Esquivel Alfaro; al este, Finca la Cruzada Sociedad Anónima;
oeste, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta metros con treinta
y cuatro centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A1205577-2007 de fecha veinte de julio del dos mil siete, una superficie
de ocho mil seiscientos treinta y ocho metros con setenta y siete decímetros
cuadrados, a nombre de Rafael Ángel Chacón Zumbado . El inmueble antes descrito
indica el titulante lo adquirió por compra que le
hiciera en forma verbal a sus hermanos: Noé, Gema María, Marta Delfina, José
Alfonso y Ana Rita, todos de apellidos Chacón Zumbado, cédulas de identidad en
su orden números: 2-354-988, 2-371-417, 2-385-223, 2-400-304 y 2-615-302
respectivamente, siendo Noé, mayor, soltero, sacerdote y los restantes todos
mayores, casados una vez, todos vecinos de Ciudad Quesada, frente a plaza
Maracaná, en el mes de enero del dos mil, ejerciendo posesión sobre el terreno
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por
más de doce años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y
en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Publíquese éste edicto por una vez en La Gaceta.
Diligencias de información posesoria N° 12-000261-0298AG, establecida por
Rafael Ángel Chacón Zumbado.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013065596).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
el expediente N° 12-000307-0296-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Higinio Hernández Arias quien es mayor,
casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad
2-214-926, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos, cultivos y bosque. Situada en Bajo Castillo, distrito 12 Zapotal,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce Fernández Rodríguez; al sur, Venancio Ramírez
Morales conocido como Ángel; al este, calle pública, y al oeste, Luis Ramírez
Rodríguez. Mide: Veintidós mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1584516-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Higinio
Hernández Arias. Exp. Nº 12-000307-0296-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto
del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013065598).
Se cita y emplaza a todos los herederos
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quien en
vida fue Floribeth González Cruz, mayor casada una
vez, pensionada, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Úpala,
Alajuela, un costado oeste de la parada, cédula de identidad número
cinco-doscientos diecisiete-cero treinta y ocho, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quien corresponda del
juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero
uno-dos mil trece, en la oficina del Bufete Lobo Alvarado, costado norte del
Banco de Costa Rica. Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cualquier consultar llamar
al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y
Fax dos seis siete tres-dos nueve cero uno.—veinticuatro
de abril del dos mil trece.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013062157).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
Rosa Miriam Umaña Retana, quien fue mayor, soltera, oficinista, vecina de
Ciudad Colón, de la torre del ICE, doscientos metros al oeste y veinte metros
al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
siete-novecientos cuarenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en esta notaría, ubicada en Ciudad Colón, de la pulpería Chepe Monge,
doscientos cincuenta metros al sureste, detrás de la parada de autobuses; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
0001-2013.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013062161).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Guillermo Enrique Vargas Chavarría, quien en vida fue mayor, con
cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-trescientos cuarenta y
seis; soltero agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital,
en La Legua cien metros al sur de la Escuela; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a parir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante la Notaría de la Lic. Beatriz Morera Vargas, en San
Carlos, Ciudad Quesada, frente al Instituto Nacional de Seguros, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, (a herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
01-2013.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062163).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María de los Ángeles López
Picón, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
acumulado de quien en vida fueran, Rigoberto López Picón mayor, casado una vez,
agricultor, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-doscientos noventa, fallecido el
trece de octubre de mil novecientos setenta y seis y Ana Luisa Picón Díaz,
mayor, del hogar, viuda, cédula cinco-cero setenta y cuatro-cero trescientos,
fallecida el seis de febrero del dos mil cinco, ambos vecinos de Filadelfia,
frente al costado oeste Parque Barrio La Cruz se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Filadelfia Guanacaste, frente al Banco Nacional, Teléfono 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2013062165).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios o cualquiera otro interesado en la
sucesión de quien fuera Manuel de Jesús Arronis
Fonseca, mayor, soltero, comerciante, cédula tres-doscientos sesenta y
uno-novecientos sesenta y uno, vecino de La Unión de Tres Ríos, 600 metros al
sur de la Cruz Roja, para que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir
de la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer valer los derechos
que pudieran corresponderles, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión en vía Notarial. Notaría del Lic. Ramón
Guillermo Fallas Mora, sita 100 metros norte del Liceo de Aserrí.—Aserrí, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013062211).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Montero
Mora; casado una vez; ganadero; vecino de San José, Barrio Escalante; cédula de
identidad N° 1-184-073. Para que en plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el
apercibimiento que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara
a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013.—Lic.
José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013062302)
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de quien en vida se llamó Siria Mora Quirós y portadora de la
cédula de identidad 1-312-569, quien falleció el día primero de marzo de 2013,
para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del suscrito Notario,
localizadas en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses,
del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 metros al este, Bufete
André Tinoco, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que creen tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, esta pasará
a quien corresponda.—20 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013062376).
Ante
esta Notaría se procede a la apertura y tramitación del proceso sucesorio de
quien en vida fue el señor Olman Mora Morales, mayor,
viudo una vez, portador de la cédula de identidad numero dos-doscientos
veinticuatro-seiscientos sesenta y tres, para lo cual queda abierto el mismo
para cualquier reclamo, para lo cual señalo para recibir cualquier oposición en
mi oficina la cual sito en San José, Curridabat, Granadilla, de Plaza Freses,
trescientos metros norte, trescientos metros este, doscientos metros sur y cien
metros este, último edificio a mano izquierda, color melón de dos plantas,
dentro del término de Ley para recibo de las mismas.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013062384).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Adrián Felipe Gamboa Cordero, a
las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil trece, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Luis Felipe Gamboa Hernández, mayor, casado una vez,
mecánico, cédula número uno-trescientos ochenta-cuatrocientos cuatro, y vecino
de San Antonio de Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Lic. Ma. del Rosario Morera
Alfaro. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y nueve-treinta y tres. El
original fue retirado por Adrián Felipe Gamboa Cordero, a las diez horas del
seis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. María
del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013062413).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ingrid Coulbourne
Coulbourne conocida como Ingrid Colbune
Colbune, cédula de identidad 7-056-827, vecina de
Limón, a las 10 horas del día 18 de setiembre del año 2013 y comprobado el
fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Doris Celita Colbune Colbune
conocida como Doris Celita Coulburne Coulburne, cédula de identidad 7-015-460, y su esposo Isaiah Dehaney Rosse, cédula de identidad 7-048-1002, ciudad de Limón,
ambos vecinos de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan hacer valer sus derechos. Lic. Ania
Bonilla Rivas, notaria pública de Limón, con oficina
abierta setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia. Teléfono
2758-3582.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062477).
Proceso
Sucesorio “ab intestato” en sede notarial de José Luis Arce Córdoba. Número PSN
cero dos-dos mil trece. San José, Notaría del Licenciado Jorge Luis Fonseca Fonseca, a las siete horas del veinticuatro de setiembre
del año dos mil trece. Comprobada la defunción de José Luis Arce Córdoba, se
declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial. Se tiene como albacea
propietario definitivo a la señora María Florinda
Chaves Campos, quien aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento por escritura
número uno de las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil
trece, otorgada ante esta misma notaría. Se cita por medio de este Edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para dentro del
plazo de treinta días se presenten ante este despacho a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos aquellos que crean tener derechos en calidad de
herederos, que si no lo hacen en el plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2013062588).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilio Víquez Gómez,
quien fue casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-ciento
treinta y ocho-novecientos noventa, y que residió en Guatuza
de San Rafael de Poás, Alajuela, contiguo a la
pulpería La Rosita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente
número 0002-2013.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2013062672).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del dos de
julio del dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quien en vida
fuera José Francisco Jiménez Barrantes, cédula de identidad seis-cero nueve
tres-uno nueve siete, pensionado, fallecido el día dos de octubre de 2012, se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Irene Arrieta Chacón, Puntarenas, frente a la entrada principal del Estadio
Lito Pérez. Teléfono 2661-3957.—Lic. Irene Arrieta
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062749).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de:
Fernando Bogarín Calderón, quien fue mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Cartago, Tejar de El Guarco,
seiscientos metros norte del Banco Nacional, con cédula tres-cero cero setenta
y siete-cero trescientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
Notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al
norte de La Ermita, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho
corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus
notificaciones. Expediente número cero cero cero cuatro-dos mil trece.—Lic.
Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(IN2013062795).
Se
emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio del señor
Ernesto Baltodano Moreira, cédula de residencia:
155806617100 quien fue mayor, casado, pensionado, nicaragüense, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos Residencial La Pacífica, para que comparezcan
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en su omisión, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
(Expediente: 2013-000108-222-CI). Sucesión de Ernesto Baltodano
Moreira, albacea provisional Ángela Durán Reyes.—Juzgado
Tercero de Menor Cuantía de San José, a las nueve horas cincuenta y nueve
minutos del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza.—1 vez.—(IN2013062936).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó; Luisa Vásquez Vásquez c.c. Coto
Vásquez, cédula de identidad número uno-cero cero siete-ocho tres cero tres;
quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Barrio
Luján, 50 metros este del bar La Última. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Luisa Vásquez Vásquez
c.c. Coto Vásquez, expediente 2013-000177-180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Lic. Rosnny Arce
Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013063013).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-000148-0180-CI de Alfonso
Rafael Jiménez Muñoz quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula
de identidad número 3-073-539 y María Eugenia Meza Esquivel, quien es mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad 3-174-434, ambos vecinos de San
José, Santa Ana, calle Machete, frente a la entrada del Restaurante El Rancho
de Macho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. Rosny Arce
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013063026).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana María
Arroyo Segura, mayor, casada una vez, pero separada de hecho, vecina de Miramar
de Puntarenas, contiguo a la Escuela San Isidro, casa color crema, con cédula
de identidad seis-cero siete ocho-siete cero siete. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 13-100127-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—(IN2013063066).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ramiro Zúñiga Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0451-0254 y vecino de
San Francisco de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000339-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de agosto del año 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013063092).
Se emplaza a todos los interesados, herederos o
acreedores en la sucesión de Gerardo Chinchilla Mora, quien fue mayor,
costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0377-0736 y vecino de
Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
13-100010-0442-CI (4).—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, veintidós de agosto de dos mil
trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin,
Juez.—1 vez.—(IN2013063167).
Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de Ada
Rosa Agüero Delgado, mayor, viuda, pensionada, vecina de Antillas Holandesas,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000139-223-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José,
22 de agosto del 2013.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2013063171).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Procopio
Fallas Jiménez, cédula N° 1-0150-0180, mayor, casado, agricultor, vecino de
Barbacoas de Puriscal, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
este proceso para hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra
albacea provisional a Roxana Mayela Fallas Quirós,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal,
cédula Nº 1-0795-0984. Se ordenó dentro de Sucesión Nº 13-100041-0241-CI
causante Procopio Fallas Jiménez, promueve Roxana Mayela Fallas Quirós.—Santiago,
13 de setiembre del 2013.—Msc. Carlos Andrés Aguilar
Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2013063181).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Osvaldo Rafael Madrigal Quirós,
mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad
06-0061-0124. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000109-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
21 de agosto del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2013063257).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Fabio Eduardo Monge Alvarado, quién fue mayor, casado una vez, Cédula N°
1-0384-0815, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 2013-000155-220-CI-7.—Juzgado
Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de setiembre del 2013.—MSc. Adriana Orocú Chavarría,
Jueza.—1 vez.—(IN2013063320).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Segura Jiménez, mayor,
viudo, pensionado, cédula de identidad # 03-0044-6605, vecino de Cartago,
Cipreses de Oreamuno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000262-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de agosto del 2013.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013063483).
Ante
esta Notaría, se solicitó el día 21 de setiembre del 2013, a las 20:00 horas,
mediante escritura número 53, visible al tomo 12, folio 45 vuelto, la apertura
de la sucesión notarial de quien en vida fuera Guillermo Madrigal Mora, mayor,
casado una vez, empresario, cédula uno-dos tres seis-cero cero tres siete y
cuyo domicilio era San Miguel de Desamparados, quinientos metros al sur del
Maxi Palí, cuya defunción consta en la sección
respectiva del Registro Civil al tomo ciento cincuenta y nueve, folio
cuatrocientos noventa y tres, asiento novecientos ochenta y seis, fallecido el
día tres de noviembre del dos mil tres, por parte de los señores: Itza Dalila Madrigal Mora, mayor, casada una vez, maestra,
cédula uno-cinco siete siete-tres siete ocho, Vivian Marcela Madrigal Mora,
mayor, casada una vez, maestra, cédula uno-siete nueve cinco-cero cero tres
dos, Silvia Teresa Madrigal Mora, mayor, soltera, maestra, cédula uno-ocho
siete dos-seis uno tres, Shirley Madrigal Mora, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula uno-seis uno cuatro-seis uno seis, Dixiela
Madrigal Mora, mayor, soltera, abogada, cédula uno-siete cuatro ocho-cuatro
siete cuatro. Moisés Madrigal Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula
uno-ocho uno uno-siete seis cuatro, Flor de María Mora Venegas, mayor, viuda
una vez, ama de casa, cédula uno-dos tres cuatro-seis uno dos, todos vecinos de
San Miguel de Desamparados, del Maxi Palí quinientos
metros al sur, razón por la cual, en este acto se emplaza a todos aquellos
interesados a hacer valer sus derechos por el plazo de treinta días contados a
partir de su notificación ante esta Notaría ubicada en La Uruca,
frente a Repuestos Gigantes, de Volcafé quinientos
metros al sur, Oficinas de Agrecom, fax número
2262-2775 o bien al 2524-3028.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Billy
Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013063703).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueron los señores Francisco
Campos Camacho, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San
Josecito de Alajuelita, cédula de identidad
uno-ciento cincuenta y dos-setecientos tres, quien falleció en San José, el
veintiocho de marzo del dos mil seis, y María Carmelina Fallas Camacho, quien
fue mayor, casada una vez, señora de su hogar, vecina de San Josecito de Alajuelita, cédula de identidad cuatro-cero cuarenta y
cuatro-ciento ochenta y dos, quien falleció en San José el día siete de febrero
del dos mil uno; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José,
Barrio don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero
& Cordero Abogados, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesiones
Acumuladas de Francisco Campos Camacho y María Carmelina Fallas Camacho.
Expediente 0001-2013.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—(IN2013063731).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabelo Ramírez Víquez,
quien en vida fue, mayor, casado una vez, contratista, vecino de San Rafael
Abajo de Desamparados, de la Iglesia doscientos metros noroeste, cédula número
dos-ciento ochenta y seis-doscientos dieciocho y quien falleció el día diez de
diciembre del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se percibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 13-00003-JMHB-CI. Notaría del Bufete Hidalgo Barrantes. Lic. José
Manuel Hidalgo Barrantes, oficina situada en la ciudad de Escazú centro detrás
de la Iglesia, en San José, Fax: 2289-0590.—26 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013063736).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Rojas Leiva,
quien en vida llevó el número de cédula tres-cero cero ochenta y dos-cero
cuatrocientos treinta, y fue pensionado, casado una vez, vecino de Santo
Domingo de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San
José, en el número mil trescientos cuatro de la avenida seis A, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número dos mil trece-cero cero uno de la Notaría de la Licenciada
Rose Mary Madden Arias.—Lic.
Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013063838).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, al ser las catorce horas del día dieciocho
de setiembre del año dos mil trece, la señora Carmen María Soto Molina, ha
solicitado la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien fuera la
señora Nereida Molina Brenes, quien era mayor, viuda una vez, administradora
del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setenta y
tres-setecientos veintiuno y último domicilio en la provincia de San José,
Sagrada Familia, setenta y cinco metros al norte del Bar La Macarena, quien
falleció el pasado dieciséis de enero del año dos mil cinco, en su casa de
habitación. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente,
se cita y emplaza a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi
Notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a
la publicación de este aviso en el boletín Judicial.—San
José, a las doce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013063867).
Se
hace saber: Que en esta Notaría se tramita el proceso sucesorio de
Jorge Rodrigo Cubillo Moya, cédula de identidad
3-0135-0322, quien en vida fue: soltero, economista, vecino de San Juan de
Tibes. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2013. Notaría del Licenciado Jorge Ronald García Quirós,
sita en la ciudad de San Pablo de Heredia, de la Fábrica Vigui,
ciento cincuenta metros al este. Residencial Villa Adobe, casa número
doscientos veinticuatro I el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a
doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de
teléfonos son 2244-6560 2244-5642 y fax es 2236-6004.—San Pablo de Heredia, 27
de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013063930).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Luis Fernando Aragon Carmiol, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Exp. 13-001356-0165-FA.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de agosto 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—(IN2013060992). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Alexandra
Vanessa Elizondo Segura, menor de edad, con trece años ya por haber sido
nombrado, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último
edicto. Expediente Nº 13-000574-0938-FA. Proceso: tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de agosto
del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—(IN2013062475). 3 v. 3.
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Christopher
Leandro Torres Jirón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 13-000576-0938-FA. Proceso: tutela. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 8 de agosto
del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—(IN2013062481). 3
v. 3
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Clarisa Franciny Montiel Matarrita,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
13-000592-0938-FA. Clase de asunto: depósito judicial establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013062484). 3
v. 3.
De conformidad con los artículos 889 del
Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a
quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Óscar Delgado Alpízar,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de
declaratoria de insania. Expediente Nº 12-001226-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril
del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013062991).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramitan diligencias de cambio de nombre promovida por Mercedes Petronila
Sánchez Villafuerte, casada una vez, mayor de edad, enfermera, cedula N°
5-0191-0324, vecina de San José, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar
su nombre por el de Mercedes mismos apellidos, eliminando el Petronila. Se cita
y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 13-000165-0182-CI-4.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013063381).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 12-001690-0338-FA, el señor Andrés Fernando Calvo Sanabria,
solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge del menor de edad Andrés
Josué Hernández Quesada. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del
2012.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013063469).
Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia
de Hatillo, hace saber que en Proceso Especial de Filiación, N°
09-400139-0216-FA, promovido por Kenia Mora Aragón cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y siete-novecientos dieciséis contra Abilio Campanioni Ontañon pasaporte
cubano número cinco cinco uno cinco dos cero y José
Roberto Amador Barboza cédula de identidad uno- mil ciento dieciséis-ciento
cincuenta y seis , se dictó la sentencia numero
245-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, San Sebastián, a
las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil trece.
Resultando....; Considerando....; Por tanto: Valorada toda la prueba traída a
los autos de conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 11, 69, 79, 80,
84 y 85 y 98 bis del Código de Familia, 1, 3, 12, 104, 222, 155, 310, 369, 370
todos del Código Procesal Civil, 36 del Código Civil, dentro del presente
proceso especial de filiación interpuesto por Kenia Mora Aragón contra Abilio Campanioni Ontañon y José Roberto
Amador Barboza se declara con lugar la presente demanda y se dispone que Maikel
de apellidos Campanioni Mora es hijo extramatrimonial
de su madre y es hijo biológico de JOSE Roberto Amador Barboza. Se ordena por
ello, la modificación en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de San José, al tomo cuatrocientos cincuenta y nueve, página cuatrocientos
ocho, asiento ochocientos quince, para que sea debidamente inscrito con el
apellido de su padre biológico José Roberto Amador Barboza y de su madre Kenia
Mora Aragón quede consignado así Maikel Jafet Companioni
Mora, quien ostenta derecho a heredar a dicho demandado recibir la respectiva
cuota alimentaria a partir de la firmeza de la presente sentencia. Se resuelve
sin especial condena en costas ante la ausencia de oposición de la parte
demandada. Publíquese el edicto correspondiente para notificar al demandado
declarado ausente. Licda. Alinne Solano Ramírez,
Jueza. Publíquese el edicto de Ley una sola vez. También se dictó la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita. A las catorce horas quince
minutos del tres de setiembre del año dos mil trece. Se corrige el error
material contenido en el Por Tanto de la sentencia de las nueve horas treinta
minutos del cuatro de abril del año dos mil trece en el sentido de que se lea
que el nombre de la persona menor de edad quede consignado así Maikel Jafet
Amador Mora. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza. De
conformidad con lo establecido en la circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se les comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige en esta materia, esta publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Hatillo, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013065541).
Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia
de Hatillo, hace saber que en Proceso de Declaratoria de Insania, N°
2009-400690-0216-FA, promovido por, Mayda Azofeifa González, mayor, casada en segundas nupcias,
educadora, vecina de Hatillo, cédula uno cuatrocientos noventa y
nueve-cuatrocientos siete, a favor de Iris Rocío Azofeifa
González, mayor, soltera, sin ocupación, vecina de Hatillo, cédula
uno-setecientos veintiuno-ciento cincuenta y siete, representada por su
curadora procesal la Licda. Celsa Milena Soto Osorio,
se dictó la sentencia número 488-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado de
Familia de Hatillo, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil trece.
Considerando único....Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847
y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y
siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Mayda Azofeifa
González, y otros se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción a la señora Iris Rocío Azofeifa González
2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro
Público, Sección de Personas en el Registro Civil, al tomo setecientos
veintiuno, Folio setenta y nueve, asiento ciento cincuenta siete, Sección de
Nacimientos, provincia de San José y en Registro de la Propiedad la margen de
la finca de San José número 194958 001. 3) Se nombra como curador del incapaz,
a Mayda Azofeifa González,
mayor, casada en segunda nupcias, educadora, vecina de Hatillo uno, cien metros
al oeste del Colegio Adventista, portadora de la cédula 1-499-407, quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le
previene al curador que está obligado a presentar inventario y avalúo de todos
los bienes del incapaz 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas están a cargo del
patrimonio de la inhábil. Notifíquese.— Juzgado de
Familia de Hatillo.—Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013065545).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Franklin José González Salinas, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte de su país número135-RE-05646100, de paradero actual desconocido. Que
en éste despacho y con el expediente número 10-001321-0187-FA se tramita el
Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad incoado por la señora Bertha
del Socorro Acevedo Gómez; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las trece horas y veinticinco minutos del treinta de
abril de dos mil doce.- Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del
Licenciado Rafael Alberto López Campos, visible a folio 32, del anterior
Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad que plantea Bertha del
Socorro Acevedo Gómez contra Franklin José González Salinas, se confiere
traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador
procesal Licenciado Rafael Alberto López Campos la conteste en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si
los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al
ente estatal que en su primer escrito que presenten, deberán indicar medio para
recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
pone a disposición del Licenciado López Campos un juego de copias del
expediente. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil
se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola
vez en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional, el
cual deberá ser retirado por la parte actora en la secretaria de este Juzgado
para que lo publique como corresponde. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente número 10-001321-0187-FA. Publíquese
por una sola vez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, treinta de
abril del dos mil doce.—Jorge Arturo Marchena Rosabal,
juez.—1 vez.—(IN2013065548).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Flor del Carmen Barrantes
Solano. Expediente número 10-001936-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del
2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2013065555).
Licenciada
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a William Jhon Sovoda Sovoda,
en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad estadounidense, pasaporte
N° 023515111, sin domicilio conocido, se le hace saber que en demanda
Declaratoria Judicial Abandono, establecida por contra Gladys del Socorro
Jiménez González, bajo el número de expediente 11-000060-0869-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las catorce
horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre del dos mil trece. Que
textualmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Alfred Adrián Sovoda
Jiménez, planteado por Claudio José Morera Salas, María Milagro Barboza Jiménez
contra Gladys del Socorro Jiménez González, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se
nombra a Mónica María Camacho Quirós como curadora procesal del señor William Jhon Sovoda Sovoda,
quien ya se encuentra apersonada a los autos mediante su aceptación del cargo
visible a folios 511 y 512 frente, así señala para sus notificaciones el correo
electrónico nassarnotificaciones@gmail.com. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de
la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya de este circuito. Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia
en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Msc. Berta Lidieth
Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2013065572).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor Juan de Dios Piedra Cerdas, mayor, estado
civil soltero, profesión contratista, trabaja en portones eléctricos, cédula de
identidad número 06-0245-0089, vecino de Pavas, Lomas del Río, de la última
parada, 200 mts al oeste y 25 al norte, hijo de
Rigoberto Piedra Arias y Lucina Cerdas Agüero, nacido en Puntarenas, con 41
años de edad, y Duraysi Morales Salgueiro,
mayor, estado civil soltera, profesión Asistente Administrativa, cédula de
identidad número 08-0099-0196, nacionalidad Cubana, vecina de San Joaquín de
Flores, Heredia, contiguo a calzado Broncos casa número 4, hija de Restituto Morales Marquez y
Blanca Salgueiro Castañeda, nacida en Cuba,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-001713-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, catorce de agosto
del año dos mil trece.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2013063137).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Jonatan Hernández
Santos, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos cuarenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, soltero,
costarricense, agricultor, nativo Agua Buena, Coto Brus,
el primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Miguel
Hernández Torres y Epifania Santos Pimentel, su padre
de nacionalidad costarricense y su madre de nacionalidad panameña y Elsi Patricia Francechi Bejarano
de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número: seis-trescientos
ochenta y tres-seiscientos sesenta y tres, soltera, costarricense, ama de casa,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el dos de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve, hija de Paficico Francechi Castillo y Margarita Bejarano Villanera,
ambos de nacionalidad costarricense. Los comparecientes ambos son vecinos de
Finca Coto Cincuenta y Dos, a un costado oeste de la plaza de deportes once mil
quinientos veintiocho. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil 13-400335-921-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de
julio de 2013.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2013063170).
Ante esta Notaría comparecen las siguientes
parejas: a) Federico Luconi Brealey,
administrador, cédula 1-1004-0466, soltero; y Marcela Soto Arroyo contadora
pública, cédula 1-0966-0628, divorciada, ambos mayores, costarricenses y
vecinos de San Francisco de Dos
Ríos; b) José Alberto Mena Fernández cédula 1-1227-0061, vecino de
Piedades de Santa Ana; y Jennifer Sáenz Herrera, cédula 3-0396-0632, vecina de
Sabana Sur, ambos mayores, costarricenses, solteros y enfermeros obstetras; c)
Pablo Alejandro Herrera Mesén, soltero, cédula 1-1239-0658, ingeniero civil,
vecino de San Pedro de Montes de Oca; y Xinia María
González Sandí, divorciada, bióloga, cédula 1-1116-0505, vecina de Río Segundo
de Alajuela, ambos mayores y costarricenses; d) Sergio Rolando Jiménez
Cisneros, cédula 1-0917-0801; y Jennifer Paola González Maroto, cédula
1-1229-0306, ambos mayores, costarricenses, solteros, administradores de empresas y vecinos de Sabana Este; y manifiestan que se
encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo
de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación
para terceros que deseen manifestar su oposición al correo
ppardo@bcmabogados.com.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013063926).
A las nueve horas y veinte minutos del veintidós de julio del dos mil
trece, Fernando Martínez Garbanzo, juez de trámite del Tribunal Penal de
Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a sociedad denominada The Universal Gun S. A., cédula
jurídica 3-101-571544, se le hace saber que en la Investigación Penal bajo la
sumaria número 11-000797-1092-PE, seguida en contra de Rodrigo Sandí Batodano, por el delito de Amenazas Agravadas, cometido en
perjuicio de Fernando Emilio Paisano Navarro, se encuentra la resolución que
literalmente dice: se ordena la entrega definitiva de un revolver, marca
Taurus, calibre 38 SPL, sin modelo, serie 1671931. Si nadie se presenta a
retirar dicha evidencia se procederá conforme a la Ley Nº 6101 y se procederá
con el comiso a favor del estado. Se ordena notificar por edicto, Tribunal
Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José. Al ser las nueve horas y
veinte minutos del veintidós de julio del dos mil trece. No habiendo sido
posible la localización de la sociedad denominada The
Universal Gun S. A., en el domicilio aportado a los
autos por el Ministerio de Seguridad Publica, se ordena notificar por edicto,
por una única vez, la resolución de las trece horas y treinta y siete minutos
del catorce de abril del dos mil doce.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Fernando Martínez Garbanzo, Juez.—1
vez.—(IN2013061293).
La suscrita licenciada María Cecilia Salazar
Picado, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se le notifique al señor Graig Allan Brand, en su condición de representante
judicial y extrajudicial de la Farmacia Express RX Limitada, por ser el
Propietario Registral de la Motocicleta Marca Kailin,
color gris, motor serie 156FM-32008003029, marco serie 9FNAAKJC980022750 que
corresponde a la placa de circulación N° MOT-237434, se le hace saber: Que en
el Legajo de Principal de Investigación de la causa Penal Nº 09-000037-0068-PE,
contra José Adán Gómez Estrella por el delito de alteración de seña y marcas;
se resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la presente causa se encuentra
decomisado la motocicleta marca Kailin, color gris,
motor serie 156FM-32008003029, marco serie 9FNAAKJC980022750 que corresponde a
la placa de circulación N° MOT-237434, la cual se encuentra inscrita en el
Registro a nombre de la Farmacia Express RX Limitada, por lo que en caso de no
apersonarse al proceso bajo la sumaria 09-000037-0068-PE, ubicado en la
Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San Ramón, Alajuela, ni
retirar dicho bien, se entenderá su falta de interés en el vehículo y se
procederá conforme al artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso, Ley 6106 que dispone que se dejarán a la orden
de Proveeduría Judicial, para que disponga del bien decomisado cuando transcurran
más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho
gestión para retirarlos y transcurrido ese término, caducará la acción del
interesado para interponer cualquier reclamo sobre tal bien; todo lo anterior
en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para
su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le comunicará lo
resuelto mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Es todo.—Fiscalía de San Ramón.—Lic. María Cecilia Salazar
Picado, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2013063210).
Se da traslado de la acción civil
resarcitoria en la Fiscalía de Grecia, el veinte de setiembre de dos mil trece,
a las catorce horas y diez minutos, por requerirse en la causa penal
12-000214-0068-PE, contra Javier Francis Green y otros codemandados, por el
delito de homicidio culposo, en perjuicio de Jese
Alfaro Bogantes y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal,
se da traslado a la acción civil resarcitoria presentada a favor de María del
Rocío Bogantes Hidalgo y otros en representación del Lic. Eddie Alvarado Vargas
como su apoderado, contra el codemandado civil Marco Vinicio Araya Villalobos,
cédula N° 6-0477-0558, costarricense, para que en plazo de cinco días, se
oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes.—Fiscalía de Grecia.—Lic. Roberto Álvarez Garro,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2013063213).
Al ser las catorce horas treinta minutos del
once de setiembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal
número 10-001013-597-PE contra Obregón López Jorge por el delito de Portación
Ilícita de Arma Permitida en perjuicio de Ley de Armas, se solicita la
publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente edicto a
nombre del señor Rodrigo Morales Jiménez, con cédula de identificación número
9-102-603 o tercer interesado de Buena Fe, de apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a gestionar la devolución del arma tipo
carabina, marca Marlin, calibre 22LR, modelo 60,
serie 06163651 , para que pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de
presentarse en el Juzgado Penal de Bribrí con la
documentación idónea, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la
publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin
que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma
anteriormente citada a favor del estado.—Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013065534).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las
trece horas y seis minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece. En
la Sumaria N° 10-001028-0064-PE por el delito de hurto simple seguida contra
Francisco Pérez Camacho en perjuicio de Orsulich
Austin Temple, existen bienes decomisados sobre los cuales se debe resolver,
por lo que esta autoridad ordena de conformidad con lo que dispone el Artículo
81 de la Ley de Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, “... lo
siguiente, Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de
esta ley serán comunicados a la DEV(Dirección Electrónica Vial) del conductor o
propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar
constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del
destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos
correspondientes, se le notificará por una única vez en el diario oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse
ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la
notificación o publicación para hacer valer sus derechos, (negrilla no es del
original) Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las
comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados
tres intentos de notificación. El contenido de la notificación será establecido
de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N.° 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, según la naturaleza del acto de que se
trate....” Por su parte el Artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que:
“... En caso de que la infracción imputada haya sido cometida por un tercero,
el juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en
parte. La notificación se realizará en la DEV o por medio de un edicto que se
publicará por una única vez en el diario oficial La Gaceta, (negrilla no
es del original) En ambos casos, el propietario del vehículo deberá apersonarse
dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación. Tal acto se
realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las
reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva de este
Poder. Por lo anterior y a efecto de proceder con la notificación al señor Orsulich Austin Temple documento de identidad 104375149, la
resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del quince de marzo del
año dos mil trece, en lo que interesa indica “por existir bienes decomisados,
firme esta sentencia se concede a las partes incluyendo al depositario,
imputado y ofendido un plazo de tres meses a efecto de que interpongan los
reclamos correspondientes en vía civil sobre el bien decomisado y se comunique
la existencia del trámite a este proceso. Vencido el plazo sino se ha realizado
ningún trámite y comunicado a este despacho el vehículo deberá ser entregado
por el depositario judicial a este despacho y en estos tribunales, pasando en
forma automática a la orden del Proveedor Judicial de conformidad con la Ley de
Bienes Caídos en comiso”, plazo que correrá a partir del día siguiente de esta
publicación. Y de acuerdo con el circular N° 65-2004, donde se autoriza la
publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales;
corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial, con fundamento en el
principio de gratuidad en esta materia.— Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. Emilia Ureña Solís, Jueza
Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—(IN2013065536).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 10-000406-275-Pe seguida contra José Antonio Barboza
González mayor, costarricense, nativo de San José, nacido el 07 de noviembre de
1990, portador de la cédula de identidad 2-678-740, vecino de Alajuela Centro,
Barrio El Carmen, por el delito de Portación Ilegal de Arma Permitida en
perjuicio de la Seguridad Publica, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre
dos mil doce al representante legal o persona legitimada de la sociedad
denominada Seguridad y Protección de Costa Rica S. A. (SEPROCO), que se ordenó
la devolución del arma de fuego tipo Pistola serie 3204590 marca sportarmas, debiendo el interesado presentar ante el
Despacho la documentación respectiva a su personería y del arma dicha así como
permiso de portación de la misma; así mismo cuentan con el plazo de tres meses
a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a
favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el diario oficial La
Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth
Mejías Sosa, Jueza.—1 vez.—(IN2013065551).
A las trece horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso
penal número 11-000568-0829-PE contra por el delito de Homicidio Culposo en
perjuicio de Miguel Araya Molina, se solicita la publicación por una vez, en el
Boletín Judicial del edicto al propietario registral, Alfredo Toscano Pedarroche, pasaporte Nº C178418, de apersonarse al Juzgado
Penal de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos
y gestionar la devolución del vehículo marca Hyundai estilo Galloper
GLSI, año 1995, placa número 613359, con chasis número KMXKPE1DPSU124648 y
hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Juzgado
Penal de Bribrí, Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado
Vargas, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013065560).
Al ser las dieciséis horas veinte minutos del
cinco de setiembre del dos mil trece, se hace saber dentro del proceso penal N°
11-001560-0597-PE contra Allan Masís Villalobos por
el delito de portación ilícita arma permitida en perjuicio de Ley de Armas, se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial el presente
edicto a Alexis Arias de la O portador, cédula de identidad 7-0110-0008, de
apersonarse al Juzgado Penal de Bribrí, Talamanca a
gestionar la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Lorcin, serie 269079, modelo L25, calibre 25L, para que
pueda hacer valer sus derechos sobre la misma debe de presentarse en el Juzgado
Penal de BriBrí con la documentación idónea, a quien
se le concede el plazo de un mes a partir de la publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citada a
favor del estado.—Juzgado Penal de Bribrí
Talamanca.—Lic. Yolanda Alvarado Vargas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013065569).