BOLETÍN JUDICIAL Nº 214 DEL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2013
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Pensiones Alimentarias del Juzgado Pensiones Alimentarias de
Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 1 C 10
Expedientes: 164
Paquetes: 03
Año: 2010
Asunto: Pensiones
Alimentarias: 155 sin sentencia, 09 abandonados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013069637). Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999 a 2007 de la
Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
14 P 99
Expedientes: 2252
Paquetes 57
Año: 1999-2007
Asunto: Expedientes
sociales, psicosociales y psicológicos: 1 paquete con 8 expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales de 1999. 1 paquete con 10 expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del 2001. 7 paquetes con 231 expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del 2002. 7 paquetes con 302 expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del 2003. 13 paquetes con 567 expedientes
sociales, psicológicos y psicosociales del 2004. 10 paquetes con 344
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2005. 9 paquetes con 416
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2006. 9 paquetes con 374
expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 12 de agosto de 2013
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013069644). Subdirectora Ejecutiva
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-010473-0007-CO que promueve Valentín Horvilleur González, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas y uno minutos del dos de octubre del dos
mil trece./Se da curso a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por
Valentín Horvilleur González, para que se declare inconstitucional el artículo
58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, Ley Nº 7654 del 19 de diciembre de
1996, por estimarlo contrario a los artículos 11, 20, 33, 35, 39, 40, 41, 45 y
57 de la Constitución Política; 1, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos; y, los principios de proporcionalidad, razonabilidad,
equilibrio, realidad, acceso a la justicia, objetividad e igualdad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte en el asunto principal María Marcela Lau Vélez. Señala el
accionante que la Sala ha señalado que el artículo 58 de la Ley de Pensiones
Alimentarias no lesiona el principio del debido proceso y, por ende, no es
inconstitucional. No obstante, alega que esa norma sí lesiona el principio de
acceso a la justicia, por cuanto el aumento automático no permite al juzgador
realizar un análisis de la situación real de ambas partes y examinar si el
aumento es realmente equilibrado, razonable y proporcional. Indica que el
artículo cuestionado busca, con el aumento automático, erradicar los engorrosos
incidentes de pensión alimentaria que se presentaban todos los años con el fin
de indexar el monto de la pensión al costo de la vida y de las necesidades
económicas. Sostiene que, si bien debe existir un aumento en la pensión, este
no debe hacerse de forma totalmente automática, es decir, sin ningún tipo de
control de fondo por parte del juzgador. Considera que es peligroso, temerario,
irresponsable e inconstitucional que una norma en una materia tan delicada no
tenga un control jurisdiccional y parámetro real para fijar el aumento de la
cuota alimentaria, de manera tal que, como puede ser un aumento insignificante,
podría ser también un aumento excesivo, con el agravante de que dicha violación
es fomentada por una norma del ordenamiento jurídico. Señala que, en su caso,
la pensión sufrió un incremento realmente alto, de casi mil dólares mensuales,
lo que resulta un monto desproporcionado y, al no permitir ese artículo una
valoración de la realidad de las partes, se torna totalmente desequilibrado,
irracional y desproporcionado. Explica que no es posible que existan normas
que, por razones meramente prácticas y procesales, atropellen los derechos de
los administrados, pues, aunque el aumento automático es realmente práctico, de
la forma que está constituido vulnera derechos fundamentales y principios de
primer orden. Añade que no basta alegar que todos los vicios del aumento
automático se subsanan con que el juzgador que va a aplicar el aumento
automático notifique al deudor alimentario, ya que de la misma manera es una
norma de aplicación automática y no sería posible impugnar dicho aumento. Esta
norma, afirma, resulta desequilibrada para el deudor alimentario, debido a que
deberá cancelar un monto de aumento sin ningún sustento real y sin que ni
siquiera sea analizado de manera integral y real por el juzgador o las partes.
Refiere que en cualquier tipo de fijación de cuota, incidente de rebajo,
aumento de pensión o pensión alimentaria provisional, el juez de pensiones
realiza una valoración de fondo, pero en el aumento automático no existe
ninguna valoración de fondo por parte del juzgador, sino la aplicación de una
norma sin parámetros objetivos de manera automática. A su criterio, no es
posible que el fin de la pensión alimentaria sea el lucro para adquirir un
nivel social más alto, todo lo contrario, debe ser utilizado como un
instrumento de manutención y sobrevivencia en las mismas condiciones que cuando
terminó el vínculo. Estima que el cálculo que utiliza la norma impugnada para
el sector no asalariado es totalmente inconstitucional, ya que vulnera los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, realidad y acceso a la justicia
en materia alimentaria. Dicho cálculo, además, contraviene lo dispuesto en el
artículo 164 del Código de Familia. Reitera que, en el aumento automático de la
cuota alimentaria, al no existir un análisis de fondo por parte del juzgador
respecto a la realidad y necesidad actual de las partes y, al imponer el
artículo impugnado que ante el incumplimiento de la obligación podría
decretarse el apremio, se llega a la conclusión de que la norma es
desproporcionada, en la medida que no pondera correctamente los intereses en
juego. Expone que si se estima que la norma no es inconstitucional porque, en
caso de existir un aumento automático excesivo, el deudor alimentario tiene la
posibilidad de demostrar, mediante un incidente de rebajo de pensión, que la
realidad económica es otra, ello refuerza la inconstitucionalidad de la norma,
debido a que no es posible inclinar la balanza procesal a una de las partes,
por cuanto al acreedor alimentario se le aumenta de forma automática, pero al
deudor se le obliga a un tedioso incidente de rebajo con la carga de la prueba.
Dicho de otro modo, para aumentar la cuota de la pensión alimentaria no se
realiza el juicio de razonabilidad, necesidad y realidad, pues opera de forma
automática, pero para rebajarla sí se exige un riguroso análisis de fondo y un
control de razonabilidad, necesidad y realidad. Por otra parte, en cuanto al
caso de los alimentantes no asalariados, sostiene que el cálculo utilizado es
completamente violatorio de los principios constitucionales y derechos
fundamentales, debido a que a pesar de que la norma cuestionada hace referencia
al salario mínimo, el aumento se hace con el cálculo de la Ley Nº 7337, cuyo parámetro
es el “salario base para determinar sanciones”, es decir, el salario base para
la imposición de multas y fijación de delitos especiales del Código Penal (que
es fijado anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial). Explica que,
si se promedian los salarios base percibidos en el 2011 y se toma en cuenta el
salario del 2012, se demuestra que el aumento real que recibió el auxiliar
administrativo 1 en su salario base fue del 2.87% -que concuerda con el aumento
anualizado del sector público para ese periodo, es decir, son los mismos
porcentajes de aumento-. Sin embargo, aduce que si se realiza un cálculo del
aumento según las circulares del consejo superior en los salarios base para
fijación de penas, se puede demostrar que el aumento según las circulares es de
un 14.04%, porcentaje que no está en armonía con la economía nacional ni con
los incrementos para los sectores asalariados. De lo anterior, se concluye que
existe una clara diferencia en la aplicación real del monto de aumento de
salario base y lo que disponen las circulares citadas. Añade que el artículo 58
hace remisión al artículo 2 de la Ley Nº 7337, el cual es un monto cuyo cálculo
ha sido establecido para la fijación de sanciones, aunque el aumento automático
de pensión alimentaria no es una sanción, sino una suma que debe tener valor y
vigencia real para ajustar la cuota alimentaria a las necesidades del costo de
la vida. Por esto, a su juicio, existe una grave violación al principio de
equilibrio y proporcionalidad en el cálculo que remite el artículo impugnado.
Concluye que, en el caso del alimentante no asalariado, no se utiliza un
parámetro objetivo para determinar cuál es el aumento correspondiente que
beneficia a ambas partes. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que
se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante proviene del proceso de pensión alimentaria que
se tramita en su contra ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana
bajo el expediente Nº 10-700204-0916-PA, proceso en el que se invocó la
inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma
en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./Gilbert Armijo S., Presidente a. í.».
San José, 3 de octubre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013069672). Secretario
HACE SABER A:
Edilberto Escobar Cascante, mayor, notario público, cédula de
identidad número 5-153-501, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000305-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Edilberto Escobar Cascante, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Barrio
Luján, cont. Autobanco Banco Nacional, oficina. 1035. Asimismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez.-” y “ Juzgado Notarial. San
José a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos
mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Edilberto Escobar Cascante , la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de mayo de dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13,18,32),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
supuestamente el notario presentó de manera extemporánea en fecha 20 de marzo
del 2013 el matrimonio de Dennis Sanabria Chaves e Ileana María Valverde Ramírez celebrado el 16
de febrero del 2013, certificado de Declaración de Matrimonio N° 9219253.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Edilberto Escobar Cascante, cédula de identidad
5-153-501. Notifíquese.
San José, 30 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013069294). Juez
Juzgado Notarial hace saber a: Arlenny Fernández Zúñiga, mayor,
notario público, cédula de identidad número 5-0251-0373, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000383-627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, nueve horas cuarenta y
cinco minutos del seis de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Arlenny
Fernández Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José
avenida 10 bis, calle 19 y 21, edificio 1097, 2 piso. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y La Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste .
Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiuno minutos del cinco de
setiembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Arlenny Fernández Zúñiga, la resolución dictada a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente
presentación extemporánea del matrimonio entre los señores Gerardo Ugalde Lara
y Susana Zúñiga Montero, celebrada el día 26 de enero de 2013, la cual fue
presentada el 20 de marzo de 2013. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Arlenny Fernández Zúñiga,
cédula de identidad 5-0251-0373.
San
José, 5 de setiembre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
1 vez.—(IN2013069295).
Juez
A: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 5-0314-0320, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial N° 12-000085-0627-NO establecido en su contra por
Aldemar Rodríguez Delgado, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas del veintiséis de marzo del
dos mil doce. Visto los autos se resuelve: El artículo 152 del Código Notarial
señala expresamente que los daños y perjuicios deben indicarse y estimarse
(formalidades de la demanda), cuyos requisitos formales suple el Código
Procesal Civil, en razón de que sobre la misma no dispone nada la materia especializada
(artículo 163 del Código Notarial). Bajo esa tesitura, de la relación de los
artículos 17 inciso 3) y 290 del Código Procesal Civil, se desprende que deben
estimarse independientemente los daños y perjuicios de la demanda por cuanto
los primeros en tanto reflejan las pretensiones del demandante la segunda fijan
el límite de esas pretensiones. Por lo anterior, por cuanto el denunciante
Aldemar Rodríguez Delgado no cumplió cabalmente con lo prevenido mediante la
resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintiuno de
febrero del dos mil doce (folio 8), y considerando este juzgador que lo
solicitado en su oportunidad a la demandante no resulta arbitrario sino que
obedece al cumplimiento de tal requisito, ni tampoco puede quedar al arbitrio
de la parte, sino que responden a formalidades que expresamente señala la ley,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° y 291 del Código Procesal
Civil, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria. Continúese
con el trámite únicamente de la acción disciplinaria hasta su fenecimiento
conforme a derecho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Aldemar Rodríguez Delgado contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pérez Zeledón
quienes podrán notificarle en San Isidro del General, Pérez Zeledón, contiguo a
la terminal de buses Musoc 2° piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del
presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”
y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas y cincuenta y dos minutos del
veintiocho de agosto de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a
las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 61), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente
incumplimiento de las funciones notariales y estafa, siendo que indica el
denunciante, el notario no le realizó el traspaso del vehículo placa 436476 por
el cual ya le había cancelado lo honorarios. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edgar Luis Prendas
Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320. Notifíquese.
San
José, 28 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069598). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000164-0627-NO, de
Registro Civil contra Walter Garita Quirós (cédula de identidad 1-0671-0380),
este Juzgado mediante resolución N° 396-2013 de las siete horas treinta minutos
del ocho de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 23 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya,
1 vez.—(IN2013069609). Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000165-0627-NO, de
Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro (cédula de identidad
1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución N° 402-2013 de las once horas
del nueve de julio del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 23 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069614) Juez
Al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de identidad N°
1-604-440, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000266-627-NO gestionado en su contra por Jaime Enrique Salinas
Bernal, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; Primer
Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de
junio del año dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jaime Enrique Salinas Bernal contra el notario
público Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional, y ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, sea que no señalar telefax, según lo dispuso la
Circular N° 169-08, acordada en sesión N° 65-08 del 2 de setiembre del 2008.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarlo
en forma personal, siendo que lo ubican en su oficina: Frente a la Asociación
China. Bufete 855, contiguo a Minae. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y el Colegio de Abogados, además solicítese al Registro Civil que
informe el domicilio más actual reportado por esa parte y conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Se comisiona al Centro de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para que
le notifique en forma personal esta resolución al Doctor Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, en Curridabat, Edificio Galerías del este, de la Pop’s
50 al este. el notario público Marcial Rolando Aguiluz Barboza Jueza Notarial”;
“Juzgado Notarial; Primer Circuito Judicial de San José; al ser las catorce
horas del diecinueve de agosto del año dos mil trece. En razón de que no se le
ha podido notificar al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la resolución
dictada a las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil
doce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el Colegio de Abogados, o bien en su domicilio registral, y como no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 40), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al notario
Aguiluz Barboza, que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente
consignó información falsa al autorizar la escritura número ciento ochenta y
cuatro ó ciento ochenta y cinco, otorgada ante su notaría a las catorce horas
del cinco de diciembre del año dos mil once, motivo por el cual se solicita el
notario sea sancionado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, para que dentro del plazo de
tres días atienda la defensa de la parte denunciada.
San
José, 29 de agosto del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013069617) Juez
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Isaac David Bermúdez Carvajal,
quien fue mayor, soltero, soldador, portó la cédula de identidad número 1-1429-0911
y falleció el veintidós de noviembre del dos mil doce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número
13-300093-0895-LA de Isaac David Bermúdez Carvajal.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de agosto del
2013.—Licda. Ingrid Fuente Leiva, Jueza.—1
vez.—(IN2013069650).
Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido
Aristides Meza Potoy quien fuere mayor, casado, portador de la cédula de
identidad 7-0068-0518 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho
dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los
dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior
ordenado en diligencias por muerte de Aristides Meza Potoy, gestiona Edith
Moraga Mayorga. Expediente número 13-000172-1025-LA-4.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra
Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069676).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Faustino Calero
López, quien fue peón agrícola, vecino de Filadelfia, con documento de
identidad número 1339951, se les hace saber que: Matilde del Socorro Pavón
Marenco, portadora del pasaporte nicaragüense número 797189, vecina de
Nicaragua, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
13-000242-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—(IN2013069686).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Francisco González Sanabria, trabajador fallecido, quien fue mayor, casado,
agente de ventas, con último domicilio en Cartago, 100 metros al sur y 25
metros al este del Mc Donald de Metro Centro, con cédula de identidad
3-188-1189 y falleció el 27 de agosto del año 2008, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 13-000454-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000454-1023-LA. Proceso promovido por Marta Isabel Valverde
Guevara, cédula de identidad 9-0016-0733.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 14 de agosto del 2013.—MSc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069694).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo
Mata Granados, quien fue mayor, casado, mecánico, con último domicilio en
Cartago, de la Basílica de Los Ángeles 350 metros al sur, urbanización Calle La Puebla, con cédula de
identidad 3-124-368, y falleció el 25 de febrero del año 2010, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 13-000474-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 13-000474-1023-LA Proceso promovido por Miriam Castro Monge, cédula de
identidad 1-241-891 a favor de Rodrigo Mata Granados, cédula de identidad
3-124-368.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago; 21 de agosto
del 2013.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013069700).
A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Henry
Alberto López Vargas, vecino de Alajuela, distrito Central, urbanización Los Adobes,
con cédula de identidad número 107980689, se les hace saber que: Lizbeth
Alvarado Picado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 108760112, vecina de San Isidro de Heredia, 400 oeste del cementerio,
Calle Quebradas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 13-000651-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 30 de agosto del 2013.—MSc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069704).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de enero del año dos
mil catorce, y con la base de ciento diecisiete millones quinientos veintinueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 561370-000 la cual es terreno con 1
casa y 8 apartamentos. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8.44 metros;
al sur, Urbino Romero Salazar; al este, Juan Campos Madrigal y al oeste, María
Adilia Alfaro Mora. Mide: trescientos catorce metros con noventa y nueve
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, con la base de ochenta
y ocho millones ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil
catorce con la base de veintinueve millones trescientos ochenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Rodrigo Corrales Zúñiga, Karol de los Ángeles Quesada
Porras. Exp: 13-010061-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del 2013.—Lic. Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2013048990).
A las siete horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 0398-00008129-01-0847-001, y ahora sin
sujeción a base, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de
Alajuela Folio Real matrícula N° 451795-000,
y que se describe así: Lote 2 terreno para construir, sito: en distrito primero
Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Linda: al
norte, Arcenio Rojas Solís y Marlyn Solano Saballos; sur, y este, Marlyn Solano
Saballo; y al oeste, calle pública con un frente de 15 metros. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente
número 00-100498-0297-CI, ejecutivo simple de Rudencindo González Pérez contra
Justo Castillo Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11
de setiembre de 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013070668).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladada citas:
0391-00006063-01-0900-01, y servidumbre trasladada citas:
0391-00006063-01-0909-01; a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre de
dos mil trece, y con la base de veintidós millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor del
Carmen Bolaños González; al este, Flor del Carmen Bolaños González y al oeste,
calle pública. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil trece, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del seis
de enero de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Emilio Vásquez Salas contra José Manuel Salas
Rojas. Exp. N° 13-001837-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de setiembre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013070706).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas
y Caminos Públicos, bajo las citas 310-14253-01-0010-001, anotación de demanda
ejecutiva hipotecaria bajo las citas 800-149301-01-0001-001; Servidumbre de
líneas eléctricas y paso, bajo las citas 2011-253722-01-0001-001; servidumbres
de ancla, bajo las citas 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001;
2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y
2011-253722-01-0007-001 y con la base de veintitrés millones setecientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en
el mejor postor, rematare: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de
Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos
veintiuno- cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 20-61, de
repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas, sito en distrito once
Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte,
Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de
seis metros; al sur, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos y en
parte con Ignacio Sánchez Madriz, al este, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y al
oeste, con 50 metros de zona inalienable del Río San Carlos. Mide: doscientos
ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano catastrado A-1107809-2006, propiedad del demandado
Román Zapata García y de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de resultar fracasado el
primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento
de la base original, sea la suma de diecisiete millones setecientos ochenta y
ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil trece . En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de cinco millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y
nueve colones con cero cuatro céntimos, se señalan las nueve horas treinta
minutos del diez de enero de dos mil catorce. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Northern Crafts S. A.
Cesionaria 3-101-571933 S. A. contra Gerardo Alberto Corrales Vargas y otros.
Exp: 13-000031-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2013.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013070730).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando conds y reservas citas
0366-00016669-01-0943-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil trece, y con la base de doce millones cuatrocientos
sesenta y dos mil novecientos diez colones con veinticuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintinueve mil doscientos treinta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno con una casa de habitación de ciento veintiún metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados de construcción. Situada en el
distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de veintitrés metros con ochenta y
siete centímetros lineales de frente; al sur, Junta de Educación de Cuatro
Bocas; al este, Fernando Ulate Zamora y al oeste, Junta de Educación de Cuatro
Bocas. Mide: seiscientos veintidós metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve
de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones trescientos
cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce,
con la base de tres millones ciento quince mil setecientos veintisiete colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flor de María Cruz Ugalde. Exp: 12-001235-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
29 de agosto del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013071281).
En la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre
de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales; la finca del partido de
Alajuela, matrícula número veintinueve mil ciento dieciocho-F-cero cero uno,
propiedad de Reinaldo Miguel Monge Alonso, con la base de treinta y ocho
millones setecientos sesenta mil colones, la cual se describe así: Naturaleza:
Filial cuarenta y seis que se destinara a Desarrollo Residencial apta para
construir la cual tendrá una altura máxima de dos pisos, situada en distrito
primero Orotina, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte, con calle privada del condominio; al sur, con Calle privada del
Condominio; al este, con área común y filial cuarenta y seis-A, ambas en parte;
al norte, con calle privada del Condominio. Mide siete mil seiscientos setenta
y cinco metros con veintidós centímetros cuadrados. Remate que se celebrará a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece.
Expediente número 93-100345-0424-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto
Patiño Chacón y otro.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 26
de setiembre de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2013071290).
Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de la hipoteca
de primer grado vencida, sea la suma de dos millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios anotado al tomo: 0570, asiento: 018716, secuencia 01,
subsecuencia 0002, consecutivo 001, pero soportando reservas y restricciones
anotado al tomo: 0391, asiento: 019173, secuencia 01, sub-secuencia 0954,
consecutivo 001, remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de
Limón, matrícula de Folio Real 049964-000, naturaleza terreno para agricultura
lote 5-C-5. Sita en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la
provincia de Limón. Linda: al norte, con Ricardo González; al sur, con I.D.A.
(INDER), al este con servidumbre de paso, al oeste, con Rigoberto Ramírez.
Mide: doscientos cincuenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados,
para tales efectos se señalan las catorce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece (Primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las catorce horas
del cinco de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
Tercer remate, se señalan las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil
trece, con la base de quinientos mil colones exactos (un 25%). Publíquese el
edicto de ley. Al tenor de los artículos 173 del Código Procesal Civil y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecutivo Simple incoado por, María Eugenia Muñoz Ramírez contra Hilda
González Rosales, expediente del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía,
número 06-001506-0184-CI (4).—Juzgado Tercero Civil
de Mayor Cuantía de San José, 28 de octubre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—(IN2013072864).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 353-07385-01-0900-001;
plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas:
538-04327-01-0003-001, a las quince horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil trece, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 214.398-000, la cual es terreno inculto con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
17.23 metros; sur, Beatriz Ávila Alpízar; este, Carlos Luis Sequeira Sequeira;
oeste, Beatriz Ávila Alpízar. Mide: seiscientos cuarenta metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-0408516-1997. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil trece, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Fabio Alexis Herrera Gil, Sandy María Mayela
Huertas Palma. Expediente Nº 13-000978-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069767).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las diez horas del once de diciembre del dos mil trece, libres de gravámenes
hipotecarios y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas
del partido de Alajuela, Folio Real matrículas Nos. 396.091-000, 446.070-000, y
446.071-000. 1) Con la base de quince millones de colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 396.091-000, que es terreno para
construir. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, Amado Alonso
Villalobos Sandoval; este, German Villalobos Valverde, y al oeste, Ezequiel
Villalobos Valverde. Mide: dos mil novecientos treinta y nueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0873112-2003. 2) Con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 446.070-000, la cual es terreno para construir lote B. Situada: en
el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya
Villalobos; sureste, Diana María Araya Villalobos, y al suroeste, servidumbre
de paso con 6 metros de ancho y un frente a ella de 20 metros con 94
centímetros. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-0873095-2003.
3) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 446.071-000, la cual es terreno
para construir lote C. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos
Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Elvia Bernardita
Villalobos Valverde, y al suroeste, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y
un frente a ella de 18 metros con 26 centímetros. Mide: quinientos sesenta
metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873097-2003. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas del nueve de enero del dos mil catorce, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, por la
primera finca; la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos por la segunda finca; y la base de un millón ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos por la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento);
y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veinticuatro de enero
del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos por la primera finca; la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos por la segunda finca; y la base de seiscientos veinticinco mil
colones exactos por la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Diana María Araya Villalobos. Expediente Nº 13-000633-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069772).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas:
344-14321-01-0901-001, 344-14321-01-0902-001, 400-07158-01-0904-001, y plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
2009-153003-01-0003-001, a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero
del dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 315.678-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Édgar Salas Valverde y Oky Quirós Paniagua; al sur
y este, Municipalidad de San Carlos, y al oeste, calle pública y Oky Quirós
Paniagua. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1341193-2009. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve
de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Héctor Alvarado Arguedas. Expediente Nº 12-100321-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013069782).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos:
336, 353 y 384, asientos: 2543-01-0901-001, 15298-01-0900-001 y
19953-01-0800-001, respectivamente, a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de siete millones
novecientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho colones con veintiún céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil setecientos cincuenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Junta de Educación de Escuela La Fortuna; al sur, calle pública; al
este, Alfonso Jiménez Pacheco, y al oeste, Alfonso Jiménez Pacheco. Mide:
seiscientos noventa y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos setenta
y dos mil doscientos ochenta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la
base de un millón novecientos noventa mil setecientos sesenta y dos colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Randall
Garro Fernández. Expediente Nº 13-003684-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013069907).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando embargo practicado bajo el tomo: 568, asiento:
92809, y practicado bajo el tomo: 569, asiento: 79950, a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, y con la base de
trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 462507-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada
con el N° F-37. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: sesenta y un metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base
de doscientos sesenta y siete mil doscientos un colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, con la base de ochenta y nueve mil sesenta y siete colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Iris
Ramona Vargas Muñoz. Expediente Nº 11-000125-0307-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de setiembre del 2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013070004).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando practicado citas: 2010-57070-01-0001-001, a las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la
base de once millones ciento sesenta y siete mil cincuenta colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 134343-000, la cual es terreno para vivienda lote 4. Situada: en
el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lotes 1 y 3; al sur, lotes 5, 6 y 7; al este, lote 8, y al
oeste, calle pública. Mide: cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la
base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones
setecientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra María
Francisca del Socorro Mesén Arroyo. Expediente Nº 09-007104-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del 2013.—Msc. José Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013070007).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas:
291-5185-01-0901-001; servidumbre de paso según citas: 570-84948-01-0002-001;
servidumbre de paso según citas: 570-84948-01-0786-001; servidumbre ecológica y
limitaciones según citas: 570-84948-01-1029-001; modificación de datos
servidumbre según citas: 2013-177417-1, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de ciento un mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento
cincuenta y tres-cero cero cero (157153-000), la cual es terreno potrero,
parcela agrícola ciento veintiuno. Situada: en el distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento siete;
al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela ciento veintidós, y al oeste,
parcela ciento veinte. Mide: diez mil quinientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
primero de abril del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Viria Peraza
Contreras. Expediente Nº 13-003630-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del 2013.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013070024).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas:
326-02057-01-0902-001, a las once horas y cero minutos del siete de abril del
dos mil catorce, y con la base de ciento noventa millones de colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos dos mil doscientos cuarenta-cero cero cero,
la cual es terreno lote para construir con una casa. Situada: en el distrito
Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Ilamqui S.R.L., y juegos infantiles Municipalidad de Montes de Oca; al
sur, Ilamqui S.R.L.; al este, calle pública con 22.65 metros, y al oeste,
Carolina Atari Chan. Mide: setecientos quince metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra
Jiménez Marín. Expediente Nº 13-004379-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070028).
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré
las siguientes fincas: 1) Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos veintisiete
dólares con dos centavos. Dicha finca es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Morales Quesada; al sur,
Edita Jara Álvarez; al este, calle pública con veinte metros de frente, y al
oeste, Xinia Chávez Vega, Félix Sánchez Padilla. Mide: cuatrocientos cincuenta
y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce,
con la base de ciento seis mil setecientos cuarenta y cinco dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta
y un dólares con setenta y seis centavos (un 25% de la base original). 2)
Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento
cincuenta y siete-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas: 335-14205-01-0901-001,
337-01930-01-0909-001, 339-01930-01-0904-001, 339-01930-01-0905-001,
339-01930-01-0906-001, 383-03461-01-0900-001, 383-03461-01-0901-001,
383-03461-01-0902-001, 383-03461-01-0903-001 y 389-04119-01-0810-001, y con la
base de treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa y
ocho centavos. Dicha finca es terreno para construir, bloque -F- lote 4.
Situada: en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1-F, 2-F y 3-F; al sur, lote 5-F; al este,
José Israel Sarquis, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ocho metros
con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la
base de veintiséis mil seiscientos doce dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
catorce, con la base de ocho mil ochocientos setenta y un dólares exactos (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Esteban Murillo Castro y Johan
Soto Álvarez. Expediente Nº 13-004444-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070033).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y quince minutos del doce de febrero del dos mil
catorce, y con la base de diecinueve mil cuarenta y siete dólares con
diecinueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas N° CL-268735, marca: Greatwall, estilo: Wingle 5 CC 1031 PS 2,
categoría: carga liviana, año: 2013, color: plateado, vin: LGWDB2173DC627225.
Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de catorce mil
doscientos ochenta y cinco dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
quince minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro
mil setecientos sesenta y un dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Francisco Herrera Castro. Expediente Nº
13-004624-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2013070036).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03 Sardinal,
cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Roque
García Román; al sur, José Méndez Méndez¸ al este, José Méndez Méndez; y al
oeste, Freddy Barahona Quirós. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-0822570-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del nueve de mayo del dos mil catorce con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flor Elena
Marchena Hernández. Exp. 13-001565-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013070090).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria
09-00187-0899-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Grecia; a
las once horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la
base de dieciséis mil setecientos trece dólares con ochenta y cuatro centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 569750 marca: Nissan
estilo: X-TRAIL, año 2005, color vino, categoría automóvil. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos treinta y cinco dólares con
treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil catorce con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Auto Mundial S. A.
contra S. A. Exportadora e Importadora Mack-J. Exp. 08-100366-0188-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013070217).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0304-00007018-01-0901-003; servidumbre trasladada citas:
0304-00007018-01-0902-001; a las siete horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil catorce, y con la base de veintiún mil doscientos unidades de
desarrollo equivalente a diecisiete millones trescientos treinta y cinco mil
veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con 1 casa N° 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur, INVU; al este,
INVU medianería; y al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0016001-1975. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de enero del
dos mil catorce, con la base de quince mil novecientos unidades de desarrollo
equivalente a trece millones mil doscientos setenta y un colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce con
la base de cinco mil trescientos unidades de desarrollo equivalente a cuatro
millones trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza. Exp.
13-002028-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—(IN2013070276).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando prenda de primer
grado inscrita al tomo 2012 asiento 10155; a las trece horas y treinta minutos
del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos cincuenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 912559. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría
automóvil. Capacidad cinco personas. Año 1999. Color verde. Vin
KMHCG51BPXU022268. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y
un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de abril del dos mil catorce con la base de ciento trece mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor Masís Zúñiga contra
Víctor Abarca Salazar. Exp. 13-002240-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de octubre del
2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013070280).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de febrero del dos mil
catorce, y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil quinientos treinta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de Palmares; al sur, calle pública y otro; al este, Victor Julio
Rojas Montero; y al oeste, Raimundo Rojas. Mide: ciento cuarenta y seis metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base
de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Peyra S. A. contra Susana Rebeca Bolaños Rojas. Exp.
13-003506-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 8 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070296).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos ochenta y un mil
ochenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
334486-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 13,
Peñas Blancas cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, al noreste, y al suroeste, Miguel Ángel Villalobos; al sur, calle
pública; al este, Floribeth Jiménez Alvarado; y al oeste, Reiner Jiménez. Mide:
dos mil setecientos treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1176297-2007. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de
nueve millones quinientos diez mil ochocientos catorce colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce con la base de tres millones ciento setenta mil doscientos setenta y un
colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Priscila de los Ángeles Zamora Rojas. Exp. 13-001373-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
1° de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070333).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de enero del dos
mil catorce, y con la base de ciento ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
nueve mil cuatrocientos seis, derechos cero cero tres y cero cero cuatro, la
cual es terreno de solar y potrero con una casa. Situada en el distrito 05
Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Edgar Ramírez Santamaría, Herminia Ramírez Hernández y Juan González
Ramírez; al sur, Luis Alonso Calderón Mena, Proyectos Ticos Sociedad Anónima,
Fernando Johannig Villalobos; al este, Álvaro MacDonald Hidalgo Picado, calle
pública con un frente de 04,83 metros, José Chaves Zamora y Nataniel Chaves
Villalobos; y al oeste, Edgar Ramírez Santamaría y Luis Alonso Calderón Mena.
Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con cuatro decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número H-cero ocho cinco siete nueve nueve
dos-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte
minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, con la base de ciento
treinta y nueve mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del trece de febrero del dos mil
catorce con la base de cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres dólares
con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica Sociedad Anónima contra Alcides Ramón de la Trinidad Jiménez Sancho
y María Lorena de la Trinidad Muñoz Gutiérrez. Exp. 12-007815-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 16 de octubre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2013070368).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil catorce, y con la base de diecinueve mil trescientos cuarenta y seis
dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-258658. Marca Hyundai. Estilo H-1.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin
KMFWBX7HACU392576. Cilindrada 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, con la
base de catorce mil quinientos nueve dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce
con la base de cuatro mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Gian Pietro Morandini Albertini, Grupo Europeo Sociedad Anónima. Exp.
13-006533-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013070371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil
catorce, y con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres dólares con setenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo 897199,
marca Suzuki, estilo Swift categoría automóvil, capacidad cinco personas, año
dos mil doce carrocería sedan cuatro puertas Hatchback, color rojo, tracción
cuatro por dos serie Vin y chasis J S dos Z C ocho dos S tres C seis uno cero
tres seis nueve uno, número de motor K uno cuatro B-uno cero uno cuatro siete
cinco cero, marca Suzuki, cilindrada mil trescientos setenta y dos c.c. modelo
A Z H cuatro uno cuatro F G L potencia 67.00 kw cuatro cilindros, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de diez mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Karina Carrillo Solera. Exp.
12-007241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2013070378).
En la puerta exterior de este Despacho; a ser las trece horas y cero
minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de trece millones setecientos sesenta y cinco mil
seiscientos diez colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte
mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la
siembre de helechos. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Gaudelia Sibaja Chacón;
al sur, María Cecilia Sibaja Chacón; al este, Felicidad Castro González; y al
oeste, calle pública con 27m frente. Mide: trece mil quinientos cuarenta y
siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
trece, con la base de diez millones trescientos veinticuatro mil doscientos
siete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos
del diecisiete de enero de dos mil catorce con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cincuenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margarita Sibaja Chacón.
Exp. 13-008647-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de octubre del 2013.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013070384).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de
dos mil catorce, y con la base de veintidós mil trescientos cuarenta dólares
con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas BBW529, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, año 2012, color blanco, Vin
JS3TE04V4C4102579, motor J24B1177237, cilindrada 2400 c.c. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero de dos mil catorce, con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta
y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil quinientos
ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Johan Sebastián Maroto Monge. Exp. 13-004043-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia, 3 de octubre del 2013.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013070385).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando las siguientes colisiones: boleta 2008188965,
sumaria 08-005358-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, boleta
0991601031, sumaria 090043800494 del Juzgado de Tránsito de Alajuela y boleta
0900253445, sumaria: 10-002757-0494-TR del Juzgado de Tránsito de Alajuela, a
las once horas del veintidós de enero del dos mil catorce y con la base de once
mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa setecientos cuarenta y
cinco mil novecientos treinta y cinco (744935), marca Audi, estilo A3,
categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie, chasis y vin
WAUZZZ8P68A097260, año 2008, carrocería Sedán cuatro puertas, color beige,
tracción cuatro por dos, número de motor BSF067414, modelo 8PAAAU, cilindrada
1595 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las once horas del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de
ocho mil setecientos treinta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil
novecientos once dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Manuel Argüello Peralta. Expediente: 12-009595-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2013070390).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce y con la
base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 199457-000 cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guadalupe,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis
Álvarez y María de los Ángeles Eliete Martínez; al sur, calle pública con diez
metros de frente; al este, Emilia Quesada Alpízar; y al oeste, Matilde
Rodríguez Vargas. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de
febrero de dos mil catorce, con la base de mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Skytel Sociedad Anónima contra Virginia
Maykall Mora. Expediente: 13-006763-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
setiembre del 2013.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2013070400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo el tomo 383 y
asiento 01764, a las siete horas y treinta minutos del veinte de enero del dos
mil catorce y con la base de trece millones veinticinco mil novecientos setenta
y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252.682-001-002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03, San Rafael, cantón
08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y oeste, Ulisis Vega
Mora; sur, Temporalidades Iglesia de Alajuela; este, calle con 20 metros. Mide:
quinientos ochenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0923254-1990. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve
millones setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos colones
con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con once céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R. L. contra José Antonio Hidalgo Alfaro. Expediente:
13-001320-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070445).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce y con la base de cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos trece mil
quinientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno frutales. Situada
en el distrito Upala, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Álvaro Soto Varela; al sur, Antonio Vega Sánchez; al este, Marta Morán
González; y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos quince metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Apartamentos Doña Blanca Sociedad Anónima contra Molinarile M.M. Sociedad
Anónima. Expediente: 13-002202-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
25 de setiembre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070482).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
401-18379-01-0800-001 y servidumbre trasladada, bajo las citas:
401-18379-01-0801-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero
del dos mil catorce y con la base de doce millones novecientos treinta y dos
mil novecientos sesenta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
431.299-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rosmery González Rojas; sur, lote segregado; este,
servidumbre de paso en un frente de 9,67 cm; oeste, Michael Araya Campos y
Lidia González Mora. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-1105246-2006. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, con
la base de nueve millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos veinte
colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones
doscientos treinta y tres mil doscientos cuarenta colones con treinta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra John Alonso
Villalobos González. Expediente: 12-100148-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070484).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
312-02771-01-0901-039, a las once horas del once de diciembre del dos mil trece
y con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 409.466-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolandam,
Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés; sur, calle pública con 28 metros de
frente; este, María Margarita, Juan Luis, Mayra, Yolanda, Florbeth y Adrián
todos Céspedes Cortés; y al oeste, María Margarita, Juan, Juan, Mayra, Yolanda,
Floribeth y Adrián todos Céspedes Cortés. Mide: ochocientos treinta y ocho
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0985070-2005. Para el
segundo remate se señalan las once horas del nueve de enero del dos mil
catorce, con la base de veinte millones quinientos doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la
base de seis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Céspedes Cortés,
María Eugenia Cordero Retana. Expediente: 12-101367-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070487).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
346-16577-01-0900-001, reservas y restricciones, bajo las citas:
364-06067-01-0900-001 respectivamente, a las siete horas y treinta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, con las bases que se indicarán y en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dieciséis millones de
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
210.311-001-002, la cual es terreno con una casa de habitación, una fábrica y
un galerón. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con quince metros
treinta y cinco centímetros; sur, carretera pública con cincuenta y cinco
metros; este, servidumbre de paso con setenta y nueve metros veintiún
centímetros en medio Federico Rodríguez Vargas; oeste, Puesto de Salud del
Tanque y Grettel Solano Rodríguez. Mide: tres mil novecientos ochenta y tres
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0571646-1985. 2) Con la
base de cuarenta millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 225.007-000, la cual es terreno agricultura y frutales,
para uso recreativo con una casa de habitación y un apartamento. Situada en el
distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Margarita Benavides Guzmán; sur, Rodrigo Benavides Benavides; este,
Quebrada San Pedro; oeste, carretera asfaltada con cuarenta y ocho metros,
cuarenta y cinco centímetros de frente. Mide: dieciséis mil setenta y cuatro
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0475220-1982. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de
enero del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos por
la primera finca y la base de treinta millones de colones exactos por la
segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento). Para la tercera subasta
se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos
mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos por la primera
finca y la base de diez millones de colones exactos por la segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Grettel Solano Rodríguez, José Luis Ugalde Arias.
Expediente: 13-000941-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013070490).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos
mil catorce y con la base de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil
quinientos veintinueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas, número 437832, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color: verde, vin
KMHJF25F0XU788580, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N°
G4GFW511711. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos
veintitrés mil trescientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, con
la base de seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y dos colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Compañía de Galletas Pozuelo de Costa Rica S. A. contra
Hudson Méndez Cerdas. Expediente: 12-001987-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de setiembre del
2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013070512).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 376-01025-01-0900-001,
a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce
y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y siete-cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno para construir lote 6 denominado lote 9 con una
casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte, casa número ocho de Urbanización Kiria; al sur,
calle pública con 15,27 metros; al este, casa número cuatro de Ubanización
Kiria; y al oeste, alameda pública con 7,30 metros de frente. Mide: ciento
veintisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce,
con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ginnette Ugalde
González, Grace González Alan. Expediente: 13-004634-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070665).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
350-03618-01-0900-001, a las diez horas y quince minutos del diez de febrero de
dos mil catorce y con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta
y seis mil trescientos veintinueve colones con treinta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una cabaña y jardín. Situada en el
distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública La Amapola con 41,89 metros de frente; al sur
calle pública con 41,30 metros; al este resto de Calita S. A.; y al oeste,
Finca Amapola PR S. A. Mide: mil doscientos metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de veintiocho
millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de marzo de
dos mil catorce con la base de nueve millones seiscientos dieciséis mil
quinientos ochenta y dos colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Franklin Valverde Villalobos. Expediente:
13-004744-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 15 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2013070667).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 395-04764-01-0905-002,
a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y
nueve mil treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote-N-72, para
construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto dest. a
calle pública; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo; y al oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.
Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo de
dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ricardo Raúl Leiva Mora contra Manuel Antonio Guzmán
Barrera. Expediente: Exp: 13-004641-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070713).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del once de
diciembre de dos mil trece, y con la base de cinco millones de colones y
soportando gravámenes, servidumbre trasladada citas: 354-18713-01-0927-001,
servidumbre de paso citas: 486-11153-01-0004-001, demanda penal citas:
2012-241755-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Heredia. Sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 113496-000 la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, custodio Azofeifa Arias, Egerico Cordero Campos y Santos
Azofeifa Arias; al sur, Santos Azofeifa Arias, servidumbre Agrícola, Carlos
Pérez Sancho y Egerico Cordero Campos; al este, Standar Fruit Company y al
oeste, calle pública y Egerico Cordero Campos. Mide: Dos mil trescientos
treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del nueve de enero de dos mil catorce, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones, (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
veinticuatro de enero de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Olger Picado Chavarría contra Pedro José García Pérez.
Exp. Nº 13-000021-0507-AG.—Juzgado Agrario del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013070739).
A las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando Reservas de la Ley de Aguas y Caminos Públicos al tomo
468, asiento 00195, consecutivo 01, secuencia 0028, subsecuencia 001. Para el
primer remate y con la base de tres millones de colones, remataré: el fundo
hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y
seis mil trescientos cincuenta y seis-cero cero cero, sito en el distrito 01
Los Chiles, cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela, lindante al
norte, Luisa Camacho; al sur, Ólger Villegas; al este, Sixto Regalado y al
oeste, calle pública, el cual mide tres mil nueve metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, según plano Nº A-252876-1995, propiedad de Róger Zúñiga
Segura. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las
nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del diez de
febrero del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de
Ejecución Hipotecaria Nº 13-000152-0298AG establecida por COOCIQUE R. L.,
contra Roger Zúñiga Segura.—Juzgado Agrario del II
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de octubre del 2013.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2013070743).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbres y 2 medianerías; a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, y con la base de
ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil
trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 5 Bis; al sur, lote 1295; al este lote
1284 y al oeste, lote 1286. Mide: ciento noventa y ocho metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de diciembre del dos mil trece, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de enero
del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Virginia Arias Mora contra Siria Castro
Sánchez. Exp. Nº 13-003114-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de
octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070868).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año
dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Isidro,
cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Agrocomercial San Isidro S. A.; al este, calle
pública y al oeste, Delfín Dorado Zúñiga y Cascante S. A. Mide: cuatrocientos
dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Luz Idalie Chavarría Arias contra Aguizu Sociedad Anónima. Exp. Nº
13-003445-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013070871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos
mil trece, y con la base de ciento treinta y un millones ciento veintidós mil
setecientos ochenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
314254-000 la cual es terreno de repastos situada en el distrito 02 San Rafael,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino
público con 50 m; al sur, quebrada medio Claudino Barquero otro; al este,
Milton Nelson Barquero, 153 m 72 cm otro y al oeste, Carlos Chotocruz Pacheco.
Mide: siete mil quinientos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de diciembre del dos mil trece, con la base de noventa y ocho
millones trescientos cuarenta y dos mil noventa colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce,
con la base de treinta y dos millones setecientos ochenta mil seiscientos
noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kensy Edith
Corrales Salazar, Percy Alfaro Navarro. Exp. Nº 10-002903-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de
San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013070881).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
trece, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 545913-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jorge Luis Cárdenas Chacón; al sur, José Antonio Castro
Fallas; al este, calle pública con frente a ella de 18.00 metros y al oeste, Jorge
Luis Cárdenas Chacón. Mide: Quinientos veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil trece, con la base de once millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, con
la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauren Elidia Naranjo
Gamboa. Exp. Nº 13-001057-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, II Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del
2013.—Lic. Walter Obando Corrales, Juez.—(IN2013070920).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0338-00001462-01-0954-001. Hipoteca en primera grado bajo las citas
2013-00054948-01-0005-001; a las once horas y quince minutos del veintisiete de
enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos nueve mil doscientos cuarenta y tres cero cero
cero la cual es terreno a construir casa lote 24 X. Situada en el distrito 02
Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública de seis metros setenta y cinco centímetros; al sur casas número
seis y siete X, Urbanización José María Zeledón; al este casa y lote número
veinticinco X y al oeste, casa número veintitrés X, Urbanización José María
Zeledón. Mide: ciento cuatro metros con cinco decímetros cuadrados, plano
SJ-0499628-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de
febrero de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Randall Murillo Chacón contra Maribel Romero Villegas.
Exp. Nº 13-013986-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del
2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013070922).
En la puerta exterior de este Despacho, libre anotaciones y de
gravámenes hipotecarios a las catorce horas y treinta minutos del catorce de
enero de dos mil catorce y con la base de un millón setecientos veintidós mil
seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
94836-000, la cual es terreno para la agricultura y construir. Situada en el
distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 11,43; al sur, Rosario Brenes Angulo; al
este, y oeste, Coop Agric Indust Tier Blanc de Cart. Mide: quinientos trece metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos noventa y un mil novecientos setenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos
treinta mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Carlos Ramón Leitón Loría. Exp. Nº 12-008408-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013070966).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de
dos mil trece, y con la base de cuarenta y ocho millones noventa y nueve mil
setecientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero la
cual es terreno con una construcción utilizada como planta empacadora. Situada
en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Otilia Víquez Arce; al sur, Clarence Oneck Barkaman; al este
Clarence Oneck Barkaman y al oeste, carretera pública asfaltada con 24,50
metros lineales. Mide: mil diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del trece de
diciembre de dos mil trece, con la base de treinta y seis millones setenta y
cuatro mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de doce
millones veinticuatro mil novecientos treinta y nueve colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcos Víquez
Arce y Marta Iris Villegas Jiménez. Exp. Nº 13-008524-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013070972).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 345-06122-01-0900-001;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil
catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento siete mil doscientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio,
cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Ángel
Barrantes Marín; al sur calle pública con un frente de dieciocho metros treinta
y dos centímetros de frente; al este Horacio Villegas Villalobos, Marvin Muñoz
Fuentes, Heriberto Chaves Cerdas, Carlos Arturo Rodríguez Vega y Magdalena
Rodríguez Campos y al oeste, José Francisco Paniagua Ramírez. Mide: quinientos
cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de
dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Bambu de Porrosati J S CH Sociedad Anónima contra F H V Consultores Sociedad
Anónima. Exp. Nº 13-004509-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013070996).
En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de diciembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas del partido de Alajuela, ubicadas en el distrito 05 Ceiba
del cantón 09 Orotina. Primera: Finca matrícula: 466604 - 000 , la cual es
terreno para construir con tres cabinas, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento
2289, reserva de la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289. Colinda: norte,
calle pública con un frente de 20 metros con 59 decímetros, sur, calle pública
con un frente de 19 metros con 88 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste,
Teresa Vargas Castro. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Bases: primer remate: veintitrés millones
seiscientos veinte mil doscientos noventa y dos colones con ochenta céntimos.
Segundo remate: diecisiete millones setecientos quince mil doscientos
diecinueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate:
cinco millones novecientos cinco mil setenta y tres colones con veinte céntimos
(un 25% de la base original). Segunda finca matrícula: 466605 - 000, la cual es
terreno de para construir. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408 asiento 2289, reserva de
la Ley de Caminos al tomo 408 asiento 2289; norte, calle pública con un frente
de 59 metros con 82 decímetros, sur: calle pública con un frente de 46 metros
con 63 centímetros, este, Carlos Flores Cruz, oeste, Carlos Flores Cruz. Mide:
dos mil ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Bases: primer remate: treinta y seis millones trescientos noventa y nueve mil
setecientos setenta colones con veinte céntimos. Segundo remate: veintisiete
millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintisiete colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: nueve millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos de ambas
fincas: para el segundo remate se señalan: catorce horas y treinta minutos del
siete de enero del dos mil catorce. Para el tercer remate se señalan: catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Brais y Miller Sociedad Anónima.
Exp. Nº 12-000826-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de mayo del
2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071069).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil catorce,
primer remate con la base de sesenta y siete mil quinientos sesenta y un
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182803-000 libre de
gravámenes hipotecarios, la cual es terreno de repastos lote 28 , distrito 04
Colorado cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote 4; este, lote 5, oeste, calle pública con un frente a ella
de 637.71 metros. Mide: cinco mil metros con sesenta decímetros cuadrados,
plano: G-1288732-2008. Para el segundo remate con la base de cincuenta mil
seiscientos setenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un 25%) y
para el tercer remate con la base de dieciséis mil ochocientos noventa dólares
con cuarenta y tres centavos (un 25% de la base original). 2) Finca inscrita en
el Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas
y restricciones citas: 293-05900-01-0901-001 Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182849-000 la cual
es terreno de repastos lote 78 Situada en el distrito 04 Colorado cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola; al sur, lote 64; al este, lote 62 y al oeste, lote 64. Mide: cinco
mil metros con once decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº G-1288111-2008,
con la base para el primer remate de setenta mil ciento sesenta dólares con
veintinueve centavos. Para el segundo remate con la base de cincuenta y dos mil
seiscientos veinte dólares con veintidós centavos (rebajada en un 25%) y para
el tercer remate con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta dólares con
siete centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señalan las
trece horas del veintiuno de enero del dos mil catorce (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas del cinco de febrero del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinte de febrero del dos
mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra William Montenegro Vega. Exp. Nº 13-001062-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de junio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071149).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos
mil catorce, y con la base de once millones novecientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 37781- cero cero cero la cual es lote 11 terreno con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote número diez; al sur, lote número doce; al
este, lote trece y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Plano: G-0302823-1978. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la
base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima
contra Gilberto Ocampo Gómez. Exp. Nº 13-001207-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de setiembre
del 2013.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2013071154).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del seis de enero del año
dos mil catorce, y con la base de siete millones setecientos cuarenta y ocho
mil quinientos veinticuatro colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos once mil ciento uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 08 Poás, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana María Murillo Murillo; al sur,
servidumbre de paso 12 mts 24 cms; al este, Enrique Porras y al oeste, Eladio
Carranza Vargas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año
dos mil catorce , con la base de cinco millones ochocientos once mil
trescientos noventa y tres colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce con la base de un
millón novecientos treinta y siete mil ciento treinta y un colones con
veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés
Elizondo Benavides. Exp. Nº 13-003262-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del
2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013071172).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando siete reservas y restricciones cada
finca; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos
mil catorce, y con la base de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos (moneda en curso en los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos
treinta y seis-F-cero cero cero (5-66736-F-000) la cual es terreno finca filial
primaria individualizada numero noventa terreno para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero noventa y uno;
al sur finca filial primaria individualizada número ochenta y nueve; al este
área común libre de área recreativa y al oeste calle cinco. Mide: Cuatro mil
veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se
indica. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
seis mil setecientos noventa y ocho-F-cero cero cero (5-66798-F-000) la cual es
terreno finca filial primaria individualizada numero ciento cincuenta y cuatro
terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle diez; al
sur, finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y cinco; al
este finca filial primaria individualizada numero ciento cincuenta y tres y
ciento cincuenta y siete ambas en parte y al oeste calle uno. Mide: cinco mil
seiscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de ciento
dieciocho mil ochenta y tres dólares con setenta y un centavos (moneda en curso
en los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
mayo del dos mil catorce con la base de treinta y nueve mil trescientos sesenta
y un dólares con veinticuatro centavos (moneda en curso en los Estados Unidos
de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Fabio Muñoz Gómez.
Exp. Nº 13-004495-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013071174).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero
minutos del trece de diciembre de dos mil trece, en el mejor postor remataré
las siguiente seis fincas que a continuación detallare: a) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones y
prohibiciones, sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca uno,
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 85121-000 la cual es terreno
para construir en forma triangular con una casa. Situada en el distrito 04 San
Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Juanita López Rivera; al este, calle pública; y al
oeste, Bolívar Blanco Alfaro. Mide: cuatrocientos veintidós metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Base para el primer remate de: veintiún
millones doscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y un colones con
veintiocho céntimos; base para el segundo remate de quince millones novecientos
treinta y nueve mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y seis
céntimos; (rebajada en un 25%). Base para el tercer remate de cinco millones
trescientos trece mil cuarenta y siete colones exactos (un 25% de la base
original). b) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones,
reservas y restricciones y condiciones, sáquese a remate el bien dado en
garantía: sea la finca dos, inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 85122-000 la cual es terreno para construir en forma triangular. Situada
en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Bolívar Blanco Alfaro; al sur, calle pública; al
este, calle pública y al oeste: no hay, es de forma triangular. Mide:
Quinientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Base para el
primer remate de: doce millones setecientos cincuenta y un mil trescientos
catorce colones con setenta y seis céntimos. Base para el segundo remate de:
nueve millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis
colones con seis céntimos. Base para el tercer remate de: tres millones ciento
ochenta y siete mil ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos
(un 25% de la base original). c) Libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a
remate el bien dado en garantía: sea la finca tres, inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 107372-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Lía Hernández Morales; al sur, Carmen
Lía Hernández Morales; al este, calle pública con 12,30 metros y al oeste,
Roger Castro Castro. Mide: Doscientos diecisiete metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Base para el primer remate de veintiún millones
novecientos sesenta mil quinientos noventa y siete colones con sesenta y seis
céntimos. Base para el segundo remate de dieciséis millones cuatrocientos
setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos;
(rebajada en un 25%). Base para el tercer remate de: cinco millones
cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos
céntimos (un 25% de la base original). d) Libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca cuatro, inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 79527-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 11 mts 75 cms; al sur, Gerardo
Chavarría Villalobos; al este, Carmen Lia Hernández Morales y al oeste, Carmen
Lia Hernández Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Base para el primer remate de cuatro millones doscientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos.
Base para el segundo remate de: tres millones ciento ochenta y siete mil
ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos. Base para el
tercer remate de: un millón sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con
cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). e) Libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía: sea la finca cinco,
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 90811-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7
mts, 46 centímetros; al sur, Carmen Lia Hernández Morales; al este, Neftalí
González Morales y al oeste, Dimas Acuña Sandi. Mide: quinientos cincuenta y
nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Base para el primer
remate de: seis millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta
y siete colones con treinta y ocho céntimos. Base para el segundo remate de:
cuatro millones setecientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y tres
colones con treinta y cinco céntimos; (rebajada en un 25%), base para el tercer
remate de: un millón quinientos noventa y tres mil novecientos catorce colones
con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). f) Libre de
gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca seis, inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 94591-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito; 04 Lepanto, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis
Villalobos Hernández; al sur: calle pública al este, Neftali González Morales y
al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y tres metros con tres
decímetros cuadrados. Base para el primer remate de cuatro millones doscientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos.
Base para el segundo remate de tres millones ciento ochenta y siete mil
ochocientos veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos. Base para el
tercer remate de: un millón sesenta y dos mil seiscientos nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos para
todas las fincas en segunda y tercera subasta: de no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
trece de enero de dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de enero de
dos mil catorce. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Karina Patricia Brais Quirós.
Exp. Nº 12-000749-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de mayo del
2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071175).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, y con la
base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veintinueve mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
terreno con una vivienda y taller. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón
08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Saul Porras Alfaro;
noroeste, Abel Porras Alfaro; sureste, Saul Porras Alfaro; suroeste, calle
pública con frente de dieciocho metros. Mide: trescientos cincuenta y seis
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0477141-1998. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril
del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
mayo del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Geovanni Gerado Porras Rojas y Mónica Gómez Badilla. Exp. Nº
13-001790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2013071176).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del once de diciembre del año
dos mil trece, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
238.714-000 la cual es terreno con una casa y de sócalo. Situada en el distrito
04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Elieth Madrigal Arroyo; sur, Adelia Arrieta Vargas; este, calle pública
con 7,60 mt de fte; y al oeste, Analia y Manuela Arrieta Rojas. Mide:
doscientos treinta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0688563-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de nueve millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero
del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leidy
Villalobos Arias contra Jorge Jesús Madrigal Carranza. Exp. Nº
13-000631-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del II Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071186).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos
del veintidós de enero del dos mil catorce (primer remate), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca 1) con la base de setenta y nueve mil
cuatrocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América, finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, (159.619-000), libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua con las
citas: 0443-00003221-01-0005-001, y servidumbre de paso con las citas:
0565-00002820-01-0002-001, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al
sur finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A.; al este, calle pública y al
oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R. S. A. Mide: dos mil trescientos
cuarenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2) Con la base
de setenta mil seiscientos dólares, finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil seiscientos veinte-cero cero cero
(159.620-000), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
paja de agua con las citas: 0443-00003221-01-0005-001, servidumbre de paso con
las citas: 0565-00002820-01-0002-001. La cual es terreno
para construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca La Libertad de
Playa Grande J.R.S. A.; al sur finca la libertad de Playa Grande J.R.S. A.; al
este, calle pública y al oeste, Finca La Libertad de Playa Grande J.R.S. A.
Mide: dos mil ochenta metros con seis decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con las bases en forma
respectiva, finca 1) de cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta dólares
exactos, finca 2) cincuenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan la nueve horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, con las bases en forma respectiva, finca 1)
diecinueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos, finca 2) diecisiete mil
seiscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). Se rematan
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Santa Milonguita J S. A., Sitges Aixo Es Vida S. A. Exp:
12-000079-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 14 de octubre del 2013.—Lic.
Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013071192).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
catorce, y con la base de treinta y dos millones doscientos noventa y dos mil
doscientos ochenta y ocho colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 51541- cero cero cero la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el
distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Sidar Solera Brenes; al sur, Adonai Solera Brenes; al este, calle
pública con frente a ella de 9.71 metros y al oeste, Río Diría. Mide:
Doscientos cuarenta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0504140-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones
doscientos diecinueve mil doscientos dieciséis colones con trece céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con
la base de ocho millones setenta y tres mil setenta y dos colones con cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Betsy Solera Valle, Elder
Arrieta Viales. Exp. Nº 13-001281-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de
agosto del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013071227).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil
trece y con la base de diez millones trescientos setenta y cinco mil
cuatrocientos once colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil ciento cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de solar y patio con una casa. Situada en el distrito 04 Lepanto,
cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública con frente de 17,00 metros; al sur, Ganadera La Josefina S. A.; al
este, Ganadera La Josefina S. A.; y al oeste, Franklin Badilla Morera. Mide:
trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Plano: P-1042673-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de siete millones
setecientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho colones con noventa y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos
cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Francisco Leocadio Rodríguez Corrales. Expediente:
12-000161-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de abril del 2013.—Lic. Grace
Solís Solís, Jueza.—(IN2013071264).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ciento
ochenta millones de colones al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real matrícula número 125579-000, la cual es terreno
de pasto, situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge Badilla Rojas y Quebrada Cañablancal,
al sur, con lote 2 de Rida El-Assaad, al este, con José María Madrigal Hidalgo,
y al oeste, con carretera nacional a Jacó con veinticinco metros treinta y un
centímetros. Mide: tres mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Ghannwa El Merhebi contra Rida El Assad. Expediente N°
05-000901-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía de San José, 2 de octubre del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2013071289).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley de Aguas, citas:
320-15036-01-0002-001, reservas Ley de Caminos, citas: 320-15036-01-0003-001, a
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce y
con la base de cinco mil ciento noventa y cinco dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta y dos mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno actualmente de pastos. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote
donado a Gerardo López y Río General; al sur, con Salvador Cruz y Eduardo
Elizondo; al este, con lote donado a Gerardo López, calle pública y a Jacinto
Campos; y al oeste, Río General y Eduardo Elizondo. Mide: cuarenta y tres mil
treinta y tres metros cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0029179-1976. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero
del dos mil catorce, con la base de tres mil novecientos ochenta y seis dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
febrero del dos mil catorce, con la base de mil doscientos noventa y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Sibaja Alfaro contra
Róger López Amador. Expediente: 13-001404-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2013071374).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos
mil catorce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número S-005603, marca
Trailmobile, categoría remolque, capacidad cero personas, año 1974, color azul.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
abril del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril
del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Rubén Sánchez Chacón contra Roberto Esteban Valverde Rodríguez.
Expediente: 13-005313-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de octubre
del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013071407).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de
dos mil trece y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alejandro Jiménez; al sur, Óscar
Rojas Alvarado; al este, Alejandro Jiménez; y al oeste, calle pública con mil
doscientos noventa y ocho metros con nueve centímetros de frente. Mide:
cuatrocientos cinco mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil trece,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de enero de dos mil catorce, con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Gonzaga del Soc. Peraza Solórzano contra José Luis Calvo Benavides. Expediente:
11-100519-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de julio del 2013.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2013071411).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas, citas
0358-8508-01-0830-001 y 0395-3669-01-0001-001, a las catorce horas y cero
minutos del nueve de diciembre de dos mil trece y con la base de doce millones
trescientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y tres mil
doscientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Liliana Patricia Arias Lara; al sur, Carlos Alberto Arias
Lara; al este, Jaime Mayorga Espinoza; y al oeste, calle pública con 18 m 70
cts. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de enero de dos mil catorce, con la base de
nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones
con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
enero de dos mil catorce, con la base de tres millones noventa y dos mil
trescientos ochenta y cuatro colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jhons Alberto Abarca Bermúdez.
Expediente: 12-100578-0642-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de julio del 2013.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—(IN2013071420).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de
dos mil catorce y con la base de un millón quinientos diecinueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 769140,
marca Hyundai, estilo Accent, Sedan 4 puertas, 5 personas, año 1996, color
azul, N° motor G4EHT864490, 1500 cc, gasolina, 4 cilindros. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de
febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ciento treinta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos
setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Fernando Torres Castro.
Expediente: 12-006512-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071470).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce y
con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 824524, marca Hyundai, estilo Accent, 5
personas, Sedan 4 puertas, año 1997, color anaranjado, 1500 cc, chasis N°
KMHVF21LPVU419417. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roxana Valverde
González. Expediente: 12-016050-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071471).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción por colisión ante el Juzgado de Tránsito
de Pavas y Escazú, bajo la sumaria 11-600945-0500-TC, así como colisión y denuncia
por lesiones culposas ante la Fiscalía de Pavas, bajo la sumaria
11-600941-500-TC; soportando además denuncia penal al tomo 2012, asiento
00056719, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de
dos mil catorce y con la base de doscientos setenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 657993, marca Hyundai,
estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, Sedan
cuatro puertas, tracción 4x2, color azul, serie KMHVF21LPRU114926, combustible
gasolina, cuatro cilindros, 1500 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con
la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Yenory María del Carmen Álvarez Anchía. Expediente:
11-020113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013071477).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando tres servidumbres trasladas y demanda ordinaria
del expediente 13-000206-0687-FA, a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil
trescientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 11 de la tercera etapa. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón
03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agro D K S. A.; al
sur, lote 10; al este, calle pública; y al oeste, Agro D K S.A. Mide:
seiscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil
catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Sebastián Gómez Rodríguez contra 3-101-630692 S. A. Expediente:
13-004322-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2013071479).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
catorce y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
344470, marca Nissan, año 1994, cilindrada 1600 cc, color beige, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón cien mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve
de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Tomás Ricardo Castro Núñez. Expediente: 09-018223-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2013071480).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil
catorce y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-275263, marca Jinan Quingqi,
año 2009, color negro, vin LAEMN24009B930338, cilindrada 200 c. c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas cero minutos del doce de marzo del dos mil catorce,
con la base de cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Luis Diego Salas Chacón, Zulema Chacón Muñoz. Expediente:
13-003048-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. María
Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013071481).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto inscrita a citas
0429-00010040-01-0009-001, a las dieciséis horas y cero minutos del tres de
diciembre de dos mil trece y con la base de noventa mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 488.885-000, la cual es terreno para construir bloque B lote 9
con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte, avenida primera con 9.70 metros; al sur,
Deyaniera Díaz, Norma María Sánchez; al este, lote 8B; y al oeste, lote 10B.
Mide: ciento veintiún metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil
catorce, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-596499 Sociedad Anónima contra Alfredo
Alexander Acuña Orozco. Expediente: 12-010680-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013071494).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del trece de enero de dos mil
catorce y con la base de trece mil novecientos diecisiete dólares con veintidós
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 628369, marca
Mitsubishi, año 2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de diez mil
cuatrocientos treinta y siete dólares con noventa y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de tres mil
cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Cobal contra Allan Meza Mena.
Expediente: 12-000350-0930-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2013071501).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
353-06631-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
574-01107-01-0016-001 y afectaciones y Limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las
citas 510-07122-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós
de enero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones
trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 214.390-000, la
cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix Alfaro
Cordero, John Hull Hull, James Maxwell Gonnerman; sur, Rigionni y Salazar S. A.
y Sociedad Agrícola Ganadera Quemar S. A.; este, finca La Tiburcio S. A.;
oeste, Rigionni y Salazar S. A., Sociedad Agr. Gan. Quemar S. A., mide: un
millón doscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y seis
millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce, con
la base de doce millones ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Eduardo Cantillo Montero, Compañía Agrícola y Ganadera Carmichi S. A., expediente
N° 13-000285-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2013071558).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas del veinte de enero del año dos mil catorce, y
con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
476.181-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río
la Muerte, José Antonio Ruiz Potoy y Ángel Sacida Guzmán todos en parte; sur,
Río Cucaracha y Roberto Pérez Jenkins; este, Río la Muerte, oeste, calle con un
frente a ella de 848 con 03 centímetros. Mide: ciento setenta y nueve mil
quinientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1430252-2010. Para el
segundo remate se señalan las once horas del cuatro de febrero del año dos mil
catorce, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil catorce con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Josefina González López contra Arnoldo Rojas Quesada. Expediente N°
12-101347-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del año 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071561).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
316-04734-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 176453-000, la cual es terreno dedicado a la
ganadería. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, colinda: al
norte, Javier Jiménez Cubero; sur, camino público con un frente de 573,51 cm.;
este, camino con un frente de 153,24 cm, y al oeste, Javier Jiménez Cubero y
Álvaro Arias Palma. Mide: cuatrocientos veintiocho mil doscientos sesenta y
cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0288601-1977.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco
de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Rodríguez Castro
contra Hernán Rojas Jiménez, expediente N° 13-001624-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071565).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil catorce, y con la base de dos millones trescientos sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 484479,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: MA3ECA11S00991795, año: 2002, color:
azul. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
seis de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos
setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
febrero de dos mil catorce con la base de quinientos noventa mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Natanz International Corporation Sociedad Anónima contra Xiomara Arias
Rodríguez, expediente N° 12-009375-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1 de octubre del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2013071662).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece, y con la base
de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil
ciento veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito tercero San Juan, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Antonio Ledezma Castro; al
sur, Joaquín Rodríguez Álvarez; al este, Manuel Antonio Ledezma Castro, y al
oeste, calle pública con diez metros. Mide: doscientos cuatro metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de diciembre del año dos mil trece, con
la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de enero del año dos mil catorce,
con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario Ramírez Delgado contra Hubert Amores
Arias, expediente N° 13-002965-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
5 de agosto del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071746).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones al tomo 339 y asiento 16149,
limitaciones de ley 7052, 7208 al tomo 2011 y asiento 42612; a las diez horas y
quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, y con la base de
ocho millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos noventa y ocho cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 24. Situada en el distrito 01 Upala, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 23, y al oeste, lote 25. Mide:
ciento cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de diciembre
del dos mil trece, con la base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del seis de
enero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos veintiún mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tatiana Rivera Víquez, expediente N° 12-010666-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de setiembre del año 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013071763).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación
de medida); a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del año dos mil trece, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil setenta y cinco-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San
Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, José María Hidalgo Matamoros; al sur, German Barrientos Madrigal,
Raymundo Baltodano García, Alejo Morales Cambronero y Leticia Jiménez Badilla;
al este, servidumbre de paso con un frente de trece metros, y al oeste, Víctor
Hugo Castro Castro. Mide: seiscientos sesenta metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de diciembre del año dos mil trece, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del nueve de enero del año dos mil catorce, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Luis Alban Arias Sosa y otra contra Elisa Matamoros Rojas y otro, expediente
N° 13-003283-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de agosto del año 2013.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y servidumbre trasladada; a
las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y
con la base de quince millones novecientos diecisiete mil setecientos sesenta y
nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
veinticinco mil ciento setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio y
José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8 metros; al este, Moisés
Elizondo Méndez, Virgilio y José Manuel Retana Chacón, y al oeste, Benedicto
Elizondo. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de once millones
novecientos treinta y ocho mil trescientos veintisiete colones con once
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil catorce
con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Alonso
Céspedes Villegas y otros, expediente N° 13-003521-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de
octubre del año 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071792).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de enero del
año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil
doscientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 22. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 21; al sur,
lote 23; al este, avenida primera con un frente de siete metros, y al oeste,
Álvaro Francisco Ulate Pérez. Mide: ciento setenta y un metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base
de veintiocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil
catorce, con la base de nueve millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Inversiones Moroji Bienes Raíces S. A., y Victoria Jiménez
Rodríguez, expediente N° 13-003497-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de octubre del año
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071794).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de enero del año dos
mil catorce y con la base de veintinueve millones trescientos setenta y un mil
setecientos noventa colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00445068-000 la
cual es terreno para construir con una casa lote 36. Situada en el distrito 01
San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, calle pública 8 m; al noroeste, Urbanización Villa Flores; al sureste,
Urbanización Villa Flores, y al suroeste, Urbanización Villa Flores y patio.
Mide: ciento cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero
del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones veintiocho mil
ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de febrero del año dos mil catorce, con la base de siete
millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y siete colones
con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Freddy Mauricio Madrigal Zeledón, Julio Antonio Madrigal
Aguilar, expediente N° 09-016143-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del año 2013.—Lic.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2013071809).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 332,
asiento 19372-01-0900-001; demanda ordinaria inscrita al tomo 2009, asiento
52907-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de enero del año
dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cinco mil ochenta y ocho
dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos
mil novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Resto del INVU; al sur, avenida 10
con 13 m; al este, resto del INVU, y al oeste, resto del INVU. Mide:
trescientos nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de enero
del año dos mil catorce, con la base de ciento un mil trescientos dieciséis
dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis
de febrero del año dos mil catorce con la base de treinta y tres mil
setecientos setenta y dos dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Alexis Campos
Rodríguez, expediente N° 12-026808-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del año 2013.—Lic.
Edwin Mata Elizondo, Juez.—(IN2013071810).
A las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de once millones
trescientos ochenta y cinco mil colones, remataré la finca inscrita en
propiedad partido de Alajuela, folio real matrícula número 411.668-001 y 002, y
que se describe así: Terreno para construir, sito en distrito 13, Peñas
Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: norte y
sur, Faroa del Bosque S. A.; este, Edwin Rojas Herrera, y oeste, calle pública
con un frente ella de 12.00 metros, mide: quinientos treinta y dos metros con
quince decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil
setecientos cincuenta colones, se señalan las: diez horas del doce de diciembre
del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de dos millones ochocientos cuarenta y
seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las diez horas del seis de
enero del dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de
contra expediente N° 11-000396-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del
año 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2013071820).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil
catorce y con la base de dieciocho mil ochocientos veinte dólares con noventa y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo C-157290,
categoría carga pesada, carrocería adrales, marca Hino, estilo Dutro
WU412LHKFTB3, año 2011, color blanco, cilindrada 4009 c.c., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiocho de enero del dos mil catorce, con la base de catorce mil ciento
quince dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos
cinco dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor Sociedad
Anónima contra Adriano Gómez Garita, expediente N° 12-025662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del año 2013.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—(IN2013071841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre
del año dos mil trece, y con la base de doce millones seiscientos veintiocho
mil trescientos ochenta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 43575-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Gerardo Sequeira Valenciano; sur, Eli Ramírez Jiménez; este, calle
pública, y al oeste, Juan Villalobos. Mide: veintiséis mil trescientos
cincuenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de diciembre del año dos mil trece, con la base de nueve millones
cuatrocientos setenta y un mil doscientos noventa y dos colones con trece
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año
dos mil catorce con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil
noventa y siete colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Ciudad Quesada contra Eli Ramírez Jiménez, expediente N°
13-000617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2013071847).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0943-001;
a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, y con la
base de veintidós millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta
y tres colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 480.615-000, la
cual es terreno de solar, laguna artificial. Situada en el distrito 04 Katira,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis
Zamora Arroyo y 3-101-580162 S. A.; sur, calle pública y Odily Solís Quesada;
este, Alexis Antonio Zamora Arroyo y Gerardo Enrique Méndez Murillo; oeste,
Marco Vinicio Obando Carranza y Odily Solís Quesada. Mide: tres mil ciento
cuarenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1487440-2011. Para el segundo
remate se señalan las once horas del catorce de enero del año dos mil catorce,
con la base de dieciséis millones setecientos setenta y seis mil quinientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de cinco millones
quinientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con ochenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Gerardo Enrique Méndez Murillo, expediente
N° 13-001200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de octubre del año
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071849).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de enero del año
dos mil catorce, y con la base de diez millones cuarenta y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 376.733-001 y 002, la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos. Colinda:
al norte, resto de María del Carmen Murillo Salas; sur, Flor María Vargas Murillo;
este, resto de María Del Carmen Murillo Salas, y oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados,
plano: A-0407958-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de febrero
del año dos mil catorce con la base de dos millones quinientos diez mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ana
Paula Molina Salas, expediente N° 13-001667-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
octubre del año 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071850).
A las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
trece, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, y con la base que se
dirá remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número quince mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, ubicada en el distrito
primero Cañas, cantón sexto Cañas, provincia de Guanacaste. Lindante: al norte,
Mariano Briceño; sur, Sociedad Augusto Colombari e Hijos Ltda.; este, Cecilia
Briceño y Enrique Chaverri, y oeste, Gabriela Morales, Modesto Mejías. Mide:
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y siete metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado número G-cero cero cuarenta
y siete mil novecientos ochenta y cinco-mil novecientos sesenta y dos, por la
base de ciento tres millones trescientos sesenta y dos doscientos mil veintidós
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y de
anotaciones judiciales; en el mejor postor y con la base indicada. En caso de
que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate,
con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la base
de setenta y siete millones quinientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete
colones con quince céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del
seis de enero del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren
oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco
por ciento (25%) de la base original de la finca dicha, sea veinticinco
millones ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco colones con
setenta y un céntimos; y en este el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de
enero del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes
se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por ciento (25%)
de la base original de la propiedad. Se remata por ordenarse así en expediente
Nº 09-400091-0928-FA (201-1-2009-)-B, proceso
ordinario de nulidad de donación y liquidación anticipada de bienes gananciales
establecido por Digna Castillo García contra Pio Rafael Vega Lizano y Pio
Marvin Vega Castillo.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(IN2013071873).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos
mil trece, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
400.957-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte y oeste, Peralta y Álvarez Sociedad Anónima; al sur, Víctor
Julio Molina Hurtado, y al este, calle pública con un frente de 9 metros 62
centímetros. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta decímetros
cuadrados. Plano: A-0811068-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece, con la
base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.Her Sociedad
Anónima contra Alio Castro Jiménez. Expediente Nº 13-000552-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2013071906).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, bajo
el tomo: 357 y asiento: 1886, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho
de noviembre del dos mil trece, y con la base de treinta y tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 3077-F-001-002, la
cual es terreno apartamento 50 para uso habitacional. Situada: en el distrito
01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, apartamento 51; sur, apartamento 49; este, Residencial Montserrat S. A.,
y al oeste, área común. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano:
SJ-1289362-2008. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del trece de diciembre del dos mil trece, con la base de veinticinco
millones treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, con la base de ocho
millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karla Sanabria Montero, Rodolfo
Arturo Protti Chaves. Expediente Nº 13-000768-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013071918).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos
mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos cada finca, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 02
Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
American Zone Investments S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, Amarican Zone Investments S. A. Mide: doscientos cuarenta y un
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1221387-2007. 2)
Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y reservas citas:
0325-00003469-01-0901-018, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y un mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote uno. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle
pública con frente de 20.57 metros; al este, calle pública con frente de 15.56
metros, y al oeste, Florida Ice Farm. Mide: trescientos cincuenta y nueve
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: P-1244201-2008. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
febrero del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel López Azofeifa contra American Zone Investments
S. A. Expediente Nº 13-000573-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 01 de octubre del 2013.—Lic. Yesenia
Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013071927).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
repasto, lote once. Situada: en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
treinta y seis metros, setenta y seis centímetros lineales; al sur, servidumbre
de paso con cincuenta y siete metros, setenta y tres centímetros lineales; al
este, Rafael Danilo Córdoba Núñez, y al oeste, Bayaceto del Norte S. A. Mide:
cinco mil setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, con
la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Silvia María Esquivel Blanco contra Carlos Humberto
Palma Céspedes. Expediente Nº 12-000164-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
6 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071931).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cuatro reservas y restricciones y servidumbre
trasladada, a las nueve horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce,
y con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de un solar con una casa y
un rancho lote 9. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Siete Internacional S. A.; al
sur, Grupo Siete Internacional S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Grupo
Siete Internacional S. A. Mide: tres mil doscientos metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de cuarenta
y siete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de
quince millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace
Ledezma Carmona. Expediente Nº 12-000978-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
8 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013071941).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
trece, y con la base de cuatro millones novecientos setenta y un mil doscientos
setenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placa CL 188551, marca: Chevrolet, estilo: Avalanche, año:
2002, color: beige, vin: 3GNEK13T52G316060, cilindrada: 5300 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos veintiocho
mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con un céntimo (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de un
millón doscientos cuarenta y dos mil ochocientos diecinueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra
José Mariano Gallo Pizarro. Expediente Nº 12-005914-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013071948).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del tres de diciembre del dos mil
trece, y con la base de cuarenta y tres millones cien mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 505561-000, la cual es terreno para construir, lote 14 con una
casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote quince del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Fiduciario); al sur, lote trece del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Fiduciario); al este, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(Fiduciario), y al oeste, calle pública con 7,00 metros. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil trece, con la base de treinta y dos millones trescientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de enero del
dos mil catorce, con la base de diez millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Walter Eduardo Artavia Torres. Expediente Nº 13-003584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Walter Obando Corrales,
Juez.—(IN2013071958).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas:
0573-00036113-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
0366-00003140-01-0926-001, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de
enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil
setecientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa lote 9/B. Situada: en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B;
al sur, lote 8-B; al este, Horacio González Quirós, y al oeste, calle Nipon con
10.00 m. Mide: ciento cuarenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Inversiones Roan Rag Ammg Sociedad Anónima contra José Martín Zamora
Cordero. Expediente Nº 13-002171-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013071959).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y
quince minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil sesenta
y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle de servidumbre en medio Francisco Guzmán Vargas; al
sur, calle pública; al este, Carlos Luis Guzmán Morales, y al oeste, quebrada
en medio de la plaza de deportes y calle en medio de Juan Luis Guzmán. Mide:
ochocientos noventa y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno
de enero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecisiete de febrero
del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Quirós Díaz
contra Ángela Vargas Guzmán, Juan Luis Guzmán Vargas. Expediente Nº
12-024906-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del
2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013071983).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil trece, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas
y Caminos Públicos, bajo las citas: 310-14253-01-0010-001; anotación de demanda
ejecutiva hipotecaria bajo las citas: 800-149301-01-0001-001; servidumbre de
líneas eléctricas y paso, bajo las citas: 2011-253722-01-0001-001; servidumbres
de ancla, bajo las citas: 2011-253722-01-0002-001; 2011-253722-01-0003-001;
2011-253722-01-0004-001; 2011-253722-01-0005-001; 2011-253722-01-0006-001 y
2011-253722-01-0007-001, y con la base de veintitrés millones setecientos
dieciocho mil trescientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos, en
el mejor postor, remataré: El fundo hipotecado, inscrito al partido de
Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento setenta mil novecientos
veintiuno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno lote 20-61, de
repastos, potrero, reforestaciones, bosque con dos casas. Sito: en distrito
once Cutris, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al
norte, Sociedad Barrantes Alfaro S. A. y servidumbre de paso con un frente a
ella de seis metros; al sur, con 50 metros de zona inalienable del río San
Carlos y en parte con Ignacio Sánchez Madriz; al este, Sociedad Barrantes
Alfaro S. A., y al oeste, con 50 metros de zona inalienable del río San Carlos.
Mide: doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y tres metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado: A-1107809-2006, propiedad del
demandado Román Zapata García y de Ernaldo Zapata Gómez. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diecisiete millones
setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con doce
céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil trece. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de cinco millones novecientos
veintinueve mil quinientos ochenta y nueve colones con cero cuatro céntimos, se
señalan las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil catorce.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de
Northern Crafts S. A. Cesionaria 3-101-571933 S. A. contra Gerardo Alberto
Corrales Vargas y otros. Expediente Nº 13-000031-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de
octubre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2013072008).
A las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis
millones trescientos cuarenta mil quinientos quince colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor, se rematarán las semovientes dadas en garantía
prendaria, que corresponden a diecinueve toros y treinta y cinco vacas de doble
propósito y de raza cruzada Brahman y Pardo Suizo, con un peso promedio de
doscientos ochenta kilos, debidamente marcas con la marca de ganado del banco,
sin más características que las indicadas. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas
del nueve de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos
ochenta y cinco mil ciento veintiocho colones con setenta y seis céntimos (un
25% del principal). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de
la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria N°
12-021938-1012-CJ (294-3-13), del Banco Nacional de Costa Rica contra María
Marcela Artavia Sandoval.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de octubre del
2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013072011).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece, libre
de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada: tomo: 0372,
asiento: 15056, secuencia: 01-900-01; servidumbre paja de agua: tomo: 0429,
asiento: 8537, secuencia: 01-0006-001; limitaciones leyes Nos. 7052 y 7208
Sistema Financiero de la Vivienda: tomo: 452, asiento: 7589, secuencia:
01-106-001, y con la base de un millón seiscientos ocho mil ochocientos treinta
y un colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 167662-001-002, la cual es terreno para
construir con una casa lote 7. Situada: en el distrito 04 Cachi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mercedes Alvarado
Cortés; al sur, avenida primera; al este, lote 8, y al oeste, lote 6. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de diciembre del dos mil trece, con la base de un millón doscientos seis mil
seiscientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos dos mil doscientos siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fonseca Brenes.
Expediente Nº 12-009277-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de setiembre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2013072030).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y quince minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil trece, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 22. Situada: en el
distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con 07,61 metros; al sur, Enrique Guzmán Ramírez; al este,
lote 21, y al oeste, Fanny Víquez Víquez. Mide: ciento setenta y un metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y quince minutos del diez de diciembre del dos mil trece, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y quince minutos del seis de enero del dos mil catorce, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Alvarado Hernández y Marieta
Ramírez Pacheco. Expediente Nº 13-008518-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013072036).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, y
con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
481.801-000, la cual es terreno de zona verde y dos casas de habitación.
Situada: en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Freddy Alberto López Campos; sur, calle pública
con un frente a ella de 30.44 metros; este, calle pública con un frente a ella
de 60.57 metros, y al oeste, Alfonz Kweton. Mide: mil seiscientos diez metros
cuadrados. Plano: A-1502703-2011. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas del catorce de enero del dos mil catorce, con la base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve del veintinueve de enero del
dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy López Villegas.
Expediente Nº 13-001342-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de octubre del
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013072096).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
387-00247-01-883-001, a las siete horas y treinta minutos del quince de enero
del dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada: en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Domingo Gerardo Sánchez Arguedas y María Santos López Castillo; al sur,
calle pública; al este, río Bejuco, y al oeste, calle pública. Mide: mil
setenta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1178902-2007. Para el segundo remate, se señalan las
siete horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Óscar Arrieta Ramírez. Expediente Nº 12-001377-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013072106).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil trece, y con la base de dieciocho millones setecientos diez mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y tres mil sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada: en el distrito Limón, cantón Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida Coyol; al sur, INVU; al este,
lote 754 del INVU, y al oeste, calle Pargo 30 metros 173 centímetros. Mide:
trescientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de enero del dos mil catorce, con la base de catorce millones treinta y dos mil
ochocientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos veintidós colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adolfo Lazarus
Montero. Expediente Nº 13-001724-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de octubre del 2013.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2013072119).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando hipoteca sobre las citas:
0568-00013471-01-0001-001 y serv. prohib. obl. ref. bajo las citas: 0380-00013346-01-0877-001,
a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, y
con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil novecientos noventa y
tres cero cero cero, la cual es terreno lote 43 H terreno para construir con
una casa. Situada: en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, casa doce H de
Norma Elizabeth Esperanza Esperanza; al este, casa 44 H de GTU Desarrollos
Teran S. A., y al oeste, Villa Verde S. A., casa 42 H. Mide: doscientos ochenta
y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
catorce, con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones ochocientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas
Brillantes S. A. contra Edna Lucrecia Lowis Pérez. Expediente Nº
13-002095-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2013072121).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos
mil catorce, y con la base de dos mil setecientos sesenta y nueve dólares con
treinta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete (649437),
marca: Mazda 6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: plateado,
tracción: 4x2, serie, chasis y vin: JM7GG323061524311, motor N° L3287959. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de
febrero del dos mil catorce, con la base de dos mil setenta y siete dólares con
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo del dos
mil catorce, con la base de seiscientos noventa y dos dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra Jorge Alberto
Obando Sancho. Expediente Nº 12-015894-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013072134).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las once horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de
cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete cero cero cero,
la cual es terreno de café lote 27. Situada: en el distrito 06-San Juan, cantón
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Desarrolladora
Llano San Juan S. A.; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este,
Desarrolladora Llano San Juan S. A., y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan
S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce,
con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos, y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós
de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setenta y cinco mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Gomes Parra, Mirna Milena Hidalgo
Corrales. Expediente Nº 12-000443-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de octubre del
2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013072140).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Santos Félix
Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-000197-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa
Cruz, 18 de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069604).
Eladio Vásquez Zúñiga; mayor, soltero, peón agrícola, vecino de San
Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, dos kilómetros este del
Supermercado San Isidro, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta
y tres-seiscientos setenta y tres. Solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de
agricultura, situado en la localidad de San Isidro, distrito décimo Peñas
Blancas, cantón segundo de la provincia dos: Alajuela, al norte, Jorge
Chinchilla Araya; sur, Óscar Mario Espinoza González; al este, Isabel y Eladio
ambos de apellidos Vásquez Zúñiga, y al oeste, Rafael González Cubero. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado N° A-1471338-2011 de fecha doce de enero
del dos mil once, una superficie de nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros
cuadrados. El inmueble indica el titulante lo
adquirió por donación verbal hace más de treinta años de su hermano Rafael
María Vásquez Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas
Blancas de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y cinco-mil doscientos catorce, y mediante escritura pública número
ciento once otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas en fecha
veinticinco de febrero del dos mil doce, ejerciendo posesión junto con su
transmitente sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período de más
de treinta años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y
las presentes diligencias en cinco millones de colones. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que
se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
13-000001-0298-AG, establecida por Eladio Vásquez Zúñiga.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013069611).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000186-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Tatiana Contreras Rodríguez, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de Portegolpe de Santa Cruz Guanacaste, de la
escuela pública setenta y cinco metros sur, portadora de la cédula de identidad
número cinco-doscientos noventa y siete-ciento nueve, educadora de secundaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir, dedicado
para la cría de gallina, cerdos y siembra de árboles frutales. Situada en
Portegolpe el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la
misma de seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, José
Joaquín Contreras Bran; al este, Miguel Ángel Contreras Bran, y al oeste, María
Mayela Rodríguez Ruiz. Mide: Ciento veintidós metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-uno cinco cuatro siete nueve tres seis-dos
mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas,
chapias periódicas, limpieza general del lote. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Tatiana Contreras Rodríguez. Exp. Nº 13-000186-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 1° de octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069619).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000012-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miriam Valverde Mora, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Concepción de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, un kilómetro al oeste de la
escuela del lugar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número nueve-cero ochenta y cinco-setecientos noventa y ocho, del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto con una casa.
Situada en Concepción, del distrito quinto Pilas, cantón tres Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Margen Duarte Venegas y
quebrada; al sur, Dagoberto Acuña Delgado; al este, calle pública con un frente
a ella de sesenta y dos metros con veintiocho centímetros, y al oeste,
Dagoberto Acuña Delgado. Mide: Cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-1439518-2010. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera Eliomar Fernández Delgado, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas,
rondas, chapeas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miriam Valverde Mora. Exp. Nº 10-000012-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Gerardo Álvarez Li, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013069620).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000195-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Adrián Calvo Obando quien es mayor, casado una vez, vecino de San
Pedro de Bárbara de Heredia, del Abastecedor La Máquina, doscientos metros al
norte y cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número
seis-doscientos cincuenta y dos-ochocientos noventa y cinco, profesión
electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto.
Situada en Jicaral el distrito: cuarto Lepanto, cantón: primero Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; este y al oeste, con Roverto
Montero Valverde, y al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta
metros cuarenta y un decímetros lineales. Mide: Mil doscientos veintiún metros
cincuenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
P-un millón doscientos veintitrés mil ochocientos veintiuno-dos mil ocho.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por José Adrián Calvo Obando. Exp. Nº
13-000195-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069621).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000221-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Pedro José Corea Rodríguez quien es mayor, casado una vez, vecino de
Nicoya, Guanacaste residencial Los Médicos, casa número: nueve, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 501480475, médico cirujano, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, situada en
Pueblo Viejo en el distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Sayma del Este Sociedad Anónima; al sur,
Perfecto Reyes Reyes, y calle pública con una medida de treinta y ocho metros
con setenta y un centímetros lineales; al este, Rafael Ángel Barrantes Rosales
y al oeste, Sayma del Este Sociedad Anónima. Mide: ocho hectáreas con dos mil
seiscientos noventa y cuatro metros y ochenta y ocho decímetros cuadrados; tal
como lo indica el plano catastrado número G-908076-1990. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño conjunto a la posesión adquirida por más de diez
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
chapeas, cercado y asistencia en general de la finca. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Pedro José Corea Rodríguez. Exp. 11-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 24 de setiembre de 2013.—Lic. José Wálter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069630).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000174-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fundación Desarrollo Centro Biológico Quebradas, representada por Luis
Alberto Fallas Calderón quien es mayor, vecino de Santo Tomás, Santo Domingo de
Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0466-0644, profesión, a fin de inscribir a favor de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, las siguientes propiedades: propiedad N° 1:
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el
distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Seneyda Casanova Hernández y Jorlen María Casanova
Hernández; al sur, calle pública y Fundación para el Desarrollo del Centro
Biológico las Quebradas; al este, calle pública y al oeste, quebrada Pizota.
Medida total frente a calle pública: ochocientos sesenta metros con diez
centímetros lineales. Medida de la propiedad 199717 metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 1-1533834-2011. Propiedad N° 2: terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito
San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Abarca y Segura Sociedad Anónima; al sureste: Abarca y Segura
Sociedad Anónima y calle pública; al este calle pública y al suroeste Abarca y
Segura Sociedad Anónima. Medida total frente a calle pública: doscientos
setenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Medida de la
propiedad: 92459 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-1535939-2011. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada propiedad, y el proceso en la suma de diez millones de colones.
Que adquirió dichos inmuebles por donación que le hiciera el señor Víctor
Daniel Camacho Monge, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión en ambas
propiedades han consistido en: actos de protección, reforestación y
preservación del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Fundación Desarrollo Centro Biológico Quebradas. Exp. 12-000174-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Gerardo Álvarez
Li, Juez.—1 vez.—(IN2013069641).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría de San
Ramón cédula jurídica N° 3-002-78867, representada por José Ángel García
Jiménez, mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-213-642, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Barrio
Cementerio, distrito 06 San Rafael, cantón segundo San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Jiménez Carvajal; al sur, Carmen María
Vega Hernández; al este, FJ Orlich y Hermanos Ltda y Carmen María Vega
Hernández y al oeste, Elvira Matamoros Quesada, Karina Mejía Vega, Keneth Mejía
Vega, Oldemar Barboza Cruz y Viviana Arroyo Meléndez y calle pública con un
frente de dos metros con ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos ochenta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1618694-2012. Indica el promovente que estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral del Barrio Lisímaco Chavarría. Exp.: 13-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 09 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013069657).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000129-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ramiro Castillo Romero, quien es mayor, soltero, vecino San Juan de
Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 501080161, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de charral, situada en San Juan en el distrito primero, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Espinoza
Obando; al sur, Asdrúbal Ramos Duarte; al este, José Luis Ramos Duarte y al
oeste, servidumbre de paso en medio con ciento treinta y siete metros con
quince centímetros lineales. Mide: dos hectáreas con ciento noventa y siete
metros y treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-720019-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas,
chapeas, arreglo de cercos, siembra de maíz, siembra de frijoles, árboles
frutales y el cuido en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ramiro Castillo Romero. Exp.: 13-000129-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 12
de setiembre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013069659).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000095-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Francisco Rojas Morales, quien es mayor, estado civil viudo, vecino de
barrio Bella Vista de Limón,
portador de la
cédula de identidad
número 7-0026-0552, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Eduardo Solano, Francisco Rojas Morales y servidumbre de paso con
seis metros de ancho; al sur, Eduardo Solano Solano y río Quito; al este
Francisco Rojas Morales y al oeste, Eduardo Solano Solano. Mide: veintiséis
hectáreas tres mil trescientos setenta y ocho metros con cuarenta y ocho
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-654402-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en agricultura diversificada y ganadería. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Francisco Rojas Morales. Exp.:
13-000095-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de agosto del
2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2013069665).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000143-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fund. Costarricense Protección Naturalez, cédula jurídica:
3-006-148175, representada por Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, quien es mayor,
soltera, vecina de barrio Santa Cecilia en Santa Cruz, Guanacaste, de la
Municipalidad trescientos veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número: 502380215, estudiante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña, situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
Antonio Fernández Cordero; al sur, José Luis Gutiérrez Matarrita; al este, Juan
Pablo Gutiérrez Álvarez y Jeanette Álvarez Galagarza y al oeste, José Luis
Gutiérrez Matarrita, Zacarías Rodríguez Rodríguez, calle pública con 88.78
metros de frente y río denominado en medio. Mide: cincuenta y un hectáreas con
nueve mil trescientos veintiún metros y noventa y siete decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-889388-2003. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cuido, cercado, rondeado, chapeado, actos de
conservación y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Fund. Costarricense Protección Naturalez. Exp. 13-000143-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 12 de setiembre del 2013.—Lic. José Wálter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013069668).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000151-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Edwin Quirós Mesén, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Isidro, La Rita, Pococí, Limón, cien metros oeste y doscientos
metros norte del centro educativo, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número siete-cero ochenta y siete- trescientos veintitrés, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos,
corral, casa y pastos. Situada en el distrito tercero de La Rita, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Masis
Robles; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento diecisiete metros
con cincuenta y tres centímetros lineales y quebrada Manchosa; al este, calle
pública con un frente de doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos
centímetros lineales y al oeste, quebrada Manchosa. Mide: veinticinco mil
trescientos trece metros con veintisiete decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número L-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos
ochenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de
diecisiete millones quinientos mil colones y las presentes diligencias en la
suma de cuatrocientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
permuta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos
general del inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas, mejoras y
mantenimiento de una casa y un corral, siembra de agricultura y árboles
frutales, y cultivos de pastos, mejoras de áreas de protección del sitio. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Edwin Quirós Mesén. Exp. 13-000151-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013069685).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000467-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Fernando Villalobos Jiménez, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Miguel de Piedades Sur, cincuenta metros al sur del
cruce San Miguel, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos
diez-cero cuarenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito quinto,
Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Antonio Fernández Ramírez; al sur, Jesús María Villalobos Jiménez y
Eduvina Jiménez Araya; al este, calle pública y al oeste, Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Mide: ocho mil seiscientos
ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-803450-89. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Luis Fernando Villalobos Jiménez. Exp.
10-000467-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2013.—Lic.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1
vez.—(IN2013069689).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000074-0689-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo
Gutiérrez Aguilar, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro cinco
nueve-uno dos cero, profesión profesor de taekwondo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Gabriela Gutiérrez León; al sur, Aguiguti Treinta y Tres S.R.L; al este,
escuela Inglaterra MEP y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1310620-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones
seiscientos veinticinco mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de
huerta, limpieza de hierba, recorte de zacate y mantenimiento general. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Rodolfo Gutiérrez Aguilar. Exp.
09-000074-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de julio del 2013.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013069691).
Bertania Quesada Corrales, mayor, soltera, pensionada, vecina de La
Tigra, San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica, 300 metros al este y 200
al norte, cédula 02-0271-0007, solicita se levante información posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de barbecho
y bosque secundario, sito en calle Vásquez, La Tigra, distrito ocho de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, quebrada brava en parte y Mario Rojas Rojas, al sur, Gerardo Vásquez
Quesada, al este, Gerardo Vásquez Quesada y Juan José Vásquez Quesada, y al
oeste, en parte quebrada Brava y Gerardo Vásquez Quesada. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1151887-2007 de fecha 21-03-2007, una superficie de dos
hectáreas mil setecientos sesenta y siete metros siete decímetros cuadrados. el
inmueble antes descrito manifiesta la promovente que lo adquirió por compra que
le hizo al señor Bernardo Vásquez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de San Rafael de La Tigra, San Carlos, Alajuela, 1500 metros al sur del
cruce, cédula 02-0135-0119, con quien no tiene parentesco y quien le traspaso
la posesión decenal ejercida sobre dicho fundo, por él y el anterior poseedor,
en forma pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño, mediante
escritura pública número doscientos dieciséis, otorgada a las doce horas del
trece de diciembre de dos mil siete ante el notario público Luis Valenciano
Salazar. El fundo fue estimado en la suma de diez millones ochocientos ochenta
y tres mil quinientos treinta y cinco colones y en igual suma fueron estimadas
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria. Exp. Nº 12-000064-0298-AG promovida por Bertania Quesada
Corrales.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de octubre de 2013.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013069698).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José
Alejandro Parra Godoy, quien fuera mayor, unión libre, agricultor,
costarricense, vecino de San Blas de Jicaral de Puntarenas, seiscientos metros
oeste de la escuela, con cédula número 6-036-698. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100643-0642-CI.
Promovente María Camila Lopez Parra.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 19 de julio del 2013.—Lic.
Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2013068575).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Claudio Quesada Mora, quien fuera mayor, casado, electricista, vecino de San
Sebastián, portador de la cédula de identidad 1-0207-0260. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
2013-100046-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y
Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—MSC. Diamantina Romero
Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013069312).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Dolores Chaves Sánchez, mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina del Progreso de Santa Cruz de Guanacaste, sito trescientos
metros al oeste de la escuela, cédula de identidad 9-084-506. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013069613).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Claudia Castro Ulate, mayor, casada, del hogar,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900520991 y vecina de
Batan de Matina de Limón, lote Granja número 39. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000158-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069616).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Albert Edward Calvin Green, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de barrio Envaco, con cédula de identidad 7-0034-0251,
nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000135-0678-CI.B-1.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del
2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2013069634).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Rosa Quirós Matamoros, mayor, casada, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201710796 y vecina de
Limón, Santa Rosa, La Aurora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000134-0465-AG (B-1).—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de setiembre
del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2013069673).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue
Marcial Mora Elizondo, quien en vida fuera mayor de edad, casado, agricultor,
vecino de San Felipe de Alajuelita de San José, portador de la cédula de
identidad uno-ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos uno, a solicitud de su
cónyuge sobreviviente Rafaela Mora Borbón, y de sus hijos Nelson, Óscar, Sidey,
Willian, Marvin, Henrry, Marcial, Sandra y Mainor, todos de apellidos Mora
Mora, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del
causante, solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso
sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en
el artículo 917 del Código Procesal Civil, a todos los herederos para que comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que sí no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San
Marcos de Tarrazú, frente al Registro Civil.—San
Marcos de Tarrazú, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Rebeca Chacón
Arredondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013069765).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovida por Marina Johanna Aguilar Ugalde
mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula dos-cero cuatro ocho
cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la
ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número
siete-cero cero dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N°
13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del año 2013.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013059065). 3 v. 2 Alt
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, se tramitan
diligencias de tutela institucional establecidas por el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de la persona menor de edad Gabriela de Los Ángeles Anton
Centeno. Se convoca a todas aquellas personas que tuvieran interés directo o
derecho al ejercicio de la tutela sobre el menor aquí interesado para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Exp. Nº 13-000324-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 4 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—Exento.—(IN2013069627). 3 v 1.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
11-001558-0292-FA, los señores Luis Diego Quesada Arce y Marilú García Morales,
solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joni Smyth Hernández Luna.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de agosto del
2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013060042).
Se avisa que en este Despacho los señores Adriana María Sánchez Chaves
y Luis Carlos Jiménez Muñoz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Luis Carlos Escoto Bonilla. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000416-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 20 de
setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069296).
Se avisa que en este Despacho la señora Kattia Alejandra Corella
Cubillo, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de
edad Meritxel Muñoz Olivas y Nazareth Muñoz Olivas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000436-0673-NA.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de
setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069297).
Se avisa al señor Luis Rafael Fallo Murillo, mayor, Peruano y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
13-000453-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Mario Enrique Tenorio Castro, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Verónica De Los Ángeles Gallo Fuentes.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de setiembre del 2013.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069298).
Se avisa a la señora Dinia Leilin Valenciano Mora, mayor, cédula
1-986-580, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 13-000455-0673NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por el Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Pablo
Valenciano Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo. Jueza.—1
vez.—(IN2013069299).
Se avisa a los señores Greivin León Castro, mayor, cédula número
1-618-250, costarricense, y demás calidades desconocidas y Gelin María Guevara
Torres, mayor, cédula 6-0237-0286, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000458-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada
Tatiana Torres López, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Axford Axell León Guevara. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013069300).
Se avisa que en este Despacho los señores Nora Elizabeth Salazar Ayala
y Róger Piedra Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas
menores de edad Etienne Dali Piedra, Jade Xochilt Castro y Sebastián Piedra
Piedra. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000472-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 25 de setiembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069301).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela del señor José Ramón García Marín, quien es mayor,
soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho
-mil doscientos noventa y seis, vecino de Liberia, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número
13-000543-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—(IN2013069303).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Víctor Manuel Matute Price, documento de identidad
5-315-537, mayor, soltero, costarricense, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente número 13-001810-0364-FA promovido por Isidey Magaly López Loáiciga,
mayor, docente, soltera, cédula de identidad 5-327-486, costarricense, vecina
de San Isidro, Heredia, donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por
Isidey Magaly López Loáiciga, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Víctor Manuel Matute Price (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los
Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención
de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Còdigo
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el
señor Víctor Manuel Matute Price, deberá depositarse la suma de cincuenta mil
colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional
a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de
sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino
acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII,
circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma
deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº: 130018100364FA-9 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito,
deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho
corresponda.- Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado
electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la
parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo
deberá aportarlo al despacho. Para realizar la audiencia, se señala a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece. Notifíquese
esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Lo anterior se ordena
así en proceso autorización salida país de Isidey Magaly López Loáiciga contra
Víctor Manuel Matute Price. Expediente Nº 13-001810-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados Juez.—1 vez.—(IN2013069310).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Eduardo Josué Coto Obando, mayor de edad, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0304870569, vecino de Cipreses de
Oreamuno de Cartago, 400 metros norte de la escuela de Cipreses, hijo de
Lillany Obando Serrano y Eric Coto Aguilar, nacido en Cartago, el 25/06/1995,
con 18 años de edad, y Priscilla Madrigal Calvo, mayor de edad, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0114940702, vecina de Cipreses de Oreamuno de
Cartago, 400 metros norte de la escuela de Cipreses, hija de Rosaura Calvo
Pérez y Gerardo Enrique Madrigal Rivera, nacida en San José, el 17/02/1992,
actualmente con 21 años de edad. Ambos promoventes tienen un hijo en común de
nombre Dixon Josué Coto Madrigal. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-001964-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
26 de setiembre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013069311).
Se avisa que en este Despacho la señora Adriana Abarca Castro,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Nefer
Eliz Rivera Membreño. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 13-400400-0216-FA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013069313).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Adan Jeffrie Rostran Cordero (incapaz), para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
12-000116-0675-FA-I, promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Katia
Cordero Romero y Gabriel Rostran Pérez. Clase de asunto depósito judicial de
menor.—Juzgado de Familia de Turrialba, 23 de
setiembre del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013069607).
M.Sc. José Pablo Monge Arguedas, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a Christian Fernández
Ramírez, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, mecánico, de
vecindario desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1064-0790, se le
hace saber que en expediente 11-000595-0919-FA que es demanda divorcio,
establecida por Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez,
se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia N°
686-2013 de las diez horas y dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
trece que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto y numerales
citados, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho formulada por
la curadora procesal del demandado. Se declara sin lugar la demanda de divorcio
con base en la causal de separación de hecho. Se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio con base en la causal de adulterio, interpuesta por la
señora Ana Gabriela Cerdas Quesada contra Christian Fernández Ramírez, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Ana Gabriela Cerdas Quesada y Christian Fernández Ramírez; por la
causal de adulterio. 2) Sobre los hijos: Se declara que los atributos de la
guarda, crianza y educación de las personas menores Sofía Daniela y Cristopher
Daniel corresponderán a la madre, y la patria potestad será compartida por
ambos progenitores. 3) Sobre la pensión alimentaria: Se excluye al señor
Fernández Ramírez del derecho de cobrar alimentos para sí, y se le otorga a la
señora Cerdas Quesada el derecho de cobrar pensión alimentaria para sí a cargo
del demandado. En cuanto a los hijos menores de edad nacidos durante el
matrimonio, se declara que ambos mantienen el derecho de ser alimentadas sus
progenitores. 4) Sobre bienes gananciales: Por no haberse acreditado la
existencia de bienes gananciales, se omite pronunciamiento al respecto. 5) Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este
fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para
ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo 429, folio 495, y
asiento 990. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese esta sentencia al accionado por medio de edicto. Notifíquese. Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc.
José Pablo Monge Arguedas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013069608).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marianela Arias
Mendoza, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula uno- mil ciento treinta y
uno-doscientos diez. Expediente número 2012-000365-0187-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las
nueve horas cuarenta minutos del nueve de setiembre dos mil trece.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069646).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Juzgado de Familia de Grecia hace
saber: a Steven Alberto Sequeira Vindas que mediante sumaria tramitada en este
Despacho bajo el expediente número 13-000462-687-FA, se encuentra la resolución
de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos
mil trece, que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
del menor Mattías Alberto Sequeira Sandoval, promovidas por Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Andrea María
Sandoval Rivera y Steven Alberto Sequeira Vindas, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Andrea María
Sandoval Rivera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; III
Circuito Judicial de Alajuela (Grecia). Desconociéndose el paradero actual del
padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución
mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013069647).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Roxini Mariana Ramírez Rojas, en su carácter personal, quien es
mayor edad, de profesión y domicilio desconocido, cédula 0304660951, se le hace
saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Roxini Mariana Ramírez Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia
Primera Instancia N° 1402-13. Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las
diez horas del trece de setiembre del año dos mil trece. Proceso Especial de
Declaratoria de abandono de menor de la persona menor de edad: Karolayn Azulay
Ramírez Rojas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta
ciudad, representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien
es mayor de edad, abogado, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador
de la cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Roxini
Mariana Ramírez Rojas, quien es mayor de edad, soltera, oficio y domicilio
desconocido, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 3-0466-0951. Interviene la Licenciada Karla Vanessa López Silva, en su
calidad de curadora procesal de la accionada de domicilio desconocido.
Resultando: I.—… II.—… III.—Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre
el fondo. Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta
por la curadora procesal de la accionada, y se declara con lugar en todos sus
extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de
esta Ciudad en contra de Roxini Mariana Ramírez Rojas. En consecuencia, se
procede a declarar judicialmente en estado de abandono a la persona menor de
edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas y dar por terminado el ejercicio de la
patria potestad sobre las mismas por parte de la accionada. Una vez que esta
sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil, Sección
de Nacimientos, Partido de Cartago (03), al tomo número seiscientos uno (0601),
página o folio número ciento uno (0101), asiento número doscientos dos (0202).
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente
12-000553-0338-FA, actor Patronato Nacional de la Infancia contra Roxini
Mariana Ramírez Rojas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013069651).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen de la Cruz
Rojas Vargas quien es mayor, soltera, costarricense, vecina de Alajuelita,
cédula ocho-cero cero cuarenta y cinco-cero ciento treinta y cinco. Expediente
número 2013-400287-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas
veinticinco minutos del primero de octubre del dos mil trece.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069681).
Se avisa a Irving Alexánder Méndez Rojas, mayor, nicaragüense, de
oficio y domicilio desconocido representado por el curador
procesal Lic. Heberto José Noguera, abogado, cédula 8-054-208, vecino de
San José, Saúl Carrillo Montiel, mayor, nicaragüense portador del documento de
identidad número C739800, de oficio y domicilio desconocido, representado por
la Lic. Carolina Muñoz Con, abogada, vecina de San Pablo de Heredia, cédula
1-963-330 y Cruz Rafael González Méndez, mayor, de oficio y domicilio
desconocido, representado por la curadora procesal Lic. Marjorie Retana
Hidalgo, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
representada por el licenciado Randall Durán Ortega, expediente
08-000208-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
401-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, las catorce horas y treinta y ocho minutos del uno de octubre de dos mil
trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre
el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad con fines de adopción de las personas menores de edad
Rebeca Abigail Méndez Pérez, Adonay José Carrillo Pérez y Pamela Saray González
Pérez. Se extingue a los señores María Auxiliadora Pérez Jirón, Irving
Alexánder Méndez Rojas, Saúl Carrillo Montiel y Cruz Rafael González Méndez el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la
niña Pamela Saray González Pérez en el hogar de los señores Gregorio Ríos
Rivera y María Oledy Viales Arrieta, quienes deberán apersonarse dentro del
tercer día a aceptar el cargo. Se ordena el depósito de los niños Rebeca
Abigail Méndez Pérez, Adonay José Carrillo Pérez en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse
dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil
ochocientos doce, folio doscientos setenta y cinco, asiento quinientos cuarenta
y nueve, para la niña Rebeca Abigail Méndez Pérez, provincia de San José, al
tomo mil novecientos treinta y tres, folio cuatrocientos treinta y tres,
asiento ochocientos sesenta y seis para el niño Adonay José Carrillo Pérez y provincia de San José, al tomo
mil novecientos noventa y seis, página doscientos veinticinco y asiento
cuatrocientos cincuenta, para la niña Pamela Saray González Pérez. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre de
2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013069682).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda
la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Carmen Irene Valerín
Linares, presunta insana María del Carmen Barquero Valerín. Expediente número
13-001903-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069702).
Al señor José María Carvajal Moya y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Valery María Pereira González, María
Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira, se les pone en
conocimiento la resolución de este Despacho que en lo conducente dice: “Juzgado
de Familia de Grecia, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
setiembre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de
los menores Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y
Ana Vanessa García Pereira, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a los señores Ana Yancy Pereira González,
José María Carvajal Moya y Luis Ángel García Artavia, y al Patronato Nacional
de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política
de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Ana Yancy
Pereira González en Grecia, La Arena detrás de la iglesia, calle de piedra al
fondo, última casa de color azul, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real por medio de la
Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones de estos Tribunales. Al
señor Luis Ángel García Artavia en San José, en Los Filtros de Alajuelita o
barrio Piedra de Fuego, del acueducto 600 metros al sureste, casa color celeste
a mano izquierda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación o bien en su domicilio real por medio de la Fuerza Pública
de Alajuelita, y al señor José María Carvajal Moya por medio de edicto que se
publicará en el Boletín Oficial La Gaceta. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se previene al Patronato que deberá apersonarse al Despacho para
retirar en formato digital la comisión requerida para notificar al accionado, a
la que acompañando las copias de la demanda y documentación adicional que su
persona ha debido conservar, procederá luego a diligenciar de manera personal. Esto
en cumplimiento de las políticas institucionales de cero papel así como de
acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
N° 101-11, celebrada el día 1° de diciembre de 2011, artículo XXXII, comunicado
mediante circular N° 5-2012 así como publicada en el Boletín Judicial N°
24 del día 2 de febrero de 2012. Expediente 13-000545-0687-FA, depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013069706).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Roberto
René Navarro Rivera, presuntos insanos Navarro Martínez Guillermo y Navarro
Rivera Guillermo José. Expediente número 13-001403-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013069709).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
13-001877-0338-FA, los señores Allan Alberto Maroto Coto y Mónica Gabriela
Araya Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del
menor Elian Danilo Mena Luna. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013069710).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ronny Camilo Ruiz Bermúdez, mayor, soltero, cédula de identidad
número 0503420220, desempleado, vecino de 300 metros al oeste y 50 metros al
sur del Taller El Llano, hijo de Camilo Ruiz Jiménez y Myrna Bermúdez Guevara,
nacido en Nicoya centro el 03-11-1984, con 28 años de edad, y Alejandra María
Rivera Ruiz, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503610301,
dependiente, vecina de 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Taller El
Llano, hija de Javier Jesús Rivera Obando y Fanny Ruiz Matarrita, nacida en
Nicoya centro, el 10-11-1987, actualmente 25 con años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 13-000249-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 26 de
setiembre del 2013.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—(IN2013069293).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Kenry José Bustos Cisneros, mayor, soltero y actualmente en unión
libre, cédula de identidad número 07-0185-0262, costarricense, de veinticinco
años de edad, labora en Berthier Ebi como soldador , nacido en Limón, en el
Cantón Central distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha once de
junio de mil novecientos ochenta y ocho, e Iris Yahaira Yahaira Chaves León,
mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
7-0226-0687, costarricense, de diecinueve años de edad, nacida en Limón en el
cantón central, en fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y
cuatro, labora en lo propio vendiendo, vecinos de Limón cantón: Central,
distrito: Primero, Barrio Ceibon Santa Fe, de la pulpería Siu la entrada al
frente, última casa, mixta sin verjas y sin color. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 13-000520-1152-FA(2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
24 de setiembre del 2013.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1
vez.—(IN2013069302).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes: Esteban Abacu Emery Carvajal, mayor, soltero,
costarricense, ebanista, cédula de identidad número 2-664-030, vecino de Rincón
de Mora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 525 metros norte antes de
llegar a Rincón de Mora, mano derecha, hijo de Charles Alvan Emery Pinoc y
Haydee Carvajal Elizondo, nacido en centro de Alajuela, el 02-09-1989, con 24
años de edad, y Ana Gabriela Pavon García, mayor, soltera, costarricense, del
hogar, cédula de identidad número 2-767-383, vecina de Rincón de Mora de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, 525 metros norte antes de llegar a Rincón de
Mora, mano derecha, hija de Isaías Pavon Rojas y Ana García López , nacida en
Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, el 05-06-1997, actualmente con 16
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000545-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de
setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2013069304).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Leidy Dayana Cruz Chacón, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0207240180, vecina de San Ramón, Barrio San José, 50
m este de la escuela Laboratorio, hija de Yamileth Chacón Núñez y Francisco
Cruz Campos, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 24/03/1994, con 19 años
de edad, y Juan Carlos Vásquez Bolaños, mayor, soltero, estudiante y trabaja en
vivero, cédula de identidad número 0206290058, vecino de Palmares, frente al
Restaurante Las Tejas, hijo de Rocío Bolaños Rojas y Carlos Luis Vásquez
Vásquez, nacido en centro San Ramón, Alajuela, el 03/01/1987, actualmente con
26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000548-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 2 de
setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2013069305).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Eduard Antonio Castro Valverde, mayor, Soltero,
Agricultor, cédula de identidad número 0603680956, vecino de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, hijo de Idalie Valverde López y Jorge
Lidier Castro Castillo, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
17/07/1987, con 26 años de edad, y Elodia María Sancho Sancho, mayor, Soltera,
Oficinista, cédula de identidad número 0205620758, vecina de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, Calle Ramírez, hija de María Eduviges Sancho Cruz y
Gilberto Sancho Vega, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 06/08/1981,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-000584-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 17 de setiembre del 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069306).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Jorge Alberto Ortiz Sánchez, mayor, unión de hecho,
trabaja en construcción, cédula de identidad número 0205920082, vecino de San
Ramón, Volio cuesta del Tanque, de la parada de Buses 50 metros este, casa de madera
color rosado, hijo de Lidia Francisca Sánchez Suárez y Gerardo Ortiz Ulate,
nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 15/05/1984, con 29 años de edad, y
María Elena Alvarado Madrigal, mayor, unión de hecho, del hogar, cédula de
identidad número 0206450274, vecina de San Ramón, Volio cuesta del Tanque, de
la parada de Buses 50 metros este, casa de madera color rosada, hija de Lidia
María Madrigal Granados, y Guido Alvarado Carranza, nacida en Centro Grecia,
Alajuela, el 03/04/1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud
de Matrimonio. Exp. N° 13-000604-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de setiembre del 2013.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013069307).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Carlos Alberto Quintanilla Chavarría, mayor, soltero,
estudiante, hijo de Orlando Quintanilla Castillo y Rosario Chavarría Chavarría,
nacido en Liberia , el 01 de agosto de 1994, con 19 años de edad, cédula de identidad
Nº 0503990637, vecino de Barrio 25 de Julio de Liberia, Guanacaste y Yeilyn
Adriana Morales Cortés, mayor, soltera, estudiante, hija de Héctor Morales
Molina y Silvia Cortés Aragón, nacida en Liberia Guanacaste, el 09/02/1995, con
18 años de edad, cédula de identidad Nº 0504020997, vecina de Barrio Nazareth
de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-000709-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 26 de setiembre del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069308).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
13-001304-0364-FA, los señores Cristian Edwin Jiménez León, cédula 1-845-653 y
Rosa María Auxiliadora Lépiz Martínez, cédula 4-139-761, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la menor Reichell Naomy Tinoco Mena. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013069309).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Carlos Ramón Marín Calvo, mayor, soltero, comerciante,
cédula de identidad número siete - cero setenta y dos - ciento treinta y
cuatro, hijo de Antonio Marín Marín y Melitina Calvo Torres, nacido en centro,
Central Limón, el diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, con
cincuenta y dos años de edad, y Rosibel Vega Solano, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y cinco-cero
veintidós, hija de Miguel Antonio Vega Calderón y Amparo Solano Fernández,
nacida en centro de Turrialba, Cartago, el veintidós de junio de mil
novecientos sesenta y dos, actualmente con cincuenta y un años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Exp. 13-000346-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 2 de octubre del 2013.—MSc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013069633).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Argenis Emilio Hernández Contreras, mayor, soltero,
agricultor, cédula 208210004, vecino de La Arena de Grecia, carretera hacia El
Cerro, frente al tanque azul de agua, hijo de Sonia María Hernández Contreras,
nacido en Pital de San Carlos, el 28-05-1981, con 32 años de edad y Kattia
Vanessa Parra Gutiérrez, mayor, soltera, del hogar, cédula 0205430439, vecina
de La Arena de Grecia, carretera hacia El Cerro, frente al tanque azul de agua,
hija de Damaris Gutiérrez Campos y Tobías Parra Venegas, nacida en Grecia,
Alajuela, el 03-10-1979, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio) Exp. 13-000416-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 24 de junio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069635).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Kenneth Mauricio Vásquez Quesada, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 0205840658, vecino de San Isidro de
Grecia, 200 metros norte del depósito de maderas, hijo de Florleny Quesada
Gúzman y Herberth Gerardo Vásquez Alpízar, nacido en centro Grecia, Alajuela,
el 24/06/1983, con 30 años de edad, y Yessica María Vargas Rodríguez, mayor,
soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206040789, vecina de San Isidro
de Grecia, 200 metros norte del depósito de maderas, hija de Flor María
Rodríguez Gómez y Marcos Vinicio Vargas Valverde, nacida en centro Grecia,
Alajuela, el 13/03/1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Exp. 13-000456-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 19 de julio del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2013069642).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Gerald Josué Álvarez Alvarado, mayor, soltero, ebanista,
Sarchí norte, Valverde Vega, calle Canto, hijo de Digna Álvarez Alvarado,
nacido en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela, el catorce de agosto de mil
novecientos noventa y uno, con 22 años de edad, cédula de identidad Nº
0206900259 y Sailyn Melisa Pérez Lobo, mayor, soltera, ama de casa, Sarchí
Norte, Valverde Vega, calle Canto, hija de José Francisco Pérez Pérez y Ana
Lorena Lobo Soto, nacida en Centro Grecia, Alajuela, el catorce de marzo de mil
novecientos noventa y tres, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº
0207100821. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000604-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—(IN2013069649).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Yordan Froilán Saborío Fernández, mayor de edad,
soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304490881, vecino de San
Antonio de Padua de la Pitahaya de Cartago, diagonal a la cancha de basket,
departamento número dos, hijo de Yorleny Fernández Cubero y Froilan Saborío
Quirós, nacido en Cartago, el 09/12/1990, con 22 años de edad, y Marisela De
Los Angeles Zuñiga Casasola, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0304720054, vecina de San Antonio de Padua de la Pitahaya de
Cartago, diagonal a la cancha de basket, departamento número dos, hija de Sonia
Elizabeth Casasola Campos y Jorge Luis Zúñiga Masís, nacida en Cartago, el
27/06/1993, actualmente con 20 años de edad. Ambos promoventes tienen una hija
menor de edad de nombre Kisha Dayanna Saborío Zúñiga. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-001959-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069653).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Yeisson Chaves Alfaro, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0503310122, vecino
de El Salto de Liberia, salón Villa Vista 500 metros al norte y 75 al oeste,
casa color verde, hijo de Aurelio Chaves Ugalde y María Anais Alfaro Molina,
ambos costarricenses, nacido en Liberia centro, el 24/11/1982 y Melissa Raquel
Oporta Medina, mayor, divorciada, oficinista uno en el Hospital Enrique
Baltodano de Liberia, cédula de identidad número 0503750417, vecina de El Salto
de Liberia, salón Villa Vista 500 metros al norte y 75 al oeste, casa color
verde, Guanacaste, hija de Hugo José Oporta y María Verónica Medina Orozco,
nacida en Liberia centro, el 22/10/1989. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-000713-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069654).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Lesmes Andrés Méndez Ramírez, mayor
de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0303630646, vecino de
Cot de Oreamuno de Cartago, 150 metros sur de la Capilla, casa de color verde a
mano izquierda, hijo de Lucía Méndez Ramírez, nacido en Cartago, el 04/01/1980,
con 33 años de edad, y Ana Marcela Chacón Fernández, mayor de edad, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0303760328, vecina de Cot de Oreamuno
de Cartago, 150 metros sur de la Capilla, casa de color verde a mano izquierda,
hija de Ana Isabel Fernández Pérez y Edwin Francisco Chacón Pérez, nacida en
Cartago, el 18/10/1981, actualmente con 31 años de edad. Ambos promoventes
tienen tres hijos menores de edad de nombres Stephanny de Jesús, Gerald Andrés
y Alanis Ivon todos de apellidos Méndez Chacón. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-001989-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069656).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan
Enrique Bonilla Santana, mayor, soltero, peón de carga, cédula de identidad
número 0503600002, vecino de Barrio La Gallera, Liberia, y Johanna Marjorie
Rojas Alemán, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0503450258, vecina de Barrio Corazón de Jesús de Liberia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000721-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 02 de octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013069661).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Effry Montenegro Serrano, mayor de edad, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0304710612, vecino de Oratorio de
Cipreses de Oreamuno de Cartago, 25 metros noroeste de la iglesia Oratorio,
casa de color verde a mano derecha, hijo de Dora Auxilio Serrano Ruiz y
Francisco Humberto Montenegro, nacido en Cartago, el 08/07/1993, con 20 años de
edad, e Ivannia Lizeth Chacón Fernández, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304330745, vecina de Cot de Oreamuno de Cartago, Ciudadela
San Francisco, casa número 80, hija de Ana Isabel Fernández Pérez y Edwin
Francisco Chacón Pérez, nacida en Cartago, el 13/01/1989, actualmente con 24
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-001995-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2013069663).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Franklin Abel Morales Fernández, mayor de edad, soltero,
operario, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, 800 metros norte del puente de
Tejar, calle Los Guilos, casa número 34, cédula de identidad número 0304200345,
vecino de Cartago, hijo de María Ramona Fernández Quirós y Expedito Morales
Coto, nacido en Cartago, el 23/05/1987, con 26 años de edad, e Isabel Granados
Salazar, mayor de edad, soltera, operaria industrial, vecina de Tejar de El
Guarco, Cartago, 800 metros norte del puente de Tejar, calle Los Guilos, casa
número 34, cédula de identidad número 0602620645, hija de María Isabel Salazar
Álvarez y Abelardo Granados Vargas, nacida en Puntarenas, el 24/09/1974,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
13-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
24 de junio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013069707).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
04-017592-0042-PE, seguida en contra de Melvin Murillo Álvarez y otros, por el
delito de cohecho, en perjuicio de los deberes de la función pública y de
conformidad con el artículo 7° de la ley de Notificaciones, se le hace saber al
señor representante legal de la empresa Wackenhurt Costa Rica S. A., al
representante legal de la Cámara Nacional de Radio, al representante legal de
la empresa de Seguridad Vargas Mejías S.A., a Shirley Castro Fallas, cédula de
identidad N° 106020542, al representante de la empresa Reycom S. A., que dentro
de la presente causa penal se ordenó la devolución de la evidencia decomisada;
por lo anterior, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal,
se les previene que a partir de esta publicación cuentan con el término de 30
días para que se apersonen al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, a hacer valer sus derechos que sobre dichos bienes le asistan, de no
hacerlo se estará resolviendo sobre el destino o destrucción de las mismas. Es
todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013069601).