BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR
Nº 145-2013
Asunto: Modificación de los artículos 2, inciso 4)
y 26 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento
Sexual en el Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesión N° 31-13, celebrada el 15 de julio de 2013, artículo XXVII, acordó
reformar los artículos 2 inciso 4) y 26 del “Reglamento para prevenir,
investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, publicado
en el Boletín Judicial N° 24 del 3 de febrero de 2011, los cuales en
adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Definiciones
(…)
4) Órgano Instructor: La instancia 4) encargada de recibir y tramitar
las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la
normativa legal y reglamentaria vigentes es el Tribunal de la Inspección
Judicial, a fin de que se siga lo ordenado en los numerales 197 y siguientes de
la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando la denuncia fuese planteada contra
un Magistrado o Magistrada, contra Integrantes del Consejo Superior,
Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, Fiscalía General, Fiscalía
General Adjunta, Dirección y Subdirección del Organismo de Investigación
Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículos 182 y 183 de la
L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a
través de al menos dos de sus miembros, con representación de ambos sexos, o
bien a la Inspección Judicial.
Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La
resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de
reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes.
Podrán interponerse por la víctima y por la
persona encausada o por sus representantes legales, dentro de los tres días
siguientes a la notificación. La Comisión de Relaciones Laborales no tendrá
participación en los asuntos regulados en el presente Reglamento.
San José, 26 de
agosto de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067629). Secretaria General
CIRCULAR Nº 146-2013
Asunto: Revisión de convenios suscritos por la
institución.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DESIGNADOS COMO
FISCALIZADORES O
BEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS
SUSCRITOS POR LA
INSTITUCIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 69-13, celebrada el 9 de mayo de julio de 2013, artículo
LXI, acordó comunicarles que con el fin de tener un adecuado control y
seguimiento de los convenios suscritos por la institución, se informe a la
Secretaría General de la Corte sobre los que se encuentren vencidos o por
vencer y si existe interés en que sean prorrogados.
San José, 26 de
agosto de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067630) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 147-2013
Asunto: Sobre
la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces.
A
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-13,
celebrada el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que
cuando se nombran en un puesto interino de Jueza o Juez, deben asumirlo y
cumplir con el nombramiento durante el plazo de la designación y solo tendrán
la posibilidad de participar en otras ternas para puestos vacantes. Las
personas interesadas en participar para ocupar puestos interinamente, solo
podrán participar cuando los efectos de la nueva designación se den después de
concluida la vigencia del actual nombramiento, lo anterior en caso de
encontrarse ocupando un puesto interino en el momento de la consulta.
San José, 29 de agosto de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067631) Secretaria General
REPRODUCCIÓN
POR ERROR
CIRCULAR
Nº 147-2013
Asunto: Sobre
la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces.
A
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 77-13,
celebrada el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, considerando los fines de la
carrera judicial y la necesidad de garantizar un servicio de justicia de
calidad, dispuso comunicarles que cuando una persona es nombrada en un puesto
interino de Jueza o Juez, debe asumirlo y cumplir con el nombramiento durante
el plazo de la designación. Solo podrán participar por otro cargo interino, si
el nuevo nombramiento inicia una vez concluido el plazo de la anterior
designación, o cuando se trate de concursos de puestos vacantes. Lo anterior
significa que las personas elegibles que se encuentren en la situación
descrita, no serán consultadas para la integración de ternas interinas, por
cuanto deberán cumplir con los períodos de sus designaciones anteriores.
San José, 20 de setiembre de 2013
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067642) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 148-2013
Asunto: Obligación
de brindar atención oportuna de la Defensa Pública a las personas que presentan
algún grado de vulnerabilidad.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 36-13,
celebrada el 26 de agosto de 2013, artículo V, dispuso modificar la circular N°
03-2003 y comunicarles que si bien existe la restricción presupuestaria que
impide brindar una atención oportuna a todas las personas usuarias que lleguen
a solicitar el servicio de la Defensa Pública, debe darse prioridad a las
poblaciones que representan algún grado de vulnerabilidad a quienes debe
otorgársele ese servicio con la mayor prontitud posible.
San José, 29 de agosto de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067632) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 149-2013
Asunto: Obligación
de adoptar las medidas necesarias para no imponer limitaciones a las mujeres
que acuden a la institución con niñas o niños en período de lactancia.
A
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 74-13,
celebrada el 24 de julio de 2013, artículo LXVIII, acordó comunicarles que en
razón del deber de respeto a la dignidad de todo ser humano y en congruencia
con las políticas que promueve este Poder de la República, para asegurar la
humanización del servicio público y la equidad de género, se deben adoptar las
medidas requeridas para que a las mujeres que acuden a la institución con niños
o niñas en período de lactancia, no se les impongan limitaciones para que
puedan atender las necesidades de sus bebés mientras realizan sus trámites, ni
se considere que la presencia de las personas menores sea una circunstancia que
obstaculice la prestación del servicio.
San José, 29 de agosto de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067633) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 150-2013
Asunto: “Reglamento
de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones”.
A
TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 44-12,
celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII, aprobó el “Reglamento de
Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones” y en
sesión 37-13, celebrada el 2 de setiembre de 2013, aprobó la modificación a la
cláusula “Sede”, así como la publicación correspondiente, el texto del citado
reglamento literalmente dice:
“REGLAMENTO
DE ACTUACIONES PARA EL CENTRO
JUDICIAL DE INTERCEPTACIÓN DE
COMUNICACIONES
Definiciones Para el presente protocolo se entenderá por: Intervención de
Comunicaciones: Medida restrictiva del derecho al secreto de las
comunicaciones privadas, que es ordenada y ejecutada por el órgano jurisdiccional competente a instancia
del Ministerio Público o cualquier otro órgano legalmente legitimado, con el
fin de investigar determinadas circunstancias delictivas y aportar al proceso
elementos probatorios, a través de la posibilidad de captar las comunicaciones
que se realizan entre los sujetos investigados o usuarios de un determinado
canal de comunicación. Implica además el registro, la escucha y la imposición
del contenido o la posibilidad de imponerse del contenido de las comunicaciones
registradas mediante la intervención.
Centro Judicial de Intervención de
Comunicaciones (CJIC): Lugar donde se
centralizarán y ejecutarán todos los actos técnicos, materiales y sustanciales
que implica la intervención de comunicaciones de telefonía móvil o que se
ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos,
digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o
cualquier otro medio, que hayan sido ordenadas por los jueces penales de todo
el país.
Juez Director: Le corresponde planificar, organizar,
dirigir, coordinar y supervisar las labores del Centro Judicial de
Intervenciones, establecer las estrategias y directrices referentes al
funcionamiento del Centro, presentar propuestas ante los órganos superiores
para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una
prestación de servicios oportuna y eficaz; establecer mecanismos de
coordinación con otras dependencias como Ministerio Público, Organismo de
Investigación Judicial, jueces penales, otras policías e instituciones públicas
o privadas.
Juez Competente: Funcionario que a instancia del Fiscal General o de
cualquier otro legitimado, mediante resolución fundamentada, ordena la
interceptación de las comunicaciones, determina sus alcances temporales,
acredita y autoriza a oficiales de policía, personal técnico o fiscales para
acceder a toda la información proveniente de las interceptaciones ordenadas y
comisiona a los jueces del Centro de Interceptaciones para que apliquen el
procedimiento de interceptación. Para garantizar el control de la aplicación de
la medida ordenada por el juez competente, la policía actuante deberá elaborar
reportes, al menos cada seis semanas, donde se
detallará el avance de la investigación. Estos informes los rendirá la policía
al Fiscal actuante, quien a su vez los remitirá al juez que ordenó la
interceptación.
Juez contralor de la interceptación de la comunicación: Funcionario judicial que recibe comisión del juez competente para que
ejecute, aplique, fiscalice y controle todos los actos técnicos, materiales y
sustanciales que implican la interceptación, escucha, grabación, traslado y
preservación de las comunicaciones interceptadas.
Funcionarios Autorizados: Jueces, fiscales, oficiales de policía,
personal técnico, analistas criminales, traductores o intérpretes legitimados
por el juez competente para acceder al contenido inmediato de las
comunicaciones interceptadas o a cualquier otra información técnica acerca del
origen, destino, ubicación o dato de cualquier otra naturaleza que derive de la
interceptación.
Personal de Apoyo: auxiliares judiciales o
auxiliares administrativos encargados de mantener registros, de transcribir
comunicaciones y colaborar en las actividades que el juez director del Centro
determine.
Analistas criminales: encargados de brindar
soporte a las actividades del juez de escuchas, de reproducir archivos con
comunicaciones, de elaborar archivos con comunicaciones seleccionadas, de
transcribir comunicaciones, de analizar registros telefónicos y de verter
criterios técnicos respecto de los datos captados a través del procedimiento de
interceptación.
Sede: El Centro Judicial de Intervención de Comunicaciones
(en adelante “El Centro”) tendrá su sede central en el lugar en el que la
conveniencia institucional lo amerite y podrán establecerse sucursales y
dependencias permanentes o temporales en cualquier lugar del país.
Dirección: El Centro será administrado por un juez
director a quien le corresponderá la distribución del trabajo entre los jueces
contralores, velar por el correcto funcionamiento del Centro, definir labores
del personal judicial, mantener archivos de las actividades ejecutadas,
elaborar presupuestos, establecer controles y ejecutar cualquier acción de
orden administrativa -diferente a la escucha- necesaria para operación eficiente
del Centro. Para el desarrollo de las labores de orden administrativo, pero
nunca de carácter jurisdiccional, el juez director podrá asistirse de personal
idóneo.
El juez director del centro implementará un sistema de control de
ingresos y egresos de funcionarios autorizados, mantendrá registros acerca del
material entregado a cada uno de los funcionarios autorizados y velará para que
una vez finalizada la interceptación se traslade el material obtenido como
consecuencia de las grabaciones y escuchas al juez que emitió la orden, para
incorporarse al proceso.
Corresponde al juez director velar por mantener y preservar copias
totales de todas las interceptaciones ejecutadas y de los atestados con ellas
relacionadas, por al menos diez años contados a partir de la finalización de
los procedimientos. Los respaldos de tales interceptaciones deberán ser
custodiados en un lugar distinto de la sede del centro, cuya ubicación deberá
ser definida por los encargados de la supervisión externa del Centro.
Ámbito de Aplicación: Las disposiciones establecidas en el
presente documento se extienden a todos los asuntos delictivos susceptibles de
investigarse por medio de la interceptación de comunicaciones telefónicas de
cualquier índole,
particularmente la que corresponde a la telefonía móvil.
Del procedimiento: El fiscal encargado de la
dirección funcional del caso dentro de cuyo trámite se gestiona un
procedimiento interceptatorio de comunicaciones
correspondiente a un teléfono móvil, o que se ejecuten por canales radiales,
electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación,
por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio; presentará ante el
juez territorialmente competente, la solicitud para ordenar la intervención de
comunicaciones.
El fiscal responsable de la dirección funcional del caso, propondrá al
juez penal a quien por territorio le corresponda conocer la solicitud de
intervención, el nombre de los oficiales de policía o personal técnico cuya
autorización requiere para acceder plenamente al contenido de las
comunicaciones y para intervenir en la interpretación y selección de las
comunicaciones que surjan durante las intervenciones respectivas.
El juez territorialmente competente para conocer de la gestión para
interceptar comunicaciones, de estimarla conducente, ordenará la afectación,
autorizará a los funcionarios de policía o personal especializado para que
intervengan en las escuchas, en la ejecución de cualquier acto sustancial
relacionado con la escucha de las comunicaciones, en la captación de los datos
que se requieran para proseguir el caso y para que transcriban las
comunicaciones que estimen importantes para la investigación; además
comisionará a los jueces que integran el Centro de interceptaciones la ejecución
y aplicación de la orden.
Los oficiales de policía, técnicos o jueces que, a instancia del
Ministerio Público, autorice el juez territorialmente competente para acceder
total o parcialmente a las comunicaciones captadas, informarán al Fiscal de los
datos obtenidos durante las intervenciones para su análisis jurídico y para la
prosecución del caso. Estos reportes deberán ser trasladados por el fiscal al
juez que emitió la orden, para garantizar el control de la medida. Estos mismos
oficiales de Policía o técnicos transcribirán las comunicaciones que estimen
importantes para el desarrollo de la investigación.
Los oficiales de policía designados u autorizados por el juez para
conocer de las incidencias de la intervención de comunicaciones, siempre bajo
control y fiscalización del juez contralor, podrán acceder a los registros de
las comunicaciones en cualquier momento de la investigación.
Los oficiales de policía autorizados, podrán igualmente ejecutar o
coadyuvar en el análisis de la información tecnológica (radio-bases, registros
telefónicos, cotejo de llamadas entrantes y salientes, mensajes de correo y
otros), que se desprendan de las intervenciones telefónicas.
Los jueces de escucha facilitarán a los oficiales y fiscales asignados
a la investigación copia de las comunicaciones seleccionadas, mediante el
empleo de los instrumentos informáticos pertinentes y dejando las constancias
que estimen necesarias.
Los oficiales y personal técnico autorizados jurisdiccionalmente
podrán ingresar al centro de intervenciones para captar información, cuando sea
necesario, de acuerdo con el desarrollo de la investigación; siempre bajo
control y fiscalización del juez de contralor o del juez director del centro.
La supervisión interna del Centro estará a
cargo del juez director del Centro; la externa será responsabilidad de una
comisión especial, integrada por tres magistrados, nombrados por la Corte
Plena. El juez director del Centro, semestralmente, deberá informar al
magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia acerca de todos los
aspectos relacionados con la operación del Centro de interceptaciones.
Al efectuar la intervención de las comunicaciones orales o escritas,
podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer
y a conservar las comunicaciones que se produzcan.
Finalización del procedimiento: Las
interceptaciones decretadas cesarán por disposición del juez que emitió las
órdenes para acceder a las comunicaciones telefónicas, previa solicitud del
fiscal encargado de la prosecución del caso.
Si dentro del proceso penal que determinó la
necesidad de acceder a las conversaciones de sospechosos, el Ministerio Público
vinculara a alguna persona como responsable de la comisión de un hecho ilícito,
el fiscal a cargo del caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles,
requerirá al juez que ordenó la captación de comunicaciones que solicite al
juez del Centro de interceptaciones, la remisión a su despacho de todo el
material compilado como consecuencia de las órdenes emitidas, para proceder conforme
establece el artículo 18 de la ley 7425. El juez contralor a cargo del caso
deberá remitir la totalidad de atestados al juez actuante en un plazo máximo de
quince días. El material que se remite al juez que ordenó la escucha, debe
incluir las transcripciones de las comunicaciones que el juez contralor, la
policía o el personal técnico, seleccionó durante el proceso de investigación.
Si el proceso de escuchas resultó infructuoso en orden a la
vinculación de personas como responsables de un hecho delictivo, el material
proveniente de las escuchas se mantendrá en custodia del Centro hasta que el
juez que ordenó la interceptación, a instancia del Ministerio Público ordene su
destrucción. La destrucción no podrá ordenarse antes de un año de haberse cesado
la interceptación.”
San José, 3 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067634) Secretaria General
CIRCULAR Nº 151-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de setiembre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 9703, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 4 DE SETIEMBRE DE 2013
Nombre del Abogado |
Nº
Carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta
el |
Gaceta |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 del 14/11/2011 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
30/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Arguedas Arias Carlos |
15534 |
8 meses y 17 días |
21/12/2012 |
07/09/2013 |
247 del 21/12/2012 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Cordero Agüero
Felipe |
18388 |
3 meses |
17/06/2013 |
16/09/2013 |
115 del 17/06/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Gutiérrez Salicetti
Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 del 13/01/2012 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
06/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino
|
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Madrigal Castro María
José |
11601 |
4 meses |
17/06/2013 |
16/10/2013 |
115 del 17/06/2013 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
30/10/2013 |
082 del 30/04/2013 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Mojica Chang Guillermo |
10206 |
1 Año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146 del 30/07/2012 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Muñoz Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199 del 18/10/2011 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
3 meses |
30/08/2013 |
30/11/2013 |
*** |
Penabad Bustamante José María |
3799 |
3 meses |
17/06/2013 |
16/09/2013 |
115 del 17/06/2013 |
Prendas Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121 del 22/06/2012 |
Robles Macaya
Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos
Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos
Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez Pacheco Ligia |
10964 |
9 meses |
30/04/2013 |
30/01/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Rojas Fallas
Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11 del 16/01/2012 |
Rojas Saborío
Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López
Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
06/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Zamora Mata Mario |
8435 |
3 años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013
JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la
multa máximo 12/05/2021.
San José, 4 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2013067635) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 152-2013
Asunto: Informe
“Costo de la Justicia, Año 2011”.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 36-13,
celebrada el 26 de agosto de 2013, artículo X, acordó comunicarles el informe
denominado “Costo de la Justicia, Año 2011”, presentado por la Sección de
Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación.
El citado informe puede encontrarse en el archivo adjunto a esta
circular o en las siguientes direcciones electrónicas:
http://sitios.poderjudicial.
go.cr/planificacion/Informes_Relevantes/Costo_de_Justicia/Costo%20de%20la%2
0Justicia%202011.doc
San José, 4 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067636) Secretaria
CIRCULAR
Nº 154-2013
Asunto: Reiteración
de la circular 92-07, sobre “Solicitudes para impartir lecciones en centros de
estudios superiores”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 81-13,
celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó reiterar la circular
N° 92-07, denominada “Solicitudes para impartir lecciones en centros de
estudios superiores”, publicada en el Boletín Judicial N° 203, del 23 de
octubre de 2007, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior, en sesión N° 64-07, celebrada el 30 de agosto de 2007, dispuso
comunicarles en forma literal el siguiente acuerdo.
“ARTÍCULO
LXV
El artículo 9 inciso 3) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad para los funcionarios y
empleados judiciales de ejercer “…el cargo de profesor en escuelas universitarias …”, incluso en horas laborales (que no
excedan de 5 por semana), “…siempre que el Consejo Superior así lo autorice …”.
En relación con lo dispuesto en la norma
anterior, este Consejo en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003,
artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en
resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno,
adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil
siete (Acción de Inconstitucionalidad N° 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10
horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los
exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los
funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5
horas por semana.
El artículo 34 inciso c) de la Ley General de
Control Interno, establece la prohibición para el personal de la Auditoría
Interna, de ejercer profesionales liberales fuera del cargo, con las
excepciones en ella establecidas, que incluye la docencia “…siempre que sea
fuera de la jornada laboral. …”.
Asimismo, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública, establece la prohibición para ejercer profesionales
liberales, con indicación expresa de los cargos afectos a ella, incluso,
quedando comprendidas “…las otras profesiones que el funcionario posea,
aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
…”, y estableciendo como excepción a dicha prohibición “…la docencia en
centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria…”
De lo anterior, es claro que el impartir lecciones no es un derecho,
por el contrario, es una concesión potestativa del patrono, considerando el
legislador conveniente ciertas limitaciones a fin de que su ejercicio no prive
sobre intereses públicos mayores, entre otras, que las lecciones deben serlo en
centros de enseñanza universitarios o superiores; determinada cantidad de
horas, e incluso, hasta el horario en que puede realizarse la labor.
En los últimos años el proceso de capacitación del personal judicial,
ha demandado que anualmente a un número significativo de funcionarios y
servidores judiciales, se les conceda permiso para asistir a los diferentes
cursos y actividades, entre otros, por medio de la programación anual de la
Escuela Judicial; de las actividades que en esa materia se motivan por medio de
la Unidad de Capacitación del Departamento de Personal, de la Comisión de
Control interno, de las becas anuales en ejecución de los diferentes convenios
suscritos por el Poder Judicial, así como los permisos que ante gestiones de
otras instancias del Poder Judicial o por gestión de los interesados, se
conceden para atender invitaciones a talleres, cursos, seminarios, congresos,
tanto dentro como fuera del país.
La cantidad de autorizaciones que anualmente se otorgan tanto para
impartir lecciones, que si bien lo son en ejercicio de la potestad conferida
por la ley a este Consejo, están incidiendo de manera directa en la prestación
del servicio público oportuno y de calidad de la Administración de Justicia,
que constitucionalmente debe brindar el Poder Judicial por medio de los
tribunales de justicia y sus dependencias auxiliares de justicia y
administrativas, bajo el axioma de “justicia pronta y cumplida”, pues a todas
las situaciones anteriormente expuestas, también deben sumarse las ausencias
del personal por razones justificadas, tales como las vacaciones o permisos con
goce de salario por la muerte de familiar e incapacidades.
El párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
expresamente señala que “…la autoridad superior de la Corte, prevalecer á sobre
su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y
cumplida.”, o en los términos del párrafo segundo del artículo 3 ibídem, “…en
aras de la mejor realización del servicio público de la justicia.”.
Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que a este Consejo como
órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde ejercer la
administración y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con la
Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, “... con el
propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los
tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.”
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto los integrantes de este
órgano, afectos a la responsabilidad que en el ejercicio de nuestros cargos se
derive de los actos que adoptemos como órgano colegiado, aún conforme a la ley,
previa deliberación, se acuerda: Comunicar a los servidores judiciales, a
quienes no se les aplica la prohibición expresa contenida en los artículos 34
inciso c) de la Ley General de Control Interno, y 14 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que el impartir
lecciones no es un derecho sino una concesión potestativa del patrono, por lo
que a partir del próximo año deben procurar que los cursos a impartir sean en
horas inhábiles. En uso de la facultad conferida por el legislador a este
órgano, las gestiones que se presenten serán resueltas con base en un criterio
restrictivo, en aras de que prive la continuidad del funcionario en el
servicio, para garantizar la eficiencia de los tribunales de justicia y de las
dependencias judiciales, y que la administración de justicia sea pronta y
cumplida.”
San José, 6 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 VEZ.—(IN2013067638) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 155-2013
Asunto: A
partir de enero del año dos mil catorce el Consejo Superior no concederá
permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 81-13,
celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó comunicarles que a partir
de enero del año dos mil catorce este Consejo no concederá permisos para
impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto siempre existe una
afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la servidora o el
servidor, por ello las personas interesadas deberán tomar las medidas
necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos
para que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo
las labores de docencia.
San José, 6 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067639) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 159-2013
Asunto: Deber
de informar al contratista sobre la unidad u oficina del programa
presupuestario, que será responsable de suministrar la información requerida para
cumplir con el objeto contractual.
A
LOS RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS DEL SERVICIO
JURISDICCIONAL,
ADMINISTRACIÓN, ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN
JUDICIAL, DEFENSA PÚBLICA Y LA OFICINA
DE
ATENCIÓN A LA VÍCTIMA
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 84-13,
celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo XLIX, dispuso comunicarles que
deberán velar porque en los borradores del cartel de licitación o contratación
de bienes y servicios que les interesen, se consigne de manera clara y precisa
la unidad u oficina del programa presupuestario que será la responsable de
suministrar de manera oportuna, al oferente que resulte adjudicatario, la
información requerida para cumplir con el objeto contractual licitado.
San José, 18 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013067641) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 156-2013
Asunto: Modificación
de la circular N° 150-2004 sobre “Debida comunicación al Organismo de
Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios,
cambio de medidas cautelares entre otros”.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 37-13,
celebrada el 2 de setiembre de 2013, artículo XXI, acordó modificar la circular
Nº 150-2004, publicada en el Boletín Judicial Nº 227 del 19 de noviembre
de 2004, y comunicarles que en adelante toda diligencia programada con debida
antelación (visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de
medidas cautelares, entre otros) y donde se requiriera trasladar a una persona
privada de libertad desde un Centro de Atención Institucional, deberá ser
comunicada como mínimo con ocho días de anticipación a la dependencia
competente del Organismo de Investigación Judicial, indicando claramente
quiénes son las personas privadas de libertad y las horas a las que se
requieren para llevar a cabo las diferentes diligencias judiciales. Lo
anterior, con el fin de que ese Organismo programe la ruta y presente
oportunamente al imputado, pues el espíritu de esta directriz es la
optimización de los recursos públicos y que exista una mejor coordinación,
debido a que se trata de un servicio difícil de organizar, de manera que no se
den circunstancias que conlleven la suspensión de los actos jurisdiccionales
por falta de presentación de una persona privada de libertad.
San José, 11 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067643) Secretaria General
CIRCULAR
N° 161-2013
ASUNTO: Informe
de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las propuestas de eliminar el
acta o ³minuta´del debate realizado y utilizar la videoconferencia para que las
defensoras y defensores particulares participen en los debates.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE
LES HACE SABER:
El Consejo Superior, en sesión N° 85-13,
celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo LXXII, acordó comunicarles el
informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las propuestas de
eliminar el acta o ³minuta´del debate realizado y utilizar la videoconferencia
para que las defensoras y defensores particulares participen en los debates
señalados, cuyo texto literalmente dice:
“En atención a su oficio número 2972-12
en el que nos comunicó el acuerdo del Consejo Superior número LXX de la sesión
número 23-12, le informo del criterio de la Comisión de Asuntos Penales.
En el referido acuerdo se solicitó a
esta Comisión el estudio de la propuesta contenida en el informe rendido por
doña Milena Conejo Aguilar, concretamente la propuesta del Juez Vinicio
Castillo Serrano respecto a que se pueda eliminar el acta, o como la llama el
proponente “la minuta” del debate
realizado, puesto que, en su criterio, se puede prescindir de ése documento.
También se pidió informe respecto a la propuesta del Juez Eduardo Rojas Sáenz,
acerca de si puede utilizarse (sic) la videoconferencia para que los defensores
particulares participen en los debates señalados.
En primer término debe señalarse que si
bien el artículo 138 del Código Procesal Penal señala que el acta, como forma
de registro de los actos procesales, puede ser reemplazada, total o
parcialmente, por otra forma de registro, también se indica que esta regla rige
salvo que exista una disposición expresa en contrario. En el caso del registro
del debate oral y público, los artículos 370 y 371 prescriben expresamente que
ese acto en especial se registrará por medio de un acta, y que además se deberá
grabar al menos en audio. Resulta claro entonces que el legislador ha querido
reforzar el registro de lo ocurrido en este acto trascendental del proceso
penal mediante la utilización de dos medios distintos, uno escrito y otro
mediante la grabación de lo ocurrido, con el fin de garantizar la posibilidad
de la revisión del acto. En consecuencia de las normas citadas, estima la
Comisión de Asuntos Penales, no es posible prescindir del acta, o como la llama
el proponente de “la minuta” a menos que se reforme la ley.
Por otra parte, según se hizo ver a esta
Comisión de Asuntos Penales por parte de funcionarios de la Dirección General
de Adaptación Social, para ellos el acta que se realiza en los juicios con
sentencia oral es de mucha importancia. Incluso han solicitado que se instruya
a los Tribunales del país que se incluya en ella, al menos, una reseña de los
hechos probados, pues esta información resulta de utilidad al momento en que la
persona sentenciada ingresa en el Centro de detención, para que las autoridades
administrativas identifiquen su perfil y su primera ubicación.
En razón de estas consideraciones,
estima esta Comisión, es necesario mantener la redacción del acta o “la
minuta” del debate.
Con respecto al uso del sistema de
videoconferencia durante los debates.
El Poder Judicial se ha preocupado en
impulsar el uso de este medio
tecnológico por parte de los Despachos Judiciales. La jurisprudencia de la Sala
Tercera y de la Sala Constitucional ha reiterado que su uso en la recepción de
testimonios y declaraciones de peritos no lesiona los principios del debido
proceso ni el derecho de defensa1.
Sin embargo la propuesta que hace el
Juez Eduardo Rojas Sáenz es que sean los abogados defensores los que utilicen
ese mecanismo tecnológico para participar en las diligencias judiciales y en
los debates “para que se pueda cumplir con todas las diligencias señaladas”.
En criterio de la Comisión de Asuntos
Penales, nuestro ordenamiento jurídico exige que se garantice el derecho de
defensa de los imputados en todo momento, y muy especialmente durante en el
juicio oral, por lo que se estima que los Tribunales del país están en la
obligación de velar por el pleno goce de este derecho, el cual se traduce en la
presencia física del defensor con su defendido, cercanía que permite mantener
una comunicación permanente, íntima y eficaz en los momentos procesales en los
que se definen la afectación de derechos fundamentales, como por ejemplo, al
dictarse las medias cautelares y durante el debate oral y público, entre otros.
Se estima que el sistema judicial no
puede favorecer el “maximizar el uso del tiempo” en detrimento de los
derechos fundamentales de la partes del proceso y en especial de los imputados.
Se considera que el propiciar y en alguna medida obligar la intervención del
abogado defensor o de otra de las partes, por medio de la videoconferencia
podría lesionar el derecho de defensa y podría implicar un serio incumplimiento
de los deberes del juzgador, quien no solamente debe velar por el cumplimiento
de los señalamientos sino también, y armónicamente, por los derechos de quienes
intervienen en los procesos penales.
Debe señalarse que el Tribunal está en
la obligación de velar porque los abogados litigantes que asumen la
representación de sus clientes atiendan responsablemente sus obligaciones
procesales y en caso contrario deben comunicarlo al Colegio de Abogados para lo
de su cargo, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que el Código
Procesal Penal le confiere al juez con respecto a las partes del proceso”.
San José, 19 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067645) Secretaria General
CIRCULAR
N° 162-2013
ASUNTO: Prohibición
de participar en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto, o
externar su afinidad por cualquier medio electrónico o red social.
A
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 85-13,
celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo C, acordó comunicarles que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9, inciso 5 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en la sentencia de la Sala Constitucional N° 18515-09 de
las 14:02 horas del 3 de diciembre de 2009, las servidoras y los servidores
judiciales tienen la prohibición de participar en procesos políticos
electorales, o bien externar su afinidad por cualquier medio electrónico o red
social, en el entendido de que solo podrán emitir su voto en las elecciones
nacionales convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, 19 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067646) Secretaria General
CIRCULAR
N° 163-2013
ASUNTO: Horario
de atención de la Bodega de Evidencias del Arsenal Nacional.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 85-13,
celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo XCIV, a solicitud de la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó comunicarles
que a partir del primero de agosto y hasta el treinta de abril de dos mil
catorce, la atención a las personas particulares y de los distintos despachos
judiciales del país, referente a trámites relacionados con consultas y retiros
de evidencias judiciales (armas, cargadores, municiones y accesorios), se
realizará sin excepción únicamente los miércoles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 19 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067647) Secretaria General
CIRCULAR
N° 164-2013
ASUNTO: Reglas
para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y
penal juvenil.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN
MATERIA PENAL Y PENAL JUVENIL
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 85-13,
celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo LII, acogió la solicitud de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y acordó la publicación de la
circular que contienen las “Reglas para el dictado de sentencias orales en
la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil” que literalmente dice:
“En atención al acuerdo contenido en el
Artículo VI de la Sesión de Corte Plena No. 29-12 del 20 de agosto de 2012,
reunida la Sala Tercera con sus magistradas y magistrados titulares, en cuanto
al tema de los parámetros generales que deben señalarse para diferenciar los
asuntos complejos de los no-complejos en materia penal, y así determinar la
posibilidad del dictado de la sentencia de manera escrita u oral, resolvimos
que deben seguirse las siguientes pautas:
1. Partimos del presupuesto que todo
asunto, a criterio del juzgador, puede dictarse de manera escrita, según sea su
criterio en cada caso concreto.
2. En materia penal, para la definición
de si un asunto es complejo y en consecuencia confeccionar obligatoriamente la
sentencia por escrito, deben considerarse los siguientes parámetros:
a. Multiplicidad de intervinientes en el
debate (múltiples imputados, defensores, fiscales, testigos y otros).
b. Multiplicidad de acciones (penales y civiles).
c. Asuntos declarados de tramitación compleja según las disposiciones
correspondientes del Código Procesal Penal.
d. Asuntos de abundante prueba (testimonial, documental y pericial).
e. Asuntos en que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia
oral consumirá más de dos horas de exposición.
3. En todo caso, bastará con que
concurra una sola de las anteriores condiciones para que se entienda que se
está ante una causa compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.
4. Estas disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y
aprobado por Corte Plena en su momento.”
En lo que respecta a
la jurisdicción penal juvenil, la Sala Tercera acordó las reglas a aplicar en
esta materia, según consta en esa misma acta número 18-2013, conforme a la
propuesta de la Subcomisión en materia Penal Juvenil, en los siguientes
términos;
“Las recomendaciones que da cuenta la
Magistrada Arias, fueron conocidas en la sesión de Corte Plena N° 29-12
celebrada el 20 de agosto de 2012, artículo VI, que en lo que interesa dice:
“[…]
ACUERDO
DE LA SUBCOMISIÓN PENAL JUVENIL:
Recomendamos que las resoluciones de
asuntos complejos o que pueden generar algún tipo de impugnación, o que guarden
valor científico o histórico y agregamos
con valor jurisprudencial se conserven en formato escrito. Lo anterior,
siguiendo los lineamientos del ordinal 371 del Código Procesal Penal, así
reformado por la Ley 9021 del 25 de enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital
N° 12 que señala:
“Artículo 371.—Valor
de los registros
El acta y la grabación demostrarán, en
principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las
formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos
que se llevaron a cabo.
La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma,
un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a
otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión.
Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad
alegada.”
Esto precisamente para garantizar su fácil y continua reproducción.
Las resoluciones que deberán ser escritas, son:
1 Condenatorias
sean por juicio ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad.
2 Suspensiones del Proceso a
Prueba.
3 Medidas cautelares de asuntos
complejos.
4 Resoluciones de Tribunal de
apelación (interlocutorio y sentencia).
5 Resoluciones de la Sala
Tercera.
Nuestra recomendación de mantener el
formato escrito de estas resoluciones, deriva de la amplia praxis judicial,
pues en muchas ocasiones, pese a que la resolución oral agiliza el asunto en
cuestión, podemos afirmar que dicho medio hace inaccesible imponerse del
contenido para personas con limitaciones en el acceso de la tecnología, y en
los casos que cuenten con este recurso, no todas las personas comprenden la
dinámica de lo resuelto en ese formato, ni tienen las habilidades cognitivas
para utilizar este tipo de recursos.
Las poblaciones más vulnerables tienden
a ser aquellas con menos acceso a los medios tecnológicos, especialmente los
requeridos para conservar, observar y hacer uso adecuado de las resoluciones
orales grabadas en formato digital. Ejemplo de ello lo constituyen las
siguientes poblaciones vulnerables:
Personas menores de edad privadas de
libertad,
Personas menores de edad con escolaridad baja o en condiciones de
pobreza,
Personas menores de edad de comunidades indígenas.
Es importante señalar que en este
momento hay 12 sentencias orales dictadas en penal juvenil de poblaciones
indígenas que están siendo analizados por el Ministerio Público dado que estas
personas menores de edad, por cuestiones étnicas no tuvieron el acompañamiento
del líder de la comunidad, quienes además en sus territorios y comunidades
indígenas no tienen acceso, ni plataforma tecnológica, ni habilidades para
acceder a los contenidos en soporte digital.
Lo anterior sin perjuicio de que una
misma persona menor de edad reúna varias de estas condiciones de vulnerabilidad.
En contraposición, la resolución escrita
es de fácil acceso, es más sencilla de transportar y de conservar y facilita al
usuario la interconsulta. Piénsese en el caso de la persona menor de edad
privada de libertad que desea consultar las resoluciones que atañen a su
privación de libertad, con sus padres, o con un patrocinio letrado distinto al
que lo acompañó a la audiencia. Otro ejemplo lo constituye la consulta que
podría hacer una persona indígena, bien sea con su patrocinio letrado o con las
personas ancianas de su comunidad, siendo esta última una práctica común entre
las personas indígenas costarricenses.
Por último, la elaboración y
recopilación de la jurisprudencia, se tornaría más fácil y se evitaría el error
humano que podría estar presente en caso de que la transcripción sea realizada
con base en un DVD que posea defectos técnicos en su grabación. Tanto el
Ministerio Público como la Defensa Pública especializada en Penal Juvenil que
realizan la compilación de jurisprudencia para sus usuarios internos, con la
finalidad de informar y uniformar las actuaciones de sus funcionarios, han
encontrado múltiples dificultades en la transcripción en interpretación de las
resoluciones, una palabra que no se escuche bien en el soporte digital cambia
todo el contenido de la misma. Lo anterior aunado a la indefensión que se causa
cuando una sentencia es grabada en forma incompleta o no se graba, que implica
tanto para el imputado como para la víctima, la repetición del juicio, con el
consecuente perjuicio para las partes.
Si bien es cierto la oralidad ha
demostrado un excelente medio para brindarle al ciudadano una respuesta pronta
en la solución de su conflicto, para nadie es un secreto que han existido
abusos en su utilización, como aquellos casos en que se han dictado
resoluciones orales de medidas cautelares en penal juvenil que han durado más
allá de las cinco horas, como es el caso de La Carpio con 23 personas menores
de edad acusados, con la pérdida obvia de concentración de los jóvenes hacia
las que se dirigía la misma, problemas interpersonales en la audiencia dado que
los jóvenes se desconcentraban y entre ellos se peleaban para que la resolución
terminara pronto, luego de un allanamiento que se inició a primera hora del día
anterior, con evidente vulneración de los derechos fundamentales de las
personas menores de edad sometidas al proceso penal juvenil. También las
sentencias orales han sido fuente de informalidad, de subjetividad rayana en la
arbitrariedad con la reproducción de estereotipos, de improvisación, e
indefensión, lo que es fácilmente constatable con las sentencias en número
elevado que son anuladas por los tribunales de apelación de sentencia. [..] (sic)”.” (El subrayado es del original).
San José, 20 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067648) Secretaria General
CIRCULAR
Nº 165-2013
ASUNTO: Inclusión
del “Protocolo de la Gestión Pericial” en el Banco de Buenas Prácticas.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 84-13,
celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo XL, acordó incluir el “Protocolo
de la Gestión Pericial” ´en el Banco de Buenas Prácticas, con la
observación de que puede ser ajustado de acuerdo a las características y
necesidades propias de los diferentes despachos y oficinas judiciales. Con
estas prácticas se insta a utilizar estas experiencias que coadyuvan a mejorar
el servicio de la administración de justicia.
Asimismo se hace de su conocimiento que los despachos judiciales y los
peritos de las distintas oficinas del Departamento de Trabajo Social y
Psicología, deben sincronizar en forma estricta las agendas de señalamientos de
audiencias, lo anterior con el objetivo de que siempre se cuente con la
presencia de las personas peritos y autoridades judiciales competentes.
La Jueza Coordinadora o el Juez Coordinador y la Administración
Regional de cada circuito judicial donde se implemente el Protocolo de Gestión
Pericial, deben velar para que siempre se cuente con el equipo tecnológico
requerido para efectuar las audiencias orales y que éste se encuentre en
perfectas condiciones, en virtud de la información que debe resguardarse como
prueba documental.
El personal profesional del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, encargado de la elaboración del Protocolo de Gestión
Pericial, en coordinación con la Escuela Judicial, debe desarrollar un Plan de
Capacitación dirigido al personal de los Juzgados de Familia y peritos de las
diferentes oficinas del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
El personal profesional del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José encargado de la elaboración
del Protocolo de Gestión Pericial, en coordinación con las profesionales y los
profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología, deberán mantener
el protocolo en constante revisión, a la luz de los cambios y variantes que se
presenten en el diario accionar del personal involucrado en su aplicación.
Protocolo de la Gestión Pericial.doc
San José, 20 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067649) Secretaria General
CIRCULAR
N° 167-2013
ASUNTO: Cambio
en la nomenclatura de la “Política de equidad de género del Poder Judicial”,
por el de “Política de igualdad de género del Poder Judicial”.
A
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 38-13,
celebrada el 9 de setiembre de 2013, artículo XIV, a solicitud de la Comisión
de Género, acordó el cambio de nombre de la “Política de equidad de género del
Poder Judicial”, aprobada en la sesión de Corte Plena N° 34-05, celebrada el 7
de noviembre de 2005, artículo XIX, por el de “Política de igualdad de género
del Poder Judicial”.
San José, 26 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067651) Secretaria General
CIRCULAR
N° 169-2013
ASUNTO: Se
deja sin efecto la circular N° 63-12, publicada en el Boletín Judicial
N° 116, del 15 de junio de 2012, sobre “Prohibición a funcionarios
judiciales de ejercer cargos administrativos en Universidades”.
A
LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 87-13,
celebrada el 10 de setiembre de 2013, artículo LXXXI, dispuso dejar sin efecto
la circular N° 63-12, publicada en el Boletín Judicial N° 116 del 15 de
junio de 2012, sobre la “Prohibición a funcionarios judiciales para ejercer
cargos administrativos en Universidades”.
San José, 26 de setiembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013067653) Secretaria General
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año
1992 al 2009 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
46 L 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Varios Penal: (1
Homicidio). Expediente de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
39 L 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Varios Penal: (1
Falsificación de documento). Expediente de Archivo Fiscal en donde la acción
penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
40 L 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Varios Penal: (2
Homicidios).
Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
41 L 95
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Varios Penal: (5
Robo Simple, 1 Receptación, 1 Peculado, 1 Mala Praxis, 1 Homicidio, 1 Lesiones,
1 Daños). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
38 L 96
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios Penal: (1
Homicidio, 1 Violación, 1 Piratería, 3 Robo Agravado, 5 Hurtos, 19 Robos
Simples, 1 Lesiones, 1 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 2 Hurtos Agravados, 2
Daños). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
27 L 97
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios Penal: (32
Robos Simples, 29 Robo Agravado, 24 Hurto Simple, 2 Homicidios, 1 Hurto
Agravado, 2 Estafas, 1 Abuso Deshonesto, 1 Falsedad Ideológica, 1 Corrupción de
Sustancias, 2 Falsificación de Documento, 1 Abuso de Autoridad, 4 Lesiones, 3
Agresión, 1 Incendio, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción de Ley de Vida
Silvestre, 3 Hurtos Agravados, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos).
Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
31 L 98
Expedientes: 948
Paquetes: 6
Año: 1998
Asunto: Varios Penal: (2
Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Coacción, 1 Peculado, 2 Retención Indebida,
1 Abigeato, 27 Agresiones, 9 Incendio, 1 Desaparición, 5 Averiguar Muerte, 3
Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Violación de Domicilio, 450 Robos
Simples, 150 Hurtos Simples, 150 Robos Agravados, 2 Rapto, 34 Hurtos Agravados,
20 Daños, 7 Homicidios, 13 Estafas, 4 Violación, 3 Abusos Deshonestos, 18
Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Falsificación de Documento, 4 Falsedad
Ideológica, 12 Tentativas, 20 Lesiones, 1 Abuso de Autoridad, 1 Receptación).
Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
14 L 99
Expedientes: 940
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Varios Penal: (4
Defraudación Fiscal, 4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Aborto, 2 Retención
Indebida, 2 Abigeato, 23 Agresiones, 7 Incendio, 1 Desaparición, 1 Infracción a
la Ley Forestal, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a Ley de
Armas y Explosivos, 450 Robos Simples, 150 Hurtos Simples, 150 Robos Agravados,
1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 24 Hurtos Agravados, 21 Daños, 7 Homicidios,
14 Estafas, 2 Violación, 39 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3
Falsificación de Documento, 7 Tentativas, 18 Lesiones, 1 Abandono, 3 Abuso de Autoridad).
Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
13 L 00
Expedientes: 946
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Varios Penal: (1
Duplicación, 3 Defraudación Fiscal, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Peculado,
2 Alteración de Marcas y Sellos, 3 Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 6
Abigeato, 20 Agresiones, 6 Incendio, 6 Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 1
Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3
Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 2 Violación de Domicilio, 450 Robos
Simples, 150 Hurtos Simples, 3 Rapto, 2 Privación de Libertad, 15 Hurtos
Agravados, 20 Daños, 5 Homicidios, 13 Estafas, 4 Violación, 48 Infracción a la
Ley de Psicotrópicos, 150 Robos Agravados, 6 Falsificación de Documento, 1
Falsedad Ideológica, 4 Tentativas, 6 Lesiones, 2 Abandonos, 3 Abuso de
Autoridad, 1 Suplantación de Identidad, 1 Receptación, 1 Profanación de
tumbas). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
11 L 01
Expedientes: 998
Paquetes: 7
Año: 2001
Asunto: Varios Penal: (7
Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 2 Usurpación, 1 Alteración de Marcas y
Sellos, 1 Retención Indebida, 1 Abigeato, 18 Agresiones, 18 Agresiones, 10
Incendio, 4 Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1
Infracción de Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a Ley de Armas y Explosivos,
150 Hurtos Simples, 450 Robos Simples, 150 Robos Agravados, 1 Violación de
Domicilio, 1 Rapto, 1 Privación de Libertad, 20 Hurtos Agravados, 23 Daños, 8
Homicidios, 17 Estafas, 3 Violación, 1 Abusos Deshonestos, 19 Infracción a la
Ley de Psicotrópicos, 60 Robos Agravados, 2 Falsedad Ideológica, 1 Proxenetismo
Agravado, 6 Tentativas, 10 Lesiones, 1 Abandono, 5 Abuso de Autoridad ). Expedientes
de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
11 L 02
Expedientes: 1120
Paquetes: 8
Año: 2002
Asunto: Varios Penal: (2
Circulación de Moneda Falsa, 3 Alteración de Marcas y Sellos, 3 Extorsión, 1
Administración Fraudulenta, 2 Sustracción de Menores, 13 Agresiones, 1
Incendio, 5 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2
Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 150 Hurtos Simples, 150 Hurtos Simples,
450 Robos Simples, 251 Robos Agravados, 2 Violación de Domicilio, 1 Rapto, 2
Privación de Libertad, 18 Hurtos Agravados, 7 Homicidios, 6 Estafas, 6
Violación, 1 Relaciones sexuales consentidas con menor, 16 Daños, 4 Infracción
a la Ley de Psicotrópicos, 1 Falsedad Ideológica, 1 Tentativas, 16 Lesiones, 3
Suplantación de Identidad, 1 Profanación de tumbas). Expedientes de Archivo
Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
13 L 03
Expedientes: 667
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Varios Penal: (1
Atípico, 1 Usurpación, 1 Alteración de Marcas y Sellos, 2 Retención Indebida, 9
Agresiones, 3 Incendio, 6 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción a la
Ley Forestal, 439 Robos Simples, 154 Hurtos Simples, 3 Violación de Domicilio,
1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 25 Daños, 1 Infracción a la Ley de
Psicotrópicos, 2 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1
Infracción Ley de Derechos al Autor, 1 Tentativas, 8 Lesiones, 1 Abandono, 1
Abuso de Autoridad, 2 Receptación). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la
acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
17 L 04
Expedientes: 717
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Varios Penal: (4
Circulación de Moneda Falsa, 1 Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 8
Abigeato, 10 Agresiones, 1 Muerte en Investigación, 8 Desaparición, 1 Averiguar
Muerte, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 198 Hurtos Simples, 429 Robo
Simple, 3 Violación de Domicilio, 2 Rapto, 2 Privación de Libertad, 8 Amenazas,
20 Daños, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Falsificación de Documento,
2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativas, 11 Lesiones, 1 Abuso de Autoridad, 1
Suplantación de Identidad, 1 Receptación). Expedientes de Archivo Fiscal en
donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
17 L 05
Expedientes: 285
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Varios Penal: (2
Circulación de Moneda Falsa, 1 Usurpación, 1 Violación de sellos, 1 Abigeato,
15 Agresiones, 2 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a Ley de
Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 102 Hurtos Simples, 1 Privación de Libertad, 7
Amenazas, 7 Daños, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 130 Robos Simples, 1
Falsificación de Documento, 1 Infracción Ley de Licores, 4 Lesiones, 2 Abuso de
Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra
prescrita.
Remesa: P
7 L 06
Expedientes: 146
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Varios Penal: (2
Libramiento de Cheque sin Fondo, 23 Agresiones, 1 Infracción a la Ley Forestal,
1 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 56 Hurtos Simples, 1
Violación de Domicilio, 5 Amenazas, 9 Daños, 33 Robos Simples, 1 Falsificación
de Documento, 2 Tentativas, 6 Lesiones, 5 Abuso de Autoridad). Expedientes de
Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
7 L 07
Expedientes: 211
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Varios Penal: (1
Usurpación, 6 Alteración de Marcas y Sellos, 1 Retención Indebida, 1 Abigeato,
6 Lesiones, 10 Agresiones, 3 Desaparición, 7 Averiguar Muerte, 3 Infracción a
la Ley Forestal, 5 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 82
Hurtos Simples, 3 Violación de Domicilio, 1 Privación de Libertad, 4 Amenazas,
8 Daños, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 64 Robos Simples, 3
Tentativas, 1 Abandono). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal
se encuentra prescrita.
Remesa: P
5 L 08
Expedientes: 483
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Varios Penal: (1
Circulación de Moneda Falsa, 1 Atípico, 3 Alteración de Marcas y Sellos, 1
Violación de sellos, 10 Agresiones, 4 Muerte en Investigación, 2 Desaparición,
5 Averiguar Muerte, 6 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 178 Hurtos
Simples, 2 Violación de Domicilio, 1 Amenaza, 3 Privación de Libertad, 29
Daños, 236 Robos Simples, 1 Profanación de tumbas). Expedientes de Archivo
Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.
Remesa: P
15 L 09
Expedientes: 516
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Varios Penal: (1
Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 4 Agresiones, 2 Muerte en
Investigación, 1 Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 4 Infracción a Ley de Armas
y Explosivos, 2 Hallazgo, 275 Hurtos Simples, 17 Daños, 203 Robos Simples, 1
Tentativas, 1 Abuso de Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la
acción penal se encuentra prescrita.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013061991) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Investigación y
Documentación Administrativa del año 1997 y 2000 al 2008 de la Sección de
Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
59 S 97
Libros: 19
Paquetes: 45
Año: 1997,
2000 al 2008.
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete con Registros de Asistencia de 1997. 1 paquete con
Consecutivos del 01 al 804 del 2000. 1 paquete con Oficios enviados: Asuntos
Internos, Auditoria, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de
Radio, Complejo Ciencias Forenses, Cursos y Capacitación, Depto.
Investigaciones Criminales, Depto. Personal, Planificación, Despachos
Judiciales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Jefe de Servicio,
Servicios Generales, Subdirección General OIJ, Unidad de Transportes, Oficios
varios del 2000. 1 paquete con Circulares enviadas y recibidas, Consejo
Superior enviados y recibidos del 2000.
1 paquete con Oficios recibidos: Asuntos
Internos, Auditoria, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de
Radio, Complejo Ciencias Forenses, Cursos y Capacitación, Depto.
Investigaciones Criminales, Depto. Personal, Planificación, Despachos
Judiciales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Jefe de Servicio,
Servicios Generales, Subdirección General OIJ, Unidad de Transportes, Taller
Mecánico, Oficios varios del 2000. 1 paquete con Juramentaciones del 2000. 1
paquete con Roles, nombramientos, informes estadísticos, asistencia, asuntos
laborales, Proveeduría del 2000.
1 paquete con Circulares enviadas y
recibidas, Consejo Superior oficios enviados y recibidos del 2001. 1 paquete
con Taller mecánico, bodega repuestos, control egresos e ingresos vehículos
base 1, nombramientos del 2001. 1 paquete con Oficios enviados: Auditoria,
Asuntos Internos, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio,
Complejo Médico Forense, Depto. Personal, Depto. Planificación, Depto.
Investigaciones Criminales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ,
Inspección Judicial, Jefatura de Servicio, Oficina Planes y Operaciones, Taller
Mecánico, oficios varios del 2001.
1 paquete con Secretaría General OIJ
oficios enviados y recibidos, Informes estadísticos, Reportes de Asistencia,
Licitaciones N° 75 y 76 del 2001. 1 paquete con Oficios Recibidos: Auditoria,
Asuntos, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio, Complejo
Médico Forense, Cursos y Capacitación, Depto. Personal, Depto. Planificación,
Depto. Investigaciones Criminales, Depto. Seguridad, Despachos Judiciales,
Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Inspección Judicial, Jefatura de
Servicio, Ministerio Público, Oficina Planes y Operaciones, Subdirección
General OIJ, Taller Mecánico, oficios varios del 2001.
1 paquete con Juramentaciones, Unidad
Traslado de Cadáveres oficios enviados y recibidos, roles, Unidad de celdas
Primer y Segundo Circuito Judiciales oficios enviados y recibidos, chóferes morgueros, Alfa 6, Ministerio Público, Consecutivos del 01
al 984-2001, Vehículos CENADRO/CICAD/INS del 2001. 1 paquete con Registros de
Asistencia de Enero a Diciembre del 2001.
1 paquete con Ordenes de libertad, Tener
a la orden, remisiones, recursos hábeas corpus, juicios importantes, informes
estadísticos, asistencia e incapacidades del 2002. 1 paquete con Oficios
enviados y recibidos de: Taller Mecánico, Unidad de Transportes, Unidad
Traslado de Cadáveres y Asuntos Internos del 2002. 1 paquete con Oficios
enviados y recibidos de: Proveeduría, Circulares, nombramientos del 2002. 1
paquete con Oficios enviados y recibidos de: Dirección Ejecutiva, Dirección
General OIJ, Consejo Superior del 2002.
1 paquete con Oficios enviados y
recibidos de: Auditoria, Capacitación, Central de Radio, Complejo Ciencias
Forenses, Depto. Investigaciones Criminales, Despachos Judiciales, Financiero
Contable, Inspección Judicial, Jefes de Servicio, Oficina Planes y Operaciones,
Depto. Planificación, Depto. Seguridad, oficios varios, consecutivos del 01 al
399 del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Celdas
Primer y Segundo Circuito Judicial del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y
recibidos Dirección Ejecutiva del 2002. 1 paquete con Lista Diaria de Personal
de Enero a Diciembre del 2002.
1 paquete Consecutivos del 01 al 638 del
2003. 1 paquete Circulares enviadas y recibidas, Roles, Unidad de Morgue, Alfa
Seis, Otros del 2003. 1 paquete Informes estadísticos, Asuntos Internos,
Nombramientos del 2003. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Dirección
Ejecutiva, Unidad de Celdas del Primer y Segundo Circuito Judicial, Ordenes de
Libertad, Tener a la Orden, Remisiones, Recursos de Habeas Corpus y Juicios del
2003. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Proveeduría, Consejo Superior
del 2003.
1 paquete Oficios enviados y recibidos
de: Dirección General OIJ, Depto. de Personal del 2003. 1 paquete Oficios
enviados y recibidos de: Auditoria, Capacitación, Central de Radio, Complejo
Médico Forense, Financiero Contable, Inspección Judicial, Jefe de Servicio,
Depto. Planificación, Depto. Seguridad, Despachos Judiciales, Oficina Planes y
Operaciones, Otros del 2003. 1 paquete Unidad de Transportes y Taller Mecánico
del 2003.
1 paquete Oficios enviados y recibidos:
Secretaría General OIJ, Dirección General OIJ, Depto. Personal del 2004. 1
paquete Circulares enviadas y recibidas, Roles, Informes estadísticos e
incapacidades del 2004. 1 paquete Oficios enviados y recibidos: Unidad de
Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Ordenes de libertad, remisiones,
tener a la orden, hábeas corpus, juicios, Capacitación del 2004. 1 paquete
Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Transportes, Taller Mecánico, Unidad
de Morgue, Asuntos Internos del 2004.
1 paquete Oficios enviados y recibidos
de Proveeduría, Consecutivos del 01 al 722 del 2004. 1 paquete Oficios enviados
y recibidos de: Consejo Superior, Dirección Ejecutiva, Nombramientos del 2004.
1 paquete Oficios enviados y recibidos de Auditoria, Adaptación Social, Archivo
Criminal, Central de Radio, Despachos Judiciales, Depto. de Planificación,
Depto. Financiero Contable, Jefes de Servicio, Depto. de Seguridad, Ministerio
Seguridad Pública, Oficina Planes y Operaciones, Otros del 2004.
1 paquete Oficios enviados y recibidos
de: Dirección General OIJ, Depto. Personal, Consejo Superior del 2005. 1
paquete Oficios enviados y recibidos de: Capacitación, Informes estadísticos e
incapacidades, Roles del 2005. 1 paquete Consecutivos del 01 al 760 del 2005. 1
paquete Oficios enviados y recibidos de: Secretaría General OIJ, Circulares del
2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Celdas Primer y
Segundo Circuito Judicial, Ordenes de Liberta, Tener a la Orden, Juicios y
Nombramientos del 2005.
1 paquete Oficios enviados y recibidos
de: Proveeduría, Suministros, Dirección Ejecutiva, Salud Ocupaciones e
Incapacidades del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Taller
Mecánico, Unidad de Transportes, Unidad de Morgue del 2005. 1 paquete Oficios
enviados y recibidos de: Adaptación Social, Auditoria Judicial, Oficina Asuntos
Internos, Inspección Judicial, Ministerio Público, Despachos Judiciales, Depto.
Financiero Contable, Oficina Planes y Operaciones, Otros del 2005.
14 Libros de Control de Viajes del 2001
al 2008.
2 libros de Pertenencias y conocimientos
del 2006.
2 libros de Entrega de remisiones del
2006 al 2008.
1 Libro de Detenidos en tránsito del
2008.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013061995) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988
al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20604
Ampos: 58
Libros: 03
Agendas: 09
Año: 1988
al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: Un Ampo de copias de sentencias Contravenciones 2007, Dos Ampos
de Copias de Sentencias de Pensión Alimentaria 2006, Un Ampo de Copias de
Sentencias en Civil 2007, Un Ampo de Copias de Sentencias de Incidentes 2007,
Un Ampo de Correspondencia Certificada 2006, Un Ampo de Correspondencia
Certificada 2007, Un Ampo Correspondencia Certificada 2008, Un Ampo de
Correspondencia Certificada 2009, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2010,
Tres Ampos de Boletines Judiciales 2008, Seis Ampos de Boletines Judiciales
2009, Cuatro Ampos de Boletines Judiciales 2010,
Un Ampo de Entrega al Notificador 2007,
Un Ampo de Entrega al Notificador 2008, Un Ampo de Entrega al Notificador 2009,
Un Ampo de Entrega al Notificador 2010, Un Ampo Control de Solicitud de Copias
2004, Un Ampo de Correspondencia Poder Judicial San José 1998-1999, Un Ampo
Correspondencia Poder Judicial San José 2004, Un Ampo Correspondencia Poder
Judicial San José 2003-2007, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José
2008, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José 2009, Un Ampo de
Nombramientos 2006, Un Ampo de Recibos de Mercadería 1994-2003, Un Ampo de
Oficios recibidos 2003-2004,
Un Ampo de Oficios recibidos 2006, Un
Ampo de Oficios Enviados 2006, Un Ampo de Oficios Recibidos 2007-2008, Un Ampo
de Oficios Enviados 2007-2008, Un Ampo de Oficios Recibidos 2009, Un Ampo de
Oficios Enviados 2009, Un Ampo de reporte de notificaciones por fax y estrados
2009, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2006, Un Ampo de Documentos Varios
del SDJ 2007, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2008, Un Ampo de Documentos
Varios del SDJ 2009, Un Ampo de Registro de Asistencia 2002-2003, Un Ampo de
Registro de Asistencia 2006-2008, Un Ampo de Registro de Asistencia 2009-2010,
Un Ampo de Oficios de Comisiones
2007-2008, Un Ampo de Oficios de Comisiones 2008-2009, Un Ampo de Oficios de
Comisiones 2009, Un Ampo Informes Mensuales 2003-2006, Un Ampo de Circulares
2003-2005, Un Ampo de Circulares 2005-2006, Un Ampo de Circulares 2006-2007, Un
Ampo de Circulares 2008-2009, Un Libro
de Asuntos pasados a Fallo 1996-2007, Un Libro de Comisiones 1988-1990, Un
Libro de Comisiones 1995-1999, Dos Agendas de Señalamientos 2006, Una Agenda de
Señalamiento 2007, Dos Agendas de Señalamientos 2008, Dos Agendas de
Señalamientos 2009, Dos agendas de Señalamientos 2010.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013061998) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de
setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989
al 2011 del Tribunal de Juicio de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20602
Libros: 37
Ampos: 20
Paquete: 12
Año: 1989-2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 01 agenda (1989), 01 agenda (1990), 01 agenda (1994),01 agenda
(1995), 02 agenda (1996), 01 agendas (1997), 04 agendas (1998), 01
agenda(1999), 04 agendas(2000), 04 agendas (2001), 01 agenda (2002), 03 agendas
(2003), 02 agendas (2004), 01 agenda (2005), 02 agendas (2007), 02 agendas
(2008), 01 agenda (2009), 02 agendas(2010), 03 agendas (2011), 01 paquete de
registro de firmas (2006-2009), 01 paquete registro de firmas (2010), 01
paquete de reportes y registros (2005), 01 paquetes de reportes y registros
(2008), 02 paquete de reportes y registros (2009), 01 paquete de reportes y
registros (2010), 01 paquete de reportes y registros (2011), 01 paquete de
circulares (1994), 01 paquete de circulares(1997), 01 paquete de circulares
(1999), 01 paquete de circulares (2005), 15 ampos de reportes y registros
(2001-2011), 01 ampo con nombramientos (2001), 03 ampos con circulares(2005),
01 ampos con circulares (2011).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013062001) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio
del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentos Base del año 1980 a 1992 del Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20603
Documentos: 579
Paquetes: 9
Año: 1980-1992
Asunto: Documentos base en
materia Civil: 2 Paquetes con 15 Facturas, 4 Cheques, 2 Contratos de Compra
-Venta, 6 Pliegos de Preguntas, 163 Pagares, 1 Carta de Venta, 3 Desahucios, 1
Plano Catastro, 1 Carta de Compra Venta del año 1980.
1 Paquete con 2 Carta- Venta, 1
Memorándum, 2 Facturas, 4 Certificados de prendas, 5 Pliego de Preguntas del
año 1981.
1 Paquete con 68 Pagares, 7 Pliego de
Preguntas, 1 Recibo de Alquiler, 1 Compraventa, 1 Certificado de Prenda, 10
Facturas, 3 Desahucios del año 1982.
1 Paquete con 18 pagares, 4 certificados
de prenda, 3 Carta -Venta, 1 Cheque, 5 Pliego de Preguntas, 20 Facturas, 3
Desahucios del año 1983.
1 Paquete con 1 Certificado de prenda, 1
Compra Venta, 1 Plano Catastro, 1 Escritura y Recibo de Alquiler, 12 pagares, 6
Desahucios, 16 Facturas, 1 Pliego de Preguntas, 1 Carta Venta del año 1984.
1 Paquete con 12 Facturas, 2 Pliego de
Preguntas, 5 Certificado de Prendas, 27 Pagares ,4 Cheques, 1 Contrato de
Arrendamiento, 2 Contrato de Compra Venta del año 1985.
1 Paquete con 5 Letras de Cambio, 3
Desahucios, 1 Pliego de Preguntas, 1 Plano Original, 7 Facturas, 5 Certificado
de Prendas, 2 Cheques, 31Pagares, 1 Auto de Pase del año 1986.
1 Paquete con 1 Carta Venta, 3
Certificado de Prendas, 9 Cheques, 5 Desahucios, 40 Pagares, 1 Pliego de
Preguntas, 2 Letras de Cambio, 1 Escritura de Compra - Venta, 10 Facturas, 2
Recibos, 1 Escritura del año 1992.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013062003) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero de
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 63-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo X. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y
Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003 al 2009 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
13 P 03
Expedientes: 474
Agendas: 7
Libros: 5
Paquetes: 36
Año: 2002
al 2009
Asunto: Documentación
Administrativa y Expedientes Psicosociales, Sociales y Psicológicos: 1 paquete
con 30 expedientes del 2004, 4 Paquetes con 174 expedientes del 2005, 3
paquetes con 148 expedientes del 2006, 3 paquetes con 122 expedientes del 2007.
1 Agenda de Señalamientos 2008. 3
Agendas de Señalamientos 2009. 3 Agendas de Señalamientos 2010. 2 libros de
Actas de Ingreso 2007-2008. 2 libros de actas de Ingreso 2008-2009. 1 libro de
actas de ingreso 2003-2004. 2 paquetes de Expediente de Vehículo 2010 - 2011. 2
paquetes de Viáticos pagados 2010 - 2011. 1 paquetes de Informe de Correo
Certificado 2009 - 2010 -. 2paquetes de Consecutivos de Oficios 2009 - 2010. 3
paquetes de Circulares 2008 -2009 -2010.
2 paquetes de Registro de asistencia
2010 - 2011. 1 paquete de Informe de Presupuesto 2009-2010. 2 paquetes de
Informe de PAI 2008-2009-2010. 1 paquete de Informe de Lineamientos 2009. 3
paquetes de Informe de PAO 2008-2009-2010. 1 paquete de Informe de SERVI 2009 -
2010. 3 paquetes de Informe de acompañamientos y Atenciones inmediatas 2007-
2009. 2 paquetes de correspondencia recibida 2009-2010.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013062005) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1975 al 2010 del
Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de
Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20625
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1975
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto)
Remesa: 20626
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1977
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20627
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1980
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 2 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto)
Remesa: 20628
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20629
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20630
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1984
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20631
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20632
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20633
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 2 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: 20634
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).
Remesa: Q
7 G 90
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 9 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin
sentencia, 1 Abandonado.
Remesa: Q
9 G 91
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin
sentencia, 2 Inadmisibles.
Remesa: Q
8 G 92
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 5 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 2 Archivados sin
sentencia, 2 Abandonados.
Remesa: Q
8 G 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Inadmisible, 2
Abandonados.
Remesa: Q
7 G 94
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 4 Desestimados, 1
Archivado sin sentencia.
Remesa: Q
8 G 95
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 7 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin
sentencia, 1 Desestimado, 1 Inadmisible.
Remesa: Q
7 G 96
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin
sentencia, 3 Desestimados.
Remesa: Q
9 G 97
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 11 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin
sentencia, 3 Desestimados.
Remesa: Q
7 G 98
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 12 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 11 Archivados
sin sentencia, 3 Desestimados, 2 Inadmisibles.
Remesa: Q
7 G 99
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 19 Archivados sin
sentencia, 2 Desestimados, 2 Inadmisible.
Remesa: Q
7 G 00
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 10 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 10 Archivados
sin sentencia, 3 Desestimados, 2 Inadmisibles.
Remesa: Q
6 G 01
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 5 Archivados sin
sentencia, 8 Desestimados, 2 Inadmisibles.
Remesa: Q
6 G 02
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 2 Archivados sin
sentencia, 8 Desestimados, 1 Inadmisible, 1 Abandonado.
Remesa: Q
6 G 03
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 7 Archivados sin
sentencia, 9 Desestimados, 2 Inadmisibles, 1 Abandonado.
Remesa: Q
5 G 04
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 6 Archivados sin
sentencia, 11 Desestimados.
Remesa: Q
5 G 05
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 9 Archivados sin
sentencia, 5 Desestimados, 1 Abandonado.
Remesa: Q
5 G 06
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 4 Archivados sin
sentencia, 10 Desestimados, 1 Inadmisible.
Remesa: Q
5 G 07
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 7 Archivados sin
sentencia, 16 Desestimados, 2 Inadmisibles.
Remesa: Q
3 G 08
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 10 Archivados sin
sentencia, 31 Desestimados, 3 Inadmisibles.
Remesa: Q
2 G 09
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin
sentencia, 23 Desestimados, 1 Inadmisibles.
Remesa: Q
2 G 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 6 Archivados sin sentencia, 19 Desestimados
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013071408) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 63-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo X, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1973 al 2011 del Juzgado
Cobros, Civil y Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20624
Ampos: 62
Libros: 28
Agendas: 13
Año: 1973
- 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: Ampos: 4 ampos de copiadores de sentencia 2004, 1 ampo de
copiadores de sentencia 2005, 1 ampo de circulares 2004, 1 ampo de circulares
2005, 2 ampos de circulares 2009, 1 ampo de circulares 2010, 1 ampo control
correo certificado 1999-2002, 1 ampo control correo certificado 2003, 1 ampo
control correo certificado 2005-2006, 1 ampo control correo certificado
2007-2008, 1 ampo control correo certificado 2009, 1 ampo de informes mensuales
y anuales 2006, 1 ampo de informes mensuales y anuales 2007, 1 ampo de
registros de Oficios de despachos 2000-2008,
1 ampo de registros de Oficios de
despachos 2003-2008, 1 ampo de registros de Oficios de despachos 2003-2007, 1
ampo de registros de Oficios de despachos 2003-2005,1 ampo de registros de
Oficios de despachos 2006-2008, 3 ampo de registros de Oficios de despachos
2006, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2006-2009, 1 ampo de
registros de Oficios de despachos 2007-2008, 2 ampo de registros de Oficios de
despachos 2007, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2008, 2 ampo de
registros de Oficios de despachos 2009, 2 ampo de registros de Oficios de
despachos 2010,
1 ampo de registros de Oficios de
despachos 2010-2011, 1 ampo de reportes y registros 1973 - 1977, 1 ampo de
reportes y registros 1975 - 2009, 1 ampo de reportes y registros
1988-1994-1995-1996, 1 ampo de reportes y registros 1997 -1999, 1 ampo de
reportes y registros 2002 - 2006, 1 ampo de reportes y registros 2003 - 2006, 1
ampo de reportes y registros 2003 - 2008, 1 ampo de reportes y registros 2003 -
2010, 1 ampo de reportes y registros 2004 - 2006, 1 ampo de reportes y
registros 2005, 1 ampo de reportes y registros 2005 - 2011, 1 ampo de reportes
y registros 2006 - 2011, 2 ampo de reportes y registros 2007 - 2011,
1 ampo de reportes y registros 2007, 1
ampo de reportes y registros 2009, 1 ampo de reportes y registros 2009 - 2010,
1 ampo de reportes y registros 2010 - 2011, 1 ampo de reportes y registros
2010, 5 ampo de reportes y registros 2011, 1 ampo de control de vacaciones 2011.
Libros: 1 libros de conocimientos 1976-1980, 1 libros de conocimientos
1981-1988, 1 libros de conocimientos 1988-1991, 1 libros de conocimientos
1989-1990, 1 libros de conocimientos 1991-1994, 1 libros de conocimientos 1992,
1 libros de conocimientos 1995-1997, 1 libros de conocimientos 1997, 1 libros
de conocimientos 1997-2000, 1 libros de conocimientos 1997-2002, 1 libros de
conocimientos 1998, 1 libros de conocimientos 1999-2005,
1 libros de conocimientos 2000-2002, 1
libros de conocimientos 2001-2007, 1 libros de conocimientos 2002-2006, 1
libros de conocimientos 2006, 1 libros de conocimientos 2008-2009, 1 Agendas de
señalamiento 2006, 2 Agendas de señalamiento 2007, 2 Agendas de señalamiento
2008, 3 Agendas de señalamiento 2009, 3 Agendas de señalamiento 2010, 2 Agendas
de señalamiento 2011, 1 Libro legal contables 89-90, 2 Libros legales contables
90, 1 Libro legal contables 92, 1 Libro legal contables 93, 1 Libro legal
contables 94, 1 Libro legal contables 95-96, 1 Libro legal contables 97, 1 Libro
legal contables 98, 1 Libro de entradas 75, 1 Libro de entradas 83-97.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013071413) Subdirectora Ejecutiva
Asunto: Concedido
a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de
Limón.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
Central de Limón permanecerán cerradas durante el dieciocho de octubre de dos
mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 23 de setiembre del 2013.
Alfredo
Jones León,
(IN2013067654). Director Ejecutivo
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón
Central de la provincia de Cartago.
SE
HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
central de la Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el
veintinueve de octubre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre por
motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.
San José, 3 de octubre del 2013.
Alfredo
Jones León,
(IN2013067655) Director Ejecutivo
HACE SABER:
Juzgado Notarial, al notario Andrés Vesalio Quesada Menéses, cédula
de identidad número 3-268-728, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el
Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000397-0627-NO gestionado en su contra por
Marlene Aguilar Quesada, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado
Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas
del veintiocho de agosto año dos mil trece. Se corrige el error material que se
aprecia en la parte dispositiva de la resoluciones N° 094-2013 dictada a las
dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del año en
curso, en cuanto a que quien se condena al pago de ambas costas, es a la parte
demandada, y no a la parte actora como por error material se indicara. Se
declara firme la presente resolución. Lic. Melania Suñol
Ocampo Jueza Notarial”. “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito
Judicial de San José; a las catorce horas del veintiocho de agosto año dos mil
trece. Visto lo resuelto a las ocho horas del presente día (f.131), lo cual
tiene relación directa con la notificación de la sentencia N° 094-2013 dictada
a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del año
en curso, publicada en el Boletín Judicial N° 108 el seis de junio del
año en curso, y en aras de no causar indefensión a las partes, se dispone la
publicación de la primera resolución aquí citada, así como de la presente,
mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Lo anterior
conforme a lo dispuesto por el numeral 163 párrafo 2° del Código Procesal
Civil, en relación al 4 y 263, estos del Código Procesal Civil.”
San José, 28 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013068902) Juez Notarial
A: Marycruz Uba Loaiza, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-746-690, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 10-000714-0627-NO establecido en
su contra por Rafael Ángel Abarca Obando, se ha dictado la sentencia número
437-2013 que en lo conducente dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—...,
IV... Considerando: 1º—..., 2º—... Sobre el Fondo: I.—...,
II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por Rafael Ángel Abarca Obando
contra la Notaria Pública Maricruz Uba Loaiza,
imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá
vigente hasta que el notario Maricruz Uba Loaiza
deposite la suma de setecientos treinta mil colones en la cuenta corriente de
este Juzgado número 10-000714-0627-NO-0. Dicha sanción, regirá, al amparo del
artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al
Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional
de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso
y civil resarcitorio establecido por Rafael Ángel Abarca Obando contra la
notaria Maricruz Uba Loaiza, se rechaza el rubro
liquidado por intereses por prematuro. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese a la notaria Marycruz Uba Loaiza, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 437-2013, dictada a las siete horas y cinco
minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 4 de setiembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013068906) Juez
Que en el Proceso Disciplinario Notarial
N° 11-000494-0627-NO, de Tomas Durán Calderón contra Ernesto Tulio Perlaza Rojas (cédula de identidad 1-391-191), este Juzgado
mediante resolución N° 395-2013 de las quince horas del cinco de julio del dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del
testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 23 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013068913) Juez
A: Teresita Incer
Espinoza, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 8-0056-0370, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 11-000645-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado , se ha dictado la sentencia número 501-2013 que en lo
conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: 1º—Sobre
El Fondo I.—... Por tanto: Se declara con lugar el
proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de
Notariado contra la notaria Teresina Incer Espinoza,
a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado.
Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme
esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese
el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Derling Edith Talavera Polanco Jueza” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y nueve minutos del nueve
de setiembre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Teresita Incer
Espinoza, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 501-2013, dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta de
agosto de dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 9 de setiembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013068915) Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Carlos
Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000040-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante
cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán
notificarle en San José Urbanización Santa Fe, N. 112, Pavas. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en Curridabat, 50 metros este de La Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución
dictada a las catorce horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil
trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son supuesta inscripción de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado
Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad 1-434-929. Notifíquese.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069224) Juez Tramitador
A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor,
notaria público, cédula de identidad número 7-034-952, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000100-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial por el Registro Civil contra María Luisa Segura
Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar sobre el oficio número DC-0259-2013 de fecha 31-01-2013,
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en oficina:
San José, 125 metros su de doctores Echandi, Altos de la Clínica Laser-Puntura.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
edificio Galería del este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licenciado Doni Panton
Moya. Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María
Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas del
veintiocho de febrero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta inscripción de
matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luisa Segura
Gutiérrez, cédula de identidad 7-034-952. Notifíquese.
San José, 21 de agosto del dos mil trece
Lic. Doni
David Panton Moya,
Juez Tramitador
1 vez.—(IN2013069628).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto León Gómez,
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0164-0614, quien falleció el
siete de noviembre de dos mil diez, y de Cristian David León Gómez, quien fue
mayor, soltero, cédula de identidad 7-0172-0480, quien falleció el tres de
junio de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
Laborales bajo el número 13-300021-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-300021-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones BN Vital a
favor de Rosa Emilia Gómez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, seis de mayo de dos mil trece.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—(IN2013069209).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de
quien en vida se llamó Lorena María Solano Barquero, quien en vida fue mayor,
costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0626-0590, soltera; vecina
de Pavas Sabana Oeste de la Pizza Hut 50 sur 50 oeste
segunda casa a mano izquierda de color blanco hueso de una planta y quien
falleciere el veintiocho de diciembre de dos mil once; y que se consideren con
derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho
días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de
Ahorros de la trabajadora fallecida. Expediente 12-300030-891-LA-2.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 11 de julio de 2013.—Lic. Gustavo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013069210).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Juan Rafael Vásquez
Fernández, quien fuera mayor, costarricense, divorciado, chofer de la empresa
Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ochocientos treinta y siete,
vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el cual
falleció el día quince de junio del año dos mil doce, se consideren con
derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de Consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, causante: Juan Rafael Vásquez Fernández,
promueve: Juanita María Vásquez Hernández. Expediente N° 12-300090-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de enero del 2013.—Lic. Doris Hidalgo
Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013069211).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elmer Alberto Sánchez Chavarría, quien fue mayor, casado,
operario, con cédula 2-470-939, vecino de Atenas, y falleció el 22 de julio del
año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000022-0849-LA.
Proceso promovido por Ana Lucrecia Cortés Hernández a favor de Ana Lucrecia
Cortés Hernández y otras.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Atenas, 4 de setiembre del
2013.—Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2013069221).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eladio Guillermo Salazar Barboza, quien fue mayor, casado,
oficinista, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula 2-320-937 , y
falleció el 23 de enero del año 2013 , se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000043-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000043-1291-LA. Proceso promovido por Enid
Isabel Marín González a favor de Eladio Guillermo Salazar Barboza.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 5 de setiembre
del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013069225).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados, quien fue mayor,
soltero, en unión de hecho, administrador de una finca, y falleció el 15 de
octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el Número 13-000047-1127-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido y
a favor de Belarmina Beita
Altamirano. Expediente N°13-000047-1127-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013069593).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Daniel Garzón Robles, quien fue mayor, casado,
nicaragüense, cédula de residencia 155807160609, vecino de Pital,
y falleció el 30 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000049-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 13-000049-1291-LA. Proceso promovido por Juana Brenes Acevedo a favor de
Juan Daniel Garzón Robles.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral),
6 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013069594).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Manuel Rodríguez Vargas, quien fue mayor,
divorciado, costarricense, trabajador en finca de lechería, cédula 2-378-902,
vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, y falleció el 22 de noviembre del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Número 13-000053-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en El Boletín Judicial. Expediente N° 13-000053-1291-LA. Proceso promovido
por María de los Ángeles Vargas Méndez a favor de Carlos Manuel Rodríguez
Vargas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 6 de setiembre
del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013069596).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jesús María Delgado Porras, quien fue mayor, casado,
agricultor, cédula 6-075-641, vecino de La Tigra, y falleció el 29 de marzo del
año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Número 13-000083-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000083-1291-LA. Proceso promovido
por Juana Isabel Araya Camacho a favor de Jesús María Delgado Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 6 de setiembre del año 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013069603).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Tuilio Fonseca Gamboa,
quien fue mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
1-0749-0202, y falleció el 06 de agosto del año 2011, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000093-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000093-1127-LA. Proceso promovido por Anabelia Garro Víquez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón; 5 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013069618).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jenaro Pérez Pérez, quien fue
mayor, casado, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
N° 01-0613-0047, y falleció el 28 de febrero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número
13-000099-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000099-1127-LA. Proceso de devolución de ahorro
promovido por Elizabeth Fallas Chinchilla.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón; 5 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—1 vez.—(IN2013069626).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de quien fue Herman de los Ángeles Cortés Miranda, y falleció
el 17 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000102-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000102-0945-LA. Proceso promovido por Daniel Alberto Cortés Zambrana de
Devolución de Ahorro Obligatorio.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6
de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—(IN2013069632).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes Benjamín Eduardo Álvarez Arroyo cédula de identidad número
5-186-164 fallecido el 14-02-2004, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 13-000103-1052-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. A favor de Rosa Lilliam Quirós
Cerdas cédula de identidad número 3-278-119. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas del catorce de agosto
del dos mil trece.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1
vez.—(IN2013069638).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Teresa García Agüero, quien fue mayor, soltera,
oficios del hogar, vecina de San Ramón, de la Puerta del Sol 175 metros al
oeste, casa a mano izquierda, color beige, portó la cédula de identidad número
2-136-685, y falleció el 04 de agosto del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000107-0692-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 13-000107-0692-LA. Proceso promovido por María Isabel García Agüero a favor
de María Isabel García Agüero, Luis Ángel, María del Carmen, Álvaro Emilio,
Milton Jesús todos Vásquez García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; 13 de agosto del año
2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2013069639).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Vianca Alejandra Alfaro
Alvarado, quien fue mayor, soltera, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, cédula 4-180-168 y falleció el 04 de
noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de
Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000655-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000655-1021-LA. Proceso promovido por a favor de, Roxana Alvarado Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28
de agosto del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exenta.—(IN2013069722).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Soledad Arce Mondragón, cédula de identidad 4-0053-0321, y
falleció el 08 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000659-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000659-1021-LA. Proceso promovido por Teresita Jiménez Arce a favor de
Soledad Arce Mondragón, cédula de identidad 4-0053-0321.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069724).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ramón Morera Espinoza, quien fue mayor, casado, recolector de basura,
vecino de El Cacao de Alajuela, con cédula de identidad número 2-426-763, se
les hace saber que: la empresa Lumar Investment Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica número 3-101-372566, domiciliada en Montecillos de Alajuela, se
apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Ramón Morera Espinoza.
Expediente número 13-000688-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del
2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013069728).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó, Óscar Martín Ruiz Soto, quien fue mayor, soltero, agente de ventas,
vecino de Tacacorí de Alajuela, con cédula de
identidad número 1-1125-600, se les hace saber que: Luz María Soto Alfaro,
portadora de la cédula de identidad número 2-272-859, vecina de Tacacorí de Alajuela, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de
trabajador fallecido. Expediente número 13-000698-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del
2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exenta.—(IN2013069735).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yessenia María Arias Arroyo,
quien fue mayor, casada, vecina de San Pedro de Barva
de Heredia, cédula 4-186-849 y falleció el 11 de julio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000702-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000702-1021-LA. Proceso promovido por, Rolando
Carballo Morales a favor de, Yessenia María Arias
Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069743).
A los causahabientes de quien en vida se
llamó Ademar Mendoza Madriz, quien fue mayor, divorciado, agente vendedor,
vecino de Guápiles, Pococí, con cédula de identidad
número 0701210817, se les hace saber que: Annia
Méndez González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 0701240991, vecina de Guápiles, Pococí, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre representante de menores de edad
hijos del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 13-000711-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre
del 2013.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013069768).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guido Ramírez Hernández, quien fue mayor, soltero,
pensionado, vecino de Heredia, cédula 4-081-117 y falleció el 25 de julio del
año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000721-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000721-1021-LA. Proceso promovido por, Juan Carlos Ramírez Calderón a favor
de Guido Ramírez Hernández.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069775).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Augusto César Mejía Solís, quien fue mayor, soltero, Lic. en administración, vecino de Mercedes Norte de Heredia,
cédula 1-935-766 y falleció el 08 de diciembre del año 2003, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000723-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000723-1021-LA. Proceso promovido por Augusto César Mejía Manzanares a favor
de, Augusto César Mejía Solís.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013069777).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Alberto Zamora Solano, quien fue portador de la
cédula de identidad 4-121-527 y falleció el 07 de mayo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000726-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000726-1021-LA. Proceso promovido por, Marjorie Sánchez Carballo a favor de Mario Zamora Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13
de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013069786).
segunda
publicación
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre
del año dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro
mil seiscientos ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL-254295, marca: Toyota, estilo: Hilux,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: 4TARN81A9PZ131525, año:
1993,carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción:
4x2, cabina: sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos
millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año
dos mil trece con la base de setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y
dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Antonio Ulate Rojas
contra Marlon Bonilla Bogantes. Exp. 13-001897-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
13 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2013068194).
A las ocho
horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará
la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil
trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es
terreno para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y
siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte con
calle pública, al sur, con IDA; al este, con parcela trece y al oeste, con IDA,
según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero cero siete
cuatro siete cinco cero-mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una según da su basta, pero con
la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho
colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece.
De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece,
esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos
noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
11-101716-0317-CI-(108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16
de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013068392).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-13389-01-0957-001,
condiciones ref: OOOOOOOOOIDA, a las ocho horas y
cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
sesenta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero,
la cual es terreno vivienda Nº 77. Situada en el distrito dos Aguas Claras,
cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote, 78; al este, calle pública; y al
oeste, reserva. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos
mil trece, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Gladys Rivas Fux. Expediente: 13-001731-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
28 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068556).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil trece y con la base de ciento veinte mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número siete siete ochocientos
cuarenta y siete F cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común libre; al sur, área común construida destinada a circulación y
ductos y fincas filiales; al este, área común construida destinada a
circulación y ductos; y al oeste, área común y finca filial treinta y nueve.
Mide: ciento ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos
mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez
horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de
ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres nueve-F-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo,
cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
área común y libre; al sur, área común libre y área común construida; al este,
finca filial treinta y área común construida destinada a ductos; y al oeste,
área común. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece,
con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de
dos mil trece, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número siete siete ocho tres seis-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filiales
veintisiete y veintiocho área común destinada para construir; al este, área
común libre y área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común
libre y finca filial veintiocho. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación
Aguas Azules MMC S. A., CR Testing
Associates S. A.,
Tropical Paramount Industries
S. A. contra Pan y Agua S. A., Pacific
Ballestra R Cuarenta S. A., Pacific
Corvina R Treinta y Dos S. A. y Pacific Park Payaso R
Veintinueve S. A. Expediente: 13-004682-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del
2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013068571).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a
las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y
con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
591807-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de
3-101657660 y Antonio Esquivel Esquivel; al sur,
Adrián Jiménez Moya en medio de servidumbre agrícola; al este, calle pública y
3-101-657660; y al oeste, Adrián Jiménez Moya. Mide: cuatro mil quinientos
veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil trece, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur S. A. contra
María Cristina Arroyo Zúñiga. Expediente: 13-004827-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013068718).
En la puerta exterior de este despacho,
a las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece y
con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil novecientos sesenta
y un colones exactos, para el primer remate, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001,
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos
mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Rodríguez Brenes; al sur,
calle pública; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Flor María Brenes
Ramos. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y un metros con veinte decímetros
cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001,
plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas:
538-12097-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 438-03614-01-0004-001, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil
ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Madrigal Ureña;
al sur, calle pública con frente a ella de 22 m 94 cm lineales, Marlene
Rodríguez Brenes y Flor María Brenes Ramos; al este, Flor María Brenes Ramos; y
al oeste, Sergio Rodríguez Brenes. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de seis
millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de
dos mil trece, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos
cuarenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra
Carlos Alberto Guzmán Murillo. Expediente: 13-003745-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068748).
En la puerta exterior de este despacho,
soportando hipoteca de primer grado, (citas: 576-03276-01-0001-001), a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece y
con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y cinco mil seiscientos dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 44 bloque D-17. Situada en el distrito
01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia y además situada en
el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, lote 43 bloque D-16; al sur, Óscar Alfredo Barrantes Echeverría; al
este, calle pública con frente de 10 metros 49 centímetros; y al oeste, lote 35
bloque D-8. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de
veintitrés millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco
colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece, con la base de siete millones
novecientos catorce mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agroindustrial Proave Sociedad Anónima contra Heidy Esquivel Vargas y Marco Antonio Campos Murillo.
Expediente: 13-005554-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068979).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del catorce de noviembre del
dos mil trece y con la base un millón quinientos cincuenta mil colones dada por
Tributación Directa, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
513759, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4x2 vin JT2AE04E9P0022206, chasis JT2AE04E9P0022206,
número de motor 4AFK138435, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece,
con la base de mil millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, con la base de trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de José Francisco Cerdas Solano contra
Gerardo Alexis Ramírez Redondo. Expediente: 09-001627-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—(IN2013069064).
En la puerta exterior de este despacho,
se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) Con la base de seis mil
ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001,
para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil trece (primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en
el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur,
Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide:
seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil
trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis mil
ochocientos cuarenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando rectificación de numero de plano citas: 2012-00265460-01,
rectificación de medida artículo 25, Ley 8680, citas: 2012-00265460-01,
servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 0577-068559-01-0001-001, para lo cual se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece,
(primer remate), finca inscrita en el registro público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote número 42. Situada en el distrito dos Cañas
Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de
frente; al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A.; y al oeste, lote N° 41.
Mide: seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de
diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la
base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 21. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 20; y
al oeste, lote 22. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento
treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII S. A., Inversiones Chacsa S. A., Jorge Alberto Amador González, Paulo Chaves Sell, Transacciones y Colocaciones Mundiales S. A. contra
Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Expediente: 13-002016-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2013069111).
A las nueve horas del quince de
noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del
Instituto de Desarrollo Agrario, bajo las citas: 0370-00019769-01-0991-001,
reservas y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0992-001 y con la base
de treinta y cuatro millones novecientos setenta y un mil veintinueve colones
veintisiete céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y ocho-cero cero cero, que es
terreno para la agricultura, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso,
cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública y Eliomar López Barrantes; al sur, lote veintidós; al este,
lote veinte; y al oeste, calle pública y Eliomar
López Barrientos. Mide: noventa y cinco mil trescientos setenta y dos metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0659750-1987.
Propiedad del demandado López Barrantes. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones doscientos
veintiocho mil doscientos setenta y un colones noventa y cinco céntimos, se
señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil trece. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de ocho millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta y siete colones treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas
del trece de diciembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin
contra Eliomar López Barrantes. Exp. N°
11-000009-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de
2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013069319).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce
de noviembre de dos mil trece y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 122824-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro
Martínez; al este, calle pública; y al oeste, María Elena Cerdas. Mide: ciento
noventa y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Luis Guillermo Cerdas Martínez y
Viviana Cerdas Martínez. Expediente: 13-003356-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013069395).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece
de noviembre de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 357513-000, la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Ledezma
Valverde; al sur, Zulema Vargas Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste,
calle pública. Mide: nueve mil doscientos cincuenta y siete metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital
Sociedad Anónima contra Escrow Limited
Sociedad Anónima, John Raymond Luther Kerr.
Expediente: 13-002383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013069398).
En la puerta exterior de este despacho,
con la bases que se dirán en el mejor postor remataré las fincas que se dirán:
finca a): finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula
de folio real número 109195-000, naturaleza terreno con una casa, situada en el
distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Mercedes Vindas Salas; al sur, calle
pública con 10 m; al este, Mercedes Vindas Salas; y
al oeste, Jorge Chaves, Xinia Matamoros, otros. Mide:
trescientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados. La base será
de treinta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada según citas 0345-00019328-01-0900-001.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre
del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el
tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre
del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un 25% de la base original). Finca B): Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de folio real número
165648-000, naturaleza área de solar, situada en el distrito 01 San Pablo,
cantón 09 San Pablo de la de provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olger Montero Delgado; al sur, Mainor
Gerardo Álvarez López; al este, Alexis González Jiménez; y al oeste, Jorge Luis
Chaves Venegas. Mide: ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros
cuadrados, la base será de dieciséis millones colones exactos. Libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas
0355-00015295-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos
del doce de noviembre del dos mil trece (primer remate). De no haber postores
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos
del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre
del dos mil trece, con la base de cuatro millones colones exactos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Proyectos e Inversiones Luis Fernando S. A. contra Inmobiliaria el Cholo Castro
S. A. Expediente: 11-005074-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18
de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013069444).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas
303-21885-01-0901-003, a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre
de dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos
veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 198897-000, la cual es lote 7 terreno para
construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, terreno
destinado a calle pública con 12 metros; al este, lote 8; y al oeste, lote 6.
Mide: doscientos cuarenta metros con cero centímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones quinientos
setenta y dos mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del quince de enero de dos mil catorce, con
la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho
colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Calderón. Expediente: 13-004081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013069489).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
bajo las citas: 0320-00000081-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de noviembre de dos mil trece y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 22072-000, la cual es terreno cultivo de
árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con
28 m y 50 cm; al sur, camino público con 152 m y 50 cm; al este: camino público
con 239 m y 50 cm; y al oeste, Rio Sardinal en medio Estimo Vásquez. Mide: once
mil trescientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
G-0002630-1966. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Joaquín Madrigal Rojas contra Vistas del Cielo J G Sociedad Anónima.
Expediente: 12-000058-0388-CI.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre de
2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013069504).
A las ocho horas del veinte de noviembre
del dos mil trece en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor
postor, soportando servidumbre de paso y con la base de ocho mil colones, lo
siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón,
matrícula número cero cero cero
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza, terreno para vivienda, lote 23-18.
Está situado en el distrito segundo Pacuarito y
cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.
Linda: al norte, con calle pública; sur, con lote veintitrés, al este, con
lotes veintidós-diecisiete; y al oeste, con lote veintitrés. Mide: quinientos
treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. De resultar fracasado o
insubsistente el primer remate se verificará una nueva subasta con la base
rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis mil colones, la cual
se llevará a cabo a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece,
así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado
o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto
original, sea la suma de dos mil colones; mismo que se llevará a cabo a las
ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Lo anterior por
ordenarse así en ejecutivo simple número 98-100199-0461-CI-3 establecida por
Banco Nacional de Costa Rica contra Sidatriz López
Hernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre
del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013069537).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas
registradas a las citas 0233-00002341-01-0901-001, 0268-00002728-01-0901-001 y
0356-00018101-01-0900-001, a las quince horas del veinticinco de noviembre del
dos mil trece y con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil
seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número F-cero sesenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y nueve-cero cero cero (F-062469-000), la
cual es terreno: finca filial noventa y nueve, edificio torre tres, sétimo
piso, confort izquierdo (C-noventa y nueve) destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, provincia San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial C cien; al
sur, pasillo de áreas comunes y finca filial C noventa y ocho; al este, finca
filial C noventa y ocho y vacío; y al oeste, pasillo de áreas comunes y finca
filial C cien. Mide: ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de
diciembre del dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos dieciocho
mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de enero del
año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos seis mil ciento
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniels
Family Inversionistas Sociedad Anónima contra Guido Laboranti Marchini. Expediente:
12-008799-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—M.s.c.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013069554).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciocho de noviembre
del dos mil trece y con la base de catorce millones setenta y nueve mil setenta
y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 397814-000, la cual
es terreno lote diecisiete bloque c para construir con una casa. Situada en el
distrito 07, Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sueños de Cristal Sociedad Anónima; al sur, calle pública
con 9 metros lineales; al este, lote 16 de Sueños de Cristal Sociedad Anónima;
y al oeste, lote 18 bloque C. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
tres de diciembre del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos
cincuenta y nueve mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, con la base
de tres millones quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hernán Rojas Jiménez. Expediente:
13-001584-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2013069729).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cuarenta y cinco
millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 199470-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 05, cantón 01 de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Fernando Ramírez
Bonilla; y Fernando Masis Brenes; al este, calle publica con 16.92 mts de frente; y al oeste, Inmobiliaria la Cruz S. A. Mide:
quinientos setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de
diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones noventa y
seis mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de once
millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con
once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alicia Bolívar Hidalgo. Expediente: 13-009954-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013069799).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales y servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
anotadas a los tomos: 509 y 526, asientos: 11073 y 10228, secuencias:
01-0002-001 y 01-0001-001 respectivamente, a las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de ciento siete mil
cuatrocientos cincuenta y dos dólares con un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
35879-F-000, la cual es terreno finca filial 43, terreno apto para construir
que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Granadilla, con un
frente de 26 metros 90 centímetros; al sur, área común de acceso vehicula
número 10 con un frente a el de 8 metros y finca
filial 44, ambos en parte; al este, finca filial 44; y al oeste, finca filial
42 en medio servidumbre con un ancho de 6 metros. Mide: doscientos noventa y
cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
trece, con la base de ochenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con
la base de veintiséis mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Grupo Impresa S. A., Inmobiliaria Verymar GR S. A.,
Luis Ángel Ramírez Calderón. Expediente: 11-034014-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013069823).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil trece y con la base de doce millones
ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 621159-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte Miguel Ángel Conejo y Rodolfo Murillo ambos en parte;
al sur El Shagai Iglesia Cristiana Cuadrangular; al
este Yolanda Cerdas Barrantes y al oeste calle con 3,05 metros de frente. Mide:
ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con
la base de nueve millones sesenta y seis mil doscientos dieciocho colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero
del año dos mil catorce con la base de tres millones veintidós mil setenta y
dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Domingo Javier Cornavaca
Espinoza. Exp: 13-019412-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(2013069834).
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones,
citas 0385-00009191-01-0922-001, a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cincuenta mil
novecientos treinta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y dos mil ciento treinta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, HDA el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 10 m; al este HDA el
Asientillo S. A. y al oeste, HDA el Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la
base de treinta y ocho mil doscientos tres dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece,
con la base de doce mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Mariel Angulo Castillo, Ivette Angulo Castillo y Walter José Vargas Angulo.
Expediente: 13-001998-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de
setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069859).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del doce de noviembre de dos
mil trece, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré el vehículo carga pesada placas C137173, marca Volvo,
estilo FE614T, año 1991, color blanco, combustible diesel, vin
YB3U2CMA1MB460450, motor TD6F1FB0X56557486, 900 cc.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre
de dos mil trece, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre de dos mil
trece con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de
equipos M y S S. A. contra Manuel Rosales Arce. Exp.
09-002874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013070089).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de donación bajo
citas de inscripción 521-01386-001, a las nueve horas y treinta minutos del
once de noviembre del dos mil trece, y con la base de dos millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno casa galerón potrero agricultura.
Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande y camino; al sur, José
María Fernández y otro; al este, carretera a Llano Grande y camino y al oeste,
quebrada La Montaña y otro. Mide: ciento siete mil quinientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Guillermo Fernández Trejos contra finca El Azahar Sociedad Anónima.
Exp.12-008547-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—(IN2013070128).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: citas: 293-11080-0901-001.
Reservas y restricciones: Citas: 293-11080-01-0904-001. Servidumbre sirviente:
citas: 336-06649-01-0900-001. reservas y
restricciones: 350-16102-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del
dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 184093-000, la cual es terreno de potrero con
una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de cien
metros lineales; al sur, José Ángel López Ruíz; al este, José Ángel López Ruíz
y al oeste, José Ángel López Ruíz. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno
de enero de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete
de febrero de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel
Quirós Alvarado contra María de los Ángeles Glen Calvo. Exp: 13-013661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza Decisora.—(IN2013068596).
En la puerta exterior de este despacho;
soportando condición resolutoria bajo el tomo 293, asiento 02347; a las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la
base de ocho millones doscientos treinta y nueve mil quinientos doce colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, zona verde y calle publica en medio; al sur, Carlos
Barrantes Chavarría; al este, Grace Barrantes Romero y al oeste, Ignacio
Barrantes Barrantes. Mide: mil setecientos setenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de
seis millones ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones
con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones cincuenta y nueve
mil ochocientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Antonio Brenes Alvarado. Exp:
13-005185-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza Decisora.—(IN2013068703).
En la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del quince
de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil dólares
exactos, para cada uno de los inmuebles que se indicará, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
617689-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad
Anónima; al este, calle pública, con un frente de 12 metros con 44 centímetros
y al oeste, Residencial Monserrat Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve
metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
617688-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad
Anónima; al este, calle pública, con un frente de 11 metros con 73 centímetros
y al oeste, Residencial Monserrat Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve
metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
617687-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad
Anónima; al este, calle pública, con un frente de 10 metros con 90 centímetros
y al oeste, Rodolfo Arturo Protti Chavez,
Karla Sanabria Montero Ming Wang y Residencial Monserrat Sociedad Anónima.
Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 617686-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial
Monserrat Sociedad Anónima; al este calle pública, con un frente de 10 metros
con 60 centímetros y al oeste Luis Alberto García Zúñiga, Neón Tetra Cardenal
Sociedad Anónima, Rodolfo Arturo Protti Chaves y
Karla Sanabria Montero. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 5) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617685-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad
Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle
pública, con un frente de 10 metros con 04 centímetros y al oeste, Luis Alberto
García Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 6) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 617684-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur,
Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente
de 10 metros y al oeste, Productora Azul de Prusia Sociedad Anónima y Luis
Alberto García Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 7) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617683-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad
Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este calle pública,
con un frente de 10 metros con 97 centímetros y al oeste Residencial Monserrat
Sociedad Anónima, Productora Azul de Prusia Sociedad Anónima. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada inmueble
citado (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
catorce, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, para
cada inmueble indicado (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A., contra Ocean Gates
Ltda. Exp: 13-011071-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
setiembre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2013068704).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece
de enero del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-26975,
marca Komatsu, estilo: Back Hoe;
año 2004, color amarillo, carrocería: cargador de llanta, tracción 4x4; chasis
A20636, Vin A20636, serie A20636, capacidad una
persona, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil
catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil
catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Araya Sibaja y Transportes Arasiba S.
A. Exp. 11-000659-0386-CI.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 11 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—(IN2013068920).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres
de febrero del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es naturaleza terreno con una casa. Situada
en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bienes y Servicios Nacaro BSN
Sociedad Anónima; al sur, Esperanza Buzano Acosta; al
este, Esperanza Buzano Acosta; y al oeste, calle
pública con un frente de 8 metros con 71 centímetros. Mide: ciento cuarenta y
siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano G-0028056-1992. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos
mil catorce con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jiménez Gómez Giovanni. Exp. 12-001616-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068925).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 402-10991-01-0942-003;
a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil
catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos
veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para
vivienda Nº 84. Situada en el distrito: 01 Upala
cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública; y al
oeste, IDA. Mide: mil doscientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: A-0091526-1993. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil catorce, con la
base de doce millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce
con la base de cuatro millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Luis Aparicio Aponte, Yamilette
Álvarez Salgado. Exp. 13-001295-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra
Pérez Cordero, Jueza.—(IN2013068960).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de
febrero del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número dieciocho mil trescientos setenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Casimiro Peña Valle; al sur, Orlando Villarreal
Méndez; al este, Emigdio Vargas Vargas; y al oeste,
calle pública con 8.61 metros de frente. Mide: doscientos dieciséis metros con
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0198540-1994. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil
catorce, con la base de trece millones ciento noventa y dos mil sesenta y seis
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
marzo del dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos noventa y
siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinete
Contreras S. A., Luis Guillermo Garnier Contreras.
Exp. 13-002064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068977).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, a las diecisiete horas cuarenta minutos del
trece de noviembre del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones
trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número
002144, marca V.M., año 2008, vin LJ16AC3C472002567,
cilindrada 3900 c.c, color dorado, categoría microbus y placas número CB 002143 , marca V.M., año 2008, vin LJ16AC3C272002566, cilindrada 3900 c.c., color dorado,
categoría buseta. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de catorce millones
quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con treinta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil trece
con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochenta y seis
colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Obando Cordero. Exp. Nº
09-000359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo
Irias Obando, Juez.—(IN2013070804).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando
servidumbre trasladada citas 0343-00004032-01-0900-001; a las once horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de
trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00314913-000, la
cual es terreno con una bodega de dos plantas, oficinas, patio y estación.
Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote segregado de Mayqui
S. A.; al sur, calle pública y en parte Mayqui S. A.;
al este, Mayqui S. A. y al oeste, Carlos Zúñiga
Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S.R.L. Mide: tres mil quinientos
noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece,
con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil trece
con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Álvaro Escalante
Montealegre. Exp. Nº 09-014506-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013070866).
A las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de treinta y un millones quinientos seis mil doscientos
veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 125928-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito sexto (Nosara),
cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, John
Edward Fraser; al sur, Abel Mayorga Caravaca; al
este, Blanca Vega y al oeste, John Edward Fraser.
Mide: Doce mil seiscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de veinticinco millones
ciento veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil trece con la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil
quinientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso comisión de Julio Antonio
Rojas Sánchez contra Jhon Eduards
Fraser Donoban. Exp. Nº
11-000346-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre
del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2013071037).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil trece, y con la base de seis mil seiscientos
sesenta y seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas seiscientos noventa y nueve mil ciento cuatro
(699104), marca Suzuki Grand Vitara, todo terreno 2 puertas, capacidad 4
personas, año 2008, color gris, vin y chasís
JS3TA74V184100378, número de motor M1611260766, serie no indicado, cilindrada
1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de cinco mil dólares con
diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil trece, con la base de un mil seiscientos sesenta y seis dólares con
setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S.
A., contra Byron Acevedo Mena. Exp. Nº 13-006286-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013071056).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 477849-000 la cual es terreno para construir lote1
a con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 05,46 metros de
frente; al sur, lotes 2a y 4a; al este, calle pública con
17,65 metros de frente y al oeste calle pública con 09,46 metros de frente.
Mide: doscientos noventa y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de diciembre de dos mil trece con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Soto Tortosa contra
Carlos Alberto Valverde Segura. Exp. 13-005621-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013071772).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Luis Antonio Rojas Bermúdez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº11-001363-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de julio del año 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2013057549).
Temporalidades
de la Diócesis de San Isidro de El General con representante Guillermo Loría Garita, mayor, célibe, soltero, sacerdote católico,
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-doscientos treinta,
vecino de San Isidro de El General, casa cural,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: área total del inmueble es de 6313 metros cuadrados,
ubicada en el distrito 09 Brunka, del cantón 03 de
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número
P-1466629-2010, con una medida lineal frente a la calle de 48.82 metros
lineales, los linderos actualizados de la finca son: norte, Alexis Madrigal,
sur y este, José Darío Carranza Altamirano, con quebrada en medio por el
lindero este, oeste, calle pública. El terreno antes descrito, el solicitante
ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres
millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de
término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
13-000073-1129-AG (46-13) establecidas por Temporalidades de La Diócesis de San
Isidro de El General con representante Guillermo Loría
Garita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013068545).
Se hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral del Barrio
Lisímaco Chavarría de San Ramón cédula jurídica Nº
3-002-78867, representada por José Ángel García Jiménez, mayor, casado una vez,
vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-213-642, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada en Barrio Cementerio, distrito 06 San Rafael,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Trinidad Jiménez Carvajal; al sur, Carmen María Vega Hernández; al este, FJ Orlich y Hermanos Ltda y Carmen
María Vega Hernández y al oeste, Elvira Matamoros Quesada, Karina Mejía Vega, Keneth Mejía Vega, Oldemar
Barboza Cruz y Viviana Arroyo Meléndez y calle pública con un frente de dos
metros con ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1618694-2012. Indica
el promovente que estima el inmueble en la suma de
cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco
Chavarría. Exp: 13-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013068649).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000069-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Miriam Mireya Ramírez Benavides, quien es
mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Suiza de Turrialba, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta y dos-ochocientos
setenta y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito segundo, cantón
quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino Publico; al
sur, con Luz Obando Obando; al este, con Quebrada en
medio y Guillermo Thiele Thiele
y al oeste, Miryam Mireya Ramírez Benavides, Freddy
Arturo Smith Oviedo y Yenory Carballo Obando. Mide:
diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1380232-2009. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido, siembra, limpieza de linderos y conservación de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Miriam Mireya Ramírez Benavides. Exp:
12-000069-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
8 de abril de 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2013068706).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000084-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Ana Lisset
Rodríguez Vásquez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Maderal de San Mateo, cien metros sur de la escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos
noventa y uno-ciento cuarenta, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno sembrado de teca. Situada en el distrito segundo
Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Yesenia Rodríguez Vásquez, Juan Carlos
Rodríguez Vásquez, Miguel Ángel Rodríguez Vásquez y Elia Vásquez Mora; al sur,
calle pública con un frente de cuatro metros con seis centímetros lineales; al
este, calle pública con un frente de setenta y siete metros con sesenta y siete
centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y un
metros con tres centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos setenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1570246-2012. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en deslindar el terreno, chapeas, siembra de teca.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria promovida por Ana Lisset
Rodríguez Vásquez. Exp. 11-000084-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—1 vez.—(IN2013068910).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente 06-100177-217-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Isidro Orlando Granados Esquivel, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Tarbaca, cédula
6-0346-0402, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: terreno, ubicado en Aserrí, distrito Tarbaca del
cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano es de
doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Linda: al norte, con Peter Kaser; al sur,
con calle pública; al este, con Peter Kaser y calle
pública; y al oeste, con Peter Kaser y calle pública.
Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Exp. 11-100041-0217-CI, Información Posesoria promovida por
Isidro Orlando Granados Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de
julio del 2013.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013069004).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000005-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Antonio Álvarez Briceño quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, portador de la cédula
de identidad número 5-0236-0457, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de frutales con casa. Situada en el distrito
primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta
y dos metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur, Corina Álvarez
Vega; al este, Corina Álvarez Vega; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide:
mil quinientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1492769-2011. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra verbal que le hiciera a la señora Corina Álvarez, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa, limpieza,
cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Antonio Álvarez Briceño. Exp. 13-000005-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 8 de enero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069218).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000009-0689-AG donde se promueven diligencias de
rectificación de medida por parte de Juan Rafael Ramírez Benavides quien es
mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número 1-155-939, vecino de San
José, San Felipe de Alajuelita, de la escuela de Tejarcillos 50 metros oeste y 250 sur a fin de rectificar
la medida del inmueble inscrito al folio real número noventa y dos mil
doscientos cincuenta b cero cero cero
(FR. 92250-B-000), que se describe de la siguiente forma: finca situada en el
distrito quinto: San Felipe, cantón décimo: Alajuelita
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Flory
Muñoz Benavides y servidumbre; al sur, y al este, con La Verbena Sociedad
Anónima; y al oeste, con Erlindo Picado Castro. La
naturaleza del terreno es café y potrero. Mide: según el Registro Nacional seis
mil ochocientos noventa y un metros con doce decímetros cuadrados, no obstante
se pretende rectificar su medida hasta veintiún mil cuatrocientos setenta y
ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano
catastrado SJ-431368-1997. Indica la parte promovente
que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones. El inmueble lo estima en la suma de trece
millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta colones exactos. Que
adquirió la propiedad de dicho inmueble por medio de compra realizada a su
señora madre, Margarita Benavides Rojas, el 20 de diciembre del año 1966, y
hasta la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida y en calidad de dueño. Los actos de posesión han consistido en
el establecimiento de una vivienda, deslindar la propiedad, cuidar las cercas,
mantenimiento general de la propiedad y cuido de la perturbación de terceros.
Que el inmueble se inscribió por primera vez el 7 de noviembre del año 1933, y
el mismo no ha sido objeto de rectificación en su medida con anterioridad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de
Medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Rectificación de medida, promovido por Juan Rafael Ramírez Benavides.
Expediente Nº 13-000009-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
12 de setiembre del 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013069219).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000023-0815-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Cooperativa Agrícola e Industrial de
Servicios Múltiples de Alajuela R.L., cédula jurídica 3-004-045926,
representada por Andrea Durán Méndez, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Alajuela, El Coyol, Residencial Lisboa casa j-2, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-544-325, administradora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura,
actualmente cultivado de café. Situada en el distrito segundo San José, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Alajuela;
al sur, calle pública y Rafael Ángel Arias Ugalde; al este, calle pública; y al
oeste, Asociación de La Anunciada. Mide: ocho mil doscientos sesenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1633237-2013. La promovente estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cooperativa Agrícola e Industrial de
Servicios Múltiples de Alajuela R.L. Exp. 13-000023-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de setiembre del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069222).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000046-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Elmer Odir Vásquez
Bustos quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartagena de Santa
Cruz, Barrio Edén del pozo de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al
sur, portador de la cédula de identidad vigente número uno-novecientos
veinticinco-cuatrocientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es patio con árboles frutales . Situada en el distrito quinto,
cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clotilde
Bustos Morales y Elmer Odir Vásquez Bustos; al sur, Greys Alfaro Ramírez, Marta y Teresa Bustos Contreras y
Secundino Ruiz Bustos; al este, Luis Alberto Vásquez Bustos; y al oeste, calle
pública con un frente de trece metros con setenta y un centímetros lineales y
Secundino Ruiz Bustos. Mide: dos mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1467613-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y reparación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elmer Odir Vásquez Bustos. Exp. 13-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de marzo del 2013.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013069226).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Juan Domingo Morera Vásquez mayor, casado
una vez, vecino de Calle Vargas de Palmares, cédula 2-346-118, profesión
empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
cultivos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Zoraida Sánchez Chavarría; al sur, Rita María
Morera Castillo; al este, Kevin Morera Rodríguez y Marino Morera Vásquez y al
oeste, José Elí Morera Pacheco. Mide: quinientos noventa y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1651731-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Domingo
Morera Vásquez. Exp: 13-000105-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto
del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013069283).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000051-0298-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Conservas del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochenta y nueve, representada por Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad,
casado una vez, Ingeniero Empresario, vecino de Santa Ana, San José, cédula de
identidad ocho-cero veintidós-ciento uno, promueve Información Posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de siembra
de palmito, situado en Las Delicias de Upala,
Alajuela (distrito quinto), de Upala (cantón trece),
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a
ella de doscientos diecinueve metros con ochenta y un centímetros lineales y un
ancho de catorce metros, Cementerio de Upala
(Municipalidad de Upala), Abel López Dinarte y servidumbre de paso y Envases Comeca
S. A, sur, Conservas del Valle S.A y Envases Comeca
S.A, este, Conservas del Valle S.A y Envases Comeca
S.A, y oeste: Envases Comeca S.A y calle pública con
un frente a ella de doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete
centímetros lineales y un ancho catorce metros. Según plano catastrado
A-trescientos once mil novecientos setenta y cuatro-noventa y seis, mide de
extensión siete hectáreas tres mil seiscientos cincuenta con noventa y siete
centímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Marco Antonio Alvarado Oporta
el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en
cuatro millones quinientos mil colones y el proceso en cinco millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Conservas
del Valle Sociedad Anónima. Exp: 13-000051-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de
setiembre del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2013069595).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000068-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Víctor Antonio Álvarez Quirós, mayor, casado
una vez, vecino de San Rafael de San Ramón, Alajuela, 6-209-566, pistero, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en
el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Mora Chavarría; al sur, José Ramos Trejos; al este, Luis Mora
Chavarría y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros
con doce centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-922904-2004. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Víctor Antonio Álvarez Quirós. Exp: 13-000068-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 16 de setiembre del año 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069600).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000102-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Régulo Sibaja
Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón,
cédula 2-206-024, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café,
potrero y montaña en parte. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Águila Arcoiris S.A y yurro en medio; al sur, calle pública; al
este, Maderas y Molduras S.A y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta
hectáreas con sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1520923-2011. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Régulo Sibaja Castro. Exp:
13-000102-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del año 2013.—Licda. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069636).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000111-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Roebling South Investments SRL representada por Terence
Michael Madigan pasaporte 217265385, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales. Situada en el
distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Jorge Arturo Vásquez Rodríguez; al sur, con Roebling
South Investments SRL; al este, con Eduardo Agüero Cambronero y al oeste con Franklin Lisímaco
Núñez Arias. Mide: 5038 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1647950-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de quince millones ciento catorce mil colones cada una.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roebling
South Investments SRL. Exp: 13-000111-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 18 de setiembre del año 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069640).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000057-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Marco Rodríguez Vásquez mayor, casado una
vez, vecino de New Jersey, Estados Unidos, portador de la cédula 2-463-532,
constructor, y María de los Ángeles Cruz Vásquez, mayor, casada una vez, vecina
de New Jersey, Estados Unidos, cédula 2-461-708, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de las Propiedades, de los terreno s que se describen
así: primera: finca cuya naturaleza es repastos y café. Situada en el distrito
Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Nelso Pérez Rodríguez, yurro y Virgilia Carranza Matamoros; al sur, Marcos Rodríguez
Vásquez, Eduardo Ramírez Rodríguez, Wilber Badilla
Mora y María Elena Villalobos Méndez; al este, Juan Jiménez Miranda y al oeste,
Freddy Vásquez Carranza y Félix Orozco Retana. Mide: treinta y tres mil
novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1628784-2012. Segunda: finca cuya naturaleza es café y una
casa. Situada en el distrito La Guaria, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Belén Rodríguez Rojas; al sur, calle pública y
Jonathan Rodríguez Villalobos este, Olga Irene Rodríguez Vásquez, Mariana
Francisca, Luis Alonso y Mariela los tres Ramírez Rodríguez, Marta Isabel
Campos Asofeifa, Carlos Fernando y Freddy ambos
Rodríguez Vásquez al oeste, Fulvio Rodríguez Pérez y
Hugo Rodríguez Vásquez. Mide: dos mil seiscientos seis metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1445995-2010. Indica el promovente que sobre los inmueble
s a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marco Rodríguez Vásquez. Exp: 13-000057-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 22 de agosto del año 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069645).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Ulises Arturo Guerrero Loría,
quien fue mayor, soltero, guarda, vecino de San Antonio del Tejar, cédula de
identidad dos-cero trescientos diecinueve-cero quinientos cincuenta y uno. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000087-0307-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año
2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2013043570).
A las 11:00 del 17 de agosto del 2013,
esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en
vida fueron los señores José Benjamín Arce Acuña, cédula 4-0039-2473 fallecido
en fecha 16 de agosto 2005; y la señora Dinorah Castro Quirós, cédula
2-0116-0623, fallecida en fecha 20 de febrero de 1996, ambos casados una vez y
vecinos de Guápiles. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la
publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no
presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado
sur de la Escuela Manuel Ma. Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2013058821).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Navarro
Naranjo, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 3-0091-0791
y vecina de Platanares, Mollejones, un kilómetro sureste de la plaza, Pérez
Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº13-000055-0857-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del
2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013068548).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de José María Cirilo Parra Godoy, quien fuera
mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de San Blas de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela,
con cédula número 6-0028-479. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Jicaral, expediente Nº
11-100635-0642-CI, promoverte María Camila López Parra, 7 de agosto del
2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068572).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Tomas Parra Godoy, quien fuera mayor, unión
libre, agricultor, costarricense, vecino de San Blas de Jicaral
de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, con cédula número 6-058-585.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 11-100637-0642-CI, promoverte María Camila López Parra.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Jicaral, 7 de agosto del
2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068573).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Santiaga Parra
Godoy, quien fuera mayor, unión libre, del hogar, costarricense, vecina de Río
Seco de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros sur
de la escuela, con cédula número 6-020-829. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100642-0642-CI, promovente María Camila López Parra.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 19 de julio del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—(IN2013068577).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de Juliana Parra Godoy, quien fuera mayor, casada
una vez, del hogar, costarricense, vecina de San Blas de Puntarenas, quinientos
metros sur de la escuela, con cédula número 6-198-933. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100641-0642-CI, promovente María Camila López Parra.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 19 de julio del año 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1
vez.—(IN2013068580).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Mora Mora, mayor, divorciado, cédula identidad: 0301030502,
vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 11-000347-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 7 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2013068600).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Fernández
Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número
1-0334-0553. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0857-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013068606).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Fernández
Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número
1-0334-0553. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0857-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013068606).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette
Araya Araya, mayor, casada una vez, administradora
del hogar, cédula de identidad número 6-090-609, vecina de Palmares, Alajuela,
ciento cincuenta metros oeste de los Bomberos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000145-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de octubre del
2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2013068663).
Se hace saber: que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueran Walter Umaña Ortiz, mayor,
casado, pensionado, cédula de identidad 03-0146-0361 y vecino de Cartago y Ana
Isabel María Rojas Mora, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad
09-0003-0202, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000161-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de junio del 2013.—Msc. Flory Tames
Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013068681).
Se emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
José Antonio Adrián Wong Torres, quien fue mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y
cuatro-cero cuatrocientos setenta y cinco (5-0044-0475), para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100063-0927-CI
(69-4-2013)-A, sucesión de José Antonio Adrián Wong Torres representada por su
albacea provisional Elda Rosa del Carmen Díjeres
Duarte.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013068904).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Calderón
Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alvarado de Cartago,
cédula de identidad número 3-0241-0017. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000009-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013068916).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saugin
Gabriela Sánchez Chia, mayor, casada, funcionaria del
Ministerio de Hacienda, cédula número 7-139-999, vecina de Limón, Barrio Pueblo
Nuevo, setenta y cinco metros este del Salón Comunal. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000071-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013069000).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia,
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2013068408). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia,
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del año
2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—(IN2013068412). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Raichel
y Cristofer Josua, ambos de
apellidos Zúñiga Matarrita, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°10-000297-0869-FA. clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Nicoya, 16 de setiembre del año 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013068433). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Hernández, ya
por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000453-0932-FA.
Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2013.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013069624) 3 v. 2.
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Deybi
Andrés Chaves Barrantes, documento de identidad 0304310385, que en este
Despacho se interpuso un proceso declara extramatrimonialidad
en su contra, bajo el expediente N° 12-001684-0338-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos
mil doce. Analizado que ha sido el presente asunto, tramítese el mismo como una
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad y se resuelve: se tiene por establecido por parte de Cindy
Marlene Solano Espinoza el presente proceso de declara
extramatrimonialidad e investigación de paternidad en
contra de Deybi Andrés Chaves Barrantes y Sergio
Ramírez Coto, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos
que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en
conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección
de Bioquímica, según identificador de cita 2012-02644, número de caso
11186BQM2012, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos
para las trece horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil
doce. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de
Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario
que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento
de identidad vigente. A la actora y a los demandado se
les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la
parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado Ramírez Coto,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones de Cartago. En virtud de que el domicilio del demandado
Chaves Barrantes es desconocido, se ordena expedir los oficios correspondientes
a fin de obtener una dirección donde localizarlo. Notifíquese. Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declara extramatrimonialidad de Cindy Marlene Solano Espinoza
contra Deybi Andrés Chaves Barrantes y Sergio Ramírez
Coto. Expediente Nº 12-001684-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 27 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2013068397).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Francisco Neftalí Bravo González, documento de identidad
0001766432, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 13-000511-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de
dos mil trece. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación
de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por
el plazo de treinta días a Nesma Giselle Solís Cerdas
y Francisco Neftalí Bravo González. En lo que a cada uno concierna, deberán
contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo
305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo
electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma
personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Solís Cerdas,
mediante el Juzgado de Familia de Hatillo en la siguiente dirección: “Del Ina de Paso Ancho, 75 metros al norte, entrada a mano
derecha, ultima casa, San José. En vista de la documentación aportada se tiene
por acreditado mediante certificaciones de migración, así como por denuncia
penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo González no se le
conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme al principio de
gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal a
nombrar al licenciado Héctor Román Saballos Pomares
como curador procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificad
o por medio del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo
de cinco días deberá el licenciado Saballos Pomares
apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo
asignado. Asimismo se le recuerda lo dicho en artículo 262 en el respecto que
deberá promover toda defensa que proteja los intereses de sus representados, y
ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a
sus intereses. Su negligencia o culpa grave la hará incurrir en responsabilidad
civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Saballos Pomares, deberá solicitarse vía oficio a la
Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, a fin de cancelar al curador
procesal los honorarios correspondientes, se sirvan realizar el pago de
autorización de gastos. II.- Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento
cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este
proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Licenciado Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Francisco Neftalí Bravo
González y Nesma Giselle Solís Cerdas; expediente Nº
13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—Exento.—1 vez.—(IN2013068399).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Franco Gutiérrez Jiménez,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Norma Jiménez Fallas. Exp. N°
13-001726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Exento.—1
vez.—(IN2013068400).
Se hace saber al señor Noel Roberson, mayor, comerciante, casado, de nacionalidad
haitiana, identificación PHAM47989, sin domicilio conocido, que en este
Despacho se tramita en su contra proceso abreviado matrimonio inexistente N°
12-001000-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República,
dentro del cual se solicita se declare la nulidad del matrimonio además de la
nulidad del trámite de naturalización por matrimonio y la corrección del
asiento del hijo de matrimonio, y se le confiere traslado por diez días para contestar
la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las
generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar
la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si
no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe
referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo
admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
setiembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2013068409).
Licenciada Patricia Cordero García.
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Arnulfo Martínez Hernández, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número
1-0426-0830, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Olga
Marta Navarro Venegas contra Arnulfo Martínez Hernández, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del quince de marzo del
año dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante Olga Marta Navarro Venegas, se confiere traslado al accionado
Arnulfo Martínez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con el fin de agotar los medios de localización del señor
Martínez Hernández, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de
Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y
Registro Público, sección personas. Notifíquese. Expediente N°
13-000526-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
3 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013068410).
Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a quien
interese que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra,
bajo el expediente N° 12-000623-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del
dos de setiembre del año de dos mil trece. Resultando: I.-... II.-… III.-…
Considerando: I.-… II.-… III.-… IV.-… V.-… Por tanto: De conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania,
incoado por Leyla Teresa, Sara Victoria, Fanny
Giselle, Guido Rodolfo, todos Cordero Naranjo, se falla de la siguiente forma:
a) Se declara el estado de interdicción del señor Mario Alberto Cordero
Naranjo. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo
número cuatrocientos setenta y cuatro (0474), folio o página número noventa y
tres (0093), asiento número ciento ochenta y cinco (0185), Sección de
Nacimientos, Provincia de San José (01). c) Se nombra como curador a del
incapaz, a Odette María de los Ángeles Sáenz Arce, a
quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que la
curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta
se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. f) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. h) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. i) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. j) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior
se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 12-000623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013068493).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber que en este
Despacho se interpuso un proceso insania establecido por Benilda
Salas Hidalgo y Jaime Campos Alfaro a favor de Reinaldo Salas Chaves, bajo el
expediente número 10-000627-0688-FA donde se dictó la sentencia que
literalmente dice: Voto número 278-2013 Tribunal de Familia. San José, a las
catorce horas y cincuenta y uno minutos del nueve de abril de dos mil trece.
Proceso insania promovido por Benilda Salas Hidalgo,
mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y
cinco-seiscientos once y vecina de San Ramón y Jaime Campos Alfaro, cédula de
identidad número dos-ciento ochenta y seis-trescientos setenta y seis, a favor
de Reinaldo Salas Chaves, mayor, viudo, cédula de identidad número dos-ciento
seis-cero cincuenta y dos y vecino de Alajuela. Interviene en este proceso la
Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
4º—... Redacta el Juez Soto Castro; y, Considerando: I.—Agravios
II.—Hechos Probados:… II.—Hechos No Probados: Se
elimina por innecesario IV.-Sobre El Fondo:… Por tanto: Se revoca la resolución
recurrida y, en su lugar, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Benilda
Salas Hidalgo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
insania del señor Reinaldo Salas Chaves. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria
deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el
Registro Civil, al tomo ciento seis, folio veintiséis, asiento cincuenta y dos,
Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la
incapaz, a Benilda Salas Chaves, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4) La
curadora designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos
judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la
respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) El cargo de
curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los
bienes del insano. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Randall Esquivel Quirós, Rolando Soto Castro, Ramón Zamora Montes. Lo anterior
se ordena así en proceso insania establecido por Benilda
Salas Hidalgo y Jaime Campos Alfaro a favor de Reinaldo Salas Chaves, bajo el
expediente número 10-000627-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013068903).
Se comunica: Expediente:
13-400107-423-FA-1. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Demandado: Alexis Cristóbal Castillo Vidal y Lorena Vega Calderón.
Juzgado de Familia de Osa. 8:00 horas. 30 de julio 2013. Con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de las persona menores Kristel Yariela y Alex Andrey ambos
Castillo Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las
cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Alexis Cristóbal
Castillo Vidal y Lorena Vega Calderón. Se le previene a todas las partes e
interesados que en el primer escrito que presente deben señalar medio, dentro
del territorio nacional, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Se nombra depositaria judicial de los menor es a Rosalina
Calderón Badilla, a quien se le previene que dentro del tercer día de la
notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: Para notificarle a Lorena y Rosalina,
se hará por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte de Osa. Por encontrarnos
en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora (f.13), por
no tener conocimiento del domicilio de la promovida notifíquese a: Alexis
Cristóbal Castillo Vidal, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma
electrónica el edicto. De inmediato tiene la parte actora que coordinar con la
Imprenta nacional para pagar su publicación. Aviso: Tomen nota todas las partes
e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a
totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende,
cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es
inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano
sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar
todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013068968).
Se hace saber: Expediente:
13-400144-423-FA-3. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Demandados: William Eduardo Calderón Sánchez y otra. Juzgado de
Familia de Osa. 16:00 horas. 30 de setiembre 2013. Con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de la personas menores de edad: María del Carmen, Luis Ángel,
Yorleny Angélica, todos Lázaro Lázaro
y María Celeste Calderón Lázaro, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los
señores María del Carmen Lázaro Lázaro y William
Guillermo Calderón Sánchez. Asimismo, se le previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar medio
para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra
depositario judicial de los menores a la señora Ana Yancy
Guido Lázaro, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación,
deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la
depositaria mediante la Fuerza Pública de Uvita. A la demandada Lázaro Lázaro, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Por
estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese al
demandado: William Guillermo Calderón Sánchez, por medio de edicto. Edicto:
Envíese de forma electrónica el edicto. De inmediato tiene el PANI que
coordinar con la Imprenta nacional para pagar su publicación. Aviso: Tomen nota
todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado
electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea.
Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda
validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende
rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen
que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento
documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013068973).
Se hace saber que: en el Juzgado Civil y
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente
número 12-300168-0927-LA (173-4-2012)-B, diligencias de disolución de
cooperativa establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas,
vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; se encuentra la N°
110-2013-B, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía
de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del
año dos mil trece. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por
el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su director
ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una
vez, Administrador de Empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula
de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete;
en contra de la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA
R.L.), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero
cero-cuarenta y cinco mil quince, representada por Elías Villalobos Rojas
cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta, en
su calidad de Gerente General. Se tiene como apoderado especial judicial de la
parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador... Resultando:... Considerando:...
Por tanto: De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se
declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa
establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
representado por el señor Martín Robles Robles, en
contra de Cooperativa Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.),
representada por su gerente general, señor Elías Villalobos Rojas. Se declara
la disolución de la Cooperativa Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA
R.L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo; una vez firme esta
sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución
en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código
Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código
de Trabajo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y
procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se
advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese
mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma
verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente
apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el
recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de
la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998
y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda
número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2013069212).
Se hace saber a la señora Yoselin del Carmen Contreras Fernández, mayor, casada,
dominicana, documento de identidad número de P2208810, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
12-400475-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luis Gustavo Miranda Quirós
en su contra. Se concede a Yoselin del Carmen
Contreras Fernández por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de
tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013069213).
Se avisa a los señores Mac Hool Gómez, mayor, costarricense, únicos datos conocidos; y
Marta Alejandra Benites Ortega, mayor, costarricense,
únicos datos conocidos; que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
12-400534-0924FA (NI.543-12), correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por la Lic. Natalia Murillo Jiménez,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Zarick Monserrath Benites Ortega y Quitze Valeria
Gómez Benites. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 2 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—(IN2013069214).
Se convoca a quienes, de conformidad con
el artículo 236 del Código de Familia les corresponda la curatela de
Christopher Esteban Román Fallas, cédula de identidad 1-1483-0096 para que se
presente a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a
partir de ésta publicación. Diligencias de insania 12-400747-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013069215).
Se hace saber que, en este Despacho bajo
el número único 12-400920-637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Keylor Cordero Navarro cédula de residencia 1-0923-0761
contra Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, de
nacionalidad peruana, pasaporte P1944317, se ha dictado a las trece horas del
diez de mayo del dos mil trece, la sentencia número 201-2013, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Valeria Cecilia
Huarcaya Osorio y el señor Keylor
Cordero Navarro por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un
término no menor de tres años Una vez firme esta sentencia, comuníquese al
Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta, folio
trescientos setenta y cuatro, asiento setecientos cuarenta y siete. b) No
existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia c) Cesa
entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se
ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e)
Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 16 de agosto del
2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013069216).
Se avisa, a los señores Jeudy Hernández Espinoza y Marlen
Zúñiga Ovares, cédulas de identidad números 6-335-595 y 01-1297-942
respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por el curador (a) procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño
Jiménez, hace saber que existe proceso N° 13-000018-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Kembly
Naomy Hernández Zúñiga establecido por la Licenciada
Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Jeudy Hernández Espinoza
y Marlen Arline Zúñiga
Ovares, se ha dictado la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro
minutos del veintidós de enero del dos mil trece, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069220).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Ingrid María Chaves Arce, cédula 4-185-735. Expediente número
13-000054-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia,
29 de agosto del año 2013.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069599).
Se avisa, al señor MD Khayrul Islam, mayor, de Bangaldes,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora
procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez,
hace saber que existe proceso N° 13-000075-673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Catlyn Daniela
Cardozo Monge, Andrey Steven y Natasha
Pamela, ambos Islam Cardozo establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por la licenciada Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, en contra de Marcela Cardozo Monge y MD Khayrul Islam, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce
horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de marzo dos mil trece, que en
lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Licda. Ángela Chacón Jiménez.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc, Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069602).
Se avisa al señor Sergio Mora Bonilla,
mayor, cédula 1-0385-0576, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este juzgado, se tramita el expediente 13-000094-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Mildred Morales
Castrejón, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Ashly, David, Erick y Jefferson todos Mora
Garro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
agosto del dos mil trece.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013069623).
Se avisa, al señor Melvin Octavio
Hernández Estrada, mayor, de nacionalidad nicaragüense, y Xinia
Lucrecia Castillo Cruz, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1543-882,
de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez,
hace saber que existe proceso N° 13-000010-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Krystel Saray
Hernández Castillo, establecido por la licenciada Kryssia
Abigail Miranda Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Melvin Octavio Hernández Estrada y Xinia
Lucrecia Castillo Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y uno
minutos del doce de marzo del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre de 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013069629).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania
promovido por Andrea de los Ángeles Sánchez Esquivel, cédula 4-0162-0663, en
favor de James Guillermo Sánchez Esquivel, cédula 4-0158-0197. Expediente
número 13-000652-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 16 de setiembre del 2013.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069721).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio curso a las Diligencias de Declaratoria
de Insania, promovidas por Ariel Sojo Oviedo a favor de la presunta insana
Ofelia Teresa Arley Álvarez, mayor de edad, soltera,
sin oficio, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 7-0023-0224,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante
escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp: 13-000658-0677-VD
(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de setiembre del 2013.—Licda.
Wendy García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exenta.—(IN2013069723).
Se avisa, al señor Doyling
Román Escoto, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155808483212,
con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta hace saber que existe proceso N°
13-000662-0292-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Gómez
Espinoza establecido por la Licenciada Marianela Acón
Chan en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en
contra de, Doyling Román Escoto y Rosa Elena Gómez
Espinoza, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta y nueve
minutos del catorce de junio del dos mil trece, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto
del 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exenta.—(IN2013069725).
MSc.
Liana Mata Méndez ,Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Brenda
Melina Zumbado Ruiz, cédula de identidad 4-0186-0269, divorciada una vez,
oficios del hogar, vecina de La Guácima de Alajuela, y a Román Andrey Rojas Matamoros, mayor de edad, casado por segunda
vez, cédula de identidad 2-0616-0784, de domicilio y ocupación desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 13-000696-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós
minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece. De las presentes
diligencias de depósito del menor Angie Rojas Zumbado, promovidas por Gisella Ruiz Campos, se confiere traslado por tres días al
(la) (los) señor(a)(es) Brenda Melina Zumbado Ruiz, Román Rojas Matamoros y al
Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (la) (los)
señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos notificar a Brenda Melina
Zumbado Ruiz, se al señor Delegado Policial de La Guácima de Alajuela, asimismo
a fin de notificar al señor Román Rojas Matamoros, debe la parte aportar un
juego de copias del proceso, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con
el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se
atenderán sus gestiones futuras. Notifíquese. Licda. Kathya
Navarro López. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Gisella Martina Ruiz Campos contra Brenda Melina
Zumbado Ruiz y contra Román Andrey Rojas Matamoros.
Expediente Nº 13-000696-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 04 de setiembre del 2013.—MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069732).
Se hace saber a quienes interese que
ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores Edgar Alonso Salgado Amador, mayor, divorciado, recibidor en Pricesmart, cédula de identidad N° 01-1075-0796, vecino de Pavas,
Lomas del Río, 400 metros al norte y cien al este de la Pulpería San Gerardo,
hijo de Edgar Salgado Jerez y Mayra Amador Fernández, nacido en Hospital,
Central, San José, el 23 de julio de 1980, con 32 años de edad, y Lilliana Godínez Astúa, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad N° 01-1402-0825, vecina de Subres
de Parrita, 25 metros al sur de la Escuela Sardinal Norte, hija de Luis Alberto
Godínez Arias y María Rosa Astúa Arias, nacida en
Hospital, Central, San José, el 21 de setiembre de 1989, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Exp. N° 12-001363-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de
diciembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—Exento.—1 vez.—(IN2013068396).
Han comparecido ante
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio
César Smith Morera, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad número
2-596-934, vecino de Tambor de Alajuela, dos kilómetros oeste del Bar La
Veranera, hijo de Wood Theodore Smith Smith y
Elizabeth Morera Cabezas, de nacionalidades estadounidense y costarricense
respectivamente, nacido en centro Central Alajuela, el 27 de julio de 1984, con
29 años de edad y Maribel Madrigal Molina, mayor, divorciada, ama de casa,
cédula de identidad número 6-313-452, vecina de Tambor de Alajuela, dos
kilómetros oeste del Bar La Veranera, hija de Rafael Madrigal Mora y Élida Molina Mesén, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 18/05/1981, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001372-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 5 de agosto del año 2013.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013068413).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece.
Presentes en este Despacho Luis Antonio Alvarado González, mayor, soltero,
técnico de mantenimiento, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, detrás de la
Escuela, casa 5-C, de hijo de Luis Gerardo Alvarado Bonilla, nacionalidad
costarricense, y María Rosa González Campos, costarricense, nacido en Alajuela
el veintitrés de enero de 1989, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº
02-0655-0589 y Andrea María Ulate Arguedas, mayor, soltera, técnica en mantenimiento,
cédula de identidad número 02-0628-0515, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo,
detrás de la Escuela, casa 5-C, hija de Jorge Enrique Ulate
Rodríguez, costarricense y Guiselle María Arguedas
Álvarez, costarricense, nacida en Alajuela, el veinticuatro de diciembre de
1986, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0628-0515. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 13-001462-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año
2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2013068417).
Presentes en este
Despacho los señores: Angie Fabiola Valerio Frutos, mayor, divorciada, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad número 1-1321-409, de 26 años de edad,
vecina de Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 200 metros antes de llegar a la entrada Granja Los
Lagos, hija de Carlos Luis Valerio Araya, quien es mayor, casado,
costarricense, pistero y Flor María Frutos Vásquez, quien es mayor, casada,
costarricense, ama de casa y José Miguel Vindas
Céspedes, mayor, soltero, de 29 años de edad, constructor, costarricense,
vecino de Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 200 metros antes de llegar a la entrada Granja Los
Lagos, cédula de identidad número 1-1199-376, hijo de Franklin Vindas Guzmán, quien es mayor, casado, costarricense,
agricultor y de Josefa Céspedes Durán, quien es mayor, casada, ama de casa,
costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 13-400272-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, de 24 de setiembre del 2013.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2013068423).
Han comparecido ante
este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aristides Centeno Arauz, mayor, vecino de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, casa 114, cédula
de identidad seis-cero setenta y uno-quinientos setenta y tres, costarricense,
pensionado, con sesenta y siete años de edad nació en Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas, el día quince de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco hijo
de Virgilio Centeno, nacionalidad costarricense, fallecido; y Floricela Arauz Lezcano nacionalidad costarricense
fallecida, y Ana Isabel Pitty Pitty,
mayor de cincuenta y cinco años, ama de casa, cédula seis-ciento cuarenta y
uno-ciento sesenta y dos, nació en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, el día
veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, vecina Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, casa 114, hija
de Paula Pitty Pitty,
nacionalidad costarricense, fallecida, si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2013-400521-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013068428).
Han comparecido a este Juzgado
solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Zúñiga Salas, cedula 2-649-382, 25
años de edad, soltero, misceláneo, costarricense, nativo de Alajuela, San Ramón
centro, nació el 24-8-1988, hijo de Emilce Zúñiga S.;
y Gabriela Mena Hernández, cedula 2-668-172, 23 años de edad, divorciada, ama
de casa, costarricense, nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el 23-12-1989,
hija de Jesús Mena L. y Bernardita Hernández V., ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se
realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Exp. N° 13-100022-0321-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 18 de agosto del 2013.—Lic. Nuria Rodríguez
Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068486).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Heiner
José Navarro Barrantes, mayor de edad, soltero, bodeguero, cédula de identidad
número 0304270091, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este
de la entrada al Pedregal, hijo de José Manuel Navarro Ramírez y Marlene Alicia
Barrantes Ortiz, nacido en Cartago, el 05/04/1988, con 25 años de edad, y
Milagro Calvo Arroyo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304250862, vecina de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este
de la entrada al Pedregal, hija de Carlos Luis Calvo Acuña y Rosa Arroyo Araya,
nacida en Cartago, el 18/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen una hija en común de nombre Franciny Valeria Navarro Calvo, nacida el cinco de
noviembre del dos mil diez, nacimiento inscrito al tomo quinientos noventa y
cinco, página cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001696-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013068901).
Han comparecido en este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil, Marvin Leitón
Mejías, cédula 5-303-617, de treinta y cinco años de edad, soltero, nacido el
trece de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en Centro Cañas Guanacaste,
desempleado, hijo de Flora Leitón Mejías,
costarricense y Adela de los Ángeles Castañeda Cid, cédula 5-310-092, de
treinta y cuatro años de edad, soltera, nacida el veintiuno de abril de mil
novecientos setenta y nueve, en Centro Liberia Guanacaste, ama de casa, hija de
José Alfonso Castañeda Angulo y Zulay Cid Baltodano, costarricenses. Los contrayentes son
costarricenses y vecinos de Atenas Concepción Río Grande. Si alguna persona
conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del
conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. N° 13-000038-848-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de
Atenas, 4 de setiembre del 2013.—Mba. Karen
Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013069223).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Randall Alexander Bajarano Serrano, cédula de identidad número 701430310, costarricense, de 32 años de edad, soltero,
operario, nacido el 21 de setiembre de 1981, hijo de Rafael Ángel Bajarano García y Maryorie
Serrano Ulloa, vecino de Puntarenas, Punta Morales, Chomes
y la señora Raquel Yesenia Ortiz Valverde, cédula de
identidad número 503710696, costarricense, de 24 años de edad, soltera, ama de
casa, nacida el 24 de junio de 1989, hija de José Manuel Antonio Ortiz Moreno y
Norma Valverde Carvajal, vecina de Puntarenas, Punta Morales, Chomes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente número 13-000699-1146-FA (2).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de agosto del
2013.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exenta.—(IN2013069740).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Uriel Esquivel
Quesada, mayor, soltero, cocinero en proyecto del ICE, hijo de Wray Esquivel Quesada, nacido en Guápiles, el cuatro de
junio de mil novecientos noventa y uno, con veintidós años de edad, cédula de
identidad Nº 0702050261 y Raquel Carolina Choiseul
Real, mayor, soltera, estudiante, hija de Alberto Choiseul
Lugo e Isabel Real Saborío, nacido en Central Heredia, el veinticuatro de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro, con diecinueve años de edad, cédula de
identidad Nº 0702230336. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-000731-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069790).
Licenciada
Mariana Ramón Fernández, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, al señor Roberto
Carlos Sánchez Trujillo, se les hace saber: Que en el Legajo de Querella,
expediente número 12-600413-0313-TC, seguido en contra de Roberto Sánchez
Trujillo, en perjuicio de Alejandra Salazar Jiménez y Cristian Solera Amuy, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente
querella, presentada en la causa número 12-600413-0313-TC interpuesta por
Alejandra Salazar Jiménez y Christian Gerardo Solera Amuy,
en su condición de querellante y siendo que la misma cumple con los requisitos
conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a
comunicar la presente al querellado Roberto Sánchez Trujillo. Es todo.
Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al querellado y a su defensor
en forma separada. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar
Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic.
Mariana Ramón Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013069217).