BOLETÍN JUDICIAL Nº 208 DEL 29 DE OCTUBRE DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
N° 158-2013
ASUNTO: Reiteración
de la circular 171-2012, sobre “Importancia de la aplicación del manual de
procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración
de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el
expediente”.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE TODO EL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 84-13,
celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo LXXI, acordó reiterar la circular
N° 171-2012, denominada “Importancia de la aplicación del manual de
procedimientos para el Manejo de Evidencias y Bienes Decomisados; y reiteración
de la circular sobre bienes decomisados, una vez que se haya resuelto el
expediente”, publicada en el Boletín Judicial N° 213 del 5 de
noviembre de 2012, que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 83-12, celebrada el 18 de setiembre
de 2012, artículo XXXVI, aprobó el manual de procedimientos para el manejo de
evidencias y bienes decomisados, el cual es de acatamiento obligatorio en todos
los despachos que reciban, custodien y entreguen evidencias y bienes
decomisados, a saber:
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE
EVIDENCIAS
Y BIENES DECOMISADOS EN LAS
BODEGAS
DE LAS FISCALÍAS, JUZGADOS
PENALES
Y TRIBUNALES
PENALES
DEL PAÍS
Procedimiento N° 1: Manejo de
evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados
Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
Recepción de evidencias y
objetos decomisados en el Despacho |
||
1 |
Técnico o Técnica Judicial de las Fiscalías,
Juzgados Penales o Tribunales Penales (TJ.)1 |
Recibe en la oficina o despacho judicial, una
causa que incluye una evidencia o un bien decomisado2. |
2 |
T.J. |
Gestiona el ingreso de la información
de la causa3 en los sistemas electrónicos de la oficina o despacho
judicial, especificando que se incluye una evidencia o un bien decomisado4. |
3 |
T.J. |
Entrega la información relacionada con
la causa y la evidencia o bien decomisado, al técnico o técnica judicial que
funge como encargado/a de las evidencias5. |
4 |
Técnico o Técnica Judicial que funge como
Encargado/a de Bodega de Evidencias o Bienes Decomisados (E.E.B.) |
Recibe la información de la causa y la
evidencia o bien decomisado, y verifica que la información descrita coincida
con el artículo que se recibe. |
5 |
E.E.B. |
Revisa el compendio normativo 6
relacionado con la temática del manejo de las evidencias y bienes decomisados,
que resume lo establecido institucionalmente. Lo revisa con el fin de
disminuir el riesgo de incumplimiento de normas y regulaciones emitidas en
procura de un manejo adecuado de esos bienes. |
1 En el caso de los técnicos o técnicas judiciales del Ministerio
Público, pueden recibir informe policial, denuncia, oficio u otro documento.
2 La
evidencia o bien decomisado puede ingresar por primera vez con la causa, o bien
puede pertenecer a una causa activa y haber sido solicitada al Depósito de
Objetos, Depósito de Vehículos o al Arsenal Nacional.
3 El ingreso de la información en los sistemas electrónicos de la
oficina o despacho judicial, lo hará a través del/la Coordinadora o Coordinador
Judicial, según establece el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos de
la Institución.
4 Toda Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal deberá mantener al menos una
base de datos electrónica, donde se incluya la información básica de la
evidencia o bien decomisado que se recibe, custodia o entrega. En caso de que
el Departamento de Tecnología de la Información elabore un sistema informático
estándar para estos fines, deberá asumirse inmediatamente.
5 En
cada Fiscalía, Juzgado Penal y Tribunal de Juicio, deberá existir un/a técnico
o técnica judicial encargado de un área donde se reciban, custodien y entreguen
las evidencias y bienes decomisados que obligatoriamente deban permanecer en el
despacho.
6 Todos
los despachos deben mantener un documento actualizado, idealmente electrónico,
que contenga los manuales internos y circulares con la normativa institucional
vigente, sobre la recepción, custodia y entrega de evidencias y bienes
decomisados, de forma que se facilite la consulta y el conocimiento, acceso y
cumplimiento de esas regulaciones.
Procedimiento N°
1: manejo de evidencias y bienes decomisados oficinas
participantes: fiscalías, juzgados penales y tribunales penales del país |
||||
Paso |
Responsable |
Descripción |
||
6 |
E.E.B. |
Registra la información
de los artículos en el Libro de Control de Evidencias y
Bienes Decomisados7, y en el Sistema Informático8. |
||
Nota: En algunos casos el Fiscal o Fiscala, Juez o
Jueza Penal, o Juez o Jueza de Juicio deciden remitir la evidencia o bien decomisado inmediatamente al
Depósito de Objetos, Depósito de Vehículos (repuestos, piezas, etc.) o al Arsenal Nacional (armas), por
diversos motivos, entre ellos que los bienes posean características especiales, peligrosidad o alto valor económico9,
o bien, puede mantenerlos en custodia en el despacho judicial. Se continúa con el caso en el que los artículos
se remiten inmediatamente al Depósito de Objetos o al Arsenal Nacional. |
||||
Traslado de evidencias y
objetos decomisados al depósito de objetos |
||||
7 |
E.E.B. |
Elabora un
oficio, a firmar por la Autoridad Judicial del Despacho, donde se remite
la evidencia o bien decomisado al Depósito de Objetos. El oficio debe
contener claramente la información de la causa y la descripción del artículo.
Llena también el formulario F-23 “Inventario de Objetos Decomisados” para
trasladar los artículos. |
||
8 |
E.E.B. |
Entrega el oficio
y la F-23 a la Autoridad Judicial del Despacho para que los revise y firme. |
||
9 |
Fiscal o Fiscal Coordinador/a,
Fiscal o Fiscala Adjunto/a o Juez o Jueza Coordinador/a (F o J). |
Revisa el oficio
y la F-23 corroborando que se ajustan a la causa judicial relacionada y que concuerdan con la
evidencia o bien decomisado que se remite.
Estampa su firma en señal de aprobación.
Lo devuelve al/a la E.E.B. |
||
10 |
E.E.B. |
Coordina con la oficina administrativa
pertinente (Sección de Transporte,
Administración Regional, etc.) el traslado de la evidencia o bien decomisado al Depósito de
Objetos Decomisados. |
||
11 |
E.E.B. |
Entrega el oficio y la F-23, junto con
la evidencia o bien decomisado al/a la
Servidor o Servidora Encargado/a en el Depósito de Objetos Decomisados. |
||
7 Este
libro es un control interno de la Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal y debe
estar custodiado con llave y solamente el/la servidor/a encargado/a de la
bodega podrá manipular esa llave. De igual forma, solamente ese/a servidor/a
designado/a podrá ingresar información en el Libro, de forma tal que no se
pueda variar su contenido.
8 El
sistema informático es una copia idéntica al Libro de Evidencias y Bienes
Decomisados, de tal modo que todos los movimientos que se realicen en uno deben
constar obligatoriamente en el otro. En el momento en que se cuente con
seguridad plena de los sistemas, se eliminará el paso de control en papel. Es
del caso indicar que este control automatizado que se propone es consecuente
con la Buena Práctica institucional, incluida en el Catálogo de Buenas Prácticas
en la Intranet Judicial, y denominada “Manejo de evidencias”.
9 En
estos casos específicos se procederá de acuerdo con lo establecido en la
circular N° 43-10 de la Secretaría de la Corte.
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias
y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y
Tribunales Penales del país |
|||
Paso |
Responsable |
Descripción |
|
12 |
Servidor o Servidora Encargado/a en el
Depósito de Objetos Decomisados (S.E.D.) |
Recibe las evidencias o bienes
decomisados, el oficio y la F-23, y verifica que la información detallada en
los documentos esté correcta10. Anota en la copia de la F-23 la
ubicación del artículo anotando N° de objeto, sección, estante,
compartimiento y bolsa. Firma y sella la copia de recibido del
formulario, así como del oficio y entrega las copias de recibido conforme
al/a la E.E.B. |
|
13 |
E.E.B. |
Recibe las copias del formulario y del
oficio y se traslada al despacho. |
|
14 |
|
Registra en el Libro de Evidencias y Bienes
Decomisados y en el Sistema Informático la referencia de la ubicación física
en el Depósito de Objetos Decomisados, sea: o N° de objeto. o Sección. o Estante. o Compartimiento. o
Bolsa. |
|
|
|||
E.E.B. |
|||
|
|||
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|
|||
15 |
E.E.B. |
Archiva la copia del formulario y del
oficio en el ampo correspondiente. |
|
Traslado de armas al arsenal nacional11 |
|||
16 |
E.E.B. |
Elabora un oficio, a firmar por la Autoridad
Judicial del Despacho, donde se remite el arma o las municiones al Arsenal
Nacional del Ministerio de Seguridad Pública12. El oficio debe
contener claramente la información de la causa y la descripción del artículo. |
|
17 |
E.E.B. |
Entrega el oficio a la Autoridad Judicial del
Despacho para que lo revise y firme. |
|
18 |
F o J |
Revisa el oficio corroborando que se
ajusta a la causa judicial relacionada y que concuerda con el arma o municiones
que se remiten. Estampa su firma en señal de aprobación. Lo devuelve al/a la
E.E.B. |
|
10 En el caso de que la o el Servidora o
Servidor del Depósito de Objetos Decomisados encuentre algún error o
inconsistencia en la documentación u objeto a entregar, no lo recibe y lo
devuelve al E.E.B. en ese momento, para que el despacho proceda a corregir el
error.
11 Tratándose de armas o municiones que se
deben entregar al Arsenal Nacional de Ministerio de Seguridad Pública, se
coordina lo pertinente por cuanto se reciben una vez al mes según la
programación definida.
12 En caso de que haya problemas de recepción por parte del Arsenal
Nacional, se deberá mantener la evidencia o bien decomisado, la menor cantidad
de tiempo posible, y aplicando rigurosamente los distintos controles definidos
para la custodia mientras se encuentre en el despacho (pasos del 26 al 46).
Procedimiento N° 1: manejo de
evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados
Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
19 |
E.E.B. |
Coordina con la oficina administrativa
pertinente (Sección de Transporte, Administración Regional, etc.) el traslado
de los artículos al Arsenal Nacional13. |
20 |
|
Entrega al/a la Servidor o Servidora
Encargado/a del Arsenal el oficio (con copia) y las armas o municiones que va
a entregar. Además, entrega la misma información a través de un respaldo
electrónico en un dispositivo (llave malla). |
|
||
E.E.B. |
||
|
||
|
||
|
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21 |
Servidor o Servidora Encargado/a del
Arsenal Nacional S.E.A. |
Recibe del/la E.E.B. el oficio, el respaldo
electrónico y los artículos (armas y municiones). |
22 |
S.E.A. |
Verifica que las características de
cada evidencia (armas), indicadas en el oficio, estén correctas: √
Tipo de arma. √
Modelo. √
Cantidad de proyectiles. √
Serie Asigna
un número consecutivo interno y continúa con la recepción de las otras
evidencias. Nota: En caso de encontrarse diferencias en las
características no se recibe la evidencia o bien decomisado. |
23 |
S.E.A. |
Finalizada la verificacón
levanta un “Acta” con el detalle técnico de cada una de las características. Firma y sella el Acta y la copia de
recibido conforme del oficio y las entrega al/a la E.E.B. |
24 |
E.E.B. |
Recibe copia del Acta y la copia del
oficio y verifica que estén debidamente selladas y firmadas. |
13 En
estos traslados se ajustan a las medidas de seguridad establecidas,
estableciendo las coordinaciones pertinentes con el Departamento de Seguridad.
A manera de ejemplo se tiene que algunas oficinas realizan el traslado de las
armas y municiones en un vehículo blindado (remeceros) para el resguardo de las
mismas, debido al volumen de armas que se maneje (Bodega del II circuito
Judicial de San José).
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias
y bienes decomisados oficinas participantes: fiscalías, juzgados penales y
tribunales penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
25 |
E.E.B. |
Regresa al Despacho Judicial y con base
en el Acta del Arsenal Nacional verifica los datos y procede a actualizar el
Libro de Bienes Decomisados y el Sistema Informático. Archiva
el Acta y la copia del oficio, en los ampos correspondientes 14. |
Manejo de evidencias y objetos decomisados
cuando permanecen en el despacho |
||
Nota: Se realizan los primeros 5 pasos
descritos en este procedimiento. |
14 En
algunos despachos judiciales se acostumbra que el/la E.E.B. realice un informe
para su Superior informando cómo se realizó la entrega, remitiéndolo por correo
electrónico.
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias y bienes
decomisados |
||
Oficinas participantes: Fiscalías,
Juzgados Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
26 |
E.E.B. |
Anota en el Libro de Evidencias o
Bienes Decomisados la siguiente |
|
|
información15: |
|
|
1.
Número de consecutivo interno. |
|
|
2.
Fecha y hora de entrada de los bienes. |
|
|
3.
Nombre completo y firma de quien entrega la evidencia o del bien decomisado16. |
|
|
4.
Origen de la evidencia o del bien decomisado (despacho). |
|
|
5.
Número de expediente. |
|
|
6.
Nombre del imputado y el ofendido de la causa. |
|
|
7.
Número de oficio y folio del Arsenal Nacional o Depósito de Bienes
Decomisados, si procede. |
|
|
8.
Cantidad, carácterísticas17 y condición de los bienes ingresados
(buen estado o mal estado). En caso de tratarse de muchos bienes, hacer
referencia al acta de decomiso indicando el número de folio en el expediente. |
|
|
9. El “Destino de la Evidencia o Bien Decomisado”
(Custodiado en Depósito de Objetos, Arsenal Nacional, OIJ). |
|
|
10.
Indica fecha de cumplimiento del “plazo de tres meses según Ley 6106” para
donar o destruir una vez que se cuenta con oficio del fiscal o fiscala,
resolución o sentencia del juez o jueza18 |
27 |
T.J. |
Anota su nombre y firma en el Libro
de Evidencias y Bienes Decomisados, haciendo constar la entrega. |
Nota: El Libro de Evidencias y Bienes Decomisados debe
ser utilizado obligatoriamente, ingresando la información tanto de las evidencias
y bienes que se encuentran en el Despacho como de las que están a la orden en
el Arsenal Nacional, en el Depósito de Objetos o en el Depósito de Vehículos
Decomisados. |
15 En cumplimiento
con lo estipulado en la Circular N° 154-10 de la Secretaria General de la Corte
denominada ´Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia Penal.
16 El despacho
deberá designar un servidor responsable de recibir la evidencia, y también se
designará la persona que lo suplirá en caso de que no se encuentre presente o
que en ese momento esté realizando otra diligencia, de tal manera que la
recepción de los objetos se efectúe con el debido control.
17 Se debe detallar
claramente las características físicas de la evidencia o bien decomisado. En
caso de que venga envuelto y sellado o en una caja cerrada, la forma de
describirla ser la únicamente por su embalaje, ya que la apertura de la
evidencia en esos casos es un acto que se realiza bajo control jurisdiccional.
18 Se refiere a la
Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, que estipula el
plazo de tres meses para proceder con la destrucción o donación de las
evidencias o bienes.
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias
y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y
Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
28 |
E.E.B. |
Procede a incluir en el sistema
informático la información del Libro de Bienes Decomisados y Evidencias19. |
29 |
E.E.B. |
Agrega a la evidencia o al bien
decomisado una etiqueta o distintivo con el número de consecutivo interno del
despacho20, el número de expediente, y si es del caso, los números
de identificación establecidos en el Arsenal Nacional, Depósito de Objetos
Decomisados o Depósito de Vehículos21. |
Custodia de las evidencias y objetos
decomisados |
||
30 |
E.E.B. |
Se traslada a la bodega con las evidencias
y objetos decomisados para ubicarlos, según corresponda22. |
Nota: El/la E.E.B deberá registrar los bienes el mismo
día que se reciben. En caso de que se reciban una gran cantidad de artículos y
se imposibilite el registro diario, se ampliará el plazo como máximo al día
siguiente, con el fin de evitar posibles extravíos. |
||
31 |
E.E.B. |
Coloca las evidencias o bienes
decomisados recibidos en el lugar asignado, según sea cada tipo23. |
|
|
Nota: Las evidencias o bienes decomisados se colocan en
áreas o lugares específicos, según su propia naturaleza, por ejemplo: |
|
|
• Objetos de alto valor económico
(joyas, relojes, oro, etc.) en una caja fuerte. |
|
|
• Armas de fuego, en un área
específica |
|
|
• Elementos de material en papel o
cartón en zonas secas |
|
|
• las demás
en estantes o zonas acordes. |
19 El Consejo Superior, en sesión Nº 66-11, celebrada
el 3 de agosto de 2011, artículo XXXI, dispuso que deben continuar utilizando
el Libro de Control de Evidencias, hasta tanto se desarrolle un sistema que
brinde seguridad razonable sobre la integridad de la información relacionada
con la administración de evidencias y bienes decomisados.
20 Corresponde
al número consecutivo que se registra en orden cronológico según ingreso al
despacho.
21 Cuando se
reciben armas o bienes que provienen del Arsenal Nacional, del Depósito de
Objetos Decomisados o del Depósito de Vehículos, se debe anotar en el embalaje
de los mismos (envoltura), en el control sistema informático y en el Libro de
Evidencias y Bienes Decomisados, el número de folio y del oficio indicado por
esas dependencias, información que es necesaria al momento de hacer la devolución
del mismo.
22 Las
Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales deben destinar un lugar idóneo, a lo
interno del despacho, con el fin de custodiar las evidencias y bienes
decomisados que reciben.
23 La bodega podrá
dividirse según los criterios básicos de archivología, sea por estantes,
anaqueles, archivadores o gavetas las que deben estar numeradas y rotuladas de
forma tal que se pueda determinar claramente la ubicación de las evidencias y
objetos decomisados.
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias
y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y
Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
Nota: En caso de que se reciban muchos artículos y se imposibilite
su ingreso en el Libro de Control o en el Sistema informático, así como su
ubicación inmediata en los estantes respectivos, el/la E.E.B. procederá a
ubicar las evidencias y objetos decomisados en un área específica denominada
“artículos pendientes de ingresar en el Libro o Sistema” y bajo ninguna
circunstancia permitirá que permanezcan fuera de la Bodega. |
||
32 |
E.E.B. |
Anota en el Libro de Control y en el
Sistema Informático, la ubicación de la evidencia o del bien decomisado. |
33 |
E.E.B. |
Realiza una
revisión mensual del Libro de Control y del Sistema Informático, verificando
que se hayan incluido todos los datos de las distintas evidencias y bienes
decomisados. Entrega el Libro de Control al Jefe o Jefa del Despacho (Fiscal
o Fiscala Coordinador/a, Fiscal o Fiscala Adjunto/a, Juez o Jueza
Coordinador/a) para que revise el estado actualizado del Libro y del Sistema
Informático. |
34 |
(F o J) |
Revisa que el Libro de Evidencias o
Bienes Decomisados cuente con la información actualizada. Firma el Libro en
el último folio del mes correspondiente en señal de aprobación. De igual
forma, revisa el Sistema Informático en el mismo sentido y deja la constancia
de que está al día. |
35 |
E.E.B. |
Revisa mensualmente que los llavines del
área destinada como bodega de evidencias y bienes decomisados estén en
perfecto estado, así como de los archivadores metálicos utilizados, y por lo
tanto gestionar las reparaciones, en caso de algún desperfecto. |
Nota: El/la F. o J. no debe permitir
que las áreas destinadas a bodega sean utilizadas para otros fines tales como
el almacenamiento de expedientes o artículos de oficina, para evitar el
acceso de otros empleados judiciales a estas zonas y disminuir el riesgo de
inconvenientes por extravíos. En caso de imposibilitarse esa restricción por
problemas de espacio físico, se debe valorar la asignación de la función de
manipulación de esos artículos al/a la E.E.B., con el fin de evitar el libre
tránsito de terceros en esas zonas restringidas. |
||
36 |
E.E.B. |
Cierra diariamente el Área de custodia
de las evidencias y bienes decomisados, manteniendo la llave en un lugar
seguro. |
Realización de inventarios de las evidencias y
bienes decomisados |
||
Nota: Es obligación de los/las F o J verificar
que se realicen inventarios como mínimo cada seis meses, con el fin de
descongestionar las bodegas internas y los depósitos donde se encuentren los
artículos24. |
||
37 |
E.E.B. |
Define la fecha del inventario y el plazo
previsto para la toma física. |
38 |
E.E.B. |
Devuelve, dona o destruye las
evidencias o bienes decomisados que no deben estar en la bodega, o en los
depósitos, con la supervisión de la Autoridad Judicial (F o J). Debe seguir
los procedimientos específicos para cada tipo de actividad. |
24 Se
propone un lapso de seis meses, pero en la medida de las posibilidades de los
despachos judiciales, y de su carga de trabajo, se puede reducir esa
periodicidad y realizarse cada tres meses, con el fin de garantizar un control
más actualizado.
Procedimiento N° 1: manejo de
evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados
Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
39 |
E.E.B. |
Solicita a la autoridad judicial (F o
J) que designe al menos dos servidores o servidoras internos/as del despacho,
para la realización del Inventario25. |
40 |
E.E.B. |
Determina los artículos que serán sujetos
de conteo, obteniéndolos de la información contenida en el Libro de
Evidencias y Bienes Decomisados. |
41 |
E.E.B. |
Diseña un cuadro que sirva de registro
de los resultados del inventario, conteniendo columnas con los siguientes
datos: número de expediente, folio del Libro de Evidencias y Objetos,
ubicación del artículo, observaciones, número interno. Anota al final del
cuadro el nombre completo, firma y puesto de los/las responsables del
inventario. |
42 |
E.E.B. |
Rotula con número las bodegas,
estantes, archivos, y gavetas, para facilitar la ubicación de las evidencias
y bienes decomisados, en la toma física del inventario. |
43 |
E.E.B. y Personal del Despacho (P.D.) |
Cuentan la totalidad de artículos de
causas activas según el Libro de Evidencias y Bienes Decomisados. En
caso de no encontrar algún artículo, realizan anotación en el cuadro (ver
paso N° 41), columna de observaciones catalogándolo como “no ubicado”. |
44 |
E.E.B. y P.D. |
Firman el cuadro dando fe de la existencia
de las evidencias y bienes, y de las inconsistencias detectadas. |
45 |
E.E.B. y P.D. |
Comparan los resultados obtenidos en
la toma física del inventario se comparan con la información contenida en el Libro
de Evidencias y Bienes Decomisados, y se realizan los ajustes necesarios. |
46 |
E.E.B. y P.D. |
Presentan un informe a la autoridad
judicial del Despacho (F o J), incluyendo los resultados del inventario y
situaciones especiales (artículos no ubicados, deteriorados, etc.)26. |
Entrega de evidencias o bienes decomisados para
realizar peritaje27 |
25 En
caso de que exista algún problema para designar dos servidores internos para la
realización del inventario, se podrá solicitar la colaboración de la
Administración Regional, para que facilite un servidor. Lo anterior como medida
de control interno, que permita que personal ajeno al
E.E.B. valide la existencia de las evidencias y bienes custodiados. En caso de
que la carga de trabajo dificulte la designación de esa cantidad de servidores,
se podría considerar la realización del inventario con por lo menos una persona
más, para efectos de control interno, que puede ser quien ocupa el puesto de
Coordinador Judicial del despacho.
26 El
informe debe contener el nombre, firma y puesto de los responsables de la toma
física del inventario.
27 Este procedimiento también aplica cuando es un Técnico Judicial el que
solicita la evidencia para presentarla en debate.
Procedimiento N° 1: manejo de evidencias
y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados Penales y
Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
47 |
F o J |
Determina que se requiere realizar un análisis
científico a alguna evidencia o bien decomisado, o bien que se requiere para
debate. Hace la indicación expresa al Técnico o Técnica Judicial que tramita
la causa. |
48 |
T.J. |
Determina si la evidencia o el bien
decomisado se encuentra en el despacho o bien está en el Depósito de Objetos
(ver pasos del 7 al 15) o en el Arsenal Nacional (ver pasos del 16 al 25). Tratándose
del segundo caso, procede a solicitarla por medio de un oficio y de la copia
de la F-23 “Inventario de Objetos Decomisados” (ver paso 15). 28 |
Nota: Una vez que
ingresa la evidencia o bien decomisado, traída del Depósito de Objetos o del
Arsenal Nacional, proceden a ingresarlos al Área de Bodega, quedando en
custodia del E.E.B. |
||
49 |
T.J. |
Solicita la evidencia o bien decomisado
al/a la E.E.B. cumpliendo con los controles internos establecidos, con el fin
de remitirlo al Departamento de Ciencias Forenses29. |
50 |
E.E.B. |
Recibe la solicitud y procede a localizar
la evidencia o bien decomisado. Entrega la evidencia o bien decomisado,
dejando constancia de la entrega en el Libro de Control y en el Sistema
Informático30. |
51 |
T.J. |
Elabora la fórmulas F-83 “Solicitud
Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses “ (original y 2 copias) (ver anexo N° l). Confecciona un oficio para remitir al
Departamento de Ciencias Forenses (original y 2 copias) y solicita al E.E.B.
la evidencia o bien decomisado respectivo. |
52 |
T.J. |
Remite la F-83 y la evidencia o bien
decomisado al Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses para el
peritaje respectivo. |
53 |
T.J. |
Recibe el resultado del peritaje y la
evidencia o bien decomisado de vuelta. |
28 En
el caso de que se requiera la evidencia para debate se deberá solicitar con una
anticipación de al menos un mes.
29 En
el caso de que se requiera para un debate, se solicita el día anterior.
30 Debe
mantener un inventario actualizado de las evidencias y bienes decomisados que
se mantienen temporalmente en la bodega del despacho y cuales se encuentran
fuera.
Procedimiento N° 1: manejo de
evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados
Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
54 |
T.J. |
Agrega el peritaje al expediente y se
lo entrega al/a la F o J. La evidencia o bien decomisado se la devuelve al/a
la E.E.B. para que la mantenga en custodia o para que la remita al Depósito de
Objetos, Depósito de Vehículos o al Arsenal Nacional, según proceda.31 |
Entrega definitiva de las evidencias y bienes
decomisados |
||
55 |
F O J |
Resuelve la causa judicial32
y verifica si existe evidencia o un bien decomisado, en custodia de la oficina.
Determina que se puede disponer del artículo33, definiendo si
procede devolverlo, donarlo o destruirlo. En
los casos de devolución, lo hace inmediatamente siguiendo la normativa que
existe al respecto. En
los casos de donación o destrucción, informa al/a la T.J. y al/a la E.E.B.
para que inicien la contabilidad del plazo requerido (3 meses) para proceder34. |
56 |
T.J. |
Transcurrido el plazo de Ley, y
siempre y cuando el interesado no haya realizado gestión previa, entrega al/a
la E.E.B. un oficio solicitando la evidencia o bien decomisado, a retirar. |
57 |
E.E.B. |
Recibe el oficio y revisa los datos en
el Libro de Control y en el sistema informático, para conocer la ubicación
física de la evidencia u objeto35. |
58 |
E.E.B. |
Anota en el oficio una descripción de
la ubicación en el que se encuentra ubicada (número de anaquel y estante). |
59 |
E.E.B. |
Toma las llaves36 de la
bodega y retira la evidencia u objeto decomisado. |
31 De
igual forma, en caso de que se hubiese solicitado la evidencia para debate, el
Técnico o Técnica Judicial que asistió al debate, será el responsable de
devolver la evidencia o bien decomisado, a la persona encargada de la bodega,
para que sea entregada al Depósito conforme corresponda.
32 Ya sea cuando el Fiscal o Fiscala decide archivar, o bien cuando el
Juez o Jueza en la etapa intermedia dicta un sobreseimiento o una
desestimación, o cuando el Juez de Juicio dicta una sentencia.
33 El
Consejo Superior en sesión N° 80-02,del 24 de octubre del 2002, artículo XLIII,
dispuso que cuando se resuelva un expediente en el que existan bienes
decomisados, se debe determinar el destino de estos bienes, ya sea,
devolverlos, donarlos o destruirlos; de conformidad con lo que establecen los
numerales 200, 366 párrafo primero, 367 párrafo tercero, 465 y 466, todos del
Código Procesal Penal, en relación con los artículos 103.3 y 110 del Código
Penal y artículo primero de la Ley de Donaciones Nº 6106.
34 Según
establece la Ley 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comisión”
35 Determina
la ubicación de la evidencia o bien decomisado en el Área de Bodega (número de
estante, anaquel o gaveta).
36 Según
se determinó en el paso N° 36, la llave del Área de Bodega, debe estar
resguardada en un lugar seguro (escritorio, archivo, caja de seguridad, entre
otras).
Procedimiento N° 1: manejo de
evidencias y bienes decomisados oficinas participantes: Fiscalías, Juzgados
Penales y Tribunales Penales del país |
||
Paso |
Responsable |
Descripción |
60 |
E.E.B. |
Entrega la evidencia o bien decomisado
al (T.J.) y anota en el Libro de Control y en el Sistema Informático, la
siguiente información: • Nombre y firma de la persona que la
solicita. • Fecha y hora de la entrega de la evidencia
o bien decomisado. |
61 |
T.J. |
Firma el Libro de Evidencias y
Bienes Decomisados y retira el objeto. |
62 |
T.J. |
Procede con los procedimientos
respectivos para donación37 o destrucción38. |
Nota: En los casos de destrucción, se debe incluir en
la respectiva acta de destrucción de evidencias y bienes decomisados, el
número de resolución o sentencia que autoriza la destrucción del artículo, a
fin de prevenir la destrucción de un bien que corresponda a una causa
pendiente de resolver, según lo indicado en la circular N° 108-09 de la
Secretaría de la Corte. |
37 En
estos casos se debe seguir el procedimiento de destrucción coordinando con el
Departamento de Proveeduría Judicial.
38 En
caso de que transcurran los tres meses y las evidencias y bienes están a la
orden del despacho, pero se encuentre en el Depósito de Objetos, Depósito de
Vehículos o en el Arsenal Nacional, se deberá realizar la comunicación de la
resolución al Departamento de Proveeduría y al custodio en caso de donación. En
caso de destrucción, se hará la solicitud al custodio para que este proceda
según Circular 108-09 de la Secretaría de la Corte.
FLUJOGRAMA DE BODEGAS DE EVIDENCIAS
Y
BIENES DECOMISADOS
Flujograma
Evidencias
Asimismo, se les reitera lo dispuesto
por el Consejo Superior en sesión N° 80-02, celebrada el 24 de octubre del
2002, artículo XLIII, publicado en circular 142-2002, en el sentido de que cada
vez que se resuelva un expediente en el que existan bienes decomisados, se debe
determinar el destino de estos bienes, ya sea, para entregarlos al interesado
con derecho a recibirlos, o bien donarlos o destruirlos; lo anterior de
conformidad con lo que establecen los numerales 200, 366 párrafo primero, 367 párrafo
tercero, 465 y 466, todos del Código Procesal Penal, en relación con los
artículos 103.3 y 110 del Código Penal y artículo primero de la Ley de
Donaciones N° 6106”.
San José, 18 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067644) Secretaria General
CIRCULAR
N° 166-2013
ASUNTO: Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de
setiembre de 2013.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 20 DE SETIEMBRE DEL 2013
Nombre
del abogado |
N°
carné |
Tiempo |
Rige
del |
Hasta
el |
Gaceta |
Acevedo
Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5
meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167
del 02/09/2013 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91
del 12/05/2011 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
2
años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218
del 14/11/2011 |
Alvarado
Navarrete Leda Emperatriz |
20197 |
3
meses |
04/09/2013 |
04/12/2013 |
169
del 04/09/2013 |
Aguilar
Herrera Luis |
1490 |
1
año |
30/04/2013 |
30/04/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
3
años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4
del 06/0 1/20 11 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1
mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4
del 06/0 1/20 11 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1
año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247
del 21/12/2012 |
Barillas
Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1
año y 4 meses |
04/09/2013 |
04/01/2015 |
169
del 04/09/2013 |
Beirute
Rodríguez Pedro José |
1353 |
1
mes |
04/09/2013 |
04/10/2013 |
169/del
04/09/2013 |
Bonilla
Quirós Karla Sarita |
6022 |
1
año de suspensión |
04/09/2013 |
04/09/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Brenes
Brenes José Miguel |
987 |
4
meses |
04/09/2013 |
04/01/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
3
años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241
del 13/12/2010 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
4
meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176
13/09/2011 |
Cartín
Fallas David |
18385 |
3
meses |
02/09/2013 |
02/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Cubillo
Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2
años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161
del 22/08/2012 |
Di
Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12
Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59
del 23-03-07 |
Echegaray
Castellanos Edgar |
2775 |
3
años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10
del 13/01/2012 |
Elizondo
Duran Roy Harold |
11123 |
1
año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115
del 17/06/2013 |
Fernández
Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3
años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
13/10/2011 |
González
Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28
años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118
del 20-6-07 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5
meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048
del 08/03/2012 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3
años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122
del 24/06/2011 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2
meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10
del 13/01/2012 |
Gutiérrez
Salicetti Felipe |
4220 |
3
años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241
del 13/12/2010 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2
meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10
del 13/01/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
6
Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121
del 22/06/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
5
meses |
06/04/2014 |
06/09/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115
del 17/06/2013 |
Jiménez
Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
4
años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
6
meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199
del 18/10/2011 |
Madrigal
Castro María José |
11601 |
4
meses |
17/06/2013 |
16/10/2013 |
115
del 17/06/2013 |
Marín
Rojas Gillio |
11441 |
30
años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50
del 11/03/04 |
Masís
Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6
meses |
30/04/2013 |
30/10/2013 |
082
del 30/04/2013 |
Mata
Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115
del 17/06/2013 |
Mojica
Chang Guillermo |
10206 |
1
Año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146
del 30/07/2012 |
Mora
Guevara William |
10370 |
3
años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161
del 22/08/2012 |
Morales
Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
1
mes |
02/09/2013 |
02/10/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Muñoz
Aguirre Leyman |
8680 |
6
meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199
del 18/10/2011 |
Núñez
Mata Federico |
15398 |
3
meses |
30/08/2013 |
30/11/2013 |
*** |
Prendas
Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17
meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121
del 22/06/2012 |
Quesada
Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8
meses y 15 días |
02/09/2013 |
17/05/2014 |
167
del 02/09/2013 |
Robles
Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24
Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72
del 15/04/05 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3
años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
del 13/10/2011 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4
meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247
del 21/12/2012 |
Rodríguez
Pacheco Ligia |
10964 |
9
meses |
30/04/2013 |
30/01/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Rojas
Fallas Luis Alexander |
16985 |
4
meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11
del 16/01/2012 |
Rojas
Saborío Manuel David |
15100 |
3
años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163
del 24/08/2012 |
Ross
López Cristina |
5254 |
1
Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247
del 21/12/2012 |
Salas
Salazar Kenneth |
1356 |
20
Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50
del 11/03/04 |
Suñol Prego Fernando |
9373 |
3
meses |
02/09/2013 |
02/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
1
año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88
del 06/05/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
6
Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152
del 05/08/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
3
años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59
del 23/03/07 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
4
años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135
del 14/07/2008 |
Tijerino
Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115
del 17/06/2013 |
Valverde
Arias Kattia |
9000 |
14
meses |
06/03/2013 |
06/05/2014 |
046
del 06/03/2013 |
Valverde
Segura Jorge E. |
8540 |
3
años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193
del 08/10/2007 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
3
años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
6
Meses |
04/09/2013 |
04/03/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Zamora
Mata Mario |
8435 |
3
años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la
multa máximo 12/05/2021
San José, 20 de setiembre de 2013.
Silvia
navarro Romanini,
1
vez.—(IN2013067650) Secretaria
General
CIRCULAR
N° 168-2013
ASUNTO: Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 25 de
setiembre de 2013.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE
LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 25
DE
SETIEMBRE DE 2013
Nombre
del abogado |
N°
carné |
Tiempo |
rige
del |
Hasta
el |
Gaceta |
Acevedo
Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5
meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167
del 02/09/2013 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91
del 12/05/2011 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
2
años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218
del 14/11/2011 |
Alvarado
Navarrete Leda Emperatriz |
20197 |
3
meses |
04/09/2013 |
04/12/2013 |
169
del 04/09/2013 |
Aguilar
Herrera Luis |
1490 |
1
año |
30/04/2013 |
30/04/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
3
años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4
del 06/01/2011 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1
mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4
del 06/01/2011 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1
Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247
del 21/12/2012 |
Barillas
Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1
Año y 4 meses |
04/09/2013 |
04/01/2015 |
169
del 04/09/2013 |
Beirute
Rodríguez Pedro José |
1353 |
1
mes |
04/09/2013 |
04/10/2013 |
169/del
04/09/2013 |
Brenes
Brenes José Miguel |
987 |
4
meses |
04/09/2013 |
04/01/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
3
años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241
del 13/12/2010 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
4
meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176
13/09/2011 |
Cartín
Fallas David |
18385 |
3
meses |
02/09/2013 |
02/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Cubillo
Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2
años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161
del 22/08/2012 |
Di
Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12
Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59
del 23-03-07 |
Echegaray
Castellanos Edgar |
2775 |
3
años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10
del 13/01/2012 |
Elizondo
Duran Roy Harold |
11123 |
1
año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115
del 17/06/2013 |
Fernández
Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3
años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
13/10/2011 |
González
Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28
años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118
del 20-6-07 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5
meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048
del 08/03/2012 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3
años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122
del 24/06/2011 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2
meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10
del 13/01/2012 |
Gutiérrez
Salicetti Felipe |
4220 |
3
años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241
del 13/12/2010 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2
meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10
del 13/01/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
6
Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121
del 22/06/20 12 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
5
meses |
06/04/2014 |
06/09/2014 |
082
del 30/04/20 13 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4
meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115
del 17/06/2013 |
Jiménez
Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
4
años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130
del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
6
meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199
del 18/10/2011 |
Madrigal
Castro María José |
11601 |
4
meses |
17/06/2013 |
16/10/2013 |
115
del 17/06/2013 |
Marín
Rojas Gillio |
11441 |
30
años |
1
1/03/2004 |
10/03/2034 |
50
del 11/03/04 |
Masís
Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6
meses |
30/04/2013 |
30/10/2013 |
082
del 30/04/20 13 |
Mata
Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115
del 17/06/2013 |
Mojica
Chang Guillermo |
10206 |
1
Año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146
del 30/07/2012 |
Mora
Guevara William |
10370 |
3
años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161
del 22/08/2012 |
Morales
Fernández Jorge Eduardo |
14781 |
1
mes |
02/09/2013 |
02/10/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Muñoz
Aguirre Leyman |
8680 |
6
meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199
del 18/10/2011 |
Núñez
Mata Federico |
15398 |
3
meses |
30/08/2013 |
30/11/2013 |
*** |
Prendas
Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17
meses y 1 1 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121
del 22/06/2012 |
Quesada
Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8
meses y 15 días |
02/09/2013 |
17/05/2014 |
167
del 02/09/2013 |
Robles
Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24
Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72
del 15/04/05 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3
años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197
del 13/10/2011 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4
meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247
del 21/12/2012 |
Rodríguez
Pacheco Ligia |
10964 |
9
meses |
30/04/2013 |
30/01/2014 |
082
del 30/04/2013 |
Rojas
Fallas Luis Alexander |
16985 |
4
meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11
del 16/01/2012 |
Rojas
Saborío Manuel David |
15100 |
3
años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163
del 24/08/2012 |
Ross
López Cristina |
5254 |
1
Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247
del 21/12/2012 |
Salas
Salazar Kenneth |
1356 |
20
Años |
1
1/03/2004 |
10/03/2024 |
50
del 11/03/04 |
Suñol Prego Fernando |
9373 |
3
meses |
02/09/2013 |
02/12/2013 |
167
del 02/09/2013 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
1
año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88
del 06/05/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
6
meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152
del 05/08/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
3
años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59
del 23/03/07 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
4
años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135
del 14/07/2008 |
Tijerino
Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115
del 17/06/2013 |
Valverde
Arias Kattia |
9000 |
14
meses |
06/03/2013 |
06/05/2014 |
046
del 06/03/2013 |
Valverde
Segura Jorge E. |
8540 |
3
años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193
del 08/10/2007 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
3
años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
6
Meses |
04/09/2013 |
04/03/2014 |
169
del 04/09/2013 |
Zamora
Mata Mario |
8435 |
3
años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048
del 08/03/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 26 de setiembre de 2013.
Silvia
navarro Romanini,
1
vez.—(IN2013067652) Secretaria
General
San José, a las dieciséis horas del
cuatro de octubre del dos mil trece.
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares
propietarios de los vehículos involucrados en colisiones por desconocerse su
paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se
dirá:
Para ver imágenes hacerlo solo en Boletín Judicial con formato PDF
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo
establecido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Tránsito anterior tienen
derecho a comparecer al despacho judicial dentro del término de ocho días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a
manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la
advertencia de que no hacerlo se entenderá que renuncian a ese derecho y los
trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(IN2013067656) Director Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación
del Fondo de Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores
judiciales aquí citados que en la actualidad se encuentran con permisos y
suspensiones sin goce de salario, para que dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo
adeudado por concepto de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta
corriente N° 100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo
de Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita
en el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo,
perderán los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
Cédula de identidad |
Nombre y apellidos |
Saldo ¢ |
109900723 |
Benavides Sánchez Raquel Johanna |
3.500,00 |
205120696 |
Campos Cabezas Susana Beatriz |
8.000,00 |
112180496 |
Chaves Solano Jonathan Antonio |
3.500,00 |
303800135 |
Fonseca Rojas Gabriela Isabel |
3.500,00 |
205610897 |
Gamboa Zúñiga Laura Guisela |
3.500,00 |
110960318 |
González Blanco Carlos Andrey |
3.500,00 |
110900777 |
Herrera Víquez Vanessa María |
3.500,00 |
603100672 |
Miranda Pérez Nubia De Los Ángeles |
4.500,00 |
205020693 |
Mora Gamboa Maribet |
2.000,00 |
204530781 |
Saborío Chaverri
Kattia Jundy De La T. |
3.500,00 |
San José, 7
de octubre del 2013.
Alfredo
Jones León,
1 vez.—(IN2013067657) Director Ejecutivo
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Christian del Socorro Miranda Miranda, quien fue mayor, soltero, ingeniero forestal,
vecino de Puente Salas de Barva de Heredia, con
cédula de identidad número 108250989, se les hace saber que: Carlos Miranda
Carballo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
102290128, vecino de Puente Salas de San Pedro de Barva,
se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, y Elemberta Miranda Carballo, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 400710517, vecina de Puente Salas de
San Pedro de Barva, se apersonó en este despacho en
calidad de padre del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian
del Socorro Miranda Miranda, expediente número
13-000445-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5
de julio del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—(IN2013050839).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Guillermo Rodríguez Serrano, quien mayor, soltero, vecino de Jardines de
Santa Lucía, de la Musmanni 100 metros este y 50
metros norte, con cédula de identidad número 1-0664-0665, se les hace saber
que: Adela Rodríguez Serrano, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad número 2-0303-0874, vecina de Jardines de Santa Lucía, de la Musmanni 100 metros este y 50 metros norte y Zaida
Rodríguez Serrano, cédula 2-343-623 se apersonaron en este Despacho en calidad
de hermanas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de derechos, consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Guillermo Rodríguez Serrano. Expediente N° 13-000557-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de agosto del
2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2013069711).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Antonio Valverde Díaz,
quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 6-113-103, y falleció el día 31 de enero del 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-001402-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Fernando Ayales Esna a favor de los causahabientes del fallecido.
Expediente Nº 13-001402-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068361).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Margarita Cecilia Vargas Güell, quien fue mayor, casada,
de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-935-037, y
falleció el día 17 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001413-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Proceso promovido por José Mauricio Azofeifa Marín a
favor de los causahabientes de la fal1ecida. Expediente Nº 13-001413-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de San José; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2013068362).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pamela Céspedes Segura, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1181-214, y falleció
el día 8 de noviembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001414-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Max Alberto Céspedes Arias a favor de los causahabientes de la fallecida.
Exp. Nº 13-001414-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del
2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068363).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alexis Castro Solís, quien fue mayor, en unión libre, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-683-505, y falleció
el día 4 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001422-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con Lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Constructora Prifer S.A, a favor de los
causahabientes del fallecido. Exp. Nº 13-001422-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068364).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Óscar Eduardo Hidalgo Azofeifa,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 1-353-888, y falleció el día 23 de setiembre del 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-001438-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Grettel Balarezo Arias a favor de los causahabientes del fallecido.
Exp. Nº 13-001438-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 25 de setiembre del
2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068365).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Antonia Fernández Fernández,
quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 7-039-923, y falleció el día 18 de marzo del 2001, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-001442-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Virginia Campos Fernández y Adam Campos
Fernández a favor de los causahabientes de la fallecida. Expediente Nº
13-001442-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 24 de setiembre del
2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068366).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cecilio Herrera López, quien fue mayor, viudo, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-136-132, y falleció
el día 6 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001502-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Rosa Vanessa Herrera Herrera a favor de los causahabientes
del fallecido. Exp. Nº 13-001502-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068367).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis Quesada Quirós, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-610-367, y falleció
el día 13 de noviembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001517-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Lorena Marín Vargas a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente
Nº 13-001517-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 23 de setiembre del 2013
.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068368).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cipriano Aguirre Barrios, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia Nº 1558137196407, y
falleció el día 20 de enero del 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001615-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Proceso promovido por Juan Francisco Aguirre Paisano a favor de los
causahabientes del fallecido. Expediente Nº 13-001615-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 27 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068369).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Wilson García Hidalgo, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1527-716, y falleció
el día 17 de agosto del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001642-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido
por Ana Cecilia Hidalgo Badilla a favor de los causahabientes del fallecido.
Expediente Nº 13-001642-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José; 26 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2013068370).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Manuel Santana Ramírez, quien fue mayor, soltero,
cédula de identidad 7-0072-0704, quien falleció el treinta y uno de diciembre
de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales
bajo el número 12-300018-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por la operadora de pensiones
BCR Pensiones a favor de María Isabel Santana Williams. Expediente Nº
13-300021-0479-LA-(3)—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Matina, veinticinco de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013068371).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María de los Ángeles Serrano Hernández, quien fue mayor,
soltera, vecina de Heredia, Guararí, La Lucía, cédula
3-262-092, y falleció el 8 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000303-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
promovido por Alba Iris Serrano Hernández a favor de Jesús Serrano Hernández.
Exp. Nº13-000303-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia; 23 de abril del 2013.—Lic. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068372).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mayicela Hidalgo Vargas, quien
fue mayor, soltera, vecina de Heredia, San Joaquín, San Lorenzo, cédula
1-805-230, y falleció el 14 de enero del 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000418-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
promovido por Flor María; CC. Flora María Vargas Araya a favor de Flor María
Vargas Araya. Exp. Nº 13-000418-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 28 de mayo del 2013.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068373).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cristian Gerardo Arias Salicetti,
cédula de identidad 4-143-440, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número
13-000450-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Proceso promovido por Halyn
Natalia Ramírez Arias a favor de. Exp. Nº 13-000450-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de junio del 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068374).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Sherly Irene Sánchez Jiménez, quien
fue mayor, soltera, con cédula de identidad 4-152-037, y falleció el 25 de
noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
13-000696-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Alison Mariela Sánchez Jiménez a favor de
Alison Mariela Sánchez Jiménez y otras. Exp. Nº 13-000696-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 12
de setiembre del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2013068375).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Cecilia Morales Ulate, quien
fue mayor, soltera, operaria, con cédula de identidad 4-102-957, y falleció el
12 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
13-000709-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Patrician María
Fiestas Morales a favor de Ana Cecilia Morales Ulate.
Exp. Nº 13-000709-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia; 17 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013068376).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Floriberto Felipe Sánchez Lara,
cédula de identidad 4-097-0644, y falleció el 1º de julio del 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 13-000762-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Leila Artavia Fernández a favor de Floriberto
Sánchez Lara. Exp. Nº 13-000762-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 26 de setiembre del 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068377).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Hernán González Ramírez, quien fue mayor, casado,
pensionado, vecino de La Palma de Heredia, cédula 2-194-285, y falleció el 8 de
agosto del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000764-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Clara
Emilia Galagarza Gutiérrez a favor de Hernán González
Ramírez. Exp. Nº 13-000764-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 25 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013068378).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roger Alfonso Chacón Sanabria, cédula de identidad
1-915-634, y falleció el 23 de noviembre del 2003, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000775-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso
promovido por Margarita Sanabria Quesada a favor de Roger Alfonso Chacón
Sanabria. Exp. Nº 13-000775-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 30 de setiembre del 2013.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013068379).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Delia María Díaz Calderón, quien fue mayor, divorciada, vecina de
Heredia, con cédula de identidad número 1-478-633, se les hace saber que, Delia
Natasha León Díaz, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-1117-616, vecina de Heredia, se
apersonó en este Despacho, en calidad de hija del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida Delia María Díaz Calderón, expediente
número 13-001558-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068380).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Rigoberto Mora Barboza, quien fue mayor, casado, vecino de Vista de Mar,
con cédula de identidad número 1-311-633, se les hace saber que, Josefina
García Díaz, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 9-059-390, vecina de Vista de Mar, se apersonó en este despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 13-002070-1178-LA.—
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre
del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2013068381).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Marta Céspedes Céspedes, quien fue mayor,
divorciada, vecina de Hatillo, con cédula de identidad número 1-536-423, se les
hace saber que, Alejandra Arce Céspedes, portadora de la cédula de identidad
número 1-1019-037, vecina de Hatillo, se apersonó en este despacho en calidad
de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajadora
fallecida Marta Céspedes Céspedes, expediente número
13-002135-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068382).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Carlos Eduardo Acuña Valverde, quien fue mayor, unión libre, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 1-682-294, se
les hace saber que, Idania García Ibarra, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-963-046, vecina de Alajuelita, se apersonó en este despacho en calidad de
compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Eduardo Acuña Valverde, expediente número
13-002136-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068383).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Braulio José Campos Abarca, quien fue mayor, soltero, vecino de San José,
con cédula de identidad número 1-1336-598, se les hace saber que, Wilser Orozco Quirós, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-537-363, vecino de San José, se apersonó en
este Despacho en calidad de albacea del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Braulio José Campos Abarca, expediente
número 13-002144-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068384).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Yanory Álvarez Masís,
quien fue mayor, soltera, vecina de Sabanilla, con cédula de identidad número
1-407-576, se les hace saber que, Guiselle Álvarez Masís, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-633-412, vecina de Sabanilla, se apersonó en este despacho
en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Yanory Álvarez Masís, expediente número 13-002179-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068385).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Jorge Alberto Espinoza Gómez, quien fue mayor, soltero, vecino de
Guadalupe, con cédula de identidad número 5-159-450, se les hace saber que,
Jorge Andrés Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad o documento
de identidad número 1-1174-902, vecino de Guadalupe, se apersonó en este
despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del código de trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Jorge Alberto Espinoza Gómez, expediente número
13-002248-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2013068386).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Julián Alberdi Santos, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, con
cédula de identidad número 17200033531, se les hace saber que, Axel María Solís
Morales, portadora de la cédula de identidad número 1-895-017, vecina de Santa
Ana, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julián Alberdi Santos,
expediente número 13-002259-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2013068387).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes del trabajador José Luis Naranjo Mayorga, quien fue mayor de
edad, soltero, costarricense, nativo de Centro Central Alajuela, el veintinueve
de junio de mil novecientos ochenta y siete, vecino de Punta Islita de Nandayure, portó la cédula de identidad número dos-cero
seiscientos treinta y seis-cero doscientos noventa y siete (2-0636-0297),
persona con fondo de capitalización (FCL) y falleció el veintiuno de setiembre
del dos mil ocho, para que comparezcan ante este despacho, dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se
depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente Nº 13-300014-0435-LA. Diligencias de devolución de
trabajador fallecido José Luis Naranjo Mayorga, promovido por Guillermo Naranjo
Blanco, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando,
Jueza.—1 vez.—(IN2013068388).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes del pensionado Jorge Montero Fonseca, quien fue mayor de edad,
casado, costarricense, nativo de Centro Nandayure
Guanacaste, el diecisiete de octubre de mil novecientos veintiséis, vecino de
San Pedro de Jicaral, portó la cédula de identidad
número cinco-cero cero cuarenta y ocho-cero seiscientos sesenta y ocho
(5-0048-0668), persona pensionada por el régimen de comunicaciones y falleció
el veintiuno de setiembre del dos mil doce, para que comparezcan ante este
Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente
corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
13-300015-0435-LA. Diligencias de devolución de pensión del señor Jorge Montero
Fonseca, promovido por Liseth Montero Gómez, para ser
publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de menor Cuantía de Jicaral, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—(IN2013068389).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Santos Rodríguez García,
quien fue mayor de edad, unión de hecho, peón agrícola, cédula de identidad
155814950518, vecino de Siquirres, Imperio Uno, quien
falleció el 30 de mayo del 2013; para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300069-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las ocho horas diez minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Erick
López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013068390).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo
de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Eliecer Umaña Hidalgo,
quien fue mayor de edad, trabajaba como agricultor, divorciado, con cédula de
identidad 6-0276-0801, falleció el 21 de octubre del dos mil once, en un
accidente de tránsito; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
l3-300104-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las quince horas ocho minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013068391).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Heriberto Solano Solano, quien
fue mayor, divorciado, último oficio desconocido, con último domicilio en
Cartago, Santa Marta de Corralillo, con cédula de identidad número 3-0297-0851,
falleció el 02 de octubre del año 2005, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el Número 13-000457-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000457-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago; 12 de agosto del 2013.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013069631).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Villalobos Villavicencio, quien fue mayor,
soltero, mecánico, con último domicilio en Cartago, Lourdes de Agua Caliente, con
cédula de identidad 3-226-309, y falleció el 20 de julio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 13-000489-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000489-1023-LA. Proceso promovido por María Martina Villalobos Villavicencio,
cédula de identidad 3-269-215 y Carmen Villalobos Villavicencio, cédula de
identidad 3-253-425 a favor de José Francisco Villalobos Villavicencio, cédula
de identidad número 3-226-309—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago; 29 de agosto del 2013.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069652).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Óscar Solano Calderón, quien fue mayor, casado, técnico del ICE, vecino
de Cartago, con cédula de identidad número 3-198-896, se les hace saber que:
Nelson Andrés Solano Solano, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 3-336-881, vecino de Cartago, se
apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-000490-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de agosto del
2013.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.— 1 vez.—(IN2013069655).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Lubinio Humberto Vargas González, quien fue
mayor, soltero, economista, vecino de San Rafael de Heredia, con cédula de
identidad número 401830776, se les hace saber que: Juana González Obando,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 202761269,
vecina de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de
madre del fallecido, y Efraín Vargas Carvajal, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 202250599, vecino de San Rafael de
Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Lubinio
Humberto Vargas González. Expediente N° 13-000494-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 22 de julio del 2013.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013069660).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de quien fue José Gabriel Cerdas Mendoza, cédula 05-0361-0063
y falleció el 12 de setiembre del 2012, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000120-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000120-0945-LA. Proceso promovido por Junieth Morales González a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
13 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013069662).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcial Alonso Solís Gutiérrez, quien portó la cédula de
identidad 0109890755 y falleció el 19 de agosto del 2013, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 13-000121-0692-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000121-0692-LA. Proceso promovido por
María Eugenia Arias Herrera a favor de los causahabientes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013069664).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido Domingo Cerdas García, cédula de identidad
501700940, mayor, casado una vez con la señora María Justina López Rosales,
costarricense, sin grado de discapacidad, vecino de Matapalo de Santa Cruz,
Guanacaste, exactamente 300 metros al sur de Lomas de Matapalo, diagonal al
Salón Victoria, casa a mano izquierda de cemento color verde, nacido el 2 de
diciembre del 1957 en la ciudad de Liberia, Guanacaste, el mismo fue chofer de
Buses para el Colegio de Villarreal Santa Cruz, Guanacaste, y falleció el 14 de
noviembre del 2010. Para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número de expediente
13-000126-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000126-1052-LA.
Proceso promovido por María Justina López Rosales, cédula de identidad
502000508 en favor de ella misma.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(IN2013069670).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Sojo Álvarez, quien fue mayor, casado, vecino de
Turrialba, con cédula de identidad 1-0440-0683 y falleció el 10 de abril del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de Fondo de Capitalización Laboral,
bajo el número 13-000130-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000130-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Carmen Palma Brenes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 9
de setiembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2013069671).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Arturo Acuña Betancourt, quien fue mayor, bodeguero,
soltero, cedula número 0303490756, laboraba en Playa Tamarindo y falleció el 4
de agosto del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000132-1007-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000132-1007-LA. Proceso promovido por Elma
Betancourt Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Turrialba, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie
Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069678).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Esteban Gerardo Araya Pereira, quien fue mayor, soltero,
comerciante, con último domicilio en Cartago, San Rafael de Oreamuno,
Urbanización Blanquillo, portador de la cédula de identidad 3-379-911, y
falleció el 02 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 13-000507-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000507-1023-LA. Proceso
promovido por Paty Vega Redondo, cédula de identidad 3-360-455.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 3
de setiembre del 2013.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—(IN2013069679).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Maurilio Chacón Araya, quien fue mayor, casado, vecino de Tucurrique de Jiménez, con cédula de identidad número
3-190-285, se les hace saber que Miriam Soto Calderón, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 3-251-247, vecina de Tucurrique de Jiménez, se apersonó en este despacho en
calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Maurilio Chacón Araya. Expediente N° 13-000139-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013069690).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de quien fue William Morales Sandoval, cédula de identidad
05-0195-0542 y falleció el 30 de junio del 2013, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 13-000146-0945-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000146-0945-LA. Proceso promovido por
Cándida Rosa Ruiz Gómez a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
21 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013069695).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis Brenes Portuguez,
quien fue mayor, casado, agricultor, con último domicilio en Cartago, El Bosque
de Oreamuno, con cédula de identidad 3-174-489, y
falleció el 08 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 13-000510-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000510-1023-LA. Proceso promovido por Inés Maricela Rosales
Mercado, cédula de identidad 8-105-943 a favor de Carlos Luis Brenes Portuguez, cédula de identidad 3-174-489.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de setiembre del 2013.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013069696).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Antonio Lizano Hernández, quien fue mayor, casado,
docente, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco,
con cédula de identidad número 4-0133-0433, y falleció el 08 de agosto del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
Número 13-000512-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000512-1023-LA. Proceso promovido por María Bernardita Navarro Quirós, cédula
3-0271-0678.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2013069703).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó José Manuel Calvo Vargas, quien fue mayor, soltero, ebanista, vecino de
San Luis de Santo Domingo, con cédula de identidad número 107760286, se les
hace saber que: Noemy María Vargas Umaña, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad número 40090225, vecina de
San Luis de Santo Domingo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos, Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José
Manuel Calvo Vargas, expediente N° 13-000519-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 30 de julio del 2013.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013069705).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Javier Chaves Orozco, quien fue mayor, casado,
vecino de Heredia, cédula 4-119-095, y falleció el 29 de junio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
Número 13-000537-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000537-1021-LA. Proceso promovido por Tomasa González Gómez a favor de
Francisco Javier Chaves Orozco.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN201309708).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó, quien fue Aníbal Carlos Vindas Solano, vecino
de El Llano de San Miguel de Desamparados, 100 m norte de la plaza, con cédula
de identidad número 1-0944-0315, se les hace saber que: el Licenciado Luis E.
Medrano Steele, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0621-0765, se apersonó en este Despacho en
calidad de Apoderado Especial judicial de Hewlett Packard Costa Rica Limitada
empresa donde laboraba el fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Aníbal Carlos Vindas Solano. Expediente N°
13-000574-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
9 de agosto del 2013.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069714).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Carlos Vargas González, quien fue vecino de Mercedes Sur de Heredia, casa
A-11, Condominio Milenio, con cédula de identidad número 1-1119-0862, se les
hace saber que: el licenciado Luis Medrano Steele,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0621-0765,
se apersonó en este Despacho en calidad de apoderado especial judicial de
Hewlett Packard Costa Rica Limitada, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Vargas González. Expediente N° 13-000575-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 9 de agosto del
2013.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1
vez.—(IN2013069715).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Armando Araya Campos, cédula de identidad 7-031-0184 y
falleció el 21 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000637-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000637-1021-LA. Proceso promovido por María
Eugenia Ching Álvarez a favor de Armando Araya Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28
de agosto del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013069719).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Bolker Santamaría Andino, quien
fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia
155807414512 y falleció el día 17 de julio del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 13-000649-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000649-0173-LA. Proceso promovido por Karla
Ninoska Santamaría Andino a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Arnoldo
Álvarez Desanti, Juez.—1
vez.—(IN2013069720).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas
del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará
la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil
trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno
para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y siete
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte, con calle
pública; al sur, con IDA; al este, con parcela trece, y al oeste, con IDA,
según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número H-cero cero siete
cuatro siete cinco cero- mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con
la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho
colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece.
De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece,
esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos
noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
11-101716-0317-CI (108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
16 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exento.—(IN2013068398).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de
nueve millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil
seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Francisco Avendaño; al sur, Luis
Fernando Rodríguez; al este, José Francisco Avendaño, y al oeste, calle
pública. Mide: Ciento cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de
mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil
catorce con la base de dos millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Guiselle María Avendaño
Arguedas y Juan de Dios León Chaves. Exp. N° 13-004682-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
8 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013068437).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 401-05604-01-0917-001; a las nueve
horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece, y con la base de once
millones quinientos cincuenta y un mil seiscientos doce colones con noventa y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 279836-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río San Rafael; al sur, lote
segregado; al este, calle pública con nueve metros treinta y ocho centímetros;
y al oeste, Elí Salas Varela. Mide: Quinientos trece metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
doce de diciembre del año dos mil trece, con la base de ocho millones
seiscientos sesenta y tres mil setecientos nueve colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del diez de enero del año dos mil catorce, con la base
de dos millones ochocientos ochenta y siete mil novecientos tres colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis
Ortega Montiel. Exp. N° 13-000388-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013068441).
A las ocho horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece. En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince mil
seiscientos ochenta y tres dólares (USA) al mejor postor se rematará: vehículo
placas C-uno cuatro cinco cuatro cuatro cinco,
categoría carga pesada, serie, chasis y vin uno-M uno
A A uno ocho Y seis W W
cero nueve cinco ocho cuatro, carrocería vagoneta, tracción 6x4, uso
particular, capacidad dos personas, año mil novecientos noventa y ocho, color
blanco, marca Mack, motor 7Y0282, cilindrada 11000
cc, combustible diesel, cilindrada 06. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del nueve de diciembre de dos mil trece, con la base de once mil
setecientos sesenta y dos dólares con veinticinco centavos de dólar (USA) (25%
de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del
dieciséis de diciembre de dos mil trece con la base de tres mil novecientos
veinte dólares americanos con setenta y cinco centavos de dólar (25% de la base
inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario N°
11-100225-0197-CI de Oakville Sociedad Anónima contra
Hugo Alberto Viales Arrieta.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez
Fernández, Juez.—(IN2013068457).
A las ocho horas
del veintidós de noviembre de dos mil trece, en la puerta principal del
edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor postor, libre de gravámenes
prendarios y con la base de cinco millones ciento veintitrés mil quinientos
diecisiete colones con veintitrés céntimos, rematare: Seis vacas Holstein con Jersey; once vacas Jersey y dos vacas Jersey
con Pardo, todas con edades entre los cinco y siete años de edad y con el
fierro del deudor y de la Cooperativa Coocique R. L.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres
millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con
noventa y tres céntimos, se señalan las ocho horas del nueve de diciembre de
dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para el tercer remate y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos ochenta mil
ochocientos setenta y nueve colones con treinta céntimos, se señalan las ocho
horas del veinte de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, por estar así
ordenado en proceso de ejecución prendaria del Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L.
contra Emilio Segura Cordero y otro. Exp. N° 13-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013068466).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones dref Ley N° 2825 bajo las citas
391-12898-01-0885-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del once de
diciembre del año dos mil trece, y con la base de ciento cinco mil seiscientos
setenta y cinco dólares con diez centavos de los Estados Unidos de
Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 220356-000, la cual es terreno de agricultura lote
ochenta y tres. Situada en el distrito 02, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público, Ester Esquivel
Rojas, Marielos Esquivel Herrera, Carmen Herrera
Villalobos y Arley López, Beleida
López, Luis Murillo, Carmen Muñoz, Marielos Esquivel
y Carmen Herrera; sur, lote ochenta y seis; este, Lote ochenta y cuatro, Beleida López, Marielos Esquivel;
y al oeste, Ester Esquivel Rojas y lote ochenta y dos. Mide: Ciento catorce mil
novecientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
A-0608802-1985. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de enero del año dos mil catorce, con la base de
setenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con treinta y tres
centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil catorce con la base de
veintiséis mil cuatrocientos dieciocho dólares con setenta y ocho centavos de
los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Teresa Murillo López. Exp. N° 13-001127-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2013068474).
A las ocho horas
del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
juzgado, soportando hipoteca en primer grado, por la suma de cinco millones de
colones, a favor de Emmanuel Gatgens Madrigal y con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, se
rematará un derecho sobre la finca del Partido de Heredia, matrícula número
doscientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta-cero cero dos, que es terreno
de repastos con dos casas, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide tres mil quinientos
cuarenta y cinco metros cuadrados y que linda al norte con calle pública y
María Isabel Murillo Delgado, al sur con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos, al este con calle pública y al oeste
con Reyes Mata Calderón y Lucilda Quintana Ríos,
según lo describe topográficamente el Plano Catastrado número H-Un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y tres-dos mil diez. En caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta, pero con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se
señalan las ocho horas del doce de diciembre del dos mil trece. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del diez de enero del dos mil catorce, esta
vez con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso monitorio Nº 12-000118-0507-AG (133-1-12)-3 de la
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Keiner Mauricio Mora Mata y otros.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo,
Juez.—(IN2013068497).
A las diez horas
treinta minutos del jueves veintiocho de noviembre del año dos mil trece, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la
base de ciento cuatro millones once mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno breñones, café y montaña con una
casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Cleto Zúñiga; al sur, José Ortega; al
este, calle en medio Ernesto Zúñiga, y al oeste, Ramiro Vega. Mide:
Cuatrocientos dieciséis mil cuarenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo simple de Adiz Ruiz Beita contra Nelson Eddy Alfaro Aguilar y otros. Exp. N°
06-100590-0188-CI.—Juzgado Civil Del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de setiembre del año
2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013068533).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre de acueducto y paso AyA visibles al tomo
357 asiento 1886; a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos
mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 3078-F-000, la cual es terreno
para uso habitacional. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de. Colinda: al norte, apartamento 52; al sur,
apartamento 50; al este, Residencial Montserrat S. A., y al oeste, área común.
Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la
base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de
diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fol S.A. contra Neon
Tetra Cardenal S. A. Exp. N° 13-001493-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2013068535).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro
mil seiscientos ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: CL-254295, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas,
serie: 4TARN81A9PZ131525, año: 1993,carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, cabina: sencilla. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del
año dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
once de diciembre del año dos mil trece con la base de setecientos ochenta y
seis mil ciento cincuenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Antonio Ulate Rojas contra Marlon Bonilla Bogantes. Exp.
13-001897-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 13 de junio del
2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013068194).
A las ocho
horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil
trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es
terreno para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y
siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte con
calle pública, al sur, con IDA; al este, con parcela trece y al oeste, con IDA,
según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero cero siete
cuatro siete cinco cero-mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una según da su basta, pero con
la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho
colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece.
De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece,
esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos
noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
11-101716-0317-CI-(108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16
de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013068392).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-13389-01-0957-001,
condiciones ref: OOOOOOOOOIDA, a las ocho horas y
cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero,
la cual es terreno vivienda Nº 77. Situada en el distrito dos Aguas Claras,
cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote, 78; al este, calle pública; y al
oeste, reserva. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil trece, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Gladys Rivas Fux. Expediente: 13-001731-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
28 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068556).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil trece y con la base de ciento veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número siete siete ochocientos
cuarenta y siete F cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común libre; al sur, área común construida destinada a circulación y
ductos y fincas filiales; al este, área común construida destinada a
circulación y ductos; y al oeste, área común y finca filial treinta y nueve.
Mide: ciento ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de
ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres nueve-F-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común y libre; al sur, área común libre y área común construida; al este,
finca filial treinta y área común construida destinada a ductos; y al oeste,
área común. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece,
con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de
dos mil trece, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número siete siete ocho tres seis-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filiales veintisiete
y veintiocho área común destinada para construir; al este, área común libre y
área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común libre y finca
filial veintiocho. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos
mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación
Aguas Azules MMC S. A., CR Testing
Associates S. A.,
Tropical Paramount Industries
S. A. contra Pan y Agua S. A., Pacific
Ballestra R Cuarenta S. A., Pacific
Corvina R Treinta y Dos S. A. y Pacific Park Payaso R
Veintinueve S. A. Expediente: 13-004682-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013068571).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a
las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y
con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
591807-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de
3-101657660 y Antonio Esquivel Esquivel; al sur, Adrián
Jiménez Moya en medio de servidumbre agrícola; al este, calle pública y
3-101-657660; y al oeste, Adrián Jiménez Moya. Mide: cuatro mil quinientos
veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil trece, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur S. A. contra
María Cristina Arroyo Zúñiga. Expediente: 13-004827-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013068718).
En la puerta exterior de este despacho,
a las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece y
con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil novecientos sesenta
y un colones exactos, para el primer remate, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos
mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Rodríguez Brenes; al sur,
calle pública; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Flor María Brenes
Ramos. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y un metros con veinte decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001,
plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas:
538-12097-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 438-03614-01-0004-001, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil
ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Madrigal Ureña;
al sur, calle pública con frente a ella de 22 m 94 cm lineales, Marlene
Rodríguez Brenes y Flor María Brenes Ramos; al este, Flor María Brenes Ramos; y
al oeste, Sergio Rodríguez Brenes. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de seis
millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de
dos mil trece, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos
cuarenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra
Carlos Alberto Guzmán Murillo. Expediente: 13-003745-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068748).
En la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado, (citas: 576-03276-01-0001-001), a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece y
con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 44 bloque D-17. Situada en el distrito
01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia y además situada en
el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 43 bloque D-16; al sur, Óscar Alfredo Barrantes Echeverría; al
este, calle pública con frente de 10 metros 49 centímetros; y al oeste, lote 35
bloque D-8. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de
veintitrés millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, con la base de siete millones
novecientos catorce mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima
contra Heidy Esquivel Vargas y Marco Antonio Campos
Murillo. Expediente: 13-005554-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068979).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del catorce de noviembre del
dos mil trece y con la base un millón quinientos cincuenta mil colones dada por
Tributación Directa, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
513759, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4x2 vin JT2AE04E9P0022206, chasis JT2AE04E9P0022206,
número de motor 4AFK138435, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil
trece, con la base de mil millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, con la base de
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de José Francisco Cerdas Solano contra
Gerardo Alexis Ramírez Redondo. Expediente: 09-001627-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—(IN2013069064).
En la puerta exterior de este despacho,
se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) Con la base de seis mil
ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001,
para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil trece (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en
el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al
sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide:
seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis mil
ochocientos cuarenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando rectificación de numero de plano citas: 2012-00265460-01,
rectificación de medida artículo 25, Ley 8680, citas: 2012-00265460-01,
servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 0577-068559-01-0001-001, para lo cual se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece,
(primer remate), finca inscrita en el registro público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote número 42. Situada en el distrito dos Cañas
Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de
frente; al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A.; y al oeste, lote N° 41.
Mide: seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la
base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 21. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 20; y
al oeste, lote 22. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento
treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII S. A., Inversiones Chacsa S. A., Jorge Alberto Amador González, Paulo Chaves Sell, Transacciones y Colocaciones Mundiales S. A. contra
Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Expediente: 13-002016-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2013069111).
A las nueve horas del quince de
noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del
Instituto de Desarrollo Agrario, bajo las citas: 0370-00019769-01-0991-001, reservas
y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0992-001 y con la base de
treinta y cuatro millones novecientos setenta y un mil veintinueve colones
veintisiete céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y ocho-cero cero cero, que es
terreno para la agricultura, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso,
cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública y Eliomar López Barrantes; al sur, lote veintidós; al este,
lote veinte; y al oeste, calle pública y Eliomar
López Barrientos. Mide: noventa y cinco mil trescientos setenta y dos metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0659750-1987. Propiedad
del demandado López Barrantes. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de veintiséis millones doscientos veintiocho mil
doscientos setenta y un colones noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve
horas del dos de diciembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho
millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones
treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del trece de diciembre de
dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
de Fundación Proagroin contra Eliomar
López Barrantes. Exp. N° 11-000009-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de
setiembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013069319).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce
de noviembre de dos mil trece y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 122824-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro
Martínez; al este, calle pública; y al oeste, María Elena Cerdas. Mide: ciento
noventa y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Luis Guillermo Cerdas Martínez y
Viviana Cerdas Martínez. Expediente: 13-003356-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013069395).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece
de noviembre de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 357513-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Ledezma
Valverde; al sur, Zulema Vargas Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste,
calle pública. Mide: nueve mil doscientos cincuenta y siete metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital
Sociedad Anónima contra Escrow Limited
Sociedad Anónima, John Raymond Luther Kerr.
Expediente: 13-002383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013069398).
En la puerta exterior de este despacho,
con la bases que se dirán en el mejor postor remataré las fincas que se dirán:
finca a): finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula
de folio real número 109195-000, naturaleza terreno con una casa, situada en el
distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Mercedes Vindas Salas; al sur, calle
pública con 10 m; al este, Mercedes Vindas Salas; y
al oeste, Jorge Chaves, Xinia Matamoros, otros. Mide:
trescientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados. La base será
de treinta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada según citas 0345-00019328-01-0900-001.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre
del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del
doce de diciembre del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Finca B): Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de folio real número
165648-000, naturaleza área de solar, situada en el distrito 01 San Pablo,
cantón 09 San Pablo de la de provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olger Montero Delgado; al sur, Mainor
Gerardo Álvarez López; al este, Alexis González Jiménez; y al oeste, Jorge Luis
Chaves Venegas. Mide: ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados, la base será de dieciséis millones colones exactos. Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas
0355-00015295-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince
minutos del doce de noviembre del dos mil trece (primer remate). De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de doce
millones colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de
diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones colones exactos (un
25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernando S. A. contra Inmobiliaria
el Cholo Castro S. A. Expediente: 11-005074-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013069444).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
303-21885-01-0901-003, a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta
y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 198897-000, la cual es lote 7 terreno para construir.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, terreno destinado
a calle pública con 12 metros; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide:
doscientos cuarenta metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de
dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y dos
mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del quince de enero de dos mil catorce, con la base de
once millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con
sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Calderón.
Expediente: 13-004081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013069489).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
bajo las citas: 0320-00000081-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil trece y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 22072-000, la cual es terreno cultivo de
árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 28
m y 50 cm; al sur, camino público con 152 m y 50 cm; al este: camino público
con 239 m y 50 cm; y al oeste, Rio Sardinal en medio Estimo Vásquez. Mide: once
mil trescientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
G-0002630-1966. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Joaquín Madrigal Rojas contra Vistas del Cielo J G Sociedad Anónima.
Expediente: 12-000058-0388-CI.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre de
2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013069504).
A las ocho horas del veinte de noviembre
del dos mil trece en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor
postor, soportando servidumbre de paso y con la base de ocho mil colones, lo
siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón,
matrícula número cero cero cero
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza, terreno para vivienda, lote 23-18.
Está situado en el distrito segundo Pacuarito y
cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.
Linda: al norte, con calle pública; sur, con lote veintitrés, al este, con
lotes veintidós-diecisiete; y al oeste, con lote veintitrés. Mide: quinientos
treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. De resultar fracasado o
insubsistente el primer remate se verificará una nueva subasta con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis mil colones, la cual
se llevará a cabo a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece,
así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado
o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto
original, sea la suma de dos mil colones; mismo que se llevará a cabo a las
ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Lo anterior por
ordenarse así en ejecutivo simple número 98-100199-0461-CI-3 establecida por
Banco Nacional de Costa Rica contra Sidatriz López
Hernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre
del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013069537).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas
registradas a las citas 0233-00002341-01-0901-001, 0268-00002728-01-0901-001 y
0356-00018101-01-0900-001, a las quince horas del veinticinco de noviembre del
dos mil trece y con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil
seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número F-cero sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve-cero cero cero (F-062469-000), la
cual es terreno: finca filial noventa y nueve, edificio torre tres, sétimo
piso, confort izquierdo (C-noventa y nueve) destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, provincia San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial C cien; al
sur, pasillo de áreas comunes y finca filial C noventa y ocho; al este, finca
filial C noventa y ocho y vacío; y al oeste, pasillo de áreas comunes y finca
filial C cien. Mide: ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de
diciembre del dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos dieciocho
mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de enero del
año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos seis mil ciento
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniels
Family Inversionistas Sociedad Anónima contra Guido Laboranti Marchini. Expediente:
12-008799-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—M.s.c.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013069554).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciocho de noviembre
del dos mil trece y con la base de catorce millones setenta y nueve mil setenta
y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 397814-000, la
cual es terreno lote diecisiete bloque c para construir con una casa. Situada
en el distrito 07, Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sueños de Cristal Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con 9 metros lineales; al este, lote 16 de Sueños de Cristal Sociedad Anónima;
y al oeste, lote 18 bloque C. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
tres de diciembre del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos
cincuenta y nueve mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, con la base
de tres millones quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hernán Rojas Jiménez. Expediente:
13-001584-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2013069729).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cuarenta y cinco
millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 199470-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 05, cantón 01 de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Fernando Ramírez
Bonilla; y Fernando Masis Brenes; al este, calle publica con 16.92 mts de frente; y al oeste, Inmobiliaria la Cruz S. A. Mide:
quinientos setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de
diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones noventa y
seis mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de once
millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alicia Bolívar Hidalgo. Expediente: 13-009954-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013069799).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales y servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
anotadas a los tomos: 509 y 526, asientos: 11073 y 10228, secuencias:
01-0002-001 y 01-0001-001 respectivamente, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de ciento siete mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
35879-F-000, la cual es terreno finca filial 43, terreno apto para construir
que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Granadilla, con un
frente de 26 metros 90 centímetros; al sur, área común de acceso vehicula
número 10 con un frente a el de 8 metros y finca
filial 44, ambos en parte; al este, finca filial 44; y al oeste, finca filial
42 en medio servidumbre con un ancho de 6 metros. Mide: doscientos noventa y
cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
trece, con la base de ochenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con
la base de veintiséis mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Grupo Impresa S. A., Inmobiliaria Verymar GR S. A.,
Luis Ángel Ramírez Calderón. Expediente: 11-034014-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013069823).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil trece y con la base de doce millones
ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 621159-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Miguel Ángel Conejo y Rodolfo Murillo ambos en parte;
al sur El Shagai Iglesia Cristiana Cuadrangular; al
este Yolanda Cerdas Barrantes y al oeste calle con 3,05 metros de frente. Mide:
ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con
la base de nueve millones sesenta y seis mil doscientos dieciocho colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero
del año dos mil catorce con la base de tres millones veintidós mil setenta y
dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Domingo Javier Cornavaca
Espinoza. Exp: 13-019412-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(2013069834).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas 0385-00009191-01-0922-001, a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cincuenta mil
novecientos treinta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y dos mil ciento treinta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, HDA el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 10 m; al este HDA el
Asientillo S. A. y al oeste, HDA el Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la
base de treinta y ocho mil doscientos tres dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece,
con la base de doce mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Mariel Angulo Castillo, Ivette Angulo Castillo y Walter José Vargas Angulo.
Expediente: 13-001998-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069859).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil
trece, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré el vehículo carga pesada placas C137173, marca Volvo, estilo
FE614T, año 1991, color blanco, combustible diesel, vin
YB3U2CMA1MB460450, motor TD6F1FB0X56557486, 900 cc.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre
de dos mil trece, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre de dos mil
trece con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de
equipos M y S S. A. contra Manuel Rosales Arce. Exp.
09-002874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013070089).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de donación bajo
citas de inscripción 521-01386-001, a las nueve horas y treinta minutos del
once de noviembre del dos mil trece, y con la base de dos millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno casa galerón potrero agricultura.
Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande y camino; al sur, José
María Fernández y otro; al este, carretera a Llano Grande y camino y al oeste,
quebrada La Montaña y otro. Mide: ciento siete mil quinientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Guillermo Fernández Trejos contra finca El Azahar Sociedad Anónima.
Exp.12-008547-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—(IN2013070128).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000123-0388-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elder Alonso Briceño Mendoza, quien es
mayor, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número
1-1308-0300, profesión ingeniero en sistemas, todos vecinos de el Roble de
Alajuela, residencial Las Vegas, Julio Alejandro Briceño Mendoza, quien es
mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número
1-1454-0291 y Mary Ángel Briceño Mendoza, quien es menor de edad, estudiante,
con cédula de identidad de menores de edad 1-1627-0026, representada por su
madre Marisa Mendoza Herrera, quien es mayor, viuda una vez, profesora,
portadora de la cédula de identidad número 1-0783-0868, todos vecinos de el
Roble de Alajuela, Residencial Las Vegas, a fin de inscribir en partes iguales
a sus nombre s y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro
metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Alfredo Sabel Castillo Romeroal; este,
Ana Marlen Briceño Briceño;
y al oeste, Olman León Martínez y Alfredo Sabel Castillo Romero ambos en partes. Mide: veintiocho mil
doscientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1633468-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la tía Ana Marlen Briceño Briceño y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en rondas, cercas, chapeas y
mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elder Alonso
Briceño Mendoza y otros. Expediente: 13-000123-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069667).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000132-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuela López Zúñiga, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Santa Cruz, Huacas, del salón comunal 50 metros
al oeste y 50 sur, portadora de la cédula de identidad número 5-0068-0026,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es para pasto. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales;
al sur, Gamaliel López Leal y Anayanci Gertrudes López Ruiz ambos en partes; al este, calle
pública con un frente a ella trescientos cincuenta metros con setenta y ocho
centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de
seiscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros lineales.
Mide: diecisiete hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y siete centímetros
lineales, tal como lo indica el plano catastrado número G-1430926-10. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas, rondeo, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Manuela López Zúñiga. Expediente: 13-000132-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069677).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000133-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de El Galáctico de Potrero S. A., cédula
jurídica número: 3-101-460630, representada por su presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma la señora Janina Contreras Martínez,
quien es mayor, casada una vez, vecina de Puerto Potrero en Tempate de Santa
Cruz, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número: 503010018, estudiante, a fin de
inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para
agricultura, situada en Puerto Potrero en el distrito cuarto, cantón tercero de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pochote Capital (CDN) Sociedad
Anónima e Inversiones López y Flores Sociedad Anónima ambos en parte; al sur,
El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima; al este, Inversiones López y Flores
Sociedad Anónima y El Galáctico de Potrero Sociedad Anónima ambos en parte; y
al oeste, Inversiones López y Flores Sociedad Anónima y calle pública con un
frente de trescientos treinta y tres metros con diecisiete centímetros
lineales. Mide: cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis metros con
treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-479923-1982. Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones ochocientos treinta y dos mil
cuatrocientos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el
terreno, chapeado, pastar ganado y reparar cercas y cuido en general del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por El Galáctico de
Potrero S. A. Expediente: 13-000133-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013069680).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000150-0387-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Luis Ruiz López, mayor de edad,
soltero, comerciante, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-ciento ochenta-ochocientos sesenta y nueve, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, soportando servidumbre de paso a favor y en contra el inmueble
que se describe así: terreno de agricultura, situado en San Bernardo, Fortuna
(distrito segundo) de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Ganadera Arroyo Negro S. A.; sur, Carlos Luis Ruiz López;
este, Carlos Luis Ruiz López; y oeste, Carlos Luis Ruiz López. Según plano
catastrado G-un millón seiscientos diez mil quinientos setenta y cinco-dos mil
doce. Mide de extensión cinco mil metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, sobre el inmueble
soportando servidumbre de paso a favor y en contra. Lo adquirió por compraventa
verbal de Miguel Angel Chavarría Méndez el nueve de
julio de mil novecientos noventa. Estima el inmueble en un millón de colones y
el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Luis Ruiz López. Expediente:
13-000150-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013069697).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000151-0387-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Luis Ruiz López, quien es mayor,
soltero, comerciante, vecino de Fortuna de Bagaces, del puente sobre Río
Blanco, un kilómetro al norte, camino Bagaces a Fortuna, cédula número
cinco-ciento ochenta-ochocientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de agricultura. Situada en San Bernardo el
distrito dos Fortuna, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ganadera Arroyo S. A.; al sur, Carlos Luis Ruiz López; al
este, Carlos Luis Ruiz López; y al oeste, Carlos Luis Ruiz López. Mide: cinco
mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1610573-2012 de fecha once de octubre del dos mil doce, a nombre de Carlos
Luis Ruiz López. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si gravámenes, el inmueble
soporta a favor y en contra servidumbre agrícola y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las
presentes diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta verbal que le hiciera Miguel Ángel Chavarría
Méndez, el nueve de julio de mil novecientos noventa y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeas, rondas,
reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos
Luis Ruiz López. Expediente: 13-000151-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2013069701).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Iris Carvajal Loaiza, quien fue mayor, viuda, educadora pensionada, cédula
número uno-cero trescientos noventa y nueve-cero setecientos veintisiete,
vecina de San José; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: 13-000113-0182-CI (7). Sucesión de Iris Carvajal Loaiza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
4 de setiembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—(IN2013069658).
Se hace saber que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo
Trejos Sandobal, mayor de edad, soltero, agricultor,
cédula de identificación cinco-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000124-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2013069669).
Se cita a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Anthony Ward Bingham,
quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, pasaporte número
710203063, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la
fecha de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos bajo
el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda
sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Anthony Ward Bingham. Expediente: 13-000151-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre de 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013069699).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia,
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2013068408). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia,
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del año
2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—(IN2013068412). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Raichel
y Cristofer Josua, ambos de
apellidos Zúñiga Matarrita, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°10-000297-0869-FA. clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Nicoya, 16 de setiembre del año 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013068433). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Hernández, ya
por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000453-0932-FA. Proceso
tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2013.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013069624) 3 v. 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000424-0687-FA, los señores Nelson Blanco Gómez y Andrea
Castro Gómez, solicitan se apruebe la adopción de las menores Mariana Quesada
Góngora y Evelyn Tatiana Solórzano Urbina. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de
julio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069615).
Se avisa que en este Despacho la señora
María Gabriela Lizano Hugo, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad María Fernanda Sequeira Romero. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000452-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069622).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 13-000466-0687-FA, los señores Juan
Alejandro García Picado y Silvia Elena Alfaro Barrantes, solicitan se apruebe
la adopción conjunta directa y cambio de nombre del menor Cristhofer
Daniel Carranza Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de julio del
2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069643).
Se convoca por medio
de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María de los Ángeles y Marcos Antonio, ambos de
apellidos González Carvajal, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ellos dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania incoado por Mayela González Carvajal. Expediente número
13-000479-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013066648).
Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Yurguis
Marrero Sánchez, se le hace se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del año dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Jeffry Andres
Loaiza Cortés a favor de los menores Britani de Los
Ángeles y Maikel Andrés ambos Marrero Flores. Del mismo se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos
se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre registral de los
menores no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a los
intervinientes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al ente
aludido, se comisiona a la a la oficina de Comunicaciones y otros
Comunicaciones; Cartago de este circuito judicial, para lo cual se debe de
aportar un juego de copias de todo lo presentado. Al no poder notificarle de
este proceso al señor Yurguis Marrero Sánchez en su
calidad de padre registral de los menores, por desconocerse su paradero, se
ordena la publicación del edicto de ley. Notifíquese Lo anterior por haberse
ordenado así en reconocimiento hijo mujer casada promovente
Jefry Andrés Loaliza
Cortés. Expediente N° 13-000507-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Carlos Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013069674).
Se avisa a Aracelly
Rojas Aguilera, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada
en este proceso por el Lic. José Eduardo Rodríguez Rodríguez,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono establecido el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el
Licenciado Randall Alberto Durán, expediente: 13-000133-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 373-2010. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
treinta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados. II. Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de
edad Heithan Jareth Rojas
Aguilera. Se extingue a su madre Aracelly Rojas
Aguilera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial del niño en la Organización No Gubernamental Hogar de Vida, cuyo
representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de San José, al tomo dos mil ciento treinta y seis, folio ciento
noventa y dos, asiento trescientos ochenta y cuatro. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las
catorce horas y treinta y siete minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
trece. Se corrige el error material que contiene la sentencia de las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece,
en cuanto al depósito de la persona menor de edad Heithan
Jareth Rojas Aguilera, léase correctamente en el
hogar de los señores Henry Chacón Salazar e Ivannia
Jiménez Muñoz, quienes deberán de comparecer al despacho dentro del plazo de
tres días a aceptar el cargo conferido. Asimismo se corrige el número de
sentencia léase correctamente 373-2013 y no como por error se indicó. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069683).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Sara Prendas Taylor. Expediente número 13-000509-0932-FA, promovido por Olga
Prendas Taylor. Este edicto debe publicarse una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica 12 de agosto del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—(IN2013069687).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este despacho se dio curso a las diligencias de declaratoria
de insania promovido por Asis Esna
Muñoz, a favor del señor Alberto Esna Muñoz, mayor de
edad, soltero, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad
7-067-293, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones
mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad con
indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente:
13-000135-0678-CI (2).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del
2013.—Lic. José M. Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013069688).
Por este medio, se hace saber que en
este Despacho, bajo el expediente número 13-000560-0187-FA, se tramitan las
Diligencias de Declaratoria de Insania de Franklin Gallardo Gómez, mayor,
costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en San José, María Reina de
Pavas, 75 metros al este, 200 norte y 50 este, casa color papaya, verjas
blancas a mano derecha, cédula identidad 1-0496-0701. De conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas
aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide,
para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su
oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente N°
13-000560-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2013069712).
Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber
que en resolución de las quince horas dieciséis minutos del cinco de agosto del
dos mil trece, se dispuso lo siguiente: “Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000573-0364-FA, los señores Alexander Guzmán Alvarado,
cédula 01-0824-0399 y Marcela Camacho Araya, cédula 1-0781-0572, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Cristhian Yonaikel Vargas Gómez,
cédula 07-0345-0716 y Brayan Vargas Gómez, cédula
07-0352-0647. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
13-000573-0364-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra
Alexander Guzmán Alvarado, cédula 01-0824-0399 y Marcela Camacho Araya, cédula
1-0781-0572.—Juzgado de Familia de Heredia, 5
de agosto del 2013.—Lic. Mariela Cortez García, Jueza.—1
vez.—(IN2013069713).
Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados,
que ante este Despacho Judicial, se tramita proceso de Insania número
13-000604-186-FA, promovido por la Procuraduría General de la República en
beneficio de la señora Ligia Gioconda Romero Guzmán. Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Procuraduría General de la Republica. Expediente N°
13-000604-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Anthony Zapata
Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013069717).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Mario Vargas Madrigal, mayor, soltero, estudiante, cédula
de identidad número 0207240205, vecino de Alto Castro, La Cooperativa, casa de
color amarilla, hijo de María de Los Ángeles Madrigal Porras y Juan Carlos
Vargas Vargas, nacido en Grecia, el 31 de marzo de
1994, con 19 años de edad; y Kathelyn Yulieth Zamora Lara, menor de edad, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0207520958, vecina de Alto Castro, La Cooperativa,
casa de color amarilla, hija de Milady Lara Bustos y
Alfredo Zamora Monge, nacida en Grecia, el 25 de abril de 1996, actualmente con
17 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-000501-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
19 de agosto del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069666).
Han comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Paul Richard Fischer Dobbecke, mayor, casado, vecino de Barrio Alamedas, hijo de
Ferdinande Mathilde Ursula Dobbecke y Paul Richard Fidcher,
nacido en alemania, el 18 de octubre del año 1935,
con 77 años de edad, cédula de identidad Nº 8-0066-0718 y Sibylle
Becker Weller Dobbecke,
mayor, casada, vecina de Barrio Alamedas, hija de Weller
Knorr y Leopld Friedrich
Franz, nacida en Alemania, el 8 de junio del 1941, con 72 años de edad, cédula
de identidad número 8-0066-0902. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
13-000131-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
28 de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2013069675).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jimmy Asdrúal López Méndez, mayor, divorciado, vecino de
Concepción de Alajuelita, 50 metros oeste del Bar
Pochos, hijo de José López Amador y Marta Méndez Núñez, nacido en Santiago de Puriscal, San José, el 19 de enero del año 1971, con
cuarenta y dos años de edad, cédula de identidad N° 1-0798-0360 y Raquel Vindas Matarrita, mayor, soltera,
mucama, vecina de Barrio San Juan detrás del Colegio de Golfito, hijo de Ramón Vindas Abarca y Flora Matarrita
Carrillo, nacido en Golfito centro, el 5 de junio del año 1988, con veinticinco
años de edad, cédula de identidad Nº 6-0374-0084. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 13-000134-1086-FA.—Juzgado de Familia
de Golfito, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013069684).
Han comparecido ante este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Elizabeth Vindas Matarrita, mayor, soltera,
salonera, vecina de Pueblo Civil de Golfito, del Bar
La Chica Pica, 75 metros este, casa color verde, a un costado, hijo de Ramón Vindas Abarca y Flora María Matarrita
Carrillo, nacido en Golfito centro, el 29 de agosto del año 1986, con 25 años
de edad, cédula de identidad Nº 6-361-0052 y Pedro Caballero Villarreal, mayor,
soltero, constructor, vecino de Pueblo Civil de Golfito, del Bar La Chica Pica,
75 metros este, casa color verde, a un costado, hijo de José Florencio
Caballero Caballero y Atanasia María Villarreal Villarreal, nacido en Puerto Jiménez de Golfito, el 18 de
noviembre del año 1968, con 44 años de edad, cédula de identidad Nº 6-220-277.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000139-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2013069692).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Rigoberto Arias
González y Marlene Abarca Herrera, ambos mayores de edad, él soltero y ella
divorciada, él jardinero y ella de oficios doméstico y reciclaje, vecinos de
Liberia, Barrio El Jicaro, casa F34, con cédulas de
identidades 0502170302 y 0502410206. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
13-000603-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069716).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Samuel Abarca Rueda y Yurytzy Sinai Rosales Molina, él menor de edad, peón ocasional, tarjeta de
identidad de menor 0504110272; y ella mayor de edad, estudiante, cédula de identidad 0604220456, vecinos de Los Terreros de
Liberia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000617-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia,
20 de agosto del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2013069718).