BOLETÍN JUDICIAL Nº 206 DEL 25
DE OCTUBRE DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 170-2013
Asunto: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión actualizada al 2 de octubre del
2013
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión
actualizada al 2 de octubre de 2013
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
4
meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176
13/09/2011 |
Cartín Fallas David |
18385 |
3
meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Cubillo
Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2
años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161
del 22/08/2012 |
Di
Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59
del 23-03-07 |
Echegaray
Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10
del 13/01/2012 |
Elizondo
Duran Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115
del 17/06/2013 |
Fernández
Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
13/10/2011 |
González
Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118
del 20-6-07 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048
del 08/03/2012 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122
del 24/06/2011 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10
del 13/01/2012 |
Gutiérrez
Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241
del 13/12/2010 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10
del 13/01/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121
del 22/06/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115
del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199
del 18/10/2011 |
Madrigal
Castro María José |
11601 |
4 meses |
17/06/2013 |
16/10/2013 |
115
del 17/06/2013 |
Marín
Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
1 1/03/2004 |
10/03/2034 |
50
del 1 1/03/04 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
29/10/2013 |
082
del 30/04/2013 |
Mata
Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115
del 17/06/2013 |
Mojica
Chang Guillermo |
10206 |
1 Año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146
del 30/07/2012 |
Mora
Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161
del 22/08/2012 |
Muñoz
Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199
del 18/10/2011 |
Núñez
Mata Federico |
15398 |
3 meses |
30/08/2013 |
29/11/2013 |
*** |
Prendas
Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121
del 22/06/2012 |
Quesada
Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167
del 02/09/2013 |
Robles
Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72
del 15/04/05 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
del 13/10/2011 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247
del 21/12/2012 |
Rodríguez
Pacheco Ligia |
10964 |
9 meses |
30/04/2013 |
29/01/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Rojas
Fallas Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11
del 16/01/2012 |
Rojas
Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163
del 24/08/2012 |
Ross
López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247
del 21/12/2012 |
Salas
Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
1 1/03/2004 |
10/03/2024 |
50
del 1 1/03/04 |
Suñol Prego Fernando |
9373 |
3 meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88
del 06/05/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152
del 05/08/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59
del 23/03/07 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135
del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115
del 17/06/2013 |
Valverde
Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046
del 06/03/2013 |
Valverde
Segura Jorge L. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193
del 08/10/2007 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Zamora
Mata Mario |
8435 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele
la multa máximo 12/05/2021.
San José, 2
de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067992) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 171-2013
Asunto: Correos electrónicos para
notificar al Instituto Nacional de Seguros sobre los decomisos de vehículos.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 87-13, celebrada el 10 de setiembre
de 2013, artículo LXXXVIII, dispuso comunicarles que tienen el deber de
notificar al Instituto Nacional de Seguros sobre los decomisos de los
vehículos, a fin de que puedan determinar si los mismos fueron indemnizados y
proceder con la entrega correspondiente. Para efectos de esa notificación el
Instituto señaló los siguientes medios:
Licda. Yadira Araya Castillo, correo
electrónico yaraya@ins-cr.com, teléfono 2207-8112, fax 2207-8130.
Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, correo
electrónico jbarboza@ins-cr.com, teléfono 2207-8145, fax 2207-8130.
San José, 4 de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067993) Secretaria General
CIRCULAR Nº 175-2013
Asunto: Variación de la cuantía
para el conocimiento de los procesos en materia laboral, agraria y civil. Así
como para la interposición del recurso de casación en materia civil y el
recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 38-13, celebrada el 9 de setiembre de
2013, artículo XXV, acordó aumentar el monto de la cuantía para el conocimiento
de los procesos correspondientes a las materias de laboral, agrario y civil a
¢3.000.000.00 (tres millones de colones exactos), que conocen los juzgados de
menor cuantía. La mayor cuantía para esas materias se establece en los montos
superiores a los ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).
También
en ese mismo monto se aumenta la cuantía para la interposición del recurso de
casación en lo que respecta a la materia civil y el recurso de tercera
instancia rogada en materia laboral y agraria. Los asuntos ya radicados en los
despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías
anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados,
Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su
fenecimiento.
De
conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el aumento de las cuantías que ahora se definen, rigen un mes después
de la primera publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067994) Secretaria General
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2010. Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
12 S 02
Expedientes: 614
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
12 S 03
Expedientes: 627
Paquetes: 7
Año: 2003
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
12 S 04
Expedientes: 543
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
12 S 05
Expedientes: 563
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V 11 S 06
Expedientes: 442
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
8 S 07
Expedientes: 631
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
7 S 08
Expedientes: 592
Paquetes: 9
Año: 2008
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
5 S 09
Expedientes: 525
Paquetes: 8
Año: 2009
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica.
Remesa: V
3 S 10
Expedientes: 486
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Expedientes de
Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067977) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre
del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Juzgado Penal de Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
3 H 08
Expedientes: 4624
Paquetes: 45
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios. Desestimaciones: 3 Abandono de Incapaces, 7 Abuso de autoridad, 5 Abuso
de patria potestad, 9 Administración Fraudulenta, 15 agresión calificada, 81
Agresión con arma, 44 alteración de señas y marcas, 3 amenazas a un funcionario
público, 23 Amenazas Agravadas, 29 Circulación de moneda falsa de buena fe, 1
Coacción, 1 Conducción Temeraria, 1 Corrupción, 24 Daños, 22 Infracción a Ley
derechos de autor, 96 Desobediencia, 4 Ejercicio ilegal de la Profesión, 59
Estafa, 2 Estelionato, 21 Evasión, 11 Falsificación de Documento Privado, 1 Falso
Testimonio, 10 Hurto agravado, 119 Hurto Simple, 49 incumplimiento de medida de
protección, 2 Incendio, 15 infracción Ley de Adulto Mayor, 94 Infracción Ley de
Armas, 2503 Infracción Ley de Psicotrópicos, 99 Lesiones Culposas, 2 Lesiones
Graves, 54 Lesiones Leves, 2 Infracción Ley de Vida Silvestre, 9 Libramiento de
Cheque sin fondo, 175 Maltrato, 1 Patrocinio Infiel, 3 Privación de Libertad, 3
Receptación, 9 Resistencia, 79 Robo simple, 2 Simulación de delito, 22
Sustracción de menor, 9 Usurpación, 2 Violación de comunicación electrónica, 20
Violación de domicilio, 1 Violación de sellos, 213 Violencia emocional, 4
tentativa de suicidio, 6 Descuido de animales, 1 Limitación al derecho de
propiedad, 1 Daño patrimonial, 5 Amenazas contra una mujer, 1 Tentativa de
hurto simple, 46 averiguar desaparición, 1 Extorsión, 5 Agresión, 2 Infracción
ley de licores, 1 Denuncia calumniosa, 1 Ocultamiento de impedimento, 1
Hallazgo, 1 Profanación de cementerios o cadáveres, 1 Infracción a la Ley del
Ambiente, 2 Difamación, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Injurias y calumnias, 1
Perjurio, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Venta ilegal de pólvora, 3
Sustracción patrimonial, 3 Violencia doméstica, 1 Usurpación de aguas, 2
Resistencia Agravada, 1 Abandono de animales, 2 infracción Ley Forestal, 7
Atípico, 3 Suicidio, 5 Amenazas, 1 Apropiación Irregular, 1 Supresión de
correspondencia, 1 Explotación de reserva biológica. Sobreseimientos
Definitivos: 5 Abuso de autoridad, 2 Administración Fraudulenta, 1 Agresión
calificada, 62 Agresión con arma, 12 amenazas agravadas, 37 Apropiación y
retención indebida, 29 Daños, 51 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 13 Estafa, 1 Estelionato, 3 Falsificación de señas y marcas, 7 Hurto
agravado, 27 Hurto Simple, 51 incumplimiento de Medida de Protección, 23
Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 35 Lesiones leves, 37
Maltrato, 3 Obstrucción de la vía, 2 Perjurio, 3 Portación Ilícita de Arma
permitida, 3 Privación de libertad, 4 Receptación, 5 Resistencia, 60 Robo Simple,
4 Simulación de delito, 2 Sustracción de menor, 7 Usurpación, 20 Violación de
Domicilio, 1 Violación de Sellos, 13 Violencia emocional, 2 Tentativa de
Suicidio, 3 Agresión, 3 Infracción Ley de Loterías, 6 Infracción Ley de
Penalización Violencia Doméstica, 5 Descuido de animales, 1 Limitación al
Derecho de Propiedad, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 2 Daño Patrimonial, 2
Amenazas contra una mujer, 1 Tentativa de hurto simple.
Remesa: P 3 H 09
Expedientes: 5837
Paquetes: 60
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios. Desestimaciones: 1 Abandono de Incapaces, 32 Abuso de autoridad, 2
Accionamiento de arma, 2 Administración Fraudulenta, 12 agresión calificada, 73
Agresión con arma, 21 Averiguar desaparición, 68 Averiguar muerte, 1 Amenazas
Verbales, 3 Amenazas a un Funcionario público, 27 Amenazas Agravadas, 263
Apropiación y Retencion indebida, 6 Circulación de
moneda falsa, 134 Daños, 1 Daños Agravados, 30 Derecho de Autor, 1 Divulgación
de secretos, 44 Desobediencia, 75 Estafa, 2 Estelionato, 8 Evasión, 14
Falsificación de documento privado, 9 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Fraude
se Simulación, 167 Hurto Agravado, 207 Hurto Simple, 15 Incumplimiento de
Medidas de Protección, 2 Incumplimiento de deberes, 5 Infracción Ley Adulto
Mayor, 60 Infracción Ley de Armas, 3161 Infracción Ley de Psicotrópicos, 84
Lesiones culposas, 92 Lesiones Leves, 2 Ley de Vida Silvestre, 5 Libramiento de
Cheque sin fondos, 12 Maltrato, 10 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 553
Robo simple, 1 Uso de Documento Falso, 4 Usurpación, 50 Violación de Domicilio,
2 Violación de Sellos, 12 Violencia Emocional, 1 Agresión Psicológica, 3
Descuido de Animales, 1 Limitación al ejercicio del derecho de propiedad, 1
Daño patrimonial, 43 Amenazas contra una mujer, 2 Difamación, 1 Incumplimiento
de deberes de asistencia, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 2 Sustracción
Patrimonial, 1 Violencia Domestica, 1 Abandono de animales, 16 Amenazas, 2
Llamadas mortificantes, 39 Lesiones psicológicas, 1 Conclusión, 1 Propalación.
Sobreseimientos Definitivos:1 Abuso de autoridad, 1 Administración Fraudulenta,
23 Agresión calificada, 1 Allanamiento Ilegal, 32 Agresión con arma, 1 Amenazas
a un funcionario público, 21 Amenazas Agravadas, 33 Apropiación y Retención
indebida, 5 Circulación de moneda falsa, 8 Conducción Temeraria, 70 Daños, 3
Derechos de autor, 26 Desobediencia, 6 Estafa, 2 Falsificación de documento
Privado, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Hurto Agravado, 57 Hurto Simple,
19 Incumplimiento de medida de protección, 2 Ley del Adulto Mayor, 20 Ley de Armas,
1 Ley de Psicotrópicos, 14 Lesiones culposas, 21 Lesiones Leves, 3 Cheque sin
fondos, 1 Perjurio, 1 Privación de Libertad, 15 Resistencia, 38 Robo Simple, 9
Violación de domicilio, 1 Violación de Sellos, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas
contra mujer, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Atentado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067978) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se proceder á a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20653
Libros: 8
Ampos: 13
Carpetas: 9
Agendas: 2
Boletas: 1
Paquetes: 9
Año: 1977 a 2010
Asunto:
Documentación Administrativa: Reportes y Registros (4 Libros de Entradas, 3
Libros de Conocimiento, 1 Libro de Métodos de Cálculo en Temas Básicos de
Materia Laboral de 1977 a 2006).
Reportes
y Registros: (3 Ampos de Circulares 2004 a 2008, 4 Ampos de Control de Copias
de Lista de Mandamientos 2003 a 2009, 2 Ampos de Copias de Sentencia 2000 a
2001 y 2008, 2 Ampos de Nombramientos 1984 a 2000, 2005, 1 Ampo de Registro de
Oficios Despachados 2003 a 2006, 1 Ampo de Fotocopias de Oficios 2006 a 2007, 1
Boleta de Control de Vacaciones 2001 a 2002.
Reportes
y Registros: 1 Carpeta de Decretos de Salarios Mínimos 2002 a 2004, 2 Carpeta
de Reportes y Registros de Lista de Depósitos Judiciales 2003, 2010, 2 Carpetas
de Consecutivo de Oficios 1979, 2005, 2007 a 2009, 1 Carpeta de Entradas de
Mercadería 2005, 1 Carpeta de Oficios Varios 1985 a 2004, 1 Carpeta de Control
de Fax Entregados 1009, 1 Carpeta de Boletas de Vacaciones 2001, 2005 a 2006,
2009, 2 Agendas 2008 y 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067979) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006,
artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y
del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en
Materia Civil del año 1989 al 2002 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20654
Documentos: 181
Paquetes: 6
Año: 1989 a 2002
Asunto: Documentos
base en materia civil: 42 Pagarés 1989 a 2002, 40 Letras de Cambio 1997 a 1998
y 2001, 3 Confesional 1994 y 1997, 14 Facturas 1993 a 1997, 1999 y 2000, 27
Cheques 1992 a 1999, 7 Contratos de Arrendamientos 1992, 1994, 1996, 1997, 1999,
2000, 1 Plano Catastro 1995, 1 Rescisión de Contrato 2002, 1 Pliego de
Preguntas 2000, 1 Sobre con Pliego de Posiciones 2000, 1 Memorándum 1994, 39
Recibos 1994, 1997 a 1999, 2 Certificados de Prenda 1993 a 1994, 2 Comprobantes
de Ingresos 1995 y 1996.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067980) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII; De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de
noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2009,
expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1991, 1994, 1995, 1997, 2005,
2009, Legajos de Apremios de Pensiones Alimentarias del año 1980 a 1983, 1986
al 2010 y Boletas de Tránsito del año 2001, 2004 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
PENSIONES ALIMENTARIAS:
Remesa: Q
14 A 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivado sin Sentencia
Remesa: Q
13 A 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivados sin Sentencia
Remesa: Q
13 A 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivados sin Sentencia
Remesa: Q
14 A 97
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivados sin Sentencia
Remesa: Q 11 A 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivado sin Sentencia
Remesa: Q
6 A 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria: Archivados sin Sentencia
LEGAJOS DE PENSIÓN ALIMENTARIA:
Remesa: 20645
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20646
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20647
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20648
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20649
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20650
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20651
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: 20652
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
13 A 90
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
15 A 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
14 A 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
13 A 93
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
14 A 94
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
14 A 95
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
15 A 97
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 10 A 98
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
8 A 99
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 7 A 00
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
10 A 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
9 A 02
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
10 A 03
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
11 A 04
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
12 A 05
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
10 A 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
10 A 07
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q
7 A 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 7 A 09
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
Remesa: Q 3 A 10
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Legajos de
Pensión Alimentaria
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V
5 A 09
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica
BOLETAS DE TRÁNSITO:
Remesa: G
42 A 01
Boletas: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Boletas de
Tránsito: 0583103 (2001).
Remesa: G
32 A 04
Boletas: 3
Paquetes: 1
Año: 2004.
Asunto: Boletas
de Tránsito: 274580 (2004), 274596 (2004), 274781 (2004)
Remesa: G
29 A 05
Boletas: 6
Paquetes: 1
Año: 2005.
Asunto: Boletas
de Tránsito: 385600 (2005), 302772 (2005), 301853 (2005), 303459 (2005), 154956
(2005), 301977 (2005).
Remesa: G 26 A 06
Boletas: 7
Paquetes: 1
Año: 2006.
Asunto: Boletas
de Tránsito: 444206 (2006), 444738 (2006), 447058 (2006), 431212 (2006), 269456
(2006), 182764 (2006), 117143 (2006).
Remesa: G
21 A 07
Boletas: 15
Paquetes: 1
Año: 2007.
Asunto: Boletas
de Tránsito: 447437 (2007), 539092 (2007), 253384 (2007),108321
(2007), 253395 (2007), 145957 (2007), 145958 (2007), 253297 (2007), 253672
(2007), 539092 (2007), 539083 (2007), 145660 (2007),145178 (2007), 015661
(2007), 015041 (2007).
Remesa: G
15 A 08
Boletas: 4
Paquetes: 1
Año: 2008.
Asunto: Boletas
de Tránsito: 0139731 (2008), 0032734 (2008), 0032432 (2008), 0013916 (2008).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067981) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
10 A 95
Libros: 6
Agendas: 6
Ampos: 55
Boletas: 20
Año: 1995 a 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 6 Libros (Libros de entradas, Libro de Conocimiento, Control de
Expedientes Administrativos de 1995 al 2009). 6 Agendas de Señalamiento del
2008 al 2011. 30 Ampos con Consecutivo de Oficios, Circulares, Control de
Correo Certificado, Nombramiento de Personal, Orden de Libertad, Orden de
Remisión y Poner a la Orden, Informes Mensuales y Anuales, Registro de Oficios
Despachados del 2001 al 2011. 16 Boletas con Control de Solicitudes de
Fotocopias del 2002 al 2011. 4 Boletas con Control de Vacaciones de 1978, 2001,
2003 al 2006. 25 Ampos con Reportes y Registros: Lista de Documentos a
Entregar, Lista de Carátulas a entregar, Lista de copias de Notificaciones a
Distribuir, Registros de Asistencia del 2002 al 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067982) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,
artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2
de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2000 al 2009, Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 y Expedientes de Penal Juvenil del año 2000 al 2002 del
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia doméstica de San Ramón, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F
15 A 00
Expedientes: 105
Paquetes: 7
Año: 2000
Asunto: Familia
Varios: 23 Divorcios Con Lugar y Homologados, 8 Insanias con Lugar, sin Lugar y
Sin Sentencia, 2 Adopción Conjunta Desierto y Archivo, 20 Investigación de
Paternidad Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia, 5 Separación Judicial Con
Lugar y Homologa, 5 Depósito Judicial de Menor Abandonado, Terminado y
Archivado, 3 Abreviados de Impugnación de Paternidad Desierto, 5 Liquidación
Anticipada de Bienes Inadmisible, Abandonado, Terminado y Archivado, 24
Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar y Sin Sentencia, 4 Reconocimiento
Unión de Hecho Sin Lugar y Archivo, 6 Declaratoria de Abandono Con Lugar , Sin
Lugar y Archivo.
Remesa: F 15 A 01
Expedientes: 103
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Familia Varios: 2 Depósito Judicial Sin Sentencia,
2 Abreviado Unión de Hecho Desierto y Inadmisible, 1
Suspensión de Patria Potestad Sin Lugar, 25 Investigación de Paternidad Con
Lugar Sin Sentencia, Abandonado, Desierto y
Inadmisible, 22 Divorcio Con Lugar, 23 Utilidad y Necesidad Con Lugar y
Abandonado, 1 Modificación de Guarda Crianza y Educación Con Lugar, 13
Declaratoria de Abandono Cualquier Estado del Proceso, 7 Insania Con Lugar,
Abandonado y Sin Sentencia (Falleció Insano), 2 Impugnación de Paternidad
Desierto y Sin Sentencia, 1 Separación Judicial Con Lugar, 3 División de Bienes
Gananciales Homologa, Desierto y Abandonado, 1 Adopción Conjunta Abandonado.
Remesa: F
16 A 02
Expedientes: 88
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Familia
Varios: 7 Divorcios Con Lugar, 28 Investigación de Paternidad Inadmisible,
Desierto, Sin Sentencia, Abandonado, 2 Impugnación de Paternidad Inadmisible y
Desierto, 1 Impugnación de Reconocimiento Desierto, 2 Declaratoria de Hijo
Extra matrimonial Abandonado y Sin Sentencia, 1 Régimen de Visitas Inadmisible,
20 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar, 1 Depósito Judicial
Abandonado, 1 Diligencias Prejudiciales Abandonado, 2 Solicitud de Abrigo
Temporal Abandonado y Sin Sentencia, 2 Medidas de Protección Administrativa
Abandonados, 5 Modificación de Guarda y Crianza y Educación Sin Lugar,
Inadmisible y Abandonado, 4 Abreviado Suspensión Patria Potestad Sin Lugar,
Abandonado, Desierto, 2 Insania Desierto, Terminado, 3 Unión de Hecho Sin Lugar
y Desierto, 1 Divorcio por Mutuo Consentimiento Abandonado, 5 Reconocimiento de
hijo de mujer casada Sin Lugar, 1 Declaratoria de abandono Cualquier Estado del
Proceso Sin Sentencia.
Remesa: F
17 A 03
Expedientes: 59
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Familia
Varios: 1 Nulidad de Matrimonio Abandonado, 1 Declaratoria de Hijo Extra
matrimonial Abandonado, 14 Investigación de Paternidad Sin Lugar, Abandonado y Inadmisible, 6 Impugnación de Paternidad Sin Lugar y Sin
Sentencia, 2 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Sin Lugar, 5 Régimen de
Visitas Sin Lugar y Sin Sentencia, 5 Unión de Hecho Sin Lugar, Desierto y sin
Sentencia, 16 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar, 3 Declaratoria de
Abandono Judicial y Allanamiento Con Lugar, Sin Lugar y Sin Sentencia, 5
Diligencias de Guarda Crianza y Educación Sin Lugar y Abandonados, 1 Insania
Sin Lugar.
Remesa: F
18 A 04
Expedientes: 57
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Familia
Varios: 3 Unión de Hecho Sin Lugar e Inadmisible, 17 Utilidad y Necesidad Con
Lugar y Sin Sentencia, 3 Insania Con Lugar y Sin Sentencia, 6 Guarda Crianza y
Educación de Menor Abandonado y Desestimado, 1 Declaración Judicial de Abandono
Con Lugar, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento Abandonado, 1 Separación Judicial
Abandonada, 13 Investigación de Paternidad Inadmisible, Abandonada y Desistida,
8 Impugnación de Paternidad Abandonada e Inadmisible y Sin Sentencia, 2 Patria
Potestad Sin Lugar y Abandonada, 1 Declaración de Hijo Extra-matrimonial Sin
Sentencia, 1 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Sin Lugar.
Remesa: F
10 A 05
Expedientes: 126
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Familia Varios: 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada Sin Lugar, Abandonada y Sin Sentencia, 9 Separación Judicial Sin Lugar,
Inadmisible, Desierto, 5 Divorcio por Muto Consentimiento Inadmisible,
Abandonada y Sin Sentencia, 36 Divorcios Sin Lugar, Inadmisible, Sin Sentencia
y Desierto, 5 Solicitud de Matrimonio No Celebrados o Abandonados, 8 Guarda
Crianza y Educación Inadmisible, Sin Lugar, Abandonada, 1 Autorización a Menor
para Salida del País Con Lugar, 4 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar e
Inadmisible, 1 Sumario Desierto, 2 Suspensión de Patria Potestad Sin Lugar y
Desierto, 14 Investigación de Paternidad Abandonada, Inadmisible y Sin
Sentencia, 1 Depósito de Menor Terminado, 1 Impugnación de Reconocimiento Sin
Sentencia, 10 Régimen de Visitas Sin Lugar, Inadmisible y Abandonada, 2
Impugnación de Paternidad Inadmisible, 16 Diligencias de Utilidad y Necesidad
Con Lugar, Abandonada, 1 Declaratoria de Hijos Extra-matrimonial Sin Sentencia,
1 Declaratoria Judicial de Abandono Sin Lugar.
Remesa: F
12 A 06
Expedientes: 122
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Familia Varios: 6 Solicitud de Matrimonio No
Celebrados o Abandonados, 7 Divorcios por Mutuo Consentimiento Inadmisible,
Abandonado, 30 Divorcios Sin Lugar, Inadmisible, Desierto y Abandonado, 14
Diligencia de Utilidad y Necesidad Con Lugar y Abandonado, 2 Declaratoria
Judicial de Abandono Cualquier Estado del Proceso Sin Lugar y Con Lugar, 6
Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar, Inadmisible, 14 Investigación de
Paternidad Sin Sentencia, Inadmisible y Abandonado, 1 Impugnación de
Reconocimiento Abandonado, 1 Proceso Especial de Acciones de Filiación
Inadmisible, 4 Impugnación de Paternidad Sin Sentencia y Abandonado, 2 Insania
Sin Sentencia (Fallecido Insano), 3 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Sin
Sentencia y Abandonada, 1 Adopción Abandonada, 13 Régimen de Visitas Con Lugar,
Sin Lugar, Inadmisible y Abandonada, 8 Separación Judicial Inadmisible y
Desierto, 6 Guarda Crianza y Educación Sin Lugar, Inadmisible y Abandonado, 1
Permiso de Salida del País Con Lugar, 3 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales
Desierto y Sin Sentencia.
Remesa: F
9 A 07
Expedientes: 150
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Familia Varios: 7 Divorcio por Mutuo
Consentimiento Abandonado y Archivado, 8 Separación Judicial Sin Lugar,
Inadmisible, Desierto, 22 Régimen de Visitas Con Lugar, Sin Lugar, Abandonado y
Sin Sentencia, 1 Depósito de Menor Archivo, 1 Nombramiento de Curatela y Tutela
Archivo, 1 Insania Archivo, 1 Suspensión de Patria Potestad Desierto, 4
Autorización a Menor para Salida del País Con Lugar y Sin Sentencia, 3 Solicitud
de Matrimonio No Celebrados o Abandonados, 5 Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada Abandonados, 9 Guarda Crianza y Educación de Menor Sin Lugar y Desierto,
25 Investigación de Paternidad Sin Sentencia y Abandonado, 4 Impugnación de
Paternidad Abandonada y Archivo, 35 Divorcios Sin Lugar, Desierto, Inadmisible,
Archivo, 5 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, 1
Declaratoria Judicial de Abandono Archivo, 17 Diligencia de Utilidad y
Necesidad Con Lugar, Abandonado, 1 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales
Archivo.
Remesa: F
9 A 08
Expedientes: 120
Paquetes: 5
Año: 2008
Asunto: Familia
Varios: 13 Diligencias de Utilidad y Necesidad Abandonados y Archivo, 10
Investigación de Paternidad Sin Lugar, Inadmisible, Abandonado y Sin Sentencia,
4 Impugnación de Paternidad Sin Lugar, Inadmisible y Abandonado, 27 Divorcios
Sin Lugar, Inadmisible, Desierto y Sin Sentencia, 2 Solicitud de Allanamiento
Archivo, 3 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Abandonados, 14 Divorcios por
Mutuo Consentimiento Sin Sentencia, 11 Guarda Crianza y Educación Sin Lugar,
Inadmisible y Desierto, 3 Suspensión de Patria Potestad Inadmisible, 4
Separación Judicial Sin Lugar, Terminado e Inadmisible, 14 Régimen de Visitas
Homologado, Terminado, Desierto, Abandonado e Inadmisible, 2 Declaratoria de
Hijos Extra-matrimoniales Abandonado y Se rechaza, 1 Solicitud de Matrimonio No
Celebrado o Abandonado, 1 Abreviado de Nulidad de Matrimonio Desierto, 1
Abreviado de Venta Judicial de Inmueble Inadmisible, 1 Conflicto de Autoridad
Parental Archivado, 4 Medidas de Protección Judiciales Terminado, Archivado y
Desistida, 2 Proceso Especial de Protección en Sede Judicial Desistida y
Archivo, 1 Solicitud de Salida del País Archivo, 2 Abreviados de Reconocimiento
de Unión de Hecho Inadmisible.
Remesa: F
8 A 09
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Familia
Varios: 12 Divorcio por Mutuo Consentimiento Sin Sentencia, 15 Divorcios
Desierto, Sin Lugar, Sin Sentencia, 6 Régimen de Visitas Abandonado,
Inadmisible, Archivo, 1 Abreviado Archivo, 1 Solicitud de Matrimonio No
Celebrado Terminado, 3 Reconocimiento Unión de Hecho Inadmisible, Desierto, 2
Permiso de Salida del País Archivo, 8 Investigación de Paternidad Inadmisible,
9 Diligencias de Utilidad y Necesidad Sin Lugar, Abandonado, 5 Impugnación de
Paternidad Inadmisible, 3 Impugnación de Reconocimiento Inadmisible y
Abandonado, 2 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Archivo, Se rechaza, 3 Guarda
Crianza y Educación de Menor Inadmisible, Desierto y Archivo, 1 Depósito de Menor
Archivo, 1 Depósito Judicial Archivo, 1 Declaratoria de Hijos Extra-matrimonial
Inadmisible.
VIOLENCIA DOMÉSTICA:
Remesa: V
2 A 09
Expedientes: 510
Paquetes: 14
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica
PENAL JUVENIL:
Remesa: T
3 A 00
Expedientes: 153
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Penal
Juvenil: 1 Robo con Fuerza sobre las cosas Desestima, 2 Circulación de Moneda
Falsa Desestima, 1 Entrada a Terreno Ajeno Desestima, 1 Hurto Agravado
Desestima, 1 Robo y Receptación Desestima, 1 Hurto y Lesiones Desestima, 1
Tentativa de Robo Agravado Desestima, 1 Aborto Culposo Desestima, 1 Denuncia
Calumniosa Desestima, 1 Hurtos Progresivos Desestima, 2 Violencia Doméstica
Abandonada y Archivo, 1 Suicidio en Grado de Tentativa Sobreseimiento
Definitivo, 2 Querella Inadmisible y Sobreseimiento Definitivo, 1 Daños a la
Propiedad Desestima, 2 Lesiones Levísimas Sobreseimiento Definitivo y
Desestima, 1 Daños y Hurto Menor Sobreseimiento Definitivo, 1 Crueldad a los
Animales Desestima, 1 Daños Menores Desestima, 1 Embriaguez Sobreseimiento
Definitivo, 1 Alboroto y Desorden Sobreseimiento Definitivo, 4 Golpes y
Palabras Obscenas Sobreseimiento Definitivo, 1 Infracción a la Ley de Armas
Desestima, 1 Perturbación de la Tranquilidad de Vecinos Prescrito, 1 Agresión
con Arma Desestima, 1 Abusos Sexuales Desestima, 1 Lesiones Culposas Desestima,
1 Receptación Desestima, 6 Palabras Obscenas Desestima y Sobreseimiento
Definitivo, 2 Daños Menores Sobreseimiento Definitivo, 2 Daños Sobreseimiento
Definitivo, 1 Retención Indebida Sobreseimiento Definitivo, 1 Amenazas
Desestima, 2 Palabras Obscenas y Amenazas Sobreseimiento Definitivo y
Desestima, 1 Tentativa de Hurto Desestima, 1 Difusión de Pornografía Desestima,
1 Divulgar Hechos Mortificantes Desestima, 1 Hurto y Tocamiento Indebido Desestima,
1 Falso Testimonio Desestima, 42 Infracción a la Ley de Tránsito Sobreseimiento
Definitivo y Desestimados, 2 Lesiones Culposas Homologa y Desestima, 5 Robo
Agravado Desestima, 4 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo, 9 Robo
Desestimados, 7 Golpes Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 5 Infracción a
Ley Psicotrópicos Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 3 Robos Simples
Desestimados, 9 Hurtos Desistidos, 2 Irrespeto a la Autoridad Sobreseimiento
Definitivo, 3 Hurto Simple Desestimado, 1 Tocamientos Impúdicos, Amenazas y
Daños Desestimado, 4 Palabras obscenas y Daños Desestimado, 2 Lesiones Culposas
y Daños Desestimado, 1 Apropiación Indebida Desestimado, 1 Abusos Deshonestos y
Amenazas Desestimado.
Remesa: T
3 A 01
Expedientes: 177
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Penal
Juvenil: 3 Agresión con Arma Desestimados, 5 Hurto Menor Desestimados, 6
Palabras Obscenas Desestimado y Sobreseimiento Definitivo, 4 Irrespeto a la
Autoridad Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 2 Robo Agravado Sobreseimiento
Definitivo, 1 Daños Agravados y Desacato Desestimado, 2 Tentativa de Hurto de
Menor Desestimado, 4 Palabras Obscenas y Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1
Palabras Obscenas y Agresión Sobreseimiento Definitivo, 1 Desacato
Sobreseimiento Definitivo, 3 Hurto Menor Sobreseimiento Definitivo, 1 Agresión
con Arma Absuelto, 5 Robo Agravado Desestimados, 1 Agresión Desestima, 2
Circulación de Moneda Falsa Desestimados, 2 Tentativa de Robo Simple
Desestimados, 1 Agresión con Arma y Violación de Domicilio Desestimado, 1
Estafa Desestimado, 1 Amenazas Desestimado, 1 Daños Desestimado, 1 Provocación
a Riña Sobreseimiento Definitivo, 3
Receptación Desestimados, 2 Golpes y Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1
Lesiones Leves Archivo, 1 Relaciones Sexuales con Menor de Edad Desestimado, 1
Daños y Perturbación a la Tranquilidad de los Vecinos Sobreseimiento
Definitivo,2 Apropiación Indebida Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 3
Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Aborto Desestimado, 1 Escándalo
Sobreseimiento Definitivo, 1 Daños Sobreseimiento Definitivo, 1 Hurto y Robo
Desestimado, 4 Golpes Sobreseimiento Definitivo y Desestimados, 1 Lanzamiento
de Objetos Desestimado, 1 Daños Menores Sobreseimiento Definitivo, 1 Hurto
Simple y Portación de Arma Sobreseimiento Definitivo, 5 Abusos Deshonestos
Desestimados, 1 Palabras y Gestos Obscenos, Exhibicionismo Sobreseimiento
Definitivo, 47 Infracción a la Ley de Tránsito Sobreseimiento Definitivo y
Desestimados, 7 Hurto Simple Desestimados, 2 Robo Desestimados, 4 Robo Simple
Desestimados, 2 Perturbar la Tranquilidad de los Vecinos Desestimados, 2 Robo
Simple con Violencia Sobre Personas Desestimados, 6 Hurto Desestimados, 1
Retención Indebida Desestima, 1 Lesiones Graves Desestimado, 2 Daños Menores
Sobreseimiento Definitivo, 9 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo, 3
Violación Desestimados, 12 Infracción Ley Psicotrópicos Desestimados, 1 Hurto
Simple Menor Desestimado.
Remesa: T 3 A 02
Expedientes: 96
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Penal
Juvenil: 2 Infracción a la Vida Silvestre Desestimado, 1 Denuncia Calumniosa
Desestimado, 1 Circulación de Moneda Falsa Desestimado, 11 Infracción Ley de
Psicotrópicos Desestimados, 10 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo,
1 Irrespeto a la Autoridad Sobreseimiento Definitivo, 1 Golpes, Amenazas y
Daños Abandonado, 3 Golpes Desestimado y Absueltos, 1 Amenazas e Incitación a
Riña Desestimado, 1 Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Divulgar Hechos
Mortificantes Desestimado, 1 Tentativa de Hurto Menor Desestimado, 4 Robo Agravado
Desestimado, 1 Daños Menores Desestimado, 1 Acoso Desestimado, 3 Palabras
Obscenas Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 1 Violación Sobreseimiento
Definitivo, 1 Hurto Menor Desestimado, 1 Hurto Simple Desestimado, 1 Lesiones y
Agresión con Arma Sobreseimiento Definitivo, 1 Portación Ilegal de Armas
Desestimado, 24 Infracción Ley de Tránsito Sobreseimiento Definitivo y
Desestimados, 1 Lesiones Culposas Desestimado, 1 Tenencia de Marihuana
Desestimado, 2 Daños Sobreseimiento Definitivo, 8 Tenencia de Droga
Desestimados, 1 Proposición Irrespetuosa Sobreseimiento Definitivo, 1 Ley Sobre
Estupefacientes Desestimado, 1 Desobediencia a la Autoridad Desestimado, 1 Robo
Simple Desestimado, 2 Hurto Desestimados, 1 Abuso Sexual contra Menor
Desestimado, 1 Abusos Deshonestos Desestimado,1 Robo Simple por Arrebato
Desestimado, 1 Robo Simple Menor Desestimado, 1 Daños Desestimado, 1 Amenazas a
Público Desestimado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067983) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1997 al 2007 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
3 C 04
Paquetes: 04
Ampos: 06
Carpetas: 05
Libros: 02
Año: 2004 al 2011
Asunto: Documentación administrativa:01 ampo con registro
de asistencia (2010-2011), 01 ampos con registro de asistencia (2009-2010), 01
ampo con circulares (2009 al 2011), 01 ampo con conciliaciones bancarias(2007),
01 ampo con nombramientos de personal, 01 ampo con consecutivos de oficios
(2009-2010), 02 libros de agendas de señalamientos (2010), 01 paquete con
reporte de fax (2010), 01 paquete con reporte de fax (2011), 01 paquete con
control de solicitudes (2009-2010), 01 paquete con control de solicitudes
(2011),01 carpeta con conciliaciones bancarias (2004), 02 carpetas con
copiadores de sentencia (2009), 02 carpetas con copiadores de sentencia (2010).
Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo
establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067984) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2009 y Expedientes de
Pensión Alimentaria del año 2006 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias
y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V
6 C 07
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Violencia
Doméstica: 04 expedientes con resolución final.
Remesa: V 5 C 08
Expedientes: 827
Paquetes: 07
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica
Remesa: V
4 C 09
Expedientes: 848
Paquetes: 11
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica
PENSIONES ALIMENTARIAS
Remesa: Q
6 C 06
Expedientes: 136
Paquetes: 03
Año: 2006
Asunto: Pensiones
alimentarias: 136 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q
6 C 07
Expedientes: 123
Paquetes: 03
Año: 2007
Asunto: Pensiones
alimentarias: 123 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q
6 C 08
Expedientes: 142
Paquetes: 03
Año: 2008
Asunto: Pensiones
alimentarias: 142 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q
6 C 09
Expedientes: 57
Paquetes: 01
Año: 2009
Asunto: Pensiones
alimentarias: 57 expedientes sin sentencia.
Remesa: Q
2 C 10
Expedientes: 49
Paquetes: 01
Año: 2010
Asunto: Pensiones
alimentarias: 49 expedientes sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067985) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007
artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada
el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
13 C 97
Expedientes: 2358
Libros: 5
Agendas: 17
Ampos: 42
Año: 1997 - 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 6 Ampos Control de correo certificado (2004-2010), 13 Ampos
Reportes y registros (2004-2011), 3 Ampos Informes mensuales y anuales
(2004-2007), 6 Ampos Consecutivo de oficios (2004-2010), 1 Ampo Registros de
Asistencia (2011), 2 Ampos Circulares- Reportes y registros (2004-2008), 3
Ampos Circulares (2004-2008), 1 Ampo Control de correo certificado-Circulares-Nombramientos
de personal-Reportes y registros-Control de giras (2009), 02 ampos
Circulares-Consecutivo de Oficios-Control de correo certificado (2004-2007), 1
Ampo Consecutivo de oficios-Control de correo certificado (2009-2010), 1 Ampo
Consecutivo de oficios-Circulares-Reportes y registros (2005-2007), 3 Ampos
Control de vacaciones-Circulares-Informes mensuales y anuales-Consecutivo de
oficios- Control de correo certificado-Reportes y registros (2005-2008), 1
Libro de entrada (2000-2003), 4 Libros de entrada (2005-2008), 1 Agenda de
señalamiento (2005), 2 Agendas de señalamiento (2006), 2 Agendas de
señalamiento (2007), 3 Agendas de señalamiento (2008), 4 Agendas de
señalamiento (2009), 3 Agendas de señalamiento (2010), 2 Agendas de señalamiento
(2011). 1 paquete con 55 Expedientes psicosociales de 1997. 9 paquetes con 69
Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2004. 34 paquetes con
831 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 34 paquetes
con 736 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 25
paquetes con 667 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de octubre del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013067986) Subdirectora Ejecutiva
UNA PUBLICACIÓN
Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de
setiembre del dos mil trece.
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares
propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su
paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se
dirá:
JUZGADO
DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN |
||||
N°
Expediente |
Propietario |
N°
Cédula |
N°
Placa |
N°
Chasis |
13-000460-0804-TR |
Mario
Alberto Molina Quesada |
1-0553-0234 |
810364 |
RC773787 |
13-000304-0804-TR |
Constructora Reventazón N & M Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Representante Legal Adrián Araya Molina |
3-102-643010 |
C-27207 |
DM685SX32123 |
13-000337-0804-TR |
Yorleni Fonseca Ureña |
1-1054-0733 |
206828 |
BCAB13514350 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL ZARCERO, ALAJUELA |
||||
N°
Expediente |
Propietario |
N°
Cédula |
N°
Placa |
N°
Chasis |
13-600099-0311-TC |
Azofeifa Naranjo Minor Jesús |
1-1015-0676 |
742285 |
4A3AK34Y5SE031795 |
13-600098-0311-TC |
Azofeifa Naranjo Minor Jesús |
1-1015-0676 |
742285 |
4A3AK34Y5SE031795 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, CARTAGO |
||||
N°
Expediente |
Propietario |
N°
Cédula |
N°
Placa |
N°
Chasis |
13-600005-0350-TR |
Luis
Antonio Granados Coto |
3-0224-0865 |
CL
231014 |
MROFZ29G501710695 |
JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GOLFITO, PUNTARENAS |
||||
N°
Expediente |
Propietario |
N°
Cédula |
N°
Placa |
N°
Chasis |
13-000016-1100-TR |
Édgar Meléndez Cerda, cédula 5-157-529 en
su calidad de Representante Legal de Desarrollos Lomasol
Sociedad Anónima |
3101202064 |
716648 |
LHA1223D77A005573 |
12-000188-1100-TR |
José María Araya Rodríguez, cédula 5-102-360 en
su calidad de Representante Legal de BAC San José Leasing S.A. |
3-101-083308 |
763583 |
JS2YA21S395101406 |
12-000136-1100-TR |
Joyce
Vidal Barrantes |
1-761-131 |
453505 |
KMHVF31JPNU652700 |
12-000179-1100-TR |
José María Araya Rodríguez, cédula 5-102-360 en su
calidad de Representante Legal de BAC San José Leasing Sociedad Anónima |
3101083308 |
C
156766 |
3HAMSADR2BL385234 |
13-000085-1100-TR |
Julio
César Matamoros Suárez |
155817400419 |
548428 |
JA3CD49GOPZ029950 |
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 160 y 161 de la Ley de Tránsito anterior, tienen
derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a
manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la
advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los
trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
Ana Eugenia Romero Jenkins 1vez.—(IN2013068033) Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-015911-0007-CO promovida
por Álvaro Sagot Rodríguez, Juan Cristóbal Figuerola Landi contra el Reglamento
de Zonificación del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal
-aprobado en sesión extraordinaria número 17-97, capítulo 1, artículo 1, inciso
01 de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete- y sus posteriores
reformas, se ha dictado el voto número 2013-012973 de las dieciséis horas y
veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente
dice:
Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Plan
Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal
única y exclusivamente en la parte que dispone su aplicación a los terrenos que
califican como patrimonio nacional del Estado. En lo demás, se declara sin
lugar la acción. Comuníquese. El Magistrado Jinesta
Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en
todos sus extremos.
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013067658) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-003483-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Mora, Gilberto Monge Pizarro contra los incisos d) y h) del artículo 20 de la
Ley 7210, en cuanto exoneran a las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca
del pago del impuesto territorial, impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de
todo tributo y patente municipales; y contra los artículos 7 inciso a), 8
inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, por estimarlos contrarios a los artículos
121 inciso 13, 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2013-012974 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:
Se rechaza de plano la acción en cuanto a la impugnación de los
incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En lo
demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013067659) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-013443-0007-CO promovida por Jorge Enrique Leiva
Poveda, Mario Enrique Zamora Cordero contra los artículos 4 y 39 inciso c) de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131
del dieciocho de setiembre del dos mil uno, se ha dictado el voto número
2013-012801 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil trece que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Armijo Sancho, salva el
voto y declara con lugar la acción planteada y el Magistrado Castillo Víquez
agrega razones adicionales.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013067660) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-017213-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo
Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, Oldemar
Alpízar Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo Nº 37-2012-MGP y el artículo 14
de la “Ley sobre División Territorial Administrativa Nº 4366, por estimarlos
contrarios a los artículos 11 y 168 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número 2013-012802 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013067661) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-004933-0007-CO promovida por José María de Ureña
González del Valle contra el inciso 2) del artículo 545 del Código Civil, en la
medida que dispone que quien tenga domicilio fuera de la República tiene
impedimento para ser nombrado como albacea en un proceso sucesorio, se ha
dictado el voto número 2013-012804 de las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:
Se declara sin lugar la acción.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013067662) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000913-627-NO, de
Registro Civil contra Olga Martínez Calvo (cédula de identidad 1-0329-0838),
este Juzgado mediante resolución N° 377-2013 de las diez horas treinta minutos
del dieciocho de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013
Lic. Doni David Panton
Moya,
Juez
1 vez.—(IN2013069198).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Francisco Javier Vargas Segura, quien fue
mayor, casado, con cédula 1-647-606, herrero, vecino de Fátima de Atenas, y
falleció el 20 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el número de expediente
13-000015-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000015-0849-LA. Proceso promovido por Ana Lorena Murillo Loría.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Atenas, 6 de junio del 2013.—Msc.
Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2013068088).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rigoberto Ramón Arias Núñez, cédula de
identidad N° 4-0137-0593, y falleció el 20 de enero del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 13-000256-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000256-1021-LA. Proceso promovido por
Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima a
favor de Rigoberto Ramón Arias Núñez.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068304).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 325,
asiento 2989-01-0903-001, al tomo 325, asiento 2989-01-0904-001, al tomo 325,
asiento 2989-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil trece, y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 437978-000, la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apolonio Agüero Murillo; al
sur, calle pública; al este, Jaime Quijano Salazar; y al oeste, Jaime Quijano Salazar.
Mide: doscientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de diciembre del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eva María López Mora. Exp. 12-025063-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic.
Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013055457).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre
dominante y con la base de dos millones de colones exactos, sáquese a remate el
inmueble dado en garantía. Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 122340-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauri
Barquero Sandoval; al sur, Orlando Astorga; al este, Carlos Astorga y al oeste,
servidumbre y otros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos del once de noviembre de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc
S. A., contra Luis Barquero Sandoval. Exp Nº 00-100276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013067247).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas con cero minutos del veinticinco de noviembre de
dos mil trece, y con la base de seis mil ochocientos veintiséis dólares con
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa:
717219, marca: Chevrolet, serie: KL1MD61418C384933, año: 2008, capacidad: 5
personas, café. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero
minutos del diez de diciembre de dos mil trece, con la base de cinco mil ciento
diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos
del día ocho de enero de dos mil catorce con la base de mil setecientos seis
dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Gerardo Fuentes De La O
Exp. N° 12-002911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—MSC. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(IN2013067718).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
trece , y con la base de cinco millones quinientos treinta y nueve mil setenta
y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y nueve mil doscientos tres-cero cero dos, derecho que es una octava
parte de la finca antes mencionada, la cual es terreno de pasto. Situada en el
distrito uno Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública, Mykol Gómez Vargas; al sur,
Francisco Argüello Argüello; al este, Fernando
Enrique Vargas Solís, Mykol Gómez Vargas, y al oeste,
calle pública y Maikol Gómez Vargas, noreste, calle
pública; noroeste, calle Pública y Esteban Eduardo Vargas Solís; sureste, Juan
Luis Vargas Solís, Esteban Eduardo Vargas Solís; suroeste, Ernesto Argüello
Corrales. Mide: Veintidós mil ciento cincuenta y seis metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
catorce de enero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y cuatro mil trescientos ocho colones con trece céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce con la base de un millón
trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Edwin Bolaños Hidalgo contra Juan Luis Vargas Solís. Exp. N°
11-100114-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2013.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2013067735).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
370-02370-01-0902-001 , servidumbre trasladada bajo las citas
370-02370-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas
370-02370-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero
de dos mil catorce, y con la base de dos millones cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho en la finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil
quinientos veintitrés-cero cero uno. La finca madre se describe de la siguiente
manera: Terreno para construir, situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública, Manuel Antonio Burgos López; al sur, calle pública y María
Valverde Zúñiga; al este, María Valverde Zúñiga, y al oeste, calle pública.
Mide: Mil ciento sesenta y seis metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de febrero de dos mil catorce, con la
base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce con
la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra Jacqueline María Quesada Castro.
Exp. N° 13-011898-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre
del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013067761).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos: 0567-00061980-01-0004-001, Reservas de Ley Forestal:
0567-00061980-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos seis cero
cero cero, la cual es
terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Parra Baltodano; al sur, Ricardo Parra Baltodano;
al este, Ricardo Parra Baltodano, y al oeste, calle
pública con un frente a esta con 24 metros con 99 centímetros. Mide: mil
seiscientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre
de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece con la base de
un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gustavo Quesada Rodríguez contra
Ganadera El Yspabel de Lepanto S. A. Exp. N°
12-100640-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2013067861).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
catorce, y con la base de ocho millones ochenta y un mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y
siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rubén Jarquín Narváez; al sur, Juan Carlos Herrera
Barrantes; al este, servidumbre de paso con 49,40 metros, y al oeste, Rubén Jarquín Narváez. Mide: Setecientos quince metros con siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones
sesenta y un mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones veinte
mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Francisco Quintanilla Dávila contra Zeydi Yadira Ampié Romero. Exp. N° 12-018814-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013067863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del
año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en
el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Martha Nidia
Villegas González; al este, calle pública con 6.91 metros de frente, y al
oeste, finca 40799. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de
setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de febrero del año dos mil catorce, con la base de veinticinco
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo
Rojas Alvarado contra Corporación Vicam Sociedad
Anónima, expediente N° 13-003424-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
25 de setiembre del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2013067892).
A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del
año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ciento trece mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
92554-A-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ernesto Cechsler; al sur, avenida 11; al este, Rafael
Alberto Gallegos Montealegre, y al oeste, Marta Castro. Mide: cuatrocientos
sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Fernando
Antonio Carvajal Mora, expediente N° 02-015548-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2
de octubre del año 2013.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2013067901).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y
anotaciones; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero del dos
mil catorce, y con la base de once millones doscientos setenta y cuatro mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 323099-000. La cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Chacón Chacón;
al sur, calle pública con 17m 42cm; al este, calle pública con 5m 34 cm, y al
oeste, Miguel Retana Mora. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con un
decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de ocho
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de dos
millones ochocientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisol Vanessa
Chavarría Castro, expediente N° 12-007841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del año
2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013067911).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil
trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
18140-F-000 cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno finca 3-R, apartamento destinado a uso habitacional de
dos plantas ya construido. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial 4-S;
al este, filial 2-R, y al oeste, Elias Morales Rojas
y Evangelina Carmona Durán. Mide: sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinte cinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinte cinco por ciento de la base inicial).Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra María de los Ángeles Chacón Sánchez, expediente N°
13-001592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3
de octubre del año 2013.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013067913).
En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cero minutos
del veintinueve de enero del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré
los siguiente, Finca Uno), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001, y con la base de seis
millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones
con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos
setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Yisell
Murillo Marín; al sur, Murymar de Arenal S. A.; al
este, calle publica con 15 metros 13 centímetros, y al
oeste, Murymar de Arenal S. A. Mide: seiscientos
metros cuadrados. Finca dos) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil novecientos setenta y
dos-cero cero uno, cero cero dos, y con la base de
tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones
con sesenta y siete céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Resto de Murymar
de Arenal Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle Pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima, y al oeste, María
Isabel Main Salas. Mide: trescientos quince metros
con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la
bases: Finca uno), con la base de cuatro millones novecientos setenta y ocho
mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, y la Finca
dos, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos
noventa y tres colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de marzo del año dos mil catorce, finca uno, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once colones con ochenta y
nueve céntimos, y la Finca dos, con una base de ochocientos trece mil
seiscientos treinta y un colones con diecisiete céntimos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Murillo Marín, Simón Murillo Marín, y
Norman Murillo Marín, expediente N° 13-002192-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
7 de octubre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2013067921).
En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes
hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: fincs
1 y 2 las cuales se describen de la siguiente manera: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno con un local comercial de 230 metros cuadrados de
construcción. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reina Lacayo Martínez; al sur,
David Acosta Gutiérrez y calle pública; al este, quebrada Peñas Blancas, y al
oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano: G-1032059-2005. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Carmen
Martínez Calvo; al sur, resto de Carmen Martínez Calvo; al este, Quebrada Peñas
Blancas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1032058-2005 Con las bases en
forma respectiva de Finca 1) Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de
veintitrés millones cincuenta mil colones. (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece, con la base de
diecisiete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil trece, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original ). Finca 2) Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año
dos mil trece, (primer remate) con la base de dos millones novecientos
cincuenta colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del
año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil trece, con la base de setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Martínez Barberena,
expediente N° 13-001732-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de setiembre del año
2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013067924).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año
dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil novecientos
sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Solórzano
Murillo; al sur, Ernesto Solórzano Murillo; al este, calle pública con treinta
metros, y al oeste, Ernesto Solórzano Murillo. Mide: novecientos metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del trece de febrero del año dos mil catorce con la base de seis
millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A., contra José Francisco
Rodríguez Vásquez, expediente N° 13-003335-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de agosto del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2013067929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 325, asiento
10154; a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil
trece, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil
trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos ochenta y ocho mil ciento seis cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
trece metros con cincuenta centímetros; al sur, Fabio Montoya Vindas; al este, Fabio Montoya Vindas,
y al oeste, Jhonny Gerardo Núñez López. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de
noviembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos
cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece,
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y un colones
con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z
contra Elizabeth del Carmen García Díaz, Henry Antonio Montoya Campos,
expediente N° 13-004111-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de julio del
año 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—
(IN2013067935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año
dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil
quinientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero
cero, la cual es lote para construir de vivienda de
interés social. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristian Esteban
Alfaro Mora; al sur, Carlos Alberto García Sánchez; al este, calle pública, y
al oeste, Carlos Alberto García Sánchez. Mide: doscientos ochenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos
millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones
con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de
diciembre del año dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y cuatro
mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Darlyn
Solís Mora, expediente N° 12-000485-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de agosto del año
2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013067945).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas con treinta minutos del veinte de enero del dos
mil catorce, y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos cuarenta
y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número ochocientos sesenta y nueve mil quinientos
setenta y dos (869572). Marca Hyundai. Estilo Atos.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color azul. Vin y Chasis KMHAC51FPWU033932. Cilindrada 1000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4HAX289549. Para el
segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil
trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base
de doscientos setenta y ocho mil ciento diez colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Karen Jiménez Ramírez, expediente
N° 13-013658-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año
2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013067972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 2009-00220224-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos de
quince de noviembre de dos mil trece, y con la base de setenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos setenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte calle-Francisco Montealegre-otro; al sur,
calle-Eustaquio Díaz; al este, Paulino Cubero Gutiérrez, y al oeste, John Macadan. Mide: Treinta y siete mil setecientos cincuenta y
cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0001073-1975.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de
diciembre de dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil trece con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Enrique Villalobos Gómez contra Inversiones Muricasti
S. A. Exp. N° 12-015439-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013067973).
A las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios comunes y anotaciones, soportando demanda Ordinaria Civil bajo las
citas 800-136691-01-0001-001, y con la base del valor declarado en la
Municipalidad de San Carlos, según certificación de fecha 12-07-13, sea la base
de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos
colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real
Matrícula N° 450183-000, que es terreno de pastos, sito en La Fortuna de San
Carlos, distrito siete del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al
norte, Maribeth Oviedo Quesada; al sur, Asociación
Cristo Sin Fronteras S. A.; al este, Frente a calle pública de 16 metros con 58
centímetros, y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro. Mide: Cuatro mil cuatrocientos
dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta millones
noventa y tres mil trescientos cincuenta colones, se señalan las 9:00 horas del
27 de noviembre de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de trece millones trescientos sesenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, se señalan las 9:00 horas del 12
de diciembre de 2013. Se remata por ordenarse así en expediente N°
09-100204-0297-CI ordinario civil de
Servicios Barrasa AB S. A. contra Grupo
Familiar Arena R Y D S. A.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
1° de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013067975).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de
dos mil catorce, y con la base de setecientos treinta y cuatro dólares con
cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL-200604 marca: Mitsubishi, estilo: Varica,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2005, color: blanco,
carrocería: van, tracción: 4x2, chasis: 60D8162, motor: C12SC055227,
cilindrada: 1198 c.c, combustible: gasolina,
cilindros. 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de
quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la
base de ciento ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Carlos Alberto Bustos Delgado. Exp. Nº 13-011417-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito
Judicial de San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2013068104).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil
catorce, y con la base de seis mil ochocientos tres dólares con tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 627784, marca Peugeot,
estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006,
color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta
de enero de dos mil catorce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con
treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de febrero de
dos mil catorce con la base de mil setecientos dólares con setenta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Gustavo Wilches Tumbia. Exp. Nº 13-002040-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013068106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero
del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
setecientos siete mil seiscientos cuatro (707604), marca Peugeot, estilo:
Berlina 206 premiumline, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, serie 8AD2AWJYU7G059013, año 2007, carrocería sedan
cuatro puertas, color gris, chasis y VIN 8AD2AWJYU7G059013, número de motor
10DXDQ0029479, cilindrada 1868 c.c, cilindros 4,
potencia 71 kw, combustible diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de enero del dos mil catorce, con la base de tres mil ciento noventa y dos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil catorce, con la base de un mil sesenta y cuatro dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra José Luis Herrera Simancas.
Exp. Nº 13-012385-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013068109).
En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán, 1) Finca del
partido de San José, matrícula de folio real doscientos treinta mil noventa y
seis guión cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para
construir situado en el distrito San Juan, del cantón de Tibás, colinda al
norte, con Residencias S. A., al sur con resto para calle con diez metros, al
este con lote diecisiete p, al oeste con lote diecinueve p y mide doscientos
ochenta metros y 2) la finca del partido de San José matrícula de folio real
doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete guión cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada y embargo practicado a favor de la Municipalidad de
Tibás, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito
Cinco Esquinas del cantón de Tibás; colinda al norte, con calle pública con
ocho metros con tres centímetros, al sur, este y oeste, TR División y Vivienda
S. A. y mide ciento cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados.
La primera con la base de cuarenta y seis millones ciento setenta y cinco mil
colones y la segunda con la base de quince millones quinientos treinta y ocho
mil doscientos cincuenta colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. En caso de no
llevarse a cabo dicho remate, con la base de treinta y cuatro millones
seiscientos treinta y uno mil doscientos cincuenta colones para la primera
finca citada y con la base de once millones seiscientos cincuenta y tres mil
seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos para la segunda se
señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece
(base original rebajada en un 25%). En caso de no llevarse a cabo el anterior
remate con la base de once millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones para la primera finca y de tres millones ochocientos ochenta
y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos para el
segundo inmueble se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de
diciembre de dos mil trece (un 25% de la base original). Lo anterior por
haberse ordenado así en el proceso ejecución de sentencia Nº 10-000006-185-CI
de Johnny Mora Alvarado contra José Golfin Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
11 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013068155).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
283-00118-01-0902-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2010-218590-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de
diciembre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 3 metros; al sur, Saúl Rodríguez; al este, Jorge Baltodano y al oeste, Saúl Rodríguez. Mide: quinientos once
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0761028-2002. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero
del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del
dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magtiel
Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 13-002022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.— Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013068169).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 337,
asiento 16601-01-0937-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones novecientos
cincuenta y seis mil ciento cincuenta colones con noventa y tres céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 308909-000 la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lotes 7BB y 6BB; al sur, Avenida Las Gardenias;
al este, lote 33B y al oeste lote 31BB. Mide: Ochenta y seis metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de
catorce millones doscientos diecisiete mil ciento trece colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece,
con la base de cuatro millones setecientos treinta y nueve mil treinta y siete
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bancrédito contra Caribbean Amber Corporation S. A., James
Alfredo Mc. Carthy Spencer. Exp. Nº 13-019376-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de
San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013068235).
A las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las
citas 0377-00015564-01-0951-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a
favor a favor del banco actor, sea la base de sesenta y tres millones
cuatrocientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido
de Heredia, folio real matrícula número 126.980-001-002-003-004, que es terreno
de potrero con 3 casas, sito en Puerto Viejo de Sarapiquí, distrito primero del
cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Ganadería Jhoel Otoya Sociedad Anónima, al
sur, El Gavilán de Sarapiquí Sociedad Anónima; al este, calle pública con
frente de ciento sesenta y tres metros setenta y dos centímetros de frente, y
al oeste, Río Sarapiquí. Mide: cincuenta y siete mil ciento veinte metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y siete
millones quinientos sesenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del
cuatro de diciembre de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de
quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones, se señalan las ocho
horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Raquel Campos Otoya y
otros. Exp. Nº 13-100136-0297-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013068238).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos
mil trece, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300642-000, la
cual es terreno para construir, lote 66, sec 4.
Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública 3 y otro; al sur, Francisco Chaves
Ramírez; al este, lote 67; y al oeste, lote 65. Mide: novecientos noventa y
ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil trece, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de diciembre de dos mil trece con la base de
veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3101565964 S. A. contra ME Y JR e Hijos Inversiones S.
A. Exp. 12-005604-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jackeline
Brenes Segura, Jueza.—(IN2013067995).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del
dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco
mil ciento cincuenta colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y dos mil doscientos cinco cero cero
cero la cual es de naturaleza lote 1 de terreno de
potrero. Situada en el distrito 05-Pittier, cantón 08-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, Lisímaco
Barrantes Vargas. Mide: treinta y un mil setecientos noventa y un metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, con la
base de cinco millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta y dos
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil trece con la base de un millón ochocientos
sesenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Freddy
Mauricio Díaz Gómez. Exp. 13-004153-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de agosto del 2013.—Lic.
Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2013068003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 577-16133-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0057-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0066-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0075-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001,
servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas:
577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2009-112045-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2009-112045 01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2009-112045-01-0008-001, servidumbre de acueducto citas:
2009-112046-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos veintinueve mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote
diez A, terreno de pastos. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un
ancho de 9 metros y un largo de 75 metros 95 centímetros; al sur, Filarmónica
Los Jilgueros S. A.; al este, El Ático de la Montaña S. A.; y al oeste,
servidumbre agrícola con un ancho de 9 metros y un largo de 35 metros 33
centímetros. Mide: dos mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil catorce, con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril
de dos mil catorce con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Filarmónica de Jilgueros S. A., Ninoska Robles Castillo. Exp. 13-004549-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013068026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil
trece, y con la base de treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número GB-002001, marca: Toyota,
categoría: microbús, serie: JTFSK22P600004215, carrocería: microbús, tracción:
4x2, chasis: JTFSK22P600004215, Vin:
JTFSK22P600004215, cabina: desconocido Est. Tribut: pago derechos de aduana, uso: transporte público,
capacidad: 16 personas, color verde. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la
base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece con la base de nueve mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mary Kathryn
Schmutz contra Eliécer Carvajal Ramos. Exp.
13-001824-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013068094).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil trece, y con la base de setenta mil quinientos veinte dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-00033086-000 la cual es terreno finca filial
secundaria cuatro-cuatro en proceso de construcción destinada a uso
habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial secundaria
cuatro-tres de Constructora Brenes Salas S. A.; al sur, Comunidad de Padres
Claretianos; al este, Constructora Brenes y Salas S. A.; y al oeste, calle.
Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre
de dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil trece con la base de diecisiete mil seiscientos treinta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Félix Fernando Amado Quirós. Exp.
12-012796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2
de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013068101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil
catorce y con la base de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve dólares
con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 890608. Marca Jeep. Estilo Limited.
Categoría automóvil. Año 2011. Color verde. Vin
1J4RR5GT3BC694348. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de treinta y
dos mil seiscientos setenta y siete dólares con veintiún centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y quince minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de diez mil
ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gian Pietro Morandini Albertini.
Exp. 13-004467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
2 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013068102).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos
mil trece, y con la base de quince millones doscientos cincuenta y tres mil
siete colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete
mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04
Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública en
parte otra; al sur, Sierra Verde S. A.; al este, Sierra Verde S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: dos mil seiscientos cinco metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de
once millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis
de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos trece
mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
E.T.D. Electrónica Total Diesel S. A. Expediente Nº 12-022460-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013068266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre
del dos mil trece, y con la base de quince millones trescientos siete mil
trescientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil
seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito 02 General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Jacinta Muñoz Vargas y otro; al sur, Eladio Soto Anchía;
al este, calle pública, y al oeste, Franklin Quirós Sánchez. Mide: ochocientos
veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
trece, con la base de once millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos
setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos veintiséis
mil ochocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora García y Dinnia Chavarría Arguedas. Exp. Nº 11-001690-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013068289).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del
dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil seiscientos cuarenta dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 416322-000, la cual es terreno lote tres del bloque E
terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 04
San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Desarrollos Completos del Occidente S. A.; al sur,
Desarrollos Completos del Occidente S. A.; al este, Desarrollos Completos del
Occidente S. A., y resto destinado a área comunal, y al oeste, resto destinado
a calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil
catorce, con la base de diecinueve mil doscientos treinta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
catorce, con la base de seis mil cuatrocientos diez dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Daisy Mora Angulo. Expediente Nº
12-007710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde,
Juez.—(IN2013068310).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
bajo las citas: 575-38502-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito San Rafael Abajo, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique
Picado Corrales; al sur, Asociación Iglesia Pentecostal Misión Internacional y Xinia Calderón Quesada; al este, Asociación Iglesia
Pentecostal Misión Internacional, y al oeste, Xinia
Calderón Quesada y calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil catorce, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Fiorella Laurito Fernández contra
Antonio Alberto Calderón Quesada, Socorro Bisael cc
Misael Calderón Jiménez. Expediente Nº 13-003339-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de julio del 2013.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013068315).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Geiner Gerardo Angulo Zúñiga, quien fue mayor,
constructor, cédula N° 1-863-0049, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del
lunes dieciocho de noviembre del dos mil trece, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
12-000694-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de setiembre del
2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2013059151).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia Patricia
Sanabria Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 13-000046-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de setiembre del año 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2013065330).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio
Díaz Díaz, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil
trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000306-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2013065331).
Se convoca a los miembros o socios de Auto Transportes Moka Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-199642, a una junta de socios a
celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del once de diciembre del dos
mil trece, para que en la misma elijan representante en este proceso. Se hace
la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de
miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar la mayoría o de no asistir ningún miembro o socio
a la junta, el Juzgado hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ordinario de Olga Saborío Espinoza y otra contra
Inmobiliaria Timorg HV. S. A. Expediente N°
09-000030-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2013.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069592).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de María Ramírez Fallas c.c. Ramírez Ramírez, quien fue mayor, vecina de Santa Eduviges de
Páramo, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
siete-trescientos cincuenta y siete, a una junta que se verificará en este
Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos
mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-100033-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013069911).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000302-0638-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Idalí
Rodríguez Araya quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San
Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-293-665,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Idalí Rodríguez Araya. Exp.
13-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—IN2013068041).
Orlando Morales Chacón, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
cédula 5-138-158, vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
frente a la iglesia católica, solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con
una casa, sito en San Ramón de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos,
cantón décimo de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al
norte, al sur, y al este, Inversiones Los Gallos Jujolual
S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros
treinta y cuatro centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1567430-2012, una superficie de cuatro mil ciento cincuenta y
un metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra que realizó a su
hermano Manuel Morales Chacón, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros
al norte del Salón Comunal, cédula 2-301-588, venta que incluyó los derechos
posesorios ejercidos por el vendedor a título de dueño, en forma quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida por más de más de diez años, para efectos de
prescripción decenal y titulación del fundo, esto mediante escritura pública
número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria
pública Evelyn Loaiza Blanco, a las diez horas del cinco de noviembre de dos
mil doce. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. N°
12-101390-0297-CI promovida por Orlando Morales Chacón.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—(IN2013068051).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información
Posesoria promovida por Mariano Ugalde Alvarado, mayor, casado dos veces,
agricultor, vecino de San Francisco de Cedral, un
kilómetro al norte de la iglesia católica de Cedral
de Miramar, cédula 6-095-1275, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles
y frutales, mide tres hectáreas dos mil setecientos cuarenta y cinco metros con
diecisiete decímetros cuadrados, sito en Cedral,
cantón de Montes de Oro, distrito la Unión de la provincia de Puntarenas.
Linda: al norte, con Eliécer Salas Fonseca; al sur, con calle pública; al este,
con quebrada Azubrada; y al oeste, con calle pública.
Según plano catastrado número P-cincuenta y uno cuarenta y ocho setenta y
ocho-mil novecientos ochenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió
por medio de Posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de un millón
de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
12-160093-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013068053).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-160057-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Norma Picado Méndez mayor, casada una vez, vecina de La Bonita,
quinientos metros al norte de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0060-0282, del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es café, breñón
y montaña. Situada en la Chumacera del distrito quinto San Pedro cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón
Estrada Barrantes; al sur, Misael Duarte Mena; al este, Misael Duarte Mena; y
al oeste, calle pública con frente lineal de trescientos ochenta y cinco
metros. Mide: setenta y dos mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1545632-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta en escritura pública,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por. Exp. 05-160057-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2013.—Lic.
Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068083).
Alba Castro Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Nubes de
Matapalo de Aguirre, cédula número seis-doscientos-cuatrocientos noventa y
cuatro, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el
Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo del cantón
sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Carlos
Piedra Piedra; al sur y al este, con Rafael Zúñiga
Jiménez y Elena Zúñiga Jiménez, y al oeste, con Carlos Piedra Piedra y German Elizondo Valverde. Mide: catorce hectáreas
con dos mil quinientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados, según
plano catastrado N° P-358028-96. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes
ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados en esta diligencia para que
dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legal en caso de
omisión. Expediente Nº 98-160006-425-AG. Información Posesoria promovente Alba Luz Castro Pérez.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068295).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000281-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jorge Angulo Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 5-0140-0523, profesión
mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es
terreno de patio, con casa
y galerón. Situada: en el distrito primero
Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Víctor Pizarro Ramírez y calle
pública con un frente a ella de diecisiete metros con sesenta y siete
centímetros lineales; al sur,
actualmente con María de los Ángeles
Ortega Méndez; al este, calle
pública con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros lineales, y al
oeste, Víctor Pizarro Ramírez y Tomasa Peraza Bustos. Mide: cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de la señora
Aida Luz Berger Cerdas, mayor,
viuda una vez, de oficios del hogar, vecina
de Liberia, cédula de identidad
N° 5-0102-0727, el día 4 de
agosto de 1988, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del
terreno, construcción de casa, rondas, siembra de plantas de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria
promovida por Jorge Angulo Vargas. Expediente Nº 12-000281-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013068327).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
13-000098-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Pablo Antonio Méndez Rueda, quien es
mayor, casado dos veces, contador, cédula N° 6-0223-0682, y vecino de Pococí de Cariari, Limón, Barrio
Palermo 125 metros al sur y 75 oeste de la Escuela; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno que es para construir. Situado: en Belén, distrito 04 (Belén), cantón
05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Rafael
Fonseca Fonseca; sur, Ana Isabel Rueda Carmona y
margen del río Gallina en parte; este, Bienvenida Marchena Carmona, y oeste,
calle pública con un frente a ella de veinte metros con seis centímetros
lineales. Mide: 1003 m2, según plano N° G-1614192-2012. Indica la
parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que
mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió
mediante una donación que le hizo su madre, Ana Isabel Rueda Carmona, mayor,
ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula N° 5-0141-0079, el
7 de enero del 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación y mantenimiento
de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068331).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
11-000456-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Martina Canales Espinoza, quien es mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-0273-0349, y vecina de Filadelfia de
Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica; el
cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Filadelfia,
distrito 01 (Filadelfia), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el
cual colinda: al norte, Gerardo Canales Obando y Ester Canales Obando; sur,
Jesús Montero Vega, Zulema Ruiz Contreras, Patricia Ondoy
Chavarría; este, calle pública con un frente a ella de dieciséis punto veinte
metros lineales; oeste, Franco Jesús Villegas Obando, según plano N° G-1493168-2011.
Mide: 1203 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no
pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos
millones de colones, que lo adquirió mediante regalía que le hiciera su padre,
Trinidad Canales Obando, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N°
5-074-466, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta
metros al sur de la Iglesia Católica, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza
del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y de su casa de habitación; que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
3 de abril del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013068339).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
12-000253-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, de la Iglesia Católica de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-010-045304, representante Óscar Valerio Vargas, quien es mayor,
célibe, sacerdote católico, cédula N° 4-0136-0839, vecino de Tilarán de Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Los Ángeles, distrito
02 (Palmira), cantón 05 (Carrillo), provincia 05 (Guanacaste); el cual colinda:
al norte y sur, con Municipalidad de Carrillo; este, con calle pública con un
frente de ella de veinticinco punto treinta y cinco metros lineales; oeste, con
calle pública con un frente a ella de veinticinco punto treinta y dos metros
lineales. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales
o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que
lo adquirió mediante una regalía que le hizo al señor Gaston
Wauters Cloes, el 2 de
agosto de 1962, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido limpieza del terreno, construcción de
la Ermita Católica dedicada a la Virgen de los Ángeles; que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que
carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el
artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a
todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013068342).
Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
11-000226-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Dagoberto Pizarro Valle, quien es mayor,
casado una vez, administrador de empresas, cédula N° 05-0154-0428, y vecino de
La Aurora de Heredia, de la Musmani setenta y cinco
metros oeste, Heredia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir.
Situado: en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito 03 (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia
de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Leticia Wauters
Soto y Alicia Gutiérrez Bratbel; al este, Dagoberto
Pizarro Valle y calle pública con un frente a ella de once punto ochenta y ocho
metros lineales; oeste, Froilana Villagra
Villagra y María Emilia Carballo Villagra,
y al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete punto
cincuenta y seis metros lineales. Mide: 1295 m2. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante
dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que
estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una
donación que le hizo su hermano Franklin Valle Robles, el 15 de abril del 2011,
que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en
forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido
sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y
cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5°
de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las
personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil
y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del
2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2013068344).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Isabel Vásquez Alvarado, mayor de edad,
costarricense, casada una vez, oficios domésticos, y Juan Luis Paniagua
Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, ambos vecinos de Tapezco
de Zarcero de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000099-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 26 de setiembre del año 2013.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2013067896).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Gerardo Rojas Salas, mayor de edad, costarricense,
casado una vez, agricultor, vecino de Palmira de Zarcero de Alajuela, con
documento de identidad 2-249-694. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000112-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 27 de setiembre del año 2013.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2013067897).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulado de Saúl Salas Varela, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de
San Sebastián, portador de la cédula de identidad 2-0155-0201, y Virginia López
Mora, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Sebastián,
portadora de la cédula de identidad 1-0269-0738. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100106-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013067953).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Marta Campos Jiménez, mayor, viuda una vez, comerciante,
vecina de Alajuela, Desamparados, portadora de la cédula de identidad
0201890523. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 13-000181-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del
2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—IN2013068007).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Fernando Morales Solís, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, cédula de identidad 01-0334-0588, falleció el 19 de mayo de 1986
y de Ana María Rojas Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, cédula de identidad 02-0300-0787, falleció el 19 de mayo de 1986. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000366-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del II
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013068153).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Ronald Gerardo Soto Córdoba,
quien fue mayor, soltero, profesor, vecino de Desamparados, Barrio Gravilias, El Porvenir, Urbanización
Las Cascadas, cédula de identidad 1-0571-0308, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-100112-0217-CI. Sucesión
de Ronald Gerardo Soto Córdoba.—Juzgado Civil y de
Trabajo del III Circuito Judicial de San José, Desamparados,
28 de mayo de 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013068247).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Oscar Humberto Herrera Fallas, cédula de identidad
1-1051-845, mayor, casado dos veces, transportista, vecino de Quebradas de
Tambor, Alajuela, del Abastecedor San Rafael 250 metros al norte. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000213-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez,
Juez.—1 vez.—(IN2013068257).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olman Gilberto Ávila
Chavarría, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Heredia, cédula de
identidad N° 105950867. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000314-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 2 de octubre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013068274).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Santos Oldemar Contreras Jaén,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0204-0141, obrero y vecino de Lomas de Matapalo, Santa
Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000230-0388-CI.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068311).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Sanabria Marín, mayor, casado una vez,
costarricense, con documento de identidad 3-0059-1147, y vecino de Cartago,
Loyola de San Nicolás, Barrio Johnson, contiguo a casa N° 167. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000139-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de
julio del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013068351).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos
los interesados en la sucesión de Earlneldo Leonardo
Jackson Fletcher, quien fue mayor, costarricense,
soltero, chofer, vecino de Desamparados, del polideportivo del Porvenir, 300
metros sur, casa 430 color blanca, cédula de identidad número siete-cero cero
treinta y dos-seiscientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100159-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de julio del 2013.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013068355).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Carlos Enrique Calderón Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, peón de la
construcción, vecino de Puntarenas, cédula 5-236-064. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 08-000491-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa
Cruz, 22 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069185).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
acumulado de Manuel Sequeira Marín quien fuera mayor, casado, vecino de
Hatillo, portador de la cédula de identidad 1-0146-0260 y de Haydeé Moya Zamora, quien fuera mayor, viuda, portadora de
la cédula de identidad 7-0031-0947. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2012-100116-0216-CI. Lic. Jainer Gamboa Muñoz.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN201369207).
Se hace saber a Francisco
Gerardo Fernández Brenes, documento de identidad 6-0304-0108 y sin domicilio
conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número
13-400410-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Brithany
Sharlith Fernández Corrales, planteada por Efraín
Barboza Castro, donde se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar
lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 2 de julio del
2013.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013050809).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Salazar Castillo,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintinueve minutos del
veintidós de agosto del dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por Paula Cruz Matamoros Fernández, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alexander Salazar Castillo
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y otros comunicaciones de este
circuito. Se señala para la audiencia de dos mil trece. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del señor
Alexander Salazar Castillo, se ordena publicar el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—IN2013068045).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas a quienes corresponda,
al señor German Luis Pérez Cabezas, vecino de La Rita, Pococí,
Limón, Asentamiento Camuro, parcela número 63, cédula
5-141-1407, se le hace saber que en proceso insania, expediente número,
11-000353-0932-FA, establecido por German Luis Pérez Cabezas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 141-13.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las
diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de febrero del año dos
mil trece. Proceso insania, establecido por, mayor, vecino(a) de, cédula.
Resultando: I.—... Considerando: I.—…,
II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se
declara con lugar las diligencias de Declaratoria de Insania de Andrea Pérez
Rojas, nombrándole como curador a su padre, el señor German Luis Pérez Cabezas promovente de este proceso, quien asume la responsabilidad
de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones
legales y administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad
que se le asigna, el curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el
artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para
la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo
cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Para
la administración de los bienes del insano, el curador no se encuentra obligado
a rendir la fianza que establece el artículo doscientos treinta y siete del
Código de Familia. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno
del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y
al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de
insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la joven Andrea
Pérez Rojas son: tomo ciento cuarenta y cinco (145), folio veintinueve (029),
asiento cincuenta y ocho (058), Sección de Nacimientos, del Partido de Limón.
El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de
administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes
de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con
la autorización del Despacho. Los gastos de la declaratoria, se cargan al
patrimonio del incapaz. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Publíquese
la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Pococí, 27 de marzo del
2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2013068085).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia de Grecia, se hace saber que en proceso insania, se
ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
12-000624-0687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y
veinticuatro minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece. Proceso
insania, establecido por Flora María Morales Chacón, mayor, casada, odontóloga,
vecina de Naranjo, cédula 2-317-623, en favor de Flora Chacón Matamoros, mayor,
viuda, sin oficio, vecina de Naranjo, cédula 2-096-598. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...., Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Sobre el Fondo... III.—...
IV.—... V.—..... Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y
829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Flora María Morales Chacón, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Flora Chacón
Matamoros. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Flora María Morales
Chacón, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador
designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el
plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el
fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y
el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las
resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito
en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus
bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera
o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013069196).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Mario Sánchez Molero, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Celia Molero Rivera a favor de Mario Sánchez Molero. Expediente
número 12-000764-0187-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2013.—Lic.
Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013069197).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Johny Alfonso Marín Mora se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Yorlenny Guisela Cascante Montero
contra Johny Alfonso Marín Mora, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de
Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago: a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece. Proceso
de Suspensión de Patria Potestad, incoado por Yorleny
Guisela Cascante Montero, mayor, divorciada,
comerciante, cédula 1 898 495, vecina de Cartago, Cervantes contra Johnny
Alfonso Marín Mora, mayor, divorciado, cédula 1 908 668, de domicilio
desconocido. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Proceso
suspensión patria potestad, establecido por Yorlenny Guisela Cascante Montero, a Johny
Alfonso Marín Mora, mayor, desconocido, desconocido, vecina de, cédula
0109080668. Resultando: 1º—…, 2º—…, y 3º—…, Considerando: I.—
y II.—Por tanto: Con miras en lo expuesto, razones dadas, normativa,
jurisprudencia y doctrina citada, se rechazan las excepciones de falta de
derecho, falta de legitimación y falta de interés actual opuesta y se declara
con lugar el proceso de suspensión de la Patria Potestad interpuesto por Yorleny Guisela Cascante Montero
contra Johnny Alfonso Marín Mora. La madre ostentará de forma única la patria
potestad sobre Luis Moisés y Dixon David ambos de apellido Marín Cascante, así
como la guarda, crianza y educación de los jóvenes y el padre no tendrá ningún
derecho con relación a los menores, mientras dure la suspensión concedida. De
conformidad con los artículos 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo de
ley. Notifíquese. Lic. Willy Fernández M. Juez. Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria
potestad actor Yorlenny Cascante Montero contra Johny Marín Mora, expediente N° 12-000955-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069199).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Katherine González Lemus, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y
Katherine González Lemus, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: sentencia primera instancia N° 1337-13. Juzgado de Familia
de Cartago. Cartago, a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil
trece. Proceso especial de declaratoria de abandono de menor de la persona
menor de edad: Vance Jackson Sánchez González,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad,
representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien es mayor
de edad, divorciado, abogado, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Katherine
González Lemuz, quien es mayor de edad, soltera,
oficio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de domicilio
desconocido, y contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez, quien es mayor de edad,
soltero, oficio desconocido, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número 3-0461-0990, vecino de Cartago, Oreamuno,
San Rafael, Proyecto Blanquillo. Actúa la Licenciada Ligia María López
Alvarado, en su calidad de curadora procesal de la accionada de domicilio
desconocido González Lemuz. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre El
Fondo. Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad en contra
de Katherine González Lemuz y Carlos Luis Sánchez
Gutiérrez. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de
abandono a la persona menor de edad Vance Jackson
Sánchez González y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre
el mismo por parte de los demandados. Asimismo, se declara la adoptabilidad del niño. Una vez que esta sentencia se
encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil por medio de
ejecutoria, en la Sección de Nacimiento, Partido de Cartago, al tomo
seiscientos dos (0602), página doscientos cuarenta y cinco (0245) y asiento
cuatrocientos noventa (0490). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 12-000985-0338-FA,
que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Sánchez
Gutiérrez y Katherine González Lemuz.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069200).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Nelson Antonio Pérez Rugama, mayor,
nicaragüense, casado, comerciante, cédula de residencia número 135RE572970099,
de paradero actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número
12-001177-0187-FA se tramitan las Diligencias de Reconocimiento de Hijo de
Mujer Casada que promueve Mauricio Vega Salazar, vecino de La Uruca, quien solicita que en sentencia se le autorice a
reconocer como su hijo al menor José Pérez Lizano. Cuenta el señor Pérez Rugama con el plazo de tres días contados a partir de la
publicación de este edicto para manifestar su posición a la pretensión del promovente Vega Salazar, lo cual deberá hacer por escrito
autenticado, señalando medio para atender sus notificaciones.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2013069202).
Se avisa a Fátima Urrutia Morales, mayor, nicaragüense, pasaporte N° C
0971146, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 12-001395-0165-FA establecido por la
Licenciada Ileana Ballar Romero en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: sentencia N° 165-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas cinco minutos
del treinta de abril del dos mil trece. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
Considerando: I.—Hechos Probados II.—Sobre el Fondo:
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la
persona menor de edad Isabella Urrutia Morales. Se
extingue a su progenitora Fátima Urrutia Morales el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Isabella
Urrutia Morales a la señora Sharon Bonilla Murillo, quien deberá apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos
mil ciento treinta y ocho, folio ciento diez, asiento doscientos veinte.
Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifiquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069203).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
al demandado Jhonny Scheneider
Loaiza Reinosa, de nacionalidad colombiano, casado en
primeras nupcias, con pasaporte de su país número PCC 75099971, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
12-001445-0187-FA se tramita el Proceso de Renocimiento
de Hijo de Mujer Casada incoado por el señor Ronulfo
de Jesús Castro Cordero; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las catorce horas y siete minutos del veintidós de
agosto del dos mil trece. De las presentes diligencias de Reconocimiento de
Hijo de Mujer Casada, promovidas por Ronulfo de Jesús
Castro Cordero. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Elizabeth
Castro Trana quien se encuentra apersonada y al padre
registral Jhonny Loaiza Reinosa a quien no se le
conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 47-48,
al Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el
plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere
(artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al
ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Loaiza Reinosa, tal
y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 47-78, de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del Código de
Familia, se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por
una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto
ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde. Expediente
número 12-001445-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del
2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013069204).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Carlos Mauricio Rivera Rivera, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0254-0955,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de suspensión
patria potestad, establecida por P. A. N. I., contra Carlos Mauricio Rivera Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y
dieciséis minutos del dos de octubre del año dos mil doce. De la anterior
demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Carlos Mauricio
Rivera Rivera y Krisia
Lucila Quesada Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se
opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrán oponer excepciones previa.
Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que
tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los
demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. A petición de la entidad actora, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional de los menores de edad Manuel Antonio, Keisa y Kendall, en el hogar de sus guardadores los señores
Guido Alejandro Guillén Martínez y Hellen Lisseth Méndez Rojas y los señores Alejandro Cubero
González y Adriana Montero Brenes. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expediente 12-001769-0338-FA-1. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial
San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago, 9 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2013069205).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Alexander Portilla Chinchilla, en su carácter, quien es mayor,
albañil, cédula de identidad número 1-0670-0333, de domicilio desconocido, le
hace saber que en proceso Reconoc., hijo mujer
casada, establecido por Antonio Chavarría Guillén, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de abril del año dos
mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Antonio Chavarría Guillén
a favor del menor de edad Abrahan Antonio Portilla
López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Alexander Portilla
Chinchilla. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada
la madre del menor señora Reina de los Ángeles López Mejía. Se le previene a
los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al Delegado Policial de La Unión. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Notifíquese. Expediente N° 12-001976-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del
2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013069206).
Han comparecido ante este Despacho la señora Odilia González Soto,
quien tiene 35 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, vecina de Cañas,
Santa Isabel Arriba, de la bloquera Casanova
cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad número 5-0302-0424,
teléfono 8458-2649, hija de Francisco González Alvarado, mayor, costarricense,
y Bernarda Soto Arguedas, mayor,
costarricense; y Luis Fernando Jara Ortega, quien es mayor, costarricense,
soltero, tiene 34 años de edad, encargado en aquacorporación,
nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Cañas, Santa Isabel Arriba, de la bloquera Casanova cincuenta metros este, teléfono
8503-9671, cédula de identidad número 5-0307-0277, soy hijo de Audon Jara Alvarado, quien es mayor, costarricense y María
Lucía Ortega Sirias, mayor, costarricense. Seguidamente manifiestan los
contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios
del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de
manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo
de ocho días siguientes a la publicación de este edicto Expediente N°
13-400196-0928-FA (201-2-2013)-A.—Juzgado de Familia de Cañas,
12 de setiembre del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013067919).
Luis Alberto Picon Sánchez, mayor, de
treinta y dos años de edad, soltero, técnico en aire condicionado,
nicaragüense, cédula de residencia número 155818888425 y Lesbia Yessenia Hernández Morales, mayor, de treinta y tres años
de edad, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C01445005, ambos
vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de
su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del
Código de Familia. Matrimonio civil número 13-100127-0917-CI (138-2013) de Luis
Alberto Picon Sánchez y Lesbia Yessenia
Hernández Morales.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013067971).
Comparecieron ante el Juzgado de Familia de Cartago solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Anthony Douglas Valdés Reyes, mayor,
soltero, cédula de identidad número uno-mil trescientos nueve-trescientos
cincuenta y cinco, chofer, hijo de Ilsia Reyes Alfaro
y Herbert de Jesús Valdés Sánchez, nacido en San José el día siete de marzo de
mil novecientos ochenta y siete, con veintiséis años de edad, y Johanna María
Romero Torres, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos dieciocho-ciento dieciocho, hija de Ana Ligia Torres Quirós
y Gilber Romero Araya, nacida en Turrialba de Cartago
el siete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con
veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
13-001503-0338-FA-I.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 21 de agosto del 2013.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—IN2013068039).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes, Heiner José Navarro
Barrantes, mayor de edad, soltero, bodeguero, cédula de identidad número
0304270091, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este de la
entrada al Pedregal, hijo de José Manuel Navarro Ramírez y Marlene Alicia
Barrantes Ortiz, nacido en Cartago, el 05/04/1988, con 25 años de edad, y
Milagro Calvo Arroyo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304250862, vecina de Cartago, San Nicolás, barrio Loyola 25 metros este
de la entrada al Pedregal, hija de Carlos Luis Calvo Acuña y Rosa Arroyo Araya,
nacida en Cartago, el 18/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen una hija en común de nombre Franciny Valeria Navarro Calvo, nacida el cinco de
noviembre del dos mil diez, nacimiento inscrito al tomo quinientos noventa y
cinco, página cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 13-001696-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013068050).
Jeremy Fernando Loría Guerrero y Yeimy Alicia Fouler Peart, cédula por su orden 1-1472-0084 y 1-1249-0831;
vecinos de La Capri de San Miguel de Desamparados,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente Nº 13-401187-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 17-09-2013.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068258).
El Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Ramiro Rafael Hernández
Moris-Álvarez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, nacionalidad
estadounidense, paradero y ocupación actual desconocidas que, en este Juzgado,
con el expediente N° 07-001059-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de
divorcio promovido por Flor de María del Socorro Jiménez Salas, en el cual se
dictó la sentencia que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete
horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil doce.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1)…, 2)…, 3)…,
4)…, 5)…, 6)…, 7)…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Flor de María del Socorro Jiménez Salas
contra Ramiro Rafael Fernández Morris Álvarez, y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho
alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del asiento: ciento noventa y cinco, folio: noventa y ocho del
tomo: doscientos cincuenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de
San José. Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.”.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068356).
El suscrito Lic. Jorge Alejandro Pérez
García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Pococí,
comunica a Carlos Monney Barrientos, la acción civil
resarcitoria dentro de la causa 11-000598-0485-PE, por el delito de lesiones culposas
contra Juan Ramón Pineda Cárdenas interpuesta por Ana Méndez Flores. Publíquese
tres veces consecutivas.—Fiscalía Adjunta de Pococí.—Lic. Jorge Alejandro Pérez García, Fiscal.—(IN2013069189). 3.
v. 2.
Al ser las trece horas con cincuenta y siete minutos, del veinte de
setiembre del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número
04-005302-0305-PE, seguido contra Felipe Luna Montero, por el delito de
agresión calificada, en perjuicio de Jason Carvajal
Soto, se le informa que en este despacho se encuentra decomisado el arma de
fuego tipo pistola, marca Sundance, calibre 25, serie
065850, modelo A-25, con un cargador y cacha de plástico. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Felipe Luna
Montero cédula 7-0107-0201, de domicilio desconocido, que con base a la
circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres
meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de 03 hábiles, para que se
apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo
contrario se procederá a la destrucción o donación del mismo, para lo anterior
deberá presentar documento que lo acredite a portar armas de fuego o bien
alguna otra persona para que ambos se presenten a realizar el retiro de la
misma. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—(IN2013068049).
Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria en la Fiscalía de
Grecia, el veintitrés de agosto de dos mil trece a las trece horas y cincuenta
y cinco minutos, por requerirse en la causa penal 10-000617-0075-PE, contra
Elio Adolfo Sánchez Jiménez, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
de Merlyn Pérez Arias y de conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la acción civil
resarcitoria presentada a favor de Merlyn Pérez Arias
en representación del Lic. Diego González Chávez de la Oficina de la Defensa
Civil de la Víctima, contra el codemandado civil Andrés Díaz Pulido, pasaporte
N° 460071197, nacionalidad desconocida, para que en plazo de cinco días, se
oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes.
Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Msc. Ana Lucrecia Hernández Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013068054).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
N° Único 10-002665-0175-PE por lesiones culposas en contra de William Díaz
Vásquez en perjuicio de Randall Piedra Jiménez, y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del
veintisiete de junio del año dos mil trece a la señora Epifania
Eloísa Vásquez Moraga cédula de identidad número 5-0132-0720, que ordena el
traslado de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Randall Piedra
Jiménez, en la cual se encuentra como codemandada civil, por lo que de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le concede el
plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del proceso planteado en su contra, interponga las excepciones que
estime pertinentes, para que haga valer sus derechos. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth
Mejías Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013068056).
Se avisa al señor Eusebio Sibaja Moreno,
mayor, costarricense cédula de identidad número 5-0143-1013, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 10-203152-306-PE NI. 150-11), por el delito
de alteración de señas y marcas, en contra de menor de edad A.M.H. en perjuicio
de la Fe Pública, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y seis
minutos del dos de abril del dos mil trece, se le hace ver que deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días hábiles, a fin de
retirar y hacerse cargo de la motocicleta de su propiedad, bajo las siguientes
características: motocicleta placa número MOT-ciento setenta y cuatro mil
setecientos ochenta y dos, categoría motocicleta, marca Génesis, estilo JH
125-7, chasis número LC6PCJB8070800981, número motor 156FMIW0003293,la cual se
encuentra decomisada a la orden de este Despacho. Lo anterior bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará su comiso a favor
de Estado según la Ley 6106 sobre comisos y donaciones.—Juzgado Penal
Juvenil de San Carlos, 19 de agosto del 2013.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013068061).
Lic. José Rodolfo Mora
García, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Nicoya, al señor José Edwin Alfaro Alfaro, mayor de edad, casado, cédula de identidad N°
7-0135-0851, en su condición de co-demandado
civilmente responsable, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil
resarcitoria, causa N° 11-000805-0414-PE, en perjuicio de Daniela Muñoz Mora,
contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, por el delito de lesiones culposas; se ha
dictado la resolución que dice: “Se da traslado de la acción civil
resarcitoria.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, al
ser las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del seis de agosto del dos mil
doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por
Daniela Muñoz Mora, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar. Fiscalía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya y en el legajo de acción
civil resarcitoria, causa N° 11-000805-0414-PE, en perjuicio de Vista States Thrty Three
D y F S. A., contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, por el delito de lesiones
culposas; se ha dictado la resolución que dice: “Se da traslado de la acción
civil resarcitoria. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, al ser las diez horas y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos
mil trece. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por
Vista States Thrty Three D y F S. A., a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal
Auxiliar. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. Siendo
que en la causa penal N° 11-000805-0414-PE por lesiones culposas, en perjuicio
de Daniela Muñoz Mora, contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, se han formulado
dos acciones civil es resarcitorias, donde el codemandado civilmente
responsable en ambas es el señor José Edwin Alfaro Alfaro,
cédula de identidad N° 7-0135-0851, quien pese a haberse realizado todas las
diligencias posibles para su localización, no ha sido posible darle traslado de
ambas acciones civiles resarcitorias, por lo que se le comunicaran las
presentes mediante la publicación de un edicto por única ocasión. De
conformidad con el articulo 115 y 162 del Código Procesal Penal vigente, se
ordena comunicar al co-demandado civilmente
responsable ambas acciones civiles resarcitorias. Expediente N°
11-000805-414-PE, contra Aron Leonardo Quirós Venegas, por el delito de
lesiones culposas, en perjuicio de Daniela Muñoz Mora. Notifíquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, al ser las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de julio del
dos mil trece.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068347).