BOLETÍN JUDICIAL Nº 209 DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 145-2013

Asunto:      Modificación de los artículos 2, inciso 4) y 26 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 31-13, celebrada el 15 de julio de 2013, artículo XXVII, acordó reformar los artículos 2 inciso 4) y 26 del “Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”, publicado en el Boletín Judicial N° 24 del 3 de febrero de 2011, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Definiciones

(…)

4) Órgano Instructor: La instancia 4) encargada de recibir y tramitar las denuncias por hostigamiento sexual y tramitarlas de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigentes es el Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se siga lo ordenado en los numerales 197 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando la denuncia fuese planteada contra un Magistrado o Magistrada, contra Integrantes del Consejo Superior, Integrantes del Tribunal de la Inspección Judicial, Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta, Dirección y Subdirección del Organismo de Investigación Judicial, se procederá conforme lo dispone los artículos 182 y 183 de la L.O.P.J., actuando como Órgano Instructor, según el caso la Corte Plena, a través de al menos dos de sus miembros, con representación de ambos sexos, o bien a la Inspección Judicial.

Artículo 26.—Recursos contra la resolución de fondo. La resolución de fondo, dictada por el Órgano Instructor, tendrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias correspondientes.

Podrán interponerse por la víctima y por la persona encausada o por sus representantes legales, dentro de los tres días siguientes a la notificación. La Comisión de Relaciones Laborales no tendrá participación en los asuntos regulados en el presente Reglamento.

San José, 26 de agosto de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067629).                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 146-2013

Asunto:      Revisión de convenios suscritos por la institución.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DESIGNADOS COMO

FISCALIZADORES O BEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS

SUSCRITOS POR LA INSTITUCIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 69-13, celebrada el 9 de mayo de julio de 2013, artículo LXI, acordó comunicarles que con el fin de tener un adecuado control y seguimiento de los convenios suscritos por la institución, se informe a la Secretaría General de la Corte sobre los que se encuentren vencidos o por vencer y si existe interés en que sean prorrogados.

San José, 26 de agosto de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067630)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 147-2013

Asunto:      Sobre la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 77-13, celebrada el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, dispuso comunicarles que cuando se nombran en un puesto interino de Jueza o Juez, deben asumirlo y cumplir con el nombramiento durante el plazo de la designación y solo tendrán la posibilidad de participar en otras ternas para puestos vacantes. Las personas interesadas en participar para ocupar puestos interinamente, solo podrán participar cuando los efectos de la nueva designación se den después de concluida la vigencia del actual nombramiento, lo anterior en caso de encontrarse ocupando un puesto interino en el momento de la consulta.

San José, 29 de agosto de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067631)                   Secretaria General

REPRODUCCIÓN POR ERROR

CIRCULAR Nº 147-2013

Asunto:      Sobre la participación en concursos para nombramientos interinos de Juezas y Jueces.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 77-13, celebrada el 6 de agosto de 2013, artículo XLVIII, considerando los fines de la carrera judicial y la necesidad de garantizar un servicio de justicia de calidad, dispuso comunicarles que cuando una persona es nombrada en un puesto interino de Jueza o Juez, debe asumirlo y cumplir con el nombramiento durante el plazo de la designación. Solo podrán participar por otro cargo interino, si el nuevo nombramiento inicia una vez concluido el plazo de la anterior designación, o cuando se trate de concursos de puestos vacantes. Lo anterior significa que las personas elegibles que se encuentren en la situación descrita, no serán consultadas para la integración de ternas interinas, por cuanto deberán cumplir con los períodos de sus designaciones anteriores.

San José, 20 de setiembre de 2013

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067642)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 148-2013

Asunto:      Obligación de brindar atención oportuna de la Defensa Pública a las personas que presentan algún grado de vulnerabilidad.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 36-13, celebrada el 26 de agosto de 2013, artículo V, dispuso modificar la circular N° 03-2003 y comunicarles que si bien existe la restricción presupuestaria que impide brindar una atención oportuna a todas las personas usuarias que lleguen a solicitar el servicio de la Defensa Pública, debe darse prioridad a las poblaciones que representan algún grado de vulnerabilidad a quienes debe otorgársele ese servicio con la mayor prontitud posible.

San José, 29 de agosto de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067632)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 149-2013

Asunto:      Obligación de adoptar las medidas necesarias para no imponer limitaciones a las mujeres que acuden a la institución con niñas o niños en período de lactancia.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 74-13, celebrada el 24 de julio de 2013, artículo LXVIII, acordó comunicarles que en razón del deber de respeto a la dignidad de todo ser humano y en congruencia con las políticas que promueve este Poder de la República, para asegurar la humanización del servicio público y la equidad de género, se deben adoptar las medidas requeridas para que a las mujeres que acuden a la institución con niños o niñas en período de lactancia, no se les impongan limitaciones para que puedan atender las necesidades de sus bebés mientras realizan sus trámites, ni se considere que la presencia de las personas menores sea una circunstancia que obstaculice la prestación del servicio.

San José, 29 de agosto de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067633)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 150-2013

Asunto:      “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 44-12, celebrada el 17 de diciembre de 2012, artículo XXIII, aprobó el “Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones” y en sesión 37-13, celebrada el 2 de setiembre de 2013, aprobó la modificación a la cláusula “Sede”, así como la publicación correspondiente, el texto del citado reglamento literalmente dice:

“REGLAMENTO DE ACTUACIONES PARA EL CENTRO

JUDICIAL DE INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES

Definiciones Para el presente protocolo se entenderá por: Intervención de Comunicaciones: Medida restrictiva del derecho al secreto de las comunicaciones privadas, que es ordenada y ejecutada por el órgano jurisdiccional competente a instancia del Ministerio Público o cualquier otro órgano legalmente legitimado, con el fin de investigar determinadas circunstancias delictivas y aportar al proceso elementos probatorios, a través de la posibilidad de captar las comunicaciones que se realizan entre los sujetos investigados o usuarios de un determinado canal de comunicación. Implica además el registro, la escucha y la imposición del contenido o la posibilidad de imponerse del contenido de las comunicaciones registradas mediante la intervención.

Centro Judicial de Intervención de Comunicaciones (CJIC): Lugar donde se centralizarán y ejecutarán todos los actos técnicos, materiales y sustanciales que implica la intervención de comunicaciones de telefonía móvil o que se ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio, que hayan sido ordenadas por los jueces penales de todo el país.

Juez Director: Le corresponde planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las labores del Centro Judicial de Intervenciones, establecer las estrategias y directrices referentes al funcionamiento del Centro, presentar propuestas ante los órganos superiores para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz; establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias como Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, jueces penales, otras policías e instituciones públicas o privadas.

Juez Competente: Funcionario que a instancia del Fiscal General o de cualquier otro legitimado, mediante resolución fundamentada, ordena la interceptación de las comunicaciones, determina sus alcances temporales, acredita y autoriza a oficiales de policía, personal técnico o fiscales para acceder a toda la información proveniente de las interceptaciones ordenadas y comisiona a los jueces del Centro de Interceptaciones para que apliquen el procedimiento de interceptación. Para garantizar el control de la aplicación de la medida ordenada por el juez competente, la policía actuante deberá elaborar reportes, al menos cada seis semanas, donde se detallará el avance de la investigación. Estos informes los rendirá la policía al Fiscal actuante, quien a su vez los remitirá al juez que ordenó la interceptación.

Juez contralor de la interceptación de la comunicación: Funcionario judicial que recibe comisión del juez competente para que ejecute, aplique, fiscalice y controle todos los actos técnicos, materiales y sustanciales que implican la interceptación, escucha, grabación, traslado y preservación de las comunicaciones interceptadas.

Funcionarios Autorizados: Jueces, fiscales, oficiales de policía, personal técnico, analistas criminales, traductores o intérpretes legitimados por el juez competente para acceder al contenido inmediato de las comunicaciones interceptadas o a cualquier otra información técnica acerca del origen, destino, ubicación o dato de cualquier otra naturaleza que derive de la interceptación.

Personal de Apoyo: auxiliares judiciales o auxiliares administrativos encargados de mantener registros, de transcribir comunicaciones y colaborar en las actividades que el juez director del Centro determine.

Analistas criminales: encargados de brindar soporte a las actividades del juez de escuchas, de reproducir archivos con comunicaciones, de elaborar archivos con comunicaciones seleccionadas, de transcribir comunicaciones, de analizar registros telefónicos y de verter criterios técnicos respecto de los datos captados a través del procedimiento de interceptación.

Sede: El Centro Judicial de Intervención de Comunicaciones (en adelante “El Centro”) tendrá su sede central en el lugar en el que la conveniencia institucional lo amerite y podrán establecerse sucursales y dependencias permanentes o temporales en cualquier lugar del país.

Dirección: El Centro será administrado por un juez director a quien le corresponderá la distribución del trabajo entre los jueces contralores, velar por el correcto funcionamiento del Centro, definir labores del personal judicial, mantener archivos de las actividades ejecutadas, elaborar presupuestos, establecer controles y ejecutar cualquier acción de orden administrativa -diferente a la escucha- necesaria para operación eficiente del Centro. Para el desarrollo de las labores de orden administrativo, pero nunca de carácter jurisdiccional, el juez director podrá asistirse de personal idóneo.

El juez director del centro implementará un sistema de control de ingresos y egresos de funcionarios autorizados, mantendrá registros acerca del material entregado a cada uno de los funcionarios autorizados y velará para que una vez finalizada la interceptación se traslade el material obtenido como consecuencia de las grabaciones y escuchas al juez que emitió la orden, para incorporarse al proceso.

Corresponde al juez director velar por mantener y preservar copias totales de todas las interceptaciones ejecutadas y de los atestados con ellas relacionadas, por al menos diez años contados a partir de la finalización de los procedimientos. Los respaldos de tales interceptaciones deberán ser custodiados en un lugar distinto de la sede del centro, cuya ubicación deberá ser definida por los encargados de la supervisión externa del Centro.

Ámbito de Aplicación: Las disposiciones establecidas en el presente documento se extienden a todos los asuntos delictivos susceptibles de investigarse por medio de la interceptación de comunicaciones telefónicas de cualquier índole, particularmente la que corresponde a la telefonía móvil.

Del procedimiento: El fiscal encargado de la dirección funcional del caso dentro de cuyo trámite se gestiona un procedimiento interceptatorio de comunicaciones correspondiente a un teléfono móvil, o que se ejecuten por canales radiales, electrónicos, satelitales, informáticos, digitales, por redes de comunicación, por métodos virtuales, por Internet o cualquier otro medio; presentará ante el juez territorialmente competente, la solicitud para ordenar la intervención de comunicaciones.

El fiscal responsable de la dirección funcional del caso, propondrá al juez penal a quien por territorio le corresponda conocer la solicitud de intervención, el nombre de los oficiales de policía o personal técnico cuya autorización requiere para acceder plenamente al contenido de las comunicaciones y para intervenir en la interpretación y selección de las comunicaciones que surjan durante las intervenciones respectivas.

El juez territorialmente competente para conocer de la gestión para interceptar comunicaciones, de estimarla conducente, ordenará la afectación, autorizará a los funcionarios de policía o personal especializado para que intervengan en las escuchas, en la ejecución de cualquier acto sustancial relacionado con la escucha de las comunicaciones, en la captación de los datos que se requieran para proseguir el caso y para que transcriban las comunicaciones que estimen importantes para la investigación; además comisionará a los jueces que integran el Centro de interceptaciones la ejecución y aplicación de la orden.

Los oficiales de policía, técnicos o jueces que, a instancia del Ministerio Público, autorice el juez territorialmente competente para acceder total o parcialmente a las comunicaciones captadas, informarán al Fiscal de los datos obtenidos durante las intervenciones para su análisis jurídico y para la prosecución del caso. Estos reportes deberán ser trasladados por el fiscal al juez que emitió la orden, para garantizar el control de la medida. Estos mismos oficiales de Policía o técnicos transcribirán las comunicaciones que estimen importantes para el desarrollo de la investigación.

Los oficiales de policía designados u autorizados por el juez para conocer de las incidencias de la intervención de comunicaciones, siempre bajo control y fiscalización del juez contralor, podrán acceder a los registros de las comunicaciones en cualquier momento de la investigación.

Los oficiales de policía autorizados, podrán igualmente ejecutar o coadyuvar en el análisis de la información tecnológica (radio-bases, registros telefónicos, cotejo de llamadas entrantes y salientes, mensajes de correo y otros), que se desprendan de las intervenciones telefónicas.

Los jueces de escucha facilitarán a los oficiales y fiscales asignados a la investigación copia de las comunicaciones seleccionadas, mediante el empleo de los instrumentos informáticos pertinentes y dejando las constancias que estimen necesarias.

Los oficiales y personal técnico autorizados jurisdiccionalmente podrán ingresar al centro de intervenciones para captar información, cuando sea necesario, de acuerdo con el desarrollo de la investigación; siempre bajo control y fiscalización del juez de contralor o del juez director del centro.

La supervisión interna del Centro estará a cargo del juez director del Centro; la externa será responsabilidad de una comisión especial, integrada por tres magistrados, nombrados por la Corte Plena. El juez director del Centro, semestralmente, deberá informar al magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia acerca de todos los aspectos relacionados con la operación del Centro de interceptaciones.

Al efectuar la intervención de las comunicaciones orales o escritas, podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer y a conservar las comunicaciones que se produzcan.

Finalización del procedimiento: Las interceptaciones decretadas cesarán por disposición del juez que emitió las órdenes para acceder a las comunicaciones telefónicas, previa solicitud del fiscal encargado de la prosecución del caso.

Si dentro del proceso penal que determinó la necesidad de acceder a las conversaciones de sospechosos, el Ministerio Público vinculara a alguna persona como responsable de la comisión de un hecho ilícito, el fiscal a cargo del caso, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, requerirá al juez que ordenó la captación de comunicaciones que solicite al juez del Centro de interceptaciones, la remisión a su despacho de todo el material compilado como consecuencia de las órdenes emitidas, para proceder conforme establece el artículo 18 de la ley 7425. El juez contralor a cargo del caso deberá remitir la totalidad de atestados al juez actuante en un plazo máximo de quince días. El material que se remite al juez que ordenó la escucha, debe incluir las transcripciones de las comunicaciones que el juez contralor, la policía o el personal técnico, seleccionó durante el proceso de investigación.

Si el proceso de escuchas resultó infructuoso en orden a la vinculación de personas como responsables de un hecho delictivo, el material proveniente de las escuchas se mantendrá en custodia del Centro hasta que el juez que ordenó la interceptación, a instancia del Ministerio Público ordene su destrucción. La destrucción no podrá ordenarse antes de un año de haberse cesado la interceptación.”

San José, 3 de setiembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067634)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 151-2013

Asunto:      Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 4 de setiembre de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 9703, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 4 DE SETIEMBRE DE 2013

Nombre del Abogado

Carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años y 1 mes

13/11/2011

12/12/2013

218 del 14/11/2011

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

30/04/2014

082 del 30/04/2013

Arguedas Arias Carlos

15534

8 meses y 17 días

21/12/2012

07/09/2013

247 del 21/12/2012

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Cordero Agüero Felipe

18388

3 meses

17/06/2013

16/09/2013

115 del 17/06/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del 17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2 meses

06/08/2013

05/10/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

06/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Madrigal Castro María José

11601

4 meses

17/06/2013

16/10/2013

115 del 17/06/2013

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

6 meses

30/04/2013

30/10/2013

082 del 30/04/2013

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Mojica Chang Guillermo

10206

1 Año y 3 meses

30/07/2012

29/10/2013

146 del 30/07/2012

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Muñoz Aguirre Leyman

8680

6 meses

15/04/2013

14/10/2013

199 del 18/10/2011

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

30/08/2013

30/11/2013

***

Penabad Bustamante José María

3799

3 meses

17/06/2013

16/09/2013

115 del 17/06/2013

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

17 meses y 11 días

22/06/2012

03/12/2013

121 del 22/06/2012

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rodríguez Pacheco Ligia

10964

9 meses

30/04/2013

30/01/2014

082 del 30/04/2013

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/07/2013

13/11/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Ross López Cristina

5254

1 Año y 3 meses

21/12/2012

20/03/2014

247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

06/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

08/03/2016

048 del 08/03/2013

Zamora Mata Mario

8435

3 años

08/03/2013

08/03/2016

048 del 08/03/2013

 

*   La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***              Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 4 de setiembre de 2013.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067635)                                                                                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 152-2013

Asunto:      Informe “Costo de la Justicia, Año 2011”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 36-13, celebrada el 26 de agosto de 2013, artículo X, acordó comunicarles el informe denominado “Costo de la Justicia, Año 2011”, presentado por la Sección de Planes y Presupuesto del Departamento de Planificación.

El citado informe puede encontrarse en el archivo adjunto a esta circular o en las siguientes direcciones electrónicas:

http://sitios.poderjudicial.

go.cr/planificacion/Informes_Relevantes/Costo_de_Justicia/Costo%20de%20la%2

0Justicia%202011.doc

San José, 4 de setiembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067636)                           Secretaria

CIRCULAR Nº 154-2013

Asunto:      Reiteración de la circular 92-07, sobre “Solicitudes para impartir lecciones en centros de estudios superiores”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó reiterar la circular N° 92-07, denominada “Solicitudes para impartir lecciones en centros de estudios superiores”, publicada en el Boletín Judicial N° 203, del 23 de octubre de 2007, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión N° 64-07, celebrada el 30 de agosto de 2007, dispuso comunicarles en forma literal el siguiente acuerdo.

“ARTÍCULO LXV

El artículo 9 inciso 3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la posibilidad para los funcionarios y empleados judiciales de ejercer “…el cargo de profesor en escuelas universitarias …”, incluso en horas laborales (que no excedan de 5 por semana), “…siempre que el Consejo Superior así lo autorice …”.

En relación con lo dispuesto en la norma anterior, este Consejo en sesión Nº 53-03 celebrada el 22 de julio de 2003, artículo LXXII, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en resolución Nº 2001-05012 de las 10:09 horas del 12 de junio del dos mil uno, adicionada con la Nº 2003-01903 de las 10:05 horas del 10 de marzo del dos mil siete (Acción de Inconstitucionalidad N° 99-2927-0007-CO), dispuso que las 10 horas autorizadas para ejercer la labor docente incluyen la revisión de los exámenes, preparación de lecciones y diligencias relacionadas, por lo que los funcionarios del Poder Judicial podrán impartir un curso que no exceda las 5 horas por semana.

El artículo 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, establece la prohibición para el personal de la Auditoría Interna, de ejercer profesionales liberales fuera del cargo, con las excepciones en ella establecidas, que incluye la docencia “…siempre que sea fuera de la jornada laboral. …”.

Asimismo, la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, establece la prohibición para ejercer profesionales liberales, con indicación expresa de los cargos afectos a ella, incluso, quedando comprendidas “…las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público. …”, y estableciendo como excepción a dicha prohibición “…la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria…”

De lo anterior, es claro que el impartir lecciones no es un derecho, por el contrario, es una concesión potestativa del patrono, considerando el legislador conveniente ciertas limitaciones a fin de que su ejercicio no prive sobre intereses públicos mayores, entre otras, que las lecciones deben serlo en centros de enseñanza universitarios o superiores; determinada cantidad de horas, e incluso, hasta el horario en que puede realizarse la labor.

En los últimos años el proceso de capacitación del personal judicial, ha demandado que anualmente a un número significativo de funcionarios y servidores judiciales, se les conceda permiso para asistir a los diferentes cursos y actividades, entre otros, por medio de la programación anual de la Escuela Judicial; de las actividades que en esa materia se motivan por medio de la Unidad de Capacitación del Departamento de Personal, de la Comisión de Control interno, de las becas anuales en ejecución de los diferentes convenios suscritos por el Poder Judicial, así como los permisos que ante gestiones de otras instancias del Poder Judicial o por gestión de los interesados, se conceden para atender invitaciones a talleres, cursos, seminarios, congresos, tanto dentro como fuera del país.

La cantidad de autorizaciones que anualmente se otorgan tanto para impartir lecciones, que si bien lo son en ejercicio de la potestad conferida por la ley a este Consejo, están incidiendo de manera directa en la prestación del servicio público oportuno y de calidad de la Administración de Justicia, que constitucionalmente debe brindar el Poder Judicial por medio de los tribunales de justicia y sus dependencias auxiliares de justicia y administrativas, bajo el axioma de “justicia pronta y cumplida”, pues a todas las situaciones anteriormente expuestas, también deben sumarse las ausencias del personal por razones justificadas, tales como las vacaciones o permisos con goce de salario por la muerte de familiar e incapacidades.

El párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresamente señala que “…la autoridad superior de la Corte, prevalecer á sobre su desempeño, para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”, o en los términos del párrafo segundo del artículo 3 ibídem, “…en aras de la mejor realización del servicio público de la justicia.”.

Por su parte, el artículo 67 ibídem, establece que a este Consejo como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde ejercer la administración y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en esa ley, “... con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial.”

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto los integrantes de este órgano, afectos a la responsabilidad que en el ejercicio de nuestros cargos se derive de los actos que adoptemos como órgano colegiado, aún conforme a la ley, previa deliberación, se acuerda: Comunicar a los servidores judiciales, a quienes no se les aplica la prohibición expresa contenida en los artículos 34 inciso c) de la Ley General de Control Interno, y 14 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que el impartir lecciones no es un derecho sino una concesión potestativa del patrono, por lo que a partir del próximo año deben procurar que los cursos a impartir sean en horas inhábiles. En uso de la facultad conferida por el legislador a este órgano, las gestiones que se presenten serán resueltas con base en un criterio restrictivo, en aras de que prive la continuidad del funcionario en el servicio, para garantizar la eficiencia de los tribunales de justicia y de las dependencias judiciales, y que la administración de justicia sea pronta y cumplida.”

San José, 6 de setiembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 VEZ.—(IN2013067638)                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 155-2013

Asunto:      A partir de enero del año dos mil catorce el Consejo Superior no concederá permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 81-13, celebrada el 20 de agosto de 2013, artículo XXIX, acordó comunicarles que a partir de enero del año dos mil catorce este Consejo no concederá permisos para impartir lecciones dentro de la jornada laboral, por cuanto siempre existe una afectación al servicio público de justicia por la ausencia de la servidora o el servidor, por ello las personas interesadas deberán tomar las medidas necesarias y coordinar lo que corresponda con los diferentes centros educativos para que sus horarios sean modificados y con ello puedan continuar ejerciendo las labores de docencia.

San José, 6 de setiembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067639)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 159-2013

Asunto:      Deber de informar al contratista sobre la unidad u oficina del programa presupuestario, que será responsable de suministrar la información requerida para cumplir con el objeto contractual.

A LOS RESPONSABLES DE LOS PROGRAMAS

PRESUPUESTARIOS DEL SERVICIO JURISDICCIONAL,

ADMINISTRACIÓN, ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN

JUDICIAL, DEFENSA PÚBLICA Y LA OFICINA DE

ATENCIÓN A LA VÍCTIMA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 84-13, celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo XLIX, dispuso comunicarles que deberán velar porque en los borradores del cartel de licitación o contratación de bienes y servicios que les interesen, se consigne de manera clara y precisa la unidad u oficina del programa presupuestario que será la responsable de suministrar de manera oportuna, al oferente que resulte adjudicatario, la información requerida para cumplir con el objeto contractual licitado.

San José, 18 de setiembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013067641)                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 156-2013

Asunto:      Modificación de la circular N° 150-2004 sobre “Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 37-13, celebrada el 2 de setiembre de 2013, artículo XXI, acordó modificar la circular Nº 150-2004, publicada en el Boletín Judicial Nº 227 del 19 de noviembre de 2004, y comunicarles que en adelante toda diligencia programada con debida antelación (visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares, entre otros) y donde se requiriera trasladar a una persona privada de libertad desde un Centro de Atención Institucional, deberá ser comunicada como mínimo con ocho días de anticipación a la dependencia competente del Organismo de Investigación Judicial, indicando claramente quiénes son las personas privadas de libertad y las horas a las que se requieren para llevar a cabo las diferentes diligencias judiciales. Lo anterior, con el fin de que ese Organismo programe la ruta y presente oportunamente al imputado, pues el espíritu de esta directriz es la optimización de los recursos públicos y que exista una mejor coordinación, debido a que se trata de un servicio difícil de organizar, de manera que no se den circunstancias que conlleven la suspensión de los actos jurisdiccionales por falta de presentación de una persona privada de libertad.

San José, 11 de setiembre de 2013.

                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067643)                   Secretaria General

CIRCULAR N° 161-2013

ASUNTO:  Informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las propuestas de eliminar el acta o ³minuta´del debate realizado y utilizar la videoconferencia para que las defensoras y defensores particulares participen en los debates.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior, en sesión N° 85-13, celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo LXXII, acordó comunicarles el informe de la Comisión de la Jurisdicción Penal sobre las propuestas de eliminar el acta o ³minuta´del debate realizado y utilizar la videoconferencia para que las defensoras y defensores particulares participen en los debates señalados, cuyo texto literalmente dice:

“En atención a su oficio número 2972-12 en el que nos comunicó el acuerdo del Consejo Superior número LXX de la sesión número 23-12, le informo del criterio de la Comisión de Asuntos Penales.

En el referido acuerdo se solicitó a esta Comisión el estudio de la propuesta contenida en el informe rendido por doña Milena Conejo Aguilar, concretamente la propuesta del Juez Vinicio Castillo Serrano respecto a que se pueda eliminar el acta, o como la llama el proponente  “la minuta” del debate realizado, puesto que, en su criterio, se puede prescindir de ése documento. También se pidió informe respecto a la propuesta del Juez Eduardo Rojas Sáenz, acerca de si puede utilizarse (sic) la videoconferencia para que los defensores particulares participen en los debates señalados.

En primer término debe señalarse que si bien el artículo 138 del Código Procesal Penal señala que el acta, como forma de registro de los actos procesales, puede ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro, también se indica que esta regla rige salvo que exista una disposición expresa en contrario. En el caso del registro del debate oral y público, los artículos 370 y 371 prescriben expresamente que ese acto en especial se registrará por medio de un acta, y que además se deberá grabar al menos en audio. Resulta claro entonces que el legislador ha querido reforzar el registro de lo ocurrido en este acto trascendental del proceso penal mediante la utilización de dos medios distintos, uno escrito y otro mediante la grabación de lo ocurrido, con el fin de garantizar la posibilidad de la revisión del acto. En consecuencia de las normas citadas, estima la Comisión de Asuntos Penales, no es posible prescindir del acta, o como la llama el proponente de “la minuta” a menos que se reforme la ley.

Por otra parte, según se hizo ver a esta Comisión de Asuntos Penales por parte de funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social, para ellos el acta que se realiza en los juicios con sentencia oral es de mucha importancia. Incluso han solicitado que se instruya a los Tribunales del país que se incluya en ella, al menos, una reseña de los hechos probados, pues esta información resulta de utilidad al momento en que la persona sentenciada ingresa en el Centro de detención, para que las autoridades administrativas identifiquen su perfil y su primera ubicación.

En razón de estas consideraciones, estima esta Comisión, es necesario mantener la redacción del acta o “la minuta” del debate.

Con respecto al uso del sistema de videoconferencia durante los debates.

El Poder Judicial se ha preocupado en impulsar el uso de  este medio tecnológico por parte de los Despachos Judiciales. La jurisprudencia de la Sala Tercera y de la Sala Constitucional ha reiterado que su uso en la recepción de testimonios y declaraciones de peritos no lesiona los principios del debido proceso ni el derecho de defensa1.

Sin embargo la propuesta que hace el Juez Eduardo Rojas Sáenz es que sean los abogados defensores los que utilicen ese mecanismo tecnológico para participar en las diligencias judiciales y en los debates “para que se pueda cumplir con todas las diligencias señaladas”.

En criterio de la Comisión de Asuntos Penales, nuestro ordenamiento jurídico exige que se garantice el derecho de defensa de los imputados en todo momento, y muy especialmente durante en el juicio oral, por lo que se estima que los Tribunales del país están en la obligación de velar por el pleno goce de este derecho, el cual se traduce en la presencia física del defensor con su defendido, cercanía que permite mantener una comunicación permanente, íntima y eficaz en los momentos procesales en los que se definen la afectación de derechos fundamentales, como por ejemplo, al dictarse las medias cautelares y durante el debate oral y público, entre otros.

Se estima que el sistema judicial no puede favorecer el “maximizar el uso del tiempo” en detrimento de los derechos fundamentales de la partes del proceso y en especial de los imputados. Se considera que el propiciar y en alguna medida obligar la intervención del abogado defensor o de otra de las partes, por medio de la videoconferencia podría lesionar el derecho de defensa y podría implicar un serio incumplimiento de los deberes del juzgador, quien no solamente debe velar por el cumplimiento de los señalamientos sino también, y armónicamente, por los derechos de quienes intervienen en los procesos penales.

Debe señalarse que el Tribunal está en la obligación de velar porque los abogados litigantes que asumen la representación de sus clientes atiendan responsablemente sus obligaciones procesales y en caso contrario deben comunicarlo al Colegio de Abogados para lo de su cargo, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que el Código Procesal Penal le confiere al juez con respecto a las partes del proceso”.

San José, 19 de setiembre  de 2013.

                                                      Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067645)                 Secretaria General

CIRCULAR N° 162-2013

ASUNTO:  Prohibición de participar en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto, o externar su afinidad por cualquier medio electrónico o red social.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 85-13, celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo C, acordó comunicarles que de conformidad con lo establecido en el artículo 9, inciso 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la sentencia de la Sala Constitucional N° 18515-09 de las 14:02 horas del 3 de diciembre de 2009, las servidoras y los servidores judiciales tienen la prohibición de participar en procesos políticos electorales, o bien externar su afinidad por cualquier medio electrónico o red social, en el entendido de que solo podrán emitir su voto en las elecciones nacionales convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

San José, 19 de setiembre de 2013.

                                                    Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067646)               Secretaria General

CIRCULAR N° 163-2013

ASUNTO:  Horario de atención de la Bodega de Evidencias del Arsenal Nacional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 85-13, celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo XCIV, a solicitud de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, acordó comunicarles que a partir del primero de agosto y hasta el treinta de abril de dos mil catorce, la atención a las personas particulares y de los distintos despachos judiciales del país, referente a trámites relacionados con consultas y retiros de evidencias judiciales (armas, cargadores, municiones y accesorios), se realizará sin excepción únicamente los miércoles de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 19 de setiembre  de 2013.

                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067647)                Secretaria General

CIRCULAR N° 164-2013

ASUNTO:  Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL Y PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 85-13, celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo LII, acogió la solicitud de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y acordó la publicación de la circular que contienen las “Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil” que literalmente dice:

“En atención al acuerdo contenido en el Artículo VI de la Sesión de Corte Plena No. 29-12 del 20 de agosto de 2012, reunida la Sala Tercera con sus magistradas y magistrados titulares, en cuanto al tema de los parámetros generales que deben señalarse para diferenciar los asuntos complejos de los no-complejos en materia penal, y así determinar la posibilidad del dictado de la sentencia de manera escrita u oral, resolvimos que deben seguirse las siguientes pautas:

1. Partimos del presupuesto que todo asunto, a criterio del juzgador, puede dictarse de manera escrita, según sea su criterio en cada caso concreto.

2. En materia penal, para la definición de si un asunto es complejo y en consecuencia confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben considerarse los siguientes parámetros:

a. Multiplicidad de intervinientes en el debate (múltiples imputados, defensores, fiscales, testigos y otros).

b. Multiplicidad de acciones (penales y civiles).

c. Asuntos declarados de tramitación compleja según las disposiciones correspondientes del Código Procesal Penal.

d. Asuntos de abundante prueba (testimonial, documental y pericial).

e. Asuntos en que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia oral consumirá más de dos horas de exposición.

3. En todo caso, bastará con que concurra una sola de las anteriores condiciones para que se entienda que se está ante una causa compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.

4. Estas disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y aprobado por Corte Plena en su momento.”

En lo que respecta a la jurisdicción penal juvenil, la Sala Tercera acordó las reglas a aplicar en esta materia, según consta en esa misma acta número 18-2013, conforme a la propuesta de la Subcomisión en materia Penal Juvenil, en los siguientes términos;

“Las recomendaciones que da cuenta la Magistrada Arias, fueron conocidas en la sesión de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto de 2012, artículo VI, que en lo que interesa dice:

“[…]

ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN PENAL JUVENIL:

Recomendamos que las resoluciones de asuntos complejos o que pueden generar algún tipo de impugnación, o que guarden valor científico o histórico y agregamos con valor jurisprudencial se conserven en formato escrito. Lo anterior, siguiendo los lineamientos del ordinal 371 del Código Procesal Penal, así reformado por la Ley 9021 del 25 de enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital N° 12 que señala:

“Artículo 371.—Valor de los registros

El acta y la grabación demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.

La falta o insuficiencia de la grabación no producirá, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida la decisión.

Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad alegada.”

Esto precisamente para garantizar su fácil y continua reproducción. Las resoluciones que deberán ser escritas, son:

1   Condenatorias sean por juicio ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad.

2   Suspensiones del Proceso a Prueba.

3   Medidas cautelares de asuntos complejos.

4   Resoluciones de Tribunal de apelación (interlocutorio y sentencia).

5   Resoluciones de la Sala Tercera.

Nuestra recomendación de mantener el formato escrito de estas resoluciones, deriva de la amplia praxis judicial, pues en muchas ocasiones, pese a que la resolución oral agiliza el asunto en cuestión, podemos afirmar que dicho medio hace inaccesible imponerse del contenido para personas con limitaciones en el acceso de la tecnología, y en los casos que cuenten con este recurso, no todas las personas comprenden la dinámica de lo resuelto en ese formato, ni tienen las habilidades cognitivas para utilizar este tipo de recursos.

Las poblaciones más vulnerables tienden a ser aquellas con menos acceso a los medios tecnológicos, especialmente los requeridos para conservar, observar y hacer uso adecuado de las resoluciones orales grabadas en formato digital. Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes poblaciones vulnerables:

Personas menores de edad privadas de libertad,

Personas menores de edad con escolaridad baja o en condiciones de pobreza,

Personas menores de edad de comunidades indígenas.

Es importante señalar que en este momento hay 12 sentencias orales dictadas en penal juvenil de poblaciones indígenas que están siendo analizados por el Ministerio Público dado que estas personas menores de edad, por cuestiones étnicas no tuvieron el acompañamiento del líder de la comunidad, quienes además en sus territorios y comunidades indígenas no tienen acceso, ni plataforma tecnológica, ni habilidades para acceder a los contenidos en soporte digital.

Lo anterior sin perjuicio de que una misma persona menor de edad reúna varias de estas condiciones de vulnerabilidad.

En contraposición, la resolución escrita es de fácil acceso, es más sencilla de transportar y de conservar y facilita al usuario la interconsulta. Piénsese en el caso de la persona menor de edad privada de libertad que desea consultar las resoluciones que atañen a su privación de libertad, con sus padres, o con un patrocinio letrado distinto al que lo acompañó a la audiencia. Otro ejemplo lo constituye la consulta que podría hacer una persona indígena, bien sea con su patrocinio letrado o con las personas ancianas de su comunidad, siendo esta última una práctica común entre las personas indígenas costarricenses.

Por último, la elaboración y recopilación de la jurisprudencia, se tornaría más fácil y se evitaría el error humano que podría estar presente en caso de que la transcripción sea realizada con base en un DVD que posea defectos técnicos en su grabación. Tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública especializada en Penal Juvenil que realizan la compilación de jurisprudencia para sus usuarios internos, con la finalidad de informar y uniformar las actuaciones de sus funcionarios, han encontrado múltiples dificultades en la transcripción en interpretación de las resoluciones, una palabra que no se escuche bien en el soporte digital cambia todo el contenido de la misma. Lo anterior aunado a la indefensión que se causa cuando una sentencia es grabada en forma incompleta o no se graba, que implica tanto para el imputado como para la víctima, la repetición del juicio, con el consecuente perjuicio para las partes.

Si bien es cierto la oralidad ha demostrado un excelente medio para brindarle al ciudadano una respuesta pronta en la solución de su conflicto, para nadie es un secreto que han existido abusos en su utilización, como aquellos casos en que se han dictado resoluciones orales de medidas cautelares en penal juvenil que han durado más allá de las cinco horas, como es el caso de La Carpio con 23 personas menores de edad acusados, con la pérdida obvia de concentración de los jóvenes hacia las que se dirigía la misma, problemas interpersonales en la audiencia dado que los jóvenes se desconcentraban y entre ellos se peleaban para que la resolución terminara pronto, luego de un allanamiento que se inició a primera hora del día anterior, con evidente vulneración de los derechos fundamentales de las personas menores de edad sometidas al proceso penal juvenil. También las sentencias orales han sido fuente de informalidad, de subjetividad rayana en la arbitrariedad con la reproducción de estereotipos, de improvisación, e indefensión, lo que es fácilmente constatable con las sentencias en número elevado que son anuladas por los tribunales de apelación de sentencia. [..] (sic)”.” (El subrayado es del original).

San José, 20 de setiembre de 2013.

                                                    Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067648)               Secretaria General

CIRCULAR Nº 165-2013

ASUNTO:  Inclusión del “Protocolo de la Gestión Pericial” en el Banco de Buenas Prácticas.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 84-13, celebrada el 28 de agosto de 2013, artículo XL, acordó incluir el “Protocolo de la Gestión Pericial” ´en el Banco de Buenas Prácticas, con la observación de que puede ser ajustado de acuerdo a las características y necesidades propias de los diferentes despachos y oficinas judiciales. Con estas prácticas se insta a utilizar estas experiencias que coadyuvan a mejorar el servicio de la administración de justicia.

Asimismo se hace de su conocimiento que los despachos judiciales y los peritos de las distintas oficinas del Departamento de Trabajo Social y Psicología, deben sincronizar en forma estricta las agendas de señalamientos de audiencias, lo anterior con el objetivo de que siempre se cuente con la presencia de las personas peritos y autoridades judiciales competentes.

La Jueza Coordinadora o el Juez Coordinador y la Administración Regional de cada circuito judicial donde se implemente el Protocolo de Gestión Pericial, deben velar para que siempre se cuente con el equipo tecnológico requerido para efectuar las audiencias orales y que éste se encuentre en perfectas condiciones, en virtud de la información que debe resguardarse como prueba documental.

El personal profesional del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, encargado de la elaboración del Protocolo de Gestión Pericial, en coordinación con la Escuela Judicial, debe desarrollar un Plan de Capacitación dirigido al personal de los Juzgados de Familia y peritos de las diferentes oficinas del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

El personal profesional del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José encargado de la elaboración del Protocolo de Gestión Pericial, en coordinación con las profesionales y los profesionales del Departamento de Trabajo Social y Psicología, deberán mantener el protocolo en constante revisión, a la luz de los cambios y variantes que se presenten en el diario accionar del personal involucrado en su aplicación.

Protocolo de la Gestión Pericial.doc

San José, 20 de setiembre de 2013.

                                                    Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067649)               Secretaria General

CIRCULAR N° 167-2013

ASUNTO:  Cambio en la nomenclatura de la “Política de equidad de género del Poder Judicial”, por el de “Política de igualdad de género del Poder Judicial”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 38-13, celebrada el 9 de setiembre de 2013, artículo XIV, a solicitud de la Comisión de Género, acordó el cambio de nombre de la “Política de equidad de género del Poder Judicial”, aprobada en la sesión de Corte Plena N° 34-05, celebrada el 7 de noviembre de 2005, artículo XIX, por el de “Política de igualdad de género del Poder Judicial”.

San José, 26 de setiembre  de 2013.

                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067651)                Secretaria General

CIRCULAR N° 169-2013

ASUNTO:  Se deja sin efecto la circular N° 63-12, publicada en el Boletín Judicial N° 116, del 15 de junio de 2012, sobre “Prohibición a funcionarios judiciales de ejercer cargos administrativos en Universidades”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 87-13, celebrada el 10 de setiembre de 2013, artículo LXXXI, dispuso dejar sin efecto la circular N° 63-12, publicada en el Boletín Judicial N° 116 del 15 de junio de 2012, sobre la “Prohibición a funcionarios judiciales para ejercer cargos administrativos en Universidades”.

San José, 26 de setiembre  de 2013.

                                                 Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013067653)            Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1992 al 2009 de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    P 46 L 92

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1992

Asunto:      Varios Penal: (1 Homicidio). Expediente de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 39 L 93

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1993

Asunto:      Varios Penal: (1 Falsificación de documento). Expediente de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 40 L 94

Expedientes:           2

Paquetes:   1

Año:      1994

Asunto:      Varios Penal: (2 Homicidios).

Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 41 L 95

Expedientes:           11

Paquetes:   1

Año:      1995

Asunto:      Varios Penal: (5 Robo Simple, 1 Receptación, 1 Peculado, 1 Mala Praxis, 1 Homicidio, 1 Lesiones, 1 Daños). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 38 L 96

Expedientes:           37

Paquetes:   1

Año:      1996

Asunto:      Varios Penal: (1 Homicidio, 1 Violación, 1 Piratería, 3 Robo Agravado, 5 Hurtos, 19 Robos Simples, 1 Lesiones, 1 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 2 Hurtos Agravados, 2 Daños). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 27 L 97

Expedientes:           110

Paquetes:   1

Año:      1997

Asunto:      Varios Penal: (32 Robos Simples, 29 Robo Agravado, 24 Hurto Simple, 2 Homicidios, 1 Hurto Agravado, 2 Estafas, 1 Abuso Deshonesto, 1 Falsedad Ideológica, 1 Corrupción de Sustancias, 2 Falsificación de Documento, 1 Abuso de Autoridad, 4 Lesiones, 3 Agresión, 1 Incendio, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Hurtos Agravados, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 31 L 98

Expedientes:           948

Paquetes:   6

Año:      1998

Asunto:      Varios Penal: (2 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Coacción, 1 Peculado, 2 Retención Indebida, 1 Abigeato, 27 Agresiones, 9 Incendio, 1 Desaparición, 5 Averiguar Muerte, 3 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Violación de Domicilio, 450 Robos Simples, 150 Hurtos Simples, 150 Robos Agravados, 2 Rapto, 34 Hurtos Agravados, 20 Daños, 7 Homicidios, 13 Estafas, 4 Violación, 3 Abusos Deshonestos, 18 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 4 Falsificación de Documento, 4 Falsedad Ideológica, 12 Tentativas, 20 Lesiones, 1 Abuso de Autoridad, 1 Receptación). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 14 L 99

Expedientes:           940

Paquetes:   6

Año:      1999

Asunto:      Varios Penal: (4 Defraudación Fiscal, 4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Aborto, 2 Retención Indebida, 2 Abigeato, 23 Agresiones, 7 Incendio, 1 Desaparición, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 2 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 450 Robos Simples, 150 Hurtos Simples, 150 Robos Agravados, 1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 24 Hurtos Agravados, 21 Daños, 7 Homicidios, 14 Estafas, 2 Violación, 39 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Falsificación de Documento, 7 Tentativas, 18 Lesiones, 1 Abandono, 3 Abuso de Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 13 L 00

Expedientes:           946

Paquetes:   6

Año:      2000

Asunto:      Varios Penal: (1 Duplicación, 3 Defraudación Fiscal, 1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Peculado, 2 Alteración de Marcas y Sellos, 3 Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 6 Abigeato, 20 Agresiones, 6 Incendio, 6 Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 2 Violación de Domicilio, 450 Robos Simples, 150 Hurtos Simples, 3 Rapto, 2 Privación de Libertad, 15 Hurtos Agravados, 20 Daños, 5 Homicidios, 13 Estafas, 4 Violación, 48 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 150 Robos Agravados, 6 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 4 Tentativas, 6 Lesiones, 2 Abandonos, 3 Abuso de Autoridad, 1 Suplantación de Identidad, 1 Receptación, 1 Profanación de tumbas). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 11 L 01

Expedientes:           998

Paquetes:   7

Año:      2001

Asunto:      Varios Penal: (7 Circulación de Moneda Falsa, 1 Coacción, 2 Usurpación, 1 Alteración de Marcas y Sellos, 1 Retención Indebida, 1 Abigeato, 18 Agresiones, 18 Agresiones, 10 Incendio, 4 Desaparición, 2 Averiguar Muerte, 2 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 1 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 150 Hurtos Simples, 450 Robos Simples, 150 Robos Agravados, 1 Violación de Domicilio, 1 Rapto, 1 Privación de Libertad, 20 Hurtos Agravados, 23 Daños, 8 Homicidios, 17 Estafas, 3 Violación, 1 Abusos Deshonestos, 19 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 60 Robos Agravados, 2 Falsedad Ideológica, 1 Proxenetismo Agravado, 6 Tentativas, 10 Lesiones, 1 Abandono, 5 Abuso de Autoridad ). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 11 L 02

Expedientes:           1120

Paquetes:   8

Año:      2002

Asunto:      Varios Penal: (2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Alteración de Marcas y Sellos, 3 Extorsión, 1 Administración Fraudulenta, 2 Sustracción de Menores, 13 Agresiones, 1 Incendio, 5 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 150 Hurtos Simples, 150 Hurtos Simples, 450 Robos Simples, 251 Robos Agravados, 2 Violación de Domicilio, 1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 18 Hurtos Agravados, 7 Homicidios, 6 Estafas, 6 Violación, 1 Relaciones sexuales consentidas con menor, 16 Daños, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Falsedad Ideológica, 1 Tentativas, 16 Lesiones, 3 Suplantación de Identidad, 1 Profanación de tumbas). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 13 L 03

Expedientes:           667

Paquetes:   4

Año:      2003

Asunto:      Varios Penal: (1 Atípico, 1 Usurpación, 1 Alteración de Marcas y Sellos, 2 Retención Indebida, 9 Agresiones, 3 Incendio, 6 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción a la Ley Forestal, 439 Robos Simples, 154 Hurtos Simples, 3 Violación de Domicilio, 1 Rapto, 2 Privación de Libertad, 25 Daños, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Falsificación de Documento, 1 Falsedad Ideológica, 1 Infracción Ley de Derechos al Autor, 1 Tentativas, 8 Lesiones, 1 Abandono, 1 Abuso de Autoridad, 2 Receptación). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 17 L 04

Expedientes:           717

Paquetes:   4

Año:      2004

Asunto:      Varios Penal: (4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 8 Abigeato, 10 Agresiones, 1 Muerte en Investigación, 8 Desaparición, 1 Averiguar Muerte, 1 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 198 Hurtos Simples, 429 Robo Simple, 3 Violación de Domicilio, 2 Rapto, 2 Privación de Libertad, 8 Amenazas, 20 Daños, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 2 Falsificación de Documento, 2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativas, 11 Lesiones, 1 Abuso de Autoridad, 1 Suplantación de Identidad, 1 Receptación). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 17 L 05

Expedientes:           285

Paquetes:   2

Año:      2005

Asunto:      Varios Penal: (2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Usurpación, 1 Violación de sellos, 1 Abigeato, 15 Agresiones, 2 Infracción de Ley de Vida Silvestre, 3 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 102 Hurtos Simples, 1 Privación de Libertad, 7 Amenazas, 7 Daños, 4 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 130 Robos Simples, 1 Falsificación de Documento, 1 Infracción Ley de Licores, 4 Lesiones, 2 Abuso de Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 7 L 06

Expedientes:           146

Paquetes:   1

Año:      2006

Asunto:      Varios Penal: (2 Libramiento de Cheque sin Fondo, 23 Agresiones, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 56 Hurtos Simples, 1 Violación de Domicilio, 5 Amenazas, 9 Daños, 33 Robos Simples, 1 Falsificación de Documento, 2 Tentativas, 6 Lesiones, 5 Abuso de Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 7 L 07

Expedientes:           211

Paquetes:   2

Año:      2007

Asunto:      Varios Penal: (1 Usurpación, 6 Alteración de Marcas y Sellos, 1 Retención Indebida, 1 Abigeato, 6 Lesiones, 10 Agresiones, 3 Desaparición, 7 Averiguar Muerte, 3 Infracción a la Ley Forestal, 5 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 1 Hallazgo, 82 Hurtos Simples, 3 Violación de Domicilio, 1 Privación de Libertad, 4 Amenazas, 8 Daños, 1 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 64 Robos Simples, 3 Tentativas, 1 Abandono). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 5 L 08

Expedientes:           483

Paquetes:   3

Año:      2008

Asunto:      Varios Penal: (1 Circulación de Moneda Falsa, 1 Atípico, 3 Alteración de Marcas y Sellos, 1 Violación de sellos, 10 Agresiones, 4 Muerte en Investigación, 2 Desaparición, 5 Averiguar Muerte, 6 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 178 Hurtos Simples, 2 Violación de Domicilio, 1 Amenaza, 3 Privación de Libertad, 29 Daños, 236 Robos Simples, 1 Profanación de tumbas). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Remesa:    P 15 L 09

Expedientes:           516

Paquetes:   3

Año:      2009

Asunto:      Varios Penal: (1 Retención Indebida, 1 Violación de sellos, 4 Agresiones, 2 Muerte en Investigación, 1 Desaparición, 4 Averiguar Muerte, 4 Infracción a Ley de Armas y Explosivos, 2 Hallazgo, 275 Hurtos Simples, 17 Daños, 203 Robos Simples, 1 Tentativas, 1 Abuso de Autoridad). Expedientes de Archivo Fiscal en donde la acción penal se encuentra prescrita.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013061991)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Investigación y Documentación Administrativa del año 1997 y 2000 al 2008 de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    O 59 S 97

Libros:       19

Paquetes:   45

Año: 1997, 2000 al 2008.

Asunto:      Documentación Administrativa: 1 paquete con Registros de Asistencia de 1997. 1 paquete con Consecutivos del 01 al 804 del 2000. 1 paquete con Oficios enviados: Asuntos Internos, Auditoria, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio, Complejo Ciencias Forenses, Cursos y Capacitación, Depto. Investigaciones Criminales, Depto. Personal, Planificación, Despachos Judiciales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Jefe de Servicio, Servicios Generales, Subdirección General OIJ, Unidad de Transportes, Oficios varios del 2000. 1 paquete con Circulares enviadas y recibidas, Consejo Superior enviados y recibidos del 2000.

1 paquete con Oficios recibidos: Asuntos Internos, Auditoria, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio, Complejo Ciencias Forenses, Cursos y Capacitación, Depto. Investigaciones Criminales, Depto. Personal, Planificación, Despachos Judiciales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Jefe de Servicio, Servicios Generales, Subdirección General OIJ, Unidad de Transportes, Taller Mecánico, Oficios varios del 2000. 1 paquete con Juramentaciones del 2000. 1 paquete con Roles, nombramientos, informes estadísticos, asistencia, asuntos laborales, Proveeduría del 2000.

1 paquete con Circulares enviadas y recibidas, Consejo Superior oficios enviados y recibidos del 2001. 1 paquete con Taller mecánico, bodega repuestos, control egresos e ingresos vehículos base 1, nombramientos del 2001. 1 paquete con Oficios enviados: Auditoria, Asuntos Internos, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio, Complejo Médico Forense, Depto. Personal, Depto. Planificación, Depto. Investigaciones Criminales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Inspección Judicial, Jefatura de Servicio, Oficina Planes y Operaciones, Taller Mecánico, oficios varios del 2001.

1 paquete con Secretaría General OIJ oficios enviados y recibidos, Informes estadísticos, Reportes de Asistencia, Licitaciones N° 75 y 76 del 2001. 1 paquete con Oficios Recibidos: Auditoria, Asuntos, Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Central de Radio, Complejo Médico Forense, Cursos y Capacitación, Depto. Personal, Depto. Planificación, Depto. Investigaciones Criminales, Depto. Seguridad, Despachos Judiciales, Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Inspección Judicial, Jefatura de Servicio, Ministerio Público, Oficina Planes y Operaciones, Subdirección General OIJ, Taller Mecánico, oficios varios del 2001.

1 paquete con Juramentaciones, Unidad Traslado de Cadáveres oficios enviados y recibidos, roles, Unidad de celdas Primer y Segundo Circuito Judiciales oficios enviados y recibidos, chóferes morgueros, Alfa 6, Ministerio Público, Consecutivos del 01 al 984-2001, Vehículos CENADRO/CICAD/INS del 2001. 1 paquete con Registros de Asistencia de Enero a Diciembre del 2001.

1 paquete con Ordenes de libertad, Tener a la orden, remisiones, recursos hábeas corpus, juicios importantes, informes estadísticos, asistencia e incapacidades del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Taller Mecánico, Unidad de Transportes, Unidad Traslado de Cadáveres y Asuntos Internos del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Proveeduría, Circulares, nombramientos del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Dirección Ejecutiva, Dirección General OIJ, Consejo Superior del 2002.

1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Auditoria, Capacitación, Central de Radio, Complejo Ciencias Forenses, Depto. Investigaciones Criminales, Despachos Judiciales, Financiero Contable, Inspección Judicial, Jefes de Servicio, Oficina Planes y Operaciones, Depto. Planificación, Depto. Seguridad, oficios varios, consecutivos del 01 al 399 del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial del 2002. 1 paquete con Oficios enviados y recibidos Dirección Ejecutiva del 2002. 1 paquete con Lista Diaria de Personal de Enero a Diciembre del 2002.

1 paquete Consecutivos del 01 al 638 del 2003. 1 paquete Circulares enviadas y recibidas, Roles, Unidad de Morgue, Alfa Seis, Otros del 2003. 1 paquete Informes estadísticos, Asuntos Internos, Nombramientos del 2003. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Dirección Ejecutiva, Unidad de Celdas del Primer y Segundo Circuito Judicial, Ordenes de Libertad, Tener a la Orden, Remisiones, Recursos de Habeas Corpus y Juicios del 2003. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Proveeduría, Consejo Superior del 2003.

1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Dirección General OIJ, Depto. de Personal del 2003. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Auditoria, Capacitación, Central de Radio, Complejo Médico Forense, Financiero Contable, Inspección Judicial, Jefe de Servicio, Depto. Planificación, Depto. Seguridad, Despachos Judiciales, Oficina Planes y Operaciones, Otros del 2003. 1 paquete Unidad de Transportes y Taller Mecánico del 2003.

1 paquete Oficios enviados y recibidos: Secretaría General OIJ, Dirección General OIJ, Depto. Personal del 2004. 1 paquete Circulares enviadas y recibidas, Roles, Informes estadísticos e incapacidades del 2004. 1 paquete Oficios enviados y recibidos: Unidad de Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Ordenes de libertad, remisiones, tener a la orden, hábeas corpus, juicios, Capacitación del 2004. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Transportes, Taller Mecánico, Unidad de Morgue, Asuntos Internos del 2004.

1 paquete Oficios enviados y recibidos de Proveeduría, Consecutivos del 01 al 722 del 2004. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Consejo Superior, Dirección Ejecutiva, Nombramientos del 2004. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de Auditoria, Adaptación Social, Archivo Criminal, Central de Radio, Despachos Judiciales, Depto. de Planificación, Depto. Financiero Contable, Jefes de Servicio, Depto. de Seguridad, Ministerio Seguridad Pública, Oficina Planes y Operaciones, Otros del 2004.

1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Dirección General OIJ, Depto. Personal, Consejo Superior del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Capacitación, Informes estadísticos e incapacidades, Roles del 2005. 1 paquete Consecutivos del 01 al 760 del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Secretaría General OIJ, Circulares del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Unidad de Celdas Primer y Segundo Circuito Judicial, Ordenes de Liberta, Tener a la Orden, Juicios y Nombramientos del 2005.

1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Proveeduría, Suministros, Dirección Ejecutiva, Salud Ocupaciones e Incapacidades del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Taller Mecánico, Unidad de Transportes, Unidad de Morgue del 2005. 1 paquete Oficios enviados y recibidos de: Adaptación Social, Auditoria Judicial, Oficina Asuntos Internos, Inspección Judicial, Ministerio Público, Despachos Judiciales, Depto. Financiero Contable, Oficina Planes y Operaciones, Otros del 2005.

14 Libros de Control de Viajes del 2001 al 2008.

2 libros de Pertenencias y conocimientos del 2006.

2 libros de Entrega de remisiones del 2006 al 2008.

1 Libro de Detenidos en tránsito del 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013061995)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1988 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20604

Ampos:      58

Libros:       03

Agendas:   09

Año: 1988 al 2010

Asunto:      Documentación Administrativa: Un Ampo de copias de sentencias Contravenciones 2007, Dos Ampos de Copias de Sentencias de Pensión Alimentaria 2006, Un Ampo de Copias de Sentencias en Civil 2007, Un Ampo de Copias de Sentencias de Incidentes 2007, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2006, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2007, Un Ampo Correspondencia Certificada 2008, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2009, Un Ampo de Correspondencia Certificada 2010, Tres Ampos de Boletines Judiciales 2008, Seis Ampos de Boletines Judiciales 2009, Cuatro Ampos de Boletines Judiciales 2010,

Un Ampo de Entrega al Notificador 2007, Un Ampo de Entrega al Notificador 2008, Un Ampo de Entrega al Notificador 2009, Un Ampo de Entrega al Notificador 2010, Un Ampo Control de Solicitud de Copias 2004, Un Ampo de Correspondencia Poder Judicial San José 1998-1999, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José 2004, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José 2003-2007, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José 2008, Un Ampo Correspondencia Poder Judicial San José 2009, Un Ampo de Nombramientos 2006, Un Ampo de Recibos de Mercadería 1994-2003, Un Ampo de Oficios recibidos 2003-2004,

Un Ampo de Oficios recibidos 2006, Un Ampo de Oficios Enviados 2006, Un Ampo de Oficios Recibidos 2007-2008, Un Ampo de Oficios Enviados 2007-2008, Un Ampo de Oficios Recibidos 2009, Un Ampo de Oficios Enviados 2009, Un Ampo de reporte de notificaciones por fax y estrados 2009, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2006, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2007, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2008, Un Ampo de Documentos Varios del SDJ 2009, Un Ampo de Registro de Asistencia 2002-2003, Un Ampo de Registro de Asistencia 2006-2008, Un Ampo de Registro de Asistencia 2009-2010,

Un Ampo de Oficios de Comisiones 2007-2008, Un Ampo de Oficios de Comisiones 2008-2009, Un Ampo de Oficios de Comisiones 2009, Un Ampo Informes Mensuales 2003-2006, Un Ampo de Circulares 2003-2005, Un Ampo de Circulares 2005-2006, Un Ampo de Circulares 2006-2007, Un

Ampo de Circulares 2008-2009, Un Libro de Asuntos pasados a Fallo 1996-2007, Un Libro de Comisiones 1988-1990, Un Libro de Comisiones 1995-1999, Dos Agendas de Señalamientos 2006, Una Agenda de Señalamiento 2007, Dos Agendas de Señalamientos 2008, Dos Agendas de Señalamientos 2009, Dos agendas de Señalamientos 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013061998)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2011 del Tribunal de Juicio de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20602

Libros:       37

Ampos:      20

Paquete:    12

Año:           1989-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: 01 agenda (1989), 01 agenda (1990), 01 agenda (1994),01 agenda (1995), 02 agenda (1996), 01 agendas (1997), 04 agendas (1998), 01 agenda(1999), 04 agendas(2000), 04 agendas (2001), 01 agenda (2002), 03 agendas (2003), 02 agendas (2004), 01 agenda (2005), 02 agendas (2007), 02 agendas (2008), 01 agenda (2009), 02 agendas(2010), 03 agendas (2011), 01 paquete de registro de firmas (2006-2009), 01 paquete registro de firmas (2010), 01 paquete de reportes y registros (2005), 01 paquetes de reportes y registros (2008), 02 paquete de reportes y registros (2009), 01 paquete de reportes y registros (2010), 01 paquete de reportes y registros (2011), 01 paquete de circulares (1994), 01 paquete de circulares(1997), 01 paquete de circulares (1999), 01 paquete de circulares (2005), 15 ampos de reportes y registros (2001-2011), 01 ampo con nombramientos (2001), 03 ampos con circulares(2005), 01 ampos con circulares (2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013062001)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1980 a 1992 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20603

Documentos:           579

Paquetes:   9

Año:      1980-1992

Asunto:      Documentos base en materia Civil: 2 Paquetes con 15 Facturas, 4 Cheques, 2 Contratos de Compra -Venta, 6 Pliegos de Preguntas, 163 Pagares, 1 Carta de Venta, 3 Desahucios, 1 Plano Catastro, 1 Carta de Compra Venta del año 1980.

1 Paquete con 2 Carta- Venta, 1 Memorándum, 2 Facturas, 4 Certificados de prendas, 5 Pliego de Preguntas del año 1981.

1 Paquete con 68 Pagares, 7 Pliego de Preguntas, 1 Recibo de Alquiler, 1 Compraventa, 1 Certificado de Prenda, 10 Facturas, 3 Desahucios del año 1982.

1 Paquete con 18 pagares, 4 certificados de prenda, 3 Carta -Venta, 1 Cheque, 5 Pliego de Preguntas, 20 Facturas, 3 Desahucios del año 1983.

1 Paquete con 1 Certificado de prenda, 1 Compra Venta, 1 Plano Catastro, 1 Escritura y Recibo de Alquiler, 12 pagares, 6 Desahucios, 16 Facturas, 1 Pliego de Preguntas, 1 Carta Venta del año 1984.

1 Paquete con 12 Facturas, 2 Pliego de Preguntas, 5 Certificado de Prendas, 27 Pagares ,4 Cheques, 1 Contrato de Arrendamiento, 2 Contrato de Compra Venta del año 1985.

1 Paquete con 5 Letras de Cambio, 3 Desahucios, 1 Pliego de Preguntas, 1 Plano Original, 7 Facturas, 5 Certificado de Prendas, 2 Cheques, 31Pagares, 1 Auto de Pase del año 1986.

1 Paquete con 1 Carta Venta, 3 Certificado de Prendas, 9 Cheques, 5 Desahucios, 40 Pagares, 1 Pliego de Preguntas, 2 Letras de Cambio, 1 Escritura de Compra - Venta, 10 Facturas, 2 Recibos, 1 Escritura del año 1992.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                  MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013062003)                  Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 63-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo X. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003 al 2009 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 13 P 03

Expedientes:           474

Agendas:   7

Libros:  5

Paquetes:   36

Año:      2002 al 2009

Asunto:      Documentación Administrativa y Expedientes Psicosociales, Sociales y Psicológicos: 1 paquete con 30 expedientes del 2004, 4 Paquetes con 174 expedientes del 2005, 3 paquetes con 148 expedientes del 2006, 3 paquetes con 122 expedientes del 2007.

1 Agenda de Señalamientos 2008. 3 Agendas de Señalamientos 2009. 3 Agendas de Señalamientos 2010. 2 libros de Actas de Ingreso 2007-2008. 2 libros de actas de Ingreso 2008-2009. 1 libro de actas de ingreso 2003-2004. 2 paquetes de Expediente de Vehículo 2010 - 2011. 2 paquetes de Viáticos pagados 2010 - 2011. 1 paquetes de Informe de Correo Certificado 2009 - 2010 -. 2paquetes de Consecutivos de Oficios 2009 - 2010. 3 paquetes de Circulares 2008 -2009 -2010.

2 paquetes de Registro de asistencia 2010 - 2011. 1 paquete de Informe de Presupuesto 2009-2010. 2 paquetes de Informe de PAI 2008-2009-2010. 1 paquete de Informe de Lineamientos 2009. 3 paquetes de Informe de PAO 2008-2009-2010. 1 paquete de Informe de SERVI 2009 - 2010. 3 paquetes de Informe de acompañamientos y Atenciones inmediatas 2007- 2009. 2 paquetes de correspondencia recibida 2009-2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013062005)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1975 al 2010 del Juzgado Contravencional y Pensiones Alimentarias de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                  20625

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1975

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto)

Remesa:    20626

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1977

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20627

Expedientes:           2

Paquetes:   1

Año:      1980

Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto)

Remesa:    20628

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1982

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20629

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1983

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20630

Expedientes:           4

Paquetes:   1

Año:      1984

Asunto: Pensiones Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20631

Expedientes:           1

Paquetes:   1

Año:      1985

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20632

Expedientes:           3

Paquetes:   1

Año:      1987

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20633

Expedientes:           2

Paquetes:   1

Año:      1988

Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    20634

Expedientes:           3

Paquetes:   1

Año:      1989

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expediente con sentencia (Obligado Difunto).

Remesa:    Q 7 G 90

Expedientes:           11

Paquetes:   1

Año:      1990

Asunto: Pensiones Alimentarias: 9 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin sentencia, 1 Abandonado.

Remesa:    Q 9 G 91

Expedientes:           7

Paquetes:   1

Año:      1991

Asunto: Pensiones Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin sentencia, 2 Inadmisibles.

Remesa:    Q 8 G 92

Expedientes:           9

Paquetes:   1

Año:      1992

Asunto: Pensiones Alimentarias: 5 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 2 Archivados sin sentencia, 2 Abandonados.

Remesa:    Q 8 G 93

Expedientes:           9

Paquetes:   1

Año:      1993

Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Inadmisible, 2 Abandonados.

Remesa:    Q 7 G 94

Expedientes:           8

Paquetes:   1

Año:      1994

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 4 Desestimados, 1 Archivado sin sentencia.

Remesa:    Q 8 G 95

Expedientes:           10

Paquetes:   1

Año:      1995

Asunto: Pensiones Alimentarias: 7 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 1 Archivado sin sentencia, 1 Desestimado, 1 Inadmisible.

Remesa:    Q 7 G 96

Expedientes:           10

Paquetes:   1

Año:      1996

Asunto: Pensiones Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin sentencia, 3 Desestimados.

Remesa:    Q 9 G 97

Expedientes:           17

Paquetes:   1

Año:      1997

Asunto: Pensiones Alimentarias: 11 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin sentencia, 3 Desestimados.

Remesa:    Q 7 G 98

Expedientes:           28

Paquetes:   1

Año:      1998

Asunto: Pensiones Alimentarias: 12 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 11 Archivados sin sentencia, 3 Desestimados, 2 Inadmisibles.

Remesa:    Q 7 G 99

Expedientes:           29

Paquetes:   1

Año:      1999

Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 19 Archivados sin sentencia, 2 Desestimados, 2 Inadmisible.

Remesa:    Q 7 G 00

Expedientes:           25

Paquetes:   1

Año:      2000

Asunto: Pensiones Alimentarias: 10 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 10 Archivados sin sentencia, 3 Desestimados, 2 Inadmisibles.

Remesa:    Q 6 G 01

Expedientes:           18

Paquetes:   1

Año:      2001

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 5 Archivados sin sentencia, 8 Desestimados, 2 Inadmisibles.

Remesa:    Q 6 G 02

Expedientes:           15

Paquetes:   1

Año:      2002

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 2 Archivados sin sentencia, 8 Desestimados, 1 Inadmisible, 1 Abandonado.

Remesa:    Q 6 G 03

Expedientes:           25

Paquetes:   1

Año:      2003

Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 7 Archivados sin sentencia, 9 Desestimados, 2 Inadmisibles, 1 Abandonado.

Remesa:    Q 5 G 04

Expedientes:           21

Paquetes:   1

Año:      2004

Asunto: Pensiones Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 6 Archivados sin sentencia, 11 Desestimados.

Remesa:    Q 5 G 05

Expedientes:           18

Paquetes:   1

Año:      2005

Asunto: Pensiones Alimentarias: 3 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 9 Archivados sin sentencia, 5 Desestimados, 1 Abandonado.

Remesa:    Q 5 G 06

Expedientes: 16

Paquetes:   1

Año:      2006

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 4 Archivados sin sentencia, 10 Desestimados, 1 Inadmisible.

Remesa:    Q 5 G 07

Expedientes:           29

Paquetes:   1

Año:      2007

Asunto: Pensiones Alimentarias: 4 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 7 Archivados sin sentencia, 16 Desestimados, 2 Inadmisibles.

Remesa:    Q 3 G 08

Expedientes:           45

Paquetes:   1

Año:      2008

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 10 Archivados sin sentencia, 31 Desestimados, 3 Inadmisibles.

Remesa:    Q 2 G 09

Expedientes:           28

Paquetes:   1

Año:      2009

Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Expedientes con sentencia (Obligado Difunto), 3 Archivados sin sentencia, 23 Desestimados, 1 Inadmisibles.

Remesa:    Q 2 G 10

Expedientes:           25

Paquetes:   1

Año:      2010

Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Archivados sin sentencia, 19 Desestimados

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013071408)               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 63-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo X, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1973 al 2011 del Juzgado Cobros, Civil y Menor Cuantía de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20624

Ampos:      62

Libros:       28

Agendas:   13

Año:           1973 - 2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Ampos: 4 ampos de copiadores de sentencia 2004, 1 ampo de copiadores de sentencia 2005, 1 ampo de circulares 2004, 1 ampo de circulares 2005, 2 ampos de circulares 2009, 1 ampo de circulares 2010, 1 ampo control correo certificado 1999-2002, 1 ampo control correo certificado 2003, 1 ampo control correo certificado 2005-2006, 1 ampo control correo certificado 2007-2008, 1 ampo control correo certificado 2009, 1 ampo de informes mensuales y anuales 2006, 1 ampo de informes mensuales y anuales 2007, 1 ampo de registros de Oficios de despachos 2000-2008,

1 ampo de registros de Oficios de despachos 2003-2008, 1 ampo de registros de Oficios de despachos 2003-2007, 1 ampo de registros de Oficios de despachos 2003-2005,1 ampo de registros de Oficios de despachos 2006-2008, 3 ampo de registros de Oficios de despachos 2006, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2006-2009, 1 ampo de registros de Oficios de despachos 2007-2008, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2007, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2008, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2009, 2 ampo de registros de Oficios de despachos 2010,

1 ampo de registros de Oficios de despachos 2010-2011, 1 ampo de reportes y registros 1973 - 1977, 1 ampo de reportes y registros 1975 - 2009, 1 ampo de reportes y registros 1988-1994-1995-1996, 1 ampo de reportes y registros 1997 -1999, 1 ampo de reportes y registros 2002 - 2006, 1 ampo de reportes y registros 2003 - 2006, 1 ampo de reportes y registros 2003 - 2008, 1 ampo de reportes y registros 2003 - 2010, 1 ampo de reportes y registros 2004 - 2006, 1 ampo de reportes y registros 2005, 1 ampo de reportes y registros 2005 - 2011, 1 ampo de reportes y registros 2006 - 2011, 2 ampo de reportes y registros 2007 - 2011,

1 ampo de reportes y registros 2007, 1 ampo de reportes y registros 2009, 1 ampo de reportes y registros 2009 - 2010, 1 ampo de reportes y registros 2010 - 2011, 1 ampo de reportes y registros 2010, 5 ampo de reportes y registros 2011, 1 ampo de control de vacaciones 2011. Libros: 1 libros de conocimientos 1976-1980, 1 libros de conocimientos 1981-1988, 1 libros de conocimientos 1988-1991, 1 libros de conocimientos 1989-1990, 1 libros de conocimientos 1991-1994, 1 libros de conocimientos 1992, 1 libros de conocimientos 1995-1997, 1 libros de conocimientos 1997, 1 libros de conocimientos 1997-2000, 1 libros de conocimientos 1997-2002, 1 libros de conocimientos 1998, 1 libros de conocimientos 1999-2005,

1 libros de conocimientos 2000-2002, 1 libros de conocimientos 2001-2007, 1 libros de conocimientos 2002-2006, 1 libros de conocimientos 2006, 1 libros de conocimientos 2008-2009, 1 Agendas de señalamiento 2006, 2 Agendas de señalamiento 2007, 2 Agendas de señalamiento 2008, 3 Agendas de señalamiento 2009, 3 Agendas de señalamiento 2010, 2 Agendas de señalamiento 2011, 1 Libro legal contables 89-90, 2 Libros legales contables 90, 1 Libro legal contables 92, 1 Libro legal contables 93, 1 Libro legal contables 94, 1 Libro legal contables 95-96, 1 Libro legal contables 97, 1 Libro legal contables 98, 1 Libro de entradas 75, 1 Libro de entradas 83-97.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2013.

                                MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013071413)               Subdirectora Ejecutiva

Asunto:      Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Central de Limón permanecerán cerradas durante el dieciocho de octubre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de setiembre del 2013.

                                                              Alfredo Jones León,

(IN2013067654).                                 Director Ejecutivo

Asunto:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del Cantón Central de la provincia de Cartago.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la Provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el veintinueve de octubre de dos mil trece, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, 3 de octubre del 2013.

                                                              Alfredo Jones León,

(IN2013067655)                                  Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial, al notario Andrés Vesalio Quesada Menéses, cédula de identidad número 3-268-728, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000397-0627-NO gestionado en su contra por Marlene Aguilar Quesada, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas del veintiocho de agosto año dos mil trece. Se corrige el error material que se aprecia en la parte dispositiva de la resoluciones N° 094-2013 dictada a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del año en curso, en cuanto a que quien se condena al pago de ambas costas, es a la parte demandada, y no a la parte actora como por error material se indicara. Se declara firme la presente resolución. Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza Notarial”. “Juzgado Disciplinario Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas del veintiocho de agosto año dos mil trece. Visto lo resuelto a las ocho horas del presente día (f.131), lo cual tiene relación directa con la notificación de la sentencia N° 094-2013 dictada a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del año en curso, publicada en el Boletín Judicial N° 108 el seis de junio del año en curso, y en aras de no causar indefensión a las partes, se dispone la publicación de la primera resolución aquí citada, así como de la presente, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Lo anterior conforme a lo dispuesto por el numeral 163 párrafo 2° del Código Procesal Civil, en relación al 4 y 263, estos del Código Procesal Civil.”

San José, 28 de agosto del 2013.

                                             Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013068902)                Juez Notarial

A: Marycruz Uba Loaiza, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-746-690, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000714-0627-NO establecido en su contra por Rafael Ángel Abarca Obando, se ha dictado la sentencia número 437-2013 que en lo conducente dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV... Considerando: 1º—..., 2º—... Sobre el Fondo: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., V.—..., VI.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Rafael Ángel Abarca Obando contra la Notaria Pública Maricruz Uba Loaiza, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que el notario Maricruz Uba Loaiza deposite la suma de setecientos treinta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 10-000714-0627-NO-0. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar el proceso y civil resarcitorio establecido por Rafael Ángel Abarca Obando contra la notaria Maricruz Uba Loaiza, se rechaza el rubro liquidado por intereses por prematuro. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Marycruz Uba Loaiza, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 437-2013, dictada a las siete horas y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 4 de setiembre del 2013.

                                             Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013068906)                        Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000494-0627-NO, de Tomas Durán Calderón contra Ernesto Tulio Perlaza Rojas (cédula de identidad 1-391-191), este Juzgado mediante resolución N° 395-2013 de las quince horas del cinco de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2013.

                                             Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013068913)                        Juez

A: Teresita Incer Espinoza, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-0056-0370, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000645-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado , se ha dictado la sentencia número 501-2013 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: 1º—Sobre El Fondo I.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Teresina Incer Espinoza, a quien se le impone una suspensión de un mes en el ejercicio del notariado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Derling Edith Talavera Polanco Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y nueve minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Teresita Incer Espinoza, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 501-2013, dictada a las siete horas cincuenta minutos del treinta de agosto de dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 9 de setiembre del 2013.

                                             Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013068915)                        Juez

Juzgado Notarial hace saber a: Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-434-929, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000040-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Carlos Ávila Cortés, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán notificarle en San José Urbanización Santa Fe, N. 112, Pavas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de La Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta inscripción de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Ávila Cortés, cédula de identidad 1-434-929. Notifíquese.

                                             Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013069224)           Juez Tramitador

A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria público, cédula de identidad número 7-034-952, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000100-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial por el Registro Civil contra María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar sobre el oficio número DC-0259-2013 de fecha 31-01-2013, respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en oficina: San José, 125 metros su de doctores Echandi, Altos de la Clínica Laser-Puntura. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya. Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 30), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta inscripción de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) María Luisa Segura Gutiérrez, cédula de identidad 7-034-952. Notifíquese.

San José, 21 de agosto del dos mil trece

Lic. Doni David Panton Moya,

Juez Tramitador

1 vez.—(IN2013069628).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alberto León Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0164-0614, quien falleció el siete de noviembre de dos mil diez, y de Cristian David León Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0172-0480, quien falleció el tres de junio de dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 13-300021-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300021-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones BN Vital a favor de Rosa Emilia Gómez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, seis de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013069209).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de la trabajadora fallecida, de quien en vida se llamó Lorena María Solano Barquero, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad número 1-0626-0590, soltera; vecina de Pavas Sabana Oeste de la Pizza Hut 50 sur 50 oeste segunda casa a mano izquierda de color blanco hueso de una planta y quien falleciere el veintiocho de diciembre de dos mil once; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Devolución de Ahorros de la trabajadora fallecida. Expediente 12-300030-891-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 11 de julio de 2013.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2013069210).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Juan Rafael Vásquez Fernández, quien fuera mayor, costarricense, divorciado, chofer de la empresa Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ochocientos treinta y siete, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el cual falleció el día quince de junio del año dos mil doce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así en las Diligencias de Consignación de prestaciones de trabajador fallecido, causante: Juan Rafael Vásquez Fernández, promueve: Juanita María Vásquez Hernández. Expediente N° 12-300090-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 8 de enero del 2013.—Lic. Doris Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013069211).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elmer Alberto Sánchez Chavarría, quien fue mayor, casado, operario, con cédula 2-470-939, vecino de Atenas, y falleció el 22 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000022-0849-LA. Proceso promovido por Ana Lucrecia Cortés Hernández a favor de Ana Lucrecia Cortés Hernández y otras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 4 de setiembre del 2013.—Msc. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013069221).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Guillermo Salazar Barboza, quien fue mayor, casado, oficinista, vecino de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula 2-320-937 , y falleció el 23 de enero del año 2013 , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000043-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000043-1291-LA. Proceso promovido por Enid Isabel Marín González a favor de Eladio Guillermo Salazar Barboza.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 5 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013069225).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Enrique Gutiérrez Granados, quien fue mayor, soltero, en unión de hecho, administrador de una finca, y falleció el 15 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000047-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido y a favor de Belarmina Beita Altamirano. Expediente N°13-000047-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013069593).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Daniel Garzón Robles, quien fue mayor, casado, nicaragüense, cédula de residencia 155807160609, vecino de Pital, y falleció el 30 de abril del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000049-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000049-1291-LA. Proceso promovido por Juana Brenes Acevedo a favor de Juan Daniel Garzón Robles.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 6 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013069594).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rodríguez Vargas, quien fue mayor, divorciado, costarricense, trabajador en finca de lechería, cédula 2-378-902, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, y falleció el 22 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000053-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 13-000053-1291-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Vargas Méndez a favor de Carlos Manuel Rodríguez Vargas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 6 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013069596).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Delgado Porras, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula 6-075-641, vecino de La Tigra, y falleció el 29 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000083-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000083-1291-LA. Proceso promovido por Juana Isabel Araya Camacho a favor de Jesús María Delgado Porras.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 6 de setiembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013069603).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tuilio Fonseca Gamboa, quien fue mayor, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0749-0202, y falleció el 06 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000093-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000093-1127-LA. Proceso promovido por Anabelia Garro Víquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 5 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2013069618).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenaro Pérez Pérez, quien fue mayor, casado, costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad N° 01-0613-0047, y falleció el 28 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000099-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000099-1127-LA. Proceso de devolución de ahorro promovido por Elizabeth Fallas Chinchilla.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 5 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—1 vez.—(IN2013069626).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Herman de los Ángeles Cortés Miranda, y falleció el 17 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000102-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000102-0945-LA. Proceso promovido por Daniel Alberto Cortés Zambrana de Devolución de Ahorro Obligatorio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013069632).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Benjamín Eduardo Álvarez Arroyo cédula de identidad número 5-186-164 fallecido el 14-02-2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente número 13-000103-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de Rosa Lilliam Quirós Cerdas cédula de identidad número 3-278-119. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil trece.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2013069638).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa García Agüero, quien fue mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de San Ramón, de la Puerta del Sol 175 metros al oeste, casa a mano izquierda, color beige, portó la cédula de identidad número 2-136-685, y falleció el 04 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000107-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000107-0692-LA. Proceso promovido por María Isabel García Agüero a favor de María Isabel García Agüero, Luis Ángel, María del Carmen, Álvaro Emilio, Milton Jesús todos Vásquez García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; 13 de agosto del año 2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2013069639).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vianca Alejandra Alfaro Alvarado, quien fue mayor, soltera, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, cédula 4-180-168 y falleció el 04 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000655-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000655-1021-LA. Proceso promovido por a favor de, Roxana Alvarado Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069722).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Soledad Arce Mondragón, cédula de identidad 4-0053-0321, y falleció el 08 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000659-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000659-1021-LA. Proceso promovido por Teresita Jiménez Arce a favor de Soledad Arce Mondragón, cédula de identidad 4-0053-0321.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069724).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramón Morera Espinoza, quien fue mayor, casado, recolector de basura, vecino de El Cacao de Alajuela, con cédula de identidad número 2-426-763, se les hace saber que: la empresa Lumar Investment Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-372566, domiciliada en Montecillos de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajador fallecido Ramón Morera Espinoza. Expediente número 13-000688-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069728).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Óscar Martín Ruiz Soto, quien fue mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Tacacorí de Alajuela, con cédula de identidad número 1-1125-600, se les hace saber que: Luz María Soto Alfaro, portadora de la cédula de identidad número 2-272-859, vecina de Tacacorí de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido. Expediente número 13-000698-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069735).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yessenia María Arias Arroyo, quien fue mayor, casada, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, cédula 4-186-849 y falleció el 11 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000702-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000702-1021-LA. Proceso promovido por, Rolando Carballo Morales a favor de, Yessenia María Arias Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069743).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ademar Mendoza Madriz, quien fue mayor, divorciado, agente vendedor, vecino de Guápiles, Pococí, con cédula de identidad número 0701210817, se les hace saber que: Annia Méndez González, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0701240991, vecina de Guápiles, Pococí, se apersonó en este Despacho en calidad de madre representante de menores de edad hijos del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 13-000711-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Ramírez Hernández, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Heredia, cédula 4-081-117 y falleció el 25 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000721-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000721-1021-LA. Proceso promovido por, Juan Carlos Ramírez Calderón a favor de Guido Ramírez Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069775).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Augusto César Mejía Solís, quien fue mayor, soltero, Lic. en administración, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula 1-935-766 y falleció el 08 de diciembre del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000723-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000723-1021-LA. Proceso promovido por Augusto César Mejía Manzanares a favor de, Augusto César Mejía Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013069777).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Zamora Solano, quien fue portador de la cédula de identidad 4-121-527 y falleció el 07 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000726-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000726-1021-LA. Proceso promovido por, Marjorie Sánchez Carballo a favor de Mario Zamora Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069786).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda publicación

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil trece, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-254295, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: 4TARN81A9PZ131525, año: 1993,carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x2, cabina: sencilla. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil trece con la base de setecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Antonio Ulate Rojas contra Marlon Bonilla Bogantes. Exp. 13-001897-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de junio del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2013068194).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de cinco millones quinientos noventa y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para vivienda, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide seis mil novecientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte con calle pública, al sur, con IDA; al este, con parcela trece y al oeste, con IDA, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero cero siete cuatro siete cinco cero-mil novecientos noventa y dos. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una según da su basta, pero con la base de cuatro millones ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho colones netos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil trece. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil trece, esta vez con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 11-101716-0317-CI-(108-4-12) de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra María Eugenia Rodríguez González y otros.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013068392).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-13389-01-0957-001, condiciones ref: OOOOOOOOOIDA, a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil trece y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno vivienda Nº 77. Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote, 78; al este, calle pública; y al oeste, reserva. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia López Montano contra Gladys Rivas Fux. Expediente: 13-001731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068556).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ochocientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común construida destinada a circulación y ductos y fincas filiales; al este, área común construida destinada a circulación y ductos; y al oeste, área común y finca filial treinta y nueve. Mide: ciento ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común y libre; al sur, área común libre y área común construida; al este, finca filial treinta y área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece, y con la base de ciento cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número siete siete ocho tres seis-F-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, finca filiales veintisiete y veintiocho área común destinada para construir; al este, área común libre y área común construida destinada a ductos; y al oeste, área común libre y finca filial veintiocho. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de ciento cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación  Aguas  Azules  MMC S. A., CR Testing Associates S. A.,  Tropical  Paramount  Industries  S. A.  contra  Pan y Agua S. A., Pacific Ballestra R Cuarenta S. A., Pacific Corvina R Treinta y Dos S. A. y Pacific Park Payaso R Veintinueve S. A. Expediente: 13-004682-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013068571).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 591807-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de 3-101657660 y Antonio Esquivel Esquivel; al sur, Adrián Jiménez Moya en medio de servidumbre agrícola; al este, calle pública y 3-101-657660; y al oeste, Adrián Jiménez Moya. Mide: cuatro mil quinientos veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ferreteras Pafaba del Sur S. A. contra María Cristina Arroyo Zúñiga. Expediente: 13-004827-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013068718).

En la puerta exterior de este despacho, a las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil trece y con la base de ocho millones trescientos treinta y dos mil novecientos sesenta y un colones exactos, para el primer remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marlene Rodríguez Brenes; al sur, calle pública; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Flor María Brenes Ramos. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0005-001, plazo de convalidación (ley de localización de derecho), citas: 538-12097-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 438-03614-01-0004-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil ochocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Manuel Madrigal Ureña; al sur, calle pública con frente a ella de 22 m 94 cm lineales, Marlene Rodríguez Brenes y Flor María Brenes Ramos; al este, Flor María Brenes Ramos; y al oeste, Sergio Rodríguez Brenes. Mide: tres mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de seis millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones ochenta y tres mil doscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús Monteagudo Pérez contra Carlos Alberto Guzmán Murillo. Expediente: 13-003745-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068748).

En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado, (citas: 576-03276-01-0001-001), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil trece y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 44 bloque D-17. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia y además situada en el distrito 02 Barrantes, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 43 bloque D-16; al sur, Óscar Alfredo Barrantes Echeverría; al este, calle pública con frente de 10 metros 49 centímetros; y al oeste, lote 35 bloque D-8. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece, con la base de veintitrés millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil trece, con la base de siete millones novecientos catorce mil setecientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroindustrial Proave Sociedad Anónima contra Heidy Esquivel Vargas y Marco Antonio Campos Murillo. Expediente: 13-005554-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013068979).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil trece y con la base un millón quinientos cincuenta mil colones dada por Tributación Directa, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 513759, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2 vin JT2AE04E9P0022206, chasis JT2AE04E9P0022206, número de motor 4AFK138435, capacidad 5 personas, año 1993, color blanco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil trece, con la base de mil millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de José Francisco Cerdas Solano contra Gerardo Alexis Ramírez Redondo. Expediente: 09-001627-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013069064).

En la puerta exterior de este despacho, se procederá a rematar las siguientes fincas: 1) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 14; y al oeste, lote 16. Mide: seiscientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de numero de plano citas: 2012-00265460-01, rectificación de medida artículo 25, Ley 8680, citas: 2012-00265460-01, servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, (primer remate), finca inscrita en el registro público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta mil novecientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote número 42. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Inversiones Brenes Bonilla S. A.; y al oeste, lote N° 41. Mide: seiscientos siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Con la base de seis mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0404-00001325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 0577-00068559-01-0001-001, para lo cual se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece (primer remate), finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 20; y al oeste, lote 22. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de cinco mil ciento treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de mil setecientos once dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abril M.J. LXIII S. A., Inversiones Chacsa S. A., Jorge Alberto Amador González, Paulo Chaves Sell, Transacciones y Colocaciones Mundiales S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada. Expediente: 13-002016-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069111).

A las nueve horas del quince de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libres de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario, bajo las citas: 0370-00019769-01-0991-001, reservas y restricciones bajo las citas 0370-00019769-01-0992-001 y con la base de treinta y cuatro millones novecientos setenta y un mil veintinueve colones veintisiete céntimos, remataré el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública y Eliomar López Barrantes; al sur, lote veintidós; al este, lote veinte; y al oeste, calle pública y Eliomar López Barrientos. Mide: noventa y cinco mil trescientos setenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0659750-1987. Propiedad del demandado López Barrantes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintiséis millones doscientos veintiocho mil doscientos setenta y un colones noventa y cinco céntimos, se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ocho millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y siete colones treinta y dos céntimos, se señalan las nueve horas del trece de diciembre de dos mil trece. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Eliomar López Barrantes. Exp. N° 11-000009-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013069319).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil trece y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122824-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pedro Martínez; al este, calle pública; y al oeste, María Elena Cerdas. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de diciembre de dos mil trece, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro S. A. contra Luis Guillermo Cerdas Martínez y Viviana Cerdas Martínez. Expediente: 13-003356-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013069395).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil trece y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 357513-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 16 Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Ledezma Valverde; al sur, Zulema Vargas Zúñiga; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil doscientos cincuenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Escrow Limited Sociedad Anónima, John Raymond Luther Kerr. Expediente: 13-002383-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013069398).

En la puerta exterior de este despacho, con la bases que se dirán en el mejor postor remataré las fincas que se dirán: finca a): finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real número 109195-000, naturaleza terreno con una casa, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercedes Vindas Salas; al sur, calle pública con 10 m; al este, Mercedes Vindas Salas; y al oeste, Jorge Chaves, Xinia Matamoros, otros. Mide: trescientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados. La base será de treinta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0345-00019328-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece, (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Finca B): Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de folio real número 165648-000, naturaleza área de solar, situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo de la de provincia de Heredia. Colinda: al norte, Olger Montero Delgado; al sur, Mainor Gerardo Álvarez López; al este, Alexis González Jiménez; y al oeste, Jorge Luis Chaves Venegas. Mide: ciento dieciocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, la base será de dieciséis millones colones exactos. Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada según citas 0355-00015295-01-0900-001. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil trece (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de doce millones colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con la base de cuatro millones colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos e Inversiones Luis Fernando S. A. contra Inmobiliaria el Cholo Castro S. A. Expediente: 11-005074-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013069444).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas 303-21885-01-0901-003, a las dieciséis horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil trece y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 198897-000, la cual es lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 26; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: doscientos cuarenta metros con cero centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y dos mil doscientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de enero de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ocho colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Calderón Calderón. Expediente: 13-004081-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013069489).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0320-00000081-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 22072-000, la cual es terreno cultivo de árboles frutales. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 28 m y 50 cm; al sur, camino público con 152 m y 50 cm; al este: camino público con 239 m y 50 cm; y al oeste, Rio Sardinal en medio Estimo Vásquez. Mide: once mil trescientos noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0002630-1966. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Madrigal Rojas contra Vistas del Cielo J G Sociedad Anónima. Expediente: 12-000058-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013069504).

A las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, soportando servidumbre de paso y con la base de ocho mil colones, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, de naturaleza, terreno para vivienda, lote 23-18. Está situado en el distrito segundo Pacuarito y cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, con lote veintitrés, al este, con lotes veintidós-diecisiete; y al oeste, con lote veintitrés. Mide: quinientos treinta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis mil colones, la cual se llevará a cabo a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos mil colones; mismo que se llevará a cabo a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo simple número 98-100199-0461-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Sidatriz López Hernández y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013069537).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas registradas a las citas 0233-00002341-01-0901-001, 0268-00002728-01-0901-001 y 0356-00018101-01-0900-001, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece y con la base de once millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-cero sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero cero (F-062469-000), la cual es terreno: finca filial noventa y nueve, edificio torre tres, sétimo piso, confort izquierdo (C-noventa y nueve) destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, provincia San José. Colinda: al norte, vacío y finca filial C cien; al sur, pasillo de áreas comunes y finca filial C noventa y ocho; al este, finca filial C noventa y ocho y vacío; y al oeste, pasillo de áreas comunes y finca filial C cien. Mide: ochenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del diez de diciembre del dos mil trece, con la base de ocho millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintidós de enero del año dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos seis mil ciento cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniels Family Inversionistas Sociedad Anónima contra Guido Laboranti Marchini. Expediente: 12-008799-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2013.—M.s.c. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2013069554).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de catorce millones setenta y nueve mil setenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 397814-000, la cual es terreno lote diecisiete bloque c para construir con una casa. Situada en el distrito 07, Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sueños de Cristal Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 9 metros lineales; al este, lote 16 de Sueños de Cristal Sociedad Anónima; y al oeste, lote 18 bloque C. Mide: ciento noventa metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de diez millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos tres colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, con la base de tres millones quinientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hernán Rojas Jiménez. Expediente: 13-001584-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2013069729).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199470-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05, cantón 01 de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Cartago; al sur, Fernando Ramírez Bonilla; y Fernando Masis Brenes; al este, calle publica con 16.92 mts de frente; y al oeste, Inmobiliaria la Cruz S. A. Mide: quinientos setenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y cuatro millones noventa y seis mil ciento diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de once millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y tres colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Bolívar Hidalgo. Expediente: 13-009954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013069799).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales y servidumbre de acueducto y de paso de AyA, anotadas a los tomos: 509 y 526, asientos: 11073 y 10228, secuencias: 01-0002-001 y 01-0001-001 respectivamente, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece y con la base de ciento siete mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 35879-F-000, la cual es terreno finca filial 43, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Granadilla, con un frente de 26 metros 90 centímetros; al sur, área común de acceso vehicula número 10 con un frente a el de 8 metros y finca filial 44, ambos en parte; al este, finca filial 44; y al oeste, finca filial 42 en medio servidumbre con un ancho de 6 metros. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de ochenta mil quinientos ochenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil ochocientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Impresa S. A., Inmobiliaria Verymar GR S. A., Luis Ángel Ramírez Calderón. Expediente: 11-034014-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2013069823).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece y con la base de doce millones ochenta y ocho mil doscientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 621159-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte Miguel Ángel Conejo y Rodolfo Murillo ambos en parte; al sur El Shagai Iglesia Cristiana Cuadrangular; al este Yolanda Cerdas Barrantes y al oeste calle con 3,05 metros de frente. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones sesenta y seis mil doscientos dieciocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil catorce con la base de tres millones veintidós mil setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo Javier Cornavaca Espinoza. Exp: 13-019412-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2013.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(2013069834).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas 0385-00009191-01-0922-001, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece y con la base de cincuenta mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y dos mil ciento treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, HDA el Asientillo S.A.; al sur, calle pública con 10 m; al este HDA el Asientillo S. A. y al oeste, HDA el Asientillo S. A. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y ocho mil doscientos tres dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de doce mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mariel Angulo Castillo, Ivette Angulo Castillo y Walter José Vargas Angulo. Expediente: 13-001998-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013069859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo carga pesada placas C137173, marca Volvo, estilo FE614T, año 1991, color blanco, combustible diesel, vin YB3U2CMA1MB460450, motor TD6F1FB0X56557486, 900 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de diciembre de dos mil trece con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución sentencia de equipos M y S S. A. contra Manuel Rosales Arce. Exp. 09-002874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2013070089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de donación bajo citas de inscripción 521-01386-001, a las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil trece, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno casa galerón potrero agricultura. Situada en el distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera a Llano Grande y camino; al sur, José María Fernández y otro; al este, carretera a Llano Grande y camino y al oeste, quebrada La Montaña y otro. Mide: ciento siete mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Fernández Trejos contra finca El Azahar Sociedad Anónima. Exp.12-008547-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2013070128).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: citas: 293-11080-0901-001. Reservas y restricciones: Citas: 293-11080-01-0904-001. Servidumbre sirviente: citas: 336-06649-01-0900-001. reservas y restricciones: 350-16102-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 184093-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de cien metros lineales; al sur, José Ángel López Ruíz; al este, José Ángel López Ruíz y al oeste, José Ángel López Ruíz. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Manuel Quirós Alvarado contra María de los Ángeles Glen Calvo. Exp: 13-013661-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza Decisora.—(IN2013068596).

En la puerta exterior de este despacho; soportando condición resolutoria bajo el tomo 293, asiento 02347; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y nueve mil quinientos doce colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón tercero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, zona verde y calle publica en medio; al sur, Carlos Barrantes Chavarría; al este, Grace Barrantes Romero y al oeste, Ignacio Barrantes Barrantes. Mide: mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento setenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Antonio Brenes Alvarado. Exp: 13-005185-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2013068703).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil dólares exactos, para cada uno de los inmuebles que se indicará, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617689-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente de 12 metros con 44 centímetros y al oeste, Residencial Monserrat Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 2) finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617688-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente de 11 metros con 73 centímetros y al oeste, Residencial Monserrat Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617687-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente de 10 metros con 90 centímetros y al oeste, Rodolfo Arturo Protti Chavez, Karla Sanabria Montero Ming Wang y Residencial Monserrat Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617686-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este calle pública, con un frente de 10 metros con 60 centímetros y al oeste Luis Alberto García Zúñiga, Neón Tetra Cardenal Sociedad Anónima, Rodolfo Arturo Protti Chaves y Karla Sanabria Montero. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617685-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente de 10 metros con 04 centímetros y al oeste, Luis Alberto García Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617684-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este, calle pública, con un frente de 10 metros y al oeste, Productora Azul de Prusia Sociedad Anónima y Luis Alberto García Zúñiga. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. 7) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 617683-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al sur, Residencial Monserrat Sociedad Anónima; al este calle pública, con un frente de 10 metros con 97 centímetros y al oeste Residencial Monserrat Sociedad Anónima, Productora Azul de Prusia Sociedad Anónima. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos para cada inmueble citado (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos, para cada inmueble indicado (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S. A., contra Ocean Gates Ltda. Exp: 13-011071-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013068704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-26975, marca Komatsu, estilo: Back Hoe; año 2004, color amarillo, carrocería: cargador de llanta, tracción 4x4; chasis A20636, Vin A20636, serie A20636, capacidad una persona, categoría equipo especial obras civiles. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Araya Sibaja y Transportes Arasiba S. A. Exp. 11-000659-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bienes y Servicios Nacaro BSN Sociedad Anónima; al sur, Esperanza Buzano Acosta; al este, Esperanza Buzano Acosta; y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros con 71 centímetros. Mide: ciento cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano G-0028056-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce con la base de setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jiménez Gómez Giovanni. Exp. 12-001616-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068925).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 402-10991-01-0942-003; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y tres mil seiscientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda Nº 84. Situada en el distrito: 01 Upala cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 85; al sur, lote 83; al este, calle pública; y al oeste, IDA. Mide: mil doscientos noventa y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0091526-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil catorce, con la base de doce millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Aparicio Aponte, Yamilette Álvarez Salgado. Exp. 13-001295-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2013068960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Casimiro Peña Valle; al sur, Orlando Villarreal Méndez; al este, Emigdio Vargas Vargas; y al oeste, calle pública con 8.61 metros de frente. Mide: doscientos dieciséis metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0198540-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de trece millones ciento noventa y dos mil sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dinete Contreras S. A., Luis Guillermo Garnier Contreras. Exp. 13-002064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013068977).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diecisiete horas cuarenta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, y con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículos placas número 002144, marca V.M., año 2008, vin LJ16AC3C472002567, cilindrada 3900 c.c, color dorado, categoría microbus y placas número CB 002143 , marca V.M., año 2008, vin LJ16AC3C272002566, cilindrada 3900 c.c., color dorado, categoría buseta. Para el segundo remate se señalan las dieciocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil trece con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Manuel Obando Cordero. Exp. Nº 09-000359-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2013070804).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada citas 0343-00004032-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00314913-000, la cual es terreno con una bodega de dos plantas, oficinas, patio y estación. Situada en el distrito 06 San Francisco, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote segregado de Mayqui S. A.; al sur, calle pública y en parte Mayqui S. A.; al este, Mayqui S. A. y al oeste, Carlos Zúñiga Obando y Juan Rafael Sánchez Carvajal e Hijos S.R.L. Mide: tres mil quinientos noventa y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil trece con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria de Financiera Comeca Sociedad Anónima contra Álvaro Escalante Montealegre. Exp. Nº 09-014506-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013070866).

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de treinta y un millones quinientos seis mil doscientos veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125928-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito sexto (Nosara), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, John Edward Fraser; al sur, Abel Mayorga Caravaca; al este, Blanca Vega y al oeste, John Edward Fraser. Mide: Doce mil seiscientos dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, con la base de veinticinco millones ciento veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece con la base de siete millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso comisión de Julio Antonio Rojas Sánchez contra Jhon Eduards Fraser Donoban. Exp. Nº 11-000346-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2013071037).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, y con la base de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas seiscientos noventa y nueve mil ciento cuatro (699104), marca Suzuki Grand Vitara, todo terreno 2 puertas, capacidad 4 personas, año 2008, color gris, vin y chasís JS3TA74V184100378, número de motor M1611260766, serie no indicado, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, con la base de cinco mil dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, con la base de un mil seiscientos sesenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A., contra Byron Acevedo Mena. Exp. Nº 13-006286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013071056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil trece, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 477849-000 la cual es terreno para construir lote1 a con 1 casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 05,46 metros de frente; al sur, lotes 2a y 4a; al este, calle pública con 17,65 metros de frente y al oeste calle pública con 09,46 metros de frente. Mide: doscientos noventa y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil trece con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Soto Tortosa contra Carlos Alberto Valverde Segura. Exp. 13-005621-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013071772).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Rojas Bermúdez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº11-001363-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de julio del año 2013.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2013057549).

Títulos Supletorios

Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General con representante Guillermo Loría Garita, mayor, célibe, soltero, sacerdote católico, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y dos-doscientos treinta, vecino de San Isidro de El General, casa cural, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: área total del inmueble es de 6313 metros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Brunka, del cantón 03 de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, según plano catastrado número P-1466629-2010, con una medida lineal frente a la calle de 48.82 metros lineales, los linderos actualizados de la finca son: norte, Alexis Madrigal, sur y este, José Darío Carranza Altamirano, con quebrada en medio por el lindero este, oeste, calle pública. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-000073-1129-AG (46-13) establecidas por Temporalidades de La Diócesis de San Isidro de El General con representante Guillermo Loría Garita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013068545).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría de San Ramón cédula jurídica Nº 3-002-78867, representada por José Ángel García Jiménez, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-213-642, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Barrio Cementerio, distrito 06 San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Jiménez Carvajal; al sur, Carmen María Vega Hernández; al este, FJ Orlich y Hermanos Ltda y Carmen María Vega Hernández y al oeste, Elvira Matamoros Quesada, Karina Mejía Vega, Keneth Mejía Vega, Oldemar Barboza Cruz y Viviana Arroyo Meléndez y calle pública con un frente de dos metros con ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1618694-2012. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría. Exp: 13-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,  9 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013068649).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000069-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Mireya Ramírez Benavides, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Suiza de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta y dos-ochocientos setenta y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito segundo, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con camino Publico; al sur, con Luz Obando Obando; al este, con Quebrada en medio y Guillermo Thiele Thiele y al oeste, Miryam Mireya Ramírez Benavides, Freddy Arturo Smith Oviedo y Yenory Carballo Obando. Mide: diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1380232-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, siembra, limpieza de linderos y conservación de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miriam Mireya Ramírez Benavides. Exp: 12-000069-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 8 de abril de 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013068706).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000084-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Lisset Rodríguez Vásquez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Maderal de San Mateo, cien metros sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos noventa y uno-ciento cuarenta, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno sembrado de teca. Situada en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yesenia Rodríguez Vásquez, Juan Carlos Rodríguez Vásquez, Miguel Ángel Rodríguez Vásquez y Elia Vásquez Mora; al sur, calle pública con un frente de cuatro metros con seis centímetros lineales; al este, calle pública con un frente de setenta y siete metros con sesenta y siete centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y un metros con tres centímetros lineales. Mide: dos mil seiscientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1570246-2012. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, chapeas, siembra de teca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Ana Lisset Rodríguez Vásquez. Exp. 11-000084-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2013068910).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 06-100177-217-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isidro Orlando Granados Esquivel, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tarbaca, cédula 6-0346-0402, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno, ubicado en Aserrí, distrito Tarbaca del cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano es de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Peter Kaser; al sur, con calle pública; al este, con Peter Kaser y calle pública; y al oeste, con Peter Kaser y calle pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 11-100041-0217-CI, Información Posesoria promovida por Isidro Orlando Granados Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de julio del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013069004).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000005-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio Álvarez Briceño quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juan de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 5-0236-0457, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de frutales con casa. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur, Corina Álvarez Vega; al este, Corina Álvarez Vega; y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: mil quinientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1492769-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a la señora Corina Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa, limpieza, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Antonio Álvarez Briceño. Exp. 13-000005-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 8 de enero del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069218).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000009-0689-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Juan Rafael Ramírez Benavides quien es mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número 1-155-939, vecino de San José, San Felipe de Alajuelita, de la escuela de Tejarcillos 50 metros oeste y 250 sur a fin de rectificar la medida del inmueble inscrito al folio real número noventa y dos mil doscientos cincuenta b cero cero cero (FR. 92250-B-000), que se describe de la siguiente forma: finca situada en el distrito quinto: San Felipe, cantón décimo: Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Flory Muñoz Benavides y servidumbre; al sur, y al este, con La Verbena Sociedad Anónima; y al oeste, con Erlindo Picado Castro. La naturaleza del terreno es café y potrero. Mide: según el Registro Nacional seis mil ochocientos noventa y un metros con doce decímetros cuadrados, no obstante se pretende rectificar su medida hasta veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado SJ-431368-1997. Indica la parte promovente que estas diligencias no tienen por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un juicio sucesorio. Estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. El inmueble lo estima en la suma de trece millones setecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta colones exactos. Que adquirió la propiedad de dicho inmueble por medio de compra realizada a su señora madre, Margarita Benavides Rojas, el 20 de diciembre del año 1966, y hasta la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y en calidad de dueño. Los actos de posesión han consistido en el establecimiento de una vivienda, deslindar la propiedad, cuidar las cercas, mantenimiento general de la propiedad y cuido de la perturbación de terceros. Que el inmueble se inscribió por primera vez el 7 de noviembre del año 1933, y el mismo no ha sido objeto de rectificación en su medida con anterioridad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Rectificación de Medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Rectificación de medida, promovido por Juan Rafael Ramírez Benavides. Expediente Nº 13-000009-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013069219).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000023-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cooperativa Agrícola e Industrial de Servicios Múltiples de Alajuela R.L., cédula jurídica 3-004-045926, representada por Andrea Durán Méndez, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, El Coyol, Residencial Lisboa casa j-2, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-544-325, administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para la agricultura, actualmente cultivado de café. Situada en el distrito segundo San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Alajuela; al sur, calle pública y Rafael Ángel Arias Ugalde; al este, calle pública; y al oeste, Asociación de La Anunciada. Mide: ocho mil doscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1633237-2013. La promovente estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cooperativa Agrícola e Industrial de Servicios Múltiples de Alajuela R.L. Exp. 13-000023-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de setiembre del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069222).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000046-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elmer Odir Vásquez Bustos quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Barrio Edén del pozo de Acueductos y Alcantarillados cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente número uno-novecientos veinticinco-cuatrocientos cuarenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es patio con árboles frutales . Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clotilde Bustos Morales y Elmer Odir Vásquez Bustos; al sur, Greys Alfaro Ramírez, Marta y Teresa Bustos Contreras y Secundino Ruiz Bustos; al este, Luis Alberto Vásquez Bustos; y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con setenta y un centímetros lineales y Secundino Ruiz Bustos. Mide: dos mil noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1467613-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, hechura y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elmer Odir Vásquez Bustos. Exp. 13-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013069226).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000105-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Domingo Morera Vásquez mayor, casado una vez, vecino de Calle Vargas de Palmares, cédula 2-346-118, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoraida Sánchez Chavarría; al sur, Rita María Morera Castillo; al este, Kevin Morera Rodríguez y Marino Morera Vásquez y al oeste, José Elí Morera Pacheco. Mide: quinientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1651731-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Domingo Morera Vásquez. Exp: 13-000105-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069283).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000051-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Conservas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochenta y nueve, representada por Víctor Mesalles Cebriá, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero Empresario, vecino de Santa Ana, San José, cédula de identidad ocho-cero veintidós-ciento uno, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de siembra de palmito, situado en Las Delicias de Upala, Alajuela (distrito quinto), de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de doscientos diecinueve metros con ochenta y un centímetros lineales y un ancho de catorce metros, Cementerio de Upala (Municipalidad de Upala), Abel López Dinarte y servidumbre de paso y Envases Comeca S. A, sur, Conservas del Valle S.A y Envases Comeca S.A, este, Conservas del Valle S.A y Envases Comeca S.A, y oeste: Envases Comeca S.A y calle pública con un frente a ella de doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros lineales y un ancho catorce metros. Según plano catastrado A-trescientos once mil novecientos setenta y cuatro-noventa y seis, mide de extensión siete hectáreas tres mil seiscientos cincuenta con noventa y siete centímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Marco Antonio Alvarado Oporta el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en cuatro millones quinientos mil colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Conservas del Valle Sociedad Anónima. Exp: 13-000051-0298-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de setiembre del año 2013.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2013069595).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000068-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Álvarez Quirós, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de San Ramón, Alajuela, 6-209-566, pistero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Mora Chavarría; al sur, José Ramos Trejos; al este, Luis Mora Chavarría y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con doce centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-922904-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Antonio Álvarez Quirós. Exp: 13-000068-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de setiembre del año 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069600).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000102-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Régulo Sibaja Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santiago de San Ramón, cédula 2-206-024, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café, potrero y montaña en parte. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Águila Arcoiris S.A y yurro en medio; al sur, calle pública; al este, Maderas y Molduras S.A y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta hectáreas con sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1520923-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Régulo Sibaja Castro. Exp: 13-000102-0993-AG.—Juzgado Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del año 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069636).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000111-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roebling South Investments SRL representada por Terence Michael Madigan pasaporte 217265385, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es árboles frutales. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Jorge Arturo Vásquez Rodríguez; al sur, con Roebling South Investments SRL; al este, con Eduardo Agüero Cambronero y al oeste con Franklin Lisímaco Núñez Arias. Mide: 5038 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1647950-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones ciento catorce mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roebling South Investments SRL. Exp: 13-000111-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de setiembre del año 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069640).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000057-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Rodríguez Vásquez mayor, casado una vez, vecino de New Jersey, Estados Unidos, portador de la cédula 2-463-532, constructor, y María de los Ángeles Cruz Vásquez, mayor, casada una vez, vecina de New Jersey, Estados Unidos, cédula 2-461-708, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de las Propiedades, de los terreno s que se describen así: primera: finca cuya naturaleza es repastos y café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Nelso Pérez Rodríguez, yurro y Virgilia Carranza Matamoros; al sur, Marcos Rodríguez Vásquez, Eduardo Ramírez Rodríguez, Wilber Badilla Mora y María Elena Villalobos Méndez; al este, Juan Jiménez Miranda y al oeste, Freddy Vásquez Carranza y Félix Orozco Retana. Mide: treinta y tres mil novecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1628784-2012. Segunda: finca cuya naturaleza es café y una casa. Situada en el distrito La Guaria, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belén Rodríguez Rojas; al sur, calle pública y Jonathan Rodríguez Villalobos este, Olga Irene Rodríguez Vásquez, Mariana Francisca, Luis Alonso y Mariela los tres Ramírez Rodríguez, Marta Isabel Campos Asofeifa, Carlos Fernando y Freddy ambos Rodríguez Vásquez al oeste, Fulvio Rodríguez Pérez y Hugo Rodríguez Vásquez. Mide: dos mil seiscientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1445995-2010. Indica el promovente que sobre los inmueble s a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Rodríguez Vásquez. Exp: 13-000057-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de agosto del año 2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069645).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ulises Arturo Guerrero Loría, quien fue mayor, soltero, guarda, vecino de San Antonio del Tejar, cédula de identidad dos-cero trescientos diecinueve-cero quinientos cincuenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000087-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del año 2013.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2013043570).

A las 11:00 del 17 de agosto del 2013, esta notaria declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fueron los señores José Benjamín Arce Acuña, cédula 4-0039-2473 fallecido en fecha 16 de agosto 2005; y la señora Dinorah Castro Quirós, cédula 2-0116-0623, fallecida en fecha 20 de febrero de 1996, ambos casados una vez y vecinos de Guápiles. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del Edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Ma. Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013058821).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Navarro Naranjo, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 3-0091-0791 y vecina de Platanares, Mollejones, un kilómetro sureste de la plaza, Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº13-000055-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013068548).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José María Cirilo Parra Godoy, quien fuera mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de San Blas de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, con cédula número 6-0028-479. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, expediente Nº 11-100635-0642-CI, promoverte María Camila López Parra, 7 de agosto del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068572).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tomas Parra Godoy, quien fuera mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de San Blas de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, con cédula número 6-058-585. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100637-0642-CI, promoverte María Camila López Parra.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 7 de agosto del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068573).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Santiaga Parra Godoy, quien fuera mayor, unión libre, del hogar, costarricense, vecina de Río Seco de Jicaral de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, con cédula número 6-020-829. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100642-0642-CI, promovente María Camila López Parra.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 19 de julio del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068577).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juliana Parra Godoy, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, vecina de San Blas de Puntarenas, quinientos metros sur de la escuela, con cédula número 6-198-933. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100641-0642-CI, promovente María Camila López Parra.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral; 19 de julio del año 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068580).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Mora Mora, mayor, divorciado, cédula identidad: 0301030502, vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013068600).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Fernández Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número 1-0334-0553. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013068606).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isidro Fernández Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad número 1-0334-0553. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000034-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013068606).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidiette Araya Araya, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula de identidad número 6-090-609, vecina de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de los Bomberos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000145-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de octubre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013068663).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fueran Walter Umaña Ortiz, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 03-0146-0361 y vecino de Cartago y Ana Isabel María Rojas Mora, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad 09-0003-0202, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000161-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de junio del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013068681).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Adrián Wong Torres, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero cero cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos setenta y cinco (5-0044-0475), para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100063-0927-CI (69-4-2013)-A, sucesión de José Antonio Adrián Wong Torres representada por su albacea provisional Elda Rosa del Carmen Díjeres Duarte.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 12 de agosto del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013068904).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Calderón Blanco, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alvarado de Cartago, cédula de identidad número 3-0241-0017. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000009-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013068916).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saugin Gabriela Sánchez Chia, mayor, casada, funcionaria del Ministerio de Hacienda, cédula número 7-139-999, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros este del Salón Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000071-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de mayo del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013069000).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exento.—(IN2013068408).                         3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Luis Esteban Canales Artavia, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000678-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de setiembre del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013068412).                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Raichel y Cristofer Josua, ambos de apellidos Zúñiga Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°10-000297-0869-FA. clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 16 de setiembre del año 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2013068433).          3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria del menor Luis Fabián Martínez Hernández, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000453-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de julio del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2013069624)       3 v. 2.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Deybi Andrés Chaves Barrantes, documento de identidad 0304310385, que en este Despacho se interpuso un proceso declara extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente N° 12-001684-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil doce. Analizado que ha sido el presente asunto, tramítese el mismo como una declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad y se resuelve: se tiene por establecido por parte de Cindy Marlene Solano Espinoza el presente proceso de declara extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Deybi Andrés Chaves Barrantes y Sergio Ramírez Coto, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, según identificador de cita 2012-02644, número de caso 11186BQM2012, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las trece horas y cero minutos del nueve de noviembre del año dos mil doce. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A la actora y a los demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al demandado Ramírez Coto, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En virtud de que el domicilio del demandado Chaves Barrantes es desconocido, se ordena expedir los oficios correspondientes a fin de obtener una dirección donde localizarlo. Notifíquese. Licenciada Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declara extramatrimonialidad de Cindy Marlene Solano Espinoza contra Deybi Andrés Chaves Barrantes y Sergio Ramírez Coto. Expediente Nº 12-001684-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2013068397).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Francisco Neftalí Bravo González, documento de identidad 0001766432, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 13-000511-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil trece. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Nesma Giselle Solís Cerdas y Francisco Neftalí Bravo González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Solís Cerdas, mediante el Juzgado de Familia de Hatillo en la siguiente dirección: “Del Ina de Paso Ancho, 75 metros al norte, entrada a mano derecha, ultima casa, San José. En vista de la documentación aportada se tiene por acreditado mediante certificaciones de migración, así como por denuncia penal presentada, que al demandado Francisco Neftalí Bravo González no se le conoce el paradero actual en Costa Rica, por lo que conforme al principio de gratuidad, se procede mediante la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal a nombrar al licenciado Héctor Román Saballos Pomares como curador procesal de Francisco Neftalí Bravo, dicho curador será notificad o por medio del correo electrónico hectorsaballospomares@gmail.com. En un plazo de cinco días deberá el licenciado Saballos Pomares apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado. Asimismo se le recuerda lo dicho en artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de sus representados, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave la hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte del licenciado Saballos Pomares, deberá solicitarse vía oficio a la Dirección Ejecutiva, Sección Asesoría Legal, a fin de cancelar al curador procesal los honorarios correspondientes, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos. II.- Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de El Estado contra Francisco Neftalí Bravo González y Nesma Giselle Solís Cerdas; expediente Nº 13-000511-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exento.—1 vez.—(IN2013068399).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Franco Gutiérrez Jiménez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Norma Jiménez Fallas. Exp. N° 13-001726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2013068400).

Se hace saber al señor Noel Roberson, mayor, comerciante, casado, de nacionalidad haitiana, identificación PHAM47989, sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado matrimonio inexistente N° 12-001000-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se solicita se declare la nulidad del matrimonio además de la nulidad del trámite de naturalización por matrimonio y la corrección del asiento del hijo de matrimonio, y se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Exento.—1 vez.—(IN2013068409).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Arnulfo Martínez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-0426-0830, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Olga Marta Navarro Venegas contra Arnulfo Martínez Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del quince de marzo del año dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Olga Marta Navarro Venegas, se confiere traslado al accionado Arnulfo Martínez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de agotar los medios de localización del señor Martínez Hernández, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público, sección personas. Notifíquese. Expediente N° 13-000526-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013068410).

Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a quien interese que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente N° 12-000623-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del dos de setiembre del año de dos mil trece. Resultando: I.-... II.-… III.-… Considerando: I.-… II.-… III.-… IV.-… V.-… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Leyla Teresa, Sara Victoria, Fanny Giselle, Guido Rodolfo, todos Cordero Naranjo, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción del señor Mario Alberto Cordero Naranjo. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo número cuatrocientos setenta y cuatro (0474), folio o página número noventa y tres (0093), asiento número ciento ochenta y cinco (0185), Sección de Nacimientos, Provincia de San José (01). c) Se nombra como curador a del incapaz, a Odette María de los Ángeles Sáenz Arce, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. h) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. i) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. j) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 12-000623-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013068493).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania establecido por Benilda Salas Hidalgo y Jaime Campos Alfaro a favor de Reinaldo Salas Chaves, bajo el expediente número 10-000627-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Voto número 278-2013 Tribunal de Familia. San José, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del nueve de abril de dos mil trece. Proceso insania promovido por Benilda Salas Hidalgo, mayor, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos once y vecina de San Ramón y Jaime Campos Alfaro, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y seis-trescientos setenta y seis, a favor de Reinaldo Salas Chaves, mayor, viudo, cédula de identidad número dos-ciento seis-cero cincuenta y dos y vecino de Alajuela. Interviene en este proceso la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Redacta el Juez Soto Castro; y, Considerando: I.—Agravios II.—Hechos Probados:… II.—Hechos No Probados: Se elimina por innecesario IV.-Sobre El Fondo:… Por tanto: Se revoca la resolución recurrida y, en su lugar, de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Benilda Salas Hidalgo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de insania del señor Reinaldo Salas Chaves. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo ciento seis, folio veintiséis, asiento cincuenta y dos, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Benilda Salas Chaves, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. 4) La curadora designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes del insano. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Randall Esquivel Quirós, Rolando Soto Castro, Ramón Zamora Montes. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecido por Benilda Salas Hidalgo y Jaime Campos Alfaro a favor de Reinaldo Salas Chaves, bajo el expediente número 10-000627-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013068903).

Se comunica: Expediente: 13-400107-423-FA-1. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandado: Alexis Cristóbal Castillo Vidal y Lorena Vega Calderón. Juzgado de Familia de Osa. 8:00 horas. 30 de julio 2013. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de las persona menores Kristel Yariela y Alex Andrey ambos Castillo Vega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Alexis Cristóbal Castillo Vidal y Lorena Vega Calderón. Se le previene a todas las partes e interesados que en el primer escrito que presente deben señalar medio, dentro del territorio nacional, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de los menor es a Rosalina Calderón Badilla, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: Para notificarle a Lorena y Rosalina, se hará por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte de Osa. Por encontrarnos en un proceso no contencioso, y conforme lo indica la parte actora (f.13), por no tener conocimiento del domicilio de la promovida notifíquese a: Alexis Cristóbal Castillo Vidal, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. De inmediato tiene la parte actora que coordinar con la Imprenta nacional para pagar su publicación. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013068968).

Se hace saber: Expediente: 13-400144-423-FA-3. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: William Eduardo Calderón Sánchez y otra. Juzgado de Familia de Osa. 16:00 horas. 30 de setiembre 2013. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la personas menores de edad: María del Carmen, Luis Ángel, Yorleny Angélica, todos Lázaro Lázaro y María Celeste Calderón Lázaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores María del Carmen Lázaro Lázaro y William Guillermo Calderón Sánchez. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositario judicial de los menores a la señora Ana Yancy Guido Lázaro, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la Fuerza Pública de Uvita. A la demandada Lázaro Lázaro, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado: William Guillermo Calderón Sánchez, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. De inmediato tiene el PANI que coordinar con la Imprenta nacional para pagar su publicación. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013068973).

Se hace saber que: en el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, se tramita el expediente número 12-300168-0927-LA (173-4-2012)-B, diligencias de disolución de cooperativa establecido por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; se encuentra la N° 110-2013-B, que literalmente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece. Diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su director ejecutivo Martín Robles Robles, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Barrio Córdoba, San José, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos diecisiete; en contra de la Cooperativa de Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.), cédula jurídica número cuatro-cero cero cero cero-cuarenta y cinco mil quince, representada por Elías Villalobos Rojas cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-seiscientos sesenta, en su calidad de Gerente General. Se tiene como apoderado especial judicial de la parte actora, al Lic. Juan Castillo Amador... Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por el señor Martín Robles Robles, en contra de Cooperativa Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.), representada por su gerente general, señor Elías Villalobos Rojas. Se declara la disolución de la Cooperativa Producción Minera de Abangares R.L. (COOPEMINA R.L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo; una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013069212).

Se hace saber a la señora Yoselin del Carmen Contreras Fernández, mayor, casada, dominicana, documento de identidad número de P2208810, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 12-400475-637-FA, que es abreviado de divorcio de Luis Gustavo Miranda Quirós en su contra. Se concede a Yoselin del Carmen Contreras Fernández por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013069213).

Se avisa a los señores Mac Hool Gómez, mayor, costarricense, únicos datos conocidos; y Marta Alejandra Benites Ortega, mayor, costarricense, únicos datos conocidos; que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 12-400534-0924FA (NI.543-12), correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Lic. Natalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Zarick Monserrath Benites Ortega y Quitze Valeria Gómez Benites. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos, 2 de mayo del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2013069214).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia les corresponda la curatela de Christopher Esteban Román Fallas, cédula de identidad 1-1483-0096 para que se presente a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de ésta publicación. Diligencias de insania 12-400747-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013069215).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400920-637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Keylor Cordero Navarro cédula de residencia 1-0923-0761 contra Valeria Cecilia Huarcaya Osorio, de nacionalidad peruana, pasaporte P1944317, se ha dictado a las trece horas del diez de mayo del dos mil trece, la sentencia número 201-2013, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la señora Valeria Cecilia Huarcaya Osorio y el señor Keylor Cordero Navarro por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos ochenta, folio trescientos setenta y cuatro, asiento setecientos cuarenta y siete. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de agosto del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013069216).

Se avisa, a los señores Jeudy Hernández Espinoza y Marlen Zúñiga Ovares, cédulas de identidad números 6-335-595 y 01-1297-942 respectivamente, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador (a) procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 13-000018-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kembly Naomy Hernández Zúñiga establecido por la Licenciada Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeudy Hernández Espinoza y Marlen Arline Zúñiga Ovares, se ha dictado la resolución de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069220).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ingrid María Chaves Arce, cédula 4-185-735. Expediente número 13-000054-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de agosto del año 2013.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069599).

Se avisa, al señor MD Khayrul Islam, mayor, de Bangaldes, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso N° 13-000075-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Catlyn Daniela Cardozo Monge, Andrey Steven y Natasha Pamela, ambos Islam Cardozo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en contra de Marcela Cardozo Monge y MD Khayrul Islam, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de marzo dos mil trece, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Chacón Jiménez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc, Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069602).

Se avisa al señor Sergio Mora Bonilla, mayor, cédula 1-0385-0576, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000094-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Mildred Morales Castrejón, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly, David, Erick y Jefferson todos Mora Garro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del dos mil trece.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069623).

Se avisa, al señor Melvin Octavio Hernández Estrada, mayor, de nacionalidad nicaragüense, y Xinia Lucrecia Castillo Cruz, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1543-882, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 13-000010-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Krystel Saray Hernández Castillo, establecido por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Melvin Octavio Hernández Estrada y Xinia Lucrecia Castillo Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y uno minutos del doce de marzo del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre de 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069629).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Andrea de los Ángeles Sánchez Esquivel, cédula 4-0162-0663, en favor de James Guillermo Sánchez Esquivel, cédula 4-0158-0197. Expediente número 13-000652-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069721).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las Diligencias de Declaratoria de Insania, promovidas por Ariel Sojo Oviedo a favor de la presunta insana Ofelia Teresa Arley Álvarez, mayor de edad, soltera, sin oficio, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 7-0023-0224, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp: 13-000658-0677-VD (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de setiembre del 2013.—Licda. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069723).

Se avisa, al señor Doyling Román Escoto, mayor, nicaragüense, cédula de residencia número 155808483212, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sharon Chinchilla Villalta hace saber que existe proceso N° 13-000662-0292-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Gómez Espinoza establecido por la Licenciada Marianela Acón Chan en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de, Doyling Román Escoto y Rosa Elena Gómez Espinoza, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de junio del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de agosto del 2013.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069725).

MSc. Liana Mata Méndez ,Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Brenda Melina Zumbado Ruiz, cédula de identidad 4-0186-0269, divorciada una vez, oficios del hogar, vecina de La Guácima de Alajuela, y a Román Andrey Rojas Matamoros, mayor de edad, casado por segunda vez, cédula de identidad 2-0616-0784, de domicilio y ocupación desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 13-000696-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintidós minutos del veintitrés de julio del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del menor Angie Rojas Zumbado, promovidas por Gisella Ruiz Campos, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Brenda Melina Zumbado Ruiz, Román Rojas Matamoros y al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Publicación de edicto: Por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos notificar a Brenda Melina Zumbado Ruiz, se al señor Delegado Policial de La Guácima de Alajuela, asimismo a fin de notificar al señor Román Rojas Matamoros, debe la parte aportar un juego de copias del proceso, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Notifíquese. Licda. Kathya Navarro López. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Gisella Martina Ruiz Campos contra Brenda Melina Zumbado Ruiz y contra Román Andrey Rojas Matamoros. Expediente Nº 13-000696-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de setiembre del 2013.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069732).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Edgar Alonso Salgado Amador, mayor, divorciado, recibidor en Pricesmart, cédula de identidad N° 01-1075-0796, vecino de Pavas, Lomas del Río, 400 metros al norte y cien al este de la Pulpería San Gerardo, hijo de Edgar Salgado Jerez y Mayra Amador Fernández, nacido en Hospital, Central, San José, el 23 de julio de 1980, con 32 años de edad, y Lilliana Godínez Astúa, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 01-1402-0825, vecina de Subres de Parrita, 25 metros al sur de la Escuela Sardinal Norte, hija de Luis Alberto Godínez Arias y María Rosa Astúa Arias, nacida en Hospital, Central, San José, el 21 de setiembre de 1989, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Exp. N° 12-001363-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Exento.—1 vez.—(IN2013068396).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Julio César Smith Morera, mayor, soltero, telefonista, cédula de identidad número 2-596-934, vecino de Tambor de Alajuela, dos kilómetros oeste del Bar La Veranera, hijo de Wood Theodore Smith Smith y Elizabeth Morera Cabezas, de nacionalidades estadounidense y costarricense respectivamente, nacido en centro Central Alajuela, el 27 de julio de 1984, con 29 años de edad y Maribel Madrigal Molina, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 6-313-452, vecina de Tambor de Alajuela, dos kilómetros oeste del Bar La Veranera, hija de Rafael Madrigal Mora y Élida Molina Mesén, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 18/05/1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001372-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013068413).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Presentes en este Despacho Luis Antonio Alvarado González, mayor, soltero, técnico de mantenimiento, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo, detrás de la Escuela, casa 5-C, de hijo de Luis Gerardo Alvarado Bonilla, nacionalidad costarricense, y María Rosa González Campos, costarricense, nacido en Alajuela el veintitrés de enero de 1989, con 24 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0655-0589 y Andrea María Ulate Arguedas, mayor, soltera, técnica en mantenimiento, cédula de identidad número 02-0628-0515, vecina de Alajuela, Pueblo Nuevo, detrás de la Escuela, casa 5-C, hija de Jorge Enrique Ulate Rodríguez, costarricense y Guiselle María Arguedas Álvarez, costarricense, nacida en Alajuela, el veinticuatro de diciembre de 1986, con 26 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0628-0515. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001462-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013068417).

Presentes en este Despacho los señores: Angie Fabiola Valerio Frutos, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 1-1321-409, de 26 años de edad, vecina de Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 200 metros antes de llegar a la entrada Granja Los Lagos, hija de Carlos Luis Valerio Araya, quien es mayor, casado, costarricense, pistero y Flor María Frutos Vásquez, quien es mayor, casada, costarricense, ama de casa y José Miguel Vindas Céspedes, mayor, soltero, de 29 años de edad, constructor, costarricense, vecino de Mercedes Norte de Puriscal, calle Vindas, 200 metros antes de llegar a la entrada Granja Los Lagos, cédula de identidad número 1-1199-376, hijo de Franklin Vindas Guzmán, quien es mayor, casado, costarricense, agricultor y de Josefa Céspedes Durán, quien es mayor, casada, ama de casa, costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 13-400272-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 24 de setiembre del 2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013068423).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Aristides Centeno Arauz, mayor, vecino de Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, casa 114, cédula de identidad seis-cero setenta y uno-quinientos setenta y tres, costarricense, pensionado, con sesenta y siete años de edad nació en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, el día quince de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco hijo de Virgilio Centeno, nacionalidad costarricense, fallecido; y Floricela Arauz Lezcano nacionalidad costarricense fallecida, y Ana Isabel Pitty Pitty, mayor de cincuenta y cinco años, ama de casa, cédula seis-ciento cuarenta y uno-ciento sesenta y dos, nació en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, el día veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, vecina Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, casa 114, hija de Paula Pitty Pitty, nacionalidad costarricense, fallecida, si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2013-400521-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013068428).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Zúñiga Salas, cedula 2-649-382, 25 años de edad, soltero, misceláneo, costarricense, nativo de Alajuela, San Ramón centro, nació el 24-8-1988, hijo de Emilce Zúñiga S.; y Gabriela Mena Hernández, cedula 2-668-172, 23 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, nativa de Alajuela, Grecia centro, nació el 23-12-1989, hija de Jesús Mena L. y Bernardita Hernández V., ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio, deberá comunicarlo dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 13-100022-0321-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 18 de agosto del 2013.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—(IN2013068486).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Heiner José Navarro Barrantes, mayor de edad, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0304270091, vecino de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este de la entrada al Pedregal, hijo de José Manuel Navarro Ramírez y Marlene Alicia Barrantes Ortiz, nacido en Cartago, el 05/04/1988, con 25 años de edad, y Milagro Calvo Arroyo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250862, vecina de Cartago, San Nicolás, Barrio Loyola 25 metros este de la entrada al Pedregal, hija de Carlos Luis Calvo Acuña y Rosa Arroyo Araya, nacida en Cartago, el 18/12/1987, actualmente con 26 años de edad. Los promoventes tienen una hija en común de nombre Franciny Valeria Navarro Calvo, nacida el cinco de noviembre del dos mil diez, nacimiento inscrito al tomo quinientos noventa y cinco, página cuatrocientos cincuenta y uno, asiento novecientos uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001696-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013068901).

Han comparecido en este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil, Marvin Leitón Mejías, cédula 5-303-617, de treinta y cinco años de edad, soltero, nacido el trece de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en Centro Cañas Guanacaste, desempleado, hijo de Flora Leitón Mejías, costarricense y Adela de los Ángeles Castañeda Cid, cédula 5-310-092, de treinta y cuatro años de edad, soltera, nacida el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y nueve, en Centro Liberia Guanacaste, ama de casa, hija de José Alfonso Castañeda Angulo y Zulay Cid Baltodano, costarricenses. Los contrayentes son costarricenses y vecinos de Atenas Concepción Río Grande. Si alguna persona conoce impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá hacerlo del conocimiento de este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 13-000038-848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas, 4 de setiembre del 2013.—Mba. Karen Alfaro Vargas, Jueza.—1 vez.—(IN2013069223).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Randall Alexander Bajarano Serrano, cédula de identidad número 701430310, costarricense, de 32 años de edad, soltero, operario, nacido el 21 de setiembre de 1981, hijo de Rafael Ángel Bajarano García y Maryorie Serrano Ulloa, vecino de Puntarenas, Punta Morales, Chomes y la señora Raquel Yesenia Ortiz Valverde, cédula de identidad número 503710696, costarricense, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 24 de junio de 1989, hija de José Manuel Antonio Ortiz Moreno y Norma Valverde Carvajal, vecina de Puntarenas, Punta Morales, Chomes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número 13-000699-1146-FA (2).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de agosto del 2013.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2013069740).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Uriel Esquivel Quesada, mayor, soltero, cocinero en proyecto del ICE, hijo de Wray Esquivel Quesada, nacido en Guápiles, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno, con veintidós años de edad, cédula de identidad Nº 0702050261 y Raquel Carolina Choiseul Real, mayor, soltera, estudiante, hija de Alberto Choiseul Lugo e Isabel Real Saborío, nacido en Central Heredia, el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con diecinueve años de edad, cédula de identidad Nº 0702230336. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000731-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069790).

Edictos en lo Penal

Licenciada Mariana Ramón Fernández, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, al señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo, se les hace saber: Que en el Legajo de Querella, expediente número 12-600413-0313-TC, seguido en contra de Roberto Sánchez Trujillo, en perjuicio de Alejandra Salazar Jiménez y Cristian Solera Amuy, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente querella, presentada en la causa número 12-600413-0313-TC interpuesta por Alejandra Salazar Jiménez y Christian Gerardo Solera Amuy, en su condición de querellante y siendo que la misma cumple con los requisitos conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente al querellado Roberto Sánchez Trujillo. Es todo. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al querellado y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic. Mariana Ramón Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013069217).