BOLETÍN JUDICIAL Nº 206 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 170-2013

Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión actualizada al 2 de octubre del 2013

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión

actualizada al 2 de octubre de 2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Cartín Fallas David

18385

3 meses

02/09/2013

01/12/2013

167 del

02/09/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del

22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del

13/01/2012

Elizondo Duran Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del

17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del

08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del

13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del

13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2 meses

06/08/2013

05/10/2013

10 del

13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del

22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del

30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del

17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del

06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del

18/10/2011

Madrigal Castro María José

11601

4 meses

17/06/2013

16/10/2013

115 del

17/06/2013

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

1 1/03/2004

10/03/2034

50 del 1 1/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

6 meses

30/04/2013

29/10/2013

082 del

30/04/2013

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del

17/06/2013

Mojica Chang Guillermo

10206

1 Año y 3 meses

30/07/2012

29/10/2013

146 del

30/07/2012

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del

22/08/2012

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/04/2013

14/10/2013

199 del

18/10/2011

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

30/08/2013

29/11/2013

***

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

17 meses y 11 días

22/06/2012

03/12/2013

121 del

22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del

02/09/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del

13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rodríguez Pacheco Ligia

10964

9 meses

30/04/2013

29/01/2014

082 del

30/04/2013

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/07/2013

13/11/2013

11 del

16/01/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del

24/08/2012

Ross López Cristina

5254

1 Año y 3 meses

21/12/2012

20/03/2014

247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

1 1/03/2004

10/03/2024

50 del 1 1/03/04

Suñol Prego Fernando

9373

3 meses

02/09/2013

01/12/2013

167 del

02/09/2013

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del

14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del

17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del

06/03/2013

Valverde Segura Jorge L.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del

08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del

08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 Meses

04/09/2013

03/03/2014

169 del

04/09/2013

Zamora Mata Mario

8435

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del

08/03/2013

 

*        La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**       La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***     Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 2 de octubre de 2013.

                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067992)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 171-2013

Asunto: Correos electrónicos para notificar al Instituto Nacional de Seguros sobre los decomisos de vehículos.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 87-13, celebrada el 10 de setiembre de 2013, artículo LXXXVIII, dispuso comunicarles que tienen el deber de notificar al Instituto Nacional de Seguros sobre los decomisos de los vehículos, a fin de que puedan determinar si los mismos fueron indemnizados y proceder con la entrega correspondiente. Para efectos de esa notificación el Instituto señaló los siguientes medios:

􀂇   Licda. Yadira Araya Castillo, correo electrónico yaraya@ins-cr.com, teléfono 2207-8112, fax 2207-8130.

􀂇   Lic. Juan Carlos Barboza Arrieta, correo electrónico jbarboza@ins-cr.com, teléfono 2207-8145, fax 2207-8130.

San José, 4 de octubre de 2013.

                                               Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067993)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 175-2013

Asunto: Variación de la cuantía para el conocimiento de los procesos en materia laboral, agraria y civil. Así como para la interposición del recurso de casación en materia civil y el recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 38-13, celebrada el 9 de setiembre de 2013, artículo XXV, acordó aumentar el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a las materias de laboral, agrario y civil a ¢3.000.000.00 (tres millones de colones exactos), que conocen los juzgados de menor cuantía. La mayor cuantía para esas materias se establece en los montos superiores a los ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).

También en ese mismo monto se aumenta la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia civil y el recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria. Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento.

De conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aumento de las cuantías que ahora se definen, rigen un mes después de la primera publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de octubre de 2013.

                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067994)                        Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2010. Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 12 S 02

Expedientes:  614

Paquetes:        5

Año:                2002

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 12 S 03

Expedientes:  627

Paquetes:        7

Año:                2003

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 12 S 04

Expedientes:  543

Paquetes:        5

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 12 S 05

Expedientes:  563

Paquetes:        6

Año:                2005

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 11 S 06

Expedientes:  442

Paquetes:        5

Año:                2006

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 8 S 07

Expedientes:  631

Paquetes:        9

Año:                2007

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 7 S 08

Expedientes:  592

Paquetes:        9

Año:                2008

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 5 S 09

Expedientes:  525

Paquetes:        8

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:         V 3 S 10

Expedientes:  486

Paquetes:        7

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067977)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008 al 2009 del Juzgado Penal de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 3 H 08

Expedientes:  4624

Paquetes:        45

Año:                2008

Asunto:           Penal Varios. Desestimaciones: 3 Abandono de Incapaces, 7 Abuso de autoridad, 5 Abuso de patria potestad, 9 Administración Fraudulenta, 15 agresión calificada, 81 Agresión con arma, 44 alteración de señas y marcas, 3 amenazas a un funcionario público, 23 Amenazas Agravadas, 29 Circulación de moneda falsa de buena fe, 1 Coacción, 1 Conducción Temeraria, 1 Corrupción, 24 Daños, 22 Infracción a Ley derechos de autor, 96 Desobediencia, 4 Ejercicio ilegal de la Profesión, 59 Estafa, 2 Estelionato, 21 Evasión, 11 Falsificación de Documento Privado, 1 Falso Testimonio, 10 Hurto agravado, 119 Hurto Simple, 49 incumplimiento de medida de protección, 2 Incendio, 15 infracción Ley de Adulto Mayor, 94 Infracción Ley de Armas, 2503 Infracción Ley de Psicotrópicos, 99 Lesiones Culposas, 2 Lesiones Graves, 54 Lesiones Leves, 2 Infracción Ley de Vida Silvestre, 9 Libramiento de Cheque sin fondo, 175 Maltrato, 1 Patrocinio Infiel, 3 Privación de Libertad, 3 Receptación, 9 Resistencia, 79 Robo simple, 2 Simulación de delito, 22 Sustracción de menor, 9 Usurpación, 2 Violación de comunicación electrónica, 20 Violación de domicilio, 1 Violación de sellos, 213 Violencia emocional, 4 tentativa de suicidio, 6 Descuido de animales, 1 Limitación al derecho de propiedad, 1 Daño patrimonial, 5 Amenazas contra una mujer, 1 Tentativa de hurto simple, 46 averiguar desaparición, 1 Extorsión, 5 Agresión, 2 Infracción ley de licores, 1 Denuncia calumniosa, 1 Ocultamiento de impedimento, 1 Hallazgo, 1 Profanación de cementerios o cadáveres, 1 Infracción a la Ley del Ambiente, 2 Difamación, 1 Incumplimiento de deberes, 2 Injurias y calumnias, 1 Perjurio, 1 Infracción Ley de Loterías, 1 Venta ilegal de pólvora, 3 Sustracción patrimonial, 3 Violencia doméstica, 1 Usurpación de aguas, 2 Resistencia Agravada, 1 Abandono de animales, 2 infracción Ley Forestal, 7 Atípico, 3 Suicidio, 5 Amenazas, 1 Apropiación Irregular, 1 Supresión de correspondencia, 1 Explotación de reserva biológica. Sobreseimientos Definitivos: 5 Abuso de autoridad, 2 Administración Fraudulenta, 1 Agresión calificada, 62 Agresión con arma, 12 amenazas agravadas, 37 Apropiación y retención indebida, 29 Daños, 51 Desobediencia, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 13 Estafa, 1 Estelionato, 3 Falsificación de señas y marcas, 7 Hurto agravado, 27 Hurto Simple, 51 incumplimiento de Medida de Protección, 23 Infracción Ley de Armas, 1 Infracción Ley Psicotrópicos, 35 Lesiones leves, 37 Maltrato, 3 Obstrucción de la vía, 2 Perjurio, 3 Portación Ilícita de Arma permitida, 3 Privación de libertad, 4 Receptación, 5 Resistencia, 60 Robo Simple, 4 Simulación de delito, 2 Sustracción de menor, 7 Usurpación, 20 Violación de Domicilio, 1 Violación de Sellos, 13 Violencia emocional, 2 Tentativa de Suicidio, 3 Agresión, 3 Infracción Ley de Loterías, 6 Infracción Ley de Penalización Violencia Doméstica, 5 Descuido de animales, 1 Limitación al Derecho de Propiedad, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 2 Daño Patrimonial, 2 Amenazas contra una mujer, 1 Tentativa de hurto simple.

Remesa:         P 3 H 09

Expedientes:  5837

Paquetes:        60

Año:                2009

Asunto:           Penal Varios. Desestimaciones: 1 Abandono de Incapaces, 32 Abuso de autoridad, 2 Accionamiento de arma, 2 Administración Fraudulenta, 12 agresión calificada, 73 Agresión con arma, 21 Averiguar desaparición, 68 Averiguar muerte, 1 Amenazas Verbales, 3 Amenazas a un Funcionario público, 27 Amenazas Agravadas, 263 Apropiación y Retencion indebida, 6 Circulación de moneda falsa, 134 Daños, 1 Daños Agravados, 30 Derecho de Autor, 1 Divulgación de secretos, 44 Desobediencia, 75 Estafa, 2 Estelionato, 8 Evasión, 14 Falsificación de documento privado, 9 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Fraude se Simulación, 167 Hurto Agravado, 207 Hurto Simple, 15 Incumplimiento de Medidas de Protección, 2 Incumplimiento de deberes, 5 Infracción Ley Adulto Mayor, 60 Infracción Ley de Armas, 3161 Infracción Ley de Psicotrópicos, 84 Lesiones culposas, 92 Lesiones Leves, 2 Ley de Vida Silvestre, 5 Libramiento de Cheque sin fondos, 12 Maltrato, 10 Privación de Libertad, 1 Resistencia, 553 Robo simple, 1 Uso de Documento Falso, 4 Usurpación, 50 Violación de Domicilio, 2 Violación de Sellos, 12 Violencia Emocional, 1 Agresión Psicológica, 3 Descuido de Animales, 1 Limitación al ejercicio del derecho de propiedad, 1 Daño patrimonial, 43 Amenazas contra una mujer, 2 Difamación, 1 Incumplimiento de deberes de asistencia, 1 Infracción a la Ley de Loterías, 2 Sustracción Patrimonial, 1 Violencia Domestica, 1 Abandono de animales, 16 Amenazas, 2 Llamadas mortificantes, 39 Lesiones psicológicas, 1 Conclusión, 1 Propalación. Sobreseimientos Definitivos:1 Abuso de autoridad, 1 Administración Fraudulenta, 23 Agresión calificada, 1 Allanamiento Ilegal, 32 Agresión con arma, 1 Amenazas a un funcionario público, 21 Amenazas Agravadas, 33 Apropiación y Retención indebida, 5 Circulación de moneda falsa, 8 Conducción Temeraria, 70 Daños, 3 Derechos de autor, 26 Desobediencia, 6 Estafa, 2 Falsificación de documento Privado, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 3 Hurto Agravado, 57 Hurto Simple, 19 Incumplimiento de medida de protección, 2 Ley del Adulto Mayor, 20 Ley de Armas, 1 Ley de Psicotrópicos, 14 Lesiones culposas, 21 Lesiones Leves, 3 Cheque sin fondos, 1 Perjurio, 1 Privación de Libertad, 15 Resistencia, 38 Robo Simple, 9 Violación de domicilio, 1 Violación de Sellos, 1 Daño Patrimonial, 1 Amenazas contra mujer, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Atentado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067978)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20653

Libros:            8

Ampos:           13

Carpetas:        9

Agendas:         2

Boletas:           1

Paquetes:        9

Año:                1977 a 2010

                                   Asunto: Documentación Administrativa: Reportes y Registros (4 Libros de Entradas, 3 Libros de Conocimiento, 1 Libro de Métodos de Cálculo en Temas Básicos de Materia Laboral de 1977 a 2006).

                                   Reportes y Registros: (3 Ampos de Circulares 2004 a 2008, 4 Ampos de Control de Copias de Lista de Mandamientos 2003 a 2009, 2 Ampos de Copias de Sentencia 2000 a 2001 y 2008, 2 Ampos de Nombramientos 1984 a 2000, 2005, 1 Ampo de Registro de Oficios Despachados 2003 a 2006, 1 Ampo de Fotocopias de Oficios 2006 a 2007, 1 Boleta de Control de Vacaciones 2001 a 2002.

                                   Reportes y Registros: 1 Carpeta de Decretos de Salarios Mínimos 2002 a 2004, 2 Carpeta de Reportes y Registros de Lista de Depósitos Judiciales 2003, 2010, 2 Carpetas de Consecutivo de Oficios 1979, 2005, 2007 a 2009, 1 Carpeta de Entradas de Mercadería 2005, 1 Carpeta de Oficios Varios 1985 a 2004, 1 Carpeta de Control de Fax Entregados 1009, 1 Carpeta de Boletas de Vacaciones 2001, 2005 a 2006, 2009, 2 Agendas 2008 y 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067979)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Civil del año 1989 al 2002 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20654

Documentos:  181

Paquetes:        6

Año:                1989 a 2002

Asunto:           Documentos base en materia civil: 42 Pagarés 1989 a 2002, 40 Letras de Cambio 1997 a 1998 y 2001, 3 Confesional 1994 y 1997, 14 Facturas 1993 a 1997, 1999 y 2000, 27 Cheques 1992 a 1999, 7 Contratos de Arrendamientos 1992, 1994, 1996, 1997, 1999, 2000, 1 Plano Catastro 1995, 1 Rescisión de Contrato 2002, 1 Pliego de Preguntas 2000, 1 Sobre con Pliego de Posiciones 2000, 1 Memorándum 1994, 39 Recibos 1994, 1997 a 1999, 2 Certificados de Prenda 1993 a 1994, 2 Comprobantes de Ingresos 1995 y 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067980)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2009, expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1991, 1994, 1995, 1997, 2005, 2009, Legajos de Apremios de Pensiones Alimentarias del año 1980 a 1983, 1986 al 2010 y Boletas de Tránsito del año 2001, 2004 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

PENSIONES ALIMENTARIAS:

Remesa:         Q 14 A 91

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivado sin Sentencia

Remesa:         Q 13 A 94

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivados sin Sentencia

Remesa:         Q 13 A 95

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivados sin Sentencia

Remesa:         Q 14 A 97

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivados sin Sentencia

Remesa:         Q 11 A 05

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivado sin Sentencia

Remesa:         Q 6 A 09

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Pensión Alimentaria: Archivados sin Sentencia

LEGAJOS DE PENSIÓN ALIMENTARIA:

Remesa:         20645

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                1980

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20646

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1981

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20647

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1982

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20648

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1983

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20649

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                1986

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20650

Expedientes:  7

Paquetes:        1

Año:                1987

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20651

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1988

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         20652

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                1989

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 13 A 90

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 15 A 91

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                1991

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 14 A 92

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1992

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 13 A 93

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 14 A 94

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                1994

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 14 A 95

Expedientes:  12

Paquetes:        1

Año:                1995

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 15 A 97

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                1997

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 10 A 98

Expedientes:  15

Paquetes:        1

Año:                1998

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 8 A 99

Expedientes:  28

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 7 A 00

Expedientes:  25

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 10 A 01

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 9 A 02

Expedientes:  14

Paquetes:        1

Año:                2002

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 10 A 03

Expedientes:  11

Paquetes:        1

Año:                2003

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 11 A 04

Expedientes:  13

Paquetes:        1

Año:                2004

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 12 A 05

Expedientes:  22

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 10 A 06

Expedientes:  18

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 10 A 07

Expedientes:  12

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 7 A 08

Expedientes:  9

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 7 A 09

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

Remesa:         Q 3 A 10

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Legajos de Pensión Alimentaria

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:         V 5 A 09

Expedientes:  13

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Violencia Doméstica

BOLETAS DE TRÁNSITO:

Remesa:         G 42 A 01

Boletas:           1

Paquetes:        1

Año:                2001

Asunto:           Boletas de Tránsito: 0583103 (2001).

Remesa:         G 32 A 04

Boletas:           3

Paquetes:        1

Año:                2004.

Asunto:           Boletas de Tránsito: 274580 (2004), 274596 (2004), 274781 (2004)

Remesa:         G 29 A 05

Boletas:           6

Paquetes:        1

Año:                2005.

Asunto:           Boletas de Tránsito: 385600 (2005), 302772 (2005), 301853 (2005), 303459 (2005), 154956 (2005), 301977 (2005).

Remesa:         G 26 A 06

Boletas:           7

Paquetes:        1

Año:                2006.

Asunto:           Boletas de Tránsito: 444206 (2006), 444738 (2006), 447058 (2006), 431212 (2006), 269456 (2006), 182764 (2006), 117143 (2006).

Remesa:         G 21 A 07

Boletas:           15

Paquetes:        1

Año:                2007.

Asunto:           Boletas de Tránsito: 447437 (2007), 539092 (2007), 253384 (2007),108321 (2007), 253395 (2007), 145957 (2007), 145958 (2007), 253297 (2007), 253672 (2007), 539092 (2007), 539083 (2007), 145660 (2007),145178 (2007), 015661 (2007), 015041 (2007).

Remesa:         G 15 A 08

Boletas:           4

Paquetes:        1

Año:                2008.

Asunto:           Boletas de Tránsito: 0139731 (2008), 0032734 (2008), 0032432 (2008), 0013916 (2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067981)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 A 95

Libros:            6

Agendas:         6

Ampos:           55

Boletas:           20

Año:                1995 a 2011

Asunto:           Documentación Administrativa: 6 Libros (Libros de entradas, Libro de Conocimiento, Control de Expedientes Administrativos de 1995 al 2009). 6 Agendas de Señalamiento del 2008 al 2011. 30 Ampos con Consecutivo de Oficios, Circulares, Control de Correo Certificado, Nombramiento de Personal, Orden de Libertad, Orden de Remisión y Poner a la Orden, Informes Mensuales y Anuales, Registro de Oficios Despachados del 2001 al 2011. 16 Boletas con Control de Solicitudes de Fotocopias del 2002 al 2011. 4 Boletas con Control de Vacaciones de 1978, 2001, 2003 al 2006. 25 Ampos con Reportes y Registros: Lista de Documentos a Entregar, Lista de Carátulas a entregar, Lista de copias de Notificaciones a Distribuir, Registros de Asistencia del 2002 al 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067982)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2000 al 2009, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 y Expedientes de Penal Juvenil del año 2000 al 2002 del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia doméstica de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

FAMILIA:

Remesa:         F 15 A 00

Expedientes:  105

Paquetes:        7

Año:                2000

Asunto:           Familia Varios: 23 Divorcios Con Lugar y Homologados, 8 Insanias con Lugar, sin Lugar y Sin Sentencia, 2 Adopción Conjunta Desierto y Archivo, 20 Investigación de Paternidad Desierto, Inadmisible, Sin Sentencia, 5 Separación Judicial Con Lugar y Homologa, 5 Depósito Judicial de Menor Abandonado, Terminado y Archivado, 3 Abreviados de Impugnación de Paternidad Desierto, 5 Liquidación Anticipada de Bienes Inadmisible, Abandonado, Terminado y Archivado, 24 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar y Sin Sentencia, 4 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar y Archivo, 6 Declaratoria de Abandono Con Lugar , Sin Lugar y Archivo.

Remesa:         F 15 A 01

Expedientes:  103

Paquetes:        6

Año:                2001

Asunto:           Familia Varios: 2 Depósito Judicial Sin Sentencia, 2 Abreviado Unión de Hecho Desierto y Inadmisible, 1 Suspensión de Patria Potestad Sin Lugar, 25 Investigación de Paternidad Con Lugar Sin Sentencia, Abandonado, Desierto y Inadmisible, 22 Divorcio Con Lugar, 23 Utilidad y Necesidad Con Lugar y Abandonado, 1 Modificación de Guarda Crianza y Educación Con Lugar, 13 Declaratoria de Abandono Cualquier Estado del Proceso, 7 Insania Con Lugar, Abandonado y Sin Sentencia (Falleció Insano), 2 Impugnación de Paternidad Desierto y Sin Sentencia, 1 Separación Judicial Con Lugar, 3 División de Bienes Gananciales Homologa, Desierto y Abandonado, 1 Adopción Conjunta Abandonado.

Remesa:         F 16 A 02

Expedientes:  88

Paquetes:        5

Año:                2002

Asunto:           Familia Varios: 7 Divorcios Con Lugar, 28 Investigación de Paternidad Inadmisible, Desierto, Sin Sentencia, Abandonado, 2 Impugnación de Paternidad Inadmisible y Desierto, 1 Impugnación de Reconocimiento Desierto, 2 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial Abandonado y Sin Sentencia, 1 Régimen de Visitas Inadmisible, 20 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar, 1 Depósito Judicial Abandonado, 1 Diligencias Prejudiciales Abandonado, 2 Solicitud de Abrigo Temporal Abandonado y Sin Sentencia, 2 Medidas de Protección Administrativa Abandonados, 5 Modificación de Guarda y Crianza y Educación Sin Lugar, Inadmisible y Abandonado, 4 Abreviado Suspensión Patria Potestad Sin Lugar, Abandonado, Desierto, 2 Insania Desierto, Terminado, 3 Unión de Hecho Sin Lugar y Desierto, 1 Divorcio por Mutuo Consentimiento Abandonado, 5 Reconocimiento de hijo de mujer casada Sin Lugar, 1 Declaratoria de abandono Cualquier Estado del Proceso Sin Sentencia.

Remesa:         F 17 A 03

Expedientes:  59

Paquetes:        6

Año:                2003

Asunto:           Familia Varios: 1 Nulidad de Matrimonio Abandonado, 1 Declaratoria de Hijo Extra matrimonial Abandonado, 14 Investigación de Paternidad Sin Lugar, Abandonado y Inadmisible, 6 Impugnación de Paternidad Sin Lugar y Sin Sentencia, 2 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Sin Lugar, 5 Régimen de Visitas Sin Lugar y Sin Sentencia, 5 Unión de Hecho Sin Lugar, Desierto y sin Sentencia, 16 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar, 3 Declaratoria de Abandono Judicial y Allanamiento Con Lugar, Sin Lugar y Sin Sentencia, 5 Diligencias de Guarda Crianza y Educación Sin Lugar y Abandonados, 1 Insania Sin Lugar.

Remesa:         F 18 A 04

Expedientes:  57

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Familia Varios: 3 Unión de Hecho Sin Lugar e Inadmisible, 17 Utilidad y Necesidad Con Lugar y Sin Sentencia, 3 Insania Con Lugar y Sin Sentencia, 6 Guarda Crianza y Educación de Menor Abandonado y Desestimado, 1 Declaración Judicial de Abandono Con Lugar, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento Abandonado, 1 Separación Judicial Abandonada, 13 Investigación de Paternidad Inadmisible, Abandonada y Desistida, 8 Impugnación de Paternidad Abandonada e Inadmisible y Sin Sentencia, 2 Patria Potestad Sin Lugar y Abandonada, 1 Declaración de Hijo Extra-matrimonial Sin Sentencia, 1 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Sin Lugar.

Remesa:         F 10 A 05

Expedientes:  126

Paquetes:        6

Año:                2005

Asunto:           Familia Varios: 9 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Sin Lugar, Abandonada y Sin Sentencia, 9 Separación Judicial Sin Lugar, Inadmisible, Desierto, 5 Divorcio por Muto Consentimiento Inadmisible, Abandonada y Sin Sentencia, 36 Divorcios Sin Lugar, Inadmisible, Sin Sentencia y Desierto, 5 Solicitud de Matrimonio No Celebrados o Abandonados, 8 Guarda Crianza y Educación Inadmisible, Sin Lugar, Abandonada, 1 Autorización a Menor para Salida del País Con Lugar, 4 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar e Inadmisible, 1 Sumario Desierto, 2 Suspensión de Patria Potestad Sin Lugar y Desierto, 14 Investigación de Paternidad Abandonada, Inadmisible y Sin Sentencia, 1 Depósito de Menor Terminado, 1 Impugnación de Reconocimiento Sin Sentencia, 10 Régimen de Visitas Sin Lugar, Inadmisible y Abandonada, 2 Impugnación de Paternidad Inadmisible, 16 Diligencias de Utilidad y Necesidad Con Lugar, Abandonada, 1 Declaratoria de Hijos Extra-matrimonial Sin Sentencia, 1 Declaratoria Judicial de Abandono Sin Lugar.

Remesa:         F 12 A 06

Expedientes:  122

Paquetes:        5

Año:                2006

Asunto:           Familia Varios: 6 Solicitud de Matrimonio No Celebrados o Abandonados, 7 Divorcios por Mutuo Consentimiento Inadmisible, Abandonado, 30 Divorcios Sin Lugar, Inadmisible, Desierto y Abandonado, 14 Diligencia de Utilidad y Necesidad Con Lugar y Abandonado, 2 Declaratoria Judicial de Abandono Cualquier Estado del Proceso Sin Lugar y Con Lugar, 6 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar, Inadmisible, 14 Investigación de Paternidad Sin Sentencia, Inadmisible y Abandonado, 1 Impugnación de Reconocimiento Abandonado, 1 Proceso Especial de Acciones de Filiación Inadmisible, 4 Impugnación de Paternidad Sin Sentencia y Abandonado, 2 Insania Sin Sentencia (Fallecido Insano), 3 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Sin Sentencia y Abandonada, 1 Adopción Abandonada, 13 Régimen de Visitas Con Lugar, Sin Lugar, Inadmisible y Abandonada, 8 Separación Judicial Inadmisible y Desierto, 6 Guarda Crianza y Educación Sin Lugar, Inadmisible y Abandonado, 1 Permiso de Salida del País Con Lugar, 3 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales Desierto y Sin Sentencia.

Remesa:         F 9 A 07

Expedientes:  150

Paquetes:        9

Año:                2007

Asunto:           Familia Varios: 7 Divorcio por Mutuo Consentimiento Abandonado y Archivado, 8 Separación Judicial Sin Lugar, Inadmisible, Desierto, 22 Régimen de Visitas Con Lugar, Sin Lugar, Abandonado y Sin Sentencia, 1 Depósito de Menor Archivo, 1 Nombramiento de Curatela y Tutela Archivo, 1 Insania Archivo, 1 Suspensión de Patria Potestad Desierto, 4 Autorización a Menor para Salida del País Con Lugar y Sin Sentencia, 3 Solicitud de Matrimonio No Celebrados o Abandonados, 5 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada Abandonados, 9 Guarda Crianza y Educación de Menor Sin Lugar y Desierto, 25 Investigación de Paternidad Sin Sentencia y Abandonado, 4 Impugnación de Paternidad Abandonada y Archivo, 35 Divorcios Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, Archivo, 5 Reconocimiento Unión de Hecho Sin Lugar, Desierto, Inadmisible, 1 Declaratoria Judicial de Abandono Archivo, 17 Diligencia de Utilidad y Necesidad Con Lugar, Abandonado, 1 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales Archivo.

Remesa:         F 9 A 08

Expedientes:  120

Paquetes:        5

Año:                2008

Asunto:           Familia Varios: 13 Diligencias de Utilidad y Necesidad Abandonados y Archivo, 10 Investigación de Paternidad Sin Lugar, Inadmisible, Abandonado y Sin Sentencia, 4 Impugnación de Paternidad Sin Lugar, Inadmisible y Abandonado, 27 Divorcios Sin Lugar, Inadmisible, Desierto y Sin Sentencia, 2 Solicitud de Allanamiento Archivo, 3 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Abandonados, 14 Divorcios por Mutuo Consentimiento Sin Sentencia, 11 Guarda Crianza y Educación Sin Lugar, Inadmisible y Desierto, 3 Suspensión de Patria Potestad Inadmisible, 4 Separación Judicial Sin Lugar, Terminado e Inadmisible, 14 Régimen de Visitas Homologado, Terminado, Desierto, Abandonado e Inadmisible, 2 Declaratoria de Hijos Extra-matrimoniales Abandonado y Se rechaza, 1 Solicitud de Matrimonio No Celebrado o Abandonado, 1 Abreviado de Nulidad de Matrimonio Desierto, 1 Abreviado de Venta Judicial de Inmueble Inadmisible, 1 Conflicto de Autoridad Parental Archivado, 4 Medidas de Protección Judiciales Terminado, Archivado y Desistida, 2 Proceso Especial de Protección en Sede Judicial Desistida y Archivo, 1 Solicitud de Salida del País Archivo, 2 Abreviados de Reconocimiento de Unión de Hecho Inadmisible.

Remesa:         F 8 A 09

Expedientes:  73

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Familia Varios: 12 Divorcio por Mutuo Consentimiento Sin Sentencia, 15 Divorcios Desierto, Sin Lugar, Sin Sentencia, 6 Régimen de Visitas Abandonado, Inadmisible, Archivo, 1 Abreviado Archivo, 1 Solicitud de Matrimonio No Celebrado Terminado, 3 Reconocimiento Unión de Hecho Inadmisible, Desierto, 2 Permiso de Salida del País Archivo, 8 Investigación de Paternidad Inadmisible, 9 Diligencias de Utilidad y Necesidad Sin Lugar, Abandonado, 5 Impugnación de Paternidad Inadmisible, 3 Impugnación de Reconocimiento Inadmisible y Abandonado, 2 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada Archivo, Se rechaza, 3 Guarda Crianza y Educación de Menor Inadmisible, Desierto y Archivo, 1 Depósito de Menor Archivo, 1 Depósito Judicial Archivo, 1 Declaratoria de Hijos Extra-matrimonial Inadmisible.

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:         V 2 A 09

Expedientes:  510

Paquetes:        14

Año:                2009

Asunto:           Violencia Doméstica

PENAL JUVENIL:

Remesa:         T 3 A 00

Expedientes:  153

Paquetes:        5

Año:                2000

Asunto:           Penal Juvenil: 1 Robo con Fuerza sobre las cosas Desestima, 2 Circulación de Moneda Falsa Desestima, 1 Entrada a Terreno Ajeno Desestima, 1 Hurto Agravado Desestima, 1 Robo y Receptación Desestima, 1 Hurto y Lesiones Desestima, 1 Tentativa de Robo Agravado Desestima, 1 Aborto Culposo Desestima, 1 Denuncia Calumniosa Desestima, 1 Hurtos Progresivos Desestima, 2 Violencia Doméstica Abandonada y Archivo, 1 Suicidio en Grado de Tentativa Sobreseimiento Definitivo, 2 Querella Inadmisible y Sobreseimiento Definitivo, 1 Daños a la Propiedad Desestima, 2 Lesiones Levísimas Sobreseimiento Definitivo y Desestima, 1 Daños y Hurto Menor Sobreseimiento Definitivo, 1 Crueldad a los Animales Desestima, 1 Daños Menores Desestima, 1 Embriaguez Sobreseimiento Definitivo, 1 Alboroto y Desorden Sobreseimiento Definitivo, 4 Golpes y Palabras Obscenas Sobreseimiento Definitivo, 1 Infracción a la Ley de Armas Desestima, 1 Perturbación de la Tranquilidad de Vecinos Prescrito, 1 Agresión con Arma Desestima, 1 Abusos Sexuales Desestima, 1 Lesiones Culposas Desestima, 1 Receptación Desestima, 6 Palabras Obscenas Desestima y Sobreseimiento Definitivo, 2 Daños Menores Sobreseimiento Definitivo, 2 Daños Sobreseimiento Definitivo, 1 Retención Indebida Sobreseimiento Definitivo, 1 Amenazas Desestima, 2 Palabras Obscenas y Amenazas Sobreseimiento Definitivo y Desestima, 1 Tentativa de Hurto Desestima, 1 Difusión de Pornografía Desestima, 1 Divulgar Hechos Mortificantes Desestima, 1 Hurto y Tocamiento Indebido Desestima, 1 Falso Testimonio Desestima, 42 Infracción a la Ley de Tránsito Sobreseimiento Definitivo y Desestimados, 2 Lesiones Culposas Homologa y Desestima, 5 Robo Agravado Desestima, 4 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo, 9 Robo Desestimados, 7 Golpes Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 5 Infracción a Ley Psicotrópicos Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 3 Robos Simples Desestimados, 9 Hurtos Desistidos, 2 Irrespeto a la Autoridad Sobreseimiento Definitivo, 3 Hurto Simple Desestimado, 1 Tocamientos Impúdicos, Amenazas y Daños Desestimado, 4 Palabras obscenas y Daños Desestimado, 2 Lesiones Culposas y Daños Desestimado, 1 Apropiación Indebida Desestimado, 1 Abusos Deshonestos y Amenazas Desestimado.

Remesa:         T 3 A 01

Expedientes:  177

Paquetes:        4

Año:                2001

Asunto:           Penal Juvenil: 3 Agresión con Arma Desestimados, 5 Hurto Menor Desestimados, 6 Palabras Obscenas Desestimado y Sobreseimiento Definitivo, 4 Irrespeto a la Autoridad Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 2 Robo Agravado Sobreseimiento Definitivo, 1 Daños Agravados y Desacato Desestimado, 2 Tentativa de Hurto de Menor Desestimado, 4 Palabras Obscenas y Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Palabras Obscenas y Agresión Sobreseimiento Definitivo, 1 Desacato Sobreseimiento Definitivo, 3 Hurto Menor Sobreseimiento Definitivo, 1 Agresión con Arma Absuelto, 5 Robo Agravado Desestimados, 1 Agresión Desestima, 2 Circulación de Moneda Falsa Desestimados, 2 Tentativa de Robo Simple Desestimados, 1 Agresión con Arma y Violación de Domicilio Desestimado, 1 Estafa Desestimado, 1 Amenazas Desestimado, 1 Daños Desestimado, 1 Provocación a Riña Sobreseimiento Definitivo, 3 Receptación Desestimados, 2 Golpes y Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Lesiones Leves Archivo, 1 Relaciones Sexuales con Menor de Edad Desestimado, 1 Daños y Perturbación a la Tranquilidad de los Vecinos Sobreseimiento Definitivo,2 Apropiación Indebida Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 3 Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Aborto Desestimado, 1 Escándalo Sobreseimiento Definitivo, 1 Daños Sobreseimiento Definitivo, 1 Hurto y Robo Desestimado, 4 Golpes Sobreseimiento Definitivo y Desestimados, 1 Lanzamiento de Objetos Desestimado, 1 Daños Menores Sobreseimiento Definitivo, 1 Hurto Simple y Portación de Arma Sobreseimiento Definitivo, 5 Abusos Deshonestos Desestimados, 1 Palabras y Gestos Obscenos, Exhibicionismo Sobreseimiento Definitivo, 47 Infracción a la Ley de Tránsito Sobreseimiento Definitivo y Desestimados, 7 Hurto Simple Desestimados, 2 Robo Desestimados, 4 Robo Simple Desestimados, 2 Perturbar la Tranquilidad de los Vecinos Desestimados, 2 Robo Simple con Violencia Sobre Personas Desestimados, 6 Hurto Desestimados, 1 Retención Indebida Desestima, 1 Lesiones Graves Desestimado, 2 Daños Menores Sobreseimiento Definitivo, 9 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo, 3 Violación Desestimados, 12 Infracción Ley Psicotrópicos Desestimados, 1 Hurto Simple Menor Desestimado.

Remesa:         T 3 A 02

Expedientes:  96

Paquetes:        4

Año:                2002

Asunto:           Penal Juvenil: 2 Infracción a la Vida Silvestre Desestimado, 1 Denuncia Calumniosa Desestimado, 1 Circulación de Moneda Falsa Desestimado, 11 Infracción Ley de Psicotrópicos Desestimados, 10 Tentativa de Suicidio Sobreseimiento Definitivo, 1 Irrespeto a la Autoridad Sobreseimiento Definitivo, 1 Golpes, Amenazas y Daños Abandonado, 3 Golpes Desestimado y Absueltos, 1 Amenazas e Incitación a Riña Desestimado, 1 Amenazas Sobreseimiento Definitivo, 1 Divulgar Hechos Mortificantes Desestimado, 1 Tentativa de Hurto Menor Desestimado, 4 Robo Agravado Desestimado, 1 Daños Menores Desestimado, 1 Acoso Desestimado, 3 Palabras Obscenas Sobreseimiento Definitivo y Desestimado, 1 Violación Sobreseimiento Definitivo, 1 Hurto Menor Desestimado, 1 Hurto Simple Desestimado, 1 Lesiones y Agresión con Arma Sobreseimiento Definitivo, 1 Portación Ilegal de Armas Desestimado, 24 Infracción Ley de Tránsito Sobreseimiento Definitivo y Desestimados, 1 Lesiones Culposas Desestimado, 1 Tenencia de Marihuana Desestimado, 2 Daños Sobreseimiento Definitivo, 8 Tenencia de Droga Desestimados, 1 Proposición Irrespetuosa Sobreseimiento Definitivo, 1 Ley Sobre Estupefacientes Desestimado, 1 Desobediencia a la Autoridad Desestimado, 1 Robo Simple Desestimado, 2 Hurto Desestimados, 1 Abuso Sexual contra Menor Desestimado, 1 Abusos Deshonestos Desestimado,1 Robo Simple por Arrebato Desestimado, 1 Robo Simple Menor Desestimado, 1 Daños Desestimado, 1 Amenazas a Público Desestimado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                           MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067983)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 C 04

Paquetes:        04

Ampos:           06

Carpetas:        05

Libros:            02

Año:                2004 al 2011

Asunto:           Documentación administrativa:01 ampo con registro de asistencia (2010-2011), 01 ampos con registro de asistencia (2009-2010), 01 ampo con circulares (2009 al 2011), 01 ampo con conciliaciones bancarias(2007), 01 ampo con nombramientos de personal, 01 ampo con consecutivos de oficios (2009-2010), 02 libros de agendas de señalamientos (2010), 01 paquete con reporte de fax (2010), 01 paquete con reporte de fax (2011), 01 paquete con control de solicitudes (2009-2010), 01 paquete con control de solicitudes (2011),01 carpeta con conciliaciones bancarias (2004), 02 carpetas con copiadores de sentencia (2009), 02 carpetas con copiadores de sentencia (2010).

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067984)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2009 y Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2006 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Remesa:         V 6 C 07

Expedientes:  04

Paquetes:        01

Año:                2007

Asunto:           Violencia Doméstica: 04 expedientes con resolución final.

Remesa:         V 5 C 08

Expedientes:  827

Paquetes:        07

Año:                2008

Asunto:           Violencia Doméstica

Remesa:         V 4 C 09

Expedientes:  848

Paquetes:        11

Año:                2009

Asunto:           Violencia Doméstica

PENSIONES ALIMENTARIAS

Remesa:         Q 6 C 06

Expedientes:  136

Paquetes:        03

Año:                2006

Asunto:           Pensiones alimentarias: 136 expedientes sin sentencia.

Remesa:         Q 6 C 07

Expedientes:  123

Paquetes:        03

Año:                2007

Asunto:           Pensiones alimentarias: 123 expedientes sin sentencia.

Remesa:         Q 6 C 08

Expedientes:  142

Paquetes:        03

Año:                2008

Asunto:           Pensiones alimentarias: 142 expedientes sin sentencia.

Remesa:         Q 6 C 09

Expedientes:  57

Paquetes:        01

Año:                2009

Asunto:           Pensiones alimentarias: 57 expedientes sin sentencia.

Remesa:         Q 2 C 10

Expedientes:  49

Paquetes:        01

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 49 expedientes sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067985)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007 artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2007 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 13 C 97

Expedientes:  2358

Libros:            5

Agendas:         17

Ampos:           42

Año:                1997 - 2011

Asunto:           Documentación Administrativa: 6 Ampos Control de correo certificado (2004-2010), 13 Ampos Reportes y registros (2004-2011), 3 Ampos Informes mensuales y anuales (2004-2007), 6 Ampos Consecutivo de oficios (2004-2010), 1 Ampo Registros de Asistencia (2011), 2 Ampos Circulares- Reportes y registros (2004-2008), 3 Ampos Circulares (2004-2008), 1 Ampo Control de correo certificado-Circulares-Nombramientos de personal-Reportes y registros-Control de giras (2009), 02 ampos Circulares-Consecutivo de Oficios-Control de correo certificado (2004-2007), 1 Ampo Consecutivo de oficios-Control de correo certificado (2009-2010), 1 Ampo Consecutivo de oficios-Circulares-Reportes y registros (2005-2007), 3 Ampos Control de vacaciones-Circulares-Informes mensuales y anuales-Consecutivo de oficios- Control de correo certificado-Reportes y registros (2005-2008), 1 Libro de entrada (2000-2003), 4 Libros de entrada (2005-2008), 1 Agenda de señalamiento (2005), 2 Agendas de señalamiento (2006), 2 Agendas de señalamiento (2007), 3 Agendas de señalamiento (2008), 4 Agendas de señalamiento (2009), 3 Agendas de señalamiento (2010), 2 Agendas de señalamiento (2011). 1 paquete con 55 Expedientes psicosociales de 1997. 9 paquetes con 69 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2004. 34 paquetes con 831 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 34 paquetes con 736 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 25 paquetes con 667 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de octubre del 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2013067986)                                   Subdirectora Ejecutiva

UNA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece.

En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN

N° Expediente

Propietario

N° Cédula

N° Placa

N° Chasis

13-000460-0804-TR

Mario Alberto Molina Quesada

1-0553-0234

810364

RC773787

13-000304-0804-TR

Constructora Reventazón N & M Sociedad de Responsabilidad Limitada, Representante Legal Adrián Araya Molina

3-102-643010

C-27207

DM685SX32123

13-000337-0804-TR

Yorleni Fonseca Ureña

1-1054-0733

206828

BCAB13514350

JUZGADO CONTRAVENCIONAL ZARCERO, ALAJUELA

N° Expediente

Propietario

N° Cédula

N° Placa

N° Chasis

13-600099-0311-TC

Azofeifa Naranjo Minor Jesús

1-1015-0676

742285

4A3AK34Y5SE031795

13-600098-0311-TC

Azofeifa Naranjo Minor Jesús

1-1015-0676

742285

4A3AK34Y5SE031795

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALVARADO, CARTAGO

N° Expediente

Propietario

N° Cédula

N° Placa

N° Chasis

13-600005-0350-TR

Luis Antonio Granados Coto

3-0224-0865

CL 231014

MROFZ29G501710695

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GOLFITO, PUNTARENAS

N° Expediente

Propietario

N° Cédula

N° Placa

N° Chasis

13-000016-1100-TR

Édgar Meléndez Cerda, cédula 5-157-529 en su calidad de Representante Legal de Desarrollos Lomasol Sociedad Anónima

3101202064

716648

LHA1223D77A005573

12-000188-1100-TR

José María Araya Rodríguez, cédula 5-102-360 en su calidad de Representante Legal de BAC San José Leasing S.A.

3-101-083308

763583

JS2YA21S395101406

12-000136-1100-TR

Joyce Vidal Barrantes

1-761-131

453505

KMHVF31JPNU652700

12-000179-1100-TR

José María Araya Rodríguez, cédula 5-102-360 en su calidad de Representante Legal de BAC San José Leasing Sociedad Anónima

3101083308

C 156766

3HAMSADR2BL385234

13-000085-1100-TR

Julio César Matamoros Suárez

155817400419

548428

JA3CD49GOPZ029950

 

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y 161 de la Ley de Tránsito anterior, tienen derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.

Ana Eugenia Romero Jenkins 1vez.—(IN2013068033)        Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-015911-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Juan Cristóbal Figuerola Landi contra el Reglamento de Zonificación del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal -aprobado en sesión extraordinaria número 17-97, capítulo 1, artículo 1, inciso 01 de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete- y sus posteriores reformas, se ha dictado el voto número 2013-012973 de las dieciséis horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal única y exclusivamente en la parte que dispone su aplicación a los terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 26 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

(IN2013067658)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003483-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Mora, Gilberto Monge Pizarro contra los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley 7210, en cuanto exoneran a las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca del pago del impuesto territorial, impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de todo tributo y patente municipales; y contra los artículos 7 inciso a), 8 inciso a) e i), 10, 12, 14, 16, 24 inciso g) y 53 párrafo tercero de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, por estimarlos contrarios a los artículos 121 inciso 13, 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-012974 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Se rechaza de plano la acción en cuanto a la impugnación de los incisos d) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.

San José, 26 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

(IN2013067659)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013443-0007-CO promovida por Jorge Enrique Leiva Poveda, Mario Enrique Zamora Cordero contra los artículos 4 y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 del seis de octubre del dos mil cuatro y 113 inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131 del dieciocho de setiembre del dos mil uno, se ha dictado el voto número 2013-012801 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece que literalmente dice:

Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Armijo Sancho, salva el voto y declara con lugar la acción planteada y el Magistrado Castillo Víquez agrega razones adicionales.

San José, 26 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

(IN2013067660)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017213-0007-CO promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jesús María de San Mateo de Alajuela, Oldemar Alpízar Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo Nº 37-2012-MGP y el artículo 14 de la “Ley sobre División Territorial Administrativa Nº 4366, por estimarlos contrarios a los artículos 11 y 168 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-012802 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Se declara sin lugar la acción.

San José, 26 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

(IN2013067661)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004933-0007-CO promovida por José María de Ureña González del Valle contra el inciso 2) del artículo 545 del Código Civil, en la medida que dispone que quien tenga domicilio fuera de la República tiene impedimento para ser nombrado como albacea en un proceso sucesorio, se ha dictado el voto número 2013-012804 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Se declara sin lugar la acción.

San José, 26 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

(IN2013067662)                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000913-627-NO, de Registro Civil contra Olga Martínez Calvo (cédula de identidad 1-0329-0838), este Juzgado mediante resolución N° 377-2013 de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013

Lic. Doni David Panton Moya,               

                    Juez

1 vez.—(IN2013069198).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Vargas Segura, quien fue mayor, casado, con cédula 1-647-606, herrero, vecino de Fátima de Atenas, y falleció el 20 de enero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número de expediente 13-000015-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000015-0849-LA. Proceso promovido por Ana Lorena Murillo Loría.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 6 de junio del 2013.—Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013068088).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Ramón Arias Núñez, cédula de identidad N° 4-0137-0593, y falleció el 20 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000256-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 13-000256-1021-LA. Proceso promovido por Eagle Electric Centroamerican Sociedad Anónima a favor de Rigoberto Ramón Arias Núñez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068304).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 325, asiento 2989-01-0903-001, al tomo 325, asiento 2989-01-0904-001, al tomo 325, asiento 2989-01-0905-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil trece, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437978-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Apolonio Agüero Murillo; al sur, calle pública; al este, Jaime Quijano Salazar; y al oeste, Jaime Quijano Salazar. Mide: doscientos veintiocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eva María López Mora. Exp. 12-025063-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013055457).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones de colones exactos, sáquese a remate el inmueble dado en garantía. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122340-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mauri Barquero Sandoval; al sur, Orlando Astorga; al este, Carlos Astorga y al oeste, servidumbre y otros. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Reblanc S. A., contra Luis Barquero Sandoval. Exp Nº 00-100276-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013067247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas con cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de seis mil ochocientos veintiséis dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 717219, marca: Chevrolet, serie: KL1MD61418C384933, año: 2008, capacidad: 5 personas, café. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cero minutos del diez de diciembre de dos mil trece, con la base de cinco mil ciento diecinueve dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas con cero minutos del día ocho de enero de dos mil catorce con la base de mil setecientos seis dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credibanjo Sociedad Anónima contra Gerardo Fuentes De La O Exp. N° 12-002911-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—MSC. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013067718).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece , y con la base de cinco millones quinientos treinta y nueve mil setenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil doscientos tres-cero cero dos, derecho que es una octava parte de la finca antes mencionada, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito uno Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Mykol Gómez Vargas; al sur, Francisco Argüello Argüello; al este, Fernando Enrique Vargas Solís, Mykol Gómez Vargas, y al oeste, calle pública y Maikol Gómez Vargas, noreste, calle pública; noroeste, calle Pública y Esteban Eduardo Vargas Solís; sureste, Juan Luis Vargas Solís, Esteban Eduardo Vargas Solís; suroeste, Ernesto Argüello Corrales. Mide: Veintidós mil ciento cincuenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de enero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Edwin Bolaños Hidalgo contra Juan Luis Vargas Solís. Exp. N° 11-100114-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2013.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez.—(IN2013067735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 370-02370-01-0902-001 , servidumbre trasladada bajo las citas 370-02370-01-0903-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 370-02370-01-0904-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Derecho en la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y tres mil quinientos veintitrés-cero cero uno. La finca madre se describe de la siguiente manera: Terreno para construir, situada en el distrito 03 Barbacoas, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Manuel Antonio Burgos López; al sur, calle pública y María Valverde Zúñiga; al este, María Valverde Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: Mil ciento sesenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Zúñiga Montoya contra Jacqueline María Quesada Castro. Exp. N° 13-011898-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013067761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos: 0567-00061980-01-0004-001, Reservas de Ley Forestal: 0567-00061980-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil quinientos seis cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Parra Baltodano; al sur, Ricardo Parra Baltodano; al este, Ricardo Parra Baltodano, y al oeste, calle pública con un frente a esta con 24 metros con 99 centímetros. Mide: mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Gustavo Quesada Rodríguez contra Ganadera El Yspabel de Lepanto S. A. Exp. N° 12-100640-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013067861).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil seiscientos setenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Jarquín Narváez; al sur, Juan Carlos Herrera Barrantes; al este, servidumbre de paso con 49,40 metros, y al oeste, Rubén Jarquín Narváez. Mide: Setecientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones sesenta y un mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones veinte mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Quintanilla Dávila contra Zeydi Yadira Ampié Romero. Exp. N° 12-018814-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013067863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Martha Nidia Villegas González; al este, calle pública con 6.91 metros de frente, y al oeste, finca 40799. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Rojas Alvarado contra Corporación Vicam Sociedad Anónima, expediente N° 13-003424-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013067892).

A las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 92554-A-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ernesto Cechsler; al sur, avenida 11; al este, Rafael Alberto Gallegos Montealegre, y al oeste, Marta Castro. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Fernando Antonio Carvajal Mora, expediente N° 02-015548-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2013067901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las once horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 323099-000. La cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Chacón Chacón; al sur, calle pública con 17m 42cm; al este, calle pública con 5m 34 cm, y al oeste, Miguel Retana Mora. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marisol Vanessa Chavarría Castro, expediente N° 12-007841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013067911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece, y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18140-F-000 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca 3-R, apartamento destinado a uso habitacional de dos plantas ya construido. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, filial 4-S; al este, filial 2-R, y al oeste, Elias Morales Rojas y Evangelina Carmona Durán. Mide: sesenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinte cinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinte cinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Chacón Sánchez, expediente N° 13-001592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del año 2013.—Lic. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013067913).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré los siguiente, Finca Uno), libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001, y con la base de seis millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos setenta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Yisell Murillo Marín; al sur, Murymar de Arenal S. A.; al este, calle publica con 15 metros 13 centímetros, y al oeste, Murymar de Arenal S. A. Mide: seiscientos metros cuadrados. Finca dos) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0858-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero uno, cero cero dos, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con sesenta y siete céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Arenal, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Resto de Murymar de Arenal Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, calle Pública y Murymar de Arenal Sociedad Anónima, y al oeste, María Isabel Main Salas. Mide: trescientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la bases: Finca uno), con la base de cuatro millones novecientos setenta y ocho mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, y la Finca dos, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, finca uno, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos once colones con ochenta y nueve céntimos, y la Finca dos, con una base de ochocientos trece mil seiscientos treinta y un colones con diecisiete céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Murillo Marín, Simón Murillo Marín, y Norman Murillo Marín, expediente N° 13-002192-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de octubre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013067921).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: fincs 1 y 2 las cuales se describen de la siguiente manera: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con un local comercial de 230 metros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reina Lacayo Martínez; al sur, David Acosta Gutiérrez y calle pública; al este, quebrada Peñas Blancas, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: G-1032059-2005. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil treinta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Carmen Martínez Calvo; al sur, resto de Carmen Martínez Calvo; al este, Quebrada Peñas Blancas, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1032058-2005 Con las bases en forma respectiva de Finca 1) Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, con la base de veintitrés millones cincuenta mil colones. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil trece, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original ). Finca 2) Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil trece, (primer remate) con la base de dos millones novecientos cincuenta colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil trece, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mariela Martínez Barberena, expediente N° 13-001732-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de setiembre del año 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013067924).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de enero del año dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil novecientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ernesto Solórzano Murillo; al sur, Ernesto Solórzano Murillo; al este, calle pública con treinta metros, y al oeste, Ernesto Solórzano Murillo. Mide: novecientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de febrero del año dos mil catorce con la base de seis millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Corrales Rojas de San Jerónimo S. A., contra José Francisco Rodríguez Vásquez, expediente N° 13-003335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de agosto del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013067929).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 325, asiento 10154; a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil trece, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil ciento seis cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta centímetros; al sur, Fabio Montoya Vindas; al este, Fabio Montoya Vindas, y al oeste, Jhonny Gerardo Núñez López. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, con la base de cuatro millones cuatrocientos cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Elizabeth del Carmen García Díaz, Henry Antonio Montoya Campos, expediente N° 13-004111-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de julio del año 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— (IN2013067935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos treinta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos tres mil cuatrocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es lote para construir de vivienda de interés social. Situada en el distrito siete Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cristian Esteban Alfaro Mora; al sur, Carlos Alberto García Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Alberto García Sánchez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil trece, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Darlyn Solís Mora, expediente N° 12-000485-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de agosto del año 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013067945).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número ochocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y dos (869572). Marca Hyundai. Estilo Atos. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color azul. Vin y Chasis KMHAC51FPWU033932. Cilindrada 1000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4HAX289549. Para el segundo remate se señalan las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de doscientos setenta y ocho mil ciento diez colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Karen Jiménez Ramírez, expediente N° 13-013658-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013067972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2009-00220224-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos de quince de noviembre de dos mil trece, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: Al norte calle-Francisco Montealegre-otro; al sur, calle-Eustaquio Díaz; al este, Paulino Cubero Gutiérrez, y al oeste, John Macadan. Mide: Treinta y siete mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano SJ-0001073-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Enrique Villalobos Gómez contra Inversiones Muricasti S. A. Exp. N° 12-015439-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013067973).

A las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2013, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando demanda Ordinaria Civil bajo las citas 800-136691-01-0001-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación de fecha 12-07-13, sea la base de cincuenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad Partido de Alajuela Folio Real Matrícula N° 450183-000, que es terreno de pastos, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Maribeth Oviedo Quesada; al sur, Asociación Cristo Sin Fronteras S. A.; al este, Frente a calle pública de 16 metros con 58 centímetros, y al oeste, Manuel Hidalgo Alfaro. Mide: Cuatro mil cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta millones noventa y tres mil trescientos cincuenta colones, se señalan las 9:00 horas del 27 de noviembre de 2013. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de trece millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones, se señalan las 9:00 horas del 12 de diciembre de 2013. Se remata por ordenarse así en expediente N° 09-100204-0297-CI ordinario  civil  de  Servicios Barrasa AB S. A. contra Grupo Familiar Arena R Y D S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1° de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013067975).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil catorce, y con la base de setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-200604 marca: Mitsubishi, estilo: Varica, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 2005, color: blanco, carrocería: van, tracción: 4x2, chasis: 60D8162, motor: C12SC055227, cilindrada: 1198 c.c, combustible: gasolina, cilindros. 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Alberto Bustos Delgado. Exp. Nº 13-011417-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013068104).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del quince de enero de dos mil catorce, y con la base de seis mil ochocientos tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 627784, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de cinco mil ciento dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil catorce con la base de mil setecientos dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Wilches Tumbia. Exp. Nº 13-002040-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013068106).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa setecientos siete mil seiscientos cuatro (707604), marca Peugeot, estilo: Berlina 206 premiumline, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie 8AD2AWJYU7G059013, año 2007, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, chasis y VIN 8AD2AWJYU7G059013, número de motor 10DXDQ0029479, cilindrada 1868 c.c, cilindros 4, potencia 71 kw, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, con la base de un mil sesenta y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Luis Herrera Simancas. Exp. Nº 13-012385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013068109).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematarán, 1) Finca del partido de San José, matrícula de folio real doscientos treinta mil noventa y seis guión cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, la cual es terreno para construir situado en el distrito San Juan, del cantón de Tibás, colinda al norte, con Residencias S. A., al sur con resto para calle con diez metros, al este con lote diecisiete p, al oeste con lote diecinueve p y mide doscientos ochenta metros y 2) la finca del partido de San José matrícula de folio real doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y siete guión cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y embargo practicado a favor de la Municipalidad de Tibás, la cual se describe así: terreno para construir, situado en el distrito Cinco Esquinas del cantón de Tibás; colinda al norte, con calle pública con ocho metros con tres centímetros, al sur, este y oeste, TR División y Vivienda S. A. y mide ciento cuarenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La primera con la base de cuarenta y seis millones ciento setenta y cinco mil colones y la segunda con la base de quince millones quinientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. En caso de no llevarse a cabo dicho remate, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos treinta y uno mil doscientos cincuenta colones para la primera finca citada y con la base de once millones seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos para la segunda se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil trece (base original rebajada en un 25%). En caso de no llevarse a cabo el anterior remate con la base de once millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones para la primera finca y de tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos para el segundo inmueble se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil trece (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecución de sentencia Nº 10-000006-185-CI de Johnny Mora Alvarado contra José Golfin Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013068155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 283-00118-01-0902-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2010-218590-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 3 metros; al sur, Saúl Rodríguez; al este, Jorge Baltodano y al oeste, Saúl Rodríguez. Mide: quinientos once metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0761028-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magtiel Rodríguez Rodríguez. Exp. Nº 13-002022-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de setiembre del 2013.— Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013068169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 337, asiento 16601-01-0937-001; a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 308909-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 7BB y 6BB; al sur, Avenida Las Gardenias; al este, lote 33B y al oeste lote 31BB. Mide: Ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de catorce millones doscientos diecisiete mil ciento trece colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones setecientos treinta y nueve mil treinta y siete colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bancrédito contra Caribbean Amber Corporation S. A., James Alfredo Mc. Carthy Spencer. Exp. Nº 13-019376-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013068235).

A las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 0377-00015564-01-0951-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor a favor del banco actor, sea la base de sesenta y tres millones cuatrocientos veinte mil colones, remataré: Finca inscrita en propiedad partido de Heredia, folio real matrícula número 126.980-001-002-003-004, que es terreno de potrero con 3 casas, sito en Puerto Viejo de Sarapiquí, distrito primero del cantón diez de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Ganadería Jhoel Otoya Sociedad Anónima, al sur, El Gavilán de Sarapiquí Sociedad Anónima; al este, calle pública con frente de ciento sesenta y tres metros setenta y dos centímetros de frente, y al oeste, Río Sarapiquí. Mide: cincuenta y siete mil ciento veinte metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y siete millones quinientos sesenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil trece. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de sea la base de quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones, se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Raquel Campos Otoya y otros. Exp. Nº 13-100136-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013068238).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 300642-000, la cual es terreno para construir, lote 66, sec 4. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública 3 y otro; al sur, Francisco Chaves Ramírez; al este, lote 67; y al oeste, lote 65. Mide: novecientos noventa y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil trece con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101565964 S. A. contra ME Y JR e Hijos Inversiones S. A. Exp. 12-005604-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—(IN2013067995).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil trece, y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil doscientos cinco cero cero cero la cual es de naturaleza lote 1 de terreno de potrero. Situada en el distrito 05-Pittier, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Lisímaco Barrantes Vargas. Mide: treinta y un mil setecientos noventa y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco millones quinientos noventa y un mil trescientos sesenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Freddy Mauricio Díaz Gómez. Exp. 13-004153-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de agosto del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013068003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0057-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0066-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0075-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0084-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso citas: 577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2009-112045-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2009-112045 01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2009-112045-01-0008-001, servidumbre de acueducto citas: 2009-112046-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote diez A, terreno de pastos. Situada en el distrito Tures, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un ancho de 9 metros y un largo de 75 metros 95 centímetros; al sur, Filarmónica Los Jilgueros S. A.; al este, El Ático de la Montaña S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 9 metros y un largo de 35 metros 33 centímetros. Mide: dos mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Filarmónica de Jilgueros S. A., Ninoska Robles Castillo. Exp. 13-004549-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013068026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil trece, y con la base de treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número GB-002001, marca: Toyota, categoría: microbús, serie: JTFSK22P600004215, carrocería: microbús, tracción: 4x2, chasis: JTFSK22P600004215, Vin: JTFSK22P600004215, cabina: desconocido Est. Tribut: pago derechos de aduana, uso: transporte público, capacidad: 16 personas, color verde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil trece con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mary Kathryn Schmutz contra Eliécer Carvajal Ramos. Exp. 13-001824-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013068094).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, y con la base de setenta mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00033086-000 la cual es terreno finca filial secundaria cuatro-cuatro en proceso de construcción destinada a uso habitacional de dos niveles. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial secundaria cuatro-tres de Constructora Brenes Salas S. A.; al sur, Comunidad de Padres Claretianos; al este, Constructora Brenes y Salas S. A.; y al oeste, calle. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de cincuenta y dos mil ochocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece con la base de diecisiete mil seiscientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Félix Fernando Amado Quirós. Exp. 12-012796-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013068101).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil catorce y con la base de cuarenta y tres mil quinientos sesenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 890608. Marca Jeep. Estilo Limited. Categoría automóvil. Año 2011. Color verde. Vin 1J4RR5GT3BC694348. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de treinta y dos mil seiscientos setenta y siete dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de diez mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Gian Pietro Morandini Albertini. Exp. 13-004467-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013068102).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, y con la base de quince millones doscientos cincuenta y tres mil siete colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 05 Santo Domingo, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública en parte otra; al sur, Sierra Verde S. A.; al este, Sierra Verde S. A., y al oeste, calle pública. Mide: dos mil seiscientos cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra E.T.D. Electrónica Total Diesel S. A. Expediente Nº 12-022460-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013068266).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de quince millones trescientos siete mil trescientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada: en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jacinta Muñoz Vargas y otro; al sur, Eladio Soto Anchía; al este, calle pública, y al oeste, Franklin Quirós Sánchez. Mide: ochocientos veintitrés metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de once millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Mora García y Dinnia Chavarría Arguedas. Exp. Nº 11-001690-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013068289).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil seiscientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 416322-000, la cual es terreno lote tres del bloque E terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Desarrollos Completos del Occidente S. A.; al sur, Desarrollos Completos del Occidente S. A.; al este, Desarrollos Completos del Occidente S. A., y resto destinado a área comunal, y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil doscientos treinta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de seis mil cuatrocientos diez dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Turística El Encuentro Sociedad Anónima contra Daisy Mora Angulo. Expediente Nº 12-007710-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013068310).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 575-38502-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Enrique Picado Corrales; al sur, Asociación Iglesia Pentecostal Misión Internacional y Xinia Calderón Quesada; al este, Asociación Iglesia Pentecostal Misión Internacional, y al oeste, Xinia Calderón Quesada y calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gina Fiorella Laurito Fernández contra Antonio Alberto Calderón Quesada, Socorro Bisael cc Misael Calderón Jiménez. Expediente Nº 13-003339-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de julio del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013068315).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Geiner Gerardo Angulo Zúñiga, quien fue mayor, constructor, cédula N° 1-863-0049, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del lunes dieciocho de noviembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000694-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de setiembre del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013059151).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia Patricia Sanabria Montero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 13-000046-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del año 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013065330).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Antonio Díaz Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013065331).

Se convoca a los miembros o socios de Auto Transportes Moka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-199642, a una junta de socios a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece, para que en la misma elijan representante en este proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar la mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juzgado hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Olga Saborío Espinoza y otra contra Inmobiliaria Timorg HV. S. A. Expediente N° 09-000030-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2013.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069592).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ramírez Fallas c.c. Ramírez Ramírez, quien fue mayor, vecina de Santa Eduviges de Páramo, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-trescientos cincuenta y siete, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-100033-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013069911).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000302-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Idalí Rodríguez Araya quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Mateo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-293-665, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Idalí Rodríguez Araya. Exp. 13-000302-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—IN2013068041).

Orlando Morales Chacón, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula 5-138-158, vecino de San Ramón de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la iglesia católica, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero con una casa, sito en San Ramón de Ciudad Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: al norte, al sur, y al este, Inversiones Los Gallos Jujolual S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros treinta y cuatro centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1567430-2012, una superficie de cuatro mil ciento cincuenta y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra que realizó a su hermano Manuel Morales Chacón, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 400 metros al norte del Salón Comunal, cédula 2-301-588, venta que incluyó los derechos posesorios ejercidos por el vendedor a título de dueño, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de más de diez años, para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo, esto mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria pública Evelyn Loaiza Blanco, a las diez horas del cinco de noviembre de dos mil doce. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Exp. N° 12-101390-0297-CI promovida por Orlando Morales Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013068051).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Mariano Ugalde Alvarado, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Francisco de Cedral, un kilómetro al norte de la iglesia católica de Cedral de Miramar, cédula 6-095-1275, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles y frutales, mide tres hectáreas dos mil setecientos cuarenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, sito en Cedral, cantón de Montes de Oro, distrito la Unión de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Eliécer Salas Fonseca; al sur, con calle pública; al este, con quebrada Azubrada; y al oeste, con calle pública. Según plano catastrado número P-cincuenta y uno cuarenta y ocho setenta y ocho-mil novecientos ochenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de Posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 12-160093-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013068053).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-160057-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Picado Méndez mayor, casada una vez, vecina de La Bonita, quinientos metros al norte de la plaza de deportes, Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0060-0282, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café, breñón y montaña. Situada en la Chumacera del distrito quinto San Pedro cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Estrada Barrantes; al sur, Misael Duarte Mena; al este, Misael Duarte Mena; y al oeste, calle pública con frente lineal de trescientos ochenta y cinco metros. Mide: setenta y dos mil ciento sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1545632-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta en escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. 05-160057-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de abril del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068083).

Alba Castro Pérez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Las Nubes de Matapalo de Aguirre, cédula número seis-doscientos-cuatrocientos noventa y cuatro, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito segundo del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Carlos Piedra Piedra; al sur y al este, con Rafael Zúñiga Jiménez y Elena Zúñiga Jiménez, y al oeste, con Carlos Piedra Piedra y German Elizondo Valverde. Mide: catorce hectáreas con dos mil quinientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado N° P-358028-96. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de cuatrocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en esta diligencia para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legal en caso de omisión. Expediente Nº 98-160006-425-AG. Información Posesoria promovente Alba Luz Castro Pérez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068295).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000281-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Angulo Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0140-0523, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio, con casa y galerón. Situada: en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Pizarro Ramírez y calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con sesenta y siete centímetros lineales; al sur, actualmente con María de los Ángeles Ortega Méndez; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros lineales, y al oeste, Víctor Pizarro Ramírez y Tomasa Peraza Bustos. Mide: cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de la señora Aida Luz Berger Cerdas, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, vecina de Liberia, cédula de identidad N° 5-0102-0727, el día 4 de agosto de 1988, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, construcción de casa, rondas, siembra de plantas de ornato. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jorge Angulo Vargas. Expediente Nº 12-000281-0388-CI.Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068327).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000098-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Pablo Antonio Méndez Rueda, quien es mayor, casado dos veces, contador, cédula N° 6-0223-0682, y vecino de Pococí de Cariari, Limón, Barrio Palermo 125 metros al sur y 75 oeste de la Escuela; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Belén, distrito 04 (Belén), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Rafael Fonseca Fonseca; sur, Ana Isabel Rueda Carmona y margen del río Gallina en parte; este, Bienvenida Marchena Carmona, y oeste, calle pública con un frente a ella de veinte metros con seis centímetros lineales. Mide: 1003 m2, según plano N° G-1614192-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo su madre, Ana Isabel Rueda Carmona, mayor, ama de casa, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula N° 5-0141-0079, el 7 de enero del 2010, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en reparación y mantenimiento de cercas; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de agosto del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068331).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000456-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Martina Canales Espinoza, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 5-0273-0349, y vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Filadelfia, distrito 01 (Filadelfia), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Gerardo Canales Obando y Ester Canales Obando; sur, Jesús Montero Vega, Zulema Ruiz Contreras, Patricia Ondoy Chavarría; este, calle pública con un frente a ella de dieciséis punto veinte metros lineales; oeste, Franco Jesús Villegas Obando, según plano N° G-1493168-2011. Mide: 1203 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante regalía que le hiciera su padre, Trinidad Canales Obando, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 5-074-466, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y de su casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 3 de abril del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068339).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 12-000253-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, de la Iglesia Católica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-010-045304, representante Óscar Valerio Vargas, quien es mayor, célibe, sacerdote católico, cédula N° 4-0136-0839, vecino de Tilarán de Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en Los Ángeles, distrito 02 (Palmira), cantón 05 (Carrillo), provincia 05 (Guanacaste); el cual colinda: al norte y sur, con Municipalidad de Carrillo; este, con calle pública con un frente de ella de veinticinco punto treinta y cinco metros lineales; oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco punto treinta y dos metros lineales. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo adquirió mediante una regalía que le hizo al señor Gaston Wauters Cloes, el 2 de agosto de 1962, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido limpieza del terreno, construcción de la Ermita Católica dedicada a la Virgen de los Ángeles; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068342).

Se hace saber que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 11-000226-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Dagoberto Pizarro Valle, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula N° 05-0154-0428, y vecino de La Aurora de Heredia, de la Musmani setenta y cinco metros oeste, Heredia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado: en San Blas de Sardinal de Carrillo, distrito 03  (Sardinal), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda: al norte, Leticia Wauters Soto y Alicia Gutiérrez Bratbel; al este, Dagoberto Pizarro Valle y calle pública con un frente a ella de once punto ochenta y ocho metros lineales; oeste, Froilana Villagra Villagra y María Emilia Carballo Villagra, y al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete punto cincuenta y seis metros lineales. Mide: 1295 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hizo su hermano Franklin Valle Robles, el 15 de abril del 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068344).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Vásquez Alvarado, mayor de edad, costarricense, casada una vez, oficios domésticos, y Juan Luis Paniagua Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, ambos vecinos de Tapezco de Zarcero de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000099-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de setiembre del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013067896).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rojas Salas, mayor de edad, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Palmira de Zarcero de Alajuela, con documento de identidad 2-249-694. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000112-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de setiembre del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013067897).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Saúl Salas Varela, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad 2-0155-0201, y Virginia López Mora, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de San Sebastián, portadora de la cédula de identidad 1-0269-0738. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100106-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013067953).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Campos Jiménez, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Alajuela, Desamparados, portadora de la cédula de identidad 0201890523. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 13-000181-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—IN2013068007).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Morales Solís, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, cédula de identidad  01-0334-0588, falleció el 19 de mayo de 1986 y de Ana María Rojas Méndez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, cédula de identidad 02-0300-0787, falleció el 19 de mayo de 1986. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000366-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013068153).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ronald Gerardo Soto Córdoba, quien fue mayor, soltero, profesor, vecino de Desamparados, Barrio Gravilias, El Porvenir, Urbanización Las Cascadas, cédula de identidad 1-0571-0308, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-100112-0217-CI. Sucesión de Ronald Gerardo Soto Córdoba.—Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de mayo de 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2013068247).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Humberto Herrera Fallas, cédula de identidad 1-1051-845, mayor, casado dos veces, transportista, vecino de Quebradas de Tambor, Alajuela, del Abastecedor San Rafael 250 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000213-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013068257).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Gilberto Ávila Chavarría, mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 105950867. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000314-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de octubre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013068274).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santos Oldemar Contreras Jaén, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 5-0204-0141, obrero y vecino de Lomas de Matapalo, Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000230-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013068311).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Sanabria Marín, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 3-0059-1147, y vecino de Cartago, Loyola de San Nicolás, Barrio Johnson, contiguo a casa N° 167. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000139-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de julio del 2013.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2013068351).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Earlneldo Leonardo Jackson Fletcher, quien fue mayor, costarricense, soltero, chofer, vecino de Desamparados, del polideportivo del Porvenir, 300 metros sur, casa 430 color blanca, cédula de identidad número siete-cero cero treinta y dos-seiscientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100159-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de julio del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068355).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Enrique Calderón Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, peón de la construcción, vecino de Puntarenas, cédula 5-236-064. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000491-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069185).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio acumulado de Manuel Sequeira Marín quien fuera mayor, casado, vecino de Hatillo, portador de la cédula de identidad 1-0146-0260 y de Haydeé Moya Zamora, quien fuera mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 7-0031-0947. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100116-0216-CI. Lic. Jainer Gamboa Muñoz.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN201369207).

Avisos

Se hace saber a Francisco Gerardo Fernández Brenes, documento de identidad 6-0304-0108 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 13-400410-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Brithany Sharlith Fernández Corrales, planteada por Efraín Barboza Castro, donde se le ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 2 de julio del 2013.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013050809).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Salazar Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintinueve minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Paula Cruz Matamoros Fernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alexander Salazar Castillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otros comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia de dos mil trece. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del señor Alexander Salazar Castillo, se ordena publicar el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—IN2013068045).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las personas a quienes corresponda, al señor German Luis Pérez Cabezas, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Asentamiento Camuro, parcela número 63, cédula 5-141-1407, se le hace saber que en proceso insania, expediente número, 11-000353-0932-FA, establecido por German Luis Pérez Cabezas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 141-13. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diecisiete horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de febrero del año dos mil trece. Proceso insania, establecido por, mayor, vecino(a) de, cédula. Resultando: I.—... Considerando: I.—…, II.—... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de Declaratoria de Insania de Andrea Pérez Rojas, nombrándole como curador a su padre, el señor German Luis Pérez Cabezas promovente de este proceso, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la Tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la Tutela se le aplican a la Curatela. Para la administración de los bienes del insano, el curador no se encuentra obligado a rendir la fianza que establece el artículo doscientos treinta y siete del Código de Familia. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta Declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la joven Andrea Pérez Rojas son: tomo ciento cuarenta y cinco (145), folio veintinueve (029), asiento cincuenta y ocho (058), Sección de Nacimientos, del Partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario, rendir cuentas y gastos de administración, si fuera el caso; y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio del incapaz. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí, 27 de marzo del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013068085).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, se hace saber que en proceso insania, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 12-000624-0687-FA. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece. Proceso insania, establecido por Flora María Morales Chacón, mayor, casada, odontóloga, vecina de Naranjo, cédula 2-317-623, en favor de Flora Chacón Matamoros, mayor, viuda, sin oficio, vecina de Naranjo, cédula 2-096-598. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... III.—... IV.—... V.—..... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Flora María Morales Chacón, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Flora Chacón Matamoros. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Flora María Morales Chacón, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069196).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mario Sánchez Molero, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Celia Molero Rivera a favor de Mario Sánchez Molero. Expediente número 12-000764-0187-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013069197).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Johny Alfonso Marín Mora se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Yorlenny Guisela Cascante Montero contra Johny Alfonso Marín Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago: a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil trece. Proceso de Suspensión de Patria Potestad, incoado por Yorleny Guisela Cascante Montero, mayor, divorciada, comerciante, cédula 1 898 495, vecina de Cartago, Cervantes contra Johnny Alfonso Marín Mora, mayor, divorciado, cédula 1 908 668, de domicilio desconocido. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Yorlenny Guisela Cascante Montero, a Johny Alfonso Marín Mora, mayor, desconocido, desconocido, vecina de, cédula 0109080668. Resultando: 1º—…, 2º—…, y 3º—…, Considerando: I.— y II.—Por tanto: Con miras en lo expuesto, razones dadas, normativa, jurisprudencia y doctrina citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual opuesta y se declara con lugar el proceso de suspensión de la Patria Potestad interpuesto por Yorleny Guisela Cascante Montero contra Johnny Alfonso Marín Mora. La madre ostentará de forma única la patria potestad sobre Luis Moisés y Dixon David ambos de apellido Marín Cascante, así como la guarda, crianza y educación de los jóvenes y el padre no tendrá ningún derecho con relación a los menores, mientras dure la suspensión concedida. De conformidad con los artículos 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro del plazo de ley. Notifíquese. Lic. Willy Fernández M. Juez. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor Yorlenny Cascante Montero contra Johny Marín Mora, expediente N° 12-000955-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069199).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine González Lemus, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemus, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia primera instancia N° 1337-13. Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las trece horas del cuatro de setiembre del año dos mil trece. Proceso especial de declaratoria de abandono de menor de la persona menor de edad: Vance Jackson Sánchez González, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien es mayor de edad, divorciado, abogado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Katherine González Lemuz, quien es mayor de edad, soltera, oficio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, de domicilio desconocido, y contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez, quien es mayor de edad, soltero, oficio desconocido, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-0461-0990, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Proyecto Blanquillo. Actúa la Licenciada Ligia María López Alvarado, en su calidad de curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido González Lemuz. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre El Fondo. Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad en contra de Katherine González Lemuz y Carlos Luis Sánchez Gutiérrez. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de abandono a la persona menor de edad Vance Jackson Sánchez González y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre el mismo por parte de los demandados. Asimismo, se declara la adoptabilidad del niño. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil por medio de ejecutoria, en la Sección de Nacimiento, Partido de Cartago, al tomo seiscientos dos (0602), página doscientos cuarenta y cinco (0245) y asiento cuatrocientos noventa (0490). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 12-000985-0338-FA, que promueve Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine González Lemuz.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069200).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Nelson Antonio Pérez Rugama, mayor, nicaragüense, casado, comerciante, cédula de residencia número 135RE572970099, de paradero actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 12-001177-0187-FA se tramitan las Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada que promueve Mauricio Vega Salazar, vecino de La Uruca, quien solicita que en sentencia se le autorice a reconocer como su hijo al menor José Pérez Lizano. Cuenta el señor Pérez Rugama con el plazo de tres días contados a partir de la publicación de este edicto para manifestar su posición a la pretensión del promovente Vega Salazar, lo cual deberá hacer por escrito autenticado, señalando medio para atender sus notificaciones.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013069202).

Se avisa a Fátima Urrutia Morales, mayor, nicaragüense, pasaporte N° C 0971146, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 12-001395-0165-FA establecido por la Licenciada Ileana Ballar Romero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 165-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas cinco minutos del treinta de abril del dos mil trece. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos Probados II.—Sobre el Fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Isabella Urrutia Morales. Se extingue a su progenitora Fátima Urrutia Morales el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Isabella Urrutia Morales a la señora Sharon Bonilla Murillo, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y ocho, folio ciento diez, asiento doscientos veinte. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069203).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa, de nacionalidad colombiano, casado en primeras nupcias, con pasaporte de su país número PCC 75099971, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 12-001445-0187-FA se tramita el Proceso de Renocimiento de Hijo de Mujer Casada incoado por el señor Ronulfo de Jesús Castro Cordero; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil trece. De las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovidas por Ronulfo de Jesús Castro Cordero. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Elizabeth Castro Trana quien se encuentra apersonada y al padre registral Jhonny Loaiza Reinosa a quien no se le conoce el paradero según lo acredita la audiencia testimonial de folio 47-48, al Patronato Nacional de la Infancia a quién se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso, se le previenes que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese al ente estatal mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, San José. Por desconocerse el paradero del señor Loaiza Reinosa, tal y como se acredita en la audiencia testimonial de folio 47-78, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y artículo 85 del Código de Familia, se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, para ello remítase el edicto ordenado vía electrónica, para que sea publicado como corresponde. Expediente número 12-001445-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013069204).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Mauricio Rivera Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 2-0254-0955, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad, establecida por P. A. N. I., contra Carlos Mauricio Rivera Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y dieciséis minutos del dos de octubre del año dos mil doce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Carlos Mauricio Rivera Rivera y Krisia Lucila Quesada Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifieste n su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previa. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A petición de la entidad actora, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de los menores de edad Manuel Antonio, Keisa y Kendall, en el hogar de sus guardadores los señores Guido Alejandro Guillén Martínez y Hellen Lisseth Méndez Rojas y los señores Alejandro Cubero González y Adriana Montero Brenes. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 12-001769-0338-FA-1. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial San José. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de agosto de 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069205).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Portilla Chinchilla, en su carácter, quien es mayor, albañil, cédula de identidad número 1-0670-0333, de domicilio desconocido, le hace saber que en proceso Reconoc., hijo mujer casada, establecido por Antonio Chavarría Guillén, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de abril del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Antonio Chavarría Guillén a favor del menor de edad Abrahan Antonio Portilla López. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Alexander Portilla Chinchilla. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la madre del menor señora Reina de los Ángeles López Mejía. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de La Unión. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Notifíquese. Expediente N° 12-001976-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069206).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho la señora Odilia González Soto, quien tiene 35 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Tronadora, Tilarán, Guanacaste, vecina de Cañas, Santa Isabel Arriba, de la bloquera Casanova cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad número 5-0302-0424, teléfono 8458-2649, hija de Francisco González Alvarado, mayor, costarricense, y Bernarda Soto Arguedas, mayor, costarricense; y Luis Fernando Jara Ortega, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 34 años de edad, encargado en aquacorporación, nativo de Liberia, Guanacaste, vecino de Cañas, Santa Isabel Arriba, de la bloquera Casanova cincuenta metros este, teléfono 8503-9671, cédula de identidad número 5-0307-0277, soy hijo de Audon Jara Alvarado, quien es mayor, costarricense y María Lucía Ortega Sirias, mayor, costarricense. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto Expediente N° 13-400196-0928-FA (201-2-2013)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, 12 de setiembre del 2013.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2013067919).

Luis Alberto Picon Sánchez, mayor, de treinta y dos años de edad, soltero, técnico en aire condicionado, nicaragüense, cédula de residencia número 155818888425 y Lesbia Yessenia Hernández Morales, mayor, de treinta y tres años de edad, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte número C01445005, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 13-100127-0917-CI (138-2013) de Luis Alberto Picon Sánchez y Lesbia Yessenia Hernández Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013067971).

Comparecieron ante el Juzgado de Familia de Cartago solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Anthony Douglas Valdés Reyes, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil trescientos nueve-trescientos cincuenta y cinco, chofer, hijo de Ilsia Reyes Alfaro y Herbert de Jesús Valdés Sánchez, nacido en San José el día siete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, con veintiséis años de edad, y Johanna María Romero Torres, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número tres-cuatrocientos dieciocho-ciento dieciocho, hija de Ana Ligia Torres Quirós y Gilber Romero Araya, nacida en Turrialba de Cartago el siete de febrero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-001503-0338-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 de agosto del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—IN2013068039).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Heiner José Navarro Barrantes, mayor de edad, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0304270091, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este de la entrada al Pedregal, hijo de José Manuel Navarro Ramírez y Marlene Alicia Barrantes Ortiz, nacido en Cartago, el 05/04/1988, con 25 años de edad, y Milagro Calvo Arroyo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250862, vecina de Cartago, San Nicolás, barrio Loyola 25 metros este de la entrada al Pedregal, hija de Carlos Luis Calvo Acuña y Rosa Arroyo Araya, nacida en Cartago, el 18/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen una hija en común de nombre Franciny Valeria Navarro Calvo, nacida el cinco de noviembre del dos mil diez, nacimiento inscrito al tomo quinientos noventa y cinco, página cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-001696-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013068050).

Jeremy Fernando Loría Guerrero y Yeimy Alicia Fouler Peart, cédula por su orden 1-1472-0084 y 1-1249-0831; vecinos de La Capri de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 13-401187-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17-09-2013.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068258).

El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Ramiro Rafael Hernández Moris-Álvarez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, nacionalidad estadounidense, paradero y ocupación actual desconocidas que, en este Juzgado, con el expediente N° 07-001059-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio promovido por Flor de María del Socorro Jiménez Salas, en el cual se dictó la sentencia que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil doce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1)…, 2)…, 3)…, 4)…, 5)…, 6)…, 7)…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flor de María del Socorro Jiménez Salas contra Ramiro Rafael Fernández Morris Álvarez, y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento: ciento noventa y cinco, folio: noventa y ocho del tomo: doscientos cincuenta y uno del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.”.Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068356).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Jorge Alejandro Pérez García, Fiscal de la Fiscalía Adjunta de Pococí, comunica a Carlos Monney Barrientos, la acción civil resarcitoria dentro de la causa 11-000598-0485-PE, por el delito de lesiones culposas contra Juan Ramón Pineda Cárdenas interpuesta por Ana Méndez Flores. Publíquese tres veces consecutivas.—Fiscalía Adjunta de Pococí.—Lic. Jorge Alejandro Pérez García, Fiscal.—(IN2013069189).                                                      3. v. 2.

Al ser las trece horas con cincuenta y siete minutos, del veinte de setiembre del dos mil trece, se comunica que en el Legajo Principal número 04-005302-0305-PE, seguido contra Felipe Luna Montero, por el delito de agresión calificada, en perjuicio de Jason Carvajal Soto, se le informa que en este despacho se encuentra decomisado el arma de fuego tipo pistola, marca Sundance, calibre 25, serie 065850, modelo A-25, con un cargador y cacha de plástico. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Felipe Luna Montero cédula 7-0107-0201, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de 03 hábiles, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo contrario se procederá a la destrucción o donación del mismo, para lo anterior deberá presentar documento que lo acredite a portar armas de fuego o bien alguna otra persona para que ambos se presenten a realizar el retiro de la misma. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—(IN2013068049).

Se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria en la Fiscalía de Grecia, el veintitrés de agosto de dos mil trece a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, por requerirse en la causa penal 10-000617-0075-PE, contra Elio Adolfo Sánchez Jiménez, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Merlyn Pérez Arias y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se da traslado a la acción civil resarcitoria presentada a favor de Merlyn Pérez Arias en representación del Lic. Diego González Chávez de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, contra el codemandado civil Andrés Díaz Pulido, pasaporte N° 460071197, nacionalidad desconocida, para que en plazo de cinco días, se oponga o allane a la misma y presente las excepciones correspondientes. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Msc. Ana Lucrecia Hernández Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013068054).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° Único 10-002665-0175-PE por lesiones culposas en contra de William Díaz Vásquez en perjuicio de Randall Piedra Jiménez, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece a la señora Epifania Eloísa Vásquez Moraga cédula de identidad número 5-0132-0720, que ordena el traslado de la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Randall Piedra Jiménez, en la cual se encuentra como codemandada civil, por lo que de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del proceso planteado en su contra, interponga las excepciones que estime pertinentes, para que haga valer sus derechos. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yogeberth Mejías Sosa, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013068056).

Se avisa al señor Eusebio Sibaja Moreno, mayor, costarricense cédula de identidad número 5-0143-1013, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 10-203152-306-PE NI. 150-11), por el delito de alteración de señas y marcas, en contra de menor de edad A.M.H. en perjuicio de la Fe Pública, mediante resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del dos de abril del dos mil trece, se le hace ver que deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días hábiles, a fin de retirar y hacerse cargo de la motocicleta de su propiedad, bajo las siguientes características: motocicleta placa número MOT-ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos, categoría motocicleta, marca Génesis, estilo JH 125-7, chasis número LC6PCJB8070800981, número motor 156FMIW0003293,la cual se encuentra decomisada a la orden de este Despacho. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará su comiso a favor de Estado según la Ley 6106 sobre comisos y donaciones.—Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, 19 de agosto del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013068061).

Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Nicoya, al señor José Edwin Alfaro Alfaro, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 7-0135-0851, en su condición de co-demandado civilmente responsable, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, causa N° 11-000805-0414-PE, en perjuicio de Daniela Muñoz Mora, contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, por el delito de lesiones culposas; se ha dictado la resolución que dice: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, al ser las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del seis de agosto del dos mil doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Daniela Muñoz Mora, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya y en el legajo de acción civil resarcitoria, causa N° 11-000805-0414-PE, en perjuicio de Vista States Thrty Three D y F S. A., contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, por el delito de lesiones culposas; se ha dictado la resolución que dice: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, al ser las diez horas y cuatro minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Vista States Thrty Three D y F S. A., a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. Siendo que en la causa penal N° 11-000805-0414-PE por lesiones culposas, en perjuicio de Daniela Muñoz Mora, contra Aarón Leonardo Quirós Venegas, se han formulado dos acciones civil es resarcitorias, donde el codemandado civilmente responsable en ambas es el señor José Edwin Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 7-0135-0851, quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible darle traslado de ambas acciones civiles resarcitorias, por lo que se le comunicaran las presentes mediante la publicación de un edicto por única ocasión. De conformidad con el articulo 115 y 162 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al co-demandado civilmente responsable ambas acciones civiles resarcitorias. Expediente N° 11-000805-414-PE, contra Aron Leonardo Quirós Venegas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Daniela Muñoz Mora. Notifíquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, al ser las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. José Rodolfo Mora García, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013068347).