BOLETÍN JUDICIAL Nº 214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del Juzgado Pensiones Alimentarias de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       Q 1 C 10

Expedientes:       164

Paquetes:      03

Año:              2010

Asunto:         Pensiones Alimentarias: 155 sin sentencia, 09 abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto de 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013069637).                          Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999 a 2007 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 14 P 99

Expedientes:  2252

Paquetes         57

Año:                1999-2007

Asunto:           Expedientes sociales, psicosociales y psicológicos: 1 paquete con 8 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales de 1999. 1 paquete con 10 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2001. 7 paquetes con 231 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2002. 7 paquetes con 302 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2003. 13 paquetes con 567 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2004. 10 paquetes con 344 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 416 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 9 paquetes con 374 expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de agosto de 2013

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013069644).                           Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-010473-0007-CO que promueve Valentín Horvilleur González, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas y uno minutos del dos de octubre del dos mil trece./Se da curso a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por Valentín Horvilleur González, para que se declare inconstitucional el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Ley Nº 7654 del 19 de diciembre de 1996, por estimarlo contrario a los artículos 11, 20, 33, 35, 39, 40, 41, 45 y 57 de la Constitución Política; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, los principios de proporcionalidad, razonabilidad, equilibrio, realidad, acceso a la justicia, objetividad e igualdad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la contraparte en el asunto principal María Marcela Lau Vélez. Señala el accionante que la Sala ha señalado que el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias no lesiona el principio del debido proceso y, por ende, no es inconstitucional. No obstante, alega que esa norma sí lesiona el principio de acceso a la justicia, por cuanto el aumento automático no permite al juzgador realizar un análisis de la situación real de ambas partes y examinar si el aumento es realmente equilibrado, razonable y proporcional. Indica que el artículo cuestionado busca, con el aumento automático, erradicar los engorrosos incidentes de pensión alimentaria que se presentaban todos los años con el fin de indexar el monto de la pensión al costo de la vida y de las necesidades económicas. Sostiene que, si bien debe existir un aumento en la pensión, este no debe hacerse de forma totalmente automática, es decir, sin ningún tipo de control de fondo por parte del juzgador. Considera que es peligroso, temerario, irresponsable e inconstitucional que una norma en una materia tan delicada no tenga un control jurisdiccional y parámetro real para fijar el aumento de la cuota alimentaria, de manera tal que, como puede ser un aumento insignificante, podría ser también un aumento excesivo, con el agravante de que dicha violación es fomentada por una norma del ordenamiento jurídico. Señala que, en su caso, la pensión sufrió un incremento realmente alto, de casi mil dólares mensuales, lo que resulta un monto desproporcionado y, al no permitir ese artículo una valoración de la realidad de las partes, se torna totalmente desequilibrado, irracional y desproporcionado. Explica que no es posible que existan normas que, por razones meramente prácticas y procesales, atropellen los derechos de los administrados, pues, aunque el aumento automático es realmente práctico, de la forma que está constituido vulnera derechos fundamentales y principios de primer orden. Añade que no basta alegar que todos los vicios del aumento automático se subsanan con que el juzgador que va a aplicar el aumento automático notifique al deudor alimentario, ya que de la misma manera es una norma de aplicación automática y no sería posible impugnar dicho aumento. Esta norma, afirma, resulta desequilibrada para el deudor alimentario, debido a que deberá cancelar un monto de aumento sin ningún sustento real y sin que ni siquiera sea analizado de manera integral y real por el juzgador o las partes. Refiere que en cualquier tipo de fijación de cuota, incidente de rebajo, aumento de pensión o pensión alimentaria provisional, el juez de pensiones realiza una valoración de fondo, pero en el aumento automático no existe ninguna valoración de fondo por parte del juzgador, sino la aplicación de una norma sin parámetros objetivos de manera automática. A su criterio, no es posible que el fin de la pensión alimentaria sea el lucro para adquirir un nivel social más alto, todo lo contrario, debe ser utilizado como un instrumento de manutención y sobrevivencia en las mismas condiciones que cuando terminó el vínculo. Estima que el cálculo que utiliza la norma impugnada para el sector no asalariado es totalmente inconstitucional, ya que vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad, realidad y acceso a la justicia en materia alimentaria. Dicho cálculo, además, contraviene lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Familia. Reitera que, en el aumento automático de la cuota alimentaria, al no existir un análisis de fondo por parte del juzgador respecto a la realidad y necesidad actual de las partes y, al imponer el artículo impugnado que ante el incumplimiento de la obligación podría decretarse el apremio, se llega a la conclusión de que la norma es desproporcionada, en la medida que no pondera correctamente los intereses en juego. Expone que si se estima que la norma no es inconstitucional porque, en caso de existir un aumento automático excesivo, el deudor alimentario tiene la posibilidad de demostrar, mediante un incidente de rebajo de pensión, que la realidad económica es otra, ello refuerza la inconstitucionalidad de la norma, debido a que no es posible inclinar la balanza procesal a una de las partes, por cuanto al acreedor alimentario se le aumenta de forma automática, pero al deudor se le obliga a un tedioso incidente de rebajo con la carga de la prueba. Dicho de otro modo, para aumentar la cuota de la pensión alimentaria no se realiza el juicio de razonabilidad, necesidad y realidad, pues opera de forma automática, pero para rebajarla sí se exige un riguroso análisis de fondo y un control de razonabilidad, necesidad y realidad. Por otra parte, en cuanto al caso de los alimentantes no asalariados, sostiene que el cálculo utilizado es completamente violatorio de los principios constitucionales y derechos fundamentales, debido a que a pesar de que la norma cuestionada hace referencia al salario mínimo, el aumento se hace con el cálculo de la Ley Nº 7337, cuyo parámetro es el “salario base para determinar sanciones”, es decir, el salario base para la imposición de multas y fijación de delitos especiales del Código Penal (que es fijado anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial). Explica que, si se promedian los salarios base percibidos en el 2011 y se toma en cuenta el salario del 2012, se demuestra que el aumento real que recibió el auxiliar administrativo 1 en su salario base fue del 2.87% -que concuerda con el aumento anualizado del sector público para ese periodo, es decir, son los mismos porcentajes de aumento-. Sin embargo, aduce que si se realiza un cálculo del aumento según las circulares del consejo superior en los salarios base para fijación de penas, se puede demostrar que el aumento según las circulares es de un 14.04%, porcentaje que no está en armonía con la economía nacional ni con los incrementos para los sectores asalariados. De lo anterior, se concluye que existe una clara diferencia en la aplicación real del monto de aumento de salario base y lo que disponen las circulares citadas. Añade que el artículo 58 hace remisión al artículo 2 de la Ley Nº 7337, el cual es un monto cuyo cálculo ha sido establecido para la fijación de sanciones, aunque el aumento automático de pensión alimentaria no es una sanción, sino una suma que debe tener valor y vigencia real para ajustar la cuota alimentaria a las necesidades del costo de la vida. Por esto, a su juicio, existe una grave violación al principio de equilibrio y proporcionalidad en el cálculo que remite el artículo impugnado. Concluye que, en el caso del alimentante no asalariado, no se utiliza un parámetro objetivo para determinar cuál es el aumento correspondiente que beneficia a ambas partes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso de pensión alimentaria que se tramita en su contra ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana bajo el expediente Nº 10-700204-0916-PA, proceso en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente a. í.».

San José, 3 de octubre del 2013.

                                                        Fabián Barboza Gómez

(IN2013069672).                                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-153-501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000305-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Edilberto Escobar Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Barrio Luján, cont. Autobanco Banco Nacional, oficina. 1035. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.-” y “ Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Edilberto Escobar Cascante , la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13,18,32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente el notario presentó de manera extemporánea en fecha 20 de marzo del 2013 el matrimonio de Dennis Sanabria Chaves e  Ileana María Valverde Ramírez celebrado el 16 de febrero del 2013, certificado de Declaración de Matrimonio N° 9219253. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Edilberto Escobar Cascante, cédula de identidad 5-153-501. Notifíquese.

San José, 30 de agosto del 2013.

                                                    Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013069294).                                   Juez

Juzgado Notarial hace saber a: Arlenny Fernández Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0251-0373, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000383-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Arlenny Fernández Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José avenida 10 bis, calle 19 y 21, edificio 1097, 2 piso. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y La Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste . Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiuno minutos del cinco de setiembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Arlenny Fernández Zúñiga, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio entre los señores Gerardo Ugalde Lara y Susana Zúñiga Montero, celebrada el día 26 de enero de 2013, la cual fue presentada el 20 de marzo de 2013. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Arlenny Fernández Zúñiga, cédula de identidad 5-0251-0373.

San José, 5 de setiembre del 2013.

                                                Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013069295).                                    Juez

A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-0314-0320, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000085-0627-NO establecido en su contra por Aldemar Rodríguez Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce. Visto los autos se resuelve: El artículo 152 del Código Notarial señala expresamente que los daños y perjuicios deben indicarse y estimarse (formalidades de la demanda), cuyos requisitos formales suple el Código Procesal Civil, en razón de que sobre la misma no dispone nada la materia especializada (artículo 163 del Código Notarial). Bajo esa tesitura, de la relación de los artículos 17 inciso 3) y 290 del Código Procesal Civil, se desprende que deben estimarse independientemente los daños y perjuicios de la demanda por cuanto los primeros en tanto reflejan las pretensiones del demandante la segunda fijan el límite de esas pretensiones. Por lo anterior, por cuanto el denunciante Aldemar Rodríguez Delgado no cumplió cabalmente con lo prevenido mediante la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce (folio 8), y considerando este juzgador que lo solicitado en su oportunidad a la demandante no resulta arbitrario sino que obedece al cumplimiento de tal requisito, ni tampoco puede quedar al arbitrio de la parte, sino que responden a formalidades que expresamente señala la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y 291 del Código Procesal Civil, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Continúese con el trámite únicamente de la acción disciplinaria hasta su fenecimiento conforme a derecho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Aldemar Rodríguez Delgado contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón quienes podrán notificarle en San Isidro del General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses Musoc 2° piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 61), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente incumplimiento de las funciones notariales y estafa, siendo que indica el denunciante, el notario no le realizó el traspaso del vehículo placa 436476 por el cual ya le había cancelado lo honorarios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320. Notifíquese.

San José, 28 de agosto del 2013.

                                                      Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013069598).                               Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000164-0627-NO, de Registro Civil contra Walter Garita Quirós (cédula de identidad 1-0671-0380), este Juzgado mediante resolución N° 396-2013 de las siete horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de agosto del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya,

1 vez.—(IN2013069609).                                    Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000165-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro (cédula de identidad 1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución N° 402-2013 de las once horas del nueve de julio del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 23 de agosto del 2013.

                                                         Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013069614)                                   Juez

Al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de identidad N° 1-604-440, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000266-627-NO gestionado en su contra por Jaime Enrique Salinas Bernal, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jaime Enrique Salinas Bernal contra el notario público Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo en forma personal, siendo que lo ubican en su oficina: Frente a la Asociación China. Bufete 855, contiguo a Minae. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, además solicítese al Registro Civil que informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Se comisiona al Centro de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para que le notifique en forma personal esta resolución al Doctor Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, en Curridabat, Edificio Galerías del este, de la Pop’s 50 al este. el notario público Marcial Rolando Aguiluz Barboza Jueza Notarial”; “Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; al ser las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece. En razón de que no se le ha podido notificar al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil doce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral, y como no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario Aguiluz Barboza, que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente consignó información falsa al autorizar la escritura número ciento ochenta y cuatro ó ciento ochenta y cinco, otorgada ante su notaría a las catorce horas del cinco de diciembre del año dos mil once, motivo por el cual se solicita el notario sea sancionado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, para que dentro del plazo de tres días atienda la defensa de la parte denunciada.

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013069617)                                     Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Isaac David Bermúdez Carvajal, quien fue mayor, soltero, soldador, portó la cédula de identidad número 1-1429-0911 y falleció el veintidós de noviembre del dos mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300093-0895-LA de Isaac David Bermúdez Carvajal.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de agosto del 2013.—Licda. Ingrid Fuente Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013069650).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Aristides Meza Potoy quien fuere mayor, casado, portador de la cédula de identidad 7-0068-0518 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Aristides Meza Potoy, gestiona Edith Moraga Mayorga. Expediente número 13-000172-1025-LA-4.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069676).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Faustino Calero López, quien fue peón agrícola, vecino de Filadelfia, con documento de identidad número 1339951, se les hace saber que: Matilde del Socorro Pavón Marenco, portadora del pasaporte nicaragüense número 797189, vecina de Nicaragua, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000242-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—(IN2013069686).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Francisco González Sanabria, trabajador fallecido, quien fue mayor, casado, agente de ventas, con último domicilio en Cartago, 100 metros al sur y 25 metros al este del Mc Donald de Metro Centro, con cédula de identidad 3-188-1189 y falleció el 27 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000454-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000454-1023-LA. Proceso promovido por Marta Isabel Valverde Guevara, cédula de identidad 9-0016-0733.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 14 de agosto del 2013.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069694).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Mata Granados, quien fue mayor, casado, mecánico, con último domicilio en Cartago, de la Basílica de Los Ángeles 350 metros al sur, urbanización Calle La Puebla, con cédula de identidad 3-124-368, y falleció el 25 de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000474-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 13-000474-1023-LA Proceso promovido por Miriam Castro Monge, cédula de identidad 1-241-891 a favor de Rodrigo Mata Granados, cédula de identidad 3-124-368.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 21 de agosto del 2013.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069700).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Henry Alberto López Vargas, vecino de Alajuela, distrito Central, urbanización Los Adobes, con cédula de identidad número 107980689, se les hace saber que: Lizbeth Alvarado Picado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 108760112, vecina de San Isidro de Heredia, 400 oeste del cementerio, Calle Quebradas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000651-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de agosto del 2013.—MSc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013069704).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil catorce, y con la base de ciento diecisiete millones quinientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 561370-000 la cual es terreno con 1 casa y 8 apartamentos. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8.44 metros; al sur, Urbino Romero Salazar; al este, Juan Campos Madrigal y al oeste, María Adilia Alfaro Mora. Mide: trescientos catorce metros con noventa y nueve centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, con la base de ochenta y ocho millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil catorce con la base de veintinueve millones trescientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Rodrigo Corrales Zúñiga, Karol de los Ángeles Quesada Porras. Exp: 13-010061-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2013048990).

A las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0398-00008129-01-0847-001, y ahora sin sujeción a base, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula N°  451795-000, y que se describe así: Lote 2 terreno para construir, sito: en distrito primero Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Arcenio Rojas Solís y Marlyn Solano Saballos; sur, y este, Marlyn Solano Saballo; y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 00-100498-0297-CI, ejecutivo simple de Rudencindo González Pérez contra Justo Castillo Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013070668).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada citas: 0391-00006063-01-0900-01, y servidumbre trasladada citas: 0391-00006063-01-0909-01; a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece, y con la base de veintidós millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor del Carmen Bolaños González; al este, Flor del Carmen Bolaños González y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil trece, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del seis de enero de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Emilio Vásquez Salas contra José Manuel Salas Rojas. Exp. N° 13-001837-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013070706).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas 310-14253-01-0010-001, anotación de demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas 800-149301-01-0001-001; Servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas 2011-253722-01-0001-001; servidumbres de ancla, bajo las citas 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001; 2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y 2011-253722-01-0007-001 y con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, rematare: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos veintiuno- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 20-61, de repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas, sito en distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros; al sur, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos y en parte con Ignacio Sánchez Madriz, al este, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos. Mide: doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1107809-2006, propiedad del demandado Román Zapata García y de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece . En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Northern Crafts S. A. Cesionaria 3-101-571933 S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otros. Exp: 13-000031-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013070730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando conds y reservas citas 0366-00016669-01-0943-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece, y con la base de doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos diez colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil doscientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación de ciento veintiún metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados de construcción. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintitrés metros con ochenta y siete centímetros lineales de frente; al sur, Junta de Educación de Cuatro Bocas; al este, Fernando Ulate Zamora y al oeste, Junta de Educación de Cuatro Bocas. Mide: seiscientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce, con la base de tres millones ciento quince mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Flor de María Cruz Ugalde. Exp: 12-001235-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013071281).

En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales; la finca del partido de Alajuela, matrícula número veintinueve mil ciento dieciocho-F-cero cero uno, propiedad de Reinaldo Miguel Monge Alonso, con la base de treinta y ocho millones setecientos sesenta mil colones, la cual se describe así: Naturaleza: Filial cuarenta y seis que se destinara a Desarrollo Residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de dos pisos, situada en distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, con calle privada del condominio; al sur, con Calle privada del Condominio; al este, con área común y filial cuarenta y seis-A, ambas en parte; al norte, con calle privada del Condominio. Mide siete mil seiscientos setenta y cinco metros con veintidós centímetros cuadrados. Remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece. Expediente número 93-100345-0424-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Patiño Chacón y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 26 de setiembre de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013071290).

Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de dos millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios anotado al tomo: 0570, asiento: 018716, secuencia 01, subsecuencia 0002, consecutivo 001, pero soportando reservas y restricciones anotado al tomo: 0391, asiento: 019173, secuencia 01, sub-secuencia 0954, consecutivo 001, remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Limón, matrícula de Folio Real 049964-000, naturaleza terreno para agricultura lote 5-C-5. Sita en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Ricardo González; al sur, con I.D.A. (INDER), al este con servidumbre de paso, al oeste, con Rigoberto Ramírez. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados, para tales efectos se señalan las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Simple incoado por, María Eugenia Muñoz Ramírez contra Hilda González Rosales, expediente del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, número 06-001506-0184-CI (4).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de octubre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013072864).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 353-07385-01-0900-001; plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 538-04327-01-0003-001, a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 214.398-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 17.23 metros; sur, Beatriz Ávila Alpízar; este, Carlos Luis Sequeira Sequeira; oeste, Beatriz Ávila Alpízar. Mide: seiscientos cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0408516-1997. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Alexis Herrera Gil, Sandy María Mayela Huertas Palma. Expediente Nº 13-000978-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069767).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del once de diciembre del dos mil trece, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas del partido de Alajuela, Folio Real matrículas Nos. 396.091-000, 446.070-000, y 446.071-000. 1) Con la base de quince millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 396.091-000, que es terreno para construir. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, Amado Alonso Villalobos Sandoval; este, German Villalobos Valverde, y al oeste, Ezequiel Villalobos Valverde. Mide: dos mil novecientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0873112-2003. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 446.070-000, la cual es terreno para construir lote B. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Diana María Araya Villalobos, y al suroeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y un frente a ella de 20 metros con 94 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-0873095-2003. 3) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 446.071-000, la cual es terreno para construir lote C. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Elvia Bernardita Villalobos Valverde, y al suroeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y un frente a ella de 18 metros con 26 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873097-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, por la primera finca; la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca; y la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca; y la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.  La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Araya Villalobos. Expediente Nº 13-000633-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069772).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 344-14321-01-0901-001, 344-14321-01-0902-001, 400-07158-01-0904-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas: 2009-153003-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 315.678-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Salas Valverde y Oky Quirós Paniagua; al sur y este, Municipalidad de San Carlos, y al oeste, calle pública y Oky Quirós Paniagua. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1341193-2009. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Héctor Alvarado Arguedas. Expediente Nº 12-100321-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069782).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos: 336, 353 y 384, asientos: 2543-01-0901-001, 15298-01-0900-001 y 19953-01-0800-001, respectivamente, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de siete millones novecientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta de Educación de Escuela La Fortuna; al sur, calle pública; al este, Alfonso Jiménez Pacheco, y al oeste, Alfonso Jiménez Pacheco. Mide: seiscientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos noventa mil setecientos sesenta y dos colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall Garro Fernández. Expediente Nº 13-003684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013069907).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo el tomo: 568, asiento: 92809, y practicado bajo el tomo: 569, asiento: 79950, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 462507-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el N° F-37. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de doscientos sesenta y siete mil doscientos un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Iris Ramona Vargas Muñoz. Expediente Nº 11-000125-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013070004).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado citas: 2010-57070-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de once millones ciento sesenta y siete mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 134343-000, la cual es terreno para vivienda lote 4. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 1 y 3; al sur, lotes 5, 6 y 7; al este, lote 8, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra María Francisca del Socorro Mesén Arroyo. Expediente Nº 09-007104-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Msc. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013070007).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas: 291-5185-01-0901-001; servidumbre de paso según citas: 570-84948-01-0002-001; servidumbre de paso según citas: 570-84948-01-0786-001; servidumbre ecológica y limitaciones según citas: 570-84948-01-1029-001; modificación de datos servidumbre según citas: 2013-177417-1, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (157153-000), la cual es terreno potrero, parcela agrícola ciento veintiuno. Situada: en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento siete; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela ciento veintidós, y al oeste, parcela ciento veinte. Mide: diez mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Viria Peraza Contreras. Expediente Nº 13-003630-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013070024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 326-02057-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del siete de abril del dos mil catorce, y con la base de ciento noventa millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dos mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir con una casa. Situada: en el distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ilamqui S.R.L., y juegos infantiles Municipalidad de Montes de Oca; al sur, Ilamqui S.R.L.; al este, calle pública con 22.65 metros, y al oeste, Carolina Atari Chan. Mide: setecientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Jiménez Marín. Expediente Nº 13-004379-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070028).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos veintisiete dólares con dos centavos. Dicha finca es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Morales Quesada; al sur, Edita Jara Álvarez; al este, calle pública con veinte metros de frente, y al oeste, Xinia Chávez Vega, Félix Sánchez Padilla. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de ciento seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con veintisiete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y un dólares con setenta y seis centavos (un 25% de la base original). 2) Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas: 335-14205-01-0901-001, 337-01930-01-0909-001, 339-01930-01-0904-001, 339-01930-01-0905-001, 339-01930-01-0906-001, 383-03461-01-0900-001, 383-03461-01-0901-001, 383-03461-01-0902-001, 383-03461-01-0903-001 y 389-04119-01-0810-001, y con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos. Dicha finca es terreno para construir, bloque -F- lote 4. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1-F, 2-F y 3-F; al sur, lote 5-F; al este, José Israel Sarquis, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil seiscientos doce dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Esteban Murillo Castro y Johan Soto Álvarez. Expediente Nº 13-004444-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070033).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil cuarenta y siete dólares con diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL-268735, marca: Greatwall, estilo: Wingle 5 CC 1031 PS 2, categoría: carga liviana, año: 2013, color: plateado, vin: LGWDB2173DC627225. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Herrera Castro. Expediente Nº 13-004624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070036).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Roque García Román; al sur, José Méndez Méndez¸ al este, José Méndez Méndez; y al oeste, Freddy Barahona Quirós. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0822570-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flor Elena Marchena Hernández. Exp. 13-001565-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013070090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 09-00187-0899-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia; a las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil setecientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 569750 marca: Nissan estilo: X-TRAIL, año 2005, color vino, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en  proceso  ejecución prendaria de Auto Mundial S. A. contra S. A. Exportadora e Importadora Mack-J. Exp. 08-100366-0188-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013070217).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0304-00007018-01-0901-003; servidumbre trasladada citas: 0304-00007018-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de veintiún mil doscientos unidades de desarrollo equivalente a diecisiete millones trescientos treinta y cinco mil veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur, INVU; al este, INVU medianería; y al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016001-1975. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de quince mil novecientos unidades de desarrollo equivalente a trece millones mil doscientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce con la base de cinco mil trescientos unidades de desarrollo equivalente a cuatro millones trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza. Exp. 13-002028-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013070276).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer grado inscrita al tomo 2012 asiento 10155; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 912559. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1999. Color verde. Vin KMHCG51BPXU022268. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce con la base de ciento trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor Masís Zúñiga contra Víctor Abarca Salazar. Exp. 13-002240-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013070280).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de Palmares; al sur, calle pública y otro; al este, Victor Julio Rojas Montero; y al oeste, Raimundo Rojas. Mide: ciento cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Susana Rebeca Bolaños Rojas. Exp. 13-003506-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos ochenta y un mil ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334486-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al noreste, y al suroeste, Miguel Ángel Villalobos; al sur, calle pública; al este, Floribeth Jiménez Alvarado; y al oeste, Reiner Jiménez. Mide: dos mil setecientos treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1176297-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos diez mil ochocientos catorce colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce con la base de tres millones ciento setenta mil doscientos setenta y un colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscila de los Ángeles Zamora Rojas. Exp. 13-001373-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos seis, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno de solar y potrero con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Edgar Ramírez Santamaría, Herminia Ramírez Hernández y Juan González Ramírez; al sur, Luis Alonso Calderón Mena, Proyectos Ticos Sociedad Anónima, Fernando Johannig Villalobos; al este, Álvaro MacDonald Hidalgo Picado, calle pública con un frente de 04,83 metros, José Chaves Zamora y Nataniel Chaves Villalobos; y al oeste, Edgar Ramírez Santamaría y Luis Alonso Calderón Mena. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-cero ocho cinco siete nueve nueve dos-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil catorce con la base de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alcides Ramón de la Trinidad Jiménez Sancho y María Lorena de la Trinidad Muñoz Gutiérrez. Exp. 12-007815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2013070368).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-258658. Marca Hyundai. Estilo H-1. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KMFWBX7HACU392576. Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, con la base de catorce mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce con la base de cuatro mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gian Pietro Morandini Albertini, Grupo Europeo Sociedad Anónima. Exp. 13-006533-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013070371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 897199, marca Suzuki, estilo Swift categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil doce carrocería sedan cuatro puertas Hatchback, color rojo, tracción cuatro por dos serie Vin y chasis J S dos Z C ocho dos S tres C seis uno cero tres seis nueve uno, número de motor K uno cuatro B-uno cero uno cuatro siete cinco cero, marca Suzuki, cilindrada mil trescientos setenta y dos c.c. modelo A Z H cuatro uno cuatro F G L potencia 67.00 kw cuatro cilindros, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karina Carrillo Solera. Exp. 12-007241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013070378).

En la puerta exterior de este Despacho; a ser las trece horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de trece millones setecientos sesenta y cinco mil seiscientos diez colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la siembre de helechos. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Gaudelia Sibaja Chacón; al sur, María Cecilia Sibaja Chacón; al este, Felicidad Castro González; y al oeste, calle pública con 27m frente. Mide: trece mil quinientos cuarenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil trece, con la base de diez millones trescientos veinticuatro mil doscientos siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Sibaja Chacón. Exp. 13-008647-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013070384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de veintidós mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BBW529, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2012, color blanco, Vin JS3TE04V4C4102579, motor J24B1177237, cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Johan Sebastián Maroto Monge. Exp. 13-004043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de octubre del 2013.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013070385).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando las siguientes colisiones: boleta 2008188965, sumaria 08-005358-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, boleta 0991601031, sumaria 090043800494 del Juzgado de Tránsito de Alajuela y boleta 0900253445, sumaria: 10-002757-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, a las once horas del veintidós de enero del dos mil catorce y con la base de once mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa setecientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cinco (744935), marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y vin WAUZZZ8P68A097260, año 2008, carrocería Sedán cuatro puertas, color beige, tracción cuatro por dos, número de motor BSF067414, modelo 8PAAAU, cilindrada 1595 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos once dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manuel Argüello Peralta. Expediente: 12-009595-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013070390).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199457-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Álvarez y María de los Ángeles Eliete Martínez; al sur, calle pública con diez metros de frente; al este, Emilia Quesada Alpízar; y al oeste, Matilde Rodríguez Vargas. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Skytel Sociedad Anónima contra Virginia Maykall Mora. Expediente: 13-006763-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013070400).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 383 y asiento 01764, a las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce y con la base de trece millones veinticinco mil novecientos setenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252.682-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, San Rafael, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y oeste, Ulisis Vega Mora; sur, Temporalidades Iglesia de Alajuela; este, calle con 20 metros. Mide: quinientos ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0923254-1990. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra José Antonio Hidalgo Alfaro. Expediente: 13-001320-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070445).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno frutales. Situada en el distrito Upala, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Soto Varela; al sur, Antonio Vega Sánchez; al este, Marta Morán González; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos quince metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Apartamentos Doña Blanca Sociedad Anónima contra Molinarile M.M. Sociedad Anónima. Expediente: 13-002202-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070482).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 401-18379-01-0800-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas: 401-18379-01-0801-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce y con la base de doce millones novecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 431.299-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosmery González Rojas; sur, lote segregado; este, servidumbre de paso en un frente de 9,67 cm; oeste, Michael Araya Campos y Lidia González Mora. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1105246-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos veinte colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra John Alonso Villalobos González. Expediente: 12-100148-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070484).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-039, a las once horas del once de diciembre del dos mil trece y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 409.466-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolandam, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; sur, calle pública con 28 metros de frente; este, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolanda, Florbeth y Adrián todos Céspedes Cortés; y al oeste, María Margarita, Juan, Juan, Mayra, Yolanda, Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0985070-2005. Para el segundo remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de veinte millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Céspedes Cortés, María Eugenia Cordero Retana. Expediente: 12-101367-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070487).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 346-16577-01-0900-001, reservas y restricciones, bajo las citas: 364-06067-01-0900-001 respectivamente, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, con las bases que se indicarán y en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dieciséis millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 210.311-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación, una fábrica y un galerón. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con quince metros treinta y cinco centímetros; sur, carretera pública con cincuenta y cinco metros; este, servidumbre de paso con setenta y nueve metros veintiún centímetros en medio Federico Rodríguez Vargas; oeste, Puesto de Salud del Tanque y Grettel Solano Rodríguez. Mide: tres mil novecientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0571646-1985. 2) Con la base de cuarenta millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 225.007-000, la cual es terreno agricultura y frutales, para uso recreativo con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Margarita Benavides Guzmán; sur, Rodrigo Benavides Benavides; este, Quebrada San Pedro; oeste, carretera asfaltada con cuarenta y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros de frente. Mide: dieciséis mil setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0475220-1982. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos por la primera finca y la base de treinta millones de colones exactos por la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos por la primera finca y la base de diez millones de colones exactos por la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Solano Rodríguez, José Luis Ugalde Arias. Expediente: 13-000941-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070490).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas, número 437832, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color: verde, vin KMHJF25F0XU788580, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° G4GFW511711. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos veintitrés mil trescientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía de Galletas Pozuelo de Costa Rica S. A. contra Hudson Méndez Cerdas. Expediente: 12-001987-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013070512).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 376-01025-01-0900-001, a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6 denominado lote 9 con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa número ocho de Urbanización Kiria; al sur, calle pública con 15,27 metros; al este, casa número cuatro de Ubanización Kiria; y al oeste, alameda pública con 7,30 metros de frente. Mide: ciento veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginnette Ugalde González, Grace González Alan. Expediente: 13-004634-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070665).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 350-03618-01-0900-001, a las diez horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil catorce y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil trescientos veintinueve colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una cabaña y jardín. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública La Amapola con 41,89 metros de frente; al sur calle pública con 41,30 metros; al este resto de Calita S. A.; y al oeste, Finca Amapola PR S. A. Mide: mil doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin Valverde Villalobos. Expediente: 13-004744-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 15 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070667).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 395-04764-01-0905-002, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote-N-72, para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto dest. a calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Manuel Antonio Guzmán Barrera. Expediente: Exp: 13-004641-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070713).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del once de diciembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones y soportando gravámenes, servidumbre trasladada citas: 354-18713-01-0927-001, servidumbre de paso citas: 486-11153-01-0004-001, demanda penal citas: 2012-241755-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Heredia. Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 113496-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, custodio Azofeifa Arias, Egerico Cordero Campos y Santos Azofeifa Arias; al sur, Santos Azofeifa Arias, servidumbre Agrícola, Carlos Pérez Sancho y Egerico Cordero Campos; al este, Standar Fruit Company y al oeste, calle pública y Egerico Cordero Campos. Mide: Dos mil trescientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de enero de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veinticuatro de enero de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olger Picado Chavarría contra Pedro José García Pérez. Exp. Nº 13-000021-0507-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013070739).

A las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo 468, asiento 00195, consecutivo 01, secuencia 0028, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de tres millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, sito en el distrito 01 Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Luisa Camacho; al sur, Ólger Villegas; al este, Sixto Regalado y al oeste, calle pública, el cual mide tres mil nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano Nº A-252876-1995, propiedad de Róger Zúñiga Segura. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 13-000152-0298AG establecida por COOCIQUE R. L., contra Roger Zúñiga Segura.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013070743).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres y 2 medianerías; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 5 Bis; al sur, lote 1295; al este lote 1284 y al oeste, lote 1286. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Virginia Arias Mora contra Siria Castro Sánchez. Exp. Nº 13-003114-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070868).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Agrocomercial San Isidro S. A.; al este, calle pública y al oeste, Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S. A. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Idalie Chavarría Arias contra Aguizu Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-003445-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil trece, y con la base de ciento treinta y un millones ciento veintidós mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314254-000 la cual es terreno de repastos situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con 50 m; al sur, quebrada medio Claudino Barquero otro; al este, Milton Nelson Barquero, 153 m 72 cm otro y al oeste, Carlos Chotocruz Pacheco. Mide: siete mil quinientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de noventa y ocho millones trescientos cuarenta y dos mil noventa colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil seiscientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kensy Edith Corrales Salazar, Percy Alfaro Navarro. Exp. Nº 10-002903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013070881).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 545913-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Cárdenas Chacón; al sur, José Antonio Castro Fallas; al este, calle pública con frente a ella de 18.00 metros y al oeste, Jorge Luis Cárdenas Chacón. Mide: Quinientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauren Elidia Naranjo Gamboa. Exp. Nº 13-001057-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013070920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0338-00001462-01-0954-001. Hipoteca en primera grado bajo las citas 2013-00054948-01-0005-001; a las once horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos nueve mil doscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno a construir casa lote 24 X. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública de seis metros setenta y cinco centímetros; al sur casas número seis y siete X, Urbanización José María Zeledón; al este casa y lote número veinticinco X y al oeste, casa número veintitrés X, Urbanización José María Zeledón. Mide: ciento cuatro metros con cinco decímetros cuadrados, plano SJ-0499628-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Murillo Chacón contra Maribel Romero Villegas. Exp. Nº 13-013986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013070922).

En la puerta exterior de este Despacho, libre anotaciones y de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil catorce y con la base de un millón setecientos veintidós mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94836-000, la cual es terreno para la agricultura y construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11,43; al sur, Rosario Brenes Angulo; al este, y oeste, Coop Agric Indust Tier Blanc de Cart. Mide: quinientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos noventa y un mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Ramón Leitón Loría. Exp. Nº 12-008408-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013070966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece, y con la base de cuarenta y ocho millones noventa y nueve mil setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una construcción utilizada como planta empacadora. Situada en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Otilia Víquez Arce; al sur, Clarence Oneck Barkaman; al este Clarence Oneck Barkaman y al oeste, carretera pública asfaltada con 24,50 metros lineales. Mide: mil diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y seis millones setenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de doce millones veinticuatro mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Víquez Arce y Marta Iris Villegas Jiménez. Exp. Nº 13-008524-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013070972).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 345-06122-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Ángel Barrantes Marín; al sur calle pública con un frente de dieciocho metros treinta y dos centímetros de frente; al este Horacio Villegas Villalobos, Marvin Muñoz Fuentes, Heriberto Chaves Cerdas, Carlos Arturo Rodríguez Vega y Magdalena Rodríguez Campos y al oeste, José Francisco Paniagua Ramírez. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Bambu de Porrosati J S CH Sociedad Anónima contra F H V Consultores Sociedad Anónima. Exp. Nº 13-004509-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070996).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela, ubicadas en el distrito 05 Ceiba del cantón 09 Orotina. Primera: Finca matrícula: 466604 - 000 , la cual es terreno para construir con tres cabinas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289. Colinda: norte, calle pública con un frente de 20 metros con 59 decímetros, sur, calle pública con un frente de 19 metros con 88 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste, Teresa Vargas Castro. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Bases: primer remate: veintitrés millones seiscientos veinte mil doscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos. Segundo remate: diecisiete millones setecientos quince mil doscientos diecinueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: cinco millones novecientos cinco mil setenta y tres colones con veinte céntimos (un 25% de la base original). Segunda finca matrícula: 466605 - 000, la cual es terreno de para construir. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289; norte, calle pública con un frente de 59 metros con 82 decímetros, sur: calle pública con un frente de 46 metros con 63 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste, Carlos Flores Cruz. Mide: dos mil ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Bases: primer remate: treinta y seis millones trescientos noventa y nueve mil setecientos setenta colones con veinte céntimos. Segundo remate: veintisiete millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintisiete colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos de ambas fincas: para el segundo remate se señalan: catorce horas y treinta minutos del siete de enero del dos mil catorce. Para el tercer remate se señalan: catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Brais y Miller Sociedad Anónima. Exp. Nº 12-000826-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071069).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, primer remate con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182803-000 libre de gravámenes hipotecarios, la cual es terreno de repastos lote 28 , distrito 04 Colorado cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 4; este, lote 5, oeste, calle pública con un frente a ella de 637.71 metros. Mide: cinco mil metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-1288732-2008. Para el segundo remate con la base de cincuenta mil seiscientos setenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate con la base de dieciséis mil ochocientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en el Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 293-05900-01-0901-001 Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182849-000 la cual es terreno de repastos lote 78 Situada en el distrito 04 Colorado cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, lote 64; al este, lote 62 y al oeste, lote 64. Mide: cinco mil metros con once decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-1288111-2008, con la base para el primer remate de setenta mil ciento sesenta dólares con veintinueve centavos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y dos mil seiscientos veinte dólares con veintidós centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta dólares con siete centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de enero del dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Montenegro Vega. Exp. Nº 13-001062-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071149).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 37781- cero cero cero la cual es lote 11 terreno con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote número diez; al sur, lote número doce; al este, lote trece y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-0302823-1978. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra Gilberto Ocampo Gómez. Exp. Nº 13-001207-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2013071154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos once mil ciento uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Murillo Murillo; al sur, servidumbre de paso 12 mts 24 cms; al este, Enrique Porras y al oeste, Eladio Carranza Vargas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce , con la base de cinco millones ochocientos once mil trescientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce con la base de un millón novecientos treinta y siete mil ciento treinta y un colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Elizondo Benavides. Exp. Nº 13-003262-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013071172).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones cada finca; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos treinta y seis-F-cero cero cero (5-66736-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero noventa terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero noventa y uno; al sur finca filial primaria individualizada número ochenta y nueve; al este área común libre de área recreativa y al oeste calle cinco. Mide: Cuatro mil veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho-F-cero cero cero (5-66798-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada numero ciento cincuenta y cuatro terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cinco; al este finca filial primaria individualizada numero ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y siete ambas en parte y al oeste calle uno. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de ciento dieciocho mil ochenta y tres dólares con setenta y un centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta y un dólares con veinticuatro centavos (moneda en curso en los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Fabio Muñoz Gómez. Exp. Nº 13-004495-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013071174).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré las siguiente seis fincas que a continuación detallare: a) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y prohibiciones, sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca uno, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85121-000 la cual es terreno para construir en forma triangular con una casa. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juanita López Rivera; al este, calle pública; y al oeste, Bolívar Blanco Alfaro. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Base para el primer remate de: veintiún millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y un colones con veintiocho céntimos; base para el segundo remate de quince millones novecientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos; (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate de cinco millones trescientos trece mil cuarenta y siete colones exactos (un 25% de la base original). b) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, reservas y restricciones y condiciones, sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca dos, inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85122-000 la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bolívar Blanco Alfaro; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste: no hay, es de forma triangular. Mide: Quinientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Base para el primer remate de: doce millones setecientos cincuenta y un mil trescientos catorce colones con setenta y seis céntimos. Base para el segundo remate de: nueve millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con seis céntimos. Base para el tercer remate de: tres millones ciento ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). c) Libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca tres, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107372-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Lía Hernández Morales; al sur, Carmen Lía Hernández Morales; al este, calle pública con 12,30 metros y al oeste, Roger Castro Castro. Mide: Doscientos diecisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Base para el primer remate de veintiún millones novecientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis céntimos. Base para el segundo remate de dieciséis millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos; (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate de: cinco millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). d) Libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca cuatro, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 79527-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 75 cms; al sur, Gerardo Chavarría Villalobos; al este, Carmen Lia Hernández Morales y al oeste, Carmen Lia Hernández Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Base para el primer remate de cuatro millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos. Base para el segundo remate de: tres millones ciento ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos. Base para el tercer remate de: un millón sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). e) Libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca cinco, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 90811-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 mts, 46 centímetros; al sur, Carmen Lia Hernández Morales; al este, Neftalí González Morales y al oeste, Dimas Acuña Sandi. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Base para el primer remate de: seis millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos. Base para el segundo remate de: cuatro millones setecientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y tres colones con treinta y cinco céntimos; (rebajada en un 25%), base para el tercer remate de: un millón quinientos noventa y tres mil novecientos catorce colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). f) Libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca seis, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94591-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Villalobos Hernández; al sur: calle pública al este, Neftali González Morales y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Base para el primer remate de cuatro millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos. Base para el segundo remate de tres millones ciento ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos. Base para el tercer remate de: un millón sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos para todas las fincas en segunda y tercera subasta: de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Patricia Brais Quirós. Exp. Nº 12-000749-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071175).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno terreno con una vivienda y taller. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Saul Porras Alfaro; noroeste, Abel Porras Alfaro; sureste, Saul Porras Alfaro; suroeste, calle pública con frente de dieciocho metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0477141-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanni Gerado Porras Rojas y Mónica Gómez Badilla. Exp. Nº 13-001790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013071176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 238.714-000 la cual es terreno con una casa y de sócalo. Situada en el distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elieth Madrigal Arroyo; sur, Adelia Arrieta Vargas; este, calle pública con 7,60 mt de fte; y al oeste, Analia y Manuela Arrieta Rojas. Mide: doscientos treinta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0688563-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy Villalobos Arias contra Jorge Jesús Madrigal Carranza. Exp. Nº 13-000631-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071186).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del veintidós de enero del dos mil catorce (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1) con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, (159.619-000), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua con las citas: 0443-00003221-01-0005-001, y servidumbre de paso con las citas: 0565-00002820-01-0002-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al sur finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al este, calle pública y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: dos mil trescientos cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2) Con la base de setenta mil seiscientos dólares, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinte-cero cero cero (159.620-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua con las citas: 0443-00003221-01-0005-001, servidumbre de paso con las citas: 0565-00002820-01-0002-001. La cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca La Libertad de Playa Grande J.R.S. A.; al sur finca la libertad de Playa Grande J.R.S. A.; al este, calle pública y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R.S. A. Mide: dos mil ochenta metros con seis decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con las bases en forma respectiva, finca 1) de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares exactos, finca 2) cincuenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan la nueve horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con las bases en forma respectiva, finca 1) diecinueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, finca 2) diecisiete mil seiscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santa Milonguita J S. A., Sitges Aixo Es Vida S. A. Exp: 12-000079-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 14 de octubre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013071192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 51541- cero cero cero la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sidar Solera Brenes; al sur, Adonai Solera Brenes; al este, calle pública con frente a ella de 9.71 metros y al oeste, Río Diría. Mide: Doscientos cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0504140-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de ocho millones setenta y tres mil setenta y dos colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Betsy Solera Valle, Elder Arrieta Viales. Exp. Nº 13-001281-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de agosto del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071227).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil trece y con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos once colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar y patio con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente de 17,00 metros; al sur, Ganadera La Josefina S. A.; al este, Ganadera La Josefina S. A.; y al oeste, Franklin Badilla Morera. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-1042673-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Leocadio Rodríguez Corrales. Expediente: 12-000161-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071264).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento ochenta millones de colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 125579-000, la cual es terreno de pasto, situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge Badilla Rojas y Quebrada Cañablancal, al sur, con lote 2 de Rida El-Assaad, al este, con José María Madrigal Hidalgo, y al oeste, con carretera nacional a Jacó con veinticinco metros treinta y un centímetros. Mide: tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ghannwa El Merhebi contra Rida El Assad. Expediente N° 05-000901-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de octubre del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013071289).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, citas: 320-15036-01-0002-001, reservas Ley de Caminos, citas: 320-15036-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce y con la base de cinco mil ciento noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno actualmente de pastos. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote donado a Gerardo López y Río General; al sur, con Salvador Cruz y Eduardo Elizondo; al este, con lote donado a Gerardo López, calle pública y a Jacinto Campos; y al oeste, Río General y Eduardo Elizondo. Mide: cuarenta y tres mil treinta y tres metros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0029179-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de mil doscientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Sibaja Alfaro contra Róger López Amador. Expediente: 13-001404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013071374).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número S-005603, marca Trailmobile, categoría remolque, capacidad cero personas, año 1974, color azul. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rubén Sánchez Chacón contra Roberto Esteban Valverde Rodríguez. Expediente: 13-005313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de octubre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013071407).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Jiménez; al sur, Óscar Rojas Alvarado; al este, Alejandro Jiménez; y al oeste, calle pública con mil doscientos noventa y ocho metros con nueve centímetros de frente. Mide: cuatrocientos cinco mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de enero de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gonzaga del Soc. Peraza Solórzano contra José Luis Calvo Benavides. Expediente: 11-100519-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013071411).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, citas 0358-8508-01-0830-001 y 0395-3669-01-0001-001, a las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil trece y con la base de doce millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Liliana Patricia Arias Lara; al sur, Carlos Alberto Arias Lara; al este, Jaime Mayorga Espinoza; y al oeste, calle pública con 18 m 70 cts. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, con la base de tres millones noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhons Alberto Abarca Bermúdez. Expediente: 12-100578-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2013071420).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil catorce y con la base de un millón quinientos diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 769140, marca Hyundai, estilo Accent, Sedan 4 puertas, 5 personas, año 1996, color azul, N° motor G4EHT864490, 1500 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Fernando Torres Castro. Expediente: 12-006512-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071470).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 824524, marca Hyundai, estilo Accent, 5 personas, Sedan 4 puertas, año 1997, color anaranjado, 1500 cc, chasis N° KMHVF21LPVU419417. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roxana Valverde González. Expediente: 12-016050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071471).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por colisión ante el Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, bajo la sumaria 11-600945-0500-TC, así como colisión y denuncia por lesiones culposas ante la Fiscalía de Pavas, bajo la sumaria 11-600941-500-TC; soportando además denuncia penal al tomo 2012, asiento 00056719, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil catorce y con la base de doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 657993, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, Sedan cuatro puertas, tracción 4x2, color azul, serie KMHVF21LPRU114926, combustible gasolina, cuatro cilindros, 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Yenory María del Carmen Álvarez Anchía. Expediente: 11-020113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071477).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas y demanda ordinaria del expediente 13-000206-0687-FA, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 11 de la tercera etapa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro D K S. A.; al sur, lote 10; al este, calle pública; y al oeste, Agro D K S.A. Mide: seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sebastián Gómez Rodríguez contra 3-101-630692 S. A. Expediente: 13-004322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013071479).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 344470, marca Nissan, año 1994, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón cien mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Tomás Ricardo Castro Núñez. Expediente: 09-018223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013071480).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil catorce y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-275263, marca Jinan Quingqi, año 2009, color negro, vin LAEMN24009B930338, cilindrada 200 c. c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Diego Salas Chacón, Zulema Chacón Muñoz. Expediente: 13-003048-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013071481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto inscrita a citas 0429-00010040-01-0009-001, a las dieciséis horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil trece y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 488.885-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 9 con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida primera con 9.70 metros; al sur, Deyaniera Díaz, Norma María Sánchez; al este, lote 8B; y al oeste, lote 10B. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-596499 Sociedad Anónima contra Alfredo Alexander Acuña Orozco. Expediente: 12-010680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013071494).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce y con la base de trece mil novecientos diecisiete dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 628369, marca Mitsubishi, año 2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de diez mil cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cobal contra Allan Meza Mena. Expediente: 12-000350-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013071501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 353-06631-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 574-01107-01-0016-001 y afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas 510-07122-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214.390-000, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Alfaro Cordero, John Hull Hull, James Maxwell Gonnerman; sur, Rigionni y Salazar S. A. y Sociedad Agrícola Ganadera Quemar S. A.; este, finca La Tiburcio S. A.; oeste, Rigionni y Salazar S. A., Sociedad Agr. Gan. Quemar S. A., mide: un millón doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce, con la base de doce millones ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo Cantillo Montero, Compañía Agrícola y Ganadera Carmichi S. A., expediente N° 13-000285-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071558).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.181-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río la Muerte, José Antonio Ruiz Potoy y Ángel Sacida Guzmán todos en parte; sur, Río Cucaracha y Roberto Pérez Jenkins; este, Río la Muerte, oeste, calle con un frente a ella de 848 con 03 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1430252-2010. Para el segundo remate se señalan las once horas del cuatro de febrero del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil catorce con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Josefina González López contra Arnoldo Rojas Quesada. Expediente N° 12-101347-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071561).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 316-04734-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176453-000, la cual es terreno dedicado a la ganadería. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, colinda: al norte, Javier Jiménez Cubero; sur, camino público con un frente de 573,51 cm.; este, camino con un frente de 153,24 cm, y al oeste, Javier Jiménez Cubero y Álvaro Arias Palma. Mide: cuatrocientos veintiocho mil doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0288601-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Rodríguez Castro contra Hernán Rojas Jiménez, expediente N° 13-001624-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071565).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 484479, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ECA11S00991795, año: 2002, color: azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Natanz International Corporation Sociedad Anónima contra Xiomara Arias Rodríguez, expediente N° 12-009375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1 de octubre del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013071662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Ledezma Castro; al sur, Joaquín Rodríguez Álvarez; al este, Manuel Antonio Ledezma Castro, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil trece, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Ramírez Delgado contra Hubert Amores Arias, expediente N° 13-002965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 339 y asiento 16149, limitaciones de ley 7052, 7208 al tomo 2011 y asiento 42612; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tatiana Rivera Víquez, expediente N° 12-010666-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013071763).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de medida); a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Hidalgo Matamoros; al sur, German Barrientos Madrigal, Raymundo Baltodano García, Alejo Morales Cambronero y Leticia Jiménez Badilla; al este, servidumbre de paso con un frente de trece metros, y al oeste, Víctor Hugo Castro Castro. Mide: seiscientos sesenta metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de diciembre del año dos mil trece, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alban Arias Sosa y otra contra Elisa Matamoros Rojas y otro, expediente N° 13-003283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de quince millones novecientos diecisiete mil setecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio y José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio y José Manuel Retana Chacón, y al oeste, Benedicto Elizondo. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de once millones novecientos treinta y ocho mil trescientos veintisiete colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Alonso Céspedes Villegas y otros, expediente N° 13-003521-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de octubre del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071792).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 22. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 23; al este, avenida primera con un frente de siete metros, y al oeste, Álvaro Francisco Ulate Pérez. Mide: ciento setenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de veintiocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la base de nueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Moroji Bienes Raíces S. A., y Victoria Jiménez Rodríguez, expediente N° 13-003497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071794).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos mil catorce y con la base de veintinueve millones trescientos setenta y un mil setecientos noventa colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00445068-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 36. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública 8 m; al noroeste, Urbanización Villa Flores; al sureste, Urbanización Villa Flores, y al suroeste, Urbanización Villa Flores y patio. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Mauricio Madrigal Zeledón, Julio Antonio Madrigal Aguilar, expediente N° 09-016143-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2013.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013071809).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 332, asiento 19372-01-0900-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento 52907-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cinco mil ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Resto del INVU; al sur, avenida 10 con 13 m; al este, resto del INVU, y al oeste, resto del INVU. Mide: trescientos nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, con la base de ciento un mil trescientos dieciséis dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil catorce con la base de treinta y tres mil setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Alexis Campos Rodríguez, expediente N° 12-026808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2013.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2013071810).

A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de once millones trescientos ochenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 411.668-001 y 002, y que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito 13, Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: norte y sur, Faroa del Bosque S. A.; este, Edwin Rojas Herrera, y oeste, calle pública con un frente ella de 12.00 metros, mide: quinientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones, se señalan las: diez horas del doce de diciembre del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del seis de enero del dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de contra expediente N° 11-000396-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del año 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013071820).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce y con la base de dieciocho mil ochocientos veinte dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C-157290, categoría carga pesada, carrocería adrales, marca Hino, estilo Dutro WU412LHKFTB3, año 2011, color blanco, cilindrada 4009 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de catorce mil ciento quince dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos cinco dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad Anónima contra Adriano Gómez Garita, expediente N° 12-025662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013071841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del año dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 43575-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Sequeira Valenciano; sur, Eli Ramírez Jiménez; este, calle pública, y al oeste, Juan Villalobos. Mide: veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y dos colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Eli Ramírez Jiménez, expediente N° 13-000617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071847).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0943-001; a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, y con la base de veintidós millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480.615-000, la cual es terreno de solar, laguna artificial. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Zamora Arroyo y 3-101-580162 S. A.; sur, calle pública y Odily Solís Quesada; este, Alexis Antonio Zamora Arroyo y Gerardo Enrique Méndez Murillo; oeste, Marco Vinicio Obando Carranza y Odily Solís Quesada. Mide: tres mil ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1487440-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas del catorce de enero del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setecientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Gerardo Enrique Méndez Murillo, expediente N° 13-001200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, y con la base de diez millones cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 376.733-001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, resto de María del Carmen Murillo Salas; sur, Flor María Vargas Murillo; este, resto de María Del Carmen Murillo Salas, y oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0407958-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ana Paula Molina Salas, expediente N° 13-001667-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071850).

A las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y con la base que se dirá remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, ubicada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, provincia de Guanacaste. Lindante: al norte, Mariano Briceño; sur, Sociedad Augusto Colombari e Hijos Ltda.; este, Cecilia Briceño y Enrique Chaverri, y oeste, Gabriela Morales, Modesto Mejías. Mide: cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado número G-cero cero cuarenta y siete mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos sesenta y dos, por la base de ciento tres millones trescientos sesenta y dos doscientos mil veintidós colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales; en el mejor postor y con la base indicada. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la base de setenta y siete millones quinientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete colones con quince céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dicha, sea veinticinco millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco colones con setenta y un céntimos; y en este el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la propiedad. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 09-400091-0928-FA (201-1-2009-)-B, proceso ordinario de nulidad de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por Digna Castillo García contra Pio Rafael Vega Lizano y Pio Marvin Vega Castillo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de octubre del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2013071873).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 400.957-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte y oeste, Peralta y Álvarez Sociedad Anónima; al sur, Víctor Julio Molina Hurtado, y al este, calle pública con un frente de 9 metros 62 centímetros. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0811068-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.Her Sociedad Anónima contra Alio Castro Jiménez. Expediente Nº 13-000552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071906).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo el tomo: 357 y asiento: 1886, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 3077-F-001-002, la cual es terreno apartamento 50 para uso habitacional. Situada: en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento 51; sur, apartamento 49; este, Residencial Montserrat S. A., y al oeste, área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-1289362-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de veinticinco millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Sanabria Montero, Rodolfo Arturo Protti Chaves. Expediente Nº 13-000768-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos cada finca, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, American Zone Investments S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Amarican Zone Investments S. A. Mide: doscientos cuarenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1221387-2007. 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas citas: 0325-00003469-01-0901-018, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote uno. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública con frente de 20.57 metros; al este, calle pública con frente de 15.56 metros, y al oeste, Florida Ice Farm. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: P-1244201-2008. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel López Azofeifa contra American Zone Investments S. A. Expediente Nº 13-000573-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 01 de octubre del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013071927).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repasto, lote once. Situada: en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y seis metros, setenta y seis centímetros lineales; al sur, servidumbre de paso con cincuenta y siete metros, setenta y tres centímetros lineales; al este, Rafael Danilo Córdoba Núñez, y al oeste, Bayaceto del Norte S. A. Mide: cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia María Esquivel Blanco contra Carlos Humberto Palma Céspedes. Expediente Nº 12-000164-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071931).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones y servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de un solar con una casa y un rancho lote 9. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Siete Internacional S. A.; al sur, Grupo Siete Internacional S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Grupo Siete Internacional S. A. Mide: tres mil doscientos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Ledezma Carmona. Expediente Nº 12-000978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071941).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y un mil doscientos setenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL 188551, marca: Chevrolet, estilo: Avalanche, año: 2002, color: beige, vin: 3GNEK13T52G316060, cilindrada: 5300 c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Mariano Gallo Pizarro. Expediente Nº 12-005914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013071948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil trece, y con la base de cuarenta y tres millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 505561-000, la cual es terreno para construir, lote 14 con una casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote quince del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Fiduciario); al sur, lote trece del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Fiduciario); al este, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Fiduciario), y al oeste, calle pública con 7,00 metros. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de treinta y dos millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, con la base de diez millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Eduardo Artavia Torres. Expediente Nº 13-003584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013071958).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 0573-00036113-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 0366-00003140-01-0926-001, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil setecientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 9/B. Situada: en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur, lote 8-B; al este, Horacio González Quirós, y al oeste, calle Nipon con 10.00 m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Roan Rag Ammg Sociedad Anónima contra José Martín Zamora Cordero. Expediente Nº 13-002171-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013071959).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al sur, calle pública; al este, Carlos Luis Guzmán Morales, y al oeste, quebrada en medio de la plaza de deportes y calle en medio de Juan Luis Guzmán. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Quirós Díaz contra Ángela Vargas Guzmán, Juan Luis Guzmán Vargas. Expediente Nº 12-024906-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013071983).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 310-14253-01-0010-001; anotación de demanda ejecutiva hipotecaria bajo las citas: 800-149301-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y paso, bajo las citas: 2011-253722-01-0001-001; servidumbres de ancla, bajo las citas: 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001; 2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y 2011-253722-01-0007-001, y con la base de veintitrés millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor, remataré: El fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 20-61, de repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas. Sito: en distrito once Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros; al sur, con 50 metros de zona inalienable del río San Carlos y en parte con Ignacio Sánchez Madriz; al este, Sociedad Barrantes Alfaro S. A., y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del río San Carlos. Mide: doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-1107809-2006, propiedad del demandado Román Zapata García y de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Northern Crafts S. A. Cesionaria 3-101-571933 S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otros. Expediente Nº 13-000031-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013072008).

A las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones trescientos cuarenta mil quinientos quince colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, se rematarán las semovientes dadas en garantía prendaria, que corresponden a diecinueve toros y treinta y cinco vacas de doble propósito y de raza cruzada Brahman y Pardo Suizo, con un peso promedio de doscientos ochenta kilos, debidamente marcas con la marca de ganado del banco, sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta y seis céntimos (un 25% del principal). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria N° 12-021938-1012-CJ (294-3-13), del Banco Nacional de Costa Rica contra María Marcela Artavia Sandoval.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013072011).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada: tomo: 0372, asiento: 15056, secuencia: 01-900-01; servidumbre paja de agua: tomo: 0429, asiento: 8537, secuencia: 01-0006-001; limitaciones leyes Nos. 7052 y 7208 Sistema Financiero de la Vivienda: tomo: 452, asiento: 7589, secuencia: 01-106-001, y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 167662-001-002, la cual es terreno para construir con una casa lote 7. Situada: en el distrito 04 Cachi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mercedes Alvarado Cortés; al sur, avenida primera; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos seis mil seiscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos dos mil doscientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fonseca Brenes. Expediente Nº 12-009277-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013072030).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 07,61 metros; al sur, Enrique Guzmán Ramírez; al este, lote 21, y al oeste, Fanny Víquez Víquez. Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alvarado Hernández y Marieta Ramírez Pacheco. Expediente Nº 13-008518-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013072036).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 481.801-000, la cual es terreno de zona verde y dos casas de habitación. Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Alberto López Campos; sur, calle pública con un frente a ella de 30.44 metros; este, calle pública con un frente a ella de 60.57 metros, y al oeste, Alfonz Kweton. Mide: mil seiscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1502703-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy López Villegas. Expediente Nº 13-001342-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013072096).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-00247-01-883-001, a las siete horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Domingo Gerardo Sánchez Arguedas y María Santos López Castillo; al sur, calle pública; al este, río Bejuco, y al oeste, calle pública. Mide: mil setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1178902-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Arrieta Ramírez. Expediente Nº 12-001377-1205-CJ.Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013072106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y con la base de dieciocho millones setecientos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Coyol; al sur, INVU; al este, lote 754 del INVU, y al oeste, calle Pargo 30 metros 173 centímetros. Mide: trescientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, con la base de catorce millones treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Lazarus Montero. Expediente Nº 13-001724-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de octubre del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013072119).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca sobre las citas: 0568-00013471-01-0001-001 y serv. prohib. obl. ref. bajo las citas: 0380-00013346-01-0877-001, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil novecientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno lote 43 H terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, casa doce H de Norma Elizabeth Esperanza Esperanza; al este, casa 44 H de GTU Desarrollos Teran S. A., y al oeste, Villa Verde S. A., casa 42 H. Mide: doscientos ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Edna Lucrecia Lowis Pérez. Expediente Nº 13-002095-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013072121).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, y con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete (649437), marca: Mazda 6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado, tracción: 4x2, serie, chasis y vin: JM7GG323061524311, motor N° L3287959. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil setenta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa y dos dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alberto Obando Sancho. Expediente Nº 12-015894-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013072134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno de café lote 27. Situada: en el distrito 06-San Juan, cantón 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A., y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Gomes Parra, Mirna Milena Hidalgo Corrales. Expediente Nº 12-000443-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013072140).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Santos Félix Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,  Santa Cruz, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069604).

Títulos Supletorios

Eladio Vásquez Zúñiga; mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros este del Supermercado San Isidro, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-seiscientos setenta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, situado en la localidad de San Isidro, distrito décimo Peñas Blancas, cantón segundo de la provincia dos: Alajuela, al norte, Jorge Chinchilla Araya; sur, Óscar Mario Espinoza González; al este, Isabel y Eladio ambos de apellidos Vásquez Zúñiga, y al oeste, Rafael González Cubero. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1471338-2011 de fecha doce de enero del dos mil once, una superficie de nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. El inmueble indica el titulante lo adquirió por donación verbal hace más de treinta años de su hermano Rafael María Vásquez Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-mil doscientos catorce, y mediante escritura pública número ciento once otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas en fecha veinticinco de febrero del dos mil doce, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más de treinta años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y las presentes diligencias en cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000001-0298-AG, establecida por Eladio Vásquez Zúñiga.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069611).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000186-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tatiana Contreras Rodríguez, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Portegolpe de Santa Cruz Guanacaste, de la escuela pública setenta y cinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y siete-ciento nueve, educadora de secundaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir, dedicado para la cría de gallina, cerdos y siembra de árboles frutales. Situada en Portegolpe el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, José Joaquín Contreras Bran; al este, Miguel Ángel Contreras Bran, y al oeste, María Mayela Rodríguez Ruiz. Mide: Ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno cinco cuatro siete nueve tres seis-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapias periódicas, limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tatiana Contreras Rodríguez. Exp. Nº 13-000186-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069619).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000012-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Valverde Mora, quien es mayor, casada una vez, vecina de Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero ochenta y cinco-setecientos noventa y ocho, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto con una casa. Situada en Concepción, del distrito quinto Pilas, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margen Duarte Venegas y quebrada; al sur, Dagoberto Acuña Delgado; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros con veintiocho centímetros, y al oeste, Dagoberto Acuña Delgado. Mide: Cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-1439518-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Eliomar Fernández Delgado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Valverde Mora. Exp. Nº 10-000012-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Gerardo Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069620).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000195-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Adrián Calvo Obando quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de Bárbara de Heredia, del Abastecedor La Máquina, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y dos-ochocientos noventa y cinco, profesión electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto. Situada en Jicaral el distrito: cuarto Lepanto, cantón: primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; este y al oeste, con Roverto Montero Valverde, y al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros cuarenta y un decímetros lineales. Mide: Mil doscientos veintiún metros cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón doscientos veintitrés mil ochocientos veintiuno-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Adrián Calvo Obando. Exp. Nº 13-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,  1° de octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069621).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000221-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro José Corea Rodríguez quien es mayor, casado una vez, vecino de Nicoya, Guanacaste residencial Los Médicos, casa número: nueve, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501480475, médico cirujano, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, situada en Pueblo Viejo en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sayma del Este Sociedad Anónima; al sur, Perfecto Reyes Reyes, y calle pública con una medida de treinta y ocho metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Rafael Ángel Barrantes Rosales y al oeste, Sayma del Este Sociedad Anónima. Mide: ocho hectáreas con dos mil seiscientos noventa y cuatro metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados; tal como lo indica el plano catastrado número G-908076-1990. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño conjunto a la posesión adquirida por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado y asistencia en general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro José Corea Rodríguez. Exp. 11-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de setiembre de 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069630).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000174-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fundación Desarrollo Centro Biológico Quebradas, representada por Luis Alberto Fallas Calderón quien es mayor, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0466-0644, profesión, a fin de inscribir a favor de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, las siguientes propiedades: propiedad N° 1: terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Seneyda Casanova Hernández y Jorlen María Casanova Hernández; al sur, calle pública y Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico las Quebradas; al este, calle pública y al oeste, quebrada Pizota. Medida total frente a calle pública: ochocientos sesenta metros con diez centímetros lineales. Medida de la propiedad 199717 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1533834-2011. Propiedad N° 2: terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Abarca y Segura Sociedad Anónima; al sureste: Abarca y Segura Sociedad Anónima y calle pública; al este calle pública y al suroeste Abarca y Segura Sociedad Anónima. Medida total frente a calle pública: doscientos setenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Medida de la propiedad: 92459 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1535939-2011. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada propiedad, y el proceso en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por donación que le hiciera el señor Víctor Daniel Camacho Monge, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión en ambas propiedades han consistido en: actos de protección, reforestación y preservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fundación Desarrollo Centro Biológico Quebradas. Exp. 12-000174-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Gerardo Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2013069641).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría de San Ramón cédula jurídica N° 3-002-78867, representada por José Ángel García Jiménez, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-213-642, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Barrio Cementerio, distrito 06 San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Jiménez Carvajal; al sur, Carmen María Vega Hernández; al este, FJ Orlich y Hermanos Ltda y Carmen María Vega Hernández y al oeste, Elvira Matamoros Quesada, Karina Mejía Vega, Keneth Mejía Vega, Oldemar Barboza Cruz y Viviana Arroyo Meléndez y calle pública con un frente de dos metros con ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1618694-2012. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría. Exp.: 13-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013069657).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ramiro Castillo Romero, quien es mayor, soltero, vecino San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501080161, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de charral, situada en San Juan en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Espinoza Obando; al sur, Asdrúbal Ramos Duarte; al este, José Luis Ramos Duarte y al oeste, servidumbre de paso en medio con ciento treinta y siete metros con quince centímetros lineales. Mide: dos hectáreas con ciento noventa y siete metros y treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-720019-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, arreglo de cercos, siembra de maíz, siembra de frijoles, árboles frutales y el cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramiro Castillo Romero. Exp.: 13-000129-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069659).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000095-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Rojas Morales, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de barrio Bella Vista  de  Limón,  portador  de  la  cédula  de  identidad  número  7-0026-0552, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduardo Solano, Francisco Rojas Morales y servidumbre de paso con seis metros de ancho; al sur, Eduardo Solano Solano y río Quito; al este Francisco Rojas Morales y al oeste, Eduardo Solano Solano. Mide: veintiséis hectáreas tres mil trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-654402-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en agricultura diversificada y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco Rojas Morales. Exp.: 13-000095-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013069665).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000143-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fund. Costarricense Protección Naturalez, cédula jurídica: 3-006-148175, representada por Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, quien es mayor, soltera, vecina de barrio Santa Cecilia en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad trescientos veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número: 502380215, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña, situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Antonio Fernández Cordero; al sur, José Luis Gutiérrez Matarrita; al este, Juan Pablo Gutiérrez Álvarez y Jeanette Álvarez Galagarza y al oeste, José Luis Gutiérrez Matarrita, Zacarías Rodríguez Rodríguez, calle pública con 88.78 metros de frente y río denominado en medio. Mide: cincuenta y un hectáreas con nueve mil trescientos veintiún metros y noventa y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-889388-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, rondeado, chapeado, actos de conservación y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fund. Costarricense Protección Naturalez. Exp. 13-000143-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069668).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000151-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Quirós Mesén, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Isidro, La Rita, Pococí, Limón, cien metros oeste y doscientos metros norte del centro educativo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-cero ochenta y siete- trescientos veintitrés, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos, corral, casa y pastos. Situada en el distrito tercero de La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Masis Robles; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento diecisiete metros con cincuenta y tres centímetros lineales y quebrada Manchosa; al este, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos centímetros lineales y al oeste, quebrada Manchosa. Mide: veinticinco mil trescientos trece metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por permuta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos general del inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas, mejoras y mantenimiento de una casa y un corral, siembra de agricultura y árboles frutales, y cultivos de pastos, mejoras de áreas de protección del sitio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Edwin Quirós Mesén. Exp. 13-000151-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013069685).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000467-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Villalobos Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de Piedades Sur, cincuenta metros al sur del cruce San Miguel, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos diez-cero cuarenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito quinto, Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Fernández Ramírez; al sur, Jesús María Villalobos Jiménez y Eduvina Jiménez Araya; al este, calle pública y al oeste, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ocho mil seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-803450-89. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Fernando Villalobos Jiménez. Exp. 10-000467-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013069689).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000074-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Gutiérrez Aguilar, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro cinco nueve-uno dos cero, profesión profesor de taekwondo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gabriela Gutiérrez León; al sur, Aguiguti Treinta y Tres S.R.L; al este, escuela Inglaterra MEP y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1310620-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones seiscientos veinticinco mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de huerta, limpieza de hierba, recorte de zacate y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rodolfo Gutiérrez Aguilar. Exp. 09-000074-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013069691).

Bertania Quesada Corrales, mayor, soltera, pensionada, vecina de La Tigra, San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica, 300 metros al este y 200 al norte, cédula 02-0271-0007, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de barbecho y bosque secundario, sito en calle Vásquez, La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, quebrada brava en parte y Mario Rojas Rojas, al sur, Gerardo Vásquez Quesada, al este, Gerardo Vásquez Quesada y Juan José Vásquez Quesada, y al oeste, en parte quebrada Brava y Gerardo Vásquez Quesada. Mide de acuerdo al plano aportado A-1151887-2007 de fecha 21-03-2007, una superficie de dos hectáreas mil setecientos sesenta y siete metros siete decímetros cuadrados. el inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por compra que le hizo al señor Bernardo Vásquez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 1500 metros al sur del cruce, cédula 02-0135-0119, con quien no tiene parentesco y quien le traspaso la posesión decenal ejercida sobre dicho fundo, por él y el anterior poseedor, en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante escritura pública número doscientos dieciséis, otorgada a las doce horas del trece de diciembre de dos mil siete ante el notario público Luis Valenciano Salazar. El fundo fue estimado en la suma de diez millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos treinta y cinco colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. Nº 12-000064-0298-AG promovida por Bertania Quesada Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013069698).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alejandro Parra Godoy, quien fuera mayor, unión libre, agricultor, costarricense, vecino de San Blas de Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros oeste de la escuela, con cédula número 6-036-698. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100643-0642-CI. Promovente María Camila Lopez Parra.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 19 de julio del 2013.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068575).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudio Quesada Mora, quien fuera mayor, casado, electricista, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad 1-0207-0260. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100046-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013069312).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dolores Chaves Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Progreso de Santa Cruz de Guanacaste, sito trescientos metros al oeste de la escuela, cédula de identidad 9-084-506. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069613).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Castro Ulate, mayor, casada, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900520991 y vecina de Batan de Matina de Limón, lote Granja número 39. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000158-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069616).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albert Edward Calvin Green, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de barrio Envaco, con cédula de identidad 7-0034-0251, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000135-0678-CI.B-1.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013069634).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Quirós Matamoros, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201710796 y vecina de Limón, Santa Rosa, La Aurora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000134-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013069673).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Marcial Mora Elizondo, quien en vida fuera mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Felipe de Alajuelita de San José, portador de la cédula de identidad uno-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos uno, a solicitud de su cónyuge sobreviviente Rafaela Mora Borbón, y de sus hijos Nelson, Óscar, Sidey, Willian, Marvin, Henrry, Marcial, Sandra y Mainor, todos de apellidos Mora Mora, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sí no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, frente al Registro Civil.—San Marcos de Tarrazú, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069765).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Marina Johanna Aguilar Ugalde mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013059065).    3 v. 2 Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, se tramitan diligencias de tutela institucional establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Gabriela de Los Ángeles Anton Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 13-000324-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 4 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2013069627).        3 v 1.

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-001558-0292-FA, los señores Luis Diego Quesada Arce y Marilú García Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joni Smyth Hernández Luna. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013060042).

Se avisa que en este Despacho los señores Adriana María Sánchez Chaves y Luis Carlos Jiménez Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Luis Carlos Escoto Bonilla. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000416-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069296).

Se avisa que en este Despacho la señora Kattia Alejandra Corella Cubillo, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad Meritxel Muñoz Olivas y Nazareth Muñoz Olivas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000436-0673-NA.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069297).

Se avisa al señor Luis Rafael Fallo Murillo, mayor, Peruano y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000453-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica De Los Ángeles Gallo Fuentes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069298).

Se avisa a la señora Dinia Leilin Valenciano Mora, mayor, cédula 1-986-580, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000455-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Pablo Valenciano Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo. Jueza.—1 vez.—(IN2013069299).

Se avisa a los señores Greivin León Castro, mayor, cédula número 1-618-250, costarricense, y demás calidades desconocidas y Gelin María Guevara Torres, mayor, cédula 6-0237-0286, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000458-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Tatiana Torres López, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Axford Axell León Guevara. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069300).

Se avisa que en este Despacho los señores Nora Elizabeth Salazar Ayala y Róger Piedra Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Etienne Dali Piedra, Jade Xochilt Castro y Sebastián Piedra Piedra. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000472-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069301).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor José Ramón García Marín, quien es mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho -mil doscientos noventa y seis, vecino de Liberia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 13-000543-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de setiembre del 2013.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2013069303).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Víctor Manuel Matute Price, documento de identidad 5-315-537, mayor, soltero, costarricense, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-001810-0364-FA promovido por Isidey Magaly López Loáiciga, mayor, docente, soltera, cédula de identidad 5-327-486, costarricense, vecina de San Isidro, Heredia, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Isidey Magaly López Loáiciga, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Víctor Manuel Matute Price (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386  ó  2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Víctor Manuel Matute Price, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº: 130018100364FA-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.- Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Para realizar la audiencia, se señala a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Isidey Magaly López Loáiciga contra Víctor Manuel Matute Price. Expediente Nº 13-001810-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez.—1 vez.—(IN2013069310).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Josué Coto Obando, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304870569, vecino de Cipreses de Oreamuno de Cartago, 400 metros norte de la escuela de Cipreses, hijo de Lillany Obando Serrano y Eric Coto Aguilar, nacido en Cartago, el 25/06/1995, con 18 años de edad, y Priscilla Madrigal Calvo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114940702, vecina de Cipreses de Oreamuno de Cartago, 400 metros norte de la escuela de Cipreses, hija de Rosaura Calvo Pérez y Gerardo Enrique Madrigal Rivera, nacida en San José, el 17/02/1992, actualmente con 21 años de edad. Ambos promoventes tienen un hijo en común de nombre Dixon Josué Coto Madrigal. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-001964-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013069311).

Se avisa que en este Despacho la señora Adriana Abarca Castro, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Nefer Eliz Rivera Membreño. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-400400-0216-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069313).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Adan Jeffrie Rostran Cordero (incapaz), para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000116-0675-FA-I, promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Katia Cordero Romero y Gabriel Rostran Pérez. Clase de asunto depósito judicial de menor.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de setiembre del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069607).

M.Sc. José Pablo Monge Arguedas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Christian Fernández Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, mecánico, de vecindario desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1064-0790, se le hace saber que en expediente 11-000595-0919-FA que es demanda divorcio, establecida por Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N° 686-2013 de las diez horas y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil trece que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales citados, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho formulada por la curadora procesal del demandado. Se declara sin lugar la demanda de divorcio con base en la causal de separación de hecho. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio con base en la causal de adulterio, interpuesta por la señora Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Gabriela Cerdas Quesada y Christian Fernández Ramírez; por la causal de adulterio. 2) Sobre los hijos: Se declara que los atributos de la guarda, crianza y educación de las personas menores Sofía Daniela y Cristopher Daniel corresponderán a la madre, y la patria potestad será compartida por ambos progenitores. 3) Sobre la pensión alimentaria: Se excluye al señor Fernández Ramírez del derecho de cobrar alimentos para sí, y se le otorga a la señora Cerdas Quesada el derecho de cobrar pensión alimentaria para sí a cargo del demandado. En cuanto a los hijos menores de edad nacidos durante el matrimonio, se declara que ambos mantienen el derecho de ser alimentadas sus progenitores. 4) Sobre bienes gananciales: Por no haberse acreditado la existencia de bienes gananciales, se omite pronunciamiento al respecto. 5) Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 429, folio 495, y asiento 990. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese esta sentencia al accionado por medio de edicto. Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069608).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marianela Arias Mendoza, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula uno- mil ciento treinta y uno-doscientos diez. Expediente número 2012-000365-0187-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre dos mil trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069646).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Juzgado de Familia de Grecia hace saber: a Steven Alberto Sequeira Vindas que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 13-000462-687-FA, se encuentra la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito del menor Mattías Alberto Sequeira Sandoval, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Andrea María Sandoval Rivera y Steven Alberto Sequeira Vindas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Andrea María Sandoval Rivera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069647).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Roxini Mariana Ramírez Rojas, en su carácter personal, quien es mayor edad, de profesión y domicilio desconocido, cédula 0304660951, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Roxini Mariana Ramírez Rojas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Primera Instancia N° 1402-13. Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las diez horas del trece de setiembre del año dos mil trece. Proceso Especial de Declaratoria de abandono de menor de la persona menor de edad: Karolayn Azulay Ramírez Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien es mayor de edad, abogado, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Roxini Mariana Ramírez Rojas, quien es mayor de edad, soltera, oficio y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0466-0951. Interviene la Licenciada Karla Vanessa López Silva, en su calidad de curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido. Resultando: I.—… II.—… III.—Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal de la accionada, y se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad en contra de Roxini Mariana Ramírez Rojas. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de abandono a la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas por parte de la accionada. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido de Cartago (03), al tomo número seiscientos uno (0601), página o folio número ciento uno (0101), asiento número doscientos dos (0202). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 12-000553-0338-FA, actor Patronato Nacional de la Infancia contra Roxini Mariana Ramírez Rojas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069651).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen de la Cruz Rojas Vargas quien es mayor, soltera, costarricense, vecina de Alajuelita, cédula ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero ciento treinta y cinco. Expediente número 2013-400287-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas veinticinco minutos del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069681).

Se avisa a Irving Alexánder Méndez Rojas, mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido representado por el  curador  procesal Lic. Heberto José Noguera, abogado, cédula 8-054-208, vecino de San José, Saúl Carrillo Montiel, mayor, nicaragüense portador del documento de identidad número C739800, de oficio y domicilio desconocido, representado por la Lic. Carolina Muñoz Con, abogada, vecina de San Pablo de Heredia, cédula 1-963-330 y Cruz Rafael González Méndez, mayor, de oficio y domicilio desconocido, representado por la curadora procesal Lic. Marjorie Retana Hidalgo, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representada por el licenciado Randall Durán Ortega, expediente 08-000208-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 401-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, las catorce horas y treinta y ocho minutos del uno de octubre de dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad con fines de adopción de las personas menores de edad Rebeca Abigail Méndez Pérez, Adonay José Carrillo Pérez y Pamela Saray González Pérez. Se extingue a los señores María Auxiliadora Pérez Jirón, Irving Alexánder Méndez Rojas, Saúl Carrillo Montiel y Cruz Rafael González Méndez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña Pamela Saray González Pérez en el hogar de los señores Gregorio Ríos Rivera y María Oledy Viales Arrieta, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se ordena el depósito de los niños Rebeca Abigail Méndez Pérez, Adonay José Carrillo Pérez en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos doce, folio doscientos setenta y cinco, asiento quinientos cuarenta y nueve, para la niña Rebeca Abigail Méndez Pérez, provincia de San José, al tomo mil novecientos treinta y tres, folio cuatrocientos treinta y tres, asiento ochocientos sesenta y seis para el niño Adonay José Carrillo Pérez y provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y seis, página doscientos veinticinco y asiento cuatrocientos cincuenta, para la niña Pamela Saray González Pérez. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013069682).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Carmen Irene Valerín Linares, presunta insana María del Carmen Barquero Valerín. Expediente número 13-001903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069702).

Al señor José María Carvajal Moya y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira, se les pone en conocimiento la resolución de este Despacho que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Yancy Pereira González, José María Carvajal Moya y Luis Ángel García Artavia, y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Ana Yancy Pereira González en Grecia, La Arena detrás de la iglesia, calle de piedra al fondo, última casa de color azul, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones de estos Tribunales. Al señor Luis Ángel García Artavia en San José, en Los Filtros de Alajuelita o barrio Piedra de Fuego, del acueducto 600 metros al sureste, casa color celeste a mano izquierda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real por medio de la Fuerza Pública de Alajuelita, y al señor José María Carvajal Moya por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial La Gaceta. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se previene al Patronato que deberá apersonarse al Despacho para retirar en formato digital la comisión requerida para notificar al accionado, a la que acompañando las copias de la demanda y documentación adicional que su persona ha debido conservar, procederá luego a diligenciar de manera personal. Esto en cumplimiento de las políticas institucionales de cero papel así como de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 101-11, celebrada el día 1° de diciembre de 2011, artículo XXXII, comunicado mediante circular N° 5-2012 así como publicada en el Boletín Judicial N° 24 del día 2 de febrero de 2012. Expediente 13-000545-0687-FA, depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069706).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Roberto René Navarro Rivera, presuntos insanos Navarro Martínez Guillermo y Navarro Rivera Guillermo José. Expediente número 13-001403-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069709).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001877-0338-FA, los señores Allan Alberto Maroto Coto y Mónica Gabriela Araya Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor Elian Danilo Mena Luna. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069710).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronny Camilo Ruiz Bermúdez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503420220, desempleado, vecino de 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Taller El Llano, hijo de Camilo Ruiz Jiménez y Myrna Bermúdez Guevara, nacido en Nicoya centro el 03-11-1984, con 28 años de edad, y Alejandra María Rivera Ruiz, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503610301, dependiente, vecina de 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Taller El Llano, hija de Javier Jesús Rivera Obando y Fanny Ruiz Matarrita, nacida en Nicoya centro, el 10-11-1987, actualmente 25 con años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-000249-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 26 de setiembre del 2013.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2013069293).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Kenry José Bustos Cisneros, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0185-0262, costarricense, de veinticinco años de edad, labora en Berthier Ebi como soldador , nacido en Limón, en el Cantón Central distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha once de junio de mil novecientos ochenta y ocho, e Iris Yahaira Yahaira Chaves León, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0226-0687, costarricense, de diecinueve años de edad, nacida en Limón en el cantón central, en fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, labora en lo propio vendiendo, vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Primero, Barrio Ceibon Santa Fe, de la pulpería Siu la entrada al frente, última casa, mixta sin verjas y sin color. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000520-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2013069302).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Esteban Abacu Emery Carvajal, mayor, soltero, costarricense, ebanista, cédula de identidad número 2-664-030, vecino de Rincón de Mora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 525 metros norte antes de llegar a Rincón de Mora, mano derecha, hijo de Charles Alvan Emery Pinoc y Haydee Carvajal Elizondo, nacido en centro de Alajuela, el 02-09-1989, con 24 años de edad, y Ana Gabriela Pavon García, mayor, soltera, costarricense, del hogar, cédula de identidad número 2-767-383, vecina de Rincón de Mora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 525 metros norte antes de llegar a Rincón de Mora, mano derecha, hija de Isaías Pavon Rojas y Ana García López , nacida en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, el 05-06-1997, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000545-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069304).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Leidy Dayana Cruz Chacón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207240180, vecina de San Ramón, Barrio San José, 50 m este de la escuela Laboratorio, hija de Yamileth Chacón Núñez y Francisco Cruz Campos, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 24/03/1994, con 19 años de edad, y Juan Carlos Vásquez Bolaños, mayor, soltero, estudiante y trabaja en vivero, cédula de identidad número 0206290058, vecino de Palmares, frente al Restaurante Las Tejas, hijo de Rocío Bolaños Rojas y Carlos Luis Vásquez Vásquez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 03/01/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000548-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 2 de setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069305).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduard Antonio Castro Valverde, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0603680956, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, hijo de Idalie Valverde López y Jorge Lidier Castro Castillo, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/07/1987, con 26 años de edad, y Elodia María Sancho Sancho, mayor, Soltera, Oficinista, cédula de identidad número 0205620758, vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, hija de María Eduviges Sancho Cruz y Gilberto Sancho Vega, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 06/08/1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000584-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069306).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Alberto Ortiz Sánchez, mayor, unión de hecho, trabaja en construcción, cédula de identidad número 0205920082, vecino de San Ramón, Volio cuesta del Tanque, de la parada de Buses 50 metros este, casa de madera color rosado, hijo de Lidia Francisca Sánchez Suárez y Gerardo Ortiz Ulate, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 15/05/1984, con 29 años de edad, y María Elena Alvarado Madrigal, mayor, unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0206450274, vecina de San Ramón, Volio cuesta del Tanque, de la parada de Buses 50 metros este, casa de madera color rosada, hija de Lidia María Madrigal Granados, y Guido Alvarado Carranza, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el 03/04/1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 13-000604-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069307).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Alberto Quintanilla Chavarría, mayor, soltero, estudiante, hijo de Orlando Quintanilla Castillo y Rosario Chavarría Chavarría, nacido en Liberia , el 01 de agosto de 1994, con 19 años de edad, cédula de identidad Nº 0503990637, vecino de Barrio 25 de Julio de Liberia, Guanacaste y Yeilyn Adriana Morales Cortés, mayor, soltera, estudiante, hija de Héctor Morales Molina y Silvia Cortés Aragón, nacida en Liberia Guanacaste, el 09/02/1995, con 18 años de edad, cédula de identidad Nº 0504020997, vecina de Barrio Nazareth de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000709-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069308).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001304-0364-FA, los señores Cristian Edwin Jiménez León, cédula 1-845-653 y Rosa María Auxiliadora Lépiz Martínez, cédula 4-139-761, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Reichell Naomy Tinoco Mena. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013069309).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Ramón Marín Calvo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete - cero setenta y dos - ciento treinta y cuatro, hijo de Antonio Marín Marín y Melitina Calvo Torres, nacido en centro, Central Limón, el diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y dos años de edad, y Rosibel Vega Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y cinco-cero veintidós, hija de Miguel Antonio Vega Calderón y Amparo Solano Fernández, nacida en centro de Turrialba, Cartago, el veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, actualmente con cincuenta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000346-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 2 de octubre del 2013.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013069633).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Argenis Emilio Hernández Contreras, mayor, soltero, agricultor, cédula 208210004, vecino de La Arena de Grecia, carretera hacia El Cerro, frente al tanque azul de agua, hijo de Sonia María Hernández Contreras, nacido en Pital de San Carlos, el 28-05-1981, con 32 años de edad y Kattia Vanessa Parra Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, cédula 0205430439, vecina de La Arena de Grecia, carretera hacia El Cerro, frente al tanque azul de agua, hija de Damaris Gutiérrez Campos y Tobías Parra Venegas, nacida en Grecia, Alajuela, el 03-10-1979, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-000416-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069635).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Mauricio Vásquez Quesada, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0205840658, vecino de San Isidro de Grecia, 200 metros norte del depósito de maderas, hijo de Florleny Quesada Gúzman y Herberth Gerardo Vásquez Alpízar, nacido en centro Grecia, Alajuela, el 24/06/1983, con 30 años de edad, y Yessica María Vargas Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206040789, vecina de San Isidro de Grecia, 200 metros norte del depósito de maderas, hija de Flor María Rodríguez Gómez y Marcos Vinicio Vargas Valverde, nacida en centro Grecia, Alajuela, el 13/03/1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000456-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de julio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069642).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gerald Josué Álvarez Alvarado, mayor, soltero, ebanista, Sarchí norte, Valverde Vega, calle Canto, hijo de Digna Álvarez Alvarado, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, el catorce de agosto de mil novecientos noventa y uno, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº 0206900259 y Sailyn Melisa Pérez Lobo, mayor, soltera, ama de casa, Sarchí Norte, Valverde Vega, calle Canto, hija de José Francisco Pérez Pérez y Ana Lorena Lobo Soto, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el catorce de marzo de mil novecientos noventa y tres, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 0207100821. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000604-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069649).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yordan Froilán Saborío Fernández, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304490881, vecino de San Antonio de Padua de la Pitahaya de Cartago, diagonal a la cancha de basket, departamento número dos, hijo de Yorleny Fernández Cubero y Froilan Saborío Quirós, nacido en Cartago, el 09/12/1990, con 22 años de edad, y Marisela De Los Angeles Zuñiga Casasola, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304720054, vecina de San Antonio de Padua de la Pitahaya de Cartago, diagonal a la cancha de basket, departamento número dos, hija de Sonia Elizabeth Casasola Campos y Jorge Luis Zúñiga Masís, nacida en Cartago, el 27/06/1993, actualmente con 20 años de edad. Ambos promoventes tienen una hija menor de edad de nombre Kisha Dayanna Saborío Zúñiga. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-001959-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069653).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yeisson Chaves Alfaro, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0503310122, vecino de El Salto de Liberia, salón Villa Vista 500 metros al norte y 75 al oeste, casa color verde, hijo de Aurelio Chaves Ugalde y María Anais Alfaro Molina, ambos costarricenses, nacido en Liberia centro, el 24/11/1982 y Melissa Raquel Oporta Medina, mayor, divorciada, oficinista uno en el Hospital Enrique Baltodano de Liberia, cédula de identidad número 0503750417, vecina de El Salto de Liberia, salón Villa Vista 500 metros al norte y 75 al oeste, casa color verde, Guanacaste, hija de Hugo José Oporta y María Verónica Medina Orozco, nacida en Liberia centro, el 22/10/1989. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000713-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069654).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lesmes Andrés Méndez Ramírez, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0303630646, vecino de Cot de Oreamuno de Cartago, 150 metros sur de la Capilla, casa de color verde a mano izquierda, hijo de Lucía Méndez Ramírez, nacido en Cartago, el 04/01/1980, con 33 años de edad, y Ana Marcela Chacón Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303760328, vecina de Cot de Oreamuno de Cartago, 150 metros sur de la Capilla, casa de color verde a mano izquierda, hija de Ana Isabel Fernández Pérez y Edwin Francisco Chacón Pérez, nacida en Cartago, el 18/10/1981, actualmente con 31 años de edad. Ambos promoventes tienen tres hijos menores de edad de nombres Stephanny de Jesús, Gerald Andrés y Alanis Ivon todos de apellidos Méndez Chacón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-001989-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069656).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Enrique Bonilla Santana, mayor, soltero, peón de carga, cédula de identidad número 0503600002, vecino de Barrio La Gallera, Liberia, y Johanna Marjorie Rojas Alemán, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503450258, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000721-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069661).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Effry Montenegro Serrano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304710612, vecino de Oratorio de Cipreses de Oreamuno de Cartago, 25 metros noroeste de la iglesia Oratorio, casa de color verde a mano derecha, hijo de Dora Auxilio Serrano Ruiz y Francisco Humberto Montenegro, nacido en Cartago, el 08/07/1993, con 20 años de edad, e Ivannia Lizeth Chacón Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304330745, vecina de Cot de Oreamuno de Cartago, Ciudadela San Francisco, casa número 80, hija de Ana Isabel Fernández Pérez y Edwin Francisco Chacón Pérez, nacida en Cartago, el 13/01/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001995-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069663).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Franklin Abel Morales Fernández, mayor de edad, soltero, operario, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, 800 metros norte del puente de Tejar, calle Los Guilos, casa número 34, cédula de identidad número 0304200345, vecino de Cartago, hijo de María Ramona Fernández Quirós y Expedito Morales Coto, nacido en Cartago, el 23/05/1987, con 26 años de edad, e Isabel Granados Salazar, mayor de edad, soltera, operaria industrial, vecina de Tejar de El Guarco, Cartago, 800 metros norte del puente de Tejar, calle Los Guilos, casa número 34, cédula de identidad número 0602620645, hija de María Isabel Salazar Álvarez y Abelardo Granados Vargas, nacida en Puntarenas, el 24/09/1974, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de junio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069707).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 04-017592-0042-PE, seguida en contra de Melvin Murillo Álvarez y otros, por el delito de cohecho, en perjuicio de los deberes de la función pública y de conformidad con el artículo 7° de la ley de Notificaciones, se le hace saber al señor representante legal de la empresa Wackenhurt Costa Rica S. A., al representante legal de la Cámara Nacional de Radio, al representante legal de la empresa de Seguridad Vargas Mejías S.A., a Shirley Castro Fallas, cédula de identidad N° 106020542, al representante de la empresa Reycom S. A., que dentro de la presente causa penal se ordenó la devolución de la evidencia decomisada; por lo anterior, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se les previene que a partir de esta publicación cuentan con el término de 30 días para que se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dichos bienes le asistan, de no hacerlo se estará resolviendo sobre el destino o destrucción de las mismas. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013069601).