BOLETÍN JUDICIAL Nº 225 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2013
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
CIVIL
CIRCULAR Nº 134-2013
ASUNTO: Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de
agosto del 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 5 DE AGOSTO DE 2013
NOMBRE DEL ABOGADO |
CARNÉ N° |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
GACETA |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 del 14/11/2011 |
Aguilar
Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
30/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Arguedas
Arias Carlos |
15534 |
8 meses y 17 días |
21/12/2012 |
07/09/2013 |
247 del 21/12/2012 |
Ávila
Hernández Walter |
4274 |
3 años |
04/05/2012 |
03/05/2015 |
86 del 04/05/2012 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/0 1/20 11 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/0 1/20 11 |
Badilla
Toruno Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Calderón
Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Cordero
Agüero Felipe |
18388 |
3 meses |
17/06/2013 |
16/09/2013 |
115 del17/06/2013 |
Cubillo
Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di
Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray
Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo
Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Ellebrock Zuñiga Kattia |
8694 |
3 años ****** |
02/11/2010 |
04/09/2013 |
122 del 24/06/2011 |
Fernández
Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
19713/10/2011 |
González
Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara
Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Gutiérrez
Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 del 13/01/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
06/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez
Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López
Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Madrigal
Castro María José |
11601 |
4 meses |
17/06/2013 |
16/10/2013 |
115 del 17/06/2013 |
Marín
Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 1 1/03/04 |
Masís
Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
30/10/2013 |
082 del 30/04/2013 |
Mata
Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Mojica
Chang Guillermo |
10206 |
1 Año y 3 meses |
30/07/2012 |
29/10/2013 |
146 del 30/07/2012 |
Mora
Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Muñoz
Aguirre Leyman |
8680 |
6 meses |
15/04/2013 |
14/10/2013 |
199 del 18/10/2011 |
Penabad
Bustamante José María |
3799 |
3 meses |
17/06/2013 |
16/09/2013 |
115 del 17/06/2013 |
Prendas
Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 1 1 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121 del 22/06/2012 |
Robles
Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez
Pacheco Ligia |
10964 |
9 meses |
30/04/2013 |
30/01/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Rojas
Fallas Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11 del 16/01/2012 |
Rojas
Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross
López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas
Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 1 1/03/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
lAño |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio
Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino
Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del17/06/2013 |
Valverde
Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
06/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde
Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Zamora
Mata Mario |
8435 |
3 años |
08/03/2013 |
08/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
*
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
***** Suspendido hasta que cancele la
multa máximo 12/05/2021.
****** Un mes y veintidós días de la
sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011.
San José, 8 de agosto del 2013.
Carlos
Mora Rodríguez
1
vez.—(IN2013062122) Secretaría
General
CIRCULAR Nº 133-2013
ASUNTO: Colaboración
a las servidoras y servidores de la Dirección de Servicios Generales y
Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
A TODOS LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO
Y CONTRAVENCIONALES DE MENOR
CUANTÍA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 71-13,
celebrada el 16 de junio de 2013, artículo LXXXVI, acordó comunicarles que
deben colaborar con las servidoras y servidores del Proceso de Accidentes de la
Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, debidamente identificados con el carné institucional, en el
original y copia del poder especial judicial administrativo emitido por el
señor Ministro, cuando se presenten a realizar las diligencias que correspondan
a sus funciones.
San José, 5 de agosto del 2013.
Carlos
Mora Rodríguez
1
vez.—(IN2013062120). Secretaría
General
CIRCULAR Nº 135-2013
ASUNTO: Emisión
y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones
alimentarias.
A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES
ALIMENTARIAS Y A LAS ADMINISTRADORAS
Y ADMINISTRADORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 71-13,
celebrada el 16 de julio de 2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión
de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden
de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona
usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora,
si esta así lo solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial
competente de manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria que atente
contra la efectiva ejecución de la obligación alimentaria.
Los despachos que no estén cumpliendo
con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto
plazo se ajusten a esta circular.
Se recomienda a las personas juzgadoras
y administradoras de circuito, revisar la ruta de dichas órdenes desde las
oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o
procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con
la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una
mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio.
Previa verificación de que el recurso
técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda
el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los que se cuenta
institucionalmente: fax, correo electrónico, etc.
San José, 8 de agosto del 2013.
Carlos
Mora Rodríguez
1
vez.—(IN2013062124) Secretaría
General
CIRCULAR Nº 136-2013
ASUNTO: “Carta
de Intenciones entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Paz y el
Programa de Justicia Restaurativa”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 70-13,
celebrada el 11 de junio de 2013, artículo LX, a solicitud de la señora
Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Doris
Arias Madrigal, acordó comunicarles que el 21 de junio del año en curso se
firmó la siguiente Carta de Intenciones entre este Poder de la República y el
Ministerio de Justicia, en el Marco del Programa de Justicia Restaurativa, cuyo
texto literalmente dice
“CARTA DE INTENCIONES
ENTRE EL PODER JUDICIAL,
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Y EL PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
Entre las partes, Zarela
Villanueva Monge, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de
identidad número tres-ciento noventa y siete-once cuarenta y seis, actuando en
su condición de Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo
Superior del Poder Judicial, de conformidad con el inciso 1, del artículo 60 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante denominado “Poder Judicial”; y
Fernando Ferraro Castro, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno setecientos
treinta-trescientos ochenta y seis, en su calidad de Ministro de Justicia y
Paz, nombrado por acuerdo de la Presidenta de la República de Costa Rica,
número 586-P del cinco de junio de dos mil doce, quien en adelante se
denominará el “Ministerio” y hemos acordado suscribir la presente Carta de
Intenciones.
Considerando
I.—Que el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas en la Declaración número 12/2002 estableció los “Principios
básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva
en materia penal”, señalando lo siguiente: 1. Por “programa de justicia
restaurativa” se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e
intente lograr resultados restaurativos. 2. Por “proceso restaurativo” se
entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda,
cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito,
participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones
derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los
procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la
celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. 3. Por
“resultado restaurativo” se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de
un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir
respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la
comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades
individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la
víctima y del delincuente. 4. Por “partes” se entiende la víctima, el
delincuente y cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados
por un delito que participen en un proceso restaurativo. 5. Por “facilitador”
se entiende una persona cuya función es facilitar, de manera justa e imparcial,
la participación de las partes en un proceso restaurativo.
II.—Que existe un compromiso para llevar
a cabo el Memorándum de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de
la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, y el Gobierno de la
República de Costa Rica, Ministerio de la Presidencia, a través del Instituto
Costarricense sobre Drogas, ICD, para la creación y promoción de modelos de
Alternativas de intervención de tratamiento en adicciones bajo supervisión
judicial (entre ellos, los Tribunales de Tratamiento de Drogas para infractores
dependientes de drogas) en la República de Costa Rica, suscrito los días 25
de octubre del 2012 en la Ciudad de Washington D.C, EUA y 09 de noviembre del
2012 en la Ciudad de San José, Costa Rica, respectivamente.
III.—Que de conformidad con la Carta de
Intenciones entre el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Poder Judicial,
suscrita el 08 de febrero de 2013, que se deriva del Memorándum de
Entendimiento indicado en el punto II de este documento, se establece el
compromiso para la creación y promoción del modelo de los Tribunales de
Tratamiento de Drogas, TTD, a través de la puesta en marcha de un proyecto
piloto denominado “Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión
Judicial”, que permita validar el modelo en la República de Costa Rica, con
la asistencia técnica de la SE-CICAD, dentro del Programa de Justicia
Restaurativa que se encuentra en este momento en ejecución.
IV.—Que el
Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial costarricense tiene como
objetivo: instaurar la Justicia Restaurativa como un instrumento que contribuya
a la paz social. Pretende convertirse en una herramienta generadora de cambios
en la forma de resolver los conflictos penales, con soluciones integrales y
realistas, para obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento
del delito, en el marco de la humanización y mayor racionalización al cual se
deben orientar todos los esfuerzos de la Administración de la Justicia.
V.—Que en los casos en los que se aplique
la medida alterna de suspensión del procedimiento a prueba según el artículo 27
del Código Procesal Penal: “Corresponderá a una oficina especializada,
adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento
de las reglas impuestas e informar, periódicamente, al tribunal, en los plazos
que determine, sin perjuicio de que otras
personas o entidades también le suministren informes.” (El subrayado es
suplido)
VI.—Que el Poder Judicial y la Dirección
General de Adaptación Social han establecido coordinaciones en relación con la
suspensión del procedimiento a prueba según circular número 12-98, de Corte
Plena, sesión número 17-98, del 15 de junio de 1998, sobre “Reglas Básicas
de Coordinación y Procedimientos entre los Tribunales de Justicia y la
Dirección General de Adaptación Social en relación con las Suspensión del
Procedimiento a Prueba”, circular 134-2001 de Corte Plena, sesión 32-2001,
del 10 de setiembre de 2001 y circular 91-2004 del Consejo Superior, sesión
37-04, celebrada el 25 de mayo de 2004. (Ver Anexos 1, 2 y 3).
VII.—Que la
reforma a la Ley de Tránsito (Ley 9078 del 04 de Octubre de 2.012), crea la
pena de servicios de utilidad pública y establece en el artículo 246, lo
siguiente:
Modificación del Código
Penal. Se modifican los artículos 56 bis, 110, 117, 128, 254 bis
y el artículo 393 del Código Penal, Ley N º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus
reformas, de manera que se lean así:
Artículo 56 bis.—Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación
de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de
prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y
organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de
utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir
los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el
cual deberá contar con un registro de las entidades autorizadas.
El control de la ejecución
corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará
con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que estas
favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el control de su
ejecución, serán excluidas del registro pertinente.
El servicio se prestará en
los lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al
establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual
de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. La
Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de ejecución de
la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al
juez de ejecución de la pena para que la revoque.
El artículo 247 de la mencionada ley,
estableció la modificación del Código Procesal Penal, en el artículo 25 del
Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, de
manera que se lea de la siguiente manera:
Artículo 25.—Procedencia.
Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por
delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el
imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que,
durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni
con la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la
conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de
los beneficiarios. No procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el
hecho se haya cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las
personas. La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado
por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle
de las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al
artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima,
la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o
por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el
Ministerio Público describirá el hecho que le imputa. Para otorgar el beneficio
son condiciones indispensables que el imputado admita el hecho que se le
atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la suspensión del
proceso a prueba.
En audiencia oral, el
tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de domicilio conocido,
así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión
para la audiencia preliminar. La resolución fijará las condiciones conforme a
las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud y aprobará o
modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, según criterios de
razonabilidad.
La suspensión del
procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de acordarse
la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los
tribunales respectivos.
Si la solicitud del
imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la
admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una
confesión.
Cuando el plan de
reparación del daño causado por el delito incorpore el servicio de utilidad
pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56 bis del Código Penal. (El resaltado es suplido)
En razón de la anterior reforma, el
Consejo Superior emitió la circular número 024-2013, la cual estableció lo
siguiente:
El Consejo Superior en
sesión Nº 2-13, celebrada el 10 de enero de 2013, artículo LXVI, acordó
comunicarles que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 bis del
Código Penal en relación con el 25 del Código Procesal Penal, el Registro
Judicial será el responsable de llevar el registro de las instituciones y
organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública.
El Consejo Superior del Poder Judicial,
en sesión N° 23-13 celebrada el 12 de marzo del año en curso dispuso lo
siguiente: 1) Acoger la gestión de la Magistrada Arias Madrigal, por lo que
se autoriza la conformación del equipo de trabajo que hará la propuesta del
reglamento que plantea. 2) Hasta tanto no se definan los lineamientos
específicos para los programas que dependerán del Registro Judicial, se
autoriza a esa oficina para que destine un espacio e indique a este Consejo la
forma en que puede ejecutarse la propuesta número tres de la gestión. 3)
Autorizar el funcionamiento de la Red de Apoyo del Programa de Justicia
Restaurativa del Poder Judicial (materia penal juvenil, adultos y programa de
tratamiento en droga bajo supervisión judicial), tal y como ha venido
funcionando.
SE ACUERDA:
I.—Objetivo. Fomentar la cooperación
interinstitucional para el seguimiento de las causas bajo la medida alterna de
la suspensión del procedimiento a prueba integrando aquellos pronunciamientos emitidos
en el Poder Judicial relacionados con la medida mencionada.
II.—Instancias
del Poder Judicial que colaboran: Que las Oficinas de Justicia Restaurativa
del Poder Judicial bajo la dirección de la Fiscalía General de la República,
serán colaboradoras del Ministerio de Justicia y Paz en el seguimiento de las
suspensiones del proceso a prueba cuando se haya aplicado la Justicia
Restaurativa, en lo que al plan reparador y plan de tratamiento en adicciones
concierne, que a continuación se detallan:
• La
Jueza o el Juez Penal deberá comunicar de forma inmediata a la Oficina del
Programa de Atención en Comunidad de la Dirección de Adaptación Social
correspondiente, que la persona imputada se sometió a la medida alterna para
los efectos del numeral 27 del Código Procesal Penal (Ver Anexo. Circular de
134-2001 de Corte Plena, sesión 32-2001, del 10 de septiembre de 2001,
reiterada por circular 91-2004 del Consejo Superior, sesión 37-04, celebrada el
25 de mayo de 2004).
• Tanto la Oficina de Justicia Restaurativa
como el Ministerio de Justicia deben comunicar a la persona juzgadora cualquier
cambio que afecte las condiciones iniciales de los acuerdos homologados.
Igualmente la persona juzgadora deberá contestar los distintos informes o
comunicados que reciba de dichas oficinas con la finalidad de garantizar el
adecuado cumplimiento de los acuerdos aprobados.
• La Defensa Técnica como la Jueza o el Juez
deberán velar porque las condiciones que se impongan a la persona imputada sean
razonables y posibles de cumplir. La persona imputada acepta en el plan
reparador, condiciones sujetas a seguimiento, según los objetivos de la
Justicia Restaurativa y las mismas son homologadas por la Jueza o el Juez Penal
al ser remitidos a la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de
Justicia y Paz.
• La Jueza o el Juez Penal le informará a la
persona imputada sometida a esta solución alterna que en el término de setenta
y dos horas posterior a la audiencia de homologación, deberá presentarse a la
Oficina de Atención en Comunidad que corresponda para realizar los trámites
respectivos ante esa dependencia.
III.—Cumplimiento
del plan reparador: Para efectos del Programa se entiende por plan
reparador el conjunto de condiciones impulsadas por las partes y homologadas
por la Jueza o el Juez Penal de conformidad con los artículos 25 y 26 del
Código Procesal Penal que estén relacionadas con los objetivos del Programa de
Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo como son: servicio comunal,
proceso educativo, proceso terapéutico, donación, grupos de apoyo, entre otros.
La Oficina de Justicia Restaurativa se encargará del seguimiento de las
condiciones de ese plan reparador; una vez finalizado se remitirá mediante nota
avalando el cumplimiento del mismo a la Oficina del Programa de Atención de la
Dirección de Adaptación Social en Comunidad correspondiente, para que ésta
brinde el seguimiento respectivo por las otras condiciones que se mantienen por
el tiempo de la suspensión del procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará
por medio de nota y a través de los medios tecnológicos a su alcance (artículos
153 y 166 del Código Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, acuerdo del Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio
de 2003). Si el cumplimiento del plan reparador se da antes de finalizar el
período legalmente establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras
condiciones, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda realizará la
vigilancia y seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la conclusión
de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que establece el
numeral 27 del Código Procesal Penal.
IV.—Cumplimiento del plan de
tratamiento en adicciones : Para efectos del Programa de Tratamiento en Drogas
Bajo Supervisión Judicial, se entiende por plan de tratamiento, el conjunto de
acciones planificadas y sistematizadas, por lo tanto, secuenciales, lógicas y
ordenadas, que se dirigen a la recuperación del mayor estado de funcionalidad
física, mental y social de las personas afectadas por un proceso de
salud-enfermedad, instauradas una vez que se realiza la etapa de valoración y
diagnóstico de las alteraciones asociadas a dicho proceso. El abordaje se le
brinda a la persona imputada que ha cometido un hecho delictivo y tiene
asociado un consumo problemático de drogas, por medio de la intervención
terapéutica. Dicho tratamiento estará determinado por el Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia. Los acuerdos a los cuales arriben las partes,
serán homologadas por la Jueza o el Juez Penal de conformidad con la suspensión
del proceso a prueba considerando lo que establecen los artículos 25 y 26 del
Código Procesal Penal de tal manera que se cumpla con los objetivos del
Programa de Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo que implica de
manera integral la reparación del daño de la víctima, la restauración y
reinserción social de la persona imputada, promoviendo una prevención especial
que beneficia el tejido social. La Oficina de Justicia Restaurativa se
encargará del seguimiento de las condiciones de ese plan de tratamiento en
adicciones a través de las coordinaciones con el Instituto de Alcoholismo y
Fármaco dependencia, quien desde el ámbito sanitario es el ente rector
encargado de brindar y supervisar el tratamiento en las modalidades de
intervención ambulatoria y residencial, informando el progreso en cada caso en
particular a la Oficina de Justicia Restaurativa. En caso de que la jueza o el
juez emita un sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento o por el
contrario señale una revocatoria, la persona Juzgadora informará mediante nota
al Programa de Atención en Comunidad de la Dirección de Adaptación Social
correspondiente, para que éste brinde el seguimiento respectivo a cualquier otra
de la condiciones que se mantengan por el tiempo de la suspensión del
procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará por medio de nota y a través
de los medios tecnológicos a su alcance (artículos 153 y 166 del Código
Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del
Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003). Si el
cumplimiento del plan de tratamiento en adicciones se da antes de finalizar el
período legalmente establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras
condiciones, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda realizará la
vigilancia y seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la conclusión
de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que establece el numeral
27 del Código Procesal Penal.
V.—Cambio de domicilio que conlleve a
variación en el plan reparador de la persona imputada: En caso de que la
persona sometida a la suspensión de proceso a prueba, cambie de domicilio o
condiciones particulares que ameriten justificadamente la variación de lugar u
organización para el cumplimiento del trabajo social comunitario o de la
atención especializada, la Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio
Público y la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de
Justicia y Paz, y la defensa técnica, plantearán ante la Jueza o el Juez los
cambios pertinentes. Una vez aprobados, se informará a la Oficina de Atención
en Comunidad correspondiente, para que continúe con el seguimiento de las
condiciones. En igual sentido se le advertirá a la persona imputada que a
partir de ese momento el seguimiento estará a cargo de la Oficina del Programa
de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz donde inicialmente se
había inscrito para lo que corresponda.
VI.—Actualización
de datos de las dependencias. Que tanto el Ministerio de Justicia y Paz
como la Oficina de Justicia Restaurativa se comprometen a mantener actualizados
las listas de oficinas especializadas para la suspensión del procedimiento a
prueba, y del programa Justicia Restaurativa, así como la ubicación, número
telefónico y otros medios de comunicación, facilitando la comunicación entre
ambas dependencias con la finalidad de brindar un eficiente servicio a las
personas usuarias sometidas a prueba.
VII.—Incumplimiento
de obligaciones por parte de la persona imputada. El Ministerio de Justicia
y Paz y la Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, se
comprometen a establecer una comunicación constante por cualquier medio que las
instituciones faciliten a las funcionarias o los funcionarios para que de
manera inmediata, en caso de detectar algún incumplimiento en las obligaciones
del plan reparador por parte de la persona imputada sea comunicado a la persona
juzgadora a cargo de la causa (artículos 153 y 166 del Código Procesal Penal.
Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del Consejo
Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003)
VIII.—Requerimientos
de información al Ministerio de Justicia y Paz. Que el Ministerio se
compromete a informar cuando se le consulte por parte de la Oficina de Justicia
Restaurativa del Ministerio Público, sobre personas registradas en la base
datos que se encuentran cumpliendo otra suspensión del proceso a prueba por la
comisión de otro delito. Lo anterior, como insumo para que el Ministerio
Público verifique si el caso cumple o no con los requisitos para ser abordado
mediante el Programa de Justicia Restaurativa.
IX.—Alcances
de este acuerdo: Este acuerdo rige para los casos penales cuya solución
alterna haya sido construida mediante la justicia restaurativa y el expediente
se encuentre residenciado en la Oficina de Justicia Restaurativa.
X.—Instancias ejecutoras. Para el logro de los objetivos
propuestos en esta Carta de Intenciones, se ha designado a las siguientes
instancias: Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, Programa
de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz.
XI.—Vigencia
y prórroga. Esta Carta de Intenciones entrará en vigor a partir de la fecha
de su suscripción. Su vigencia será de cinco años y podrá renovarse
automáticamente por periodos iguales y consecutivos, a menos que una de las
partes comunique a la otra por escrito, con una anticipación de treinta (30)
días, su voluntad de no renovarlo. Asimismo, ambas partes conservan el derecho
de rescindirlo unilateralmente, sin que ello origine responsabilidad alguna;
debiendo notificarlo por escrito, con una antelación no menor a los noventa
(90) días.
XII.—Estimación.
Por tratarse de una Carta de Intenciones de colaboración interinstitucional, su
suscripción no generará compromiso presupuestario.
XIII.—Para
Notificaciones. A efectos de mantener una comunicación efectiva, dirigirse a:
1) Poder
Judicial, Ministerio Público, Oficina de Justicia Restaurativa, teléfono
2296-005-82, fax 2296-06-46, correo electrónico:
just_restaurativa@poder-judicial.go.cr, dirección física: San José, Pavas, de
plaza Rohrmoser 100 metros norte.
2) Ministerio de Justicia y Paz, Dirección
Programa Atención en Comunidad, teléfono 2257-62-37, fax: 2248-1272, correo
electrónico mmadrigal@mj.go.cr, dirección física: cien metros al norte de la
Clínica Bíblica.
XIV.—Suscripción
y formalización. Esta Carta de Intenciones se suscribe y formaliza según el
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la sesión Nº 64-13,
celebrada el 20 de junio de 2013, artículo LXXXV.
En la ciudad de San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil trece”.
San José, 8 de agosto de 2013.
Carlos
Mora Rodríguez
1 vez.—(IN2013062128) Secretaría general
CIRCULAR Nº 137-2013
ASUNTO: “Reglamento
de las Comisiones de Personas Usuarias del Poder Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 32-13,
celebrada el 29 de julio de 2013, artículo XIX, aprobó el siguiente “Reglamento
de las Comisiones de Personas Usuarias del Poder Judicial”, cuyo texto
literalmente dice:
“REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PERSONAS
USUARIAS DEL PODER JUDICIAL
Considerando:
I.—Que el Poder Judicial está inmerso en un
proceso de democratización, modernización y humanización de la justicia, con la
persona usuaria como eje central de su labor.
II.—Que se le
debe dar especial énfasis a asegurar la calidad del servicio, la accesibilidad
a la justicia y la protección a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad,
todo en el marco del respeto a los Derechos Humanos.
III.—Que dentro
de ese proceso se considera de la mayor importancia fortalecer la participación
ciudadana, con miras a que las comunidades se involucren activamente en el
mejoramiento del Poder Judicial.
IV.—Que para
hacer efectiva la participación ciudadana, se han creado las Comisiones de
Personas Usuarias, conformadas por representantes de la sociedad civil, a fin
de que las personas usuarias velen por las necesidades de los sectores que
representan y coadyuven, dentro del marco de la ley, con los esfuerzos del
Poder Judicial en la mejora en la calidad del servicio.
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1º—Objeto del Reglamento.
El presente reglamento regula la conformación y el funcionamiento de las
Comisiones de Personas Usuarias.
Artículo 2º—Concepto de las
Comisiones de Personas Usuarias. Las Comisiones de Personas Usuarias son
instancias de participación social con carácter consultivo, que analizan la
calidad del servicio público que presta el Poder Judicial.
Artículo 3º—Propósito de las
Comisiones de Personas Usuarias. El propósito de las Comisiones de Personas
Usuarias es identificar deficiencias que afecten la eficacia y eficiencia de
los servicios que brinda el Poder Judicial y sugerir posibilidades de mejora de
estos.
CAPÍTULO II
Deberes de las Comisiones de Personas Usuarias
Artículo 4º—Deberes de las Comisiones
de Personas Usuarias. Son deberes de las Comisiones de Personas Usuarias
los siguientes:
a) Servir
como canal de comunicación y coordinación entre los responsables de cada
Circuito y las personas usuarias.
b) Emitir criterio sobre aquellos asuntos que le
sean consultados por los órganos internos de la institución.
c) Comunicar a la Contraloría de Servicios,
cualquier deficiencia detectada en el desempeño de las y los servidores
judiciales y en la calidad de los servicios públicos que presta el Poder
Judicial.
d) Proponer soluciones a las deficiencias del
servicio identificadas.
e) Realizar acciones de control y vigilancia
social sobre los servicios que brinda la institución.
f) Elaborar una minuta o acta de las sesiones que
se celebren.
g) Presentar un informe anual detallado de las
labores realizadas.
CAPÍTULO III
Integración y Funcionamiento de las Comisiones
de Personas Usuarias
Artículo 5º—Integración de las
Comisiones de Personas Usuarias. Las Comisiones estarán constituidas de la
siguiente manera:
a) Un
representante de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.
b) Abogadas y abogados litigantes.
c) Al menos un representante de organizaciones
que trabajen en temas relacionados con los derechos humanos.
d) Al menos un representante de la sociedad civil.
e) Un representante de la Defensoría de los
Habitantes, en caso de existir una sede en la zona.
f) Representantes de instituciones públicas u
organizaciones privadas que tengan alguna vinculación e interés con el accionar
del Poder Judicial.
g) Otras personas interesadas en el mejoramiento
de la institución.
Las Comisiones que se conformen en los
distintos lugares del país deberán integrarse con un mínimo de 5 personas, en
atención a los primeros cinco incisos del presente artículo, sin exceder un
total de 15 miembros.
La participación en estas comisiones
será Ad honorem.
Artículo 6º—Requisitos para ser
integrante de una Comisión de Personas Usuarias. Las personas que deseen
ser integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir
o laborar dentro del Circuito Judicial correspondiente.
b) Disponer de tiempo y voluntad para atender los
compromisos que requiera su participación.
c) Asistir a las reuniones convocadas.
d) Ser una persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 7º—Designación de las
personas integrantes de las Comisiones. Para los distintos casos, la
designación de las personas integrantes de las Comisiones, se regirá por las
siguientes disposiciones:
a) Para
el caso de quienes laboren en las instituciones públicas, el representante de
la Contraloría enviará un comunicado formal al jerarca de la institución,
mediante el cual se le invite a designar a un represente para dicha comisión.
b) En el caso de que no laboren para instituciones
públicas, se procederá de conformidad con las siguientes reglas, según sea el
caso:
1. Para
los profesionales en Derecho que se encuentren interesados en participar, se
realizará una convocatoria por medio del Colegio de Abogados y este remitirá la
lista de los postulantes al Contralor(a) General de Servicios, quien efectuará
la designación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2.
Para los representantes de sociedad civil, se coordinar á con agrupaciones
locales identificadas.
Artículo 8º—Período de Nombramiento.
Los integrantes de la Comisión de Personas Usuarias serán designadas por
periodos de cuatro años. Asumirán sus funciones a partir de la fecha de su
nombramiento, con la posibilidad de ser reelegidos. Antes de asumir sus
funciones, deberán ser juramentados por el Consejo Superior o Consejo de
Administración de la zona, para lo cual el representante de la Contraloría de
Servicios efectuará la coordinación requerida.
Artículo 9º—Limitaciones para formar
parte de una Comisión de Personas Usuarias. Son limitaciones para integrar
una Comisión de Personas usuarias las siguientes:
a) Pertenecer
a cualquier otra Comisión de Personas Usuarias del Poder Judicial.
b) Realizar actividades o gestiones personales, en
beneficio propio o de un tercero, a nombre de la Comisión, sin que medie un
acuerdo que lo autorice para ello.
Artículo 10.—Pérdida
de la condición de integrante de la Comisión. Perderá la condición de
integrante de la Comisión quien:
a) Dejare
de asistir a las sesiones de manera injustificada.
b) Renunciare al cargo en forma escrita.
c) No cumpla con lo contemplado en el inciso d),
del artículo 6 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Organización de las Comisiones de Personas Usuarias
Artículo 11.—Organización
interna de la Comisión. Las personas integrantes de cada Comisión, en su
primera sesión, elegirán de entre ellos a un coordinador(a), quien ocupará ese
cargo por períodos prorrogables de un año. La Contraloría de Servicios brindará
el apoyo logístico para la celebración de las reuniones y el seguimiento de los
acuerdos.
Artículo 12.—Sesiones
Ordinarias. Las sesiones de la Comisión de Personas Usuarias deberán ser
convocadas por el coordinador, al menos una vez cada dos meses, sin que
transcurran cuatro meses seguidos sin sesionar. Las sesiones se celebrarán en
las instalaciones del Poder Judicial o aquellas que se consideren convenientes,
a la hora y fecha en que se acuerde. En caso de que se requiera tratar algún
tema con prioridad, se podrá convocar en cualquier momento a sesiones
extraordinarias.
Artículo 13.—Sesiones
Extraordinarias. La Comisión sesionará extraordinariamente, a solicitud del
coordinador o de por lo menos dos miembros que así lo soliciten. La
convocatoria a las sesiones extraordinarias la realizará el coordinador de la
Comisión, con al menos setenta y dos horas de anticipación.
Artículo 14.—Del
quórum. La Comisión sesionará válidamente con la mitad más uno de la
totalidad de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 15.—Entrada
en vigencia. Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
Artículo 16.—Disposiciones
transitorias. Las Comisiones de Personas Usuarias conformadas previo a la
aprobación de este reglamento y cuyas personas integrantes manifiesten su
interés de continuar formando parte de las mismas, mantendrán su participación
de acuerdo con el artículo 8° de este reglamento”.
San José, 8 de agosto de 2013.
Carlos
Mora Rodríguez
1
vez.—(IN2013062129) Secretaría
General
Expediente N°
AJ-086-2013.—Resolución N° AJD-RES-457-2013.—Dirección General de
Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas cuarenta minutos del
primero de octubre del dos mil trece. Vista la gestión de despido incoada por
el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente
procedimiento disciplinario en contra del accionado Rafael Ángel Díaz Umaña,
con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le
imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted,
supuestamente “… en su condición de conserje en el Jardín de Niños de la
República Popular China, no se presentó a laborar los días 28, 29, 30, 31 de
julio, 01, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de agosto del 2013. Lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna.”, contraviniendo
con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, Código de Trabajo, artículo 81 inciso g), así como lo
estipulado en los Votos N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se
encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos
Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere; asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista
que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar
indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso
de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no
oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se
advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado
en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando
lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al
señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán gestionar por
escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas
copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes
litigantes….”. De conformidad con el artículo 153 del Código Procesal
Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se
trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01,
5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic.
Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic.
Roberto Piedra Láscarez, Abogado Instructor.—1 vez.—O. C. N° 19966.—Solicitud N°
104-022-00073.—(IN2013076008).
SEGUNDA PUBLICACION
En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
servidumbre sirviente, servidumbre de paja de agua, servidumbre de paso,
servidumbre de líneas eléctricas, servidumbre de cloaca y servidumbre de
acueducto, a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil
catorce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 223546-000, la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada
en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cecilia Sociedad
Anónima; al sur, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima; al este, Carlos Nájera
Bravo y Quebrada Barahona; y al oeste, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima y
servidumbre agrícola con 7 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Graciela Patricia Calvo Arias contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima.
Expediente N° 13-004533-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del
2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013073959).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año
dos mil catorce, y con la base de quince millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 7 con dos casas de habitación. Situada en el distrito octavo
Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este
Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos
mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Carlos Eduardo Araya Mora. Exp. N° 13-003499-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2013.—Mde. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(IN2013075656).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 324-09277-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 182.895-000, la cual es terreno
de tacotales. Situada en el distrito 06, Pital,
cantón 10, San Carlos; de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo
Vargas Vargas; sur, calle pública con 281 m. 23cm.;
este, calle pública con 99 m. 99 cm.; oeste, Acequia Med
Alexis Rodríguez R otro. Mide: cuarenta y cinco mil trece metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0347535-1979. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil
ochocientos cuarenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos trece colones con treinta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Alexis Rodríguez Rojas, Gralex G Y A S.
A. Exp. N° 13-001871-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075657).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito según
expediente 12-002721-0497-TR; a las quince horas y treinta minutos del catorce
de marzo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil doscientos
veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL-doscientos veinte mil doscientos cinco, marca Mitsubishi, estilo L200
Sportero GLS TDI (K4), categoría carga liviana
capacidad 5 personas serie, vin y chasis
MMBJRKB407D122802,carrocería caja abierta o cam-pu
color negro, tracción 4x4, número de motor 4D56UCAS6270, cilindrada 2477 c.c.
marca Mitsubishi modelo KB4TGJRXZL 4
cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la
base de diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce,
con la base de seis mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desfyn Sociedad Anónima
contra Manuel Antonio Obando Mora. Exp. N°
13-006422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—(IN2013075659).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y
con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros
de frente; al sur, Rodrigo Fernández; al este, Isaías Chaves y al oeste, Isidro
Fernández. Mide: Trescientos trece metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de trece millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ramón Fernández Rojas. Exp. N°
13-003169-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de agosto del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013075660).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo
las citas: 343-01492-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones
cuatrocientos dieciséis mil novecientos diecisiete colones con veintiún
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 373.729-000, la cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 07, Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eli Oviedo Vargas; sur, servidumbre de paso con 119.40 metros; este, Ganadera El Sol del Norte S. A.,
oeste, Eli Oviedo Vargas, Jaime Solís y quebrada. Mide: veintiséis mil cuatrocientos
once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0306859-1996.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos sesenta y
dos mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la
base de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Saray Varela Quesada y otros. Exp. N° 13-000699-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075670).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0577-00068559-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero
del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones trece mil ciento dos
colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con frente de catorce metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al
este, lote 4 y al oeste lote 6. Mide: seiscientos metros con ochenta
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de doce millones
setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del trece de febrero del dos
mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil
doscientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Brenes Bonilla. Exp. N° 13-001030-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013075671).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 367-00859-01-0902-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base
de dieciséis millones doscientos noventa mil ciento setenta y siete colones con
noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 381.818-000, la cual es terreno
con una vivienda con garaje. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman
Otárola Alfaro; sur, calle pública con un frente de 20,15 metros lineales;
este, calle pública con un frente de 15,92 metros lineales; oeste, María
Eugenia Rojas González. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0771550-2002. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil
catorce, con la base de doce millones doscientos diecisiete mil seiscientos
treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro
millones setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de contra Hugo
Armando Pérez Rodríguez. Exp. N° 13-000441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2013075672).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 0303-3907-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de
enero del dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento noventa y
cuatro mil cuatrocientos once colones con veintiún céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil veintiuno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Gualberto Ugarte; al sur, Gualberto Ugarte; al este, calle pública con 10,00 y al oeste calle pública con 10,00. Mide:
cuatrocientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y
cinco mil ochocientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de tres
millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con ochenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Tellez Cárdenas, Claudia Yaneth Vargas Forero. Exp. N° 11-000478-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez.—(IN2013075673).
A las diecisiete horas y cuarenta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando boleta por
colisión número 98358191, sumaria 99-600553-607-TC y sin sujeción de base, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 184379, marca:
Toyota, estilo: Corolla, año 1990, capacidad: 5
personas, color: gris, número de motor: 2E-1787600, número de chasis:
EE90-0225955, cilindrada: 1295 cc, combustible: gasolina. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Barberena Gadea Héctor, Granados Calvo Edgar, Medina Gutiérrez Carlos,
Peraza Quintero Luis. Exp. N° 95-003351-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II
Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(IN2013075680).
A las dieciocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y esta vez la almoneda saldrá sin
sujeción de base, en el mejor postor, remataré: cabezal, marca Freigthliner, modelo no indica, chasis 1FUEYBYB5FH270716,
color verde, motor número 11275945, potencia 236 KW, cabina con camarote, caja
de 7 velocidades, placas C-27798. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso: ejecutivo prendario, número 96-002057-0226-CA, de fideicomiso
03-99 BCCR/BPDC contra Carmiol Cruz Arnoldo, Murillo
Ruiz Ricardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, dos de octubre del dos mil trece.—Msc. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2013075683).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, de
paso de aguas pluviales, citas de inscripción 371-00000914-01-0901-00; a las
diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la
base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 267763-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al
sur, acera 1 con 6 metros 37 centímetros; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
ciento veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de
febrero de dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce,
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Luis Campos Sánchez contra Inés Madrigal Quesada. Exp. N° 13-007103-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013075686).
A las nueve horas del catorce de enero
del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil
doscientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta mil seiscientos veintiocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote N° 23; al sur, Parque Oscar Calvo Rivera y
otro; al este, lote N° 26 y al oeste, calle pública con 8 m. 10 cm. Mide:
ciento nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo
Comunal contra Jorge Vargas Calderón. Exp Nº
03-000822-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23
de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013075732).
En la puerta exterior de este Despacho;
a las once horas del nueve de enero del dos mil catorce (ambos inmuebles), al
mejor postor rematare lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas ordinarias y con la base
de trece millones setecientos nueve mil cuarenta y nueve colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
476.244-000, la cual es terreno lote 19 O terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24 O; al este, lote 20 O y al
oeste, lote 18 O. Mide: ciento veinte metros cuadrados; 2) Libre de gravámenes
hipotecarios (pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas
ordinarias para ambas fincas) y con la base de doce millones treinta y nueve
mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.245-000 la
cual es terreno lote 20 O terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur lote 23 O; al este, lote 21 O y al oeste, lote 19 O. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio
Antonio González Flores. Exp Nº 06-000993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013075737).
A las trece horas con treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Penal
de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos treinta mil cincuenta y
dos colones con ochenta y cuatro céntimos, remátese la madera decomisada en
esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de madera de la especie Cedro
Amargo, con un volumen de 1.0473 metros cúbicos, con un diámetro de 63
centímetros y de largo 3.36 metros. 2) Madera aserrada de la especie Cedro
Amargo, con un volumen de 0,3042 metros cúbicos, de 3,38 metros de largo, de 30
centímetros de ancho. Producto forestal que se encuentra en depósito
provisional en finca propiedad de la señora Apolonia Walton
Sabaniego, situada en Alto de San Antonio de
Corredores, de la escuela 200 metros al sureste. Por haberse ordenado así en la
resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veinticuatro de
octubre dos mil trece, dentro de la causa penal número 13-200869-0456-PE
(Comisión Penal número 107-13-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra
Antonio Chaves Elizondo en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Carlos Rodríguez
Solís, Juez.—(IN2013076275).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, a las trece horas y
treinta minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con la base de
dieciocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 249618
001, 003 y 004 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada
en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, calle pública con 7,50; al
este, lote dos-A, y al oeste, lote 4-A. Mide: Doscientos siete metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, con la
base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce
con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deyanira
Murillo Alvarado. Exp. N° 12-000140-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013076366).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil
catorce, y con la base de noventa millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
194417-000 la cual es terreno de patio construido con una casa de habitación.
Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Máximo Meléndez Cascante; al sur, calle pública
con 5 metros 99 centímetros; al este, Flora Arias Meléndez, y al oeste, Máximo
Meléndez Cascante. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base
de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la
base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luz Marina Jiménez Moreno contra Gerardo Sequeira Calvo. Exp. N° 13-015236-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013075746).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas
0401-00015163-01-0908-001; a las quince horas del treinta y uno de enero de dos
mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta mil seiscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en
el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Reinaldo Víctor; al sur, Gerardo Quesada; al este, calle en
medio y otro en parte y al oeste, Dist. Produc. Agropec. Aranjuez S. A.
Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de marzo de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas Sociedad Anónima contra Inversiones América Seb Sociedad Anónima. Exp. N°
13-003248-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2013075753).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 319-06686-01-0902-001, a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés
millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos un colones con treinta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 176620-000 la cual es terreno para construir con
una casa de habitación.- Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San
Carlos. Colinda: al norte: calle publica, sur: lote 16 b y otro, este: lote 7 b
y otro, y oeste: lote 9 b y otro. Mide:
quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-0350278-1979. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año
dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos noventa y dos
mil novecientos setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce con la base de
cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones
con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yamil Zúñiga Medina. Exp. N°
13-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075805).
A las catorce horas del once de
diciembre del dos mil trece, desde la puerta exterior de este Despacho; Libre
de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente
y las anotaciones de decreto de embargo anotadas con anterioridad, a favor de
Financiera Servimás S. A., al tomo 506, asiento
11929, consecutivo 01, secuencia 0001, sub-secuencia 001, Flor Álvarez Gómez al
tomo 527, asiento 09769, consecutivo 01, secuencia 0001, sub-secuencia 001 y
Antonio Céspedes Cruz, al tomo 568, asiento 49940, consecutivo 01, secuencia
0001, sub-secuencia 001, con la base del peritaje rendido a folio 82, sea la
suma de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y un
colones con cuarenta y seis céntimos, remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número 046229-006, situada en el distrito segundo Salitral,
cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública en medio Carlos, Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesen
Rodríguez; sur, Rio Uruca, calle pública, Carlos,
Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesén Rodríguez, y este,
Carlos, Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesen Rodríguez; y al
oeste, calle en medio de Río Uruca y otros. Mide:
ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno de café con una casa.
Ejecutivo simple de Daniel Rivera Umaña contra Daryunsh
Shiri Kasemi y otra.
Expediente N° 05-000313-182-CI-4.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013075817).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de nueve millones
trescientos cincuenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos
catorce cero cero cero la
cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 5-B; al este, Ana Lucía, Rafael Ángel
y José Francisco Ramírez Marín y al oeste, calle primera. Mide: ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de siete
millones dieciséis mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos
treinta y ocho mil novecientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Roberto Gerardo Montero Chévez. Exp. N° 09-000757-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013075825).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y seis setecientos cincuenta y uno A
derecho cero cero cero, la
cual es terreno con un edificio dedicado a apartamentos. Situada en el distrito
02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
con María Esquivel Villanea; al sur, con suc. de Pánfilo Valverde; al este,
con calle cuatro y al oeste, con suc. de Pánfilo Valverde. Mide: ciento ochenta y seis metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de
noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del diez de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Taupo Inc. S. A., contra Transacciones Internacionales Ezekayy S. A. Exp. N°
13-014387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013075844).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno
de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento noventa mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil diez cero cero cero, la cual es terreno de
café con 4 casas. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en 1/2 plaza pública; al
sur, Miguel Macaya; al este, calle y al oeste, Teresa
Vega. Mide: 1 202,68 (mil doscientos dos metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero
de dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gloversville
S.A., e Inversiones Isabelinas S.R.L., contra Arrollo Grande S. A., y José
Cristóbal Rodríguez Jiménez Exp. N° 13-011303-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2013075852).
A las dieciocho horas y cuarenta minutos
del veinte de diciembre del año dos mil trece y con la rebaja del veinticinco
por ciento de ley, en la puerta exterior de este Juzgado. Se rematarán “Tres
Fincas, para lo cual deberán tomar nota los oferentes que las mismas están
siendo ejecutadas por la vía de Ejecutivo Simple y no como ejecutivo
hipotecario. No obstante la misma certificación registral de cada una de las
fincas cuentan con Hipoteca de Primer grado anotada al tomo: 491 asiento:
11951, misma que sirve como documento base del presente proceso”. Así las cosas
las tres fincas a subastar son: 1) Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 290498-000, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones cuatrocientos treinta
y siete mil doscientos colones exactos, Que es terreno: con una casa y un
apartamento. Sito: distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima,
sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo
Sociedad Anónima, y oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima.
Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado,
matrícula número 296983-000. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones, citas 0364-00017933-01-0901-001 afectadas a la finca:
2-00228696-000, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil doscientos cincuenta colones exactos, Que es terreno: para construir. Sito:
distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, calle pública con veinte metros, sur, Rodrigo Silvano Soto; este, calle
pública con 34.28 metros, y oeste, Bolga
Internacional S. A. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta
decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número 305302-000. Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones, citas
0364-00017933-01-0901-001 afectadas a la finca: 2-00228696-000 con la base de
ocho millones quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones
exactos, Que es terreno: para construir. Sito: distrito Palmera, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 29.43
metros; sur, Ana María Rojas Segura; este, Rodrigo Silvano Soto y Bolga Internacional S. A., y oeste, Luis Rojas Varela y
Elías Rojas Jiménez. Mide: mil ciento treinta y ocho metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo simple número 02-017047-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica
contra Bolga Internacional S. A., Sidney
Vargas Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—(IN2013075908).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones,
citas 0369-00019041-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del tres
de marzo del año dos mil catorce, y con la base de trescientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y seis mil novecientos veintiséis-F cero cero cero, la cual es terreno
finca filial seis con un apartamento, ubicado en el segundo nivel, una terraza
y un parqueo destinado a uso habitacional en proceso de construcción.- Situada
en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial ocho; al sur, zona verde; al este,
acceso vehicular número dos y zona verde y al oeste, zona verde. Mide:
doscientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta
y ocho mil trescientos dieciocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete
horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce con la base de
ochenta y seis mil ciento seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Michael Robert Diggs,
True Natural Getaway T.N.G. Sociedad Anónima, William
Phillip Lewis. Exp.
12-000488-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 4 de
octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013075915).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas,
reservas ley caminos; a las diez horas del dos de junio de dos mil catorce, y
con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta mil seiscientos veintisiete cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura de café.
Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 62 metros 12
centímetros; al sur, Olga Torres Villalobos; al este, Isaac Araya Quirós, y al
oeste, Olga Torres Villalobos. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y cinco
metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil catorce con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam León Quesada contra Albin Araya Portuguez. Exp. N° 13-004463-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
7 de noviembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013075929).
En la puerta exterior de este despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado
inscrito al margen del asiento 99042 del tomo 800, que corresponde a un proceso
ordinario civil; a las once horas y treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos dieciséis mil
setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
doscientos doce cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06
Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, callejón privado de
salida y Bernardita Vargas Fonseca; al sur, quebrada en medio y Juan Chacón
Jara; al este, Bernardita Vargas Fonseca, y al oeste, Joaquín Salazar Varela y
Gerardo Castro Castro. Mide: siete mil ochocientos
cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0730967-2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce , con la base de nueve
millones ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero
del año dos mil catorce con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil
ciento ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Constructora RHO S.A., contra Ruddy
Conejo Rojas. Exp. 13-003447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2013075931).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada y dos servidumbres de aguas pluviales; a las dieciséis horas del
diez de marzo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos
noventa y uno - cero cero cero
(2-444491-000) la cual es terreno lote tres terreno para construir.- Situada en
el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote cuatro segregado; al sur, José Joaquín Rojas Álvarez; al este,
calle pública frente de 28.79 metros, y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez.
Mide: quinientos cuarenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-1272982-2008. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Rafael Guerrero Acuña contra Jorge Eduardo Rojas
Hidalgo Exp: 13-004477-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2013075934).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Jorge Luis De Jesús Barquero Fonseca, a una junta que se verificará
en este juzgado a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente,
o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo
de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp.
N° 07-100259-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de noviembre del
2013.—MSc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013075887).
Ante esta notaría se tramita el
sucesorio notarial de quien en vida se llamó Antonio Campos Sanhez.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, ubicada en Rohrmoser de la
Embajada de la República de China 100 metros norte y 125 veinticinco metros
este, con el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, 7 de noviembre de
2013.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—(IN2013074045).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria del señor Ricardo Azofeifa
Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, contador pensionado, vecino de
Santo Domingo de Heredia, urbanización La Colonia, lote ocho-F, cédula
cuatro-cero setenta y tres-quinientos treinta, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 4-2013. Notaria Lic. Marta Ma
Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los bomberos.
Proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ricardo Azofeifa
Villalobos.—Lic. Marta Ma
Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074058).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Roque Manuel Zúñiga Cubillo, cédula 5-082-422,
vecino de Cartago; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2013-SN. Notaria Pública Lizeth
Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea, Calle Blancos, residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100
norte y 75 este.—San José, 11 de noviembre de
2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013074340).
Ante esta notaría comparecieron los
señores Estrella Naranjo Rivas, Johnn Alexánder Solano Naranjo y Paola Solano Naranjo y de
conformidad con el artículo 899 y siguientes del Código Procesal Civil y 129 y
siguientes del Código Notarial, solicitaron la tramitación del sucesorio
extrajudicial ab intestato de su esposo y padre, quien en vida fue Johhnn Gilbert Solano Murillo, todo lo cual consta en la
escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2013. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro de los próximos treinta días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, para lo
cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación
del presente asunto la que se encuentra situada en San José, calle veintitrés
bis, edificio Tenerife tercer piso.—San José, 4 de
noviembre de 2013.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—(IN2013074342).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios y en general a todos los terceros interesados en la
herencia del proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida se llamó
Asdrúbal Gerardo Naranjo Jiménez, quien fue mayor de edad, casado una vez,
costarricense, agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos
cincuenta y cuatro-cero setecientos setenta y dos; vecino de San Antonio de
Pejibaye de Pérez Zeledón, trescientos metros al este de la escuela pública,
fallecido el día siete de noviembre del año dos mil cuatro; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría pública a reclamar y ejercer sus derechos; bajo
el apercibimiento a todos los que crean tener algún derecho de que si no se
presentan en este plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Cualquier escrito u oposición debe presentarse ante la notaría pública del Lic.
Ronny Jiménez Porras, de lunes a viernes, de las ocho
de la mañana a las cinco de la tarde, jornada continua, ubicada en la ciudad de
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en la segunda
planta del Banco BAC San José, oficina número dos, o bien remitirlos al fax
número: dos siete siete uno tres ocho dos seis.
Proceso sucesorio notarial ab-intestato de Asdrúbal Gerardo Naranjo Jiménez.
Expediente: 0002-2013.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7
de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2013074352).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión notarial ab intestato de Gerardo Recio Rodríguez,
quien fue mayor, casado una vez, gerente de
ventas, vecino de Esparza, Puntarenas, contiguo a la Licorera Bombi’s, cédula de identidad número uno-trescientos
cincuenta y ocho-quinientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda
(artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, en relación con
el novecientos cuarenta y cinco, y siguientes del Código Procesal Civil).
(Expediente cero uno-dos mil trece). Notaría del bufete del Lic. Luis
Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, veintiuno de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013074366).
Yo, Mario Alberto Rigioni
Álvarez, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San
José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la
Rotonda del Farolito, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero cinco-dos mil trece,
sucesión ab intestato de Gladys Barrantes Alfaro, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad número: dos-cero uno ocho tres-cero tres siete tres,
vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, quien falleció el cinco de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en Alajuela, Grecia centro, por
lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus
derechos.—San José, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074376).
Se emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Javier Chaves
Orozco, cédula número 4-119-095, para que dentro del término de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0003-2013 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al
norte y 125 al este.—Barva
de Heredia, 15 horas del 8 de noviembre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2013074441).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del
dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Rojas Zamora, cédula
de identidad dos-uno nueve cuatro-uno siete cero. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Irene Arrieta Chacón,
Puntarenas, frente a la entrada principal del Estadio Lito Pérez, teléfono
2661-3957.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013074636).
Se hace saber que en esta notaría, se
tramita el proceso sucesorio notarial de María del Carmen López Gutiérrez,
quien fuera mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Tibás, San Juan costado
oeste del Estadio Municipal de Tibás de los apartamentos Alara
ciento veinticinco metros oeste, y portadora de la cédula de identidad
9-0025-0747. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013.—Once de
noviembre 2013.—Lic. Wálter Jeffry
Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074644).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fuera Roberto Enrique
Gutiérrez Snell, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa y ocho-mil sesenta y cinco, mayor, casado una vez, pensionado y vecino
de Moravia, residencial Los Colegios de la farmacia La Guaria, doscientos
metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
de dos plantas al fondo, fallecido el día siete de junio de dos mil doce, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont
Villalobos, ubicada en La Uruca, residencial Carvajal
Castro, de Repretel un kilómetro al oeste y ciento
cincuenta metros al sur, condominio Vista Verde, número seis, a hacer valer sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se
hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las
dieciséis horas. Expediente Nº 002-2013.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013074701).
Se hace saber: que ha sido solicitada la
intervención del suscrito notario para tramitar el proceso sucesorio
extrajudicial ab intestato de quien en vida fuera Carmen Arias Baudrit, costarricense, mayor, viuda de su único
matrimonio, vecina de San José, Colima de Tibás, cédula 1-221-652, quien
falleció en su casa de habitación, en Colima de Tibás, barrio González Truque,
el día 21 de agosto de 2013. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho
a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en
San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza
doscientos metros al sur, edificio Terraforte, piso 4
Lex Counsel, fax (506)
2201-0412. Expediente 0001-2013.—San José, 28 de
agosto de 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013074711).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio del señor, Venancio Luz Chavarría Núñez, quien era
mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: cuatro-cero
cincuenta-ciento diecisiete, Ester Chavarría Núñez, quien era mayor, casada una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta y
dos-seiscientos setenta y nueve y de Juan Danilo Chavarría Núñez, conocido con
el segundo nombre, Danilo, quien era mayor, divorciado, pensionado, con cédula
de identidad número: cuatro-cero sesenta y
seis-trescientos nueve. Todos vecinos de urbanización San Inés, de Heredia, del
Súper Gigante cien metros norte y veinticinco metros oeste. Se cita a los
herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro
del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del
edicto correspondiente para que se apersonen a hacer valer sus derechos,
sucesión que se tramita en la notaría del licenciado Carlos Manuel Soto Quirós,
con oficina abierta en la ciudad Heredia, de la escuela Richard Nixon,
trescientos metros norte, y veinticinco oeste, fax 2263-4453.—Lic.
Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013074733).
Proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue Asdrúbal Gerardo Blanco Quirós, Luis Diego
Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José,
ciento cincuenta metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, en
este acto manifiesto lo siguiente: que el día de hoy en mi notaría se dio
apertura al expediente 13-000002-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Asdrúbal Gerardo Blanco Quirós,
mayor, soltero, vecino de Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros
norte de la escuela Danthe Allighieri,
portador de cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
siete-trescientos cuarenta y cuatro, deceso acontecido el día diecisiete de
febrero del dos mil trece en la ciudad de San José. Se emplaza a todos los
interesados o quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por
el de cujus, a comparecer a esta notaría a hacer
valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales
posteriores a la presente publicación. Hágase saber.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013074750).
Se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en la sucesión de Ángela Margarita Omodeo
Ramírez, quien fue casada una vez, educadora, cédula número 2-0176-0336, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contiguo a
la escuela de Barrio Pinto, para dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este se apersonen a hacer valer sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-01. Sucesorio de Ángela
Margarita Omodeo Ramírez, Lic. Roberto Marín
Segura, fax N° 2292-3705. Heredia, Santo Domingo, 100 metros norte de la
iglesia católica.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074754).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el sucesorio notarial del señor Jorge Eduardo Alpízar Montoya, quien era mayor, casado una vez, agente de
ventas, vecino de Tibás, residencial Cuatro Reinas, casa diez-M, cédula
tres-cero ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos veintidós, fallecido el
veintiuno de abril del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del dicho término, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cero
uno-dos mil trece. Notaría de la licenciada Elena Rodríguez Cheung,
ubicado de la casa Matute Gómez, trescientos veinticinco metros al este, casa
dos mil quinientos treinta, teléfono 2234-0306.—Lic. Elena
Rodríguez Cheung, Notaria.—1
vez.—(IN2013074814).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Juan Eladio Delgado Varela, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula
de identidad número 6-0179-0791, vecino de Primera Loma de Cocorí,
pulpería El Diamante, Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Esta
notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, San
José, costado norte del Parque Central altos de la tienda La Unión Salvadoreña.
Expediente número 001-2013.—MSc.
Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074820).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Antonio del Socorro Camacho Zumbado, conocido
como: Antonio del Socorro Camacho Zumbado, quien fue mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San Roque Barva de Heredia,
con cédula de identidad número: 4-0037-0179, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 2013-002. Notario del bufete del Lic. Fredy Vargas
Chavarría abierto al público en Barva de Heredia,
diagonal a la Casa de la Cultura Centro Comercial Castilla oficina Nº 9.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013074838).
Por escritura del 26 de octubre de 2013,
fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de Natividad Arias López,
vecino de Bajo Loaiza de Mora, 350 metros norte de la escuela, con cédula
número 1-123-164, fallecido el 25 de mayo de 2013. Los interesados pueden hacer
valer sus derechos en la notaría de la Lic. Geovana
Vargas Vargas, sita frente a la entrada principal del
Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013074844).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Róger Eduardo Sáenz Calderón, quien fue mayor, soltero,
vecino de San José, cédula 1-297-937, quien falleció el 12 de agosto del 2013,
para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edificio, comparezcan en la oficina del notario Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio
Columbia cien metros al oeste, edificio Lolita, segundo piso, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—11 de
noviembre del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074864).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Elizabeth Ulate Moscoso, a las once
horas del veintitrés de octubre del dos trece y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Francisca del Socorro Moscoso Vega, conocida como Flora Moscoso Vega,
mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita,
de RITEVE, setecientos metros oeste y doscientos cincuenta al norte, cédula
número uno-quinientos veinticinco-ochocientos cuarenta. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Francel
Stephanie Zúñiga Obando, cuidad de Heredia, doscientos cincuenta metros sur del
Palacio de los Deportes. Teléfonos: 8702-6657 / 2260-4040.—Lic.
Francel Stephanie Zúñiga Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013074897).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Frank Herbert Von Schroter Luzt, a las quince horas del seis de noviembre del año dos
mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Von Schroter Von Bonin, mayor,
divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta-cero ochocientos sesenta y cinco y quien era vecino
de San José, Desamparados, Calle Fallas, costado sur de la Clínica Marcial
Fallas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Karlina Forero Cabezas, sita en San José, Escazú, San
Rafael, avenida Escazú, edificio dos cero dos, tercer piso, oficina tres cero
cinco. Teléfono 2288-2997. Expediente 001-2013.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1
vez.—(IN2013074952).
Se cita y emplaza a los interesados en
el proceso sucesorio de Luis Alberto Víquez Gómez, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Rohrmoser, Pavas, San
José, pensionado y portó la cédula de identidad número tres-ciento
veintiuno-setecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus
derechos en mi notaría en San José, avenida seis calles cero y uno, edificio
Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente 0003 año 2013).—San
José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013074971).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Sánchez Steller,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Torre Alta de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, 500 metros al este de la
escuela, cédula 2-112-493; para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2013.—Lic. Kerling
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013074987).
Mediante acta de apertura por escritura
otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Solís Umaña, costarricense,
mayor de edad, casada en primeras nupcias, médico geriatra y gerontóloga,
vecina de Alajuela, con cédula de identidad número: 1-0442-0133; José Luis
Salazar Solís, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias,
microbiólogo y químico clínico, vecino de San José, con cédula de identidad
número: 6-0080-0962; y Olma Eugenia Cartín Brenes,
costarricense, mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, abogada y
notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número: 1-0458-0603; a las
12:00 horas del 17 de octubre del año 2013; y comprobados los fallecimientos de
Mercedes Solís Barrientos, costarricense, mayor soltera, educadora pensionada,
vecina de San José, barrio Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, de Productos
de Concreto cincuenta metros sur y setenta y cinco oeste, titular de la cédula
de identidad número: 1-0311-0823, fallecida el 13 de abril del 2010, Juan Solís
Barrientos, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, maestro
de obra en construcción, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio
Los Sauces, del abastecedor Los Sauces cien metros sur y ciento setenta y cinco
oeste, titular de la cédula de identidad número: 1-0151-0393, fallecido el 26
de febrero del 2002; Lidia Solís Barrientos, costarricense, mayor de edad,
viuda de su único matrimonio, educadora pensionada, vecina de San José,
Desamparados, urbanización Metrópoli, de la iglesia evangélica 275 metros este,
titular de la cédula de identidad numero: 1-0111-08814; fallecida el 3 de
agosto del 2004; y Jorge Alberto Salazar Solís, costarricense, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Curridabat,
del Balcón del Marisco 25 metros al este, 25 metros al norte y 25 metros al
este, casa número 15-A, titular de la cédula de identidad número: 6-0074-652;
fallecido el 6 de setiembre del 2012. Esta notaría declara abiertos los
procesos sucesorios de quienes en vida fueran Mercedes Solís Barrientos, Juan
Solís Barrientos, Lidia Solís Barrientos y Jorge Alberto Salazar Solís, todos
de calidades arriba indicadas. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
sita en San José, avenida 4, calles 36 y 38, edificio Florcar,
segundo piso; teléfono: 2223-3362.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2013074995).
Se hace saber que ha sido solicitada la
intervención del suscrito notario para tramitar el proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Berny Martín Salas
López, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con número de cédula de
identidad 4-0132-0567 vecino de Salitral
de Santa Ana, San José; quien falleció en San Antonio de Escazú, San José, el
día 13 de julio de 2013. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en
San Rafael de Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste al centro comercial Multiplaza, edificio Terraforte,
4to piso, oficinas del bufete Lex Counsel.
Expediente 0002-2013.—San José, 12 de noviembre de
2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013075078).
Expediente: 0004-2013. Proceso
sucesorio: Larry Ray Clapp.
San José, a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil trece. Comprobado
el fallecimiento de quien en vida fuera Larry Ray
(nombre) Clapp (apellido), quien no utiliza segundo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, abogado, portador
del pasaporte de su país antiguo número cero cinco cinco
cero nueve nueve cuatro uno siete y actual al momento
de su fallecimiento número cuatro tres cuatro cero siete cinco nueve dos uno,
vecino de Jacó de Garabito Puntarenas, condominio
Mónaco número nueve. Se declara abierto el presente proceso sucesorio
testamentario (testamento abierto). De conformidad con la solicitud de apertura
que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea
propietario a la Sra. Carla Renee (nombre) De Ville (único apellido), quien no utiliza segundo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, empresaria, portadora
del antiguo pasaporte de su país número dos cero siete cinco uno seis ocho uno
seis y del actual pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro cero tres
siete cuatro dos cinco, de lo cual el suscrito notario da fe que se trata de la
misma persona en virtud de la presentación de ambos documentos de identidad y
por el conocimiento personal que se tiene de la misma, vecina de Jacó de Garabito, Puntarenas, condominio Mónaco número
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese el
edicto de ley. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, teléfonos:
2296-4432, 2296-4423, fax 2231-65 05.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013075079).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Hernán Mario Briceño Vega, como albacea, a las diecinueve
horas del quince de octubre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Joaquina Corinta Rodríguez Rosales, conocida
como Corina Rodríguez Rosales, mayor de edad, casada una vez, educadora de
primaria pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
cuatro-ciento ochenta y siete, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de ferretería Agroservicios de la Península doscientos metros al este,
casa esquinera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Rafael Ángel Fonseca Soto, situada en Santa Cruz, Guanacaste,
diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono dos-veintiséis
ochenta-sesenta y cinco-cuarenta y siete. Expediente número cero cero cero uno-trece-SSN.—Lic. Rafael Ángel Fonseca Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013075110).
Se hace saber que en la notaría de la
licenciada Jennie Morera Esquivel, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Ovidio Vargas González,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí de la entrada
de finca Chaves dos kilómetros oeste, cédula dos-uno cuatro cuatro-uno cinco
nueve, quien falleció en Horquetas de Sarapiquí de Heredia, el día diez de
octubre del dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Heredia
cien metros oeste del Veinsa, facsímil número
2261-0213. Expediente número PSN-002-2013.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013075111).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Martín Víquez Alvarado,
cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-cero doscientos catorce, para
que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2013.—San
José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013075161).
Por el término de treinta días hábiles
se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de
dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la
sucesión testamentaria de quien en vida fuera Johanna Van Grinsven,
quien fue mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad holandesa, vecina
en sus últimos días de centro de Holanda, calle Leeawstraat,
ciudad Volkel, casa número setenta y ocho A,
pasaporte de su país dos cero uno ocho cero seis ocho siete. Apertura del
proceso en fecha del 18 de octubre de 2013. San José, Expediente 0001-2013.
Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Artavia
Barrantes, sita en San José, barrio Escalante, de la rotonda del Farolito
setenta y cinco metros sur, Artavia & Barrantes,
Abogados.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013075291).
Yo, Mario Antonio Morelli
Astúa, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que
conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declara
abierto el proceso sucesorio extrajudicial del señor Alfredo González Ujueta, quien fue mayor, casado en únicas nupcias,
pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad
número 4-073-147. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto,
se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2013.—San
José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Antonio Morelli
Astúa, Notario.—1
vez.—(IN2013075319).
De conformidad artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría se ha
abierto proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Digna Salas Vargas
Zamora, cédula número dos-ciento trece-ciento veinticuatro, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima cien este y cien norte
pulpería La Venus. De acuerdo al novecientos veintidós siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a
presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente:
001-2013-DAV, proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Digna Araya
Vargas, notaría: Lic. Giselle Arroyo Segura, La Guácima, Alajuela, cincuenta
este de panadería La Parada; telefax: 2438-4841.—Ocho
horas del miércoles trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Giselle Arroyo
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013075325).
Se hace saber que en esta notaría, sita
en Cartago, La Unión, San Ramón del Taller del Este seiscientos metros al
sureste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este se tramita el
proceso sucesorio de María Eugenia Ramírez Arguedas, quien fue mayor, viuda,
ama de casa, vecina de San José Norte de Atenas, cédula dos-ciento
cincuenta-doscientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 2013-02-S.—28
de octubre 2013.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2013075526).
Se cita y emplaza a todos los herederos
e interesados en la sucesión de Efigenia Morales
González, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada, con cédula
número cinco-ciento doce-seiscientos y vecina de San José, López Mateo de San
Sebastián, urbanización Umará, casa Nº 93, para que
en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle diecinueve,
avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis, a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2013.—Lic. Ligia Mayela
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013075557).
Mediante acta de apertura de sucesorio
ab intestato en sede notarial otorgado por Daniel Luis Nanton
Barral y Luis Vicente Nanton Heras, al ser doce horas
treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil trece, mediante
escritura número ciento doce dieciséis y comprobado el fallecimiento de la
causante, esta notaría declara abierto el presente proceso sucesorio de quien
en vida fuera Carmen Barral Martin. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del citado
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013. Notaria del
Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, San José, Sabana Sur, de la Contraloría cien
oeste y cien sur, notificaciones al email olizano@abogados.or.cr o al fax
2261-8981.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013075643).
Se hace saber que ante la notaria pública Susan Ginneth Esquivel Céspedes contraerán matrimonio civil los
señores Sharmyle Diahann
Benavides, estadounidense, pasaporte USA 047415005 y Dannier
Orias Zambrana, costarricense, cédula de identidad 3
0351 0475. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la
Lic. Susan Ginneth Esquivel
Céspedes.—7 de noviembre del 2013.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013074202).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Jian
Jun (nombre) Chen (apellido) uno solo por razón de su
nacionalidad conocido como Mitchell de cuarenta y un años de edad, estado civil
soltero, cocinero, ciudadano residente permanente de Costa Rica, número uno uno cinco seis cero cero cero seis nueve seis uno cinco, nacido en China, sus padres
Von Ju (padre-nombre) Chen (apellido) Zu Nu (madre-nombre) (Zheng-apellido) y Zhang (nombre) Chunnan
(apellido) conocida como Ami de nacionalidad China
con pasaporte de su país número E dos uno cero siete cero ocho dos cero, de
veintidós años de edad, contadora, hija de Jian Lin (padre-nombre) Zhang (apellido) Hui Yan
(madre-nombre) Chen (apellido), ambos vecinos de
barrio Luján de los Bomberos cincuenta metros al este. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días a contados a partir de la publicación del edicto
(solicitud de matrimonio).—San José, ocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074271).
Ante esta notaría comparecen las
siguientes parejas: a) José Isaí Bonilla Vargas, soltero, analista de
logística, con cédula 1-1022-0267 y Adriana Rojas Villalobos, divorciada de
primeras nupcias, analista de sistemas, con cédula 2-0556-0830; ambos
costarricenses, mayores, vecinos de San José, Moravia, residencial Saint
Claire, casa nueve A. b) Édgar Wendell (nombre)
Collins de un único apellido en razón de su nacionalidad, divorciado de
segundas nupcias, con pasaporte 488208692 y Beth Leah (nombre) Seal de un único
apellido en razón de su nacionalidad, soltera, con pasaporte 488708872; ambos
estadounidenses, mayores, agentes de seguro, vecinos de Estados Unidos de Norte
América, Carolina del Norte. d) José Augusto Mora Delgado, divorciado de
primeras nupcias, ingeniero, con cédula 1-1055-0488 y Vera Eugenia Celada
Ramón, soltera, médica pediatra, con cédula 1-1167-0901; ambos costarricenses,
mayores, vecinos de San Rafael de Alajuela. e) Manuel Alejandro González
García, venezolano, divorciado de segundas nupcias, gerente de contabilidad,
con cédula de residencia 186200103913 y Susy Susana Barzuna
Flores, costarricense, soltera, asistente administrativa, con cédula
1-1004-0421, ambos mayores, vecinos de San José, San Rafael de Escazú. f) Dálberth Jiménez Vargas, divorciado de primeras nupcias,
técnico dental, con cédula 1-1084-436 y Paulette Arrieta Hernández soltera,
odontóloga, con cédula 3-0413-0719; ambos costarricenses, mayores y vecinos de
San José, Goicoechea. Todas las parejas manifiestan que se encuentran en
libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer
matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para
terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com o
al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074418).
Se hace saber que en mi notaría pública
se celebrará el matrimonio civil de: Joel Antonio Chavarría Caravaca, mayor,
soltero, protector de activos, cédula número seis-trescientos sesenta y
seis-ochocientos veintidós y Yeraldin Sidey Méndez Castro, mayor, soltera, estudiante, cédula
número uno-mil quinientos siete-doscientos veintidós, ambos vecinos de San
Gabriel de Aserrí, Barrio El Alto, costado este de la
iglesia evangélica. Se emplaza en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario
ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo
a la Importadora Monge.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Christian
Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074789).
Se hace saber que en mi notaría pública
se celebrará el matrimonio civil de: Gerardo Picado Cárdenas, mayor, soltero,
operario en construcción, cédula número uno-seiscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y ocho y Ana María Jarquín Monzón, mayor, soltera, oficios del hogar, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C cero siete seis uno dos cuatro
uno, ambos vecinos de Aserrí, Salitrillos de la
pulpería de Luis Corrales, cincuenta metros sur. Se emplaza en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del
suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí,
contiguo a la Importadora Monge.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074791).
Se hace saber que en
mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Marco Vinicio Batista Pérez,
mayor, soltero, electromecánico, cédula número uno-mil ciento
setenta-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de San Lorenzo de Desamparados,
doscientos metros sur y setenta y cinco oeste del salón comunal y Francella Alexandra Monge Cerdas, mayor, soltera,
estudiante, cédula número uno-mil quinientos setenta y cinco-setecientos
cuatro, vecina de Frailes de Desamparados, carretera a Bustamante, contiguo a
Abastecedor San Francisco. Se emplaza en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario
ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo
a la Importadora Monge.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Christian
Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074794).
Se hace saber que en mi notaría pública
se celebrará el matrimonio civil de Jonathan Daniel Solís Zúñiga, mayor,
soltero, agricultor, cédula número uno-mil doscientos ochenta y
siete-ochocientos ochenta y siete y Silvia Vanessa Bonilla García, mayor,
soltera, oficios del hogar, cédula número uno-mil cuatrocientos ochenta y
tres-cero cero cincuenta y nueve, ambos vecinos de San Andrés de León Cortés.
Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San
Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora
Monge.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2013075641).